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SUBSECRETARA DEL TRABAJO, SEGURIDAD Y PREVISIN SOCIAL: DIRECCIN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden pblico e inters social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevencin de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestacin del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. ARTICULO 2. Para los efectos de este ordenamiento, se entender por: I. Actividades peligrosas: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposicin a los agentes fsicos, qumicos o biolgicos, capaces de provocar dao a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominacin, en el que se realicen actividades de produccin, de comercializacin o de prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo; III. Contaminantes del ambiente de trabajo: Son los agentes fsicos, qumicos y biolgicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentracin, nivel y tiempo de exposicin o accin pueden alterar la salud de los trabajadores; IV. Equipo para el transporte de materiales: Son los vehculos utilizados para el transporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o ms estaciones de trabajo destinados al proceso de produccin, en los centros de trabajo; V. Ergonoma: Es la adecuacin del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus caractersticas fsicas y psquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de ste con el menor esfuerzo, as como evitar la fatiga y el error humano; VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilacin natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempear una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no est diseado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos especficos ocasionalmente; VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo; VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales especficas para las cuales fue contratado, en el cual interacta con los procesos productivos y el medio ambiente laboral; IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y los procesos o que resulte de stos en los centros de trabajo; X. Materiales y sustancias qumicas peligrosas: Son aquellos que por sus propiedades fsicas y qumicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o accin biolgica daina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daos materiales a instalaciones y equipos; XI. Medio ambiente de trabajo: Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactan en el centro de trabajo; XII. Microorganismo patgeno: Organismo viviente microscpico, productor o causante de enfermedades; XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretara del Trabajo y Previsin Social u otras dependencias de la Administracin Pblica Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; XIV. Programa de seguridad e higiene: Documento en el que se describen las actividades, mtodos, tcnicas y condiciones de seguridad e higiene que debern observarse en el centro de trabajo para la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contar en su caso, con manuales de procedimientos especficos; XV. Secretara: La Secretara del Trabajo y Previsin Social; XVI. Seguridad e higiene en el trabajo: Son los procedimientos, tcnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluacin y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevencin de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad fsica de los trabajadores, as como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo;

XVII. Servicios preventivos de medicina del trabajo: Son aquellos que se integran bajo la supervisin de un profesionista mdico calificado en medicina del trabajo o rea equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud fsica y mental de los trabajadores en relacin con sus actividades laborales; XVIII. Servicios preventivos de seguridad e higiene: Son aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluacin y control de los factores de riesgo, a fin de evitar el dao a la salud de los trabajadores, y XIX. Sistemas para el transporte y almacenamiento de materiales: Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o mviles, utilizados para el transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y sustancias qumicas peligrosas, en forma continua o intermitente entre dos o ms estaciones de trabajo, destinado al proceso de produccin en los centros de trabajo; ARTICULO 3. La aplicacin de este Reglamento corresponde a la Secretara, la que ser auxiliada por las autoridades locales en materia del trabajo, en los trminos de los artculos 512-F, 527-A y 529 de la Ley. La interpretacin administrativa del presente Reglamento compete a la Secretara. ARTICULO 4. La Secretara expedir las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y el presente Reglamento. ARTICULO 5. Las disposiciones de este Reglamento debern ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad econmica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad fsica de las personas o bien, para las propias instalaciones. Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y supervisores de la seguridad y los mdicos de las empresas, promovern la observancia del presente Reglamento, dentro de las actividades que tengan asignadas, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable. ARTICULO 6. La Secretara, en los anlisis que para la elaboracin de las Normas se requieren formular de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, deber justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten: I. La creacin de riesgo o peligro a la vida, integridad fsica o salud de los trabajadores en los centros de trabajo, y II. Un cambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro de trabajo, que afecte o pueda afectar la seguridad o higiene del mismo, o de las personas que ah laboran. Igualmente, se debern considerar los efectos relacionados a largo y a corto plazo; los efectos acumulados; la probabilidad, duracin, irreversibilidad, mbito geogrfico y magnitud del riesgo; el nmero de personas afectadas o susceptibles de ser afectadas; el impacto sobre el empleo y la actividad productiva de que se trate, incluyendo una evaluacin de los efectos que no puedan ser cuantificados en trminos monetarios y la utilidad social de la medida correspondiente. Los estudios que al efecto se realicen podrn ser consultados por el pblico en general, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Con base en dichos estudios se debern sealar en las Normas los objetivos y finalidades especficos a cumplir, as como las obligaciones y restricciones concretas que se impondrn a los patrones y trabajadores. ARTICULO 7. En las Normas que expida la Secretara, debern tomarse en cuenta los objetivos y finalidades especficos a cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo y la actividad o actividades laborales objeto de la regulacin de las mismas. Para la determinacin del tipo y escala del centro de trabajo, se estar a los siguientes criterios: a) Rama industrial, comercial o de servicios; b) Grado de riesgo; c) Ubicacin geogrfica, y d) Nmero de trabajadores. ARTICULO 8. Cuando las Normas expedidas por la Secretara establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologas especficos, el patrn o sus representantes podrn solicitar por escrito a sta, autorizacin para utilizar equipos, tecnologas, procedimientos o mecanismos alternativos, mediante los cuales se d cumplimiento a los objetivos y finalidades correspondientes, acompaando las justificaciones respectivas. Previa opinin del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, la Secretara deber emitir la resolucin respectiva dentro del plazo que en cada Norma se establezca o, en su defecto, dentro de los cuarenta y cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud. En el caso de que la Secretara no emita la resolucin dentro del plazo correspondiente, se considerar que sta es afirmativa y, a peticin del solicitante, deber expedir constancia de autorizacin, dentro de los dos das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud respectiva. La Secretara har del conocimiento de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las autorizaciones que al efecto se otorguen en los trminos de este artculo, a fin de darles publicidad, para que otros interesados puedan plantear su situacin particular y, de ser procedente, obtener la autorizacin correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los prrafos anteriores, respetando, en su caso, los derechos adquiridos conforme a la Ley de Propiedad Industrial. ARTICULO 9. La Secretara llevar a cabo estudios e investigaciones en los centros de trabajo, con el objeto de establecer las bases para la elaboracin y actualizacin de las Normas, de acuerdo a la materia o tema que se pretenda normar, as como para sustentar el costo-beneficio y factibilidad de las mismas, mediante la prctica de exmenes mdicos a los trabajadores y la utilizacin de los equipos y mtodos cientficos necesarios, para lo cual le debern prestar auxilio los patrones y los trabajadores. Igualmente, la Secretara llevar a cabo estudios en aquellas empresas que, de acuerdo a su particular tasa de accidentes y enfermedades de trabajo, se requiera para identificar y evaluar sus posibles causas, a fin de establecer medidas preventivas de seguridad e higiene.

La Secretara podr solicitar el auxilio de las autoridades locales competentes, para la realizacin de los estudios e investigaciones a que se refiere este artculo. ARTICULO 10. La Secretara expedir las autorizaciones en materia de seguridad e higiene a que se refiere el presente Reglamento, y revocar las mismas cuando no se cumpla con las disposiciones correspondientes, previa audiencia del interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, y conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTICULO 11. El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podr comprobar a travs de los dictmenes que sean expedidos por las unidades de verificacin, laboratorios de prueba y organismos de certificacin acreditados en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretara para realizar visitas de inspeccin conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias. Las Normas que expida la Secretara establecern la vigencia que tendrn los dictmenes que emitan las unidades de verificacin, laboratorios de pruebas y organismos de certificacin acreditados, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Normas. De no establecerse dicho plazo, los mencionados dictmenes tendrn una vigencia de un ao. ARTICULO 12. La Secretara llevar a cabo programas de asesora y orientacin para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecern los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, as como simplificar la acreditacin del mismo, tomando en cuenta la actividad, escala econmica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicacin geogrfica de los centros de trabajo, a travs de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que as se lo soliciten, para lo cual se auxiliar de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ARTICULO 13. Los patrones estn obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en las Normas aplicables, a fin de prevenir por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales, y por la otra, enfermedades por la exposicin a los agentes qumicos, fsicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales, as como para contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. En los centros de trabajo los niveles mximos permisibles de contaminantes, no debern exceder los lmites establecidos por las Normas correspondientes. En los centros de trabajo en donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, los patrones elaborarn los programas para la prevencin de accidentes en la realizacin de tales actividades que puedan causar graves desequilibrios ecolgicos, en trminos del artculo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. ARTICULO 14. Ser responsabilidad del patrn que se practiquen los exmenes mdicos de ingreso, peridicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos y psicosociales, que por sus caractersticas, niveles de concentracin y tiempo de exposicin puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad fsica y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes. ARTICULO 15. El patrn deber informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral especfica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el uso o exposicin a los contaminantes del medio ambiente laboral, as como capacitarlos respecto a las medidas y programas que debern observar para su prevencin y control, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y las Normas correspondientes. ARTICULO 16. Los responsables de los centros de trabajo dedicados a la explotacin de minerales, realizarn estudios tendientes a valorar los riesgos a que se exponen los trabajadores, previamente al inicio de las actividades de extraccin en las minas, de manera anual y cuando existan modificaciones en los procesos productivos de estos centros de trabajo.

SECCION III COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO


ARTICULO 123. La Secretara, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como con la participacin de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promover la integracin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. ARTICULO 124. La Secretara determinar la organizacin de las comisiones de seguridad e higiene, a travs de la Norma correspondiente, la cual precisar las caractersticas y modalidades para su constitucin y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los trminos de lo dispuesto por el artculo 7 del presente Reglamento. ARTICULO 125. Las comisiones de seguridad e higiene debern constituirse en un plazo no mayor de treinta das a partir de la fecha de iniciacin de las actividades en la empresa o establecimiento, y ser responsabilidad del patrn registrarlas ante la Secretara, en los casos que determine la Norma respectiva. ARTICULO 126. Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes: I. II. III. IV. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrn y otros que estimen necesarios; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan; Proponer al patrn medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y Las dems que establezca la Norma correspondiente.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y REAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de junio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 23 de febrero de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que el 30 de marzo de 1999 el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto de modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 21 de mayo de 1999, y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los 60 das naturales posteriores a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 9 promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Requisitos de seguridad de reas y elementos estructurales 8. Requisitos de seguridad de techos, paredes, pisos y patios 9. Requisitos de seguridad de escaleras, rampas, escalas, puentes y plataformas elevadas 10. Requisitos de seguridad para el trnsito de vehculos 11. Unidades de Verificacin 12. Vigilancia 13. Bibliografa 14. Concordancia con normas internacionales Transitorios Gua de referencia Ventilacin de confort

1 Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo, para su funcionamiento y conservacin, y para evitar riesgos a los trabajadores.

2 Campo de aplicacin
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente: NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4 Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a) ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes de la construccin. b) condicin insegura: circunstancia fsica peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operacin. c) escala fija; escala marina; escala de gato: instalacin formada por los peldaos, anclada en forma permanente y que sirve para subir o bajar en el lugar que est empotrada. d) material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la accin del fuego, por un perodo de al menos dos horas, no lo transmiten ni generan humos ni vapores txicos, ni fallan estructuralmente. e) material impermeable: es aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetracin de agua u otro lquido a travs de l. f) puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores. g) yaque: base de apoyo para trailers, que evita que el vehculo se mueva cuando est siendo cargado o descargado.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Conservar en condiciones de funcionamiento seguro los edificios, locales, instalaciones y reas del centro de trabajo. 5.2 Realizar verificaciones oculares peridicas a las instalaciones y elementos estructurales, de acuerdo con el programa de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, o cuando haya ocurrido un evento que hubiera podido daarlos. Los resultados de dichas verificaciones, deben anotarse en un registro o en la correspondiente acta de la comisin. Cuando se detecten signos de ruptura, agrietamiento, pandeo, fatiga del material, deformacin, hundimientos u otra condicin similar, se debe realizar el peritaje y las reparaciones correspondientes. 5.3 Establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores, para sanitarios, consumo de alimentos y, en su caso, regaderas y vestidores. 5.4 Las puertas, vas de acceso y de circulacin, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando stos laboren en el centro de trabajo. 5.5 Los sistemas de ventilacin artificial deben cumplir con lo siguiente: a) el aire que se extrae no debe contaminar otras reas en donde se encuentren laborando otros trabajadores; b) el sistema debe iniciar su operacin por lo menos quince minutos antes de que ingresen los trabajadores al rea correspondiente; c) contar con un registro del programa de mantenimiento preventivo del sistema de ventilacin artificial, que incluya al menos: las fechas en que se realiz, las fechas en que se haya realizado el mantenimiento correctivo, y el tipo de reparacin. 5.6 Los pisos, rampas, puentes, plataformas elevadas y las huellas de escalas y escaleras deben mantenerse en condiciones tales, que eviten que el trabajador al usarlas resbale.

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Informar al patrn de las condiciones inseguras que detecten en los edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo. 6.2 Cooperar en la conservacin de las condiciones de funcionamiento seguro de los edificios, locales, instalaciones y reas del centro de trabajo y no darles otro uso distinto para el que fueron diseados.

7 Requisitos de seguridad de reas y elementos estructurales


7.1 Las reas deben conservarse limpias y en orden, permitiendo el desarrollo de las actividades para las que fueron destinadas; asimismo, se les debe dar mantenimiento preventivo y correctivo.

7.2 Las reas del centro de trabajo, tales como: produccin, mantenimiento, circulacin de personas y vehculos, zonas de riesgo, almacenamiento y servicios para los trabajadores, se deben delimitar mediante barandales, cualquier elemento estructural, o bien con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realizacin de las actividades. 7.3 Toda instalacin que soporte cargas fijas o mviles, debe construirse de tal manera que asegure su resistencia a posibles fallas estructurales y posibles riegos de impacto, para lo cual deben considerarse tanto las condiciones normales de operacin, como situaciones extraordinarias que puedan afectarlas, tales como: impacto accidental de vehculos, fenmenos meteorolgicos y sismos.

8 Requisitos de seguridad de techos, paredes, pisos y patios


8.1 Los techos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas e impermeables; b) utilizarse para soportar cargas fijas o mviles, slo si fueron diseados para estos fines; d) contar con un sistema que evite el estancamiento de lquidos. 8.2 Las paredes en los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) los paramentos de las paredes internas de los locales y edificios de los centros de trabajo, deben mantenerse con colores que, de producir reflexin, no afecten la visin del trabajador; b) cuando se requieran aberturas en las paredes, a una altura menor de 90cm sobre el piso y que tengan dimensiones mayores de 75 cm de alto y de 45 cm de ancho, por las que haya peligro de cadas de ms de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, las aberturas deben contar con medidas de seguridad, tales como proteccin y sealizacin de las zonas de riesgo. 8.3 Los pisos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) mantenerse limpios; b) contar con un sistema que evite el estancamiento de lquidos; c) ser llanos para que circulen con seguridad los trabajadores y los equipos de transporte, y estar libres de agujeros, astillas, clavos y pernos que sobresalgan, vlvulas, tubos salientes u otras protuberancias que puedan causar riesgos; d) las aberturas temporales para escotillas, conductos, pozos y trampas deben estar protegidas con algn medio, como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mnima de 90 cm, u otro medio que proporcione proteccin durante el tiempo que se requiera la abertura. 8.4 Los patios del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) el ancho de las puertas donde normalmente circulen vehculos y personas, debe ser como mnimo, igual al ancho del vehculo ms grande que circule por ellas ms 60 cm y deben contar con un pasillo adicional para el trnsito de trabajadores, de al menos 80 cm de ancho, delimitado o sealado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones, donde existan, de cuando menos 5 cm de ancho; b) el ancho de las puertas que comuniquen a los patios, debe ser, como mnimo, igual al ancho del vehculo ms grande que circule por ellas ms 60 cm. Cuando stas se destinen simultneamente al trnsito de vehculos y trabajadores, deben contar con 60 cm adicionales para el trnsito de trabajadores, delimitado o sealado mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho; c) las reas de trnsito de vehculos y las destinadas a carga y descarga localizadas dentro de la zona de trabajo, deben estar delimitadas mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho.

9 Requisitos de seguridad de escaleras, rampas, escalas, puentes y plataformas elevadas


9.1 Escaleras. 9.1.1 Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) tener un ancho constante de al menos 56 cm, con variaciones de hasta 3 cm en cada tramo; b) cuando tengan descansos, el largo de stos debe ser cuando menos de 90 cm, y tener el mismo ancho que las escalera c) en cada tramo de la escalera, todas las huellas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variacin de no ms de 1 cm.

9.1.2 La longitud de las huellas de los escalones, debe ser como mnimo de 25 cm, y el peralte tener un mximo de 23 cm. Estas dos variables deben cumplir con la siguiente relacin:

donde: p = peralte del escaln, en cm. h = el ancho de la huella, en cm. Las huellas de los escalones deben medirse sobre la horizontal de stos, entre las verticales que pasan por sus puntos extremos, frontal (S1 ) y posterior (S2), de conformidad con lo indicado en la figura 1. El peralte debe medirse sobre la vertical, entre las prolongaciones de los planos de dos huellas contiguas, de conformidad con lo indicado en la figura 1.

9.1.3 La distancia libre medida desde la huella de cualquier escaln, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior debe ser mayor a 200 cm. Vase figura 2.

Figura 2 9.1.4 En sus lados descubiertos, las escaleras tendrn barandales dispuestos paralelamente a la inclinacin de la escalera, cumpliendo con: a) pasamanos con una altura de 90 cm 10 cm, segn se muestra en la figura 2; b) la distancia entre balaustres medida paralelamente a la inclinacin de la escalera, no debe ser mayor a 1 m, salvo que el rea por debajo del pasamanos est cubierta con barandas u otros medios que eviten reas descubiertas de ms de 90 cm2, en este caso, la distancia mxima permitida entre balaustres es de 2 m; c) los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos; d) los pasamanos sujetos a la pared, deben fijarse por medio de anclas aseguradas en la parte inferior de los pasamanos; e) las anclas deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y que no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos. 9.1.5 Cuando tengan un ancho de 3 m o ms, deben contar con un barandal intermedio y cumplir con los incisos a) y c) del apartado 9.1.4. 9.1.6 Cuando estn cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos a una altura de 90 cm 10 cm. 9.1.7 Las edificaciones tendrn siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, an cuando existan elevadores o escaleras elctricas. 9.2 Rampas. 9.2.1 Para el trnsito de trabajadores, deben tener una pendiente mxima de diez por ciento de acuerdo a la figura 3 y a la siguiente ecuacin: P = (H/L) x 100 donde: P = pendiente, en tanto por ciento. H = altura desde el nivel inferior al superior, medida sobre la vertical, en cm. L = longitud de la proyeccin horizontal del plano de la rampa, en cm. 9.2.2 Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el trnsito de los trabajadores. Cuando estn destinadas al trnsito de vehculos, debe ser igual al ancho del vehculo ms grande que circule por la rampa ms 60 cm. 9.2.3 Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de proteccin lateral y cumplir con los incisos del a) al e) del apartado 9.1.4. 9.2.4 Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un pasamanos con una altura de 90 cm 10 cm. No aplica esta disposicin cuando la rampa se destine solo a trnsito de vehculos. 9.2.5 La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie superior sobre la vertical del punto de medicin, no debe ser menor a 200 cm; cuando estn destinados al trnsito de vehculos, debe ser igual a la altura del vehculo ms alto que circule por la rampa ms 30cm, como mnimo.

9.2.6 Las rampas de mantenimiento deben tener una pendiente mxima de diecisiete porciento, segn la figura 3 y la ecuacin del inciso 9.2.1. 9.3 Escalas. 9.3.1 Escalas fijas. 9.3.1.1 Deben ser de materiales cuya resistencia mecnica sea capaz de soportar las condiciones ambientales a que estn expuestas. 9.3.1.2 Deben tener un ancho mnimo de 40 cm y cuando su altura sea mayor a 250 cm, el ancho mnimo ser de 50 cm. 9.3.1.3 La distancia entre los centros de los peldaos no debe ser mayor de 30 cm. 9.3.1.4 La separacin entre el frente de los peldaos y los objetos ms prximos al lado del ascenso, debe ser por lo menos de 75 cm. 9.3.1.5 En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaos y objetos sobresalientes debe ser por lo menos de 20 cm. 9.3.1.6 Debe tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal y hacia afuera en ambos lados de la escala. 9.3.1.7 Al medir la inclinacin de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, sta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados. 9.3.1.8 Deben contar con proteccin circundante de un dimetro comprendido entre 60 cm y 100 cm, a partir de 200cm del piso y, al menos, hasta 90cm por encima del ltimo nivel o peldao al que se asciende. 9.3.1.9 Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como lnea de vida. 9.3.1.10 Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y stos deben contar con barandal de proteccin lateral, con una altura mnima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepcin de las escalas de las chimeneas. 9.3.1.11 De contar con estructuras laterales para el soporte de los peldaos, deben prolongarse por encima del ltimo peldao, por lo menos 90 cm, ser pulidas, continuas y mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores y que permitan el ascenso y descenso seguro. 9.3.1.12 En los centros de trabajo de nueva creacin, los peldaos deben permitir tanto el firme apoyo de los pies como asirse con las manos. 9.3.2 Escalas mviles. 9.3.2.1 Deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaos. 9.3.2.2 Las correderas y guas sobre las que se desplacen las escalas mviles, as como los materiales utilizados en su construccin, deben ser capaces de soportar las cargas mximas a las que sern sometidos y ser compatibles con la operacin a la que se destinen. 9.3.2.3 No deben tener una altura mayor de 6 m. 9.4 Puentes y plataformas elevadas. 9.4.1 Cuando estn abiertos en sus costados, deben contar con barandales segn lo establecido en los incisos a), b) y c) del apartado 9.1.4. 9.4.2 En las plataformas elevadas, usadas exclusivamente para soportar motores o equipos, siempre que la reparacin o servicio a los mismos no se haga en la plataforma, y se tomen las precauciones necesarias para evitar cadas en la revisin o desmontado de estos equipos, se pueden omitir los barandales. 9.4.3 La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos a las plataformas elevadas y al techo o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm.

10 Requisitos de seguridad para el trnsito de vehculos


10.1 En los centros de trabajo se debe disponer de espacios libres que permitan la circulacin de los vehculos, independiente de la circulacin de los trabajadores. 10.2 Cuando las caractersticas fsicas y estructurales del centro de trabajo no permitan disponer en su totalidad de los espacios a que se refiere el punto anterior, deben contar con seales para el trnsito de trabajadores y vehculos. 10.3 Cuando un vehculo transite por un cruce de vas de ferrocarril, dicho crucero debe estar protegido por barreras, guardabarreras y sistemas de avisos audibles o visibles. 10.4 La instalacin de la palanca para cambiavas de los equipos ferroviarios, se debe disponer de tal manera que no sea movida en forma perpendicular a los rieles, y adems debe contar con la sealizacin correspondiente; asimismo, los rboles de cambio deben contar con los dispositivos de seguridad para evitar su movimiento por personal no autorizado. 10.5 En las operaciones de carga y descarga de vehculos se deben adoptar las medidas siguientes: a) frenar y bloquear las ruedas de los vehculos, cuando stos se encuentren detenidos; b) en las reas de carga y descarga de carros- tanque donde existan espacios para el trnsito de otros vehculos o de trabajadores, se deben instalar topes fijos y resistentes para inmovilizar el vehculo; c) en el caso de muelles para carga y descarga de trailers, se debe bloquear, por lo menos, una de las llantas en ambos lados del trailer y colocar un yaque en la parte frontal del mismo, cuando est siendo cargado o descargado. 10.6 La velocidad mxima de circulacin de vehculos debe estar sealizada y no debe ser mayor de 20 km/h en calles interiores del centro de trabajo; en reas de patio, no debe ser mayor de 15km/h, y en estacionamientos, reas de ascenso y

descenso de vehculos de personal, reas de carga y descarga de productos o materiales, no debe ser mayor de 10 km/h.

11 Unidades de verificacin
11.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar la presente Norma. 11.2 Las unidades de verificacin podrn certificar el cumplimiento de esta Norma, para lo cual deben contar con los procedimientos para realizar la revisin. 11.3 Las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas para verificar cumplimiento de esta Norma podrn, a peticin del patrn, emitir el dictamen a que se refiere el apartado anterior, mismo que deber contener: a) datos del centro de trabajo: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nombre y firma del representante legal. b) datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; 3. nmero de aprobacin otorgado por la STPS; 4. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; 5. determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y en su caso, salvedades que determine la unidad de verificacin; 6. resultado de la verificacin; 7. nombre y firma del representante legal; 8. lugar y fecha de la firma del dictamen; 9. vigencia del dictamen. 11.4 La vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificacin ser de cinco aos, a menos que las reas de trabajo se modifiquen.

12 Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

13 Bibliografa
a) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997. b) Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de agosto de 1993. c) Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales para Gua de los Gobiernos y la Industria; captulo IX seccin cuarta. Organizacin Internacional del Trabajo Ginebra. 1950. d) Introduccin al estudio del trabajo. Organizacin Internacional del Trabajo, tercera edicin, paginas de la 9 a la 20. Editorial LIMUSA. Mxico, 1991. e) El Sndrome del Edificio Enfermo. Metodologa de Evaluacin. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid Espaa.

14 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a partir del 13 de febrero del 2000. SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancelan las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-007-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA INSTALACIN Y OPERACIN DE FERROCARRILES EN LOS CENTROS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de 1994, y la NOM-016-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO REFERENTE A VENTILACIN, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de julio de 1994. TERCERO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y REAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO, NOM-007STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA INSTALACIN Y OPERACIN DE FERROCARRILES EN LOS CENTROS DE TRABAJO y NOM-016-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO REFERENTE A VENTILACIN, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor.

GUA DE REFERENCIA

VENTILACIN DE CONFORT

El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de computo y laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ventilacin artificial para confort de los trabajadores o por requerimientos de la actividad en el centro de trabajo, se recomienda tomar en consideracin la humedad relativa, la temperatura y la velocidad del aire, de preferencia en los trminos siguientes:

o o o o

Humedad relativa entre el 20% y 60%. Temperatura del aire de 22C 2C para pocas de ambiente fro y 24.5 1.5 C para pocas calurosas. Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en pocas de ambiente fro, y de 0.25m/s en pocas calurosas. Re recomienda que la renovacin del aire no sea inferior a 5 veces por hora.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2000, CONDICIONES DE SEGURIDAD PREVENCIN, PROTECCIN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Esta Norma se modific en base a los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federacin los das 17 octubre de 2001 y 6 de enero de 2003

CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de julio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 27 de abril de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que el 25 de mayo de 1998 el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto de Modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 25 de octubre de 1999, y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los 60 das naturales posteriores a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de catorce promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de julio de 2000, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. OBJETIVO CAMPO DE APLICACIN REFERENCIAS DEFINICIONES OBLIGACIONES DEL PATRN OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIN, PROTECCIN Y COMBATE DE INCENDIOS RELACIN DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCIN, PROTECCIN Y COMBATE DE INCENDIOS REQUISITOS DE SEGURIDAD REQUISITOS PARA LA BRIGADA CONTRA INCENDIOS INSPECCIN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES UNIDADES DE VERIFICACIN APNDICE A DETERMINACIN DEL GRADO DE RIESGO DE INCENDIO VIGILANCIA BIBLIOGRAFA CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES GUA DE REFERENCIA I DETECTORES CONTRA INCENDIO GUA DE REFERENCIA II SISTEMAS FIJOS CONTRA INCENDIO GUA DE REFERENCIA III BRIGADAS DE EMERGENCIA GUA DE REFERENCIA IV EXTINTORES CONTRA INCENDIO GUA DE REFERENCIA V AGENTES EXTINGUIDORES

1. OBJETIVO
Establecer las condiciones mnimas de seguridad que deben existir, para la proteccin de los trabajadores y la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.

2. CAMPO DE APLICACIN
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones elctricas (Utilizacin). NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presin contenida - Especificaciones. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bixido de carbono - Parte 1: Recipientes. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base agua con presin contenida. NOM-104-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio de polvo qumico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amnico. NOM-106-STPS-1994, Productos de seguridad - Agentes extinguidores - Polvo qumico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

4. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: a) acceso a la ruta general de evacuacin: es la parte de una ruta de evacuacin que conduce del puesto de trabajo al rea de salida. b) alcance: es la distancia horizontal a la cual llega el agente extinguidor. c) agente extinguidor: es la sustancia o mezcla de ellas, que al contacto con un material en combustin en la cantidad adecuada, apaga un fuego. d) agentes extinguidores especiales: son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D, para metales combustibles. e) rea de salida: es la parte de la ruta de evacuacin, que comunica del acceso a la ruta general de evacuacin a la descarga de salida, a lo largo de los muros, pisos, puertas y otros medios que protegen el recorrido para que los ocupantes se trasladen con razonable grado de seguridad al exterior del edificio. Puede constar de vas de desplazamiento horizontal o vertical tales como: pasillos, puertas, rampas, tneles y escaleras interiores y exteriores; f) arrestador de flama: es el dispositivo mecnico que se utiliza para impedir la propagacin de la flama hacia el interior de depsitos o ductos que contengan sustancias inflamables. g) autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realizan funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. h) bixido de carbono: es el agente extinguidor en forma de gas a presin o licuado cuya accin provoca la extincin de fuegos de las clases B y C por desplazamiento del oxgeno del aire. i) capacidad nominal: es el volumen de diseo establecido por el fabricante del extintor y sealado en el cuerpo del contenedor, expresado en litros o en kilogramos de agente extinguidor. j) combustible: es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse con un comburente y ser sometido a una fuente de calor.

k) combustin: es la reaccin exotrmica (liberacin de energa) de un combustible con un oxidante llamado comburente; este fenmeno viene acompaado generalmente por una emisin lumnica en forma de llamas o incandescencias, con desprendimiento de productos voltiles o humos, y que puede dejar un residuo de cenizas. l) combustin espontnea: es la combustin que comienza sin aporte externo de calor. m) descarga de salida: es la parte de la ruta de evacuacin comprendida entre el final del rea de salida y una zona de seguridad. n) detector de incendios: es un aparato que funciona de manera autnoma y que contiene un dispositivo de alarma audible y visible que se activa al percibir condiciones que indiquen la presencia de una combustin, como son calor, humo, flama o una combinacin de stas, anunciando una situacin de emergencia. ) equipo contra incendios: es el conjunto de aparatos y dispositivos instalados de manera permanente para el control y combate de incendios. o) espumas mecnicas: es una masa de burbujas formada por la accin mecnica de aereacin a una solucin espumante y que sirve para la extincin de fuegos clase A y B. p) explosivos: son los componentes qumicos que en estado lquido o slido reaccionan con calor, golpe o friccin, provocndose un cambio inmediato a gas el cual se desplaza uniformemente en todas direcciones, que provoca un aumento de presin y desarrolla altas temperaturas. q) extintor: es un equipo porttil o mvil para combatir conatos de incendio, el cual tiene un agente extinguidor que es expulsado por la accin de una presin interna. r) extintor porttil: es un equipo diseado para ser transportado y operado manualmente, que en condiciones de funcionamiento, tiene un peso menor o igual a 20 kilogramos. s) extintor mvil: es un equipo diseado para ser transportado sobre ruedas y operado manualmente, sin locomocin propia, y cuyo peso es superior a 20 kilogramos. t) fuego: es la oxidacin rpida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor, y que se clasifican como fuegos clase: A, B, C, y D. u) fuego clase A: es aqul que se presenta en material combustible slido, generalmente de naturaleza orgnica, y que su combustin se realiza normalmente con formacin de brasas. v) fuego clase B: es aqul que se presenta en lquidos y gases combustibles e inflamables. w) fuego clase C: es aqul que involucra aparatos y equipos elctricos energizados. x) fuego clase D: es aqul en el que intervienen metales combustibles. y) gases inflamables o combustibles: son todos aquellos materiales que en condiciones normales de presin y temperatura no tienen volumen ni forma definida, adoptando la forma del recipiente que los contenga, desprenden vapores antes de los 37.8 C, alcanzan fcilmente su temperatura de ignicin y tienen una gran velocidad de propagacin de llama. z) haln: es todo hidrocarburo halogenado que se usa como agente extinguidor. aa) ignfugo: es todo aquel material que tiene la caracterstica de inhibir la combustin. bb) incendio: es el fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y el espacio. cc) lquido inflamable: es el lquido que tiene una temperatura de inflamacin menor de 37.8 C. dd) lquido combustible: es el lquido que tiene una temperatura de inflamacin igual o mayor de 37.8 C. ee) lmite inferior de inflamabilidad: es la mnima concentracin de un gas o vapor inflamable (% por volumen en aire) que se inflama si hay una fuente de ignicin presente a la temperatura ambiente. ff) lmite superior de inflamabilidad: es la mxima concentracin de un gas o vapor inflamable (% por volumen en aire) que se inflama si hay una fuente de ignicin presente a la temperatura ambiente. gg) material resistente al fuego: es todo aquel material que no es combustible y que estando sujeto a la accin del fuego no arde ni genera humos o vapores txicos, ni falla mecnicamente por un perodo de al menos 2 horas, segn los esfuerzos a los que es sometido. hh) materiales pirofricos: son aquellas sustancias que en contacto con el aire reaccionan violentamente con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor. ii) mercanca: es la combinacin de productos y sus materiales de empaque, embalaje o contenedores. jj) polvo qumico seco: mezcla de productos qumicos cuya accin provoca la extincin del fuego. kk) recipiente porttil de seguridad para lquidos inflamables: es aquel que sirve para almacenar lquidos inflamables, con la caracterstica de que evita su derrame, explosin y no permite que le entre el fuego. ll) recipiente porttil de seguridad para residuos slidos con lquidos inflamables: es un contenedor que sirve para almacenar slidos impregnados de lquidos inflamables, con la caracterstica de que evita su explosin y no permite que le entre el fuego. mm) residuos peligrosos inflamables: son aquellos residuos en cualquier estado fsico, que por sus caractersticas pueden arder fcilmente. nn) ruta de evacuacin: es el camino continuo y libre de obstculos, que va desde cualquier punto de un centro de trabajo hasta un lugar seguro y que consta de tres partes: acceso a la ruta general de evacuacin, rea de salida y descarga de salida. ) salida de emergencia: salida independiente de las de uso normal, que se emplea como parte de la ruta de evacuacin en caso de que el tiempo de desocupacin desde algn puesto de trabajo sea mayor a 3 minutos a travs de dicha ruta. oo) sello; marchamo; precinto: es la ligadura o fleje que se pone en torno a la vlvula del extintor para sujetar el seguro o pasador, y que garantiza que el extintor no ha sido operado. pp) sistema fijo contra incendios: es el instalado de manera permanente para el combate de incendios, los mas comnmente usados son hidrantes y rociadores. qq) slidos combustibles: son aquellos materiales que arden en estado slido al combinarse con un comburente y entrar en contacto con una fuente de calor. rr) slido inflamables: son aquellos materiales que desprenden vapores antes de los 37.8 C, alcanzan fcilmente su temperatura de ignicin y tienen una gran velocidad de propagacin de llama. ss) temperatura de inflamacin: es la temperatura mnima a la cual un material combustible o inflamable empieza a desprender vapores sin que stos sean suficientes para sostener una combustin.

tt) temperatura de ignicin: es la temperatura mnima a la cual un material combustible desprende suficientes vapores para iniciar y sostener una combustin.

5. OBLIGACIONES DEL PATRN


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio. 5.3 Determinar el grado de riesgo de incendio, de acuerdo a lo establecido en el apndice A y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 9. 5.4 Instalar equipos contra incendio, de acuerdo al grado de riesgo de incendio, a la clase de fuego que se pueda presentar en el centro de trabajo y a las cantidades de materiales en almacn y en proceso. 5.5 Verificar que los extintores cuenten con su placa o etiqueta, colocada al frente que contenga, por lo menos, la siguiente informacin: a. nombre, denominacin o razn social del fabricante o prestador de servicios; b. nemotecnia de funcionamiento, pictograma de la clase de fuego (A, B, C o D) y sus limitaciones; c. fecha de la carga original o del ltimo servicio de mantenimiento realizado, indicando al menos mes y ao; d. agente extinguidor; e. capacidad nominal, en kg o l; f. en su caso, la contrasea oficial del organismo de certificacin, acreditado y aprobado en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, segn lo establecido en el Captulo 11. 5.6 Verificar que los detectores y sistemas fijos contra incendio cuenten con una placa o etiqueta, la cual contenga, por lo menos, la siguiente informacin: a. nombre denominacin o razn social del fabricante o prestador de servicios; b. en su caso, nemotecnia de funcionamiento y pictograma de la clase de fuego (A, B, C o D); c. fecha de fabricacin o del ltimo servicio de mantenimiento realizado, indicando al menos mes y ao; d. en su caso, agente extinguidor; e. en su caso, la contrasea oficial del organismo de certificacin, acreditado y aprobado en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para aquellos detectores o equipos que as lo requieran. 5.7 Establecer por escrito y aplicar un programa especfico de seguridad para la prevencin, proteccin y combate de incendios, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 7. En los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores cuyo grado de riesgo sea medio o bajo, basta con establecer por escrito y cumplir una relacin de medidas preventivas de proteccin y combate de incendios, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 8. 5.8 Proporcionar a todos los trabajadores capacitacin y adiestramiento para la prevencin y proteccin de incendios, y combate de conatos de incendio. 5.9 Realizar simulacros de incendio cuando menos una vez al ao. 5.10 Organizar y capacitar brigadas de evacuacin del personal y de atencin de primeros auxilios. 5.11 Integrar y capacitar brigadas contra incendio en los centros de trabajo con alto grado de riesgo de incendio, y proporcionarles el equipo de proteccin personal especfico para el combate de incendios, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. 5.12 Contar con detectores de incendio, acordes al grado de riesgo de incendio en las distintas reas del centro de trabajo, para advertir al personal que se produjo un incendio o que se present alguna otra emergencia.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


6.1 Cumplir con las medidas de prevencin, proteccin y combate de incendios establecidas por el patrn. 6.2 Participar en las actividades de capacitacin y adiestramiento proporcionadas por el patrn para la prevencin y combate de incendios. 6.3 En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo. 6.4 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. 6.5 Participar en las brigadas contra incendios, de evacuacin de personal y de atencin de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrn. 6.6 Avisar al patrn en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.

7. PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIN, PROTECCIN Y COMBATE DE INCENDIOS


Este programa debe contener: a. los procedimientos de seguridad para prevenir riesgos de incendios y, en caso de un incendio, los procedimientos para regresar a condiciones normales de operacin; b. el tipo y la ubicacin del equipo de combate de incendios; c. la sealizacin, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, de la localizacin del equipo contra incendio, ruta de evacuacin y salidas de emergencia; d. la capacitacin y adiestramiento que se debe proporcionar a todos los trabajadores para el uso y manejo de extintores, y para la evacuacin de emergencia; e. la descripcin de las caractersticas de los simulacros de evacuacin para emergencias, como son: la ubicacin de las rutas de evacuacin, de las salidas de emergencia y de las zonas de seguridad; lo relativo a la solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atencin de la emergencia, y la forma de evacuar al personal. Dichos simulacros, deben practicarse al menos una vez cada doce meses, con la participacin de todos los trabajadores, debindose registrar sus resultados; f. la capacitacin y adiestramiento que se debe proporcionar a las brigadas para el combate de incendios, de acuerdo a las caractersticas de los materiales existentes en el centro de trabajo, y la relativa a la evacuacin del personal y a la atencin de primeros auxilios; g. el registro del cumplimiento de la revisin mensual y mantenimiento preventivo anual realizado al equipo contra incendios y a los detectores de incendios para garantizar su funcionamiento y operacin;

h. i.

establecer por escrito un plan de emergencia para casos de incendio que contenga las actividades a desarrollar por los integrantes de las brigadas, que incluya su difusin y la forma de verificar su aplicacin; el registro del cumplimiento de la revisin anual efectuada a las instalaciones elctricas del centro de trabajo, realizada por personal capacitado y autorizado por el patrn, la cual debe comprender al menos: tableros, transformadores, cableado, contactos y motores, considerando las caractersticas de humedad y ventilacin.

8. RELACION DE MEDIDAS DE PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS


Esta relacin debe contener: a. las instrucciones de seguridad para prevenir riesgos de incendio; b. las zonas en que se deban colocar seales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para la prevencin del riesgo de incendio, restringiendo o prohibiendo el uso de cerillos o cigarros, y de cualquier equipo de llama abierta; c. las instrucciones de seguridad para los trabajadores, sobre el procedimiento a seguir en caso de incendio; d. el nmero de extintores, su tipo y ubicacin, sealizados conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; e. el registro del cumplimiento de la revisin mensual y mantenimiento preventivo realizado al equipo contra incendio; f. la capacitacin que se debe impartir a todos los trabajadores, por lo menos una vez al ao, sobre el uso y manejo del equipo contra incendio con que se cuente; g. el registro del cumplimiento de la revisin anual realizada a las instalaciones elctricas del centro de trabajo, efectuada por personal capacitado y autorizado por el patrn, la cual debe comprender al menos: tableros, transformadores, cableado, contactos y motores, considerando las caractersticas de humedad y ventilacin.

9 REQUISITOS DE SEGURIDAD
9.1 De las salidas normales y de emergencia. 9.1.1 La distancia a recorrer desde el punto ms alejado del interior de una edificacin, a un rea de salida, no debe ser mayor de 40 metros. 9.1.1.1 En caso de que la distancia sea mayor a la sealada en el apartado anterior, el tiempo mximo en que debe evacuarse al personal a un lugar seguro, es de tres minutos. Lo anterior, debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuacin. 9.1.2 Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacuacin y no se deben usar en caso de incendio. 9.1.3 Las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuacin y de las salidas de emergencia deben: a. abrirse en el sentido de la salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operacin simple de empuje; b. estar libres de obstculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos, durante las horas laborales; c. comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; d. ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre reas de trabajo; e. estar identificadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 9.1.4 Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del rea de salida deben cumplir con lo siguiente: a. ser de materiales ignfugos y, si tienen acabados, stos deben ser de materiales resistentes al fuego; b. estar libres de obstculos que impidan el trnsito de los trabajadores; c. identificarse con seales visibles en todo momento, que indiquen la direccin de la ruta de evacuacin, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 9.2 Del equipo contra incendio. 9.2.1 Los extintores deben recibir, cuando menos una vez al ao, mantenimiento preventivo, a fin de que se encuentren permanentemente en condiciones seguras de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 11. 9.2.2 Los equipos contra incendio se clasifican: a. por su tipo en: 1) porttiles; 2) mviles; 3) fijos, que pueden ser manuales, semiautomticos o automticos. b. por el agente extinguidor que contienen. 9.2.3 En la instalacin de los extintores se debe cumplir con lo siguiente: a. colocarse en lugares visibles, de fcil acceso y libres de obstculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor ms cercano, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios para llegar a uno de ellos, no exceda de 15 metros desde cualquier lugar ocupado en el centro de trabajo; b. fijarse entre una altura del piso no menor de 10 cm, medidos del suelo a la parte ms baja del extintor y una altura mxima de 1.50 m, medidos del piso a la parte ms alta del extintor; o o c. colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50 C y no sea menor de -5 C; d. estar protegidos de la intemperie; e. sealar su ubicacin de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; f. estar en posicin para ser usados rpidamente; g. por ser obsoletos, no se puede dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma con la instalacin de extintores de cobre o de bronce manufacturados con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual), y con los agentes extinguidores relacionados a continuacin: 1. soda-cido; 2. espuma qumica; 3. lquido vaporizante (como: E.J.M., tetracloruro de carbono, bromuro de metilo); 4. agua con anticongelante operados por cartucho o cpsula; 9.2.4 En la instalacin de sistemas fijos contra incendio, se debe cumplir con lo siguiente: a. colocar los controles en sitios visibles y de fcil acceso, libres de obstculos, protegidos de la intemperie y sealar su ubicacin de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; b. tener una fuente autnoma y automtica para el suministro de la energa necesaria para su funcionamiento, en caso de falla; c. los sistemas automticos deben contar con un control manual para iniciar el funcionamiento del sistema, en caso de falla;

las mangueras del equipo fijo contra incendio pueden estar en un gabinete cubierto por un cristal de hasta 4 mm de espesor, y que cuente en su exterior con una herramienta, dispositivo o mecanismo de fcil apertura que permita romperlo o abrirlo y acceder fcilmente a su operacin en caso de emergencia. 9.3 Requisitos para las reas, locales y edificios, de acuerdo a su grado de riesgo de incendio. 9.3.1 Grado de riesgo alto. 9.3.1.1 Se deben aislar las reas, locales o edificios, separndolos por distancias o por pisos, muros o techos de materiales resistentes al fuego; uno u otro tipo de separacin debe seleccionarse y determinar sus dimensiones tomando en cuenta los procesos o actividades que ah se realicen, as como las mercancas, materias primas, productos o subproductos que se fabriquen, almacenen o manejen. 9.3.1.2 Las reas, locales o edificios destinados a la fabricacin, almacenamiento o manejo de mercancas, materias primas, productos o subproductos, en los volmenes establecidos en la columna de alto grado de riesgo de incendio de la tabla A1, deben cumplir con lo siguiente: a. ser de materiales resistentes al fuego; b. estar aislados de cualquier fuente externa de calor, para evitar el riesgo de incendio; c. restringir el acceso a toda persona no autorizada; d. de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, en su entrada e interior y segn el riesgo especfico, se deben colocar en lugar visible seales que indiquen las prohibiciones, acciones de mando, precauciones y la informacin necesaria para prevenir riesgos de incendio; e. limitar la cantidad de dichos materiales a la requerida para esas actividades; f. en su caso, disponer de recipientes porttiles de seguridad para lquidos inflamables y combustibles y para residuos slidos con lquidos inflamables, mismos que deben contar con arrestador de flama y con un dispositivo que no permita que se fuguen los lquidos. 2 9.3.1.3 En cada nivel del centro de trabajo, por cada 200m o fraccin del rea de riesgo, se debe instalar, al menos, un extintor de acuerdo a la clase de fuego. 9.3.1.4 Contar con el programa especfico de seguridad para la prevencin, proteccin y combate de incendios. 9.3.1.5 Contar con equipo fijo contra incendio, de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y caractersticas, y ser complementario a los extintores. 9.3.1.6 Contar con detectores de incendio de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y caractersticas. 9.3.1.7 Contar con detectores de gases en las reas donde se procesen o almacenen gases combustibles. 9.3.1.8 Contar con brigada contra incendio. 9.3.2 Grado de riesgo medio. 2 a. en cada nivel del centro de trabajo, por cada 300m o fraccin, se debe instalar al menos un extintor de acuerdo a la clase de fuego; b. contar con el programa especfico de seguridad o con la relacin de medidas para la prevencin, proteccin y combate de incendios; c. tener detectores de incendio. 9.3.3 Grado de riesgo bajo. a. en cada nivel del centro de trabajo, instalar al menos un extintor de acuerdo a la clase de fuego; b. contar con la relacin de medidas de prevencin, proteccin y combate de incendios; c. tener al menos un detector de incendio. d.

10. REQUISITOS DE LA BRIGADA CONTRA INCENDIOS


Los integrantes de la brigada contra incendios deben ser capaces de : a. detectar los riesgos de la situacin de emergencia por incendio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el patrn; b. operar los equipos contra incendio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el patrn o con las instrucciones del fabricante; c. proporcionar servicios de rescate de personas y salvamento de bienes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el patrn; d. reconocer si los equipos y herramientas contra incendio estn en condiciones de operacin.

11 REVISIN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES


11.1 Revisin. 11.1.1 Los extintores deben revisarse al momento de su instalacin y, posteriormente, a intervalos no mayores de un mes. 11.1.2 La revisin de los extintores debe ser visual y comprender al menos que: a. el extintor est en el lugar designado; b. el acceso y sealamiento del extintor no estn obstruidos; c. las instrucciones de operacin sobre la placa del extintor sean legibles; d. los sellos de inviolabilidad estn en buenas condiciones; e. las lecturas del manmetro estn en el rango de operable; cuando se trate de extintores sin manmetro, se debe determinar por peso si la carga es adecuada; f. se observe cualquier evidencia de dao fsico como: corrosin, escape de presin u obstruccin; g. se verifiquen las condiciones de las ruedas del vehculo de los extintores sobre ruedas; h. las vlvulas, las mangueras y las boquillas de descarga estn en buen estado. 11.1.3 En caso de encontrar que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones sealadas en los incisos a) y b) del apartado 11.1.2, stas se deben corregir de inmediato. 11.1.4 En caso de encontrarse que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones sealadas en los incisos c) al h), del apartado 11.1.2, el extintor debe ser sometido a mantenimiento. 11.2 Mantenimiento.

11.2.1 Los extintores deben recibir mantenimiento cuando menos una vez al ao, durante su mantenimiento deben ser sustituidos por equipo para el mismo tipo de fuego, y por lo menos de la misma capacidad. 11.2.2 El mantenimiento consiste en la verificacin completa del extintor por el prestador de servicios, siguiendo las instrucciones del fabricante. Dicho mantenimiento debe ofrecer la mxima garanta de que el extintor funcionar efectivamente y cumplir, en su caso, con las normas oficiales mexicanas expedidas en la materia, o en su defecto, incluir un examen completo y, de requerirlo, cualquier tipo de reparacin o sustitucin de partes con repuestos originales. Se debe identificar claramente que se efectu un servicio de mantenimiento preventivo, colocando una etiqueta adherida al extintor indicando la fecha, nombre o razn social y domicilio completo del prestador de servicios. 11.2.3 La recarga es el reemplazo total del agente extinguidor por uno nuevo, entregando el prestador de servicios de mantenimiento la garanta por escrito del servicio realizado y, en su caso, el extintor debe contar con la contrasea oficial de un organismo de certificacin, acreditado y aprobado, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

12. UNIDADES DE VERIFICACIN


12.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma, en los apartados 5.2 al 5.11 inclusive. 12.2 Los dictmenes de las unidades de verificacin a que hace referencia el prrafo anterior, deben consignar la siguiente informacin: a. datos del centro de trabajo verificado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nombre y firma del representante legal; a. datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4. nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5. fecha de la verificacin; 6. clave y nombre de la norma verificada; 7. resultado de la verificacin; 8. si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente; 9. lugar y fecha de la firma del dictamen; 10. nombre y firma del representante legal; 11. vigencia del dictamen. 12.3 La vigencia de los dictmenes favorables emitidos por las unidades de verificacin, ser de dos aos.

APNDICE A DETERMINACIN DEL GRADO DE RIESGO DE INCENDIO A.1 Para determinar el grado de riesgo de incendio en el centro de trabajo, el patrn debe seleccionar el rubro de la tabla A1 que ms se apegue a las caractersticas de su centro de trabajo. Este sistema establece los criterios bsicos para determinar su grado de riesgo. TABLA A1 DETERMINACIN DEL GRADO DE RIESGO DE INCENDIO

A.2 Indicaciones para la determinacin del grado de riesgo A.2.1 La clasificacin se determinar por el grado de riesgo ms alto que se tenga. A.2.2 En caso de quedar clasificado en el grado de riesgo alto o medio, se podr separar el centro de trabajo en reas aisladas para evaluarlas de acuerdo a la tabla A1, y si su grado de riesgo es menor, se podrn aplicar en esas reas las medidas de control correspondientes del Captulo 9.

A.2.3 Las reas de paso, estacionamiento y esparcimiento, no se deben considerar como, superficie construida. Si estas reas se utilizan temporalmente para realizar otras actividades (como almacenamiento temporal), se debe contar con equipo contra incendio adecuado al tipo de fuego que se pueda presentar.

13. VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

14. BIBLIOGRAFA.
a. b. c. d. e. National Fire-Codes. Cdigos Nacionales Contra el Fuego NFPA (Asociacin Nacional de Proteccin Contra el Fuego). Lquidos Inflamables; Gases; Combustibles Lquidos y Equipo Manual Porttil para Control del Fuego. Estados Unidos, 1999. Organizacin Internacional del Trabajo; Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales (para Gua de los gobiernos y la industria), captulo III (Prevencin y proteccin contra incendios), Ginebra, 1950. Norma Tcnica de Competencia Laboral / Servicios contra incendios. Comit de Normalizacin de Competencia Laboral de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Diario Oficial de la Federacin del 3 de julio de 1998. Trminos de Referencia para la Elaboracin de Programas Internos de Proteccin Civil TRPC-001-1998. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 9 de septiembre de 1998. Manual de Seguridad contra Incendios. Fundacin MAPFRE, Edicin 1997.

15. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, a excepcin del inciso e) del Captulo 10, que entrar en vigor a los trescientos sesenta das. SEGUNDO.- Durante los sesenta das sealados en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad para la prevencin y proteccin contra incendio en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor. TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-105-STPS-1994, Seguridad - Tecnologa del fuego - Terminologa, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de enero de 1996. Mxico, D.F. a los treinta y un das del mes de julio de dos mil. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. El Secretario del Trabajo y Previsin Social. Mariano Palacios Alcocer.-Rbrica

GUA DE REFERENCIA I

DETECTORES DE INCENDIO

El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. I.1 Recomendaciones para la deteccin de incendio en los centros de trabajo. I.1.1 Se recomienda que para la seleccin y colocacin de los detectores de incendio que se instalen en los centros de trabajo se consideren el grado de riesgo, las caractersticas de las mercancas, las materias primas, los productos o subproductos que se manejen; los procesos, las operaciones y actividades que se desarrollen; las caractersticas estructurales del centro de trabajo y el radio de accin de los detectores.

I.1.2 Para tal efecto, existen diversos tipos de detectores de incendio:


a. b. c. d. e. de humo; de calor; de gases de combustin; de flama; otros tipos de detectores que detectan algn indicador de incendio.

I.2 Recomendaciones para la seleccin y colocacin de los detectores de incendio. I.2.1 Detectores de humo: a. los detectores de humo ms usados son los que utilizan los principios de ionizacin y/o fotoelectrnicos; 2 b. como regla general se recomienda instalar un detector por cada 80 m de techo, sin obstrucciones entre el contenido del rea y el detector, y una separacin mxima de nueve metros entre los centros de detectores; sin embargo, estas medidas pueden aumentarse o disminuirse dependiendo de la velocidad estimada de desarrollo del fuego. I.2.2 Detectores de calor: a. los detectores de calor ms usados son los de temperatura fija y, los ms comunes, son los que se enlistan en la tabla I.

TABLA I DETECTORES DE USO COMN


CLASIFICACIN DE TEMPERATURA Ordinaria Intermedia Alta RANGO DE DETECCIN C (F) 58 a 79 ( 135 a 174 ) 80 a 121 (175 a 249 ) 122 a 162 (250 a 324) PARA COLOCARSE EN TEMPERATURA AMBIENTE MXIMA BAJO TECHO C (F) 38 (100) 66 (150) 107 (225)

a.

para la seleccin y colocacin de los detectores de calor se recomienda realizar un estudio tcnico, ya que la altura de los techos, la temperatura bajo el techo y el tipo de fuego, son las variables que determinan dichos factores.

I.2.3 Para la seleccin y colocacin de los detectores de gases de combustin, detectores de flama y otros tipos de detectores de incendio, se recomienda realizar un estudio tcnico debido a lo complejo de su seleccin. I.3 Caractersticas. I.3.1 Se recomienda que los sistemas de deteccin de incendio, cuenten con algunas de las siguientes caractersticas: a. tener un sistema de supervisin automtico; b. tener dispositivos de alarma remotos, visuales y/o sonoros; c. tener un sistema de localizacin de la seal de alarma; d. tener suministro de energa elctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de bateras.

I.3.2 Se recomienda que los detectores de incendio funcionen con corriente alterna y/o continua, y cuenten con alarma sonora y/o visual integrada.

GUA DE REFERENCIA II SISTEMAS FIJOS CONTRA INCENDIO


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. II.1 Redes hidrulicas. Se recomienda que stas cumplan al menos con: a. ser de circuito cerrado; b. contar con una memoria de clculo del sistema de red hidrulica contra incendio; c. contar con un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, independiente a la que se utilice para servicios generales; d. contar con un abastecimiento de agua de al menos 2 horas, a un flujo de 946 l/min, o definirse de acuerdo a los siguientes parmetros: 1. el riesgo a proteger; 2. el rea construida; 2 3. una dotacin de 5 litros por cada m de construccin; 3 4. un almacenamiento mnimo de 20 m en la cisterna; a. b. c. d. e. f. contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a travs de toda la red de tubera instalada; contar con un sistema de bombeo que debe tener, como mnimo 2 fuentes de energa, a saber: elctrica y de combustin interna, y estar automatizado; contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presin constante en toda la red hidrulica; contar con una conexin siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidrulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); mantener una presin mnima de 7 kg/cm2 en toda la red.

II.2 Se recomienda que los sistemas fijos contra incendio tengan algunas de las siguientes caractersticas: a. ser sujetos de activacin manual o automtica; b. ser sujetos de supervisin o monitoreo para verificar la integridad de sus elementos activadores (vlvula solenoide, etc.), as como las bombas; c. tener un interruptor que permita la prueba del sistema, sin activar los elementos supresores de incendio; d. sin estar limitados a ellos, existen los siguientes tipos: sistema de redes hidrulicas, de rociadores con agente extinguidor de agua, bixido de carbono, polvo qumico seco, espumas, sustitutos de haln y agentes limpios; e. todo sistema deber ser calculado para combatir el mayor riesgo del centro de trabajo.

GUA DE REFERENCIA III BRIGADAS DE EMERGENCIA


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. III.1 Formacin de brigadas. III.1.1 Los centros de trabajo pueden contar con las brigadas que a continuacin se mencionan: a. de evacuacin; b. de primeros auxilios; c. de prevencin y combate de incendios; d. de comunicacin III.1.2 Las brigadas son los grupos de personas organizadas y capacitadas para emergencias, mismos que sern responsables de combatirlas de manera preventiva o ante la eventualidad de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento, y cuya funcin est orientada a salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno de los mismos. III.1.3 De acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, las brigadas pueden ser multifuncionales, es decir, los brigadistas podrn actuar en dos o ms especialidades. III.1.4 Cada una de las brigadas tendr como mnimo tres integrantes y como mximo siete, y se integrarn por un jefe de brigada y brigadistas. III.1.5 Los centros de trabajo que tengan varias reas de riesgo, determinarn el nmero de brigadas que sean necesarias. III.2 Caractersticas de los brigadistas. a. vocacin de servicio y actitud dinmica; b. tener buena salud fsica y mental; c. con disposicin de colaboracin; d. con don de mando y liderazgo; e. con conocimientos previos en la materia; f. con capacidad para la toma de decisiones; g. con criterio para resolver problemas; h. con responsabilidad, iniciativa, formalidad, aplomo y cordialidad; i. estar conscientes de que esta actividad se hace de manera voluntaria; j. estar motivado para el buen desempeo de esta funcin, que consiste en la salvaguarda de la vida de las personas. III.3 Funciones generales de los brigadistas. a. coadyuvar a las personas a conservar la calma en caso de emergencia; b. accionar el equipo de seguridad cuando lo requiera; c. difundir entre la comunidad del centro de trabajo, una cultura de prevencin de emergencias; d. dar la voz de alarma en caso de presentarse un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; e. utilizar sus distintivos cuando ocurra un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre o la simple posibilidad de ellos, as como cuando se realicen simulacros de evacuacin; f. suplir o apoyar a los integrantes de otras brigadas cuando se requiera; g. cooperar con los cuerpos de seguridad externos.

III.4 Funciones y actividades de la brigada de evacuacin. a. implementar, colocar y mantener en buen estado la sealizacin del inmueble, lo mismo que los planos gua. Dicha sealizacin, incluir a los extintores, botiquines e hidrntes; b. contar con un censo actualizado y permanente del personal; c. dar la seal de evacuacin de las instalaciones, conforme las instrucciones del coordinador general; d. participar tanto en los ejercicios de desalojo, como en situaciones reales; e. ser guas y retaguardias en ejercicios de desalojo y eventos reales, llevando a los grupos de personas hacia las zonas de menor riesgo y revisando que nadie se quede en su rea de competencia; f. determinar los puntos de reunin; g. conducir a las personas durante un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre hasta un lugar seguro, a travs de rutas libres de peligro; h. verificar de manera constante y permanente que las rutas de evacuacin estn libres de obstculos; i. en caso de que una situacin amerite la evacuacin del inmueble y la ruta de evacuacin determinada previamente se encuentre obstruida o represente algn peligro, indicar al personal las rutas alternas de evacuacin; j. realizar un censo de las personas al llegar al punto de reunin; k. coordinar el regreso del personal a las instalaciones en caso de simulacro o en caso de una situacin diferente a la normal, cuando ya no exista peligro; l. coordinar las acciones de repliegue, cuando sea necesario. III.5 Funciones y actividades de la brigada de primeros auxilios. a. contar con un listado de personas que presenten enfermedades crnicas, y tener los medicamentos especficos para tales casos; b. reunir a la brigada en un punto predeterminado en caso de emergencia, e instalar el puesto de socorro necesario para atender el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; c. proporcionar los cuidados inmediatos y temporales a las vctimas de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, a fin de mantenerlas con vida y evitarles un dao mayor, en tanto se recibe la ayuda mdica especializada; d. entregar al lesionado a los cuerpos de auxilio; e. realizar, una vez controlada la emergencia, el inventario de los equipos que requerirn mantenimiento y de los medicamentos utilizados, as como reponer estos ltimos, notificndole al jefe de piso; f. mantener actualizado, vigente y en buen estado los botiquines y medicamentos. III.6 Funciones y actividades de la brigada de prevencin y combate de incendios. a. intervenir con los medios disponibles para tratar de evitar que se produzcan daos y prdidas en las instalaciones como consecuencia de una amenaza de incendio; b. vigilar el mantenimiento del equipo contra incendio; c. vigilar que no haya sobrecarga de lneas elctricas, ni que exista acumulacin de material inflamable; d. vigilar que el equipo contra incendios sea de fcil localizacin y no se encuentre obstruido; e. verificar que las instalaciones elctricas y de gas, reciban el mantenimiento preventivo y correctivo de manera permanente, para que las mismas ofrezcan seguridad; f. conocer el uso de los equipos de extincin de fuego, de acuerdo a cada tipo de fuego. Las funciones de la brigada cesarn, cuando arriben los bomberos o termine el conato de incendio. III.7 Funciones de la brigada de comunicacin. a. contar con un listado de nmeros telefnicos de los cuerpos de auxilio en la zona, mismos que deber dar a conocer a toda la comunidad; b. hacer las llamadas a los cuerpos de auxilio, segn el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que se presente; c. en coordinacin con la brigada de primeros auxilios, tomar nota del nmero de la ambulancia o ambulancias, el nombre o nombres de los responsables de stas, el nombre, denominacin o razn social y direccin o direcciones de las instituciones hospitalarias a donde ser remitido el paciente o pacientes, y realizar la llamada a los parientes del o los lesionados; d. recibir la informacin de cada brigada, de acuerdo al alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que se presente, para informarle al Coordinador General y cuerpos de emergencia; e. dar informes a la prensa, cuando el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre lo amerite; f. contar con el formato de amenaza de bomba, en caso de presentarse un evento de este tipo; g. permanecer en el puesto de comunicacin a instalarse hasta el ltimo momento, previo acuerdo con el jefe de brigada, o bien, si cuenta con aparatos de comunicacin porttiles, los instalar en el punto de reunin.

GUA DE REFERENCIA IV EXTINTORES CONTRA INCENDIO


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. IV.1 Seleccin de extintores porttiles y mviles. Los extintores se seleccionan de acuerdo a las diferentes clases de fuego, y de conformidad con la tabla IV.1

TABLA IV.1 CLASIFICACIN DE FUEGOS


Agente extinguidor Agua Polvo Qumico Seco, tipo ABC Polvo Qumico Seco, tipo BC Bixido de Carbono (CO2 ) Haln Espuma Mecnica Agentes Especiales Fuego Clase A SI SI NO NO SI SI NO Fuego Clase B NO SI SI SI SI SI NO Fuego Clase C NO SI SI SI SI NO NO Fuego Clase D NO NO NO NO NO NO SI

IV.2 Extintores a base de polvo qumico seco. Para mayor conocimiento de la capacidad nominal de los extintores de polvo qumico seco, de su alcance y tiempos de descarga, referirse a lo establecido en la tabla IV.2.

TABLA IV.2 CARACTERSTICAS DE LOS EXTINTORES DE POLVO QUMICO SECO


Capacidad nominal de polvo qumico seco, en kg (tolerancia 6%) 4.5 6.0 9.0 12.0 13.0 27.2 34.0 50.0 68.0 100.0 150.0 250.0 Dimetro interior de la boca del recipiente, en mm 25 25 25 25 25 32 32 32 32 32 32 32 Alcance mnimo del chorro de polvo qumico seco, en m 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 9.0 9.0 9.0 Lmites del tiempo de descarga, en seg 8 a 25 8 a 25 8 a 25 8 a 25 8 a 25 8 a 25 30 a 60 30 a 60 30 a 60 30 a 60 30 a 60 30 a 60

IV.2.1 Descarga mnima. Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, establecido en la tabla IV.2, sta debe ser igual o mayor al 90% de su capacidad nominal de polvo qumico seco. IV.3 Extintores a base de bixido de carbono (CO2 ). IV.3.1 Operacin del extintor. Su descarga debe ser en forma de una nube de gas/nieve, la cual tiene un alcance de 1 m a 2.5 m. No se debe usar al aire libre o donde haya vientos o corrientes de aire. IV.3.2 Descarga mnima. Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, deber descargarse en su totalidad. IV.3.3 Precauciones especficas: a. la concentracin necesaria para la extincin del fuego, reduce la cantidad de oxgeno que se necesita para la proteccin de la vida, por lo que se recomienda adoptar medidas de proteccin cuando se use en espacios cerrados reducidos; b. las pruebas hidrostticas deben hacerse cada 5 aos y un mximo de 4 veces, por lo que la vida til mxima de un extintor de CO2 es de 20 aos; c. los extintores deben tener grabado con nmero de golpe en el domo del recipiente lo siguiente: 1) nmero de serie; 2) presin mxima de trabajo; 3) presin hidrosttica; 4) presin de trabajo; 5) mes y ao de fabricacin, separados con una diagonal; 6) marca de identificacin de cada prueba hidrosttica que debe incluir el mes y ao de realizacin, y la identificacin del responsable que las realiz; 7) capacidad del recipiente en kilogramos. IV.4 Extintores a base de agua a presin contenida. Las especificaciones de los extintores a base de agua se establecen en la tabla IV.3.

TABLA IV.3 ESPECIFICACIONES PARA EXTINTORES A BASE DE AGUA PRESIN CONTENIDA


Agente Agua simple Espumas mecnicas tipo AFFF y FFFP al 3% y 6% Capacidad nominal, en Litros ( galones ) 9.5 (2.5) 9.5 (2.5) Operacin Presin Presin Alcance mximo, en m 9 6 Tiempo de descarga, en seg 60 50

IV.4.1 Mantenimiento. Los extintores del tipo de presin contenida que contienen agentes extinguidores hmedos deben ser desarmados anualmente y sujetos a un mantenimiento completo. IV.4.2 Descarga mnima.

La cantidad total de agua descargada por el extintor hasta el trmino de su operacin aprovechable debe de ser como mnimo el 95% de la capacidad nominal. IV.5 Extintores de espuma mecnica. Los cilindros de los extintores que usen un agente extinguidor a base de espumas mecnicas de los tipos AFFF y FFFP, deben ser de acero inoxidable . IV.6 Extintores porttiles de haln. Debido al dao comprobado que stos ocasionan a la capa de ozono de la tierra y consecuentemente al ser humano, se recomienda: a. no usarse en simulacros; b. buscar la posibilidad de cambiarlos por otros con otro agente extinguidor que no sea de haln. IV.7 Prueba hidrosttica. Los extintores deben ser probados hidrostticamente a intervalos que no excedan a los establecidos en la tabla IV.4.

TABLA IV.4 INTERVALO DE PRUEBA HIDROSTTICA PARA EXTINTORES


TIPO DE EXTINTOR De agua a presin y/o anticongelante Agente Humectante(agua penetrante) AFFF y FFFP (espuma formadora de pelcula acuosa) Qumico seco con cpsula de acero inoxidable Bixido de carbono Polvo qumico seco, cargado a presin con cilindros de acero maleable, de metal bronceado o de aluminio Agentes halogenados INTERVALO DE PRUEBA, EN AOS 5 5 5 5 5 12 12

GUA DE REFERENCIA V AGENTES EXTINGUIDORES


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. V.1 Apariencia de los agentes extinguidores. V.1.1 Cuando los agentes extinguidores se encuentren expuestos a la atmsfera se clasifican, segn su estado fsico, en 3 grupos: a. lquidos; b. slidos; c. gases y vapores V.2 Ingrediente activo de los agentes extinguidores. El nombre del ingrediente activo, su frmula qumica y el porcentaje que contenga de agente extinguidor, estarn incluidos en los documentos que amparen la garanta del producto y de los equipos contra incendio que los contengan, indicando adems los tipos de fuego en contra de los que se puede utilizar satisfactoriamente. V.3 Cantidades de agente extinguidor a utilizar en los centros de trabajo. La cantidad de agente extinguidor que se debe utilizar en la proteccin contra incendio, se determina en proporcin directa al grado de riesgo en que se clasifique el centro de trabajo. El contenido mnimo de su masa o volumen aceptable por concentracin en un solo equipo o contenedor, se establece en la tabla V.

TABLA V CONTENIDO MNIMO DE AGENTE EXTINGUIDOR POR EXTINTOR


GRUPO GENRICO Lquidos Slidos Gases y vapores* UNIDADES DE MEDIDA Litros Kilogramos Kilogramos CAPACIDAD NOMINAL 9.5 4.5 2.2

* NOTA: Se pesan cuando se encuentran comprimidos o licuados y sometidos a presin. V.4 Los agentes extinguidores gaseosos o vapores se renovarn en el momento en que se realice la prueba hidrosttica al recipiente que los contiene o cuando su masa haya disminuido ms de un 10% de su peso original.

NOM-003-STPS-1999, ACTIVIDADES AGRCOLAS- USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICIN VEGETAL O FERTILIZANTES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Esta Norma se modific en base al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 18 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO
Que con fecha 28 de julio de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-003-STPS-1998, Actividades agrcolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal - Condiciones de seguridad e higiene, y que el 25 de agosto de 1998 el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, la propuesta de Norma fue sometida por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca del presente proyecto de Norma; Que con fecha 06 de enero de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 11 promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

NDICE
1 Objetivo 2 Campo de aplicacin 3 Referencias 4 Definiciones 5 Obligaciones del patrn 6 Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto 7 Condiciones de seguridad e higiene para el manejo, almacenamiento y traslado de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes 8 Acciones de emergencia en casos de exposicin aguda o intoxicacin 9 Exmenes mdicos Apndice a Cuestionario de evaluacin mdica al personal ocupacionalmente expuesto 10 Unidades de verificacin 11 Vigilancia 12 Bibliografa 13 Concordancia con normas internacionales TRANSITORIO Gua de referencia: Acciones de emergencia para derrames o fugas

1 Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que estn expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrcolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes.

2 Campo de aplicacin
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en los centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes con motivo de la realizacin de actividades agrcolas.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-052-FITO- 1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas fsicas o morales que se dediquen a la aplicacin area de plaguicidas agrcolas. NOM-044-SSA1-1993 Envase y embalaje - requisitos para contener plaguicidas. NOM-045-SSA1-1993 Plaguicidas, productos para uso agrcola, forestal, pecuario, de jardinera urbano e industrial - Etiquetado. NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-114-STPS-1994 Sistema para la identificacin y comunicacin de riesgos por sustancias qumicas en los centros de trabajo.

4 Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a. autoridad del trabajo; autoridad Laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aquellas. b. c. d. e. banderero: persona capacitada y adiestrada en la sealizacin para orientar a los pilotos de los aviones que aplican insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes en un cultivo. centro de trabajo: todo aquel lugar cualquiera que sea su denominacin en el que se realicen actividades agrcolas: de produccin, prestacin de servicios o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo. equipo de proteccin personal: conjunto de elementos o aditamentos de uso personal, destinados a atenuar o evitar el contacto de los agentes contaminantes con el trabajador para proteccin de su salud. Incluye la ropa de trabajo. etiqueta: conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones especficas, grabadas, impresas o pegadas en los envases y embalajes originales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-045-SSA1-1993. Si el espacio resulta insuficiente, la etiqueta se debe complementar con un instructivo. hoja de datos de seguridad: es la informacin de seguridad e higiene sobre cada sustancia qumica que se use en el centro de trabajo; se deben tener por escrito en las reas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994. insumo fitosanitario; plaguicida; plaguicida de uso agrcola: es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biolgicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas. insumo de nutricin vegetal; nutriente vegetal; fertilizante: es cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos tiles para la nutricin y desarrollo de los cultivos y que tengan caractersticas txicas, irritantes o corrosivas, tales como: amoniaco anhidro, cido fosfrico, cido sulfrico, materiales encalantes, entre otros. manejo: comprende las actividades de mezclado y aplicacin de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes en el centro de trabajo.

f. g.

h.

i.

j.

mezclar: es la actividad de preparacin de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes para su aplicacin en el centro de trabajo, e incluye el trasvase al tambor de preparacin y de ste al equipo de aplicacin. personal ocupacionalmente expuesto: es aquel trabajador que desarrolla actividades agrcolas que entraen el almacenamiento, traslado o manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes o el triple lavado de sus envases. plataforma de maniobras: superficie donde se llevan a cabo las actividades de preparacin de dosis de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, carga, descarga y lavado de las aeronaves de aplicacin, de acuerdo a lo establecido en la NOM-052-FITO-1995.

k.

l.

m. tiempo de reentrada: son los periodos de tiempo indicados en la etiqueta, entre la ltima aplicacin de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes y la cosecha, dicho intervalo no garantiza que la presencia del plaguicida aplicado o sus metabolitos, han desaparecido del cultivo o bien se han reducido al mnimo, como para resultar nocivos al ser humano. n. o. traslado: transporte de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes en el interior del centro de trabajo. trasvase: es la accin de pasar insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes de un recipiente a otro.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la Autoridad Laboral, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Evitar que las mujeres gestantes o en perodo de lactancia y los menores de 18 aos, realicen actividades como personal ocupacionalmente expuesto. 5.3 Asegurarse que todo el personal ocupacionalmente expuesto siga las instrucciones sealadas en la etiquetas u hojas de datos de seguridad, de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes que se usen en el centro de trabajo. 5.4 Contar con un listado de condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, traslado, manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes as como de sus envases vacos, de acuerdo a lo establecido en el captulo 7, y asegurarse de su cumplimiento. 5.5 Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a la salud o al ambiente, que pueden ser provocados por la exposicin a los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes que se usen en el centro de trabajo, de acuerdo a la informacin contenida en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad del producto, la cual debe estar a disposicin de los trabajadores. 5.6 Elaborar y conservar, mientras exista la relacin de trabajo, un listado de los trabajadores y de los temas en que han sido capacitados y adiestrados. La capacitacin y adiestramiento se debe impartir: a. b.
c.

a todos los trabajadores, para la correcta interpretacin de las seales de seguridad que se usen en el centro de trabajo; a todo el personal ocupacionalmente expuesto, en cuanto a las condiciones de seguridad e higiene para evitar la exposicin cutnea, ocular, inhalatoria u oral a los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes;
a todo el personal ocupacionalmente expuesto, para el uso y mantenimiento del equipo de aplicacin y de proteccin personal;

d. a los responsables del almacn, para la interpretacin de las hojas de datos de seguridad; e. a los trabajadores asignados para proporcionar los primeros auxilios, en casos de emergencias o de intoxicaciones. 5.7 La capacitacin que se brinde al personal ocupacionalmente expuesto, debe cumplir con el captulo III Bis, ttulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo y con los artculos 15 y 17 fraccin VII, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 5.8 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto, jabn y agua limpia para lavarse y baarse. 5.9 Mantener en condiciones de funcionamiento seguro el equipo de aplicacin, contenedores y envases de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes. 5.10 Proporcionar cuando menos al personal ocupacionalmente expuesto, el equipo de proteccin personal establecido en la etiqueta u hoja de datos de seguridad, asegurarse de su uso correcto y mantenerlo en condiciones de funcionamiento seguro, incluyendo el lavado de la ropa de trabajo al trmino de cada jornada, en el propio centro de trabajo. 5.11 Contar con un listado del personal ocupacionalmente expuesto y practicarle los exmenes mdicos correspondientes de acuerdo a la actividad que desarrolle y a lo establecido en el captulo 9. 5.12 Proporcionar a los trabajadores, en caso de accidente, atencin de primeros auxilios, as como el traslado a un centro de atencin mdica. 5.13 Contar con un listado regional que indique la ubicacin de antdotos y medicamentos contra los efectos de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes que se utilicen en el centro de trabajo. 5.14 Promover las condiciones de seguridad e higiene en el centro de trabajo a travs de seales, conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-1994. 5.15 Slo podrn aplicarse insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes con registro vigente ante la Comisin Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas (CICOPLAFEST), en las dosis recomendadas, sin mezclar productos incompatibles y en los cultivos permitidos, segn lo establecido en la etiqueta y en la hoja de datos de seguridad.

6 Obligaciones del patronal ocupacionalmente expuesto


6.1 Asistir a los cursos de capacitacin que le proporcione el patrn y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, traslado y almacenamiento de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes.

6.2 Conocer y aplicar las instrucciones sealadas en la etiqueta o en las hojas de datos de seguridad de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes. 6.3 Informar al patrn de toda condicin peligrosa que detecten en almacenes, equipo de aplicacin, tambores y envases para insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes. 6.4 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. 6.5 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan a sus actividades y que el patrn les indique. 6.6 No comer, beber ni fumar durante las actividades en que pueda existir contacto con insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes. 6.7 Despus de haber realizado cualquier actividad agrcola que entrae contacto con insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, se deben lavar las manos con abundante agua y jabn, especialmente antes de comer o ir al bao. 6.8 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos de aplicacin y de proteccin personal proporcionados por el patrn.

7 Condiciones de seguridad e higiene para el manejo, almacenamiento y traslado de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes
7.1 Condiciones generales. 7.1.1 Para evitar la exposicin cutnea, ocular, inhalatoria u oral a los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, se debe cumplir con: a. b. c. almacenarlos, trasladarlos y manejarlos en forma aislada de otros productos, siguiendo las instrucciones sealadas en las etiquetas o en las hojas de datos de seguridad; seguir las instrucciones de uso, preparacin, aplicacin y dosis recomendadas, contenidas en las etiquetas o en las hojas de datos de seguridad; no tocarse los ojos ni la boca sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabn.

7.1.2 Se debe utilizar el equipo de proteccin personal indicado en las etiquetas o en las hojas de datos de seguridad. 7.1.3 No se deben realizar estas actividades donde exista concentracin de personas o animales, cerca de fuentes de agua, ni donde se almacenen, preparen o consuman alimentos. 7.2 Almacenamiento. 7.2.1 En caso de contar con inventarios de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes mayores a 500 litros o kilogramos, se debe tener un almacn que cumpla con los siguientes requisitos: contar con piso, sardinel o muro de contencin, ventilacin, puerta con llave y techo. El almacn debe disponer de instalaciones para que en caso de derrame de lquidos se impida su dispersin; b. estar alejado de reas donde exista concentracin de personas o animales, fuentes de agua y de donde se almacenen, preparen o consuman alimentos, granos, semillas y forraje; c. ser exclusivo para actividades de almacenamiento; d. conservarlo limpio y ordenado; e. contar con un listado que contemple al menos: cantidades en existencia y fecha de caducidad de cada producto; f. contar con la hoja de datos de seguridad para cada uno de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes; g. evitar la exposicin de los recipientes que contengan insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes a la luz directa del sol, siguiendo las instrucciones sealadas en la etiqueta u hoja de datos de seguridad; h. no introducir al almacn herramientas, ropa, zapatos, aparatos elctricos y objetos que puedan generar chispa, llama abierta o temperaturas capaces de provocar ignicin; i. contar con equipo para combate de incendios de acuerdo al tipo de material, cantidad y tipo de fuego que se pueda generar, el equipo debe ubicarse en un lugar de fcil acceso; j. sealar de acuerdo a lo establecido en la NOM-027-STPS-1994, las acciones prohibidas en el almacn, el uso obligatorio de equipo de proteccin personal, los riesgos existentes y la ubicacin del equipo para combatir incendios; k. los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes se deben almacenar en un rea exclusiva y separados de otros productos, de acuerdo a las instrucciones de estiba indicadas en los recipientes y embalajes; l. los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes deben almacenarse en sus recipientes originales, cerrados y conservando la etiqueta; m. para casos de derrames accidentales, se debe contar con: 1. material absorbente inerte; 2. escoba, pala y jalador de agua; 3. bolsas resistentes e impermeables para guardar los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes derramados. En las bolsas se debe anotar el nombre del producto que se derram y deben ir selladas y fechadas; 4. tambor impermeable con tapa y arillo para contener las bolsas con el producto derramado; 5. seales de seguridad conforme a la NOM-027-STPS-1994, para impedir el paso a la zona del derrame. n. mientras realicen actividades en el almacn, los trabajadores deben utilizar el equipo de proteccin personal indicado en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad de los productos que estn manejando; o. el drenaje de las reas de almacenamiento no debe desembocar al drenaje municipal ni estar conectado al drenaje pluvial, excepto cuando exista de por medio una vlvula bloqueada con candado; p. los productos caducos no deben aplicarse; se deben almacenar separados de los dems, y regresarse al proveedor o disponerse como lo establezca la legislacin vigente en la materia. a. 7.2.2 En caso de contar con inventarios de hasta 500 litros o kilogramos de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, stos debern almacenarse siguiendo las instrucciones de la etiqueta o de la hoja de datos de seguridad, en un lugar con acceso limitado a los responsables de su manejo.

7.3 Traslado. 7.3.1 Debe hacerse en los envases originales, cerrados y sujetos; conservando sus etiquetas o sus hojas de datos de seguridad, mantenindolos separados para evitar el contacto con otros productos, especialmente los de uso y consumo humano y pecuario; siguiendo las instrucciones sealadas en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad. 7.3.2 Durante las actividades de carga y descarga se debe revisar que los envases estn en buenas condiciones. 7.3.3 Deben evitarse maniobras que puedan daar los envases y embalajes de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes. 7.3.4 El piso y las paredes del medio de transporte, deben ser suficientemente llanos y estar libres de agujeros, astillas, clavos y pernos que sobresalgan y que puedan daar a los envases. 7.3.5 Cuando los trabajadores estn en contacto con los envases, deben usar al menos el equipo de proteccin personal establecido en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad. 7.4 Manejo. 7.4.1 Debe hacerse acompaado o supervisado por otro trabajador. 7.4.2 Se debe utilizar el equipo de proteccin personal que especifique la etiqueta u hoja de datos de seguridad. 7.4.3 El trasvase est permitido nicamente para vaciar los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, al contenedor de mezclado o al equipo de aplicacin y en casos de emergencia. 7.4.4 Se debe preparar nicamente la cantidad de mezcla necesaria para cubrir la superficie a tratar y aplicarla hasta ser agotada en condiciones meteorolgicas favorables. 7.4.5 Los utensilios para el mezclado deben ser exclusivos para el uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes. 7.4.6 En caso de que haya viento, la mezcla se debe hacer con el viento a la espalda del trabajador, y de acuerdo a las instrucciones sealadas en la etiqueta. 7.4.7 Antes de iniciar la aplicacin se debe revisar, limpiar y calibrar el equipo, verificando que no haya roturas en el tanque, que las conexiones no tengan fugas y que la vlvula de salida tenga en buen estado sus empaques. Se deben limpiar las boquillas con el utensilio adecuado. No se deben destapar las boquillas soplando con la boca. 7.4.8 Se debe aplicar en las horas ms frescas del da y cuando no exista viento fuerte o lluvia, para evitar su dispersin a reas no deseadas. 7.4.9 La aplicacin deber realizarse siguiendo un procedimiento que evite el rociado e inhalacin a otros trabajadores. 7.4.10 Cuando se apliquen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes hacia arriba, las mangas de la camisa deben ir dentro de los guantes y al aplicarlos hacia abajo, las mangas deben ir cubriendo los guantes. Los pantalones siempre deben cubrir al calzado. 7.4.11 Despus de realizar la aplicacin se debe lavar el equipo y maquinaria utilizado. 7.4.12 Despus de aplicar, se debe sealar la zona tratada de acuerdo a la NOM-026-STPS-1998 y respetar el tiempo de reentrada, siguiendo las instrucciones sealadas en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad. Si es preciso regresar a la zona tratada, deber hacerse supervisado por otra persona y usando el equipo de proteccin personal. 7.4.13 En caso de que se apliquen mezclas de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes compatibles, el tiempo de reentrada corresponder al del ingrediente que requiera mayor plazo, de acuerdo a las instrucciones sealadas en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad. Si se conocen los efectos aditivos o de potenciacin de las mezclas, se deben respetar los tiempos de reentrada correspondientes. 7.4.14 En la aplicacin por va area se debe prever que no se encuentren personas en las zonas de aplicacin y reas aledaas, a excepcin del banderero, el cual debe usar al menos el siguiente equipo de proteccin personal: a. b. c. d. e. f. sombrero impermeable; guantes impermeables; ropa de manga larga; botas impermeables; proteccin ocular (goggles); mascarilla de proteccin respiratoria de acuerdo al tipo de producto que se est aplicando.

7.4.15 El banderero debe desplazarse siguiendo un procedimiento que reduzca el riesgo de ser rociado por la aeronave de aplicacin. 7.4.16 Las plataformas de maniobras de las aeronaves de aplicacin deben contar con piso y sardinel o muro de contencin. Adems deben disponer de instalaciones para que en caso de derrame de lquidos, se impida su dispersin y un sistema que permita el control de agua pluvial. 7.5 Tratamiento de recipientes vacos. 7.5.1 Todo recipiente vaco debe ser inutilizado. 7.5.2 Las botellas de plstico que hayan contenido insumos fitosanitarios o plaguicidas, o insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, deben someterse a la tcnica del triple lavado que se describe a continuacin: a. b. agregar agua a un cuarto de la capacidad del recipiente; con el tapn hacia arriba agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde prepar la mezcla; agregar agua a un cuarto de la capacidad del recipiente; con el tapn hacia abajo agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde prepar la mezcla;

c. d.

agregar agua a un cuarto de la capacidad del recipiente; con el tapn hacia un lado agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde prepar la mezcla; perforarla en su base para evitar su reutilizacin; almacenarla en bolsas o cajas cerradas, y proceder conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y sus reglamentos aplicables.

8 Acciones de emergencia en casos de exposicin aguda o intoxicacin


Se deben seguir las siguientes instrucciones:
a. b. c. d. e. f. g. el trabajador que preste los primeros auxilios debe tomar las precauciones necesarias para evitar su propia exposicin y la de otros trabajadores; retirar al trabajador que estuvo expuesto inmediatamente del rea del accidente y quitarle la ropa contaminada; en caso de exposicin cutnea, lavar la piel con abundante jabn y agua limpia; si el contacto es en los ojos, lavarlos con agua limpia por lo menos durante diez minutos; en caso de inhalacin, trasladar al trabajador expuesto a un rea ventilada y recostarlo de lado; en caso de exposicin cutnea, ocular, inhalatoria o ingestin, seguir las instrucciones de primeros auxilios sealadas en la etiqueta o en las hojas de datos de seguridad; trasladar al trabajador expuesto al servicio de atencin mdica, con la etiqueta o la hoja de datos de seguridad del producto al que fue expuesto. Se podrn solicitar recomendaciones para la atencin mdica a los telfonos del Servicio de Informacin Toxicloga de la Asociacin Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A. C. (SINTOX) a nivel nacional al telfono: 01- 800- 00- 92-800, o a cualquier otro centro de informacin que cuente con apoyos de esta ndole.

9 Exmenes mdicos
9.1 De ingreso: debe ser practicado por un mdico, por personal tcnico titulado en enfermera o por personal certificado o acreditado en salud con conocimientos demostrables (diploma, constancia o ttulo, expedido por instituciones del sector salud o instituciones de enseanza con reconocimiento oficial). Deber cuando menos circunscribirse al cuestionario de evaluacin clnica para el personal ocupacionalmente expuesto, establecido en el Apndice A, para identificar alteraciones orgnicas que puedan ser agravadas por la exposicin a insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes, y aplicarlo antes de iniciar actividades como personal ocupacionalmente expuesto. 9.2 Peridico: debe realizarse anualmente al personal ocupacionalmente expuesto. Dicho examen deber cumplir con lo establecido en los apartados 9.1, A4 y A5 del Apndice A, dando especial atencin a la vigilancia mdica de los trabajadores que pueden estar expuestos a tipos especficos de plaguicidas, como son los qumicos organofosforados y carbamatos, incluyendo los criterios para la remocin de los trabajadores que muestren seales de sobreexposicin. 9.2 Especfico: deber ser practicado por un mdico con estudios demostrables en toxicologa, medicina del trabajo, salud ocupacional o salud ambiental, a aquellos trabajadores que hayan sido atendidos en una emergencia o que hayan sido sometidos a tratamiento mdico, por presentar sntomas debidos a la exposicin aguda o crnica a insumos fitosanitarios o plaguicidas, o insumos de nutricin vegetal o fertilizantes.

APNDICE A CUESTIONARIO DE EVALUACIN CLNICA AL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A1 DATOS GENERALES A1.1 Del trabajador
Nombre: Domicilio: Localidad: Municipio: Estado: Lugar de origen: Edad: Sexo: Puesto de trabajo: Antigedad en el puesto: Actividades:

A1.2 De la empresa.
Nombre o Razn Social: Domicilio: Localidad: Municipio: Estado:

A2 ANTECEDENTES
A2.1 Heredo - familiares CONCEPTO SI Cncer Enfermedades hepticas NO

Sistema nervioso Enfermedades renales Malformaciones congnitas Hipertensin arterial Hipotensin arterial Cardiopatas Diabetes

A2.2 Personales
CONCEPTO Tabaquismo Alcoholismo Drogadiccin Uso de medicamentos * En caso de que el uso de medicamentos sea afirmativo, especificar cules consume y para el tratamiento de qu enfermedad: ________________________________________________________ SI NO

A2.3 Vivienda actual


Materiales de construccin: a) piso: b) paredes: c) techo: Nmero de personas que habitan: Nmero de cuartos: Nmero de ventanas: Nmero de sanitarios: Si no tiene sanitarios, dnde hace sus necesidades: Dnde cocina y con qu combustible: De dnde obtiene el agua para beber:

A2.4 Tipo de alimentacin


Alimentos que consume regularmente:

A2.5 Antecedentes laborales


Ha estado expuesto a plaguicidas y fertilizantes: SI ( ) Si la respuesta es afirmativa, indique: a) tipo de plaguicidas o fertilizantes: b) tiempo de exposicin: c) va de exposicin: Que enfermedades ha tenido, en que fechas y en que actividades: Cutnea ( ) Ocular ( ) Inhalatoria ( ) Oral ( ) ___________________________________________ ___________________________________________ ___________________________________________ NO ( )

A3 SINTOMATOLOGA ACTUAL
SNTOMAS Dolor de cabeza Mareos SI NO

Prdida del apetito Ansiedad y alteraciones conductuales Visin borrosa Debilidad Hormigueo en la piel Nauseas Dolor de estmago Disnea

A4 EXPLORACIN FSICA
SIGNOS VITALES a) pulso: b) frecuencia respiratoria: c) presin arterial: d) peso: e) estatura: f) temperatura corporal: CARACTERSTICAS Cabello: Caractersticas de pupila, cornea, conjuntiva y esclertica: Cavidad oral: Exploracin cardiopulmonar: Exploracin abdominal: Exploracin urogenital: Caractersticas e integridad de la piel: Miembros superiores e inferiores: a) f uerza muscular b) reflejos c) osteotendinoso Tipo de marcha:

A5 IMPRESIN DIAGNSTICA
Observaciones: Conclusiones: Adscripcin del evaluador: Nombre y firma del evaluador: Fecha:

10. Unidades de Verificacin


10.1 El patrn tendr la opcin de contratar una Unidad de Verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el cumplimiento de la presente Norma. 10.2 Las Unidades de Verificacin podrn constatar el cumplimiento de esta Norma, mediante la evaluacin de los apartados 5.2 al 5.15; 7.1 al 7.5.2 y 9.1 al 9.3. 10.3 Los dictmenes que emitan, deben consignar los siguientes datos: a) de la empresa evaluada: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo, y 3) nombre y firma del representante legal. b) de la unidad de verificacin: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; 3) nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin;

4) nmero de aprobacin otorgado por la STPS; 5) norma evaluada; 6) resultado de la verificacin; 7) nombre y firma del representante legal; 8) lugar y fecha en la que se expide el dictamen, y 9) vigencia del dictamen. 10.4 La vigencia de los dictmenes favorables emitidos por las Unidades de Verificacin ser de dos aos.

11 Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12 Bibliografa
a. b. c. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 123, Apartado "A". Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Ley Federal del Trabajo; Ttulo Primero, Principios Generales, artculo 3; Ttulo Cuarto, Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Captulo I, Obligaciones de los Patrones, artculo 132, fracciones l, XVI, XVII. XVIII, XIX; Captulo II, Obligaciones de los Trabajadores, artculo 134, fracciones l, II, IX; artculo 135, fraccin l; Captulo III, Habitaciones para los Trabajadores, artculo 136; Captulo III Bis, de la Capacitacin y Adiestramiento de los Trabajadores, artculo 153-A, 153-l; Ttulo Noveno, Riesgos de Trabajo, artculos 473, 474, 475. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Gua de Seguridad en Trabajos Agrcolas, Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.), Ginebra, 1969. Tratado de Higiene y Seguridad del Trabajo, tomo l, Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Prevencin, Madrid, 1971. Seguridad e Higiene en los Trabajos Agrcolas, Organizacin Internacional del Trabajo ( O.I.T. ), Ginebra, 1965. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Organizacin Internacional del Trabajo ( O.I.T. ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1989. Gua sobre Seguridad y Salud en el uso de Productos Agroqumicos, Organizacin Internacional del Trabajo ( O.I.T. ), Ginebra, 1993. Code of Federal Regulations, Subparte l, Controles Generales de Ambiente, 29 CFR. 1928.110 Saneamiento de Campo Vol. 52, No. 84, 1987, Departamento del Trabajo, Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Estados Unidos. Buenas Prcticas en la Aplicacin de Plaguicidas desde Tierra y desde el Aire. Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin FAO, Roma, 1988. Cdigo Internacional de Conducta para la Distribucin y Utilizacin de Plaguicidas. Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin FAO, Roma, 1990. Catlogo Oficial de Plaguicidas. Comisin Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas (1994), Mxico. El Cdigo Internacional de Conducta para la Distribucin y Utilizacin de Plaguicidas, Naciones Unidas (1989). La Buena Prctica para la Aplicacin en Tierra y Aplicacin Area de Plaguicidas, Naciones Unidas (1989). La Proteccin Personal al Trabajar con Plaguicidas en Climas Tropicales, Naciones Unidas (1990). El Almacenamiento de Plaguicidas y la Gestin del Control de Reservas, Naciones Unidas (1995). Las Disposiciones de Cantidades a Granel de Plaguicidas Obsoletas en Pases en Desarrollo, Naciones Unidas (1995).

d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r.

13 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin. TRANSITORIO nico.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los seis meses posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los ocho das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

GUA DE REFERENCIA ACCIONES DE EMERGENCIA PARA DERRAMES O FUGAS


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. a. b. c. d. e. eliminar todas las fuentes de ignicin; como son cerillos, cigarros o llamas en el rea de peligro; se debe utilizar ropa de proteccin contra el vapor, cerrada hermticamente en caso de derrames y fugas sin fuego; no tocar ni caminar sobre el material derramado; en caso de derrames pequeos, absorber con arena u otro material inerte y colocarlo en los contenedores para desecharlo posteriormente; en caso de derrames grandes, abrir un canal de desage hacia un rea que lo pueda contener para despus desecharse.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCIN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de junio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1993, Relativa a los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria, y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto Transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de mayo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara en el Diario Oficial de la Federacin; Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 9 de diciembre de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

NDICE
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Objetivo Campo de aplicacin Referencias Definiciones Obligaciones del patrn Obligaciones de los trabajadores Programa Especfico de Seguridad e Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo Protectores y dispositivos de seguridad Unidades de verificacin Apndice A Tarjeta de aviso Apndice B Contenido mnimo de los dictmenes de las unidades de verificacin Vigilancia Bibliografa Concordancia con normas internacionales Gua de referencia protectores y dispositivos de seguridad

1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de proteccin y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operacin y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

2. Campo de aplicacin
"La presente norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo que por naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo"

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad esttica represente un riesgo.* NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad. * Para la correcta interpretacin de esta Norma, deber consultarse la NOM-022-STPS-1999, Electricidad esttica en los centros de trabajo-condiciones de seguridad, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federacin y entre en vigor.

4. Definiciones Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:


a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aquellas. b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria y equipo. c) carrera: distancia que recorre el componente de una mquina por un movimiento alternativo. d) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominacin, en el que se realicen actividades de produccin, de comercializacin o de prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo. e) ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una mquina efecta un trabajo. f) interruptor final de carrera: dispositivo manual o automtico que impide el desplazamiento del portaherramienta desde la posicin inicial hasta el punto de operacin. g) dielctrico: material que impide la conductividad elctrica. h) dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operacin mientras ningn objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro. i) electroerosionadora: mquina-herramienta en la que el metal de la pieza a mecanizar se elimina por la accin de descargas elctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un aceite electrolito o dielctrico. j) mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use simultneamente las dos manos para poder accionarlo. k) mantenimiento preventivo: es la accin de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento. l) mantenimiento correctivo: es la accin de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufri la falla. m) maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energa, para transformarla a una funcin determinada. n) proteccin por obstculos: barreras fsicas diseadas y construidas para aislar al trabajador de una zona de riesgo y evitar, de este modo, que se produzcan daos a la salud del trabajador. o) riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador. 5.2.1 En la elaboracin del estudio de riesgo potencial se debe analizar: a) las partes en movimiento, generacin de calor y electricidad esttica de la maquinaria y equipo; b) las superficies cortantes, proyeccin y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado; c) el manejo y condiciones de la herramienta. 5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar: a) el tipo de dao; b) la gravedad del dao; c) la probabilidad de ocurrencia. 5.3 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrn debe: a) elaborar el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento; b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atencin de emergencias. Se puede tomar como referencia la gua no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998; c) sealar las reas de trnsito y de operacin de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS1998; d) dotar a los trabajadores del equipo de proteccin personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. 5.4 Capacitar a los trabajadores para la operacin segura de la maquinaria y equipo, as como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la capacitacin que proporcione el patrn. 6.2 Cumplir con las medidas que seale el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo. 6.3 Reportar al patrn cuando los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados. 6.4 Utilizar el equipo de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn. 6.5 Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operacin. 6.6 Reportar al patrn cualquier anomala de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.

7. Programa especfico de Seguridad para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo


7.1 Operacin de la maquinaria y equipo. El programa debe contener procedimientos para que: a) los protectores y dispositivos de seguridad se instalen en el lugar requerido y se utilicen durante la operacin; b) se mantenga limpia y ordenada el rea de trabajo; c) la maquinaria y equipo estn ajustados para prevenir un riesgo; d) las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos elctricos estn protegidos y no sean un factor de riesgo; e) el cambio y uso de la herramienta y el herramental se realice en forma segura; f) el desarrollo de las actividades de operacin se efecte en forma segura; g) el sistema de alimentacin y retiro de la materia prima, subproducto y producto terminado no sean un factor de riesgo. 7.2 Mantenimiento de la maquinaria y equipo El programa debe contener: 7.2.1 La capacitacin que se debe otorgar a los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento. 7.2.2 La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo, y en su caso el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estn en condiciones seguras de operacin, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones: a) al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento; b) cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad; c) el bloqueo de energa se realizar antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo adems con lo siguiente: 1. deber realizarse por el encargado del mantenimiento; 2. deber avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energa ; 3. identificar los interruptores, vlvulas y puntos que requieran inmovilizacin; 4. bloquear la energa en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operacin de la maquinaria y equipo; 5. colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apndice A; 6. colocar los candados de seguridad; 7. asegurarse que se realiz el bloqueo; 8. avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que coloc las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire. 7.2.3 Se debe llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo que se le aplique a la maquinaria y equipo, indicando en que fecha se realiz; mantener este registro, al menos, durante doce meses.

8. Protectores y dispositivos de seguridad


8.1 Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo. Los protectores elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operacin y evitar sonun riesgo al trabajador. 8.1.1 Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condiciones: a) proporcionar una proteccin total al trabajador; b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operacin; c) permitir el movimiento libre del trabajador; d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados; e) evitar que interfieran con la operacin de la maquinaria y equipo; f) no ser un factor de riesgo por s mismos; g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operacin; h) sealarse cuando su funcionamiento no sea evidente por s mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026STPS-1998; i) de ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo; j) estar fijos y ser resistentes para hacer su funcin segura; k) no obstaculizar el desalojo del material de desperdicio. 8.1.2 Se debe incorporar una proteccin al control de mando para evitar un funcionamiento accidental. 8.1.3 En los centros de trabajo en donde por la instalacin de la maquinaria y equipo no sea posible utilizar protectores de seguridad para resguardar elementos de transmisin de energa mecnica, se debe utilizar la tcnica de proteccin por obstculos. Cuando se utilicen barandales, stos deben cumplir con las condiciones establecidas en la NOM-001-STPS-1993. 8.2 Dispositivos de seguridad. Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo. 8.2.1 La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fcil activacin. 8.2.2 La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energa no generen condiciones de riesgo. 8.2.3 Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes condiciones: a) ser accesibles al operador; b) cuando su funcionamiento no sea evidente se debe sealar que existe un dispositivo de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; c) proporcionar una proteccin total al trabajador; d) estar integrados a la maquinaria y equipo; e) facilitar su mantenimiento, conservacin y limpieza general; f) estar protegidos contra una operacin involuntaria; g) el dispositivo debe prever que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciacin del ciclo hasta que la falla sea corregida; h) cuando el trabajador requiera alimentar o retirar materiales del punto de operacin manualmente y esto represente un riesgo, debe usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispositivo sensitivo. 8.2.4 En el caso de las electroerosionadoras, adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, se debe: a) contar con un sistema indicador y controlador de freno; b) prevenir un incremento significativo en el tiempo normal de paro en las electroerosionadoras con embrague de aire e inhibir una operacin posterior en el caso de una falla del mecanismo de operacin. 8.2.5 En la maquinaria y equipo que cuente con interruptor final de carrera se debe cumplir que: a) el interruptor final de carrera, est protegido contra una operacin no deseada; b) el embrague de accionamiento mecnico, pueda desacoplarse al completar un ciclo; c) el funcionamiento slo se pueda restablecer a voluntad del trabajador.

9. Unidades de verificacin
9.1 El patrn tendr la opcin de contratar una Unidad de Verificacin acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para la verificacin o evaluacin de la presente Norma. 9.2 Las unidades de verificacin, podrn certificar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.3, 5.4, as como el captulo 7 en sus apartados 7.1 y 7.2 y el captulo 8, para lo cual debern contar con los procedimientos para realizar la revisin documental y para verificar el desarrollo tcnico del reconocimiento y evaluacin; cumpliendo con lo establecido en la Norma Mexicana vigente NMX-CC-018-1996-IMNC. 9.3 La Unidad de Verificacin debe presentar sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del apndice B. 9.4 La vigencia del dictamen emitido por la Unidad de Verificacin ser de cinco aos, a menos que los protectores o dispositivos se modifiquen.

APNDICE A TARJETA DE AVISO


A.1 Las tarjetas de aviso son seales de forma geomtrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria y equipo se encuentran desactivados, prohben la activacin y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad. A.1.1 Las tarjetas de aviso deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia. En la tabla A1 se establecen las caractersticas con las que deben cumplir las tarjetas de aviso.

TABLA A1 CARACTERSTICAS DE LAS TARJETAS DE AVISO


MENSAJE COLOR DEL TEXTO COLOR DE FONDO

INFORMACIN PRINCIPAL

PRECAUCIN

NEGRO

AMARILLO

INFORMACIN SECUNDARIA

PROHIBICIN No debe activarse la maquinaria o equipo, ni retirar la tarjeta del lugar donde se coloc. Texto que considere necesario agregar

NEGRO

BLANCO

INFORMACIN ADICIONAL

NEGRO

BLANCO

A.1.2 Las dimensiones de las tarjetas de aviso deben ajustarse a lo indicado en la figura A1

APNDICE B CONTENIDO MNIMO DE LOS DICTMENES DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIN


B.1 Datos de la empresa evaluada: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio; 1. calle; 2. nmero; 3. colonia; 4. ciudad; 5. cdigo postal; 6. delegacin o municipio; 7. estado; c) nombre y firma del representante legal

B.2 Datos de la Unidad de Verificacin:


a. b. c. d. e. nombre, denominacin o razn social; nmero de registro de la Secretara del Trabajo y Previsin Social; conclusin de los resultados de la verificacin practicada, de acuerdo a lo establecido en la Norma; nombre y firma del representante legal; lugar y fecha de la firma.

10. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

11. Bibliografa
a) ANSI-B11. 6-1984, Safety Requirements for Construction, Care and Use. For Machine Tools-Lathes. Estados Unidos de Amrica. b) ANSI-B11.8-1983. American National Standard for Machine Tools Drillind, Milling and Machines Safety Requeriments for Construction, Care and Ude. Estados Unidos de Amrica. c) JIS B6-1983. Test Code for Preformance and Accuracy of Wire Electrical Discharge Machines. Estados Unidos de Amrica. d) Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales para Gua de los Gobiernos y de la Industria, Captulo II Locales de los Establecimientos Industriales; Captulo IV Resguardos de Maquinaria; Captulo V Equipo Elctrico R.110 Conexin a Tierra; Captulo IX Manipulacin y Transportes de Materiales. Ginebra, 1950. Organizacin Internacional del Trabajo.

12. Concordancia con normas internacionales


Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS1993, Relativa a los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en su caso, las autoridades del trabajo proporcionarn, a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. TERCERO- Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancelan las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS1994, Prevencin tcnica de accidentes en mquinas y equipos que operan en lugar fijo-seguridad mecnica y trmica-terminologa, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de enero de 1996; NOM-108-STPS-1994, Prevencin tcnica de accidentes en mquinas y equipos, diseo o adaptacin de los sistemas y dispositivos de proteccin, riesgos en funcin de los movimientos mecnicos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de enero de 1996; NOM-109-STPS-1994, Prevencin tcnica de accidentes en mquinas que operan en lugares fijos-protectores y dispositivos de seguridad, tipos y caractersticas, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de enero de 1996; NOM-110-STPS-1994, Seguridad en mquinas herramienta para taladrado, fresado y mandrilado, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de mayo de 1995; NOM-111-STPS-1994, Seguridad en las mquinas herramienta denominadas mquinas de electroerosin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 1996; NOM-112-STPS-1994, Seguridad en mquinas herramienta denominadas roladoras, formadoras y curvadoras, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de mayo de 1995. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

GUA DE REFERENCIA PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la presente Norma y no es de cumplimiento obligatorio, con el fin de mostrar los diferentes protectores y dispositivos para adaptarlos a la maquinaria y equipo que los requiera. Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operacin y evitar un riesgo al trabajador. En su instalacin y operacin se recomienda considerar aspectos ergonmicos que contemplen: la postura del trabajador, el trabajo esttico y dinmico de la actividad as como la ubicacin de los elementos de control. A continuacin se hace una descripcin de los protectores ms comunes: Protector fijo Protector semifijo

El uso de este tipo de protectores debe ser permanente. Su retiro slo se har en caso de mantenimiento a la mquina. Puede ser fijo de manera permanente ya sea por soldadura, remachado, u otro; o desmontable usando tornillo-tuerca, cua, cuero, tornillo autorroscable u otro.

El uso de estos protectores est determinado por el tipo de operaciones que se realizan en la mquina; en caso de requerirse, pueden ser retirados en forma manual por el trabajador, para lo cual deben preverse las facilidades de montaje y desmontaje del caso.

GUA DE REFERENCIA

PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD


Protector mvil Elemento que cubre mecnicamente a la estructura de una mquina o a un elemento vecino fijo; dicho enlace se realiza generalmente mediante una articulacin o sobre guas de deslizamiento. Este tipo de protector cubre durante su funcionamiento dos posiciones: el punto A (parte alta) y el punto B (parte baja). Protector regulable Este tipo de protector cubre toda una lnea continua de posiciones a lo largo del mecanismo regulable.

GUA DE REFERENCIA PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD


Dispositivo de paro de urgencia. Sobre un transportador de gran longitud, en lugar de colocar un cierto nmero de dispositivos de paro de urgencia, es ms eficaz disponer de un cable sensible a lo largo del transportador. En este tipo de dispositivos se tiene un protector asociado a la mquina, de tal manera que si el protector no se encuentra en posicin cerrada, la mquina no entrar en funcionamiento.

GUA DE REFERENCIA

PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Dispositivo de retencin mecnica En ocasiones es necesario y conveniente reforzar el dispositivo bloqueador asociado a un protector mediante otro dispositivo de retencin mecnica, de tal manera que la mquina mantenga su posicin cerrada durante la operacin. Dispositivo de mando bimanual La accin manual simultnea sobre dos controles, es necesaria para controlar la operacin de la mquina

GUA DE REFERENCIA PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Dispositivo sensitivo Dispositivo expulsor

Un dispositivo sensitivo fotoelctrico constituido por una cortina luminosa. La interrupcin de esta cortina luminosa provoca la emisin de una seal que para la mquina.

Este dispositivo est diseado para apartar las manos del operario de la zona de riesgo, en el momento de accionar la mquina.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS. CONSIDERANDO
Que con fecha 3 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 27 de enero de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara en el Diario Oficial de la Federacin; Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la presente norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente norma; Que con fecha 15 de mayo de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de octubre de 1998, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

NDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 5 OBLIGACIONES DEL PATRN 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 7 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 8 PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS 9 REQUISITOS GENERALES 10 REQUISITOS PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES 11 REQUISITOS PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS 12 REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TXICAS 13 VIGILANCIA 14 BIBLIOGRAFA 15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES TRANSITORIOS GUA DE REFERENCIA. BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS

1 OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daos al centro de trabajo.

2 CAMPO DE APLICACIN
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias qumicas peligrosas.

3 REFERENCIAS
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-004-STPS-1994, RELATIVA A LOS SISTEMAS DE PROTECCIN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y ACCESORIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-010-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, ALMACENEN O MANEJEN SUSTANCIAS QUMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL. NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-026-STPS-1993, SEGURIDAD, COLORES Y SU APLICACIN. NOM-027-STPS-1993, SEALES Y AVISOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. NOM-028-STPS-1993, SEGURIDAD - CODIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACIN DE FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERAS. NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIN Y COMUNICACIN DE RIESGOS POR SUSTANCIAS QUMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

4 DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a)actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposicin a los agentes qumicos capaces de provocar daos a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. b)atmsfera explosiva: rea del centro de trabajo en que la concentracin ambiental de las sustancias qumicas peligrosas se encuentra entre el 20% del lmite inferior de inflamabilidad y el lmite superior de inflamabilidad. c)atmsfera no respirable: rea del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso, ms de 23.5%, de oxigeno. d)Autoridad del Trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aquellas. e)centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominacin, en el que se realicen actividades de produccin, de comercializacin o de prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo. f)espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempear una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no est diseado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos especficos ocasionalmente. g)examen mdico de ingreso: examen realizado y determinado por un mdico, para conocer el estado fsico y mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias qumicas peligrosas presentes en el centro de trabajo. h)examen mdico especfico: examen realizado por un mdico, cuyo contenido est determinado por la literatura especfica. Se realiza cuando se sospecha alteracin en la salud del trabajador, con la finalidad de realizar una evaluacin mdica exhaustiva con respecto a las sustancias qumicas peligrosas a las que est expuesto en el centro de trabajo y poder recomendar acciones correctivas al patrn. i)examen mdico peridico: examen realizado y determinado por un mdico, cuyo objetivo es vigilar la salud del trabajador expuesto a las sustancias qumicas peligrosas presentes en el centro de trabajo. j)explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor, chispa, fuego o friccin, por lo que se utilizan como disparadores y en la mayora de los casos son poco estables. k)explosivos secundarios: son materiales que requieren de un explosivo primario o agente de detonacin para que se inicien. l)inestabilidad: es una caracterstica de aquellas sustancias qumicas que por sus propiedades fsicas y qumicas, alteran su estado de equilibrio al aplicarles energa. m)material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la accin del fuego, no lo transmiten ni generan humos o vapores txicos, ni fallan estructuralmente por un perodo de al menos dos horas.

n)polvorn: local destinado para almacenar sustancias explosivas. o)procedimiento seguro: secuencia ordenada y lgica de actividades para llevar a cabo una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los que se expone el trabajador. p)riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia qumica peligrosa cause dao a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. q)sustancias combustibles: son aquellas en estado slido o lquido con un punto de inflamacin mayor a 37.8C. r)sustancias corrosivas: son aquellas en estado slido, lquido o gaseoso que causan destruccin o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por accin qumica en el sitio de contacto. s)sustancias explosivas: son aquellas en estado slido, lquido o gaseoso, que por un incremento de temperatura o presin sobre una porcin de su masa, reaccionan repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante. t)sustancias inflamables: son aquellas en estado slido, lquido o gaseoso con un punto de inflamacin menor o igual a 37.8C, que prenden fcilmente y se queman rpidamente, generalmente de forma violenta. u)sustancias irritantes: son aquellas en estado slido, lquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por accin qumica en el sitio de contacto. v)sustancias qumicas peligrosas: son aquellas que por sus propiedades fsicas y qumicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o accin biolgica daina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daos a instalaciones y equipos. w)sustancias reactivas: son aquellas que presentan susceptibilidad para liberar energa. x)sustancias txicas: son aquellas en estado slido, lquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daos a la salud o la muerte si son absorbidas an en cantidades relativamente pequeas por el trabajador. y)ventilacin: es el sistema de inyeccin y extraccin de aire, por medios naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a concentracin de contaminantes, temperatura y humedad.

