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Reglamento Recipientes A Presión

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ARTCULOS Y ANEXOS VIGENTES DEL REGLAMENTO DE RECIPIENTES A PRESIN APROBADO POR DECRETO 2443/1969, DE 16 DE AGOSTO, Y MODIFICADO POR DECRETO

516/1972, DE 17 DE FEBRERO.
El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presin, seala que hasta tanto no resulten establecidas en las correspondientes Instrucciones Tcnicas Complementarias las prescripciones a observar respecto a aparatos a presin, sern de aplicacin, atendida la naturaleza del aparato, las normas tcnicas previstas en el Reglamento de Recipientes a Presin aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto, en sus artculos "seis, doce a veintisiete, inclusive, treinta y treinta y cinco y anexos", que constituyen el contenido de este apndice, que exponemos seguidamente.

CAPTULO II Aparatos que comprende este Reglamento, trmites para su autorizacin y presiones de prueba
Art. 6. Aparatos y recipientes.-1. Se sometern a todas las formalidades, inspecciones tcnicas y ensayos que prescribe este Reglamento, en la forma que indica, los aparatos y recipientes siguientes: a) Los generadores o calderas de vapor fijos o mviles y otros aparatos que contengan fluidos, sometidos a la accin regulable del calor procedente de cualquier fuente de energa. b) Los recalentadores y economizadores de agua que trabajen a presin, esto es, sin comunicacin libre y amplia con la atmsfera. c) Los secadores y recalentadores de vapor. d) Los recipientes de vapor, o sea, los aparatos que utilizan en cmara cerrada el vapor de agua producido en un generador. e) Las tuberas de conduccin de fluidos a presin, como conjunto montado o servicio de unin entre equipos. f) Los aparatos industriales en cuyo interior pueda producirse presin, bien por calor o por reacciones qumicas, tales como autoclaves, lixiviadoras, evaporadores alambiques, etc., o bien porque se compriman en su interior fluidos, tales como prensas hidrulicas, acumuladores de presin, etc. g) Los recipientes destinados al transporte, almacenamiento y produccin de gases licuado, gases a presin y gases disueltos a presin. h) Los extintores de incendios, cafeteras sifones para seltz y dems aparatos y recipientes sometidos a la accin de fluidos a presin. i) Los recipientes que contengan un producto en estado liquido, en pasta o en polvo y un gas comprimido o licuado a presin, conocidos por "envasados aerosol", se ajustarn a lo dispuesto en el Anexo XII del presente Reglamento. j) Los recipientes, no rellenables, denominados "cartuchos", para envase y utilizacin de G.L.P., se ajustarn a lo dispuesto en el anexo XIII del presente Reglamento. 2. Se exceptan de todos los preceptos de este Reglamento los aparatos y recipientes que contengan fluidos a presin, dentro de las caractersticas siguientes a) Los generadores de vapor y aparatos industriales de cualquier categora en que disposiciones adecuadas eficaces impidan que la presin efectiva pueda exceder de 0,5 kg/cm2 (4,9.104 N/m 2).

b) Recipientes para fluidos en que disposiciones adecuadas eficaces impidan que la presin efectiva pueda exceder de 1 kg/cm (9,81.104 N/m2). c) Los generadores de vapor, aparatos y recipientes de capacidad inferior a 10 dm3, si la presin efectiva que han de soportar no es superior a 2 kg/cm2 (19,62.104 N/m2) y no han de ser utilizados en locales de pblica concurrencia. d. 1 ) Las tuberas de conduccin de fluidos cuando el producto de su dimetro interior en centmetros por la presin mxima de servicio en kg/cm2 sea inferior a 100. d.2) Las tuberas de conduccin de fluidos cuando la presin mxima de servicios sea igual o menor de 4 kg/cm2. e) Los recipientes metlicos ("sparklets") que contengan anhdrido carbnico lquido de capacidad inferior a 33,3 cm3, cargados con un peso mximo de 1 gramo (0,00981 N) por cada 1,34 cm3 de capacidad. f) Los sifones de vidrio para anhdrido sulfuroso lquido, hasta un poso mximo de 1 kg. (9,81 N), Llenados solamente hasta el 90 por 100 de su capacidad. 3. Los aparatos y recipientes incluidos en los apartados anteriores que estn obligados a cumplir las normas exigidas por el presente Reglamento y que se encuentran instalados o se instalen en lo sucesivo en industrias afectadas por otras Reglamentaciones especficas debern cumplir, adems, lo en ellas dispuesto. AIt. 12. Presiones de primera prueba.-A los efectos del presente Reglamento, se entender por "presin de timbre" la mxima efectiva de trabajo a la temperatura de servicio. Las presiones hidrostticas a que se sometern los generadores, aparatos y recipientes comprendidos en este Reglamento en la primera prueba, que se efectuar de acuerdo con las prescripciones del captulo V del mismo, sern las que a continuacin se detallan: 1.-Aparatos y recipientes especificados en el artculo 6 excepto los cornprendidos en los apartados 2 3, 4, 5 y 6 del presente artculo. La presin de prueba Pp a que se sometern estos aparatos ser igual a 1,3 veces la presin de timbre P, que se grabar en la placa descrita en el artculo 33, multiplicada por la relacin entre la tensin admisible a la temperatura de la prueba y la tensin admisible a la temperatura correspondiente de servicio, para los materiales de fabricacin del aparato.

En el proyecto debern preverse los medios tcnicos adecuados para que durante la prueba no se sobrepase en ningn caso el valor del 90 por 100 del Lmite elstico del material a la temperatura de la prueba. 2.- Generadores de vapor, recalentadores y economizadores de agua, secadores y recalentadores de vapor. La presin de prueba Pp a que se sometern estos aparatos ser igual a vez y media la presin de timbre P. Pp=1,5 P 3.-Prensas hidrulicas y otros aparatos industriales en que se compriman lquidos. Cuando el fluido a presin sea esencialmente un Lquido (agua, glicerina, aceite, etc.), la presin de prueba ser igual a la de timbre aumentada en un 5 por 100. 4.-Recipientes destinados al transporte de gases licuados, comprimidos y disueltos a presin. Las presiones a que deben ensayarse los recipientes destinados al transpone de gases licuados, comprimidos y disueltos a presin sern las que a continuacin se detallan (vase Anexo I, "Enumeracin de los gases"): 4.1. Presiones de carga y de prueba y grado de llenado de los recipientes:

4.1.1. Para los recipientes destinados al transporte de gases comprimidos de los grupos 1., 2 y 3., con excepcin del flor, la presin efectiva de prueba hidrulica debe ser igual al menos a vez y media el vapor de la Presin de carga a 15 C. indicada en el recipiente sin que pueda ser inferior a 10 kg/cm2 (artculo 14). 4.1.2 Para los recipientes que sirvan para el transporte de hidrgeno del grupo 1. a), de oxgeno, de las mezclas de oxgeno con anhdrido carbnico, de nitrgeno, de aire comprimido, de nitrox, de helio, de nen, de argn, de criptn, de mezclas de gases raros, de mezclas de gases raros con oxgeno y de mezclas de gases raros con nitrgeno del grupo 3 ., la presin de carga no debe pasar de 250 kg/cm2. referida a la temperatura de 15 C. Para los recipientes que se emplean en el transpone de otros gases de los grupos 1., 2. y 3., con excepcin del flor del 3., la presin de carga, referida a la temperatura de 15 C., no debe pasar de 200 kg/cm2. 4.1.3. Para los recipientes destinados al transporte de flor (3.) la presin efectiva de prueba hidrulica debe ser igual a 200 kg/cm2 , y la presin de carga no debe pasar de 28 kg/cm2. a la temperatura de 15 C.; adems, ningn recipiente podr contener ms de S kilogramos de flor. 4.1.4. Para los recipientes destinados al transporte de los gases licuados de los grupos 4. al 10., ambos inclusive, y para los destinados al transpone de gases disueltos a presin de los grupos 14. y 15., la presin efectiva de prueba hidrulica debe ser al menos de 10 kg/cm2 . 4.1.5. Para los gases licuados de los grupos 4. al 8., ambos inclusive, se deben observar los valores que se indican en el Anexo II para el mnimo de presin efectiva de prueba hidrulica, as como para el grado de llenado mximo admisible. 4.1.6. Para los recipientes destinados a contener gases licuados de los grupos 9. y 10., el grado de llenado ser establecido de forma tal que la presin efectiva no exceda de la presin de prueba de los recipientes. Se prescriben los valores que se indican en el Anexo II. 4.1 7. Para el acetileno disuelto (grupo 15.) la presin de carga no debe pasar de 15 kg/cm2. una vez alcanzado el equilibrio a 15. C. La cantidad de disolvente, referida a la temperatura de 15 C., debe ser tal que el aumento de volumen experimentado por la absorcin de acetileno a la presin de carga deje en el interior de la masa porosa un volumen libre del 12 por 100, como mnimo, de su capacidad en agua. 4.1.8. Para el cido cianhdrico (grupo 16.) los recipientes de acero al carbono destinados a transpone internacional se probarn a una presin hidrosttica mnima de 100 kg/cm2 y su grado de llenado ser, como mximo, de 0,55 kg/l. de capacidad del recipiente. Para transpone nacional, los recipientes se probarn a la presin hidrosttica mnima de 25,5 kg/cm2 y su grado de llenado ser, como mximo, el sealado en el prrafo anterior. Excepcionalmente podrn utilizarse bidones o recipientes con capacidad mxima de 40 litros, probados a la presin hidrosttica de 3 kg/cm2., con el mismo grado de llenado, en transporte regional para fumigacin cianhdrica en la agricultura. Independientemente de la prueba de presin anterior se realizar otra de estanqueidad a la presin de 3 kg/cm2, estando el recipiente totalmente sumergido en agua. 5.-Presiones de prueba y grado de llenado de las cisternas destinadas al transporte de gases. 5.1. Para las cisternas destinadas al transporte de los gases de los grupos 1., 2. y 3. son aplicables las prescripciones del apartado 4 de este mismo artculo, prrafos 4.1 .1, 4.1 .2 y 4.13. 5.2. Para las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados de los grupos 4. al 8., ambos inclusive, si el dimetro de las cisternas es inferior a 1,50 metros, son aplicables las prescripciones del apartado 4 de este mismo artculo, prrafos 4.1.4 y 4.1.5. Para las cisternas de dimetro igual o superior a 1,50 metros, destinadas al transporte de estos gases licuados, los valores de las presiones efectivas de prueba y de los grados de llenado mximos admisibles sern los que se indican en el Anexo III.

5.3. Para las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados de los grupos 9. y 10., si se trata de vehculos-bateria o de bateras de recipientes cuyos elementos no se puedan aislar uno de otro y adems estn recubiertos de una proteccin calorfuga, las presiones efectivas de prueba y los grados de llenado mximos admisibles sern los que se indican en el anexo III. 5.4. Para las cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados de los grupos 11., 12 y 13., sern de aplicacin las prescripciones del Anexo IV. 6.-Aparatos productores de agua de seltz y azoada y sus envases. Los aparatos destinados a disolver a presin gases en el agua (agua de seltz, carbnica, etc.), sern probados a la presin efectiva de 20 kg/cm2. Las botellas para agua de seltz y azoada sern probadas a una presin efectiva de 8 kg/cm2. La presin de llenado de estas botellas no ser superior a 4 kg/cm2. 7.-Casos especiales. En casos especiales debidamente justificados en el proyecto y a peticin de parte interesada, la Direccin General de Industrias Siderometalrgicas y Navales, o la de Minas, en su caso, podr aprobar una disminucin de los valores de las presiones efectivas de prueba hidrosttica o la sustitucin de estas pruebas por otro tipo de ensayos y pruebas, previo informe de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, y si se considerase necesario, el del Consejo Superior del Ministerio de Industria. Cuando se trate de recipientes o conjuntos que una vez montados y por sus especiales caractersticas no admitan total o parcialmente la prueba de presin hidrosttica, deber justificarse este extremo en el correspondiente proyecto y adems se acompaarn certificaciones de los organismos competentes acreditando los resultados de las pruebas y ensayos realizados en los talleres del fabricante. Si se trata de aparatos o recipientes de importacin, los anteriores certificados deben ser legalizados por el representante espaol en el pas de origen. Art. 13 Presiones de pruebas peridicas.-Las Presiones efectivas de las pruebas peridicas, que se efectuarn segn es describe en el artculo 30 del presente Reglamento, sern las siguientes. 1. Los generadores de vapor, recalentadores y economizadores de agua, secadores y recalentadores de vapor, se sometern peridicamente a una presin efectiva de prueba igual a 13 veces la presin de timbre. 2. Todos los dems aparatos y recipientes a presin se sometern peridicamente a una presin efectiva de prueba igual a la de primera prueba especificada en el artculo 12. 3. Todos los aparatos cuya primera prueba se hubiese realizado acogiendose a las excepciones permitidas en el apartado 7 del artculo 12, se sometern, en su caso, a una presin efectiva de prueba peridica, que se justificar en el proyecto ante la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, teniendo en cuenta lo dispuesto en aquel lugar. Art. 14. Inscripciones en recipientes para el transporte.-Los recipientes para gases licuados comprimidos y disueltos a presin llevarn en caracteres visibles y duraderos las siguientes inscripciones: a) El nombre del gas con todas sus letras (vase Anexo I). b) La marca del fabricante o propietario y el nmero de fabricacin. c.1) La tara, comprendidas las vlvulas y piezas accesorias, sin capuchn protector, para los recipientes destinados al transpone de gases licuados o disueltos a presin. c.2) La tara sin vlvulas ni piezas accesorias ni capuchn protector, para los recipientes destinados al transpone de gases comprimidos. d) El volumen geomtrico en litros. e) El valor de la presin efectiva de prueba y la fecha de la ltima prueba efectuada. f) El contraste oficial de la prueba de presin.

