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Carta Al Imss

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A quien corresponda:

Por medio de la presente solicit la cancelacin de los crditos con nmero 109091260 y 093015494, con fecha de Agosto-2008 y Junio-2009 respectivamente, por los siguientes motivos: Las diferencias que nos presentan en el 2008 son a causa de: a) Se aplic el decreto del 5%, que el Ejecutivo Federal eximi en el pago de las Cuotas de los seguros de Enfermedades y Maternidad, para el periodo de marzo a diciembre del 2008. b) Por el pago del seguro de la trabajadora Rodrguez Mota Mara Ernestina que se realiz con el nmero 4389390120-7 el cual fue cambiado por el nmero 4386390089-0 para el mes de Septiembre, del cual solicit el movimiento afiliatorio. Lo anterior cumple con los requisitos segn el Artculo Segundo del Decreto, que son: I. II. Estar registrados ante el IMSS. No ser Entidad Pblica cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones pblicas de la Federacin, de las Entidades Federativas o de los municipios. Tener Inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicanos del Seguro Social, No tener a su cargo crditos fiscales firmes a favor del IMSS.

III. IV.

No se consideran crditos fiscales firmes aquellos por los que el Instituto calcule diferencias de pago del Seguro, solo cuando se haya hecho la omisin de algn pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones del seguro. Se realiza el descuento del 5% en los trabajadores, as como se muestra en la relacin de trabajadores que nos determinan. No contamos con el recibo del pago de esa fecha por cuestiones de que el Contador, que laboraba anteriormente, lo pudo haber tomado para alguna aclaracin, con el cual ya no tenemos ningn contacto, ya que se encuentra en Venezuela. Razn por la que no habamos atendido anteriormente esta aclaracin ante el Instituto, pero ustedes tienen el monto que se pag en ese mes en la cdula de liquidacin por diferencias.

En cuanto al crdito del 2009 la diferencia es porque se realiz la exencin del 20% por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de Mayo de 2009, el cual cuenta con los mismos requisitos que el anterior, sin tener que pagar el adeudo del crdito anterior y sin crditos fiscales firmes.

Agradeciendo de antemano su atencin que le brinde a la presente, quedo a sus rdenes.

Atentamente

_____________________________________ Representante legal Lic. Jos Humberto Rodrguez Martnez

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