5 OBLIGACIONES DEL PATRN


5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias qumicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias qumicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1. 5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias qumicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificacin de los recipientes. 5.4 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la atencin de casos de emergencia. 5.5 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depsito de sustancias qumicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa. 5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curacin que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atencin de emergencias mdicas; se puede tomar como referencia la gua de referencia que se incluye al final de la presente Norma. 5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curacin necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado 5.6. 5.8 Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios. 5.9 Proporcionar el equipo de proteccin personal, conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la NOM017-STPS-1993. 5.10 Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias qumicas peligrosas, para que en el caso de derrame de lquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersin. 5.11 Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entraen exposicin a sustancias qumicas peligrosas y que requieran autorizacin para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorizacin de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2. 5.12 Elaborar un Programa Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el captulo 8. 5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas. 5.14 Contar con un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones. 5.15 Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un registro del mantenimiento correctivo y preventivo que se aplique al equipo, indicando cuando se aplic. 5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estn expuestos. 5.17 Que se practiquen exmenes mdicos de ingreso, peridicos y especiales a los trabajadores que estn expuestos a las sustancias qumicas peligrosas.

6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrn.

6.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionado por el patrn. 6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. 6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia. 6.5 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan segn la actividad que desempeen y que el patrn indique.

7 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideracin lo siguiente: a) las caractersticas de los procesos de trabajo; b) las propiedades fsicas, qumicas y toxicolgicas de las sustancias qumicas peligrosas; c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados; e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el nmero de trabajadores expuestos en cada zona. 7.2 Procedimiento de autorizacin para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un documento que contenga: a) descripcin de la actividad; b) nombre del trabajador a efectuar la actividad; c) lugar en donde se realizar la actividad; d) hora y fecha programadas para el inicio y terminacin de la actividad; e) equipo de proteccin personal a utilizar; f) nombre y firma del responsable de la autorizacin; g) nombre y firma del responsable del rea en donde se realizar la actividad peligrosa, quien vigilar esta actividad; h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento; i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.

8 PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS


Este programa debe contener lo siguiente:

PARA

EL

MANEJO,

TRANSPORTE

a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias qumicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; b) los procedimientos de limpieza y orden; c) las cantidades mximas de las sustancias que se pueden tener en el rea de produccin, en base al estudio para analizar el riesgo potencial; d) el tipo del equipo de proteccin personal especfico al riesgo; e) el procedimiento de limpieza, desinfeccin o neutralizacin de las ropas y equipo de proteccin que pudieran contaminarse con sustancias qumicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial as lo indique; f) la prohibicin de ingerir alimentos y bebidas en las reas de trabajo; g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente: 1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuacin; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales; 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. h) la prohibicin de fumar y utilizar flama abierta en las reas donde esto represente un riesgo; i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

9 REQUISITOS GENERALES
9.1 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las seales, avisos, colores e identificacin de fluidos conducidos en tuberas conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993. 9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias qumicas peligrosas en estado lquido a presin atmosfrica, debe hacerse mximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado. 9.3 Los recipientes porttiles sujetos a presin que contengan sustancias qumicas peligrosas deben: a) contar con vlvulas y manmetros; la lectura de la presin de operacin en el manmetro debe estar por debajo de la presin mxima de trabajo; b) tener indicada la presin mxima de trabajo. Se exceptan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles. 9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego. 9.5 Las tuberas y recipientes fijos que contengan sustancias qumicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias. 9.6 Se debe contar con zonas especficas para el almacenamiento de las sustancias qumicas peligrosas. 9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias qumicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114STPS-1994. 9.8 Los recipientes con sustancias qumicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estn en uso.

9.9 En las reas donde por el tipo de actividad no exista exposicin frecuente de los trabajadores a sustancias qumicas peligrosas, se debe vigilar que la concentracin de stas en el medio ambiente laboral no generen una atmsfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas reas, se deben tomar medidas para controlar la exposicin del trabajador. 9.10 Para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente: a) elaborar el procedimiento de autorizacin conforme a lo establecido en el apartado 7.2; b) llevar a cabo el bloqueo de energa, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se har el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibicin de usarlos mientras se lleva a cabo el trabajo; c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmsfera cumpla con las condiciones siguientes: 1) que el contenido de oxigeno est entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de proteccin respiratoria con suministro de aire, como para la realizacin de actividades en atmsferas no respirables; 2) la concentracin de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningn momento al 20% del valor del lmite inferior de inflamabilidad; Ejemplo: El cido frmico tiene un lmite inferior de inflamabilidad de 18 en una relacin volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que no debe ser superado. 3) la concentracin de sustancias qumicas peligrosas no debe exceder los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma; 4) las lmparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosin. d) siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deber ser estrechamente vigilado por el responsable del rea o por una persona capacitada para esta funcin, adems debe utilizar un arns y cuerda resistente a las sustancias qumicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del rea y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario. 9.11 Cuando se cuente con un sistema de ventilacin artificial, este debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisin de funcionamiento.

10 REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES
10.1 En las reas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego. 10.2 Del manejo. 10.2.1 Se prohbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignicin. 10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilacin o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmsferas explosivas. 10.3 Del almacenamiento. 10.3.1 Las reas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignicin. 10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presin y arrestador de flama. 10.4 Del transporte. 10.4.1 Los sistemas de tuberas que conduzcan estas sustancias y que estn expuestos a que el trnsito normal de trabajadores o equipo los pueda daar, deben contar con proteccin para evitar que sean daados. Esta proteccin no debe impedir la revisin y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberas; 10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes porttiles, estos debern estar cerrados.

11 REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS


11.1 Del manejo. 11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos el cual debe establecer al menos lo siguiente: a) la instruccin de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta elctrica o tempestad; b) se prohbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrnico que genere radiofrecuencia; c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrn; d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que: 1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde se efectuar la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el permetro de este sitio. Esta sirena deber operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos despus de que se dispare el ltimo barreno; 2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura; 3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona; 4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro. e) queda prohibido volver al lugar donde se realiz la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se d la autorizacin para regresar a dicha zona; f) si hay indicios de falla en la disparada de algn barreno, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias;

g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y solo se juntarn cuando la operacin lo requiera; h) los explosivos que por su inestabilidad representen riesgos de iniciacin deben manejarse en estado hmedo; i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control; j) nicamente los trabajadores autorizados por el patrn pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas; k) los vehculos que entren al rea del polvorn para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harn con matachispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad esttica. 11.2 Del almacenamiento. 11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las reas de trnsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias. 11.2.2 La operacin del polvorn debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operacin y las medidas de seguridad. 11.2.3 El polvorn debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilacin. 11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de proteccin personal consistente en: a) ropa de algodn 100% con acabado antiesttico; b) ropa interior de algodn 100%; c) calzado de proteccin con suela conductiva y sin partes metlicas. 11.3 Del transporte. 11.3.1 Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el patrn. 11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosin por golpe, chispa o calentamiento.

12 REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TXICAS
12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o txicas debe hacerse en recipientes especficos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate. 12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o txicas en los centros de trabajo se realice a travs de un sistema de tuberas o recipientes porttiles, estos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.

13 VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

14 BIBLIOGRAFA
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Ttulo II, Captulo VI, Ttulo III, Captulo III. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, Mxico.

15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta Norma no concuerda con ninguna Norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS PRIMERO- La presente Norma entra en vigor a los sesenta das posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDODurante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles, NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la produccin, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo, NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y txicas en los centros de trabajo, NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo y NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curacin y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades laborales proporcionaran a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor.

TERCERO- A la entrada en vigor de la presente Norma, se cancelan las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-008-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA PRODUCCIN, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 1993. NOM-009-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TXICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de 1994. NOM-018-STPS-1993, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERSTICAS DE LOS SERVICIOS DE REGADERAS, VESTIDORES Y CASILLEROS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de diciembre de 1993. NOM-020-STPS-1993, RELATIVA A LOS MEDICAMENTOS, MATERIALES DE CURACIN Y PERSONAL QUE PRESTA LOS PRIMEROS AUXILIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de mayo de 1994.

Sufragio efectivo. No reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

GUA DE REFERENCIA BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la norma y no es de cumplimiento obligatorio. Est basado en el MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA. Botiqun: Es el conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina.

TIPOS DE BOTIQUN:
El tipo de botiqun ser de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se encuentra.

CARACTERSTICAS

Como caractersticas importantes para el botiqun se mencionarn: de fcil transporte, visible y de fcil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido.

CUIDADOS
Se recomiendan los cuidados siguientes: a) que se encuentre en un lugar fresco y seco; b) que el instrumental se encuentre limpio; c) que los frascos estn cerrados y de preferencia que sean de plstico; d) que los medicamentos no hayan caducado; e) que el material se encuentre ordenado. Si se cuenta con instrumental quirrgico como: tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado, ste ya sea en pequeos paos de tela o en papel absorbente y etiquetado con el nombre del instrumental que contiene. El material que conforma el botiqun se puede clasificar de la siguiente manera: a) material seco; b) material liquido; c) instrumental; d) medicamentos; e) material complementario. Se debe tener en cuenta que la cantidad de material ha de ser la adecuada con respecto al uso al que se le vaya a destinar y a las posibilidades econmicas con que se cuente. Todo el material que se menciona es bsico y debe existir en cualquier botiqun.

MATERIAL SECO
El material seco es aquel que por sus caractersticas debe permanecer en ese estado, ste comprende los siguientes elementos: a) torundas de algodn; b) gasas de 5 x 5 cm.; c) compresas de gasa de 10 x 10 cm.; d) tela adhesiva; e) vendas de rollo elsticas de 5 cm. x 5 m.; f) vendas de rollo elsticas de 10 cm. x 5m.; g) vendas de gasa con las mismas dimensiones que las dos anteriores; h) venda de 4, 6 u 8 cabos; i) abatelenguas; j) apsitos de tela o vendas adhesivas; k) venda triangular.

MATERIAL LQUIDO
Comprende las siguientes soluciones: a) benzal; b) tintura de yodo, conocida como "isodine espuma"; c) jabn neutro, de preferencia lquido; d) vaselina; e) alcohol; f) agua hervida o estril. Como se mencion, las anteriores soluciones deben estar de preferencia en recipientes plsticos, con torundas en cantidad regular y etiquetados cada uno para hacer ms fcil su uso.

INSTRUMENTAL
El instrumental puede estar conformado de la siguiente manera: a) tijeras rectas y tijeras de botn; b) pinzas de Kelly rectas; c) pinzas de diseccin sin dientes; d) termmetro; e) ligadura de hule; f) jeringas desechables de 3.5 y 10 ml. con sus respectivas agujas.

MEDICAMENTOS
Este material queda a criterio del mdico responsable del servicio de urgencias y se usar bajo estricto control del mdico.

MATERIAL COMPLEMENTARIO
Es aquel que puede o no, formar parte del botiqun o que por su uso requiera de material especfico, por ejemplo: para excursionistas es conveniente incluir suero antialacrn o antdoto para mordedura de serpiente. Algunos elementos que se pueden incluir son: a) linterna de mano; b) piola; c) guantes de cirujano; d) ligadura de cordn umbilical; e) estetoscopio y esfigmomanmetro; f) tablillas para enferular, de madera o cartn; g) una manta; h) repelente para moscos; i) isopos de algodn; j) lpiz y papel;

NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. CONSIDERANDO


Que con fecha 3 de diciembre de 1993, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 25 de mayo de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, la propuesta fue sometida a la Comisin Federal de Mejora Regulatoria y que con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Comisin dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 13 de septiembre de 2000, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de enero de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 5 OBLIGACIONES DEL PATRN 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 8 CARGA MANUAL DE MATERIALES 9 UNIDADES DE VERIFICACIN 12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 7 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE 10 VIGILANCIA 11 BIBLIOGRAFA

1 Objetivo
Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.

2 Campo de aplicacin
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELCTRICAS (UTILIZACIN). NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y REAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCIN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERAS.

4 Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: a) altura de levantamiento; carrera del gancho: es la diferencia de alturas del gancho de levantamiento, entre sus posiciones lmite superior e inferior, en un polipasto. b) anclaje: es el sitio donde se fija el polipasto o malacate. c) aparejo: es un dispositivo constituido de una o varias poleas o nueces, en un polipasto, generalmente colineales, dispuestas dentro de un soporte o estructura. d) rea de trnsito: es la superficie destinada a la circulacin de vehculos o personas que manejen materiales. e) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. f) ayudante: es el trabajador encargado de enviar seales o auxiliar al operador de una mquina. g) bucle: curva en forma de rizo, presentada en un cable por efecto de torsin. h) capacidad de carga: es el peso en kilogramos o toneladas que una maquina o dispositivo mecnico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro. i) carga manual: es la actividad que desarrolla un trabajador para levantar, mover o transportar materiales empleando su fuerza fsica, o con el auxilio de carretillas, diablos o patines. j) carga mxima de utilizacin (CMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que una maquinaria es capaz de levantar o bajar, en kilogramos o toneladas. k) cargadores frontales: son vehculos destinados a levantar y trasladar cargas colocadas sobre su bote o pala. l) carretilla, diablo y patn: son vehculos de una, dos o ms ruedas que se utilizan para transportar material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados parcialmente e impulsados por los trabajadores. m) carro monorriel: es un dispositivo de traslacin que se desplaza a lo largo de la viga de la que est suspendido un polipasto. n) coca: es la deformacin de un cable producida por efecto de torsin.

o) chute: es el rea en donde se descarga el material para ser desplazado por la banda de un transportador. p) electroimn: es un dispositivo electromagntico montado en una gra, que consta de una bobina de hilo conductor enrollada alrededor de un ncleo de hierro dulce. Al hacer pasar una corriente elctrica por el hilo, genera un campo magntico y el ncleo queda magnetizado, y se desmagnetiza cuando se suspende dicha corriente. Sirve para manejar materiales o contenedores ferrosos. q) embalaje: es toda aquella caja, fardo o cubierta con que se resguarda el material que ha de almacenarse o manejarse. r) empaque: es toda envoltura y armazn que sirve para mantener unidos los materiales para su almacenamiento o transportacin. s) envase: es todo aquel recipiente diseado para contener slidos, lquidos o gases. t) eslabn maestro; mosquetn: herraje forjado en forma oval en el cual se introduce la gaza de la eslinga o un eslabn de cadena, para levantar el material con el gancho del polipasto o gra. u) eslinga: cinta textil que asegura la unin entre el gancho de la gra, polipasto o malacate con la carga a izar. v) estiba: es la actividad de acomodar los materiales uno encima de otro en estructuras, contenedores o plataformas. w) faldn : es un elemento de proteccin, generalmente construido de hule, colocado en los lados de la banda en un transportador. x) fuerza mxima de utilizacin (FMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que un malacate es capaz de levantar, bajar o jalar. y) gra: es una mquina para elevar y descender cargas pesadas y, en ocasiones, para moverlas lateralmente. z) malacate de mordazas: es un dispositivo de elevacin y traccin, que mediante un mecanismo compuesto por mordazas y un sistema de palancas, ejerce una fuerza con desplazamientos alternativos sobre un cable y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene. aa) malacate de tambor: es un dispositivo de elevacin y traccin que mediante el esfuerzo humano, aplicado directamente a una o dos manivelas a travs de un mecanismo de reduccin, ejerce una fuerza sobre un cable fijado al tambor de enrollamiento. bb) manejo de materiales: es la accin de levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar y estibar, de forma manual o con la ayuda de maquinaria, las materias primas, subproductos, productos terminados o residuos. cc) maquinaria: es el mecanismo o conjunto de mecanismos mecnicos que se emplean para levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar o estibar materiales verticalmente y moverlos horizontalmente mientras se mantienen suspendidos. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales los polipastos, malacates, montacargas, gras, transportadores, cargadores frontales o una combinacin de stos. dd) montacargas: mquinas autopropulsadas que se desplazan sobre el suelo y estn destinadas a llevar, empujar, tirar o levantar cargas colocadas generalmente sobre una tarima de carga, que posee dos aberturas en las cuales se introducen los brazos de las horquillas del montacargas. ee) mordazas: son elementos mecnicos que sirven para sujetar el cable de una mquina o dispositivo mecnico. ff) muerto: es cualquier punto de anclaje seguro que sirva a un malacate de mordazas como punto de apoyo para levantar, bajar o jalar una carga. gg) polipasto manual: es un dispositivo de levantamiento que mediante un mecanismo compuesto por engranajes, permite desplazar verticalmente una carga, aplicando el esfuerzo a una cadena de maniobra. hh) polipasto de palanca: es un dispositivo de levantamiento que mediante un mecanismo de engranajes, permite desplazar una carga aplicando el esfuerzo a una palanca. ii) ramal: es una eslinga unitaria simple. jj) rodillos: son soportes sobre los cuales se desplaza y apoya la banda de un transportador. kk) tope retrctil: es un elemento mecnico que sirve para limitar la carrera del transportador. ll) transportador: es un dispositivo horizontal, inclinado o vertical, que sirve para mover material a granel, cajas u objetos sobre una banda, de acuerdo a una trayectoria predeterminada, con puntos de carga y descarga fijos. mm) transportadores neumticos: son dispositivos horizontales, inclinados o verticales, que transportan material a granel por medio de aire comprimido. nn) transportadores porttiles: son unidades transportables, inclinadas y montadas sobre un par de ruedas. Generalmente son utilizados para cargar furgones de ferrocarril o camiones que transportan material a granel.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha informacin debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad fsica, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria, al menos lo siguiente: a) el estado de la materia; b) la presentacin de la materia, que puede ser: 1) a granel; 2) por pieza suelta; 3) envasada; 4) empacada; 5) en contenedores; c) la maquinaria empleada; d) el procedimiento de carga;

e) la estabilidad de los materiales o contenedores; f) la altura de la estiba; g) el peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores; h) los elementos de sujecin de los materiales o contenedores. 5.3 Contar con un listado actualizado, de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales, cuando por el riesgo que puedan generar, as se requiera. Lo anterior, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene a que se refiere el Captulo 7. 5.4 Contar con los procedimientos de seguridad e higiene, escritos en idioma espaol, para la instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo a lo establecido en los Captulos 7 y 8. Dichos procedimientos deben estar disponibles para los trabajadores involucrados. 5.5 Contar con un cdigo de seales o sistema de comunicacin y capacitar en l, a aquellos operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, cuando as se requiera. 5.6 Dotar a los trabajadores del equipo de proteccin personal especfico, de acuerdo al riesgo al que se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimiento. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. 5.7 Mantener las reas de trabajo libres de obstculos y los suelos limpios. Las estibas no deben obstaculizar la iluminacin y ventilacin en las zonas en que stas se requieran. 5.8 Contar al menos con botiqun, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios. Lo anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan manejo de materiales. 5.9 Contar con personal equipado y capacitado para realizar actividades de rescate y salvamento de conformidad a lo que establece el Captulo 7, en aquellos lugares donde se realice manejo de materiales con maquinaria y donde exista el riesgo de cada al agua. La cantidad de dicho personal, debe determinarse en funcin del nmero de trabajadores expuestos al riesgo. 5.10 Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria y sus accesorios empleados en el manejo de materiales, y registrarlo en apego a un programa que se establezca en funcin de las recomendaciones del fabricante, de las condiciones de operacin y de los resultados de las revisiones que se le realicen, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene a que se refiere el Captulo 7. 5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales estn expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad con lo establecido en los procedimientos a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3.

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la capacitacin que les proporcione el patrn. 6.2 lnstalar, operar y dar mantenimiento, nicamente a la maquinaria para la que estn autorizados por el patrn y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene. 6.3 Reportar al patrn y a la comisin de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por s mismos y que pongan en peligro su integridad fsica, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo. 6.4 Utilizar el equipo de proteccin personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn. 6.5 No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrn. 6.6 Someterse, en funcin al riesgo al que estn expuestos, a los exmenes mdicos que indique el patrn.

7 Procedimientos de seguridad e higiene


Para instalar, operar o dar mantenimiento a la maquinaria, los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, como mnimo, lo siguiente. 7.1 Para polipastos y malacates, segn aplique, al menos instrucciones para que: a) en la instalacin se tomen en consideracin las recomendaciones del fabricante; b) se revise su instalacin y sus partes, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformacin u otra condicin que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones, de acuerdo con el programa de mantenimiento que para tal efecto se establezca con las recomendaciones del fabricante. Se recomienda ver la Gua de Referencia I, no obligatoria; c) se evite que la ubicacin y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo; d) cuando el cable est sujeto a tensin, no roce contra superficies que lo puedan cortar o daar; e) se provea el libre acceso y el espacio necesario para su operacin; f) al montar un polipasto sobre un carro monorriel, se verifique que estn instalados los topes en los lmites del rea de operacin; g) se verifique que todos los tornillos y tuercas estn correctamente apretados; h) se verifique que todo polipasto elctrico est conectado a tierra, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 610. G de la NOM-001SEDE-1999; i) en la instalacin, se consideren al menos y, segn sea el caso, los puntos siguientes:

1) fijacin en el carro; 2) ensamble y desensamble; 3) montaje y suspensin del cable o cadena; 4) fijacin de la caja receptora; 5) alimentacin de energa, incluyendo los diagramas elctricos;
j) la CMU no sea excedida, est marcada en el polipasto y sea legible; k) en los polipastos elctricos, la tensin elctrica est indicada en la placa de datos; l) en los polipastos neumticos se use la presin de aire indicada en la placa de datos;

m) en los malacates de tambor se cumpla adems con lo siguiente: el nmero de vueltas del cable alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar totalmente desenrollado; la diferencia del dimetro exterior del lateral al dimetro mximo de enrollamiento del cable, sea cuando menos cuatro veces; la bajada de la carga sea asegurada accionando el freno, previniendo toda falsa maniobra; n) se opere slo cuando haya sido revisado antes de iniciar la jornada; o) no se ejerza una traccin oblicua mayor a 4 o 1:15, entre la distancia de separacin de la carga con respecto a la vertical y la altura de levantamiento; p) sea realizada de manera coordinada la utilizacin simultnea de dos o ms polipastos manuales para levantar una misma carga; q) cuando se pongan en marcha, la carga no oscile durante su movimiento y sea mantenida a la menor altura posible; r) cuando la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15 C, el polipasto no se someta a un esfuerzo superior al 50% de la CMU; s) cuando el polipasto de accionamiento manual sea puesto en reposo, ste quede suspendido y la cadena de mando sea enrollada a la cadena de carga para evitar accionamientos involuntarios; t) no se rebase el mximo de arranques por hora ni el tiempo mximo de operacin especificados por el fabricante; u) en los malacates de tambor de accionamiento manual, se cuente con un responsable a cargo de accionar el trinquete de retencin; v) se evite que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de anclaje y carga; w) el amarre sea de tal forma que la carga quede equilibrada; x) cuando el esfuerzo manual sea excesivo para operar la cadena de maniobra, manivelas o palancas de traccin, se suspenda el levantamiento de inmediato y se revise el equipo, y que la carga no rebase la CMU; y) se determine la periodicidad de las inspecciones para: cadena de carga y de mando o palanca, sistema elctrico, terminales, interruptor lmite, caja receptora, nueces, frenos, ganchos, engranajes, motor y carcaza; z) se realicen las inspecciones a cables, bielas, bloques de las mordazas y ganchos de apoyo de los malacates de accionamiento manual y motorizado; aa) cuando un polipasto o malacate sea modificado, se proporcione a los trabajadores la informacin necesaria para preservar las condiciones de seguridad; bb) cuando se sustituya el cable, se haga con otro del tipo y caractersticas originales; cc) los cables se guarden bajo techo y se evite el contacto de stos con humedad, gases y sustancias que puedan corroerlos; dd) se inspeccione y lubrique peridicamente el cable, conforme a las recomendaciones del fabricante; ee) se incluya una tabla para la reparacin de fallas, su posible causa y la solucin recomendada; ff) el cable sea reemplazado cuando se presente cualquiera de las siguientes condiciones: doce alambres rotos de manera aleatoria en un mismo torn por cada cada del cable; desgaste de ms de un tercio del dimetro original de los alambres individuales exteriores en cualquier seccin del cable; cuando se presente: retorcimiento, cocas, bucles, aplastamiento, evidencia de dao por calor, quemaduras por flama o corrosin; cuando se formen ondas o se produzca una torsin no balanceada del cable; gg) el mantenimiento de la cadena de carga, comprenda al menos que: cuando as se requiera, sea sustituida por una cadena que cumpla con las especificaciones originales del fabricante; sea retirada inmediatamente del servicio si existen uno o ms eslabones aplastados, torcidos, alargados, rotos, desgastados o fisurados; asiente correctamente en las nueces; sea medida en secciones de no ms de 11 eslabones y, cuando se detecte que ha sufrido un alargamiento superior al 5% en cualquier seccin, o que el espesor de cualquier eslabn se haya reducido en mas de 10%, sea sustituida; no se aadan eslabones soldados; todo gancho deformado, torcido, abierto, con desgastes o fisuras, sea reemplazado por otro nuevo de la misma capacidad de carga; hh) el mantenimiento elctrico de polipastos y malacates comprenda al menos que: antes de realizar cualquier actividad, se haga el bloqueo de energa segn lo establecido en la NOM-004-STPS-1999; las conexiones de los cables y terminales cumplan con las especificaciones del fabricante; se verifique que el funcionamiento de cada interruptor se encuentre en relacin a la CMU, y cuando sea necesario se efecte su calibracin; se compruebe el libre funcionamiento de las teclas de la botonera, verificando que los movimientos estn claramente identificados y, que los smbolos correspondientes estn marcados permanentemente en ellas; ii) la lubricacin de polipastos de accionamiento motorizado, comprenda al menos que se verifique que los niveles de aceite se encuentren conforme a las especificaciones del fabricante; jj) se cambie el aceite de la caja de engranajes de acuerdo a las especificaciones del fabricante; kk) se mantenga limpio el sistema de frenado y de embrague; ll) en los malacates de tambor, tanto los engranes como el sistema de frenado y el trinquete se mantengan engrasados, de acuerdo a las especificaciones del fabricante; mm) cuando el cigeal est acoplado directamente a la palanca de traccin, se tenga un ajuste deslizante entre ambos, de manera que al aplicar al malacate una sobrecarga de 50%, los pernos de seguridad se cizallen. No se debe sustituir el material original de dichos pernos; nn) se revise el estado de las mangueras y las conexiones; oo) se revise el bloque de conexiones hidrulicas; pp) se verifiquen las conexiones elctricas y que el motor gire en el sentido de las manecillas del reloj; qq) en los polipastos motorizados se determine la periodicidad de los ajustes del freno y del embrague o de los interruptores lmite; rr) se prueben las medidas originales de las mordazas con un eje calibrado de un dimetro mayor al dimetro utilizado para el control de su desgaste. Las medidas de los dimetros y las tolerancias deben ser las proporcionadas por el fabricante; ss) despus de cualquier reparacin, todo polipasto o malacate sea sometido a una prueba de funcionamiento y se registren los resultados obtenidos, haciendo una breve descripcin del procedimiento seguido.

7.2 Para eslingas, instrucciones para que:

a) su capacidad de carga sea superior al peso de la carga por levantar; b) se utilicen slo eslingas identificadas; c) si se produce la rotacin de una de las extremidades de la eslinga, con cable de acero, se suspenda la operacin de carga; d) si se presenta destorcimiento en las eslingas con cable de acero, se suspenda la operacin para evitar la rotacin de la carga; e) nunca se utilicen eslingas daadas; f) nunca se realicen nudos en las eslingas textiles; g) no se arrastre la carga a izar sobre las eslingas; h) no se utilicen eslingas textiles por encima de 100 C ni por debajo de 40 C; i) la zona de cosido de la eslinga de cinta nunca entre en contacto con la carga; j) las eslingas textiles se almacenen en lugares limpios y secos, lejos de fuentes de calor directo, rayos ultravioleta o luz solar directa; k) se utilicen eslingas con guardacabos o arcos de proteccin en cargas que tengas aristas vivas; l) se revisen en los tiempos establecidos por el patrn, basndose en las recomendaciones del fabricante, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformacin u otra condicin que pudiera generar daos a los trabajadores o a las instalaciones; m) en caso de exposicin de eslingas textiles a agentes qumicos, se consulte al fabricante. 7.3 Para gras, segn apliquen, instrucciones para que: a) la cabina garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo; este ventilada; cuente con limpiaparabrisas elctrico o neumtico, en caso de que opere a la intemperie, con vidrios inastillables, con escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando, con un asiento cmodo y concebido en funcin de su uso, con extintores del tipo y capacidad especficos al modelo de la gra y al material que maneje, con mandos colocados de forma que el operario disponga de espacio suficiente para maniobrar y con palancas de mando que estn protegidas contra el riesgo de accionamiento involuntario; b) se cuente con un letrero visible, tanto para el trabajador que opere la maquinaria, como desde el suelo, donde se indique la CMU, en kg si es de 1000 kg o menos, y en toneladas si es mayor a 1000 kg; c) cuando una gra mvil est equipada con gatos estabilizadores, stos deban estar suficientemente extendidos, para descargar completamente a las ruedas y descansar sobre calzas, a menos que se encuentren sobre un piso firme; d) cuando una gra se desplace sobre ruedas provistas de neumticos, stos se revisen al inicio de cada jornada para verificar que estn exentos de cualquier defecto, y que se encuentren a la presin correcta, conforme a las indicaciones del fabricante; e) cuando una gra mvil se desplace llevando la carga suspendida, deba cumplir con lo siguiente: que el brazo se oriente en la direccin del eje longitudinal de la gra, que no se incline hasta el punto en que la carga suspendida sea igual o superior a la carga mxima de seguridad correspondiente a la inclinacin del brazo; que se mantenga a la altura mnima necesaria para que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo y si la carga es de difcil manejo a causa de su tamao, se le aten a la carga cabos de retencin para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento; f) se cuente con dispositivos de frenado automtico cuando el peso mximo sea superado; g) sean operadas nicamente por personal autorizado por el patrn; h) se consideren para su operacin los anlisis de momentos que se puedan presentar o las sobrecargas por lluvia o viento que pudieran estar presentes en el manejo de materiales; i) se desplacen las cargas a una altura superior a la que se encuentren o circulen los trabajadores; j) el ayudante se site en un lugar que permita la mxima visibilidad de todas las trayectorias de operacin de la gra, y se realicen las operaciones de conformidad con el cdigo de seales o sistema de comunicacin que para tal efecto se tenga, cuando as se requiera; k) el operador no mueva la gra hasta que haya entendido la seal o indicacin de su ayudante; l) antes de izar la carga, se realice una verificacin para asegurar que la misma se encuentre convenientemente asegurada; m) al finalizar la operacin, se desconecte el interruptor principal y se deje bloqueada con un candado o tarjeta de seguridad; n) cuando por la misma va circulen varias gras, o por el mismo puente ms de un carro de gra, estn dotadas de amortiguadores que entren en contacto en caso de choque; o) cuando aplique, se cuente con un interruptor de proteccin general a nivel de piso que desconecte la corriente elctrica de la gra al realizar operaciones de mantenimiento, debiendo cumplir con el procedimiento de bloqueo de energa establecido en la NOM-004-STPS-1999; p) toda gra sea revisada por personal autorizado por el patrn, en los casos siguientes: antes de cada jornada; antes de ser puesta en servicio por primera vez; despus de la sustitucin o reparacin de alguna pieza sometida a esfuerzos; de acuerdo a los intervalos mximos indicados por el fabricante y al menos una vez cada tres aos; q) cuando una gra sea modificada en su estructura, accesorios, mecanismos, contrapesos, elementos de estabilizacin o cualquiera otra parte que altere las condiciones de funcionamiento, sea sometida a las pruebas correspondientes, antes de volver a operarla. 7.4 Para montacargas, segn aplique, al menos instrucciones para que: a) las cabinas cumplan con lo siguiente: proporcionen al operador proteccin contra la intemperie; garanticen una buena visin en la zona de trabajo; permitan un fcil acceso al puesto de trabajo; cuenten con piso antiderrapante; estn ventiladas; estn provistas de un asiento cmodo y concebido en funcin de su uso; sean resistentes al fuego en sus materiales de construccin; cuenten con extintor del tipo y capacidad especfico a la clase de montacargas y al material que transporte, y cuenten con espejo retrovisor; b) se cuente con un dispositivo sonoro que sea activado automticamente durante su operacin en reversa; c) las luces delanteras y traseras, o la torreta, estn encendidas durante su operacin; d) en la operacin se respeten los lmites de velocidad de la zona que transita; se cerciore que la carga no sobrepase la CMU indicada en la placa; se opere el equipo bajo un procedimiento seguro cuando no lleve carga; circule con los brazos de la horquilla a una altura mxima de 0.15 metros por encima del suelo; se estacione con los brazos de la horquilla colocados a una altura mxima de 0.15 metros sobre el suelo; en su caso, retire la llave del contacto al abandonar el montacargas; efecte el llenado de combustible en una zona ventilada y se adopten las medidas de seguridad correspondientes, de acuerdo con el tipo de combustible utilizado; e) las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el patrn, antes de cada jornada, antes de ser puesta en servicio por primera vez, y despus de la sustitucin o reparacin de alguna pieza sometida a esfuerzos; f) el mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante.

7.5 Para electroimanes, instrucciones para que: a) se revise la fuente de energa auxiliar, que entre en servicio de inmediato en caso de falla de la red principal de alimentacin, de modo que la carga pueda mantenerse suspendida por el tiempo que sea necesario hasta descenderla en forma segura; b) no se usen cerca de mquinas, de elementos de acero, ni de materiales ferrosos; c) se coloquen y quiten los candados o tarjetas de seguridad, que adviertan que es peligroso desconectar, o en su caso, conectar el interruptor de alimentacin del electroimn durante la operacin o mantenimiento, segn corresponda; d) se revise la conexin a tierra del electroimn, de conformidad con lo que establece la NOM-001-SEDE-1999, en su apartado 600; e) la alimentacin se corte cuando no se utilice; f) slo se le aplique la tensin elctrica hasta que est en contacto con la carga a levantar. 7.6 Para cargadores frontales, instrucciones para que: a) se cuente con una cabina que cumpla al menos con lo siguiente: en su caso, proporcionar al operador proteccin contra la intemperie; tener escalas de mano u otro medio de acceso seguro, y que en caso de emergencia permita un rpido desalojo; garantizar una buena visibilidad del rea de trabajo; tener extintor del tipo y capacidad especfico al tipo de cargador frontal y al material que transporta; que los mandos estn colocados de forma tal, que el operador disponga de espacio suficiente para maniobrar; b) en la operacin se respeten los lmites de velocidad de la zona que se transita; se cerciore que la carga no sobrepase la CMU indicada en las placas de capacidad de carga; se evite que la carga no sea de mayor dimensin que el bote; se accione el claxon en cruceros peligrosos; se eviten los movimientos bruscos o rpidos; se efecte la carga de combustible en una zona ventilada; al terminar el turno de trabajo se estacione el cargador frontal con el bote o pala apoyado sobre el suelo; se apague el equipo y retire la llave de contacto al abandonar el cargador frontal; c) se cuente con una seal de advertencia audible, que se active automticamente cuando el vehculo se mueva en reversa; d) se verifique el buen estado de los dispositivos y accesorios para su operacin, tales como: espejo retrovisor, extintor y cinturn de seguridad, entre otros; e) cuando sea necesario levantar la mquina para darle mantenimiento, se utilicen gatos apoyados sobre bloques, que garanticen la seguridad de los trabajadores involucrados en estas maniobras; f) el mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante. 7.7 Para transportadores, segn aplique, instrucciones para que: a) cuando los transportadores pasen por diferentes niveles del edificio, las aberturas estn protegidas; b) se utilicen faldones en los chutes y curvas del transportador, a fin de evitar la cada de materiales por los lados; c) se verifique que se cuente con pasarelas para cruzar por encima o por debajo de los transportadores, y se prohba a los trabajadores cruzar a travs de ellos; d) se verifique que los dispositivos de arranque y paro sean visibles, de fcil acceso y libres de obstculos para ser alcanzados por el operador; e) si uno o ms transportadores operan en serie, stos estn provistos de dispositivos elctricos o mecnicos de tal forma que si uno de los transportadores se detiene, todos los otros tambin se detengan; f) en caso de que un transportador se detenga por estar sobrecargado, se quite toda la carga, se desactiven los dispositivos de bloqueo del arranque y se verifique la seguridad de la actividad antes de ponerlo nuevamente en marcha; g) los trabajadores que desarrollen sus actividades en la cercana de los transportadores, usen el cabello corto o recogido y no porten cadenas, anillos, pulseras, ropa suelta u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operacin; h) no se exceda la CMU ni la velocidad mxima de la banda, establecidas por el fabricante; i) solo operen esta maquinaria los trabajadores autorizados por el patrn que tenganun conocimiento pleno de su operacin, sus controles elctricos, dispositivos de seguridad y advertencias de la capacidad y de las limitaciones en el desempeo del sistema; j) se tengan limpias y libres de obstculos todas las reas alrededor del transportador y en particular los pasillos, as como aqullas que se encuentren alrededor de la transmisin, los dispositivos de seguridad y las estaciones de control; k) se impida el paso de trabajadores a las reas donde el material caiga y represente un peligro, mediante barandas y seales de acuerdo a lo que establece la NOM-026-STPS-1998; l) durante la operacin de los transportadores de gusanos se aseguren las cubiertas, rejas y guardas antes de operar el transportador; se verifique que los tornillos y tuercas estn correctamente apretados; cuando se requiera que la alimentacin al transportador sea abierta, sta se cubra con una reja y no se pise o camine sobre las cubiertas, rejas o guardas; se desconecte y ponga el interruptor principal en la posicin de apagado antes de quitar las cubiertas, rejas o guardas; m) las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el patrn, antes de cada jornada, antes de ser puesta en servicio por primera vez y despus de la sustitucin o reparacin de alguna pieza sometida a esfuerzos; n) se verifique, en su caso, la vlvula de alivio y se mantengan bloqueadas las compuertas, de manera tal que no se puedan abrir si existe una presin interna positiva; se instalen protecciones cuando las lneas de succin sean suficientemente grandes para jalar a un trabajador y se protejan para que el aire que se inyecta a la tubera no sea transportado a otras reas; se cuente con un dispositivo de bloqueo, para mantenerlo estable en varios niveles; o) se verifiquen las rampas cerradas y se coloquen letreros de advertencia en el extremo de salida del transportador, de acuerdo a lo que establece la NOM-026-STPS-1998; p) se verifique el funcionamiento de los dispositivos mecnicos o elctricos, que emitan una seal al operador cuando una carga est a punto de llegar al final de la rampa, especialmente si no es posible verlo durante el descenso; q) las puertas en cada estacin se mantengan cerradas, excepto en el momento de cargar; r) se verifique que en las estaciones de carga, se encuentren en buen estado las protecciones de barandales, puertas giratorias o rejas; s) se bloquee, en su caso, el control central elctrico en la posicin de paro, antes de empezar a dar mantenimiento al transportador, conforme lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, y se coloquen candados o tarjetas de seguridad para evitar su accionamiento; t) el mecanismo del transportador se mantenga permanentemente limpio; u) se lubriquen todas las partes del transportador y se le proporcione el mantenimiento en la forma y periodicidad recomendada por el fabricante.

7.8 Para maquinaria similar o que sea combinacin de las enunciadas en los apartados del 7.1 al 7.7, instrucciones equivalentes a las descritas en dichos apartados, segn aplique.

8 Carga manual de materiales


8.1 El patrn debe proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal necesario para realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo muscular o postural. 8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos cada ao practicarles exmenes mdicos peridicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido de los exmenes debe ser el establecido en las normas oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la Secretara de Salud. De no existir stas, el contenido ser el que determine el mdico de la empresa. 8.3 Ante la presencia de sntomas de lesin o enfermedad en el trabajador expuesto, se deben realizar los exmenes mdicos especiales que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretara de Salud. De no existir stas, los exmenes mdicos especiales sern los que determine el mdico de la empresa. 8.4 No deben desempear trabajos relacionados con la carga manual de materiales, aquellos trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorespiratoria, deformidad de columna, lesin tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral, deformidad de miembros superiores e inferiores, diastsis de msculo recto mayor del abdomen, degeneracin de discos, hernia de disco, hernia umbilical, hernia inguinal o prolapso uterino, an despus de haber sido operados y dados de alta. 8.5 Los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, cuando menos, instrucciones para que: a) cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos, deban utilizarse barras u otros medios, para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento; b) la carga manual mxima que levanten los trabajadores sea de 50 kg; para los menores sea de 35 kg, y para las mujeres sea de 20 kg. Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestacin, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto; c) a los trabajadores que realicen actividades de carga de materiales con objetos que tengan aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos, as como aquellos que posean temperaturas extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o txicas, se les proporcione la ropa y el equipo de proteccin personal, de conformidad con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993; d) cuando se carguen objetos de longitud mayor a 4 metros, se emplee al menos un trabajador por cada 4 metros o fraccin del largo del objeto; e) los barriles o tambos de hasta 200 litros, slo puedan ser trasladados manualmente inclinndolos y rotndolos por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad, slo podrn ser trasladados con el uso de maquinaria, diablos, patines o carretillas, adoptando las correspondientes medidas de seguridad; f) la carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo establecido en la presente Norma, se realice integrando grupos de carga manual, de tal manera que haya coordinacin entre los miembros del grupo; g) la carga que sea mayor de 200 kg, con el empleo de diablos o patines,se realice al menos con dos trabajadores; h) en piso plano, para impulsar diablos, patines y carretillas, se empuje de frente al camino y no se tire o jale dndole la espalda al mismo; i) en pendientes, para impulsar diablos, patines y carretillas, se cuide la estabilidad de la carga y se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que sta represente un riesgo para el trabajador o trabajadores; j) cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja, se coloque un tope en la zona de descarga.

9 Unidades de verificacin
9.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada en la presente Norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento de los apartados del 5.2 al 5.11, inclusive. 9.2 Los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin a que hace referencia el apartado anterior, deben consignar la siguiente informacin. 9.2.1 Datos del centro de trabajo verificado: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; 9.2.2 Datos de la unidad de verificacin: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; d) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; e) fecha de verificacin; f) clave y nombre de las normas verificadas; g) resultados de la verificacin; h) si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente; i) lugar y fecha de la firma del dictamen; j) nombre y firma del representante legal; k) vigencia del dictamen. 9.3 La vigencia del dictamen de la unidad de verificacin ser de dos aos.

10 Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

11 Bibliografa
a) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997.

b) Norma Mexicana NMXGR-001-1998 IMNC. Polipastos con Accionamiento Manual. Terminologa y Caractersticas Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. c) Norma Mexicana NMXGR-002-1998 IMNC. Malacates de Tambor y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado. Terminologa y Caractersticas Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. d) Norma Mexicana NMXGR-003-1998 IMNC. Clasificacin de Dispositivos Simples de Levantamiento Producidos en Serie. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. e) Norma Mexicana NMXGR-004-1998-IMNC. Polipastos Manuales. Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. f) Norma Mexicana NMX-GR-005-1998-IMNC. Polipastos Manuales. Pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. g) Norma Mexicana NMX-GR-006-1998-IMNC. Pruebas de Malacates con Accionamiento Manual y Motorizado. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. h) Norma Mexicana NMX-GR-007-1998-IMNC. Polipastos Motorizados. Pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. i) Norma Mexicana NMX-GR-008-1998-IMNC. Polipastos Elctricos, Hidrulicos y Neumticos- Terminologa y Caractersticas Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de octubre de 1999. j) Norma Mexicana NMX-GR-009-IMNC-2000. Malacates de Tambor y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado. Especificaciones Generales.Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 2000. k) Norma Mexicana NMX-GR-010-IMNC-2000. Polipastos Elctricos, Hidrulicos y Neumticos- Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 2000. l) Norma Mexicana NMX-GR-012-IMNC-2000, Plataformas o Andamios, Jaulas, Silletas Suspendidas, Mquinas de Acero para Mantenimiento de Edificios - Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 2000. m) Habegger Maschinenfabrik A.G. Wire Rope Hoists. Maintenance and Installation Manual.Thun Suiza.1990. n) Elba Mexicana, S.A. de C. V. Manual de Instalacin. 1991. o) CM Endor, S .A. de C. V. Manual de Mantenimiento. 1995. p) Cipsa Industrias, S.A. de C.V . Manual de Mantenimiento. 1990. q) Cables de Acero, S.A. de C. V. Manual de Campo.1993. r) Peso Mximo en el Levantamiento y el Transporte de Cargas; Editorial Electrocomp S.A; Febrero de 1992. s) Manuales y Folletos BOBCAT; Melroe Company U.S.A; Maquinaria Ligera Equinter S.A; Mxico D.F. t) Textile slings safety part one, specifications for flat woven slings made of man - made fibers Draft 1994.CEN. u) Textile slings safety part two, round slings made of man-made fibers . Draft1994. CEN. v) Manual de Seguridad en el Trabajo, Edit. Fundacin MAPFRE, Espaa, 1992. w) Perspectivas y Tendencias en Seguridad del Trabajo, Olmos Prez, A., Edit. Zaragoza, Espaa, 1977. x) Catlogo Caterpillar,1995. y) Catlogo John Deer, 1996. z) Catlogo Worksaver, 1996. aa) Cdigo Federal Regulatorio Parte 1917, Terminales Martimas. Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Estados Unidos de Amrica. bb) Manual de Funcionamiento de Higiene Industrial, Consejo Interamericano de Seguridad, 33 Park Place, Englewood N. J., E.U.A.1981. cc) La Seguridad Industrial, su Administracin, John V. Grimaldi, Rollin H. Simonds, Presentaciones y Servicios de Ingeniera, 1978.

12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.-La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das naturales siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.-Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-006STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo y NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor. TERCERO.-Con la entrada en vigor de lapresente Norma, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de marzo de 1994. Mxico D.F,. a los diecisiete das del mes de enero de dos mil uno.

GUA DE REFERENCIA I INSPECCIN DE POLIPASTOS Y MALACATES


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Tabla I PERIODICIDAD MXIMA PARA INSPECCIONES DE POLIPASTOS Y MALACATES


USO Normal Pesado Muy pesado Normal Pesado Muy pesado Normal Pesado Muy pesado Polipastos Polipastos Polipastos Malacates Malacates Malacates Polipastos y Malacates Polipastos y Malacates Polipastos y Malacates EQUIPO PERIODICIDAD MXIMA Mensual Semanal Diaria Trimestral Mensual Semanal Anual Semestral Cuatrimestral

NOM-007-STPS-2000, ACTIVIDADES AGRICOLAS- INSTALACIONES, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTASCONDICIONES DE SEGURIDAD. CONSIDERANDO


Que con fecha 25 de abril de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-STPS-2000, Actividades agrcolas- Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, y que el mismo da el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, la propuesta fue sometida a la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Comisin dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 22 de junio de 2000, en cumplimiento al Acuerdo del Comit, y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, y el 2 de agosto de 2000, se public el aviso por el que se hace del conocimiento del pblico en general el domicilio, telfono, fax y correo electrnico del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, para recibir los comentarios en relacin al Proyecto de Norma Oficial Mexicana; Que habiendo recibido comentarios de un promovente, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando la Dependencia a mi cargo las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de enero de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. OBJETIVO CAMPO DE APLICACION REFERENCIAS DEFINICIONES OBLIGACIONES DEL PATRON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTENIDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PRIMEROS AUXILIOS UNIDADES DE VERIFICACIN VIGILANCIA BIBLIOGRAFA CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrcolas para prevenir riesgos a los trabajadores.

2. Campo de aplicacin
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrcolas.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de la presente Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo- Condiciones de seguridad e higiene. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-1993, Constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas. NOM-022-STPS-1999, Electricidad esttica en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a. actividades agrcolas: son los trabajos que van desde la preparacin del terreno hasta la cosecha y el empaque del cultivo, incluyendo el uso y mantenimiento de maquinaria, herramienta y equipo agrcola. b. autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. c. empaque: son todas las actividades agrcolas directamente relacionadas con el flejado, embolsado o empacado del cultivo, sin que se requiera de mecanismos o procesos industriales. d. implementos agrcolas: son todos aquellos accesorios que forman parte de los equipos utilizados en las actividades agrcolas, ya sea enganchados o unidos a los equipos mediante cualquier medio, y que sirven para realizar actividades con mayor eficiencia y menor esfuerzo. e. instalaciones: son los locales o edificios ubicados en un centro de trabajo en el que se realicen actividades agrcolas.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a que estn expuestos en las actividades agrcolas que desarrollen. 5.3 Adoptar de acuerdo a la naturaleza de sus actividades agrcolas, las condiciones de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Captulo 7. 5.4 Contar, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 8 y, en su caso, con los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados, entre otros. 5.5 Impartir a todos los trabajadores por lo menos durante cinco minutos, antes de iniciar cada jornada, plticas con indicaciones para: a. realizar las operaciones seguras;

b. c.

prevenir riesgos de trabajo en el uso y mantenimiento de maquinaria, equipo y herramientas; el correcto uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal, o; la atencin de emergencias (primeros auxilios y combate de incendios).

d.

5.6 Contar con un registro de los temas de las plticas impartidas y de los trabajadores participantes. 5.7 Proporcionar capacitacin y adiestramiento a los trabajadores que manejen maquinaria o equipo agrcola, conforme a lo establecido en los apartados 5.3 y 5.4, y extender por escrito, la autorizacin a los trabajadores capacitados y aptos para la operacin de maquinaria y equipo. 5.8 Proporcionar, de acuerdo a los riesgos de la actividad, el equipo de proteccin personal a los trabajadores expuestos, cumpliendo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, y capacitarlos sobre las condiciones de uso, mantenimiento y reemplazo. A todos los trabajadores expuestos al sol, se les debe proporcionar, por lo menos, sombrero, gorra o casco. 5.9 Contar en las instalaciones con seales de seguridad e higiene para reforzar las medidas preventivas, as como, en su caso, para la identificacin de riesgos por los fluidos conducidos en tuberas, segn lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 5.10 Contar con lugares ventilados para el suministro de combustible a la maquinaria y equipo. 5.11 En caso de contar con recipientes sujetos a presin o generadores de vapor instalados, debe cumplir con lo establecido en la NOM-122-STPS-1996. 5.12 Contar con las comisiones de seguridad e higiene de conformidad con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993. 5.13 Informar a la Secretara del Trabajo y Previsin Social sobre los riesgos de trabajo que ocurran en su centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1993. 5.14 Prohibir a los trabajadores que realicen actividades al aire libre, cuando se presenten tormentas elctricas. 5.15 Prohibir que se realice carga manual de materiales: a. con pesos de ms de 50 kg a trabajadores varones mayores de 18 aos; b. con pesos de ms de 35 kg a trabajadores varones menores de 18 aos; c. con pesos de ms de 20 kg a mujeres; d. a mujeres en estado de gestacin y durante las 10 semanas posteriores al parto. 5.16 Contar con personal capacitado para brindar los primeros auxilios y con botiqun de primeros auxilios, conforme a lo establecido en el Captulo 9. 5.17 Proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo y herramientas necesarias con las caractersticas tcnicas para el desempeo de sus actividades. 5.18 Si se realizan actividades de soldadura y corte, se debe cumplir con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS2000.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 Cumplir con las instrucciones de uso, mantenimiento y reemplazo del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. 6.2 Participar en la capacitacin, adiestramiento y plticas de seguridad proporcionadas por el patrn. 6.3 Informar al patrn de toda condicin peligrosa que detecten en sus reas de trabajo y que no puedan subsanar por s mismos. 6.4 Verificar que sus herramientas, equipo y maquinaria se encuentren en condiciones seguras de operacin, antes de realizar cualquier actividad. 6.5 Someterse a los exmenes mdicos que el patrn les indique. 6.6 No resguardarse bajo los rboles cuando se presenten tormentas elctricas. 6.7 Las mujeres deben notificar al patrn cuando se encuentren en estado de gestacin.

7. Condiciones de seguridad
7.1 Para equipo y maquinaria: a. aqulla que opere en lugar fijo debe estar protegida con dispositivos y protecciones de seguridad, de conformidad con lo que establece la NOM-004-STPS-1999; b. cuando por la actividad del trabajador, exista riesgo de entrar en contacto con los elementos o partes mviles de maquinaria o equipo que no opere en lugar fijo, se debe proteger o cubrir la zona de recorrido de los contrapesos y mecanismos oscilantes o rotatorios; estar provistos de dispositivos de bloqueo para evitar su accionamiento accidental o involuntario; contar con sistemas de paro de emergencia; los mecanismos de acoplamiento de los implementos y remolques, tales como pasadores, seguros o chavetas, deben impedir el desenganche accidental; contar con un sistema de bloqueo de energa para efectuar trabajos de mantenimiento, en aquellos equipos o maquinarias que operen en lugar fijo; los tractores, cosechadoras, trascavos, motoconformadoras, vehculos y maquinaria con propulsin propia, deben cumplir con lo siguiente: 1. que el sistema de frenado tenga la capacidad suficiente para detener su desplazamiento con la carga mxima; 2. asientos que permitan ajustarse a las dimensiones del operador, firmemente asegurados a la estructura, y colocados de manera que permitan la visibilidad de la zona de trabajo;

c. d. e. f. g.

3. 4. 5. 6. 7. 8.

contar con un espejo retrovisor; en caso de trabajo nocturno, contar con luces para su circulacin; contar con estructura circundante al operador que lo proteja contra el sol y volcaduras; contar con un extintor de acuerdo al tipo de fuego que se pueda presentar; los pedales y mandos deben estar limpios y accesibles al trabajador, para su accionamiento seguro; contar con silenciador para evitar ruidos excesivos provocados por el funcionamiento de los motores, proporcionar el equipo de proteccin auditiva, como tapones, conchas u orejeras que atenen frecuencias graves, y practicar los exmenes mdicos audiomtricos a los trabajadores expuestos a ruido.

7.2 Para herramientas. 7.2.1 Todas las herramientas deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: a. ser de uso exclusivo para las funciones para las que fueron diseadas; b. que sus mangos permitan que el trabajador las sujete firmemente con seguridad; c. ser almacenadas en un lugar destinado para tal fin; d. ser transportadas en forma segura, de tal manera que se eviten lesiones a los trabajadores; e. en su almacenamiento y transportacin, debern estar protegidas en sus partes punzocortantes. 7.2.2 Las herramientas con fuente de energa, adems de lo establecido en el apartado 7.2.1, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: a. contar con protectores para evitar la proyeccin de partculas hacia los trabajadores; b. los mangos, en su caso, deben ser de material absorbente para disminuir los efectos de la vibracin; c. contar con dispositivos o interruptores para evitar el accionamiento accidental; d. los elementos de suministro de energa como los cables, clavijas y contactos, deben estar en condiciones seguras. 7.3 En instalaciones. 7.3.1 Las puertas deben abrir en el sentido de flujo de los trabajadores, para llegar rpido a un lugar seguro en caso de emergencia. 7.3.2 Las puertas que cierren verticalmente, deben contar con contrapesos u otros dispositivos que eviten su cada o cierre accidental. 7.3.3 Las paredes de los locales destinados al almacenamiento de forrajes y productos cosechados o deshidratados, contiguas a otras instalaciones, deben ser de materiales resistentes al fuego para evitar su propagacin. 7.3.4 Las tapas de los registros de drenaje deben ser resistentes al paso de personas, animales o vehculos, y estar aseguradas para evitar su desplazamiento accidental. 7.3.5 Los pisos de los pasillos de trnsito de trabajadores y vehculos, no deben estar obstruidos o, ser resbaladizos, ni tener salientes. 7.3.6 Los edificios, escaleras y escalas fijas, deben cumplir con lo establecido en la NOM-001-STPS-1999. 7.3.7 En las partes altas de los silos y edificaciones, se deben instalar pararrayos conectados a tierra fsica independiente, segn lo establecido en la NOM-022-STPS-1999. 7.4 Para la proteccin y combate de incendios en instalaciones. 7.4.1 En toda instalacin, por cada 300m , se debe contar al menos con alguno de los siguientes medios de extincin de fuegos: a. extintor de acuerdo al tipo de fuego que se pueda presentar y ubicado a una altura del piso no menor de 10 cm, medidos del suelo a la parte ms baja del mismo y a una altura mxima de 1.50 m, medidos del piso a la parte ms alta del extintor. Los extintores deben cumplir con lo establecido en la NOM-002-STPS-2000; b. depsito de al menos 1m3 con arena, tierra o agua y un medio para aplicarlo. 7.4.2 Todo medio de extincin de fuegos debe cumplir con: a. estar ubicado en un lugar de fcil acceso y libre de obstculos; b. estar sealizado de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 7.5 En instalaciones elctricas. 7.5.1 La maquinaria que opere en un lugar fijo y que sea alimentada por energa elctrica, debe estar conectada a tierra de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 7.5.2 No deben existir instalaciones elctricas provisionales. 7.5.3 Los motores, disyuntores, conductores elctricos, tableros y cualquier otro elemento elctrico, deben cumplir con lo siguiente: a. estar aislados elctricamente; b. c. estar protegidos contra la lluvia; ser a prueba de explosin, en caso de que operen en atmsferas inflamables o explosivas.
2

7.5.4 Los tableros de control deben contar con fusibles, protectores de circuito o cualquier otro dispositivo de seguridad para la toma de corriente, y estar protegidos para evitar contactos accidentales.

8. Contenido de los procedimientos de seguridad


8.1 Los procedimientos de seguridad de la maquinaria o equipo deben contener al menos: a. tipo de equipo y maquinaria; b. periodicidad de mantenimiento; c. instrucciones al operador para que frene, apague y, en su caso, retire las llaves de encendido cuando abandone la maquinaria o el equipo; d. instrucciones para que el operador realice la inspeccin, engrase, regulacin, limpieza o reparacin de la maquinaria, equipo, motores o mecanismos de transmisin, cuando no se encuentren partes en movimiento; e. instrucciones para que los implementos acoplados a la maquinaria deban estar apoyados en el piso, cuando no est en uso;

f.

determinacin de si alguna de sus partes o recipientes se considera como espacio confinado.

8.2 Los procedimientos de seguridad de las herramientas deben contener al menos: a. tipo de herramienta; b. instrucciones para que cuando se pruebe el filo de las herramientas, se haga con madera, ramas u otros materiales y no con los dedos, manos u otra parte del cuerpo; c. instrucciones para inspeccionarse antes de iniciar las actividades.

9. Primeros auxilios
9.1 En los centros de trabajo se debe contar con botiqun de primeros auxilios, con instructivo para su uso y con materiales para atender: a. quemaduras; b. cortaduras; c. fracturas; d. insolacin; e. picaduras o mordeduras de animales. 9.2 La aplicacin de medicamentos debe ser realizada por personal especficamente capacitado en la materia.

10. Unidades de verificacin


10.1 El patrn tendr la opcin de contratar a una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma, en los apartados del 5.2 al 5.18. Para emitir el dictamen de cumplimiento con la presente Norma, es indispensable contar con los dictmenes de cumplimiento de las normas de referencia, enunciadas en el captulo 3, aplicables al centro de trabajo. 10.2 Los dictmenes de las unidades de verificacin a que hace referencia el prrafo anterior, deben consignar la siguiente informacin: a. datos del centro de trabajo verificado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; b. datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4. nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5. fecha de verificacin; 6. clave y nombre de las normas verificadas; 7. resultado de la verificacin; 8. si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente; 9. lugar y fecha de la firma del dictamen; 10. nombre y firma del representante legal; 11. vigencia del dictamen.

10.3 La vigencia de los dictmenes favorables emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos, mientras se mantengan las condiciones que sirvieron de referencia para su emisin.

11. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12. Bibliografa
a. b. c. Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de abril de 1970. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Espaa 7 de julio de 1997. Proyecto Promocin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Agricultura en la Amrica Central-RLA/93/SO3/DAN. OIT.1993.

13. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, Distrito Federal, a los veintitrs das del mes de enero de dos mil uno.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-STPS-2001, ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de agosto de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artculo 46 fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2000, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene, y que el mismo da el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 12 de enero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que dentro del proceso de revisin de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que efecta la Secretara del Trabajo y Previsin Social, algunas de ellas se han unificado para su mejor comprensin por contener elementos afines, por lo que las claves correspondientes a las normas que se cancelan, quedan disponibles para ser asignadas a otras nuevas normas o revisiones de las ya existentes, por lo que para mantener la continuidad de las claves de las normas oficiales mexicanas en esta materia, la clave de la presente norma queda como NOM-008STPS-2001; Que no habiendo recibido comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en su reunin del 27 de marzo de 2001, previo a algunas modificaciones de forma, otorg la aprobacin respectiva para expedir la siguiente:

INDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 5 OBLIGACIONES DEL PATRON 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 7 ANALISIS DE RIESGOS POTENCIALES 8 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE 9 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS ASERRADEROS 10 UNIDADES DE VERIFICACION 11 VIGILANCIA 12 BIBLIOGRAFIA 13 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

OBJETIVO

Establecer los procedimientos de seguridad y las condiciones mnimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los que estn expuestos los trabajadores y evitar daos a los centros de trabajo.

CAMPO DE APLICACION

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribar y trasladar los rboles al aserradero y, en ste, los procesos para la obtencin de productos comercializbles, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.

REFERENCIAS

Para la correcta interpretacin de esta Norma, se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-011-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-1993 Constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-021-STPS-1993 Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas. NOM-025-STPS-1999 Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-122-STPS-1996 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

4 DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Aprovechamiento forestal maderable: conjunto de operaciones relacionadas con la extraccin de recursos forestales maderables del medio en que se encuentren, como derribar los rboles y trasladar las trozas al aserradero. 4.2 Aserradero: lugar al que se llevan las trozas obtenidas en las zonas de aprovechamiento forestal maderable, para su conversin en productos comercializables por medio de operaciones tales como el descortezado, el dimensionado, la medicin, la clasificacin y, en su caso, el cepillado, estufado y almacenamiento. Lugar donde la madera es aserrada. 4.3 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.4 Carro para trozas: entramado montado sobre ruedas que corre sobre vas o en rodaduras en direccin paralela al frente de la sierra, y que contiene escuadras o uas para sujetar firmemente una troza y moverla hacia la sierra. 4.5 Entalladura: corte hecho para guiar la cada del rbol. 4.6 Garras; gancho agarrador: dientes de acero fijados a cada rodilla mecnica del carro de trozas, para mantener firme la troza en su lugar. 4.7 Malacate de cabra mvil: sistema de gancho y cable, para levantar parcial o totalmente la carga, apropiado para la extraccin de madera cuesta arriba y cuesta abajo. 4.8 Palanca de gancho; marrana: manija slida de madera fijada con una espiga y un gancho, que se usa para rodar trozas. 4.9 Remolque de trozas: vehculo usado para trasladar las trozas al aserradero. 4.10 Tocn: parte inferior del rbol que queda fija en el suelo despus de haber cortado el rbol y que alcanza una altura aproximada de 30 centmetros. 4.11 Tractor articulado: vehculo equipado con un tambor, un cable y un gancho o tenaza, para el arrastre de las trozas. 4.12 Trozas: troncos o fustes de los rboles derribados y desramados.

5 OBLIGACIONES DEL PATRON


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Elaborar el anlisis de riesgos potenciales en las reas de aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos, de acuerdo con lo establecido en el Captulo 7.

5.3 Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos que se puedan presentar en relacin con la flora, fauna y caractersticas del lugar donde desarrollen actividades de aprovechamiento forestal maderable, y de los riesgos que resultan de usar la maquinaria y equipo. 5.4 Contar, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, con las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene que se requieran derivados del anlisis de riesgos potenciales a que se refiere el Captulo 7, y segn lo establecido en los Captulos 8 y 9. 5.5 Impartir a los trabajadores dedicados al aprovechamiento forestal maderable, durante al menos 5 minutos antes de iniciar cada jornada de trabajo, plticas relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de seguridad que se deben seguir para realizar el trabajo, enfatizando sobre la ubicacin de su rea de aprovechamiento, recorrido, ubicacin del punto de reunin en caso de una emergencia y la importancia del uso del equipo de proteccin personal, entre otros, adems de elaborar un registro de los trabajadores que reciban estas plticas. 5.6 Impartir a los trabajadores de los aserraderos durante al menos 5 minutos antes de iniciar cada jornada de trabajo, plticas relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene establecidos en el centro de trabajo, entre las que se deben destacar: el uso del equipo de proteccin personal; el significado de las seales de seguridad; el cumplimiento con los procedimientos de seguridad para la operacin de equipo y maquinaria, y el manejo de materiales, adems de elaborar un registro de los trabajadores que reciban estas plticas. 5.7 Capacitar a los trabajadores, segn corresponda, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene enunciados en el Apartado 5.4. 5.8 Autorizar por escrito a los trabajadores capacitados para: derribar rboles, conducir los tractores, realizar actividades de soldadura y corte, y para el manejo de maquinaria para izar y de aserrado. 5.9 Contar con recursos materiales para combate de incendios y primeros auxilios, segn se establece en los Apartados 8.2.1, incisos c) y d), 9.6 y 9.9. Los extintores y equipo fijo contra incendios deben cumplir con lo establecido en los apartados 5.5 y 5.6 de la NOM-002-STPS-2000. 5.10 Capacitar a los trabajadores en la prevencin de riesgos de incendio, manejo de extintores y para realizar las actividades de rescate y salvamento. 5.11 Efectuar simulacros de incendio, de evacuacin, y de rescate y salvamento, por lo menos una vez cada 6 meses. 5.12 Contar con procedimientos de orden para el almacenamiento de materia prima, producto terminado y subproductos. 5.13 Contar con seales de seguridad e higiene en los aserraderos, para reforzar las medidas preventivas y la identificacin de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 5.14 En caso de contar con recipientes sujetos a presin o generadores de vapor, se debe cumplir con lo establecido en la NOM-122STPS-1996. 5.15 Contar con comisiones de seguridad e higiene, segn lo establecido en la NOM-019-STPS-1993. 5.16 Asignar, capacitar y adiestrar a trabajadores para prestar los primeros auxilios y contar con manual y botiqun de primeros auxilios, de acuerdo al anlisis de riesgos potenciales. 5.17 Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos, conforme a lo establecido en la NOM-021-STPS-1993. 5.18 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal, segn lo establecido en la NOM-017-STPS-1993 y en los Apartados 8.1, incisos d) y e); 8.2.1, inciso b); 8.2.2, inciso h); 8.3.1 y 9.7 de la presente Norma. 5.19 Disponer en los aserraderos de instalaciones, equipo o materiales para que en caso de fugas o derrames de sustancias qumicas peligrosas, se impida su escurrimiento o dispersin. 5.20 Documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a travs de exmenes mdicos iniciales, peridicos y especficos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud, as como seguir las recomendaciones mdicas que en esas normas se establezcan. En caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa debe determinar la periodicidad y el contenido de los exmenes mdicos, los trabajadores a quienes se deba aplicar estos exmenes, y la vigilancia a la salud de los trabajadores que se deba llevar a cabo. Dichos exmenes se deben integrar a los expedientes mdicos de los trabajadores.

6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


6.1 Asistir a las plticas de seguridad y a la capacitacin que les proporcione el patrn. 6.2 Aplicar las medidas de seguridad e higiene para realizar sus actividades, de conformidad con las plticas y recomendaciones establecidas en la capacitacin recibida. 6.3 Informar al patrn de toda condicin insegura que detecten en el centro de trabajo y que no pueda ser corregida por ellos mismos. 6.4 Cumplir con las instrucciones proporcionadas por el patrn para el uso del equipo de proteccin personal. 6.5 Antes de iniciar cualquier actividad, revisar que las herramientas, equipo y maquinaria se encuentren en condiciones seguras de uso. 6.6 Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrn. 6.7 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan, segn la actividad que desempeen y que el patrn indique.

7 ANALISIS DE RIESGOS POTENCIALES


7.1 El anlisis de riesgos potenciales a que se refiere el Apartado 5.2, se debe actualizar cuando se modifiquen los procedimientos o procesos y debe contener como mnimo, lo siguiente: a) descripcin general del proceso; b) identificacin de los trabajadores expuestos y de las actividades que involucren riesgo para el trabajador; c) identificacin de los agentes de riesgo a que se expone el trabajador;

d) determinacin del riesgo a que est expuesto el trabajador por el uso de la maquinaria, equipo y por esfuerzos fsicos, entre otros, asimismo, se debe incluir el tiempo de exposicin, las caractersticas de los agentes de riesgo, el impacto posible y la probabilidad de ocurrencia (con base en la experiencia que se tenga en el centro de trabajo o en centros de trabajo similares); e) descripcin de las medidas de seguridad e higiene implementadas para atenuar o eliminar los riesgos.

8 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE


8.1 Para el desmonte: a) los caminos deben estar cerrados al trnsito de vehculos o contar con seales de advertencia mientras se realizan trabajos relacionados con el desmonte o con la apertura de caminos; b) los lugares de peligro para el trnsito de vehculos, como zanjas abiertas o excavaciones deben ser delimitados por cercas y, de ser necesario, se deben sealar con luces durante la noche; c) los conductores de tractores nicamente pueden abandonar el tractor despus de haberlo apagado y frenado, llevando consigo la llave de encendido; d) los conductores de tractores deben usar tapones o conchas auditivas que reduzcan cuando menos 15 dB (A), segn lo establecido en la NOM-011-STPS-1993; e) los tractores deben contar con proteccin para el conductor en caso de volcadura y cuando estn en funcionamiento deben tener las luces encendidas. 8.2 Para derribar rboles. 8.2.1 Cada grupo de trabajadores debe llevar consigo: a) un croquis de localizacin que indique la zona de aprovechamiento forestal, los refugios, el recorrido que seguir la ruta de aprovechamiento y el punto de reunin en caso de emergencia o de un accidente; b) el equipo de proteccin personal para cada trabajador; c) dos palas y un extintor tipo ABC de al menos 9 kilogramos por cada tres trabajadores. Todos los integrantes de este grupo de trabajadores deben estar capacitados en el uso de los extintores; d) manual y botiqun de primeros auxilios. Todos los integrantes de este grupo deben estar capacitados para brindar los primeros auxilios; la capacitacin debe impartirse como mnimo una vez por ao, al menos en temas relacionados con: heridas abiertas, fracturas, reanimacin, picaduras de araas y mordeduras de serpientes u otros animales. El contenido de los botiquines debe ser determinado de acuerdo con los riesgos identificados en el rea. 8.2.2 Se debe contar con un procedimiento de seguridad para derribar rboles que incluya al menos lo siguiente: a) los riesgos y peligros que se pueden presentar y la manera de evitarlos; b) la descripcin de las partes que integran la motosierra; c) el manejo y uso seguro de la motosierra, considerando la forma correcta de transportarla y ponerla en marcha y las instrucciones de seguridad a seguir durante el desarrollo del trabajo (firme agarre, postura del trabajador para evitar rebotes, retrocesos, tirones y atascamientos, entre otros); d) la ubicacin de las herramientas y equipo al derribar el rbol; e) las recomendaciones que se deben considerar para la preparacin del corte; f) la descripcin de la tcnica que se debe utilizar para efectuar el corte segn el dimetro del rbol, incluyendo el proceso que se debe seguir para dar la orientacin de la cada del rbol a derribar; g) las medidas de seguridad para desramar los rboles; h) el equipo de proteccin personal que deben usar durante la actividad; i) la identificacin y definicin de sendas o rutas de escape en caso de emergencia; j) las distancias de seguridad que deben conservar otros trabajadores al derribar el rbol; k) las claves o medios de comunicacin a utilizar al derribar el rbol, para cerciorarse que no hay nadie en la zona de cada del rbol, a travs de sonidos o frases concretas de advertencia (de viva voz, silbidos o con un silbato); l) las medidas de seguridad que se deben seguir cuando existan lneas de transmisin elctrica, para evitar contacto con ellas; m) las medidas de seguridad a seguir cuando existan tormentas acompaadas de descargas elctricas, para mantenerse alejados de cercas de alambre, cables de energa elctrica, herramientas metlicas, afloramiento de rocas, rboles aislados y de aqullos que por su altura superen las cimas de las colinas prximas, y la prohibicin de derribar rboles en caso de tormentas elctricas, nevada o lluvia; n) la prohibicin de fumar y encender fuegos durante el desarrollo de todos los trabajos que se realicen en la zona de aprovechamiento forestal; o) el sistema de comunicacin (de viva voz, silbidos o con un silbato) que permita avisar a los miembros del grupo para que se presenten en el sitio de reunin en caso de emergencia; p) los medios de transporte disponibles para que en caso de una emergencia se pueda trasladar a los lesionados a un centro de atencin mdica. 8.3 Para el transporte de las trozas. 8.3.1 Los trabajadores involucrados en esta actividad deben conocer el procedimiento para carga manual, que incluya al menos el mtodo de carga, el peso mximo a cargar manualmente y el equipo de proteccin personal que se debe utilizar durante estas actividades.

8.3.2 La carga mxima que levanten los trabajadores adultos debe ser de 50 kilogramos; para los trabajadores menores de 18 aos, 35 kilogramos y para las trabajadoras, 20 kilogramos. Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestacin y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto. 8.3.3 Los trabajadores involucrados en esta actividad deben conocer el procedimiento para carga con el empleo de equipo, maquinaria o animales de tiro, segn aplique, que incluya al menos las formas de sujetar la carga, el sistema de comunicacin y el procedimiento de seguridad para izarla, incluyendo el uso de topes o cuas en el medio de transporte para evitar su cada. 8.4 Para estibar trozas. 8.4.1 Las trozas deben apilarse en camadas estables, de modo que las correspondientes a las camadas superiores queden entre dos trozas de las camadas inferiores. 8.4.2 La camada inferior debe ser sujetada por lo menos en dos puntos transversales a las trozas, por medio de estacas o amarres que impidan el deslizamiento de las trozas. 8.4.3 Las trozas, brazuelos y lea en raja, deben colocarse en cada camada de manera que los extremos ms gruesos estn alternados. 8.4.4 Con trozas menores de un metro de longitud no se deben hacer estibas de ms de dos metros de altura, a menos que se utilicen postes para lograr su estabilidad. 8.5 Se debe contar con refugios para ser utilizados por los trabajadores en caso de lluvias, nevadas o tormentas elctricas.

9 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS ASERRADEROS


9.1 En las instalaciones. 9.1.1 Las reas de trabajo deben contar con salidas libres de obstculos hacia una zona de seguridad, identificadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 9.1.2 Las reas de recepcin y almacenamiento de materiales, procesos y trnsito de vehculos, deben estar delimitadas o identificadas con una seal conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 9.1.3 Contar con procedimientos de seguridad para la alimentacin y retiro de materias primas, productos terminados y subproductos. 9.1.4 Mantener protegidos del trnsito de trabajadores y vehculos, las instalaciones y equipo elctrico, tanto los fijos como los provisionales. 9.1.5 Se debe hacer la remocin de residuos del centro de trabajo al menos al trmino de cada turno. 9.1.6 Mantener ordenada el rea de trabajo. 9.2 En el almacenamiento y manejo de lquidos inflamables. 9.2.1 Identificar, almacenar y manejar los lquidos inflamables, de acuerdo con lo establecido en las NOM-018-STPS-2000 y NOM005-STPS-1998. 9.2.2 Contar con las hojas de datos de seguridad establecidas en la NOM-018-STPS-2000. 9.2.3 Contar con un dique de contencin en la zona de almacenamiento, para que en caso de fugas o derrames de sustancias qumicas peligrosas se impida su escurrimiento y dispersin. 9.3 En la maquinaria. 9.3.1 Generalidades: a) proteger las conexiones elctricas de la maquinaria y equipo para que no sean un factor de riesgo; b) contar con protectores y dispositivos de seguridad que cumplan con las siguientes condiciones: 1) proporcionar proteccin total al trabajador; 2) permitir los ajustes necesarios en el punto de operacin; 3) permitir el movimiento libre del trabajador; 4) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados; 5) evitar que interfieran con la operacin de la maquinaria y equipo; 6) no ser un factor de riesgo por s mismos; 7) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operacin; 8) sealarse cuando su funcionamiento no sea evidente por s mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; 9) de ser posible, estar integrados a la maquinaria y equipo; 10) estar fijos y ser resistentes para hacer su funcin segura; 11) no obstaculizar el desalojo del material de desperdicio; 12) estar instalados durante su operacin. 9.3.2 En la descortezadora: a) apagar la descortezadora cuando exista la necesidad de modificar la direccin de las trozas; b) que las protecciones y dispositivos de seguridad en los equipos que descortezan por rotacin, protejan a los trabajadores de astillas, cortezas u otros materiales que puedan ser proyectados. 9.3.3 En la sierra circular:

a) contar con seales que prohban su operacin de frente al sentido de corte, o que indiquen que sea operada de costado al sentido de corte; b) contar con una barra de empuje o algn otro dispositivo para el corte de madera pequea. 9.3.4 En la sierra cinta: a) operar a la velocidad establecida en las recomendaciones del fabricante; b) inspeccionar las cintas para detectar grietas, rajaduras, dientes rotos u otros defectos antes, durante y despus de su uso. Una sierra que tenga una grieta mayor que una dcima parte de su espesor no se debe utilizar hasta que se repare; c) advertir a los trabajadores antes de poner en marcha las sierras para que se encuentren a una distancia segura; d) antes de poner en marcha el motor, verificar que la sierra est montada al volante. 9.4 En las operaciones de carga y descarga de trozas, los vehculos deben contar con las condiciones y procedimientos de seguridad siguientes: a) proteccin para el operador contra posibles cadas de las trozas; b) luces delanteras y traseras encendidas durante el manejo de trozas; c) bocina u otro dispositivo de advertencia audible en funcionamiento durante el manejo de las trozas; d) coordinar su movimiento mediante seales audibles o visibles cuando se afecte el campo visual del operador o se trabaje cerca de otros trabajadores; e) contar con seales que indiquen la velocidad mxima de circulacin en los patios destinados para carga y descarga, la cual no debe ser mayor de 15 km/h; f) frenar o bloquear sus ruedas durante la carga y descarga de trozas; g) que el mecanismo de desenganche de las estacas y cuas sea accionado en el lado contrario a la cada de la carga. 9.5 En el almacn y en patios que sirvan de almacn, se debe cumplir con lo siguiente: a) contar con aditamentos para que las trozas no puedan caer ni rodar accidentalmente; b) prohibir el trnsito de trabajadores entre los elementos mecnicos de arrastre de las trozas y el carro para trozas; c) colocar seales que prohban el paso de personas o vehculos no autorizados a las reas de carga, descarga y almacenamiento; d) respetar la pendiente natural de reposo del producto cuando se apilen trozas sueltas, a menos que se hayan tomado las medidas necesarias para evitar que el producto se deslice; e) en las actividades que se desarrollen por la noche o en ausencia de luz natural, contar con iluminacin artificial como se establece en la NOM-025-STPS-1999. 9.6 Contra riesgos de incendio: a) colocar seales de seguridad en las reas de riesgo de incendio, donde se indique que est prohibido fumar y utilizar equipo de llama abierta, de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; b) contar al menos con un extintor tipo ABC en un lugar libre de obstculos, por cada 200 metros cuadrados de superficie de construccin, protegido de la intemperie y sealizado conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; c) contar con un sistema de alarma que incluya cdigos y mensajes concretos para la evacuacin de los trabajadores y para atender la emergencia por incendio; d) contar con un listado de medidas de prevencin y combate de incendios en un pizarrn o cualquier otro medio similar, en un lugar de trnsito frecuente de los trabajadores; e) realizar simulacros de incendio y de rescate y salvamento, al menos dos veces por ao y documentar sus resultados. 9.7 Equipo de proteccin personal. Adems de lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, todos los trabajadores del aserradero deben usar casco y calzado de seguridad. En el rea de aserrado, adicionalmente, deben usar: a) lentes de seguridad o pantalla facial; b) proteccin respiratoria; c) tapones o conchas auditivas que reduzcan cuando menos 15 dB (A), segn lo establecido en la NOM-011-STPS-1993. 9.8 En reas de mantenimiento: a) contar al menos con un extintor de bixido de carbono de al menos 9 kilogramos de capacidad por cada 200 metros cuadrados construidos; b) contar con procedimientos de seguridad para el mantenimiento de la maquinaria y equipo, donde se incluya: 1) la descripcin del equipo; 2) los riesgos probables y la manera de controlarlos; 3) como evitar actos y condiciones inseguras en maquinaria y equipo, y riesgos por contacto en equipos elctricos. 9.9 Primeros auxilios: a) contar con personal capacitado, botiqun y manual para aplicar los primeros auxilios; b) la capacitacin de primeros auxilios debe impartirse al menos una vez al ao. Los temas deben ser relacionados, al menos, con: 1) heridas abiertas; 2) fracturas; 3) reanimacin; 4) picaduras de araas y mordeduras de serpientes u otros animales;

c) los botiquines se deben ubicar en un lugar de fcil acceso, identificados conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y estar sujetos a una revisin continua para retirar y reponer el material de curacin; d) los botiquines deben contener el material necesario para brindar los primeros auxilios de acuerdo a los temas del inciso b) de este Apartado.

10 UNIDADES DE VERIFICACION
10.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma, en los Apartados del 5.2 al 5.20. 10.2 Los dictmenes de las unidades de verificacin, deben consignar la siguiente informacin: a) datos del centro de trabajo verificado: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; b) datos de la unidad de verificacin: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; 3) nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5) fecha de la verificacin; 6) clave y nombre de las normas verificadas; 7) resultado de la verificacin; 8) lugar y fecha de la firma del dictamen; 9) nombre y firma del representante legal; 10) vigencia del dictamen. 10.3 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos, mientras se mantengan las condiciones que sirvieron de referencia para su emisin.

11 VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12 BIBLIOGRAFIA
a) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 123, Apartado A", fraccin XV. b) Ley Federal del Trabajo, artculos 3, 132, fracciones l, XVI, XVII, XVIII y XIX, 134, fracciones l, II y IX,135, fraccin l, 136, 153-A y 153-l, 473, 474 y 475. c) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. d) Seguridad y salud en el trabajo forestal, OIT, Ginebra, 1988. e) Occupational Safety and Health Problems in the Timber Industry; OIT, Ginebra, 1981. f) La industria maderera, Nelson C. Brown and James S. Bethel, Editorial Limusa, Mxico, 1980.

13 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento veinte das posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de junio de dos mil uno.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-STPS-1999, EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO-INSTALACIN, OPERACIN Y MANTENIMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de abril de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalacin, operacin y mantenimiento- Condiciones de seguridad y que el 25 de mayo de 1999, el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, la propuesta de Norma fue sometida por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca del presente Proyecto de Norma; Que con fecha 3 de noviembre de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de marzo del ao 2000, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores que instalen, utilicen y proporcionen mantenimiento a los equipos suspendidos de acceso 7. Condiciones de seguridad 8. Unidades de verificacin Apndice A. contenido mnimo de los manuales de instalacin, operacin y mantenimiento 9. Vigilancia 10. Bibliografa 11. Concordancia con normas internacionales

1.

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalacin, operacin, y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso para realizar trabajos en altura, tales como: mantenimiento de edificios, realizacin de obras de construccin, instalacin, demolicin, reparacin y limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores.

2.

Campo de aplicacin

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se use equipo suspendido de acceso, instalado ya sea temporal o definitivo, para realizar trabajos en altura.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4. Definiciones
a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. b) arns de seguridad: equipo de proteccin personal para la prevencin de cadas de altura, compuesto de tirantes y correas que sostienen los muslos y glteos. c) coca: deformacin del cable producida por el efecto de torsin por mal manejo del mismo. d) cable de suspensin: todo cable que soporte la carga suspendida. e) cable de seguridad: cable de respaldo que no soporta normalmente la carga suspendida, pero que est aparejado con el dispositivo de paro en caso de cada. f) cabo de anclaje: cable de acero que permite asegurar el extremo interior de la viga de suspensin a un punto seguro. g) cabo de seguridad: elemento que permite asegurar el soporte de suspensin a un punto seguro. h) contrapesos: pesos sujetos al soporte de suspensin para contrarrestar el momento de volcamiento. i) dispositivos de seguridad: son elementos que impiden el desarrollo de una fase peligrosa. Los tipos de dispositivos que se presentan en los equipos de acceso suspendido son: 1) dispositivo de descenso por falta de energa: sistema de operacin manual que permite controlar el descenso de una plataforma motorizada; 2) dispositivo de paro durante la cada: mecanismo que acta directamente en el cable de seguridad deteniendo la plataforma; 3) dispositivo para detectar la inclinacin: mecanismo que indica la pendiente longitudinal de la plataforma, cuando excede un ngulo preestablecido; 4) dispositivo secundario: mecanismo que detiene la plataforma bajo condiciones de emergencia, como en caso de ruptura del cable de suspensin o falla del malacate; 5) freno secundario: dispositivo que acciona directamente sobre el tambor, en la polea de traccin o en el extremo del eje impulsor, con el propsito de detener el descenso de la plataforma. j) equipo suspendido de acceso: comprende las mquinas de acceso para el mantenimiento de edificios, y los equipos suspendidos de un edificio o estructura para efectuar tareas especficas en altura, como silletas, plataformas o andamios, jaulas individuales, y otros similares. k) lnea de vida: cable que une al arns de seguridad con un punto fijo situado por encima del equipo suspendido de acceso. l) malacate: es un dispositivo de elevacin y traccin, que mediante un mecanismo compuesto por mordazas y con un sistema de palancas o engranes, ejerce una fuerza sobre el cable con desplazamientos alternativos, y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene. m) mquina de acceso para mantenimiento de edificios: es un equipo suspendido de acceso, concebido o seleccionado para ser instalado permanentemente en una estructura o edificio especfico. Est compuesto de una plataforma suspendida y un soporte superior, que en general es una unidad con trole y malacate, que opera sobre rieles o sobre otra superficie apropiada, como una pista de concreto o monorriel con trole transversal u otros sistemas superiores de suspensin. n) monorriel: riel fijado en el permetro del edificio al nivel de la azotea, para soportar y guiar el trole transversal.

o) plataforma; andamio: es un conjunto de elementos ensamblados entre s, que forman un sistema mecnico diseado para soportar personas y equipo de trabajo. Los tipos que existen son: 1) plataforma de un punto: es aquella sostenida por cables en un solo punto de anclaje; 2) plataforma de dos puntos: es aquella sostenida por cables en dos puntos de anclaje; 3) plataforma de varios puntos: es aquella sostenida por cables en tres o ms puntos de anclaje y en la que los mdulos de la plataforma no estn articulados entre s; 4) plataforma continua articulada: es aquella constituida por mdulos articulados sostenidos por cables en tres o ms puntos de anclaje; 5) plataforma suspendida temporal: es aquella instalada temporalmente en un edificio o estructura para efectuar tareas especficas, sostenida por uno o ms puntos de anclaje, y que debe ensamblarse antes de ser utilizada en el sitio de trabajo, desmantelada y removida al concluir las tareas; 6) plataforma de varios puentes: es aquella formada por dos o ms niveles montados verticalmente. p) prensa de sujecin: es un dispositivo mecnico que se fija a un pretil para sostener la plataforma. q) pretil: es un muro libre situado generalmente en azoteas o ventanas, con la resistencia adecuada para soportar las cargas producidas en la prensa de sujecin. r) punto de anclaje: es un lugar dispuesto en el equipo suspendido de acceso para la fijacin independiente de malacates, cables de suspensin, cables de seguridad y dispositivos de paro durante la cada. s) silleta: es un sistema mecnico en el que el trabajador realiza sus actividades sentado y que tiene un solo punto de anclaje. t) sistemas restrictivos de los cables de suspensin: son dispositivos localizados horizontalmente en la pared del edificio, equipados con cabo y anillo acoplados a cada uno de los cables de suspensin durante el movimiento de descenso, y desacoplados en el ascenso. u) soporte de suspensin: es una estructura fija o mvil que permite fijar los cables de suspensin y seguridad. v) tambor: es un cilindro hueco de metal liso o ranurado, cuyos extremos estn flanqueados por discos y en el cual se enrolla el cable. w) trole transversal: es un carro con ruedas que est diseado para desplazarse con un movimiento transversal a lo largo del monorriel del que se suspende una plataforma. x) viga de suspensin: es un elemento esttico para sostener el equipo suspendido de acceso, cuya estabilidad es asegurada con contrapesos.

5.

Obligaciones del patrn

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con los manuales de instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, redactados en idioma espaol, de acuerdo a lo establecido en el apndice A. 5.3 Contar con personal capacitado para los trabajos de instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, de conformidad con los manuales a que se refiere el apartado 5.2. 5.4 Establecer por escrito las condiciones de seguridad que apliquen para la instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, de acuerdo a lo establecido en el captulo 7. 5.5 Informar a todos los trabajadores de los riesgos de cada de altura y de cadas de materiales a que se exponen durante la instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. 5.6 Autorizar por escrito nicamente a trabajadores capacitados para la realizacin de actividades de instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso. 5.7 Contar con los exmenes mdicos especiales practicados a los trabajadores que operen el equipo suspendido de acceso, para asegurarse que estn exentos de enfermedades tales como vrtigo, epilepsia o alguna alteracin neurolgica que pueda afectar su seguridad o la de otros trabajadores. 5.8 Establecer un programa de mantenimiento preventivo, en el que se establezcan las condiciones de operacin segura de todos los componentes del equipo suspendido de acceso, de acuerdo con las instrucciones del manual de mantenimiento y las recomendaciones del fabricante. 5.9 Someter al equipo suspendido de acceso al mantenimiento y a las revisiones que se establecen en el programa que para tal efecto se tenga, as como a las inspecciones que sugiera el fabricante en sus manuales, para que el equipo suspendido de acceso se encuentre en condiciones de operacin segura. 5.10 Mantener durante al menos doce meses los registros de las revisiones del mantenimiento preventivo y correctivo que se practiquen al equipo suspendido de acceso, indicando las fechas en que se llevaron a cabo. 5.11 Proveer a los trabajadores que realicen sus actividades en un equipo suspendido de acceso, del equipo de proteccin personal que consista al menos de casco de seguridad con barboquejo, calzado con suela antiderrapante y arns de seguridad unido a una lnea de vida y capacitarlos en su uso y mantenimiento de conformidad con las recomendaciones del fabricante. 5.12 Contar con un botiqun que contenga un manual de primeros auxilios y el material de curacin necesario para atender los riesgos de cada de trabajadores y cada materiales. 5.13 En el caso de que terceros o contratistas presten servicios en el centro de trabajo en labores de instalacin, operacin y mantenimiento de equipo suspendido de acceso propiedad del patrn de dicho centro, ste ser responsable solidario del cumplimiento de lo establecido en esta Norma para la seguridad del personal al servicio de los terceros mencionados.

6. Obligaciones de los trabajadores que instalen, operen y proporcionen mantenimiento a equipos suspendidos de acceso
6.1 Contar con la capacitacin y adiestramiento para la instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, segn sea el caso.

6.2 Conocer y cumplir las condiciones de seguridad e instrucciones de los manuales de instalacin, operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, segn sea el caso. 6.3 Efectuar la inspeccin al equipo suspendido de acceso en la periodicidad establecida por el patrn, en el programa de mantenimiento preventivo, y notificar al mismo cuando se observe deterioro. 6.4 Utilizar el equipo de proteccin personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn. 6.5 Los operadores deben someterse a los exmenes mdicos que indique el patrn.

7. Condiciones de seguridad
7.1 Durante la instalacin. 7.1.1 Los trabajadores que instalen un equipo suspendido de acceso, deben estar autorizados por el patrn para realizar esta actividad, seguir las instrucciones del manual y las recomendaciones del fabricante. 7.1.2 Cuando se usen plataformas, se debe asegurar que tengan instalados los contrapesos especficos para cada caso. 7.1.3 Se debe evitar que la ubicacin y puntos de anclaje del equipo suspendido de acceso, constituyan un factor de riesgo. 7.1.4 La instalacin de un equipo suspendido de acceso, debe hacerse a nivel del suelo o desde el sitio de suspensin en puentes y lugares en donde el nivel del suelo sea inaccesible para fines prcticos; en estos casos, los soportes de suspensin deben estar diseados para facilitar la instalacin. 7.1.5 Se debe indicar la capacidad de carga en un lugar visible del equipo, en kilogramos si es menor a 1000 kg y en toneladas si su capacidad es igual o mayor a dicho peso. 7.1.6 Los cables de suspensin y de seguridad deben sujetarse a un soporte de suspensin especfico para el tipo y peso del equipo suspendido de acceso, incluyendo su capacidad mxima de carga, verificando que los cables en su trayecto no queden en contacto con superficies cortantes, calientes o con cables de alta tensin. 7.1.7 Los cables de suspensin y de seguridad, deben descender en forma vertical desde el soporte de suspensin hasta el malacate, sin que se doblen en cornisas, pretiles o similares, ni se apoyen en estructuras que presenten equilibrio inestable. 7.1.8 El equipo suspendido de acceso debe contar con barandales en todo el permetro de su plataforma; la altura mnima de los 2 barandales debe ser de 1.20 m, con malla o barandas dispuestas de tal manera que no existan claros de ms de 90 cm . 7.2 Durante la operacin.

7.2.1 Se deben usar malacates motorizados en todo trabajo que implique desplazamientos mayores de 40 metros. 7.2.2 En chimeneas se permite el uso de malacates manuales, independientemente de la altura. 7.2.3 nicamente los trabajadores autorizados por el patrn pueden operar los equipos suspendidos de acceso, siguiendo las instrucciones del manual y las recomendaciones del fabricante. 7.2.4 El equipo suspendido de acceso debe situarse por debajo del nivel del soporte de suspensin. 7.2.5 Antes de iniciar cada turno de trabajo, el operador al menos debe: a) revisar el soporte de suspensin y el equipo suspendido de acceso, verificando que se encuentren en condiciones seguras de operacin, as como verificar que no existan obstculos que interfieran con su desplazamiento, y que todas las tuercas y tornillos estn correctamente apretados; b) probar los malacates con sus dispositivos de seguridad, tanto en el ascenso como en el descenso, a una altura inferior a los 3 metros. 7.2.6 Al concluir el turno de trabajo, el operador debe retirar las herramientas o materiales del equipo suspendido de acceso y posicionar ste, en caso de ser posible, sobre el piso. Cuando el equipo suspendido de acceso este fuera de operacin, debe ser amarrado o asegurado, estructura o instalacin , de tal forma que su movimiento no sea causa de riesgo. 7.2.7 Los dispositivos de seguridad no deben ser anulados, interferidos o desconectados. 7.2.8 Todo el personal que haga uso del equipo suspendido de acceso, debe contar al menos con casco con barboquejo, calzado antiderrapante y resistente a los materiales a que estar expuesto, as como un arns de seguridad unido a una lnea de vida. 7.2.9 Bajo ninguna circunstancia se debe sobrepasar la capacidad mxima de carga establecida por el fabricante. 7.2.10 El acceso o salida debe realizarse en puntos seguros por un solo trabajador a la vez. Se consideran puntos seguros, aquellos que se encuentren a una distancia no mayor de 50 cm del nivel del piso, del nivel de la azotea o del nivel del piso de los niveles intermedios. 7.2.11 Bajo ninguna circunstancia debe permitirse que los trabajadores suban o desciendan por los cables de suspensin. 7.2.12 Antes de iniciar cualquier movimiento del equipo suspendido de acceso, se debe verificar que ningn objeto sobresalga de la plataforma. 7.2.13 Cuando el trabajo se termine, el operario debe poner la plataforma en la posicin de fuera de servicio, desconectar el interruptor y la fuente de energa o los medios mecnicos colocando bloqueos, para evitar el uso no autorizado. 7.2.14 Antes de iniciar el movimiento vertical de un equipo suspendido de acceso, se debe colocar la herramienta, equipo o material en contenedores. Durante el movimiento del equipo no se debe permitir que los trabajadores sostengan objetos en sus manos. 7.2.15 Los equipos suspendidos de acceso deben ser levantados o bajados de manera que su plataforma no tenga una inclinacin mayor a 20 con la horizontal. 7.2.16 Los soportes de suspensin no deben ser desplazados cuando se encuentren trabajadores sobre los equipos suspendidos de acceso.

7.2.17 Los equipos suspendidos de acceso no deben ser utilizados como elevadores de carga, ni desplazarse en forma horizontal si se encuentra algn trabajador en l, salvo que el manual del fabricante as lo permita. 7.2.18 No se debe permitir la acumulacin de herramientas o materiales en los equipos suspendidos de acceso en cantidad tal que represente un riesgo por sobrepeso, por cada o por generar dificultades para realizar la actividad. 7.2.19 Para el suministro o retiro de herramientas o materiales al equipo suspendido de acceso, se deben utilizar procedimientos de seguridad que eviten que dichos cuerpos se balanceen durante el trayecto. 7.2.20 Queda prohibido laborar o permanecer en el equipo suspendido de acceso cuando existan tormentas elctricas, vientos fuertes o lluvia. 7.2.21 Se deben tomar precauciones especiales cuando un equipo suspendido de acceso se encuentra frente a cables de energa elctrica. La distancia mnima debe ser de un metro entre cualquier parte del equipo suspendido de acceso y los cables de energa elctrica. 7.2.22 No se debe emplear equipo suspendido de acceso con cuerdas o cables de fibra cuando se trabaje con sustancias corrosivas o con equipos de flama abierta que generen chispas o calor excesivo. 7.2.23 Se debe delimitar y colocar seales de seguridad bajo el rea de trabajo del equipo suspendido de acceso, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 7.2.24 Cuando un equipo suspendido de acceso est fuera de operacin, debe ser amarrado o asegurado al edificio, estructura o instalacin, de tal forma que su movimiento no sea causa de riesgo. 7.3 Durante el mantenimiento. 7.3.1 Unicamente trabajadores autorizados por el patrn pueden realizar labores de mantenimiento a los equipos suspendidos de acceso, de acuerdo al manual a que se refiere el apartado 5.2 y a las instrucciones del fabricante. 7.3.2 Se debe realizar el bloqueo de energa, de conformidad con lo establecido en la NOM?004?STPS-1999. 7.3.3 La plataforma debe quedar limpia, sobre todo cuando se hayan utilizado productos qumicos agresivos, y dejarla libre de pintura u otro material que pueda hacerla resbaladiza y genere un riesgo para los trabajadores. 7.3.4 Cuando se repare o modifique un equipo suspendido de acceso, se debe contar con un documento que justifique tcnicamente la reparacin o modificacin, y que respalde con las pruebas que se le realicen, las condiciones seguras de funcionamiento. 7.3.5 Cuando un equipo suspendido de acceso sea modificado, se debe proporcionar a los trabajadores la informacin necesaria para que puedan operarlo en condiciones seguras. 7.3.6 El malacate y los dispositivos de seguridad deben estar sujetos a revisiones peridicas, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 7.3.7 En el manual de mantenimiento de los malacates, se deben integrar las recomendaciones del fabricante, e incluir al menos, instrucciones para que el cable sea reemplazado, al menos, cuando se presente cualquiera de las siguientes condiciones: a) doce alambres rotos de manera aleatoria en un mismo cable; b) desgaste de los alambres individuales exteriores, en ms de un tercio del dimetro original; c) cuando se presente evidencia de dao por calor, desgaste, quemaduras por flama, o haya sido afectado por corrosin; d) cuando se formen ondas y se produzca una torsin no balanceada del cable. 7.3.8 Al concluir el mantenimiento de un equipo suspendido de acceso, se debe verificar que est correctamente instalado y en condiciones de funcionamiento seguro.

8. Unidades de verificacin
8.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma, en los apartados 5.2 al 5.13, inclusive.

8.2 Los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin a que hace referencia el apartado anterior, deben consignar la siguiente informacin: 8.2.1 Datos del centro de trabajo verificado: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) nombre y firma del representante legal. 8.2.2 Datos de la unidad de verificacin: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; d) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; e) fecha de verificacin; f) clave y nombre de las normas verificadas; g) resultados de la verificacin; h) si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente; i) lugar y fecha de la firma del dictamen; j) nombre y firma del representante legal; k) vigencia del dictamen.

8.3 La vigencia de los dictmenes de las unidades de verificacin ser de dos aos, mientras no se modifiquen las condiciones en el desarrollo de las actividades.

APNDICE A CONTENIDO MNIMO DE LOS MANUALES DE INSTALACIN, OPERACIN Y MANTENIMIENTO


A.1 Los manuales de instalacin, deben contener al menos la siguiente informacin: a) las restricciones de uso; b) las instrucciones que puntualicen la obligacin para los trabajadores de leer y entender los manuales; c) la descripcin de los riesgos cuando se trabaja en altura y la importancia de seguir las instrucciones; d) la carga total impuesta al soporte de suspensin en el edificio; e) los requerimientos para fijar o anclar los rieles; f) las instrucciones de ensamble y desensamble; g) la informacin para evitar una combinacin entre componentes no apropiados; h) el espacio necesario para la operacin y mantenimiento del equipo suspendido de acceso; i) las instrucciones referentes a la alimentacin de energa; j) las instrucciones respecto a la colocacin del cable de acero en el soporte de suspensin; k) las instrucciones para asegurar que el sistema de suspensin quede situado directamente arriba de la plataforma; l) la delimitacin y sealizacin de las reas de riesgo, alrededor y bajo el equipo suspendido de acceso, misma que debe ser mayor al rea del equipo suspendido de acceso. A.2 Los manuales de operacin deben contener al menos la siguiente informacin: a) las limitaciones en el uso por: capacidad de carga, altura, lluvias, tormentas elctricas, velocidad del viento y temperaturas en el medio ambiente; b) la descripcin detallada del equipo, sus dispositivos de seguridad y aplicaciones para las cuales el equipo fue seleccionado, incluyendo prohibiciones y usos incorrectos; c) la descripcin de los controles manuales; d) los medios para el paro, y especficamente del botn de paro de emergencia; e) las instrucciones en caso de que se produzcan fallas, daos o cualquier otra circunstancia que pueda poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, con la instruccin de suspender el trabajo y notificar al patrn; f) las instrucciones de como operar el descenso cuando no hay energa elctrica; g) las instrucciones concernientes a las acciones que el operador debe efectuar cuando el dispositivo de seguridad se accione; h) en su caso, los medios de comunicacin entre el trabajador en la plataforma y una persona localizada fuera de sta; i) los sistemas dispositivos para evitar la inclinacin de la plataforma; j) las instrucciones para que se lleve un registro que contenga al menos la siguiente informacin: 1) el nombre de los trabajadores autorizados para operar el equipo suspendido de acceso; 2) en el caso de plataformas, contar con los nmeros de serie de los malacates y de los dispositivos de seguridad; 3) las especificaciones del cable de suspensin; 4) los accidentes e incidentes ocurridos y las acciones correctivas aplicadas. A.3 Los manuales de mantenimiento deben contener al menos la siguiente informacin: a) las instrucciones para registrar en una bitcora los mantenimientos que se realicen a cada equipo suspendido de acceso; b) los dibujos y diagramas del equipo suspendido de acceso; c) las advertencias respecto al desarmado de los resortes de los tambores arrolladores; d) los criterios a seguir en la sustitucin de los cables; e) las instrucciones para la identificacin de fallas, cmo remediarlas y como poner en marcha el equipo despus del mantenimiento, utilizando un formato que contenga 3 columnas relativas a: fallas, causas y posibles remedios; f) las instrucciones respecto a los tipos de inspeccin que se deben efectuar antes de su uso en cada turno de trabajo; g) los tipos de mantenimiento y su periodicidad.

9. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

10. Bibliografa
a) Norma Mexicana NMX-H-84-1983, Torones y cables de acero. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de enero de 1999. b) N. prEN 1808. January 1998 E. SUSPENDED ACCESS EQUIPMENT. SAFETY CEN (European Committee for Standarization) British standard code of practice for: Temporarily installed suspended scaffolds and access equipment. BS 5974: 1982. Inglaterra. c) CM ENDOR S.A.DE C.V. Manual de instalacin y mantenimiento para malacates de mordazas. Mxico, 1995. d) Wire rope hoists, Habegger maschinenfabrik ag, CH 36OO Thun, 1990.Suiza.

11. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIO
NICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das naturales siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de julio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 31 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto de Modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 21 de septiembre de 1998 y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de diciembre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y, toda vez, que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

NDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Reconocimiento 8. Evaluacin 9. Control 10. Unidades de verificacin y laboratorios de prueba Apndice I lmites mximos permisibles de exposicin Apndice II procedimientos para la determinacin de sustancias qumicas en el medio ambiente laboral Apndice III dictmenes de unidades de verificacin y reportes de laboratorios de pruebas 11. Vigilancia 12. Concordancia 13. Bibliografa 14. Transitorios Gua de referencia A

1. Objetivo
Establecer medidas para prevenir daos a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias qumicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los lmites mximos permisibles de exposicin en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas que por sus propiedades, niveles de concentracin y tiempo de exposicin, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

2. Campo de aplicacin
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-017-STPS-1994, NOM-026-STPS-1998, NOM-114-STPS-1994, NOM-008-SCFI-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. Sistema para la identificacin y comunicacin de riesgos por sustancias qumicas en los centros de trabajo. Sistema general de unidades de medida.

4. Definiciones
4.1 Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a) aerosol: es una dispersin de partculas slidas o lquidas en un medio gaseoso, normalmente aire. b) asfixiante simple: gases o vapores inertes que desplazan el aire, disminuyendo la concentracin de oxgeno, sin otros efectos importantes. c) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. d) CAS: iniciales del nombre en ingls del servicio de informacin de sustancias qumicas de los Estados Unidos de Amrica (Chemical Abstract Service). e) concentracin medida en el ambiente laboral (CMA): es la concentracin medida en el medio ambiente laboral. f) concentracin promedio ponderada en tiempo (PPT): es la sumatoria del producto de las concentraciones por el tiempo de medicin de cada una de las exposiciones medidas, dividida entre la suma de los tiempos de medicin durante una jornada de trabajo. o g) condiciones normales de temperatura y presin (TPN): corresponde a un medio ambiente a una temperatura de 298 K (25 C) y a una presin de 101.3 kPa (760 mmHg). h) contaminantes del medio ambiente laboral: son todas las sustancias qumicas y mezclas capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo y que, por sus propiedades, concentracin y tiempo de exposicin o accin, puedan alterar la salud de los trabajadores. i) eficiencia de recoleccin: porcentaje de una sustancia qumica especfica del medio ambiente laboral, retenida en el medio de captura. j) estrategia de muestreo: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el procedimiento de evaluacin de la exposicin de los trabajadores. k) evaluacin: es la cuantificacin de los contaminantes del medio ambiente laboral. l) fibras: son todas aquellas partculas slidas con una longitud mayor a 5 m m y dimetro menor o igual a 3 m m, en relacin mayor de 3:1 (longitud:dimetro). m) gases: son fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor. n) grupo de exposicin homognea: es la presencia de dos o ms trabajadores expuestos a las mismas sustancias qumicas con concentraciones similares e igual tiempo de exposicin durante sus jornadas de trabajo, y que desarrollan trabajos similares. o) humos de combustin: son partculas slidas en suspensin en el aire producidas por la combustin incompleta de materiales orgnicos. p) humos metlicos: son partculas slidas metlicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundicin de metales.

q) lmite mximo permisible de exposicin (LMPE): es la concentracin de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposicin de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El lmite mximo permisible de exposicin se expresa en mg/m3 o ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presin. r) lmite mximo permisible de exposicin de corto tiempo (LMPE-CT): es la concentracin mxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo mximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposicin entre cada periodo de exposicin y un mximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo y que no sobrepase el LMPE-PPT. s) lmite mximo permisible de exposicin pico (P): es la concentracin de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningn momento durante la exposicin del trabajador. t) lmite mximo permisible de exposicin promedio ponderado en tiempo (LMPE-PPT): es la concentracin promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayora de los trabajadores sin sufrir daos a su salud. u) muestreo ambiental: es el procedimiento de captura, o de captura y determinacin de los contaminantes del medio ambiente laboral. v) muestreo personal: es el procedimiento de captura de contaminantes del medio ambiente laboral, a la altura de la zona respiratoria del trabajador, mediante un equipo que pueda ser portado por el mismo durante el periodo de muestreo. w) neblina: son partculas lquidas en suspensin en el aire producidas por condensacin de vapores. x) nivel de accin: es la mitad del LMPE-PPT para cada una de las sustancias establecidas en el Apndice I. y) polvo: son partculas slidas en suspensin en el aire, como resultado del proceso de disgregacin de la materia. z) polvo respirable: son los polvos inertes cuyo tamao sea menor a 10 m m. aa) riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia qumica peligrosa cause dao a la salud de los trabajadores. bb) roco: son partculas lquidas en suspensin en el aire, que se producen por ruptura mecnica. cc) Secretara: Secretara del Trabajo y Previsin Social. dd) vapor: es la fase gaseosa de una sustancia normalmente slida o lquida en condiciones ambientales. 4.2 Unidades. a) fibras/cm3 : fibras sobre centmetro cbico. Unidad de medicin de las fibras. b) g/mol: gramos sobre mol; peso molecular expresado en gramos. c) K: grados Kelvin. Unidad de medicin de temperatura absoluta. d) kPa: kilopascales. Unidad de presin. e) l/mol: volumen molar; litros sobre mol; litros que ocupa una mol de gas a condiciones normales de presin y temperatura. f) mg/m3: miligramos sobre metro cbico. Unidad de concentracin de polvos, humos combustibles y metlicos, gases, neblinas, rocos y vapores. g) mm Hg: milmetros de mercurio. Unidad de presin. h) ppm: partes por milln. Unidad de concentracin expresada como una relacin volumen sobre volumen de una parte de sustancia en un milln de partes en el aire, empleada para gases y vapores. -6 i) mm: micra; micrmetro. Unidad de medicin de tamao de partcula; equivale a 1X10 m. j) oC: grado centgrado o Celsius. Unidad de medicin de temperatura en el sistema mtrico decimal. 4.3 Ecuaciones. a) la concentracin PPT puede ser calculada de acuerdo a la siguiente ecuacin:

donde: Ci es la medida i del contaminante en el medio ambiente laboral durante un tiempo determinado, siempre en mg/ m3 o en ppm. ti es el tiempo utilizado en cada toma de muestra, siempre en la misma unidad de tiempo. b) los LMPE estn expresados en mg/m3 o en ppm bajo TPN. La conversin entre ambas unidades est expresada por la siguiente ecuacin:

donde: PM es el peso molecular de la sustancia, en g/mol. 24.45 es el volumen molar a TPN.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a los trabajadores y a la comisin de seguridad e higiene, sobre los riesgos potenciales a la salud por la exposicin a los contaminantes en el medio ambiente laboral. 5.3 Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluacin y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a dichos contaminantes. 5.4 Elaborar y mantener actualizado el estudio de evaluacin de la concentracin de los contaminantes del medio ambiente laboral cotejados contra los LMPE del Apndice I. 5.5 Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base al riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrn.