Adems: 1. Para los recipientes que contengan gases de los grupos 1 , 2.y 3., el valor mximo de la presin de carga autorizada. 2. Para los recipientes que contengan gases licuados de los grupos 4. al 10., ambos inclusive, y para el amonaco disuelto en agua del grupo 14., la carga mxima admisible y la capacidad del recipiente. 3. Para el acetileno disuelto del grupo 15., el valor de la presin de carga autorizada y el peso resultante de sumar la tara con el peso de la materia porosa y el del disolvente . 4. Para el cido cianhdrico del grupo 16., la fecha del ltimo llenado y el smbolo internacional de "peligro de muerte" (vase Anexo V). Las inscripciones anteriores se grabarn en una parte reforzada del recipiente o en un cerquillo que se fijar al mismo de forma permanente. En uno u otro caso, el lugar de las inscripciones figurar en la resolucin de aprobacin del tipo. El rtulo que indique el nombre del gas puede ser realizado con pintura, siempre que su visibilidad y duracin quede garantizada. En botellas y botellones para el transpone se pintarn, adems, los colores de identificacin que se indican en el Anexo X.

CAPTULO III Emplazamiento de aparatos


Artculo 15. Clasificacin. Los generadores de vapor y dems aparatos o recipientes en que se desarrolle presin en su interior, bien por aportacin regulable de calor o por reacciones qumicas, comprendidos en este Reglamento, se clasificarn a efectos de lo dispuesto en el artculo 17, tomando como base la frmula V.P, en la que V es el volumen geomtrico, en metros cbicos, del generador o aparato, comprendidos los recalentadores de agua y de vapor, si los hubiere, y P es la presin de timbre en kg/cm2. Para todos los generadores, aparatos o recipientes a que afecta esta clasificacin, se establecen las siguientes categoras: Categora especial: Si V.P > 300 Primera categora: Si 300 V.P > 25 Segunda categora: Si 25 V.P > 10 Tercera categora: Si V.P 10 Quedan excluidos de clasificacin, a efectos de los que dispone el artculo 17, los generadores, aparatos y recipientes que formen parte de una instalacin o circuito abierto en comunicacin directa con la atmsfera. Artculo 16. Locales. La sala de generadores de vapor u otros aparatos o recipientes sometidos a la accin regulable del calor, debe ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de entretenimiento, conservacin y vigilancia se efecten sin peligro. Debe asimismo ofrecer medios de salida al menos en dos direcciones distintas en generadores de categoras especial y primera, quedando a juicio de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria el exigirlo o no en los dems casos. Debe igualmente estar perfectamente iluminada y de modo especial los indicadores de nivel y los manmetros. Las plataformas de los macizos deben poseer medios de acceso fcilmente practicables, con escaleras fijas y amplias que tengan una altura libre por encima de ellas de 1,80 metros como mnimo.

En el caso de generadores que quemen carbn pulverizado, la instalacin de pulverizacin y conduccin del polvo de carbn al hogar debe ser completamente estanca. La ventilacin de la sala de calderas debe asegurarse de tal forma que la temperatura no alcance Imites perniciosos para el personal de servicio. En la sala de generadores de vapor u otros aparatos o recipientes sometidos a la accin regulable del calor se prohibe todo trabajo no accidental, salvo el del personal de servicio. En lugar fcilmente visible de la sala de calderas se colocar un cuadro que contenga las instrucciones de servicio, tanto para la conduccin normal de los aparatos como para las anormalidades que puedan presentarse. Art. 17. Seguridad de las instalaciones.- A solicitud de parte interesada y previo informe de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, la Direccin General de Industrias Siderometalrgicas y Navales, o la de Minas, en su caso, podr autorizar la aplicacin de normas de seguridad distintas de las que figuran en el presente artculo, en los casos siguientes: a) Si los generadores o aparatos forman parte de un complejo industrial sometido a una reglamentacin cuyas normas de seguridad sean ms severas que las establecidas en el presente Reglamento. b) Si se estimase que el generador, aparato o recipiente no ofrece el peligro que le correspondera por su categora. c) Si se apreciase que las normas de seguridad que se pretenden aplicar pueden considerarse equivalentes a las preceptivas. 1.- Categora especial. En el proyecto de instalacin de generadores de vapor o de otros aparatos y recipientes a presin incluidos en esta categora se justificarn las medidas de seguridad adoptadas, que, en todo caso, sern superiores a las necesarias para alcanzar el nivel de seguridad mnimo establecido para los de primera categora. 2.-Primera categora Los generadores o grupos de generadores de vapor y otros aparatos y recipientes a presin de primera categora debern instalarse fuera de toda casa habitada y de construcciones, edificios, locales de pblica concurrencia, calles, plazas y otras vas pblicas. Los generadores podrn estar situados dentro de una sala, en cuyo caso se cumplirn, adems de las normas indicadas en el presente artculo, las sealadas en el artculo 16. Los generadores y aparatos de esta categora debern estar separados de otros locales por las distancias y los muros que a continuacin se indican:
Distancias Mnimas Riesgo A 6 m. 8 m. 10 m. 30 m. Riesgo B 4 m. 5 m. 6 m. 20 m. Proteccin Muro de ladrillo mampostera u hormign en masa 75 cm. 60 cm. 45 cm. Cerca metlica ligera Muro de hormign armado 35 cm. 30 cm. 25 cm. Cerca metlica ligera

Las distancias mnimas sealadas se entienden desde la superficie exterior del recipiente ms cercana al muro y al paramento interior de ste. Para distancias superiores a 6 y 4 m. en los riesgos A y B. respectivamente, que no coincidan con las del cuadro, podrn adoptarse los espesores de muro que presenten resistencia proporcionada, segn su distancia, a la de los muros indicados en el cuadro. Para distancias menores de 6 y 4 m. en los riesgos A y B. respectivamente, podrn adoptarse protecciones que presenten resistencia proporcionada, segn su distancia, a la de los muros indicados en el cuadro, siempre que, previo informe favorable de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, as se autorice por la Direccin General de Industrias Siderometalrgicas y Navales.

La altura del muro en todos los casos ser superior en un metro, como mnimo, al punto ms alto sometido a presin del generador o aparato en cuestin. El techo de la sala ser de construccin ligera, no debiendo tener encima pisos habitables, solamente podrn autorizarse las superestructuras que soporten los aparatos anejos a los generadores de vapor u otros aparatos sometidos a la accin de la Dama, tales como tolvas de carbn, depuradores de agua de alimentacin, etc., cuando estos aparatos deban considerarse como formando parte de la instalacin. Asimismo se podr autorizar encima del techo de la sala la instalacin de secadores, siempre que su utilizacin no exija la presencia de personal en aquel lugar. El riesgo A es el que afecta a viviendas, locales de pblica concurrencia, calles, plazas y dems vas pblicas y talleres o salas de trabajo ajenos al usuario. El riesgo B es el que afecta a locales donde haya personas de modo permanente o habitual, tales como talleres, salas de trabajo, etc., que pertenezcan al propio usuario del generador o recipiente. Los muros de proteccin sern de ladrillo macizo o de mampostera de piedra con mortero de cemento o de hormign en masa; para considerar los muros como de hormign armado habrn de contener, como mnimo, 60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cbico. Para emplear cualquier otro material deber solicitarse autorizacin de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria. 3.- Segunda categora Los generadores o grupos de generadores de vapor y otros aparatos y recipientes de segunda categora podrn instalarse en los mismos edificios utilizados por el industrial, sus familiares y obreros o por otros usuarios, siempre que se cumplan las condiciones de separacin que a continuacin se indican:
Distancias Mnimas Riesgo A 3 m. 4 m. 6 m. 15 m. Riesgo B 1,5 m. 2 m. 4 m. 10 m. Proteccin Muro de ladrillo mampostera u hormign en masa Muro de hormign armado 60 cm. 45 cm. 30 cm. Cerca metlica ligera 30 cm. 25 cm. 15 cm. Cerca metlica ligera

Para distancias superiores a 3 y 1,5 m. en los riesgos A y B. respectivamente, que no coincidan con las del cuadro, podrn adoptarse los espesores de muro que presenten resistencia proporcionada, segn su distancia, a la de los muros indicados en el cuadro. Para distancias menores de 3 y 1,5 m. en los riesgos A y B. respectivamente, podrn adoptarse protecciones que presenten resistencia proporcionada, segn su distancia, a la de los muros indicados en el cuadro siempre que, previo informe favorable de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, as se autorice por la Direccin General de Industrias Siderometalrgicas y Navales. Los riesgos A y B corresponden a las definiciones dadas para los generadores y aparatos de la primera categora. Por lo que respecta a la utilizacin del techo de la sala, se cumplirn las prescripciones sealadas para los generadores y aparatos de primera categora. 4.-Tercera categora Los generadores y aparatos de tercera categora se instalarn de acuerdo con el proyecto aprobado por la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, en el que se harn constar, segn sus caractersticas, las medidas de seguridad adoptadas. 5.- Otros aparatos. Los recipientes a presin para almacenamiento de G. L. P. (gases licuados de petrleo) y los destinados a instalaciones frigorficas se regirn para su instalacin emplazamiento y medidas de seguridad por las disposiciones legales vigentes sobre estas materias y, en su defecto, por lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPTULO IV Elementos de seguridad


Art. 18. Vlvulas.- Toda vlvula que haya de estar sometida a presiones superiores a 6 kg./cm3 deber llevar troquelada la presin efectiva mxima de trabajo para la que haya sido construida. 1.-Vlvulas de seguridad Todo generador de gas o vapor fijo o mvil y las sistemas para el transporte de los gases de los grupos 11, 12 y 13 llevarn por lo menos dos vlvulas de seguridad independientes, reguladas a la presin de timbre como mximo, con rganos de regulacin precintables. Los recalentadores de agua y los secadores y recalentadores de vapor que puedan permanecer, aunque sea accidentalmente, bajo presin, con independencia del generador, llevarn como mnimo una vlvula de seguridad, con rganos de regulacin precintables, regulada a la presin de timbre, como mximo. Los recipientes de vapor con presin de timbre inferior a la del generador que lo alimenta debern llevar una vlvula de seguridad cuando su capacidad sea inferior o igual a un metro cbico y dos cuando su capacidad sea mayor. Cuando en una instalacin se monte un reductor de presin deber instalarse despus de ste una vlvula de seguridad que evite toda sobrepresin en el sector de presin reducida. No se considerarn como vlvulas de seguridad los expasionadores de vapor ni los purgadores automticos. Todo aparato industrial o recipiente en cuyo interior se almacenen fluidos a presin llevar, por lo menos, una vlvula de seguridad regulada a la presin de timbre como mximo, con rganos de regulacin precintables. Quedan excluidos de esta prescripcin las botellas y botellones para transporte de gases, con capacidad igual o inferior a cien litros. Todas las vlvulas de seguridad deben ser de elevacin total, sistema de resorte, debindose cumplir la condicin de que la elevacin de la vlvula deber ser ayudada por la presin del fluido evacuado, de tal forma que la elevacin asegure una seccin de paso a travs de la vlvula igual al 80 por 100 de la seccin neta de paso en el asiento despus de la deduccin de la seccin transversal de los obstculos en el orificio, debidos a las guas y a la forma del cuerpo de la vlvula en la posicin de elevacin mxima. El conjunto de las vlvulas de seguridad deber bastar para dar salida a todo el fluido producido o alimentado en cualquiera de las condiciones de funcionamiento sin que pueda aumentar la presin en el interior del generador, aparato o recipiente ms de un diez por ciento de la presin de precinto de las vlvulas, aun estando cerrada la toma o salida del fluido. No se permitir el uso de vlvulas de seguridad de peso directo ni de palanca con contrapeso, pero se podr autorizar la instalacin de discos de rotura como rgano limitador de presin. La descarga de las vlvulas de seguridad y, en su caso, de los discos de rotura deber realizarse de tal forma que se impida eficazmente que el fluido evacuado pueda producir daos a personas o a cosas. En los depsitos fijos para anhdrido carbnico lquido a baja presin y temperatura, as como en las cisternas destinadas al transporte de gases de los grupos 11, 12 y 13, se exigir la instalacin de dos vlvulas de seguridad de materia adecuada, especialmente del tipo de "cierre deformable" resistente al fro, que recupere la forma primitiva aun cuando por expansin se haya producido algn pequeo cristal de hielo que quede aprisionado entre el cierre y el asiento de la vlvula. En ningn caso se instalar, entre un generador, aparato o recipiente y su vlvula de seguridad, una vlvula de cierre a no ser que est dotada de un dispositivo eficaz que impida su maniobra por persona no autorizada. 2.- Vlvulas en el circuito de alimentacin. En cada tubera de alimentacin debe intercalarse lo ms prximo posible a la caldera una vlvula de retencin que cierre por la presin del vapor del generador en cuanto deje de funcionar la bomba.

