Contrato de Seguro Internacional
Contrato de Seguro Internacional
Contrato de Seguro Internacional
POLIZA No ___________
SON :
CONDICIONES PARTICULARES
....................................................................................................... (el Asegurador), con domicilio en
............................................................................................, ..............................., Paraguay, con
arreglo a las Condiciones Generales y Particulares que forman parte de esta póliza, asegura a
.............................................................................. (el Asegurado), con domicilio en
............................................................................................. hasta la suma de ..................................
(.........................), por el Transporte Internacional por Carretera, con origen en ...............................
(Paraguay) y con destino a .................................... (..............................), conforme Conocimiento
de Transporte de Carga N° ......., u otro documento hábil N° ....... expedido en fecha
........................, y registrado por ......................................, en fecha ................................., por
daños a la siguiente carga transportada:
TRANSPORTE UTILIZADO
CONDICIONES GENERALES
1.1. El presente contrato de seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes
condiciones y del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, reembolsar al
asegurado (hasta el límite del valor asegurado) , las cantidades por las cuales,
según disposición de las leyes comerciales y civiles, sea el responsable, como
consecuencia de las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías
pertenecientes a terceros y que le hayan sido entregadas para su transporte, por
carretera para viaje internacional, contra conocimiento de transporte de carga por
carretera u otro documento hábil, siempre que tales pérdidas o daños, ocurran
durante el transporte o sean causados directamente por:
1.1.1. Colisión y/o vuelco, y/o desbarrancamiento, y/o choque del vehículo transportador
con objetos móviles o fijos, comprendidos en la cobertura, conforme a lo indicado
en las condiciones particulares.
1.2.1. A los efectos de la presente cobertura, los depósitos, almacenes o patios usados
por el asegurado deberán estar cubiertos y cerrados. A falta de lugares cubiertos y
cerrados, será requisito para el mantenimiento de la cobertura, que las mercaderías
o bienes se encuentren en lugares adecuados y bajo vigilancia permanente.
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e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación,
nacionalización, destrucción, o requisamiento proveniente de acciones de
autoridades de hecho o de derecho, civil o militar, así como aquellos practicados
intencionalmente por personas actuando, individualmente o por parte de, o en
combinación con organizaciones cuyas actividades tengan por objeto derribar por la
fuerza al gobierno o instigar su caída por medio de la perturbación del orden político
o social del país, como terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla,
tumulto popular, huelga, lock-out y, en general, todas y cualquier consecuencia de
esos actos;
i) Responsabilidades que excedan las previstas por la ley derivadas de otros contratos
y convenciones que no sean de transportes;
s) Choque de los bienes o mercaderías aseguradas, entre sí, o con cualquier objeto,
transportado o no, salvo que fuere a consecuencia de vuelco, desbarrancamiento o
choque del vehículo transportador con objetos móviles o no;
El asegurador no responde por pérdidas o daños derivados del transporte de: dinero, en
moneda o papel, oro, plata, u otros metales preciosos y sus aleaciones (trabajadas o no);
perlas, piedras preciosas y semipreciosas, joyas, diamantes industriales; manuscritos,
cualquier documento, cheques, letras, títulos de crédito, valores mobiliarios, billetes de
lotería, sellos y estampillas; clichés, matrices, modelos, croquis, diseños o planos
técnicos; mercaderías objeto de contrabando, comercio y embarques ilícitos o prohibidos.
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CLÁUSULA 5ª - RESPONSABILIDAD POR EL TRANSPORTE DE BIENES 0
MERCADERIAS SUJETAS A CONDICIONES PARTICULARES
6.2. El asegurador no responde en cualquier hipótesis, por pérdidas daños o gastos que
sobrevengan a los bienes o mercaderías después del 30º (trigésimo) día corrido, a
contar de la entrega de los bienes o mercaderías al asegurado, salvo en casos
especiales, previamente acordados.
7.1.1. A los efectos del presente contrato de seguro se entiende por carretera la ruta no
prohibida al tránsito de vehículos automotores por las autoridades competentes, así
como los caminos habilitados para los referidos vehículos.
7.1.1.1. No obstante lo dispuesto en el ítem 7.1.1, cuando el tránsito por la carretera sufre
interrupciones como consecuencia de obras de conservación, desmoronamiento de
taludes, o por efecto de fenómenos de la naturaleza y cuando, aún por solución de
continuidad y por no haber puentes o viaductos, deban ser utilizados servicios
regulares de balsas o embarcaciones similares adecuadas para trasponer cursos de
agua o deban ser utilizados ferrocarriles o aviones, la cobertura de este seguro se
mantendrá vigente mientras no haya descarga de las mercaderías aseguradas.
CLÁUSULA 8ª - PRIMA
Queda entendido y acordado que el pago de la prima debido por la presente póliza será
efectuado en dólares norteamericanos, observando la legislación interna de cada país y
de acuerdo con las disposiciones contendidas en las condiciones particulares.
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existencia de todos los seguros contratados, indicando el nombre del asegurador y
el respectivo monto asegurado, bajo pena de caducidad.
11.1 En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las
siguientes disposiciones:
a) Dar inmediato aviso al asegurador, por escrito, en el plazo de hasta 3 (tres) días
corridos, contados desde la fecha de conocimiento del siniestro, a menos que
pruebe la imposibilidad de observancia del plazo, derivado de caso fortuito o fuerza
mayor;
11.2. Mientras las negociaciones y actos relativos a la liquidación con los reclamantes
sean tratados por el asegurado, el asegurador se reserva el derecho de dirigir las
negociaciones si lo entendiese conveniente, o intervenir en cualquier fase de la
negociación del proceso de liquidación.
11.3. El asegurado queda obligado a asistir al asegurador, hacer lo que le fuere posible y
permitir la práctica de todo y cualquier acto necesario o considerado indispensable
por el asegurador para solucionar, remediar o corregir fallas o inconvenientes,
cooperando espontáneamente, con buena voluntad, para la solución correcta de los
litigios.
11.4. Queda prohibido al asegurado transar, pagar o tomar otras providencias que
puedan influir en los resultados de las negociaciones o litigios, salvo que estuviera
autorizado para ello por el asegurador.
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plazo para contestar la acción y para el cumplimiento de los plazos procesales
previstos por la ley.
b) Exageren de mala fe los daños causados por el siniestro, desvíen u oculten, en todo
o en parte, los bienes o mercaderías a los cuales se refiere la reclamación;
d) Cometan cualquier fraude o falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o
en las condiciones del seguro.
15.2. El reembolso podrá ser acrecentado por los gastos de socorro y salvamento,
almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para salvaguardar
los bienes o mercaderías y las derivadas de medidas solicitadas por el asegurador.
16.1. El presente contrato de seguros podrá ser rescindido por cualquiera de las partes
mediante previo aviso dado por escrito. A partir del 15º día corrido contado de la
fecha del aviso, el contrato se considerará automáticamente cancelado, salvo con
respecto a los riesgos en curso.
16.2. Queda por lo tanto entendido que si la solicitud de cancelación fuera efectuada por
el asegurado, el asegurador retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla de
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plazos cortos, además del costo de la póliza e impuestos. Si fuera por iniciativa del
asegurador, éste retendrá de la prima recibida, la parte proporcional al riesgo
corrido, además del costo de la póliza e impuestos, sin perjuicio de los establecido
en la cláusula 13º de esta póliza.
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