5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, segn lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 En caso de ser requeridos por el patrn, colaborar en las actividades de reconocimiento, evaluacin y control. 6.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionados por el patrn. 6.3 Seguir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionadas por el patrn. 6.4 Someterse a los exmenes mdicos que apliquen. 6.5 Acatar las medidas de prevencin y control que el patrn le indique.

7. Reconocimiento
7.1 Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse al informe de evaluacin de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener la siguiente informacin: a) la identificacin de los contaminantes; b) las propiedades fsicas, qumicas y toda la informacin toxicolgica de los contaminantes y las alteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, sealadas en las hojas de datos de seguridad, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; c) las vas de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposicin; d) la identificacin en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes; e) identificacin en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposicin y el nmero de trabajadores potencialmente expuestos a los contaminantes; f) definir los grupos de exposicin homognea y su correspondiente determinacin cualitativa de riesgo. 7.2 Prioridad de los grupos de exposicin homognea por evaluar. 7.2.1 Para la evaluacin del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de trabajadores de exposicin homognea, bajo los criterios siguientes: a) grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo; b) grado de exposicin potencial; c) nmero de trabajadores expuestos. 7.2.2 Segn lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el grado de exposicin potencial. Tabla 1

Grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo


GRADO DE EFECTO A LA SALUD CRITERIOS DE TOXICIDAD EFECTO A LA SALUD RATA DL50 VA ORAL mg/kg 0 EFECTOS LEVES REVERSIBLES O SIN EFECTOS CONOCIDOS EFECTOS MODERADOS REVERSIBLES MAYOR QUE 5000 MAYOR QUE 500 HASTA 5000 MAYOR QUE 50 HASTA 500 MAYOR QUE 1 HASTA 50 CONEJO DL50 VA CUTNEA mg/kg MAYOR QUE 2000 MAYOR DE 1000 HASTA 2000 MAYOR QUE 200 HASTA 1000 MAYOR QUE 20 HASTA 200 RATA CL50 VA RESPIRATORIA mg/l MAYOR QUE 20 MAYOR QUE 2 HASTA 20 ppm MAYOR QUE 10000 MAYOR QUE 2000 HASTA 10000 MAYOR QUE 200 HASTA 2000

EFECTOS SEVEROS REVERSIBLES

MAYOR QUE 0.5 HASTA 2

EFECTOS IRREVERSIBLES. SUSTANCIAS CARCINGENAS SOSPECHOSAS, MUTGENAS, TERATGENAS EFECTOS INCAPACITANTES O FATALES, SUSTANCIAS CARCINGENAS COMPROBADAS

MAYOR QUE 0.05 HASTA 0.5

MAYOR QUE 20 HASTA 200

IGUAL O MENOR DE 1

IGUAL O MENOR DE 20

IGUAL O MENOR DE 0.05

IGUAL O MENOR DE 20

Tabla 2 Grado de exposicin potencial


GRADO 0 1 * DESCRIPCIN DE LA EXPOSICIN NO EXPOSICIN CON LA SUSTANCIA QUMICA EXPOSICIN POCO FRECUENTE CON LA SUSTANCIA QUMICA A BAJOS NIVELES O CONCENTRACIONES ** RANGO DEL LMPE (PPT CT) CMA < 0.1 LMPE 0.1 LMPE < CMA < 0.25 LMPE

EXPOSICIN FRECUENTE CON LA SUSTANCIA QUMICA A BAJAS CONCENTRACIONES O EXPOSICIN POCO FRECUENTE A ALTAS CONCENTRACIONES EXPOSICIN FRECUENTE A ALTAS CONCENTRACIONES EXPOSICIN FRECUENTE A MUY ALTAS CONCENTRACIONES

0.25 LMPE < CMA < 0.5 LMPE

3 4

0.5 LMPE < CMA < 1.0 LMPE 1.0 LMPE < CMA

Notas: * En caso de no existir datos de evaluaciones anteriores, se debe utilizar este criterio. ** En caso de evaluaciones anteriores, se debe utilizar este criterio. 7.2.3 Una vez obtenidos los grados de efectos a la salud y de exposicin potencial, se debe obtener la clasificacin cualitativa del riesgo, mediante el cruce de los valores sealados en la tabla 3, con la finalidad de definir las zonas prioritarias de muestreo.

Tabla 3 Clasificacin cualitativa del riesgo

La prioridad del grupo de exposicin homognea, es de acuerdo con el riesgo. La zona de riesgo va desde muy alta, que es la primera que se debe evaluar, hasta inocua, que debe ser la ltima en evaluarse. Para definir la prioridad entre dos grupos de exposicin homognea con la misma clasificacin cualitativa del riesgo, se debe dar preferencia a aquel grupo en donde exista el mayor nmero de trabajadores.

8. Evaluacin
8.1 Para la medicin de la exposicin, se debe proceder de la manera siguiente: a) definir el nmero mnimo de trabajadores a muestrear dentro de cada grupo de exposicin homognea, de acuerdo a lo establecido en la tabla 4, de tal manera que exista una gran probabilidad de que el grupo contenga al menos un trabajador de alta exposicin;

Tabla 4 Tamao de la muestra


Nmero de trabajadores en el grupo de exposicin homognea 1 2 3 4 5 6 7y8 9 10 11 y 12 13 y 14 De 15 a 17 De 18 a 20 De 21 a 24 De 25 a 29 De 30 a 37 De 38 a 49 50 Nmero de trabajadores a muestrear 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Ms de 50

22

b) seleccionar de los procedimientos del Apndice II u otros procedimientos, conforme al apartado 8.2, para la determinacin de los contaminantes del medio ambiente laboral; c) seleccionar los tipos de muestras a utilizar, de acuerdo al tipo de exposicin que se va a evaluar: 1. 2. 3. muestra continua durante el periodo completo de la jornada de trabajo: se toma una sola muestra, sin interrupciones, que abarque el total de la jornada de trabajo; muestras consecutivas en el periodo completo: se interrumpe el muestreo momentneamente varias veces, pero el tiempo total del muestreo debe ser igual al periodo completo de la jornada de trabajo; muestras consecutivas en un periodo parcial: se toman varias muestras durante las partes de la jornada de trabajo en las cuales hay exposicin de los trabajadores al contaminante.

En la tabla 5 se presentan esquemticamente estos tipos de muestra.

Tabla 5 Tipos de muestras

8.2 Seleccin de mtodos analticos. 8.2.1 Cuando el patrn requiera utilizar procedimientos analticos y de muestreo alternativos, se proceder conforme a lo dispuesto en los artculos 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8o del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 8.2.2 En caso de no existir procedimiento para el muestreo y anlisis de las sustancias qumicas en el Apndice II, los patrones interesados o el laboratorio acreditado y aprobado que realizar la prueba, deben solicitar por escrito a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, autorizacin para utilizar procedimientos reconocidos internacionalmente, a efecto de que, previa opinin del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la Secretara resuelva en relacin a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud; en caso de que la Secretara no emita la resolucin dentro de dicho plazo, se entender que sta es afirmativa. La solicitud a que se refiere el prrafo anterior, deber ir acompaada del procedimiento correspondiente en su idioma original, asentando el nombre especfico de la sustancia qumica contaminante a determinarse y de la hoja de datos de seguridad correspondiente, segn lo establecido en la NOM-114-STPS-1994. En caso de que el procedimiento propuesto haya sido elaborado en idioma diferente al espaol, debe incluirse la traduccin correspondiente. 8.3 Se deben registrar en una hoja de campo, para cada rea o trabajador y para cada contaminante del medio ambiente laboral, los siguientes datos: a. lugar de muestreo; b. contaminante muestreado; c. nmero de muestras; d. fechas de muestreo; e. en caso de ser muestreo personal anotar lo siguiente: 1. nombre del trabajador; 2. puesto del trabajador; 3. actividades especficas durante el muestreo; 4. si utiliza equipo de proteccin personal, describirlo; 5. si existen controles administrativos, describirlos; 6. si existen controles tcnicos, describirlos. f. equipo de muestreo: 1. tipo de bomba; 2. modelo; 3. nmero de serie; 4. calibracin inicial, con un mnimo de tres lecturas; 5. calibracin final, con un mnimo de tres lecturas; 6. fecha de calibracin. g. equipo de calibracin y verificacin: 1. marca; 2. nmero de serie; 3. certificado oficial de calibracin.

h. i.

j.

k.

describir el medio de coleccin; condiciones atmosfricas del lugar de muestreo: 1. presin; 2. temperatura. datos generales: 1. hora inicial y hora final; 2. flujo; 3. volumen total; 4. cantidad colectada; 5. concentracin medida en el ambiente laboral (CMA); 6. observaciones. nombre, denominacin o razn social del laboratorio de pruebas, nombre y firma del responsable signatario.

8.4 Cuando la jornada laboral de los trabajadores sea diferente a 8 horas diarias, se debe corregir el LMPE con la ecuacin (1), mediante el factor de correccin Fcda que se obtiene con la frmula (2); LMPE corregido = ( Fcda ) ( LMPE ) (1) (2) donde: hd: es la duracin de la jornada de trabajo; en horas. Este factor de correccin se emplear nicamente en jornadas de trabajo de 6 a 11 horas diarias. 8.5 Cuando la exposicin laboral de los trabajadores est sujeta a la accin de dos o ms sustancias de las relacionadas en el Apndice I, la exposicin debe evaluarse conforme a lo establecido en el apartado I.4. 8.6 La frecuencia mnima con la que se debe realizar el muestreo es en funcin del valor de referencia, segn lo establecido en la tabla 6.

Tabla 6 Frecuencia de evaluaciones


Valor de referencia (R) 0.5 < R < 1.0 0.25 < R < 0.5 R < 0.25 Frecuencia mnima en meses una vez cada 12 meses una vez cada 24 meses una vez cada 48 meses

El valor de referencia se calcula de acuerdo a la siguiente ecuacin:

donde: R es el valor de referencia. CMA corregido es el valor de concentracin de los contaminantes del medio ambiente laboral corregido en volumen; de acuerdo a lo establecido en el mtodo de determinacin que se use para medir la sustancia, en ppm mg/m3 . LMPE corregido es el lmite mximo permisible de exposicin corregido segn lo establecido en 8.4, en las mismas unidades que el CMA
corregido .

8.7 En caso de que el valor de referencia sea mayor a la unidad, se deben aplicar las medidas de control referidas en el Captulo 9 e inmediatamente despus realizar una nueva evaluacin, para verificar la eficacia de los controles y determinar la frecuencia con la que se debe efectuar el muestreo. 8.8 Se debe elaborar y conservar, permanentemente, un informe de evaluacin a la exposicin que contenga lo siguiente: a) nombre, denominacin o razn social de la empresa; b) domicilio; c) nombre del representante legal; d) telfono; e) datos del muestreo: lugares y puntos de muestreo, nmero de trabajadores a los que se les hizo el muestreo, frecuencia de evaluacin y tipos de muestras; f) datos generales: tiempo total de muestreo, flujo, volumen total (flujo por el tiempo total), cantidad colectada, CMA (cantidad colectada dividida entre el volumen total) y observaciones; g) la comparacin e interpretacin de los resultados, en base a los LMPE de la tabla I.1, corregidos conforme a lo descrito en el apartado 8.4 y, en su caso, los efectos de las mezclas, conforme a lo establecido en el apartado I.4.

9. Control
9.1 Cuando la exposicin del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio ambiente laboral rebase el nivel de accin, pero est por debajo de los lmites mximos permisibles de exposicin referidos en el Apndice I, el patrn debe llevar a cabo exmenes mdicos especficos por cada contaminante a cada trabajador expuesto, segn lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud, as como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa determinar los exmenes mdicos que se realizarn al menos una vez cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba realizar.

9.2 Cuando la exposicin del trabajador a las concentraciones de las sustancias qumicas contaminantes rebase los LMPE del Apndice I, el patrn debe realizar un examen mdico especfico por cada contaminante a cada trabajador expuesto, segn lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud, as como llevar la vigilancia a la salud en caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa determinar los exmenes mdicos que se realizarn al menos una vez cada doce meses, la vigilancia a la salud que se deba realizar previo cumplimiento a lo establecido en el apartado 9.3, o si se le retira temporal o definitivamente de la exposicin; y aplicar un programa de control, en el que se implementarn las siguientes medidas, considerando la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnolgicos, econmicos, factibilidad y viabilidad:

a) sustitucin de las sustancias del medio ambiente laboral, por otras sustancias cuyos efectos sean menos nocivos; b) modificacin o sustitucin de los procesos o equipos, por otros que generen menor concentracin de contaminantes del medio ambiente laboral; c) modificacin de los procedimientos de trabajo, para minimizar la generacin de contaminantes del medio ambiente laboral o la exposicin del trabajador; d) aislamiento de los procesos, equipos o reas para evitar la dispersin de los contaminantes del medio ambiente laboral; e) aislamiento del trabajador del medio ambiente laboral contaminado, a una atmsfera libre de contaminantes;
f) utilizacin de sistemas de ventilacin por extraccin localizada, para evitar la dispersin de los contaminantes al medio ambiente laboral;

g) utilizacin de sistemas de ventilacin general. 9.3 Las siguientes medidas de control deben ser aplicadas de inmediato mientras se cumple con lo establecido en el apartado anterior, con el fin de no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los LMPE establecidos en el Apndice I: a) limitacin de los tiempos y frecuencias de exposicin del trabajador a las sustancias qumicas contaminantes; b) dotar a los trabajadores del equipo de proteccin personal especfico al riesgo. En la seleccin de este equipo, el patrn debe considerar sus factores de proteccin y un programa de capacitacin y mantenimiento del mismo, a fin de que el trabajador no se exponga a concentraciones que estn por arriba de los LMPE, y que el equipo de proteccin personal se conserve en buenas condiciones de trabajo, de acuerdo a la NOM-017-STPS-1994. 9.4 Se recomienda que la comparacin e interpretacin de los resultados con los LMPE, se haga bajo un enfoque estadstico para determinar el control, de acuerdo a la Gua de Referencia.

10. Unidades de verificacin y laboratorios de prueba


10.1 El patrn tiene la opcin de contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar esta Norma. 10.2 Las unidades de verificacin pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, y los Captulos 7, 8 y 9. 10.3 El patrn debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para el reconocimiento y evaluacin de esta Norma. 10.4 Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar los Captulos 7 y 8 referentes al reconocimiento y evaluacin. 10.5 La unidad de verificacin o laboratorio de pruebas, deben entregar al patrn sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del Apndice III. 10.6 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos o antes cuando haya sustitucin de sustancias o se modifiquen los procesos.

APNDICE I LIMITES MXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIN APNDICE II PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIN DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL NDICE
NMERO PROCEDIMIENTO

001

DETERMINACIN DE CLORURO DE VINILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

002 003

DETERMINACIN DE ACROLENA EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO. DETERMINACIN DE PLOMO Y COMPUESTOS INORGNICOS DE PLOMO EN AIRE-MTODO DE ABSORCIN ATMICA.

004

DETERMINACIN DE NIEBLA DE ACEITE MINERAL EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO DE FLUORESCENCIA.

005

DETERMINACIN DE MONXIDO DE CARBONO EN AIRE-MTODO ELECTROQUMICO.

006 007

DETERMINACIN DE FORMALDEHDO EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO. DETERMINACIN DE TETRACLORURO DE CARBONO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

008

DETERMINACIN DE CLORURO DE VINILO EN AIRE-MTODO DE MUESTREO PERSONAL.

009 010

DETERMINACIN DE ACETONA EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE CLOROFORMO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

011 012

DETERMINACIN DE DIOXANO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE 2-BUTANONA (METIL ETIL CETONA) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

013

DETERMINACIN DE DICLORURO DE ETILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

014 015 016

DETERMINACIN DE TRICLOROETILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE BENCENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE TETRACLOROETILENO (PERCLOROETILENO) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

017

DETERMINACIN DE XILENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

018

DETERMINACIN DE FIBRAS DE ASBESTO SUSPENDIDAS EN AIRE-MTODO DE MICROSCOPA.

019 020

DETERMINACIN DE ESTIRENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GA DETERMINACIN DE TOLUENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

021

DETERMINACIN DE SLICE LIBRE EN AIRE-MTODO COLORIMTRICO.

022

DETERMINACIN DE CLORURO DE METILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

023 024

DETERMINACIN DE CIDO SULFRICO EN AIRE-MTODO VOLUMTRICO. DETERMINACIN DE CLORO EN AIREMTODO COLORIMTRICO.

025 026

DETERMINACIN DE AMONIACO EN AIRE-MTODO POTENCIOMTRICO. DETERMINACIN DE ALCOHOL ETLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

027

DETERMINACIN DE CIDO CLORHDRICO EN AIRE-MTODO POTENCIOMTRICO.

028 029

DETERMINACIN DE FENOL EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE DOXIDO DE CARBONO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

030

DETERMINACIN DE ACRILONITRILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

031

DETERMINACIN DE DXIDO DE AZUFRE EN AIRE-MTODO VOLUMTRICO.

032

DETERMINACIN DE XIDO DE PROPILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

033

DETERMINACIN DE CIDO NTRICO EN AIRE-MTODO POTENCIOMTRICO.

034 035

DETERMINACIN DE CIDO ACTICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE CIDO FOSFRICO EN AIRE-MTODO COLORIMTRICO.

036 037 038 039

DETERMINACIN DE BUTADIENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ALCOHOL METLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE CICLOHEXANO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE CLOROBENCENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

040 041 042 043

DETERMINACIN DE HIDRXIDO DE SODIO EN AIREMTODO POTENCIOMTRICO. DETERMINACIN DE CROMO METLICO Y SUS COMPUESTOS INSOLUBLES EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO DE ABSORCIN ATMICA. DETERMINACIN DE ALCOHOL ISOBUTLICO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ALCOHOL N-BUTLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

044 045

DETERMINACIN DE ALCOHOL ISOPROPLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE CICLO HEXANOL EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

046 047 048

DETERMINACIN DE ACRILATO DE METILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ACRILATO DE ETILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ACETATO DE ETILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

049 050

DETERMINACIN DE ANILINA EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE NITROTOLUENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

051 052

DETERMINACIN DE SUSTANCIAS QUMICAS EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE METALES EN AIRE-MTODO DE ESPECTROFOTOMETRA DE ABSORCIN ATMICA.

053 054

DETERMINACIN DE POLVOS TOTALES EN AIRE-MTODO DE DETERMINACIN GRAVIMTRICO. DETERMINACIN DE ACETATO DE VINILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

055 056 057 058

DETERMINACIN DE DIMETIL AMINA EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ANHDRIDO MALEICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ISOPROPANOL EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE FTALATO DE OCTILO (FTALATO DE DI-2 ETIL HEXILO) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

059

DETERMINACIN DE METIL AMINAS EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

060 061

DETERMINACIN DE 1-NAFTIL AMINAS Y 2-NAFTIL AMINAS EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE TETRAHIDROFURANO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

062 063 064 065 066 067 068

DETERMINACIN DE EPICLOROHIDRINA (1-CLORO,-2-3 EPOXIPROPANO) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE NITROPROPANO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE HEXANONA EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE ACRILATOS EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE 2-ETIL-HEXANOL EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE O-CLORO FENOL EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE POLVOS RESPIRABLES EN AIRE-MTODO GRAVIMTRICO.

069

DETERMINACIN DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

070 071 072

DETERMINACIN DE OXIDO DE ETILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. DETERMINACIN DE CADMIO EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO DE ABSORCIN ATMICA CON FLAMA. DETERMINACIN DE BERILIO EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO DE ABSORCIN ATMICA CON HORNO DE GRAFITO.

073

DETERMINACIN DE SLICE CRISTALINA EN AIRE-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO DE ABSORCIN INFRARROJA.

APNDICE III DICTMENES DE UNIDADES DE VERIFICACIN Y REPORTES DE LABORATORIOS DE PRUEBAS


III.1 Para el dictamen de unidades de verificacin III.1.1 Datos del centro de trabajo: a. nombre, denominacin o razn social; b. domicilio completo; c. nombre y firma del representante legal. III.1.2 Datos de la unidad de verificacin: a. nombre, denominacin o razn social; b. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; c. nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; e. determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y, en su caso, salvedades que determine la unidad de verificacin; f. resultados de la verificacin; g. nombre y firma del representante legal; h. lugar y fecha de la firma del dictamen; i. vigencia del dictamen. III.2 Para el reporte del laboratorio de pruebas III.2.1 Datos del centro de trabajo: a. nombre, denominacin o razn social; b. domicilio completo; c. nombre y firma del representante legal. III.2.2 Datos del laboratorio de pruebas: a. nombre, denominacin o razn social; b. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; c. nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; e. contenido del estudio de acuerdo a lo establecido en el captulo 8, a excepcin de las medidas de control a desarrollar y el programa de implantacin; f. resultados de la evaluacin; g. nombre y firma del representante legal; h. lugar y fecha de la firma del reporte; i. vigencia del reporte.

11. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12. Bibliografa
a) Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992, reformada mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997. b) NOM-CC-13-92 Criterios generales para la operacin de los laboratorios de prueba. Secretara de Comercio y Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de junio de 1992. Mxico. c) A Commentary on the AIHA Position Statement and White Paper on a Generic Exposure Assessment Standard Keith Tait, American Industrial Hygiene Association. U.S.A. November 1994. d) A Generic Exposure Assessment Standard, American Industrial Hygiene Association White Paper, U.S.A. November 1994. e) A Guideline for Managing the Industrial Hygiene Sampling Function, Joe Damiano, American Industrial Hygiene Association JOURNAL, Pittsburgh. PA 15219, July 1989. f) A Strategy for Occupational Exposure Assessment, Caps. 3 y 4; Nell C. Hawkins, Samuel K. Norwood, James C. Rode. American Industrial Hygiene Association. Akron, Ohio, U.S.A. 1991. g) Chemical Saftey Training Modules, International Programme on Chemical Saftey. Finnish Institute of Occupational Health. Helsinki, Finland, 1998. h) Industrial Health Risk Assessment: Industrial Hygiene for Technology Transition, H. Gregg Claycamp. American Industrial Hygiene Association JOURNAL, U.S.A. May 1996. i) Managing Workplace Exposure Information, Christopher L. Holzner, Richard B. Hirsh, Janet B. Perper, American Industrial Hygiene Association. U.S.A., January 1993. j) Niosh Ocupational Exposure Sampling Strategy Manual; by Nelson A. Leidel, Kenneth A. Busch, and Jeremiah R. Lynch. NIOSH publication #77-173. k) Pocket Guide to Chemical Hazards.- National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH).- U.S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for Disease Control. l) Threshold Limit Values.- For Chemical Substances and Physical Agents and Biological Exposure Indices.- By the American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) 1996. m) Two methods for establishing industrial Hygiene priorities, R.R. Langner, S.K. Norwood, G.E. Socha and H.R. Hoyle, American Industrial Hygiene Association JOURNAL, U.S.A. December 1979. n) Written Comments of the American Industrial Hygiene Association, Concerning the OSHA proposed Rule on a Generic Standard for Exposure Monitoring, Submitted March 17, 1989, to the Docket Officer, OSHA. William H. Krebs, PH.D., C.I.H., President. Gerald E. Devitt, C.I.H., C.S.P. Acting Managing Director, American Industrial Hygiene Association, June, 1989.

13. Concordancia
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

14. Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, excepto el apartado 10.3 que entrar en vigor a los trescientos sesenta y cinco das. SEGUNDO.- A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancelan las normas oficiales mexicanas siguientes:
NORMA FECHA DE PUBLICACIN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN 15 DE DICIEMBRE DE 1993

NOM-031-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CLORURO DE VINILO EN EL AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-032-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL MEDIO-AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACROLENA EN EL AIREMTODO ESPECTROFOTOMTRICO.

15 DE DICIEMBRE DE 1993

NOM-033-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE PLOMO Y COMPUESTOS INORGNICOS DE PLOMO-MTODO DE ABSORCIN ATMICA. NOM-034-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE NIEBLA DE ACEITE MINERAL EN EL AIRE MTODO-ESPECTROFOMTRICO DE FLUORESCENCIA. NOM-035-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE MONXIDO DE CARBONO EN AIRE-MTODO ELECTROQUMICO. NOM-036-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE FORMALDEHDO EN AIREMTODO ESPECTROFOTOMTRICO. NOM-037-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE TETRACLORURO DE CARBONO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-038-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CLORURO DE VINILO EN AIRE-MTODO DE MUESTREO PERSONAL. NOM-039-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACETONA EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-040-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CLOROFORMO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-041-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE DIOXANO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-042-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE 2-BUTANONA (METIL ETIL CETONA) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-043-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE DICLORURO DE ETILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-044-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE TRICLOROETILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-045-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE BENCENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-046-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE TETRACLOROETILENO (PERCLORO-ETILENO) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-047-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE XILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-048-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE FIBRAS DE ASBESTO SUSPENDIDAS EN LA ATMSFERA OCUPACIONAL-MTODO DE MICROSCOPA. NOM-049-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ESTIRENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-050-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE TOLUENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-051-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE SLICE LIBRE EN AIREMTODO COLORIMTRICO. NOM-052-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CLORURO DE METILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-053-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CIDO SULFRICO EN AIRE-MTODO VOLUMTRICO. NOM-054-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CLORO EN AIRE-MTODO COLORIMTRICO. NOM-055-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE AMONIACO EN AIREMTODO POTENCIOMTRICO. NOM-056-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ALCOHOL ETLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-057-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CIDO CLORHDRICO EN AIRE-MTODO POTENCIOMTRICO. NOM-058-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE FENOL EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-059-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE DIXIDO DE CARBONO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-060-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACRILONITRILO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-061-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE DIXIDO DE AZUFRE EN AIRE-MTODO VOLUMTRICO. NOM-062-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE XIDO DE PROPILENO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-063-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CIDO NTRICO EN AIREMTODO POTENCIOMTRICO. NOM-064-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CIDO ACTICO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-065-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CIDO FOSFRICO EN AIRE-MTODO COLORIMTRICO. NOM-066-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE BUTADIENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-067-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ALCOHOL METLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

12 DE ENERO DE 1994

20 DE DICIEMBRE DE 1993

16 DE DICIEMBRE DE 1993

16 DE DICIEMBRE DE 1993.

12 DE ENERO DE 1994.

14 DE ENERO DE 1994.

17 DE DICIEMBRE DE 1993.

13 DE ENERO DE 1994.

13 DE ENERO DE 1994.

13 DE ENERO DE 1994.

17 DE DICIEMBRE DE 1993.

5 DE ENERO DE 1994.

20 DE DICIEMBRE DE 1993.

5 DE ENERO DE 1994

23 DE DICIEMBRE DE 1993.

14 DE MARZO DE 1994.

23 DE DICIEMBRE DE 1993.

6 DE ENERO DE 1994.

6 DE ENERO DE 1994.

14 DE MARZO DE 1994.

6 DE ENERO DE 1994.

6 DE ENERO DE 1994.

14 DE MARZO DE 1994.

4 DE FEBRERO DE 1994

7 DE FEBRERO DE 1994.

7 DE FEBRERO DE 1994.

9 DE FEBRERO DE 1994.

7 DE FEBRERO DE 1994.

9 DE FEBRERO DE 1994.

9 DE FEBRERO DE 1994.

10 DE FEBRERO DE 1994.

10 DE FEBRERO DE 1994.

10 DE FEBRERO DE 1994.

11 DE FEBRERO DE 1994.

11 DE FEBRERO DE 1994.

NOM-068-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CICLOHEXANO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-069-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CLOROBENCENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-070-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE HIDRXIDO DE SODIO EN AIRE-MTODO POTENCIOMTRICO. NOM-071-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN EN AIRE DE CROMO METLICO Y SUS COMPUESTOS INSOLUBLES-MTODO ESPECTROFOTOMTRICO DE ABSORCIN ATMICA. NOM-073-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ALCOHOL ISOBUTLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-074-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ALCOHOL N-BUTLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-075-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ALCOHOL ISOPROPLICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-076-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE CICLOHEXANOL EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-077-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACRILATO DE METILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-078-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACRILATO DE ETILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-079-STPS-1993. HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACETATO DE ETILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-081-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ANILINA EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-082-STPS-1993, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE NITROTOLUENO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-083-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE SUSTANCIAS QUMICAS EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-084-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DETERMINACIN DE METALES-MTODO DE ESPECTROFOTOMETRA DE ABSORCIN ATMICA. NOM-085-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE POLVOS TOTALES EN EL AMBIENTE LABORAL-MTODO DE DETERMINACIN GRAVIMTRICA. NOM-086-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACETATO DE VINILO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-087-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE DIMETIL AMINA EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-088-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ANHDRIDO MALEICO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-089-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ISOPROPANOL EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-090-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE FTALATO DE OCTILO (FTALATO DE D1-2 ETIL HEXILO) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-091-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE METILAMINAS EN EL AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-092-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE 1 NAFTILAMINA Y 2 NAFTILAMINA EN EL AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-093-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE TETRAHIDROFURANO EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-094-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE EPICLOROHIDRINA (1CLORO,-2,3 EPOXIPROPANO) EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-095-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE NITROPROPANO EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-096-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE HEXONA EN AIRE-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-097-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE ACRILATOS EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-098-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE 2-ETIL HEXANOL EN AIREMTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES. NOM-099-STPS-1994, HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACIN DE O-CLORO FENOL-MTODO DE CROMATOGRAFA DE GASES.

21 DE FEBRERO DE 1994.

21 DE FEBRERO DE 1994.

17 DE FEBRERO DE 1994.

17 DE FEBRERO DE 1994.

29 DE ABRIL DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

7 DE MARZO DE 1994.

2 DE FEBRERO DE 1994

23 DE NOVIEMBRE DE 1995

28 DE NOVIEMBRE DE 1995

28 DE NOVIEMBRE DE 1995

30 DE NOVIEMBRE DE 1995

30 DE NOVIEMBRE DE 1995

30 DE NOVIEMBRE DE 1995

5 DE DICIEMBREDE 1995

5 DE DICIEMBRE DE 1995

5 DE DICIEMBRE DE 1995

7 DE DICIEMBRE DE 1995

7 DE DICIEMBRE DE1995

7 DE DICIEMBRE DE 1995

12 DE DICIEMBRE DE 1995

15 DE DICIEMBRE DE 1995

15 DE DICIEMBRE DE 1995

18 DE DICIEMBRE DE 1995

18 DE DICIEMBRE DE 1995

TERCERO.- Durante el lapso sealado en el transitorio primero, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-010STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manajen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. CUARTO.- Anualmente la Secretara podr revisar la presente Norma para adecuarla, conforme al procedimiento previsto en el artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, particularmente en lo que se refiere a los Apndices I y II. Sufragio Efectivo No Reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los veinte das del mes de enero de dos mil.

GUA DE REFERENCIA A ESTRATEGIAS PARA LA EVALUACIN DE LA EXPOSICIN LABORAL A LOS AGENTES QUMICOS.
El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. A.1 De los resultados que se obtengan de todas las muestras de cada grupo de exposicin homognea, el lmite superior de confianza debe ser menor que el LMPE, y se asume que el CVT se conoce por experiencia previa o a partir de una fuente como el Manual de Estrategias de Muestreo de la ACGIH que presenta una tabla, la cual lista los para compuestos analizados por los mtodos y se calcula segn los siguientes recomendados por NIOSH. De otra manera el laboratorio puede tener estimados para los casos:

a) muestras consecutivas en un perodo completo. Para la determinacin del cumplimiento, se calcula un lmite superior de confianza del 95% segn la ecuacin (1).
(1)

donde: LSC es el lmite superior de confianza es el valor promedio CMA es el coeficiente de variacin total (medicin y anlisis) n es el nmero de muestras promedio Si el LSC < LMPE se est en cumplimiento. b) muestreo contino en un perodo completo. Para la determinacin del cumplimiento, se calcula un lmite superior de confianza del 95% segn la ecuacin (2). (2) Si el LSC < LMPE se est en cumplimiento. c) muestras consecutivas en un perodo parcial. Para la determinacin del cumplimiento, se calcula un lmite inferior de confianza del 95%. Se debe calcular el factor de correccin f, con la siguiente ecuacin: (3) A.2 posteriormente se calcula el lmite inferior de confianza con la ecuacin (4). (4) donde: LIC es el lmite inferior de confianza CVT es el coeficiente de variacin total F es el factor de correccin Si el LIC < f se est en cumplimiento. A.3 Si la CMA se encuentra por abajo del LMPE pero por arriba del nivel de accin, el resultado se debe comparar con el resultado de calcular el lmite superior de confianza del 95% de acuerdo con la siguiente expresin:

(5)
El valor obtenido del LSC debe ser menor que el LMPE. El coeficiente de variacin total se puede obtener de los datos calculados por el laboratorio que realiza el muestreo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO CONSIDERANDO
Que con fecha 06 de julio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo Cuarto Transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

ndice
1 Objetivo 2 Campo de aplicacin 3 Referencias 4 Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades 5 Obligaciones del patrn 6 Obligaciones del trabajador 7 Limites mximos permisibles de exposicin a ruido 8 Programa de conservacin de la audicin 9 Centros de trabajo de nueva creacin o modificacin de procesos en los centros de trabajo existentes 10 Unidades de verificacin y laboratorios de pruebas APENDICE A LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION APENDICE B DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICION A RUIDO APENDICE C DETERMINACION DEL NIVEL DE PRESION ACUSTICA, EN BANDAS DE OCTAVA APENDICE D SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL AUDITIVA 11 Vigilancia 12 Bibliografa 13 Concordancia con normas internacionales Gua de referencia I Vigilancia a la salud

1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus caractersticas, niveles y tiempo de accin, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles mximos y los tiempos mximos permisibles de exposicin por jornada de trabajo, su correlacin, y la implementacin de un programa de conservacin de la audicin.

2. Campo de aplicacin
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposicin del trabajador a ruido.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades


4.1 Definiciones. Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones: 4.1.1 Audimetro: es un generador electroacstico de sonidos, utilizado para determinar el umbral de audicin de la persona bajo evaluacin. 4.1.2 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.1.3 Banda de octava: es el intervalo de frecuencia del espectro acstico donde el lmite superior del intervalo es el doble del lmite inferior, agrupado en un filtro electrnico normalizado, cuya frecuencia central denomina la banda. 4.1.4 Calibrador acstico normalizado; calibrador acstico: es un instrumento utilizado para verificar, en el lugar de la medicin, la exactitud de la respuesta acstica de los instrumentos de medicin acstica, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. 4.1.5 Condiciones normales de operacin: es la situacin en que se realizan las actividades y que representan una jornada laboral tpica en cada centro de trabajo. 4.1.6 Decibel: es una unidad de relacin entre dos cantidades utilizada en acstica, y que se caracteriza por el empleo de una escala logartmica de base 10. Se expresa en dB. 4.1.7 Diagnstico anatomo-funcional: es un diagnstico mdico basado en el anlisis de las caractersticas anatmicas y funcionales del trabajador derivadas de una enfermedad. 4.1.8 Diagnstico etiolgico: es el diagnstico mdico que establece las causas de una enfermedad. 4.1.9 Diagnstico nosolgico: es el diagnstico mdico basado en los signos y sntomas manifestados por el enfermo. 4.1.10 Espectro acstico: es la representacin del nivel de presin acstica de los componentes en frecuencia de un sonido complejo, que puede medirse en bandas de octava u otras representaciones de filtros normalizados. Se expresa en dB, ya sea por banda de octava, total o de la representacin seleccionada. 4.1.11 Exposicin a ruido: es la interrelacin del agente fsico ruido y el trabajador en el ambiente laboral. 4.1.12 Frecuencia: es el nmero de ciclos por unidad de tiempo. Su unidad es el Hertz (Hz). 4.1.13 Medidas administrativas: manera de cumplir con los lmites mximos permisibles de exposicin, modificando el tiempo y frecuencia de permanencia del trabajador en cada zona de exposicin.

4.1.14 Medidor personal de exposicin a ruido normalizado; medidor personal de exposicin a ruido: instrumento que integra una funcin del nivel de presin acstica durante un periodo de medicin establecido, el cual puede ser hasta de 8 horas, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. 4.1.15 Medio sistematizado: es un mtodo o procedimiento empleado para estructurar y organizar la informacin registrada a travs de un ordenador y procesador de informacin electrnico. 4.1.16 Monitoreo de efecto a la salud: es la medida y evaluacin de dao a la salud, debido a la exposicin a ruido en tejidos y rganos. 4.1.17 Nivel: es el logaritmo de la razn de dos cantidades del mismo tipo, siendo la del denominador usada como referencia. Se expresa en dB. 4.1.18 Nivel de exposicin a ruido (NER): es el nivel sonoro "A" promedio referido a una exposicin de 8 horas. 4.1.19 Nivel de presin acstica (NPA): es igual a 20 veces el logaritmo decimal de la relacin entre una presin acstica instantnea y una presin acstica de referencia determinada, segn se expresa en la siguiente ecuacin:

donde: p es la presin acstica instantnea po es la presin acstica de referencia = 20 Pa 4.1.20 Nivel de ruido efectivo en ponderacin A (NRE): es el valor de ruido no atenuado por el equipo de proteccin auditiva. 4.1.21 Nivel sonoro "A" (NSA): es el nivel de presin acstica instantnea medido con la red de ponderacin "A" de un sonmetro normalizado. 4.1.22 Nivel sonoro continuo equivalente "A" (NSCEA,T): es la energa media integrada a travs de la red de ponderacin "A" a lo largo del perodo de medicin, segn se expresa en la siguiente ecuacin:

donde: pA es la presin acstica "A" instantnea p0 es la presin acstica de referencia = 20 Pa T es el tiempo total de medicin = t2 - t1 t1 es el tiempo inicial de medicin t2 es el tiempo final de medicin NOTA: Cuando T es igual a 8 horas, el NSCEA,T es igual al NER. 4.1.23 Nivel sonoro criterio: es el NSA de 90 dB(A) para una jornada laboral de 8 horas. 4.1.24 Observador: es la persona que efecta la medicin de los niveles de ruido: NSA, NSCEA,T y NPA y registra su magnitud. 4.1.25 Pantalla contra viento: es un accesorio que se adapta sobre el micrfono del equipo de medicin de ruido, para minimizar las variaciones en la medicin causadas por la incidencia del viento sobre el micrfono. 4.1.26 Perodo de observacin: es el tiempo durante el cual el observador mide los niveles de ruido. 4.1.27 Porcentaje de dosis (D): nmero que proporciona el medidor personal de exposicin a ruido y que resulta de la integracin de los niveles sonoros "A", durante el perodo de medicin T. 4.1.28 Presin acstica de referencia: es el valor de la medicin de ruido en aire, que equivale a 20 Pa. 4.1.29 Puesto fijo de trabajo: es el lugar especfico en que el trabajador realiza un conjunto de actividades durante un tiempo, de tal manera que el trabajador permanece relativamente estacionario en relacin a su lugar de trabajo. 4.1.30 Reconocimiento: es la actividad previa a la evaluacin, cuyo objetivo es recabar informacin confiable que permita determinar el mtodo de evaluacin a emplear y jerarquizar las zonas del local de trabajo donde se efectuar la evaluacin. 4.1.31 Redes de ponderacin: son filtros electrnicos normalizados de correccin en frecuencia, que aproxima su respuesta a los niveles fisiolgicos de la curva de audicin humana y que estn incluidos en el instrumento de medicin de sonidos. 4.1.32 Respuesta dinmica: es la velocidad de respuesta normalizada que puede ser elegida en los instrumentos de medicin de sonido, para los cambios de presin acstica. Se denomina: LENTA, RAPIDA, IMPULSO o PICO. 4.1.33 Ruido: son los sonidos cuyos niveles de presin acstica, en combinacin con el tiempo de exposicin de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador. 4.1.34 Ruido estable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro "A" dentro de un intervalo de 5 dB(A). 4.1.35 Ruido impulsivo: es aquel ruido inestable que se registra durante un perodo menor a un segundo. 4.1.36 Ruido inestable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro "A" con un intervalo mayor a 5 dB(A). 4.1.37 Sonido: es una vibracin acstica capaz de producir una sensacin audible. 4.1.38 Sonmetro normalizado; sonmetro: es un instrumento para medir el nivel de presin acstica y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. 4.1.39 Sonmetro integrador normalizado; sonmetro integrador: es un instrumento que integra una funcin del nivel de presin acstica durante el perodo de medicin y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. 4.1.40 Tasa de intercambio: es la razn de cambio del nivel sonoro "A" para conservar la cantidad de energa acstica recibida por un trabajador, cuando la duracin de la exposicin se duplica o se reduce a la mitad. La razn de cambio es igual a 3 dB(A). 4.1.41 Tiempo mximo permisible de exposicin (TMPE): es el tiempo bajo el cual la mayora de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daos a la salud. 4.2 Magnitudes, abreviaturas y unidades.

MAGNITUD Nivel de exposicin a ruido Nivel de presin acstica Nivel sonoro "A" Nivel sonoro continuo equivalente "A" Tiempo mximo permisible de exposicin NOTA: dB y dB(A) estn referidos a 20 Pa

ABREVIATURA NER NPA NSA NSCEA,T TMPE

UNIDAD dB (A) dB dB (A) dB (A) horas o minutos

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as se lo solicite, la documentacin que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con el reconocimiento y evaluacin de todas las reas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus caractersticas y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los Apndices B y C. 5.3 Verificar que ningn trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los lmites mximos permisibles de exposicin a ruido establecidos en el Apndice A. En ningn caso, debe haber exposicin sin equipo de proteccin personal auditiva a ms de 105 dB(A). 5.4 Proporcionar el equipo de proteccin personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A). 5.5 El programa de conservacin de la audicin aplica en las reas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores. 5.6 Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservacin de la audicin, necesario para el control y prevencin de las alteraciones de la salud de los trabajadores, segn lo establecido en el Captulo 8. 5.7 Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados. 5.8 Informar a los trabajadores y a la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposicin a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

6. Obligaciones del trabajador


6.1 Colaborar en los procedimientos de evaluacin y observar las medidas del Programa de Conservacin de la Audicin. 6.2 Someterse a los exmenes mdicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservacin de la Audicin. 6.3 Utilizar el equipo de proteccin personal auditiva proporcionado por el patrn, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.

7. Limites mximos permisibles de exposicin a ruido


7.1 Los lmites mximos permisibles de exposicin a ruido se establecen en el Apndice A. 7.2 Clculo para el tiempo de exposicin. Cuando el NER en los centros de trabajo, est entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB "A"), el tiempo mximo permisible de exposicin, se debe calcular con la ecuacin siguiente:

7.3 Cuando el NER sea superior a 105 dB(A), se deben implementar una o ms de las medidas de control descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.

8. Programa de conservacin de la audicin


El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las caractersticas de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposicin de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los mtodos generales y especficos de prevencin y control. 8.1 El programa de conservacin de la audicin debe incluir los elementos siguientes: a. evaluacin del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinacin del NER; b. evaluacin del NPA en bandas de octava; c. equipo de proteccin personal auditiva; d. capacitacin y adiestramiento; e. vigilancia a la salud; f. control; g. documentacin correspondiente a cada uno de los elementos indicados. 8.2 Evaluacin del NSA promedio o del NSCEA,t y la determinacin del NER. Los requisitos de la evaluacin del NSA promedio o del NSCEA,T deben cumplir con lo establecido en el Apndice B y conforme al esquema siguiente: 8.2.1 Reconocimiento: a. identificar las reas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonmetro para conocer el NSA instantneo; b. identificar a los trabajadores con exposicin potencial a ruido; c. seleccionar el mtodo para efectuar la evaluacin de la exposicin a ruido en las reas de trabajo;

d.

determinar la instrumentacin de acuerdo al mtodo seleccionado para efectuar la evaluacin de la exposicin a ruido en las reas de trabajo.

8.2.2 Evaluacin: a. emplear los mtodos de evaluacin e instrumentos de medicin establecidos en el Apndice B; b. determinar los NER, aplicando cualquiera de los mtodos establecidos en el Apndice B; c. asentar los resultados en la documentacin del programa de conservacin de la audicin; d. cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y evaluacin del NER se repetir cada dos aos o dentro de los noventa das posteriores a un cambio de produccin, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior. 8.3 Evaluacin del NPA en bandas de octava. 8.3.1 La evaluacin de los NPA debe cumplir con lo establecido en el Apndice C y conforme al esquema siguiente: 8.3.1.1 Reconocimiento: Identificar las reas con NSA mayor o igual a 80 dB(A) y en donde la exposicin a ruido de los trabajadores sea representativa. 8.3.1.2 Evaluacin: a. emplear los mtodos de evaluacin e instrumentos de medicin sealados en el Apndice C; b. cuantificar los NPA y asentar los resultados en la documentacin del programa; c. el reconocimiento y evaluacin de los NPA se repetir cada dos aos o dentro de los noventa das posteriores a un cambio de produccin, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio. 8.4 Equipo de proteccin personal auditiva. 8.4.1 Cuando se utilice equipo de proteccin personal auditiva, se debe considerar el factor de reduccin R o nivel de ruido efectivo en ponderacin A (NRE) que proporcione dicho equipo, mismo que debe contar con la debida certificacin. En caso de no existir un organismo de certificacin el fabricante o proveedor debe expedir la garanta del equipo de proteccin personal estableciendo el nivel de atenuacin de ruido. 8.4.2 Para determinar el factor de reduccin R o el NRE, se debe utilizar cualquiera de los mtodos establecidos en el Apndice D. 8.4.3 Contar con los procedimientos siguientes: a. de seleccin tcnica y mdica; b. de capacitacin de los trabajadores en su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones; c. de supervisin de su uso por parte de los trabajadores. 8.4.4 Toda persona que ingrese a las reas con sealamientos de uso obligatorio de equipo de proteccin personal auditiva deber ingresar con dicho equipo. 8.5 Capacitacin y adiestramiento. 8.5.1 Los trabajadores expuestos a NER iguales o superiores a 80 dB(A) deben ser instruidos respecto a las medidas de control, mediante un programa de capacitacin acerca de los efectos a la salud, niveles mximos permisibles de exposicin, medidas de proteccin y de exmenes audiomtricos y sitios de trabajo que presenten condiciones crticas de exposicin. 8.5.2 La informacin proporcionada en el programa de capacitacin debe ser actualizada, incluyendo prcticas de trabajo y del uso, cuidado, mantenimiento, limpieza, reemplazo y limitaciones de los equipos de proteccin auditiva. 8.6 Vigilancia a la salud. El patrn debe llevar a cabo exmenes mdicos anuales especficos a cada trabajador expuesto a niveles de ruido de 85 dB(A) y mayores, segn lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud y observar las medidas que en esas normas se establezcan. En caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de empresa determinar el tipo de exmenes mdicos que se realizarn, su periodicidad y las medidas a aplicar, tomando en cuenta la susceptibilidad del trabajador. Se podr usar la Gua de Referencia I, no obligatoria. 8.7 Control. 8.7.1 Cuando el NER supere los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en la Tabla A.1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposicin dentro de lo permisible: a. medidas tcnicas de control, consistentes en: 1. efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido; 2. sustitucin o modificacin de equipos o procesos; 3. reduccin de las fuerzas generadoras del ruido; 4. modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de dao a la salud de los trabajadores; 5. distribucin planificada y adecuada, del equipo en la planta; 6. acondicionamiento acstico de las superficies interiores de los recintos; 7. instalacin de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores; 8. tratamiento de las trayectorias de propagacin del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las mquinas y elementos; Implementar medidas administrativas de control, como: 1. manejo de los tiempos de exposicin; 2. programacin de la produccin; 3. otros mtodos administrativos.

b.

8.7.2 Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas por escrito, en un anlisis tcnico para su implementacin, as como en una evaluacin que se practique dentro de los 30 das posteriores a su aplicacin, para verificar su efectividad. 8.7.3 Se debe tener especial cuidado de que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores. 8.7.4 En la entrada de las reas donde los NSA sean iguales o superiores a 85 dB(A), deben colocarse sealamientos de uso obligatorio de equipo de proteccin personal auditiva, segn lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 8.8 Documentacin del programa de conservacin de la audicin. 8.8.1 El patrn debe conservar la documentacin del programa de conservacin de la audicin, con la informacin registrada durante los ltimos 5 aos. 8.8.2 El patrn debe elaborar un cronograma de actividades para el desarrollo de la implementacin del programa de conservacin de la audicin. 8.8.3 La documentacin del programa de conservacin de la audicin debe contener los siguientes registros: a. los estudios de reconocimiento, evaluacin y determinacin de los NSA, NSCEA,T, NER y NPA, conforme a lo establecido en los Apartados B.7 y C.7; b. equipo de proteccin auditiva, conforme a lo sealado en el Apartado 8.4.3; c. programa de capacitacin y adiestramiento, segn los establecido en el Apartado 8.5; d. vigilancia a la salud conforme al Apartado 8.6; e. medidas tcnicas y administrativas de control adoptadas, incluyendo los estudios solicitados en el Apartado 8.7.2; f. conclusiones; g. los documentos que amparen el cumplimiento de los Apartados 5.2 y 5.7.

9. Centros de trabajo de nueva creacin o modificacin de procesos en los centros de trabajo existentes
9.1 Los centros de trabajo de nueva creacin deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposicin a ruido de los trabajadores no exceda los lmites mximos permisibles de exposicin, establecidos en el Apndice A. 9.2 Cualquier modificacin a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada y puesta en funcionamiento de modo que la exposicin a ruido de los trabajadores no exceda los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en el Apndice A. 9.3 Para dar cumplimiento a los Apartados 9.1 y 9.2, las medidas de control deben estar sustentadas por escrito, con un anlisis tcnico para su implantacin y en una evaluacin posterior para verificar su efectividad.

10. Unidades de verificacin y laboratorios de pruebas


10.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin o laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar esta Norma. 10.2 Los laboratorios de pruebas podrn evaluar los Apartados 8.2 y 8.3 referente al reconocimiento y evaluacin. 10.3 Las unidades de verificacin, podrn verificar el cumplimiento de esta Norma, con base en lo establecido en los Apartados 5.2 a 5.8. 10.4 Las unidades de verificacin o laboratorios de pruebas, deben entregar al patrn sus dictmenes e informes de resultados consignando la siguiente informacin: 10.4.1 Para el dictamen de las unidades de verificacin: a) datos del centro de trabajo evaluado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo. b) datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social de la unidad de verificacin; 2. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 3. clave y nombre de la norma verificada; 4. resultado de la verificacin; 5. nombre y firma del representante autorizado; 6. lugar y fecha de la expedicin del dictamen; 7. vigencia del dictamen. 10.4.2 Para el informe de resultados de los laboratorios de pruebas: a) datos del centro de trabajo evaluado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo. b) datos del laboratorio de prueba: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 3. nombre y firma del signatario autorizado; 4. lugar y fecha de la expedicin del informe; 5. conclusiones de la evaluacin; 6. contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido en los Apartados B.7 y C.7.

10.5 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin y de los informes de resultados de los laboratorios de pruebas ser de dos aos, a menos que se modifique la maquinara, el equipo, su distribucin o las condiciones de operacin, de tal manera que puedan ocasionar variaciones en los resultados de la evaluacin del ruido.

APENDICE A LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION


Este Apndice establece los lmites mximos permisibles de exposicin de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, segn se enuncia en la Tabla A.1.

TABLA A.1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION


NER 90 dB(A) 93 dB(A) 96 dB(A) 99 dB(A) 102 dB(A) 105 dB(A) 8 HORAS 4 HORAS 2 HORAS 1 HORA 30 MINUTOS 15 MINUTOS TMPE

APENDICE B DETERMINACION DEL NER


B.1 Introduccin. Este Apndice establece los mtodos para evaluar el NSA, el NSCEA,T y determinar el NER. B.2 Instrumentacin y accesorios. a. debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes: 1. sonmetro clase 1 clase 2; 2. sonmetro integrador clase 1 clase 2; 3. medidor personal de exposicin a ruido clase 1 clase 2. b. c. para la calibracin en campo de la instrumentacin se debe de utilizar un calibrador acstico; para efectuar la medicin, se debe de contar con los elementos siguientes: 1. trpode de soporte para el sonmetro, sonmetro integrador o micrfono; 2. reloj o cronmetro, externo o integrado al instrumento; 3. medidor de longitud; 4. pantalla contra viento; 5. los formatos de registro correspondientes.

B.3 Calibracin de la instrumentacin. B.3.1 Calibracin en laboratorio de calibracin acreditado. Se debe de verificar peridicamente la calibracin de la instrumentacin por un laboratorio de calibracin acreditado, y contar con el documento que avale dicha calibracin, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. B.3.2 Calibracin de campo. Se debe de calibrar la instrumentacin por medio del calibrador acstico, al inicio y al final de la jornada de medicin, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante. Los valores de la calibracin deben anotarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentra una diferencia de 1 dB o ms, entre la calibracin inicial y final, se deben anular los resultados de las mediciones de esa jornada. B.4 Reconocimiento. Esta actividad debe realizarse previamente a la evaluacin y consiste en recabar toda aquella informacin tcnica y administrativa que permita seleccionar el mtodo de evaluacin y la prioridad de las zonas y puestos por evaluar. Esta informacin debe comprender: a. planos de distribucin de las reas en que exista ruido y de la maquinaria y equipo generadora de ruido; b. c. d. e. f. g. descripcin del proceso de fabricacin; descripcin de los puestos de trabajo expuestos a ruidos; programas de mantenimiento de maquinaria y equipo generadores de ruidos; registros de produccin; nmero de trabajadores expuestos a ruidos por rea y por proceso de fabricacin, incluyendo el tiempo de exposicin; reporte del reconocimiento sensorial de las zonas por evaluar, con el objeto de determinar las caractersticas del ruido (estable, inestable o impulsivo).

B.5 Condiciones para la evaluacin. B.5.1 La evaluacin de los NSA o NSCEA,T, debe realizarse bajo condiciones normales de operacin. B.5.2 La evaluacin debe realizarse como mnimo durante una jornada laboral de 8 horas y en aquella jornada que, bajo condiciones normales de operacin, presente la mayor emisin de ruido. B.5.3 Si la evaluacin dura ms de una jornada laboral, en todas las jornadas en que se realice se deben conservar las condiciones normales de operacin. B.5.4 Se debe usar pantalla contra viento en el micrfono de los instrumentos de medicin, durante todo el tiempo que dure la evaluacin. B.6 Mtodos de evaluacin. B.6.1 Mtodos de evaluacin ambiental. B.6.1.1 Puntos de medicin. B.6.1.1.1 Los puntos de medicin deben seleccionarse de tal manera que describan el entorno ambiental de manera confiable, determinando su nmero, entre otros factores, por la ubicacin de los puestos de trabajo o posiciones de control de la maquinaria y equipo del local de trabajo, el proceso de produccin y las facilidades para su ubicacin. B.6.1.1.2 Todos los puntos de medicin de una zona de evaluacin deben identificarse con un nmero progresivo y registrar su posicin en el plano correspondiente, segn lo establecido en el inciso a) del Apartado B.4. B.6.1.1.3 Ubicacin. La ubicacin de los puntos de medicin en funcin de las necesidades y caractersticas fsicas y acsticas de cada local de trabajo, debe efectuarse seleccionando el mtodo conforme se indica en la tabla siguiente:
GRADIENTE DE PRESION SONORA RUIDO ESTABLE RUIDO INESTABLE RUIDO IMPULSIVO SI NO NO PRIORIDAD DE AREAS DE EVALUACION SI SI SI PUESTO FIJO DE TRABAJO SI SI SI

B.6.2 El mtodo de gradiente de presin sonora: a. el punto inicial debe fijarse al centro de la zona de evaluacin, registrndose el NSA mximo (el cual debe utilizarse como referencia para iniciar la evaluacin); b. el observador se debe desplazar con el sonmetro en una trayectoria previamente determinada, hasta encontrar un NSA que difiera 3 dB(A), respecto al punto de referencia, marcando en el plano de distribucin este punto. El procedimiento se repite a lo largo de esa trayectoria, hasta cubrir completamente la trayectoria de evaluacin. Los puntos de medicin son aquellos que registren su NSA, con diferencia de 3 dB(A), del punto de medicin contiguo; c. una vez concluida esa trayectoria, se procede de la forma descrita anteriormente, pero en forma transversal; d. las trayectorias de ubicacin de puntos de medicin deben hacerse en funcin de las caractersticas del local de trabajo y de la distribucin espacial del campo sonoro, pero siempre debe garantizarse que se ha cubierto toda la zona de trabajo; e. la distancia entre puntos de medicin no debe ser mayor de 12 metros; f. cuando se han identificado todos los puntos de medicin, debe procederse a su evaluacin. B.6.3 Mtodo de prioridad de reas de evaluacin: a. del anlisis de la informacin realizado en el reconocimiento sensorial, deben determinarse las zonas de evaluacin; b. las zonas de trabajo identificadas con NSA superior o igual a 80 dB(A), deben dividirse en reas, guindose por los ejes de columnas del plano de distribucin de planta y cuidando que stas no sean superiores a 6 metros por lado. No deben incluirse las reas o pasillos de circulacin; c. una vez efectuada la divisin, deben identificarse aquellas reas en las que existan trabajadores, a las que se les denominar reas de evaluacin; d. las reas de evaluacin pueden ser jerarquizadas, exponiendo las razones en el registro de evaluacin del estudio de niveles sonoros; e. los puntos de medicin en las reas de evaluacin deben ubicarse en las zonas de mayor densidad de trabajadores. De no ser posible esta ubicacin, deben localizarse en el centro geomtrico de cada rea. B.6.4 Mtodo de puesto fijo de trabajo. Para evaluar ruido en puesto fijo de trabajo, el punto de medicin debe ubicarse en el lugar que habitualmente ocupa el trabajador o, de no ser posible, lo ms cercano a l, sin interferir en sus labores. B.6.4.1 Localizacin del micrfono. B.6.4.2 Altura del micrfono. a. cuando los trabajadores realicen sus labores de pie, la altura del micrfono debe ser de 1.45 0.10 m, en relacin al plano de sustentacin de los trabajadores; b. cuando los trabajadores realicen sus labores sentados, la altura del micrfono debe colocarse al nivel medio de la cabeza de los trabajadores; c. cuando se utilice otra altura del micrfono, debe explicarse el motivo en el registro de evaluacin.

B.6.4.3 Orientacin del micrfono. Durante el perodo de observacin en un punto de medicin, el micrfono debe orientarse en aquella posicin donde se registre el mximo NSA del punto. B.6.4.4 Ubicacin del observador. La ubicacin del observador y la posicin del micrfono no deben ser motivo para que sufran o causen un riesgo de trabajo y, en su caso, se debe utilizar un cable de extensin para el micrfono. B.6.5 Mtodo para evaluar ruido estable. B.6.5.1 Evaluacin por medio de sonmetro. B.6.5.1.1 Este mtodo es aplicable cuando se ha determinado, en el reconocimiento sensorial, que el ruido es estable durante toda la jornada de trabajo, y debe efectuarse durante tres perodos de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo. B.6.5.1.2 Caractersticas de la evaluacin: a. cada perodo de observacin tiene una duracin de 5 minutos como mximo, con 50 lecturas como mnimo; b. durante un perodo de observacin debe registrarse el NSA cada 5 segundos, como mximo; c. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada hora; d. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; e. el valor del NSA debe ser el observado instantneamente y registrarse sin considerar tendencias en las variaciones del NSA. B.6.5.1.3 Registro de los NSA: a. para el registro de los NSA de todos los puntos de medicin durante el tiempo que dure un perodo de observacin, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1 una similar; b. una vez concluida la evaluacin de la jornada de trabajo, la informacin de cada punto de medicin, tomada de las hojas de registro por perodo, debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro de la Figura B.2, en una similar.

B.6.5.1.4 Debe calcularse el NSA promedio del punto de medicin mediante la ecuacin siguiente:

donde: NSAi es el NSA promedio del punto de medicin i Nj es el NSA registrado B.6.5.1.5 Se debe determinar el NER con la siguiente ecuacin:

donde: ti es el tiempo de exposicin en el punto de medicin i Te es el tiempo total de exposicin

= 8 horas B.6.5.2 Evaluacin por medio de sonmetro integrador.

B.6.5.2.1 Este mtodo es aplicable cuando se ha determinado del reconocimiento inicial, que el ruido es estable durante toda la jornada de trabajo, y debe efectuarse durante dos perodos de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo. B.6.5.2.2 Caractersticas de la evaluacin: a. cada perodo de observacin debe tener una duracin de 5 minutos, con 10 lecturas; b. durante un perodo de observacin debe registrarse el NSCEA,T cada 30 segundos; c. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada dos horas; d. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro. B.6.5.2.3 Para el registro de los NSCEA,T, de todos los puntos de medicin, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1 una similar. B.6.5.2.4 Debe calcularse el NSCEA,T promedio del punto de medicin, mediante la ecuacin siguiente:

donde: NSCEA,Ti es el NSCEA,T promedio del punto de medicin i Nk es el NSCEA,T registrado B.6.5.2.5 Se debe determinar el NER con la siguiente ecuacin:

donde: NSCEA,T i es el NSCEA,T promedio del punto de medicin i ti es el tiempo de exposicin en el punto de medicin i Te es el tiempo total de exposicin

= 8 horas B.6.6 Mtodo para evaluar ruido inestable. B.6.6.1 Evaluacin por medio de sonmetro. Este mtodo es aplicable cuando se ha determinado del reconocimiento inicial, que el ruido es inestable durante toda la jornada de trabajo, y debe efectuarse durante cinco perodos de observacin. B.6.6.1.1 Caractersticas de la evaluacin: a. cada perodo de observacin tiene una duracin de 5 minutos como mximo, de tal forma que se registren 50 lecturas como mnimo; b. durante un perodo de observacin debe registrarse el NSA cada 5 segundos como mximo; c. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada hora; d. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; e. el valor del NSA debe ser el observado instantneamente y registrarse sin considerar tendencias en las variaciones del NSA. B.6.6.1.2 Registro de los NSA: a. para el registro de los NSA de todos los puntos de medicin durante el tiempo que dure un perodo de observacin, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1, una similar; b. una vez concluida la evaluacin de la jornada de trabajo, la informacin de cada punto de medicin, tomada en las hojas de registro por perodo, debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura B.2 una similar. B.6.6.1.3 Debe calcularse el NSA promedio del punto de medicin mediante la ecuacin siguiente:

donde: NSAi es el NSA promedio del punto de medicin i Nj es el NSA registrado B.6.6.1.4 Se debe determinar el NER con la siguiente expresin:

donde: NSA i es el NSA promedio del punto de medicin i ti es el tiempo de exposicin en el punto de medicin i Te es el tiempo total de exposicin

= 8 horas B.6.6.2 Evaluacin por medio de sonmetro integrador.

B.6.6.2.1 Este mtodo es aplicable cuando en el reconocimiento sensorial se ha determinado que el ruido es inestable durante toda la jornada de trabajo. Slo deben efectuarse tres perodos de observacin. B.6.6.2.2 Caractersticas de la evaluacin: a. cada perodo de observacin debe tener una duracin de 5 minutos, con 10 lecturas; b. durante un perodo de observacin debe registrarse el NSCEA,T cada 30 segundos; c. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada dos horas; d. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro. B.6.6.2.3 Registro de los NSCEA,T: Para el registro de los NSCEA,T, de todos los puntos de medicin, debe utilizarse la hoja de la Figura B.1 una similar. B.6.6.2.4 Debe determinarse el NSCEA promedio del punto de medicin mediante la ecuacin siguiente:

donde: NSCEA,Ti es el NSCEA,T promedio del punto de medicin i Nk es el NSCEA,T registrado B.6.6.2.5 Se debe determinar el NER con la siguiente expresin:

donde: NSCEA,T i es el NSCEA,T promedio del punto de medicin i ti es el tiempo de exposicin en el punto de medicin i Te es el tiempo total de exposicin

= 8 horas B.6.7 Mtodo para evaluar ruido impulsivo por medio de sonmetro integrador. B.6.7.1 Este mtodo es aplicable cuando se ha determinado del reconocimiento sensorial, que el ruido es impulsivo durante toda la jornada de trabajo. Slo debe efectuarse un perodo de observacin. B.6.7.2 Caractersticas de la evaluacin: a. el perodo de observacin debe tener una duracin de 15 minutos, con 45 lecturas; b. durante un perodo de observacin debe registrarse el NSCEA,T cada 20 segundos; c. debe usarse la respuesta dinmica "IMPULSO" del sonmetro. B.6.7.3 Registro de los NSCEA,T. Para el registro de los NSCEA,T, de todos los puntos de medicin, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1 una similar. B.6.7.4 Debe calcularse el NSCEA,T promedio del punto de medicin mediante la ecuacin siguiente:

donde: NSCEA,Ti es el NSCEA,T promedio del punto de medicin i Nk es el NSCEA,T registrado B.6.7.5 Se debe determinar el NER con la siguiente expresin:

donde: NSCEA,T i es el NSCEA,T promedio del punto de medicin i ti es el tiempo de exposicin en el punto de medicin i Te es el tiempo total de exposicin

= 8 horas B.6.8 Mtodo de evaluacin personal. B.6.8.1 Localizacin del micrfono. El micrfono debe de colocarse en la mitad del hombro, y la unidad de procesamiento de datos del medidor personal de exposicin a ruido debe fijarse en el trabajador en una posicin que no interfiera con sus actividades normales. B.6.8.2 Ajuste del medidor personal de exposicin a ruido. El medidor personal de exposicin a ruido debe ajustarse al Nivel Sonoro Criterio de 90 dB(A) para una jornada laboral de 8 horas y una tasa de intercambio de 3 dB(A).

B.6.8.3 Caractersticas de la evaluacin. a. se debe de informar del objeto del estudio al trabajador que portar el medidor personal de exposicin a ruido; b. una vez colocado el micrfono en el trabajador, se debe de iniciar el procedimiento de integracin del medidor personal de exposicin a ruido, registrando la hora inicial; c. el trabajador debe portar el medidor personal de exposicin a ruido durante todo el perodo de medicin, mismo que no debe ser menor a 5 horas, y en el cual realizar sus actividades normalmente; d. al concluir el tiempo total de medicin T, se detendr el funcionamiento del medidor personal de exposicin a ruido, registrando la hora final; e. asentar en la hoja de registro establecida en la Figura B.3 una similar, tanto la hora de inicio de medicin (ti), como la final (tf) y el porcentaje de dosis (D). Si el medidor personal de exposicin a ruido incluye la opcin de lectura directa del NER y el tiempo total de medicin, estos valores tambin deben registrarse. En caso contrario, stos debern calcularse conforme a lo establecido en el Apartado B.6.8.4 y registrarse.

B.6.8.4 Se debe determinar el NER con la siguiente ecuacin:

donde: D es el porcentaje de dosis registrado durante T T es el tiempo total de medicin en horas = tf ti B.7 Registro de la evaluacin. El registro de evaluacin debe contener: a. informe descriptivo de las condiciones normales de operacin en las cuales se realiz la evaluacin, incluyendo breves descripciones del proceso de fabricacin y de los puestos de trabajo y el nmero de trabajadores expuestos por rea y puesto de trabajo; b. criterios utilizados para seleccionar el mtodo de evaluacin; c. plano de distribucin de la zona o rea evaluada, en el que se indique la ubicacin de los puntos de medicin; d. las Figuras B.1, B.2 y B.3, segn sea el caso;

e. f. g.

memoria de clculo de los NSA, NSCEA y NER; copia de los documentos solicitados en el Apartado B.3.1; nombre y firma del responsable del estudio de evaluacin.

B.8 Mtodos alternativos para evaluacin. Cuando el patrn requiera de mtodos alternativos para evaluar los tipos de ruido en su centro de trabajo, se proceder conforme a lo dispuesto en los artculos 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

APENDICE C DETERMINACION DEL NPA, EN BANDAS DE OCTAVA


C.1 Introduccin. Este Apndice establece los mtodos para determinar el NPA en bandas de octava, cuyos valores sern usados para la seleccin del equipo de proteccin auditiva. C.2 Instrumentacin y accesorios. a. Debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes: 1. sonmetro clase 1 clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava; 2. sonmetro integrador clase 1 clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava; 3. otros analizadores en frecuencia; b. c. Para la calibracin en campo de la instrumentacin se debe de utilizar un calibrador acstico; Para efectuar la medicin, se debe contar con los elementos siguientes: 1. trpode de soporte para el sonmetro, sonmetro integrador o micrfono; 2. reloj o cronmetro externo o integrado al instrumento; 3. pantalla contra viento; 4. los formatos de registro correspondientes.

C.3 Calibracin de la instrumentacin. C.3.1 Calibracin en laboratorio de calibracin acreditado. Se debe verificar peridicamente la calibracin de la instrumentacin por un laboratorio de calibracin acreditado y contar con el documento que avale dicha calibracin, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. C.3.2 Calibracin de campo. Se debe calibrar la instrumentacin por medio del calibrador acstico, al inicio y al final de la jornada de medicin, de acuerdo a lo establecido en el manual del fabricante. Los valores de la calibracin deben anotarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentra una diferencia de 1 dB o ms entre la calibracin inicial y final, se deben anular los resultados de los estudios de esa jornada de medicin. C.4 Reconocimiento. La informacin que debe recabarse es la siguiente: a. de los resultados obtenidos durante la evaluacin del NSA para la determinacin del NER, se deben identificar las reas con NSA mayor o igual a 80 dB(A) y aqullas en que la exposicin de los trabajadores al ruido sea representativa; b. descripcin del rea; c. descripcin de la ubicacin y caractersticas relevantes de la exposicin de los trabajadores. C.5 Condiciones para la evaluacin. C.5.1 La evaluacin de los NPA, en una jornada laboral, ser en funcin de las condiciones normales de operacin, mismas que no deben ser alteradas para la realizacin de aqulla. C.5.2 La evaluacin debe realizarse como mnimo durante una jornada laboral de 8 horas y en aquella jornada que bajo condiciones normales de operacin, presente los niveles ms altos de ruido. C.5.3 Si la evaluacin dura ms de una jornada laboral de 8 horas, se deben conservar las caractersticas normales de operacin durante cada jornada en que se realice la evaluacin. C.5.4 Se debe usar pantalla contra viento en el micrfono del instrumento de medicin, durante todo el tiempo que dure la evaluacin. C.6 Procedimiento de evaluacin. C.6.1 Puntos de medicin. C.6.1.1 La ubicacin de los puntos de medicin del NPA, debe ser la misma de los puntos de medicin evaluados conforme al Apndice B, cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A). C.6.1.2 Los puntos de medicin deben ubicarse en el lugar en que habitualmente labora el trabajador y, de no ser posible, lo ms cercanos a l sin interferir sus actividades. C.6.1.3 Todos los puntos de medicin de una zona de evaluacin deben identificarse con un nmero progresivo, registrndose su posicin en el plano correspondiente solicitado en el inciso a) del Apartado B.4. C.6.2 Localizacin del micrfono. C.6.2.1 Altura del micrfono. a. cuando los trabajadores realicen sus labores de pie, la altura del micrfono debe ser de 1.45 0.1m, en relacin al plano de sustentacin; b. cuando los trabajadores realicen sus labores sentados, la altura del micrfono debe colocarse al nivel de la cabeza de los trabajadores; c. cuando se utilice otra altura del micrfono, debe explicarse el motivo en el registro de evaluacin.

C.6.2.1 Orientacin del micrfono. El micrfono, durante el perodo de observacin en un punto de medicin, debe orientarse en la posicin donde se registre el mximo NPA del punto. C.6.3 Ubicacin del observador. La ubicacin del observador y la posicin del micrfono no deben ser motivo para que sufran o causen un riesgo de trabajo y, en su caso, se debe utilizar un cable de extensin para el mismo. C.6.4 Evaluacin por medio de sonmetro y filtro de bandas de octava. C.6.4.1 Este mtodo debe usarse para evaluar el NPA de ruido estable. C.6.4.1.1 Perodos de observacin. a. se deben efectuar dos perodos de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo; b. en cada perodo de observacin se deben registrar los valores del NSA instantneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz. C.6.4.1.2 Caractersticas de la evaluacin: a. deben registrarse 5 lecturas por banda, una cada 5 segundos, como mximo, durante el perodo de observacin; b. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada hora; c. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; d. el valor del NPA debe ser el observado instantneamente, y registrarse sin considerar tendencias en las variaciones del NPA; C.6.4.1.3 Registro de los NPA: a. para el registro de los NPA por bandas de octava de cada punto de medicin durante el tiempo que dure un perodo de observacin, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura C.1 una similar; b. una vez concluida la evaluacin de la jornada de trabajo, la informacin de cada punto de medicin debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 en una similar.

Determinacin del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin. Debe calcularse el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin, mediante la ecuacin siguiente:

donde: NPAi es el NPA promedio por banda NPAj es el NPA registrado por banda C.6.4.2 Este mtodo debe usarse para evaluar el NPA de ruido inestable. C.6.4.2.1 Perodos de observacin: a. se deben efectuar cinco perodos de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo; b. en cada perodo de observacin se deben registrar los valores del NSA instantneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz. C.6.4.2.2 Caractersticas de la evaluacin: a. deben registrarse 5 lecturas por banda, una cada 5 segundos como mximo, durante el perodo de observacin; b. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada hora; c. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; d. el valor del NPA debe ser el observado instantneamente, registrndose sin considerar tendencias de las variaciones en el NPA. C.6.4.2.3 Registro de los NPA: a. para el registro de los NPA por bandas de octava de cada punto de medicin durante el tiempo que dure un periodo de observacin, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la figura C.1 una similar; b. una vez concluida la evaluacin de la jornada de trabajo, la informacin de cada punto de medicin debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la figura C.2 en una similar.

C.6.4.2.4 Debe determinarse el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin, mediante la ecuacin siguiente:

donde: NPAi es el NPA promedio por banda NPAj es el NPA registrado por banda C.6.5 Evaluacin por medio de sonmetro integrador y filtro de bandas de octava. C.6.5.1 Este mtodo debe usarse para evaluar el NPA de ruido estable. C.6.5.1.1 Perodo de observacin. Se debe efectuar un perodo de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NSA instantneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz. C.6.5.1.2 Caractersticas de la evaluacin: a. en cada banda de octava, el sonmetro integrador debe registrar los NPA instantneos en forma continua, durante 1 minuto; b. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; c. el valor del NPA equivalente del perodo de observacin evaluado, por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonmetro integrador al final del tiempo de muestreo. C.6.5.1.3 Registro de los NPA. Los NPA equivalentes por banda de octava del perodo de observacin de cada punto de medicin, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 en una similar. C.6.5.1.4 Determinacin del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin. El NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin, es igual al NPA equivalente del perodo de observacin evaluado por cada banda de octava. C.6.5.2 Este mtodo debe usarse para evaluar el NPA de ruido inestable. C.6.5.2.1 Perodos de observacin: a. se deben efectuar dos perodos de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo; b. en cada perodo de observacin se deben registrar los valores del NSA instantneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz. C.6.5.2.2 Caractersticas de la evaluacin: a. en cada banda de octava, el sonmetro integrador debe registrar los NPA instantneos, en forma contina, durante 1 minuto; b. en cada punto de medicin, los perodos de observacin deben repetirse aproximadamente cada hora; c. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; d. el valor del NPA equivalente del perodo de observacin evaluado, por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonmetro integrador al final del tiempo de muestreo. C.6.5.2.3 Registro de los NPA: Los NPA equivalentes por banda de octava del perodo de observacin de cada punto de medicin, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 en una similar. C.6.5.2.4 Se debe calcular el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin, mediante la ecuacin siguiente:

donde: NPAi es el NPA promedio por banda NPAk es el NPA equivalente registrado por banda C.6.5.3 Este mtodo debe usarse para evaluar el NPA de ruido impulsivo. C.6.5.3.1 Se debe efectuar un perodo de observacin, siempre y cuando las caractersticas del proceso no cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NSA instantneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz. C.6.5.3.2 Caractersticas de la evaluacin: a. en cada banda de octava, el sonmetro integrador debe registrar los NPA instantneos, en forma continua, durante 2 minutos, sincronizando el tiempo de medicin con la ocurrencia de los eventos impulsivos por evaluar; b. debe usarse la respuesta dinmica "RAPIDA" del sonmetro; c. el valor del NPA equivalente del perodo de observacin evaluado por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonmetro integrador al final del tiempo de muestreo. C.6.5.3.3 Registro de los NPA. Los NPA equivalentes por banda de octava del perodo de observacin de cada punto de medicin, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 en una similar. C.6.5.3.4 Determinacin del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin.

El NPA promedio por cada banda de octava del punto de medicin es igual al NPA equivalente del perodo de observacin evaluado, por cada banda de octava. C.7 Registro de la evaluacin. El registro de evaluacin a que se refiere el inciso a) del Apartado 8.8.3 de esta Norma, debe contener: a. descripcin del rea, de la ubicacin y caractersticas relevantes de la exposicin de los trabajadores; b. planos de distribucin de las reas en que existe ruido y de la maquinaria y equipo generador; c. las hojas de registro establecidas en las Figuras C.1 y C.2 similares, numerndolas en forma progresiva; d. memoria de clculo de los NPA; e. copia de los documentos solicitados en el Apartado C.3.1; f. nombre, firma y cdula profesional del responsable del proyecto de evaluacin. C.8 La determinacin del NPA, referida en este Apndice, puede ser obtenida por mtodos alternativos, los cuales debern ser descritos.

APENDICE D SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL AUDITIVA


D.1 Modelo por bandas de octava. D.1.1 Introduccin. En este Apndice se presenta el mtodo para determinar el factor de reduccin R, en dB(A), a partir de la atenuacin del NPA por bandas de octava, proporcionada por el equipo de proteccin personal auditiva empleado. D.1.2 Clculo del factor de reduccin R. El Factor de Reduccin R, en dB(A), se define como un nmero que resulta de la comparacin entre las atenuaciones del NPA por bandas de octava, proporcionadas por los fabricantes de equipo de proteccin auditiva y del anlisis de frecuencia del ruido, presente en un punto de medicin del ambiente de trabajo, con el NER del mismo, siendo expresado en la ecuacin siguiente:

donde: Ri es el factor de reduccin R en el punto de medicin i NERi es el nivel de exposicin a ruido en el punto de medicin i Lj es el nivel de presin acstica por bandas de octava L1 es el NPA en la banda de 125 Hz L2 es el NPA en la banda de 250 Hz L3 es el NPA en la banda de 500 Hz L4 es el NPA en la banda de 1000 Hz L5 es el NPA en la banda de 2000 Hz L6 es el NPA en la banda de 4000 Hz L7 es el NPA en la banda de 8000 Hz Qj es la atenuacin del nivel de presin acstica por bandas de octava, proporcionada por el fabricante del equipo evaluado Q1 es la atenuacin a 125 Hz + 16.2 dB Q2 es la atenuacin a 250 Hz + 8.7 dB Q3 es la atenuacin a 500 Hz + 3.3 dB Q4 es la atenuacin a 1000 Hz Q5 es la atenuacin a 2000 Hz - 1.2 dB Q6 es el (Promedio de las atenuaciones a 3125 y 4000 Hz) - 1.0 dB Q7 es el (Promedio de las atenuaciones a 6300 y 8000 Hz) + 1.1 dB 10 es el trmino de correccin tomado en cuenta por posibles irregularidades del espectro acstico, as como fugas de ruido, las cuales pueden ser causadas por cabello largo, uso de anteojos de seguridad, movimientos de cabeza u otros factores. D.2 Modelo con mediciones de ruido en dB(A). D.2.1 Cuando se use un equipo de proteccin personal auditiva el factor de reduccin R, se calcula con la siguiente ecuacin:

donde: NRR es el factor de nivel de reduccin a ruido establecido por el fabricante. D.2.2 Cuando es conocido el nivel de exposicin a ruido en dB(A), el nivel de ruido efectivo en ponderacin A (NRE), se calcula con la ecuacin siguiente:

11. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12. Bibliografa
Ley Federal del Trabajo. Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida. ISO 1999: 1990 (E) Acoustics - Determination of occupational noise exposure and estimation of noise-induced hearing impairment. ISO 6189: 1983 (E) Acoustics - Pure tone air conduction threshold audiometry for hearing conservation purposes. ISO 9612:1997 (E) Acoustics - Guidelines for the measurement and assessment of exposure to noise in a working environment. IEC 651: 1979, Sound Level Meters. IEC 804: 1985, Integrating-averaging Sound Level Meters. IEC 942: 1988, Sound Calibrators. IEC 1252: 1993, Electroacoustics - Specifications for Personal Sound Exposure Meters. OSHA 1910.95 - Occupational Noise Exposure - Code of Federal Regulations, Title 29, Chapter XVII, Part 1910, Subpart G, 36 FR 10466, May 29, 1971; Amended 48 FR 9776-9785, March 8, 1983. Estados Unidos de Amrica. CAN/CSA-Z107.56-M86 Procedures for the Measurement of Occupational Noise Exposure. Canada. COVENIN 1565: 1995 (3 Revisin) Norma Venezolana - Ruido Ocupacional - Programa de Conservacin Auditiva, Niveles Permisibles y Criterios de Evaluacin. Venezuela. National Institute for Occupational Safety and Health 1990. A practical guide to efective hearing conservation programs in the workplace. U.S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for Disease Control. Estados Unidos de Amrica. National Institute for Occupational Safety and Health 1994. The NIOSH compendium of hearing protection devices. U.S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for Disease Control. Estados Unidos de Amrica. National Institute for Occupational Safety and Health 1996. Criteria for a recommended standard (draft document). Occupational noise exposure revised criteria 1996. U.S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for Disease Control. Estados Unidos de Amrica. National Institute for Occupational Safety and Health 1997. Preventing occupational hearing loss: a practical guide. U.S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for Disease Control. Estados Unidos de Amrica. Serr, R. 1989. Dictionary of Noise and Noise Control. Elsevier, Holanda. Harris, C. M. 1995. Manual de Medidas Acsticas y Control de Ruido. McGraw-Hill/Interamericana de Espaa, S.A. Mxico. Becker, J.P.1986. Medicin de ruido. Seminario de Congreso Nacional de Seguridad. Asociacin Mexicana de Seguridad e Higiene, A.C., Mxico. Becker, J.P. 1987. Programa de Conservacin de la Audicin. Seminario de Congreso Nacional de Seguridad. Asociacin Mexicana de Seguridad e Higiene, A.C., Mxico. Becker, J.P. 1990. Anlisis Comparativo de los Mtodos de Evaluacin de la Atenuacin de los Protectores Auditivos. Sexto Encuentro Nacional de Mdicos Supervisores de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo en las Empresas. Secretara del Trabajo y Previsin Social, Mxico. Becker, J.P. 1992. Manual de Ruido Industrial. Diplomado de Higiene Industrial, Celanese Mexicana, S.A. de C.V. Ergon, Mxico. Becker, J.P. 1996. La justificacin del cambio (Realmente la Legislacin Protege a los Trabajadores de Ruido?), Mxico. Royster, J. D. y Royster L. H. 1990. Hearing Conservation Programs. Lewis Publishers, Inc. Estados Unidos de Amrica. Ortz G., J. A. 1990 Seleccin Objetiva de Protectores Auditivos. Congreso Nacional de Seguridad. Asociacin Mexicana de Higiene y Seguridad, A.C. Mxico. Ortz G., J. A. 1992 Niveles de Presin Acstica en Ambientes Laborales. Congreso Nacional de Acstica. Sociedad Mexicana de Acstica, A.C. Mxico. Ortz G., J. A. et al 1993 Trauma Acstico. Evaluacin, Prevencin y Control. Noveno Encuentro Nacional de Mdicos Supervisores de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo en las Empresas. Secretara del Trabajo y Previsin Social, Mxico. Ortz G., J. A. 1993 El Espectro Acstico en las Evaluaciones de Ruido. Congreso Nacional de Acstica. Sociedad Mexicana de Acstica, A.C. Mxico. Zrate P., J. y Ortz G., J. A. 1994 Niveles Sonoros en el Ambiente Laboral de la Industria Mexicana. Congreso Nacional de Acstica. Sociedad Mexicana de Acstica, A.C. Mxico. Berger, E.H., W. D. Ward, J. C. Morrill y L. H. Royster, Eds. 1986. Noise and Hearing Conservation Manual. 4 Edicin. American Industrial Hygiene Association. Estados Unidos de Amrica.

13. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das naturales posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin y cancela la NOM-080-STPS-1993, Higiene industrial - Medio ambiente laboral Determinacin del nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido y con la NOM-080-STPS-1993, Higiene industrial Medio ambiente laboral Determinacin del nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. Mxico, Distrito Federal, a trece das del mes de febrero de dos mil dos.

GUIA DE REFERENCIA I VIGILANCIA A LA SALUD


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la norma y no es de cumplimiento obligatorio. I.1 El patrn debe realizar el monitoreo de efectos a la salud de los trabajadores expuestos a NER superiores a 80 dB(A). I.2 El monitoreo de efectos a la salud debe comprender como mnimo: a. historial otolgico que incluya: 1. antecedentes heredo-familiares; 2. antecedentes personales patolgicos; 3. antecedentes personales no-patolgicos; 4. padecimiento actual; b. exploracin fsica que incluya: 1. evaluacin clnica de odo, nariz y garganta; 2. evaluacin audiomtrica tonal.

I.3 Las evaluaciones audiomtricas deben ejecutarse segn el programa siguiente: a. establecer un audiograma inicial de referencia, para cada trabajador que sea asignado a un lugar de trabajo donde se exceda el NER de 85 dB(A), el cual debe ser precedido por un perodo de al menos 14 horas sin exposicin a ruido en el centro de trabajo y que no presente afeccin de vas respiratorias superiores; b. realizar audiogramas de verificacin conforme al esquema siguiente: 1. exposicin a NER igual o superior a 85 dB(A), cada seis meses; 2. exposicin a NER entre 80 y 85 dB(A), anualmente. I.4 La evaluacin audiomtrica tonal debe contener como mnimo la exploracin de va area en las frecuencias siguientes: 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz. I.5 Las pruebas audiomtricas con audfonos deben practicarse en un ambiente que no exceda los niveles de presin acstica que se dan a continuacin:
Frecuencia Central Hz Nivel de Presin Acstica Mximo - dB 250 44 500 26 1000 28 2000 37 4000 44 8000 41

I.6 El ambiente de pruebas audiomtricas debe contar con el documento de registro X correspondiente, en el que se registren los niveles de presin acstica referidos en el Apartado I.5. Este documento debe ser proporcionado por el prestador de los servicios de evaluacin audiomtrica o por el patrn, cuando los equipos e instalaciones sean de su propiedad. I.7 Se debe verificar la calibracin del audimetro utilizado. I.8 Se debe verificar la calibracin biolgica del audimetro cada vez que se utilice este equipo. No deben existir alteraciones iguales o superiores a 10 dB y los resultados de esta verificacin deben quedar registrados. I.9 Los resultados del estudio audiomtrico deben ser informados al trabajador, de manera individual y estrictamente confidencial. I.10 Cada audiograma de verificacin debe ser comparado con el audiograma inicial de referencia; si en este ltimo se detecta alguna alteracin que sugiera haya sido causada por exposicin a ruido, el mdico realizar los estudios complementarios que le permitan integrar los diagnsticos: nosolgico, etiolgico y anatomo-funcional. I.11 Si el mdico determina que la disminucin de la capacidad auditiva no est relacionada con la exposicin a ruido, pero que sta pueda agravarse durante el trabajo, el mdico debe orientar al patrn sobre la vigilancia a la salud y la exposicin de los trabajadores. I.12 Si el mdico determina que la disminucin de la capacidad auditiva est relacionada por la exposicin a ruido durante el trabajo, el patrn debe considerar la reubicacin del trabajador en un rea cuyo NSA sea menor a 80 dB(A) o manejar los tiempos de exposicin, vigilando que no se excedan los lmites mximos permisibles de exposicin, indicados en el Apndice A, y evaluar su capacidad auditiva cada 6 meses. I.13 En la documentacin del programa de conservacin de la audicin se debe incluir un resumen de los resultados de los exmenes audiomtricos, de las medidas de prevencin adoptadas, y de la programacin de los nuevos exmenes, conforme a lo establecido en el Captulo 8.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES. CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de junio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 25 de agosto de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que el 29 de septiembre de 1998 el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto de modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 13 de enero de 1999 y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

NDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 5 OBLIGACIONES DEL PATRN 6 OBLIGACIONES DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO 7 RECONOCIMIENTO 8 EVALUACIN 9 CONTROL 10 PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE 11 REGISTRO 12 UNIDADES DE VERIFICACIN Y LABORATORIOS DE PRUEBA APNDICE A CONTENIDO MNIMO DE LOS REPORTES PARA UNIDADES DE VERIFICACIN Y LABORATORIOS DE PRUEBA 13 VIGILANCIA 14 BIBLIOGRAFA 15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES TRANSITORIOS

1 OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluacin y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

2 CAMPO DE APLICACIN
La presente Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional donde se produzcan, usen,manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

3 REFERENCIAS
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-005-NUCL-1994, LMITES ANUALES DE INCORPORACIN (LAI) Y CONCENTRACIONES DERIVADAS EN EL AIRE (CDA), PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO. NOM-008-NUCL-1994, LMITES DE CONTAMINACIN SUPERFICIAL CON MATERIAL RADIACTIVO. NOM-026-NUCL-1995, VIGILANCIA MDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO. NOM-156-SSA1-1996, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS TCNICOS PARA LAS INSTALACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNSTICO MDICO CON RAYOS X. NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE E IDENTIFICACIN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERAS.

4 DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. b) contaminacin radiactiva superficial: es la presencia no deseada de una sustancia radiactiva sobre una superficie, en cantidades superiores a los lmites de contaminacin establecidos en la NOM-008-NUCL-1994, dicha contaminacin puede ser fija o removible. c) descontaminacin: es un proceso mediante el cual la contaminacin radiactiva se reduce a niveles iguales o menores a los lmites de contaminacin. d) desechos radiactivos: cualquier material que contenga o est contaminado con radionclidos o concentraciones o niveles de radiactividad, mayores a las sealadas por la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en la norma tcnica correspondiente, y para lo cual no se prev uso alguno. e) efectos estocsticos: son aquellos casos en los que la probabilidad de que el efecto se presente se considera como una funcin de la dosis, sin que exista una dosis umbral y pueden manifestarse tanto en el individuo expuesto como en su descendencia. f) efectos no estocsticos; efectos determinados: son aquellos casos en los que la severidad del efecto es funcin de la dosis y se presentan a partir de un valor umbral. Estos efectos se manifiestan en el individuo expuesto. g) encargado de seguridad radiolgica: es aquella persona responsable de la vigilancia y aplicacin de todo lo relacionado con la proteccin radiolgica en el centro de trabajo. h) equivalente de dosis: es la magnitud que correlaciona la dosis absorbida con la probabilidad de la aparicin de los efectos estocsticos. El equivalente de dosis se calcula mediante la ecuacin: H=DQN, donde D es la dosis absorbida en J/kg, Q es el factor de calidad y N es el producto de todos los dems factores modificantes, tomndose por ahora un valor para N igual a la unidad. El nombre especial para la unidad equivalente de dosis es el sievert (Sv). i) equivalente de dosis efectivo: es la suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos HT, tanto por irradiacin externa como por incorporacin de radionclidos. Se define como HE = WTHT donde WT son los factores de ponderacin. j) fuente de radiacin ionizante: cualquier dispositivo, material o sustancia que emita o sea capaz de generar radiacin ionizante en forma cuantificable. k) personal ocupacionalmente expuesto: es aquel trabajador que en ejercicio y con motivo de su ocupacin est expuesto continuamente a la radiacin ionizante o a la incorporacin de material radiactivo.

l) radiacin ionizante: es toda radiacin electromagntica o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interaccin con la materia. m) responsable de la operacin y funcionamiento de equipo de rayos X con fines de diagnstico mdico: es aquella persona responsable de la proteccin del pblico, de los trabajadores y del paciente, minimizando la dosis de exposicin mdica, y del cumplimiento de los ordenamientos establecidos por la Secretaria de Salud en cuanto al uso de rayos X. n) zona controlada: es un rea con radiaciones ionizantes, sujeta a supervisin y control especial con fines de brindar proteccin contra la radiacin ionizante.

5 OBLIGACIONES DEL PATRN


5.1 Cuando la autoridad del trabajo as lo requiera, mostrar los documentos que esta Norma lo obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con los siguientes documentos vigentes: a) las autorizaciones aplicables para: adquisicin, importacin, exportacin, posesin, uso, transferencia, transporte, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo, y destino o disposicin final de material radiactivo y dispositivos generadores de radiacin ionizante emitidas por la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; b) los permisos que correspondan de: construccin, modificacin, cese de operaciones, desmantelamiento o cierre definitivo de instalaciones radiactivas y la licencia de operacin emitidos por la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; c) los establecimientos de diagnstico mdico con rayos X debern contar para su funcionamiento con licencia sanitaria expedida por la Secretara de Salud. 5.3 No podr ser personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento General de Seguridad Radiolgica: a) los menores de 18 aos; b) las personas que por prescripcin mdica, no renan las condiciones para el desempeo del trabajo o estn bajo tratamiento con radioistopos. 5.4 Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas, slo podrn trabajar en condiciones donde la irradiacin se distribuya lo ms uniformemente posible en el tiempo y la probabilidad de que reciban una equivalente de dosis anual mayor a 15 mSv (1.5 rem) sea muy baja. Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en perodo de gestacin o de lactancia, no debern trabajar en lugares donde exista riesgo de incorporacin de materiales radiactivos. 5.5 Efectuar el reconocimiento, evaluacin y control, al menos cada doce meses, o antes si se modifican los procesos o se sustituyen los materiales radiactivos o si ocurrieran desperfectos en los equipos, y registrar la informacin de acuerdo a lo establecido en el captulo 11. 5.6 Tener actualizados los siguientes documentos: a) el estudio de anlisis de riesgo potencial de acuerdo a las caractersticas radiolgicas de cada fuente de radiacin ionizante; b) el manual de procedimientos de seguridad radiolgica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica; c) el plan de emergencia de seguridad radiolgica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica; d) el programa especfico de seguridad e higiene. 5.7 Informar a todos los trabajadores por escrito de los riesgos potenciales a que estn expuestos en el desarrollo de sus actividades. 5.8 Brindar capacitacin y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto, al menos cada doce meses en: a) principios de seguridad radiolgica, aplicables al riesgo del uso de las radiaciones ionizantes; b) el manual de procedimientos de seguridad radiolgica; c) el plan de emergencia de seguridad radiolgica; d) el programa especfico de seguridad e higiene. 5.9 Practicar los exmenes mdicos de ingreso y peridicos a todo el personal ocupacionalmente expuesto, debiendo apegarse a lo sealado en la norma correspondiente, emitida por la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Los exmenes mdicos peridicos deben realizarse al menos cada doce meses. 5.10 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto, el equipo de proteccin personal de acuerdo a lo establecido en la NOM017-STPS-1993, capacitarlo en su uso y asegurarse que sea utilizado. 5.11 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto, el equipo de deteccin de radiacin ionizante, calibrado peridicamente, y del tipo, sensibilidad y caractersticas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica, capacitarlo en su uso y asegurarse que sea utilizado. 5.12 Asegurarse que se cumpla con el sistema de limitacin de dosis e informar al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica. 5.13 Donde exista riesgo de contaminacin radiactiva, y cuando la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias lo determine, de acuerdo a las autorizaciones y permisos del apartado 5.2, instalar vestidores para evitar la contaminacin de ropa y objetos de uso comn por el trabajador, y reas especficas para la descontaminacin del personal y de los componentes, herramientas y equipos. 5.14 Asegurarse que los contenedores, dispositivos, recipientes y barreras de proteccin cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica. 5.15 Donde exista riesgo de contaminacin radiactiva, instalar y mantener en funcionamiento los equipos e instrumentos de seguridad para la medicin y control de la contaminacin radiactiva en el centro de trabajo. 5.16 Contar con un encargado de seguridad radiolgica o, en su caso, con un responsable de la operacin y funcionamiento del equipo de rayos X, as como de los auxiliares necesarios por turno de trabajo; quienes debern permanecer en el centro de trabajo durante su jornada laboral y durante todo el tiempo que sean requeridos en caso de aplicarse el plan de emergencia. Este personal

deber cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica y, en su caso, con lo que establezca la Secretara de Salud para el manejo de rayos X.

6 OBLIGACIONES DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO


6.1 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. 6.2 Cumplir con lo establecido en el manual de procedimientos de seguridad radiolgica y en los procedimientos y programas especficos de seguridad e higiene. 6.3 Asistir y acreditar los cursos de capacitacin y entrenamiento que el patrn le indique, en materia de seguridad radiolgica, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.7. 6.4 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan y que el patrn le indique. 6.5 Participar en la aplicacin del plan de emergencia de seguridad radiolgica. 6.6 Notificar inmediatamente al encargado de seguridad radiolgica o responsable de la operacin y funcionamiento de equipo de rayos X, sobre la presencia de condiciones inseguras relativas a radiaciones ionizantes. 6.7 Las trabajadoras en estado de gestacin confirmada o de lactancia, debern notificar de inmediato esta circunstancia al patrn, exhibiendo el certificado mdico correspondiente.

7 RECONOCIMIENTO
7.1 El reconocimiento es la identificacin de las diferentes condiciones que puedan causar algn accidente u otro tipo de riesgo. Con base en el anlisis de riesgos, se debe recabar toda aquella informacin tcnica y administrativa, en condiciones normales de operacin, que permita seleccionar el mtodo de evaluacin. El reconocimiento debe contener al menos: a) identificacin del personal ocupacionalmente expuesto; b) identificacin de la rotacin y reubicacin de trabajadores por reas y turnos, cuando aplique; c) identificacin de las fuentes de radiacin ionizante empleadas en el proceso; d) identificacin de las caractersticas fsicas y qumicas de las fuentes de radiacin ionizante; e) inventario del equipo de medicin de radiacin ionizante; f) estado y tipo de los sistemas de control de las fuentes de radiacin ionizante o equipos que las contengan, as como de otros dispositivos de proteccin fsica y radiolgica.

8 EVALUACIN
8.1 Con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento, definir el tipo de evaluacin que habr de realizarse, para determinar la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminacin en reas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales. 8.2 Los lmites de equivalente de dosis anual, no contemplan las dosis recibidas por exposicin natural ni por diagnstico o tratamiento mdico.

9 CONTROL
9.1 De acuerdo a los resultados de la evaluacin, vigilar que no se rebasen los lmites de incorporacin de material radiactivo al trabajador, segn lo establecido en la NOM-005-NUCL-1994, ni los lmites de equivalente de dosis para personal ocupacionalmente expuesto o para el pblico, establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica. 9.2 A partir de los resultados de la evaluacin de la contaminacin en las reas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales que se utilicen en las instalaciones donde se emplee material radiactivo, deber asegurarse que los valores de contaminacin radiactiva no rebasen los lmites establecidos en la NOM-008-NUCL-1994. 9.3 Asegurarse que los resultados de la evaluacin de contaminacin con material radiactivo en piel, no rebasen los lmites establecidos en la NOM-008-NUCL-1994. 9.4 Los desechos radiactivos generados deben separarse conforme al proceso de tratamiento al que se sometern posteriormente, teniendo en cuenta que: a) en reas de trabajo de aplicacin de material radiactivo, deben distribuirse contenedores para la recoleccin de desechos, debidamente marcados e identificados. El material del contenedor no debe reaccionar con los desechos; b) en los contenedores se debe indicar el tipo de desecho para el cual estn destinados y estarn sealizados, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; c) los contenedores para desechos slidos debern contar con un sistema para abrirse utilizando el pie, mientras que los utilizados para lquidos deben contar con tapa roscada; d) los desechos radiactivos lquidos deben ser separados en el punto de origen como: lquidos no acuosos, acuosos y aceites, sin mezclar las soluciones cidas con las alcalinas. 9.5 Aplicar la medida administrativa de tiempos y frecuencias de exposicin del personal ocupacionalmente expuesto, para cumplir con el sistema de limitacin de dosis. 9.6 Establecer procedimientos para evitar la salida a zonas no controladas de personas y objetos que presenten contaminacin superficial mayor a los lmites establecidos en la NOM-008-NUCL-1994. 9.7 Sealizar las zonas controladas de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998 y NOM-156-SSA1-1996. 9.8 Establecer procedimientos para controlar el acceso no justificado de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminacin, a zonas controladas. 9.9 Prohibir en zonas controladas el consumo de alimentos, bebidas y tabaco, el uso de cosmticos y sustancias para ser aplicadas en la piel, as como el empleo de pauelos que no sean desechables.

10 PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE


Este programa deber contener al menos:

a) descripcin de los antecedentes del centro de trabajo en el uso, manejo, almacenamiento y transporte de fuentes de radiaciones ionizantes; b) descripcin de los procesos del centro de trabajo que impliquen el uso de fuentes de radiaciones ionizantes; c) las polticas, objetivos y metas de seguridad e higiene, en cuanto a radiaciones ionizantes; d) un sistema de comunicacin y coordinacin entre las diferentes reas involucradas; e) descripcin de los recursos administrativos y tcnicos para el cumplimiento del programa especfico de seguridad e higiene; f) procedimientos para la investigacin de accidentes; g) descripcin de las actividades, mtodos, tcnicas y condiciones de seguridad e higiene en cuanto a radiaciones ionizantes, el procedimiento para su verificacin y en su caso, los manuales de procedimientos especficos.

11 REGISTRO
El registro debe contener como mnimo lo siguiente: a) informe descriptivo de la informacin recabada en el reconocimiento; b) los resultados y registros de la evaluacin, incluyendo: 1) el equivalente de dosis recibido por el personal ocupacionalmente expuesto, comparado contra los lmites de equivalente de dosis anual establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiolgica; 2) la medicin de los niveles de contaminacin radiactiva en reas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales que se utilicen en las instalaciones, comparados contra los lmites establecidos en la NOM-008-NUCL-1994; 3) los resultados de la evaluacin de contaminacin en piel, comparados contra los lmites establecidos en la NOM-008NUCL-1994; 4) con objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias del equivalente de dosis recibido por el personal ocupacionalmente expuesto y poder optimizar las condiciones de seguridad en el trabajo, deber llevarse un registro del equivalente de dosis mensual acumulado durante los 12 meses anteriores y del total acumulado durante la vida laboral del personal ocupacionalmente expuesto. c) el programa de las acciones de control a desarrollar.

12 UNIDADES DE VERIFICACIN Y LABORATORIOS DE PRUEBA El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin o laboratorio de prueba, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar esta Norma. 12.1 Los laboratorios de prueba solamente podrn evaluar lo referente al reconocimiento y evaluacin, Captulos 7 y 8 de esta Norma. 12.2 Las unidades de verificacin, podrn verificar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16, para lo cual debern contar con los procedimientos para realizar la revisin documental. 12.3 La unidad de verificacin o laboratorio de prueba, debe entregar al patrn sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del Apndice A. 12.4 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin y de los reportes de los laboratorios de prueba, sern de dos aos, siempre y cuando se conserven las condiciones de seguridad de las fuentes de radiaciones ionizantes de la presente Norma. APNDICE A CONTENIDO MNIMO DE LOS REPORTES PARA UNIDADES DE VERIFICACIN Y LABORATORIOS DE PRUEBA A.1 PARA EL DICTAMEN DE UNIDADES DE VERIFICACIN
A.1.1 Datos del centro de trabajo: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) nombre y firma del representante legal. A.1.2 Datos de la unidad de verificacin a) nombre, denominacin o razn social; b) nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; c) nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d) fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; e) determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente norma y en su caso salvedades que determine la unidad de verificacin; f) resultado de la verificacin; g) nombre y firma del representante legal; h) lugar y fecha de la firma del dictamen; i) vigencia del dictamen. A.2 PARA EL REPORTE DE LABORATORIOS DE PRUEBA A.2.1 Datos del centro de trabajo: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) nombre y firma del representante legal. A.2.2 Datos del laboratorio de prueba

a) nombre, denominacin o razn social; b) nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; c) nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d) fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; e) contenido del estudio, de acuerdo a lo establecido en el captulo 11, a excepcin del programa de las acciones de control a desarrollar; f) resultados de la evaluacin; g) nombre y firma del representante legal; h) lugar y fecha de la firma del reporte; i) vigencia del reporte.

13 VIGILANCIA
La vigilancia en el cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

14 BIBLIOGRAFA
a) Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia Nuclear. b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997. c) Reglamento General de Seguridad Radiolgica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de noviembre de 1988. d) Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1997, Requerimientos para la calificacin y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de marzo de 1998. e) Encyclopaedia of Occupational Health and Safety. International Labour Office, Geneva. Third Edition 1983, Fourth Impresion 1991.

15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los dos meses siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los ocho das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-013-STPS-1993. RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES. CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana: Que en sesin de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comit consider correcto el Anteproyecto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con fecha 16 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 Fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que con fecha 14 de octubre de 1993, venci el trmino de 90 das naturales previstos en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin sin que el expresado Comit haya recibido comentario alguno al Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

1. Objetivo:
Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposicin a dichas radiaciones. 1.1 Campo de aplicacin. La presente NOM-STPS- debe aplicarse para la planeacin, organizacin y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.

2. Referencias.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 123 Apartado "A" fraccin XV; Ley Federal del Trabajo, artculos 512 y 527; Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ttulo Octavo, Captulo IV.

3. Requerimientos.
3.1 El patrn debe: Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideracin lo siguiente: a) Las caractersticas de las fuentes generadoras. b) Las caractersticas del tipo de radiaciones no ionizantes. c) La exposicin de los trabajadores. 3.1.2 Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluacin y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo. 3.1.3 Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposicin a las radiaciones no ionizantes. 3.1.4 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan. 3.1.5 Vigilar que no se rebasen los niveles mximos de exposicin a las radiaciones electromagnticas no ionizantes establecidos en las tablas I, II, III, IV Y V de la presente NOM-STPS-. 3.2 Para los trabajadores: 3.2.1 Observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrn. 3.2.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionada por el patrn. 3.2.3 Colaborar en las actividades de evaluacin y control que se establezcan para prevenir los riesgos de trabajo. 3.2.4 Deben usar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. 3.2.5 Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores promovern que se determinen las condiciones de salud de los trabajadores expuestos a radiaciones no ionizantes mediante exmenes mdicos peridicos en relacin con su exposicin a las radiaciones mencionadas. 3.3 Requisitos 3.3.1 Del reconocimiento. En relacin con las caractersticas del reconocimiento: A) Identificar y sealar dichas fuentes. B) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposicin. C) Conocer las caractersticas de cada fuente emisora identificada, relativas al tipo de radiacin que emitan, su magnitud y distribucin en el ambiente del local de trabajo. D) Colocar sealamientos relativos a la exposicin a dichas radiaciones en las zonas donde existan. 3.4 De la evaluacin. 3.4.1 Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo, los patrones deben aplicar los instrumentos y mtodos adecuados, considerando los riesgos especficos. 3.5 Del control 3.5.1 Se deben adoptar las medidas siguientes: A) Limitar los tiempos y frecuencia de exposicin del trabajador a las radiaciones no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles mximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPS-. B) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no exceder los niveles mximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPS-. C) Dotar a los trabajadores del equipo de proteccin personal especfico al riesgo.

4. Definiciones
Ancho de banda: Se refiere al intervalo de longitud de onda para un determinado espectro.
Fuente monocromtica: Aparato o dispositivo capaz de generar radiaciones no ionizantes en una sola longitud de onda. Irradiancia efectiva: Cantidad de radiacin que emite una fuente en un espectro de longitud.

Radiacin infrarroja: Radiacin no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 700 a 1400 nanmetros. Radiacin por radio y microondas: Radiacin no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 10 a 10 cm (10 a 10 nanmetros). Radiacin lser: Sistema para producir luz coherente monocromtica, de igual longitud de onda y frecuencia. Radiacin ultravioleta: Radiacin no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400 nanmetros. Radiacin visible: Radiacin no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 380 a 750 nanmetros. Radiacin no ionizante: Designa a la radiacin electromagntica que no es capaz de producir ines, directa o indirectamente, a su paso a travs de la 8 -8 materia comprendida entre longitudes de onda de 10 a 10 cm (cien millones a un cienmillonsimo de centmetro) del espacio electromagntico, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: lser, maser, infrarroja, visible y ultravioleta. Tabla I Radio y Microondas El nivel mximo de exposicin a la radiacin de radio y microondas es el establecido en la tabla y no debe ser rebasado para el tiempo de exposicin que se indica. Longitud de onda -1 8 10 a 10 cm
2 8 4 5 6

Tiempo de exposicin 8 horas por da

Nivel mximo 2 10(mW/cm ) 10mW/cm


2 2 2 2

El Valor de 10 mW/cm corresponde a la densidad de potencia, la cual es equivalente a los siguientes valores de campo elctrico o campo magntico. Densidad de potencia Densidad de energa Cuadrado de la fuerza del campo elctrico Cuadrado de la fuerza del campo magntico 1 mWh/cm 0.25 A /m
2 2

40 000 V /m

Tabla III Radiacin infrarroja El nivel mximo de exposicin a la radiacin infrarroja es el establecido en la tabla y no debe ser rebasado para el tiempo de exposicin que se indica. Longitud de onda en nanmetros (nm) 700 a 1400 Tiempo de exposicin en hora(h) por da 8 Nivel mximo en miliWatts por centmetros cuadrados (mW/cm ) 10
2

Para la lmpara de calentamiento o cualquier fuente donde no exista estmulo visual severo, la radiacin sobre los ojos debe ser limitada por la siguiente frmula. Frmula: en donde: = Suma del producto (E E + ) de las longitudes de onda comprendidas entre 770 nm y 1400 nm. = Irradiancia espectral, en W/cm2/nm = Ancho de la banda en nanmetros = ngulo de visin en radianes
Tabla IV Radiacin visible Los niveles mximos de exposicin a la radiacin visible son los que corresponden a los umbrales de las radiaciones infrarrojas y ultravioletas: stos son los establecidos en la siguiente tabla y no deben ser rebasados para el tiempo de exposicin que se indica. Longitud de onda en Nanmetros (nm) 700 a 750 380 a 400 380 a 400 400 a 700 Nivel mximo 10 mW/cm 1 mW/cm 1 j/cm
2 2 2 2

Tiempo de exposicin 8 horas por da Perodos mayores a 1 000 segundos Perodos menores a 1 000 segundos 8 horas por da*

1 cd/cm

* Este lmite se refiere al valor de luminancia para la radiacin blanca medido en los ojos del trabajador. Tabla V Radiacin ultravioleta A) Los niveles mximos de exposicin a la radiacin ultravioleta son los establecidos en la tabla y no deben ser rebasados para el tiempo de exposicin que se indica. Longitud de onda en nanmetros (nm). 200 210 220 230 240 250 254 260 270 290 300 305 310 315 315 a 400 Tiempo de exposicin mximo por da 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas Tiempos menores a 1000 segundos 100 mJ/cm 40 mJ/cm 25 mJ/cm 16 mJ/cm 10 mJ/cm
2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Nivel

7.0 mJ/cm 6.0 mJ/cm 4.6 mJ/cm 3.0 mJ/cm 4.7 mJ/cm

10.0 mJ/cm 40.0 mJ/cm

200.0 mJ/cm 1 J/cm


2

1000.0 mJ/cm

315

Tiempos mayores a 1000 segundos

1 mW/cm

B) Cuando se tenga una fuente que trabaje con varias longitudes de onda debe determinarse la irradiancia efectiva con la siguiente frmula: Donde: 2 2 Eef= Irradiancia efectiva relativa a una fuente monocromtica para 270 nm en W/cm (J/s/cm ) E S = Irradiancia espectral en W/cm2/nm = Efectividad espectral relativa, sin dimensiones = Ancho de banda en nanmetros.
La efectividad espectral relativa se muestra en la siguiente tabla para cada longitud de onda longitud de onda (nm) 200 210 220 230 240 250 254 260 270 280 290 300 305 310 315 efectividad espectral relativa(s- ) adimensional 0.03 0.075 0.12 0.19 0.30 0.43 0.5 0.65 1.0 0.88 0.64 0.3 0.06 0.015 0.003

C) En funcin del valor obtenido de la irradiancia efectiva no se deben de rebasar los tiempos de exposicin por das anotados en la tabla siguiente:
2 1 Horas 0.4 Hora 0.8

30 Minutos 1.7 15 Minutos 3.3 10 Minutos 5 5 1 Minutos 10 Minuto 50

30 Segundos 100 10 Segundos 300 1 Segundo 3000 0.5 Segundos 6000


SIMBOLOS, EQUIVALENCIAS Y UNIDADES EMPLEADAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO CANTIDAD UNIDAD O NOMBRE SIMBOLO EXPRESIONES EN EXPRESIONES EN EQUIVALENCIAS TERMINOS DE TERMINOS DE UNIDADES OTRAS UNIDADES BASICAS DEL SISTEMA INTERNACIONAL m = 102 cm = 109 nm cm = 10-2m = 107 nm nm = 10-6m nm = 10-4m = 10-7cm j = 0.24 CALORIAS CALORIAS = Cal

LONGITUD ONDA

DE METRO CENTIMETRO MICROMETRO MANOMETRO SEGUNDO JOULE DE FLUJO WATT

m cm mm nm s j

TIEMPO ENERGIA, TRABAJO, CANTIDAD CALOR POTENCIA RADIANTE DENSIDAD ENERGIA

j/s = 0.24 Cal/s j/m2 = 10-4 j/cm2 j/m2 = 10-7 mj/cm2 mj = 10-3j

DE JOULE POR j/m2 CUADRADO

5. Bibliografa
American Conference Industrial Hygienists. Threshold limit values for chemical substances and phisical agents, by americans conference of governamental industrial hygienists. Cincinnati, Ohio; United Estates, 1991-1992. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TRMICAS ELEVADAS O ABATIDASCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de mayo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1993, Relativa a la exposicin laboral a condiciones trmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo Cuarto Transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 28 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de tres promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

INDICE
1 Objetivo 2 Campo de aplicacin 3 Referencias 4 Definiciones 5 Obligaciones del patrn 6 Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto 7 Reconocimiento, evaluacin y control 8 Limites mximos permisibles de exposicin 9 Mtodo de evaluacin para condiciones trmicas elevadas 10 Mtodo de evaluacin para condiciones trmicas abatidas 11 Registros 12 Unidades de verificacin y laboratorios de pruebas Apndice a regimenes de trabajo Apndice b vigilancia a la salud del poe 13 Vigilancia 14 Bibliografa 15 Concordancia con normas internacionales Gua de referencia i determinacin del tiempo de exposicin

1 Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos mximos permisibles de exposicin a condiciones trmicas extremas, que por sus caractersticas, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposicin, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

2 Campo de aplicacin
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposicin de los trabajadores a condiciones trmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36 C o superior a 38 C.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4 Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes en las entidades federativas y el Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.2 Calor convectivo: es la cantidad de energa calorfica que se transmite a travs de fluidos y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto del medio ambiente laboral. 4.3 Calor radiante: es la cantidad de energa calorfica que se emite o se gana a travs de energa electromagntica. 4.4 Condicin trmica abatida: es la situacin ambiental capaz de producir prdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas, que puede romper el equilibrio trmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central. 4.5 Condicin trmica elevada: es la situacin ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio trmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central. 4.6 Condicin trmica extrema: es la situacin ambiental capaz de permitir una ganancia o una prdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio trmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud. 4.7 Estrategia de medicin ambiental: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el nmero de mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en que se practicarn, para obtener informacin representativa de la exposicin del trabajador a condiciones trmicas extremas. 4.8 Evaluacin: es el resultado de comparar la cuantificacin de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los patrones de referencia. 4.9 Fuentes: maquinaria, equipos o materiales capaces de generar condiciones trmicas extremas en el medio ambiente de trabajo. 4.10 Grupo de exposicin homognea: son todos los trabajadores expuestos a condiciones trmicas semejantes, tomando en cuenta el tiempo de exposicin, el rgimen de actividades, y el nivel trmico en el centro de trabajo. 4.11 ndice de temperatura de globo bulbo hmedo: es la interrelacin entre la temperatura de globo, temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposicin a temperaturas elevadas. 4.12 ndice de viento fro: es la interrelacin entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposicin a temperaturas abatidas. 4.13 Lmite mximo permisible de exposicin (LMPE): es el nivel mximo de los indicadores trmicos del rgimen de trabajo y del tiempo de exposicin, que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposicin de los trabajadores en periodos de trabajo definidos.