La tubera de alimentacin de cada caldera debe estar dispuesta en condiciones tales que si la vlvula de retencin no funciona bien, el nivel del agua dentro del generador no pueda descender por debajo del nivel definido en el artculo 20. Si los aparatos alimentadores tienen tuberas comunes, es indispensable que cada aparato pueda incomunicarse cuando convenga. Adems de la vlvula de retencin y entre sta y la caldera debe haber otra vlvula de paso que pueda aislar e incomunicar la caldera de las tuberas de alimentacin. Todas estas vlvulas deben estar protegidas contra la accin de los gases o vapores calientes y se instalarn en sitio y forma tales que puedan ser accionadas fcilmente por el personal encargado. 3.- Dispositivos de vaciado. Todo generador de vapor deber tener un dispositivo que permita su vaciado total y otro para la extraccin del aire en las puestas en marcha. Estos dispositivos deben estar protegidos contra la accin de los vapores o gases calientes y deben instalarse en sitio y forma tales que puedan ser accionados fcilmente por el personal encargado. 4.- Vlvulas para salida de vapor. 4.1. Todo generador de vapor debe estar provisto de una vlvula u otro dispositivo que intercepte el paso del vapor a la tubera de salida de ste. 4.2. En las instalaciones de produccin de energa en que un generador alimente directamente una sola turbina de vapor, la vlvula o dispositivo a que se refiere el prrafo 4.1. anterior podr estar situada en las proximidades de la turbina. 4.3. Si se trate de un grupo de generadores que tengan un tuvo o colector comn del vapor por el que, en caso de avera de uno de ellos, pudiera refluir sobre el mismo el vapor de los dems generadores, el conducto de toma de cada generador debe estar provisto, adems, de una vlvula de retencin que cierre automticamente la comunicacin con el generador averiado cuando se invierta el sentido normal de la circulacin en el citado conducta Cuando por la existencia de estas vlvulas de retencin sea de temer un gran estrangulamiento, se podrn admitir tomas que puedan actuar al mismo tiempo como vlvulas de retencin. 4.4. Todas las vlvulas, excepto las de retencin, sern de cierre lento, fcil maniobra y husillo exterior. 4.5. En las instalaciones de vapor saturado, la velocidad del vapor a travs de las vlvulas, salvo en las de retencin, no ser superior a 30 m/seg. 4.6. Los recipientes de vapor tendrn un aparato de purga para expulsar las aguas de condensacin. Cuando lleven cubiertas o tapas mviles, deben estar provistos de un dispositivo o vlvula que permita establecer comunicacin directa con la atmsfera antes de proceder a la apertura de la tapa para que no exista sobrepresin en el interior al abrir el recipiente. 5.-Vlvulas en botellas y botellones para gases. Las vlvulas para llenado y salida del gas en botellas y botellones debern cumplir las condiciones siguientes: 5.1. Se fijarn por roscado de un elemento cnico en el gollete del recipiente convenientemente preparado. 5.2. Estarn provistas de acoplamientos estancos para su empalme con los aparatos de utilizacin, y las dimensiones de estos acoplamientos se establecern de tal forma que no pueda haber confusin, para quien lo utilice, sobre la naturaleza del gas contenido en el recipiente. (Vase Anexo XI.) 5.3. Debern estar protegidos por casquillos o capuchones suficientemente slidos y eficaces. 5.4. El dimetro interior mnimo de la parte roscada en el gollete deber permitir el paso de una fuente luminosa que permita un examen fcil del interior del recipiente.

5.5. En las bateras de botellas y botellones se podr admitir una sola vlvula para el llenado y salida del gas de todo el sistema, siempre que las botellas o botellones y las tuberas de conexin ofrezcan la debida resistencia y seguridad contra escapes del fluido. 6.-Vlvulas de llenado y vaciado en cisternas destinadas al transporte de gases licuados. Adems de las vlvulas de cierre destinadas a las maniobras de carga y descarga debern instalarse las siguientes vlvulas y equipos: 6.1. La boca destinada a la entrada o salida del gas en fase liquida ir dotada de una brida sobre la cual se acoplar una vlvula de cierre rpido, el cual debe actuar en casos de accidente (incendio, rotura de manguera, desplazamiento imprevisto de la cisterna etc.), automtica o manualmente. 6.2. La boca de salida de la fase gaseosa llevar en el interior de la cisterna un tubo que se prolongar hasta la parte ms alta del recipiente; en el extremo de este tubo se colocar una vlvula de exceso de flujo cuya misin es impedir la salida de gas cuando la diferencia de presiones entre el interior de la cisterna y la manguera de descarga sea mayor de un valor prefijado (por ejemplo, en el caso de rotura de la manguera). Art. 19. Manmetros y termmetros.- Los generadores de gas o vapor, recipientes y aparatos industriales donde se desarrolle presin as como los recalentadores de agua y los secadores y recalentadores de vapor que puedan permanecer bajo presin, aunque sea accidentalmente, o que trabajen a presin con independencia del generador, aunque sea a presin de timbre inferior a la de ste, irn provistos de un manmetro de clase quinta de sensibilidad, como mnimo. La presin de timbre debe sealarse en la escala del manmetro con una indicacin bien visible. Las dimensiones y caractersticas de los manmetros sern las determinadas en la legislacin vigente. Cuando la alimentacin de agua de un generador de vapor proceda de la red de distribucin de la localidad, deber colocarse un manmetro en la tubera de alimentacin. Todo generador, aparato o recipiente que deba someterse a pruebas de presin hidrostticas ir provisto de un grifo de tres direcciones con una placa-brida de 40 milmetros de dimetro para sujetar en ella el manmetro patrn con el que se debe realizar la prueba. Los generadores de vapor de categoras segunda, primera y especial irn provistos de un termmetro con una seal bien visible, en rojo, que indique la temperatura del vapor saturado correspondiente a la presin de timbre. Asimismo, irn provistos del correspondiente termmetro los recipientes de vapor, recalentadores de agua, secadores y recalentadores de vapor. Art. 20 Altura de agua y tubos de nivel.-Todo generador de vapor tendr por lo menos una altura de agua que asegure, aun en el caso de vaporizacin rpida, que los elementos metlicos en contacto con la llama o gases de la combustin no pueda sufrir temperaturas excesivas. El nivel del agua en el interior de una caldera debe mantenerse por lo menos siete centmetros (7 cm.) mas alto que el punto mas elevado de la superficie de caldeo. El nivel medio del agua estar situado, como mnimo, a 65 milmetros por encima del nivel Lmite definido en el prrafo anterior. Ambos niveles se indicaran de modo bien visible junto al tubo de nivel. Todo generador de vapor y todo aparato industrial que por sus condiciones de servicio ofrezca peligro por la falta del lquido que normalmente debe contener en su interior estarn provistos de dos indicadores del nivel de agua o del lquido del interior de los mismos. Estos indicadores de nivel sern independientes entre s y sus comunicaciones con el cuerpo del generador o aparato sern tambin independientes. Sin embargo, para dos indicadores de nivel distintos se admitirn las mismas comunicaciones con el generador, aparato o recipiente, cuando la seccin de aqullas sea, como mnimo, de 50 cm para el lquido y de 10 cm2 para el vapor.

Los indicadores de nivel debern estar colocados en sitio fcilmente visible para el personal encargado de la alimentacin del generador o del aparato. En los generadores y aparatos cuya presin de timbre sea superior a 4 kg./cm2 se utilizarn indicadores de nivel del tipo de caja reflectora. Para presiones de 4 kg./cm2 y menores se podrn utilizar indicadores de tubo de vidrio u otro material transparente y se montarn de forma que permitan fcilmente su comprobacin, limpieza y sustitucin. Asimismo dispondrn de las llaves correspondientes que permitan su incomunicacin con el generador o aparatos y de un grifo de purga. Los indicadores de nivel del sistema de tubo de vidrio estarn dotados de la proteccin necesaria para que, sin dificultar la visibilidad, se evite la proyeccin de trozos en caso de rotura. No se considerarn como indicadores de nivel los de tipo de flotador, los tapones fusibles ni los grifos o llaves de paso. No obstante, en los generadores o aparatos de tercera categora podrn utilizarse los grifos como indicadores de nivel siempre que sus machos puedan girar libremente una vuelta completa y tengan marcada, sin lugar a dudas, la posicin que corresponda al paso libre. En estos casos se colocarn por lo menos tres grifos como indicadores de nivel. Los conductos de unin de los indicadores de nivel con las cmaras que contienen el lquido y vapor sern como mnimo, de 25 mm. de dimetro interior, el radio interior de los codos ser igual a vez y media el dimetro interior del tubo, como mnimo y no se formarn sifones. En las calderas de hogar interior se instalar, adems, un tapn fusible convenientemente dispuesto en la parte ms elevada de la superficie de calefaccin. Artculo 21.Aparatos de alimentacin de agua en los generadores de vapor. 1. Todo generador de vapor debe estar provisto, por lo menos de dos aparatos o sistemas de alimentacin de agua, seguros, accionados por distinta fuente de energa, con las excepciones que sealan en el punto 2 del presente artculo. 2. Los generadores automticos, definidos en el artculo 24 del presente Reglamento, pueden disponer de un solo sistema de alimentacin de agua; asimismo podrn disponer de un solo sistema de alimentacin de agua los generadores que utilicen combustibles lquidos, gaseosos o slidos pulverizados y dispongan de rganos de seguridad de corte automtico de la alimentacin del combustible en caso de fallo del sistema de alimentacin de agua. 3. Cada uno de los aparatos o sistemas de alimentacin de agua debe poder inyectar agua a una presin 3 por 100 superior a la presin de tarado mas elevada de las vlvulas de seguridad. 4. No se autoriza el empleo de bombas alimentadoras de agua accionadas a mano, cualquiera que sea la categora del generador. 5. Puede admitirse como medio de alimentacin de los generadores de vapor una toma de la red de abastecimiento y distribucin de servicio pblico siempre que se cumpla la condicin sealada en el punto 3 del presente artculo y cuando, a juicio de la delegacin Provincial del Ministerio de Industria, la normalidad del suministro lo permita. 6. A la salida de cada una de los aparatos o sistemas de alimentacin y antes de la vlvula de interrupcin se instalar un manmetro adecuado. 7. El agua de alimentacin deber ser introducida en el generador de tal manera que no descargue directamente sobre superficies expuestas a gases con temperatura elevada o a radiacin directa del fuego o prximas a partes remachadas o soldadas. 8. En toda instalacin de generador de vapor se exigir un control riguroso y eficaz del tratamiento del agua de alimentacin para su depuracin de tal forma que sus caractersticas as como las del agua del interior del generador, correspondan a las que se detallan en el Anexo VI de este Reglamento. 9. En la alimentacin de generadores de vapor podrn utilizarse las aguas de condensacin siempre que stas no arrastren materias grasas o lubrificantes; si la presin de servicio es elevada, ser imprescindible la desgasificacin de las mismas.