4.14 Temperatura de bulbo hmedo natural: es la temperatura que registra el termmetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporacin del agua sobre l, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido de su humedad. 4.15 Temperatura de bulbo hmedo ventilado: es la temperatura que registra el termmetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporacin del agua sobre l, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de psicrmetro utilizado. 4.16 Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que registra el termmetro cuando el bulbo est en contacto con el aire del medio ambiente, y este protegido de la radiacin directa de la fuente que genera la condicin trmica. 4.17 Temperatura de globo: es el nivel termomtrico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relacin del calor convectivo y el calor radiante en el termmetro de globo. 4.18 Trabajador expuesto; personal ocupacionalmente expuesto (POE): son los trabajadores expuestos a una condicin trmica extrema durante el desarrollo de sus actividades laborales.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposicin a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias, como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a travs de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos. 5.3 Realizar el reconocimiento, evaluacin y control, segn lo establecido en el Captulo 7. 5.4 Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluacin y control de las reas, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 11. 5.5 Aplicar el mtodo para determinar el tiempo de exposicin de los trabajadores, considerando el tipo de condicin trmica extrema a la que se expongan, de conformidad con lo que se establece en los Captulos 9 y 10, segn sea el caso. 5.6 Proporcionar al POE el equipo de proteccin personal, segn se establece en la NOM-017-STPS-1993 5.7 Sealar y restringir el acceso a las reas de exposicin a condiciones trmicas extremas, segn lo establecido en la NOM-026STPS-1998. 5.8 Proporcionar capacitacin y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles mximos permisibles y las medidas de control establecidas en el Apartado 5.3, de acuerdo a la actividad que desempeen, a fin de evitar daos a la salud, derivados de la exposicin a condiciones trmicas extremas. 5.9 Llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, segn lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud. En caso de no existir normatividad de dicha Secretara, el mdico de la empresa determinar el contenido de los exmenes mdicos y la vigilancia a la salud, segn lo establecido en el Apndice B. 5.10 En los centros de trabajo en que las condiciones climticas pueden provocar que la temperatura corporal del trabajador sea inferior a 36 C o superior a 38 C, cumplir nicamente con lo establecido en los Apartados 5.1, 5.2, 5.6 y 5.9.

6 Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto


6.1 Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento, evaluacin y control que se requieran. 6.2 Participar en las actividades de capacitacin y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrn. 6.3 Someterse a los exmenes mdicos para valorar los riesgos a su salud, con motivo de la exposicin a condiciones trmicas extremas, y proporcionar verazmente la informacin que le solicite el mdico que realice dicho examen. 6.4 En caso de tener sntomas de aumento o decremento de su temperatura corporal, debe notificarlo al patrn.

7 Reconocimiento, evaluacin y control


7.1 Reconocimiento. 7.1.1 Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones trmicas extremas. 7.1.2 Determinar si en el rea donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilacin natural o artificial. 7.1.3 Elaborar una relacin del POE, incluyendo reas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposicin. 7.1.4 Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo. 7.2 Evaluacin. 7.2.1 Aplicar el procedimiento de evaluacin para las condiciones trmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los Captulos 9 10, segn sea el caso. 7.2.2 Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al trmino de cada ciclo de exposicin. 7.2.3 Con la informacin obtenida en el Apartado 7.1.4, en caso de exposicin a condiciones trmicas elevadas, determinar el rgimen de trabajo del POE, segn lo establecido en la Tabla A1. 7.2.4 Registrar en una hoja de campo o sistema electrnico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposicin homognea a condiciones trmicas extremas, los siguientes datos: a. rea evaluada; b. condicin trmica extrema evaluada; c. fecha de la evaluacin; d. nombre del trabajador o grupo evaluado; e. puesto de trabajo evaluado;

f. g. h. i. j.

k.

tiempo y ciclos de exposicin; actividades especficas que realiza el POE en cada ciclo de exposicin; si se utiliza equipo de proteccin personal, describirlo; si existen controles tcnicos o administrativos, describirlos; en caso de utilizar equipo de medicin electrnico registrar: 1. marca y modelo; 2. nmero de serie; 3. documento que avale la calibracin de los instrumentos de medicin, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, nombre y firma del evaluador.

7.3 Control. 7.3.1 Cuando el resultado del ndice de temperatura de globo bulbo hmedo (Itgbh) o el ndice de viento fro (Ivf), el rgimen de trabajo y el tiempo de exposicin, indiquen que la exposicin de los trabajadores excede los LMPE establecidos en las Tablas 1 2, o la temperatura axilar del trabajador supere los 38 C o est por abajo de 36 C, se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daos a la salud del POE. En tanto se establezcan dichas medidas de control, los patrones deben adoptar medidas preventivas inmediatas que garanticen que no se sigan presentando este tipo de exposiciones, tomando en consideracin lo siguiente: a. las caractersticas fisiolgicas de los trabajadores expuestos; b. el rgimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposicin; c. las caractersticas de los lugares donde se realiza el trabajo; d. las caractersticas del proceso; e. las caractersticas de las fuentes; f. las condiciones climatolgicas del lugar, por rea geogrfica y estacionalidad. 7.3.2 Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas mencionadas en el apartado anterior, deben registrarse en el informe establecido en el Captulo 11, segn sea el caso, y deben ser verificadas por el patrn mediante una evaluacin posterior al trmino de su implementacin. 7.3.3 Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones trmicas elevadas, deben contar con un perodo continuo mnimo de aclimatacin de 6 das, iniciando con el 50% de la exposicin total permisible durante el primer da, siguiendo con incrementos diarios del 10%, hasta llegar al 100% de la exposicin total permisible el sexto da. Estos perodos de aclimatacin, deben ser registrados en el informe de evaluacin. 7.3.4 Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones trmicas elevadas y que regresen de nueve o ms das consecutivos de ausencia, deben someterse a un perodo continuo mnimo de aclimatacin de 4 das. El perodo de aclimatacin, debe iniciar con el 50% de la exposicin total permisible el primer da, siguiendo con dos incrementos diarios del 20% y uno del 10% hasta llegar al 100% de la exposicin total permisible el cuarto da. Estos periodos de aclimatacin deben ser registrados en el informe de evaluacin. 7.3.5 En las reas o puestos de trabajo donde el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo supere los 32.2 C, slo se permitir una exposicin momentnea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiacin calorfica y una persona vigile continuamente su actividad. 7.3.6 En las reas o puestos de trabajo donde el ndice de viento fro sea inferior a -57 C, todo el cuerpo del POE debe contar con equipo de proteccin personal que lo mantenga aislado de las condiciones trmicas abatidas y equipado con un tubo de respiracin que pase bajo la ropa y bajo la pierna para calentar el aire. 7.3.7 Cuando la temperatura corporal sea igual o mayor a 38 C, se debe retirar de la exposicin al trabajador y someterlo a vigilancia mdica. 7.3.8 Cuando la temperatura corporal sea igual o menor a 36 C, se debe retirar de la exposicin al POE y someterlo a vigilancia mdica.

8 Limites mximos permisibles de exposicin


8.1 Condiciones trmicas elevadas. En la Tabla 1 se establecen los tiempos mximos permisibles de exposicin y el tiempo mnimo de recuperacin para jornadas de trabajo de ocho horas.

TABLA1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS


Temperatura mxima en C de Itgbh Rgimen de trabajo Ligero 30.0 30.6 31.7 32.2 Moderado 26.7 27.8 29.4 31.1 Pesado 25.0 25.9 27.8 30.0 100% de exposicin 75% de exposicin 25% de recuperacin en cada hora 50% de exposicin 50% de recuperacin en cada hora 25% de exposicin 75% de recuperacin en cada hora Porcentaje del tiempo de exposicin y de no exposicin

8.2 Condiciones trmicas abatidas. En la Tabla 2 se relacionan las temperaturas del ndice de viento fro, tiempo de exposicin mxima diaria y el tiempo de no exposicin. TABLA 2 LMPE A CONDICIONES TERMICAS ABATIDAS
Temperatura en C de 0 a 18 Menores de -18 a 34 8 horas. 4 horas; sujeto a periodos continuos mximos de exposicin de una hora; despus de cada exposicin, se debe tener un tiempo de no exposicin al menos igual al tiempo de exposicin. 1 hora; sujeto a periodos continuos mximos de 30 minutos; despus de cada exposicin, se debe tener un tiempo de no exposicin al menos 8 veces mayor que el tiempo de exposicin. 5 minutos. Exposicin mxima diaria

Menores de -34 a 57

Menores de -57

9 Mtodo de evaluacin para condiciones trmicas elevadas


9.1 Principio del mtodo: consiste en aplicar el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo (Itgbh), medir la temperatura axilar del trabajador expuesto, la humedad relativa, la velocidad del aire y determinar el rgimen de trabajo. 9.2 Instrumentacin y equipo. Caractersticas con las que deben contar los instrumentos de medicin y equipo para evaluar las condiciones trmicas extremas. Se pueden utilizar instrumentos de medicin electrnicos con igual o mayor precisin. 9.2.1 Termmetros de mercurio:
a. de bulbo seco: 1. 2. 3. con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de dimetro externo; intervalo de medicin de 10 C a 60 C; exactitud de medicin de 1 C.

b. de bulbo hmedo: 1. con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de dimetro externo; 2. 3. 4. 5. intervalo de medicin de 5 C a 40 C; exactitud de medicin de 0.5 C; el bulbo sensor del termmetro debe estar cubierto totalmente con una funda o malla blanca de algodn, de un material absorbente (de algodn u otro material con las mismas caractersticas de humectacin); longitud del termmetro cubierto por la funda o malla de algodn: 20 mm. La parte ms baja de la funda debe estar sumergida en un recipiente con agua destilada. La longitud libre de la funda en el aire debe ser de 20 mm a 30 mm (separacin entre el borde superior del recipiente de agua y el bulbo del termmetro); vaso de precipitado; gotero. con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de dimetro externo; intervalo de medicin de 20C a 120 C; exactitud de medicin de 1 C; con una esfera de cobre en cuyo centro se localice el bulbo sensor del termmetro; con dimetro exterior de 150 mm; un espesor menor o igual a 1 mm y la superficie exterior pintada de color negro mate, con un coeficiente promedio de emisin de 0.95 (negro mate).

6. 7. c. de globo: 1. 2. 3. 4.

9.2.2 Tripie para soporte de los termmetros. 9.2.3 Anemmetro a elegir, segn la velocidad del aire:
a. b. a. b. c. anemmetro de copa o veleta con un rango de medicin de 0.05 a 150 m / s; termoanemmetro con un rango de medicin de 0.03 a 300 m/s. los termmetros de globo y bulbo hmedo deben permanecer al menos 30 minutos expuestos en el rea de trabajo antes de efectuar la lectura; el termmetro de bulbo hmedo debe humedecerse directamente con agua destilada durante al menos 30 minutos antes de efectuar las mediciones y dejando la malla de algodn inmersa en el agua destilada, de tal manera que siga absorbiendo agua por capilaridad; en el caso de instrumentos electrnicos de mayor precisin, su permanencia debe ser de acuerdo al tiempo de estabilizacin recomendado por el fabricante.

9.2.4 Estabilizacin de los instrumentos de medicin:

9.3 Estrategia de evaluacin de las condiciones trmicas elevadas. 9.3.1 Durante la evaluacin, se deben excluir las reas donde no exista POE y aqullas en las que el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo sea igual o menor al LMPE del rgimen de trabajo. 9.3.2 Para cada trabajador o grupo de exposicin homognea en puestos fijos se debe:
a. b. c. describir las actividades que desarrolla el POE y determinar el rgimen de trabajo (ligero, moderado o pesado) de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolla, segn lo establecido en la Tabla A.1; medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y despus de su jornada, as como la duracin de la exposicin; la evaluacin del ndice de temperatura de globo bulbo hmedo se debe realizar lo ms cerca posible del POE, sin que la presencia del evaluador interrumpa sus actividades;

d.

la evaluacin consiste en medir y promediar a tres diferentes alturas la temperatura de globo bulbo hmedo, colocando los instrumentos de medicin en: 1. la primera medicin, a una altura de 0.10 m 0.05 m (regin de los tobillos), en relacin al plano de sustentacin del trabajador; 2. la segunda medicin a la altura de la regin abdominal a 0.60 m 0.05 m, en relacin al plano de sustentacin del trabajador sentado, y de 1.10 m 0.05 m si la actividad es desarrollada de pie; 3. la tercera medicin, a la altura de la regin superior de la cabeza a 1.10m 0.05 m en relacin al plano de sustentacin del trabajador sentado, y de 1.70 m 0.05 m si desarrolla sus actividades de pie. cuando se realicen evaluaciones a alturas diferentes a las establecidas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron; la medicin se debe realizar al inicio y al final de todos los ciclos de exposicin que se generen durante una hora continua de actividades; los resultados obtenidos se deben comparar con los LMPE establecidos en la Tabla 1.

e. f. g.

9.3.3 En el caso de tener un grupo de exposicin homognea, se debe ubicar el equipo de medicin en el centro geomtrico del grupo, y realizar la evaluacin como se describi en el Apartado 9.3.2. 9.3.4 Para un trabajador o grupo de exposicin homognea en movimiento, se debe proceder segn se establece en el Apartado 9.3.2,
repitindose en tres ocasiones:
a. b. c. la primera medicin se realizar en el lugar donde se inicia la actividad sujeta a exposicin; la segunda medicin a la mitad de su trayectoria; una tercera medicin se realiza al concluir su actividad.

En este tipo de exposicin homognea en movimiento, en cada una de las tres mediciones se deben comparar los resultados con la Tabla 1. 9.3.5 Si se tienen diferentes regmenes de trabajo, en cada uno de stos se debe proceder segn lo establecido en el Apartado 9.3.2. 9.4 Determinacin del ndice de temperatura de globo bulbo hmedo. 9.4.1 Una vez concluidas las evaluaciones, se registran los valores obtenidos y se calcula el ndice de la temperatura de globo bulbo hmedo por cada punto evaluado mediante la ecuacin (1) si la medicin se realiza en interiores o exteriores sin carga solar, y mediante la ecuacin (2) si la medicin se realiza en exteriores con carga solar:

9.4.2 .Para obtener la temperatura de globo bulbo hmedo promedio, se debe aplicar la siguiente ecuacin:

Donde: I tgbh cabeza: Es el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo, medido en la regin de la cabeza. I tgbh abdomen: Es el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo, medido en la regin del abdomen. I tgbh tobillos: Es el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo medido, en la regin de los tobillos.

10 Mtodo de evaluacin para condiciones trmicas abatidas


10.1 Instrumentos de medicin que se requieren para evaluar las condiciones trmicas abatidas. 10.1.1 Termmetro de mercurio de bulbo seco:
a. b. c. con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de dimetro externo; intervalo de medicin -60 C a 20 C; exactitud de medicin de 0.5 C.

10.1.2 Anemmetro de copa o veleta. 10.2 Se deben excluir aquellas reas donde no exista POE. 10.3 Para cada trabajador o grupo de exposicin homognea en puestos fijos se debe:
a. b. c. d. e. f. describir las actividades que desarrolla el POE; medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y despus de su exposicin, as como la duracin de la exposicin; la evaluacin del ndice de viento fro se debe realizar lo ms cerca posible del trabajador, sin que la presencia del evaluador interrumpa la actividad del POE; la evaluacin consiste en medir y correlacionar la temperatura de bulbo seco y la velocidad del aire para calcular el ndice de viento fro de acuerdo a la Tabla A2; los instrumentos de medicin se deben colocar a una altura de 1.40 0.10 metros y se deben tomar tres lecturas: al inicio, a la mitad y al final de cada ciclo de exposicin; cuando se realicen evaluaciones a diferentes alturas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron.

10.4 Anlisis de resultados. 10.4.1 Con los valores obtenidos se determina el valor del ndice de viento fro promedio, como se indica a continuacin:

Donde: I vf inicial : Es el valor promedio del ndice del viento fro inicial. I vf a la mitad: Es el valor promedio del ndice del viento fro a la mitad. I vf al final: Es el valor promedio del ndice del viento fro final. 10.4.2 Localizacin de los puntos evaluados. Una vez determinado el valor del Indice de viento fro promedio, todos los puntos de medicin de la zona evaluada se deben identificar con un nmero progresivo y registrarse en un plano de vista de planta.

10.4.3 Con el resultado del ndice de viento fro promedio, se debe determinar el tiempo mximo de exposicin del POE segn lo establecido en la Tabla 2.

11 Registros
Los registros de las condiciones trmicas extremas deben de contener, al menos, lo siguiente: a. b. c. d. e. f. informe descriptivo de las condiciones de operacin bajo las cuales se realiz la evaluacin; plano de distribucin de las zonas, reas y departamentos evaluados en el que se indique la ubicacin de las fuentes, los puntos de medicin y el POE; la temperatura axilar del POE; los informes del reconocimiento, evaluacin y control, sealados en el Captulo 7; las medidas preventivas de seguridad e higiene para proteger al POE; nombre y firma del responsable del estudio de evaluacin.

12 Unidades de verificacin y laboratorios de pruebas


12.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin o un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. 12.2 Las unidades de verificacin podrn verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 5.2 al 5.9. 12.3 Los laboratorios de pruebas podrn evaluar el contenido del Apartado 7.2. 12.4 Las unidades de verificacin y los laboratorios de pruebas, deben entregar al patrn sus dictmenes e informes de resultados, consignando lo siguiente: 12.4.1 Para el dictamen de las unidades de verificacin: a. datos del centro de trabajo evaluado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo. b. datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social de la unidad de verificacin; 2. domicilio completo; 3. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4. clave y nombre de las normas verificadas; 5. resultado de la verificacin; 6. lugar y fecha de la firma del dictamen; 7. nombre y firma del representante legal; 8. vigencia del dictamen.

12.4.2 Para el informe de resultados de los laboratorios de pruebas: a. datos del centro de trabajo evaluado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo. b. datos del laboratorio de pruebas: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4. nombre y firma del signatario autorizado; 5. lugar y fecha de la firma; 6. conclusiones de la evaluacin; 7. contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido en los Captulos 9 y 10, segn sea el caso.

12.5 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin y de los informes de resultados de los laboratorios de pruebas ser de dos aos, mientras se mantengan las condiciones de trabajo que sirvieron de referencia para su emisin.

APENDICE A REGIMENES DE TRABAJO Tabla A. 1 DEFINICION DEL REGIMEN DE TRABAJO SEGUN LA ACTIVIDAD
Rgimen de trabajo Actividad Ejemplo de Gasto Metablico aproximado watts Ligero Sentarse tranquilamente Sentarse, movimiento moderado de los brazos y el tronco (por ejemplo, trabajo de oficina, mecanografa) Sentado, movimientos moderados de los brazos y el tronco (por ejemplo, tocando el rgano o conduciendo un automvil) Parado, trabajo moderado en mquinas o bancos de mquinas, mayormente con las manos 116.18 130.81 a 162.21 kcal/h 100 112.5 a 139.5

159.88 a 188.95

137.5 a 162.5

159.88 a 188.95

137.5 a 162.5

Parado, trabajo liviano en mquinas o banco, a veces caminando un poco Sentado, movimientos pesados de los brazos y piernas Parado, trabajo moderado en mquina o banco a veces caminando un poco Caminando de un sitio a otro empujando y levantando moderadamente Levantando, empujando o tirando cargas pesadas, intermitentemente (por ejemplo, trabajo de pico y pala) Trabajo pesado constante

188.95 a 218.02

162.5 a 187.5

188.95 a 232.56

162.5 a 200.0

218.02 a 290.69

187.5 a 250.0

Moderado

290.69 a 406.97

250.0 a 350.0

436.04 a 581.39

375.0 a 500.0

Pesado

581.39 a 697.67

500.0 a 600.0

Tabla A.2 INDICE DE VIENTO FRIO


El uso de la presente Tabla tiene como fin determinar el ndice de viento fro a aplicar en el Captulo 10, al correlacionar la velocidad del viento y la temperatura registrada en el termmetro, y poder determinar el aislamiento para proteger el cuerpo del trabajador.
Velocidad del viento en km/h 10 8 16 24 32 40 48 56 64 66 y mayores 10 9 4 2 0 -1 -2 -3 -3 4 4 3 -2 -6 -8 -9 -11 -12 -12 -1 -1 -3 -9 -13 -16 -18 -19 -20 -21 Temperatura leda en el termmetro en C

-7 -7 -9 -15 -21 -23 -26 -28 -29 -29

-12 -12 -14 -23 -28 -32 -34 -36 -37 -38

-18 -18 -21 -31 -36 -39 -42 -44 -46 -47

-23 -23 -26 -36 -43 -47 -50 -53 -55 -56

-29 -29 -32 -43 -50 -55 -59 -62 -63 -65

-34 -34 -38 -50 -58 -63 -67 -70 -72 -73

-40 -40 -44 -57 -65 -71 -76 -78 -80 -82

PELIGRO ESCASO EN UNA HORA DE EXPOSICION (PARA UNA PERSONA ADECUADAMENTE VESTIDA)

AUMENTO DE PELIGRO EN UN MINUTO DE EXPOSICION

GRAN PELIGRO EN 30 SEGUNDOS DE EXPOSICION

PELIGRO DE CONGELACION DE LAS ZONAS EXPUESTAS

APENDICE B VIGILANCIA A LA SALUD DEL POE


B.1 El mdico de la empresa debe establecer por escrito un programa de vigilancia a la salud del POE, y el contenido y tipo de los exmenes mdicos aplicables, que incluya lo siguiente: a. la evaluacin mdica inicial a trabajadores que se expongan por primera vez; b. una historia clnica con exploracin fsica completa de cada trabajador expuesto; c. realizar, al menos, un examen mdico cada 6 meses; d. las conclusiones de los resultados de los exmenes mdicos; e. las medidas de prevencin de las posibles alteraciones a la salud; f. el seguimiento a cada caso.

13 Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

14 Bibliografa
a. b. c. d. e. f. g. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 123, Apartado "A", fraccin XV. Ley Federal del Trabajo, artculos 132, 512 y 527. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Ttulo Tercero, Captulo VI. NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida. NOM-011-SCFI-1993, Instrumentos de medicin - termmetros de lquido en vidrio para usos generales ISO 7243 Hot Environments - Estimation of the Heat Stress on Working Man, based on the Wbgt-index (wet bulb globe temperature 1992 ). Work In the Cold-Review of Methods for Assessment of Cold Exposure. Ingvar Holmer. int Arch Occup Environ Healt (1993).

h. i. j. k. l.

Comparison of Heat Stress Index. Richard S. Brief and Robert G. Confer. American Industrial Hygiene Association Journal (1971). Problemas Relacionados con el Trabajo en Condiciones de Sobrecarga Trmica. Organizacin Mundial de la Salud. Serie de Informes Tcnicos. Ergonomics Guide to Assessment of Metabolic and Cardiac Cost of Physical Work. American Industrial Hygiene Association (1971). Evaluacin de la Sobrecarga Trmica en el Ambiente de Trabajo (Och/77.1). Organizacin Mundial de la Salud. B.Golelzer. O.M.S.

15 Concordancia con normas internacionales


15.1 La presente Norma coincide de manera parcial con algunos aspectos de la norma internacional ISO 7243 Hot Environments - Estimation of the Heat Stress on Working Man, based on the Wbgt-index (wet bulb globe temperature 1992).

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das naturales posteriores a su publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin.

SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1993, Relativa
a la exposicin laboral a condiciones trmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor. Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de marzo de dos mil dos.

GUIA DE REFERENCIA I DETERMINACION DEL TIEMPO DE EXPOSICION


El contenido de esta gua es un complemento auxiliar para determinar los factores que afectan al POE y poder establecer sistemas de control, y no es de cumplimiento obligatorio. Este procedimiento sirve para determinar el tiempo mnimo de recuperacin, a travs del uso de los nomogramas elaborados por Mc Karns y Brief. De la carta psicromtrica: I.1 Para determinar la temperatura de roco: Se proyectan lneas perpendiculares que inician con los valores de la temperatura de bulbo seco (ts ) y la temperatura de bulbo hmedo (tbh) en la escala de la carta psicromtrica. En el punto de interseccin se traza una lnea recta paralela a la escala de la temperatura de bulbo seco (ts ) hasta que sta cruce con la escala de la temperatura de bulbo hmedo (tbh). El punto de interseccin se conoce como temperatura del punto de roco. I.2 Para determinar la presin de vapor (Vpa): Se proyecta una lnea perpendicular que inicia con el valor de la temperatura de roco en la carta psicromtrica y termina en la escala de la presin de vapor (Vpa) de dicha carta. El punto de interseccin se conoce como presin de vapor. Del nomograma No.1 I.3 Para determinar la evaporacin mxima (Emx. ): Se traza un segmento de recta que inicia con el valor de la velocidad del aire y termina con el valor de la temperatura de roco, en las escalas del nomograma No. 1. El punto de interseccin con la escala de la evaporacin mxima (Emx.) en el ambiente de trabajo ( o rea de recuperacin segn sea el caso) se conoce como Evaporacin Mxima. I.4 Para determinar el calor por conveccin (C): Se traza un segmento de recta que inicia con el valor de la velocidad del aire y concluye en el valor de la temperatura de bulbo seco (ts) en el nomograma No. 1. El punto de interseccin se conoce como calor por conveccin (C). I.5 Para determinar la constante de paso K: Se traza un segmento de recta que inicia con el valor de la presin de vapor (Vpa) y concluye con el valor de la diferencia entre la temperatura de globo (tg) y la temperatura de bulbo seco (ts) en las escalas respectivas del nomograma No. 1. El punto de interseccin se conoce como el valor de la constante de paso (K). Del nomograma No. 2 I.6 Para determinar la temperatura media radiante (tw): Se traza un segmento de recta que inicia con el valor de la constante de paso K y se concluye con el valor de la temperatura de globo, el valor que le corresponde a la temperatura media radiante es el punto donde se efecta la interseccin de la escala de la temperatura media radiante (tw) y el segmento de recta trazado. I.7 Para determinar el calor por radiacin (R): Se traza un segmento de recta ascendente que inicia con el valor de la temperatura media radiante y concluye donde se efecta la interseccin con la escala de radiacin R, como se observa en este nomograma. I.8 Para determinar el valor del metabolismo de la actividad y el intercambio de radiacin: Se traza un segmento de recta que inicia con el valor de la temperatura media radiante y concluye con el valor del metabolismo. El punto de interseccin como se observa en el nomograma No. 2 es el valor del metabolismo y radiacin. I.9 Para determinar la energa requerida (Ereq): Se traza un segmento de recta que inicia con el valor del metabolismo y radiacin, mismo que concluye con el valor del calor de conveccin, en las escalas respectivas del nomograma No. 2. El punto de interseccin en Ereq se considera como valor de la energa requerida (Ereq). I.10 Para determinar el tiempo de exposicin permisible: Se traza una lnea recta que una al valor Ereq con el valor de la evaporacin disponible (Emx ). El punto por donde cruza la lnea se considera como el tiempo de exposicin permisible. Carta psicromtrica Presin baromtrica 1 000 milibares (750 mmHg 29.53 plg de Hg.).

Nomograma No. 1

Nomograma No.2

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-STPS-2001, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de agosto de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-032-STPS-2000, Operacin y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene, y que el mismo da el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 12 de enero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que dentro del proceso de revisin de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que efecta la Secretara del Trabajo y Previsin Social, algunas de ellas se han unificado para su mejor comprensin por contener elementos afines, por lo que las claves correspondientes a las normas que se cancelan, quedan disponibles para ser asignadas a otras nuevas normas o revisiones de las ya existentes, por lo que para mantener la continuidad de las claves de las normas oficiales mexicanas en esta materia, la clave de la presente norma queda como NOM-016-STPS-2001; Que no habiendo recibido comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en su reunin del 27 de marzo de 2001, previo a algunas modificaciones de forma, otorg la aprobacin respectiva para expedir la siguiente:

INDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 9 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD 12 VIGILANCIA 13 BIBLIOGRAFIA 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 5 OBLIGACIONES DEL PATRON 7 ANALISIS DE RIESGOS POTENCIALES 8 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE 10 PLAN DE ATENCION DE EMERGENCIAS 11 UNIDADES DE VERIFICACION 14 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES GUIA DE REFERENCIA EXAMENES MEDICOS

1. OBJETIVO
Esta Norma tiene por objeto establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril.

2. CAMPO DE APLICACION
La presente Norma es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional en donde se opere o de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparacin y mantenimiento de vas.

3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretacin de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad e higiene. NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad - Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999 Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-1993 Constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-021-STPS-1993 Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas. NOM-026-STPS-1998 Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Armn: vehculo de va destinado al transporte de equipo o personal de mantenimiento, que no cuenta con traccin propia. 4.2 Auto-armn: vehculo de va autopropulsado, destinado al transporte de equipo o personal de mantenimiento. 4.3 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.4 Brigada: grupo de personas organizadas y capacitadas para atender y combatir emergencias dentro de un centro de trabajo, y cuya funcin est orientada a salvaguardar a las personas, instalaciones del centro de trabajo y el entorno de los mismos. 4.5 Carro: toda unidad de arrastre destinada al transporte de carga. 4.6 Derecho de va: espacio comprendido a cada costado de las vas, destinado al uso exclusivo del concesionario. 4.7 Espuela particular; vas de industria: tramo de vas instaladas en el interior de los centros de trabajo, no comprendidas como vas concesionadas. 4.8 Goteo de carros: actividad mediante la cual, por gravedad, se deslizan los carros de ferrocarril a travs de una va con pendiente pronunciada, para su acomodo en vas paralelas. 4.9 Locomotora; equipo tractivo: toda unidad autopropulsada para transitar sobre rieles, destinada a arrastrar unidades de arrastre. 4.10 Tren: conjunto de una o ms locomotoras y uno o ms vehculos de va. 4.11 Unidad de arrastre: vehculo ferroviario para transporte de personas o carga que no cuenta con traccin propia. 4.12 Vehculo ferroviario: toda unidad que transita por una va. 4.13 Vas concesionadas: vas del tren instaladas dentro de los espacios de los derechos de va, por donde circulan vehculos ferroviarios.

5. OBLIGACIONES DEL PATRON


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con el anlisis de riesgos potenciales del centro de trabajo, segn lo dispuesto en el Captulo 7.

5.3 Dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos a los que estn expuestos en el desempeo de sus actividades y documentar el cumplimiento de esta obligacin. 5.4 Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene segn lo dispuesto en el Captulo 8. Los centros de trabajo deben estar provistos de equipo contra incendio que cumpla con lo establecido en los apartados 5.5 y 5.6 de la NOM-002-STPS-2000. 5.5 Contar con los procedimientos de seguridad en idioma espaol, disponibles para los trabajadores involucrados, segn lo dispuesto en el Captulo 9. 5.6 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en actividades peligrosas, segn aplique, con base en las condiciones y procedimientos de seguridad a que se refieren los Captulos 8 y 9, en funcin de un programa especfico en el que al menos se indique: nombres de los trabajadores participantes, temas y fechas de imparticin, tanto en lo programado como en lo realizado. 5.7 Documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a travs de exmenes mdicos iniciales, peridicos y especficos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud, as como seguir las recomendaciones mdicas que en esas normas se establezcan. En caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa debe determinar la periodicidad y contenido de los exmenes mdicos, los trabajadores a quienes se deban aplicar estos exmenes, y la vigilancia a la salud de los trabajadores que se deba llevar a cabo. Dichos exmenes se deben integrar a los expedientes de los trabajadores. En la Gua de Referencia relativa a los exmenes mdicos, no obligatoria, se recomienda el contenido de los exmenes mdicos iniciales para los trabajadores de acuerdo al perfil del puesto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables establecidas en el Reglamento de Medicina del Transporte y en su Apndice relativo al transporte ferroviario. 5.8 Contar con un plan de atencin de emergencias, segn lo establecido en el Captulo 10. 5.9 Proporcionar a los trabajadores que as lo requieran, el equipo de proteccin personal segn lo establecido en la NOM-017-STPS1993. 5.10 Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos, conforme a lo establecido en la NOM-021-STPS-1993. 5.11 Integrar las comisiones de seguridad e higiene que se requieran, en cuya organizacin y funcionamiento se cumpla con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993. En una comisin de seguridad e higiene se puede integrar a trabajadores que laboren en los derechos de vas, an cuando estos se extiendan por dos o ms entidades federativas.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


6.1 Observar los procedimientos de seguridad y las condiciones de seguridad e higiene establecidos por el patrn para la prevencin de riesgos de trabajo, segn lo establecido en los Apartados 5.4 y 5.5. 6.2 Participar en los cursos de capacitacin y adiestramiento que en materia de seguridad e higiene y atencin de emergencias sean impartidos por el patrn. 6.3 Dar aviso inmediato al patrn y a la comisin de seguridad e higiene, sobre las condiciones inseguras que observen y que no puedan corregir por s mismos. 6.4 Someterse a los exmenes mdicos iniciales, peridicos y especiales que correspondan, segn la actividad que desempeen y que el patrn indique.

7. ANALISIS DE RIESGOS POTENCIALES


7.1 Se debe establecer, por escrito, un anlisis de riesgos potenciales de las actividades peligrosas, y actualizarlo antes de realizar cualquier cambio en los procesos o condiciones en que se efecten estas actividades. 7.2 Las actividades peligrosas son, al menos, las que se realizan en las siguientes operaciones: a) goteo de carros; b) trasvase de sustancias peligrosas; c) llenado de combustible de locomotoras; d) mantenimiento de los vehculos ferroviarios; e) arrastre de carros con sustancias o residuos peligrosos; f) manejo y almacenamiento de explosivos; g) soldadura o corte en los vehculos ferroviarios. 7.3 El anlisis de riesgos potenciales consiste en la observacin de las actividades peligrosas y de las operaciones en que el trabajador interacte con los agentes de riesgo, y debe contener al menos: a) las actividades de cada puesto de trabajo y la identificacin de los trabajadores expuestos; b) la identificacin de los agentes de riesgo a que se expongan el trabajador y terceros, y aquellas condiciones que pudieran generar daos al centro de trabajo; c) la probabilidad de ocurrencia del riesgo, en funcin al nmero de casos ocurridos en perodos anteriores; si el centro de trabajo es nuevo o de reciente creacin, se debe calcular en funcin de los casos ocurridos en centros de trabajo con caractersticas similares; d) el impacto estimado del riesgo, en funcin de la gravedad del dao y del nmero de trabajadores afectados; e) los procedimientos de seguridad establecidos para el desarrollo de las actividades; f) las condiciones de seguridad e higiene con que se cuente en el lugar en que se desarrollen las actividades; g) el equipo de proteccin personal usado por los trabajadores que participen en la operacin de cada puesto de trabajo; h) el procedimiento a seguir en caso de emergencia. 7.4 Como resultado del anlisis de riesgos potenciales se deben modificar, en su caso, los procedimientos de seguridad y/o las condiciones de seguridad e higiene y establecer el plan de atencin de emergencias.

8. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE


8.1 Mantener en condiciones de seguridad la maquinaria y equipo, as como sus dispositivos de seguridad para paro de emergencia segn lo establecido en la NOM-004-STPS-1999. 8.2 Mantener en condiciones de seguridad los edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo, segn lo establecido en la NOM-001-STPS-1999. 8.3 En oficinas, talleres, bodegas y zonas de abasto, se debe contar con los sealamientos de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los trabajadores y usuarios, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-1998. 8.4 En las espuelas particulares se deben disponer espacios no menores de 75 centmetros, libres de obstculos, entre los costados de las locomotoras, las partes sobresalientes de los carros o sus cargas y las estructuras y otros objetos. 8.5 Cuando las caractersticas fsicas y estructurales del centro de trabajo no permitan disponer en su totalidad de la instalacin de los espacios a que se refiere el Apartado 8.4, se deben colocar avisos y seales, segn lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para restringir el trnsito de trabajadores por dichos lugares. 8.6 Al final de las vas se deben instalar topes fijos de material resistente para evitar el descarrilamiento de los vehculos ferroviarios. 8.7 Los pasamanos y barandales de los pasillos y andamios de los vehculos ferroviarios deben conservarse en condiciones seguras de uso. 8.8 La tripulacin y su personal de apoyo deben conocer los avisos y seales, las hojas de datos de seguridad y cualquier otra informacin necesaria para el manejo seguro de los vehculos ferroviarios que transporten sustancias qumicas peligrosas, que por sus caractersticas fsicas y qumicas puedan ser corrosivas, reactivas, explosivas, irritantes, txicas o inflamables, de conformidad con lo establecido en la NOM-018-STPS-2000. 8.9 Los pasillos de trnsito de los almacenes deben estar permanentemente delimitados, tomando en cuenta la actividad y operaciones que se realicen en esos lugares. El ancho de los pasillos debe estar en funcin del ancho de la carga que en condiciones normales pueda transportar el equipo. 8.10 Las reas de los pasillos de trnsito no deben ser obstruidas. 8.11 Las sustancias qumicas deben manejarse, transportarse y almacenarse, de conformidad con lo establecido en la NOM-005STPS-1998, con medidas de seguridad para evitar su dispersin y reaccin ante casos de derrames, fugas o cualquier circunstancia extraordinaria, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores y la conservacin del centro de trabajo. 8.12 Los almacenes deben adecuarse para mantener en orden y seguridad los materiales contenidos, tomando en consideracin sus dimensiones, peso, empaque, resistencia de anaqueles y la forma segura de estibarlos y desestibarlos, ya sea en forma manual o con el empleo de maquinaria.

9. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
Los procedimientos de seguridad deben contener, al menos, instrucciones de seguridad relacionadas con los incisos establecidas en los Apartados 9.1 al 9.4. 9.1 En vehculos ferroviarios: a) para el manejo de los trenes; b) para el uso de los medios de comunicacin internos de la empresa; c) para las acciones a seguir cuando los trabajadores observen condiciones inseguras o antihiginicas y actos inseguros; d) para seguir estrictamente los sistemas de sealizacin y de despacho; e) para el ascenso y descenso seguro de la tripulacin; f) para la forma segura de conducirse entre vas y cruces de vas; g) para su acoplamiento y desacoplamiento; h) para operar sus frenos. 9.2 En talleres: a) para el uso y manejo de maquinaria y equipo de trabajo; b) para el manejo de las sustancias qumicas que se utilicen en el taller; c) para la instalacin, verificacin y mantenimiento de los dispositivos de seguridad de las partes peligrosas de la maquinaria y equipo; d) para la instalacin y mantenimiento del equipo elctrico, incluyendo aqul donde pueda acumularse electricidad esttica; e) para las reparaciones de las instalaciones elctricas de los vehculos ferroviarios; f) para el manejo y mantenimiento seguros de las gras y polipastos. 9.3 En almacenes: a) para el trnsito de trabajadores y vehculos en el rea de almacenes; b) para el manejo de sustancias qumicas peligrosas de acuerdo con lo establecido en la NOM-005-STPS-1998, incluyendo la sealizacin y la comunicacin de riesgos por sustancias qumicas peligrosas, segn lo establecido en las NOM-026-STPS-1998 y NOM-018-STPS-2000; c) para el manejo de materiales, de conformidad con lo establecido en la NOM-006-STPS-2000. 9.4 En trabajos de vas: a) para el trnsito de trabajadores entre vas, y para el ascenso y descenso de armones, auto-armones y maquinaria de va; b) para el trnsito de vehculos ferroviarios en el rea de vas; c) para el manejo de maquinaria o equipo, con las indicaciones para su uso, conservacin, mantenimiento y lugar de almacenamiento;

d) para la estiba y desestiba de materiales en general, indicando la altura mxima de estiba, de acuerdo a la forma y tamao de los materiales, forma de apilado y los mtodos manuales o automticos de carga de materiales; e) para el desarrollo de trabajos en donde se requiera el uso de escaleras y andamios; f) para la identificacin de las condiciones de las vas o de sus estructuras, de las instalaciones y del equipo que puedan provocar accidentes; g) para el cdigo de sealizacin visual y audible de advertencia de la proximidad de trenes o equipo en movimiento, de conformidad con lo establecido por la Secretara de Comunicaciones y Transportes; h) para identificar los lugares peligrosos y las medidas de seguridad que deban observarse.

10. PLAN DE ATENCIN DE EMERGENCIAS


10.1 Se debe contar con un plan de atencin de emergencias disponible para su consulta por cualquier miembro de las brigadas, en el que se establezcan las acciones a seguir por los trabajadores y los brigadistas en caso de cualquier tipo de emergencia. Este plan debe contener al menos: a) simulacros de evacuacin, indicando la periodicidad de al menos una vez por ao, con la participacin de todo el personal, en especial el de las brigadas; b) alarmas audibles y visibles, con cdigos que identifiquen el tipo de emergencia; c) las brigadas que deben actuar en cada caso; los integrantes deben tener una identificacin o seal que indique a qu tipo de brigada pertenecen y quin es el jefe de brigada; d) actividades que deben desarrollar los brigadistas, segn sea el caso; e) revisin peridica, al menos una vez al mes, de los equipos de combate de incendios, de proteccin personal, de primeros auxilios y de rescate y salvamento, contando con una lista de verificacin que sirva de gua; f) procedimiento de regreso a condiciones normales de operacin, en el que se establezca que slo a partir de que se haya controlado la emergencia y que hasta que se cuente con las condiciones de seguridad e higiene, se permita el regreso de los trabajadores a sus actividades laborales. 10.2 En cada centro de trabajo se debe integrar una o mas brigadas de atencin de emergencias, segn sea necesario, para: a) coordinar la evacuacin de los trabajadores; b) combate de incendios; c) control de fugas y derrames; d) rescate y salvamento de trabajadores; e) primeros auxilios. 10.3 El nmero de brigadas y sus integrantes debe ser determinado de acuerdo con el anlisis de riesgos potenciales. Cada brigada debe estar integrada por un jefe y al menos dos brigadistas.

11. UNIDADES DE VERIFICACION


11.1 El patrn tiene la opcin de contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma en los Apartados del 5.2 al 5.11. 11.2 Los dictmenes de las unidades de verificacin deben consignar la siguiente informacin: a) datos del centro de trabajo: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; b) datos de la unidad de verificacin: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; 3) nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5) fecha de la verificacin; 6) clave y nombre de las normas verificadas; 7) resultado de la verificacin; 8) lugar y fecha de la firma del dictamen; 9) nombre y firma del representante legal; 10) vigencia del dictamen. 11.3 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos, siempre y cuando no existan modificaciones en el proceso o en las condiciones o procedimientos de seguridad.

12. VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

13. BIBLIOGRAFA
a) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. b) Manuales de procedimientos en materia de seguridad e higiene. Gerencia de Prevencin de Accidentes - Ferrocarriles Nacionales de Mxico. c) Reglamento de Medicina del Transporte y su Apndice.

14. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das naturales siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de junio de dos mil uno. GUIA DE REFERENCIA EXAMENES MEDICOS
El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la norma y no es de cumplimiento obligatorio EVALUACION MEDICA DEL MAQUINISTA
Historia clnica Datos biomtricos y trabajo actual. Antecedentes personales Tratamientos o alteraciones del sistema musculoesqueltico. Investigar tolerancia Al sobreesfuerzo o actividad de agotamiento. Ejercicios fsicos o deportes practicados. Padecimiento actual Si presenta alteracin musculoesqueltica o de algn otro rgano. Actividades principales Movimiento preciso musculoesqueltico. Visin a corta y larga distancia. Distincin de colores. Campo visual. Movimientos con reflejos muculoesquelticos. Habilidad motora. - Toma de decisiones sobre el movimiento de la locomotora. - Evaluar el tablero de mandos y seales. - Examinar retrovisores externos. Exploracin fsica Detectar anomalas funcionales. a) Eje superior. El cuello es el primer elemento articular, el maquinista realiza movimientos de rotacin, flexin y lateralizaciones a fin de evaluar el estado de trfico y condiciones de la va. Puede evaluarse: Visin cromtica: test de Ishiara. Agudeza visual: optotipos. Campo visual: perimetra. Algias vertebrales: movilidad / palpitacin. Limitacin de movimientos: movilizacin, deteccin de cicatrices. Prdida de elementos anatmicos: inspeccin. Audicin: audiometra. b) Eje medio. La conduccin de la locomotora es parte de una coordinacin de hombro-codomueca- mano. Su funcin es la manipulacin de los mandos (palancas y pedales). Su evaluacin ser para detectar la limitacin de movimientos articulares a travs de: Movilizacin activa. Prdida de elementos anatmicos: inspeccin. Cicatrices retrctiles o callosidades (que limitan el movimiento): inspeccin y movilizacin. Aunque la actividad final y ms importante es el complejo de movimientos mueca-dedos, no debe desdearse la exploracin del hombro y de la mueca. c) Eje inferior. La rodilla y el tobillo revisten especial importancia para el movimiento de sostn, su funcin es ejecutar movimientos de presin y desplazamiento, por lo que deben evaluarse: Algias: palpacin y movilizacin. Limitacin articular: movilizacin activa. Cicatrices retrctiles: inspeccin. Prdida anatmica: inspeccin. Los ejes pueden estar menoscabados, pero la prdida anatmica de cualquier integrante de los mismos debe ser elemento de consideracin para definir la aptitud fsica del trabajador. Otras exploraciones fsicas a) Enfermedades de asientos y reposo: como psoriasis (slo si las placas impiden apoyar, no si se limitan al trastorno esttico) y hemorroides (con prolapso). b) Trastornos de la conciencia. c) Necesidades de regmenes alimenticios o de vida que alteren los ritmos de trabajo.

EVALUACION MEDICA DEL GARROTERO


Historia clnica Datos biomtricos y trabajo actual. Antecedentes personales Sobre tratamientos o alteraciones de sistema musculoesqueltico. Investigar tolerancia Al sobreesfuerzo o actividad de agotamiento, ejercicios fsicos o deportes practicados. Padecimiento actual Si presenta alguna alteracin muscoloesqueltica o de algn otro rgano. Actividades principales Cambios de va. Aplicar frenos. Caminar sobre piso irregular. Subir y bajar del tren. Desacoplar mangueras. Exploracin fsica Detectar anomalas funcionales. En un lugar adecuado y bien iluminado, con el paciente de pie y descalzo, por su cara dorsal, valorar: -Constitucin general y desarrollo del organismo. -Actitud general del cuerpo. -Deformaciones aparentes. -Altura de las mastoides, hombros y vrtices de los omoplatos. -Presencia de los pliegues iliocostales y su simetra. -Alineacin de la columna vertebral en sus tres segmentos. -Distancia y simetra de la cada de los brazos y antebrazos con el talle del cuerpo. -Surco interglteo central. -Altura de pliegues y simetra de glteos y huecos poptleos. -Cada del tendn de aquiles y apoyo de ambos talones. -Palpitacin exploratoria. Descartar espasmos musculares, zonas dolorosas, ndulos miofasciales y altura y simetra de crestas ilacas.

Por la cara ventral del paciente valorar: -Altura y simetra de los ojos. -Pabellones auriculares. -Hombros. -Pliegues auxiliares y pezones. -Espina iliaca anterior y superior. -Trocnter mayor de ambos fmures, rtulas y pliegues de los tobillos. -Comprobar si la cicatriz umbilical est centrada. -Distancia de antebrazo, talla. -Snfisis de pubis. -Pies. -Constitucin general y deformidades aparentes como: dedos de garra o en martillo, antepies anchos, cada del ancho longitudinal, pie valgo y hallux valgus. Por la cara lateral del paciente, de pie y descalzo, comprobar: -Si la plomada pasa por el orificio del conducto auditivo externo. -Articulacin gleno-humeral. -Vrtice de gran trocnter en el centro. -Articulacin de la rodilla por detrs de la rtula. -Rasa del borde anterior del malolo peroneo. -Valorar las curvas de la columna cervical, torcica y lumbar. -Basculacin de la pelvis. -Sealar la existencia de abdomen prominente.

EVALUACIN MEDICA DEL CONDUCTOR


Historia Clnica Datos biomtricos y trabajo actual. Antecedentes personales Sobre tratamientos o alteraciones del sistema musculoesqueltico. Padecimiento actual Si presenta alguna alteracin musculoesqueltica o de algn otro rgano. Actividades principales Monitorear de eventos de trabajo. Resolver conflictos. Manejar la secuencia del trfico. Verificar rutinas de planes de viaje. Evitar impactos. Manejar y controlar posicin de la locomotora. Realizar acciones congnoscitivas/sensoriales. Detectar movimientos irregulares. Capacidad visual. Codificar y recodificar informacin. Razonamiento inductivo, memoria de corto y largo plazo.Razonamiento matemtico y probabilistico. Exploracin fsica Datos biomtricos: peso, talla, frecuencia cardiaca, pulso, tensin arterial y temperatura. Anatomofisiolgico: entendimiento. Ojos: pupilas, corneas, conjutividad y agudeza visual. Oidos: pabelln auricular, conducto auditivo y membrana timpnica. Nariz: mucosa, fosas nasales, tabique nasal y cornetes. Boca: higiene, mucosa, encas, dentadura, lengua, paladar, amgdalas y faringe. Cabeza y cuello: pulsos y movilidad. Trax: campos pulmonares, ruido cardiaco. Abdomen: peristalsis, rea heptica y esplnica. Columna vertebral, extremidades superiores e inferiores: movilidad, integridad, sensibilidad, y reflejos osteotendinosos. Organos sexuales. Otras exploraciones fsicas Enfermedades de asientos y reposo: como psoriasis (slo si las placas impiden apoyar, no si se limitan al trastorno esttico) y hemorroides (con prolapso). Trastornos mentales. Necesidades de regmenes alimenticios o de vida que alteren los ritmos de trabajo. Audicin; audiometra.

NOM-017-STPS-2001, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de mayo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo Cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de septiembre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

INDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACION 3 REFERENCIAS 4 5 OBLIGACIONES DEL PATRON 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE USEN EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 7 PROCEDIMIENTOS PARA EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 8 UNIDADES DE VERIFICACION APENDICE A: ANALISIS DE RIESGOS PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 9 10 BIBLIOGRAFIA 11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES DEFINICIONES VIGILANCIA

OBJETIVO
Establecer los requisitos para la seleccin, uso y manejo de equipo de proteccin personal, para proteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan daar su salud.

CAMPO DE APLICACION
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de proteccin personal para atenuar riesgos y proteger al trabajador.

REFERENCIAS
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan.
NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE - IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS. NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-113-STPS-1994, CALZADO DE PROTECCION. NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCION-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACION. NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD - RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA PARTICULAS NOCIVAS. NOM-052-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NMX-S018-SCFI-2000, PRODUCTOS DE SEGURIDAD - GUANTES DE HULE PARA USO ELECTRICO - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. NMX-S039-SCFI-2000, PRODUCTOS DE SEGURIDAD - GUANTES DE PROTECCION CONTRA SUSTANCIAS QUIMICAS - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

4
4.1

DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones: Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actun en auxilio de aqullas. Equipo de proteccin personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos de uso personal, diseados especficamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados con motivo de sus actividades de trabajo. En caso de que en el anlisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con caractersticas especficas, sta ser considerada equipo de proteccin personal.

4.2

5 5.1
5.2

OBLIGACIONES DEL PATRON


Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Determinar el EPP requerido en cada puesto de trabajo, de acuerdo al anlisis de riesgos a los que estn expuestos los trabajadores, en las actividades de rutina, especiales o de emergencia que tengan asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Apndice A. a) b) c) Dotar a los trabajadores del EPP determinado en el Apartado A.2, garantizando que el mismo cumpla con: atenuar el contacto del trabajador con los agentes de riesgo; en su caso, ser de uso personal; estar acorde a las caractersticas y dimensiones fsicas de los trabajadores. Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estn expuestos y el EPP que deben utilizar. Verificar que el EPP que se proporcione a los trabajadores cuente, en su caso, con la contrasea oficial de un organismo de certificacin, acreditado y aprobado en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, que certifique su cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las normas mexicanas correspondientes en vigor.

5.3

5.4 5.5

5.5.1 5.5.2 5.6 5.7 5.8 5.9

En caso de no existir organismo de certificacin, se debe solicitar al fabricante o proveedor que le proporcione la garanta por escrito de que el EPP cumple con dichas normas. En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana, solicitar al fabricante o proveedor la garanta por escrito de que el EPP cubre los riesgos para los cuales est destinado. Entregar a los trabajadores que usen EPP, los procedimientos para su uso, limitaciones, reposicin y disposicin final, revisin, limpieza, mantenimiento y resguardo, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 7. Proporcionar a los trabajadores la capacitacin y adiestramiento necesarios para aplicar los procedimientos establecidos en el Captulo 7. Verificar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el EPP asignado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Captulo 7. Identificar y sealar las reas en donde se requiera el uso obligatorio de EPP, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026STPS-1998 y, en su caso, en la NOM-018-STPS-2000.

6
6.1 6.2 6.3

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE USEN EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL


Participar en la capacitacin y adiestramiento, que el patrn proporcione, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el uso de EPP. Utilizar el EPP proporcionado por el patrn, siguiendo los procedimientos establecidos. Revisar las condiciones del EPP al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo. En caso de detectar dao o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrn para su reposicin.

PROCEDIMIENTOS PARA EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL


Los procedimientos para el EPP, deben basarse en las recomendaciones, instructivos, procedimientos o manuales del fabricante, proveedor o distribuidor del equipo y contener, al menos, lo establecido en los Apartados 7.1 y 7.2.

7.1 7.1.1

Uso, limitaciones y reposicin. Uso y limitaciones: a) el uso correcto del EPP, sealando sus limitaciones o restricciones; b) el ajuste del EPP, cuando as lo requiera. Reposicin: a) el reemplazo del EPP cuando genere o produzca alguna reaccin alrgica al trabajador, o las acciones para minimizar este efecto; b) el reemplazo del EPP por uno nuevo cuando la vida media til llegue a su fin, o se detecte que sufra cualquier deterioro que ponga en peligro la salud o la vida del trabajador. Revisin, limpieza, mantenimiento y resguardo. Revisin: a) la revisin del EPP antes, durante y despus de su uso; b) el reporte al patrn de cualquier dao o mal funcionamiento del EPP. Limpieza: a) que la limpieza y, en su caso, la descontaminacin o desinfeccin del equipo, despus de cada jornada de uso, se realice de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante o proveedor; b) que la limpieza del EPP sea efectuada en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrn. Mantenimiento: a) que aqullos equipos que en su revisin muestren algn deterioro, sean reemplazados o reparados inmediatamente; b) que si se reemplazan partes daadas, se haga con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor. Resguardo: a) que el EPP que no presente daos o mal funcionamiento despus de su uso, se almacene en recipientes, si as lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor; b) que su resguardo se haga en forma separada de los equipos nuevos y en un lugar que est alejado de reas contaminadas, protegidos de la luz solar, polvo, calor, fro, humedad o sustancias qumicas, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor. Disposicin final: cuando un EPP se encuentre contaminado con sustancias qumicas peligrosas o agentes biolgicos y no sea posible descontaminarlo, se debe determinar si es residuo peligroso de acuerdo a lo establecido en la NOM-052-ECOL1993. En caso de ser as, se debe proceder a su disposicin final de acuerdo a lo establecido en la normatividad en la materia.

7.1.2

7.2 7.2.1

7.2.2

7.2.3

7.2.4

7.2.5

8
8.1

UNIDADES DE VERIFICACION
El patrn puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el grado de cumplimiento con la presente Norma, en los Apartados del 5.2 al 5.9. Los dictmenes de las unidades de verificacin a que hace referencia el prrafo anterior, deben consignar la siguiente informacin: a) datos del centro de trabajo verificado: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo;

8.2

b)

datos de la unidad de verificacin: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; 3) nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5) fecha de la verificacin; 6) clave y nombre de las normas verificadas; 7) resultado de la verificacin; 8) lugar y fecha de la firma del dictamen; 9) nombre y firma del representante legal; 10) vigencia del dictamen.

8.3

La vigencia de los dictmenes favorables emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos, mientras no sean modificados los procedimientos y condiciones de operacin.

APENDICE A ANALISIS DE RIESGOS PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Se deben seguir una serie de pasos que permitan determinar el EPP que requiere cada trabajador para desempear sus actividades, con el objeto de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. A.1 Puestos de trabajo. Se deben relacionar en un listado, todos los puestos de trabajo del centro de trabajo. A.2 Actividades por puesto. Describir las actividades desarrolladas por cada puesto de trabajo. A.3 Riesgo tipo. Identificar y relacionar los riesgos tipo presentes en cada actividad del respectivo centro de trabajo. En la Tabla A1 se presentan algunos de los riesgos tipo y su descripcin. TABLA A1 RIESGO TIPO
NOMBRE Golpeado contra Golpeado por DESCRIPCION Contacto con algn objeto fijo Contacto con algn objeto mvil Cada de objetos Proyeccin de partculas Parado o caminando Parado o caminando Cada de alturas Un objeto mvil Un objeto mvil y otro objeto fijo Dos objetos mviles Lugares cerrados Lugares abiertos Salpicaduras con sustancias qumicas (corrosivos, reactivos, irritantes, txicos, inflamables) Por agentes biolgico infecciosos DESCRIPCION Tuberas de vapor o de alta temperatura Electricidad Partes descubiertas en movimiento Partes con bordes filosos Soldadura Puntas Ganchos Pieza en maquinaria en movimiento Humos Vapores Gases Polvos Otros Ruido Temperaturas extremas Radiaciones Otros Microorganismos Otros

Cada del mismo nivel Cada a diferente nivel Atrapado entre Atrapado en Contacto con sustancias

NOMBRE Contacto con objetos peligrosos

Enganchado a un objeto que sobresale Exposicin a agentes qumicos

Exposicin a agentes fsicos

Exposicin a agentes biolgicos

A.4

Regin anatmica. En cada actividad para el correspondiente puesto de trabajo, se debe determinar la regin anatmica expuesta a cada riesgo tipo. En la Tabla A2 se presentan las regiones anatmicas y algunos EPP que pueden servir de gua. TABLA A2 DETERMINACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
CLAVE Y REGION ANATOMICA 1) Cabeza CLAVE Y EPP A) casco contra impacto B) casco dielctrico C) cofia D) otros A) anteojos de proteccin B) goggles C) pantalla facial D) careta para soldador E) gafas para soldador F) otros

2) Ojos y cara

3) Odos 4) Aparato respiratorio

5) Extremidades superiores

6) Tronco

7) Extremidades inferiores

8) Otros

A) B) C) A) B) C) D) E) A) B) C) D) E) F) A) B) C) D) E) A) B) C) D) E) F) G) A) B) C)

tapones auditivos conchas acsticas otros respirador contra partculas respirador contra gases y vapores respirador desechable respirador autnomo otros guantes contra sustancias qumicas guantes para uso elctrico guantes contra altas temperaturas guantes dielctricos mangas otros mandil contra altas temperaturas mandil contra sustancias qumicas overo bata otros calzado de seguridad calzado contra impactos calzado dielctrico calzado contra sustancias qumicas polainas botas impermeables otros arns de seguridad equipo para brigadista contra incendio otros

A.5 Relacionar en una tabla los puestos de trabajo con sus correspondientes regiones anatmicas y con el EPP requerido. La Tabla A3 relaciona las regiones anatmicas y los EPP con las claves enunciadas en la Tabla A2. TABLA A3 EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
1 PUESTO A B C 2 A B C D E 3 A B 4 A B C 5 A B C D E 6 A B C 7 A B C D

9 10
10.1 10.2 10.3

VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

BIBLIOGRAFIA
Ley Federal del Trabajo, artculos 512, 512-D, 512-F y 527. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997. Organizacin Internacional del Trabajo, Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales, para gua de los gobiernos y la industria, Captulo XIV Reglas de la 225 a 235, equipos de proteccin personal, Ginebra, 1950.

11

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das naturales posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. ARTICULO SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones a sus procedimientos para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor. ARTICULO TERCERO: Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancelan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-029STPS-1993, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA - CODIGO DE SEGURIDAD PARA LA IDENTIFICACION DE BOTES Y CARTUCHOS PURIFICADORES DE AIRE y NOM-030-STPS-1993, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA - DEFINICIONES Y CLASIFICACION, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin los das 14 de abril y 15 de marzo de 1994, respectivamente.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de marzo de 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificacin y comunicacin de riesgos por sustancias qumicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 25 de mayo de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto de Modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 10 de marzo de 2000, y en cumplimiento del Acuerdo del Comit, y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de diez promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de septiembre de 2000, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

INDICE
1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACIN 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES Y SIMBOLOGIA 5. OBLIGACIONES DEL PATRON 6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 7. SISTEMA DE IDENTIFICACION 8. SISTEMA DE CAPACITACION Y COMUNICACIN 9. UNIDADES DE VERIFICACION APENDICE A IDENTIFICACION Y SEALIZACION APENDICE B CAPACITACION Y COMUNICACIN APENDICE C HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD APENDICE D INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD APENDICE E MODELO RECTANGULO APENDICE F MODELO ROMBO 10. VIGILANCIA 11. BIBLIOGRAFIA 12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES TRANSITORIOS GUIA DE REFERENCIA LISTADO DE SUSTANCIAS CON CLASIFICACION DE TIPO Y GRADO DE RIESGO

1. Objetivo
Establecer los requisitos mnimos de un sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas, que de acuerdo a sus caractersticas fsicas, qumicas, de toxicidad, concentracin y tiempo de exposicin, puedan afectar la salud de los trabajadores o daar el centro de trabajo.

2. Campo de aplicacin
2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias qumicas peligrosas. 2.2 Esta Norma no es aplicable a los productos terminados que se encuentran listos para su comercializacin, ni en el transporte vehicular fuera del centro de trabajo; en estos casos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la legislacin en materia de comercio, salud y comunicaciones y transportes. 2.3 Esta Norma no aplica para productos cuyo grado de riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea 0 (cero), segn los criterios establecidos en los Apndices E o F.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida. NOM-004-SCT2-1994, Sistema de identificacin de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.

4. Definiciones y simbologa
4.1 Definiciones. Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes: a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. b) carcingeno; cancergeno: agente qumico, fsico o biolgico que al actuar sobre un tejido viviente puede causar una malignidad. c) concentracin letal media (CL50): es la concentracin de una sustancia como gas, vapor, neblina o polvo en el aire, calculada estadsticamente, a cuya exposicin se espera que mueran el 50% de los animales de experimentacin. Cuando se trata de vapores o gases, se expresa en ppm y cuando son polvos o neblinas se expresa en mg/l o en mg/m3. d) condiciones normales de operacin: son todas aquellas actividades y procesos seguros que se efectan rutinariamente en un centro de trabajo utilizando materias primas, maquinaria y equipo en circunstancias fsicas seguras. e) condiciones de emergencia: son aquellas situaciones que alteran las condiciones de seguridad normales de trabajo y que requieren de una atencin inmediata. Estas condiciones pueden afectar a los trabajadores, a los centros de trabajo y al medio ambiente laboral y es necesaria la intervencin de cuerpos de respuesta a emergencias. f) contratista: patrn o trabajador ajeno al centro de trabajo que labora temporalmente en ste, y que est involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o incrementar factores de riesgo. g) densidad: es la relacin de masa por unidad de volumen de una sustancia dada. h) dosis letal media (DL50): es la cantidad de una sustancia (miligramos o gramos por kilogramo corporal del sujeto de prueba) obtenida estadsticamente, y que administrada por va oral o drmica, matar al 50% de un grupo de animales de experimentacin. i) hoja de datos de seguridad (HDS): es la informacin sobre las condiciones de seguridad e higiene necesarias, relativa a las sustancias qumicas peligrosas, que sirve como base para programas escritos de comunicacin de peligros y riesgos en el centro de trabajo.

j) identificacin: es una representacin grfica que proporciona informacin de seguridad e higiene, que contiene el nombre de la sustancia qumica peligrosa, el color de seguridad, la forma geomtrica de la seal, el tipo y grado de riesgo, o la simbologa del equipo de proteccin personal que se debe usar. k) incompatibilidad: es la caracterstica de aquellas sustancias qumicas que al mezclarse entre si, debido a sus propiedades fsicas o qumicas, pueden generar una reaccin en cadena, peligrosa para el trabajador, el centro de trabajo, el equilibrio ecolgico o el ambiente. l) inmediatamente peligroso para la vida y la salud (IPVS): es una concentracin que representa una amenaza inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos irreversibles para la salud en un perodo de 30 minutos, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmsfera peligrosa. m) lmite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: es la concentracin mnima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignicin presente a la temperatura ambiente. n) lmite superior de inflamabilidad; explosividad superior: es la concentracin mxima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignicin presente a la temperatura ambiente. o) mtodo de mitigacin: es un conjunto de tcnicas y procedimientos especficos para el control de los peligros y riesgos inherentes a las sustancias qumicas peligrosas; por fugas o derrames tales como, absorcin, adsorcin, neutralizacin, recubrimiento, confinamiento, dilucin, taponamiento y dispersin, entre otros. p) mutgeno; mutagnico: sustancia qumica capaz de alterar la estructura gentica en un organismo y provocar cambios fsicos o funcionales en generaciones subsecuentes. q) peligro: es la capacidad intrnseca de una sustancia qumica para generar un dao. r) peso molecular: es la masa de una sustancia expresada en g/mol. s) polimerizacin peligrosa: es una reaccin qumica en la que dos o ms molculas de la misma sustancia qumica peligrosa o al contacto con otras, se combinan para formar molculas ms grandes, lo que genera una liberacin descontrolada de energa y puede provocar incendios o explosiones. t) porcentaje de volatilidad: es la proporcin de volumen de una sustancia qumica peligrosa que se evapora a 21 C. u) potencial de hidrgeno (pH): es la concentracin de iones hidronio, que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia, dentro de una escala del 0 al 14. v) presin de vapor: es la presin ejercida por un vapor saturado sobre su propio lquido en un recipiente cerrado, a 101.3 kPa y a 21 o C. w) rango de inflamabilidad: es el porcentaje de mezclas de vapor o de gas inflamable en aire, comprendido entre los lmites superior e inferior de inflamabilidad. x) reactividad; inestabilidad: es la posibilidad que tiene una sustancia para liberar energa. y) riesgo: es la probabilidad de que una sustancia qumica peligrosa afecte la salud de los trabajadores o dae el centro de trabajo. z) riesgo a la salud: es la probabilidad de que una sustancia qumica peligrosa pueda causar directa o indirectamente lesin temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestin, inhalacin o contacto. aa) riesgo de inflamabilidad: es la probabilidad que tienen las sustancias qumicas para arder en funcin de sus propiedades fsicas y qumicas. bb) riesgo de reactividad: es la probabilidad que tienen las sustancias qumicas para liberar energa al entrar en contacto con otras, y que vara al modificar las condiciones de presin y temperatura. cc) smbolo: es la representacin de un concepto definido mediante una imagen. dd) solubilidad en agua: es la propiedad de algunas sustancias qumicas para disolverse en agua. ee) sustancias qumicas peligrosas: son aqullas que por sus propiedades fsicas y qumicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daos materiales a las instalaciones. ff) temperatura de autoignicin: es la temperatura mnima a la que una sustancia qumica entra en combustin en ausencia de chispa o llama. gg) temperatura de ebullicin: es la temperatura a la que la presin de vapor de un lquido, es igual a la presin atmosfrica. hh) temperatura de fusin: es la temperatura a la cual una sustancia slida cambia de estado y se convierte en lquida. ii) temperatura de inflamacin: es la temperatura mnima a la cual los materiales combustibles o inflamables desprenden una cantidad suficiente de vapores para formar una mezcla inflamable, la cual se enciende aplicando una fuente de ignicin, pero que no es suficiente para sostener una combustin. jj) teratgeno; teratognico: es toda sustancia que causa defectos de nacimiento no hereditarios. kk) toxicidad: es la capacidad de una sustancia para causar dao a la salud a un organismo vivo. ll) velocidad de evaporacin: es el cambio de estado por presin o temperatura, de una cantidad de sustancia lquida o slida a vapor en un determinado tiempo. El valor de esta velocidad tiene como base el de la sustancia de referencia. 4.2 Simbologa: a) CL50: concentracin letal media. b) C: grados Celsius. Unidad de temperatura del sistema internacional. c) CO2: bixido de carbono. d) DBO: demanda bioqumica de oxgeno. e) DQO: demanda qumica de oxgeno. f) DL50: dosis letal media. o g) F: grados Farenheit. Unidad de temperatura del sistema ingls. h) HDS: hojas de datos de seguridad. i) IPVS: inmediatamente peligroso para la vida y la salud. Sus siglas en ingls son IDLH (immediately dangerous to life or health).

j) kPa: kilopascal. Unidad de presin. k) LMPE-PPT: lmite mximo permisible de exposicin promedio ponderado en el tiempo. l) LMPE-CT: lmite mximo permisible de exposicin de corto tiempo. m) LMPE-P: lmite mximo permisible de exposicin pico. n) mg/l: miligramo por litro. Unidad de concentracin. 3 o) mg/m : miligramo por metro cbico. Unidad de concentracin. p) mg/kg: miligramo por kilogramo. Unidad de concentracin. q) No. CAS: nmero asignado por el "Chemical Abstract Service" de los Estados Unidos de Amrica. r) No. ONU: nmero de identificacin para el transporte de las sustancias qumicas peligrosas asignado por la Organizacin de las Naciones Unidas. s) pH: potencial de hidrgeno. t) ppm: partes por milln. Unidad de concentracin. u) SCBA: son las siglas de "Self Contained Breathing Apparatus", que en espaol significa aparato de respiracin autnomo. v) W/ml: es la unidad de la densidad de potencia instantnea (IPD), la cual se calcula como el producto de la entalpia de descomposicin entre la reaccin y la tasa inicial de reaccin, determinada a 250 C, y representa la cantidad de energa por unidad de tiempo y por unidad de volumen, expresada en watts por mililitros.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo cuando as lo solicite, la informacin y documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Identificar los depsitos, recipientes y reas que contengan sustancias qumicas peligrosas o sus residuos, con el sealamiento que se establece en el Captulo 7. 5.3 Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estn expuestos a sustancias qumicas peligrosas, de acuerdo al sistema de identificacin establecido en el Captulo 7, y mantener un registro de los trabajadores que hayan sido informados. 5.4 Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias qumicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo, por lo que se debe cumplir con lo siguiente: a) contar con las HDS para todas las sustancias qumicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Apndice C; b) entregar a sus clientes las HDS de las sustancias qumicas peligrosas que ellos adquieran, para lo cual deben requerir acuse de recibo. 5.5 Capacitar y adiestrar en el sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos cumpliendo con: a) proporcionar por lo menos una vez al ao capacitacin a todos los trabajadores que manejen sustancias qumicas peligrosas y cada vez que se emplee una nueva sustancia qumica peligrosa en el centro de trabajo, o se modifique el proceso; b) mantener el registro de la ltima capacitacin dada a cada trabajador; c) entregar las respectivas constancias de capacitacin a los trabajadores que as lo soliciten.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la comunicacin y en la capacitacin proporcionada por el patrn y seguir las instrucciones del sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos de las sustancias qumicas peligrosas. 6.2 Informar al patrn de cualquier condicin de riesgo que detecten y que no puedan corregir por s mismos siguiendo los procedimientos correspondientes.

7. Sistema de identificacin
7.1 Para identificar los peligros y riesgos de las sustancias qumicas peligrosas, se debe utilizar a eleccin del patrn, el modelo rectngulo o
el modelo rombo y cumplir con la sealizacin e identificacin, conforme a lo establecido en el Apndice A.

7.1.1 Modelo rectngulo: de acuerdo a lo establecido en el Apndice E. 7.1.2 Modelo rombo: de acuerdo a lo establecido en el Apndice F. 7.2 Sistema alternativo: el patrn puede utilizar un sistema alternativo a los modelos rectngulo y rombo, que cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Norma, previa autorizacin que otorgue la Secretara del Trabajo y Previsin Social a travs de la Direccin General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme a lo establecido en el artculo 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

8. Sistema de capacitacin y comunicacin


Este sistema de capacitacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas debe constar de: a) identificacin y sealizacin de riesgos de acuerdo al Captulo 7; b) capacitacin y comunicacin a los trabajadores de acuerdo al Apndice B; c) las HDS para las sustancias qumicas peligrosas que se usen en el centro de trabajo de acuerdo a los Apndices C y

D.

9. Unidades de verificacin
9.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el cumplimiento de esta Norma. 9.2 Las unidades de verificacin podrn verificar el cumplimiento de esta Norma en los Apartados 5.2, 5.3 , 5.4 y 5.5. 9.3 La unidad de verificacin debe entregar al patrn el dictamen de acuerdo a lo establecido en el Apartado 9.5. 9.4 La vigencia de los dictmenes favorables emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos, mientras no se adicionen sustancias qumicas peligrosas a las utilizadas en el centro de trabajo.

9.5 Los dictmenes que emitan las unidades de verificacin deben contener como mnimo la siguiente informacin: 9.5.1 Datos del centro de trabajo evaluado: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) nombre y firma del representante legal. 9.5.2 Datos de la unidad de verificacin: a) nombre, denominacin o razn social de la unidad de verificacin; b) nmero de acreditacin otorgado por la entidad de acreditacin; c) nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d) clave y nombre de la norma verificada; e) fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; f) determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y en su caso, salvedades que determine la unidad de verificacin; g) resultado de la verificacin; h) nombre y firma del representante legal; i) lugar y fecha de la firma; j) vigencia del dictamen.

APENDICE A IDENTIFICACION Y SEALIZACION


El presente Apndice tiene como objetivo establecer el sistema de identificacin y sealizacin de peligros y riesgos de las sustancias qumicas peligrosas, a fin de proporcionar a los trabajadores informacin visual inmediata para prevenir daos a su salud y al centro de trabajo. A.1 Contenido del sistema de identificacin: a) en la parte superior del modelo rectngulo el nombre comn, el nombre qumico o el cdigo de la sustancia qumica peligrosa y en el modelo rombo de acuerdo a lo establecido en F.5, inciso a); b) esquematizacin del modelo utilizado con sus componentes, de acuerdo a los Apndices E o F, segn sea el caso; c) en la parte inferior del modelo rectngulo, los smbolos o letras del equipo de proteccin personal a usar de acuerdo al peligro o riesgo de la sustancia qumica peligrosa y al proceso utilizado, y en el modelo rombo de acuerdo a lo establecido en F.5, inciso b); d) puede ser incluida informacin complementaria en el entorno del modelo, mientras no genere una inadecuada interpretacin del sistema. A.2 La sealizacin debe cumplir con: a) estar marcada, impresa, pintada o adherida al recipiente o colocada en el rea a sealar; b) que las letras, nmeros y smbolos que se utilicen, sean en los colores establecidos en la Tabla A.1;

TABLA A.1 COLORES DE FONDO Y COLORES CONTRASTANTES


COLOR DE FONDO ROJO AZUL AMARILLO BLANCO COLOR CONTRASTANTE DE LETRAS, NUMEROS Y SIMBOLOS BLANCO BLANCO NEGRO NEGRO

c) ser de material resistente e indeleble, de acuerdo a las condiciones a las que deba estar expuesta, para que no se alteren ni la informacin ni los colores de la misma. A.3 Las seales se deben colocar en lugares visibles de manera que no queden ocultas y de acuerdo a lo siguiente: a) en caso de que se emplee una sola sustancia qumica peligrosa en todo el almacn, se puede sealizar por rea o por recipiente; b) para una misma sustancia qumica peligrosa en una estiba, se puede sealizar la estiba, su rea o los recipientes; c) para diferentes sustancias qumicas peligrosas compatibles, en un mismo anaquel o estiba, las opciones sern: 1) sealizar cada uno de los recipientes; 2) sealizar las partes del anaquel o las reas de la estiba. d) en reas de proceso, todos los recipientes que contengan sustancias qumicas peligrosas deben permanecer sealizados; e) los recipientes en los que se trasladen las sustancias qumicas peligrosas dentro del centro de trabajo deben estar sealizados. A.4 Equipo de proteccin personal. Para especificar la obligacin respecto del uso de equipo de proteccin personal, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) las propiedades fsicas y qumicas de las sustancias qumicas peligrosas; b) la va de ingreso al cuerpo humano de la sustancia qumica peligrosa de acuerdo a la siguiente lista: 1) ingestin; 2) inhalacin; 3) contacto. c) el manejo de la sustancia qumica peligrosa.

APENDICE B CAPACITACION Y COMUNICACION


B.1 La comunicacin sobre los peligros y riesgos debe ser clara, veraz y sencilla en el sistema usado en el centro de trabajo, e impartirse a todos los trabajadores. B.2 La capacitacin otorgada a los grupos de respuesta a emergencias debe ser conforme a lo establecido en la NOM-005-STPS1998

B.3 La capacitacin debe ser impartida a todos los trabajadores involucrados en el uso de sustancias qumicas peligrosas y debe incluir como mnimo: a) la clasificacin de los grados de riesgo y tipos de peligro de cada sustancia qumica peligrosa; b) la interpretacin de los colores, nmeros, letras y smbolos del sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos; c) la interpretacin de las letras o smbolos del equipo de proteccin personal especfico que debe usar el trabajador; d) la informacin y contenido de las HDS; e) la informacin acerca de la persona a quin consultar en caso de duda.

APENDICE C HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD


C.1 Generalidades. C.1.1 Todos los centros de trabajo deben tener la HDS de cada una de las sustancias qumicas peligrosas que en l se manejen, y estar disponibles permanentemente para los trabajadores involucrados en su uso, para que puedan contar con informacin inmediata para instrumentar medidas preventivas o correctivas en el centro de trabajo. C.1.2 Las HDS deben estar en idioma espaol. El formato es libre y debe contener, al menos, la informacin establecida en este Apndice. C.1.3 La informacin debe ser confiable, para que su uso normal redite en una atencin adecuada para el cuidado de la vida y la salud humana o para controlar una emergencia. C.1.4 No se deben dejar espacios en blanco. Si la informacin requerida no es aplicable o no est disponible, se anotarn las siglas NA o ND respectivamente, segn sea el caso, y se deber anotar al final de la HDS, la fuente o fuentes de referencia que se utilizaron en su llenado. C.1.5 La HDS debe ser actualizada en caso de existir nuevos datos referidos a la sustancia qumica peligrosa. C.2 Contenido de la HDS. C.2.1 Ttulo: hoja de datos de seguridad. HDS y el nombre de la sustancia. En todas las pginas de la HDS debe aparecer, arriba a la derecha, el nombre de la sustancia.

SECCION I Datos generales de las HDS:


a) fecha de elaboracin; b) fecha de actualizacin; c) nombre o razn social de quien elabora la HDS; d) datos generales del fabricante o importador de la sustancia qumica peligrosa; e) a donde comunicarse en caso de emergencia.

SECCION II Datos de la sustancia qumica peligrosa, contemplando al menos: a) nombre qumico o cdigo; b) nombre comercial; c) familia qumica; d) sinnimos; e) otros datos relevantes. SECCION III Identificacin de la sustancia qumica peligrosa:
III.1 Identificacin: a) No. CAS; b) No. ONU; c) LMPE-PPT, LMPE-CT y LMPE-P; d) IPVS (IDLH).

III.2 Clasificacin de los grados de riesgo:


a) a la salud; b) de inflamabilidad; c) de reactividad; d) especial. III.3 De los componentes riesgosos: nombre y porcentaje de los componentes riesgosos, incluyendo su identificacin y la clasificacin de los grados de riesgo, conforme a lo establecido en los apartados III.I y III.2 de este Apndice.

SECCION IV Propiedades fsicas y qumicas:


a) temperatura de ebullicin; b) temperatura de fusin; c) temperatura de inflamacin; d) temperatura de autoignicin; e) densidad; f) pH; g) peso molecular; h) estado fsico; i) color;

j) olor; k) velocidad de evaporacin; l) solubilidad en agua; m) presin de vapor; n) porcentaje de volatilidad; o) lmites de inflamabilidad o explosividad; 1) lmite superior; 2) lmite inferior; p) otros datos relevantes.

SECCION V Riesgos de fuego o explosin:


V.1 Medio de extincin: a) agua; b) espuma; c) CO2; d) polvo qumico; e) otros medios. V.2 Equipo de proteccin personal especfico a utilizar en labores de combate de incendios. V.3 Procedimiento y precauciones especiales durante el combate de incendios. V.4 Condiciones que conducen a otro riesgo especial. V.5 Productos de la combustin que sean nocivos para la salud.

SECCION VI Datos de reactividad:


VI.1 Condiciones de: a) estabilidad; b) inestabilidad. VI.2 Incompatibilidad. VI.3 Productos peligrosos de la descomposicin. VI.4 Polimerizacin espontnea. VI.5 Otras condiciones que se deben procurar durante el uso de la sustancia qumica peligrosa, a fin de evitar que reaccione.

SECCION VII Riesgos a la salud y primeros auxilios:


VII.1 Segn la va de ingreso al organismo: a) ingestin; b) inhalacin; c) contacto. VII.2 Sustancia qumica considerada como: a) carcinognica; b) mutagnica; c) teratognica. VII.3 Informacin complementaria: a) CL50; b) DL 50. VII.4 Emergencia y primeros auxilios. VII.4.1 Medidas precautorias en caso de: a) ingestin; b) inhalacin; c) contacto. VII.4.2 Otros riesgos o efectos a la salud. VII.4.3 Antdotos. VII.4.4 Otra informacin importante para la atencin mdica primaria.

SECCION VIII Indicaciones en caso de fuga o derrame.


VII.1 Procedimiento y precauciones inmediatas. VII.2 Mtodo de mitigacin.

SECCION IX Proteccin especial especfica para situaciones de emergencia.


IX.1 Equipo de proteccin personal especfico.

SECCION X Informacin sobre transportacin. De acuerdo con:


X.1 El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. X.2 La NOM-004-SCT2-1994. X.3 Las Recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas, para el Transporte de Mercancas Peligrosas.

X.4 La Gua Norteamericana de Respuesta en Casos de Emergencia.

SECCION XI Informacin sobre ecologa.


XI.1 De acuerdo con las disposiciones de la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de agua, aire, suelo y residuos peligrosos.

SECCION XII Precauciones especiales:


XII.1.Para su manejo, transporte y almacenamiento. XII.2 Otras precauciones.

APENDICE D INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD SECCION I Datos generales que se deben anotar en las HDS:
a) fecha de elaboracin de la HDS; b) fecha de la ltima actualizacin de la HDS; c) el nombre o razn social de quien elabora la HDS; d) el nombre y domicilio completo del fabricante o importador; e) la persona fsica o moral con quien comunicarse, y el nmero de telfono que pueda ser utilizado en caso de emergencia durante las 24 horas del da.

SECCION II Datos que se deben anotar de la sustancia qumica peligrosa:


a) su nombre qumico o cdigo de acuerdo a la designacin cientfica desarrollado por la Unin Internacional de Qumica Pura y Aplicada (IUPAC); b) su nombre comercial; c) la familia qumica a la que pertenece; d) los sinnimos con que se le conoce; e) otra informacin cuyo conocimiento se considere importante.

SECCION III Datos de identificacin de la sustancia qumica peligrosa, que se deben anotar:
III.1 Identificacin: a) el nmero CAS, que es el nmero establecido por la Chemical Abstracts Service; b) el nmero ONU, que es el nmero asignado a la sustancia qumica peligrosa, segn las Recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancas Peligrosas; c) anotar los valores del lmite mximo permisible de exposicin, establecido en la NOM-010-STPS-1999, con relacin al: 1) lmite mximo permisible de exposicin promedio ponderado en el tiempo (LMPE-PPT); 2) lmite mximo permisible de exposicin para corto tiempo LMPE-CT); 3) lmite mximo permisible de exposicin pico (LMPE-P); d) valor del IPVS (IDLH).Como referencia se puede usar el Pocket Guide to Chemical Hazards. Nota: Se puede utilizar otra fuente de informacin adicional para los incisos c) y d), indicando su procedencia. III.2 Clasificacin del grado de riesgo. Anotar el sistema seleccionado que puede ser el modelo rombo o rectngulo u otro. En caso de ser otro, deber ser autorizado por la Direccin General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, indicando la justificacin y los valores de salud, inflamabilidad, reactividad, riesgos especiales y en su caso, el equipo de proteccin personal necesario. III.3 De los componentes riesgosos. Cuando cambien las propiedades de los componentes de la mezcla se reportar como producto final, y en el caso de que no cambien las propiedades individuales de los mismos se desglosarn individualmente, anotando los nombres qumicos de todos los componentes de la sustancia que se ha determinado como txica y cuyo porcentaje sea mayor o igual al 1% de la composicin. Cuando sea secreta, reporte la familia qumica.

SECCION IV Datos de las propiedades fsicas y qumicas, que se deben anotar


IV.1 Los valores correspondientes de acuerdo a sus propiedades fsicas y qumicas.

SECCION V Datos de los riesgos de fuego o explosin que deben anotarse:


V.1 Los agentes extinguidores recomendados y, en su caso, los prohibidos. V.2 El equipo de proteccin personal que se debe utilizar para el combate de incendios. V.3 Los pasos del procedimiento de combate de incendios y las precauciones especiales que se deban tomar. V.4 Las condiciones que conduzcan a que la sustancia qumica peligrosa genere un riesgo especial. V.5 Si existe generacin de productos durante su combustin como: gases, humos o vapores nocivos para la salud.

SECCION VI Datos de reactividad que deben anotarse:


VI.1 Si se trata de una sustancia qumica peligrosa estable o inestable. VI.2 Si la sustancia qumica peligrosa presenta incompatibilidad con otras sustancias, debiendo especificar de que sustancias se trata. VI.3 Si la sustancia qumica peligrosa puede generar productos peligrosos de descomposicin y cuales son. VI.4 Qu condiciones se deben evitar para no generar un riesgo de polimerizacin de la sustancia qumica peligrosa. VI.5 Otras condiciones que se deben evitar durante el uso de la sustancia qumica peligrosa a fin de evitar que no reaccione.

SECCION VII Riesgos a la salud:


VII.1 Anotar los datos ms sobresalientes de los efectos por exposicin aguda a la sustancia qumica peligrosa, por cada va de entrada al organismo.

VII.2 Anotar los datos ms sobresalientes de los efectos por exposicin crnica a la sustancia qumica peligrosa, e indicar si es considerada carcinognica, mutagnica o teratognica. VII.3 Anotar la informacin complementaria de la concentracin letal media y de la dosis letal media. S se cuenta con informacin adicional de pruebas hechas en laboratorios sobre concentracin letal media y dosis letal media, indicar el dato. VII.4 Datos de emergencia y primeros auxilios que se deben anotar. VII.4.1 Los procedimientos para la aplicacin de los primeros auxilios para las diferentes vas de entrada al organismo; VII.4.2 Si existen otros riesgos o efectos a la salud; VII.4.3 El antdoto en caso de existir; VII.4.4 Otra informacin importante para la atencin mdica primaria y las contraindicaciones pertinentes.

SECCION VIII Indicaciones que se deben anotar en caso de fuga o derrame:


VIII.1 Los procedimientos y precauciones especiales que se requieren para los casos de fugas o derrames. VIII.2 Los mtodos de mitigacin para controlar la sustancia.

SECCIN IX Proteccin especial para situaciones de emergencia.


IX.1 Anotar el equipo de proteccin personal especfico a utilizar en estos casos.

SECCION X Datos de la informacin sobre transportacin que se deben anotar.


X.1 Lo relativo al transporte por vas generales de comunicacin terrestres y sus servicios auxiliares conexos, con relacin al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. X.2 La clase de riesgo de transporte de la sustancia qumica peligrosa de acuerdo a la NOM-004-SCT2-1994. X.3 El nmero asignado a la sustancia qumica peligrosa que se encuentra en las Recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancas Peligrosas. X.4 La informacin correspondiente a la sustancia que se establezca en la Gua Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia, indicando el nmero y ao de edicin.

SECCION XI Datos de la informacin sobre ecologa que se deben anotar.


XI.1 Indicar el comportamiento de la sustancia qumica peligrosa cuando se libera al aire, agua o suelo y sus efectos en flora y fauna.

SECCION XII Precauciones especiales:


XII.1 Anotar lo relativo a las precauciones que se deben tomar en el manejo, transporte y almacenamiento de la sustancia. XII.2 Si es necesario tomar en cuenta alguna otra precaucin especial, mencinela.

APENDICE E MODELO RECTANGULO


E.1 La esquematizacin del sistema debe ser por medio de un rectngulo como lo muestra la figura E1, segn las dimensiones mnimas establecidas en la Tabla E.1.

TABLA E.1 TAMAO MINIMO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION (MODELO RECTANGULO)


CAPACIDAD DEL RECIPIENTE EN LITROS O KILOGRAMOS MAYOR DE 200 MAYOR DE 50 HASTA 200 MAYOR DE 18 HASTA 50 MAYOR DE 3.8 HASTA 18 DIMENSIONES MINIMAS DE LA SEAL, EN CENTMETROS (BASE X ALTURA) 21 x 28 14 x 21 10 x 14 7 x 10

Notas:
Para recipientes con capacidad hasta de 3.8 litros o kilogramos (1 galn), el patrn definir un tamao proporcional al modelo y la seal debe ser visible en funcin de las dimensiones del recipiente. Para recipientes fijos mayores de 30000 litros, se debe definir el tamao mnimo de la seal como si fuera rea segn el Apartado E.5, por lo que depender de la distancia mxima de observacin, respetando las proporciones en el modelo establecido en la Tabla E 1. E.2 El rectngulo se debe dividir en cinco renglones como lo muestra la figura E.1, con los colores de fondo y constrastante de acuerdo a la Tabla A.1, con el siguiente orden: a) riesgo a la salud, en color azul; b) riesgo de inflamabilidad, en color rojo; c) riesgo de reactividad, en color amarillo; d) la identificacin del equipo de proteccin personal, en color blanco. E.3 Se debe clasificar a la sustancia de acuerdo con los criterios de clasificacin de grados de riesgos establecidos en las Tablas E.2, E.3 y E.4. E.4 Equipo de proteccin personal. E.4.1 Las obligaciones de uso de equipo de proteccin personal, deben desarrollarse con base en lo siguiente: a) la rutina de uso del material; b) el contacto del trabajador con la sustancia qumica peligrosa; c) las vas de ingreso al cuerpo como son: 1) ingestin; 2) inhalacin; 3) contacto.

d) el nivel de concentracin del contaminante en el ambiente laboral. E.4.2 Para identificar el equipo de proteccin personal se pueden utilizar los smbolos del equipo de proteccin personal, o codificar con una letra de identificacin que defina las diferentes combinaciones del equipo de proteccin personal a utilizar, segn lo establecido en la Tabla E.5. E.5 S se seala el rea, las dimensiones deben ser tales que su superficie y la distancia mxima de observacin se apeguen a la siguiente relacin:

SS L2 2000
donde: 2 S es la superficie de la seal, en m L es la distancia mxima de observacin de la seal, en m Esta relacin slo se aplica para distancias de 5 a 50 metros. Para distancias menores a 5 metros, el rea de las seales ser como mnimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 metros, el rea de las seales ser, al menos, de 12500 cm2. E.6 Variables permitidas en el modelo rectngulo: a) agregar un sexto rengln para anotar los riesgos especiales con fondo en color blanco y texto en color contrastante, segn lo establecido en la Tabla A.1; b) no usar el recuadro para el nmero de grado de riesgo, el nmero del grado de riesgo debe ser en el color contrastante del color de fondo, segn lo establecido en la Tabla A.1; c) en el rengln quinto, se pueden agregar los smbolos equivalentes a las letras del equipo de proteccin personal, segn lo establecido en la Tabla E.5; d) adicionar una letra con una clasificacin especial y especfica para el equipo de proteccin personal recomendado por el patrn para proteger al trabajador de cierto tipo de exposicin.

FIGURA E.1 EJEMPLO DE IDENTIFICACION DEL MODELO RECTANGULO


NOMBRE COMUN, NOMBRE QUIMICO O CODIGO DE LA SUSTANCIA TEXTO: SALUD (FONDO EN COLOR AZUL) RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO) TEXTO: INFLAMABILIDAD (FONDO EN COLOR ROJO) RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO) TEXTO: REACTIVIDAD (FONDO EN COLOR AMARILLO) RECUADRO BLANCO (No. DEL GRADO DE RIESGO EN COLOR NEGRO) TEXTO: EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (FONDO EN COLOR BLANCO) RECUADRO BLANCO (LETRA O LETRAS DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL) NOTA: Los textos deben ir en color contrastante de acuerdo a la Tabla A.1.

TABLA E.2 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO A LA SALUD (MODELO RECTANGULO)


Grado de Caracterstica de la sustancia qumica peligrosa riesgo 4 Severamente peligroso. Por una o repetidas exposiciones puede amenazar la vida o causar un dao mayor o permanente. Corrosivo, con efectos irreversibles en la piel; extremadamente irritante y que persiste ms de 7 das. Concentraciones: Oral; DL50 rata: hasta 1 mg/kg Piel; DL50 conejo o rata: hasta 20 mg/kg Inhalacin; CL50 rata: hasta 0.2 mg/l o hasta 20 ppm 3 Seriamente peligroso. Lesin grave probablemente de atencin rpida y tomar tratamiento mdico. Muy irritante o con efectos reversibles en piel o cornea (opacidad) que persisten ms de 7 das. Concentraciones: Oral; DL50 rata: mayor que 20 hasta 50 mg/kg Piel; DL50 conejo: mayor que 20 hasta 200 mg/kg Inhalacin; CL50 rata: mayor que 0.2 hasta 2 mg/l o mayor que 20 hasta 200 ppm

Moderadamente peligroso. Puede ocasionar una lesin temporal o menor. Moderadamente irritante, reversible dentro de 7 das. Concentraciones: Oral; DL50 rata: mayor que 50 hasta 500 mg/kg Piel; DL50 conejo o rata: mayor que 200 hasta 1,000 mg/kg Inhalacin; CL50 rata: mayor que 2 hasta 20 mg/l o mayor que 200 hasta 1,000 en ppm Ligeramente peligroso. Irritacin o posible lesin reversible. Ligeramente irritante, reversible dentro de 7 das. Concentraciones: Oral; DL50 rata: mayor que 500 hasta 5,000 mg/kg Piel; DL50 conejo o rata: mayor que 1,000 hasta 5,000 mg/kg Inhalacin; CL50 rata: mayor que 20 hasta 200 mg/l o mayor que 2,000 hasta 10,000 en ppm Mnimamente peligroso. No significa un riesgo para la salud. Esencialmente no irritante. Concentraciones: Oral; DL50 rata: mayor que 5,000 mg/kg Piel; DL50 conejo o rata: mayor que 5,000 mg/kg Inhalacin; CL50 rata: mayor que 200 mg/l o mayor que 10,000 ppm

TABLA E.3 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD (MODELOS RECTANGULO Y ROMBO)
Grado de Caracterstica de la sustancia qumica peligrosa riesgo 4 Sustancias que vaporizan rpida o completamente a presin atmosfrica y a temperatura ambiente normal o que se dispersan con facilidad en el aire y que arden fcilmente, stas incluyen: Gases inflamables Sustancias criognicas inflamables Cualquier lquido o sustancia gaseosa que es lquida mientras est bajo presin, y que tiene un punto de ignicin por debajo de 22.8C (73F) y un punto de ebullicin por debajo de 37.8C (100F). Sustancias que arden cuando se exponen al aire. Sustancias que arden espontneamente. Lquidos y slidos que pueden arder bajo casi todas las condiciones de temperatura ambiente, estos incluyen: 3 Lquidos que tienen un punto de ignicin por debajo de 22.8C (73F) y un punto de ebullicin igual o mayor que 37.8C (100F), y aquellos lquidos que tienen un punto de ignicin igual o mayor que 22.8C(73F) y un punto de ebullicin por debajo de 37.8C (100F). Sustancias que de acuerdo a su forma fsica o a las condiciones ambientales pueden formar mezclas explosivas con el aire y que se dispersan con facilidad en el aire. Sustancias que se queman con extrema rapidez, porque usualmente contienen oxgeno. 2 Sustancias que deben ser precalentadas moderadamente o expuestas a temperaturas ambiente relativamente altas, antes de que pueda ocurrir la ignicin. Las sustancias en este grado de clasificacin no forman atmsferas peligrosas con el aire bajo condiciones normales, pero bajo temperaturas ambiente elevadas o bajo calentamiento moderado, podran liberar vapor en cantidades suficientes para producir atmsferas peligrosas con el aire, estas incluyen: Lquidos que tienen un punto de ignicin igual o mayor que 37.8C(100F) y por debajo de 93.4C(200F). Sustancias slidas en forma de polvo que se queman con facilidad, pero que generalmente no forman atmsferas explosivas con el aire. Sustancias slidas en forma de fibras que se queman con facilidad y crean peligro de fuego, como el algodn, henequn y camo. Slidos y semislidos que despiden fcilmente vapores inflamables. 1 Sustancias que deben ser precalentadas antes de que ocurra la ignicin. requieren un precalentamiento considerable bajo todas las condiciones de temperatura ambiente, antes de que ocurra la ignicin y combustin, stas incluyen: Sustancias que se quemarn en el aire cuando se expongan a una temperatura de 815.5C(1500F) por un perodo de 5 minutos o menos. Lquidos, slidos y semislidos que tengan un punto de ignicin igual o mayor que 93.4C(200F). Lquidos con punto de ignicin mayor que 35C(95F) y que no sostienen la combustin cuando son probados usando el Mtodo de Prueba para Combustin Sostenida . Lquidos con punto de ignicin mayor que 35C(95F)en una solucin acuosa o dispersin en agua con lquido/slido no combustible en contenido de ms del 85% por peso. Lquidos que no tienen punto de fuego cuando son probados por el mtodo ASTM D 92, Standard Test Method for Flash Point and Fire Point by Cleveland Open Cup, hasta el punto de ebullicin del lquido o hasta una temperatura en la cual muestra bajo prueba un cambio fsico evidente. La mayora de las sustancias combustibles ordinarias. 0 Sustancias que no se quemarn, stas incluyen cualquier material que no se quemar en aire, cuando sea expuesto a una temperatura de 815.5C (1,500F), durante un perodo mayor de 5 minutos.

TABLA E. 4 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO DE REACTIVIDAD (MODELOS RECTANGULO Y ROMBO)


Grado de Caracterstica de la sustancia qumica peligrosa riesgo 4 Con facilidad son capaces de detonar o sufrir una detonacin explosiva o reaccin explosiva a temperaturas y presiones normales, se incluye a los materiales que son sensibles al choque trmico o al impacto mecnico a temperatura y presin normales. Sustancias que tienen una densidad de poder instantneo (producto del calor de reaccin y rango de reaccin) a 250C(482F) de 1,000 W/ml o mayor. 3 Sustancias que por s mismas son capaces de detonacin o descomposicin o reaccin explosiva, pero que requieren una fuente de iniciacin o que deben ser calentadas bajo confinamiento antes de su iniciacin, stas incluyen:

Sustancias que tienen una densidad de poder instantneo a 250C(482F) igual o mayor que 100 W/ml y por debajo de 1,000 W/ml. Sustancias que son sensibles al choque trmico o impacto mecnico a temperaturas y presiones elevadas. Sustancias que reaccionan explosivamente con el agua sin requerir calentamiento o confinamiento.

Sustancias que sufren con facilidad un cambio qumico violento a temperaturas y presiones elevadas, stas incluyen: Sustancias que tienen una densidad de poder instantneo a 250C(482F) igual o mayor que 10 W/ml y por debajo de 100 W/ml. Sustancias que reaccionan violentamente con el agua o forman mezclas potencialmente explosivas con el agua. Sustancias que por s mismas son estables normalmente, pero que pueden convertirse en inestables a ciertas temperaturas y presiones, stas incluyen: Sustancias que tienen una densidad de poder instantneo a 250C(482F) igual o mayor de 0.01 W/ml y por debajo de 10 W/ml. Sustancias que reaccionan vigorosamente con el agua, pero no violentamente. Sustancias que cambian o se descomponen al exponerse al aire, la luz o la humedad. Sustancias que por s mismas son estables normalmente, an bajo condiciones de fuego, stas incluyen: Sustancias que tienen una densidad de poder instantneo a 250C(482F) por debajo de 0.01 W/ml. Sustancias que no reaccionan con el agua. Sustancias que no exhiben una reaccin exotrmica a temperaturas menores o iguales a 500C(932F) cuando son probadas por calorimetra diferencial (differential scanning calorimetry).

TABLA E.5 LETRAS DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL


Letra de identificacin A B C D E F G H I J K X Equipo Anteojos de seguridad Anteojos de seguridad y guantes Anteojos de seguridad, guantes y mandil Careta, guantes y mandil Anteojos de seguridad, guantes y respirador para polvos Anteojos de seguridad, guantes, mandil y respirador para polvos Anteojos de seguridad, guantes y respirador para vapores Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para vapores Anteojos de seguridad, guantes y respirador para polvos y vapores Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para polvos y vapores Capucha con lnea de aire o equipo SCBA, guantes, traje completo de proteccin y botas Consulte con el supervisor las indicaciones especiales para el manejo de estas sustancias

Nota: Se pueden utilizar una o ms letras de identificacin.

APENDICE F MODELO ROMBO

F.1 El esquema del sistema debe ser un rombo, como lo muestra la figura F.1. F.2 El rombo debe tener cuatro divisiones como lo muestra la figura F.1, con los colores de fondo y contrastante de acuerdo a la Tabla A.1, con el siguiente orden: a) riesgo a la salud, en color azul; b) riesgo de inflamabilidad, en color rojo; c) riesgo de reactividad, en color amarillo; d) riesgos especiales, en color blanco.

F.3 Se debe clasificar a la sustancia de acuerdo con los criterios de clasificacin de grado de riesgo establecidos en las Tablas E.3, E.4 y F.1. F.4 Para identificar los riesgos especiales se debe: a) usar las letras OXI para indicar la presencia de una sustancia oxidante; b) usar el smbolo W para indicar que una sustancia puede tener una reaccin peligrosa al entrar en contacto con el agua; c) opcionalmente usar las letras o smbolos del equipo de proteccin personal. F.5 Variables permitidas en el modelo rombo: a) agregar el nombre de la sustancia en el entorno de la figura; b) agregar las letras o smbolos del equipo de proteccin personal, en un recuadro, en el entorno del modelo, con fondo color blanco, y letras y smbolos en color contrastante, segn lo establecido en la Tabla A.1.

TABLA F.1 TAMAO MINIMO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION (MODELO ROMBO)


DISTANCIA MINIMA DE A (en cm) 6.2 12.5 18.7 25.0 37.5 DISTANCIA MINIMA DE B (en cm) 3.1 6.2 9.3 12.5 18.7 ALTURA MNIMA DEL NUMERO DEL GRADO DE RIESGO (en cm) 2.5 5.0 7.6 10.1 15.2 DISTANCIA A LA CUAL LA SEAL ES VISIBLE L (en m) Hasta 15 Hasta 23 Hasta 30 Hasta 60 Mayor que 60

donde: A es la longitud del rombo externo B es la longitud de los rombos internos Nota: Para distancias menores a 15 metros, el patrn definir el tamao de la seal, legible y proporcional al modelo

FIGURA F.1 EJEMPLO DE IDENTIFICACION DEL MODELO ROMBO

Nota: Los colores contrastantes de las letras, nmeros y smbolos de riesgos, deben escribirse conforme a la Tabla A.1.

TABLA F.1 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO A LA SALUD (MODELO ROMBO)


Grado de riesgo Caracterstica de la sustancia qumica peligrosa 4 Sustancias que bajo condiciones de emergencia, pueden ser letales. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificacin:

Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalacin sea menor o igual a 1,000 ppm Cualquier lquido cuya concentracin de vapor saturado a 20C sea igual o mayor que diez veces su CL50 para toxicidad aguda por inhalacin, siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 1,000 ppm Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalacin sea menor o igual a 0.5 mg/l Sustancias cuya DL50 para toxicidad drmica aguda sea menor o igual a 40 mg/kg

Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea menor o igual a 5 mg/kg Sustancias que bajo condiciones de emergencia, pueden causar daos serios o permanentes. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificacin: Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 1,000 ppm, pero menor o igual a 3,000 ppm Cualquier lquido cuya concentracin de vapor saturado a 20C sea igual o mayor que su CL50 para toxicidad aguda por inhalacin, siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 3,000 ppm y que no cumpla los criterios para el grado 4 de peligro. Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 0.5 mg/l, pero menor o igual a 2 mg/l Sustancias cuya DL50 para toxicidad drmica aguda sea mayor que 40 mg/kg, pero menor o igual a 200 mg/kg Sustancias que sean corrosivas al tracto respiratorio Sustancias que sean corrosivas a los ojos o que causen opacidad corneal irreversible Sustancias que sean irritantes y/o corrosivas severas para la piel

Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 5 mg/kg, pero menor o igual a 50 mg/kg Sustancias que bajo condiciones de emergencia, pueden causar incapacidad temporal o dao residual. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificacin: Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 3,000 ppm, pero menor o igual a 5,000 ppm

Cualquier lquido cuya concentracin de vapor saturado a 20C sea igual o mayor que un quinto de su CL50 para toxicidad aguda por inhalacin, siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 5,000 ppm y que no cumpla los criterios para los grados 3 o 4 de peligro Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 2 mg/l y menor o igual a 10 mg/l Sustancias cuya DL50 para toxicidad drmica aguda sea mayor que 200 mg/kg, y menor o igual a 1,000 mg/kg Sustancias que sean irritantes al tracto respiratorio Sustancias que causen irritacin y dao reversible en los ojos Sustancias que sean irritantes primarios de la piel o sensibilizantes

Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 50 mg/kg, y menor o igual a 500 mg/kg Sustancias que bajo condiciones de emergencia pueden causar irritacin significativa. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificacin: Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 5,000 ppm, y menor o igual a 10,000 ppm Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 10 mg/l, y menor o igual a 200 mg/l Sustancias cuya DL50 para toxicidad drmica aguda sea mayor que 1,000 mg/kg, y menor o igual a 2,000 mg/kg Sustancias que sean ligeramente irritantes al tracto respiratorio, ojos y piel

Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 500 mg/kg, y menor o igual a 2,000 mg/kg Sustancias que bajo condiciones de emergencia, no ofrecen mayor peligro que el de los materiales combustibles ordinarios. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificacin: Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 10,000 ppm Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalacin sea mayor que 200 mg/l Sustancias cuya DL50 para toxicidad drmica aguda sea mayor que 2,000 mg/kg Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 2,000 mg/kg Sustancias no irritantes del tracto respiratorio, ojos y piel

10. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

11. Bibliografa
a) Hazardous Materials Identification System (HMIS). Paint Coatings Association. Second edition, 1996, Chicago, USA. b) NFPA 704. - Standard System for the Identification of the Fire Hazards of Materials, 1990, U.S.A. c) Pocket Guide to Chemical Hazards. U.S. Departament of Health and Human Services, Center for Disease Control and Prevention, National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), 1997, USA. d) CONVENIO 170, Sobre la seguridad en la utilizacin de los productos qumicos en el trabajo. Organizacin Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de Diciembre de 1992. e) Method of Testing for Sustained Combustibility, 49 CFR Part 173 Appendix H. f) Un recommendations on the Transport of Dangerous Goods, 8. Edicin Revisada.

12. Concordia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrar en vigor a los sesenta das siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-114STPS-1994, Sistema para la identificacin y comunicacin de riesgos por sustancias qumicas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de enero de 1996, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.

GUIA DE REFERENCIA CLASIFICACIN DE TIPO Y GRADO DE RIESGO DE ALGUNAS SUSTANCIAS QUIMICAS


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor compresin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. Esta gua presenta la clasificacin del tipo y grado de riesgo de 931 sustancias qumicas, tomando como referencia los sistemas reconocidos internacionalmente de la National Fire Protection Association (NFPA) y del Hazardous Material Identification System (HMIS). Se pueden utilizar los valores de los sistemas antes mencionados, en el sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas establecido en esta Norma. La gua presenta en orden alfabtico las sustancias qumicas, seguidas por el nmero CAS, los valores del sistema NFPA equivalente al modelo rombo en salud (S), inflamabilidad (I), reactividad (R) y riesgos especiales (RE); y por ltimo los valores del sistema HMIS equivalente al modelo rectngulo; en salud (S), inflamabilidad (I), reactividad (R) y letra del equipo de proteccin personal (EPP) necesario.
No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 SUSTANCIAS ABATE (temefos) ACEITE DE CASTOR(aceite de ricino) ACEITE DE COCO ACEITE DE CEROSOTA ACEITE DE HIGADO DE BACALAO ACEITE DE MAIZ ACEITE DE MOSTAZA (isotiocianato de alilo) ACEITE DE OLIVO ACEITE DE PINO ACEITE MINERAL ACEITE VEGETAL NIEBLA (excepto aceites irritantes) ACETAL (acetaldehido dietyl acetal) ACETALDEHIDO(etanal) ACETANILIDA(n-fenilacetanida) ACETATO DE ALILO( 2-propil acetato) ACETATO DE BENCILO CAS 3383-96-8 8001-79-4 8001-31-8 61789-28-4 8001-26-1 8001-30-7 57-06-7 8001-25-0 8002-09-3 8012-95-1 68956-68-3 105-57-7 75-07-0 103-84-4 591-87-7 140-11-4 S 2 0 0 2 0 0 3 0 0 0 1 2 3 3 1 1 I 2 1 1 2 1 1 2 1 2 1 1 3 4 1 3 1 NFPA R 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 RE S 3 0 0 2 0 0 3 0 0 0 1 2 4 3 1 1 I 2 1 1 2 1 1 2 1 2 1 1 3 4 1 3 1 HMIS R 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 EPP E A A A A A A A A A A A K A A A

17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107

ACETATO DE BUTILO (butil etanoato) ACETATO DE ETILEN GLICOL MONOBUTYL ETER (2-butoxietanol) ACETATO DE ETILO ACETATO DE ETOXIETILO 2ACETATO DE FENILO(acetil-fenol) ACETATO DE ISOAMILO ACETATO DE ISOBUTILO ACETATO DE ISOPROPILO ACETATO DE METIL CELLOSOLVE( acetato de 2 metoxietilo) ACETATO DE METIL FENILO(fenil acetato de metilo) ACETATO DE METILAMILO( acetato de hexilo) ACETATO DE METILO ACETATO DE n-AMILO( 1pentanol acetato) ACETATO DE n-PROPILO ACETATO DE sec-AMILO ACETATO DE sec-BUTILO(1 metil propil acetato) ACETATO DE sec-HEXILO ACETATO DE ter-BUTILO(ter butil ester del acido acetico) ACETATO DE VINILO,INHIBIDO ACETATO FENILMERCURICO, SECO ACETATO FENILMERCURICO,SOLUCION ORGANICA ACETILENO (etino) ACETOCIANHIDRINA, ESTABILIZADA( 2-hidroxisobutironitrilo) ACETOFENONA(acetilbenceno,metilfenilcetona,1 feniletanona) ACETONA (dimetil cetona; 2-propanona) ACETONITRILO (cianometanno) ACIDO ACETICO, GLACIAL (acido etanoico,acido etilico) ACIDO ACETILSALISILICO(aspirina) ACIDO ACRILICO, INHIBIDO (cido 2-propanoico) ACIDO ADIPICO ACIDO BENZOICO ACIDO BROMHIDRICO( bromuro de hidrogeno) ACIDO BUTIRICO ACIDO CIANHIDRICO,ANHIDRO,ESTABILIZADO,ABSORBIDO( cianuro de hidrogeno,acido prusico) ACIDO CIANOACETICO( acido malonico mononitrilo) ACIDO CLORHIDRICO(ACIDO HIDROCLORICO,ACIDO MURIATICO,CLORURO DE HIDROGENO) ACIDO CLOROACETICO,SOLIDO(acido cloroetanoico) ACIDO CLOROSULFONICO ACIDO CROMICO,SOLIDO ACIDO CROTONICO(acido beta metacrilico ) ACIDO DICLOROFENOXIACETICO 2,4 ACIDO DICLOROPROPIONICO ACIDO ESTEARICO ACIDO FENIL ACETICO ACIDO FLUORBORICO(acido tetrafluoroborico) ACIDO FLUORHIDRICO, ANHIDRO( fluoruro de hidrogeno ) ACIDO FORMICO ACIDO FOSFORICO ACIDO FTALICO( o-dicarboxibenceno) ACIDO HEXANOICO(acido caproico) ACIDO ISOBUTIRICO ACIDO ISODECANOICO ACIDO ISOOCTANOICO ACIDO METACRILICO,INHIBIDO ACIDO NITRICO < o igual 40% ACIDO NITRICO >40% ACIDO NITRICO,FUMANTE ACIDO OLEICO ACIDO OXALICO ACIDO PENTANOICO, ter (acido pivalico) ACIDO PERACETICO,SOLUCION DE (acido peroxiacetico) ACIDO PERCLORICO( > 50 % < 72 %) ACIDO PICRICO HUMEDO CON UN MINIMO DEL 10 % DE AGUA ACIDO PROPIONICO ACIDO SALICILICO ACIDO SULFHIDRICO(sulfuro de hidrogeno) ACIDO SULFURICO ACIDO TANICO ACIDO TIOGLICOLICO ACIDO TRICLOROACETICO ACIDO TRICLOROFENOXIACETICO (2,4,5-T) ACIDO TRICLOROISOCIANURICO, SECO ACIDO YODHIDRICO,SOLUCION ACRILAMIDA (2-propano amida) ACRILATO DE 2-HIDROXIPROPILO( monoacrilato de propilen glicol) ACRILATO DE ETILO, INHIBIDO ACRILATO DE GLICIDILO ACRILATO DE ISOBUTILO ACRILATO DE METILO, INHIBIDO ACRILATO DE n BUTILO (butil ester del cido acrilico) ACRILONITRILO,INHIBIDO (ciano etileno) ACROLEINA (2 propanal) ADIPONITRILO (1,4-dicianobutano) AGUARRAS (trementina) ALCANFOR ALCOHOL ALILICO (2-propenol) ALCOHOL AMILICO(1-pentanol) ALCOHOL BENCILICO( hidroxitolueno) ALCOHOL DIACETONA ALCOHOL ETILICO (etanol, alcohol desnaturalizado)) ALCOHOL FENILPROPILICO(alcohol hidrocinamico)

123-86-4 112-07-2 141-78-6 111-15-9 122-79-2 123-92-2 110-19-0 108-21-4 110-49-6 101-41-7 591-78-6 79-20-9 628-63-7 109-60-4 626-38-0 105-46-4 108-84-9 540-88-5 108-05-4 62-38-4 62-38-4 74-86-2 75-86-5 98-86-2 67-64-1 75-05-8 64-19-7 50-78-2 79-10-7 124-4-9 65-85-0 10035-10-6 107-92-6 74-90-8 372-09-8 7647-01-0 79-11-8 7790-94-5 1333-82-0 3724-65-0 94-75-7 75-99-0 57-11-4 103-82-2 16872-11-0 7664-39-3 64-18-6 7664-38-2 88-99-3 142-62-1 79-31-2 26403-17-8 25103-52-0 79-41-4 7697-37-2 7697-37-2 7697-37-2 112-80-1 144-62-7 75-98-9 79-21-0 7601-90-3 88-89-1 79-09-4 69-72-7 7783-06-4 7664-93-9 1401-55-4 68-11-1 76-03-9 93-76-5 87-90-1 10034-85-2 79-06-1 999-61-1 140-88-5 106-90-1 106-63-8 96-33-3 141-32-2 107-13-1 107-02-8 111-69-3 8006-64-2 76-22-2 107-18-6 71-41-0 100-51-6 123-42-2 64-17-5 122-97-4

1 1 1 2 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 3 0 4 1 1 2 3 2 3 nd 2 3 3 4 3 3 3 4 3 3 2 3 1 1 3 4 3 3 0 2 1 0 0 3 3 4 4 0 3 2 3 3 3 3 0 4 3 0 3 3 2 3 0 2 3 2 0 1 3 2 4 4 2 1 0 4 1 2 1 0 0

3 2 3 2 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 2 3 3 1 2 4 2 2 3 3 2 1 2 1 1 0 2 4 1 0 1 0 0 2 1 1 1 1 0 0 2 0 1 1 2 1 1 2 0 0 0 1 1 1 2 0 4 2 1 4 0 1 1 0 1 0 3 2 1 3 2 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 1 2 3 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 3 2 0 0 0 0 0 2 0 nd 0 0 2 0 1 0 2 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 4 3 4 0 0 0 2 0 0 0 0 2 0 2 2 2 0 1 2 2 2 3 1 0 0 1 0 0 0 0 0

2 1 3 3 1 1 2 2 3 0 1 2 2 2 2 2 1 1 4 3 3 1 4 3 3 3 4 4 3 2 2 3 3 4 3 3 3 4 3 3 4 3 1 1 3 4 3 3 0 2 1 0 0 3 3 3 3 0 3 2 3 3 3 4 0 3 4 0 3 3 4 3 0 4 3 4 0 1 3 3 4 4 2 2 3 3 1 2 2 4 0

3 2 3 2 2 3 3 3 2 2 2 3 3 3 3 3 2 3 3 1 2 4 2 2 3 3 2 1 2 1 1 0 2 4 1 0 1 0 0 2 1 1 1 1 0 0 2 0 1 1 2 1 1 2 0 0 0 1 1 1 2 0 4 2 1 4 0 1 1 0 1 0 3 2 1 3 2 3 3 2 3 3 2 3 2 3 3 1 2 3 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 3 2 0 0 0 0 0 2 0 nd 0 0 2 0 0 0 2 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 4 3 4 0 0 0 2 0 0 0 0 2 0 2 2 2 0 1 2 2 2 3 1 0 0 1 0 0 0 0 0

H A H H A B B B G A B D B B B B B B G H H A J H G K H F H D A H H K J H J X F C J K A A H H K F F H C A A K K K K A B E A X E H J H A A K H E J J K B H E C G H H K A B J H J J D H A

W OX OX

OX OX

OX OX

OX

108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199

ALCOHOL FURFURILICO ALCOHOL HEXILICO(hexanol) ALCOHOL ISOAMILO ALCOHOL ISOBUTILICO ALCOHOL ISOOCTILICO ALCOHOL ISOPROPILICO( 2propanol) ALCOHOL METILICO (metanol) ALCOHOL n-BUTILICO (n-butanol) ALCOHOL PROPARGILICO ALCOHOL PROPILICO (1propanol) ALCOHOL sec-BUTILICO (2-butanol) ALCOHOL ter-BUTILICO (2-metil-2propanol) ALCOHOL VINIL ETILICO (3-buten-1ol) ALDOL(3-hidroxibutanal) ALDRIN EamN SOLUCION (dimetano naftaleno) ALGODON (polvos, crudo) ALIL GLICIDIL ETER (1aliloxi-2,3-epoxipropano,eter glidicil alilico ) ALILAMINA(2 propen 1 amina) ALQUILOS DE LITIO(butil litio) ALUMINIO AMILAMINAS( pentilamina,1) AMILBENCENO,TER (terpentilbenceno) AMILMERCAPTANO( n-amill mercaptano,pentanotiol, pentil mercaptano) AMILTOLUENO AMINOFENOLES AMINOPIRIDINA, (2-aminopiridina) (alfa aminopiridina) AMINOPROPANOL, 3( propanolamina) AMONIACO ANHIDRO, (agua de amonia) AMOSITA ANHIDRIDO ACETICO (anhidrido etanoico) ANHIDRIDO FTALICO ANHIDRIDO ISOBUTIRICO ANHIDRIDO MALEICO ANHIDRIDO PROPIONICO ANILINA Y HOMOLOGOS (anilina y homologos) (aminobenceno) ANISIDINA (o-anisidina) (2-anisidina) ANISIDINA p (p-metoxilanilina) ANISOL ANTIMONIO Y COMPUESTOS DE, INORGANICOS, n .e.o.m. SOLIDOS timonio metal) ANTU (alfa naftil tiurea) (1 naftil tiurea) ARGON ARSENIATOS DE PLOMO ARSENICO (compuestos inorganicos como As)(arsenico metal) ARSINA (trihidruro arsenico) ASBESTOS ASFALTO HUMOS (petrleo bitumen) ATRAZINA (2cloro-4etilamino-6-isopropilamino-s-triazina) AZIDA DE SODIO AZINFOSMETILO (gution, metil azinfos) AZUCAR(sacarosa) AZUFRE,FUNDIDO BARIO BENCENO (benzol) BENCIDINA (4,4'-bianilina) BENOMIL (metil 1-(butilcarbonil)-2-benzimida solcarbamato) BENZALDEHIDO BENZEDRINA BENZOATO DE BUTILO BENZOATO DE ETILO BENZOATO DE METILO BENZOTRICLORURO BENZOTRIFLUORURO BERILIO POLVO( berilio compuestos como Be) (berilio metal) BIFENILOS POLICLORADOS(BPC,policlorobifenilos) BISMUTO DE TELURIO BISULFATO DE SODIO BISULFURO DE CARBONO(disulfuro de carbono) BORATO ANHIDRO BORATO DE ETILO BORATO DE METILO BREA DE PINO BROMACIL (5-bromo-3sec butil-6metil uracil) BROMATO DE POTASIO BROMO BROMOBENCENO BROMOCLOROMETANO (haln 101,clorobromometano) BROMOFORMO (tribromometano) BROMOPROPINO,3 BROMOTOLUENO, 0 BROMURO DE ALILO BROMURO DE AMONIO BROMURO DE CIANOGENO BROMURO DE ETILO BROMURO DE METILO(bromometano) BROMURO DE n BUTILO (1- bromobutano) BROMURO DE VINILO BUTADIENO (1,3,butadieno) (divinil) BUTANO (n-butano) (etil metil metano) BUTANOTIOL,1, (n-butil mercaptano) BUTENO, 1 BUTIL TOLUENO p-ter (1-metil-4ter-butilbenceno) BUTILAMINA,n

98-00-0 111-27-3 123-51-3 78-83-1 26952-21-6 67-63-0 67-56-1 71-36-3 107-19-7 71-23-8 78-92-2 75-65-0 627-27-0 107-89-1 309-00-2 RR-00001-1 106-92-3 107-11-9 109-72-8 7429-90-5 VARIAS 2049-95-8 110-66-7 1320-01-0 VARIOS 504-29-0 156-87-6 7664-41-7 12172-73-5 108-24-7 85-44-9 97-72-3 108-31-6 123-62-6 62-53-3 90-04-0 104-94-9 100-66-3 7440-36-0 86-88-4 7440-37-1 7784-40-9 7440-38-2 7784-42-1 VARIOS 8052-42-4 1912-24-9 26628-22-8 86-50-0 57-50-1 7704-34-9 7440-39-3 71-43-2 92-87-5 17804-35-2 100-52-7 60-13-9 136-60-7 93-89-0 93-58-3 98-07-7 98-08-8 7440-41-7 1336-36-3 1304-82-1 7631-90-5 75-15-0 1330-43-4 34099-73-5 121-43-7 314-40-9 7758-01-2 7726-95-6 108-86-1 74-97-5 75-25-2 106-96-7 95-46-5 106-95-6 12124-97-9 506-68-3 74-96-4 74-83-9 109-65-9 593-60-2 106-99-0 106-97-8 109-79-5 106-98-9 98-51-1 109-73-9

1 1 1 1 0 1 1 1 4 1 1 1 0 3 3 1 2 4 3 0 2 1 2 2 2 2 3 3 2 3 3 1 3 3 3 2 2 1 1 2 0 2 3 4 2 0 2 3 4 1 2 1 2 2 2 2 0 1 1 0 3 3 3 2 1 2 3 2 2 2 0 2 1 3 2 2 3 3 2 3 2 4 2 3 2 2 2 1 2 1 2 3

2 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 2 3 4 3 3 2 3 2 1 2 2 1 0 2 1 2 1 2 2 1 3 2 1 1 0 0 1 4 0 3 0 1 1 1 1 2 3 1 2 2 1 1 1 2 1 3 1 1 0 1 4 0 3 3 2 1 0 0 2 0 0 3 2 3 0 0 1 1 3 0 4 4 3 4 2 3

1 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 2 0 0 0 1 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 0 0 nd 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 4 0 1 0 1 0 0 0 1 2 0 0 0 0 0

3 1 3 3 2 3 4 3 3 3 3 3 0 3 4 2 3 4 3 2 2 4 4 2 4 3 4 3 4 2 3 3 3 4 3 3 3 1 3 0 4 4 4 4 3 3 3 4 3

2 2 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 2 3 4 3 3 2 3 2 1 2 2 1 0 2 1 2 1 2 2 1 3 1 1 0 0 1 4 0 3 0 1 1 1 2 3 1 2

1 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 2 0 0 0 1 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 1 0 0 0 1 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 2 0 0 0

A J H H B H K H K G G G A J K A K J K A X A A A E K J H E D J A K X K K K

J A A F K E I K I E B H E J

1 4 4 4

4 3 1 4 4 3

1 1 0 1 4 0

0 0 0 0 0 0

E K A J G F

3 OX OX 3 3 4

1 0 0 0

0 0 0 0

J K K H

3 3 4 4 1 3 2 3

3 1 0 4 4 3 2 3

0 0 1 2 0 0 0 0

H K K G A G B H

200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292

BUTILBENCENOS BUTILCICLOHEXANO BUTILDECALIN BUTILNAFTALENO BUTILRALDOXIMA BUTIRALDEHIDO BUTIRALDOL(2-etyl-3-hidroxiexanal) BUTIRATO DE AMILO BUTIRATO DE ETILO BUTIRONITRILO (1-cianopropano) BUTOXIETANOL-2 (butilcellosolve) CADMIO, POLVOS COMO Cd (Cadmio metal) CALCIO CANFENO CLORADO (ortoclorocanfeno) CAOLIN CAPRILATO DE ETILO( octanoato de etilo) CAPROALDEHIDO(hexanol1) CAPROLACTAMA (2-oxohexametilenimina) CAPTAFOL (difolatan, n-((1,1,2,2-tetracloroetil)thio)-4-ciclohexano-1,2dicarboxiimuda) CAPTAN CARBARILO (alfa naftil N-triclorometilmercaptano-4-ciclohexeno) CARBOFURAN (furadan) CARBONATO DE CALCIO (marmol, sal de calcio del acido carbonico) CARBONATO DE DIMETILO CARBONATO DE ETIL BUTILO CARBONILO DE NIQUEL (como Ni) CARBURO DE CALCIO CARBURO DE SILICON CATECOL (pirocatecol) (2-hidroxifenol) CELULOSA (fibra de papel, hidrocelulosa) CEMENTO PORTLAND CETENA (etenona) CIAMIDA DE CALCIO CIANAMIDA CIANO ACRILATO DE METILO 2 CIANOGENO CIANURO DE BENCILO(fenilacetonitrilo) CIANURO DE CALCIO CIANURO DE MERCURIO CIANURO DE POTASIO CIANURO DE SODIO CIANURO DE ZINC CICLOBUTANO(tetrametileno) CICLOHEXANO CICLOHEXANOL CICLOHEXANONA CICLOHEXANOTIOL(ciclohexilmercaptano) CICLOHEXENO CICLOHEXILAMINA CICLONITA (RDX) CICLOPENTADIENO CICLOPENTANO CICLOPENTANONA CICLOPENTENO CICLOPROPANO CITRAL CLOPIDOL CLORATO DE BARIO CLORATO DE CALCIO CLORATO DE SODIO CLORATO DE ZINC, HUMOS CLORDANO ( 1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro 3a,4,7,7a tetrahidro-4-7 metanooindano) CLORITO DE SODIO CLORO CLORO METIL ETER, bis( eter diclorometilico)simetrico (diclorometileter) (bisclorometileter) CLORO-1-NITROPROPANO 1(korax) CLOROACETALDEHIDO (cloroetanal,2) CLOROACETATO DE METILO CLOROACETOFENONA,a (alfa cloroacetofenona) (fenil clorometil cetona) CLOROACETONITRILO CLOROBENCENO (cloro benzol) CLOROBENCILIDINMALONITRILO,o (o-clorobencilideno malonitrilo)(2-clorobenzalmalonitrilo) CLORODIFLUOROMETANO (freon 22) CLORODINITROBENCENO CLOROESTIRENO,o (2-cloro estireno) CLOROFENOLES, LIQUIDOS CLOROFENOLES, SOLIDOS CLOROFORMIATO DE ALILO CLOROFORMIATO DE ETILO CLOROFORMO (tricloroethano) CLORONITROBENCENOS ,SOLIDOS Y LIQUIDO CLOROPENTAFLUOROETANO (freon 115) CLOROPICRINA (nitrotriclorometano) CLOROPRENO,(beta clorocipreno) (2-cloro-1,3-butadieno) CLOROSILANOS CLOROTOLUENO o (1-cloro-2-metilbenceno) CLORPIRIFOS (dursban) CLORURO DE ACETILO CLORURO DE ALILO (3-cloro propeno) CLORURO DE ALUMINIO,Anhidro CLORURO DE AMILO CLORURO DE AMONIO(sal amoniacal fumante) CLORURO DE AZUFRE

104-51-8 3178-22-1

110-69-0 123-72-8 496-03-7 540-18-1 105-54-4 109-74-0 111-76-2 7440-43-9 7440-70-2 8001-35-2 1332-58-7 106-32-1 66-25-1 105-60-2 2425-06-1 133-06-2 63-25-2 1563-66-2 1317-65-3 616-38-6 13463-39-3 75-20-7 409-21-2 120-80-9 9004-34-6 65997-15-1 463-51-4 156-62-7 420-04-2 137-05-3 460-19-5 140-29-4 592-01-8 592-04-1 151-50-8 143-33-9 557-21-1 287-23-4 110-82-7 108-93-0 108-94-1 1569-69-3 110-83-8 108-91-8 121-82-4 542-92-7 287-92-3 120-92-3 149-29-0 75-19-4 5392-40-5 2971-90-6 13477-00-4 10137-74-3 7775-09-9 7646-85-7 57-74-9 7758-19-2 7782-50-5 542-88-1 600-25-9 107-20-0 96-34-4 532-27-4 107-14-2 108-90-7 2698-41-1 74-45-6 97-00-7 2039-87-4 95-57-8 106-48-9 2937-50-0 541-41-3 67-66-3 VARIOS 76-15-3 76-06-2 126-99-8 Varios 95-49-8 2921-88-2 75-36-5 107-05-1 7446-70-0 543-59-9 12125-02-9 10025-67-9

2 0 1 1 2 3 2 1 0 3 2 2 3 3 1 2 2 2 2 2 2 4 1 3 2 4 3 1 2 0 1 4 2 4 3 4 2 3 3 3 3 3 1 1 1 1 nd 1 3 2 2 1 2 1 1 0 0 2 2 1 1 3 1 4 4 nd 4 2 2 3 2 3 2 3 2 3 3 3 4 2 3 1 4 2 3 2 2 3 3 3 1 2 3

2 nd 1 1 2 3 2 2 3 3 2 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 0 3 2 3 3 0 1 1 0 1 1 1 2 4 1 0 0 0 0 0 4 3 2 2 2 3 3 1 3 3 3 3 4 2 0 0 0 0 0 1 0 0 3 2 2 2 1 2 3 1 0 1 2 2 1 3 3 0 1 0 0 3 3 2 1 3 3 0 3 0 1

0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 3 2 0 0 0 0 1 2 3 0 2 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 1 0 0 1 0 0 0 1 2 1 0 0 1 0 1 3 0 1 0 0 0 0 0 4 0 0 0 1 1 0 0 0 3 0 2 0 0 2 1 2 0 0 1

3 4 W 4 1

2 1 1 1

0 0 0 0

H E K A

4 4 3 4 4 1

1 1 1 1 1 0

0 0 0 0 0 0

J K K J I D

4 W 2 4 1 2 4 3 4 3 4

3 0 1 1 0 1 1 1 2 4

3 0 0 0 0 1 2 3 0 2

K A J A B K F K K K

2 4 4 1 4 3 2 1

3 2 2 3 3 1 3 3

0 0 0 0 0 4 1 0

B G H B H F B A

1 OX OX OX 4 4 OX OX 4 4 4 3 3 3 3 2

0 1 0 3 2 1 3 1 0 2

0 0 0 1 2 0 0 0 0 0

A K H K K J G J K B

4 1 4 4 W 2 4 W 4 W 3 2

0 0 0 3 2 1 3

0 0 3 0 0 0 1

K A H K B I K

0 1

0 1

I C

293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383

CLORURO DE BENCILO CLORURO DE BENZOILO CLORURO DE BUTILO,n CLORURO DE CAPRILILO CLORURO DE CARBONILO (FOSGENO) CLORURO DE CIANOGENO, INHIBIDO CLORURO DE CLOROACETILO CLORURO DE DICLOROACETILO CLORURO DE DIMETILCARBAMOILO CLORURO DE ETILO CLORURO DE FOSFORILO CLORURO DE ISOBUTILO CLORURO DE ISOPROPILO( 2 cloropropano) CLORURO DE METILENO(diclorometano) CLORURO DE METILO CLORURO DE n OCTANOILO CLORURO DE PROPILO(1 cloropropano) CLORURO DE PROPIONILO CLORURO DE SULFURILO CLORURO DE TEREFTALOILO CLORURO DE TIONILO CLORURO DE VINILIDENO, INHIBIDO( 1,1dicloroetileno) CLORURO DE VINILO, INHIBIDO(cloroetileno) CLORURO DE ZINC CLORURO ESTANICO ANHIDRO COBALTO, METAL, POLVO, HUMO (como Co) COBRE POLVO Y NIEBLA (como Cu) COBRE, HUMO (como Cu) COMBUSTIBLE PARA JET, JP4 COMBUSTIBLE PARA JET,JP5 COMBUSTOLEO CRAG, HERBICIDA CRESOL CRISOTILO CROCIDOLITA CROMATOS DE ZINC CROMO METALICO CROTONALDEHIDO,ESTABILIZADO CROTONATO DE ETILO(acido crotonico etil ester) CROTONONITRILO(2 butenonitrilo) CRUFOMATO CUMENO DDT( diclorodifeniltricloroetano ) DECABORANO DECANO,n DECANOL DECENO, 1 DECILAMINA DEMETON (systox) DEUTERIO DI(n-BUTIL)AMINA DIACINON DIAZOMETANO DIBORANO,MEZCLAS DE DIBROMOCLOROPROPANO DIBROMOETANO-1,2(dibromuro de etileno) DIBUTILAMINOETANOL ,2NDICETENO, INHIBIDO DICICLOHEXILAMINA DICICLOPENTADIENO DICICLOPENTAFENIL HIERRO DICLORO-1,1-NITROETANO-1 DICLORO-1,3-DIMETILHIDANTOINA-5,5 DICLOROACETILENO DICLOROANILINAS DICLOROBENCENO o (diclorobenzol) DICLOROBENCENO p DICLOROBUTENO,1,4 DICLORODIFLUOROMETANO DICLOROETANO 1,1, DICLOROETANO-1,2 (dicloruro de etileno) DICLOROFLUOROMETANO DICLOROPROPENOS DICLOROSILANO DICLORO-S-TRIACINETRIONA DE POTASIO,SECO DICLOROTETRAFLUOROETANO DICLORURO DE PROPILENO (1,2 dicloropropano) DICLORVOS(DDVP) DICROMATO DE AMONIO DICROTOFOS (bidrin) DIDECILETER DIELDRINA DIESEL COMBUSTIBLE DIETILAMINA DIETILAMINOETANOL 2 DIETILCETONA DIETILCLOROSILANO DIETILEN GLICOL DIMETIL ETER DIETILENTRIAMINA DIETILFTALATO DIETILZINC

100-44-7 98-88-4 109-69-3 75-44-5 506-77-4 79-04-9 79-36-7 79-44-7 75-00-3 10025-87-3 513-36-0 75-29-6 75-09-2 74-87-3 540-54-5 79-03-8 7791-25-5 100-20-9 7719-09-7 75-35-4 75-01-4 7646-85-7 7646-78-8 7440-48-4 7440-50-8 7440-50-8 nd nd 136-78-7 1319-77-3 ISOMEROS, VARIOS 12001-29-5 12001-28-4 13530-65-9, 11103-86-9, 37300-23-5 7440-47-3 4170-30-3 623-70-1 627-26-9 299-86-5 98-82-8 50-29-3 17702-41-9 8030-30-6 13019-22-2 2016-57-1 8065-48-3 7782-39-0 111-92-2 333-41-5 334-88-3 19287-45-7 96-12-8 106-93-4 102-81-8 674-82-8 101-83-7 77-73-6 102-54-5 594-72-9 118-52-5 7572-29-4 95-76-1 95-50-1 106-46-7 110-56-5 75-71-8 75-34-3 107-06-2 75-43-4 542-75-6 4109-96-0 2244-21-5 76-14-2 78-87-5 62-73-7 7789-09-5 141-66-2 60-57-1 nd 109-89-7 100-37-8 96-22-0 1609-19-4 111-96-6 111-40-0 84-66-2 557-20-0

3 3 2 3 4 3 3 3 2 1 3 2 2 2 1 1 2 3 3 3 4 2 2 1 3 2 0 2 1 0 0 2 3 2 2 2 2 4 2 nd 2 2 2 3 0 0 0 2 3 0 3 3 4 4 3 3 3 4 3 1 3 2 3 3 3 2 2 3 1 2 2 1 2 4 3 1 2 2 2 2 0 2 0 3 3 1 3 1 3 0 3

2 2 3 2 0 0 0 2 2 4 0 3 4 1 4 2 3 3 0 1 0 4 4 0 0 1 1 0 3 2 2 0 2 0 0 1 1 3 3 1 2 3 2 2 2 2 2 1 2 4 2 1 1 4 2 0 2 2 1 3 1 2 1 1 1 2 2 2 0 3 3 0 3 4 0 0 3 2 1 1 1 0 2 3 2 3 3 2 1 1 4

1 2 0 1 1 1 1 2 2 0 2 0 0 0 0 0 0 1 2 0 2 2 2 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 3 3 0 0 0 2 0 1 0 3 1 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 3

4 W

W W

4 4 3 4 3

0 0 0 2 4

1 1 1 2 0

K K K K B

4 4

1 4

0 0

K K

W W 4 3 4 4 3 1 3 0 4 4 0 1 1 0 2 2 2 0 0 0 0 K K K F E E E

3 3 4 4 4 3 3

0 2 0 0 1 1 3

0 0 0 0 0 0 2

E J E E E E H

3 2 4 3

2 3 2 2

0 1 0 1

I B K K

4 4 3 3 4 3

1 1 4 2 0 2

0 3 3 0 0 0

F K K K K K

1 3 3 3 3 3 4 1 3 4 1 3 W OX 1 3 4 OX 3 4 3 3 2

3 1 2 1 1 2 2 0 3 3 0 3

1 0 3 1 3 0 0 0 0 0 0 0

C B K H H A K K A K

0 3 2 1 0 3 2 3

0 0 0 1 0 0 0 0

A G K K K H H B

3 3 W

1 1

0 0

K E

384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476

DIFENIL FTALATO DIFENILAMINA(amino difenilo 4, fenil anilina) DIFLUORODIBROMOMETANO DIFLUORURO DE OXIGENO DIHEXIL AMINA DIISOBUTILAMINA DIISOBUTILCARBINOL DIISOBUTILCETONA (2,6-dimetil-4-heptanona DIISOBUTILFTALATO DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO DIISOCIANATO DE ISOFORONA DIISOCIANATO DE METILO DIISOCIANATO DE TOLUENO DIISOPROPILAMINA DIISOPROPILBENCENO DIMERO DE ACROLEINA DIMETIL OCTANO ,2,3 DIMETIL PENTANO, 2,3 DIMETILACETAMIDA DIMETILAMINA,ANHIDRA, EN SOLUCION DIMETILANILINA (n,n-dimetilanilina) DIMETILDICLOROSILANO(diclorodimetilsilano) DIMETILDIOXANOS DIMETILFORMAMIDA(dimetilformamida n-n) DIMETILFTALATO DIMETILHIDRACINA,ASIMETRICA DI-n-AMILAMINA DINITRATO DE ETILENGLICOL DINITRO o-TOLUAMIDA -3,5 (dimitolmida) DINITROANILINA,2,4 DINITROBENCENOS DINITRO-o-CRESOL DINITROTOLUENO DIOXALANO DIOXANO DIOXIDO DE AZUFRE LIQUIDO DIOXIDO DE CARBONO(anhidro carbonico,oxido decarbono,acido carbonico) DIOXIDO DE CLORO, ( peroxido de cloro) DIOXIDO DE NITROGENO DIOXIDO DE TITANIO (como Ti) DIPENTENO DIPROPILAMINA DIPROPILCETONA(4-heptanona) DIQUAT DI-sec-OCTIL FTALATO (di-2-etilhexil ftalato, DOP) DISULFIRAM DISULFOTON (disiston) DISULFURO DE PROPIL ALILO (2-propenil propil disulfuro) DITERBUTIL-p-CRESOL-2,6 DITIOPIROFOSFATO DE TETRAETILO DIURON DIVINILBENCENO DIVINILETER(ether vinilico,ether divinilico) DODECANO DODECANOL, 1 DODECANOTIOL, 1(MEZCLA DE MERCAPTANOS ALIFATICOS) ENDOSULFAN ENDRINA (SECA,PLAGUICIDA ORGANO CLORADO) EPICLORHIDRINA EPN ESTEARATO DE AMILO ESTEARATO DE BUTILO ESTEARATO DE METILO ESTEARATO DE ZINC ESTIBINA ESTIRENO,MONOMERO DE,INHIBIDO ESTRICNINA ETANO,COMPRIMIDO ETANOLAMINA Y SOLUCIONES ETER AMILICO ETER DE n PROPILO ETER DE PETROLEO ETER DIBUTILICO ETER DICLORODIETILICO,2,2 ETER DIGLICIDILO (DGE) ETER DIMETILICO ETER ETIL VINILICO ETER ETILBUTILICO ETER ETILICO(eter dietilico) ETER FENILICO (vapor) ETER GLICIDIL ISOPROPILICO (IGE) ETER ISOPROPILICO(eter diisopropilico) ETER METIL DIPROPILENGLICOL ETER METIL ETILICO ETER METILICO ETER MONOBUTILICO DEL ETILENGLICOL ETER VINIL METILICO ETILAMILCETONA ETILAMINA (amino etano) ETILANILINA,n ETILBENCENO (fenil etano) ETILBUTILAMINA ETILBUTILCETONA 83-heptanona)

122-39-4 275-61-6 7783-41-7 143-16-8 110-96-3 108-82-7 108-83-8 84-69-5 622-06-0 4098-71-9 584-84-9 108-18-9 25321-09-9 100-73-2 nd 127-19-5 124-40-3 121-69-7 75-78-5 25136-55-4 68-12-2 131-11-3 57-14-7 2050-92-2 628-96-6 148-01-6 97-02-9 VARIOS 534-52-1 VARIOS 123-91-1 7446-09-5 124-38-9 10049-04-0 10102-44-0 13463-67-7 138-86-3 142-84-7 123-19-3 2764-72-9 117-81-7 97-77-8 298-04-4 2179-59-1 128-37-0 3689-24-5 330-54-1 1321-74-0 109-93-3 112-40-3 112-53-8 112-55-5 115-29-7 72-20-8 106-89-8 2104-64-5

112-61-8 557-05-1 7803-52-3 100-42-5 57-24-9 74-84-0 141-43-5 693-65-2 8030-30-6 142-96-1 111-44-4 2238-07-5 115-10-6 109-92-2 628-81-9 60-29-7 101-84-8 4016-14-2 108-20-3 34590-94-8 540-67-0 115-10-6 111-76-2 107-25-5 541-85-3 75-04-7 103-69-5 100-41-4 617-79-8 106-35-4

0 3 1 4 2 3 1 1 0 3 2 1 3 3 0 1 0 0 2 3 3 3 2 1 0 4 3 1 1 3 3 3 3 2 2 3 1 3 3 1 0 3 2 2 0 2 3 2 2 2 2 1 2 0 0 2 2 2 3 3 0 1 0 0 4 2 3 1 3 1 nd 1 2 3 2 1 2 2 1 1 2 1 0 1 2 2 2 2 3 3 2 3 1

1 1 0 4 1 3 2 2 1 1 1 2 1 3 2 2 2 3 2 4 2 3 3 2 1 3 2 1 1 1 1 1 1 3 3 0 0 4 0 0 2 3 2 0 1 1 1 1 1 0 1 2 4 2 1 1 1 0 3 1 1 1 1 1 4 3 1 4 2 2 3 4 3 2 2 4 4 3 4 1 3 3 2 4 4 2 4 2 4 2 3 3 2

0 0 0 2 0 0 0 0 0 1 1 1 3 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 4 1 3 4 0 3 2 1 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 0 0 0 1 0 2 1 0 0 0 0 2 2 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 2 0 1 0 2 1 0 1 1 0 2 0 0 0 0 0 0

3 1 4

1 0 4

0 0 2

F A K

1 3 2 3 3

2 1 1 1 3

0 1 1 3 0

B K B K H

W W W

3 3 3

2 4 2

0 0 0

K H H

4 3 4 2 1 3 3 3 4 4 1 3 3 2

2 1 3 1 1 1 1 1 3 0 0 4 0 0

0 0 1 4 1 4 0 3 1 0 0 3 0 0

K F K A A F F K K H K H K B

OX OX

2 4 4 3 4 3 4 3 3 2

2 0 1 1 1 1 1 0 1 2

0 0 0 0 0 0 0 0 0 2

A J F J K K F K K B

4 3 4 3

1 0 3 1

1 0 2 1

K J K J

4 4 3 1 2

4 3 1 4 2

2 2 0 0 0

A G E A B

3 3

2 2

1 0

K K

3 2 3 2 2

4 1 3 3 2

1 0 2 1 0

G B K B B

3 2 3 4 1

2 2 4 3 2

0 0 0 0 0

H B B H B

477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569

ETILCICLOHEXANO ETILEN GLICOL DIBUTIL ETER ETILEN GLICOL ETIL BUTIL ETER ETILENCLOROHIDRINA (2 cloroetanol) ETILENDIAMINA ETILENGLICOL (como aerosol) ETILENIMINA,INHIBIDA ETILENO,COMPRIMIDO ETILIDEN DE NORBORNENO ETILMERCAPTANO ETILMORFOLINA,n (etilmorfolina 4) ETILTRICLOROSILANO ETION (nialate) ETOXIBENCENO(fenetol) ETOXIETANOL,2( ETER MONOTETILICO DEL ETILENGLICOL) ETOXIPROPANOL,3 FENIL GLICIDILETER FENIL ACETALDEHIDO(acetaldehido de benceno) FENIL FOSFINA FENILENDIAMINAS ,o,p,m FENILHIDRACINA FENILMERCAPTANO (mercaptano benceno) FENOL FLUOR,COMPRIMIDO FLUOROACETATO DE SODIO FLUORURO DE AMONIO FLUORURO DE CARBONILO FLUORURO DE PERCLORILO FLUORURO DE SODIO SOLIDO O EN SOLUCION FLUORURO DE SULFURILO FLUORURO DE VINILO,INHIBIDO FORATO (thimet) FORMALDEHIDO, SOLUCION ACUOSA FORMALDEHIDOS, GAS SOLUCIONES INFLAMABLES FORMAMIDA FORMIATO DE BUTILO FORMIATO DE ETILO FORMIATO DE METILO FOSDRIN (mevinphos) FOSFATO DE DIBUTILO FOSFATO DE TRIBUTILO FOSFATO DE TRI-o-CRESILO( fosfato de orto tolilo) FOSFINA FOSFITO DE DIBUTILO FOSFITO DE TRIMETILO(trimetil fosfito) FOSFORO AMARILLO FOSFORO BLANCO,FUNDIDO FOSFORO ROJO, AMORFO FOSFURO DE ALUMINIO FOSFURO DE ZINC FTALATO DE DIBUTILO FUMARATO DE DIETILO FURANO FURFURAL GAS LICUADO DE PETROLEO GAS NATURAL LICUADO GASOLINA GERMANIO GLICERINA, NIEBLA GLICIDOL(2,3 epoxipropanol) GLUTARALDEHIDO GRAFITO NATURAL HAFNIO,EN POLVO,HUMEDO CON UN MINIMO DEL 25% DE AGUA HAFNIO,EN POLVO,SECO HELIO,COMPRIMIDO HEPTACLORO HEPTANO HEPTANOL, 2 HEPTILENO HEXACLOROBUTADIENO HEXACLOROCICLOPENTADIENO HEXACLOROETANO HEXACLORONAFTALENO HEXADECANOL,1 HEXADECANOTIOL, 1( MERCAPTANOS LIQUIDOS) HEXADENOL HEXAFLUOROACETONA HEXAFLUORURO DE AZUFRE HEXAFLUORURO DE SELENIO HEXAFLUORURO DE TELURIO HEXANO HEXANO-n HEXANONA, 2 HEXILENGLICOL HIDRACINA ANHIDRA , SOLUCION HIDROGENO HIDROGENO, REFRIGERADO LIQUIDO HIDROQUINONA(dihroxibenceno) HIDROSULFITO DE SODIO HIDROXIDO DE CALCIO (hidrato de calcio) HIDROXIDO DE CESIO (hidratado de cesio) HIDROXIDO DE POTASIO, SECO, HIDROXIDO DE SODIO(SOSA CAUSTICA) EN SOLUCION, SOLIDO

107-07-3 107-15-3 107-21-1 151-56-4 74-85-1 16219-75-3 75-08-5 100-74-3 115-21-9 563-12-2 103-73-1 110-80-5 111-35-3 122-60-1 122-78-1 638-21-1 VARIAS 100-63-0 108-98-5 108-95-2 7782-41-4 62-74-8 12125-01-8 353-50-4 7616-94-6 7681-49-4 2699-79-8 75-02-5 298-02-2 50-00-0 50-00-0 75-12-7 592-84-7 109-94-4 107-31-3 7786-34-7 107-66-4 126-73-8 78-30-8 7803-51-2 1809-19-4 121-45-9 7723-14-0 7723-14-0 7723-14-0 20859-73-8 1314-84-7 84-74-2 623-91-6 110-00-9 98-01-1 68476-85-7 74-82-8 8006-61-9 7782-65-2 56-81-5 556-52-5 111-30-8 7782-42-5 7440-58-6 7440-58-6 7440-59-7 76-44-8 142-82-5 543-49-7 25339-56-4 87-68-3 77-47-7 67-72-1 1335-87-1 36653-82-4

684-16-2 2551-62-4 7783-79-1 7783-80-4 110-543 110-54-3 591-78-6 107-41-5 302-01-2 1333-74-0 1333-74-0 123-31-9 7775-14-6 1305-62-0 21351-79-1 1310-58-3 1310-73-2

1 1 1 4 3 1 4 1 2 2 2 3 3 0 2 2 2 1 3 nd 3 2 4 4 3 3 4 2 3 3 1 4 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 4 3 0 3 4 1 4 3 0 1 1 3 1 3 1 4 1 2 2 1 1 1 1 2 1 0 0 2 2 2 3 0 0 2 3 1 2 3 1 1 1 1 3 0 3 2 2 3 3 3 3

3 2 2 2 2 1 3 4 2 4 3 3 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 0 0 0 0 0 0 1 4 1 2 4 1 3 3 4 1 1 1 1 4 2 2 4 4 1 4 3 1 1 4 2 4 4 3 4 1 2 1 3 4 4 0 1 3 2 3 1 0 0 1 1 1 2 1 0 1 0 3 3 3 1 3 4 4 1 1 0 1 0 0

0 0 0 0 0 0 3 2 2 0 0 2 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 1 2 0 0 0 nd 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 2 2 1 2 1 0 0 1 0 0 0 0 3 0 2 0 0 4 4 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 0 3 0 0 0 2 0 1 1 1

3 3 4 4 1 2 2 W 3 3 4 3 3 3 3 4 3 3 4 2 3 4 4 4 3 2 2 3 1 3 3 4 3 3

2 2 1 3 4 2 4

0 0 0 3 2 2 0

K B I K A B B

1 2 1 1 1 2 2 2 0 0 0 0 1 1 2 4 1 3 4 1 1 1 1 4 2 4

1 0 1 0 0 0 0 0 4 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 2

I H K K K K H J K E K B B K H H K B B K B K E K G K

W 3 1 0 E

3 1 3 W 4 4 4 2 2 2 1 4 1

2 4 3 1 2 1 3 4 4 0 1 3

0 0 0 0 0 0 0 4 4 0 0 0

G A B E K J A A A A E A

4 2 3 3

1 0 0 1

1 0 0 0

K D G J

3 1 3 3 3 3 1 4 0 0 4 3 3 3 3

1 0 1 1 3 3 1 3 4 4 1 0 1 0 0

1 0 1 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 1 1

K A K K K G B K A F F F E F

570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661

HIDROXIDO DE TRICICLOHEXILTIN (pietran) HIDRURO DE LITIO HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO HIDRURO DE SODIO HIERRO ESPONJA, ( GASTADO) HIERRO, SALES SOLUBLES (como Fe) HIPOCLORITO DE CALCIO HIDRATADO INCLUYENDO MEZCLAS DE UN MINIMO DE 5.5% Y UN MAXIMO DEL 10 % AGUA INDENO INDIO Y COMPUESTOS (como In) ISOBUTANO(2metil propano), O MEZCLAS ISOBUTILBENCENO ISOBUTIRALDEHIDO ISOBUTIRATO DE ETILO ISOCIANATO DE METILO ISOCIANATO DE N BUTILO ISODECALDEHIDO ISOFURONA ISOHEXENOS ISOOCTENOS ISOPENTANO ISOPRENO,INHIBIDO ISOPROPILAMINA ISOVALERATO DE BUTILO ITRIO LACTATO DE n BUTILO (butil ester del cido lactico) LANOLINA LINDANO LITIO MADERA POLVO MADERA DURA MADERA SUAVE MAGNESIO EN POLVO MAGNESITA( carbonato de magnesio) MALATHION MALEATO DE AMILO MALEATO DE DIMETILO MANGANESO POLVOS Y COMPUESTOS (como Mn) MCPA MECOPROP MERCURIO (arilos como Hg) MERCURIO (compuestos de alquilos) (como Hg) METACRILATO DE BUTILO METACRILATO DE HEXILO( metacrilato de metilo) METACRILATO DE METILO, MONOMERO, INHIBIDO METANO COMPRIMIDO Y CRIOGENICO METIL 2 PENTENO, 1 METIL 2, ETILPIRIDINA 5 METIL 2,PROPANOTIOL 2 METIL ACETILENO METIL ACETILENO Y PROPADIENO MEZCLAS DE, ESTABILIZADAS METIL BIFENIL ISOCIANATO (mdi, diisocianato de difenilmetano 4,4) METIL CLOROFORMO (1,1,1-tricloroetano) METIL CLOROMETIL ETER(eter clorometil eter,cloro dimetil eter) METIL DEMETON METIL ETIL CETONA (2-butanona) (MEK) METIL MERCAPTANO (metanotiol) METIL n-AMILCETONA (2-heptanona) METIL PROPIL CETONA( 2 pentanona) METILACRILONITRILO METILACRILONITRILO, INHIBIDO METILAL(dimetoximetano) METILAMINA,ANHIDRA METILANILINA,n METILCICLOHEXANO METILCICLOHEXANOLES METILCICLOHEXANONA verificar si el orto, o si es diferente sin nada METILCICLOPENTANO METILDICLOROSILANO METILEN -4,4 bis (2-CLOROANILINA) (moca; mboca) METILEN bis (4-CICLOHEXILISOCIANATO) METILHIDRACINA METILISOAMILCETONA METILISOBUTILCARBINOL(alcohol metil amilico) METILISOBUTILCETONA(hexona) METILPARATHION (SOLIDO) METILPIPERAZINA, 1 METILPIRRODILINA METILPIRROLO METILTOLUENSULFONATO METILTRICLOROSILANO METILVINILCETONA METOMIL METOXICLORO METOXIETANOL,2( ETER MONOMETILICO DEL ETILEN GLICOL) MEVINFOS MINERALES EN SOLUCION DE ALCOHOL MOLIBDENO (como Mo) MONO(TRICLORO)TETRA(MONOPOTASIO DI CLORO) PENTA-S-TRIAZINATRIONA, SECO MONOCROTOPHOS (azodrin) MONOMERO DE METACRILATO MONOMETIL ANILINA MONOMETIL ETER DE DIETILENGLICOL MONOXIDO DE BUTADIENO(oxido de vinil etileno)

13121-70-5 7580-67-8 1302-30-3 7646-69-7 1309-37-1 nd 7778-54-3 95-13-6 7440-74-6 75-28-5 538-93-2 78-84-2 97-62-1 624-83-9 111-36-4 78-59-1 79-29-8 540-84-1 78-78-4 78-79-5 75-31-0 109-19-3 7440-65-5 138-22-7 58-89-9 7439-93-2 nv nv 7439-95-4 546-93-0 121-75-5 624-48-6 7439-96-5 94-74-6 7439-97-8 7439-97-6 7439-97-6 126-98-7 80-62-6 80-62-6 74-82-8 59355-75-8 104-90-5 75-66-1 74-99-7 59355-75-8 101-68-8 71-55-6 107-30-2 8022-00-2 78-93-3 74-93-1 110-43-0 107-87-9 126-98-7 126-98-7 109-87-5 74-89-5 100-61-8 108-87-2 25639-42-3 583-60-8 96-37-7 75-54-7 101-14-4 5124-301 60-34-4 110-12-3 108-11-2 108-10-1 298-00-0 109-01-3 120-94-5 96-54-8 80-48-8 75-79-6 78-94-4 16752-77-5 72-43-5 109-86-4 7786-34-7 7439-98-7 6923-22-4 100-61-8 111-77-3 558-13-4

4 3 3 3 1 3 2 2 1 2 2 0 4 3 0 2 1 0 1 1 3 0 2 1 0 2 3 1 1 0 1 2 0 1 1 1 2 2 2 2 0 2 1 1 2 2 2 1 3 2 3 3 1 4 1 2 2 2 2 3 3 2 2 2 2 3 2 2 4 1 2 2 4 2 2 2 2 3 4 3 1 2 2 0 2 3 3 1 3 1 2

0 2 2 3 0 0 2 1 4 2 3 3 3 2 2 2 3 3 4 4 4 nd 3 2 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 2 0 0 0 0 3 2 3 4 4 2 3 4 4 1 1 3 1 3 4 2 3 3 3 3 4 2 3 2 3 3 3 1 1 3 2 2 3 1 2 3 3 1 3 3 1 1 2 1 2 1 0 1 2 2 1 3

0 2 2 2 0 1 1 0 0 0 1 0 2 2 0 0 0 0 0 2 0 nd 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0 2 1 1 0 0 2 0 2 0 2 0 0 2 2 1 0 2 0 0 0 0 0 2 2 2 0 0 0 0 0 0 2 0 1 2 0 0 1 2 0 1 1 0 2 2 0 0 0 0 0 0 2 0 3 0 0 2

W W W

2 3

1 2

0 2

2 OX 2 3

2 1

1 0

B F

3 1 2 4 W 3 3 W 1 4

4 1 2 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0

H A B I E E A I

3 3 3 3 1 1

0 0 3 3 4 4

0 0 2 2 0 2

J K K G A A

2 1 4 3 4 3 3 2 2 2 3 3 2 3 3 2 2 2 W 3 2 4 2 2 3 4

4 4 1 1 3 1 3 4 2 3 3 3 3 4 2 3 2 2

2 2 1 0 2 0 0 0 0 0 2 2 2 0 0 0 0 0

A A K K K I G B B B K K B H K A B B

1 1 3 2 2 3 1

0 1 2 0 0 1 2

K B K B D G I

W 3 3 3 3 3 W OX 4 3 1 2 0 0 K K 1 1 2 1 1 0 0 0 0 0 I I G K E

662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754

MONOXIDO DE CARBONO (oxido de carbono) MONOXIDO DE CLORO MORFOLINA NAFTA NAFTALENO,crudo o refinado NAFTILAMINA, 1 NAFTILAMINA-b NAFTILTIOUREA NEGRO DE HUMO (negro de carbn) NEON NICOTINA NIQUEL NITRATO CUPRICO NITRATO DE AMILO NITRATO DE AMONIO NITRATO DE BARIO (dinitrato de bario) NITRATO DE BUTILO NITRATO DE ETILO NITRATO DE MAGNESIO NITRATO DE n-PROPILO NITRATO DE PLATA NITRATO DE PLOMO NITRATO DE POTASIO NITRATO DE SODIO NITRITO DE ETILO Y SOLUCIONES DE NITROANILINA o,m,p NITROBENCENO NITROBIFENILO 4 NITROCLOROBENCENO-p NITROCLOROMETANO (cloropicrina,tricloronitrometano) NITROETANO NITROFENOL,p NITROGENO COMPRIMIDO Y CRIOGENICO NITROGLICERINA (trinitrato de glicerilo) NITROMETANO NITROPIRINA (2-Cloro (triclorometil) piridina) NITROPROPANO,1 NITROPROPANO,2 NITROTOLUENO,LIQUIDO, NITROTOLUENO,SOLIDO, NONANO NONIL BENCENO OCTACLORO NAFTALENO OCTADECANO OCTADIENO OCTANOL, 2 OCTANOS OLEATO DE BUTIL AMINA OXALATO DE BUTILO OXALATO DE DIBUTILO OXALATO DE ETILO OXICLORURO DE CROMO OXICLORURO DE FOSFORO OXIDO DE BORO (trioxido de boro) OXIDO DE BUTILENO,1,2 ESTABILIZADO OXIDO DE CALCIO (cal) OXIDO DE ESTAO como Sn OXIDO DE ETILENO OXIDO DE HIERRO (Fe2O3 como Fe) OXIDO DE HIERRO( GASTADO) OXIDO DE MAGNESIO , HUMO (como Mg) OXIDO DE MESITILO OXIDO DE PROPILENO OXIDO DE ZINC, HUMO OXIDO DIFENIL CLORINADO OXIDO NITRICO OXIDO NITROSO OXIGENO (CRIOGENICO) PARAFINA, CERA PARAFORMALDEHIDO PARALDEHIDO PARAQUAT PARATION lquido PENTABORANO PENTACARBONILO DE HIERRO PENTACLORO NAFTALENO PENTACLOROFENOL PENTACLORURO DE ANTIMONIO LIQUIDO PENTACLORURO DE FOSFORO PENTAERITRITOL PENTAFENOL PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO PENTAFLUORURO DE ARSENICO PENTAFLUORURO DE AZUFRE PENTAFLUORURO DE BROMO (fluoruro de bromo) PENTANO PENTASULFURO DE ALUMINIO PENTASULFURO DE FOSFORO PENTENO, 1(amileno) PENTOXIDO DE ARSENICO PENTOXIDO DE VANADIO PERCLORATO DE AMONIO PERCLORATO DE MAGNESIO

630-08-0 110-91-8 8030-30-6 91-20-3 134-32-7 91-59-8 7440-01-9 1333-86-4 7440-01-9 54-11-5 7440-02-0 3251-23-8 1002-16-0 6484-52-2 10022-31-8 928-45-0 625-58-1 10377-60-3 627-13-4 7761-88-8 10099-74-8 7757-79-1 7631-99-4 109-95-5 100-01-6 98-95-3 92-93-3 100-00-5 76-06-2 79-24-3 100-02-7 7727-37-9 55-63-0 75-52-5 1929-82-4 108-03-2 79-46-9 VARIOS VARIOS 111-87-2 2234-13-1

111-65-9

95-92-1 14977-61-8 10025-87-3 1303-86-2 106-88-7 1305-78-8 7440-31-5 75-21-8 1309-37-1 141-79-7 1309-48-4 141-79-7 75-56-9 1314-13-2 55720-99-5 10102-43-9 10024-97-2 7782-44-7 8002-74-2 30525-89-4 123-63-7 4685-14-7 56-38-2 19624-22-7 13463-40-6 1321-64-8 87-86-5 7647-18-9 10026-13-8 115-77-5 7783-70-2 7784-36-3 5714-22-7 7789-30-2 109-66-0 1314-80-3 1314-80-3 109-76-1 1303-28-2 1314-62-1 7790-98-9

3 3 3 2 2 2 2 2 1 1 4 2 1 2 0 1 1 2 1 2 1 1 1 1 3 3 3 2 2 4 1 3 3 2 1 1 1 1 3 3 0 0 2 0 0 1 0 3 0 0 0 3 4 1 2 3 1 3 1 1 2 2 3 2 2 3 2 3 0 3 2 4 4 4 2 1 3 3 3 1 2 4 4 3 4 1 3 2 1 3 3 1 1

4 4 3 3 2 1 1 1 1 0 1 1 0 2 0 0 3 3 0 3 0 0 0 0 4 1 2 1 1 0 3 1 0 2 3 0 3 3 1 1 3 1 1 1 3 2 3 2 1 1 2 0 0 0 3 0 0 4 0 0 0 3 4 1 1 0 0 0 1 1 3 4 1 4 3 0 0 0 0 2 1 0 0 0 0 4 1 1 4 0 0 0 0

0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 3 4 0 3 0 0 0 0 4 2 1 0 3 3 3 2 0 4 4 0 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 1 2 1 0 3 0 0 0 1 2 0 0 0 0 0 0 O 1 2 2 2 1 0 0 1 2 0 0 1 1 0 3 0 1 2 0 0 0 4 0

3 3 2 3 4 4 3 3 1 4 3

4 3 3 2 1 1 1 1 0 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

K H B I E E J A K K

OX OX OX OX OX

OX OX OX OX OX OX

3 3 3 3 4 2 1 2 2 3 3 4 3 3 2 2

1 2 1 1 0 3 0 2 3 0 3 3 1 1 3 1

2 1 0 3 3 3 0 4 4 0 2 2 1 1 0 0

K G E K H E A B B I K K I I B B

W W

3 1 1 2 4 2 2 2 2 4 3 2 3 3 1

0 0 0 0 4 0 0 0 3 4 1 1 0 0 0

2 1 1 0 3 0 0 0 1 2 0 0 0 0 0

K B B A GK A A A G G E B K K A

OX OX

4 4 4 3 2 3 3 1

4 1 4 3 0 0 0 2

2 2 2 1 0 0 2 0

K B I K A

OXW

3 4 1 3

0 0 4 1

0 3 0 2

K K B K

3 OX OX

755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847

PERCLORATO DE SODIO PERCLOROETILENO(tetracloroetileno) PERCLOROMETILMERCAPTANO PERMANGANATO DE AMONIO PERMANGANATO DE POTASIO PEROXIDO DE ACETILO PEROXIDO DE BARIO PEROXIDO DE BENZOILO PEROXIDO DE HIDROGENO SOLUCION ACUOSA ( CON 40% a 60 % ) PEROXIDO DE HIDROGENO SOLUCION ACUOSA,ESTABILIZADA (MENOS DEL 60%) PEROXIDO DE HIIDROGENO SOLUCION ACUOSA(con mas del 60% ) PEROXIDO DE METIL ETIL CETONA PEROXIDO DE NITROGENO, LICUADO PEROXIDO DE POTASIO PEROXIDO DE SODIO PERSULFATO DE POTASIO PETROLEO CRUDO PETROLEO,DESTILADOS DE( NAFTA, SOLVENTE STODDARD,GASOLINA) PICLORAM PIPERAZINA PIPERIDINA PIRETRUM PIRIDINA PIROFOSFATO DE TETRAETILO Y MEZCLA DE GASES COMPRIMIDOS PIRROLIDINA(tetrahidropirrol) PIRROLO(azolo) PLATA PLATINO (como Pt) PLOMO, POLVOS INORGANICOS, HUMOS Y POLVOS POTASIO PROPANO PROPILAMINA PROPILEN GLICOL(metil etile glicol) PROPILENIMINA,INHIBIDA PROPILENO PROPILTRICLOROSILANO PROPIONALDEHIDO PROPIONATO DE AMILO PROPIONATO DE BUTILO PROPIONATO DE ETILO PROPIONATO DE METILO QUINONA RESORCINOL(dihidroxibenzol) RODINOL RODIO, METAL, HUMOS Y POLVO (como Rh) RODIO,SALES SOLUBLES COMO Rh RONNEL ROSINA (productos de la pirlisis de las varillas desoldadura) ROTENONA SACAROSA(azucar) SALICILATO DE BENCILO SALICILATO DE METILO SELENIURO DE HIDROGENO, ANHIDRO SILANO SILICATO DE CALCIO (mono silicato de calcio) SILICATO DE ETILO SILICATO DE METILO(ortosilicato de metilo) SILICIO SODIO SODIO POTASIO, ALEACIONES DE SUBTILICINAS (enzimas proteolticas como enzima ) SUCCINATO DE DIETILO SULFAMATO DE AMONIO (ammate) (sal monoamonico del cido sulfamico) SULFATO DE AMONIO SULFATO DE DIETILO SULFATO DE DIMETILO SULFATO DE NIQUEL (II SULFOTEP(tedp) SULFOXIDO DE DIMETILO SULFURO DE AMONIO SULFURO DE CARBONO SULFURO DE DIAMILO SULFURO DE DIMETILO SULFURO DE POTASIO, ANHIDRO O CON MENOS DEL 30 % SULFURO DE SODIO,ANHIDRO TALIO, COMPUESTOS SOLUBLES (como Ta) TANTALO TEDP(pirofosfato de tetraetilo) TELURIO Y COMPUESTOS (como Te) TER BUTIL CROMATO (COMO Cr O2) (di ter butil ester de cido cromico) TERFENILOS,o,m TETRA ETILEN GLICOL( dibutoxido de tetraglicol) TETRABROMOETANO( Tetrabromuro de acetileno) TETRABROMURO DE CARBONO (tetrabromometano) TETRACLORO NAFTALENO TETRACLORO-1,1,1,2DIFLUOROETANO-2,2 TETRACLORO-1,1,2,2,DIFLUOROETANO-1,2 TETRACLOROBENCENO TETRACLOROETANO 1,1,2,2 TETRACLORURO DE CARBONO (haln 104,tetraclorometano) TETRACLORURO DE SILICIO TETRACLORURO DE TITANIO TETRACLORURO DE VANADIO

127-18-4 594-42-3 13446-10-1 7722-64-7 110-22-5 1304-29-6 94-36-0 7722-84-1 7722-84-1 7722-84-1 1338-23-4 10102-44-0 17014-71-0 1313-60-6 8002-05-9 VARIOS 1918-02-1 110-85-0 110-89-4 8003-34-7 110-86-1

7439-92-1 7440-22-4 7440-06-4 7439-92-1 7440-09-7 74-98-6 107-10-8 57-55-6 75-55-8 115-07-1 141-57-1 123-38-6 590-01-2 140-88-5 554-12-1 106-51-4 108-46-3 106-22-9 7440-16-6 7440-16-6 299-84-3 8050-09-7 83-79-4 57-50-1 118-58-1 119-36-8 7783-07-5 7803-62-5 1344-95-2 78-10-4 681-84-5 7440-21-3 7440-23-5 11135-81-2 VARIOS 123-25-1 7773-06-0 7783-20-2 64-67-5 77-78-1 7786-81-4 3689-24-5 7773-06-0 75-15-0 75-18-3 1312-73-8 1313-82-2 7440-28-0 7440-25-7 107-49-3 13494-80-9 1189-85-1 26140-60-3 79-27-6 79-27-6 558-13-4 1335-88-2 76-11-9 76-12-0 79-34-5 79-34-5 56-23-5 10026-04-7 7550-45-0 7632-51-1

2 2 4 0 1 1 1 1 2 2 2 3 3 3 3 1 1 1 2 2 3 2 3 4 2 2 1 2 2 3 1 3 0 2 1 3 2 0 2 nd 1 1 nd 0 1 1 2 2 2 1 1 1 3 1 0 2 3 1 3 3 2 1 1 3 3 4 nd 2 1 1 3 2 1 3 3 1 1 4 1 2 0 1 3 2 1 2 2 0 2 3 3 3 3

0 0 1 0 0 2 0 4 0 0 0 2 0 0 0 0 3 3 1 2 3 2 3 1 3 2 1 1 1 3 4 3 1 3 4 3 3 2 3 3 3 2 1 1 1 2 0 0 0 1 1 1 4 4 0 2 3 1 3 3 0 1 1 0 1 2 nd 0 1 1 4 2 4 1 1 1 1 1 1 2 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0

2 0 1 3 0 4 0 4 1 1 3 3 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 2 0 0 0 0 1 1 2 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 1 1 2 2 0 0 1 0 1 0 nd 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 2 2 2

OX 4 4 OX OX OX OX OX OX OX OX OX OX OX OX 0 1 0 1 K G

4 4 4 4 3

4 0 0 0 2

4 1 1 3 3

E K K K K

3 3

3 1

0 0

B I

2 2 4

2 3 1

0 0 0

B B K

2 3 4 W 1

1 1 1 4

0 1 0 0

B B E A

4 1

3 4

0 1

K C

4 4 2 2 4 2 3 3

2 1 1 2 0 0 0 1

2 0 0 0 0 0 0 0

J F B B I A I E

3 2 1 2 3 1 W W 2 1

4 4 0 2 3 1

0 3 0 0 1 1

K B B B D B

0 1

0 1

D A

4 3 1

2 0 1

0 0 1

K K A

2 2 4 3 2 2 3 3 2 2 2 3 3 W W W

1 1 1 1 2 1 1 0 1 0 0 0 0

0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0

A B K E B B K K B B B K K

848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925

TETRACLORURO DE ZIRCONIO TETRADECANOL TETRAETILO DE PLOMO (como Pb) TETRAFLUOROETILENO,INHIBIDO TETRAFLUORURO DE AZUFRE TETRAFLUORURO DE SILICIO TETRAHIDROFURANO TETRAHIDRURO DE GERMANIO TETRANITROMETANO TETROXIDO DE OSMIO TIOBIS -4,4 (6-ter-BUTIL-m-CRESOL) TIOCIANATO DE PLOMO TIOFENO TIOXANO-1,4 TIRAM TOLUENO(toluol) TOLUIDINAS LIQUIDAS,o TOLUIDINAS SOLIDAS,p TOXAFENO TRIAMIL BENCENO TRIAMINA TRIBROMURO DE BORO (tribromo borano) TRIBROMURO DE FOSFORO TRIBUTIL FOSFINA TRIBUTIL FOSFITO TRIBUTILAMINA TRICARBONIL CICLOPENTADIENIL MANGANESO TRICLORO 1,1,2-TRIFLUOROETANO 1,2,2, TRICLORO NAFTALENO TRICLORO PROPANO-1,2,3 TRICLOROBENCENO-1,2,4 TRICLOROETANO 1,1,1(CLOROFORMO DE METILO) TRICLOROETANO 1,1,2 TRICLOROETILENO TRICLOROETILSILANO TRICLOROFLUOROMETANO TRICLOROSILANO TRICLOROSILANO DE BUTILO TRICLORURO ARSENICO (Cloruro arsenico) TRICLORURO DE CROMO TRICLORURO DE FOSFORO TRIETILAMINA TRIETILENTETRAMINA TRIFENILFOSFATO TRIFENILMETANO TRIFLUORO BROMO METANO TRIFLUORURO DE BENCENO TRIFLUORURO DE BORO (trifluoruro borano) TRIFLUORURO DE BROMO TRIFLUORURO DE CLORO TRIFLUORURO DE NITROGENO TRIMETIL BENCENOS TRIMETILAMINA,ANHIDRO TRIMETILCLOROSILANO TRIMETOXISILANO TRINITROBENCENO TRINITROFENILMETILNITRAMINA-2,4,6 (tetril) TRINITROTOLUENO,2,4,6(TNT) TRIOXIDO DE ANTIMONIO (uso-manipulacin, como Sb)(produccin) TRIOXIDO DE ARSENICO TRIOXIDO DE NITROGENO TRIPROPIL ALUMINIO TRIPROPILEN GLICOL TRIPROPILENO TRISULFURO ARSENICO TRISULFURO DE ANTIMONIO TUNGSTENO Y COMPUESTOS (como W) UNDECANOL, 2 URANIO VALERALDEHIDO,nVANADIO POLVOS Y HUMOS VINIL BUTIL ETER VINIL CROTANATO VINIL PROPIONATO VINILTOLUENO, INHIBIDO VM y P NAPHTA WARFARIN XILENO (o-m-p-ismeros)(dimetilbenceno)

10026-11-6 75-74-1 78-00-2 116-14-3 7783-60-0 7783-61-1 109-99-9 7782-65-2 509-14-8 20816-12-0 96-69-5 592-87-0 110-02-1

926 927 928 929 930 931

XILIDINAS YESO (gypsum, Plaste de Paris, Sulfato de Calcio) YODO YODOFORMO YODURO DE METILO ZIRCONIO, POLVO

3 0 3 2 3 3 2 4 2 4 1 1 2 2 137-26-8 2 108-88-3 2 95-53-4 3 106-49-0 3 8001-35-2 3 0 10294-33-3 2 10294-33-4 3 7789-60-8 3 14264-16-5 0 102-85-2 2 102-82-9 3 12079-75-1 2 76-13-1 1 1321-65-9 1 96-18-4 3 120-82-1 2 71-55-6 2 79-00-5 2 79-01-6 2 120-82-1 3 75-69-4 1 10025-78-2 3 7521-80-4 2 7784-34-1 3 10025-73-7 3 7719-12-2 4 121-44-8 3 112-24-3 3 115-86-6 2 0 75-63-8 1 7789-30-2 3 7637-07-2 4 7787-71-5 4 7790-91-2 4 7783-54-2 2 25551-13-7 0 75-50-3 3 75-77-4 3 2487-90-3 4 118-96-7 2 479-45-8 2 118-96-7 2 1309-64-4 0 1327-53-3 3 10544-73-7 3 102-67-0 3 24800-44-0 0 0 1303-33-9 3 1345-04-6 4 7440-33-7 2 1 7440-61-1 2 110-62-3 1 1314-62-1 3 111-34-2 2 14861-06-4 2 105-38-4 2 25013-15-4 2 8032-32-4 1 81-81-2 4 o 95-47-6, m 108-38-3, p 2 106-42-3, mezclados 1330-20-7 87-59-2 3 7778-18-9 0 7553-56-2 2 75-47-8 2 74-88-4 3 7440-67-7 1

0 1 2 4 0 0 3 4 1 1 1 1 3 2 1 3 2 2 1 1 1 0 0 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 3 0 4 2 0 0 0 3 1 1 1 0 3 0 0 0 1 2 4 3 3 4 1 4 1 0 0 4 1 3 0 0 1 1 1 3 0 3 3 3 2 3 1 3

2 0 3 3 2 2 1 3 4 2 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 0 0 0 1 1 3 3 3 0 0 2 2 4 4 4 0 0 0 3 0 0 0 1 0 0 1 0 0 2 2 2 2 0 0 0

W 3 W W 3 2 4 3 4 1 2 0 3 4 1 1 1 3 2 1 3 4 2 0 K K B K K I A

4 3 3 3 4

1 3 2 2 1

0 0 0 0 0

I G K K K

W W

2 1 2 3 3 3 3 4 1 W

1 1 1 2 1 1 1 2 0

0 0 0 0 0 0 0 0

B B B K G K K K A

3 3 2 1 4

0 3 1 0 0 0 1 2 4

2 0 0 0 1 3 3 0 0

K G B A K K B B B

W OX W OX

4 2 2 3

2 3 4 OX W

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B K E

3 2 3 3

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1 0 1 0 0 4

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3 1 2 3 3 1

1 0 1 0 0 4

0 0 0 2 0 1

G A A K K A

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federacin el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM019-STPS-1993, Relativa a la constitucin, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 2004 en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que derivado de la incorporacin de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, as como de la revisin final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propsito de dar congruencia jurdica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideracin desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificacin administrativa, y Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

ndice
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Definiciones 4. Obligaciones del patrn 5. Obligaciones de los trabajadores 6. Constitucin 7. Organizacin 8. Funcionamiento 9. Asuntos no previstos 10. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad Apndice A. Datos mnimos que debe contener el acta de constitucin de la comisin Apndice B. Datos mnimos que debe contener el acta de verificacin Apndice C. Dictamen de verificacin de la NOM-019-STPS-2004, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo 11. Vigilancia 12. Concordancia con normas internacionales 13. Bibliografa Transitorio Gua de referencia. Informacin mnima para la investigacin de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

1. Objetivo
Establecer los lineamientos para la constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicacin
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones: a) Accidente de trabajo: es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste; b) Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el mtodo o medidas aceptadas como seguras; c) Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realizan funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que acten en auxilio de ellas; d) Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposicin a los agentes fsicos, qumicos o biolgicos, capaces de provocar dao a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; e) Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominacin, en el que se realicen actividades de produccin, de comercializacin o de prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo; f) Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o dao material; g) Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo; h) Enfermedad del trabajo: es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Sern consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artculo 513 de la Ley Federal del Trabajo; i) Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daos al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podra haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopcin de medidas preventivas; j) Ley: Ley Federal del Trabajo; k) Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; l) Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

m) Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y n) Verificacin: la constatacin ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

4. Obligaciones del patrn


4.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 4.2 Participar en la constitucin, organizacin y funcionamiento de la comisin. 4.3 Vigilar el funcionamiento de la comisin. 4.4 Proporcionar a los integrantes de la comisin la capacitacin y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizar, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitacin y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por ao. 4.5 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le seale la comisin, de acuerdo a las actas de verificacin que sta levante y a las que se deriven de la investigacin de las causas de los riesgos de trabajo. 4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisin para el desempeo de sus funciones. 4.7 Proporcionar a la comisin, la informacin que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, as como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo. 4.8 Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisin. 4.9 Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relacin actualizada de los integrantes de la comisin, precisando el puesto, turno y rea de trabajo de cada uno de ellos, as como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

5. Obligaciones de los trabajadores


5.1 Designar a los representantes que integrarn la comisin, a travs del sindicato, seleccionndolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayora de los trabajadores realizarn la designacin respectiva. 5.2 Participar como miembros de la comisin, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionndole informacin sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigacin de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 5.3 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les seale la comisin, de acuerdo a las actas de verificacin que sta levante conforme a la normatividad y experiencias tcnicas en la materia. 5.4 Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitacin o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisin.

6. Constitucin
6.1 Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta das hbiles, a partir de la fecha de iniciacin de actividades, y stas deben contar con su acta de constitucin en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera. 6.2 El patrn debe formalizar la constitucin de la comisin en sesin con los miembros que se hayan seleccionado y con la representacin del sindicato, si lo hubiera. En esta sesin se levantar el acta de integracin correspondiente que debe contener como mnimo la informacin que se enuncia en el Apndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral as lo requiera. 6.3 De la integracin. 6.3.1 Integrar una comisin de seguridad e higiene por cada centro de trabajo. 6.3.1.1 La comisin de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera: a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisin de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrn o su representante, y asumirn las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma; b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o ms, la comisin de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, as como por los vocales que acuerden el patrn o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma. Nota.- adems de la comisin de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrn organizarse internamente, considerando el nmero de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la regin geogrfica, para lo cual establecern las funciones y responsabilidades que acuerden el patrn o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma. 6.4 La representacin de los trabajadores debe estar conformada por aqullos que desempeen sus labores directamente

en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

7. Organizacin 7.1 La comisin se organizar en los trminos que seala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrn designar el nmero de vocales que acuerden ambas representaciones. Para cumplir con las funciones que seala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirn capacitacin, conforme a lo previsto en el Reglamento. 7.1.1 El coordinador ser responsable de: a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisin; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisin; c) Integrar en el acta de verificacin de la comisin, la propuesta de medidas para la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estn sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; d) Promover la participacin responsable de los integrantes de la comisin y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; e) Presentar al patrn la programacin anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relacin de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artculo 130 del Reglamento; f) Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su anlisis e integrar las conclusiones en el acta de verificacin, la cual ser turnada al secretario; g) Elaborar al trmino de la verificacin, conjuntamente con el secretario, el acta de verificacin de la comisin, misma que ser validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrn de inmediato; h) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo; i) Coadyuvar con el patrn en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la deteccin de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral; j) Solicitar, previo acuerdo de la comisin, la sustitucin de sus integrantes; k) Proponer al patrn, los temas de capacitacin necesarios para mejorar el desempeo de la comisin de seguridad e higiene en el trabajo. 7.1.2 El secretario ser responsable de: a) Mantener bajo custodia copia del acta de constitucin, y de la evidencia documental que se genere por la sustitucin o cambio de algn integrante, as como de la capacitacin de los integrantes de la propia comisin; b) Convocar a los integrantes de la comisin para efectuar las verificaciones programadas; c) Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisin, de acuerdo con el coordinador; d) Integrar al acta de verificacin de la comisin, la relacin de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificacin; e) Integrar al acta de verificacin las recomendaciones para la prevencin, eliminacin o reduccin de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la proteccin del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; f) Integrar al acta de verificacin, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, as como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia; g) Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo; h) Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificacin y en la deteccin de condiciones peligrosas presentes en el mismo; i) Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificacin por lo menos doce meses ms a partir de la terminacin del programa anual de verificacin, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevencin de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, as como cualquier documentacin que se relacione con la integracin, funcionamiento y organizacin de la comisin; j) Vigilar que los integrantes de la comisin que participaron en la verificacin firmen el acta respectiva; k) Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificacin al patrn; l) Integrar el programa anual de capacitacin para los integrantes de la comisin con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisin de seguridad e higiene, para optimizar el desempeo del grupo. 7.1.3 Los vocales sern responsables de: a) Participar en la verificacin; b) Detectar y recabar informacin sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitacin y actualizacin en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el rea que le designe verificar la comisin a cada uno de ellos; c) Participar en la elaboracin del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificacin; d) Apoyar las actividades de promocin y de orientacin a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisin. 7.2 En la sesin de integracin de la comisin se nombrar al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentndolo en el acta de integracin conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupar el representante que designe el patrn; el secretario ser el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su seleccin se har entre y por los integrantes de esta representacin; los dems miembros de la comisin, sern nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrn una vigencia de dos aos.

7.3 Los puestos de coordinador y secretario se alternarn cada dos aos entre los representantes patronal y obrero. 7.4 En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisin, su puesto ser ocupado por uno de los vocales de la representacin que corresponda. Cuando no exista vocal, se proceder a la designacin respectiva de acuerdo al inciso 7.2. 7.5 Los integrantes de la comisin podrn ser sustituidos por acuerdo del patrn, del sindicato o de la mayora de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos: a) Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo; b) No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisin; c) No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o d) Por ausencia definitiva. Nota: la comisin anexar al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

8. Funcionamiento
Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que seala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades: 8.1 Establecer una programacin anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las reas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 das siguientes a la integracin de la comisin, y posteriormente a ms tardar en los primeros 15 das hbiles de cada ao. 8.2 Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, segn lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas. 8.3 Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la informacin proporcionada por el patrn o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisin, as lo ameriten. 8.4 De cada una de las verificaciones se levantar un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su correccin; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolucin de las que queden pendientes. Esta acta ser entregada por el coordinador al patrn, quien la deber conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando as lo requiera. 8.5 Investigar, analizar y registrar en el acta de verificacin de la comisin, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos. 8.6 Atender y asentar en las actas de verificacin de la comisin, las condiciones peligrosas que le sealen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, hacindolas del conocimiento del patrn de manera inmediata. 8.7 Cuando la comisin sufra un cambio o modificacin en sus integrantes sta deber proporcionar un curso de induccin a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

9. Asuntos no previstos
9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrn acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y sta deber dar respuesta en un lapso de 15 das hbiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entender aprobada.

10. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad


10.1 Unidades de verificacin a) El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma. b) Para obtener el directorio de unidades de verificacin que estn aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrn ingresar a la pgina de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, va Internet, en la direccin www.stps.gob.mx, en la seccin de Servicios y Trmites de la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobacin de unidades de verificacin. c) Las unidades de verificacin contratadas a peticin de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los captulos 6, 7 y 8 y los Apndices A y B. d) Las unidades de verificacin deben entregar al patrn el dictamen de verificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS2004, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. e) La vigencia del dictamen de verificacin emitido por la unidad de verificacin ser de dos aos. 10.2 La evaluacin de la conformidad consistir en evaluar mediante la verificacin documental y/o de interrogatorio, a travs de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificacin de conformidad con lo siguiente: 1. Acta constitutiva de la comisin de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Captulo 6 y Apndice A de la presente Norma, va documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisin. 2. Programa anual de verificacin acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, va documental. 3. Actas de verificacin ordinarias o extraordinarias (segn sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Captulo 8 y Apndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, va documental.

4. Cumplimiento de las obligaciones del patrn especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, va documental, ocular e interrogatorio. 5. Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisin en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratndose de nuevos integrantes, que stos estn considerados en el programa de capacitacin. 6. Que los integrantes de la comisin de seguridad e higiene, estn capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificacin. 7. Que la comisin de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, segn sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin. 8. Que la comisin de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma. 10. 3 De la documentacin. a) Los dictmenes de verificacin que emita la unidad de verificacin aprobada y acreditada sern reconocidos por la Secretara del Trabajo y Previsin Social. b) El dictamen de verificacin favorable que emita la unidad de verificacin debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apndice C. c) La violacin a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluacin de la conformidad, motivar la multa, suspensin o revocacin de la aprobacin de la unidad de verificacin. d) Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificacin se podrn efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretara del Trabajo y Previsin Social para realizar las visitas de inspeccin conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.

Apndice A. Datos mnimos que debe contener el acta de constitucin de la comisin.


A.1 Datos de la empresa. a) Nombre, denominacin o razn social; b) Registro patronal del IMSS; c) Domicilio; d) Telfono, fax, correo electrnico; e) Rama o actividad econmica; f) Fecha de inicio de actividades; g) Nmero de trabajadores del centro de trabajo. A.2 Datos de la comisin. a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales; b) Nmero de centros de trabajo en los que rige la comisin (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS); c) Fecha de integracin (da, mes y ao); d) Nombre y firma del representante del patrn, y e) Nombre y firma del representante de los trabajadores. Nota.-se debe llenar un acta con toda la informacin requerida en este Apndice, por cada comisin y por cada centro de trabajo que exista.

Apndice B. Datos mnimos que debe contener el acta de verificacin.


a) Fecha del acta; b) Nmero consecutivo del acta; c) Lugar en que se rene la comisin para preparar el acta de verificacin; d) La hora en que se rene la comisin para preparar el acta de verificacin; e) Fecha en que se rene la comisin para preparar el acta de verificacin; f) Periodo que comprende la verificacin; g) Denominacin del centro de trabajo; h) Denominacin de la comisin; i) Domicilio (calle, nmero, colonia, ciudad, entidad federativa, cdigo postal); j) Cantidad total de trabajadores; k) Mencionar si se trata de una verificacin ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria; l) reas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual); m) Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo; n) La causa-efecto de cada condicin o acto inseguro detectado; o) Citar la normatividad que se est incumpliendo en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; p) Recomendar la solucin que por consenso en el seno de la comisin se considere como la ptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas; q) Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones; r) Designar al responsable de atender directamente la recomendacin;

s) El avance de las recomendaciones en proceso; t) La causa de las recomendaciones pendientes; u) El resultado de las recomendaciones atendidas; v) Los resultados del anlisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, as como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia; w) Actividades relevantes; x) Asuntos generales; y) Nombre y firma de los representantes del patrn, integrantes de la comisin, y z) Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificacin.

Apndice C. Dictamen de verificacin de la NOM-019-STPS-2004, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artculos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y dems disposiciones legales aplicables, en mi carcter de representante legal de La Unidad de Verificacin con registro nmero:..., con acreditacin vigente de fecha:. otorgada por la entidad de acreditacin autorizada y con aprobacin vigente de la Secretara del Trabajo y Previsin Social otorgada en oficio nmero:. de fecha:.. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habindose aplicado el procedimiento para la evaluacin de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. C.2 Datos del visitado: a) Nmero del dictamen; b) Fecha de inicio; c) Fecha de conclusin; d) Nombre o razn social del visitado; e) Giro del centro de trabajo; f) Domicilio; g) Calle y nmero; h) Colonia o poblacin; i) Municipio o poblacin; j) Ciudad o estado; k) Cdigo postal; l) Telfono y fax, y m) Correo electrnico. C.3 Representante: a) Nombre; b) Telfono y fax, y c) Correo electrnico. C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificacin son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, hacindome acreedor a las sanciones que en su caso procedan. C.5 Datos del titular de la unidad de verificacin: a) Nombre y firma de la unidad de verificacin; b) Domicilio; c) Calle y nmero; d) Colonia o poblacin; e) Municipio o poblacin; f) Ciudad o estado; g) Cdigo postal; h) Telfono y fax; i) Correo electrnico; j) Nmero de acreditacin, y k) Nmero de aprobacin.

11. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12. Concordancia con normas internacionales


No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboracin.

13. Bibliografa
a) Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de abril de 1970;

b) Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997; c) Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Espaa. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y d) Legislacin sobre Seguridad en el Trabajo. Canad. Memorndum de Entendimiento Mxico-Canad. Intercambio Documental. 1993. Transitorio NICO.- La presente Norma entrar en vigor a los 60 das siguientes de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Gua de Referencia Informacin mnima para la investigacin de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio. Esta gua indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigacin de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 1.- Identificacin: a) Datos generales del centro de trabajo: razn social, domicilio; b) Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigedad en el puesto y antigedad en la empresa; c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurri; d) Enfermedad: fecha en que se manifiesta. 2.- Descripcin: secuencia de cmo sucedi el accidente o enfermedad de trabajo. 3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufri lesin, daos materiales y costo estimado. 4.- Anlisis: a) Agente: fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y ergonmicos; b) Acto inseguro; c) Condiciones inseguras; d) Actividades peligrosas; e) Condiciones peligrosas. 5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro). 6.- Gravedad potencial del dao: (grave, serio, leve). 7.- Prevencin: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas). 8.- Observaciones. 9.- Datos de los integrantes de la comisin que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha. Dado en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta das del mes de noviembre de dos mil cuatro.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2002, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERASFUNCIONAMIENTO- CONDICIONES DE SEGURIDAD. CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de julio de 1997, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el Artculo Cuarto Transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 28 de noviembre de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artculo 46 fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Proyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS QUE OPEREN EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-020-STPS-2001, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERAS- FUNCIONAMIENTO- CONDICIONES DE SEGURIDAD, y que el mismo da el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulathttp://www.osha.gov/TriNational/oria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que dentro del proceso de revisin de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que efecta la Secretara del Trabajo y Previsin Social, algunas de las normas se han unificado para su mejor comprensin por contener elementos afines, por lo que al reducirse su nmero, las claves correspondientes a las normas que se cancelan quedan disponibles para ser asignadas a otras nuevas normas o revisiones de las ya existentes, por lo que para mantener la continuidad de las claves de las normas oficiales mexicanas en esta materia, la clave de la presente Norma queda como NOM-020-STPS-2002; Que atendiendo a lo dispuesto por el artculo 22, fraccin XVII del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 2001, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral cambi su denominacin por la de Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo procedi a su estudio y resolvi sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de junio de 2002, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, despus de revisarla otorg la aprobacin respectiva, incluyendo las adecuaciones respectivas en su cuarta sesin ordinaria, celebrada el 30 de abril de 2002, se expide la siguiente:

NDICE
1 Objetivo 2 Campo de aplicacin 5 Obligaciones del patrn 6 Obligaciones de los trabajadores 8 Procedimiento para obtener la autorizacin de funcionamiento 10 Recipientes criognicos 11 Inspecciones Apendice b Formato N-020-C 13 Vigilancia 3 Referencias 4 Definiciones 7 Condiciones mnimas de seguridad de los equipos 9 Demostracin de la seguridad del equipo y de sus dispositivos de seguridad 12 Unidades de verificacin Apendice a Formato N-020 14 Bibliografa 15 Concordancia con normas internacionales

1 Objetivo
Establecer los requisitos mnimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presin y calderas en los centros de trabajo, para la prevencin de riesgos a los trabajadores y daos en las instalaciones.

2 Campo de aplicacin
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presin interna o externa, calderas o recipientes criognicos. 2.2 Los equipos que cumplan con las variables de cualquiera de los incisos citados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 no requieren de la autorizacin de funcionamiento ante la Secretara, pero para ellos se debe cumplir con lo establecido en los apartados 5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y 5.7. 2.2.1 Recipientes sujetos a presin: a. que su seccin transversal ms amplia sea menor de 15.2 cm sin importar la longitud del recipiente, y que adems contenga fluidos no peligrosos; b. que trabajen con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura de operacin no exceda de 70 C y que la presin de calibracin del dispositivo de seguridad sea inferior a 5.0 kg/cm2. Los equipos que trabajen a vaco s requieren autorizacin de funcionamiento; 3 c. que se destinen a contener lquidos criognicos, cuyo volumen sea menor a 1m , su dimetro no exceda de 100 cm en la seccin ms amplia del recipiente interior, y la presin de calibracin del dispositivo de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2; d. que trabajen interconectados en una misma lnea de proceso donde la presin de operacin del conjunto de equipos, y la de 2 cada uno de los equipos, se encuentre entre 0.3 y 2 kg/cm de presin manomtrica, y al final de la lnea de proceso se encuentren abiertos a la atmsfera; e. que sean receptores de aire asociados con los sistemas de frenos de equipo mvil. 2.2.2 Calderas: a. que cuenten con una superficie de calefaccin menor de 10 m2 y que la presin de calibracin del dispositivo de seguridad 2 sea menor a 3.5 kg/cm ; b. que su temperatura de operacin no sea mayor de 70 C. 2.3 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma:
a. b. c. d. e. f. g. h. las campanas de buceo; las cmaras o campanas hiperbricas; los recipientes utilizados como extintores; las tuberas y sus componentes (juntas de expansin y conexiones); los recipientes porttiles que contengan gases comprimidos; las partes para contener presin de otros componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separacin, aspersin, distribucin, medicin o control de fluidos; los equipos que contengan gas licuado de petrleo que se encuentran regulados por otras disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretara de Energa; Carros-Tanque que transporten gases comprimidos, cuyas regulaciones se encuentran a cargo de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas vigentes o las que las sustituyan: NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-1998 Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NMX-B-482-1991 Capacitacin, calificacin y certificacin de personal de ensayos no destructivos.

4 Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Alteracin: es el cambio fsico a un equipo o el incremento de la temperatura o presin de trabajo mxima permisible, con implicaciones que afecten su capacidad para soportar presiones ms altas de las establecidas en su diseo. El reemplazo de componentes por otros de las mismas caractersticas y el reforzamiento de boquillas no deben considerarse una alteracin. 4.2 Aparato auxiliar: es el accesorio instalado en el generador de vapor o caldera que sirve para supervisar las variables de la operacin del equipo. Ejemplos de ellos son: columnas de agua, indicadores de nivel, controles de presin, entre otros. 4.3 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.4 Autorizacin de funcionamiento; es la autorizacin que otorga el inspector en el acta correspondiente, como resultado satisfactorio de la visita de inspeccin inicial o la que se derive de sta (incluyendo la demostracin de la seguridad del equipo), o la autorizacin que otorga la Delegacin por el reconocimiento del dictamen emitido por una Unidad de Verificacin. 4.5 Baja: es la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento del equipo, en los controles de la Delegacin, como consecuencia de la notificacin por escrito del patrn. No se requiere respuesta de la Delegacin. La Autoridad Laboral podr corroborar, mediante una inspeccin extraordinaria, que efectivamente los equipos motivo de la notificacin se encuentran fuera de operacin. 4.6 Caldera; generador de vapor: es un aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado lquido, mediante la aplicacin de calor producido por la combustin de materiales, reacciones qumicas, energa solar o elctrica, utilizando el vapor de agua o los lquidos calentados fuera del aparato. 4.7 Campana; cmara hiperbrica: es un tipo de recipiente sujeto a presin, diseado para que en su interior permanezcan personas con fines de compresin y descompresin de su organismo. 4.8 Certificado de fabricacin: es el documento emitido por el fabricante del equipo, en el que se establece, bajo protesta de decir verdad, que los materiales, el diseo, la fabricacin, las pruebas y la inspeccin del equipo, fueron efectuados de acuerdo a lo establecido en el cdigo o norma empleada para su fabricacin. 4.9 Cdigo: es el conjunto de reglas tcnicas en que est basado el diseo y la construccin del equipo. 4.10 Delegacin: es la Delegacin o Subdelegacin Federal del Trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal. 4.11 Dictamen: es el documento emitido por la Unidad de Verificacin, en el que se determina si fueron o no fueron cumplidos todos los requerimientos establecidos en la presente Norma. 4.12 Dispositivo de seguridad: es cualquier vlvula de seguridad, vlvula de alivio de presin, disco de ruptura o cualquier otro elemento diseado para desahogar una presin, que exceda el valor de calibracin o de desfogue establecido para la operacin segura del equipo. 4.13 Equipo nuevo: es aquel equipo que no ha sido usado. 4.14 Equipo: es cualquier caldera o recipiente sujeto a presin, incluyendo los recipientes criognicos. 4.15 Fluidos no peligrosos: son aquellas sustancias qumicas que en sus tres tipos de riesgos (a la reactividad, a la inflamabilidad y a la salud) son 0 y 1, exclusivamente, segn lo establecido en la NOM-018-STPS-2000. 4.16 Funcionamiento: es la operacin de un equipo en condiciones de seguridad, que se complementa con su mantenimiento y revisin. 4.17 Gas licuado de petrleo; gas L. P.: es un combustible en cuya composicin qumica predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas. 4.18 Inspeccin de comprobacin: es la visita derivada de una inspeccin inicial o extraordinaria que tiene por objeto verificar que las medidas dictadas por el inspector se hayan cumplido. 4.19 Inspeccin extraordinaria: es aqulla visita del inspector realizada de oficio, a solicitud del patrn, de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, de los trabajadores o con motivo de quejas presentadas por terceros ante la Autoridad del Trabajo, tambin con el fin de constatar que se cumple con los requerimientos establecidos en esta Norma, o antes de otorgar, en su caso, la ampliacin de la vigencia a la autorizacin de funcionamiento. Tambin es la visita de la UV, a peticin de parte, a fin de verificar que se cumplen los requerimientos de la Norma antes de obtener, mediante la presentacin del Formato N-020, la ampliacin de la vigencia a la autorizacin de funcionamiento. En la inspeccin extraordinaria tambin se pueden valorar las modificaciones o alteraciones realizadas a un equipo autorizado, al que se le han modificado sus condiciones de operacin o su ubicacin dentro del mismo centro de trabajo, y con base en ello la Delegacin determinar si dicho equipo contina o no funcionando con el mismo nmero de control. 4.20 Inspeccin inicial: es una inspeccin ordinaria que se realiza en la primera visita de la Autoridad del Trabajo para revisar los equipos, con el fin exclusivo de constatar que se cumple con los requerimientos establecidos en esta Norma, antes de otorgar la autorizacin de funcionamiento. 4.21 Mtodo alternativo: es la iniciativa presentada por el patrn, en sustitucin de las opciones de demostracin de la seguridad del equipo, indicadas en la presente Norma. 4.22 Patrn: es la persona fsica o moral en cuyo centro de trabajo opera algn equipo y que es responsable de su funcionamiento. Para recipientes criognicos, la responsabilidad de contar con la autorizacin de funcionamiento, ser tanto del patrn usuario como del patrn propietario del equipo. 4.23 Permiso provisional: es aquel que por oficio otorga la Delegacin, en tanto se realiza la inspeccin inicial y en el cual se otorga el nmero de control al equipo. 4.24 Presin mxima de trabajo permitida: es la ms alta presin que, segn su diseo o con los espesores actuales, puede resistir un equipo sin deformarse permanentemente, ni presentar fugas. 4.25 Recipiente criognico: es un recipiente sujeto a presin de doble pared, cuyo recipiente interior contiene un lquido criognico (oxgeno, nitrgeno, bixido de carbono o argn), y que entre sus dos cuerpos tienen un espacio, vaco o con aislante trmico, para evitar la transferencia de calor.

4.26 Recipiente sujeto a presin: aparato construido para operar con fluidos a presin diferente a la atmosfrica, proveniente dicha presin de fuentes externas o mediante la aplicacin de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinacin de stas. 4.27 Registro: es una evidencia objetiva de la realizacin de actividades de operacin, revisin y mantenimiento del equipo, en medios magnticos, libros, bitcoras u otros. 4.28 Revisin: son las actividades realizadas por personal con conocimientos en la materia, para determinar que el equipo puede continuar funcionando en condiciones seguras. 4.29 Riesgo inminente: es la condicin de funcionamiento de un equipo, fuera de sus parmetros normales de operacin, que pone en peligro su integridad fsica, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo. 4.30 Secretara: Secretara del Trabajo y Previsin Social. 4.31 Temperatura extrema: es la temperatura exterior de un equipo, que en caso de entrar en contacto con la piel de una persona le provoca quemaduras. La temperatura extrema puede ser elevada o abatida. 4.32 Transitorios relevantes: son aquellas condiciones ocurridas fuera de los parmetros normales de operacin segura de un equipo. 4.33 Unidad de verificacin (UV): es la persona fsica o moral acreditada y aprobada en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando sta se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la autorizacin de funcionamiento de aquellos equipos que la requieran. 5.2 Presentar a la Secretara, bajo protesta de decir verdad, la documentacin e informacin para obtener la autorizacin de funcionamiento y mantenerla vigente, con el nmero de control asignado segn lo establecido en el Captulo 8, y en su caso, para notificar la baja de los equipos que cuenten con nmero de control otorgado por la Secretara. 5.3 Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorizacin de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente informacin por equipo: a. nombre genrico del equipo; b. nombre o nmero de identificacin del equipo; c. nmero de serie del fabricante, y fecha de fabricacin, cuando exista; d. nmero de control asignado por la Secretara, cuando as corresponda; e. presin de operacin; f. fluidos manejados en el equipo; g. superficie de calefaccin o capacidad volumtrica, la que aplique; h. lugar en donde se ubica el equipo fsicamente dentro del centro de trabajo. Nota: Para los recipientes porttiles que funcionen sin ubicacin fija en un centro de trabajo, y para aquellos destinados a contener lquidos criognicos que pueden ser cambiados por otros de las mismas caractersticas y especificaciones, se debe contar con un registro para poder identificar su ubicacin en cualquier momento. 5.4 Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificacin, segn aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorizacin de funcionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Captulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realizadas por personal capacitado, asignado o contratado por el patrn, para lo cual ste debe implementar las medidas de seguridad necesarias.
Ejemplos de dichas medidas son: que no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo de proteccin personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios mdicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas, entre otros, segn aplique.

5.5 Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorizacin de funcionamiento, con las condiciones mnimas de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7. 5.6 Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del equipo o nmero identificacin, utilizando los medios apropiados para no daar las paredes expuestas a presin. Dicha identificacin debe estar relacionada en el listado a que se refiere el Apartado 5.3. 5.7 Contar con personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1 para la operacin, mantenimiento o reparacin de los equipos. 5.8 Notificar a la Delegacin, por escrito, cuando los equipos que cuenten con autorizacin de funcionamiento dejen de operar definitivamente en el centro de trabajo o cambien de localizacin dentro del propio domicilio. Para los recipientes criognicos aplica lo establecido en el Apartado 10.1, inciso c).

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la capacitacin y adiestramiento que el patrn proporcione para el funcionamiento de los equipos. 6.2 Operar, revisar y dar mantenimiento a los equipos, de conformidad con la capacitacin otorgada por el patrn. 6.3 Notificar al patrn las anomalas y condiciones inseguras de funcionamiento de los equipos, aunque las hayan subsanado por s mismos.

7 Condiciones mnimas de seguridad de los equipos


7.1 Condiciones fsicas y operativas. 7.1.1 Los equipos ubicados cerca de pasillos de trnsito de vehculos o maniobras, deben ser resguardados contra golpes o impactos, acorde con las caractersticas de los vehculos que por esa zona circulen. 7.1.2 El sistema de soporte de los equipos debe mantenerse en condiciones tales que no afecten la operacin segura del equipo, considerando, segn se requiera, medidas contra la corrosin, degradacin, inestabilidad, vibraciones y nivelacin. 7.1.3 Los equipos deben disponer de los espacios libres necesarios para las actividades de operacin, mantenimiento y revisin.

7.1.4 Los equipos que operen a temperaturas extremas deben estar protegidos y, en caso de posible contacto con personas, sealizados de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 7.1.5 Los equipos deben contar con aparatos auxiliares, cuando aplique, instrumentos de medicin de presin y dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo siguiente: a. el rango de los instrumentos de medicin de presin debe abarcar entre 1.5 y 4 veces la presin normal de operacin; b. los instrumentos de medicin de presin, aparatos auxiliares y dispositivos de seguridad deben estar sujetos a programas de revisin, mantenimiento y, en su caso, de calibracin; c. el punto de ajuste de los dispositivos de seguridad y de alivio de presin, debe estar de acuerdo con los requisitos para la operacin segura del equipo, tomando en cuenta que en ningn caso, ser mayor a la mxima presin de trabajo permitida. 7.1.6 Los aparatos auxiliares de las calderas o generadores de vapor, deben mantenerse en condiciones seguras de operacin. 7.1.7 El desahogo de los fluidos a travs de las vlvulas de seguridad en los equipos, debe dirigirse a un lugar donde no dae a trabajadores ni al centro de trabajo. 7.2 Condiciones documentales. 7.2.1 Se debe contar con los procedimientos impresos en idioma espaol, que incluyan al menos las medidas de seguridad y los datos e informacin documental, ya sea por equipo o de aplicacin comn siguientes: a. de operacin, para: 1. el arranque y paro seguro de los equipos; 2. la atencin de emergencias; 3. la capacitacin y adiestramiento requeridos por el personal operador; 4. el uso de los instrumentos de medicin; 5. los valores de los lmites seguros de operacin y los transitorios relevantes; 6. el registro de las actividades; 7. la conservacin de esta informacin; b. de mantenimiento, para: 1. definir la periodicidad y el alcance del mantenimiento preventivo; 2. la capacitacin y adiestramiento requerido del personal designado para efectuarlo; 3. el uso de instrumentos de medicin; 4. implementar las medidas de seguridad de las actividades de reparacin y mantenimiento; 5. el registro y su conservacin, de las actividades realizadas; de revisin, para: 1. los requisitos de seguridad en el acceso a los equipos, cuando aplique; 2. la frecuencia de las revisiones; 3. la capacitacin y adiestramiento requeridos del personal que realice la revisiones; 4. el uso de instrumentos de medicin en las actividades de revisin; 5. registrar los reportes de resultados de las revisiones; 6. la conservacin de sta informacin.

c.

7.2.2 La siguiente informacin puede estar en el certificado de fabricacin o en un documento respaldado por un ingeniero mediante su nombre, firma y anexando copia de su cdula profesional: a. presin y temperatura de diseo y de operacin; b. presin de trabajo mxima permitida; c. dispositivos de seguridad (presin de calibracin, rea de desfogue y ubicacin); d. capacidad volumtrica, para recipientes sujetos a presin y recipientes criognicos; e. capacidad generativa, para calderas; f. fluidos manejados; g. especificaciones de los materiales de las paredes sujetas a presin (designacin y esfuerzo a la tensin); h. normativa o cdigo de construccin aplicable. Nota: Las especificaciones tcnicas de los incisos b), c), d), e) y g) deben tener respaldo en clculos o tablas de la normativa o del cdigo de construccin aplicable, basados en las condiciones de diseo o de servicio del equipo. 7.2.3 Dibujos o planos de los equipos, que al menos contengan: a. cortes principales del equipo; b. detalles relevantes (ubicacin de boquillas, por ejemplo); c. acotaciones bsicas (espesores, dimetros, longitudes, entre otras); d. arreglo bsico del sistema de soporte. Nota: Los dibujos, planos o documentos deben estar avalados por el fabricante o constructor del equipo, o por un responsable tcnico designado por el patrn. Si existe la necesidad de generar dibujos, planos o documentos nuevos por carecer de los de fabricacin, el responsable tcnico que los avale debe ser un profesional con experiencia en el rea de diseo, mantenimiento o inspeccin de los equipos. La informacin presentada debe incluir la condicin actual del equipo, y las modificaciones efectuadas deben estar avaladas como se indica, ya sea en documentos separados o en una revisin del dibujo, plano o documento. 7.2.4 Registros de: a. operacin; b. mantenimiento; c. revisiones.

8 Procedimiento para obtener la autorizacin de funcionamiento


8.1 El patrn puede optar por cualquiera de las opciones establecidas en los Apartados 8.2 y 8.3, para obtener la autorizacin de funcionamiento de los equipos que la requieran. 8.2 Trmite sin participacin de UV para obtener la autorizacin de funcionamiento del equipo.

8.2.1 Presentar en la Delegacin el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, seleccionando en el bloque 1 la opcin "solicitud de autorizacin de funcionamiento". 8.2.2 Al Formato N-020 se debe adjuntar el croquis de localizacin del equipo en el centro de trabajo. 8.2.3 Seleccionar en el Formato N-020 una de las opciones indicadas en el bloque 6 para demostrar la seguridad del equipo, y otra para la demostracin de la confiabilidad de los dispositivos de seguridad, de acuerdo a lo siguiente: a. para el equipo: 1. prueba de presin, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.1; 2. exmenes no destructivos, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.2; 3. expediente de integridad mecnica, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.3; 4. mtodo alternativo, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.4; b. para los dispositivos de seguridad: 1. prueba de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.5; 2. demostracin documental, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.6.

8.2.4 Como resultado de la presentacin del Formato N-020 la Delegacin emitir, en caso de ser procedente, una autorizacin provisional con un nmero de control para cada equipo y programar la visita de inspeccin inicial. En el caso de que se soliciten mtodos alternativos, es requisito indispensable para emitir la autorizacin provisional, contar con la autorizacin de mtodos alternativos que, en su caso, otorga la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn lo establecido en el Apartado 9.4. 8.2.5 Cuando los resultados de la inspeccin inicial sean satisfactorios, se otorgar la autorizacin de funcionamiento en el acta de
inspeccin, cuyo nmero de control ser igual a la de la autorizacin provisional. La vigencia de la autorizacin de funcionamiento ser de cinco aos para equipos usados y diez aos para equipos nuevos, y al menos 30 das antes de su trmino, el patrn debe tramitar la ampliacin de la vigencia de la autorizacin de funcionamiento, mediante cualquiera de las opciones establecidas en los Apartados 8.5 y 8.6.

8.2.6 El tiempo mximo de respuesta de la Delegacin a la solicitud est sujeta a la opcin seleccionada, de acuerdo a lo siguiente: a. 10 das naturales, cuando la demostracin de la seguridad del equipo sea va prueba de presin o exmenes no destructivos; b. 45 das naturales, cuando la demostracin de la seguridad del equipo sea a travs de mtodos alternativos. Trmite con participacin de UV para obtener la autorizacin de funcionamiento del equipo. 8.3.1 Presentar en la Delegacin, el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, indicando en el bloque 1 la opcin, "aviso de funcionamiento", anexando el dictamen favorable emitido por una UV. Para que el dictamen emitido por la UV sea reconocido por la Delegacin, ste debe ser presentado dentro de los 90 das posteriores a su emisin. 8.3.2 En el Formato N-020 se debe seleccionar una de las opciones citadas en el bloque 6, como se establece en el Apartado 8.2.3, para
indicar la demostracin de la seguridad del equipo y otra de las opciones para la demostracin de la confiabilidad de los dispositivos de seguridad, ambos ante la UV. Las visitas de verificacin a realizar por la UV, sern en fechas establecidas de comn acuerdo con el patrn.

8.3.3 Si el patrn elige la opcin de un mtodo alternativo para demostrar la seguridad del equipo, debe obtener previamente la autorizacin de la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo y, hasta contar con sta, coordinar con la UV la verificacin. La documentacin para obtener la autorizacin de los mtodos alternativos, debe presentarse en la Delegacin o directamente en la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los trminos del artculo 8 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y con el contenido establecido en el Apartado 9.4. 8.3.4 Si el patrn determina demostrar la seguridad del equipo mediante la prctica de una prueba de presin, de exmenes no destructivos o por demostracin documental (expediente de integridad mecnica), ste y la UV se deben apegar, segn corresponda, a lo establecido en los Apartados 9.1, 9.2 9.3 . 8.3.5 El dictamen emitido por la UV debe cumplir con lo establecido en el Captulo 12. 8.3.6 Como resultado de la presentacin del aviso de funcionamiento, acompaado del dictamen favorable emitido por una UV, la Delegacin, en su caso, reconocer el dictamen y asignar el nmero de control al equipo mediante oficio de autorizacin de funcionamiento, con una vigencia de 10 aos para equipos nuevos y 5 aos para equipos usados. 8.3.7 El tiempo mximo de respuesta de la Delegacin para reconocer el dictamen y emitir la autorizacin de funcionamiento con el nmero de control, es de 5 das hbiles. 8.4 Al menos 30 das antes del trmino de la vigencia, se debe tramitar la ampliacin de la vigencia de la autorizacin de funcionamiento mediante cualquiera de las opciones establecidas en los Apartados 8.5 y 8.6. 8.5 Trmite para la ampliacin de la vigencia de la autorizacin de funcionamiento sin participacin de UV. 8.5.1 Presentar en la Delegacin el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, seleccionando en el bloque 1 "solicitud de ampliacin de la vigencia" y anotando el nmero de control del equipo previamente asignado por la Secretara. 8.5.2 Adjuntar el croquis de localizacin del equipo. 8.5.3 Como resultado de la presentacin del Formato N-020, la Delegacin, en su caso, programar una visita de inspeccin extraordinaria. En el caso de que se haya solicitado un mtodo alternativo para la demostracin de la seguridad del equipo, se debe contar con la autorizacin del mtodo alternativo que, en su caso, otorga la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn lo establecido en el Apartado 9.4. 8.5.4 El tiempo de respuesta de la Delegacin, ser de 10 das naturales a partir de: a. haber recibido la solicitud, cuando la demostracin de la seguridad del equipo sea va prueba de presin, exmenes no destructivos o demostracin documental; b. haber recibido la autorizacin de mtodos alternativos, cuando la demostracin de la seguridad del equipo sea a travs de mtodos alternativos. 8.5.5 Cuando los resultados de la inspeccin extraordinaria sean satisfactorios, se ampliar la vigencia de la autorizacin de funcionamiento en el acta de inspeccin por cinco aos ms. 8.6 Tramite para la ampliacin de la vigencia con participacin de UV.

8.6.1 Al menos 30 das antes del trmino de la vigencia de la autorizacin de funcionamiento, se debe presentar en la Delegacin el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, anotando en el bloque 1 "aviso de ampliacin de la vigencia", el nmero de control del equipo asignado previamente por la Secretara y adjuntar el dictamen favorable expedido por una UV, en el que sta dictamine que los equipos cumplen con lo establecido en la presente Norma para su funcionamiento en condiciones de seguridad. Para que el dictamen emitido por la UV sea reconocido por la Delegacin, ste debe ser presentado dentro de los 90 das posteriores a su emisin. 8.6.2 Al Formato N-020 se debe adjuntar el croquis de localizacin del equipo en el centro de trabajo. 8.6.3 En el Formato N-020 se debe indicar una de las opciones citadas en el bloque 6, como se establece en el Apartado 8.2.3, tanto para la demostracin de la seguridad del equipo, como para la demostracin de la confiabilidad de los dispositivos de seguridad. 8.6.4 Las visitas de verificacin realizadas por la UV sern en las fechas que sta establezca de comn acuerdo con el patrn. 8.6.5 Si el patrn determina demostrar la seguridad del equipo mediante la prctica de prueba de presin, de exmenes no destructivos o de demostracin documental, ste y la UV se deben apegar, segn corresponda, a lo establecido en los Apartados 9.1, 9.2 9.3. 8.6.6 Si el patrn elige la opcin de un mtodo alternativo para demostrar la seguridad del equipo, debe contar en la visita de verificacin, con la autorizacin que, en su caso, otorga la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentacin para obtener la autorizacin del mtodo alternativo, debe presentarse en la Delegacin o directamente en la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los trminos del artculo 8 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y con el contenido establecido en el Apartado 9.4. 8.6.7 El dictamen emitido por la UV debe cumplir con lo establecido en el Captulo 12. 8.6.8 Como resultado de la presentacin ante la Delegacin del aviso de ampliacin de la vigencia, al que se adjunte el dictamen favorable emitido por una UV, la Delegacin, en su caso, reconocer el dictamen y ampliar la vigencia por cinco aos. 8.6.9 El tiempo mximo de respuesta de la Delegacin para reconocer el dictamen y ampliar la vigencia de la autorizacin de funcionamiento es de 5 das hbiles. Nota: Cuando los tiempos de respuesta a que se refieren los Apartados 8.2.6, 8.3.7, 8.5.4 y 8.6.9 sean concluidos y las Delegaciones no hayan entregado respuesta de resolucin a las peticiones de los patrones, se consideran autorizadas las solicitudes presentadas y en estos casos el interesado podr solicitar el comprobante correspondiente, por escrito, a la Delegacin, quien en un mximo de dos das deber proporcionarlo.