10. A los efectos de lo dispuesto en el presente artculo, la instalacin de varios generadores en batera se considerar como un solo generador. Art. 22. Retornos de llama.-Para evitar, en caso de avera, los retornos de llama y las proyecciones de agua caliente, vapor o combustible sobre el personal de servicio debe cumplirse: a) En toda caldera, as como en todo recalentador de agua o secador o recalentador de vapor, los orificios de los hogares de las cajas de tubos y de las cajas de humo deben estar provistos de cierres slidos. b) En las calderas acuotubulares y en los recalentadores, las puertas de los hogares y los cierres de los ceniceros estarn dispuestos para oponerse, de manera segura y eficaz, a la salida eventual de un chorro de vapor; en los hogares presurizados, las compuertas deben disponer de un dispositivo que impida la salida del chorro de vapor. c) En el caso de hogares de combustible Lquido o gaseoso no podr cerrarse por completo el registro de humos que lleva stos a la chimenea, si no tienen un dispositivo de vaciado de gases, previo a la puesta en marcha. Art. 23. Escapes de vapor.-Los escapas de vapor o de agua caliente deben estar orientados de tal forma que no puedan ocasionar accidentes. En los generadores de vapor de cualquier categora el escape debe realizarse directamente al exterior de la sala por medio de un tubo de acero, independiente para cada vlvula, de seccin igual a vez y media la de la vlvula. Art. 24. Generadores de vapor automticos.-Se entender por generadores automticos, susceptibles de ser dispensados de la obligacin de una supervisin y vigilancia continua, aquellos en los que se cumplen las dos condiciones siguientes: 1. Que utilicen para calefaccin un fluido (gaseoso, Iquido o slido pulverizado) o la energa elctrica. 2. Que la combustin o calentamiento pueda ser interrumpido inmediata y totalmente por la accin de los rganos de regulacin o de los rganos de seguridad. El fabricante o importador que se proponga fabricar o importar generadores de vapor de funcionamiento automtico deber acompaar a la peticin de aprobacin del tipo, adems de lo sealado en el artculo 7. descripcin, caractersticas, planos o esquemas de: a) Los rganos de regulacin que aseguran automticamente la alimentacin de agua, el encendido del quemador o el calentamiento elctrico. b) Los rganos de seguridad que limitan la presin, la temperatura y el nivel de agua en el generador. c) El mecanismo de control de llama. d) La cmara de combustin con indicacin de las caractersticas de potencia y combustin del quemador. En el Anexo VII se detallan las condiciones que deben cumplir los generadores automticos en lo que respecta a la seguridad y vigilancia. Art. 25. Materias porosas.-Los recipientes para el transporte de acetileno disuelto, estarn llenos por completo de la materia porosa que ha de absorber el disolvente, repartida por igual de modo que no pueda producirse en ella ninguna cavidad bajo la influencia de la temperatura, choque u otra causa cualquiera. La materia porosa no debe ejercer ni sufrir ninguna accin qumica sobre el disolvente ni sobre el metal de que est construido el recipiente. Art. 26. Compresores y depsitos de aires comprimido.-Adems de las condiciones generales sealadas en este Reglamento para los recipientes que contengan gases a presin, para los compresores y depsitos de aire comprimido se aplicarn las siguientes normas:

El sistema de refrigeracin de los compresores debe ser capaz de mantener la temperatura del aire en la impulsin por debajo de 150 C. El control de la temperatura del aire debe efectuarse en la salida de cada escaln o tiempo de compresin. Debern instalarse para mayor seguridad fusibles o rels trmicos que, en caso necesario, interrumpan la marcha de la mquina. El aceite empleado en su engrase debe estar exento de materias resinificables. Se recomienda usar aceite con acusadas caractersticas antioxidantes, cuyo punto de inflamacin sea superior a 195 C. Cuando las presiones sobrepasen los 20 kg./cm2, slo se admitirn aceites con punto de inflamacin superior a 220 C. Entre el compresor y el depsito de aire comprimido debe instalarse un dispositivo que impida la entrada de grasa o aceite a este ltimo. Los depsitos de aire comprimido debern estar provistos de registros suficientemente amplios para efectuar revisiones y limpiezas. En todos los puntos de una instalacin de aire comprimido en los que exista posibilidad de acumulacin de agua o de aceite debern disponerse purgadores con preferencia automticos. Art. 27. Recipientes para agua de seltz y azoada.-No se permitir la utilizacin de recipientes para agua de seltz o azoada que no estn provistos de una proteccin de malla metlica o de plstico suficientemente resistente para garantizar su seguridad en casos de rotura. Art. 30. Pruebas peridicas.-Todo generador, aparato o recipiente de los sealados en el artculo sexto, excepto los eximidos en el mismo artculo, debern ser sometidos peridicamente a una prueba de presin en el lugar de su emplazamiento. La periodicidad de estas pruebas para cada tipo de aparato o recipiente ser :
Aos 1. Locomviles y locomotoras de vapor 2. Generadores fijos y aparatos en que se desarrolle presin.. 3. Recipientes fijos sometidos a presin.. 4. Recipientes destinados al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos a presin: 4.1. Para gas ciudad, fluoruro de boro, flor, cido bromhdrico anhidro, cido fluorhdrico anhidro, cido sulfdrico, cloro, anhdrido sulfuroso, perxido de nitrgeno, oxicloruro de carbono, cloruro de ciangeno, cido clorhdrico anhdro y cido cianhdrico (Los recipientes para cido cianhdrico se sometern, adems, antes de cada llenado, a una prueba de estanqueidad a la presin de 1,5 kilogramos/centmetro cuadrado, estando el recipiente totalmente sumergido en agua.) 2 4.2. Para amonaco disuelto a presin y para otros gases comprimidos o licuados, excepto los indicados en los siguientes apartados 4.3 y 4.4.. 5 4.3. Para los gases de los grupos 6. y 7. del apartado B-1 del anexo I, cuando su capacidad sea igual o inferior a 150 litros 10 4.4 Para las cisternas destinadas al transporte de gases de los grupos 11, 12 y (Vase 13. anexo IV). 3 5 10

Los recipientes destinados al transporte de acetileno disuelto se examinarn cada diez aos, observando detenidamente su estado exterior, teniendo en cuenta especialmente los efectos de corrosin, deformaciones, etc., as como el estado de la materia porosa en cuanto a disgregaciones, laminaciones, etc. Se rechazarn aquellos recipientes en que el hueco de materia porosa en la zona del gollete sea mayor de 50 milmetros de altura. Asimismo y si se juzga necesario, se proceder a examinar el interior de los recipientes, cortando un nmero conveniente de ellos en cada lote a fin de comprobar los efectos de la corrosin y las modificaciones

experimentadas en los materiales del recipiente y en materia porosa, registrndose con aparatos adecuados las posibles deformaciones. Asimismo, los recipientes destinados a contener fluidos corrosivos se examinarn tambin cada diez aos para comprobar su estado exterior e interior mediante ensayos adecuados. Para las calderas de vapor se efectuar una inspeccin completa cada diez aos, procedindose en estos casos a desmontar total o parcialmente el material aislante, mampostera y accesorios si, a juicio del Inspector, se sospechase la existencia de defectos ocultos. Todo generador, aparato o recipiente con temperaturas de trabajo igual o superior a 400 C. o inferior a -100 C. deber ser totalmente revisado al transcurrir veinticinco aos, como mximo, desde su primera puesta en servicio o al final de su vida prevista al aprobarse el tipo. Los dems generadores, aparatos o recipientes cuya temperatura de trabajo sea igual o superior a y O C. o inferior a -40 C. sufrirn la revisin total al cumplir un plazo de cuarenta aos, como mximo, desde su primera puesta en servicio. El resto de generadores, aparatos o recipientes no incluidos en los dos prrafos anteriores deber ser revisado totalmente al cumplir un plazo de cincuenta aos desde su primera puesta en servicio. En esta revisin total se efectuarn exmenes no destructivos de las chapas, tubos y uniones, y asimismo se tomarn probetas de las partes ms expuestas a las temperaturas extremas y a las mayores tensiones de trabajo para su examen microgrfico y ensayos de resistencia. Realizada dicha revisin y sustituidas las partes que ofrezcan sospecha de envejecimiento, se proceder a una prueba igual a la primera que le correspondiera en su da, sealndose para la siguiente un plazo de los 3/5 (tres quintos) del anterior. Los recipientes para gases construidos en grandes series podrn ser revisados por lotes de fabricacin, efectundose los ensayos y pruebas con una muestra no inferior a un 10 por 100 de cada lote. Si apareciesen defectos que obligasen a retirar del servicio un solo recipiente, se efectuar la prueba unitaria de todo el lote. En las instalaciones de trabajo continuo en las que la realizacin de las pruebas peridicas en los distintos aparatos pueda ocasionar graves perjuicios, la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, de acuerdo con el usuario, fijarn, dentro del plazo reglamentario, la fecha en la que debern realizarse aquellas pruebas con los menores perjuicios. Si los resultados de la inspeccin peridica, incluida la prueba de presin, fuesen satisfactorios, se proceder al punzonado o marcado del aparato o recipiente en la forma sealada en el artculo 34. Independientemente de las inspecciones oficiales, los usuarios deben hacer examinar sus aparatos o recipientes por personal competente, al menos una vez al ao y siempre que, con ocasin de limpiezas o pequeas reparaciones, se presente oportunidad, hacindose constar los resultados de estas inspecciones en el libro-registro del usuario. Estas inspecciones se realizarn tal como est instalado el aparato o recipiente, examinndolo detenidamente, comprobando especialmente si los rganos de seguridad y de automatismo en su caso, se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento y efectuando mediciones de espesores. Art. 35. Botellas para gases de uso mdico.-Las botellas que contengan gases de uso mdico debern marcarse con las siguientes inscripciones : 1. Nombre del gas que contienen. 2. Smbolo qumico o frmula de dicho gas (excepto para el ciclopropano y el aire). 3. Cruz de Ginebra (cruz roja sobre crculo blanco). Las marcas anteriores deben situarse sobre la parte superior de la botella, al lado de la vlvula de cierre y con preferencia fuera del cuerpo cilndrico.

Cada botella llevar, adems, aplicado de forma que sea visible por la parte superior, el color que corresponda al gas que contiene, de acuerdo con lo sealado en la tabla siguiente:
Nombre del gas Smbolo o frmula Oxgeno O2 Protxido de nitrgeno N2O Ciclopropano ---Anhdrico carbnico CO2 Etileno C2H4 Helio He Mezcla oxgeno-anhdrido carbnico O2 + CO2 Mezcla oxgeno-helio O2 + He Aire ---Color Blanco. Azul. Naranja. Gris. Violeta. Castao. Blanco y gris. Blanco y castao. Blanco y negro

ANEXO PRIMERO Enumeracin de los gases


A. GASES COMPRIMIDOS. Se consideran gases comprimidos aquellos que, en las condiciones de temperatura y presin en que se encuentran, slo existen en fase gas, siendo la presin superior a la atmosfrica en ms de 1 kg/cm2 y su temperatura crtica inferior a -10 C. Grupo 1. a) El monxido de carbono, el hidrgeno que contenga como mximo un 2 por 100 de oxgeno, el metano (gris) y el gas natural b) El gas de agua los gases de sntesis (por ejemplo, segn el proceso de FischerTropsch), el gas ciudad (gas del alumbrado, gas de hulla) y otras mezclas de gases del 1. a), tales como, por ejemplo, una mezcla de monxido de carbono con hidrgeno. Grupo 2. El gas de hulla comprimido (gas rico). Grupa 3. El oxgeno cuando contiene como mximo un 3 por 100 de hidrgeno, las mezclas de oxgeno con anhdrido carbnico que no contengan ms del 20 por 100 de anhdrido carbnico, el nitrgeno, el aire comprimido, el ntrox (mezcla de 20 por I00 de nitrgeno con 80 por I00 de oxigeno), el fluoruro brico, el flor, el helio, el nen, el argn, el criptn, las mezclas de gases raros, las mezclas de gases raros con el nitrgeno y las mezclas de gases raros con el oxgeno. En cuanto al xenn, vase el grupo 9. B. GASES LICUADOS. Se considerarn como gases licuados aquellos que, en las condiciones de temperatura y presin en que se encuentran, coexisten en las fases liquida y vapor, siendo la presin superior a la atmosfrica en ms de 1 kg/cm2 y su temperatura critica igual o superior a -10 C. B. I . Gases licuados cuya temperatura crtica es igual o superior a 70 C Grupo 4. El gas de aceite licuado, cuya tensin de vapor a 70 C. no sobrepase los 41 kg/cm2 (llamado "gas Z"). Grupo 5. El cido bromhdrico anhidro, el cido fluorhdrico anhidro, el cido sulfhdrico (sulfuro de hidrgeno), el amonaco anhdro, el cloro, el anhdrico sulfuroso (dixido de azufre), el perxido de nitrgeno (tetrxido ntrico), el gas T (mezcla de xido de etileno con un mximo del 10 por 100 en peso de anhdrido carbnico, cuya tensin de vapor a 70 C. no sobrepase los 29 kg/cm2). Grupa 6. El propano, el ciclopropano, el propileno, el butano, el isobutano, el butadieno, el butileno y el isobutileno. Grupo 7. Las mezclas de hidrocarburos extrados del gas natural o por destilacin de los derivados de los aceites minerales, del carbn, etc., as como las mezclas de los gases del grupo 6., tales como:

. Mezcla A Mezcla A0 Mezcla A1 Mezcla B Mezcla C

Tensin de vapor a 70 C

Densidad a 50 C

11 kg/cm 16 kg/cm

2 2

0,525 0,495 0,485 0,450 0,440


Nombres comerciales Butano. Propano

21 kg/cm2 26 kg/cm2 31 kg/cm


2

Para las mezclas citadas se admiten los siguientes nombres comerciales:


Mezclas Mezcla A Mezcla A 0 Mezcla C

Grupo 8. a) El ter dimetlico (xido de metilo), el ter metilvinlico (xido de metilo y vinilo), el cloruo de metilo, el bromuro de metilo, el cloruro de etilo, perfumado o no; el oxicloruro de carbono (fosgeno), el cloruro de ciangeno, el cloruro de vinilo monmero, el bromuro de vinilo, la metilamina (monometilamina), la dimetilamina, la trimetilamina, la etilamina (monoetilamina), el xido de etileno y el metilmercaptano. b) El diclorodifluormetano, el dicloromonoftuormetano, el monoclorodiftuormetano, diclorotetrafluoretano (CF2Cl-CF2CI), el monoclorotriftuoretano (CH2CI-CF3), monoclorodifluoretano (CH3-CF2CI), el monoclorotrifluoretileno, rnonoclorodifluormonobromometano, el 1,1 difluoretano (CH3-CHF2), el octofluorciclobutano. el el el

Entre los gases citados en este epgrafe estn comprendidos los conocidos comercialmente por "Algofrene", "Arcton", "Edifrn", "FIugene", "Forane", "Fren", "Frign", "Iscen", seguidos de la cifra de identificacin que se detalla en la tabla siguiente:
Denominacin Diclorodifluormetano Dicloromonofluormetano Monoclorodifluormetano Diclorotetrafluoretano (CF2 Cl-CF2 Cl) Monoclorotrifluoretano (CH2 Cl-CF3) Monociorodifluoretano (CH3 CF2Cl) Monoclorotrifluoretileno Monoclorodifluormonobromometano 1,1 Difluoretano (CH3-CHF2 ) Octofluorciclobutano Cifra de identificacin 12 21 22 114 133 a 142 b 1.113 12 B1 152 a C318

c) Las mezclas siguientes de las materias enumeradas en el grupo 8., b):


. Mezcla F1 Mezcla F2 Mezcla F3 Tensin de vapor a 70 C 13 kg/cm2 19 kg/cm2 30 kg/cm2 Densidad a 50 C

1,30 1,21 1,09

El tricloromonofluormetano (cifra de identificacin 11), el triclorotrifluoretano (CFCl2-CF2CI), cifra de identificacin 113, y el monoclorotrifluoretano (CHFCl-CHF2), cifra de identificacin 133, no son

gases licuados en el sentido de este Reglamento. Sin embargo, pueden entrar en la composicin de las mezclas anteriores. B.2. Gases licuados con temperatura crtica igual o superior a -10 C, pero inferior a 70 C Grupo 9. El xenn, el anhdrico carbnico, incluyendo las mezclas de anhdrico carbnico con un mximo del 17 por 100 en peso de xido de etileno, as como las botellas de anhdrico carbnico (botellas Cardox) cargadas, el protxido de nitrgeno (gas hilarante), el etano y el etileno. Grupo 10. El cido clohdrico anhdro (cido clorhdrico licuado), el exafluoruro de azufre, el clorotrifluormetano, el trifluormonobromometano, el trifluormetano, el fluoro de vinilo y el 1,1 difluoretileno (CH2-CF2). Entre los gases comprendidos en este epgrafe figuran los conocidos comercialmente "Algofrene", "Arcton", "Edifrn", "FIugene", "Forane", "Fren", "Frign", "Iscen", seguidos de la cifra de identificacin que a continuacin se indica:
Denominacin Clorotrifluormetano Trifluormonobromometano Trifluormetano Floruro de vinilo Difluoretileno Cifra de identificacin 13 13 B1 23 1.141 1.132 a

B.3. Gases licuados en estado criognico: Se considerarn aquellos que, adems de coexistir en las dos fases, se encuentran a una temperatura inferior o igual a la que corresponde a una presin absoluta de ebullicin de 1,054 kg/cm2 . Grupo 11. El aire lquido, el oxgeno lquido, el nitrgeno lquido, incluso mezclados con gases raros, las mezclas lquidas de oxgeno con nitrgeno, incluso cuando contienen gases raros, y los gases raros lquidos. Grupo 12. El metano lquido, el etano liquido, as como los gases del grupo 6 lquidos en . condiciones criognicas, las mezclas lquidas de metano con etano, incluso cuando contienen propano o butano, y el etileno lquido. Grupo 13. El anhdrico carbnico lquido. C. GASES DISUELTOS A PRESION. Grupo 14. El amoniaco disuelto en agua: a) Con ms del 35 por 100 y mximo del 40 por 100 de amoniaco. b) Con ms del 40 por 100 y mximo del 50 por 100 de amoniaco. Grupo 15. El acetileno disuelto en un disolvente (por ejemplo, en acetona) absorbido por materias porosas. D. GASES TXICOS. Grupo 16. El cido cianhdrico y otros gases de toxicidad anloga.

ANEXO II
Gases Gas de aceite licuado Acido bromhdrico anhdro Acido fluorhdrico anhdro Acido sulfhdrico Amonaco Cloro Anhdrido sulfuroso Perxido de nitrgeno Grupo 4. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 5. Presin efectiva mnima de Peso mximo de lquido por litro prueba Kg/cm 2 de capacidad (Kg). 40 0,37 60 1,20 10 0,84 53 0,67 33 0,53 22 1,25 14 1,23 10 1,30

Gas T Propano Ciclopropano Propileno Butano Isobutano Butadieno Butileno Isobutileno Mezcla A Mezcla A0 Mezcla A1 Mezcla B Mezcla C Eter dimetlico Eter metil-vinlico Cloruro de metilo Bromuro de metilo Cloruro de etilo Oxicloruro de carbono Cloruro de ciangeno Cloruro de vinilo monmero Bromuro de vinilo Monometilamina Dimetilamina Trimetilamina Monoetilamina Oxido de etileno Metilmercaptano Diclorodifluormetano Dicloromonofluormetano Monoclorodifluormetano Diclorotetrafluoretano Monoclorotrifluoretano Monoclorodifluoretano Monoclorotrifluoretileno Monoclorodifluormonobromo metano 1,1, difluoretano Octofluorciclobutano Mezcla F1 Mezcla F2 Mezcla F3 Notas :

5. 6. 6. 6. 6. 6. 6. 6. 6. 7. 7. 7. 7. 7. 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. a) 8. b) 8. b) 8. b) 8. b) 8. b) 8. b) 8. b) 8. b) 8. 8. 8. 8. 8. b) b) b) b) b)

28 26 25 30 10 10 10 10 10 10 15 20 25 30 18 10 17 10 10 20 20 11 10 13 10 10 10 10 10 18 12 29 10 10 10 19 10 18 11 12 18 29

0,73 0,42 0,53 0,43 0,51 0,49 0,55 0,52 0,52 0,50 0,47 0,46 0,43 0,42 0,58 0,67 0,81 1,51 0,80 1,23 1,03 0,81 1,37 0,58 0,59 0,56 0,61 0,78 0,78 1,15 1,23 1,03 1,30 1,20 0,99 1,13 1,61 0,79 1,34 1,23 1,15 1,03

1. Las presiones de prueba prescritas son, como mnimo, iguales a las tensiones de vapor de los lquidos a 70 C., disminuidas en 1 kg/cm2, siempre con una presin de prueba mnima exigida de 10 kg/cm2 . 2. Por el elevado grado de toxicidad del oxicloruro de carbono y del cloruro de ciangeno, la presin mnima de prueba para estos gases se fija en 20 kg/cm2. Teniendo en cuenta la utilizacin de los recipientes para las mezclas F1, la presin mnima de prueba para el dicloromonofluormetano se fija en 12 kg/cm2. 3. Los valores mximos prescritos para el grado de llenado en kg/litros se han determinado segn la siguiente relacin: Grado de llenado mximo admisible = 0,95 x la densidad de la fase desaparecer adems la fase vapor por debajo de 60 C. Presin efectiva mnima de Gases Grupo prueba Kg/cm 2 Xenn 9. 130 Anhdrido carbnico o 9. 250 mezclado con xido de liquida a 50 C. no debiendo Peso mximo de lquido por litro de capacidad Kg. 1,24 0,75

etileno Protxido de nitrgeno Etano Etileno Acido clorhdrico anhidro Hexafluoruro de azufre Clorotrifluormetano Trifluormonobromometano Trifluormetano Fluoruro de vinilo 1,1 difluoretileno

9. 9. 9. 10. 10. 10. 10. 10. 10. 10.

250 120 225 200 70 100 120 250 250 250

0,75 0,29 0,34 0,74 1,04 0,83 1,44 0,95 0,64 0,77

Nota Para los recipientes destinados a contener gases licuados de los grupos 9.y 10., el grado de llenado se ha establecido de forma tal que la presin efectiva a 65 C no exceda de la presin de prueba de los recipientes. Presin efectiva mnima de Peso mximo de lquido Gases Grupo prueba Kg/cm 2 por litro de capacidad Kg. Amonaco disuelto en agua a presin: Con ms del 35 por 14. a) 10 0,80 100 y mximo del 40 por 100 de amoniaco Amonaco disuelto en agua a presin: Con ms del 40 por 14. a) 12 0,77 100 y mximo del 50 por 100 de amoniaco Vase apartado 4.1.7. del Acetileno disuelto 15. 60 artculo 12 Nota Para los gases disueltos a presin de los grupos 14. y 15. se prescriben los valores que se indican en este cuadro para la presin mnima efectiva de prueba hidrulica, as como para el grado de llenado mximo admisible.