9 Demostracin de la seguridad del e quipo y de sus dispositivos de seguridad


9.1 Prueba de presin. El equipo debe ser preparado para realizar la prueba en las visitas de inspeccin inicial y extraordinaria o ante la unidad de verificacin, segn aplique. 9.1.1 Prueba de presin hidrosttica. La prueba consiste en presurizar al equipo sin estar en funcionamiento y desenergizado, desconectado de sus partes mecnicas y neumticas, a una temperatura no mayor de 40C, con graficador de presin o manmetro calibrado conectado al equipo, hasta una presin de prueba que debe ser al menos 10% por arriba de la presin de calibracin del dispositivo de seguridad (el de menor valor, cuando se cuente con ms de un dispositivo de seguridad), con un fluido incompresible cuyo comportamiento al incremento de presin no genere riesgos, y aplicar el siguiente procedimiento genrico: a. determinar el valor de la presin de prueba a que ser sometido el equipo; b. incrementar paulatinamente la presin en al menos tres etapas del valor de la presin de prueba (aproximadamente hasta 33%, 66% y 100%); c. mantener la presin en cada una de las dos primeras etapas, durante el tiempo suficiente para inspeccionar visualmente las posibles deformidades, lagrimeos, fugas, decrementos de presin en el manmetro o graficador de presin, o cualquier otra seal que pudiera decidir suspender la prueba y determinar los resultados como no satisfactorios; d. al llegar al valor de la presin de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo esta presin, e inspeccionar segn se establece en el inciso c), si no existe un decremento de presin de ms de 5% del valor de la presin de prueba o no hay motivos para considerar que el equipo operar sin condiciones de seguridad, la prueba se considerar satisfactoria. 9.1.2 Prueba de presin hidrosttica-neumtica. La prueba consiste en un incremento de presin al recipiente interior del recipiente criognico, debiendo estar desconectado de la lnea a la que suministra fluido a presin, contener el mismo lquido criognico con el que opera, cuando menos al 60% de su capacidad y el complemento de su capacidad con un gas inerte; contar con un graficador de presin o manmetro calibrado conectado al recipiente interior y un vacumetro conectado al espacio anular del recipiente criognico y aplicar el siguiente procedimiento genrico: a. determinar el valor de la presin de prueba, de conformidad con lo siguiente: para los recipientes en servicio de gases, el valor de la presin de prueba debe ser igual a la presin de diseo del equipo; para los recipientes en servicio de lquidos, el valor de la presin de prueba debe ser igual a la presin de calibracin del dispositivo de seguridad del equipo; b. incrementar paulatinamente la presin, en al menos tres etapas del valor de la presin de prueba (aproximadamente 33%, 66% y 100%); c. mantener la presin en cada una de las dos primeras etapas, durante al menos 15 minutos, para determinar posibles decrementos de presin en el manmetro o graficador de presin, incrementos de presin en el vacumetro, o cualquier otra seal que pudiera decidir suspender la prueba y determinar los resultados como no satisfactorios; d. al llegar al valor de presin de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo esta presin, e inspeccionar segn se establece en el Apartado 9.1.1, inciso c); e. si no existe un decremento de presin de ms del 5% del valor de la presin de prueba, un incremento de la presin en el vacumetro o no hay motivos para considerar que el equipo operar sin condiciones de seguridad, la prueba se considerar satisfactoria; f. durante la prueba se debe contar con el diagrama de control de flujo de las conexiones del recipiente criognico. Nota: En funcin de los riesgos por el valor de la presin de prueba y por el fluido con que se practique la prueba, el patrn debe adoptar las medidas de seguridad durante su desarrollo para proteger a los trabajadores, a los responsables de la inspeccin y a las instalaciones del centro de trabajo.

9.1.3 Prueba neumtica. Esta prueba solo puede ser aplicada en recipientes sujetos a presin en que la presin de calibracin de su 2 3 dispositivo de seguridad sea igual o menor de 10 kg/cm ; que su capacidad volumtrica no sea superior a 10 m ; que la presin interna mxima sea al menos de 20 kg/cm2 (tomando como referencia los espesores reales del equipo) y el fluido que maneje sea exclusivamente aire. La prueba se debe efectuar con una variacin mxima de 1C de la temperatura en el recipiente sujeto a presin y con las medidas de seguridad para garantizar que no existan riesgos a las instalaciones ni al personal. La prueba consiste en someter al recipiente sujeto a presin, sin estar en funcionamiento, desconectado de sus partes elctricas, mecnicas y neumticas hasta la primera brida no soldada, con un graficador de presin o manmetro conectado al recipiente y utilizando aire o gas inerte y a una temperatura no mayor de 40C, a un valor de presin de prueba que debe estar entre 10% y 15% por arriba del valor de la presin de calibracin del dispositivo de seguridad, y se debe aplicar el siguiente procedimiento genrico: a. determinar el valor de la presin de prueba; b. incrementar paulatinamente la presin en al menos tres etapas del valor de la presin de prueba (aproximadamente hasta 33%, 66% y 100%). Cualquier comportamiento del equipo en los incrementos de presin que a juicio del inspector o de la unidad de verificacin represente un riesgo (abombamientos, deformidades o fugas, por ejemplo), ser motivo para suspender la prueba y determinar el resultado de sta como no satisfactoria; c. al llegar al valor de la presin de prueba, bloquear el suministro de presin; esperar al menos 15 minutos y observar. Cualquier comportamiento del equipo que a juicio del inspector o de la unidad de verificacin represente un riesgo (abombamientos, deformidades o fugas, por ejemplo) ser motivo para suspender la prueba y determinar el resultado de sta como no satisfactoria; d. si existe decremento de presin de ms del 5% del valor de la presin de prueba, sta se considerar no satisfactoria. Nota: Esta prueba es considerada de alto riesgo, por lo que se recomienda realizar un anlisis de los riesgos que implica optar por esta opcin. El patrn asume la responsabilidad de la seguridad de los que intervienen durante su realizacin. 9.2 Exmenes no destructivos. El patrn debe tener el equipo preparado para realizar los exmenes no destructivos en las visitas de inspeccin inicial o extraordinaria que realice la autoridad del trabajo, o en su caso, en las verificaciones correspondientes de la unidad de verificacin. 9.2.1 Los procedimientos deben ser desarrollados con base en las normas mexicanas existentes, relacionadas con exmenes no destructivos aplicados a equipos, y a falta de stas, podrn utilizarse como referencia normas o cdigos extranjeros. 9.2.2 Los procedimientos impresos deben contener los requisitos de calificacin del personal, para establecer las variables de condiciones esenciales de aplicacin del mtodo para realizar los exmenes, interpretarlos y evaluar sus resultados. La calificacin y certificacin del personal que los desarrolle, aplique, interprete y evale, debe cumplir con lo establecido en la NMX-B-482 o sus equivalentes normas o cdigos extranjeros. Los tcnicos que desarrollen, apliquen, interpreten y evalen pruebas no destructivas, no deben realizar funciones asignadas a unidades de verificacin, para los equipos motivo de su aplicacin. 9.2.3 Los exmenes y su alcance de aplicacin (zonas crticas y puntos de medicin, entre otros), deben ser el resultado de la revisin del equipo, del anlisis efectuado de su funcionamiento y de la factibilidad para su aplicacin; deben ser realizados por personal especialista en los equipos, con experiencia en el diseo, construccin, inspeccin en servicio, materiales, soldadura, corrosin y amplio conocimiento de cdigos, normas y especificaciones tcnicas en la materia, y aplicarse, al menos una combinacin de un examen volumtrico y uno superficial o uno de fuga, segn el siguiente listado no limitativo: a. volumtricos: 1. ultrasonido industrial; 2. radiografa industrial; 3. radiografa con neutrones (radiografa neutrnica); 4. emisin acstica; b. superficiales: 1. lquidos penetrantes; 2. electromagnetismo ( corrientes de Eddy ); 3. partculas magnticas; de fuga: 1. por variacin de presin; 2. espectrmetro de masas; 3. por burbujas.

c.

9.2.4 Cada procedimiento debe contar, al menos, con la informacin siguiente: a. la secuencia, paso a paso, para llevar a cabo el examen al equipo; b. la descripcin de los utensilios, materiales, accesorios y caractersticas de los aparatos e instrumentos (con certificados vigentes de calibracin), a ser utilizados en la prctica de los exmenes; c. el dibujo del equipo (con indicacin grfica de las zonas y/o puntos a inspeccionar, cuando sea necesario); d. el nombre del personal designado por el patrn para desarrollar y aplicar los exmenes, y para interpretar y evaluar los resultados, con la justificacin de la experiencia o capacitacin recibida para dichos trabajos; e. los criterios para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servirn de base para indicar si los exmenes practicados fueron o no satisfactorios; f. el cdigo o norma utilizado como referencia para realizar el examen; g. las medidas de seguridad a implementarse, cuando aplique. 9.3 Expediente de integridad mecnica. Para acceder a esta opcin, el patrn debe contar con un sistema de administracin de la seguridad dirigido a los equipos que tenga elementos aplicables, entre otros, a la integridad mecnica de los equipos, administracin de la informacin, anlisis de riesgos, administracin de cambios y auditorias. 9.3.1 El sistema de administracin de la seguridad dirigido a los equipos debe estar implementado de tal manera que se pueda demostrar, con evidencias, que se ejerce control en los siguientes aspectos, como mnimo: a. mantenimiento, inspeccin y reparaciones o modificaciones; b. operacin, incluyendo planes de emergencia; c. documentacin y registros.

9.3.2 El sistema de administracin de la seguridad dirigido a los equipos debe estar instrumentado, bsicamente, en forma de procedimientos o instructivos escritos y aprobados por los responsables tcnicos operativos de los equipos y por el patrn, mismos que deben contemplar la generacin de evidencias documentales de las actividades. 9.3.3 El patrn debe presentar, anexo al Formato N-020, una descripcin resumida del sistema de administracin de la seguridad dirigido a
los equipos, y explicar como su implementacin provee un grado de confianza aceptable para la operacin segura del equipo.

9.3.4 En la descripcin a que se refiere el Apartado 9.3.3, se deben considerar al menos, los puntos siguientes, adems de incluir la descripcin del objetivo del sistema de administracin de la seguridad dirigido a los equipos: a. mantenimiento: con la frecuencia, alcance e identificacin de los procedimientos aplicables, la capacitacin o calificacin mnima del personal (incluyendo al que efecte reparaciones) y el registro de las actividades; b. revisin en servicio: con la frecuencia, alcance, mtodos de inspeccin, calificacin mnima del personal operador y evaluador, la identificacin de los procedimientos aplicables, criterios de aceptacin y rechazo (segn cdigo o norma base) y el registro de las actividades; c. modificaciones a los equipos: con la descripcin del tipo de control administrativo y tcnico (revisin y aprobacin) que se ejerce para efectuar modificaciones al equipo, y su registro de actividades; d. operacin: con la identificacin del procedimiento aplicable, los parmetros de operacin, la descripcin de las actividades en caso de una emergencia (incluyendo medios disponibles para mitigar los efectos), las pruebas peridicas (a todo el equipo o sus partes, segn aplique), la calibracin de los instrumentos de medicin, la capacitacin del personal y el registro de las actividades; e. documentacin y registros: con la descripcin de cmo se asegura que se usan documentos actualizados en el mantenimiento, la responsabilidad del personal designado para avalar las modificaciones a los equipos, y la forma en que se asegura que se generan sistemticamente registros de las actividades citadas, as como el manejo de los registros y expedientes histricos e identificacin del procedimiento o instructivo de control. 9.3.5 El patrn debe exhibir en la inspeccin correspondiente, un expediente de integridad mecnica, que debe ser el resultado de la implementacin del sistema de administracin de la seguridad dirigido a los equipos, mediante procedimientos. 9.3.6 El expediente de integridad mecnica debe contener los documentos esenciales, que permitan conocer el estado de la integridad mecnica y operativa de cada equipo (incluyendo sus aparatos auxiliares) y dispositivos de seguridad. Este expediente debe mantenerse actualizado por toda la vida operativa del equipo. 9.3.7 En la Tabla 1 se establece la documentacin mnima que debe contener el expediente de integridad mecnica de cada equipo. El patrn debe agregar la informacin que sea necesaria para evidenciar el estado del equipo.

Tabla 1 Documentos Mnimos a Contener en el Expediente de Integridad Mecnica


Documentos o Registros 1 ndice del expediente 2 Formato N-020 (copia del presentado a la STPS) 3 De fabricacin: a. dibujo, plano o documento (libro de proyecto, manual, catlogo) del equipo; b. fotografa o calca de placa de datos del equipo adherida o estampada por el fabricante en el equipo; c. certificado de cumplimiento con norma o cdigo de fabricacin; d. certificado de pruebas hidrostticas de fbrica. 4 Descripcin breve de la operacin del equipo, funcin, riesgos inherentes y medios de control. 5 Resumen cronolgico de las revisiones y mantenimientos efectuados, congruentes con un programa que para tal efecto se tenga, debidamente registrados y documentados, de esas actividades. 6 Resumen cronolgico de las modificaciones y alteraciones efectuadas al equipo, debidamente registrados y documentados, de esas actividades. 7 Resumen cronolgico de las reparaciones que implicaron soldadura en el cuerpo sujeto a presin, debidamente registrados y documentados, de esas actividades. 8 Resumen de los resultados de las revisiones en servicio efectuadas, debidamente registrados y documentados. 9 Identificacin de los dispositivos de seguridad que protegen al equipo y documentacin de las calibraciones. 10 Resumen de transitorios relevantes y resultados del anlisis efectuado para determinar sus consecuencias. Recipiente Nuevo A A A A A A Recipiente Usado A A A A A A

A N/A

A A

N/A

N/A

N/A A N/A

A A A

A: Aplica, N/A: No Aplica

9.3.8 La documentacin del expediente de integridad mecnica debe contener la informacin indicada en los Apartados 7.2.2 y 7.2.3. 9.3.9 Todos los resultados de las revisiones deben estar avalados por escrito y firmados por el responsable tcnico de mantenimiento, operacin o inspeccin de la empresa, segn aplique. 9.4 Mtodo alternativo. El patrn debe contar con la autorizacin que, en su caso, otorga la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los documentos autorizados para su evaluacin, as como tener el equipo preparado para su revisin en la visita de inspeccin inicial o extraordinaria. 9.4.1 La informacin que el patrn presente en su solicitud de autorizacin de mtodos alternativos, debe ser la siguiente: a. justificacin tcnica o econmica para solicitar la prctica de mtodos alternativos al equipo; b. en caso de considerar pruebas, la metodologa para su desarrollo, que contenga, al menos: 1. los procedimientos, paso a paso, para llevar a cabo las pruebas; 2. la descripcin de los utensilios, materiales, accesorios y caractersticas de los aparatos e instrumentos (con certificados vigentes de calibracin), que se usarn en el desarrollo del procedimiento; 3. el dibujo del equipo(con indicacin grfica de las zonas o puntos a inspeccionar cuando sea necesario); 4. el personal designado por el patrn para desarrollar las pruebas, interpretar y evaluar los resultados, con la justificacin de la experiencia o capacitacin recibida para dichos trabajos; c. d. los criterios para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servirn de base para determinar si el mtodo alternativo practicado resulta satisfactorio; en su caso, las medidas de seguridad necesarias para desarrollar los procedimientos.

9.5 Prueba de funcionamiento. Los dispositivos de seguridad deben ser probados en presencia de la unidad de verificacin o de la autoridad del trabajo, segn aplique, para abrir a la presin de calibracin en el propio equipo, o mediante simulacin en un banco de pruebas, cuando por las caractersticas de operacin de los equipos, por los fluidos contenidos en ellos, o por los riesgos que pudieran generarse, no sea posible efectuar la prueba en el equipo. 9.5.1 El punto de ajuste o valor de la presin de calibracin del dispositivo de seguridad, debe ser mayor que la presin de operacin y menor o igual que la presin de diseo del equipo. 9.5.2 Cuando el valor de la presin de calibracin de los dispositivos de seguridad se encuentre por debajo del valor de la presin de operacin del equipo, por encontrarse conectados en circuitos de equipos, el patrn debe demostrar tcnicamente a la autoridad del trabajo o a la UV, segn aplique, que los dispositivos de seguridad protegen al equipo. 9.6 Demostracin documental. El patrn debe contar con los documentos que validen la calibracin, con patrones trazables de los instrumentos de medicin con los que fueron ajustados o verificados los dispositivos de seguridad, con base en un programa de calibracin establecido.

10 Recipientes criognicos
Los recipientes criognicos por sus caractersticas de instalacin temporal en los centros de trabajo, requieren de un tratamiento especial para su control, por lo que para ellos aplica las consideraciones de este Captulo. 10.1 Para obtener la autorizacin de funcionamiento, los patrones deben cumplir con lo establecido en el Captulo 8, con las consideraciones siguientes:
a. b. c. el Formato N-020 debe ser firmado tanto por el patrn propietario como por el patrn usuario; la Delegacin, en su caso, otorgar la autorizacin de funcionamiento, misma que ser vlida slo en el domicilio en donde se ubique el recipiente criognico, con el correspondiente nmero de control a nombre del patrn propietario y del patrn usuario, compartiendo stos las responsabilidades aplicables; cuando el equipo sea retirado del centro de trabajo para el que fue autorizado y sea instalado para su funcionamiento en un nuevo centro de trabajo, el patrn propietario del equipo debe notificar a la Delegacin correspondiente la nueva ubicacin del recipiente criognico, presentando para tal efecto el Aviso de Reubicacin y de Condiciones de Operacin, de conformidad con lo establecido en el Formato N-020-C del Apndice B, firmado por el patrn propietario y por el nuevo patrn usuario y adjuntando el nuevo croquis de localizacin; si la nueva ubicacin del recipiente criognico corresponde a una entidad federativa diferente a aqulla de la que se retira el equipo, el patrn debe presentar el Aviso de Reubicacin y de Condiciones de Operacin a la Delegacin de la entidad federativa en que se instale el recipiente, y presentar copia del aviso de reubicacin, que funcionar como notificacin de baja, a la Delegacin de la entidad federativa donde el equipo deja de funcionar; la Delegacin que reciba el Aviso de Reubicacin y de Condiciones de Operacin, debe tomar nota de lo anterior y, en su caso, programar la inspeccin correspondiente, y mantener el mismo nmero de control del recipiente criognico; la Delegacin donde deje de funcionar el recipiente criognico y que reciba la copia del Aviso de Reubicacin y de Condiciones de Operacin, debe tomar nota de lo anterior y dar de baja en sus archivos el nmero de control del recipiente criognico.

d.

e. f.

10.2 Para ampliar la vigencia de la autorizacin de funcionamiento se debe presentar el Formato N-020 del Apndice A y en caso de que cambien las condiciones de operacin y/o ubicacin, tambin el Formato N-020-C del Apndice B.

11 Inspecciones
11.1 En una visita de inspeccin inicial o extraordinaria, practicada con el fin de otorgar, en su caso, la autorizacin de funcionamiento o la ampliacin de la vigencia de la autorizacin de funcionamiento para cada equipo, para que sea considerada como satisfactoria, el inspector verificar: a. que se cuente con las condiciones mnimas de seguridad a que se refiere el Captulo 7; b. que el equipo cuente con el nombre o nmero de identificacin; c. que el personal que lo opere o le de mantenimiento haya sido capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1; d. en su caso, que el patrn cuente con la autorizacin de mtodos alternativos, con la documentacin correspondiente para su desarrollo y con el equipo preparado para probarlo; e. que el patrn demuestre la seguridad del equipo y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, con base en las opciones seleccionadas en el bloque 6 del Formato N-020. 11.2 En el acta de inspeccin en que se otorgue la autorizacin de funcionamiento o su ampliacin, el inspector adems de asentar que constat que el equipo cumple con los requerimientos que establece la presente Norma, debe anotar la opcin que eligi el patrn para demostrar la seguridad tanto del equipo como la de sus dispositivos de seguridad.

11.3 Para recipientes criognicos, en una visita de inspeccin inicial o extraordinaria, se deben verificar los Captulos 7, 9 y 10. 11.4 Si el resultado de cualquier visita de inspeccin es no satisfactorio, el inspector requerir que se corrijan las deficiencias detectadas, lo asentar en el acta de inspeccin correspondiente, estableciendo un plazo mximo de 30 das naturales para su cumplimiento. Cuando no sea posible corregir las deficiencias detectadas, el inspector asentar en el acta de inspeccin que dicho documento no constituye la autorizacin de funcionamiento o, en su caso, que no constituye la ampliacin de la autorizacin de funcionamiento, colocar sobre los equipos, segn aplique, las leyendas a que se refieren los Apartados 11.6 y 11.7, y asentar en el acta que el patrn debe notificar la baja el equipo a la Delegacin, en un plazo no mayor de 15 das naturales posteriores al cierre del acta. Si el inspector coloca las leyendas a que se refieren los Apartados 11.6 u 11.7, estas solo podrn ser retiradas por la autoridad del trabajo, siempre y cuando se demuestre que el equipo ha sido reparado y rene las condiciones de seguridad. 11.5 En una visita de inspeccin practicada con objeto de comprobar el cumplimiento de la presente Norma en un centro de trabajo, para que se considere satisfactoria, el inspector verificar que se cumpla con lo siguiente: a. que todos los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo estn relacionados en un listado, con la informacin a que se refiere el Apartado 5.4; b. que todos los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo cuenten con el nombre o nmero de identificacin; c. que los equipos que requieren de la autorizacin de funcionamiento, cuenten con ella o con el permiso provisional; d. que todos y cada uno de los equipos que requieren de la autorizacin de funcionamiento, cumplan con las condiciones mnimas de seguridad a que se refiere el Captulo 7; e. que los equipos que no requieren de la autorizacin de funcionamiento cuenten con las condiciones mnimas de seguridad a que se refieren los Apartados del 7.1.1 al 7.1.7; f. que el personal que opere o de mantenimiento a los equipos, cuente con la capacitacin con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1. 11.6 Cuando en cualquier visita de inspeccin se detecten equipos que no renan las condiciones de seguridad que establece esta Norma, o se detecten equipos que requiriendo de la autorizacin de funcionamiento no cuenten con ella o con la autorizacin provisional, el inspector debe hacerlo del conocimiento del patrn y de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asentado el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la leyenda siguiente:

ATENCION EQUIPO NO AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO Secretara del Trabajo y Previsin Social Delegacin Federal del Trabajo en el Estado de __________ La operacin del presente equipo queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrn. La Secretara no autoriza su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta No.______ de fecha________ con fundamento en los artculos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
En caso de que el patrn no cumpla con lo ordenado por el inspector, en relacin a las deficiencias encontradas, se le considerar reincidente, procediendo conforme a lo que seala el artculo 512-D de la Ley Federal del Trabajo y se ordenar la baja definitiva del equipo, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 164 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 11.7 Cuando en cualquier visita de inspeccin se detecten condiciones de riesgo inminente de un equipo, el inspector debe hacerlo del conocimiento del patrn y de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asentado el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la leyenda siguiente:

PELIGRO EQUIPO NO AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CON RIESGO INMINENTE Secretara del Trabajo y Previsin Social Delegacin Federal del Trabajo en el Estado de __________ La operacin del presente equipo queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrn. La Secretara no autoriza su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta No.______ de fecha________ con fundamento en los artculos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 12 Unidades de verificacin
12.1 El patrn tiene la opcin de utilizar los servicios de una UV para obtener el dictamen de cumplimiento por equipo, por conjunto de equipos o de todos los equipos en funcionamiento en el centro de trabajo, que sirva, en su caso, para obtener la autorizacin de funcionamiento o su ampliacin de vigencia. 12.1.1 Las UV, para otorgar dictamen por conjunto de equipos o de todos los equipos en funcionamiento en el centro de trabajo deben verificar: a. que todos los equipos motivo de la verificacin estn relacionados en el listado a que se refiere el Apartado 5.3; b. que todos los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo cuenten con el nombre o nmero de identificacin asignado por la empresa; c. que los equipos que as lo requieren cuenten con la autorizacin de funcionamiento; d. que todos y cada uno de los equipos que requieren de la autorizacin de funcionamiento, cumplan con las condiciones mnimas de seguridad a que se refiere el Captulo 7; e. que el personal que opere o de mantenimiento a los equipos haya sido capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1; f. que los equipos que no requieren de la autorizacin de funcionamiento cuenten con las condiciones mnimas de seguridad a que se refieren los Apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7

12.1.2 Las UV para emitir el dictamen por equipo, deben verificar: a. que para el equipo en cuestin se cuente con las condiciones mnimas de seguridad a que se refiere el Captulo 7, segn le aplique; b. que el equipo cuente con el nombre o nmero de identificacin; c. que el personal que lo opere o le de mantenimiento, haya sido capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1; d. en su caso, que el patrn cuente con la autorizacin de mtodos alternativos, con la documentacin correspondiente para su desarrollo y con el equipo preparado para probarlo, de conformidad con lo establecido en el Apartado 9.4; e. segn le aplique, que el patrn demuestre la seguridad del equipo y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, con base en las opciones establecidas en el Captulo 9. 12.2 Las UV podrn orientar al patrn para el cumplimiento de las disposiciones que le apliquen, a fin de emitir el dictamen favorable de cumplimiento de todos sus equipos, dictamen favorable de cumplimiento por equipo o dictamen favorable de cumplimiento por conjunto de equipos. 12.3 Las UV no deben: a. practicar la demostracin de la seguridad de los equipos ni de sus dispositivos de seguridad; b. elaborar planos o documentos para dar cumplimiento a los Apartados 5.4 al 5.8; c. proporcionar capacitacin a los trabajadores de la empresa evaluada; d. realizar trmites ante la Secretara para obtener la autorizacin o ampliacin de funcionamiento o la autorizacin de mtodos alternativos. 12.4 Las unidades de verificacin deben emitir sus dictmenes consignando la informacin siguiente: a. datos del centro de trabajo: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nombre o nmero de identificacin del equipo y en su caso el nmero de control asignado por la Secretara; b. datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 3. norma verificada; 4. resultado de la verificacin; 5. nombre y firma del representante legal; 6. lugar y fecha en la que se expide el dictamen; 7. motivo del dictamen (para obtener la autorizacin de funcionamiento o para obtener la ampliacin de la vigencia); 8. vigencia del dictamen.

12.5 El dictamen emitido por las unidades de verificacin debe precisar la manera en que el patrn demostr la seguridad del equipo y de sus dispositivos de seguridad, y las condiciones de seguridad e higiene a que se refiere el Captulo 7, segn le aplique, al momento de la verificacin. 12.6 La vigencia de los dictmenes de cumplimiento general de la presente Norma es de cinco aos, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones de funcionamiento vigentes de todos los equipos, y se conserven las condiciones de seguridad establecidas en el Captulo 7, para cada uno de ellos. 12.7 La vigencia de los dictmenes por equipo emitidos por las UV, para su presentacin ante la Delegacin, es de noventa das.

Apndice A Formato N-020 SOLICITUD/ AVISO


Bloque 1 Tipo de trmite: Solicitud de autorizacin de funcionamiento Aviso de funcionamiento (con participacin de UV) Solicitud de ampliacin de la vigencia Aviso de ampliacin de la vigencia (con participacin de UV)

No. de control S.T.P.S. __________________ No. de control S.T.P.S. __________________

Bloque 2 Datos del patrn: Nombre, razn o denominacin social_____________________________________________________________________________ Domicilio completo del centro de trabajo en donde se ubica el equipo:

Bloque 3 Identificacin del equipo: Nombre o nmero de identificacin:______________________________________________________________________________ Nmero de serie:_____________________________________________________________________________________________ Ubicacin fsica del equipo en el centro de trabajo (rea,

planta):_____________________________________________________ Tipo y uso:

Bloque 4 Especificaciones tcnicas del equipo: Fabricante, lugar y ao de fabricacin___________________________________________________________________________ Cdigo principal de diseo y fabricacin_________________________________________________________________________ Presin de diseo __________________________________________________________________________________________ Presin de operacin________________________________________________________________________________________ Presin mxima de trabajo permitida ___________________________________________________________________________ Temperatura de diseo ______________________________________________________________________________________ Temperatura de operacin ___________________________________________________________________________________ Capacidad volumtrica (para recipientes)________________________________________________________________________ Superficie de calefaccin(para calderas)_________________________________________________________________________ Nmero y tipos de dispositivos de seguridad (con presiones de calibracin) _____________________________________________

Bloque 5 Condiciones del equipo: Nuevo En operacin Aos _________ De uso Aos _________

Bloque 6 Demostracin de la seguridad del equipo: Del recipiente: Prueba de presin (Apartado 9.1) precisar_____________________ Exmenes no destructivos (Apartado 9.2) Expediente de integridad mecnica (Apartado 9.3) Mtodo alternativo. (se debe anexar la documentacin a que se refiere el Apartado 9.4) Del dispositivo de seguridad: Pruebas de funcionamiento (Apartado 9.5) Demostracin documental (Apartado 9.6)

Bloque 7 Representacin legal: Nombre y firma fecha _______________________________________________________________________________________________

Apndice B Formato N-020-C AVISO DE REUBICACION Y/O CAMBIO CONDICIONES DE OPERACION (solo aplica para recipientes criognicos)
Nombre, razn o denominacin social del anterior patrn usuario:_______________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ Domicilio completo del centro de trabajo en donde se ubicaba el equipo: _________________________________________ Nombre o nmero de identificacin: ______________________________ No. de control (STPS) _____________________

Fecha de la emisin del oficio o acta de inspeccin emitida por la autoridad laboral en la que se otorga la autorizacin de funcionamiento o ltima ampliacin de la vigencia del equipo:__________________________________________________ Delegacin que emiti la autorizacin de funcionamiento o ltima ampliacin de la vigencia__________________________ Ubicacin fsica anterior del equipo en el centro de trabajo (rea, planta). Nombre, razn o denominacin social del nuevo patrn usuario: _______________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ Domicilio completo del nuevo centro de trabajo en donde se ubica el equipo: _____________________________________ Datos tcnicos anteriores del equipo Fluido y uso _________________________________________________________________________________________ Fabricante, lugar y ao de fabricacin____________________________________________________________________ Cdigo principal de diseo y fabricacin__________________________________________________________________ Presin de diseo ____________________________________________________________________________________ Presin de operacin__________________________________________________________________________________ Presin mxima de trabajo permisible ___________________________________________________________________ Temperatura de diseo________________________________________________________________________________ Temperatura de operacin _____________________________________________________________________________ Capacidad volumtrica del recipiente interior______________________________________________________________ Nmero y tipos de dispositivos de seguridad (con presiones de calibracin)___________________________________ Datos tcnicos actuales del equipo Fluido y uso __________________________________________________________________________________________ Presin de operacin___________________________________________________________________________________ Temperatura de operacin_______________________________________________________________________________ Temperatura de diseo__________________________________________________________________________________ Presin mxima de trabajo permisible_____________________________________________________________________ Capacidad volumtrica del recipiente interior________________________________________________________________ Nmero y tipos de dispositivos de seguridad (con presiones de calibracin)______________________________________ Nombre, razn o denominacin social del patrn propietario:___________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ Domicilio completo del patrn propietario: ________________________________________________________________ Nombre y firma del representante legal del patrn propietario:_________________________________________________ Nombre y firma del representante legal del nuevo patrn usuario:______________________________________________

13 Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

14 Bibliografa
NOM-008-SCFI-1993 Sistema general de unidades de medida. ANSI/ASNT CP-189-1995. American National Standard. ASNT Standard for Qualification and Certification of Nondestructive Testing Personnel E.U.A. Recommended Practice No SNT-TC-1A 1996 E.U.A. CICA0299.01 Norma Tcnica de Competencia Laboral sobre Operacin de Calderas. CMECO149.01 Norma Tcnica de Competencia Laboral sobre Mantenimiento a Generadores de Vapor. CAZA017.01 Norma Tcnica de Competencia Laboral sobre Tratamiento de Agua.

15 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das naturales posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO: Durante el lapso sealado en el articulo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. TERCERO: A la entrada en vigor de la presente Norma queda cancelada la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de julio de 1997.

NOM-021-STPS-1994. RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADSTICAS. 1. Objetivo
Establecer los requerimientos y caractersticas de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadstica nacional de los mismos. 1.1 Campo de aplicacin La presente NOM-STPS- se aplica para que el patrn informe de los riesgos de trabajo ocurridos.

2. Referencias.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 123 Apartado "A" fraccin XV. Ley Federal del Trabajo, artculo 504, fracciones V y VI. Convenio No. 160 de la Organizacin Internacional del Trabajo, sobre Estadsticas del Trabajo. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ttulo Dcimo Primero, Captulo VII, artculos 223, 224 y 225.

3. Requerimientos y caractersticas de los avisos e informes de los riesgos de trabajo ocurridos.


3.1 Avisos de los riesgos de trabajo ocurridos. 3.1.1 Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadstica nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretara del Trabajo y Previsin Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliacin Permanente o a la Junta de Conciliacin y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realizacin en caso de accidente, o de su deteccin en caso de enfermedad. 3.1.2 El aviso a que se refiere el punto anterior debe hacerse por escrito conteniendo los siguientes datos: A) En caso de accidente: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador as como su puesto o categora y el monto de su salario. III. Lugar y hora del accidente con expresin sucinta de los hechos. IV. Nombre y domicilio de la personas que presenciaron el accidente. V. Lugar en que se presta o haya prestado atencin mdica al accidentado. VI. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente en caso de fallecimiento. B) En caso de enfermedad: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario. III. Nombre y domicilio del mdico que determin la enfermedad de trabajo. IV. Lugar en que se preste o haya prestado atencin mdica al enfermo. V. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente en caso de fallecimiento. 3.1.3 El patrn debe hacer del conocimiento de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, los accidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten, con objeto de que sta cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente, den aviso a las autoridades del trabajo. 3.1.4 Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto 3.1.2. 3.2 Informes y estadsticas de los accidentes y enfermedades de trabajo. 3.2.1 La Coordinacin General de Polticas, Estudios y Estadsticas del Trabajo ser el rgano encargado de la recopilacin de los avisos de accidentes y enfermedades del trabajo. 3.2.2 Con objeto de llevar la estadstica nacional de los riesgos de trabajo, los patrones deben proporcionar la informacin necesaria en los trminos que se indican en la presente NOM-STPS-. 3.2.3 El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa: 3.3 Datos del informe de accidente o enfermedad de trabajo. I. Registro federal de contribuyentes. II. Institucin que cubre el seguro de accidentes. III. Nmero de registro de la institucin que cubre el seguro de accidente. IV. Razn social de la empresa. V. Domicilio. VI. Jurisdiccin federal o local. VII. Rama industrial o tipo de empresa. VIII. Productos que elabora. 3.3.1 Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son: I. Registro federal de contribuyentes. II. Registro del trabajador en la institucin que proporciona el seguro de accidente. III. Nombre, edad y sexo. IV. Estado civil. V. Escolaridad. VI. Antigedad en la empresa. VII. Antigedad en el puesto. VIII. Tipo de prestacin de trabajo.

IX. Categora del trabajador. X. Salario diario. XI. Parte del cuerpo lesionada. XII. Tipo de lesin. XIII. Tipo de accidente o nombre de la enfermedad. XIV. Lugar, hora, fecha y turno en que ocurri el accidente. XV. Causa directa del accidente o enfermedad. XVI. Lugar donde ocurri el accidente o enfermedad. XVII. Agente causal. 3.3.2 El patrn o su representante debe firmar y presentar el informe de accidente o enfermedad debidamente requisitado. 3.3.3 El informe de accidente se debe hacer, asentando en las formas CM-2 A y B los datos que segn el modelo incluye, del cual la Secretara del Trabajo y Previsin Social proporcionar los ejemplares.

4. Bibliografa
Oficina Internacional del Trabajo. La Prevencin de los Accidentes, Manual de Educacin Obrera. Segunda Edicin, Ginebra, 1984. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

Forma CM-2B
Secretara del Trabajo y Previsin Social Coordinacin General de Polticas, Estudios y Estadsticas del Trabajo Pogreso 120 panta baja, Mxico, D.F. Datos adicionales al reporte de accidentes de trabajo. Este documento deber llenarse por triplicado, presentarse o remitirse al Centro Nacional de Informacin y Estadsticas del Trabajo, dentro de las 72 horas siguientes a que se tenga conocimiento del accidente de trabajo (alta mdica o defuncin del trabajador). De no hacerlo as, se aplicarn las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.___________________________________________ Entidad federativa donde ocurri el accidente ______________________ Fecha__________________________________________________________________________ 1. Nombre, denominacin o razn social _____________________________________________ 2. Reg. Fed. de contribuyentes de la empresa _________________________________________ 3. Accidente No. ____________ 4. Rama o actividad industrial ____________________________ No. progresivo del accidente ver punto 26 forma CM-2a 5. Nombre del accidentado _________________________________________________________ Apellidos: Paterno Materno Nombre 6. Reg. Fed. de Contribuyentes del accidentado ________________________________________ 7. Incapacidad____________________________________________________________________ Especifique: Temporal, Permanente (parcial o total) o muerte 8. Das que dej de trabajar a consecuencia del accidente _______________________________ 9. Importe estimado de la curacin __________________________________________________ 10. Importe de salarios percibidos por el accidentado durante los das que dej de trabaja ____________________________________________________ 11. Importe de indemnizaciones ____________________________________________________ Pagadas por la empresa____________________________________________________ Pagadas por el seguro 12. Importe de los funerales en caso de muerte_________________________________________ Forma CM-2A Secretara del Trabajo y Previsin Social Coordinacin General de Polticas, Estudios y Estadsticas del Trabajo Patriotismo No. 98, Mxico, D.F. Reporte de accidentes de trabajo. Este documento deber llenarse por triplicado, presentarse o remitirse, dentro de las 72 horas despus de ocurrido el accidente, al Centro Nacional de Informacin y Estadsticas del Trabajo. De no ser as, se aplicarn las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. ________________________________________________________________________________ I. Identificacin de la empresa 1. Reg. Fed. de Contribuyentes ____________________________ 2. Nombre, Razn Social o denominacin legal _________________________________________ ________________________________________________________________________________ 3. Domicilio______________________________________________________________________ Calle No. Ext. No. Int.____________________________________________________________ Telfono Cdigo postal

4. Entidad federativa, municipio, localidad _____________________________________________ 5. Giro o actividad ________________________________________________________________ 6. Centro de trabajo _______________________________________________________________ Nombre de la sucursal, Unidad, Planta, etctera 7. ______________________________________________________________________________ Domicilio Cdigo postal Entidad federativa __________________________ Municipio Localidad ________________________________________________________________________________ II. Caractersticas del accidentado 9. Reg. Fed. de contribuyentes ____________________________________________________________ 10. Nombre ______________________________________________________________________ Apellidos: paterno materno nombre 11. Domicilio_____________________________________________________________________ calle No. Ext No. Int. Telfono cdigo postal 12. Estado civil: Casado ___ Soltero ___ Divorciado ___ Viudo ___ Unin libre ___ 13. Sexo masculino __________ femenino_________14. Edad ________ aos cumplidos 15. Ultimo ao de estudios aprobado _________________________________________________ 16. Antig edad en el puesto_____________ aos _________________ meses 17. Nmero de personas que dependan econmicamente del trabajador _____________________ 18. Antig edad en la empresa ____________ aos _________ meses 19. Ocupacin habitual del accidentado_________________________________________________________ 20. Ocupacin que desempeaba al ocurrir el accidente___________________________________ 21. Departamento al que pertenece ___________________________________________________ Secretara del Trabajo y Previsin Social Coordinacin General de Polticas, Estudios y Estadsticas del Trabajo Patriotismo No. 98, Mxico, D.F. Reporte de accidentes de trabajo. 22. Clase de trabajador ______________________________________________________ Especifique: planta, transitorio, confianza, etctera. 23. Salario diario __________________________________________________________________ 24. Clase de seguro _______________________________________________________________ especifique: IMSS, ISSSTE, Seguro de la empresa 25. No. Filiacin __________________________________________________________________ III Caractersticas del accidente. 26. Accidente no. ______________________________________ No. Progresivo del accidente que corresponda durante el ao en la sucursal, unidad, planta, etc. 27. Agente: Calderas y recipientes a presin, herramientas, transmisiones mecnicas de fuerza, superficies de trabajo, vehculos, equipo elctrico, sustancias qumicas, animales, otros. __________________________________________________________________ Diga cules 28. Causa del accidente: Explosin, incendio, contacto con corriente elctrica, cada del trabajador, por cada de objetos, dao por animales, golpe contra y por objeto, atropello por vehculos, choque de vehculos, contacto, inhalacin, absorcin o ingestin de sustancias qumicas, txicas o corrosivas, desprendimiento de partculas, otros. _______________________________________________ ___________________________ _______________________________________________________________ Diga cules 29. Acto inseguro: No usar equipo de proteccin, operar sin autorizacin, no prevenir o asegurar, hacer inoperantes los dispositivos de seguridad, reparar equipo vivo o en movimiento, uso indebido del equipo, adoptar posiciones o actitudes inseguras, operar a velocidad inadecuada, manejo inadecuado de materiales, ninguno, otros ____________________ __________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ Diga cules 30. Condiciones inseguras: Ausencia de avisos preventivos, derrame de productos, materiales dispersos, agente en condiciones inapropiadas, dispositivos de seguridad inapropiados, iluminacin o ventilacin inapropiada, condiciones mecnicas o fsicas inseguras, ropa o accesorios inapropiados, ninguna, otros ______________________________________________ ______________________________________________ Diga cules 31. Factor personal de inseguridad: Actitud inapropiada, falta de conocimientos, defectos orgnicos o psquicos, otros __________________________________________________________________ __________________________ Diga cules ___________________________________________ 8. Registro patronal del IMSS _____________________________

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-1999, ELECTRICIDAD ESTTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad esttica represente un riesgo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 24 de febrero de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto de modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 22 de septiembre de 1998, y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 6 promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de febrero de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1 Objetivo 2 Campo de aplicacin 3 Referencias 4 Definiciones 5 Obligaciones del patrn 6 Obligaciones de los trabajadores 7 Condiciones de seguridad para locales y edificios 8 Seleccin de pararrayos 9 Resistencia de la red de tierras 10 Unidades de verificacin y laboratorios de prueba Apndice a contenido mnimo de los informes de unidades de verificacin y laboratorios de prueba 11 Vigilancia 12 Bibliografa 13 Concordancia Transitorios Gua de referencia I ejemplo para medir la continuidad de los conductores de un sistema de pararrayos Gua de referencia II ejemplos de las instalaciones que deben conectarse a tierra

1 Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad esttica.

2 Campo de aplicacin
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas y que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos capaces de almacenar o generar cargas elctricas estticas o que estn ubicados en una zona donde puedan recibir descargas elctricas atmosfricas.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes: NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-001-SEMP-1994, Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energa elctrica, artculos 250, 500, 516 y 2103. NMX-CC-7/1-1993-SCFI Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 1 Auditorias. NMX-CC-7/2-1993-SCFI Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 2 Administracin de los programas de auditoria. NMX-CC-8-1993-SCFI Criterios de calificacin para auditores de sistemas de calidad. NMX-CC-018-1996-IMNC Directrices para desarrollar manuales de calidad.

4 Definiciones Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:


a. autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. carga elctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la prdida o ganancia de electrones. conexin a tierra; puesta a tierra: es la accin y efecto de unir elctricamente ciertos elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de tierras. descarga elctrica: es la transferencia de carga elctrica, por conduccin, entre materiales con potencial elctrico diferente ( prdida excesiva de electrones ). descarga elctrica atmosfrica: es la transferencia de cargas elctricas de la tierra a las nubes, y de las nubes a la tierra. electricidad esttica: son cargas elctricas que se almacenan en los cuerpos. nivel isocerunico: es el nmero de das promedio, por ao, con tormentas elctricas en una regin especfica. pararrayos: es un dispositivo para recibir, colectar o desviar las descargas elctricas atmosfricas a tierra. puenteo: es la interconexin elctrica, entre s, de dos o ms elementos por medio de un conductor de baja resistencia. resistividad: es la resistencia que ofrece al paso de corriente un cubo de terreno de un metro por lado. sistema de tierras: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos que interconectados eficazmente entre s, tienen por objeto conectar a tierra a elementos que pueden generar o acumular electricidad esttica.

b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar. 5.2 Establecer las condiciones de seguridad e higiene para evitar la generacin y acumulacin de las cargas elctricas estticas y prevenir los efectos de las descargas elctricas atmosfricas.

5.3 Adiestrar y capacitar a los trabajadores en el funcionamiento y aplicacin de los sistemas de tierras y, en su caso, de pararrayos. 5.4 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal que requieran, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017STPS-1993. 5.5 Instalar en su caso, elementos de captura, sistemas de tierras, sistemas de pararrayos, equipos y dispositivos para proteger al centro de trabajo de la acumulacin de cargas elctricas estticas y descargas elctricas atmosfricas. 5.6 Medir y registrar al menos cada doce meses, los valores de resistencia de la red de tierras y la continuidad en los puntos de conexin a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad esttica. En la gua de referencia se indican, de manera ilustrativa, los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad de las conexiones. 5.7 Informar a todos los trabajadores y a la Comisin de Seguridad e Higiene, acerca de los riesgos que representa el contacto con la electricidad esttica y capacitarlos para evitar dichos riesgos. 5.8 En las reas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulacin de electricidad esttica, la humedad relativa debe estar entre 60 y 70%, a excepcin de aquellos casos en que por la naturaleza de las sustancias, la humedad del aire represente un riesgo.

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la capacitacin y el adiestramiento que el patrn les proporcione en la materia. 6.2 Usar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn, de acuerdo a las indicaciones establecidas para su uso y mantenimiento. 6.3 Notificar al patrn cualquier situacin anormal que detecte en los sistemas de tierras y pararrayos.

7 Condiciones de seguridad para locales y edificios


7.1 Para establecer las condiciones de seguridad, se deben tomar en cuenta: a) la naturaleza del trabajo; b) las caractersticas fisicoqumicas de las sustancias que se manejen, almacenen o transporten; c) las caractersticas del ambiente en lo que se refiere a humedad, temperatura y nivel isocerunico. 7.2 Se debe evitar la generacin o acumulacin de electricidad esttica en el centro de trabajo, aplicando, en su caso, control de humedad, instalacin de dispositivos de conexin a tierra o equipo a prueba de explosin. 7.3 Las instalaciones metlicas que no estn destinadas a conducir energa elctrica, tales como cercas perimetrales y estructuras metlicas y maquinaria y equipo ubicados en zonas en donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deben conectarse a tierra.

7.4 Las zonas donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas deben estar protegidas con sistemas de pararrayos. 8 Seleccin de pararrayos 8.1 Queda prohibido utilizar pararrayos que funcionen a base de materiales radiactivos.

8.2 Los factores que se deben considerar para la determinacin de la obligacin de instalar pararrayos y, en su caso, el tipo de pararrayos a utilizar para drenar a tierra la descarga elctrica atmosfrica, son: a) el nivel isocerunico de la regin; b) las caractersticas fisicoqumicas de las sustancias inflamables o explosivas que se almacenen, manejen o transporten en el centro de trabajo; c) la altura del edificio en relacin con las elevaciones adyacentes; d) las caractersticas y resistividad del terreno; e) las zonas del centro de trabajo donde se encuentren sustancias qumicas, inflamables o explosivas; f) el ngulo de proteccin del pararrayos; g) la altura de instalacin del pararrayos y el sistema para drenar a tierra las corrientes generadas por la descarga elctrica atmosfrica. 9 Resistencia de la red de tierras 9.1 Instrumentos. a) megger de tierras; para medir la resistencia de la red de tierras; b) hmetro; para medir nicamente la continuidad de las conexiones a tierra. 9.2 Procedimiento de medicin. a. se debe utilizar el mtodo de cada de tensin que consiste en hacer circular una corriente entre dos electrodos fijos, uno auxiliar y el otro de prueba, midiendo la cada de tensin entre otro electrodo auxiliar y un electrodo bajo medicin; el segundo electrodo auxiliar se desplaza y conforme esto ocurre se van tomando las lecturas y graficando stas hasta obtener una grfica similar a la que se ilustra en la parte inferior de la figura 9.1, la parte superior de esa figura es un esquema de la ubicacin fsica de los electrodos; b. c. d. el valor de la resistencia de la red de tierras es el que se obtiene en la interseccin del eje de resistencia con la parte paralela de la grfica al eje de las distancias; si la curva no presenta un tramo paralelo quiere decir que la distancia entre los electrodos no es suficiente, por lo que se debe alejar la red de tierras; los valores de la resistencia que se obtengan en esta prueba deben estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, y para sistemas de pararrayos, la resistencia de la red de tierras debe tener un valor no mayor a 10 ohms.

9.3 Registro de las mediciones efectuadas. Debe contener como mnimo lo siguiente: a) nombre o razn social del centro de trabajo; b) direccin del centro de trabajo; c) fecha de realizacin de la medicin; d) ubicacin y descripcin de las fuentes generadoras de la electricidad esttica; e) caractersticas generales del equipo de medicin utilizado; f) valores de resistencia de la red de tierras, adems de los valores de continuidad de los puntos de conexin de dicho sistema; g) en su caso, altura del pararrayos, ubicacin y ngulo de proteccin.

10 Unidades de verificacin y laboratorios de prueba.


El patrn tendr la opcin de contratar una Unidad de Verificacin o Laboratorio de Prueba, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma. 10.1 Los laboratorios de prueba solamente podrn evaluar lo establecido en el captulo 9 y en los apartados 5.6 y 5.8 para lo cual debern contar con los procedimientos para la revisin documental, satisfaciendo los requerimientos establecidos en las normas mexicanas vigentes: NMX-CC-7/1-1993-SCFI, NMX-CC-7/2-1993-SCFI y NMX-CC-8-1993-SCFI. 10.2 Las unidades de verificacin podrn certificar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.5, 5.7, 5.6, 5.8, 7.1, 7.2, 7.3,7.4, 8.1, 8.2 y 9.3, para lo cual debern contar con los procedimientos para realizar la revisin documental y para verificar el desarrollo tcnico de la evaluacin, cumpliendo con lo establecido en la norma mexicana vigente NMX-CC-018-1996-IMNC. 10.3 Las unidades de verificacin o laboratorios de prueba deben presentar sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del apndice A. 10.4 La vigencia del dictamen emitido por la Unidad de Verificacin o del informe del Laboratorio de Prueba ser de dos aos.

APNDICE A CONTENIDO MNIMO DE LOS INFORMES DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIN Y LABORATORIOS DE PRUEBA
A.1 Para el dictamen de la Unidad de Verificacin. A.1.1 Datos de la empresa evaluada. 1) nombre, denominacin o razn social: 2) domicilio: 1) calle; 2) nmero; 3) colonia; 4) ciudad;

5) cdigo postal; 6) delegacin o municipio; 7) estado; 3) nombre y firma del representante legal. A.1.2 Datos de la Unidad de Verificacin. a) nombre, denominacin o razn social; b) nmero de registro ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social; c) conclusin de los resultados de la verificacin, practicada de acuerdo a lo establecido en la Norma; d) nombre y firma del representante legal; e) lugar y fecha de la firma. A.2 Para el informe del Laboratorio de Prueba. A.2.1 Datos de la empresa. a) nombre, denominacin o razn social: b) domicilio: 1) calle; 2) nmero; 3) colonia; 4) ciudad; 5) cdigo postal; 6) delegacin o municipio; 7) estado; c) nombre y firma del representante legal. A.2.2 Datos del Laboratorio de Prueba. a) nombre, denominacin o razn social; b) nmero de registro de autorizacin como Laboratorio de Prueba; c) nombre y firma del representante legal; d) lugar y fecha de la firma; e) conclusiones de la evaluacin; f) contenido del estudio, de acuerdo a lo establecido en al apartado 9.3, a excepcin de las medidas de control a desarrollar y el programa de implantacin.

11 Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

12 Bibliografa
a. b. c. d. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 123, Apartado "A", fraccin XV. Ley Federal del Trabajo, artculos 512 y 527. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Ttulo Segundo, Captulo Cuarto, artculos 48, 50 y 51, Captulo Sexto, artculo 57; publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, Mxico. Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992, Mxico.

13 Concordancia
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrar en vigor a los ciento ochenta das siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad esttica represente un riesgo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn, a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los seis das del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

GUA DE REFERENCIA I EJEMPLO PARA MEDIR LA CONTINUIDAD DE LOS CONDUCTORES DE UN SISTEMA DE PARARRAYOS
El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de esta Norma, y no es de cumplimiento obligatorio. Esta gua indica de manera ilustrativa los puntos que deben inspeccionarse y explica como medir la continuidad de las conexiones. Este ejemplo no es limitativo. I.1 Para medir la continuidad de las conexiones, se colocan las terminales del instrumento de medicin verificando su polaridad, de tal manera que en ambos extremos de la conexin se realice la evaluacin ( ver figura I.1 ). I.2 Para la revisin de las puntas del pararrayos, se debe vigilar que stas se encuentren afiladas. I.3 Durante la revisin de las conexiones, se debe vigilar que estn libres de xido, pintura y grasa, que sean de material conductor y que los alambres que sirven de conexin, no presenten daos mecnicos y que presenten, adems, una conexin slida.

GUA DE REFERENCIA II EJEMPLOS DE LAS INSTALACIONES QUE DEBEN CONECTARSE A TIERRA


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de esta Norma y no es de cumplimiento obligatorio. En esta gua se describen ejemplos que permiten a los patrones orientarse acerca de las instalaciones, maquinaria y equipo que por sus caractersticas requieran de sistemas de conexin a tierra. A continuacin se describen algunos ejemplos de equipos e instalaciones que pueden almacenar y generar electricidad esttica: a) cuando el equipo no este elctricamente conectado a marcos metlicos, las partes sueltas metlicas del equipo deben de ligarse al armazn estructural del edificio o a una barra de tierra; b) equipos como: sopladores, bombas, vibradores, secadoras, motores, entre otros, deben tener una conexin individual y permanente a tierra; c) las tuberas metlicas areas donde se transporten sustancias inflamables o explosivas, as como sus accesorios, debern ser puenteados y conectados a tierra; d) en las instalaciones de pintura por pulverizacin, los objetos metlicos que han de ser pintados o barnizados y las paredes metlicas de las cabinas, cubculos y recipientes, y el sistema de aspiracin deben estar conectados a tierra; e) antes de iniciar el proceso de trasvase de sustancias inflamables y explosivas, los accesorios y dispositivos deben ser conectados a tierra. Para obtener ms ejemplos de las conexiones a tierra, recomendamos consultar la NOM-001-SEMP-1994.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-STPS-2003, TRABAJOS EN MINAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de julio de 1997, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas. Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad dar claridad a la norma vigente y fortalecer las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 25 de junio de 2002, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM 121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas, para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2002, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y que el 30 de julio del mismo ao el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente con relacin al mismo; Que dentro del proceso de revisin de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que efecta la Secretara del Trabajo y Previsin Social, algunas de las normas se han unificado para su mejor comprensin por contener elementos afines, por lo que al reducirse su nmero, las claves correspondientes a las normas que se cancelan quedan disponibles para ser asignadas a nuevas normas, a las ratificaciones o modificaciones de las ya existentes, por lo que para mantener la continuidad de las claves de las normas oficiales mexicanas en esta materia, el cdigo de la presente Norma queda como NOM-023-STPS-2003; Que con fecha 19 de febrero de 2003, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios al Proyecto de Modificacin de Norma Oficial Mexicana, de un promovente, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, procedi a estudiar los comentarios recibidos y a emitir las respuestas respectivas, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de julio de 2003. Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorg la aprobacin, se expide la siguiente:

NDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 5 OBLIGACIONES DEL PATRN 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 7 ANLISIS DE RIESGOS POTENCIALES 8 PLAN DE ATENCIN DE EMERGENCIAS 9 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE 10 PLANTAS DE BENEFICIO 11 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 12 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD APNDICE A FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO APNDICE B MINAS A CIELO ABIERTO APNDICE C PLANOS, ESTUDIOS Y ADEMES APNDICE D VENTILACIN APNDICE E PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS APNDICE F TRASLADO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS EN MINAS SUBTERRNEAS, EN MINAS A CIELO ABIERTO Y EN MINAS DE CARBN APNDICE G EXCAVACIN APNDICE H TRASLADO DE MATERIALES APNDICE I TRASLADO DE TRABAJADORES APNDICE J INSTALACIONES APNDICE K INSTALACIONES ELCTRICAS APNDICE L VEHCULOS APNDICE M PISOS Y CAMINOS APNDICE N MINAS SUBTERRNEAS DE CARBN APNDICE O CORTE Y SOLDADURA EN MINAS SUBTERRNEAS DE CARBN 13 VIGILANCIA 14 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONA LES 15 BIBLIOGRAFA

1 OBJETIVO
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mnimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daos a las instalaciones del centro de trabajo.

2 CAMPO DE APLICACIN
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades relacionadas con la exploracin, explotacin y beneficio de materiales localizados en vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el suelo o en su superficie, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate. 2.2 Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente norma los centros de trabajo en que se realicen las actividades relacionadas con la exploracin y explotacin, para obtener como productos principales: a) petrleo; b) gas natural como principal producto; c) minerales radiactivos; d) sustancias contenidas en suspensin o disolucin en aguas subterrneas o inyectadas al subsuelo.

3 REFERENCIAS
Para la correcta aplicacin de la presente norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones elctricas (utilizacin). NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-017-STPS-2001, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-1993, Constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presin y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas. NOM-022-STPS-1999, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte- Condiciones de seguridad e higiene.

4 DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Actividades peligrosas: son todas las tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposicin de los trabajadores a los agentes fsicos, qumicos o biolgicos, capaces de provocar dao a su salud o al centro de trabajo. 4.2 Ademe: es el tipo de sostenimiento del techo y paredes de una galera u obra minera mediante cualquier sistema de soporte o anclaje. 4.3 Amacizar: es la accin de probar mediante una barra de fierro las paredes, techo y frente para tumbar piedras o trozos de carbn mal adheridos y que puedan representar un riesgo al personal.

4.4 ngulo de reposo de material: es el ngulo que permite la estabilidad de los estratos o pilas de material. 4.5 Atagua; acequia: es un conducto para conducir el agua. 4.6 Banco de trabajo: es el estrato o capa de gran espesor de mineral delimitada por arriba y por abajo por materiales diferentes. 4.7 Barrenos: son las perforaciones donde se colocan las cargas de explosivos para el arranque de material. 4.8 Barrenos bolseados: son las cargas de explosivos que despus de una detonacin no provocaron el arranque del material y nicamente ocasionaron una cavidad pequea en el interior del barreno. 4.9 Barrenos quedados: son las cargas de explosivos no activadas despus de haberse realizado una voladura. 4.10 Beneficio: son los trabajos para la preparacin, seleccin, tratamiento, refinacin o fundicin de primera mano de los materiales extrados de las minas, con el propsito de separarlos o elevar su concentracin o pureza. 4.11 Calesa; jaula: es un elevador que sirve para el transporte vertical de trabajadores y materiales. 4.12 Caso de emergencia: es la posible ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, inundaciones, intoxicaciones y derrumbes. 4.13 Cielo de la galera: es la parte superior de la galera de una mina. 4.14 Disparada; voladura: es el efecto de la activacin de una carga explosiva. 4.15 Escalas de cable; escalas: son dos cables paralelos con separadores metlicos o de madera, utilizados como escaleras. 4.16 Escombrera: es el lugar de vertido de los materiales producto de la excavacin en una mina. 4.17 Exploracin: son las obras y trabajos realizados para identificar depsitos de materiales y cuantificar y evaluar su contenido. 4.18 Explosivos permisibles para minas de carbn: son aquellos explosivos cuya caracterstica es la generacin de una flama corta. 4.19 Explotacin: son las obras y trabajos destinados a la preparacin, desarrollo, arranque y extraccin de materiales en una mina. 4.20 Fortificacin: es el reforzamiento de techo, piso y paredes de una obra minera mediante cualquier sistema de soporte estructural. 4.21 Frente: es la pared expuesta de la galera sobre la que se realiza el arranque del mineral. 4.22 Frente larga: es la cara expuesta de longitud variable sobre la que se realiza el arranque de mineral, que est delimitada por dos obras o galeras adyacentes. 4.23 Galera: es un camino que se hace en las minas subterrneas para la extraccin de minerales, ventilacin, comunicacin o desage. 4.24 Grada: es un peldao o escaln 4.25 Malacate: es un equipo que mediante uno o varios cables de acero permite el trfico de botes, carros y calesas para transportar materiales, equipos y trabajadores. 4.26 Mina: es una excavacin realizada por medio de pozos y galeras o a cielo abierto para extraer minerales. 4.27 Pegador; perforista: es el trabajador capacitado y autorizado por el patrn para el uso de explosivos. 4.28 Personal ocupacionalmente expuesto (POE): son los trabajadores que con motivo de sus actividades laborales se encuentran en un ambiente de trabajo en el que est presente algn riesgo de mayor impacto o que desarrollen una actividad peligrosa. 4.29 Polveo: es la accin de aspersar polvo inerte en techo, paredes y piso para neutralizar el polvo de carbn. 4.30 Presa de jales: obra de ingeniera para el almacenamiento o disposicin final de los jales, cuya construccin y operacin ocurren simultneamente. 4.31 Procedimientos de seguridad: son las instrucciones escritas para desarrollar una serie de actividades con el menor riesgo para los trabajadores y el centro de trabajo. 4.32 Rebaje: es una excavacin minera subterrnea, ya sea por arriba o por debajo del nivel de una galera. 4.33 Respirador de autosalvamento: es un equipo de proteccin personal respiratoria, que consta de tanque de suministro de aire y mascarilla de cara completa, diseado para escapar de atmsferas irrespirables, a lugares con ambientes seguros para la salud. 4.34 Riesgos de mayor impacto: son aqullos relacionados con la inestabilidad y las deformaciones de los pozos, galeras y frentes de explotacin, taludes y plataformas de tajos y escombreras; las labores de amacice; el traslado y uso de explosivos; los gases y polvos asfixiantes, txicos, inflamables y explosivos; las inundaciones; los derivados del funcionamiento de malacates motorizados, locomotoras y maquinaria de extraccin y carga, y las actividades de soldadura y corte. 4.35 Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo: es un grupo multidisciplinario de especialistas, investidos de funciones esencialmente preventivas, encargados de asesorar al patrn, a los trabajadores y a sus representantes, en el cumplimiento de la normatividad en seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. 4.36 Soldadura y corte: son aquellas actividades que contemplan el calentamiento de materiales y la coalescencia localizada de stos por el incremento de su temperatura para su unin, con o sin aplicacin de presin y con o sin empleo de material de aporte. 4.37 Tajo: es una obra minera a cielo abierto para explotar diversos minerales. 4.38 Telesillas: es un sistema de transporte de trabajadores a travs de un cable sinfn, con sillas colgantes. 4.39 Tiro: es el conducto de una obra minera vertical o inclinada, por donde se realizan actividades de ascenso y descenso de trabajadores, materiales y equipos.

4.40 Tolva de recibo: es un depsito de grandes dimensiones, para contener y regular el flujo de los materiales. 4.41 Unidad de verificacin: es la persona fsica o moral acreditada y aprobada en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. 4.42 Unidad minera: es una o ms minas operadas bajo una misma direccin tcnica y administrativa; incluye las plantas de beneficio, presas de jales, caminos y otras instalaciones. 4.43 Voladura: es la accin de volar el frente de trabajo de la mina con explosivos. 4.44 Voladuras secundarias: son las disparadas que se realizan para romper rocas demasiado grandes, para su traslado o para quitar obstrucciones o atragantes en las tolvas.

5 OBLIGACIONES DEL PATRN


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o pos eer. 5.2 Contar con el anlisis de riesgos potenciales, segn lo establecido en el Captulo 7 de la presente Norma. 5.3 Informar por escrito a todos los trabajadores los riesgos a los que estn expuestos, al inicio de actividades y, al menos, una vez por ao. 5.4 Contar con un plan de atencin de emergencias, disponible para su consulta y aplicacin, segn lo establecido en el Captulo 8 de la presente Norma. 5.5 Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Apndice B en minas a cielo abierto; las de los Apndices C al M en minas subterrneas y las de los Apndices C al O en minas subterrneas de carbn, de la presente Norma. 5.6 Contar con los procedimientos de seguridad e higiene a que se refiere el Captulo 9 y con los que apliquen del Apndice B en minas a cielo abierto; con los de los Apndices C al M en minas subterrneas y con los de los Apndices C al O en minas subterrneas de carbn de la presente Norma. 5.7 Cumplir con lo establecido en el Captulo 10 de la presente Norma para las plantas de beneficio. 5.8 Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo expedidas por la Secretara del Trabajo y Previsin Social para las dems instalaciones de la unidad minera, como oficinas, servicios al personal, talleres y almacenes entre otras. 5.9 Proporcionar capacitacin a todos los trabajadores involucrados, de acuerdo a sus actividades, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene establecidos en los Apartados 5.5, 5.6 y 10.2 de la presente Norma. 5.10 Autorizar por escrito nicamente a los trabajadores capacitados, en los respectivos procedimientos, para que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehculos y malacates motorizados, y a aqullos que almacenen, transporten o usen explosivos. 5.11 Contar con extintores que cumplan con lo establecido en el Apartado 5.5 de la NOM-002-STPS-2000. 5.12 Cumplir para el manejo de materiales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-006-STPS-2000. 5.13 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal, de acuerdo al resultado del anlisis de riesgos potenciales y a lo establecido en la NOM-017-STPS-2001, para utilizarlo durante el desempeo de sus actividades normales y de emergencia. 5.14 Contar con comisiones de seguridad e higiene, segn lo establecido en la NOM-019-STPS-1993. 5.15 Dar aviso a la Secretara del Trabajo y Previsin Social de los accidentes de trabajo ocurridos, de conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1993 y cumplir con lo establecido en el Captulo 11 de la presente Norma. 5.16 Evaluar las condiciones de iluminacin segn lo establecido en los Captulos 8, 9 y 10; Apndices A y B de la NOM-025-STPS1999, y cumplir con los lmites establecidos en el Apndice J de la presente Norma. 5.17 Cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para toda la sealizacin y la identificacin de tuberas. 5.18 Cumplir con lo establecido en la NOM-027-STPS-2000, adems de lo sealado especficamente para minas subterrneas de carbn en el Apndice O de la presente Norma, para cuando se realicen actividades de calentamiento, soldadura o corte. 5.19 Cumplir con lo establecido en la NOM-020-STPS-2002, para los recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas. 5.20 Realizar la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes fsicos y qumicos, de conformidad con el contenido de los exmenes mdicos que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud. En caso de que no exista normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa determinar el contenido de los exmenes mdicos, su periodicidad y las medidas de vigilancia a la salud. 5.21 Impedir que menores de 16 aos y mujeres gestantes laboren en el interior de una mina subterrnea o en el frente de trabajo de una mina a cielo abierto. 5.22 Contar con los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, segn lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara del Trabajo y Previsin Social y cumplir con lo dispuesto en el Apndice A de la presente Norma.

6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


6.1 Cumplir con los procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrn. 6.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionado por el patrn. 6.3 Cumplir con las instrucciones de uso del equipo de proteccin personal. 6.4 Utilizar los dispositivos de seguridad instalados en mquinas, herramientas, instalaciones y estructuras; abstenindose de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria, estos dispositivos.

6.5 Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehculos y malacates motorizados y transportar, usar o almacenar explosivos, nicamente cuando cuenten con capacitacin especfica en la materia y autorizacin escrita del patrn. 6.6 Ser responsables por su integridad y salud, as como por la de terceros que puedan verse afectados por sus actos u omisiones. 6.7 Avisar de inmediato a su supervisor o al personal de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de cualquier situacin de riesgo inminente que por s mismos no puedan corregir y nicamente reanudar sus actividades cuando se haya corregido la situacin. 6.8 Prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera en caso de emergencia o alguna situacin de riesgo inminente. 6.9 Participar en los simulacros de evacuacin y en las prcticas de atencin de emergencias establecidas en el Captulo 8 de la presente Norma, cuando sean requeridos para ello. 6.10 Someterse a los exmenes mdicos requeridos de acuerdo a sus actividades y proporcionar verazmente los informes solicitados por el mdico que realice el examen. 6.11 Las mujeres gestantes deben notificar al patrn de su condicin, anexando la documentacin mdica pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en el Apartado 5.21 de la presente Norma.

7 ANLISIS DE RIESGOS POTENCIALES


7.1 El anlisis de riesgos potenciales debe estar permanentemente actualizado, disponible por escrito para consulta del POE, y aprobado y firmado por el patrn y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 7.2 Antes de realizar cualquier cambio que modifique el rea de trabajo planeada, para los procesos de exploracin, extraccin, perforacin, fortificacin, sistemas de ventilacin o cualquier otro cambio que pueda alterar las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene a que se refieren los Apartados 5.5, 5.6 y 10.2 de la presente Norma, se debe revisar el anlisis de riesgos potenciales. Slo se deben autorizar cambios cuando no se incrementen los riesgos a los trabajadores o al centro de trabajo, en cuyo caso se debe actualizar el anlisis de riesgos potenciales y los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene. 7.3 El anlisis de riesgos potenciales se debe realizar por reas, procesos y actividades, en toda la mina, y debe contener, al menos: a) el anlisis de las reas de trabajo; b) la identificacin del POE y de las actividades de sus puestos de trabajo, tanto en condiciones normales como de emergencia; c) la identificacin de los riesgos de mayor impacto, su tipo de riesgo (a la salud, de inflamabilidad y de explosividad) y las actividades peligrosas a que estn expuestos los trabajadores, tomando en consideracin, al menos, los procedimientos de seguridad e higiene establecidos en el Captulo 9 y en los apndices aplicables de la presente Norma, adems de lo siguiente: 1) las previsiones a considerar en el plan de atencin de emergencias; 2) el impacto posible, para lo que se debe evaluar la magnitud de los daos que puedan ocurrir a los trabajadores o al centro de trabajo, y la cantidad de trabajadores que pudieran ser afectados. Se deben considerar los casos en que la exposicin rebase la capacidad fsica del trabajador por efectos crnicos o agudos; 3) la probabilidad de ocurrencia, tomando como referencia la estadstica de riesgos ocurridos en ese centro de trabajo o en otros centros de trabajo con caractersticas similares, en funcin de las condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo, para que se le asigne a cada riesgo potencial, el nmero de eventos por unidad de tiempo que puedan llegar a ocurrir, este resultado se debe combinar con el anlisis comparativo que, en su caso, se haga de la evaluacin de las actividades peligrosas contra sus correspondientes lmites mximos permisibles; Nota: Si los resultados de la evaluacin estn por encima de los mencionados lmites, se deben establecer medidas de prevencin y control inmediatas, modificando las condiciones o los procedimientos de seguridad e higiene, el equipo de proteccin personal o la capacitacin y, en su caso, aplicar el plan de atencin de emergencias; d) la jerarquizacin de los riesgos en funcin de su probabilidad de ocurrencia e impacto posible; e) la propuesta de los procedimientos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo a implementar, para el control de los riesgos detectados.

8 PLAN DE ATENCIN DE EMERGENCIAS 8.1 Con objeto de poder actuar oportunamente ante los riesgos que se identifiquen en el anlisis de riesgos potenciales, cada unidad minera debe contar con un plan de atencin de emergencias, que cumpla con lo establecido en este Captulo, aprobado y firmado por el patrn y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 8.2 Describir el equipo contra incendios, del tipo y capacidad adecuados, tanto en la maquinaria como en las reas que lo requieran. 8.3 Establecer la integracin de una o ms brigadas (cuadrillas) de combate de incendios, rescate y salvamento, evacuacin y primeros auxilios. 8.4 En el plan de atencin de emergencias, por cada mina, se debe: 8.4.1 Precisar el personal que integre las brigadas, mismo que debe estar capacitado con base en un programa anual de capacitacin, al menos, en los procedimientos establecidos en el Apartado 8.4.8. de la presente Norma. 8.4.2 Indicar que las brigadas deben contar con el equipo de proteccin personal, de combate de incendios, de rescate y salvamento y de primeros auxilios (incluyendo los botiquines) para realizar sus labores y recibir adiestramiento en su uso, a travs de los simulacros y prcticas de atencin de emergencias. 8.4.3 Precisar que el equipo debe ser ubicado, sealizado y definido de acuerdo a los resultados del anlisis de riesgos potenciales, y sometido a mantenimiento despus de haber sido utilizado, segn lo establezca la normatividad que en seguridad y salud en el trabajo ha sido expedida por la Secretara del Trabajo y Previsin Social. La ubicacin del equipo deber ser revisada por las brigadas, al menos, una vez al mes.

8.4.4 Precisar que los integrantes de las brigadas deben someterse, al menos, a un examen mdico anual, cuyo contenido debe ser determinado por el mdico de la empresa. 8.4.5 Indicar que en cada unidad minera debe haber una persona responsable de coordinar las actividades de todas las brigadas, que cuente, de preferencia, con certificado de competencia laboral. 8.4.6 Establecer la realizacin, como mnimo, una vez al ao, de un simulacro de evacuacin a un lugar seguro, conforme a los procedimientos establecidos en el Apartado 8.4.8 de la presente Norma y con la participacin de todos los trabajadores. Las brigadas deben realizar, al menos, una prctica de atencin de emergencias cada tres meses incluyendo, como mnimo, incendios, inundaciones, derrumbes y escape de gases. Se deben registrar los resultados de todos los simulacros y prcticas, y conservar la documentacin durante, al menos, dos aos. 8.4.7 Indicar que se debe contar con un sistema de alarma, que contenga un cdigo especfico del conocimiento de todos los trabajadores, con el objeto de dar aviso de evacuacin en caso de emergencia, y con un alcance que garantice que todos los trabajadores que se encuentren en la mina sean alertados. 8.4.8 Contar con los siguientes procedimientos: a) especficos de, combate de incendios, rescate y salvamento, evacuacin y primeros auxilios, incluyendo funciones y responsabilidades de los brigadistas, y que contemplen que: 1) en materia de primeros auxilios, se establezca que se debe continuar con el cuidado del trabajador lesionado hasta que reciba la atencin mdica requerida, y que la administracin de medicamentos se pueda brindar nicamente bajo prescripcin y vigilancia mdica; 2) en materia de rescate y salvamento, se establezca la evaluacin de las reas afectadas antes de actuar; b) de coordinacin de las brigadas; c) de control de acceso a la mina para que: 1) en cualquier momento se puedan conocer los nombres de todos los trabajadores que se encuentren en el interior de la mina; 2) el acceso a las minas sea para trabajadores autorizados y slo se permita el acceso a visitantes al interior de la mina, cuando vayan acompaados de trabajadores autorizados; 3) en las minas subterrneas, adems del equipo de proteccin personal proporcionado a los trabajadores como resultado del anlisis de riesgos potenciales, se proporcione a cada trabajador, antes de entrar en la mina, una lmpara de seguridad con bateras de duracin mnima para, al menos, 1.25 veces el turno del trabajador; 4) en casos de riesgo grave e inminente se suspendan actividades parcial o totalmente hasta que la situacin haya sido controlada; d) de reingreso al centro de trabajo, que prevea que slo se permitir el regreso de los trabajadores a laborar, una vez que los brigadistas y el personal de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo hayan evaluado que la mina cuenta con las condiciones de seguridad e higiene, y dando aviso de que se ha controlado la emergencia. 8.4.9 Describir la siguiente informacin para las brigadas: a) el inventario y ubicacin del equipo disponible para atender emergencias; b) la ubicacin de los centros de operaciones y de socorro para casos de emergencia. 9 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE
9.1 Estos procedimientos deben establecerse por escrito, en idioma espaol, ser autorizados y firmados por el patrn y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Deben contener las instrucciones para prevenir la exposicin de los agentes que puedan causar accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo al proceso que aplique para: a) instalacin, operacin, revisin, pruebas, mantenimiento y ensayos de los equipos, maquinaria, sistemas y estructuras, incluyendo las actividades, su periodicidad y registro; b) revisin de las minas abandonadas antes de reanudar actividades, incluyendo: 1) contenido de oxgeno; 2) sustancias txicas, biolgico-infecciosas, inflamables y explosivas en el aire; 3) resistencia estructural y condiciones del ademe o del tajo y del terreno; 4) acumulacin de agua; 5) fauna nociva o peligrosa. 9.2 En los procedimientos de seguridad e higiene se debe tomar en consideracin, al menos: a) la capacitacin de los trabajadores; b) las condiciones de seguridad e higiene; c) la vigilancia a la salud de los trabajadores; d) las medidas administrativas de control, como la administracin de tiempos y frecuencias de trabajo; e) los resultados del anlisis de riesgos potenciales establecido en el Captulo 7 de la presente Norma

10 PLANTAS DE BENEFICIO
10.1 Las plantas de beneficio se deben ajustar al cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, que apliquen en lo que se refiere a: a) locales e instalaciones; b) prevencin de incendios; c) maquinaria y equipo; d) almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables, combustibles, irritantes y txicas;

e) manejo de materiales; f) contaminacin en el ambiente laboral, por sustancias qumicas; g) ruido; h) condiciones trmicas; i) Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo; j) equipo de proteccin personal; k) identificacin y comunicacin de riesgos por sustancias qumicas y fluidos conducidos en tuberas; l) comisiones de seguridad e higiene en el trabajo; m) reportes de accidentes; n) electricidad esttica; o) iluminacin; p) soldadura y corte; q) colores y seales de seguridad; r) recipientes sujetos a presin y calderas. 10.2 Los procedimientos de seguridad e higiene establecidos para las actividades que se realicen en las plantas de beneficio, se deben desarrollar tomando en consideracin lo establecido en el Captulo 9 de la presente Norma, incluyendo, al menos, los procesos de: a) trituracin; b) preparacin de reactivos; c) molienda y beneficio; d) filtrado; e) las presas de jales; f) procesos de lixiviacin.

11 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO


Se debe contar con procedimientos para: a) su registro; b) realizar una investigacin a fin de determinar sus causas; c) estudiar la manera de evitar su repeticin; d) proponer medidas de control y dar seguimiento a las medidas aprobadas por el patrn hasta su implantacin (incluyendo cronograma de actividades y responsables de su cumplimiento).

12 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD


12.1 El artculo 73 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y el artculo 80 de su Reglamento, prevn que las dependencias competentes establecern los procedimientos para la evaluacin de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, y permiten que dichos procedimientos se encuentren contenidos en la propia Norma Oficial Mexicana, por lo que para efectos de la presente Norma, tanto la autoridad laboral como los organismos privados denominados unidades de verificacin, deben verificar, para evaluar la conformidad del cumplimiento de la presente Norma, segn corresponda en los Apartados del Captulo 5 y dems Apartados o Captulos que se referencien. 12.2 El patrn puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, a una unidad de verificacin, acreditada y aprobada en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma, esencialmente en los Apartados del 5.2 al 5.22. 12.3 Las unidades de verificacin que participen, a peticin de parte, para verificar el grado de cumplimiento de esta Norma, deben entregar al patrn sus dictmenes e informes de resultados, que contendrn, al menos, lo siguiente: a) datos del centro de trabajo verificado: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; b) datos de la unidad de verificacin: 1) nombre, denominacin o razn social; 2) domicilio completo; 3) nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; 4) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5) fecha de verificacin; 6) clave y nombre de la norma verificada; 7) resultado de la verificacin; 8) lugar y fecha en la que se expide el dictamen; 9) nombre y firma del representante legal; 10) vigencia del dictamen. 12.4 La vigencia del dictamen emitido por una unidad de verificacin ser de dos aos, mientras se mantengan las condiciones iguales que sirvieron de referencia para su emisin. 12.5 La evaluacin de la conformidad se comprobar por las unidades de verificacin mediante la constatacin fsica, documental y cuando sea necesario, mediante interrogatorio a los trabajadores, a los representantes de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al representante del patrn, a los integrantes de la comisin de seguridad e higiene, segn se requiera en las disposiciones que se verifiquen. 12.6 Las unidades de verificacin podrn orientar al patrn para su cumplimiento de las disposiciones que le apliquen. 12.7 Las unidades de verificacin no deben realizar las siguientes actividades para la empresa evaluada: a) monitoreos, estudios, manuales o procedimientos; b) elaborar planos o documentos para dar cumplimiento a las condiciones documentales establecidas en la Norma; c) proporcionar capacitacin a los trabajadores.

APNDICE A FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO


A.1 Elaborar el programa de seguridad e higiene en el trabajo que d cumplimiento a lo establecido en la presente Norma y planear, organizar, dirigir, controlar y registrar su implantacin. A.2 Establecer la frecuencia, procedimientos y registros de revisin sobre el avance de cumplimiento al programa de seguridad e higiene en el trabajo. A.3 Realizar al menos cada seis meses auditoras del cumplimiento del programa de seguridad e higiene en el trabajo, y reportar por escrito los resultados al patrn y a los trabajadores, o a sus representantes. A.4 Supervisar que se cuente con las condiciones de seguridad e higiene y que todos los trabajadores cumplan con los procedimientos que en esta materia se establezcan. A.5 Establecer medidas inmediatas de prevencin, proteccin y control cuando se detecte un riesgo grave e inminente. A.6 Realizar la investigacin de accidentes y enfermedades de trabajo, segn lo establecido en el Captulo 11 de la presente Norma. A.7 Revisar y, en su caso, corregir y firmar la aprobacin de: a) planos y estudios; b) anlisis de riesgos potenciales; c) plan de atencin de emergencias; d) procedimientos de seguridad e higiene; e) condiciones de seguridad e higiene; f) el informe de la revisin de las minas abandonadas antes de reanudar actividades; g) la realizacin, terminacin o cancelacin de las actividades de soldadura y corte en las minas de carbn. A.8 Establecer en las minas, programas para la revisin, pruebas y mantenimiento de: a) los sistemas estructurales; b) los sistemas de ventilacin; c) las instalaciones y los equipos de prevencin y proteccin contra incendios y derrumbes; d) los sistemas elctrico y neumtico; e) los sistemas de iluminacin; f) el equipo de proteccin personal para la conservacin de la audicin. A.9 Registrar los resultados de: a) la medicin diaria de concentraciones de metano; b) el control de polvos; c) el traslado de trabajadores; d) el traslado de materiales.

APNDICE B MINAS A CIELO ABIERTO


B.1 Condiciones de seguridad e higiene. B.1.1 En las minas en que se desarrollen actividades nocturnas, se debe instalar un sistema de alumbrado de emergencia que funcione en forma automtica cuando se presente una falla en el suministro de energa elctrica, cubriendo, al menos, la ruta de evacuacin y las reas donde la falta de luz pueda generar riesgos a los trabajadores. B.1.2 Las excavaciones se deben realizar en frentes de trabajo que presenten taludes estables, con una inclinacin no mayor a la recomendada por el estudio de mecnica de suelos. B.1.3 Los bancos de trabajo para la excavacin no deben rebasar las siguientes alturas: a) 3 metros en los bancos de trabajo de excavacin manual de material no consolidado o suelto, producto de una voladura; b) 8 metros en otros bancos de trabajo de excavacin manual; c) en minas mecanizadas, la altura se debe determinar por medio de un estudio de ingeniera, tomando en cuenta la naturaleza del terreno y tipo de maquinaria utilizada, en que se establezcan las condiciones y procedimientos de seguridad especficos para el caso. B.1.4 Cuando se interrumpan los trabajos en alguno de los bancos de una mina de arena, por un periodo mayor a una semana, se deben abatir los taludes hasta el ngulo de reposo del material, por lo que el ancho de las gradas debe ser tal que permita esta operacin. B.1.5 Establecer y sealizar la velocidad mxima de circulacin de vehculos.

APNDICE C PLANOS, ESTUDIOS Y ADEMES


C.1 Condiciones de seguridad. C.1.1 Planos. Se debe contar con planos permanentes de las operaciones mineras y explotaciones a cielo abierto, elaborados en idioma espaol, actualizados, aprobados y firmados por el patrn, as como por el personal de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tomando en consideracin el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene, segn corresponda para cada tipo de mina y estar disponibles para consulta del personal ocupacionalmente expuesto. (POE). Para las minas subterrneas, los planos deben contener como mnimo la siguiente informacin: a) de las secciones verticales, que muestren los tiros, cruceros, galeras, frentes de exploracin y explotacin, rebajes, retaques y otras obras mineras subterrneas; adems, deben mostrar el perfil de la superficie, incluyendo los rellenos, hundimientos y cualquier depsito de agua conocido; b) de las obras mineras subterrneas permanentes o provisionales, tales como tiros, cruceros, galeras, frentes de exploracin y explotacin, ataguas, estaciones de bombeo y mquinas para malacates; c) de ventilacin, mostrando la velocidad y la direccin del aire; la localizacin del equipo, ductos, compuertas y elementos requeridos de acuerdo a las caractersticas de la mina, incluyendo los puntos de interconexin con otras minas;

d) de instalacin elctrica, mostrando los diagramas de conexin y cuadros de cargas, ya sea de instalacin superficial o subterrnea, su localizacin fsica, el voltaje del cableado y de los equipos elctricos; e) del sistema de proteccin contra incendios, de rescate y salvamento, de primeros auxilios y del equipo de proteccin personal para casos de emergencia, mostrando su localizacin fsica y los diagramas de instalacin y control aplicables. C.1.2 Estudios. Los estudios preliminares y sus actualizaciones deben estar aprobados y firmados por el patrn y por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para establecer los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene, con el siguiente contenido mnimo: a) geolgicos, de mecnica de suelos y de mecnica de rocas, para localizar las fallas geolgicas y establecer los procedimientos de excavacin y fortificacin; b) hidrogeolgicos, para evaluar los riesgos de inundacin, incluyendo procedimientos para su control. C.1.3 Criterios de diseo y seleccin del ademe y los materiales a emplear, tomando en consideracin los planos y estudios. C.2 Procedimientos de seguridad. C.2.1 Para la realizacin de actividades de instalacin de ademes y del contenido, periodicidad y registro de las revisiones de los mismos, se debe considerar, al menos, la forma de identificar fallas geolgicas, defectos, cambios de suelo o roca y sus posibles riesgos de falla. C.2.2 Para establecer las precauciones necesarias en sitios donde los planos y estudios determinen la existencia de fallas geolgicas o defectos como tapones, troncos petrificados o humedad excesiva.

APNDICE D VENTILACIN
D.1 Condiciones de seguridad e higiene. D.1.1 Se debe suministrar al interior de la mina un volumen de aire igual a 1.50 metros cbicos por minuto por cada trabajador; por cada mula o caballo 3 metros cbicos de aire por minuto y por cada caballo de fuerza de la maquinaria accionada por motores de combustin diesel localizados en el interior de la mina, se debe suministrar 2.13 metros cbicos de aire por minuto. D.1.2 Cuando en cualquier frente, galera o pozo se opere maquinaria impulsada por motores de combustin diesel, se debe mantener una velocidad mnima del aire de 15.24 metros/minuto. D.1.3 En los frentes, galeras o cruceros en desarrollo en donde sea necesario usar ductos para lograr la ventilacin requerida, su extremo no debe estar a ms de 30 metros del tope del frente de excavacin. D.1.4 Se debe instalar tubera de ventilacin de emergencia con vlvula perforada al pie del desarrollo de los pozos y chiflones o contrapozos, que permita una descarga continua de aire comprimido. El extremo de la tubera debe estar a menos de cinco metros del tope, lo cual debe ser supervisado diariamente. Cuando se desarrollen estas actividades se debe ventilar el lugar, por lo menos, 10 minutos antes de ingresar a la obra. D.1.5 Los ventiladores principales slo se pueden instalar en el interior de las minas si se cumple con los siguientes requisitos: a) que no se mezcle el aire limpio que entre a la mina con el aire viciado de salida; b) los sitios en donde se instalen, deben mantenerse libres de materiales combustibles. D.1.6 Si la mina puede tener contaminantes o gases inflamables o explosivos, se debe contar con ventiladores auxiliares o con ventiladores de intensificacin de corriente. D.2 Procedimiento de seguridad e higiene. D.2.1 En caso de un paro de ventilacin con una duracin mayor de 10 minutos, en lugares donde el material pueda generar gases txicos, inflamables o explosivos, deber ser reportado de inmediato a los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para que se adopten las medidas necesarias para conservar la seguridad de los trabajadores.

APNDICE E PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS


E.1 Condiciones de seguridad e higiene. E.1.1 Los brocales, torres de extraccin, estaciones o ventanillas de tiros, patios, galeras y frentes de extraccin, se deben mantener libres de residuos inflamables. E.1.2 El ademe y las torres de extraccin de los tiros principales, se deben construir de materiales incombustibles. En los tiros existentes ademados con madera, se deben instalar sistemas de rociadores de agua o de otra sustancia no txica, ni asfixiante, que extinga el fuego y que puedan ser operados desde el exterior de la mina. E.1.3 Se debe contar con respiradores de autosalvamento, que garanticen el traslado de todos los trabajadores hasta su salida de la mina. E.1.4 Se debe contar con extintores apropiados, porttiles o mviles, botes de arena o de polvo inerte, segn se determine, distribuidos estratgicamente en: a) los sitios donde se almacenen combustibles o materiales inflamables; b) los sistemas principales de distribucin de energa elctrica; c) los castillos o torres de extraccin de los tiros y, en general, en los accesos a la mina; d) las instalaciones fijas. E.1.5 El material de las bases y soportes de los motores elctricos, de transformadores o de cualquier otro equipo elctrico, as como los locales donde se instalen, deben ser de materiales incombustibles. E.1.6 En los talleres, salas de mquinas y subestaciones elctricas interiores de una mina, los aceites y grasas se deben almacenar en recipientes o alacenas a prueba de fuego y slo en cantidades limitadas para consumo semanal; los residuos de estas grasas y

aceites deben acumularse en recipientes cerrados y evacuarse de acuerdo al procedimiento establecido y que no exceda a una semana. E.1.7 Se debe sealizar la prohibicin de fumar y de usar equipos o dispositivos de llama abierta, en lugares donde se almacene o se abastezca combustible. E.2 Procedimientos de seguridad e higiene. E.2.1 Deben existir procedimientos de seguridad e higiene para la revisin y mantenimiento de los sistemas y equipo contra incendio, de acuerdo con un programa que, para tal efecto, se desarrolle. E.2.2 Deben existir procedimientos para verificar el buen estado de los respiradores de autosalvamento, de acuerdo con un programa de revisiones que, para tal efecto, se desarrolle.

APNDICE F TRASLADO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS EN MINAS SUBTERRNEAS, EN MINAS A CIELO ABIERTO Y EN MINAS DE CARBN
F.1 Procedimientos de seguridad e higiene. F.2 Deben existir procedimientos de seguridad e higiene para el traslado hacia y desde el interior de las minas subterrneas y de carbn que, al menos, incluyan las instrucciones para que se cumpla con: a) trasladarse separados de los trabajadores y de otros materiales; b) trasladarse separados entre s los explosivos y sus artificios; c) trasladarse bajo la supervisin directa de un trabajador capacitado y autorizado por el patrn. F.3 Deben existir procedimientos de seguridad e higiene para el manejo de explosivos en el interior de las minas de carbn y subterrneas que, al menos, incluyan las instrucciones para que: a) el pegador o el supervisor del rea soliciten por escrito diariamente la cantidad requerida en el turno; b) si al finalizar el turno se cuenta con explosivos no utilizados, stos sean devueltos al polvorn, anexando un documento de transferencia de los materiales, firmado por el pegador o por el supervisor del rea; c) slo se permita el acceso al sitio de carga de barrenos al pegador y a su ayudante; d) antes de iniciar la conexin de los detonadores, el pegador delimite la zona de peligro y cuente con vigilantes en los accesos; e) antes de proceder a la disparada, el pegador verifique que no exista ningn trabajador en la zona de peligro; f) el pegador revise el sitio de la disparada despus de que se haya disipado el humo y los gases txicos (teniendo especial cuidado cuando exista la posibilidad de que se desprendan o se produzcan xidos nitrosos, anhdrido sulfrico o monxido de carbono) y transcurran, al menos: 1) 10 minutos en minas subterrneas de carbn y en voladuras secundarias en minas subterrneas; 2) 30 minutos en las dems disparadas en minas subterrneas. g) ningn trabajador pueda acceder al sitio donde se realiz la disparada, hasta que el pegador haya revisado que: 1) no existan barrenos quedados (si se encuentran barrenos de este tipo, se deben volver a disparar o lavar en forma personal por el pegador); 2) que las paredes, piso y techo sean seguros. h) no se realicen disparadas si su proyeccin vertical est a menos de 30 metros de instalaciones superficiales o de una mina a cielo abierto, si no se han tomado las precauciones para evacuar a todos los trabajadores de la superficie. F.4 Procedimientos para el traslado y manejo de explosivos en minas a cielo abierto. F.4.1 Para el traslado de explosivos hacia y desde el interior de la mina, los procedimientos, al menos, deben incluir las instrucciones para que se cumpla con: a) trasladarlos separados de los trabajadores y de otros materiales; b) trasladarlos separados de sus artificios; c) trasladarlos bajo la supervisin directa de un trabajador capacitado y autorizado por el patrn. F.4.2 Adems para el manejo de explosivos en minas a cielo abierto, los procedimientos deben incluir, al menos, instrucciones para que: a) antes de llevar a cabo una disparada, se verifique que se haya activado una alarma con un alcance superior a 500 metros alrededor del sitio en donde se efecte la misma, a fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en esa rea. Esta alarma debe sonar continuamente, al menos, 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos despus de que se dispare el ltimo barreno; b) antes de proceder a la disparada, el pegador verifique que no se encuentre ningn trabajador en la zona de peligro; c) el pegador revise el sitio de la disparada despus de que transcurran, al menos 30 minutos y se haya disipado la nube de polvo; d) los trabajadores no puedan acceder al sitio donde se realiz la disparada, hasta que el pegador haya revisado que: 1) no haya barrenos quedados (si se encuentran barrenos de este tipo, se deben volver a disparar o lavar en forma personal por el pegador); 2) que el tajo y el terreno sean seguros; i) se realicen disparadas en un radio mayor a 60 metros de instalaciones o minas subterrneas, si previamente se han tomado las precauciones para evacuar a todos los trabajadores. F.5 Para el uso de explosivos en minas de carbn, adems se debe cumplir con: a) nicamente utilizar explosivos y artificios permisibles para minas de carbn; b) no hacer una barrenacin disparando simultneamente ms de 12 barrenos; c) los barrenos se deben atacar con utensilios de madera; d) en frentes rectas, el pegador y los trabajadores se deben ubicar, al menos, a 150 metros del lugar de la disparada y ,al menos, a 100 metros en otras frentes.

APNDICE G EXCAVACIN
G.1 Se debe contar con procedimientos de seguridad e higiene que consideren, al menos: a) la maquinaria a utilizar; b) las caractersticas de los materiales de excavacin y de relleno; c) que las excavaciones puedan conectar a una fuente de agua o de material saturado; d) que cuando la explotacin se realice con un sistema de extraccin continua, se cuente con un tipo de ademe especfico a las caractersticas particulares del bloque de explotacin, que proporcione espacio suficiente para operar con seguridad el equipo de soporte de techo, tumbe y transporte de material, adems que incluya la verificacin de que los empujes del terreno que se puedan presentar sobre el ademe, produzcan esfuerzos menores a la resistencia del mismo, que permitan establecer anticipadamente las condiciones y los procedimientos para la instalacin y desmontaje de los equipos; e) no retirar ninguna fortificacin de las galeras, pozos o cualquier otro tipo de tnel o cavidad subterrnea, a menos que la cavidad sea rellenada inmediatamente despus del retiro de dichas fortificaciones.

APNDICE H TRASLADO DE MATERIALES


H.1 Condiciones de seguridad e higiene. H.1.1 Las bandas transportadoras deben contar con: a) cable de paro de emergencia a todo lo largo de las bandas; b) pasabandas o puentes en las zonas de cruce de personal; c) proteccin de seguridad en las poleas de la unidad motriz y terminal. H.1.2 Los vehculos motorizados para acarreo de materiales deben cumplir con los requisitos y medidas de seguridad establecidos en las NOM-004-STPS-1999 y NOM-006-STPS-2000. H.2 Procedimientos de seguridad e higiene. H.2.1 Se debe contar con un procedimiento de acarreo de materiales que considere, al menos: a) el equipo a utilizar; b) los materiales a acarrear; c) la carga y descarga de materiales; d) los sistemas de seales al operador; e) la velocidad mxima permitida, incluyendo su sealizacin; f) las instrucciones de circulacin.

APNDICE I TRASLADO DE TRABAJADORES


I.1 Condiciones de seguridad e higiene. I.1.1 Los trabajadores slo se pueden trasladar en vehculos diseados para ese fin o en vehculos de carga sin materiales, que cuenten con dispositivos de seguridad que permitan que los trabajadores se sujeten, y que sean plataformas con protecciones laterales o cajas que no tengan mecanismo de volteo. I.1.2 Cuando se utilicen telesillas para el traslado de trabajadores, se deben adoptar las siguientes medidas de seguridad: a) el cable empleado debe ser del tipo que no requiera lubricacin; b) las estaciones de ascenso y descenso deben ser amplias, sealizadas y con piso llano y antiderrapante. I.1.3 Las bandas para traslado de trabajadores deben estar equipadas con estaciones de ascenso y descenso, deben operar a una velocidad menor o igual a 2 metros/segundo y deben contar con un sistema de paro de emergencia a todo lo largo del trayecto. I.1.4 Las jaulas para traslado de trabajadores deben cumplir con: a) tener un techo de lmina metlica resistente; b) estar forradas de lmina metlica hasta una altura de, al menos, 1.50 metros a partir de su piso. La parte restante hasta el techo, con malla metlica; c) contar con barras o pasamanos donde puedan asirse los trabajadores; d) contar con puertas que se puedan asegurar durante el movimiento de la jaula para evitar que se abran por sacudidas o impactos; e) tener una altura libre mnima de 2.10 metros (no aplica en minas subterrneas de carbn). I.1.5 En los malacates se debe cumplir con: a) contar con sealizacin que restrinja la entrada al cuarto de control del malacate; b) estar provistos de un indicador de profundidad y un timbre que funcione al llegar a cada estacin, que se vea y escuche fcilmente por el operador, y contar con seales de profundidad marcadas sobre el tambor o el cable. En caso de que se empleen poleas de adherencia deben verificarse y, si es necesario, corregir cada vez que se ajuste el recorrido o se cambie el cable, o su amarre; c) los malacates que puedan desembragar los tambores, deben contar con un sistema que evite desembragar el tambor sin que se accionen completamente los frenos y que a su vez impida la liberacin de stos, cuando el mecanismo no est aplicado completamente. Los controles de embrague y de desembrague debern estar protegidos permanentemente para evitar as su accionamiento accidental; d) los malacates con velocidad superior a los 4 metros/segundo deben contar con un control automtico de velocidad, que lo frene antes de que las jaulas rebasen la estacin superior o inferior, y que impida que la jaula llegue a la estacin inferior o superior con una velocidad mayor de 1.5 metros/segundo; e) los tambores para el enrollamiento del cable deben estar provistos de cejas o de brazos, y en caso de tambores cnicos, deben contar con guas u otros dispositivos que impidan el deslizamiento del cable;

f) el extremo del cable debe quedar slidamente fijo al tambor y deben quedar siempre sobre ste, al menos, 3 vueltas cuando la jaula o calesa se encuentre en el extremo ms profundo del tiro; g) el dimetro de los tambores de enrollamiento del cable debe ser, al menos, 30 veces el dimetro del cable; h) cuando se empleen poleas de adherencia o friccin, su dimetro y su gua deben ser especficos al tipo y dimetro del cable empleado, pero su dimetro no debe ser menor que 30 veces el dimetro del cable; i) los frenos de un malacate empleado para el ascenso y descenso de trabajadores, deben contar con dos sistemas de frenos independientes que acten sobre el tambor o polea o sobre sus ejes, capaces de detener la jaula a un ritmo retardado, no superior a 5 metros/segundo, ni a la aceleracin mxima que pueda producir el malacate cuando se tenga la carga mxima, accionarse automticamente si falla la fuerza motriz o disminuye la presin del sistema de frenado y que en caso de falla de uno de los sistemas, quede disponible la capacidad de frenado del otro sistema para poder controlar la jaula; j) las jaulas soportadas por un solo cable o con un solo punto de unin al cable, deben contar con un sistema de frenos que acte sobre las guas en forma automtica en caso de ruptura del cable o de su unin. I.2 Procedimientos de seguridad e higiene. I.2.1 Los procedimientos de seguridad, deben considerar, al menos, que: a) al inicio de cada turno y despus de cada paro por reparaciones, se debe mover la jaula vaca a lo largo del tiro, a fin de asegurar que no existan obstculos ni defectos en su operacin; b) no se permita el descenso o ascenso de material simultneo con los trabajadores en el mismo piso de una jaula; c) en caso de duda de alguna seal, el operador no ponga en movimiento el malacate hasta recibir una nueva seal; d) si existe agua en el fondo de un tiro, ste se fondee a una altura no mayor de 1 metro debajo de la ltima estacin o ventanilla de servicio; e) el operador del malacate, antes de abandonar los controles, aplique los frenos, corte la corriente elctrica y tome las precauciones necesarias para impedir que otro trabajador no autorizado ponga en marcha el malacate; f) las revisiones y pruebas las realicen trabajadores capacitados y autorizados por el patrn, en periodos mximos de: 1) un da: para la inspeccin visual de los cables, cadenas, piezas de conexin y soportes de los cables y de los dispositivos de seguridad que eviten la cada libre de las calesas o carros, en caso de ruptura del cable; 2) una semana: para la inspeccin visual de los elementos exteriores de las mquinas, la torre de extraccin, las calesas y otros elementos requeridos en estos tiros; 3) dos semanas: para la inspeccin visual del ademado y de las paredes de los tiros; 4) un mes: para la revisin de los motores, frenos, embragues y la prueba a los dispositivos de seguridad que eviten la cada de las calesas o carros en caso de ruptura del cable; g) se registren las inspecciones, pruebas y mantenimiento de los tiros, malacates, cables, jaulas, carros, botes de manteo, dispositivos de seguridad y dems accesorios, firmadas por los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo y por el trabajador autorizado para efectuar la inspeccin, revisin, prueba o mantenimiento correspondiente; h) en malacates de dos puntas no suban o bajen trabajadores con el tambor o polea desembragado, salvo en los trabajos de mantenimiento y emergencia, siempre y cuando no estn cargados con materiales; i) por lo menos cada 6 meses se corten las puntas de los cables en una longitud mnima de 2 metros en las partes donde estn sujetos al tambor y a las jaulas, o cuando el programa de revisiones y pruebas lo determine.

APNDICE J INSTALACIONES
J.1 Condiciones de seguridad e higiene. J.1.1 Los accesos en los tiros deben estar protegidos con puertas o rejas. J.1.2 Los tiros de acceso y salida de trabajadores deben contar con escalas de escape para emergencias. J.1.3 Si se forman cavidades o hundimientos en la superficie, stos deben quedar protegidos y sealizados a fin de evitar la cada de trabajadores, vehculos y materiales. J.1.4 Contar con proteccin y sealizacin en pozos, contrapozos y en cualquier tipo de abertura que presente un peligro para los trabajadores. J.1.5 Los tneles que no sean destinados para el trnsito de trabajadores deben contar con seales y barreras o dispositivos que impidan el paso. J.1.6 Todos los brocales y pozos deben contar con seales de advertencia y con proteccin para impedir la cada accidental de los trabajadores, o que entren en contacto con cualquier parte mvil del sistema de ventilacin. Las puertas debern estar provistas de seguros para evitar que se abran en forma involuntaria. J.1.7 En la torre de extraccin de los tiros, estaciones o ventanillas de los tiros, cuartos de malacates, estaciones de ascenso y descenso de trabajadores, unidad motriz de los transportadores para movimiento de materiales, subestaciones elctricas, estaciones de bombeo y tolvas generales de descarga, as como en otras instalaciones fijas dotadas con maquinaria, se debe contar con una iluminacin de, al menos, 200 luxes y de 50 luxes en las reas de trnsito de trabajadores de estas instalaciones. J.1.8 No debe haber ninguna instalacin exterior a menos de 20 metros de los tiros. J.1.9 Contar con un tnel o pozo de acceso y salida habitual de la mina y otra obra independiente y sealizada para salida de emergencia. J.1.10 En rebajes, en explotacin, se debe contar con dos vas de acceso conectadas entre s. J.1.11 Las galeras para acarreo por medio de gndolas sobre vas deben contar con un ancho que deje en un lado de la va, al menos, 75 centmetros libres entre la pared o el ademe, y cualquier saliente de las gndolas o la locomotora o contar con nichos de seguridad cada 30 metros, sealizados y de dimensiones suficientes para albergar, al menos, a dos personas.

J.1.12 En las galeras donde se instale un transportador de banda, se deben dejar, al menos, 60 centmetros libres entre un lado del transportador y la pared o ademe; si se requiere la circulacin normal de trabajadores, el espacio libre mnimo debe ser de, al menos, 90 centmetros en el lado destinado a esta circulacin. J.1.13 El espacio libre entre el punto ms alto del prisma del material de una banda transportadora y la parte inferior del ademe, debe ser de, al menos, 20 centmetros J.1.14 Las escalas deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: a) su cubo debe ser independiente del tiro de extraccin, pero en caso de que se encuentre en el mismo pozo, se deben separar por medio de una madera o de otro material resistente; b) tener plataformas de descanso cuando menos cada 6 metros de altura; c) contar con las dimensiones necesarias para que un hombre cargando el equipo de rescate de mayor dimensin que se requiera en la mina, pueda transitar libremente; d) sobresalir, cuando menos, 90 centmetros de la plataforma superior o contar con un pasamanos que sobresalga a esta misma altura; e) mantener una distancia mnima de 15 centmetros libres entre el lmite interior del escaln y cualquier sobresaliente de la pared, ademe o instalacin; f) si las escalas tienen una altura mayor de 2.50 metros, deben proporcionar apoyo continuo a la espalda del trabajador a no ms de 70 centmetros del escaln, medidos transversalmente a la escala; g) las escalas de cable en los trabajos de profundizacin de pozos deben cumplir con: 1) no tener longitudes mayores de 15 metros; 2) estar provistas de tacones que las separen, cuando menos, 10 centmetros de los paos de las paredes o ademes; h) deben revisarse por lo menos, una vez al mes y se debe contar con un programa de mantenimiento para garantizar que siempre estn en condiciones seguras de uso.

APNDICE K INSTALACIONES ELCTRICAS


K.1 Condiciones de seguridad e higiene. K.1.1 No deben existir instalaciones elctricas provisionales. K.1.2 Los motores elctricos de los equipos controlados a distancia, deben contar con interruptores de seguridad sealizados y localizados al alcance de los trabajadores que laboren junto a estos equipos. Estos interruptores deben evitar la puesta en marcha del motor hasta que se haya cerrado manualmente el interruptor. K.1.3 Las subestaciones y las reas de tableros de distribucin y transformadores deben estar protegidas y sealizadas para advertir el peligro y restringir el acceso. K.1.4 En las subestaciones se debe cumplir con: a) estar localizadas en sitios ventilados; b) estar a una distancia no menor de 50 metros de cualquier almacenamiento de explosivos; c) contar con dispositivos de proteccin contra sobrecargas o cualquier otra falla, en cada circuito derivado de baja tensin; d) estar conectadas a tierra segn lo establecido en la NOM-022-STPS-1999, en las partes metlicas que resguarden al equipo y las estructuras que lo contienen; e) contar, al menos, con un extintor tipo ABC. K.1.5 Los locales destinados a la instalacin de bancos de bateras, con soluciones electrolticas, deben estar ventilados, y se debe sealar y prohibir que en su interior se fume o se use cualquier instrumento de llama abierta, o que provoque chispas y fuentes de calor. K.1.6 Los transformadores deben estar protegidos, identificados y sealizados, o dentro de cuartos destinados para este fin, segn lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999. K.1.7 La maquinaria mvil o porttil impulsada por energa elctrica transmitida desde una fuente externa, debe cumplir con lo siguiente: a) los cables mviles de alimentacin deben ser flexibles, de uso rudo, y sujetarse a la maquinaria firmemente para evitar que se daen sus terminales o se desconecten accidentalmente, y se deben tender de tal forma que no se tensen excesivamente y que en zonas inundadas se coloquen sobre soportes para evitar que se mojen; b) el cable no utilizado se debe enrollar en carretes montados sobre la mquina y si hay extensiones adicionales, deben mantenerse en recipientes diseados para ello; c) en circuitos de corriente directa para alimentacin de locomotoras y otros equipos, la lnea de retorno a tierra debe tener sus conexiones soldadas, y ser del calibre necesario para evitar corrientes errantes y electrlisis de tuberas de agua y de aire comprimido; d) las salidas de cables con tensiones de 440 volts o superiores, deben instalarse en cajas de distribucin sobre bastidores metlicos, en las galeras o en los frentes, y no deben ubicarse en las torres de extraccin, en las estaciones o ventanillas, o a lo largo del pozo de los tiros. K.1.8 Los sistemas de seales y telefnicos deben instalarse en forma independiente de los sistemas de fuerza y alumbrado, protegidos contra la posibilidad de que entren en contacto con lneas de otros circuitos. K.2 Procedimientos de seguridad e higiene. Deben existir procedimientos de seguridad e higiene aplicables a las actividades de revisin, reparacin y mantenimiento de las instalaciones y equipo elctrico para: a) cortar la corriente, abriendo y bloqueando el interruptor del circuito para trabajar, y que ste slo pueda ser cerrado por el mismo trabajador que lo bloque; b) evitar la descarga de una posible tensin residual;

c) impedir que se trabaje sobre un circuito con tensin en lugares donde haya explosivos, lquidos o gases inflamables, a menos que sea indispensable, en cuyo caso, adems de usar el equipo de proteccin personal, se utilice herramienta con aislante y se debe contar con la autorizacin por escrito y la supervisin necesaria que procure la ejecucin de los trabajos sin accidentes.

APNDICE L VEHCULOS
L.1 Condiciones de seguridad e higiene en trenes: a) las locomotoras que se utilicen en el interior de una mina deben estar provistas de un faro frontal, cuyo alcance efectivo sea de, cuando menos, 60 metros; b) todos los trenes arrastrados por locomotoras deben llevar una seal luminosa o reflejante en la parte posterior del ltimo carro o gndola; c) los carros o gndolas fuera de operacin deben estar frenados y bloqueados; d) cuando se empleen locomotoras tipo trole, se debe contar con las siguientes medidas de seguridad: 1) las lneas de contacto del trole deben estar provistas de proteccin cont ra sobretensin; 2) las lneas de alimentacin deben contar con interruptores o disyuntores en todas las derivaciones de alimentacin para los diferentes ramales; 3) la altura mnima de las lneas del trole debe ser de 2.15 metros sobre el riel, o sobre el piso cuando no exista riel, o contar con protecciones para evitar su contacto con los trabajadores; 4) la distancia libre entre las lneas del trole y el techo, paredes o salientes de soportes o ademes, debe ser de, al menos, 15 centmetros; 5) las lneas del trole se deben montar sobre aisladores incombustibles, y estar firmemente sujetos; 6) contar con protecciones de material aislante para evitar que las lneas del trole hagan contacto con los equipos en los cruces de caminos, en tolvas y alcancas, en reas de trabajo y en comedores; e) los trenes y las mquinas excavadoras montadas sobre rieles u otro tipo de guas no deben operar o trasladarse si no se ha verificado el buen estado de la va o gua; f) slo se deben almacenar y sustituir las bateras de las locomotoras en las estaciones de carga acondicionadas para este fin. L.2 Condiciones de seguridad en motores de combustin interna: a) los motores de combustin interna que se utilicen para accionar equipo o maquinaria en las minas subterrneas, deben ser motores diesel del tipo compresin-ignicin, diseados con catalizador y para funcionar nicamente con combustible diesel; b) el combustible diesel utilizado no debe contener ms del 1.5% de azufre por peso; c) en los lugares donde operen motores de combustin de diesel, se deben realizar evaluaciones de concentracin de los gases de escape, al menos, una vez al mes, cuando haya sospecha de un mal funcionamiento, despus de cada mantenimiento mayor o afinacin, y a una distancia mxima de 30 centmetros de la salida del tubo de escape, de tal manera que la concentracin de gases no exceda de los siguientes lmites en volumen: 1) monxido de carbono: 0.25%; 2) bixido de nitrgeno: 0.10%; 3) bixido de azufre: 0.10%; 4) aldehdos: 0.001%; d) las estaciones de abastecimiento de combustible se deben localizar fuera de la mina y a una distancia de, al menos, 50 metros, o cumplir con: 1) estar equipadas con sistemas de aprovisionamiento que eviten el derrame del combustible y con un sistema de recoleccin; 2) estar rodeadas por un borde para que en caso de derrame de combustible, se evite que ste se extienda a otras reas; 3) no exceder del consumo de 72 horas, la cantidad de combustible almacenado; 4) introducir el combustible a la mina subterrnea en barriles metlicos, en vagones cisterna hermticos o en tuberas; e) en caso de que un vehculo accionado por motores de combustin presente anomalas en la marcha, ruido adicional en el motor, emisiones de humo en forma notoria, fuga de agua o de combustible, o proyecte chispas, se debe detener el motor en forma inmediata y retirarlo del servicio.