ANEXO III
Presin efectiva mnima de prueba para las cisternas con proteccin calorfuga Kg/cm2 33 50 10 43 26 17 10 10 24 21 18 25 10 10 10 10 10 10 12 16 20 25 14 Presin efectiva mnima de prueba para las cisternas sin proteccin calorfuga Kg/cm2 37 55 10 48 29 19 12 10 26 23 21 28 10 10 10 10 10 10 14 18 23 27 16 Peso mximo de lquido por litro de capacidad Kg. 0,38 1,23 0,84 0,67 0,53 1,25 1,23 1,30 0,73 0,43 0,53 0,43 0,51 0,49 0,55 0,53 0,52 0,50 0,47 0,46 0,43 0,42 0,58

Gases Gas de aceite licuado Acido bromhdrico anhdro Acido fluorhdrico anhdro Acido sulfhdrico Amonaco Cloro Anhdrido sulfuroso Perxido de nitrgeno Gas T Propano Ciclopropano Propileno Butano Isobutano Butadieno Butileno Isobutileno Mezcla A Mezcla A0 Mezcla A1 Mezcla B Mezcla C Eter dimetlico

Grupo 4. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 5. 6. 6. 6. 6. 6. 6. 6. 6. 7. 7. 7. 7. 7. 8. a)

Eter metil-vinlico Cloruro de metilo Bromuro de metilo Cloruro de etilo Oxicloruro de carbono Cloruro de vinilo monmero Bromuro de vinilo Monometilamina Dimetilamina Trimetilamina Monoetilamina Oxido de etileno Metilmercaptano Diclorodifluormetano Dicloromonofluormetano Monoclorodifluormetano Diclorotetrafluoretano Monoclorotrifluoretileno Monoclorodifluormonobrom ometano 1,1, difluoretano Octofluorciclobutano Mezcla F1 Mezcla F2 Mezcla F3

8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8. 8.

a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) a) b) b) b) b) b)

10 13 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 24 10 10 10 14 10 10 15 24

10 15 10 10 17 10 10 11 10 10 10 10 10 16 10 26 10 10 10 16 10 11 16 27

0,67 0,81 1,51 0,80 1,23 0,81 1,37 0,58 0,59 0,56 0,61 0,78 0,78 1,15 1,23 1,03 1,30 1,20 0,99 0,99 1,34 1,23 1,15 1,03

8. b) 8. 8. 8. 8. 8. b) b) b) b) b)

Notas: Para las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados de los grupos 4. al 8., ambos inclusive, los valores de las presiones efectivas de prueba y de los grados de llenado mximos admisibles, si el dimetro de las cisternas es igual o mayor de 1,5 metros, sern los que se indican en el cuadro anterior.

Para las cisternas destinadas al transporte de estos gases cuyo dimetro sea inferior a 1,5 metros se aplicarn las disposiciones generales. Se considera la cisterna dotada de proteccin calorfuga cuando esta ltima est constituida de una de las formas siguientes: a) Por una chapa metlica con un espesor de 1,5 milmetros por lo menos u otra materia apropiada que tenga un efecto protector similar. Esta proteccin debe cubrir al menos, en toda su longitud, el tercio superior de la seccin transversal de la cisterna y como mximo la mitad superior de la misma, debiendo estar separada de sta unos cuatro centmetros y tener una abertura longitudinal de unos tres centmetros a lo largo de su generatriz superior. b) Por un revestimiento completo de espesor adecuado de materiales aislantes que garantice una diferencia de al menos 5 C entre las temperaturas de la superficie de la cisterna y la del ambiente. Esta proteccin estar concebida de tal forma que no dificulte el fcil examen de los dispositivos de llenado y vaciado.
Gases Xenn Anhdrido carbnico Protxido de nitrgeno Etano Etileno Hexafluoruro de azufre Clorotrifluormetano Grupo 9. 9. 9. 9. 9. 10. 10. Presin efectiva mnima de prueba Kg/cm2 120 225 190 225 120 225 120 120 225 120 Peso mximo de lquido por litro de capacidad Kg. 1,30 0,78 0,73 0,78 0,32 0,36 0,25 1,34 1,12 0,96

Trifluormonobromometano Trifluormetano Fluoruro de vinilo 1,1 difluoretileno

10. 10. 10. 10.

120 250 225 225

1,50 0,99 0,65 0,78

ANEXO IV
Las presiones efectivas de prueba hidralica para los sistemas destinados al transporte de gases de los grupos 11., 12. y 13., sern: 1. Dos kilogramos/centmetro cuadrado en sistemas para gases del grupo 11., en comunicacin permanente con la atmsfera. 2. Una y media veces la presin mxima de servicio admisible (presin de timbre) en sistemas provistas de vlvulas de seguridad para gases de los grupos 11., 12. y 13.. La presin de prueba no ser en ningn caso inferior a 3 kg/cm2. Si estas cisternas van protegidas por aislamiento al vaco, la presin obtenida segn el prrafo anterior se aumentar en 1 kg/cm2 y la prueba se efectuar antes de la colocacin de la proteccin calorfuga. En la construccin de estas sistemas se debern emplear materiales adecuados para trabajar a la temperatura ms baja que pueda alcanzar el gas transportado. Las caractersticas del material y la justificacin de su eleccin figurarn en el proyecto presentado para la aprobacin del tipo. Las sistemas no debern sufrir ninguna deformacin permanente por efecto de la presin de prueba, debiendo justificarse esta exigencia al realizar la prueba de timbrado oficial. Estas sistemas debern ir calorifugadas. Esta proteccin calorfuga debe ir resguardada contra los choques mediante una envuelta metlica que impida tambin la entrada de humedad en el aislante, y en caso de que el aislante sea por vaco, resista la presin exterior efectiva de 1 kg/cm2 y no se produzcan en ella presiones peligrosas por fugas. Adems de cumplir las prescripciones relativas a vlvulas de seguridad del artculo 18, apartado 1, las destinadas al transporte de gases del grupo 12. debern ir provistas de una proteccin eficaz contra la propagacin de la llama y no se permitir la sustitucin de las vlvulas de seguridad por discos de rotura. Las cisternas destinadas al transporte de los gases del grupo 12. debern poder conectarse a tierra elctricamente durante su carga y descarga. Las pruebas peridicas de las cisternas destinadas al transporte de los gases de los grupos 11., 12. y 13. se realizarn de acuerdo con las prescripciones generales del artculo 30 y las particulares siguientes: Cada cisterna ser sometida a un examen peridico cada seis aos. Este examen incluye: a) Para las cisternas destinadas al transporte de los gases del grupo 11., en comunicacin permanente con la atmsfera, la verificacin del estado interior y un ensayo de estanqueidad efectuado con el gas contenido en la cisterna o un gas inerte, a 1 kg/cm2, obstruyendo la comunicacin con la atmsfera. b) Para las cisternas provistas de vlvulas de seguridad: Despus de seis aos de servicio y cada doce aos se verificar el estado interior y la estanqueidad. El ensayo de estanqueidad se har con el gas contenido en la cisterna o con gas inerte a una presin correspondiente a 1,2 veces la presin mxima de servicio admisible. Si esta presin de prueba es superior a 10 kg/cm2, se efectuar el ensayo de estanqueidad como prueba hidrulica. Si el ensayo se hace con gas se tendr en cuenta la variacin de la presin del mismo como consecuencia del cambio de temperatura durante la realizacin de la prueba. La duracin del

ensayo ser de ocho horas y en este tiempo no se deber producir descenso de presin superior a un 5 por 100. Cada tres aos se comprobar el estado de las vlvulas de seguridad y su apertura para la presin de regulacin y cada seis meses es recomendable comprobar su estado de funcionamiento Cada doce aos se har una prueba hidrulica a la misma presin que la inicial, para lo cual se deber levantar la proteccin calorfuga.

ANEXO VI TABLAS DE CARCTERSTICAS DEL AGUA DE ALIMENTACIN DE CALDERAS


Agua de alimentacin para calderas de tubas de humos Valores lmites en el agua de alimentacin
Presin mxima de servicio Kg/cm2 Dureza CO3Ca ppm < 10 < 10 < 10 Dureza F (1) <1 <1 <1 pH SiO2 mg/l. Aceite mg/l. <3 <3 <3 O2 mg/l. ----< 0,1 Recomendable desgasificacin para O20,14 mg/l. Desgasificacin trmica. Observaciones

P 10
10 < P 15 15 < P 20

> 8,5 < 40 > 8,5 < 20 > 8,5 < 10

(1) 1 F equivale a 10 mg. de CO3 Ca disuelto en un litro de agua.

Valores lmites en el interior de la caldera


Presin mxima de servicio Kg/cm2 Salinidad total (1) mg/l. Alcalinidad total F(2) SiO2 mg/l. MnO2 K mg/l. Slidos en suspensin mg/l. Cloruros en Cl mg/l. Fosfatos en P2O3 mg/l.

P 15
15< P 20 seco.

7000 4500

120 100

100 75

500 350

300 300

3000 2000

10 10

(1) Se entiende por "salinidad total" la suma en mg/l. de todas las sales, medida por el sistema de residuo
(2) 1 F equivale a 10 mg. de CO3 Ca disueltos en un litro de agua.

Agua de alimentacin para calderas acuotubulares


Tipos de calderas y presiones mximas de servido Requisitos generales Aspecto visual O2 (mg/l.) Dureza m.vol/l. Fe (mg/l.) Cu (mg/l.) CO2 total .(2) pH a 20 C (3) SiO2 (mg/l) Conductibilidad (4) (S/cm) Mn 04K (mg/l.) Aceite (mg/l.)
5

Calderas de recorrido y agua de inyeccin para refrigeracin Clara y sin color

Calderas de circulacin Hasta (1) 20 kg/cm


2

40 kg/cm

64kg/cm

>64kg/cm2

Servicio continuo = 0,02 Mximo = 0,03 Inapreciable < 0,02 < 0,005 <1 7 a 9,5 (5) < 0,02 (7) < 0,2 (7) <5 < 0,3
2

< 0,02

< 0,01

< 0,01

Inapreciab le < 0,005 < 0,005 <1 7 a 9,5 (6)

Admisible < 0,05 < 0,001 Admisible < 20 7 a 9,5 En servicio continuo = 0,02 (8) En servicio continuo = 0,3 (8) < 10 <1 < 0,5

<5 < 0,5

(1) Para flujos trmicos > 2.10 kcal/m /h. sern aplicables los valores indicados para >64 kg/cm2 (2) CO2 + CO3 H + CO3. (3) Considerado necesariamente sobre el agua de alimentacin de bomba y precalentador. (4) A 20C medida por la acidez del intercambio catinico, con excepcin de CO2 (5) Slo medio alcalino. (6) Admisible medio alcalino. (7) En servicio continuo. (8) En otros casos adoptar los valores de la tabla de agua de la caldera.

Agua en el interior de las calderas acuotubulares


lmportante: Para flujos trmicos > 2.105 kcal/m2/h. se tomarn para todas las presiones los valores indicados para 160 kilogramos/centmetro cuadrado (excepto para SiO2).

Presin mxima de servicio Kg/cm2 Dureza: (m.vol/l.) Si O2 (mg/l.) (2) P2O5 (mg/l.) (4) Conductividad (5) S/cm.

20 <10 <70+7 (3) <25 d

40 <6 <30+3 d (3) <10 <5.000 D<0,25 B

64 <3 <10 <10 <2.500

80 <1 (1) <4 <3 <1.500

125 <0,3 (1) <1,5 <3 <250

160 <0,1 (1) <0,4 <3 <50

<8.000 D<0,4 B

(1) Adidonando los hidrxidos alcalinos necesarios. (2) Cuando el SiO2 contenido en el vapor deba ser 0,02 mg/kg. (3) A Determinar en fundn de la dureza d. (4) Para evitar de forma ms segura un aumento de dureza (se admitirn completamente los condensados salinos). (5) Neutralizad6n con ClH y medidas con fenolftalena.

Vapor para servicio en turbina


. Conductibilidad a 20 C (1): S/cm. SiO2 (mg/l.) Hierro (mg/l.) Sodio + potasio (mg/l.) (2) Calderas con circulacin forzada por bomba. (3) El valor requerido para el agua sirve igual para el vapor. Servido continuo 0,3 <0,02 <0,02 <0,01 Calderas de recorrido (2)

0,2 (3)
----

(1) Medida en prueba de condensados por la acidez del intercambio catinico con excepcin de CO2

ANEXO VII Seguridad y vigilancia de los generadores de vapor automticos


El usuario cuidar de que se cumplan estrictamente las instrucciones de conduccin sealadas por el fabricante y adems debern tenerse en cuenta las normas siguientes: 1. ORGANOS DE REGULACIN. 1.1. Regulacin de la alimentacin de agua 1.1.1. Todo generador de vapor de marcha automtica debe estar provisto de un regulador de la alimentacin de agua en donde el elemento detector de nivel sea exterior al cuerpo del generador y al que est unido por comunicaciones de un dimetro no inferior a 25mm. El regulador puede ser de accin discontinua (todo o nada), o de accin continua 1.1.2. Los reguladores de nivel de accin discontinua sern del tipo flotador o termostato. 1. 1.3. Los reguladores de nivel de accin continua actuarn por medio de dispositivos adecuados sobre el caudal de agua de alimentacin; su funcionamiento depender del nivel de agua o ser funcin del consumo o presin de vapor y del nivel de agua. 1. 1.4. El nivel de agua medio estar como mnimo 65 mm. por encima del nivel lmite definido en el artculo 20. 1.2. Regulacin de la combustin 1.2.1. El constructor precisar el tipo de regulacin de combustin, que ser: a) Dos marchas (todo, poco o nada). b) Marcha automtica progresiva (modulante).

1.2.2. En el caso de regulacin a dos marchas, el paso de todo a poco e inversa ser realizado a travs de un presostato de caldera. 1.2.3. En el caso de regulacin progresiva (modulante), habr un presostato que mida permanentemente la diferencia entre la presin de vapor nominal y su valor instantneo y que acte sobre el caudal de combustible y el aire para proporcionar la cantidad de calor precisa en el hogar, de acuerdo con las necesidades de vapor. 1.2.4. Cuando el generador alcance su presin normal de servicio, un presostato actuar automticamente sobre el quemador parndolo y volvindolo a poner en marcha una vez haya disminuido dicha presin 0,5 kg/cm2 como mnimo. 2. ORGANOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS. 2.1. Si la accin de un rgano de seguridad provoca el paro de la combustin o calentamiento, este paro debe ser definitivo, es decir, que la nueva puesta en marcha exija una accin manual. 2.2. Seguridad por falta de agua en generadores de vapor de nivel visible. 2.2.1 . La seguridad por falta de agua ser garantizada por la accin de dos limitadores de nivel bajo, totalmente independientes uno del otro. El elemento "detector de nivel" de cada uno de los dispositivos ser exterior al generador y sern del tipo de flotador o termostato. 2.2.2. El primer limitador de nivel bajo podr estar situado en la misma cmara del regulador de alimentacin (y eventualmente ser mandado por el mismo flotador). Este limitador, al actuar provocar el paro de la llegada de combustible al quemador o calentamiento elctrico y la puesta en marcha de una seal acstica. El nivel de agua de seguridad definido estar situado como mnimo 25 mm. por encima del nivel lmite definido en el artculo 20. 2.2.3. El segundo limitador ser independiente, tanto del regulador como del primer limitador, y actuar sobre la llegada de combustible, o calentamiento elctrico y har sonar una seal acstica. El nivel de agua del segundo limitador coincidir con el nivel lmite definido en el artculo 20. En el indicador de nivel se marcarn de forma bien visible los definidos precedentemente. Nivel medio (NM), nivel de seguridad (NS) y nivel mnimo de seguridad reglamentario (NSR). 2.2.4. En el caso de utilizarse cmaras de flotacin independientes para cada flotador, las tuberas de conexin al generador debern ser como mnimo de 25 mm. de dimetro interior. Si existen vlvulas intermedias, sus volantes debern ser mantenidos en posicin abierta de una forma segura (cadenas, pasadores, etc.). 2.2.5. Cada cmara de flotacin y toda cmara comn intermedia deber llevar un conducto de extraccin de lodos con su correspondiente vlvula de dimetro interior no inferior a 13 milmetros. 2.3. Seguridad por falsa de agua en generadores de vapor sin nivel visible. Si el nivel de agua en generadores no es verificable directamente (calderas a serpentines o monotubulares), la seguridad por falta de agua ser garantizada por dispositivos que provoquen el paro de la llegada de combustible al quemador en el caso de que la temperatura del vapor a la salida sobrepase de un lmite prefijado. Igualmente actuar sobre una alarma acstica. 2.4. Seguridad por exceso de presin. Si la presin alcanza el valor de un 5 por 100 superior al de la presin de timbre, un presostato de seguridad actuar sobre el quemador parndolo definitivamente. Este presostato ser totalmente independiente de los dispositivos de regulacin anteriormente descritos.

2.5 Control de llama Debe asegurarse el cierre de la alimentacin de combustible en los casas siguientes: 2.5.1. Si estando el quemador en funcionamiento (sea cualquiera la marcha), la llama desaparece sbitamente. 2.5.2. Si en el curso de la puesta en marcha el combustible no se ha inflamado despus de un tiempo determinado. 2.6. Seguridad en caso de fallo de corriente elctrica. Un dispositivo apropiado debe bloquear el quemador para evitar que se ponga en marcha automticamente cuando haya cesado el fallo de la corriente elctrica. En dicho caso ser imprescindible la accin manual. 3. SEGURIDADES ADICIONALES Para asegurar el suministro de agua a la sala de calderas en cualquier caso, debe instalarse desde la acometida general de agua o desde el depsito alimentador una tubera independiente con su correspondiente vlvula sin tomas de ninguna clase. 4. ORGANIZACIN DE LA VIGILANCIA 4.1. Vigilancia directa Para la vigilancia del generador automtico, por cada turno de trabajo se designar una persona competente que permanecer durante todo el tiempo de funcionamiento en la misma sala de calderas o en local inmediato. A intervalos regulares, que no excedern de das horas en generadores de categoras especial y primero, aquella persona se asegurar directamente del buen funcionamiento de la instalacin. Para ello se montar en el circuito elctrico del generador un dispositivo de paro automtico. Este dispositivo deber cortar automticamente y bloquear el sistema de combustin despus de un funcionamiento de dos horas, si el conmutador colocado en la sala de calderas no ha sido maniobrado. 4.2. Vigilancia indirecta Cuando la persona encargada de la sala de calderas no est junto al generador, tendr su lugar de trabajo en otro local relativamente cercano. En este local se colocarn las seales acsticas de alarma. En el mismo local se deber or de forma clara el ruido del escape de las vlvulas de seguridad. En caso contrario, deber instalarse una seal sonora mandada por el presos tato de seguridad. 4.3. El usuario debe verificar peridica y atentamente las instalaciones de regulacin, seguridad y alarma, debiendo tomar las correspondientes medidas para suministrar la prueba de sus verificaciones. A este efecto deber llevar un libro registro de las verificaciones realizadas, con firma de las personas responsables.

ANEXO VIII Normas de inspeccin


A ttulo informativo se seala a continuacin la forma de realizar la inspeccin de algunos elementos de generadores de vapor, recipientes y aparatos industriales. Para los dems elementos, no mencionados especficamente, se seguir un procedimiento anlogo. 1. GENERALIDADES Si en la instalacin hay un generador, aparato o recipiente con presin, antes de comenzar la visita, debe comprobarse que las vlvulas de paso del que se va a visitar estn cerradas y de que se ha colocado en ellas un dispositivo de seguridad para impedir en absoluto que puedan abrirse. Adems, en el caso de generadores de vapor, se comprobar que se han tomado las medidas necesarias para que no pueda ponerse en funcionamiento el sistema de calefaccin, as como

para evitar el acceso de los gases procedentes de los conductos de humos, si se trata de una batera. No se debe empezar la visita hasta que no se hayan limpiado y secado todas las panes accesibles y desprovisto de todos los depsitos e incrustaciones que puedan impedir su examen eficaz, especialmente en los generadores de vapor, a las superficies de caldeo y a las de evaporacin. 1.1. Inspecciones anuales Los generadores, aparatos o recipientes deben presentarse vacos y, en principio, picados y limpios con todas las puertas de los agujeros de hombre y de visita abiertas. No se exigir el desmontaje de los elementos auxiliares, tales como aparatos, grifos. deflectores, etc. ms que si se juzga absolutamente indispensable. 1.2. Inspecciones peridicas Para facilitar la inspeccin y operaciones de limpieza , debe procederse , en primer lugar, a desembarazar el interior de los recintos que se han de examinar de todas las chapas y accesorios desmontables. Debern desmontarse igualmente en los generadores los frentes de hornos, parrillas y altares. Tambin se desmontarn para su examen todas las tapas de las vlvulas y los machos de los grifos. Si en las juntas de montaje se aprecian trazas de fugas o erosiones se desmontarn tambin los cuerpos para poder examinar los esprragos. 2. GENERADORES DE VAPOR Se debern examinar: 2.1. Hogares Los hogares y sus uniones a las envolventes, comprobando las mediciones de las deformaciones que. en ningn caso, debern exceder del 6 por 100 del dimetro del horno con combustible slido y del 8 por 100 si es lquido. Si se observaren deformaciones se corregirn mecnicamente. 2.2. Cmara de combustin La cmara de combustin, los tubos, la obra refractaria y la solera. 2.3. Cajas de fuego Las chapas de la caja de fuego, repasando las costuras, retacndose las remachadas o reparndose la soldadura en las que presenten rezumes, observando si hay ondulaciones y/o corrosiones en los fondos y costados. 2.4. Virotillos y tirantes Se sustituirn los que presenten rotura o disminucin de la seccin original en una cuarta parte. 2.5. Tubos, haces y placas tubulares Se sustituirn los taponados, se limpiarn los que presenten obstrucciones y se comprobar el mandrinado o roscado, especialmente en el extremo de la caja de fuego. 2.6. Recalentadores Se desmontarn los colectores y se sondarn los tubos en sus partes acodadas especialmente. 2.7. Conductos y cajas de humos Se sondarn las chapas y se reemplazarn aquellas cuyo espesor haya disminuido en ms de un 50 por 100. 2.8. Envolventes y colectores El enmanguitado de tubos y colectores. Se medirn los espesores de chapas y tubos por medios ultrasnicos. 2.9. Accesos Las faldillas de las tapas de los agujeros de hombre, las puertas de visita, los colectores, los accesorios y aditamentos.

2.10. Calderera ligera (caja exterior) Se sondarn las chapas y se reemplazarn aquellas cuyo espesor haya disminuido en ms del 50 por 100. 2.11. Remaches Los dudosos se sustituirn o se retacarn. 2.12. Soldaduras Se examinarn y se repararn las dudosas. 2.13 Accesorios Los reguladores de alimentacin, vlvulas, grifos, columnas de nivel, vlvulas principal y auxiliar de toma, esprragos de sujecin, etc. 3. APARATOS INDUSTRIALES Y RECIPIENTES Se examinarn: 3.1. Envolventes Los espesores, vigilando las corrosiones, fisuras, fugas y rezumes por las juntas y costuras. 3.2. Accesos Las bocas de hombres tapas de inspeccin, mirillas, etc. 3.3. Conexiones Las tubuladuras para tuberas, niveles, controladores, etc. 3.4. Elementos interiores Las pantallas, deflectores, bandejas, tubos, etc. 3.5. Accesorios Las vlvulas de paso y grifos de purga, termmetros, elementos de medida y control, etc. 4. VALVULAS DE SEGURIDAD No deber haber en el interior de la vlvula, acumulaciones de moho, escamas o sustancias extraas. Se desmontarn completamente, asegurndose que sus distintos elementos no presentan anormalidades . La presin de escape y la soltura de las vlvulas de seguridad sern probadas preferentemente haciendo subir el fluido hasta la presin de descarga, y si esto no fuera posible, se ensayarn las vlvulas usando la palanca de prueba para ver si funcionan con libertad. Si se estima necesario, a fin de determinar la libertad de descarga de una vlvula de seguridad, se quitar la conexin de descarga. 5. MANMETRO Se probarn todos los manmetros comparndolos con un manmetro patrn y comprobndose que el tubo de conexin est libre de obstrucciones. 6. ENSAYO EN FUNCIONAMIENTO Toda inspeccin debe completarse con un ensayo del generador, aparato o recipiente funcionando a una presin aproximada a la de timbre y asegurndose que las tapas de los accesos se han reapretado en caliente, que se han montado de nuevo los mandos a distancia de las vlvulas de seguridad, de parada y los aparatos de nivel y que los conductos de humos en los generadores de vapor y las cajas externas se han vuelto a montar y han quedado estancos a los gases.

Debern controlarse el funcionamiento de los elementos auxiliares como, por ejemplo, en los generadores de vapor, bombas de alimentacin, ventiladores de combustin, quemadores, etctera.