APNDICE M PISOS Y CAMINOS


M.1 Condiciones de seguridad e higiene en pisos. M.1.1 En las reas en que haya trnsito de trabajadores o vehculos, los pisos deben permanecer libres de desechos de materiales y de otros objetos que pudieran ocasionar un accidente. M.2 Condiciones de seguridad e higiene en caminos. M.2.2 Los caminos deben cumplir con lo siguiente: a) tener un ancho, al menos, 60 centmetros superior al mayor ancho de los vehculos que transiten por cada camino; b) tener una altura, al menos, 20 centmetros superior a la mayor altura de los vehculos que transiten por cada camino, pero nunca menor de 2 metros; c) contar con ensanchamientos adecuados para el cruce y rebase de los vehculos, localizados o sealizados, de manera que sean visibles desde ambas direcciones; d) contar con acequias en los lugares donde se puedan presentar estancamientos de agua; e) las rampas deben tener una pendiente mxima del 27.5%. Si la rampa remata en un sitio de vertido como pozo o tolva, la pendiente mxima debe ser del 12%.

APNDICE N MINAS SUBTERRNEAS DE CARBN


N.1 Para la prevencin y proteccin de incendios se debe cumplir con: a) Sealizar la prohibicin de introducir a las minas: cerillos, cigarros, encendedores y equipo de llama abierta; b) contar con un procedimiento para realizar polveo sistemtico durante la operacin de la maquinaria de corte de carbn, con polvo inerte en cielo, piso y paredes, que considere, al menos:

1) el tipo de aspersores utilizado; 2) el tipo de dispositivos de captacin, supresin y prevencin de polvos de carbn; c) inhibir la combustin del polvo de carbn en los sitios donde se vayan a efectuar disparadas por medio de rociado de polvo inerte, ventilacin o humidificacin; d) almacenar el polvo inerte en lugares secos y al menos, a 50 metros de cualquier tnel de acceso. N.2 El contenido de metano en el ambiente de la mina no debe exceder de 1.5% en volumen. N.3 Se debe aplicar un procedimiento de medicin de gas metano en el ambiente que cumpla con lo siguiente: a) realizarse en los siguientes lugares y periodicidades con el equipo indicado: 1) diaria, en todos los frentes de trabajo, con metanmetros porttiles; 2) continua, en la maquinaria de diesel y de corte de carbn, mientras est en operacin, con metanmetros porttiles instalados y conectados a la maquinaria; 3) continua, en las corrientes de ventilacin de los regresos secundarios, generales y principales, con metanmetros estacionarios; nota: los metanmetros deben tener una exactitud y lectura de 0.2%, o mejor. b) usar en las evaluaciones diarias y en las evaluaciones continuas, metanmetros que cuenten con certificados anuales de calibracin, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, y que se les de mantenimiento mensual; c) cumplir, en la medicin con metanmetros porttiles, con: 1) revisar diariamente que la carga de la batera se encuentre en el rango de operacin del equipo; 2) ajustarlos diariamente a cero, en el exterior de la mina; 3) tomar las mediciones a no ms de 1 metro del frente, ni a ms de 30 centmetros del techo; 4) registrar todas las mediciones y puntos en que se realizaron, y los ajustes y actividades de mantenimiento al equipo; 5) contar con el procedimiento escrito de operacin del metanmetro, en idioma espaol y acorde a las instrucciones del fabricante; 6) que sea realizada, de preferencia, por miembros de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, capacitados para su operacin; d) evacuar a los trabajadores, trasladarlos a un circuito de aire limpio y dar cumplimiento al plan de atencin de emergencias, cuando se detecten concentraciones de metano superiores a 1.5% en volumen. N.4 La maquinaria de corte de carbn debe contar con: a) un dispositivo de interrupcin automtica de la energa elctrica, cuando se detecten porcentajes de metano superiores al 1.5% en volumen; b) un sistema de irrigacin de agua, en el avance de la maquinaria para el corte. N.5 La maquinaria impulsada por motores diesel debe contar con una alarma audible al alcance del operador, que le avise para que suspenda la operacin del equipo o que se desactive automticamente, cuando se detecten porcentajes de metano superiores al 1.5% en volumen. N.6 Las mquinas de excavacin continua que descarguen sobre una banda transportadora, deben tener conectados sus controles con los del sistema de transporte, de manera que no puedan operar si se interrumpe el transporte del material. N.7 Las estaciones de enganche o desenganche, con excepcin de las de los frentes de arranque, deben tener una iluminacin de, al menos, 200 luxes. N.8 Los vehculos impulsados por motores de combustin diesel, cuando estn fuera de servicio, se deben estacionar fuera de la mina o en lugares que cuenten con dos salidas, que estn construidos con materiales no inflamables y ventilados de manera que el aire viciado pase directamente a un regreso de aire. N.9 Ventilacin: a) se deben hacer mediciones con una frecuencia mxima por jornada, diaria o semanal, segn se establezca en los procedimientos correspondientes, asentando los datos en un registro. Las mediciones constarn del volumen de aire de entrada y salida, temperatura o humedad relativa y porcentaje de metano en el aire, en cada distrito de ventilacin; b) los ventiladores principales se deben instalar en el exterior de la mina y deben contar con, al menos, un ventilador secundario, accionado por una fuente de energa independiente de la que alimente al ventilador principal, los ventiladores nicamente se pueden instalar en el interior de las minas si es accionado por energa elctrica, y cumple con: 1) que el motor sea a prueba de explosin; 2) que la base y la tubera de ventilacin sean de materiales incombustibles o retardantes a la flama; 3) que se instale de manera que no exista recirculacin de aire; 4) que cuente con dispositivos de seguridad que interrumpan su funcionamiento al registrar unporcentaje de metano a partir del 1.5% en volumen, si es de tipo aspirante; 5) que cuente con un manmetro de capacidad superior al lmite de operacin del ventilador y con un dispositivo automtico de alarma que avise, en caso de paro del ventilador; 6) que sus circuitos elctricos sean independientes de otros circuitos; c) antes de poner a trabajar un ventilador auxiliar, o cuando exista una interrupcin de la ventilacin durante 5 minutos o ms, debe determinarse la concentracin de gas metano. Si la concentracin es mayor o igual al 1.5 % en volumen, se debe reducir a un nivel inferior al 1.5 % mencionado, aplicando un procedimiento que cumpla con: 1) evacuacin de los trabajadores del rea; 2) cierre del ducto de compuerta; 3) apertura de las ventilas del ducto de las mismas; 4) apertura gradual del ducto de compuerta; 5) cierre gradual de las ventilas, al diluir el porcentaje de metano por debajo del 1.5%; d) para evitar que el aire de entrada y el de salida de un circuito se mezclen, las puertas deben ser instaladas de manera que cierren por s solas; e) las cortinas, faldones, codos y tapones deben ser de materiales autoextinguibles o retardantes al fuego; f) en los casos en los que se desarrollen galeras de una sola obra, el ducto para la ventilacin debe ser de capacidad suficiente y adecuado para asegurar que el aire llegue hasta el tope de la galera;

g) la distancia mxima entre cruceros en el desarrollo de galeras debe ser determinada por: 1) la capacidad de ventilacin para mantener el porcentaje de metano dentro de los lmites establecidos; 2) la capacidad para el sostenimiento en el desarrollo de la galera; 3) la explotacin de frentes largas; h) no se debe detener el funcionamiento de los ventiladores principales sin orden escrita de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y sin antes haber evacuado a los trabajadores. Si los ventiladores estuvieran sin movimiento, a ningn trabajador se le debe permitir entrar a la mina hasta despus de que hayan sido accionados, y que los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo necesarios, hayan sido aplicados para cerciorarse que la atmsfera de la mina no ofrece peligro; i) el control del volumen de aire se debe hacer por medio de tapones, puertas y reguladores de rea variable, dependiendo sta del volumen que sea necesario distribuir, el que en todo caso ser regulado por el personal encargado de la ventilacin; j) los puentes para conduccin del aire se deben construir con materiales incombustibles; k) las reas que no estn en explotacin se deben sellar con tapones a prueba de explosiones o incendios, de materiales incombustibles. En el rea sellada, uno o ms de los tapones, deben contar con dispositivos que permitan determinar la naturaleza de los gases y su presin, mediante los aparatos necesarios y debidamente calibrados; l) cuando las emisiones de gas metano sean de tal magnitud que el aire en los circuitos de ventilacin sea insuficiente para diluir las concentraciones a menos del 1.5%, se pueden utilizar sistemas alternos de control del gas, siempre que stos renan los siguientes requisitos: 1) el contenido de metano en las lneas conductoras no debe ser inferior al 30%; 2) se debe contar con un monitoreo permanente de metano; 3) al detectarse concentraciones inferiores al 30%, inmediatamente se debe suspender la operacin del sistema de desgasificacin hasta que se alcance este porcentaje; 4) cuando en el sistema se utilice tubera secundaria conectada a una principal, se debe contar con puntos de medicin y control de metano en cada una de ellas; 5) el punto de descarga de gas metano en el exterior de la mina debe contar con proteccinperimetral conectada a tierra, y con un dispositivo de seguridad que impida el retroceso de flama. N.10 Polvos de carbn. Se debe cumplir con lo siguiente: a) durante el corte se debe utilizar agua a presin; b) en el rea de descarga de material, se debe contar con colectores de polvo u otras medidas para reducir la dispersin de polvo de carbn desde su origen; c) los motores elctricos e interruptores deben ser construidos a prueba de explosin; d) los equipos se deben mantener libres de acumulacin de polvos de carbn; e) realizar mediciones permanentes que permitan garantizar que no se rebasan los lmites establecidos en la NOM-010-STPS-1999. N.11 Para instalaciones elctricas: a) slo se debe permitir el uso de lmparas de seguridad con cerraduras; b) los conductores y el equipo elctrico deben ser revisados mensualmente, y se debe elaborar un informe indicando las condiciones en que se encuentran; c) el equipo elctrico que se instale en lugares expuestos a atmsferas explosivas debe ser a prueba de explosin, segn lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999; d) los equipos porttiles con alimentacin elctrica que excedan a 440 voltios, deben contar con un sistema de monitoreo continuo equipado con dispositivos de corte automtico al presentarse una falla a tierra; e) los equipos, materiales y dispositivos de proteccin elctrica deben ser especficos al voltaje que se utilice; f) la construccin de las subestaciones de transformadores se debe hacer con materiales incombustibles; g) los transformadores deben ser especficos para el interior de minas de carbn; h) las estaciones de carga de bateras deben ser de materiales incombustibles o a prueba de fuego y con un circuito de ventilacin propio, para evitar que el aire de retorno pase por los lugares de trabajo; i) durante su carga, las bateras se deben mantener abiertas para permitir que el hidrgeno generado sea llevado por el aire en circulacin; j) los conductores elctricos, las uniones entre los mismos y otros accesorios, deben ser a prueba de explosin; k) el equipo elctrico que se instale ms all del ltimo crucero abierto, debe cumplir con las caractersticas para su instalacin en lugares expuestos a atmsferas explosivas; l) los circuitos de telfonos o de seales de bajo voltaje, no deben instalarse en el mismo lado (misma pared) en que estn colocados otros conductores de fuerza elctrica. Cuando estos cables se introduzcan en la mina por un barreno, los cables de comunicaciones y los de fuerza deben estar separados y dentro de cubiertas metlicas conectadas a tierra; m) los cables elctricos usados para conectar equipo porttil deben ser flexibles, de tipo resistente a las llamas, estar aislados y ser del calibre adecuado para prevenir daos por sobrecalentamiento; adems, deben estar protegidos contra cortocircuito en el punto de conexin al circuito de fuerza. N.12 En los desarrollos inactivos y las obras abandonadas, se debe contar con los planos correspondientes, incluyendo la localizacin de los tapones y de los dispositivos de control de gases.

APNDICE O CORTE Y SOLDADURA EN MINAS SUBTERRNEAS DE CARBN


O.1 Todas las actividades de soldadura o corte desarrolladas en el interior de las minas de carbn, deben cumplir con lo dispuesto en la NOM-027-STPS-2000 y con lo establecido en el presente Apndice. O.2 En las actividades de soldadura o corte con gas no se debe utilizar gas licuado de petrleo.

O.3 Elaborar por escrito una solicitud de autorizacin para realizar la actividad, que cuente con todos los requisitos establecidos en el Modelo O.1, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) el trabajador responsable de la actividad debe llenar las Secciones 1, 2 y 3, acompaar la Seccin 4, recabar las autorizaciones correspondientes a la Seccin 5, adjuntar otras recomendaciones, y entregar copias con todas las firmas a los responsables de su autorizacin; b) antes de iniciar la actividad, el trabajador responsable de la misma debe verificar que se cumple con todas las condiciones aplicables y registrarlo en una lista de verificacin, incluyendo el equipo de proteccin personal, previo anlisis de riesgos especfico; c) al finalizar o cancelarse la actividad, el trabajador responsable de sta debe asegurarse de que se haya regado el rea abundantemente con agua, que se traslade la mquina de soldar al exterior de la mina, tramitar las firmas de autorizacin de la Seccin 6 y turnar copias a los responsables de la autorizacin, segn se establece en la Seccin 7. O.4 Las condiciones del lugar donde se realizar la actividad deben cumplir con lo siguiente: a) que el contenido de metano no exceda de 0.5% en volumen. Esto implica la evaluacin del rea antes y durante la realizacin de la actividad, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Captulo 9 de la presente Norma; b) regar abundantemente con agua el piso, techo y paredes del rea donde se desarrollar la actividad; c) cubrir con polvo inerte un radio, mnimo, de 10 metros a partir del lugar de la actividad; d) contar con dos extintores de polvo qumico seco tipo ABC y con una reserva de, al menos, 5 sacos de polvo inerte; e) la maquinaria, equipo o instalaciones a reparar deben limpiarse previamente para evitar la acumulacin de polvo de carbn o grasa; f) que no haya lubricantes ni sustancias inflamables prximos a la actividad; g) en el rea o distrito de la mina donde se lleve a cabo la actividad, debe permanecer solamente el personal involucrado y el de supervisin; h) los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los responsables de mantenimiento, de ventilacin y del rea, deben supervisar la actividad y permanecer en el lugar, al menos, 30 minutos despus de su terminacin, para verificar que no queden riesgos derivados de la actividad. O.5 Los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, deben analizar los resultados de la actividad y determinar si las condiciones, procedimientos y recomendaciones brindan la suficiente seguridad a los trabajadores y, en su caso, proponer modificaciones al patrn.

MODELO O.1 AUTORIZACIN DE ACTIVIDADES DE CALENTAMIENTO, SOLDADURA O CORTE EN MINAS DE CARBN


1) AUTORIZACIN DE ACTIVIDADES DE CALENTAMIENTO, SOLDADURA O CORTE EN MINAS DE CARBN MINA: No. CONSECUTIVO: 2) SOLICITUD SOLICITADO POR: VIGENCIA. ANOTAR: FECHA Y HORA DE INICIO Y TERMINACIN PUESTO: FECHA Y FIRMA: REA/ EQUIPO/ INSTALACIONES DESCRIPCIN DEL TRABAJO 3) PERMISOS COMPLEMENTARIOS DESCRIPCIN DE PERMISOS COMPLEMENTARIOS AISLAMIENTO ELCTRICO: MOVIMIENTO DE EQUIPOS: OTROS: 4) PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD ANEXOS: 5) AUTORIZACIN DE LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, DEL AREA, DE MANTENIMIENTO Y DE VENTILACIN DESPUES DE HABER REVISADO EL EQUIPO Y EL REA DE TRABAJO, DETERMINO QUE SE PUEDE REALIZAR EL TRABAJO EN CONDICIONES SEGURAS ANOTAR FECHA Y HORAS DE INICIO FIRMA: FECHA: HORA: 6) CANCELACIN O TERMINACIN FIRME Y ANOTE SU NOMBRE Y FECHA DE LA CANCELACIN O TERMINACIN 7) DISTRIBUCIN DE COPIAS SOLICITANTE SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

RESPONSABLE DEL REA RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE VENTILACIN GERENCIA DE LA MINA

13 VIGILANCIA La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social. 14 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboracin. 15 BIBLIOGRAFA
a) Repertorio de recomendaciones prcticas sobre seguridad y salud en las minas a cielo abierto, Organizacin Internacional del Trabajo, 1991. b) Repertorio de recomendaciones prcticas sobre seguridad e higiene en las minas de carbn, Organizacin Internacional del Trabajo, 1986. c) Sistemas de sostenimiento de obras mineras en las minas de MICARE y MIMOSA. Grupo Acerero del Norte, 1995. d) Manual de entrenamiento en control de techos, Grupo Acerero del Norte, 1995. e) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, 1997

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los 180 das naturales siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-121-STPS 1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn, a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para implementar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor. TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, queda cancelada la Norma Oficial Mexicana NOM-121 STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de julio de 1997. Mxico, Distrito Federal, a los veintiocho das del mes de julio del ao dos mil tres.

NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONSIDERANDO


Que con fecha 15 de marzo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM 024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo Cuarto Transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 das naturales siguientes a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de octubre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

INDICE
1 OBJETIVO 2 CAMPO DE APLICACIN 3 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES 5 OBLIGACIONES DEL PATRON 6 OBLIGACIONES DEL POE 7 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES 8 PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE 9 UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS 10 VIGILANCIA 11. BIBLIOGRAFIA 12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES GUIA DE REFERENCIA I EJEMPLO DE CLCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES GUIA DE REFERENCIA II EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES.

1. OBJETIVO
Establecer los lmites mximos permisibles de exposicin y las condiciones mnimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus caractersticas y tiempo de exposicin, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

2. CAMPO DE APLICACION
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde por las caractersticas de operacin de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.

3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya: NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.2 Banda de tercio de octava: intervalo entre dos tonos cuya relacin es de un tercio de la octava. 4.3 Ciclo de exposicin: intervalo de tiempo de alguna actividad especfica del proceso de trabajo donde est presente el personal ocupacionalmente expuesto. 4.4 Cadena de medicin: interconexin entre el transductor, y en su caso, accesorios de fijacin, cable, preamplificador y analizador que se usan para la medicin de vibraciones. 4.5 Cuerpo entero: todo el cuerpo del trabajador. 4.6 Extremidades superiores: dedos, manos, muecas y antebrazos del trabajador. 4.7 Nivel de exposicin a vibraciones (NEV): aceleracin promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposicin del trabajador. 4.8 Personal ocupacionalmente expuesto (POE): trabajadores que en el desempeo de sus actividades laborales estn expuestos a vibraciones. 4.9 Sistema basicntrico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales que tienen su origen en el rea de contacto entre la mano y la superficie que vibra. 4.10 Sistema biodinmico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto prximo al lugar en que la vibracin penetra en la mano, este lugar generalmente es el nudillo del dedo medio. 4.11 Vibraciones: movimientos peridicos u oscilatorios de un cuerpo rgido o elstico desde una posicin de equilibrio. 4.12 Vibraciones en cuerpo entero: fenmeno fsico que se manifiesta por la transmisin de energa mecnica por va slida, en el intervalo de frecuencias desde 1 hasta 80 Hz, al cuerpo entero del POE. 4.13 Vibraciones en extremidades superiores: fenmeno fsico que se manifiesta por la transmisin de energa mecnica por va slida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz, a las extremidades superiores del POE.

5. OBLIGACIONES DEL PATRON


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposicin a vibraciones.

5.3 Vigilar que no se rebasen los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en el Captulo 7. 5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevencin de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Captulo 8. 5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevencin de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Captulo 8. 5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE segn lo establecido en el Apartado 8.5. 5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestacin.

6. OBLIGACIONES DEL POE


Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevencin de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Captulo 8.

7. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES


7.1 En cuerpo entero. Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibracin y se relaciona con la aceleracin en m/s2 ya sea en el eje de aceleracin longitudinal az, o en los ejes de aceleracin transversal ax y ay , se obtiene el tiempo de exposicin que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los lmites de exposicin a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2, respectivamente. En la Grfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposicin a vibraciones por da en un intervalo de 1 a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Grfica 2 se muestra el tiempo de exposicin por da para los ejes de aceleracin transversal ax y ay , en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposicin se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleracin.

7.2 En extremidades superiores. Dependiendo del tiempo de exposicin, se establecen los valores mximos permitidos de aceleracin ponderada (que se deben calcular segn se establece en los Apartados 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6, y en la Tabla 3).

(*) Nota: Comnmente, uno de los ejes de vibracin domina sobre los dos restantes. Si uno o ms ejes de vibracin sobrepasan la exposicin total diaria, se han sobrepasado los valores de los lmites mximos de exposicin. 8. PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE 8.1 Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentacin: a) reconocimiento; b) evaluacin; c) capacitacin y adiestramiento del POE; d) vigilancia a la salud del POE; e) control. 8.2 Reconocimiento. Consiste en recabar toda aquella informacin tcnica y administrativa que permita seleccionar las reas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el mtodo apropiado para medir las vibraciones. 8.2.1 La informacin que debe recabarse es la siguiente: a) plano de distribucin del centro de trabajo, incluyendo la localizacin e identificacin de la maquinaria y equipo que generen vibraciones; b) descripcin de los procedimientos de operacin de la maquinaria, herramientas, materiales usados y equipo del proceso, as como aquellas condiciones que pudieran alterar las caractersticas de las vibraciones; c) descripcin de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposicin; d) programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones; e) nmero de POE por rea y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposicin; f) identificacin del tipo de exposicin para determinar el mtodo de evaluacin. 8.2.2 Del anlisis de la informacin recabada en el reconocimiento, se establece el mtodo de evaluacin, el cual puede ser: a) en cuerpo entero; b) en extremidades superiores. 8.3 Evaluacin. 8.3.1 Condiciones para la evaluacin. 8.3.1.1 La evaluacin de los NEV en una jornada laboral debe realizarse bajo condiciones normales de operacin. 8.3.1.2 La evaluacin debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposicin del POE, de acuerdo al reconocimiento. 8.3.1.3 La evaluacin debe realizarse y registrarse al menos cada dos aos cuando se est por debajo de los lmites mximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el rea de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las caractersticas de las vibraciones o los ciclos de exposicin. 8.3.2 Procedimientos de evaluacin de las vibraciones. 8.3.2.1 Para cuerpo entero. 8.3.2.1.1 Instrumentacin mnima requerida: a) transductor de aceleracin con respuesta lineal desde 1 Hz, con un peso no mayor de 50 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2); b) analizador con filtros en bandas de tercios de octava con capacidad para medir desde 1 Hz; c) calibrador de aceleracin. 8.3.2.1.2 Se debe contar con los documentos de calibracin de toda la instrumentacin expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar peridicamente que dicha calibracin se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. 8.3.2.1.3 Calibracin de campo: se debe calibrar la cadena de medicin por medio del calibrador de aceleracin, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al iniciar y al finalizar la jornada de medicin. Los valores de la calibracin deben anotarse en el formato de registro correspondiente. 8.3.2.1.4 Los puntos de medicin deben localizarse en los planos de sustentacin de los trabajadores. 8.3.2.1.5 En cada punto de medicin, se deben localizar tres ejes ortogonales de acuerdo con la Figura 1, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleracin y se registran al menos durante un minuto en cada una de las bandas de tercios de octava definidas en las Tablas 1 y 2.

ax, ay, az son las direcciones de la aceleracin en los ejes x, y, z. eje x es la direccin de espalda a pecho. eje y es la direccin de lado derecho a izquierdo. eje z es la direccin de los pies o parte inferior, a la cabeza. 8.3.2.1.6 Se debe realizar un anlisis espectral en bandas de tercios de octava (1 a 80 Hz) por cada eje, se comparan los resultados y se interpretan contra los lmites establecidos en las Tablas 1 y 2. 8.3.2.2 Para extremidades superiores. 8.3.2.2.1 Instrumentacin mnima requerida: a) transductor de aceleracin con respuesta lineal desde 6.3 Hz, con un peso menor a 15 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2); b) analizador que cuente con filtros en bandas de tercios de octava, con caractersticas de ganancia especficas a instrumentos de medicin de respuesta humana a vibraciones en extremidades superiores. En caso de que el equipo no cuente con las caractersticas de ganancia especfica realizar los clculos segn lo establecido en la Gua de Referencia I; c) calibrador de aceleracin. 8.3.2.2.2 Se debe contar con los documentos de calibracin de toda la instrumentacin expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar peridicamente que dicha calibracin se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. 8.3.2.2.3 Calibracin de campo. Se debe calibrar la cadena de medicin por medio del calibrador de aceleracin, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al inicio y al final de la jornada de medicin. Los valores de la calibracin deben anotarse en el formato de registro correspondiente. 8.3.2.2.4 Los puntos de medicin se deben localizar en las asas o manerales de las herramientas y equipo bajo estudio. 8.3.2.2.5 En cada punto de medicin, se localizan tres ejes ortogonales, cercanos al punto de contacto de las vibraciones con la mano, de acuerdo a lo mostrado por los sistemas de coordenadas biodinmicas y basicntricas de la Figura 2, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleracin y se registran al menos durante un minuto, en cada una de las bandas de tercios de octava indicadas en el Apartado 8.3.2.2.6.

8.3.2.2.6 Se debe realizar un anlisis espectral en bandas de tercios de octava (de 8 a 1600 Hz) por cada eje y calcular el componente direccional de la aceleracin ponderada conforme a la siguiente ecuacin:

donde: ak es el componente direccional de la aceleracin ponderada; T es la duracin de la exposicin diaria; Kj es la isima frecuencia ponderada, valor cuadrtico medio de la componente de la aceleracin con duracin Ti. 8.3.2.2.7 Comparar el resultado de ak, e interpretar con los lmites establecidos en la Tabla 3. 8.3.2.2.8 Registrar la temperatura del aire en el rea donde el POE realiza el trabajo. 8.3.3 Registro de la evaluacin. Debe contener como mnimo la siguiente informacin: a) plano de distribucin de la zona o rea evaluada, en el que se indiquen los puntos evaluados; b) descripcin de la metodologa utilizada para la medicin de las vibraciones en cuerpo entero y/o en extremidades superiores; c) registros de las mediciones; d) memoria de clculo de los NEV cuando se evale exposicin sin usar instrumentos de lectura directa; e) informe de resultados y conclusiones; f) copia del certificado de calibracin del instrumento de medicin y del calibrador empleado en la medicin; g) nombre, firma y copia de la cdula profesional del responsable de elaborar la evaluacin. 8.3.4 Los patrones interesados o el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, deben solicitar por escrito a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, conforme a lo dispuesto en los artculos 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la autorizacin para utilizar procedimientos de evaluacin alternativos, a efecto de que, previa opinin del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la Secretara resuelva en relacin a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco das hbiles siguientes a su presentacin. El procedimiento de evaluacin alternativo debe incluir, como mnimo: a) la descripcin detallada de los procedimientos tcnicos y especficos de la metodologa de medicin; b) catlogos de la instrumentacin y del funcionamiento de la cadena de medicin utilizada; c) los certificados de calibracin correspondientes; d) para el caso de medicin en extremidades superiores en que el equipo no registre resultados directos, presentar los elementos que describan la fiabilidad y exactitud de las mediciones. 8.3.5 El profesionista responsable del reconocimiento y evaluacin de las vibraciones, debe contar con documentos que avalen su conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo. 8.4 Capacitacin y adiestramiento del POE. 8.4.1 El POE debe ser capacitado acerca de: a) caractersticas y ubicacin de las fuentes emisoras de vibraciones; b) la vigilancia y efectos a la salud; c) los NEV; d) prcticas de trabajo seguras;

e) medidas de control, que deben incluir su uso, cuidado, mantenimiento y limitaciones. 8.5 Vigilancia a la salud del POE. 8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, segn lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa determinar la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposicin. 8.5.2 Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mnimo lo siguiente: a) periodicidad de los exmenes mdicos: al menos uno cada 2 aos; b) historia clnica completa con nfasis en el aparato msculo-esqueltico y sistema cardiovascular; c) cuando se requiera la realizacin de otro tipo de estudios, el mdico de empresa debe determinar el tipo de estudio en funcin del diagnstico presuncional; d) medidas de prevencin y control mdico; e) seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE. 8.6 Control 8.6.1 Cuando el NEV supere los lmites establecidos en el Captulo 7, se deben aplicar de inmediato una o ms de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibracin superiores a los lmites: a) mantenimiento a equipo y herramientas; b) medidas tcnicas de control como: 1) sustitucin de equipos o proceso; 2) reduccin de las vibraciones en las fuentes generadoras; 3) modificacin de aquellos componentes de la frecuencia que tengan mayor probabilidad de generar dao a la salud del POE; 4) tratamiento de las trayectorias de propagacin de las vibraciones por aislamiento de las mquinas y elementos constructivos; 5) medidas administrativas de control como el manejo de los tiempos de exposicin, ya sea alternando a los trabajadores en diversos puestos de trabajo por medio de la programacin de la produccin u otros mtodos administrativos. 8.6.2 Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas en un anlisis tcnico para su implantacin y en una evaluacin posterior para comprobar su efectividad. 8.6.3 Se debe tener especial atencin para que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores. 8.6.4 Para las medidas de control que no sean de aplicacin inmediata, se debe elaborar un cronograma de actividades para su implantacin. 8.6.5 En la entrada de las reas donde los niveles de exposicin superen los NEV, deben colocarse los sealamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, segn lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 8.7 Documentacin. 8.7.1 El patrn debe mantener la documentacin del programa con la informacin registrada durante los ltimos cinco aos. 8.7.2 La documentacin del programa debe contener los siguientes registros: a) evaluacin del nivel de exposicin a vibraciones segn lo establecido en el Apartado 8.3.3; b) programa de capacitacin y adiestramiento para el POE; segn lo establecido en el Apartado 8.4; c) vigilancia a la salud, conforme a lo establecido en el Apartado 8.5; d) medidas tcnicas y administrativas de control adoptadas, segn lo establecido en los Apartados 8.6.1 al 8.6.4; e) conclusiones.

9. UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS


9.1 El patrn puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar los Apartados 5.2 al 5.7. 9.2 El patrn puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para el reconocimiento y evaluacin establecidos en los Apartados 8.2, 8.3 y 8.7. 9.3 Las unidades de verificacin y laboratorios de pruebas deben entregar al patrn sus dictmenes o informes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2 respectivamente, consignando la siguiente informacin: 9.3.1 Para el dictamen de unidades de verificacin. 9.3.1.1 Datos del centro de trabajo: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo. 9.3.1.2 Datos de la unidad de verificacin: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) copia de la aprobacin vigente otorgada por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; d) nmero consecutivo de identificacin del dictamen; e) fecha de la verificacin; f) clave y nombre de la norma verificada; g) resultados de la verificacin; h) lugar y fecha de la firma del dictamen;

i) nombre y firma del representante legal; j) vigencia del dictamen. 9.3.2 Para el informe del laboratorio de pruebas. 9.3.2.1 Datos del centro de trabajo: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo. 9.3.2.2 Datos del laboratorio de pruebas: a) nombre, denominacin o razn social; b) domicilio completo; c) copia de la aprobacin vigente otorgada por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; d) contenido del estudio de acuerdo a lo establecido en los Apartados 8.1 y 8.2; e) resultados de la evaluacin; f) nombre y firma del representante legal; g) lugar y fecha de la firma del informe; h) vigencia del informe. 9.3.3 La vigencia del dictamen y del informe de resultados es de dos aos, sujeto a que no se modifiquen las tareas, el rea de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de tal manera que se puedan incrementar las caractersticas de las vibraciones o los ciclos de exposicin.

10. VIGILANCIA La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social. 11. BIBLIOGRAFIA
a) Pelmear, Peter L., Wasserman, Donald E., Hand-Arm Vibration, 2nd Edition; OEM Press 1998. b) Wasserman, Donald E., Human aspects of occupational vibration; Elsevier 1987. c) ISO 2631/1-1985 (E) Evaluation of human exposure to whole-body vibration- Part 1- General requirements. d) ISO 2631/2-1989 (E) Part 2 Continuous and shock induced vibration in building (1 to 80 Hz). e) ISO 5349-1986 (E) Mechanical vibration of human exposure to hand-transmitted vibration. f) ACGIH TLVs and BELS 1999. g) NIOSH. Criteria for a Recommended Standard Occupational Exposure to Hand-ArmVibration. U.S. Department of Health and Human Services. September 1989. h) NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das naturales despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. - Durante el lapso sealado en el Transitorio Primero, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-024 STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. Se expide en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los.once das del mes de diciembre de dos mil uno. GUIA DE REFERENCIA I EJEMPLO DE CLCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES El contenido de esta gua es para la conversin de mediciones de aceleraciones en bandas de octava y de tercios de octava a frecuencias de aceleracin ponderada y no es de cumplimiento obligatorio. I.1 La frecuencia de aceleracin ponderada kjw para cada eje de referencia, puede ser calculada con la siguiente ecuacin: Ecuacin 1.

donde: kf es el factor de ponderacin para la isima banda de tercios de octava como se muestra en la Tabla I.1. kmi es el valor rms de la aceleracin medida en la isima banda de tercios de octava en m/s2

TABLA I.1 APROXIMACIONES ASINTOTICAS PARA LOS FILTROS Wh (FACTOR DE PONDERACION kf) PARA LA CONVERSION DE MAGNITUDES DE BANDAS DE TERCIOS DE OCTAVA A FRECUENCIAS PONDERADAS

I.2 Valor total de la vibracin. En la mayora de las herramientas, la vibracin total en la mano tiene contribuciones de las tres direcciones medidas. La valoracin de la exposicin de la vibracin est por lo tanto basada en una cantidad que combina los tres ejes. El valor total de la vibracin kj es definido como la raz cuadrada de la suma de los cuadrados de los tres ejes de referencia. Ecuacin 2

Nota 1: Se recomienda que kjx, kjy y kjz sean reportados separadamente. Nota 2: En algunos casos no es posible hacer la medicin de vibraciones en los tres ejes. Si alguno de los tres ejes no est disponible, el valor total de la vibracin se puede estimar multiplicando el eje dominante por el factor de 1.7. Nota 3: La aceleracin rms de la frecuencia ponderada en un eje es considerada dominante si la aceleracin de la frecuencia ponderada en cada eje no excede el 50% del primero. En casos especiales donde existe un eje dominante de vibracin, en condiciones normales de operacin, la valoracin puede ser basada sobre este valor del eje. (Este valor puede subestimar el valor total de la vibracin en un 20%). I.3 Exposicin diaria a la vibracin. La exposicin diaria a la vibracin es derivada de la magnitud de la vibracin (suma de la aceleracin ponderada) y la duracin de la exposicin. Para facilitar las comparaciones entre los diferentes ciclos de exposicin diarios, la exposicin diaria ser expresada en trminos de la energa equivalente de la suma de la aceleracin ponderada en 8 horas. Si el trabajo es tal que la exposicin diaria consiste de diversos ciclos de exposicin a diferentes magnitudes de vibracin, entonces la energa equivalente total de la aceleracin ponderada ak, ser obtenida con la siguiente ecuacin: Ecuacin 3

donde: ak es el componente direccional de la aceleracin ponderada. T es la duracin de la exposicin diaria. kj es la isima frecuencia ponderada, valor cuadrtico medio de la componente de la aceleracin con duracin Ti. Si la duracin de la exposicin diaria es diferente a 8 horas, entonces la energa equivalente para 8 horas ser determinada como se muestra en la siguiente ecuacin:

Ecuacin 4

donde: T es la duracin de la exposicin de la vibracin kj . T0 es la duracin de referencia de 8 h (28800 s).

I.4 Ejemplo de clculo del tiempo de exposicin diaria a vibraciones en las extremidades superiores, midiendo las magnitudes de aceleracin de las bandas de tercios de octava (8 a 1600 Hz) en cada eje de referencia en un solo ciclo de exposicin. Al realizar una medicin en los tres ejes de referencia se obtienen las siguientes magnitudes de vibracin en (m/s2).

1 Se calcula kj(x,y,z) sustituyendo en la ecuacin 1.

Por lo tanto: kjx = (2.0235E-2)1/2 = 0.1426 ( m/s2) kjy = (6.2164E-2) 1/2 =0.2493 ( m/s2) kjz = (3.6125E-2) 1/2 =0.1901 ( m/s2) 2 Se calcula el valor total de la vibracin kj con la ecuacin 2

Nota: Este es el valor total de vibracin para un ciclo de exposicin. Por lo tanto, este procedimiento se tiene que repetir para cada ciclo de exposicin. 3 Se calcula la exposicin diaria a vibracin en extremidades superiores con la ecuacin 3.

Suponiendo que los ciclos de exposicin son de 1 h, 3 h y 0.5 h (dentro del mismo da de trabajo), y que los valores totales de vibracin para los ciclos de exposicin son: kj1 = 0.3444 ( m/s2) kj2 = 0.1528 ( m/s2) kj3 = 0.2435 ( m/s2)

Entonces:

Comparando el resultado de ak con los valores dominantes de aceleracin ponderada en la Tabla 3 (lmites mximos de exposicin a vibraciones en direccin xh , yh y zh) se interpreta que: ak < 4 por lo tanto, el tiempo total de exposicin diaria a vibraciones es de 4 a 8 h.

GUIA DE REFERENCIA II EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES
El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la norma y no es de cumplimiento obligatorio.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACIN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de mayo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminacin que deben tener los centros de trabajo; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 25 de agosto de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que el 29 de septiembre de 1998 el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto de modificacin en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 31 de mayo de 1999, y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 3 promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva, se expide la siguiente:

NDICE
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Objetivo Campo de aplicacin Referencias Definiciones Obligaciones del patrn Obligaciones de los trabajadores Niveles de iluminacin Reconocimiento Evaluacin Control Reporte del estudio Unidades de verificacin y laboratorios de prueba Apndice A Evaluacin de los niveles de iluminacin Apndice B Evaluacin del factor de reflexin Apndice C Contenido mnimo de los reportes para unidades de verificacin y laboratorios de prueba Vigilancia Bibliografa Concordancia con normas internacionales Transitorios

13. 14. 15.

1 Objetivo
Establecer las caractersticas de iluminacin en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

2 Campo de aplicacin
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3 Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente: NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

4 Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes: a) rea de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades. b) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. c) brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una direccin dada, por unidad de rea proyectada de la misma. d) deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visin o fatiga visual. e) Iluminacin; iluminancia: es la relacin de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de rea, expresada en lux. f) iluminacin complementaria: es un alumbrado diseado para aumentar el nivel de iluminacin en un rea determinada. g) iluminacin localizada: es un alumbrado diseado para proporcionar un aumento de iluminacin en el plano de trabajo. h) luminaria; luminario: equipo de iluminacin que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lmpara o lmparas y el cual incluye todo los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lmparas y los necesarios para conectarse al circuito de utilizacin elctrica. i) luxmetro: es un instrumento para la medicin del nivel de iluminacin. j) nivel de iluminacin: cantidad de energa radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en lux. k) plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente realizado, y cuyos niveles de iluminacin deben ser especificados y medidos. l) reflexin: es la luz reflejada por la superficie de un cuerpo. m) sistema de iluminacin: es el conjunto de luminarias destinadas a proporcionar un nivel de iluminacin para la realizacin de actividades especficas.

n) tarea visual: actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminacin.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Efectuar y registrar el reconocimiento, evaluacin y control de los niveles de iluminacin en todo el centro de trabajo, segn lo establecido en los captulos 8, 9 y 10. 5.3 Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminacin. 5.4 Elaborar el programa de mantenimiento de las luminarias, incluyendo los sistemas de iluminacin de emergencia. 5.5 Instalar sistemas de iluminacin elctrica de emergencia, en aquellas reas del centro de trabajo donde la interrupcin de la fuente de luz artificial represente un riesgo.

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Informar al patrn de las condiciones no seguras, derivadas de la iluminacin en su rea de trabajo. 6.2 Utilizar los sistemas de iluminacin, de acuerdo a las instrucciones del patrn. 6.3 Colaborar en las evaluaciones y observar las medidas de control.

7 Niveles de iluminacin
Los niveles mnimos de iluminacin que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o rea de trabajo, son los establecidos en la tabla 1.

TABLA 1 NIVELES MNIMOS DE ILUMINACIN


TAREA VISUAL DEL PUESTO DE TRABAJO En exteriores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos. En interiores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos. Requerimiento visual simple: inspeccin visual, recuento de piezas, trabajo en banco y mquina. Distincin moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y mquina, inspeccin simple, empaque y trabajos de oficina. REA DE TRABAJO reas generales exteriores: patios y estacionamientos. reas generales interiores: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterrneas, iluminacin de emergencia. reas de servicios al personal: almacenaje rudo, recepcin y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailera. Talleres: reas de empaque y ensamble, aulas y oficinas. NIVELES MNIMOS DE ILUMINACIN (LUX) 20

50

200

300

Distincin clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble e inspeccin moderadamente difcil, captura y Talleres de precisin: salas de cmputo, reas de dibujo, laboratorios. procesamiento de informacin, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio. Distincin fina de detalles: maquinado de precisin, ensamble e inspeccin de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisin, manejo de piezas pequeas. Talleres de alta precisin: de pintura y acabado de superficies, y laboratorios de control de calidad.

500

750

Alta exactitud en la distincin de detalles: ensamble, proceso e reas de proceso: ensamble e inspeccin de piezas inspeccin de piezas pequeas y complejas y acabado con complejas y acabados con pulido fino. pulidos finos. Alto grado de especializacin en la distincin de detalles. reas de proceso de gran exactitud.

1,000 2,000

8 Reconocimiento
8.1 El propsito del reconocimiento, es determinar las reas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminacin o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las reas del centro de trabajo donde haya trabajadores, as como recabar la informacin tcnica y administrativa que permita seleccionar las reas y puestos de trabajo por evaluar. 8.2 La informacin que debe recabarse y registrarse es la siguiente: a. plano de distribucin de reas, luminarias, maquinaria y equipo; b. descripcin del proceso de trabajo; c. descripcin de los puestos de trabajo; d. nmero de trabajadores por rea de trabajo.

9 Evaluacin
9.1 A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluacin de los niveles de iluminacin, de acuerdo a lo establecido en el apndice A, en las reas o puestos de trabajo. 9.2 Determinar el factor de reflexin en las reas y puestos de trabajo, segn lo establecido en el apndice B y compararlo contra los niveles mximos permisibles del factor de reflexin de la tabla 2.

TABLA 2

NIVELES MXIMOS PERMISIBLES DEL FACTOR DE REFLEXIN


CONCEPTO TECHOS PAREDES PLANO DE TRABAJO SUELOS NIVELES MXIMOS PERMISIBLES DE REFLEXIN Kf 90 % 60 % 50 % 50 %

NOTA: Se considera que existe deslumbramiento en las reas y puestos de trabajo, cuyo Kf supere los valores establecidos en esta tabla. 9.3 La evaluacin de los niveles de iluminacin debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operacin. Se puede hacer por reas de trabajo, puestos de trabajo o una combinacin. 9.4 La evaluacin debe realizarse y registrarse al menos cada dos aos, o antes si se modifican las tareas visuales, el rea de trabajo o los sistemas de iluminacin.

10 Control
10.1 Si en el resultado de la evaluacin se detectaron reas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte. 10.2 Si en el resultado de la evaluacin se observa que los niveles de iluminacin en los puntos de medicin para las tareas visuales o reas de trabajo estn por debajo de los niveles indicados en la tabla 1, o que los factores de reflexin estn por encima de lo establecido en la tabla 2, se debe dar mantenimiento, modificar el sistema de iluminacin o su distribucin, y en caso necesario, instalar la iluminacin complementaria o localizarla donde se requiera de una mayor iluminacin, para lo cual se deben considerar los siguientes aspectos: a. evitar el deslumbramiento directo o por reflexin al trabajador; b. seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores; c. evitar bloquear la iluminacin durante la realizacin de la actividad; d. evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminacin. 10.3 Se debe elaborar y cumplir un programa de implantacin de las medidas de control a desarrollar. 10.4 Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una nueva evaluacin, para verificar que las nuevas condiciones de iluminacin cumplen con lo establecido en esta Norma.

11 Reporte del estudio


Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la informacin recabada en el reconocimiento, los documentos que lo complementen, los datos obtenidos durante la evaluacin y al menos la siguiente informacin: a. informe descriptivo de las condiciones normales de operacin, en las cuales se realiz la evaluacin, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el nmero de trabajadores expuestos por rea y puesto de trabajo; b. plano de distribucin del rea evaluada, en el que se indique la ubicacin de los puntos de medicin; c. resultados de la medicin de los niveles de iluminacin; d. comparacin e interpretacin de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las tablas 1 y 2; e. hora en que se efectuaron las mediciones; f. programa de mantenimiento; g. copia del documento que avale la calibracin del luxmetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; h. conclusin tcnica del estudio; i. las medidas de control a desarrollar y el programa de implantacin; j. nombre y firma del responsable del estudio; k. resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las tablas 1 y 2.

12 Unidades de verificacin y laboratorios de prueba


12.1 El patrn tiene la opcin de contratar una unidad de verificacin o laboratorio de prueba, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar esta Norma. 12.2 Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar lo referente al reconocimiento y evaluacin, establecidos en los captulos 8 y 9 de esta Norma. 12.3 Las unidades de verificacin pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.3 y 5.4. 12.4 La unidad de verificacin o laboratorio de prueba debe entregar al patrn sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del apndice C. 12.5 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin y de los reportes de los laboratorios de prueba ser de dos aos, a menos que las tareas visuales, reas de trabajo o sistemas de iluminacin se modifiquen.

APNDICE A EVALUACIN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIN


A.1 Objetivo Evaluar los niveles de iluminacin en las reas y puestos de trabajo seleccionados. A.2 Metodologa De acuerdo con la informacin obtenida durante el reconocimiento, se establecer la ubicacin de los puntos de medicin de las reas de trabajo seleccionadas, donde se evaluarn los niveles de iluminacin.

A.2.1 Cuando se utilice iluminacin artificial, antes de realizar las mediciones, se debe de cumplir con lo siguiente: a. encender las lmparas con antelacin, permitiendo que el flujo de luz se estabilice; si se utilizan lmparas de descarga, incluyendo lmparas fluorescentes, se debe esperar un perodo de 20 minutos antes de iniciar las lecturas. Cuando las lmparas fluorescentes se encuentren montadas en luminarias cerradas, el perodo de estabilizacin puede ser mayor; b. en instalaciones nuevas con lmparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un perodo de 100 horas de operacin antes de realizar la medicin; c. los sistemas de ventilacin deben operar normalmente, debido a que la iluminacin de las lmparas de descarga y fluorescentes presentan fluctuaciones por los cambios de temperatura. A.2.2 Cuando se utilice exclusivamente iluminacin natural, se debe realizar al menos una medicin por cada rea o puesto de trabajo. A.2.3 Ubicacin de los puntos de medicin. Los puntos de medicin deben seleccionarse en funcin de las necesidades y caractersticas de cada centro de trabajo, de tal manera que describan el entorno ambiental de la iluminacin de una forma confiable, considerando: el proceso de produccin, la ubicacin de las luminarias y de las reas y puestos de trabajo, y la posicin de la maquinaria y equipo. A.2.3.1 Las reas de trabajo se deben dividir en zonas del mismo tamao, de acuerdo a lo establecido en la columna A (nmero mnimo de zonas a evaluar) de la tabla A1, y realizar la medicin en el lugar donde haya mayor concentracin de trabajadores o en el centro geomtrico de cada una de estas zonas; en caso de que los puntos de medicin coincidan con los puntos focales de las luminarias, se debe considerar el nmero de zonas de evaluacin de acuerdo a lo establecido en la columna B, (nmero mnimo de zonas a considerar por la limitacin) de la tabla A1. En caso de coincidir nuevamente el centro geomtrico de cada zona de evaluacin con la ubicacin del punto focal de la luminaria, se debe mantener el nmero de zonas previamente definido.

TABLA A1 RELACIN ENTRE EL NDICE DE REA Y EL NMERO DE ZONAS DE MEDICIN


NDICE DE REA IC < 1 1 IC < 2 2 IC < 3 3 IC A) NUMERO MNIMO DE ZONAS A EVALUAR 4 9 16 25 B) NUMERO DE ZONAS A CONSIDERAR POR LA LIMITACIN 6 12 20 30

El valor del ndice de rea, para establecer el nmero de zonas a evaluar, est dado por la siguiente ecuacin:

donde: IC = ndice del rea. x, y = dimensiones del rea (largo y ancho), en metros. h = altura de la luminaria respecto al plano de trabajo, en metros. En pasillos o escaleras, el plano de trabajo por evaluar debe ser en un plano horizontal a 75 cm 10 cm, sobre el nivel del piso, realizando mediciones en los puntos medios entre luminarias contiguas. A.2.4 En el puesto de trabajo se debe realizar al menos una medicin en cada plano de trabajo, colocando el luxmetro tan cerca como sea posible del plano de trabajo, y tomando precauciones para no proyectar sombras ni reflejar luz adicional sobre el luxmetro

A.3 Instrumentacin
A.3.1 Se debe usar un luxmetro que cuente con: a. detector para medir iluminacin; b. correccin cosenoidal; c. correccin de color, detector con una desviacin mxima de 5% respecto a la respuesta espectral fotpica; d. exactitud de 5%. A.3.2 Se debe ajustar y operar el luxmetro al inicio y durante la evaluacin, de acuerdo al manual del fabricante. A.3.3 El luxmetro deber estar calibrado y contar con el documento de calibracin vigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

APNDICE B EVALUACIN DEL FACTOR DE REFLEXIN


B.1 Objetivo
Evaluar el factor de reflexin de las superficies en reas y puestos de trabajo seleccionados.

B.2 Metodologa Los puntos de medicin deben ser los mismos que se establecen en el apndice A. B.2.1 Clculo del factor de reflexin de las superficies: a) se efecta una primera medicin (E1), con la fotocelda del luxmetro colocada de cara a la superficie, a una distancia de 10 cm 2 cm, hasta que la lectura permanezca constante; b) la segunda medicin (E2), se realiza con la fotocelda orientada en sentido contrario y apoyada en la superficie, con el fin de medir la luz incidente; c) el factor de reflexin de la superficie (Kf) se determina con la siguiente ecuacin:

APNDICE C CONTENIDO MNIMO DE LOS REPORTES PARA UNIDADES DE VERIFICACIN Y LABORATORIOS DE PRUEBA
C.1.1 Datos del centro de trabajo: a. nombre, denominacin o razn social; b. domicilio completo; c. nombre y firma del representante legal. C.1.2 Datos de la unidad de verificacin: a. nombre, denominacin o razn social; b. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; c. nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; e. determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y en su caso, salvedades que determine la unidad de verificacin; f. resultados de la verificacin; g. nombre y firma del representante legal; h. lugar y fecha de la firma del dictamen; i. vigencia del dictamen. C.2 Para el reporte de laboratorios de prueba C.2.1 Datos del centro de trabajo: a. nombre, denominacin o razn social; b. domicilio completo; c. nombre y firma del representante legal. C.2.2 Datos del laboratorio de pruebas: a. nombre, denominacin o razn social; b. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin; c. nmero de aprobacin otorgado por la STPS; d. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin; e. contenido del estudio, de acuerdo a lo establecido en el captulo 11, a excepcin de las medidas de control a desarrollar y el programa de implantacin. f. resultados de la evaluacin; g. nombre y firma del representante legal; h. lugar y fecha de la firma del reporte; i. vigencia del reporte.

13 Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social. 14 Bibliografa a) Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992, Mxico. b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de enero de 1997, Mxico. c) Conocimientos Bsicos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ruz Iturregui, Jos Ma., Editorial Deusto,1978, Madrid, Espaa. d) Encyclopaedia of Occupational Health and Safety, International Labour Office, Geneva. Third Edition 1983, Fourth Impresin, 1991. e) Fsica General, Zemanski, Mark W., Sears, Francis W. Editorial Aguilar, 1966, Mxico. f) Guide on Interior Lighting, 2 edition, International Commisision On Illumination. CIE 29.2 86, 1998, Viena, Austria. g) I.E.S. Lighting Handbook. 1995, Iluminating Engineering, Society, USA. h) Iluminacin Interna, Vittorio Re. Editorial MARCOMBO, S.A., 1979, Barcelona Espaa. i) Luminotcnia, Enciclopedia CEAC de Electricidad. Dr. Ramrez V., Jos, Editorial CEAC, S.A., 1972, Mxico. j) Manual de Ingeniera, Perry, J.H.; Perry, R.H. Editorial Labor, S.A., 1966, Madrid, Espaa. k) Manual del Alumbrado, Westinghouse. Editorial Dossat, S.A., 1985, Madrid, Espaa. l) Principios de Iluminacin y Niveles de Iluminacin en Mxico. Sociedad Mexicana de Ingeniera e Iluminacin, Asociacin Civil. Revista Ingeniera de Iluminacin, mayojunio 1967, Mxico. m) The Industrial Environment. Its Evaluation & Control. U.S. Departemnet of Health, Education, and Welfare Public Health Service; Center for Disease Control; National Institute for Occupational Safety and Health, 1973, USA.

15. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los dos meses posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminacin que deben tener los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS. CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de mayo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicacin; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo Cuarto Transitorio, primer prrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 30 de septiembre de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara en el Diario Oficial de la Federacin; Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 19 de enero de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 10 promoventes, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de agosto de 1998, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

INDICE
1, Objetivo 4. Definiciones 7. Colores de seguridad y colores contrastantes 10. Vigilancia TRANSITORIOS Apndice C seales de precaucin radiaciones ionizantes 2. Campo de aplicacin 5. Obligaciones del patrn 8. Seales de seguridad e higiene 11. Bibliografa Apndice A seales de prohibicin Apndice D seales de informacin 3. Referencias 6. Obligaciones de los trabajadores 9. Identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas 12. Concordancia con normas internacionales Apndice B seales de obligacin Apndice E seales de seguridad e higiene relativas a

1. Objetivo
Definir los requerimientos en cuanto a los colores y seales de seguridad e higiene y la identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

2. Campo de aplicacin
2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y se aplica en todos los centros de trabajo, excepto los casos mencionados en el apartado 2.2. 2.2 La presente Norma no se aplica en los casos siguientes: a) la sealizacin para la transportacin terrestre, martima, fluvial o area, que sea competencia de la Secretara de Comunicaciones y Transportes; b) la identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas subterrneas u ocultas, ductos elctricos y tuberas en centrales nucleares; c) las tuberas instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, as como en las redes de distribucin de las mismas, en lo referente a la aplicacin del color verde de seguridad.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente: NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificacin y comunicacin de riesgos por sustancias qumicas en los centros de trabajo.

4. Definiciones y simbologa
Para los efectos de esta Norma, se establecen las definiciones y simbologa siguientes:

4.1 Definiciones
a) banda de identificacin: disposicin del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la seccin longitudinal de la tubera. b) color de seguridad: es aquel color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar informacin, o bien prohibir o indicar una accin a seguir. c) color contrastante: es el que se utiliza para resaltar el color de seguridad. d) fluidos: son aquellas sustancias lquidas o gaseosas que, por sus caractersticas fisicoqumicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene. e) fluidos peligrosos: son aquellos lquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus caractersticas intrnsecas; entre stos se encuentran los inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosin, irritantes, corrosivos, txicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biolgicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presin o temperatura en un proceso. f) fluidos de bajo riesgo: son todos aquellos lquidos y gases cuyas caractersticas intrnsecas no sean peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presin y temperatura en el proceso no rebasen los lmites establecidos en la presente Norma. g) seal de seguridad e higiene: sistema que proporciona informacin de seguridad e higiene. Consta de una forma geomtrica, un color de seguridad, un color contrastante y un smbolo. h) smbolo: representacin de un concepto definido, mediante una imagen. i) tuberas: es el conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos.

4.2 Simbologa

cm

centmetro cuadrado grados (unidad de ngulo) grados Celsius o centgrados kilogramo por centmetro cuadrado kilopascal lux metro metro cuadrado milmetro pi por ciento mayor o igual

: C : 2 kg/cm : kPa lx m m2 mm p % : : : : : : : :

5. Obligaciones del patrn


5.1 Establecer las medidas necesarias para asegurar que las seales y la aplicacin del color para propsitos de seguridad e higiene, as como la identificacin de los riesgos por fluidos conducidos en tuberas, se sujeten a las disposiciones de la presente Norman. 5.2 Proporcionar capacitacin a los trabajadores sobre la correcta interpretacin de los elementos de sealizacin indicados en el apartado anterior. 5.3 Garantizar que la aplicacin del color, la sealizacin y la identificacin de la tubera estn sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad. 5.4 Ubicar las seales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que estn destinadas y evitando que sean obstruidas.

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en las actividades de capacitacin a que se refiere el apartado 5.2; 6.2 Respetar y aplicar los elementos de sealizacin establecidos por el patrn.

7 Colores de seguridad y colores contrastantes


En el presente captulo se indican los colores de seguridad y contrastantes y su significado. No se incluye el significado del color utilizado en cdigos especficos ni los establecidos en la NOM-114-STPS-1994. 7.1 Colores de seguridad Los colores de seguridad, su significado y ejemplos de aplicacin se establecen en la tabla 1 de la presente Norma.

TABLA 1 COLORES DE SEGURIDAD, SU SIGNIFICADO E INDICACIONES Y PRECISIONES


COLOR DE SEGURIDAD PARO ROJO PROHIBICION MATERIAL, EQUIPO Y SISTEMAS PARA COMBATE DE INCENDIOS ADVERTENCIA DE PELIGRO DELIMITACION DE AREAS AMARILLO ADVERTENCIA DE PELIGRO POR RADIACIONES IONIZANTES VERDE CONDICION SEGURA SIGNIFICADO INDICACIONES Y PRECISIONES Alto y dispositivos de desconexin para emergencias. Sealamientos para prohibir acciones especficas. Identificacin y localizacin.

Atencin, precaucin, verificacin. Identificacin de fluidos peligrosos. Lmites de reas restringidas o de usos especficos. Sealamiento para indicar la presencia de material radiactivo. Identificacin de tuberas que conducen fluidos de bajo riesgo. Sealamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuacin, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunin, regaderas de emergencia, lavaojos, entre otros. Sealamientos para realizar acciones especficas.

AZUL

OBLIGACION

7.2 Colores contrastantes Cuando se utilice un color contrastante para mejorar la percepcin de los colores de seguridad, la seleccin del primero debe ser de acuerdo a lo establecido en la tabla 2. El color de seguridad debe cubrir al menos 50 % del rea total de la seal, excepto para las seales de prohibicin, segn se establece en el apartado 8.7.2.

TABLA 2 SELECCION DE COLORES CONTRASTANTES


COLOR DE SEGURIDAD ROJO AMARILLO AMARILLO VERDE AZUL COLOR CONTRASTANTE BLANCO NEGRO MAGENTA* BLANCO BLANCO

* Nota: El magenta debe ser el color contrastante del amarillo de seguridad, nicamente en el caso de la seal utilizada para indicar la presencia de radiaciones ionizantes, segn lo establecido en el apndice E.

8. Seales de seguridad e higiene


8.1 Restriccin en el uso de las seales de seguridad e higiene en los centros de trabajo 8.1.1 Se debe evitar el uso indiscriminado de seales de seguridad e higiene como tcnica de prevencin contra accidentes y enfermedades de trabajo. 8.1.2 La eficacia de las seales de seguridad e higiene no deber ser disminuida por la concurrencia de otras seales o circunstancias que dificulten su percepcin. 8.2 Objetivo de las seales de seguridad e higiene Las seales de seguridad e higiene deben cumplir con: a) atraer la atencin de los trabajadores a los que est destinado el mensaje especfico; b) conducir a una sola interpretacin; c) ser claras para facilitar su interpretacin; d) informar sobre la accin especfica a seguir en cada caso; e) ser factible de cumplirse en la prctica; 8.3 Formas geomtricas 8.3.1 Las formas geomtricas de las seales de seguridad e higiene y su significado asociado se establecen en la tabla 3.

TABLA 3 FORMAS GEOMETRICAS PARA SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SU SIGNIFICADO


SIGNIFICADO FORMA GEOMETRICA PROHIBICION DESCRIPCION DE FORMA GEOMETRICA CIRCULO CON BANDA CIRCULAR Y BANDA DIAMETRAL OBLICUA A 45 CON LA HORIZONTAL, DISPUESTA DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA A LA INFERIOR DERECHA. CIRCULO UTILIZACION PROHIBICION DE UNA ACCION SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR UN RIESGO

OBLIGACION

DESCRIPCION DE UNA ACCION OBLIGATORIA

PRECAUCION

TRIANGULO EQUILATERO. LA BASE DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL CUADRADO O RECTANGULO. LA BASE MEDIRA ENTRE UNA A UNA Y MEDIA VECES LA ALTURA Y DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL

ADVIERTE DE UN PELIGRO

PROPORCIONA INFORMACION PARA CASOS DE EMERGENCIA

INFORMACION

8.4 Smbolos de seguridad e higiene 8.4.1 El color de los smbolos debe ser en el color contrastante correspondiente a la seal de seguridad e higiene, excepto en las seales de seguridad e higiene de prohibicin, que deben cumplir con el apartado 8.7.2.

8.4.2 Los smbolos que deben utilizarse en las seales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los apndices A, B, C, D y E, en los cuales se incluyen una serie de ejemplos. 8.4.3 Al menos una de las dimensiones del smbolo debe ser mayor al 60 % de la altura de la seal. 8.4.4 Cuando se requiera elaborar un smbolo para una seal de seguridad e higiene en un caso especfico que no est contemplado en los apndices, se permite el diseo particular que se requiera siempre y cuando se establezca la indicacin por escrito y su contenido de imagen asociado; este ltimo debe cumplir con lo establecido en el apartado 8.2. 8.4.5 En el caso de las seales de obligacin y precaucin, podr utilizarse el smbolo general consistente en un signo de admiracin como se muestra en las figuras B.1 y C.1 de los apndices B y C respectivamente, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los lmites de la seal. Este texto deber cumplir con lo establecido en el apartado 8.5.1. 8.5 Textos 8.5.1 Toda seal de seguridad e higiene podr complementarse con un texto fuera de sus lmites y este texto cumplir con lo siguiente: a) ser un refuerzo a la informacin que proporciona la seal de seguridad e higiene; b) la altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no ser mayor a la mitad de la altura de la seal de seguridad e higiene; c) el ancho de texto no ser mayor al ancho de la seal de seguridad e higiene; d) estar ubicado abajo de la seal de seguridad e higiene; e) ser breve y concreto; f) ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la seal de seguridad e higiene que complementa, o texto en color negro sobre fondo blanco. 8.5.2 nicamente las seales de informacin se pueden complementar con textos dentro de sus lmites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) ser un refuerzo a la informacin que proporciona la seal; b) no deben dominar sobre los smbolos, para lo cual se limita la altura mxima de las letras a la tercera parte de la altura del smbolo; c) deben ser breves y concretos, con un mximo de tres palabras ; d) el color del texto ser el mismo que el color contrastante correspondiente a la seal de seguridad e higiene que complementa. 8.6 Dimensiones de las seales de seguridad e higiene Las dimensiones de las seales de seguridad e higiene deben ser tales que el rea superficial y la distancia mxima de observacin cumplan con la relacin siguiente:

donde: S = Superficie de la seal en m

L = distancia mxima de observacin en m Esta relacin slo se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el rea de las seales ser como mnimo de 2 2 125 cm . Para distancias mayores a 50 m, el rea de las seales ser, al menos 12500 cm . 8.7 Disposicin de los colores en las seales de seguridad e higiene 8.7.1 Para las seales de seguridad e higiene de obligacin, precaucin e informacin, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50 % de su superficie total. 8.7.2 Para las seales de seguridad e higiene de prohibicin el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el smbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir a la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35 % de la superficie total de la seal de seguridad e higiene. El color del smbolo debe ser negro. 8.7.3 En el caso de las seales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes, se permitir usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo el producto luminiscente podr emplearse en los contornos de la seal, del contenido de imagen y de las bandas circular y diametral, en las seales de prohibicin. 8.8 Iluminacin En condiciones normales, en la superficie de la seal de seguridad e higiene debe existir una iluminacin de 50 lx como mnimo. 8.9 Seales especficas de seguridad e higiene Para denotar la presencia de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, debe utilizarse la seal de seguridad e higiene establecida en el apndice E.

9. Identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas


En el presente captulo se establece el cdigo de identificacin para tuberas, el cual consta de los tres elementos siguientes: a) color de seguridad; b) informacin complementaria; c) indicacin de direccin de flujo. 9.1 Colores de seguridad para tuberas 9.1.1 Las tuberas deben ser identificadas con el color de seguridad de la tabla 4.

TABLA 4 COLORES DE SEGURIDAD PARA TUBERIAS Y SU SIGNIFICADO


COLOR DE SEGURIDAD ROJO AMARILLO VERDE SIGNIFICADO IDENTIFICACION DE TUBERIAS CONTRA INCENDIO IDENTIFICACION DE FLUIDOS PELIGROSOS IDENTIFICACION DE FLUIDOS DE BAJO RIESGO

Para definir si un fluido es peligroso se debern consultar las hojas de datos de seguridad conforme a lo establecido en la NOM-114STPS-1994. Tambin se clasificarn como fluidos peligrosos aquellos sometidos a las condiciones de presin o temperatura siguientes: a) condicin extrema de temperatura: cuando el fluido est a una temperatura mayor de 50 C o a baja temperatura que pueda causar lesin al contacto con ste; b) condicin extrema de presin: cuando la presin manomtrica del fluido sea de 686 kPa, equivalente a 7 kg/cm2 , o mayor. 9.1.2 El color de seguridad debe aplicarse en cualquiera de las formas siguientes: a) pintar la tubera a todo lo largo con el color de seguridad correspondiente; b) pintar la tubera con bandas de identificacin de 100 mm de ancho como mnimo, incrementndolas en proporcin al dimetro de la tubera de acuerdo a la tabla 5; de tal forma que sean claramente visibles; c) colocacin de etiquetas indelebles con las dimensiones mnimas que se indican en la tabla 5 para las bandas de identificacin; las etiquetas de color de seguridad deben cubrir toda la circunferencia de la tubera. 9.1.3 La disposicin del color amarillo para la identificacin de fluidos peligrosos, se permitir mediante bandas con franjas diagonales amarillas y negras a 45. El color amarillo de seguridad debe cubrir por lo menos el 50% de la superficie total de la banda de identificacin y las dimensiones mnimas de dicha banda se ajustarn a lo establecido en la tabla 5. La informacin complementaria debe cumplir con lo dispuesto en el apartado 9.2.4.

TABLA 5 DIMENSIONES MINIMAS DE LAS BANDAS DE IDENTIFICACION EN RELACION AL DIAMETRO DE LA TUBERIA (todas las dimensiones en mm)
DIAMETRO EXTERIOR DE TUBO O CUBRIMIENTO hasta 38 ms de 38 hasta 51 ms de 51 hasta 150 ms de 150 hasta 250 ms de 250 ANCHO MINIMO DE LA BANDA DE IDENTIFICACION 100 200 300 600 800

9.1.4 Las bandas de identificacin se ubicarn de forma que sean visibles desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tubera y en la cercana de vlvulas. En tramos rectos se ubicarn a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuacin: a) para un ancho de banda de color de seguridad de hasta 200 mm, cada 10 m; b) para anchos de banda mayores a 200 mm, cada 15 m. 9.2 Informacin complementaria 9.2.1 Adicionalmente a la utilizacin del color de seguridad sealado en el apartado 9.1 y de la direccin de flujo establecido en el apartado 9.3, deber indicarse la informacin complementaria sobre la naturaleza, riesgo del fluido o informacin del proceso, la cual podr implementarse mediante cualquiera de las alternativas siguientes: a) utilizacin de seales de seguridad e higiene de acuerdo a lo establecido en el captulo 8; b) uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido, conforme a la tabla 6;

TABLA 6 LEYENDAS PARA FLUIDOS PELIGROSOS


TOXICO INFLAMABLE EXPLOSIVO IRRITANTE CORROSIVO REACTIVO RIESGO BIOLOGICO ALTA TEMPERATURA BAJA TEMPERATURA ALTA PRESION

c) utilizacin de la sealizacin de indicacin de riesgos por sustancias qumicas, de conformidad con lo establecido en la Norma NOM-114-STPS-1994; d) nombre completo de la sustancia (por ejemplo: ACIDO SULFURICO);

e) informacin del proceso (por ejemplo: AGUA PARA CALDERAS); f) smbolo o frmula qumica (por ejemplo: H2SO4); g) cualquier combinacin de los incisos anteriores. 9.2.2 La sealizacin a que se refieren los incisos a y c del apartado anterior, debe cumplir con lo siguiente: - el rea mnima de la seal ser de 125 cm2; - cuando la altura de la seal sea mayor al 70 % del dimetro de la tubera, dicha seal se dispondr a manera de placa colgada en la tubera, adyacente a las bandas de identificacin; - las seales cuya altura sea igual o menor al 70 % del dimetro de la tubera, deben ubicarse de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2.3. La utilizacin de las alternativas establecidas en los incisos b, d, e y f del apartado 9.2.1 se debe cumplir con lo establecido en los apartados 9.2.3 a 9.2.7. 9.2.3 La informacin complementaria y el smbolo para fluidos radiactivos a que se refiere el apartado 9.2.8, se pintar sobre la banda de color de seguridad o podr ubicarse en una etiqueta, placa o letrero fijado a la tubera, adyacente a las bandas de identificacin, siempre que dichos elementos de identificacin sean indelebles e intransferibles. Para la utilizacin de seales debe observarse lo establecido en el apartado 9.2.2. En el caso de que la tubera se pinte a todo lo largo con el color de seguridad, la informacin complementaria se ubicar de forma que sea visible desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tubera y en la cercana de vlvulas. En tramos rectos se ubicar a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuacin: a) para dimetros de tubera de hasta 51 mm, cada 10 m; b) para dimetros de tubera mayores a 51 mm, cada 15 m. 9.2.4 El color de la informacin complementaria debe ser del color contrastante correspondiente conforme a lo indicado en la tabla 2 de la presente Norma. Cuando se utilicen bandas de color de seguridad mediante franjas diagonales amarillas y negras como se indica en el apartado 9.1.3, las leyendas de informacin complementaria se pintarn adyacentes a dichas bandas, en color blanco o negro, de forma que contrasten con el color de la tubera. En el caso del uso de textos como informacin complementaria, la altura de las letras debe cumplir con la relacin: altura mnima de texto = d (p / 6) donde d = dimetro exterior de la tubera o cubrimiento. 9.2.5 Para la utilizacin de leyendas que identifiquen el riesgo del fluido, primeramente se emplear el trmino EXPLOSIVO o el trmino INFLAMABLE, cuando alguno de stos aplique, ms la leyenda del riesgo principal del fluido conforme a lo indicado en la tabla 6. Por ejemplo: INFLAMABLE - TOXICO 9.2.6 Los cidos y lcalis deben diferenciarse anteponiendo a la leyenda IRRITANTE o CORROSIVO, la palabra ACIDO o ALCALI, segn corresponda. 9.2.7 Para los casos de los riesgos especiales no considerados en la tabla 6, se debern utilizar leyendas particulares que indiquen claramente el riesgo. 9.2.8 Los fluidos radiactivos se identificarn mediante el smbolo establecido en la figura E 1 del apndice E. 9.3 Direccin del flujo 9.3.1 La direccin del flujo debe indicarse con una flecha adyacente a las bandas de identificacin, o cuando la tubera est totalmente pintada, adyacente a la informacin complementaria. Las tuberas en las que exista flujo en ambos sentidos, se identificarn con una flecha apuntando en ambas direcciones. La longitud de la flecha ser igual o mayor a la altura de las letras de las leyendas en relacin al dimetro de la tubera, conforme a lo indicado en el apartado 9.2.4. 9.3.2 La flecha de direccin del flujo se pintar directamente sobre la tubera, en color blanco o negro, para contrastar claramente con el color de la misma. 9.3.3 La flecha de direccin podr integrarse a las etiquetas, placas o letreros, establecidos en el apartado 9.2.3.

10. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

11. Bibliografa
a) Norma Mexicana NMX-S-017-1996-SCFI, Seales y avisos para proteccin civil - colores, formas y smbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de julio de 1997. b) Consejo de Ministros de Espaa. Real Decreto 485/1997, del 14 de abril de 1997, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo; anexos I, II y III. c) American National Standard Institute. ANSI Z 535.1-1991, American National Standard for Safety Color Code. Estados Unidos de Amrica. d) Japanese Industrial Standard. JIS Z 9101-1995, Safety colours and safety signs. Japn. e) American National Standard Institute. ANSI A 13.1, Scheme for the identification of piping systems. Estados Unidos de Amrica.

12. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma coincide parcialmente con las normas internacionales siguientes: a) International Organization for Standardization. ISO 3864-1984 (E) Safety colours and safety signs. b) International Organization for Standardization. ISO 6309 : 1987 (E/F) Fire protection - safety signs.

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026STPS-1993, Seguridad - Colores y su aplicacin, NOM-027-STPS-1993, Seales y avisos de seguridad e higiene y NOM-028-STPS1993, Seguridad - Cdigo de colores para la identificacin de fluidos conducidos en tuberas, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades laborales proporcionarn a

peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor. TERCERO. Se cancelan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-027-STPS-1993, Seales y avisos de seguridad e higiene y NOM028-STPS-1993, Seguridad - Cdigo de colores para la identificacin de fluidos conducidos en tuberas, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin los das 27 y 24 de mayo de 1994, respectivamente. Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, Distrito Federal, a los once das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

APENDICE A SEALES DE PROHIBICION


En el presente apndice se establecen las seales para denotar prohibicin de una accin susceptible de provocar un riesgo. Estas seales deben tener forma geomtrica circular, fondo en color blanco, bandas circular y diagonal en color rojo y smbolo en color negro segn la tabla 3 y la tabla A 1.

TABLA A 1 SEALES DE PROHIBICION


INDICACION A.1 CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO PROHIBIDO FUMAR CIGARRILLO ENCENDIDO EJEMPLO

A.2

PROHIBIDO GENERAR LLAMA ABIERTA E INTRODUCIR OBJETOS INCANDESCENTES PROHIBIDO EL PASO

CERILLO ENCENDIDO

A.3

SILUETA HUMANA CAMINANDO

APENDICE B SEALES DE OBLIGACION


En el presente apndice se establecen las seales de seguridad e higiene para denotar una accin obligatoria a cumplir. Estas seales deben tener forma circular, fondo en color azul y smbolo en color blanco segn la tabla 3 y la tabla B 1

TABLA B 1 SEALES DE OBLIGACION


INDICACION B.1 INDICACION GENERAL DE OBLIGACION USO OBLIGATORIO DE CASCO CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO SIGNO DE ADMIRACION EJEMPLO

B.2

CONTORNO DE CABEZA HUMANA, PORTANDO CASCO CONTORNO DE CABEZA HUMANA PORTANDO PROTECCION AUDITIVA. CONTORNO DE CABEZA HUMANA PORTANDO ANTEOJOS UN ZAPATO DE SEGURIDAD

B.3

USO OBLIGATORIO DE PROTECCION AUDITIVA

B.4

USO OBLIGATORIO DE PROTECCION OCULAR USO OBLIGATORIO DE CALZADO DE SEGURIDAD

B.5

B.6

USO OBLIGATORIO DE GUANTES DE SEGURIDAD

UN PAR DE GUANTES

APENDICE C SEALES DE PRECAUCION


En el presente apndice se establecen las seales para indicar precaucin y advertir sobre algn riesgo presente. Estas seales deben tener forma geomtrica triangular, fondo en color amarillo, banda de contorno y smbolo en color negro segn la tabla 3 y la tabla C1.

TABLA C1 SEALES DE PRECAUCION


INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO EJEMPLO

C.1

INDICACION GENERAL DE PRECAUCION

SIGNO DE ADMIRACION

C.2

PRECAUCION, SUSTANCIA TOXICA

CRANEO HUMANO DE FRENTE CON DOS HUESOS LARGOS CRUZADOS POR DETRAS UNA MANO INCOMPLETA SOBRE LA QUE UNA PROBETA DERRAMA UN LIQUIDO. EN ESTE SIMBOLO PUEDE AGREGARSE UNA BARRA INCOMPLETA SOBRE LA QUE OTRA PROBETA DERRAMA UN LIQUIDO IMAGEN DE FLAMA

C.3

PRECAUCION, SUSTANCIAS CORROSIVAS

C.4

PRECAUCION, MATERIALES INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES PRECAUCION, MATERIALES OXIDANTES Y COMBURENTES

C.5

CORONA CIRCULAR CON UNA FLAMA

C.6

PRECAUCION, MATERIALES CON RIESGO DE EXPLOSION

UNA BOMBA EXPLOTANDO

C.7

ADVERTENCIA DE RIESGO ELECTRICO

FLECHA QUEBRADA EN POSICION VERTICAL HACIA ABAJO

C.8

RIESGO POR RADIACION LASER

LINEA CONVERGIENDO HACIA UNA IMAGEN DE RESPLANDOR CIRCUNFERENCIA Y TRES MEDIAS LUNAS

C.9

ADVERTENCIA DE RIESGO BIOLOGICO

APENDICE D SEALES DE INFORMACION


En el presente apndice se establecen la seales para informar sobre ubicacin de equipo contra incendio y para equipo y estaciones de proteccin y atencin en casos de emergencia segn las tablas D 1 y D 2.

D 1 SEALES DE INFORMACION PARA EQUIPO CONTRA INCENDIO


Estas seales deben tener forma cuadrada o rectangular, fondo en color rojo y smbolo y flecha direccional en color blanco. La flecha direccional podr omitirse en el caso en que el sealamiento se encuentre en la proximidad del elemento sealizado.

TABLA D1 SEALES PARA EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO


INDICACION D.1.1 UBICACION DE UN EXTINTOR. CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO SILUETA DE UN EXTINTOR CON FLECHA DIRECCIONAL. EJEMPLO

D.1.2

UBICACION DE UN HIDRANTE.

SILUETA DE UN HIDRANTE CON FLECHA DIRECCIONAL.

D 2 SEALES DE INFORMACION PARA SALIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS


Estos sealamientos deben tener forma geomtrica rectangular o cuadrada, fondo en color verde y smbolo y flecha direccional en color blanco. La flecha direccional podr omitirse en el caso en que el sealamiento se encuentre en la proximidad del elemento sealizado, excepto en el caso de la seal de ubicacin de una salida de emergencia, la cual deber contener siempre la flecha direccional.

TABLA D 2 SEALES QUE INDICAN UBICACION DE SALIDAS DE EMERGENCIA Y DE INSTALACIONES DE PRIMEROS AUXILIOS.
INDICACION D.2.1 UBICACION DE UNA SALIDA DE EMERGENCIA CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO SILUETA HUMANA AVANZANDO HACIA UNA SALIDA DE EMERGENCIA INDICANDO CON FLECHA DIRECCIONAL EL SENTIDO REQUERIDO SILUETA HUMANA BAJO UNA REGADERA Y FLECHA DIRECCIONAL EJEMPLO

D.2.2

UBICACION DE UNA REGADERA DE EMERGENCIA

D.2.3

UBICACION DE ESTACIONES Y BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS UBICACION DE UN LAVAOJOS

CRUZ GRIEGA Y FLECHA DIRECCIONAL

D.2.4

CONTORNO DE CABEZA HUMANA INCLINADA SOBRE UN CHORRO DE AGUA DE UN LAVAOJOS, Y FLECHA DIRECCIONAL

APENDICE E SEAL DE SEGURIDAD E HIGIENE RELATIVA A RADIACIONES IONIZANTES


Las caractersticas de las seales de seguridad e higiene que deben ser utilizadas en los centros de trabajo para advertir la presencia de radiaciones ionizantes son: a) forma geomtrica: b) color de seguridad: c) color contrastante: d) smbolo: cuadrada; amarillo; magenta; el color del smbolo debe ser el magenta; este smbolo debe cumplir con la forma y dimensiones que se muestran en la figura E 1; opcional, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el apartado 8.5.1

e) texto:

FIGURA E 1 SEAL PARA INDICAR PRESENCIA DE RADIACIONES IONIZANTES

NOM-027-STPS-2000, SOLDADURA Y CORTE-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSIDERANDO


Que con fecha 25 de abril del 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene y que el mismo da el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de Noviembre de 1995, la propuesta fue sometida a la Comisin Federal de Mejora Regulatoria y que con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Comisin dictamin favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 2 de agosto de 2000, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los 60 das naturales posteriores a dicha publicacin, los interesados presentaran su comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de enero de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

NDICE
1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACIN 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. OBLIGACIONES DEL PATRON 6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 7. ANALISIS DE RIESGOS POTENCIALES 8. PROGRAMA ESPECIFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE 9. UNIDADES DE VERIFICACION 10. VIGILANCIA 11. BIBLIOGRAFIA 12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES GUA DE REFERENCIA EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL

1. Objetivo
Establecer las condiciones mnimas de seguridad e higiene en las actividades de soldadura y corte, para prevenir daos a los trabajadores y al centro de trabajo.

2. Campo de aplicacin
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones elctricas (utilizacin).

4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a. b. c. d. rea de trabajo: es el lugar especfico en donde se llevan a cabo las actividades de soldadura y corte. atmsfera explosiva: es la concentracin ambiental de las sustancias qumicas peligrosas, que se encuentra entre los lmites inferior y superior de inflamabilidad. atmsfera no respirable: es el medio ambiente laboral con deficiencia o exceso de oxgeno, esto es, con menos de 19.5% o ms del 23.5% de oxgeno en la atmsfera del ambiente laboral. autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. autorizacin: es el acto mediante el cual el patrn, o una persona designada por ste, permite por escrito que un trabajador capacitado realice trabajos de soldadura y corte, en un rea no designada especficamente para la realizacin de estas actividades. careta de proteccin: es el equipo de proteccin personal usado en las actividades de soldadura o corte, que sirve para proteger los ojos, la cara y el cuello del trabajador contra la radiacin ultravioleta, infrarroja y visible, y de quemaduras por salpicaduras de cualquier material que sea expulsado al soldar o cortar. caseta de soldar: es un recinto destinado a realizar actividades de soldadura y corte, que permite proteger a terceros de quemaduras y radiacin. cilindro: es un contenedor porttil cilndrico que se usa para transportar y almacenar gases comprimidos utilizados en las actividades de soldadura y corte. corte: es la actividad por medio de la cual se separa un material metlico, al fundir un rea especfica, por medio del calor del arco que se establece entre el electrodo y el material base, o por la reaccin qumica del oxgeno y el gas combustible con el metal base. escoria: es un material slido no metlico proveniente del revestimiento del electrodo o de algn material extrao, que queda atrapado en el metal de la soldadura o entre ste y el metal base, al momento de soldar o cortar por cualquier proceso de soldadura.

e.

f.

g. h. i.

j.

k.

espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilacin natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempear una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no est diseado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos especficos ocasionalmente. fuente de ignicin: es cualquier chispa, escoria o material con caractersticas tales que puedan, en combinacin con cantidades adecuadas de comburente o combustible, ser factor de riesgo de incendio o explosin.

l.

m. gases combustibles: son gases que generalmente en combinacin con el oxgeno, son usados para el proceso de soldadura o corte. Algunos de ellos son: el acetileno, el gas natural, el hidrgeno, el propano, el propadieno-metilacetileno estabilizado, y otros combustibles sintticos e hidrocarburos. n. o. p. mampara: es un cancel o biombo porttil, que sirve para proteger de radiaciones, chispas o material incandescente a terceros, en las actividades de soldadura y corte. material base: es aquel material que va a ser soldado o cortado por cualquier proceso de soldadura o corte. material resistente al fuego: es todo aquel material que no es combustible y que sujeto a la accin del fuego, no arde ni genera humos o vapores txicos, ni falla mecnicamente por un perodo de al menos dos horas, segn los esfuerzos a los que es sometido. radiacin ultravioleta: es una forma de radiacin electromagntica de longitud de onda ms corta que la de la luz visible (desde de 1 nm hasta 400 nm), producida por las actividades de soldadura y corte, cuyo poder de penetracin por un tiempo prolongado, ocasiona lesiones irreversibles a la retina y excita la produccin de melanina protectora de las capas de la piel. riesgo potencial: es la posibilidad de que durante la actividad de soldadura o corte, el equipo para soldar o cortar, o la mala utilizacin por el operador, cause lesiones a los trabajadores, a terceros o al centro de trabajo. soldadura: es la coalescencia localizada de metales, producida por el calentamiento de los materiales metlicos a una temperatura apropiada, con o sin aplicacin de presin y con o sin empleo de material de aporte para la unin.

q.

r. s.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad de trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con el anlisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 7, y que sirva para establecer las medidas preventivas para la proteccin del trabajador, de terceros y de las instalaciones del centro de trabajo. 5.3 Con base en el anlisis a que se refiere el apartado 5.2, el patrn debe: a. notificar los riesgos a todos los trabajadores, en relacin a las actividades de soldadura o corte que desarrollen; b. c. d. elaborar el programa especfico de seguridad e higiene, segn lo establecido en el Captulo 8; proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, y capacitarlos sobre su uso y mantenimiento; contar con trabajadores capacitados para desarrollar las actividades de soldadura y corte, tomando como base para la capacitacin, los procedimientos del programa especfico de seguridad e higiene a que se refiere el inciso b) del presente apartado; capacitar al menos una vez por ao, a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte; sealizar y restringir el paso a las reas en que se realizan actividades de soldadura y corte, segn lo establecido en la NOM026-STPS-1998.

e. f.

5.4 Otorgar autorizacin para realizar actividades de soldadura y corte en reas de riesgo como: espacios confinados, alturas, stanos, reas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas y aqullas no designadas especficamente para estas actividades. 5.5 Contar con trabajadores capacitados y autorizados para revisar los dispositivos y elementos de seguridad de los cilindros que contengan gases comprimidos. Se debe brindar mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizado en las actividades de soldadura y corte, con trabajadores autorizados y capacitados del centro de trabajo o del proveedor del equipo. 5.6 Someter a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte a los reconocimientos mdicos especficos, segn lo establecen las normas oficiales mexicanas que al respecto emite la Secretara de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa determinar el contenido de los exmenes mdicos que se realizarn, al menos, una vez cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba aplicar, mismos que quedarn asentados en el expediente mdico que, para tal efecto, se tenga del trabajador. 5.7 Contar con un botiqun de primeros auxilios, en el rea donde se desarrollen actividades de soldadura o corte, en el que se deben incluir los materiales de curacin que se requieran, de conformidad con el anlisis de riesgos potenciales. 5.8 Contar con un manual de primeros auxilios y, en su caso, de operaciones de rescate en espacios confinados. 5.9 Asignar, capacitar y adiestrar al personal que presta los primeros auxilios y, en su caso, al que realiza operaciones de rescate en espacios confinados, al menos una vez por ao. 5.10 Contar con al menos un extintor, del tipo y capacidad necesarios, de acuerdo al anlisis de riesgos potenciales, en el rea donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte, y con un extintor en otras reas del centro de trabajo donde se desarrollen estas actividades. Los extintores deben cumplir con lo establecido en la NOM-002-STPS-2000. 5.11 Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las reas en donde se realicen actividades de soldadura o corte.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la capacitacin proporcionada por el patrn.

6.2 Desarrollar sus actividades de acuerdo a los procedimientos contenidos en el programa especfico de seguridad e higiene, y a las condiciones de seguridad e higiene establecidas en esta Norma. 6.3 Utilizar el equipo de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn. 6.4 Realizar las actividades de soldadura y corte nicamente cuando cuente con la capacitacin y autorizacin correspondiente. 6.5 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan segn la actividad que desempeen y que el patrn indique. 7. Anlisis de riesgos potenciales El anlisis de riesgos potenciales debe contener como mnimo lo siguiente: a. las caractersticas del equipo o maquinaria de soldadura o corte que se utiliza; b. la relacin de los materiales, elementos y aleaciones empleadas como material base y, en su caso, de aporte para la soldadura y corte, as como las reacciones qumicas que se produzcan y que generen contaminacin en el medio ambiente laboral; el listado de todos los factores o agentes y condiciones peligrosas, que puedan afectar la salud del trabajador durante la operacin de soldadura y corte, como: 1. los humos y gases provenientes de los arcos voltaicos y de las llamas; 2. las radiaciones (infrarroja, ultravioleta y la luz brillante, entre otras) provenientes de las elevadas temperaturas de las llamas y los arcos voltaicos; 3. el ruido producido por las llamas y por los arcos voltaicos; 4. los choques elctricos; 5. las salpicaduras y chispas; 6. las atmsferas explosivas, corrosivas, txicas o con deficiencia de oxgeno; el control para minimizar o eliminar el riesgo y el tipo de equipo de proteccin personal indispensable y obligatorio a usarse en cada secuencia de las actividades; el listado del contenido mnimo del botiqun de primeros auxilios.

c.

d. e.

8. Programa especifico de seguridad e higiene


8.1 Este programa debe contener como mnimo los procedimientos de: a. autorizacin para realizar la actividad de soldadura o corte en alturas, stanos y espacios confinados, reas controladas con presencia de sustancias qumicas o explosivas y aqullas no designadas especficamente para estas actividades. Dicha autorizacin debe contener al menos: descripcin de la actividad; nombre y firma del trabajador a efectuar la actividad; lugar en donde se realizar la actividad; hora y fecha programadas para el inicio y terminacin de la actividad; listado de las posibles condiciones peligrosas y las medidas de proteccin requeridas; equipo de proteccin personal a utilizar; nombre y firma del responsable del rea en donde se realizar la actividad peligrosa, quien vigilar esta actividad; nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento y la indicacin para anexar a la autorizacin el procedimiento de seguridad para realizar la actividad. La autorizacin debe incluir copias para todos los que firman, la copia del trabajador se debe colocar en un lugar visible durante la realizacin del trabajo y la copia del responsable de la autorizacin la debe conservar el patrn, al menos, durante un ao; seguridad para que se supervise que se cuenta con ventilacin permanente o con extraccin de gases y humos, ya sea natural o artificial, antes y durante la realizacin de las actividades de soldadura y corte; manejo, transporte y almacenamiento del equipo de soldadura y corte; operacin para cada tipo de soldadura, segn el equipo o maquinaria a utilizar; monitoreo para detectar atmsferas explosivas, irritantes, txicas o deficientes de oxgeno; manejo de herramientas, equipos y materiales.

b. c. d. e. f.

Adems, debe contener los temas de capacitacin a los trabajadores (interpretacin y aplicacin del manual de primeros auxilios, operaciones de rescate en espacios confinados y los procedimientos de seguridad para realizar actividades de soldadura y corte, entre otros); el listado del personal destinado a la capacitacin, las fechas en que se brindar y el registro de la capacitacin otorgada. 8.2 Los procedimientos para el manejo y operacin de cilindros, vlvulas, reguladores, mangueras y sus conexiones, fuentes de alimentacin elctrica y operaciones o actividades de soldadura o corte en espacios confinados, deben contener, al menos, lo siguiente: 8.2.1 Para almacenar cilindros de gases comprimidos, instrucciones para que: a. se almacenen fuera del rea de trabajo, en un lugar seco y ventilado, reservado para tal fin; b. c. d. en interiores, no se almacenen a una distancia menor de 6 metros de otros cilindros que contengan gases inflamables o materiales altamente combustibles; si se encuentran a distancia menor, se separen con material divisorio resistente al fuego; se identifiquen y almacenen por separado los cilindros vacos de los cilindros con gas; no se borren o cambien los nmeros o marcas que aparecen estampados por el proveedor.

8.2.2 Para el manejo de cilindros de gases comprimidos, instrucciones para que: a. no se levanten utilizando un electroimn; b. c. d. e. f. cuando se manipulen mediante gras o puntuales de carga, se coloquen en una cuna o plataforma; se sujeten durante su manejo, para evitar cadas o el contacto violento entre ellos; se protejan contra riesgos mecnicos tales como cortes o abrasiones; no se mezclen gases en los cilindros, ni se utilicen para fines distintos a los previstos por el proveedor; cuando a un cilindro de gas combustible se le detecte un golpe o una fuga, se realice lo siguiente: cerrar la vlvula y sacar el cilindro al exterior, lejos de cualquier fuente de ignicin; bloquear provisionalmente, en su caso, la fuga de gas del cilindro; poner el mismo fuera de servicio inmediatamente; marcar debidamente y notificarlo al proveedor para su devolucin;

g.

si se produce una fuga en un tapn fusible u otro dispositivo de seguridad, se realice lo siguiente: sacar el cilindro al exterior, lejos de cualquier fuente de ignicin, abrir libremente la vlvula del cilindro y dejar que escape el gas combustible lentamente; un supervisor permanecer en la zona hasta que se libere la presin del cilindro, con el fin de asegurarse que no se produzca fuego.

8.2.3 Para el manejo y operacin de vlvulas, instrucciones para que: a. no se abran cerca de chispas, llama abierta u otras fuentes de ignicin; b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. se verifique que las roscas del regulador o su unin, correspondan a las de la salida de la vlvula y no forzar las conexiones que no concuerden; no se utilice aceite ni grasa como lubricantes en las vlvulas y accesorios de cilindros de oxgeno; no se utilice un cilindro sin estar colocado el regulador reductor de presin en la vlvula del mismo, excepto cuando est conectado a un distribuidor, en cuyo caso el regulador debe estar acoplado al colector del distribuidor; al terminar la tarea se cierren las vlvulas de los cilindros y se coloquen las cubiertas de proteccin; si una vlvula de salida se obstruye con hielo o se congela, se descongele con agua caliente, no hirviendo, aplicada nicamente a la vlvula, y no utilice llama abierta; las vlvulas se abran lentamente. Un cilindro que no disponga de una vlvula de volante debe abrirse con una llave de husillo, una llave especial u otra herramienta designada para tal fin; antes de efectuar la conexin a una vlvula de salida del cilindro, se abra ligeramente para que se desprendan las partculas de polvo o suciedad que haya en la abertura; no se apunte la vlvula ni su abertura en direccin a s mismo o hacia otra persona; cuando el cilindro no est conectado para su uso se mantenga colocado el capuchn metlico para proteger la vlvula; cuando la vlvula haya sido cerrada, se revise que no exista fuga de gas entre el cilindro y el regulador.

8.2.4 Para los reguladores, instrucciones para que: a. slo se usen en cilindros de gases para los que se han diseado, y no se intercambien los reguladores de un cilindro que contenga un gas a otro; b. c. d. e. f. g. h. i. se verifique que todo regulador de oxgeno o de gas combustible, est equipado con un manmetro; se verifique que los manmetros de oxgeno de alta presin, cuenten con tapas de seguridad y estn marcados con la palabra "OXIGENO" en color verde; se verifique que los manmetros para acetileno estn marcados con la palabra del gas combustible en color rojo; las conexiones para los reguladores de oxgeno, sean con rosca derecha y para los reguladores de acetileno con rosca izquierda; se verifique que los reguladores de oxgeno sean de color verde y los de acetileno de color rojo; antes de quitar el regulador de una vlvula del cilindro, se cierre la vlvula y se libere el gas del regulador; si hay un escape en el regulador, se cierre la vlvula del cilindro y sustituya el regulador; se siga un procedimiento de operacin, de acuerdo a las instrucciones del proveedor o fabricante del equipo.

8.2.5 En mangueras y sus conexiones, instrucciones para que: a. se purguen las mangueras y los conductos de oxgeno y acetileno, antes y despus de terminada la labor; b. c. d. e. f. g. h. i. se verifique antes de iniciar la actividad, que las mangueras y conexiones no tengan fugas; las fugas detectadas en mangueras, se reparen cortndolas e introduciendo un empalme, con excepcin de las de acetileno que deben sustituirse por mangueras nuevas sin empalmes; cuando se produzca un retroceso de flama y se queme la manguera, se reponga por otra en buen estado y purgarla nuevamente; se verifique que las mangueras sean de color rojo para el acetileno, verde para el oxgeno, y azul para aire y gases inertes; las conexiones para unir la manguera al mango de los sopletes y reguladores, sean del tipo abrazadera o mango, en estas conexiones, no se deben utilizar juntas; no se empleen mangueras con revestimiento exterior metlico; las vlvulas de antiretorno de flama estn colocadas entre el maneral del soplete y las mangueras, tanto del oxgeno como del acetileno; no se utilice gas para limpieza.

8.2.6 En fuentes de alimentacin elctricas, instrucciones para que: a. se sigan las medidas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999; b. c. d. e. f. g. h. i. se mantenga el equipo, cables y accesorios en buen estado, de tal forma que no representen ningn riesgo para los trabajadores; se manipulen las conexiones con guantes secos, con las herramientas adecuadas y en pisos secos; se mantengan los cables de soldar secos, sin grasa ni aceite; se mantengan las lmparas elctricas en posicin fija y selladas con vidrio u otro material transparente, evitando que el gas entre en contacto con ellas; antes de empezar la actividad de soldadura y corte, se tenga la certeza de que se conoce el funcionamiento del equipo; al terminar de soldar, se apague la fuente de poder; si el circuito de soldadura se encuentra energizado todo el tiempo, se tenga precaucin con los choques elctricos y los arcos que se formen accidentalmente; el sistema para soldar se instale con cuidado. No se deben juntar los componentes del equipo;

j. k. l.

no se usen electrodos que estn mojados o hmedos; cuando se utilicen electrodos revestidos, se revise que la corriente y la polaridad sean correctas; en la soldadura elctrica se verifique la sujecin del neutro o tierra, a la pieza por soldar, mediante una pinza accionada por resorte, y conectada firmemente a tierra o neutro de la mquina;

m. no se use soldadura elctrica de metales blandos como plomo, estao y zinc, entre otros. 8.2.7 En actividades de soldadura o corte en espacios confinados, instrucciones para que: a. el trabajador cuente con la autorizacin por escrito del patrn antes de ingresar al rea; b. se lleve a cabo el bloqueo de energa, maquinaria y equipo relacionado con el recipiente y espacio confinado donde se har la actividad de soldadura o corte; se coloquen las tarjetas de seguridad que indiquen la prohibicin de usarlos mientras se efecta la actividad; antes de entrar al espacio confinado, durante y al terminar la realizacin de la actividad, se monitoree el interior para verificar que la atmsfera cumpla con las condiciones siguientes: que el contenido de oxgeno est entre 19.5% y 23.5%, en caso contrario, se tomen las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de proteccin respiratoria con suministro de aire, como para la realizacin de actividades en atmsferas no respirables; que est libre de cualquier concentracin de gases o vapores inflamables; y que la concentracin de sustancias qumicas peligrosas, en caso de existir, no exceda los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en la NOM-010-STPS-1999; todos los espacios circundantes al espacio confinado sean ventilados y se efecten pruebas de atmsfera explosiva; se utilicen equipos de extraccin local para la eliminacin de gases, vapores y humos peligrosos; cuando se cuente con un sistema de ventilacin artificial, se opere bajo un programa de mantenimiento y supervisin de funcionamiento; los cilindros y las fuentes de poder estn localizados fuera del espacio confinado; se debe limitar el tiempo de permanencia continua del trabajador dentro de un espacio confinado a una hora continua como mximo, con descansos mnimos de 15 minutos fuera del espacio confinado; en los recipientes que hayan contenido lquidos inflamables u otros combustibles, antes de proceder a soldar o cortar, se eliminen las atmsferas explosivas; desde su ingreso, el trabajador est constantemente vigilado por el responsable del rea o por una persona capacitada para esta funcin. Durante toda su estancia debe utilizar un arns y muequeras atadas a una misma cuerda, resistentes a las sustancias qumicas presentes y con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del rea y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario. Las muequeras deben estar atadas a la misma cuerda y sirven para que las manos salgan primero; despus de las actividades de soldadura o corte, se realice una limpieza e inspeccin final para detectar y controlar los posibles riesgos.

c.

d. e. f. g. h. i. j.

k.

9. Unidades de verificacin
9.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento de los apartados 5.2 al 5.11 de la presente Norma. 9.2 Los dictmenes de las unidades de verificacin a que hace referencia el prrafo anterior, deben consignar la siguiente informacin: a. datos del centro de trabajo verificado: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; b. datos de la unidad de verificacin: 1. nombre, denominacin o razn social; 2. domicilio completo; 3. nmero de aprobacin otorgado por la Secretara de Trabajo y Previsin Social; 4. nmero consecutivo de identificacin del dictamen; 5. fecha de verificacin; 6. clave y nombre de las normas verificadas; 7. resultado de la verificacin; 8. si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente; 9. lugar y fecha de la firma del dictamen; 10. nombre y firma del represente legal; 11. vigencia del dictamen. 9.3 La vigencia de los dictmenes favorables emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos, mientras no se modifiquen las condiciones en el desarrollo de las actividades de soldadura y corte.

10. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

11. Bibliografia
a. b. c. d. e. ANSI/ASC Z49.1-1988.Safety in Welding and Cutting American National Standard. Estados Unidos de Amrica. Criteria for Recomended Standard Welding Brazing and Termal Cutting. US Departament of Healt and Human Services. National Institute for Ocupational Safety and Health. April 1988. Estados Unidos de Amrica. Tratado de Higiene y Seguridad del Trabajo. Ministerio del Trabajo de Espaa. Instituto Nacional de Prevencin. Caretas para Soldar. NOM-S-40-1987. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de agosto de 1987. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997.

12. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIO
NICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los sesenta das naturales posteriores a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, Distrito Federal, a los veintitrs das del mes de enero de dos mil uno.

GUA DE REFERENCIA EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL


El contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. Se presenta con el fin de mostrar los diferentes tipos de equipos de proteccin personal que se requiere para los trabajadores que desarrollen actividades de soldadura y corte. 1. Para emisin de humos, gases y vapores. Con base en el anlisis de riesgo potencial y cuando el equipo de proteccin respiratoria es necesario, se debe emplear un respirador purificador de aire contra gases y vapores o contra partculas, un aparato de respiracin autnomo, un respirador de lnea de aire, o la combinacin de los anteriores, segn sea el caso. 2. Para radiacin ultravioleta, infrarroja y proyeccin de partculas y chispas en la cabeza. Utilizar lentes o gafas especiales con filtro o caretas con cristal y filtro, segn el anlisis de riesgos potenciales. Asegurarse de que los filtros y los cristales tengan una marca distintiva permanente con el nombre del fabricante y el nmero de sombras. Para la seleccin de los filtros y cristales adecuados, se recomienda observar los lmites de "Transferencia ultravioleta, luminosa e infrarroja en el plstico y vidrio", establecidos en la NOM-S-40-1987. 3. Para proyeccin de partculas calientes y chispas en el cuerpo. Utilizar petos contra chispas, salpicaduras y radiacin de material resistente al fuego; portar guantes protectores resistentes al calor y a la flama, y resistentes a la radiacin y al fuego. Adems cumplir con lo siguiente: a. las mangas y cuellos de la camisa deben estar abrochados y la ropa no debe llevar bolsas al frente; b. la ropa no debe tener dobleces ni estar deshilachada. Deben utilizarse polainas que eviten que la escoria o chispas entren en el calzado.

4. En caso de radiacin ultravioleta e infrarroja en el cuerpo: a. utilizar ropa de trabajo resistente al fuego que cubra las partes ms expuestas del cuerpo; b. utilizar guantes protectores.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACIN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUMICAS. CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social se present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organizacin del Trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias qumicas, y que el 26 de noviembre de 2002 el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente con relacin al mismo en fecha 29 de mayo de 2003; Que con fecha 20 de agosto de 2003, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de once promoventes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, procedi a estudiar los comentarios recibidos y a emitir las respuestas respectivas, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de agosto de 2004 y el 19 de noviembre de 2004.

INDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Sistema para el manejo de la informacin 8. Anlisis de riesgo 9. Administracin de riesgos 10. Investigacin de accidentes mayores 11. Trabajos peligrosos 12. Integridad mecnica 13. Administracin de cambios 14. Contratistas 15. Capacitacin y adiestramiento 16. Auditoras internas Apndice A. Relacin de sustancias qumicas 17. Vigilancia 18. Unidades de verificacin 19. Bibliografa 20. Concordancia con normas internacionales 21. Transitorio Gua A (No normativa). Sistema en el manejo de la informacin Gua B (No normativa). Anlisis de riesgo Gua C (No normativa). Administracin de riesgos Gua D (No normativa). Investigacin de accidentes Gua E (No normativa). Trabajos peligrosos Gua F (No normativa). Integridad mecnica Gua G (No normativa). Administracin de cambios Gua H (No normativa). Contratistas Gua I (No normativa). Capacitacin y adiestramiento Gua J (No normativa). Auditoras internas Gua K (No normativa). Procedimientos de operacin Gua L (No normativa). Revisiones de seguridad en el prearranque

1. Objetivo
Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias qumicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daos a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

2. Campo de aplicacin
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias qumicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades econmicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretara de Energa, as como tambin los procesos que manejan combustibles para generar energa.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2004, Constitucin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presin y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar las estadsticas.

4. Definiciones
4.1 Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones: a) Accidente: suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daos, lesiones o enfermedades. b) Accidente mayor: accidente que involucra a los procesos y operaciones con sustancias qumicas que origina gran liberacin incontrolada de las mismas o de energa, y cuyas consecuencias pueden ser mltiples lesionados, fatalidad(es), dao extenso de la propiedad o que rebase los lmites del centro de trabajo. c) Administracin del cambio: es la aplicacin sistemtica de polticas, prcticas y procedimientos de la organizacin en las tareas de identificacin, evaluacin, autorizacin e instalacin de cualquier tipo de cambio efectuado en las operaciones, procesos o equipo y que puedan alterar, modificar o afectar la seguridad de los mismos. d) Administracin de riesgos de proceso: es la aplicacin de los principios de la organizacin a los procesos qumicos de manera que los riesgos sean identificados, para eliminarlos, reducirlos o controlarlos. e) Anlisis de riesgo de proceso: trabajo organizado aplicando un mtodo especfico para identificar, evaluar y controlar los riesgos significativos asociados con el proceso. f) Auditora interna: es un mtodo que el patrn utiliza para comprobar que se cumpla con los sistemas, programas y procedimientos establecidos en esta Norma. g) Autoridad de trabajo: autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. h) Cambio: son las modificaciones que se llevan a cabo en los procesos y que estn relacionadas con: tecnologa, organizacin, procedimientos, e instalaciones, stas pueden ser temporales o permanentes. i) Cantidad umbral: cantidad de reporte: es la cantidad igual o mayor de sustancias qumicas identificadas en el apndice A, que estn presentes o disponibles en el centro de trabajo. j) Contratista: persona ajena al centro de trabajo que labora temporalmente en ste, involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que por el motivo de su trabajo agrega un riesgo. k) Dispositivo de seguridad: mecanismo o sistema que se instala a la maquinaria, equipo o instalaciones, con la finalidad de reducir la probabilidad de un riesgo o controlar las consecuencias en caso de que ocurra un accidente. l) Equipo crtico: maquinaria, equipos e instalaciones, en los que la falla en los dispositivos de seguridad, integridad mecnica o maniobras, durante la operacin de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor.

m) Integridad mecnica: conjunto de actividades interrelacionadas enfocadas para asegurar la confiabilidad de los equipos crticos para que sea mantenida durante toda la vida de la instalacin. Cubre desde la fase de diseo, fabricacin, instalacin, construccin, operacin, mantenimiento y desmantelamiento, para garantizar que el equipo cumpla las condiciones de funcionamiento requeridas, con el propsito de proteger a los trabajadores e instalaciones del centro de trabajo. n) Lmite seguro de operacin: es la condicin crtica de operacin que se establece desde el diseo de la maquinaria, equipo o instalacin, que no debe ser rebasada y cuenta con dispositivos de seguridad para evitarlo. ) Mantenimiento correctivo: es la accin de revisar y reparar la maquinaria y/o equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufri la falla. o) Mantenimiento preventivo: es la accin de revisar, probar y reacondicionar la maquinaria y/o equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento. p) Operaciones: manejo de sustancias qumicas en las cuales existen cambios fsicos, tales como: secado, destilacin, absorcin, adsorcin, filtracin, transferencia de calor, entre otros, adems del almacenamiento y traslado en el centro de trabajo. q) Proceso; Proceso industrial: actividades y operaciones industriales asociadas con los cambios qumicos de las sustancias en el centro de trabajo, tales como: reaccin, neutralizacin, mezcla con reaccin, entre otros. r) Protocolo de entrega y recepcin: procedimiento para auditar del inicio al trmino el trabajo o proyecto que involucre al equipo crtico. s) Reemplazos equivalentes: sustitucin de un equipo que satisface las especificaciones de diseo. t) Revisin: proceso interno del centro de trabajo en el que se examina fsicamente una mquina, equipo o instalacin. u) Riesgo: combinacin de la probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus consecuencias. v) Trabajo peligroso: actividad en la que por razones de mantenimiento, revisin o reparacin se interviene un equipo crtico.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obliga a elaborar o poseer. Queda a juicio del patrn seleccionar los sistemas requeridos para el control de la informacin, pudiendo stos ir desde un control manual hasta el empleo de sistemas informticos. 5.2 Comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los riesgos relacionados con sus actividades de acuerdo a la presente Norma. 5.3 Contar con un sistema y difundirlo, para: a) El manejo de la informacin, conforme a lo establecido en el captulo 7. b) La administracin de riesgos, conforme a lo establecido en el captulo 9. c) La integridad mecnica, conforme a lo establecido en el captulo 12. d) La administracin de cambios, conforme a lo establecido en el captulo 13. 5.4 Contar con un programa y difundirlo, para: a) Analizar los riesgos de todos los equipos crticos y procesos del centro de trabajo, conforme a lo establecido en el captulo 8. b) La capacitacin y adiestramiento, conforme a lo establecido en el captulo 15. c) Las auditoras internas conforme a lo establecido en el captulo 16. 5.5 Contar con un procedimiento y difundirlo, para: a) La investigacin de accidentes, conforme a lo establecido en el captulo 10. b) La autorizacin de trabajos peligrosos, conforme a lo establecido en el captulo 11. c) El trabajo con contratistas, conforme a lo establecido en el captulo 14. d) El mantenimiento, arranque, operacin normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crtico.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionado por el patrn. 6.2 Participar en las actividades que se deriven de la aplicacin de la presente Norma. 6.3 Cuando se realicen trabajos peligrosos, contar con la autorizacin del centro de trabajo correspondiente.

7. Sistema para el manejo de la informacin


7.1 Se debe tener una estructura de archivo, que permita el manejo ordenado y que asegure el resguardo apropiado de la informacin relacionada con el proceso y el equipo critico, con la finalidad de ponerla a disposicin de los trabajadores involucrados en dicho proceso y equipo, y se debe conservar por un periodo de cinco aos. 7.2 La informacin que el sistema debe contener como mnimo la siguiente: a) Los registros de los programas, procedimientos, reportes y autorizaciones. b) Los procedimientos de seguridad para el mantenimiento, arranque, operacin normal, paros de emergencia y reparaciones del equipo crtico, as como para trabajos peligrosos. c) Los lmites de funcionamiento aceptable y/o lmites seguros de operacin de los equipos crticos. d) Diagramas de flujo de los procesos crticos. e) Diagramas de tuberas e instrumentacin. 7.3 Difundir el sistema de manejo de la informacin a los trabajadores involucrados en el sistema.

8. Anlisis de riesgo
8.1 Contar con un anlisis de riesgo para cada uno de los procesos crticos del centro de trabajo. a) Se debe aplicar uno o ms mtodos especficos para identificar, evaluar y controlar los riesgos significativos asociados con el proceso. b) Se debe incluir una seccin de recomendaciones para la administracin de riesgos de proceso identificados.

8.2 Debe actualizarse el anlisis de riesgo al menos cada cinco aos o cuando exista cualquiera de las situaciones siguientes: antes de que se realicen cambios a algn proceso, o cuando se proyecte un proceso nuevo o producto de una investigacin de accidente mayor.