ANEXO X Colores distintivos de los gases industriales en botellas y botellones para el transporte
Gases industriales Acetileno disuelto Aire Amonaco Anhidrido carbnico Argn Butano comercial (mezclas A y A0 Pintura del cuerpo Negro Negro Negro Negro Negro Naranja Pintura de la ojiva Marrn claro (tabaco) Negra, bandas blancas Verde Gris Amarillo Naranja

Gases industriales Propano comercial Cloro Etileno Helio Hidrgeno Nitrgeno Oxgeno Protxido de nitrgeno

Pintura del cuerpo Naranja Negro Negro Negro Rojo Negro Negro Negro

Pintura de la ojiva Naranja Verde claro Violeta Castao Rojo Negro Blanco Azul

ANEXO XI Acoplamientos para vlvulas en botellas y botellones para gases industriales


Gases industriales Acetileno disuelto Acetileno disuelto Aire Amonaco Anhidrido carbnico Argn Cloro Etileno Helio Hidrgeno Nitrgeno Oxgeno Protxido de nitrgeno Acoplamiento (1) H E M M M M M M H M M H M Zona asiento S/cono boca de fondo Material Acero Latn con Cu 70 por 100 Acero Latn Acero Laton Laton Bronce Acero inoxidable Latn Latn Latn Latn Latn Dimetro del orificio mm. ----21 9,2 13 13 13 8 13 --13 13 --13 Denominacin rosca de la

R 5/8 (22,91x V14')Izq --M 30x 1,75 M 21,7x 1,814 M 21,7x 1,814 M21,7x 1,814 W 1" M 21,7x 1,814 W 24 2 x 1/4" M 21 7x 1,814 Izq. M 21 7x 1,814 R 5/8 (22 91 x 1/14") M 21,7x 1,814

Frontal s/boca Frontal s/boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca Frontal s/boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca S/cono fondo boca

(1) M = macho. H = hembra. E = estrbo

ANEXO XII Normas para los envases aerosol


1. DEFINICIN Se denomina "envasado aerosol" un recipiente no rellenable, utilizable para una sola carga que contenga un producto en estado lquido, en pasta o en polvo y un gas comprimido o licuado a presin. Este recipiente estar provisto de un dispositivo llamado vlvula que a voluntad permita la salida del contenido bajo la forma de niebla de lquido de pasta o de polvo. Los envases aerosol pueden ser de metal, plstico, vidrio o, previa aprobacin de cualquier otro material. 2. DIMENSIONES AUTORIZADAS 2.1. La capacidad de los recipientes metlicos o de plstico ser superior a 3.000 cm3. 2.2. La capacidad de los recipientes de vidrio no ser superior a 500 cm3. 2.3. Los recipientes construidos con materiales frgiles, tales como vidrio o ciertas materias plsticas, debern estar recubiertos por un dispositivo inamovible de proteccin contra la explosin (recubrimiento plstico funda metlica etc.), que impida en el caso de rotura accidental del recipiente, la proyeccin de fragmentos; quedan exceptuados los recipientes de capacidad no superior a 150 cm3 en los que la presin interior a 20 C sea inferior a 1,7 kg/cm2 y a 50 C no sobrepase una tercera parte de la presin de prueba. 3. APROBAClN DE TIPOS Los envases aerosol comprendidos en las presentes normas se sometern a lo dispuesto en el artculo 7. Los ensayos y controles descritos en el apartado 3 del artculo 7. debern incluir los siguientes: 3.1. Ensayos qumicos para determinar la resistencia y el comportamiento del material del recipiente a la accin de los productos contenidos en las condiciones de empleo y almacenamiento. Para los ensayos se utilizarn, con prioridad las normas UNE. 3.2. Ensayos mecnicos para determinar el Imite elstico, carga de rotura y alargamiento en los recipientes metlicos. Si el recipiente es de material plstico, ste deber ser autoextinguible y resistir una temperatura mnima de 55 C sin deformacin. 3.3. Sistema de agrafado y fijacin de vlvulas. Tratamiento seguido para el acabado del recipiente. 4. ENSAYOS REGLAMENTARlOS Los ensayos y pruebas se realizarn por el fabricante en su taller o laboratorio, en presencia de un tcnico de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria. 4.1. Ensayos en todos los recipientes 4.1.1. Debe comprobarse que la vlvula funciona correctamente y que garantiza el cierre del recipiente. 4.1.2. La estanqueidad se verificar mediante la prueba del bao de agua caliente. La temperatura y duracin del bao se calcularn de forma que la presin interna alcance el 90 por 100 de h presin que debe soportar a 55 C. En los casos en que el contenido del envase aerosol sea sensible al calor, h temperatura del bao ser de 30 C, pero un recipiente de cada 2.000 se someter a la prueba del prrafo anterior. 4.13. La prueba hidrulica se har a la presin determinada segn el apartado 6 de este Anexo.

4.2. Ensayos sobre muestra 4.2.1. Ensayos de rotura: Se realizarn sobre una muestra de 15 unidades por cada lote de 1.000 o fraccin. La primera prueba de rotura se efectuar sobre cinco de las 15 unidades, y si cuatro pruebas al menos resultasen correctas, se aceptar el lote correspondiente a esta muestra. Si nicamente tres pruebas o menos resultasen correctas, se efectuara una segunda prueba con las 10 unidades restantes de la muestra. Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptar el lote correspondiente, y si nicamente siete o menos de las unidades diesen resultados correctos, se proceder a efectuar una subdivisin en lotes ms pequeos, de la forma siguiente: El lote inicial de 1.000 unidades se dividir en lotes de 200 unidades cada uno realizndose en una muestra de 10 unidades de cada uno de los lotes reducidos la prueba de rotura. Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptar el lote correspondiente, y si siete pruebas o menos resultan correctas, se rechazar totalmente el lote de 200 unidades correspondientes. 4.2.2. Verificacin del llenado: Se realizar en una muestra de uno sobre cada 1.000 un ensayo de peso para garantizar la perfecta dosificacin y carga de los distintos componentes. 5. FABRICANTES Las personas o entidades que pretendan dedicarse al envasado aerosol debern solicitarlo de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 9. 6. PRESIONES Y GRADO DE LLENADO
Presin de utilizacin (1) P12 kg/cm2 Presin de prueba (2) Presin de rotura Grado de llenado (1) Como mximo 2/3 de la presin de prueba. Si es superior a 6,7 kg/cm2 se deber exigir al fabricante del recipiente vaco la garanta de soportar la presin de prueba especificada. (2) Durante la prueba el recipiente no deber sufrir deformacin permanente. 1,5 P 10 kg/cm2 1,8 P 12 kg/cm2 A 50 C el contenido en forma no gaseosa no sobrepasar el 90 por 100 de la capacidad neta.

7. INSTRUCCIONES Y MARCAS 7.1. El envase deber llevar en caracteres bien visibles e indelebles las siguientes inscripciones: a) Nombre y/o marca del fabricante. b) Nmero de fabricacin. c) Fecha de aprobacin del tipo y contrasea oficial asignada. d) La carga neta en gramos del producto que contiene. e) La indicacin de que es un envase a presin. f) La recomendacin de no exponerlo a temperatura superior a 50 C. g) La recomendacin de que quede bien vaco antes de tirarlo. h) La recomendacin de no echarlo al fuego, ni aun vaco, en el caso de que el producto o gas propelente sean inflamables.

i) La naturaleza corrosiva, txica, inflamable o innocua del contenido. 7.2. Debern acompaarse con el envase las instrucciones para su uso y manejo. 7.3. Debe protegerse la vlvula para evitar disparos accidentales. 8. EXCEPCIONES Los recipientes o envases aerosol de capacidad inferior a 50 cm3 no quedan sometidos a las prescripciones del presente Reglamento.

ANEXO XIII Normas para los cartuchos de G. L P.


1. DEFINICIN Se denomina "cartucho de G. L. P." un recipiente no rellenable que contenga G. L. P. a presin. Este recipiente podr o no estar provisto de vlvula, pero en cualquier caso ser utilizable para una sola carga. Los cartuchos pueden ser de chapa de acero, aluminio, latn o, previa aprobacin, de cualquier otro material. 2. DIMENSIONES AUTORIZADAS La capacidad mxima de los cartuchos no ser superior a 1.000 cm3. 3. APROBACIN DE TIPOS Los cartuchos comprendidos en las presentes normas se sometern a lo dispuesto en el artculo 7. Los ensayos y controles descritos en el apartado 3 del artculo 7. debern incluir los siguientes: 3 1. Ensayos qumicos para determinar la resistencia y el comportamiento del material del cartucho a la accin de los G. L. P. Para los ensayos se utilizarn con prioridad las normas UNE. 3.2. Ensayos mecnicos para determinar el lmite elstico, carga de rotura y alargamiento en los cartuchos metlicos. Si el recipiente es de material plstico, ste deber ser. autoextinguible y resistir una temperatura mnima de 100 C sin deformacin. 3.3. Sistema de agrafado y fijacin de vlvulas u otros elementos, si los hubiere. 3.4. Tratamiento seguido para el acabado del recipiente. 4. ENSAYOS REGLAMENTARIOS Los ensayos y pruebas se realizarn por el fabricante en su taller o laboratorio, en presencia de un tcnico de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria. 4.1. Ensayos en todos los recipientes 4. 1.1. Se sometern individualmente a la prueba hidrulica a la presin indicada en el apartado 6 de este Anexo. 4.1.2. El llenado de los cartuchos se verificar con vlvula automtica por pesada individual. Despus de transcurridos quince das de almacenado, se comprobar nuevamente su carga, rechazndose aquellos que hayan perdido ms del 2,5 por 100. 4.2. Ensayos sobre muestra 4.2.1. Ensayos de rotura: Se realizarn sobre una muestra de 15 unidades por cada lote de 1.000 o fraccin. La primera prueba de rotura se efectuar sobre cinco de las 15 unidades, y si cuatro pruebas al menos resultasen correctas, se aceptar el lote correspondiente a esta muestra.

Si nicamente tres pruebas o menos resultasen correctas, se efectuar una segunda prueba con las 10 unidades restantes de la muestra. Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptar el lote correspondiente, y si nicamente siete o menos de las unidades diesen resultados correctos, se proceder a efectuar una subdivisin en lotes ms pequeos, de la forma siguiente: El lote inicial de 1.000 unidades se dividir en lotes de 200 unidades cada uno realizndose en una muestra de 10 unidades de cada uno de estos lotes reducidos la prueba de rotura. Si en ocho unidades al menos se obtienen resultados correctos, se aceptar el lote correspondiente, y si nicamente siete pruebas resultan correctas, se rechazar totalmente el lote de 200 unidades correspondiente. 4.2.2. Ensayo de estanqueidad: Se realizar sobre una muestra del 5 por 1.000 de la fabricacin, estando el cartucho a la temperatura de 50 C durante dos minutos. Si se comprueba un defecto de estanqueidad en una de las unidades de la muestra, se efectuar la comprobacin unitaria de todo el lote, aceptndose y rechazndose individualmente las unidades. 4.2.3. Ensayo de percusin: Se realizar sobre una muestra del 5 por 1.000 y se dejar caer el cartucho con la carga de gas correspondiente a su capacidad desde la altura de dos metros sobre un suelo de cemento, mrmol o similar, cinco veces consecutivas, sin que al trmino del ensayo se deba acusar prdida de estanqueidad. 4.2.4. Comprobacin del volumen: En una muestra del 1 por 1.000 se comprobar cuidadosamente la capacidad real del cartucho, admitindose nicamente tolerancias positivas hasta un mximo del 2 por 100. 5. FABRICANTES Las personas o entidades que pretendan dedicarse a esta actividad debern solicitarlo de la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 9. 6. PRESIONES Y GRADO DE LLENADO
. Presin de utilizacin kg/cm Presin de prueba kg/cm2 Presin de rotura kg/cm2 Aumento del volumen (3) Grado de llenado g/m
3 2

Mezcla A (1)

Mezcla A0 (1) (2)

6
= 11

7
= 16

15 10%
0,50

20 10%
0,47

(1) Vase Anexo I para las caractersticas se lar mezclas. (2) Los cartuchos aprobados para la mezcla AO podrn usarse par la mezcla A. (3) En la prueba de rotura. Slo para recipientes metlicos.

7. INSTRUCCIONES Y MARCAS 7.1. Cada tipo de cartucho podr utilizarse exclusivamente en los aparatos para los que ha sido concebido, circunstancia que se har constar en el cartucho. 7.2. El cartucho deber llevar en caracteres bien visibles e indelebles las siguientes inscripciones: a) Nombre y/o marca del fabricante. b) Nmero de fabricacin y fecha de llenado.

c) Fecha de aprobacin del prototipo y contrasea oficial asignada. d) Tipo de mezcla y aparatos para los que ha sido autorizado. e) La carga neta en gramos que contiene. f) La recomendacin de que se almacene en sitio fresco y aireado. g) La recomendacin de que quede bien vaco antes de tirarlo. h) La recomendacin de no echarlo al fuego, ni aun vaco. 7.3. Debern acompaarse con el cartucho las instrucciones para uso y acoplamiento,haciendo resaltar que ste no deber realizarse en la proximidad de la llama. 8. EXCEPCIONES Los "cartuchos" de capacidad igual o inferior a 50 cm no quedan sometidos a las prescripciones del presente Reglamento.

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