9. Administracin de riesgos
9.1 Se debe contar con una relacin de riesgos potenciales identificados y evaluados mediante los estudios de anlisis de riesgo. 9.2 Se debe contar con criterios de aceptacin de riesgos basados en la probabilidad de ocurrencia y los posibles daos que ocasionen. 9.3 Elaborar un programa para el cumplimiento de las recomendaciones seleccionadas que resulten del estudio de anlisis de riesgo. 9.4 Se deben administrar los riesgos no aceptados hasta lograr su aceptacin y llevar un registro de las medidas de control aplicadas, as como actualizar la documentacin del proceso, y se debe conservar por un periodo de cinco aos.

10. Investigacin de accidentes mayores


10.1 Contar con un procedimiento de investigacin de accidentes mayores que incluya todos aquellos datos relacionados con: el proceso, equipo crtico y contratistas, y elaborar un reporte de accidentes, el cual deber conservarse por lo menos cinco aos y contendr como mnimo la siguiente informacin: a) Fecha y hora en que sucedi el accidente. b) Personal involucrado en el accidente. c) Equipo crtico del proceso donde sucedi el accidente. d) Hechos ocurridos. e) Lesiones, daos o enfermedades ocasionadas. f) Causas detectadas. g) Medidas correctivas. h) Personal responsable de cumplir las medidas preventivas y correctivas. El Patrn proporcionar a la Comisin de Seguridad e Higiene el procedimiento de investigacin de accidentes mayores, con el propsito de apoyarlo en dicha investigacin. 10.2 Capacitar y adiestrar al personal involucrado en la investigacin de accidentes para que realicen su funcin. 10.3 Difundir entre los trabajadores los resultados de la investigacin de accidentes. 10.4 Establecer un plan de seguimiento a las acciones y/o recomendaciones resultantes de la investigacin.

11. Trabajos peligrosos


11.1 Establecer y aplicar un programa de capacitacin y adiestramiento a los trabajadores y contratistas relacionados con trabajos peligrosos. 11.2 Establecer un procedimiento para la autorizacin de trabajos peligrosos y se debe conservar por un periodo de cinco aos y contendr como mnimo lo siguiente: a) Nombre de la persona que va a realizar el trabajo no rutinario. b) Nmero consecutivo del documento. c) Procedimiento de seguridad para realizar el trabajo. d) Recomendaciones de seguridad e higiene para realizar el trabajo especfico. e) Firma del responsable del rea. f) Vigencia del permiso. g) Nombre de la persona que autoriza y verifica que se cumplan los puntos antes mencionados. h) El equipo de proteccin personal para realizar la tarea. 11.3 Los trabajos peligrosos que deben contar con lo anterior, son: a) Interrupcin de lneas peligrosas (energa elctrica, sustancias inflamables y explosivas, lneas presurizadas y trmicas). b) Entrada a espacios confinados (equipos, construcciones, vehculos, etc.). c) Bloqueo y etiquetado de equipo elctrico (a equipo con movimiento). d) Permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadura, corte, etc.). e) Trabajo en alturas. f) Reacciones peligrosas (exotrmicas, explosivas, inflamables, generadoras de presin, etc.). g) Manejo de sustancias inflamables y txicas (traslado, vaciado, almacenaje). h) Mantenimiento de tanques (atmosfricos y presurizados) que han contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, txicos, inflamables y biolgicos).

12. Integridad mecnica


12.1 Contar con una lista vigente del equipo crtico del centro de trabajo. 12.2 Contar con un programa de mantenimiento preventivo que incluya todo el equipo crtico relacionado con el proceso usando los procedimientos correspondientes. 12.3 Contar con los procedimientos que aseguren que los materiales y refacciones que se usan en los equipos crticos cumplen con las especificaciones requeridas en el proceso. 12.4 Contar con un programa de revisin y prueba de los equipos crticos y dispositivos de seguridad. 12.5 Contar y mantener actualizado un registro con el tipo y fecha de los mantenimientos que se realizan a cada equipo crtico relacionado con el proceso.

12.6 Contar y mantener actualizados los registros de las revisiones y las pruebas que se realicen a los equipos crticos relacionados con el proceso. 12.7 La documentacin que se desprenda del presente captulo se debe conservar por un periodo de cinco aos.

13. Administracin de cambios


13.1 Contar con un sistema que permita realizar de una manera controlada los cambios, temporales o permanentes, en los procesos regulados por la presente Norma. Incluye cambios en las sustancias qumicas, tecnologas, equipos y procedimientos. El sistema no aplica para reemplazos equivalentes, se debe conservar por un periodo de cinco aos y contendr al menos: a) Nmero consecutivo del documento. b) Propsito del cambio. c) Impacto en seguridad e higiene por el cambio. d) Descripcin del cambio. e) Actualizacin de procedimientos de operacin. f) Actualizacin de procedimientos de mantenimiento. g) Actualizacin de planos, diagramas e informacin tcnica. h) Requerimientos de entrenamiento y capacitacin, autorizacin y firma. 13.2. Se debe aplicar una lista de revisin de seguridad antes de iniciar la operacin de un cambio. 13.3 Se debe contar con una relacin del personal que puedan autorizar cambios en los equipos crticos, maquinaria, instalaciones y procesos.

14. Contratistas
14.1 Comunicar al contratista los riesgos a los que estar expuesto y los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada, as como las reglas de seguridad generales y especficas del rea donde va a realizar el trabajo. 14.2 Contar con criterios para la contratacin de servicios relacionados con el proceso y equipos crticos, en los cuales se debe revisar que el contratista cuenta con personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo. 14.3 Se debe llevar a cabo un protocolo de seguridad para la recepcin y entrega de trabajos de los contratistas en el que se especifiquen las desviaciones y los cumplimientos relacionados con el trabajo y se debe conservar por un periodo de cinco aos. 14.4 El contratista informar al patrn el accidente mayor que se presente en el lugar de trabajo.

15. Capacitacin y adiestramiento


15.1 Se debe dar capacitacin y adiestramiento inicial y peridico a los trabajadores y contratistas relacionados con la operacin y mantenimiento de los equipos crticos, procesos y procedimientos, trabajos peligrosos e investigacin de accidentes mayores y a quienes realicen las auditoras internas. 15.2 El contratista debe documentar que cada uno de sus trabajadores ha recibido y entendido el entrenamiento requerido. Debe contar con registros para cada uno de sus trabajadores, la fecha de entrenamiento y los medios utilizados para verificar que el trabajador entendi el entrenamiento. 15.3 La capacitacin y el adiestramiento se debe proporcionar en funcin de un programa especfico en el que, por lo menos, se indique: nombres de los trabajadores participantes, fechas de imparticin y evaluacin, en las cuales, a travs de un reporte reflejarn los resultados del programa. 15.4 La documentacin que se desprenda del presente captulo debe conservarse por un periodo de cinco aos.

16. Auditoras internas


16.1 Contar con un procedimiento para realizar auditoras internas por lo menos cada dos aos, para revisar la implementacin de la presente Norma. 16.2 Generar un reporte de la auditora interna, con las medidas para dar cumplimiento a la presente Norma.

Apndice A Relacin de sustancias qumicas (Archivo en formato PDF) 17. Vigilancia


La vigilancia de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

18. Unidades de Verificacin


18.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el cumplimiento de esta Norma. 18.2 Las unidades de verificacin, podrn verificar el cumplimiento de esta Norma, con base en lo establecido en los apartados 5.2 a 5.5. 18.3 Las unidades de verificacin, deben entregar al patrn sus dictmenes consignando la siguiente informacin: 18.3.1 Para el dictamen de las unidades de verificacin: a) Datos del centro de trabajo evaluado: 1) Nombre, denominacin o razn social. 2) Domicilio completo. b) Datos de la unidad de verificacin: 1) Nombre, denominacin o razn social de la unidad de verificacin. 2) Nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social. 3) Clave y nombre de la norma verificada. 4) Resultado de la verificacin. 5) Nombre y firma del representante autorizado.

6) Lugar y fecha de la expedicin del dictamen. 7) Vigencia del dictamen. 18.3.2 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de 5 aos, a menos que suceda un accidente mayor.

19. Bibliografa
Convenio 155 Sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Organizacin Internacional del Trabajo. Fecha de ratificacin por Mxico 1 de febrero de 1984. Convenio 170 Relativo a la seguridad en la utilizacin de los productos qumicos en el trabajo, ante la Organizacin Internacional del Trabajo. Fecha de ratificacin por Mxico 17 de septiembre de 1992. Guidelines for auditing process safety management systems. American Institute of Chemical Engineers. New York, USA. Process Safety Management. Occupational Safety and Health Administration. USA. Risk Management Program Rules. Environmental Protection Agency. USA.

20. Concordancia con normas internacionales


Al momento de su elaboracin, la presente Norma no presenta concordancia con ninguna norma internacional.

21. Transitorio
Unico.- La presente Norma entra en vigor a los trescientos sesenta y cinco das naturales despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, a excepcin de: Los captulos 7, 9, 12, 13 y el apartado 8.1 del captulo 8, que entrarn en vigor a los cuatro aos despus de la publicacin de la norma en el Diario Oficial de la Federacin. Durante este lapso, es importante iniciar el desarrollo e implementacin de estos captulos, en el centro de trabajo. Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecisiete das del mes de diciembre de dos mil cuatro.-

Gua A (No Normativa) Sistema para el manejo de la informacin


A.1 El sistema para el manejo de la informacin puede contar con lo siguiente: a) Informacin sobre los datos del sitio en donde se encuentra la instalacin. b) Informacin empleada como bases de diseo para la ingeniera del proceso. c) Informacin y estudios asociados con el dimensionamiento de las estructuras, sistemas y componentes de la instalacin y del roceso. d) Documentos y dibujos empleados para la instalacin y construccin de las estructuras, sistema y componentes de la nstalacin y los procesos. e) Anlisis de riesgo realizado para la identificacin de los riesgos del proceso. f) Manuales y catlogos de los equipos y componentes que integran el proceso. g) Procedimientos de operacin y mantenimiento de las actividades peligrosas del proceso. h) Autorizaciones y licencias requeridas por las autoridades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento. i) Cambios realizados a las estructuras, sistemas y componentes que se identifican como riesgo del proceso. j) Acciones previstas para el desmantelamiento de las instalaciones. k) Bitcoras de operacin y mantenimiento del proceso. l) Aspectos ambientales de los procesos. m) Documentacin relacionada con el funcionamiento de los procesos como son: paros de mantenimiento y planes de emergencia. n) Documentacin y correspondencia importante de la seguridad de los procesos. A.2 Se puede instituir el control de este sistema de administracin de la informacin hasta lograr un empleo racional del sistema por los empleados y trabajadores, dicho control puede desarrollarse por medio de listados de uso de documentos, personas autorizadas por departamento para el uso de la informacin, documentos slo para consulta, una persona encargada de la administracin del sistema, etc.

Gua B (No Normativa) Anlisis de riesgo


B.1 Procedimiento. B.1.1 Para priorizar los procesos que se pueden analizar se puede tomar en cuenta lo siguiente: a) Las posibles consecuencias derivadas de accidentes con las sustancias qumicas utilizadas en el proceso o almacenamiento b) Las propiedades fsicas y qumicas de las sustancias. c) El nmero de empleados que pueden ser afectados. d) La historia operativa del proceso, tal como la frecuencia de emisiones qumicas, la edad del proceso, y cualquier otro factor relevante. B.2 Preparacin. B.2.1 Se pueden definir los objetivos, alcance y tiempos de trmino para el anlisis de riesgo del proceso. B.2.2 Se puede integrar un equipo de personas que realice el estudio de anlisis de riesgo. Para la seleccin de las personas se puede tener en consideracin lo siguiente: a) Conocimiento de la metodologa que se utilice. b) El nmero de personas que lo integren, puede variar desde dos, hasta un mximo necesario, segn se requiera. c) El grupo puede tener por lo menos un integrante que est familiarizado con el proceso. d) El grupo puede tener integrantes que sean parte del equipo por un tiempo limitado. e) Los integrantes pueden tener conocimiento de los estndares relevantes del proceso, cdigos, especificaciones y regulaciones. f) Los integrantes sern capaces de trabajar en grupo para: 1) Resolver problemas. 2) Alcanzar consensos de los resultados buscados en el estudio y las recomendaciones. B.2.3 Se puede designar a un lder del grupo que sea capaz de: a) Conducir la metodologa que utiliza el equipo, de manera objetiva.

b) Manejar al equipo y el estudio de anlisis de riesgos. c) Puede ser ajeno al proceso que se analice. B.2.4 Es recomendable que los integrantes del equipo sean expertos en reas como son: a) Tecnologas del proceso. b) Diseo del proceso. c) Procedimientos operativos. d) Procedimientos de emergencia. e) Instrumentacin. f) Mantenimiento. g) Trabajos rutinarios y no rutinarios. h) Suministro de partes y materiales. i) Seguridad e higiene. B.3 Organizacin. B.3.1 Se puede realizar un programa de revisiones y recorridos que cubra el total del proceso y las instalaciones existentes. B.3.2 Se recomienda recopilar la siguiente informacin: a) Diagramas y bosquejos preliminares (en caso de proyectos). b) Datos completos de los procesos qumicos (diagramas y planos del proceso). c) Diagramas de tuberas, instrumentacin y controles (planos de instalaciones). d) Hojas de datos de seguridad de las sustancias qumicas. e) Copia de las instrucciones de operaciones pertinentes de los procesos u operaciones a servisadas. f) Descripcin del equipo. g) Planos de diagramas elctricos y listas de alarmas e interruptores. h) Reportes de accidentes. i) Condiciones de operacin. j) Anlisis de riesgo previos. k) Copia del plano de distribucin de la planta. B.4 Evaluacin. B.4.1 Se recomienda incluir las actividades desarrolladas y las tcnicas seleccionadas para el anlisis de riesgo del proceso, se sugieren sean las siguientes: a) Identificar los riesgos potenciales. b) Analizar causas. c) Analizar consecuencias. d) Elaborar las recomendaciones para reducir o eliminar un riesgo. e) Identificar los puntos de inters para estudios posteriores. f) Identificar la frecuencia. g) Proteccin que se requiere. B.4.2 Seleccin de la metodologa para realizar el anlisis de riesgo. En la tabla B.1 se muestra una referencia de las metodologas existentes y ejemplos de los casos en las que pueden ser utilizadas.

Tabla B.1 Mtodos de Evaluacin de Riesgos en las Etapas del Anlisis de Riesgo (Archivo en formato PDF Gua C (No Normativa) Administracin de riesgos
C.1 Para iniciar la administracin de riesgos se requiere de eventos identificados y jerarquizados. C.2 Se recomienda contar con criterios de aceptabilidad de riesgos parecidos a los de la Tabla C.1.

Tabla C.1 Criterios de aceptabilidad de riesgo


Aplicacin Aceptabilidad de las consecuencias Aceptabilidad de la probabilidad Aceptabilidad del riesgo Ejemplos Cualitativos Lmites de emisin Componentes de falla sencillos contra mltiples Matriz de riesgos Ejemplos Cuantitativos Niveles de concentracin umbrales en los lmites de la propiedad Frecuencia del evento crtico Individual y/o criterio de riesgo social Criterio de costo beneficio.

Aceptabilidad del riesgo y el Matriz de riesgo y umbral de costo costo. Evaluacin matemtica de riesgo

Ejemplo de esto es: Probabilidad L4 L3 L2 L1 C C D D C1 B B C D C2 A B B C C3 A A B C C4

Consecuencia
Rango de Consecuencia Nivel C4 Criterio Cuantitativo de Consecuencia Una o ms fatalidades Lesiones o fatalidades en la comunidad Dao permanente en seccin localizada del proceso o construccin
Rango de Probabilidades Nivel L4 Nivel L3 Nivel L2 Nivel L1 Nivel de Riesgo A B C D

Nivel C3

Nivel C2

Accidentes incapacitantes u hospitalizacin Un accidente incapacitante Mltiples lesionados Un lesionado Respuestas a emergencia sin lesionados
Criterio Cuantitativo de Frecuencia Uno en 10 aos Uno en 100 aos Uno en 1000 aos Menos de uno en 1000 aos Descripcin Cualitativa de Riesgo Riesgo intolerable: requiere reduccin de riesgo Riesgo intolerable: requiere reduccin de riesgo o una estimacin de riesgo ms rigurosa Riesgo tolerable: considera la necesidad de reduccin de riesgo Riesgo tolerable: no requiere reduccin de riesgo

Nivel C1

Los pasos anteriores pueden considerarse como herramientas de jerarquizacin de riesgos. Nota: Son ilustrativos. C.3 Los pasos mnimos para establecer el sistema de administracin de riesgos, son: C.3.1 Definicin de enfoque de administracin de riesgos. En este paso se establece el enfoque con el cual se va a abordar la administracin del riesgo. Se aplicarn los criterios tales como eliminar o reducir. C.3.2 Viabilidad tcnica y econmica de las recomendaciones. Este paso se dar bajo las siguientes consideraciones: a) se generan las diferentes opciones para el manejo del riesgo de acuerdo a los criterios mencionados en el punto 1. b) se evala tcnica y econmicamente cada opcin con el enfoque de costo/beneficio. c) se pueden presentar las conclusiones de la evaluacin del costo/beneficio, considerando aspectos como: 1) Grado de riesgo remanente. 2) Cumplimiento de la legislacin. 3) Confiabilidad de la medida. 4) Aspectos a largo plazo. 5) Costo de la retencin del riesgo. 6) Costo de la transferencia. 7) Rentabilidad de la inversin. C.3.3 Eleccin de las acciones con mejor estrategia de administracin de riesgos. Se buscar primariamente y en orden de importancia. Si... Entonces... Es viable Continuar con el paso de eleccin de las opciones con mejor estrategia de administracin de riesgos No es viable Ir al paso de generacin de opciones para la atencin de riesgos C.3.4 Generacin de opciones para la atencin de riesgos. En este paso daremos las siguientes acciones: a) Revisin de opciones para el manejo del riesgo. b) Bsqueda de nuevas opciones de acuerdo a las estrategias de administracin de riesgo. c) Regresa al paso de viabilidad tcnica y econmica de las recomendaciones. C.3.5 Realizar el plan del manejo del riesgo. De las opciones seleccionadas se generan los planes de ejecucin, considerando los siguientes elementos: a) Actividades. b) Responsable. c) Fechas. d) Recursos asociados. e) Evaluaciones de seguridad necesarias. C.3.6 Ejecucin del plan anterior. De acuerdo a las responsabilidades descritas con anterioridad, stos ejecutarn las tareas delegadas. C.3.7 Reevaluacin del riesgo.

Gua D (No Normativa) Investigacin de Accidentes


D.1 Integrar un grupo de investigacin de accidentes el cual puede estar formado por personas de las reas de operacin, mantenimiento y seguridad. D.2 El reporte podr llenarse, cada vez que suceda un accidente, con los siguientes datos como mnimo: a) Persona(s) involucrada(s) en el accidente. b) Fecha y hora en que ocurri. c) Lugar exacto donde acontecen los hechos. d) Equipo crtico involucrado. e) Descripcin breve del accidente. f) Causas del accidente. g) Acciones que se tomarn para evitar que suceda nuevamente. h) Nombre y firma de las personas que intervienen en la investigacin. D.3 Es recomendable llevar una estadstica de los accidentes que sirva como base para orientar a la supervisin a tomar sus medidas de prevencin. D.4 Para la investigacin de accidentes mayores es necesario la integracin y entrenamiento de un grupo de personas que cuenten con amplia experiencia en los procesos de la planta y puede formarse por lo menos con tres miembros, uno de operacin, uno de mantenimiento y otro de seguridad.

Gua E (No Normativa) Trabajos Peligrosos


E.1 Los procedimientos seguros tienen el objetivo principal de: a) Evitar accidentes mayores. b) Evitar la exposicin de trabajadores y comunidades a riesgos de radiacin por incendios, ondas de presin originadas por explosiones e intoxicaciones y contaminacin causadas por desfogues de sustancias txicas al ambiente. c) Evitar poner en riesgo las instalaciones del centro de trabajo. E.2 Las autorizaciones por escrito para realizar trabajos peligrosos pueden contar con las siguientes caractersticas: estar actualizadas, tener vigencia, nmero de documento, definicin de trminos y pueden contar con los formatos necesarios que describan perfectamente y detalladamente la siguiente informacin: a) Descripcin de la actividad. b) Nombre y firma del trabajador que efecta la actividad. c) Lugar donde se realiza la actividad. d) Hora y fecha programada para el inicio y terminacin de la actividad. e) Equipo de proteccin personal a utilizar. f) Procedimiento seguro para realizar una actividad u operacin. g) Recomendaciones y previsiones que se tomen para prevenir (aterrizajes, inertizados, suministros de corriente elctrica, by pass, detectores, ventilacin, lavados, etc.) y controlar eventualidades (sistema contra incendios, lneas de vida, etc.) durante la realizacin de la actividad u operacin. h) Nombre y firma del responsable de la actividad. E.3 Estas autorizaciones para trabajos peligrosos estn enfocadas principalmente a actividades u operaciones, tales como: a) Interrupcin de lneas peligrosas (energa elctrica, sustancias inflamables y explosivas, lneas presurizadas y trmicas). b) Entrada a espacios confinados (equipos, construcciones, vehculos, etc.). c) Candadeo y etiquetado de equipo elctrico (a equipo con movimiento). d) Permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadura, corte, etc.). e) Trabajo en alturas. f) Reacciones peligrosas (exotrmicas, explosivas, inflamables, generadoras de presin, etc.). g) Manejo de sustancias inflamables y txicas (transporte, vaciado, almacenaje) h) Mantenimiento de tanques (atmosfricos y presurizados) que han contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, txicos, inflamables y biolgicos).

Gua F (No Normativa) Integridad Mecnica


F.1 Cada centro de trabajo puede desarrollar y llevar a cabo un programa con procedimientos escritos enfocados a mantener la integridad mecnica de los procesos. F.2 El programa puede estar encaminado a asegurar que se lleven a cabo revisiones peridicas a los equipos crticos, a los que practicarn pruebas, sometern a mantenimiento, revisarn el cumplimiento de las acciones correctivas resultantes y comprobarn la calidad de los equipos crticos relacionados con el proceso. F.3 Tambin puede cuidarse que se documenten todas las actividades que se realicen y los resultados obtenidos. La integridad mecnica de los equipos y materiales de construccin puede ser revisada y las desviaciones detectadas ser corregidas. F.4 Los requerimientos de integridad mecnica pueden aplicar, entre otros a: a) Tanques de almacenamiento y recipientes presurizados. b) Sistemas que operan cuando hay necesidad de efectuar paros de emergencia. c) Dispositivos y sistemas de alivio y venteo.

d) Proteccin en el proceso tales como: controles, enlaces de proteccin, sensores y alarmas. e) Sistemas de bombeo y tubera, incluyendo componentes como vlvulas. f) Aseguramiento de la calidad y materiales de construccin. g) Programas de mantenimiento preventivo. h) Tanques atmosfricos para almacenamiento. F.5 Se recomienda supervisar al equipo nuevo y de reemplazo durante su fabricacin e instalacin, asimismo puede revisar que se cumpla con los requerimientos de diseo que sean los adecuados para el proceso donde estar instalado. F.6 Los criterios de aceptacin y la frecuencia de inspecciones y pruebas puede ser conforme a las recomendaciones del fabricante, buenas prcticas de ingeniera, requerimientos regulatorios, prcticas industriales, polticas del centro de trabajo o por experiencia. F.7 Se recomienda documentar los resultados de las inspecciones y pruebas, se puede incluir la informacin siguiente: a) Fecha de la inspeccin o prueba. b) Nombre de la persona que desarrolla la prueba o inspeccin. c) Identificacin del equipo. d) Descripcin del trabajo desarrollado. e) Lmites de aceptacin o criterios, as como resultados de las pruebas o inspecciones. f) Etapas requeridas y que se siguieron para corregir las deficiencias encontradas fuera de los lmites aceptables. g) Clculo de vida remanente y lmites de retiro.

Gua G (No Normativa) Administracin de Cambios


G.1 Se puede contar con un sistema que permita administrar los cambios en el proceso, instalaciones, maquinaria, equipo o procedimientos que tenga como objetivo tener un control de stos y poder as tomar decisiones de cules cambios se pueden realizar y cules no. G.2 Cambios que podran darse: G.2.1 Cambios en la tecnologa del proceso, que pueden resultar por: a) Cambios en las variables y rangos de operacin. b) Cambios de materias primas. c) Experimentacin. d) Equipos no disponibles en el mercado. e) Nuevos equipos. f) Desarrollo de nuevos productos. g) Cambio en catalizadores. h) Cambios en las condiciones de operacin por incrementos de calidad. G.2.2 Cambios en el equipo y en la instrumentacin, que pueden resultar de: a) Cambios en los materiales de construccin. b) Especificaciones de equipo. c) Arreglos previos de tuberas. d) Equipos experimentales. e) Revisiones en los controles del proceso y alarmas. G.2.3 Cambios en los procedimientos de operacin, debidos a: a) Cambios en la formulacin. b) Cambios de productos. c) Cambios de materias primas, catalizadores, inhibidores. d) Cambios en las energas. G.2.4 Cambios en la organizacin por: a) Reestructuracin de la compaa (compra, fusin, cierre de reas, estrategias de negocio, entre otros). b) Incremento de la produccin. G.3 La administracin de cambios puede cumplirse mediante un sistema de procedimientos escritos que incluyan: a) Revisin ordenada de todas las operaciones del proceso. b) Entrenamiento del personal para que reconozca fcilmente los cambios y alerten sobre su administracin. c) Una gua o lista de revisin para detectar cambios en el proceso. d) Reglamentar que todos los cambios sean capturados y documentados. e) Realizar anlisis de riesgo a los cambios efectuados. f) Identificar y asignar a los responsables que tengan la facultad de hacer modificaciones. g) Proveer un mecanismo para autorizar peridicamente los cambios que se efecten durante cargas excesivas de trabajo (mantenimiento, arranques, entre otros). h) Establecimiento de tiempos mximos de duracin de los cambios temporales, especificando los requerimientos a cumplir. i) Efectuar auditoras para revisar que el sistema de administracin de cambios est vigente. G.4 Considerar en el procedimiento los siguientes aspectos antes de efectuar cualquier cambio: a) Las bases tcnicas para el cambio propuesto. b) Impacto del cambio para la seguridad y salud.

c) Modificaciones a los procedimientos de operacin. d) Modificaciones a los procedimientos de mantenimiento. e) Requerimientos de autorizacin para el cambio propuesto. f) Periodo de tiempo requerido para el cambio. g) Informacin y entrenamiento a personal de operacin. h) Informacin y entrenamiento a personal de mantenimiento. i) Informacin y entrenamiento a contratistas. j) Actualizacin de la informacin (descrita en el apartado 7.2). k) Antes de iniciar la operacin de un cambio, considerar aplicar una lista de verificacin de seguridad. G.5 Se puede establecer por escrito el tiempo autorizado de duracin y el responsable de supervisar los cambios temporales de los equipos crticos, maquinarias y procesos.

Gua H (No Normativa) Contratistas


H.1 Se recomienda establecer una poltica para los contratistas, en la que se especifiquen los criterios para la contratacin. H.2 El contratista puede contar con un programa de capacitacin y adiestramiento para sus trabajadores en el que se prevean planes especficos para el personal de nuevo ingreso, y puedan participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionados por el patrn del centro de trabajo. H.3 El contratista puede contar con un programa de seguridad e higiene, en el que se indiquen claramente los medidores de desempeo que sern evaluados en las etapas posteriores y las personas que sern las encargadas de dirigirlo. H.4 El contratista puede contar con revisiones de seguridad programadas y con el personal capacitado para desarrollar esta actividad. H.5 El contratista comunicar a la empresa sobre cualquier riesgo especial que se pueda presentar como consecuencia de los trabajos que realizar, as como tambin de cualquier riesgo que se presente en el desarrollo de sus actividades. H.6 El contratista contar con un protocolo para vigilar que los trabajos desarrollados por contratistas cumplen con estndares de ingeniera reconocidos. H.7 El contratista revisar que cada uno de sus trabajadores cumple con las reglas de seguridad de la empresa incluyendo el cumplimiento de trabajos peligrosos mencionados en esta Norma.

Gua I (No Normativa) Capacitacin y Adiestramiento


I.1 El programa de capacitacin al personal contemplar el sistema, programas y/o procedimientos en los cuales est involucrado. I.2 El programa de capacitacin puede contener lo siguiente: a) Datos generales del proceso. b) Los riesgos potenciales de seguridad, salud y medio ambiente especficos del proceso. c) Equipos crticos del proceso y sus riesgos potenciales. d) Informacin relacionada al mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos crticos del proceso. e) Documentacin del mantenimiento. f) Nombre del curso. g) Fecha de imparticin. h) Informacin especfica para trabajos peligrosos relacionados con el proceso. I.3 El programa de capacitacin para la investigacin de accidentes puede contener: a) Conceptos y definiciones. b) Teoras de las causas de los accidentes. c) Tcnicas de investigacin de accidentes. d) Tcnicas de anlisis de accidentes. e) Elaboracin de reportes de investigacin de accidentes y recopilacin de informacin en bitcora. f) Procedimiento para dar cumplimiento y seguimiento a las causas detectadas. I.4 El contratista se asegurar que sus trabajadores estn entrenados en las prcticas de trabajo requeridas para desempear sus actividades con seguridad. I.5 El contratista podr revisar que cada uno de sus trabajadores est entrenado en los riesgos identificados tales como: de fuego, explosin o emisiones txicas relacionadas a su trabajo y en los procesos que se involucra; as como las acciones a seguir si es activado el plan de respuesta a emergencias.

Gua J (No Normativa) Auditoras Internas


J.1 Esta parte se refiere a cmo establecer un procedimiento para realizar la revisin de los aspectos fsicos del proceso, cundo es el momento propicio, y quin debe revisar las instalaciones y los sistemas de administracin de seguridad en los procesos. J.2 Estas auditoras podrn ser realizadas no slo en instalaciones existentes, sino que tambin durante: a) La ingeniera bsica (cuando se tiene la informacin necesaria para saber el equipo mnimo, materia prima, producto deseado, rea requerida, etc., en un proyecto). b) La ingeniera de detalle (especificaciones precisas de equipo, recipientes, tubera, instrumentacin, control, soportera, ingeniera civil, arquitectura, prevencin y proteccin, etc.). c) La construccin al 50% y 100% de avance de la obra (para comparar y revisar las especificaciones de los equipos y materiales de

la construccin con los diagramas aprobados, as como su instalacin). d) Las pruebas de arranques, despus de accidentes mayores, y durante paros de mantenimiento mayor (probando y verificando las especificaciones en el funcionamiento de los equipos y sistemas auxiliares). e) La etapa de cierre y abandono del sitio en donde se localiz la planta (riesgos a la comunidad y medio ambiente provocados por: desmantelamiento, corte de suministros elctricos, disposicin adecuada de materiales y residuos peligrosos). J.3 Las auditoras podrn usar el protocolo que mejor se adapte al proceso empleado en la produccin, considerando para ello los cdigos de ingeniera (ASTM, ASME, ANSI, NFPA, API, etc.), sin embargo, deber contar con alcances tales que revisen: a) El cumplimiento y observancia con estndares, cdigos, normas tcnicas, NOMs, lineamientos tcnicos. b) Los procedimientos de operacin, seguridad y mantenimiento. c) El entrenamiento y capacitacin del personal (entrenamiento inicial, reentrenamiento peridico). d) El manejo de emergencias (procedimientos de paro, arranque y proteccin de equipos e instalaciones, tanto en condiciones normales como de emergencia interna o natural). J.4 Consideraciones generales: a) El protocolo de la auditora podr ser cubierto y/o conducido por una persona que conozca el proceso. b) En la elaboracin del reporte encontrado durante la auditora, podr indicarse quines son los responsables de llevar a cabo las medidas tomadas para reducir o eliminar los riesgos potenciales. c) La empresa podr establecer lo ms pronto posible un programa de resolucin de desviaciones encontradas, y documentar las acciones que se van a tomar para tal efecto. d) La empresa podr mantener en sus archivos los reportes de las dos ltimas auditoras realizadas. J.5 Considerar la frecuencia de las auditoras de acuerdo al riesgo. J.6 De tener recomendaciones, se podr contar con un plan de cumplimiento y seguimiento de las mismas. J.7 Las auditoras se realizarn como mnimo por una persona con amplio conocimiento en el o los procesos y en el entendimiento pleno de esta Norma.

Gua K (No Normativa) Procedimientos de operacin


K.1 Se recomienda desarrollar e implementar procedimientos escritos de operacin que contengan instrucciones claras y especficas para realizar las actividades involucradas en cada proceso crtico en forma segura y cumpliendo con la informacin. K.2 Los procedimientos escritos podrn incluir pasos para cada fase de la operacin donde se incluya: a) Arranque inicial. b) Operaciones Normales. c) Operaciones temporales. d)Paros de emergencia incluyendo las condiciones bajo las cuales el paro de emergencia es requerido y la asignacin clara de
responsabilidades para cada uno de los operadores para asegurar que el paro ser realizado con la oportunidad requerida y de forma segura.

f) Operaciones de emergencia. g) Paros normales. h) Arranque despus de un paro normal o despus de un paro de emergencia. K.3 Los procedimientos escritos deben incluir los lmites seguros de operacin donde se incluya: a) Consecuencias de desviacin. b) Pasos requeridos para corregir o evitar la desviacin. K.4 Los procedimientos escritos incluirn las consideraciones de seguridad y salud donde se incluya: a) Propiedades de riesgos presentes por los qumicos utilizados en los procesos. b) Precauciones requeridas para prevenir la exposicin, incluyendo controles de ingeniera, controles administrativos y equipo de proteccin personal. c) Medidas de control a ser tomadas si ocurren exposiciones de contacto fsico o de algn otro tipo. d) Control de calidad para las materias primas y control del nivel de inventarios de los qumicos Riesgosos. e) Cualquier riesgo nico o especial. K.5 Los procedimientos escritos pueden incluir los sistemas de seguridad y sus funciones donde: a) Los procedimientos operativos deben estar totalmente accesibles para los trabajadores que operan o mantienen un proceso. b) Ser revisados con la frecuencia necesaria para asegurar que estn de acuerdo a la realidad de operacin actual, que incluyan los cambios realizados en procesos qumicos, tecnologa, equipos e instalaciones. c) Los procedimientos pueden revisarse al menos cada ao para asegurar que estn actualizados y son precisos en sus instrucciones. d) Desarrollarse e implementarse prcticas seguras de trabajo, como mnimo las siguientes: tarjeteo/candadeo, entrada a espacios
confinados, apertura de tuberas y equipos de procesos, control del acceso a instalaciones para mantenimiento, contratistas, laboratorio u otro personal de soporte. Estas prcticas seguras de trabajo aplicarse para trabajadores de la empresa y trabajadores contratistas.

Gua L (No Normativa) Revisiones de seguridad en el prearranque


L.1 Considerar el desarrollo e implementacin de un sistema de pre-arranque que establezca las bases para la puesta en marcha de nuevas instalaciones y/o modificaciones a los procesos crticos incluyendo su informacin de seguridad. L.2 El sistema de pre-arranque vigilar que se cumplan las siguientes condiciones antes de poner en funcionamiento los nuevos procesos e instalaciones: a) Que la construccin e instalacin cumpla con las especificaciones de diseo y las recomendaciones de los fabricantes. b) Que los procedimientos de operacin, mantenimiento y los planes de emergencia sean actualizados. c) Que sea llevado a cabo un anlisis de riesgo y que las recomendaciones resultantes hayan sido resueltas. d) Que el procedimiento de administracin de cambio sea llevado a cabo.

Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de febrero de 2004 en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideracin de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relacin al mismo; Que con fecha 25 de octubre de 2004 en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de abril de 2005, en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que derivado de la incorporacin de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad, as como de la revisin final del propio Proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propsito de dar congruencia jurdica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo.

NDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Anlisis de riesgos potenciales para el mantenimiento de las instalaciones elctricas 8. Condiciones de seguridad en instalaciones elctricas permanentes o provisionales 9. Condiciones de seguridad para las actividades que se desarrollan en lneas elctricas areas y subterrneas 10. Requisitos para la puesta a tierra temporal en subestaciones, lneas elctricas areas y subterrneas 11. Requisitos de los procedimientos de seguridad 12. Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado (por choque elctrico) con energa elctrica 13. Unidades de verificacin 14. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad Apndice A. Dictamen de la unidad de verificacin 15. Vigilancia 16. Bibliografa 17. Concordancia con normas internacionales

1 Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento en las instalaciones elctricas de los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevar a cabo dichas actividades y a personas ajenas a ellas que se pudieran exponer.

2 Campo de aplicacin
Esta norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con instalaciones elctricas permanentes y provisionales, y para todas aquellas actividades de mantenimiento que se desarrollan en las lneas elctricas areas y subterrneas.

3 Referencias
Para la correcta aplicacin e interpretacin de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-017-STPS-2001 Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones elctricas (utilizacin).

4 Definiciones
Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Anlisis de riesgos potenciales: es el estudio de las actividades peligrosas durante el mantenimiento de las instalaciones elctricas que puedan desencadenar la liberacin de energa por el contacto, falla o aproximacin a partes energizadas, por ejemplo: arcos elctricos, chispas de origen elctrico o explosin de dispositivos elctricos, y que puedan provocar daos a la salud e integridad fsica de los trabajadores. 4.2 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.3 Autorizacin: es el acto mediante el cual el patrn, o una persona designada por l, permite por escrito que un trabajador capacitado realice trabajos de mantenimiento a las instalaciones elctricas, en lugares con riesgos potenciales. 4.4 Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominacin, en el que se realicen actividades de produccin, de comercializacin o de prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo. 4.5 Cerrar un circuito: establecer las conexiones conductoras que energicen una instalacin elctrica. 4.6 Comprobacin de ausencia de tensin elctrica: verificaciones necesarias para determinar si una instalacin elctrica o parte de ella ha sido desenergizada. 4.7 Despacho; centro de maniobras: oficina que asume el control permanente del estado de la red o instalacin elctrica y ordena las maniobras que deben efectuarse para lograr que la explotacin sea lo ms segura y econmica posible. 4.8 Elemento con tensin: es aquel que tiene un potencial elctrico aplicado, es decir se encuentra energizado. 4.9 Espacio confinado: es un lugar suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempear una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no est diseado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos especficos ocasionalmente. 4.10 Etiqueta de seguridad; bloqueo: medios mecnicos, elctricos o visuales que evitan que se realicen maniobras en una instalacin elctrica o en un elemento de la misma. 4.11 Instalacin elctrica: es el conjunto de aparatos, conductores y accesorios destinados para producir o generar, transmitir y distribuir la energa elctrica.

4.12 Jefe de trabajo: es la persona, de cualquier categora, que dirige un trabajo por designacin o delegacin de sus superiores, siendo responsable del mismo. 4.13 Lneas elctricas: son todos aquellos materiales y equipos que integran las instalaciones areas y las subterrneas conductoras de energa elctrica. 4.14 Operable a distancia: capaz de ser accionado sin que el operador se exponga a contacto con las partes energizadas. 4.15 Partes vivas: conductores, barras conductoras, terminales o cualquier otro componente elctricamente conductor, que est sin aislar, expuesto o energizado creando riesgo de choque elctrico. 4.16 Persona calificada: es aquella persona fsica cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en la proyeccin, clculo, construccin, operacin o mantenimiento de una determinada instalacin elctrica, han sido comprobados en trminos de la legislacin vigente o por medio de un procedimiento de evaluacin de la conformidad, bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones. 4.17 Personal autorizado: persona o personas que conozcan y apliquen los procedimientos de seguridad y que adems cuenten con la autorizacin por escrito del patrn para el acceso y realizacin del mantenimiento de las instalaciones elctricas. 4.18 Personal expuesto; trabajador expuesto: persona o personas que al realizar un trabajo en instalaciones elctricas tiene la probabilidad de recibir una descarga elctrica o los efectos que produzcan como consecuencia de un contacto, falla o aproximacin a una instalacin elctrica. 4.19 Peticin de consignacin o de descargo; libranza o licencia: solicitud de autorizacin, necesaria para trabajar en una instalacin. 4.20 Procedimiento: es la forma especfica de llevar a cabo una actividad. Se expresa en documentos que contienen el objeto y el campo de aplicacin de la actividad; qu debe hacerse y quin debe hacerlo; cundo, cmo y dnde se debe llevar a cabo; qu materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y cmo debe controlarse y registrarse. 4.21 Puesta a tierra: conexin fsica al terreno natural, intencionalmente, a travs de una conexin o conexiones con impedancia suficientemente baja y capacidad de conduccin de corriente elctrica, que prevengan la formacin de tensiones elctricas peligrosas para las personas o los equipos conectados. 4.22 Zona de trabajo: lugar donde se desarrolla el mantenimiento en las instalaciones elctricas por uno o ms trabajadores. Sus lmites sern fijados por el jefe de trabajo.

5 Obligaciones del patrn


5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con el diagrama unifilar de la instalacin elctrica del centro de trabajo actualizado y con el cuadro general de cargas instaladas y por circuito derivado, con el fin de que una copia se encuentre disponible para el personal que realice el mantenimiento a dichas instalaciones. 5.3 Analizar, antes de realizar el mantenimiento de las instalaciones elctricas, los riesgos de trabajo a los que se exponen los trabajadores, tomando en consideracin al menos lo sealado en el captulo 7 de la presente norma. 5.4 Informar a los trabajadores sobre los riesgos que la energa elctrica representa y de las condiciones de seguridad que deben prevalecer en el rea de trabajo o en la actividad a desarrollar. 5.5 Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas, de conformidad con lo que se establece en el captulo 11 de la presente Norma. 5.6 Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, subestaciones u otros). La autorizacin debe contener al menos: el nombre del trabajador autorizado; nombre y firma del patrn o de la persona que designe para otorgar la autorizacin; el tipo de trabajo a desarrollar; el rea o lugar donde desarrollar la actividad; la fecha y hora de inicio de las actividades, y tiempo estimado de terminacin. 5.7 Proporcionar capacitacin y adiestramiento a los trabajadores que realicen mantenimiento a las instalaciones elctricas del centro de trabajo, con base en los procedimientos que para tal efecto se elaboren, conforme a lo dispuesto en el captulo 11 de la presente Norma. La capacitacin debe incluir los temas terico-prcticos sobre el uso, mantenimiento, inspeccin y almacenamiento del equipo de proteccin personal, herramientas, equipo y materiales aislantes. 5.8 Contar con elementos que permitan brindar la atencin mdica a un posible accidentado por contacto con la energa elctrica. Cuando se trate de personal que brinde primeros auxilios, debe capacitarlo y adiestrarlo en esta materia. 5.9 Contar con botiqun de primeros auxilios equipado para atender a trabajadores lesionados o accidentados por efectos producidos por la energa elctrica. 5.10 Proporcionar a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas, el equipo de proteccin personal requerido, de conformidad con lo establecido en el apndice A de la NOM-017-STPS-2001, relativo al anlisis de riesgos para determinar el equipo de proteccin personal. 5.11 Contar con equipo y materiales de proteccin aislante segn el nivel de tensin o corriente de alimentacin, que garantice la seguridad del personal que desarrolla las actividades de mantenimiento en las instalaciones elctricas. 5.12 Fijar en el rea destinada para guardar o almacenar el equipo de proteccin personal, las herramientas y el equipo de proteccin aislante, las instrucciones para su uso, mantenimiento, almacenamiento e inspeccin. Las instrucciones deben incluir los periodos de revisin y de reemplazo. 5.13 Cuando las labores de mantenimiento a las instalaciones elctricas de un centro de trabajo sean realizadas por personal ajeno al mismo, el patrn de dicho centro de trabajo es responsable de vigilar que los trabajadores externos contratados para tal efecto cumplan con lo establecido en el captulo 5 de la presente Norma y con lo correspondiente a la capacitacin y calificacin que justifique sus competencias para desarrollar las actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas.

6 Obligaciones de los trabajadores


6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrn. 6.2 Participar en las actividades de capacitacin y adiestramiento en materia de seguridad establecidas por el patrn. 6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal, as como del equipo y materiales de proteccin aislante, proporcionadas por el patrn. 6.4 Utilizar y tener cuidado que el equipo y materiales de proteccin aislante se mantengan en condiciones de funcionamiento para efectuar las actividades de mantenimiento de las instalaciones elctricas. 6.5 Seguir los procedimientos de seguridad establecidos, mientras realiza las actividades de mantenimiento de las instalaciones elctricas. 6.6 Participar en las prcticas de primeros auxilios y rescate de trabajadores accidentados en las instalaciones elctricas. 6.7 Informar al patrn de cualquier situacin que implique un riesgo al desarrollar su actividad y que no puedan subsanar por s mismos.

7 Anlisis de riesgos potenciales para el mantenimiento de las instalaciones elctricas


7.1 El anlisis de riesgos potenciales para las actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas debe realizarse tomando en cuenta, como mnimo, lo siguiente: a. El tipo de operaciones que se van a desarrollar; b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. Los peligros a los que se expondr el trabajador; La ubicacin del equipo elctrico, la zona y distancias de seguridad, de acuerdo a la tensin elctrica y las fallas probables; El peso y la forma de los objetos, equipos y herramientas, y los movimientos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras; Las protecciones existentes y las que se requieran de acuerdo a los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo (candados, seales, elementos para delimitar zonas de trabajo, entre otros); Las partes del equipo que requieran proteccin para evitar el contacto con partes vivas (lneas energizadas, bancos de capacitores, entre otros); Las maniobras de apertura o cierre que se requieran para los dispositivos de proteccin de los medios de conexin y desconexin; El equipo de proteccin personal, los materiales de proteccin con que se cuenta y los que se requieran para el tipo de instalaciones elctricas a las que se dar mantenimiento; Las acciones de primeros auxilios con que se cuenta, y las que se requieren; Los procedimientos de seguridad con que se cuente y los que se requieran de conformidad con lo establecido en el captulo 11 de la presente Norma; La frecuencia con la que se realiza la actividad; El nmero de trabajadores que intervienen en la actividad, y

m. El tiempo estimado para realizar la actividad.

8 Condiciones de seguridad en instalaciones elctricas permanentes o provisionales


Segn aplique, se deben adoptar las medidas de seguridad para realizar el mantenimiento a las instalaciones elctricas, al equipo y a las subestaciones, incluyendo las instalaciones elctricas provisionales. Lo anterior considerando al menos lo siguiente: 8.1 En el equipo elctrico: a. Los interruptores deben estar contenidos en envolventes que imposibiliten, en cualquier caso, el contacto accidental de personas y objetos. En la medida de lo posible deben estar protegidos de la lluvia, sol y tolvaneras; b. c. Para la correcta operacin de los dispositivos de conexin y desconexin, deben consultarse previamente los diagramas unifilares; La apertura y cierre de cuchillas, seccionadores, cuchillas fusibles y otros dispositivos similares, debe hacerse bajo la supervisin de personal autorizado, utilizando equipos de proteccin y de seguridad de acuerdo al nivel de tensin elctrica en que se est trabajando. Ejemplo del equipo de proteccin y de seguridad son las prtigas aisladas, guantes de cuero (carnaza) y dielctricos (segn la clase y de acuerdo a la tensin elctrica), proteccin ocular, casco de seguridad, ropa de trabajo y botas dielctricas, y Cuando el equipo se conecte a lneas o a un circuito energizado por medio de algn cable o dispositivo de conexin, ste se conectar primero a la parte desenergizada. Inversamente, cuando se desconecte, la parte del lado de la fuente se desconectar primero.

d.

8.2 En las instalaciones elctricas: a. En los lugares en que el contacto con equipos elctricos o la proximidad de stos pueda entraar peligro para los trabajadores, deben colocarse avisos de seguridad de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas; b. Todos los equipos destinados al uso y distribucin de la energa elctrica deben contar con informacin que identifique sus caractersticas elctricas y la distancia de seguridad para los voltajes presentes, ya sea en una placa, en etiquetas adheridas o marcada sobre el equipo; Se debe contar con una proteccin para poner los elementos energizados fuera del alcance de los trabajadores, utilizando alguno de los siguientes medios: 1. Barreras protectoras; 2. Resguardos; 3. Aislamiento; 4. Control de acceso, y

c.

5. d.

Reduccin a una tensin de seguridad;

Debe evitarse instalar cables desnudos y otros elementos descubiertos energizados de una instalacin a menos de 3 metros del suelo o de cualquier otro lugar de trabajo o de paso, salvo si estn protegidos eficazmente mediante cercas o pantallas de proteccin; Todos los cables deben protegerse contra daos, especialmente los que puedan provocar vehculos o equipos mecnicos pesados; Los conductores energizados deben manipularse con guantes dielctricos y de cuero (carnaza) o con equipos aislados concebidos para la tensin elctrica de que se trate; Queda prohibido almacenar materiales de cualquier tipo, sobre todo de aquellos que sean incompatibles con las instalaciones elctricas, es decir que impidan su operacin segura; Queda prohibido el uso de flexmetros metlicos, especialmente los de resorte, y de equipos de radiocomunicacin con antena en las inmediaciones de las instalaciones elctricas expuestas, es decir de las energizadas, y Cuando las cubiertas del equipo o de los dispositivos sean fijas; 1. Su desplazamiento debe interrumpir la corriente, y 2. Debe ser imposible quitarlas sin una herramienta o llave especial confiada a una persona autorizada.

e. f. g. h. i.

8.3 En la subestacin: a. Mantener controlado el acceso a la subestacin a personas no autorizadas mediante el uso de cerraduras o candados, envolturas, enrejados y limitando el acceso nicamente con la autorizacin de orden de trabajo que corresponda; b. c. d. e. f. g. h. i. j. Slo personal autorizado debe realizar las actividades de operacin y mantenimiento de los equipos que integran la subestacin elctrica y tableros; La persona que realice actividades dentro de la subestacin jams debe hacerlo sola (Regla del segundo hombre); Considerar que todo el equipo que se localice en la subestacin est energizado hasta que no se compruebe lo contrario; Verificar con equipo de medicin la ausencia de energa en los equipos antes de iniciar el mantenimiento; Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos para el mantenimiento y los que se requieran de conformidad con lo establecido en el captulo 11 de la presente Norma; Todos los equipos de medicin y prueba, de tipo porttil, para su operacin deben contar con puesta a tierra; Todos los equipos de calibracin y prueba deben contar con certificado vigente de calibracin; Respetar los avisos de seguridad que se encuentren instalados para prevenir riesgo; Tener identificada la salida de emergencia y asegurarse que las puertas abran: 1. Hacia a fuera o sean corredizas; 2. Fcilmente en cualquier momento desde el interior; 3. Desde el exterior nicamente con una llave especial o controlada, y 4. Libremente y sin obstculos; Las palancas de accin manual, puerta de acceso, gabinetes de equipo de control, entre otros, segn sea el caso, se deben mantener con candado o con una etiqueta de seguridad mientras no estn siendo operados o se est ejecutando en ellos algn trabajo, y Los elementos desnudos energizados deben estar fuera del alcance del personal o estar protegidos por pantallas, enrejados, rejillas u otros medios similares.

k.

l.

8.4 En el mantenimiento: a. Slo personal autorizado y que cuente con la licencia o permiso correspondiente debe realizar esa actividad en las instalaciones elctricas de lugares peligrosos; b. c. d. e. Se debe considerar que todos los conductores y equipos estn energizados mientras no se demuestre lo contrario; En la medida de lo posible, debe evitarse el trabajo en conductores o equipos energizados; Se debe, invariablemente, colocar candados o etiquetas de seguridad al equipo o dispositivos de control elctrico donde se har esa actividad; Se debe aplicar el procedimiento de libranza a conductores o equipo energizado antes de efectuar cualquier operacin con objeto de: 1. Interrumpir el flujo de la corriente elctrica; 2. Aplicar otras medidas preventivas que tambin son necesarias, como la colocacin de candados o avisos, para impedir que se conecte de nuevo la corriente elctrica; 3. Poder verificar con equipo de medicin que no circula corriente elctrica por los conductores o equipo; 4. Conectar a tierra y en cortocircuito los conductores y equipo, y 5. Proteger los elementos energizados situados en las inmediaciones contra el contacto accidental; Despus de haberse efectuado cualquier trabajo en conductores o equipo, slo se debe energizar por orden de una persona autorizada; Aplicar los procedimientos de seguridad que se requieran, de conformidad con lo establecido en el captulo 11 de la presente Norma, al personal que estar en contacto con los equipos o maquinaria energizados; Mantener legible la identificacin del equipo o dispositivos (tableros, gabinetes, interruptores) indicando las caractersticas elctricas que manejan y el equipo que energizan; No desplazar los aparatos elctricos porttiles mientras estn conectados a la fuente de energa; Las herramientas y aparatos elctricos porttiles no deben emplearse en atmsferas inflamables o explosivas, a menos que cumplan con las especificaciones del equipo a prueba de explosin; Se debe conectar a tierra el armazn de las herramientas y los aparatos de mano y porttiles, excepto el de las herramientas con doble aislamiento;

f. g. h. i. j. k.

l.

El sistema de puesta a tierra de toda la instalacin debe someterse a prueba de continuidad y conservar el registro respectivo;

m. Se debe contar con las herramientas y equipo de proteccin personal adecuados a cada tarea, tales como: guantes dielctricos y de cuero (carnaza), esteras y mantas aislantes (en nmero suficiente y de acuerdo al potencial elctrico en el que se va a trabajar), y n. Si hay que emplear a la intemperie aparatos de conexin de tipo abierto: 1. Todos los elementos bajo tensin elctrica deben protegerse convenientemente contra contactos accidentales mediante cubiertas o bien colocndolos a cierta altura que no represente un riesgo de contacto accidental; 2. Se debe dejar un espacio de trabajo en torno a los elementos energizados, y 3. Al menos los aparatos de conexin, los transformadores y dems aparatos energizados deben protegerse con cercas metlicas que se encuentren conectadas a una tierra fsica.

8.5 De la sealizacin y delimitacin de la zona de trabajo: En todos los trabajos de mantenimiento a las instalaciones de lneas elctricas areas o subterrneas que se realicen, o en sus proximidades, se debe delimitar la zona de trabajo y colocar seales de seguridad que: a. Indiquen la prohibicin de entrada a la subestacin o la energizacin de mquinas elctricas por personas no autorizadas; b. c. Prohban a personas no autorizadas manejar o tocar los aparatos elctricos; Delimiten el rea en mantenimiento mediante la colocacin de: 1. Cintas, cuerdas o cadenas de plstico de color rojo o anaranjado y mosquetones para su enganche; 2. Barreras extendibles de color rojo o anaranjado provistas de cuerdas en sus extremos para su sujecin; 3. Banderolas; 4. Estandartes; 5. Colgaduras de color rojo para la sealizacin de la zona de trabajo; o 6. Tarjetas de libranza con informacin de quin realiza, quin autoriza, cundo se inici y cundo finaliza el trabajo a realizar, y Identifiquen los dispositivos de enclavamientos de uno a cuatro candados.

d.

8.6 En el mantenimiento con equipos o aparatos, se debe comprobar: a. Que todas las soldaduras o uniones mantengan la continuidad elctrica; b. c. d. e. Que se apliquen las medidas de seguridad en caso de contar con lneas energizadas prximas a muros sin aislar; Que se revise que los aparatos para dar mantenimiento estn desenergizados y que estn conectados a tierra; Que no existen daos mecnicos en los aislamientos de los conductores, y Que los empalmes cuenten con la resistencia mecnica para que mantengan la continuidad del circuito.

8.7 Del material aislante y equipo de proteccin que se debe utilizar, segn aplique, para realizar con seguridad el mantenimiento en instalaciones elctricas de menos de 600 volts. 8.7.1 Se debe emplear uno o ms de los siguientes equipos o materiales segn el tipo de trabajo a desarrollar: a. Guantes aislantes de acuerdo a la tensin que se maneje; b. c. d. e. f. g. h. i. Tarimas o alfombras aislantes; Vainas y caperuzas aislantes; Comprobadores o discriminadores de tensin elctrica; Herramientas aisladas; Material de sealizacin (discos, barreras, banderines, etc.); Lmparas porttiles; Transformadores de seguridad a 24 volts, y Transformadores de aislamiento.

8.8 De los trabajos y maniobras con mquinas y lmparas porttiles en instalaciones elctricas de baja tensin. 8.8.1 Cuando se utilicen mquinas o lmparas porttiles, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de seguridad: a. El cable de alimentacin de una mquina o lmpara porttil debe estar perfectamente aislado y mantenerse en buen estado de conservacin; b. c. La tensin de alimentacin de las herramientas y lmparas porttiles para los trabajos en zanjas, pozos, galeras, calderas, etc., no debe ser superior a 24 volts; y En aquellos casos en que la herramienta porttil tenga que funcionar a una tensin elctrica superior a los 24 volts, se debe utilizar como mnimo una de las siguientes protecciones: 1. Guantes dielctricos aislantes; 2. Herramienta porttil de doble aislamiento; 3. Herramienta porttil con conexin a tierra; 4. Proteccin de los defectos de aislamiento de la misma mediante relevadores diferenciales, y 5. Transformadores de aislamientos.

8.8.2 Las lmparas porttiles deben estar provistas de mango aislante, dispositivo protector de la lmpara y conductor con aislamiento de uso rudo o extrarrudo. 8.9 Para los trabajos que se realicen dentro del permetro de las instalaciones elctricas permanentes: a. Conservar la distancia de trabajo que corresponda a la tensin elctrica de la instalacin, antes de efectuar cualquier maniobra de operacin o mantenimiento a los conductores o instalaciones elctricas; b. Evitar hacer maniobras de operacin o mantenimiento a una distancia menor de trabajo en un conductor o instalacin elctrica, mientras no se haya desenergizado o se hayan aplicado las medidas de seguridad indicadas en los captulos 9, 10 y 11 de la presente Norma;

c.

Cuando no sea posible desconectar un conductor o equipo de una instalacin elctrica en cuya proximidad se hayan de efectuar maniobras de operacin o mantenimiento, se deben aplicar medidas de seguridad e indicar las instrucciones concretas a los trabajadores para prevenir los riesgos de trabajo; Siempre que sea posible, las medidas de seguridad deben comprender la colocacin de protecciones, candados o etiquetas de seguridad en los conductores e instalaciones energizados, segn corresponda; En caso de emplear equipo mvil para dar mantenimiento en las inmediaciones de conductores o equipos de una instalacin elctrica que no puedan ser desconectados, deben controlarse sus desplazamientos para evitar un riesgo por contacto, y Comprobar que ningn trabajador, material o herramienta se encuentra en el rea involucrada al concluir las actividades de mantenimiento, antes de volver a energizar.

d. e. f.

Nota.- Para las distancias de trabajo aplicar lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999, 110-16 (espacio de trabajo alrededor del equipo elctrico) secciones 110-32 y 110-33. 8.10 Condiciones de seguridad para instalaciones elctricas provisionales: a. Solicitar por escrito al jefe de turno del centro de control de maniobras o despacho, autorizacin para realizar instalaciones elctricas provisionales; b. Informar por escrito al jefe de turno del centro de control de maniobras o despacho de todas aquellas modificaciones provisionales efectuadas y etiquetadas colocadas, con el propsito de que sean retiradas o convertidas en instalaciones permanentes; Para evitar accidentes a los trabajadores expuestos, las instalaciones provisionales deben ser retiradas o convertidas en instalaciones permanentes en un plazo no mayor a 30 das naturales posteriores al trmino del propsito para el cual fueron colocadas, y el jefe de turno debe dar la autorizacin para retirar las etiquetas de seguridad, y Retirar equipos y materiales empleados en las instalaciones elctricas provisionales al trmino del propsito de dichas instalaciones.

c.

d.

9 Condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento que se desarrollan en lneas elctricas areas y subterrneas
9.1 Los trabajos y maniobras en instalaciones elctricas que afecten a estas lneas deben tomar en cuenta, al menos las siguientes consideraciones de seguridad, mismas que deben estar contenidas en los procedimientos de seguridad que para tal efecto se desarrollen. 9.1.1 Antes de iniciar el trabajo y una vez recibida la lnea o parte de la misma en consignacin o descargo, se debe verificar la ausencia de tensin elctrica; poner la misma en corto circuito y a tierra, a ambos lados, lo ms cerca posible del lugar de trabajo, asegurndose de que las tomas de tierra mantengan continuidad. Se deben colocar barreras de proteccin y seales o avisos de seguridad. 9.1.2 Al terminar los trabajos y antes de retirar las conexiones de puesta a tierra, el jefe de trabajo debe asegurarse de que no queda ningn operario en la lnea, ni depositados tiles o herramientas en el lugar de trabajo. Despus se debe proceder a quitar las conexiones de puesta a tierra, efectundolo en sentido inverso al seguido en su colocacin. 9.1.3 La desconexin de lneas o equipos de la fuente de energa elctrica se debe hacer abriendo primero los equipos diseados para operar con carga. 9.1.4 Cuando se abran interruptores, restauradores y cuchillas que se localizan en va pblica, con objeto de librar una seccin de un circuito, en ese lugar, a la altura del dispositivo de seccionamiento o sobre la manija del dispositivo, se debe colocar un aviso preventivo con la leyenda: "peligro, no energizar", as como la razn y actividad que se esta realizando, adems de colocar bloqueos fsicos (como candados). 9.1.5 Para la apertura o cierre de cuchillas energizadas, de operacin en grupo, se debe: a. Verificar que el maneral se encuentre conmutado a tierra; b. Usar equipo de proteccin personal adecuado a la actividad, tales como guantes aislados de la clase que corresponda, casco de seguridad con barbiquejo para usos elctricos, botas de seguridad sin casquillo metlico, ropa de trabajo de algodn y lentes de seguridad, y Utilizar tapetes aislantes, mantas o cubiertas aislantes, en caso de que exista humedad excesiva del suelo.

c.

9.1.6 En caso de colocar o remover un poste en o cerca de lneas energizadas, colocar cubiertas protectoras para el poste y/o cubiertas protectoras de conductor de la clase que corresponda y los trabajadores deben usar guantes dielctricos para la tensin elctrica requerida, adems de guantes de cuero (carnaza) para tocar el poste. 9.1.7 La estructura metlica del camin utilizado para colocar o remover un poste debe estar conectada a tierra o a un electrodo o sistema de puesta a tierra. Los trabajadores no deben tocar el vehculo mientras estn parados en el suelo, a menos que se hayan terminado las maniobras o se detenga la actividad. 9.1.8 Al tender un conductor sobre o cerca de otro (s) conductor (es) con tensin elctrica, el carrete que lo suministra debe contar con una puesta a tierra en forma correcta. El trabajador que atiende el carrete debe trabajar en una plataforma aislada y usar guantes aislantes. 9.1.9 Para reemplazar los fusibles en las lneas de alta tensin, deben tomarse las mismas precauciones que, para dejar una instalacin en consignacin o descargo como se indica en el apartado 9.1.1 y seguir lo indicado en el apartado 9.1.10, ambas de la presente Norma. 9.1.10 Para la reposicin de fusibles y cortacircuitos fusibles: a. Verificar que se haya corregido la falla; b. Guardar una distancia de seguridad. Los cortacircuitos fusibles al estar abiertos del lado de la carga se consideran energizados y para reemplazarlos se requiere que se conecten a tierra;

c.

Inclinar la cabeza ligeramente hacia abajo, al momento de cerrar un cortacircuito fusible, para protegerse del arco elctrico y posibles proyecciones de partculas que puedan producirse. Se debe utilizar para esta actividad casco de seguridad con barbiquejo para usos elctricos, botas de seguridad sin casquillo metlico, ropa de trabajo de algodn y lentes de seguridad, y

d.

Verificar la continuidad de las conexiones de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra.

9.1.11 En las lneas montadas sobre los mismos apoyos, en todo o parte de su recorrido: a. Se prohbe realizar trabajos y maniobras en una lnea por el procedimiento llamado de hora convenida; b. c. No se deben realizar trabajos o se deben suspender cuando haya tormentas elctricas, y No se deben realizar trabajos en una lnea con dos o ms circuitos estando uno de ellos con tensin elctrica, si para su ejecucin es necesario mover los conductores, aisladores o soportes mecnicos, de forma que se pudiera entrar en contacto con el otro circuito.

9.2 Para trabajos de mantenimiento en lneas subterrneas se debe: a. Identificar la ubicacin de los equipos conforme lo indiquen los planos; b. c. d. e. Ubicar las trayectorias, circuito de alimentacin, transformadores y seccionadores; Identificar los riesgos y determinar las medidas preventivas para realizar las tareas; Verificar el estado de las conexiones de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra, y Utilizar candados o etiquetas de seguridad.

10 Requisitos para la puesta a tierra temporal en subestaciones, lneas elctricas areas y subterrneas
10.1 Se entiende por puesta a tierra temporal, a aquella conexin que se aplica con carcter provisional para descargar la instalacin elctrica que se desenergiza. Una vez que la instalacin elctrica ha quedado en consignacin o descargo queda preparada para realizar los trabajos de mantenimiento, por lo que las siguientes consideraciones deben estar contenidas en los procedimientos de seguridad particulares que se elaboren de conformidad con lo establecido en el captulo 11 de la presente Norma: a. Conectar primero los conductores de puesta a tierra al sistema de tierras y a continuacin conectarlos mediante prtigas o dispositivos especiales a la instalacin a proteger (conductores de lneas, electroductos, etc.). Para desconectar la puesta a tierra se procede a la inversa, primero se retiran de la instalacin los conductores de la puesta a tierra y a continuacin se desconectan del electrodo de puesta a tierra; b. c. d. e. f. g. h. Si la puesta a tierra se hace por medio de seccionadores de puesta a tierra ya establecidos, se debe asegurar que las cuchillas de estos aparatos queden todas en posicin de cerrado; Para que la puesta a tierra sea ms efectiva se debe conectar lo ms cerca posible del lugar de trabajo y a ambas partes del mismo; La puesta a tierra temporal debe tener contacto elctrico, tanto con las partes metlicas que se desean poner a tierra como con el sistema de puesta a tierra; La puesta a tierra de los conductores o aparatos en los cuales se ha de realizar algn trabajo debe hacerse con ayuda de dispositivos especiales de puesta a tierra; Cuando se trabaja en el sistema general de tierras de una instalacin, debe suspenderse el trabajo durante el tiempo de tormentas elctricas y pruebas de lneas; Antes de efectuar la desconexin de la puesta a tierra en servicio, debe colocarse un puente conductor a tierra en la zona de trabajo. El trabajador que realice esta actividad debe estar aislado para evitar formar parte del circuito elctrico; Vigilar que en el transcurso de las actividades de conexin de la puesta a tierra el trabajador no entre en contacto simultneo con dos circuitos de puesta a tierra que no estn unidos elctricamente, ya que stos pueden encontrarse a potenciales diferentes, y
Verificar que las partes metlicas no conductoras de mquinas, equipos y aparatos con las que pueda tener contacto el trabajador de manera accidental y provocar con ello un choque elctrico, estn conectadas a tierra, especialmente las de tipo mvil.

i.

11 Requisitos de los procedimientos de seguridad


11.1 Adems de lo establecido en los captulos 8, 9 y 10 de la presente Norma, los procedimientos de seguridad deben contemplar las siguientes previsiones: 11.1.1 Para las instalaciones: a. La indicacin para que toda instalacin elctrica se considere que se encuentra energizada, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos, equipos o instrumentos de medicin destinados a tal efecto; b. c. d. e. Utilizar el equipo de medicin que se requiera para evaluar la presencia o ausencia de la energa elctrica en equipos o instalaciones elctricas a revisar; Segn aplique, colocar sealizacin, candados o cualquier otro dispositivo para garantizar que el circuito permanezca desenergizado cuando se le realizan actividades de mantenimiento; Antes de realizar actividades de mantenimiento, seguir las instrucciones para verificar que la puesta a tierra est en condiciones de funcionamiento o bien colocar las tierras temporales, y Despus de haber realizado los trabajos de mantenimiento, seguir las instrucciones para realizar una inspeccin en todo el circuito o red en el que se efectuaron los mantenimientos, con objeto de asegurarse que ha quedado libre de materiales, herramientas y personal. Al trmino de dicha inspeccin, ya se podrn retirar los candados, seales o cualquier otro dispositivo utilizado.

11.1.2 Para el desarrollo de las actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas contar con: a. El diagrama unifilar y al menos el cuadro general de cargas correspondientes a la zona donde se realizar el mantenimiento; b. Las indicaciones para conseguir las autorizaciones por escrito que correspondan, donde se describa al menos la actividad a realizar, la hora de inicio, una estimacin de la hora de conclusin, la persona que autoriz la entrada y la salida, el estado de la reparacin (temporal o permanente) y la precisin de si se realizar el mantenimiento con la instalacin elctrica energizada o con las medidas de seguridad para desenergizarla; Las instrucciones concretas sobre el trabajo a realizar;

c.

d. e.

Las indicaciones para identificar las instalaciones elctricas que representen mayor peligro para los trabajadores encargados de brindar el mantenimiento; Los procedimientos de seguridad que incluyan medidas de seguridad necesarias para impedir daos al personal expuesto y las acciones que se deben aplicar antes, durante y despus en los equipos o reas donde se realizarn las actividades de mantenimiento; Las indicaciones para la colocacin de seales, avisos, candados, etiquetas de seguridad en las instalaciones elctricas que estn en mantenimiento, y Las distancias de seguridad que deben observarse cuando los dispositivos de proteccin abran con carga.

f. g.

11.1.3 Las herramientas, equipos, materiales de proteccin aislante y equipo de proteccin personal: a. Deben ser entregados al trabajador junto con las instrucciones para su revisin o reemplazo, para verificar que estn en condiciones de funcionamiento; b. c. d. Deben contar con instrucciones al alcance de los trabajadores para que observen las adecuadas condiciones para su almacenamiento, transporte y mantenimiento, que garanticen su buen funcionamiento; Se deben seleccionar de acuerdo a los voltajes de operacin del circuito cuando se trabaje con lneas vivas, y Deben manipularse para realizar el mantenimiento en las instalaciones elctricas energizadas o desenergizadas de acuerdo a las instrucciones de seguridad.

12 Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado (por choque elctrico) con energa elctrica
El procedimiento de rescate de accidentados por efectos de la energa elctrica, al menos, debe contener: a. Las instrucciones concretas de cmo realizar el rescate. b. c. d. Los equipos o aparatos necesarios para la ejecucin del rescate. Las tcnicas para aplicar la reanimacin cardiopulmonar (RCP), y Un plan para la atencin y traslado de las vctimas a lugares de atencin mdica, que indique: 1. Las instrucciones especficas en un lugar visible de qu hacer en caso de accidente; 2. Las acciones inmediatas que incluyan: la desconexin de la fuente de energa, las instrucciones para retirar al lesionado del peligro inmediato, la colocacin de la vctima en un lugar seguro, la aplicacin de los primeros auxilios o la instruccin para llamar a la persona idnea y pedir ayuda; 3. La forma en que se debe dar una respuesta secundaria, misma que describa la informacin que se debe proporcionar con relacion al accidente, por ejemplo: si la vctima tuvo contacto con la energa elctrica, si la causa fue por una descarga elctrica o por una explosin de algn dispositivo elctrico u otros; 4. Los hospitales o unidades mdicas ms prximos para trasladar a la vctima para que reciba la atencin mdica, y 5. Nmeros telefnicos para llamar en caso de emergencia.

13 Unidades de verificacin
13.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. 13.2 Las unidades de verificacin contratadas a peticin de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluacin de la conformidad. 13.3 Los patrones que contraten unidades de verificacin para los fines descritos en el apartado 13.1 de la presente Norma, deben solicitar a stas al trmino de sus actuaciones, el correspondiente dictamen de verificacin. 13.4 La vigencia del dictamen de verificacin, cuando este sea favorable, ser de dos aos, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisin.

14 Procedimiento para la evaluacin de la conformidad


14.1 Generalidades Cuando el patrn solicite la evaluacin de la conformidad de la presente Norma ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social, a travs de la autoridad laboral, el trmite de solicitud se debe presentar mediante escrito libre, el cual debe incluir los datos y documentos siguientes: a. Nombre, denominacin o razn social de quien o quienes soliciten la evaluacin de la conformidad, y de su representante legal, en su caso; b. c. d. Domicilio para recibir notificaciones, y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, y El solicitante debe adjuntar a su escrito los documentos que acreditan su personalidad, as como los datos y documentos que sean requeridos en otros ordenamientos.

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos a que se refieren los incisos anteriormente sealados, la autoridad laboral dentro del trmino de cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, prevendr al solicitante a efecto de que en un plazo no mayor de diez das hbiles subsane tales omisiones, de no hacerlo se tendr por no presentada la solicitud. La autoridad laboral debe resolver la solicitud, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de su presentacin. En caso de que no resuelva dentro de dicho plazo, se entender en sentido negativo para el solicitante. 14.1.1 Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, se puede consultar va Internet a la direccin: www.stps.gob.mx, en la seccin de Servicios y Trmites de la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobacin de unidades de verificacin; o en la direccin que sustituya a la anterior. 14.1.2 Al trmino de la verificacin se debe levantar un acta circunstanciada donde se indique el grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

14.1.3 Se considera visita de verificacin el momento en que se practique sta, en la cual se constata ocular, documental y/o por medio de interrogatorio a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones elctricas, el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana en el centro de trabajo. 14.1.4 El interesado que obtuvo la evaluacin de la conformidad con esta Norma a travs de una unidad de verificacin, debe conservar el dictamen de verificacin y tenerlo a la disposicin de la autoridad del trabajo cuando sta lo solicite. 14.2 Aspectos a verificar por la autoridad laboral y por la unidad de verificacin, segn aplique, durante la evaluacin de la conformidad de la presente Norma. 14.2.1 La comprobacin de las disposiciones establecidas en la Norma para la evaluacin de la conformidad son, segn aplique, mediante la constatacin ocular, revisin documental y comprobacin a travs de interrogatorio a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones elctricas, de conformidad con lo siguiente:
Comprobacin (documental, fsica o interrogatorio) Documental

Disposicin

Criterio de aceptacin

Observaciones

5.2

Cumple cuando el patrn presente actualizados: a. El diagrama unifilar de la instalacin elctrica; El cuadro general de cargas instaladas; Las cargas por circuito derivado.

Es vlido que el patrn presente el dictamen favorable de una unidad de verificacin aprobada por la Secretara de Energa en la NOM-001-SEDE-1999, o por la propia dependencia con el contenido descrito.

b. c.

Tambin cumple cuando el patrn presenta el dictamen favorable emitido por una unidad de verificacin aprobada por la Secretara de Energa para la NOM-001-SEDE-1999, de igual manera, cumple si presenta una dictaminacin favorable para sus instalaciones elctricas emitida por la propia Secretara de Energa. 5.3 Interrogatorio Cumple cuando el patrn, ante el interrogatorio al que es sometido, describa los elementos que consider para analizar los riesgos a los que sus trabajadores que realizan mantenimiento a las instalaciones elctricas se exponen, de conformidad con lo establecido en el capitulo 7. Cumple cuando el patrn demuestre que los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento a las instalaciones han sido informados de los riesgos a los que estn expuestos y de las medidas de seguridad que deben estar presentes para el desarrollo de actividades de mantenimiento. Cumple cuando los procedimientos se expresen en documentos que contengan el objeto y el campo de aplicacin de la actividad; qu debe hacerse y quin debe hacerlo; cundo, cmo y dnde se debe llevar a cabo; qu materiales, equipos y documentos deben utilizarse, cundo se requiere de autorizacin por escrito; y cmo debe controlarse y registrarse. Cumple cuando el patrn muestre los medios que utiliza para otorgar autorizaciones en lugares peligrosos, siempre y cuando tengan el contenido mnimo siguiente: el nombre del trabajador autorizado, nombre y firma del patrn o de su designado para otorgar la autorizacin; trabajo a desarrollar; rea o lugar donde No requiere de presentacin de un documento que compruebe el anlisis de los riesgos, sin embargo, es fundamental esta disposicin para conocer lo que el patrn desarroll posterior al anlisis, con fines de desarrollar los procedimientos de seguridad, de la adopcin de medidas de seguridad y de la seleccin del adecuado equipo de proteccin personal, entre otros. Son vlidos carteles, trpticos y otros documentos. Tambin son vlidos los interrogatorios a los trabajadores, para que se pronuncien respecto de la informacin que han recibido al respecto y de la manera en que adoptan medidas de seguridad. Para complementar el cumplimiento de la disposicin, se puede interrogar a los trabajadores sobre el contenido de los procedimientos, y de las consideraciones que toman para solicitar y obtener las autorizaciones por escrito. El cumplimiento de esta disposicin se complementa con el contenido del captulo 11 de la presente Norma.

5.4

Fsica, documental o interrogatorio.

5.5

Documental

5.6

Documental

Son vlidos memorandums de entendimiento, rdenes de trabajo, lista de control de alguna bitcora, formatos de autorizaciones, entre otros.

desarrollar la actividad; tiempo de inicio de las actividades y tiempo estimado de terminacin. 5.7 Documental o interrogatorio Cumple cuando el patrn demuestre que los trabajadores que realizan mantenimiento a las instalaciones elctricas han recibido o estn recibiendo capacitacin terico prctica, con base en los procedimientos de seguridad, incluidos los requisitos que apliquen del captulo 11 de la presente Norma. Son vlidos los documentos tales como programas de capacitacin, constancias de habilidades laborales o diplomas y reconocimientos de cursos recibidos por el personal en esta materia, que relacionen la disposicin de la Norma con su cumplimiento. Tambin es vlido considerar a los trabajadores que al momento de la inspeccin o verificacin, segn sea el caso, estn inscritos en el proceso de capacitacin. Los trabajadores podrn ser sometidos a interrogatorio para que expresen en qu temas son capacitados. 5.8 Fsica o documental Cumple cuando el patrn muestre los mecanismos con que cuenta para que se preste atencin mdica a posibles accidentados, por ejemplo: el directorio telefnico de atencin mdica, los servicios preventivos de medicina, el servicio mdico interno de la empresa, la brigada de primeros auxilios; la enfermera; el mdico de guardia; entre otros. Cumple cuando el patrn muestre el botiqun de primeros auxilios con que se cuenta para este fin. Cumple cuando el patrn muestra el equipo de proteccin personal que proporciona a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas, y la manera que utiliz para seleccionarlo. Cumple cuando el patrn muestre el equipo y materiales de proteccin que sirven para aislar fsicamente al trabajador de las partes elctricas energizadas. Cuando el patrn manifieste que cuenta con brigada de primeros auxilios, se le debe solicitar que exhiba la documentacin que compruebe la capacitacin que dicha brigada ha recibido.

5.9

Fsica

Los botiquines de primeros auxilios deben ser equipados en funcin a los riesgos que se pueden presentar en las reas de trabajo. Esta disposicin se vincula con el cumplimiento de la NOM-017-STPS-2001, por lo que los documentos que se solicitan en esa NOM referenciada, aplican como evidencias de cumplimiento. En funcin al anlisis de riesgos que el patrn efectu, puede determinar la variedad de equipos y materiales con que se cuente para demostrar el cumplimiento. Ejemplos de materiales pueden ser tapetes, prtigas, colchonetas, cubre cables, entre otros. Y para el equipo pueden ser equipo de medicin o equipo de deteccin de energa elctrica. Es importante sealar que la informacin debe estar en las reas o lugares donde se almacene el equipo de proteccin personal, y el equipo y materiales de proteccin.

5.10

Fsica y documental

5.11

Fsica

5.12

Fsica y documental

Cumple cuando en el rea o lugar destinado para almacenar el equipo de proteccin personal, y el equipo y materiales de proteccin, se encuentran las instrucciones de uso, mantenimiento, almacenamiento, inspeccin y periodos mximos o condiciones de reemplazo. El patrn cumple cuando ante el interrogatorio que se le practique a l o a los trabajadores ajenos a ese centro de trabajo, y que en el momento de la verificacin o inspeccin realicen actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas, manifiesten cumplir con las medidas de seguridad en sus actividades de mantenimiento y cuenten con capacitacin y calificacin para desarrollar estas actividades.

5.13

Interrogatorio

La dificultad para evaluar el cumplimiento de esta disposicin se presenta porque es posible que al momento de la inspeccin o verificacin no se encuentren trabajadores ajenos al centro de trabajo desarrollando actividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas. Sin embargo se establece que para este supuesto quien conteste el interrogatorio sea el patrn o representante legal.

Captulo 6

El responsable del cumplimiento de las obligaciones del trabajador es el patrn, por lo que el cumplimiento de las medidas de seguridad tiene que ver con la adecuada informacin de los riesgos que el trabajador haya recibido y de la capacitacin que se le haya proporcionado.

Captulo 7

El cumplimiento de esta disposicin se verifica por un lado con lo establecido en el apartado 5.3, y por otro lado con el adecuado cumplimiento de las disposiciones de seguridad del captulo 7. En este captulo se precisan algunas de las medidas de seguridad con que debe cumplirse para instalaciones elctricas permanentes o provisionales, dependiendo de las actividades de mantenimiento que se considere realizar. Puede servir al empleador como una gua que desprenda la elaboracin de los procedimientos de seguridad en los que se precisen las reglas de seguridad a seguir para evitar riesgos de trabajo. Se puede considerar la revisin de los procedimientos de seguridad para comprobar que se encuentran incluidas en ellos las condiciones contenidas en este captulo. Al igual que con las instalaciones permanentes o provisionales, este captulo sirve para cuando se prevea realizar actividades en lneas elctricas areas y subterrneas. Se puede considerar la revisin de los procedimientos de seguridad para comprobar que se encuentran incluidas en ellos las condiciones contenidas en este captulo. Este captulo sirve para cuando se prevea realizar actividades de puesta a tierra temporal en subestaciones, lneas elctricas areas y subterrneas. Se puede considerar la revisin de los procedimientos de seguridad para comprobar que se encuentran incluidas en ellos las condiciones contenidas en este captulo. Fsica y documental El patrn cumple cuando presente procedimientos de seguridad que contengan las medidas de seguridad particulares contenidas en los apartados del capitulo 11, relacionados con: a. b. c. Las instalaciones; Las actividades, y Las herramientas, equipos, materiales de proteccin aislante y equipo de proteccin personal.

Captulo 8

Captulo 9

Captulo 10

Captulo 11

Captulo 12

Fsica y documental

El patrn cumple cuando presente el procedimiento de rescate de un trabajador accidentado con energa elctrica, cuyo contenido se ajuste al contenido mnimo establecido en este captulo.

14.3 Dictmenes. 14.3.1 Los dictmenes de verificacin que emita la unidad de verificacin deben ser reconocidos por la Secretara del Trabajo y Previsin Social. 14.3.2 El dictamen de verificacin favorable- que emita la unidad de verificacin debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma y debe estar conforme a lo establecido en el apndice A. Apndice A Dictamen de la unidad de verificacin. Los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin deben considerar, al menos la siguiente informacin. A.1 De conformidad con lo dispuesto en los artculos 3 fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y dems disposiciones legales aplicables, en mi carcter de representante legal de la Unidad de Verificacin con registro nmero:..., con acreditacin vigente de fecha:. otorgada por la Entidad de Acreditacin y con aprobacin vigente de la Secretara del Trabajo y Previsin Social otorgada en oficio No:. de fecha:.. y habindose aplicado el procedimiento para la evaluacin de la conformidad correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, a la empresa:

A.2 Datos del visitado a. Dictamen; b. Fecha de inicio; c. Fecha de conclusin; d. Nombre o razn social del visitado; e. Giro del centro de trabajo; f. Domicilio; g. Calle y nmero; h. Colonia o poblacin; i. Municipio o poblacin; j. Ciudad o estado; k. Cdigo postal; l. Telfono y fax, y m. Correo electrnico. A.3 Representante a. Nombre, b. Telfono y fax, y c. Correo electrnico. A.4 CERTIFICO, en los trminos establecidos en el artculo 11 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que el centro de trabajo en cuestin, cumple (o indicar si no cumple) con las disposiciones aplicables de la NOM-029-STPS2005, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. A.5 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificacin son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, hacindome acreedor a las sanciones que, en su caso, procedan. A.6 El titular de la unidad de verificacin a. Nombre y firma de la unidad de verificacin; b. Domicilio; c. Calle y nmero; d. Colonia o poblacin; e. Municipio o poblacin; f. Ciudad o estado; g. Cdigo postal; h. Telfono y fax, y i. Correo electrnico.

15 Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

16 Bibliografa
1. 2. 3. 4. Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Reglamento Federal sobre Metrologa y Normalizacin. NFPA 70E Standard for electrical safety requirements for employee workplaces, 2000 edition. Electrical safety in the workplace. Ray A. Jones, P.E. and Jane G. Jones. National Fire Protection Association, Inc. Quincy, Massachusetts. Elementos de diseo de instalaciones elctricas industriales. Gilberto Enrquez Harper. Editorial Limusa S.A. de C.V. Fundamentos de instalaciones elctricas de media y alta tensin. Gilberto Enrquez Harper. Editorial Limusa S.A. de C.V. Instalaciones elctricas de alta tensin, sistemas de maniobras, medida y protecciones. Jos A. Navarro Mrquez. Antonio Montas Espinosa. ngel Santilln Lzaro. Editorial Paraninfo. Instalaciones elctricas generales. Enciclopedia CEAC de electricidad. Dr. Jos Ramrez Vzquez. Editorial CEAC. Herramientas de mano, riesgos de la electricidad de bajo voltaje, prevencin de cadas. Centro Regional de Ayuda Mutua Tcnica. Agencia de Fomento Internacional. Manual No. 76. Editorial Herrero Hnos. S. A. Prcticas de electricidad. Paul B. Zbar. Editorial Marcombo, S.A.

5. 6. 7. 8. 9.

10.

17 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

TRANSITORIO
nico.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los 60 das naturales siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

NOM-030-STPS -2006, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOORGANIZACION Y FUNCIONES CONSIDERANDO


Que con fecha 9 de febrero de 2006 en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organizacin y funciones, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentarn sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de diecisiete promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de septiembre de 2006 en cumplimiento a lo previsto por el artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; Que derivado de la incorporacin de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organizacin y funciones, as como de la revisin final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propsito de dar congruencia jurdica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo.

INDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrn 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Clasificacin de los centros de trabajo 8. Organizacin y funciones de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo 9. Relacin de medidas preventivas o programa de seguridad e higiene en el trabajo Apndice A Determinacin del Grado de Riesgo de Incendio Apndice B Criterios de Clasificacin de Grados de Riesgo a la Salud. Tabla E.2 Modelo Rectngulo y F.1 Modelo Rombo 10. Unidades de Verificacin 11. Procedimiento de Evaluacin de la Conformidad 12. Vigilancia 13. Bibliografa 14. Concordancia con Normas Internacionales 15. Transitorio Gua de Referencia I Informativa (no obligatoria). Lineamientos para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gua de Referencia II Informativa (no obligatoria). Plan de Atencin de Emergencias.

1. Objetivo
Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicacin en el centro de trabajo, se promueva un ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades de trabajo.

2. Campo de aplicacin
Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a los criterios de clasificacin del grado de riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud que se identifican en el captulo 7 de la presente Norma. Los centros de trabajo que cuenten con la acreditacin de su Sistema de Administracin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y que gocen del beneficio que otorga el artculo 72 de la Ley del Seguro Social, se considerar que cumplen con la presente Norma.

3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Autoridad laboral; Autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social que realizan funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.2 Personal ocupacionalmente expuesto: es aquel trabajador que en ejercicio y con motivo de su ocupacin, desempea una actividad que se considera peligrosa. 4.3 Procedimientos: son los lineamientos escritos necesarios para desarrollar las actividades laborales de manera segura y salubre, basados en el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4.4 Responsable o supervisor: es el encargado de revisar la aplicacin de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la normatividad correspondiente. 4.5 Seguridad y salud en el trabajo: son las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deben llevarse a cabo en los centros de trabajo dirigidas a la prevencin de riesgos de trabajo de acuerdo a la normatividad correspondiente. 4.6 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo (SPSST): son los prestados por el personal capacitado para realizar funciones de prevencin, proteccin y control, as como de asesorar al patrn, a los trabajadores y a sus representantes , en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser internos, externos o mixtos. 4.7 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo externos: son los prestados por el personal capacitado independiente al centro de trabajo, para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma. 4.8 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo internos: son los prestados por el patrn o personal capacitado del centro de trabajo designado por aqul, para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma. 4.9 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo mixtos: son los prestados tanto por el personal capacitado interno como por el personal independiente al centro de trabajo, para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma.

5. Obligaciones del patrn


5.1 Elaborar y poseer los documentos que la presente Norma obligue y mostrarlos a la autoridad competente cuando sta lo solicite. 5.2 Elaborar, aprobar y aplicar: a) En los centros de trabajo tipo A de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.1.2, la relacin de medidas preventivas generales y especficas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo, debe estar de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.1, de esta Norma, o b) En los centros de trabajo tipo B de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2, el programa de seguridad e higiene en el trabajo, debe de estar de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.2, de esta Norma.

5.3 Coordinar y vigilar las funciones de los SPSST involucrados en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 5.4 Proporcionar a los SPSST, el acceso a las instalaciones y la informacin que soliciten, exclusivamente para identificar los factores de peligro y exposicin de los trabajadores a fin de establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevencin de los riesgos de trabajo, as como facilitar los recursos necesarios para el desempeo de estas actividades. 5.5 Proporcionar capacitacin al personal interno de los SPSST sobre seguridad y salud en el trabajo. 5.6 Elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento a la relacin de las medidas preventivas o al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al ao.

6. Obligaciones de los trabajadores


6.1 Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrn y las normas aplicables de acuerdo a sus actividades. 6.2 Asistir y participar en la capacitacin y adiestramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que establezcan los SPSST. 6.3 En caso de que detecten anomalas en las condiciones o procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, notificarlo al patrn y al personal de los SPSST.

7. Clasificacin de los centros de trabajo


Para fines de la presente Norma se establece la clasificacin siguiente: 7.1 Tipo A. Aquellos centros de trabajo que sean: a. De grado de riesgo de incendio bajo o medio, segn lo establecido en la Tabla A1 determinacin del grado de riesgo de incendio de la NOM-002-STPS-2000 (ver Apndice A), y b. De grado de riesgo a la salud 0, 1 y 2, cuando manejen sustancias qumicas, segn lo establecido en las Tablas E.2 criterios de clasificacin de grados de riesgo a la salud (modelo rectngulo) o en la Tabla F.1 criterios de clasificacin de grados de riesgo a la salud (modelo rombo) de la NOM-018- STPS-2000 (ver Apndice B). 7.2 Tipo B. Los centros de trabajo que sean: a. De grado de riesgo de incendio alto, segn lo establecido en la Tabla A1 determinacin del grado de riesgo de incendio de la NOM-002-STPS-2000 (ver Apndice A), o b. De grado de riesgo a la salud 3 y 4, cuando manejen sustancias qumicas, segn lo establecido en las Tablas E.2 criterios de clasificacin de grados de riesgo a la salud (modelo rectngulo) o en la Tabla F.1 criterios de clasificacin de grados de riesgo a la salud (modelo rombo) de la NOM-018-STPS-2000 (ver Apndice B). En caso de que se modifiquen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-STPS-2000 y/o NOM-018-STPS-2000, la clasificacin de grado de riesgo a que se ha hecho referencia en los apartados 7.1 y 7.2 deber adecuarse a lo dispuesto por las modificaciones que se realicen a dichas normas oficiales mexicanas.

8. Organizacin y funciones de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo


Los SPSST internos, externos o mixtos en el centro de trabajo, debern tomar en cuenta lo establecido en el presente captulo y en el captulo 7, para su organizacin y funcionamiento. 8.1 Organizacin en los centros de trabajo tipo A debern: 8.1.1 Contar con un responsable de los SPSST internos, externos o mixtos que el patrn designe o contrate. 8.1.2 Establecer la relacin de medidas preventivas o, en su caso, del programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones: a) Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, as como brindarle informacin sobre: 1. Los riesgos de trabajo inherentes a sus labores, y 2. El contenido de la relacin de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo, as como en los procedimientos y manuales para la ejecucin segura del trabajo a fin de prevenir y/o controlar los riesgos de trabajo. b) Desarrollar un listado de atencin a las emergencias que al menos contemple: 1. Cualquier medio de comunicacin para reportar la alarma en las emergencias. 2. Un responsable de aplicar las medidas para la atencin de emergencias. 3. Los telfonos que se requieran para dar aviso a: I. El responsable de los SPSST II. Los servicios de emergencia (bomberos, polica, rescate), y III. Los centros de informacin sobre el manejo de sustancias qumicas en casos de emergencia. 8.1.3 Conservar al menos dos aos, escrita o en medios magnticos o electrnicos, la relacin de las medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene. 8.2 Organizacin en los centros de trabajo tipo B debern: 8.2.1 Contar con un responsable de los SPSST internos, externos o mixtos que el patrn designe o contrate. 8.2.2 Establecer el programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones: a) Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, as como brindarle informacin sobre: I. Los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores por actitudes o condiciones de peligro, y

II. El contenido del programa de seguridad e higiene en el trabajo, as como sobre la promocin de la seguridad y la salud en el trabajo. b) Desarrollar los planes de atencin a las emergencias, los cuales debern contener al menos la siguiente informacin: I Cualquier medio de comunicacin para reportar la alarma en emergencias; II Datos del responsable de aplicar las medidas para la atencin de emergencias; III Telfonos de localizacin del responsable las 24 horas; IV Directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, polica, rescate); V Directorio de centros de informacin en casos de emergencia; VI El personal capacitado y adiestrado para atender la emergencia en: i. Atencin de emergencias y desastres. ii. Evacuacin del personal. iii. Primeros auxilios. VII Asignacin de puestos y responsabilidades a los integrantes de la(s) brigada(s) para atender la emergencia; VIII Instrucciones o procedimientos: i. Para emergencias y desastres. ii. Para poner fuera de operacin la maquinaria, equipo, instalaciones, y en su caso la suspensin de las actividades laborales de las reas o centro de trabajo. iii. Para el personal que lleve a cabo el control o suspensin de operaciones. iv. De evacuacin del personal. v. Para establecer medidas durante y al trmino de la emergencia. vi. Para regresar a condiciones normales de trabajo. IX Los lineamientos de integracin con otras instancias como son: i. Brigadas de emergencia (internas o externas). ii. Otras instituciones u organismos pblicos y privados. Nota: en relacin con el plan de atencin de emergencia se da cumplimiento cuando el patrn muestra a la autoridad laboral el plan de proteccin civil o el programa de prevencin de accidentes autorizado por la Secretara de Gobernacin o por la Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8.2.3 Conservar al menos dos aos, escrita o en medios magnticos o electrnicos, la relacin de medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene. 8.3 El responsable deber realizar una evaluacin del cumplim iento de la relacin de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo por lo menos una vez al ao, y presentarla en forma documentada al patrn, a los trabajadores o a sus representantes.

9. Relacin de medidas preventivas o programa de seguridad e higiene en el trabajo


9.1 Relacin de medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo: La relacin de medidas que debern desarrollarse para salvaguardar la salud y vida de los trabajadores a fin de evitar la exposicin del trabajador o la interaccin con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligros en el centro de trabajo, debe al menos: a. Identificar los agentes, capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentracin, nivel y tiempo de exposicin o accin pueden alterar la salud de los trabajadores. Tales agentes pueden ser: I Fsicos (ruido, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnticas no ionizantes, presiones ambientales elevadas o abatidas, condiciones trmicas elevadas o abatidas, vibraciones e iluminacin), II Qumicos (txicos, corrosivos, irritantes, reactivos, combustibles, inflamables y explosivos), y III Biolgicos (seres vivos que al estar en contacto con el ser humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso, parasitario, alrgico o txico). b. Identificar los materiales que por sus propiedades fsicas y qumicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o accin biolgica daina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daos materiales a instalaciones y equipos. c. Identificar las circunstancias que representen condiciones fsicas, peligrosas o inseguras, que puedan ser un riesgo en: I Edificios, locales y reas de operacin, de mantenimiento y de trnsito. II Prevencin, proteccin y combate de incendios. III Equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas. IV Operacin y mantenimiento de maquinaria y equipo. V Equipos para soldar y cortar.

VI Instalaciones elctricas . VII Herramientas manuales, semiautomticas y automticas. VIII Manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general. IX Uso de energa (elctrica, hidrulica, trmica etc.). 9.2 Programa de seguridad e higiene en el trabajo: Documento en el que se describen cronolgicamente las actividades, mtodos, tcnicas y condiciones de seguridad y salud que debern observarse en el centro de trabajo, y los responsables de operar y dar seguimiento a la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo. Contar en su caso, con manuales de procedimientos especficos para el arranque, operacin, mantenimiento, paro de emergencia y desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones en condiciones de seguridad. Este programa deber contener al menos: a. Los factores de peligro en el centro de trabajo por el uso de materias primas, sustancias qumicas, productos, herramientas, equipo, maquinaria, medios de transporte, instalaciones y tipos de energa del centro de trabajo. b. La exposicin del personal ocupacionalmente expuesto del centro de trabajo, que implique el tiempo, la frecuencia y las concentraciones o niveles. c. Las polticas, objetivos y metas de seguridad e higiene, para la prevencin, proteccin y control que se deben instrumentar en el centro de trabajo. d. Los recursos administrativos y tcnicos que permiten dar cumplimiento al programa de seguridad e higiene, y e. Procedimientos para: el arranque, la operacin, el mantenimiento, el paro de emergencia, el desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones, as como para la investigacin de accidentes. 9.3 La relacin de medidas preventivas y el programa de seguridad e higiene debern contemplar, para los casos donde tcnicamente no sea posible evitar riesgos, la dotacin de equipo de proteccin personal especfico para prevenir tales riesgos.

Apndice A Determinacin del Grado de Riesgo de Incendio


A.1 Para determinar el grado de riesgo de incendio en el centro de trabajo, el patrn debe seleccionar los rubros de la tabla A1 que ms se apeguen a las caractersticas de su centro de trabajo. Este sistema establece los criterios bsicos para determinar su grado de riesgo.

A.2 Indicaciones para la determinacin del grado de riesgo. A.2.1 La clasificacin se determinar por el grado de riesgo ms alto que se tenga. A.2.2 En caso de quedar clasificado en el grado de riesgo alto o medio, se podr separar el centro de trabajo en reas aisladas para evaluarlas de acuerdo a la tabla A1, y si su grado de riesgo es menor, se podrn aplicar en esas reas las medidas de control correspondientes. A.2.3 Las reas de paso, estacionamiento y esparcimiento, no se deben considerar como superficie construida. Si estas reas se utilizan temporalmente para realizar otras actividades (como almacenamiento temporal), se debe contar con equipo contra incendio adecuado al tipo de fuego que se pueda presentar.

Apndice B Criterios de Clasificacin de Grados de Riesgo a la Salud Tabla E.2 Modelo Rectngulo y F.1 Modelo Rombo. Tabla E.2 Criterios de Clasificacin de Grados de Riesgo a la Salud (Modelo Rectngulo)

Tabla F.1 Criterios de Clasificacin de Grados de Riesgo a la Salud (Modelo Rombo)

10. Unidades de verificacin 10.1 El patrn puede contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y en el artculo 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 10.2 La unidad de verificacin, verificar el grado de cumplimiento de esta Norma, con base en los Apartados del 5.2 al 5.7. 10.3 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos. 11. Procedimiento de evaluacin de la conformidad 11.1 Las unidades de verificacin que participen, a peticin de parte, para verificar el grado de cumplimiento de esta Norma, deben entregar al patrn sus dictmenes e informes de resultados, que contendrn al menos lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo verificado: I Nombre, denominacin o razn social; y II Domicilio completo. b) Datos de la unidad de verificacin: a) Nombre, denominacin o razn social; b) Domicilio completo; c) Nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; d) Nmero consecutivo de identificacin del dictamen; e) Fecha de verificacin; f) Clave y nombre de la norma verificada; g) Resultado de la verificacin; h) Lugar y fecha en la que se expide el dictamen; i) Nombre y firma del representante legal, y j) Vigencia del dictamen. 11.2 La evaluacin de la conformidad se comprobar por las unidades de verificacin mediante la constatacin fsica, exhibiendo la documentacin, y al expresar el apoderado legal. Cuando sea necesario, mediante interrogatorio a los trabajadores, a los representantes de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al representante del patrn y/o a los integrantes de la comisin de seguridad e higiene, segn se requiera en las disposiciones que se verifiquen. 11.3 La comprobacin de las disposiciones establecidas en la NOM para la evaluacin de la conformidad, ser de acuerdo con lo siguiente:

11.4 Las unidades de verificacin no deben realizar las siguientes actividades para la empresa evaluada. a) Diagnstico, anlisis de riesgos, programas o procedimientos, y b) Proporcionar capacitacin a los trabajadores. 12. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, con base en los artculos 161 y 162 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 13. Bibliografa a) Convenio 16 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Relativo al examen mdico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques. b) Convenio 58 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Por el que se fija la edad mnima de admisin de los nios al trabajo martimo. c) Convenio 124 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Relativo al examen mdico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterrneos en las minas. d) Convenio 155 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. e) Convenio 160 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre estadsticas del trabajo. f) Convenio 161 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre los servicios de salud en el trabajo. g) Convenio 171 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre el trabajo nocturno. h) Ley Federal del Trabajo. i) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. j) Occupational Health for Europeans, Finnish Institute of Occupational Health, Helsinki, 1999. 14. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin. 15. Transitorio Primero.- La presente Norma entrar en vigor a los seis meses a partir de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Gua de Referencia I Informativa (no obligatoria) Lineamientos para los Servicios preventivos de seguridad y salud en el Trabajo La presente gua es de carcter voluntario, tiene como propsito auxiliar al patrn en el seguimiento a la salud y bienestar del trabajador. Se recomienda al patrn consultar las disposiciones aplicables de la Secretara de Salud. I. Introduccin El presente documento pretende orientar al patrn y a los trabajadores sobre las funciones y actividades a desarrollar por los Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir que los trabajadores desarrollen sus actividades en condiciones inseguras o con agentes fsicos, qumicos, biolgicos y psicosociales, que por sus caractersticas inherentes, niveles de concentracin y tiempo de exposicin puedan alterar su salud, as como propiciar que en el centro de trabajo se fortalezca una cultura de prevencin. A. Promocin a la salud de los trabajadores: 1. Educacin para la salud a travs de: 1.1. Cursos especficos; 1.2. Campaas de prevencin; 1.3. Conferencias mdicas; y 1.4. Asesoras en salud en general. 2. Capacitacin en Salud en el Trabajo: 2.1. Personal en general, desde su ingreso; 2.2. Personal de produccin y administrativo; 2.3. Mandos intermedios y superiores; 2.4. Comisin de seguridad e higiene; 2.5. Brigadas de emergencia, y 2.6. Asesoras en salud en el trabajo. B. Vigilancia de la salud de los trabajadores: 1. Exmenes mdicos de: 1.1. Ingreso; 1.2. Peridicos; 1.3. Reingreso, y 1.4. Otros. 2. Atencin de urgencias mdicas generadas por: 2.1. Riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades), y 2.2. Enfermedades generales. 3. Botiqun de primeros auxilios: 3.1. Equipamiento para la atencin de emergencias , y 3.2. Establecimiento y vigilancia del botiqun de primeros auxilios.

4. Atencin de consulta mdica por: 4.1. Riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades), y 4.2. Enfermedades generales. 5. Vigilancia epidemiolgica de riesgos de trabajo. 6. Cumplimiento de la normatividad de salud ocupacional. 7. Registro e Informe: 7.1. Atencin mdica; 7.2. Capacitacin de salud en general y del trabajo; 7.3. Asesora de salud en general y del trabajo; 7.4. General, a travs de diversos medios informativos; 7.5. Individual, a travs de las distintas atenciones , y 7.6. Otras. C. Vigilancia de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo: 1. Diagnstico de las condiciones de seguridad e higiene. 2. Identificacin, evaluacin, proteccin y control de condiciones de seguridad e higiene. 3. Registro de actividades de: 3.1. Los riesgos de trabajo; 3.2. La capacitacin en los procedimientos y condiciones de seguridad y salud; 3.3. La asesora de seguridad y salud en el trabajo, y 3.4. Otras (seguimiento de casos). 4. Informe de las actividades de seguridad y salud en el trabajo de los servicios: 4.1. Interno, y/o 4.2. Externo.

II. Lineamientos para la programacin, ejecucin y establecimiento de metas de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo A. Promocin de la salud de los trabajadores 1.- Educacin para la salud Se establecer un programa para todo el personal sobre temas de prevencin de enfermedades generales y de trabajo que causan dao fsico o influyen en el ausentismo laboral. 1.1. Utilizarn todos los medios de difusin tales como: exposicin verbal, folletos, peridicos murales, trpticos, carteles, pelculas, etc. a) Informacin en el consultorio aprovechando las visitas que haga el trabajador al servicio mdico, proporcionndoles orientacin personal cuando se practiquen exmenes mdicos de: ingreso, peridicos, especiales, consulta externa, atencin de accidentes, etc. b) Plticas para poblacin abierta. Los temas a tratar dependern de la prevalencia de enfermedades e inters de la poblacin. c) Campaas especficas de vacunacin antitetnica, prevencin de diabetes mellitus, hipertensin arterial, higiene personal, orden y limpieza. d) Orientacin nutricional, recomendaciones para el manejo y conservacin de alimentos, a travs de las visitas al comedor y de las detecciones sensoriales de manera permanente y cuando sea requerida. e) Asesoramiento a las distintas brigadas de emergencia y proteccin civil: primeros auxilios, prevencin y combate de incendios, evacuacin, rescate y salvamento, enlace y comunicacin, comisin de seguridad e higiene, etc. f) Orientacin ergonmica y recomendaciones en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo, as como de higiene mecano postural, para el desempeo de las actividades fsicas de los trabajadores. III. Capacitacin en salud en el trabajo a) A personal de nuevo ingreso, mediante informacin de seguridad y salud en el trabajo, inmediatamente a su incorporacin a la empresa. b) A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento mediante informacin y asesoramiento en la elaboracin del programa anual de actividades, para los recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios, as como para la elaboracin de las actas. c) A brigadas de emergencia, curso terico prctico de primeros auxilios. d) A mandos medios a travs de cursos de conocimientos bsicos de promocin para la salud. e) A mandos superiores, asesoramiento para el establecimiento de polticas y normas de salud en el trabajo internas. f) Al personal en general, en forma peridica, informacin y orientacin en prevencin de riesgos, a travs de conferencias, consultas mdicas, carteles, folletos, etc. B. Vigilancia de la salud de los trabajadores 1. Exmenes mdicos: 1.1. Ingreso El responsable de la seleccin del personal solicitar al servicio mdico el examen, estableciendo fecha y hora del examen. Para cumplir con este objetivo se establecern los perfiles biolgicos de aptitud de los candidatos para el puesto de trabajo especfico. a) Personal de produccin Para establecer el perfil biolgico se requiere determinar las siguientes caractersticas: Antropomtricas, capacidades fsico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar), caractersticas psicolgicas y de la personalidad, enfermedades transmisibles, toxicomanas y otras. Estudios de laboratorio y gabinete, en caso de que sean autorizados por el patrn: Biometra hemtica, examen general de orina, coproparasitoscpico, glucosa sangunea, radiografa de trax y columna lumbar. b) Personal administrativo Perfil biolgico: Antropomtricas, capacidades fsico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar), caractersticas psicolgicas y de la personalidad, enfermedades transmisibles, toxicomanas y otras.

Estudios de Laboratorio y Gabinete, en caso de que sean autorizados por el patrn: Biometra hemtica; examen general de orina; coproparasitoscpico; perfil cardaco; qumica sangunea; radiografa de trax, electrocardiograma. c) Otros: Se elaborar perfil de estudios de acuerdo al puesto especfico. El reporte de aptitud fsica para el puesto ser proporcionado al departamento de personal por el servicio mdico. 1.2. Peridicos El servicio mdico se coordinar con el departamento de personal y de produccin para la programacin de esta actividad. 1.2. Reingreso Para este objetivo el departamento de personal programar e informar al servicio mdico, el examen requerido. Estos exmenes sern practicados como si fuera un examen de ingreso, el reporte ser proporcionado al departamento de personal por el servicio mdico. 1.4. Otros Exmenes mdicos de cambio de puesto, de reincorporacin al trabajo despus de ausencia prolongada por enfermedad general o riesgo de trabajo, de retiro y especiales sern ejecutados cuando se identifique alguna de esas causas. 2. Atencin de urgencias mdicas Esta atencin ser otorgada en caso de urgencia mdica por: - Accidente y enfermedad de trabajo. - Enfermedad general. La atencin mdica ser proporcionada por el personal del servicio y/o por la brigada de primeros auxilios, durante toda la jornada laboral y en el momento en que se presente sta, de la siguiente manera: - El responsable determinar el tipo de urgencia. - La atencin ser inmediata, dndole prioridad sobre otras actividades. - Aplicar los primeros auxilios para salvar la vida o evitar complicaciones mayores del lesionado, utilizando todos los recursos del servicio mdico disponibles para este fin. - De ser necesario el traslado del lesionado a un centro hospitalario, la persona asignada asistir y acompaar al paciente, hasta ser recibido por dicho centro, recabando la informacin necesaria para darle el seguimiento adecuado. - En la urgencia de un accidente, de ser posible, se recabar la informacin directamente del lesionado, en el formato de investigacin interna de riesgo de trabajo, acerca de las probables causas de ste, para su registro e investigacin. Posterior a la atencin de urgencia, se proceder a la investigacin de las causas de acuerdo al procedimiento correspondiente. - Posteriormente, se har investigacin de las probables causas bsicas del riesgo en coordinacin con personal, jefe y comisin de seguridad e higiene. - Cuando el accidente sea atendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el servicio mdico asesorar a quien corresponda sobre la forma del llenado de la ST1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, basndose en la informacin del formato de investigacin interna del accidente. - Cuando la urgencia sea generada por una enfermedad general y en caso que amerite el trasladado a un centro hospitalario, el lesionado ser asistido por el personal que se designe, para el seguimiento posterior por el servicio mdico. - Cuando se presenten otras emergencias, por ejemplo: en casos de sismo, incendios, etc. Se proceder de acuerdo al manual de procedimientos correspondiente. 3. Botiqun de primeros auxilios Cada centro de trabajo establecer el tipo y contenido del botiqun de acuerdo a sus necesidades propias de la empresa y normatividad aplicable. 3.1. Tipos de botiqun El tipo de botiqun ser de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se encuentra. 3.2. Caractersticas Como caractersticas importantes para el botiqun se mencionarn: de fcil transporte, visible y de fcil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido. 4. Atencin de consulta mdica a) Por enfermedad general - Esta atencin ser proporcionada durante la permanencia del mdico en la empresa en el momento en que se requiera. b) Por enfermedad de trabajo - Esta atencin se proporcionar cuando se sospeche o detecte por el servicio mdico o cuando lo solicite el trabajador, supervisor o jefe de produccin, departamento de personal u otra persona interesada. - Se practicar valoracin completa con estudios de laboratorio, gabinete y especializados incluyendo interconsulta de especialidades, previa autorizacin de la empresa, hasta que se establezca el diagnstico definitivo. - Se retirar inmediatamente al trabajador del rea de riesgo. - Se notificar al patrn. 5. Vigilancia epidemiolgica de riesgos de trabajo 5.1. Identificar actividades y empleos de alto riesgo y relacionarlas con daos a la salud de los trabajadores; 5.2. Elaborar el perfil epidemiolgico (describir la distribucin de los daos a la salud por grupo de trabajadores en relacin a sus actividades laborales); y 5.3. Definir y realizar las actividades de intervencin para la prevencin y limitacin de los daos. 6. Cumplimiento de la normatividad de salud Para este concepto remitirse a lo establecido en las normas aplicables. 7. Registro e informe

Reporte de frecuencia de accidentes, enfermedades, incapacidades, y de la siniestralidad de los riesgos de trabajo. C. Vigilancia de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo 1. Diagnstico de las condiciones de seguridad e higiene 1.1. Recoleccin de informacin documental; 1.2. Reconocimiento sensorial y/o instrumentado de los factores de riesgo. Mediante recorridos a las diferentes reas con observacin directa de los procedimientos de trabajo, iluminacin, ventilacin, ruido, vibraciones, condiciones trmicas, sustancias qumicas, cargas de trabajo, mecanismo de ejecucin de ste; 1.3. Identificar al personal ocupacionalmente expuesto y a los grupos de exposicin homognea; 1.4. Identificar el equipo de proteccin personal y/o colectivo utilizado; 1.5. Identificar las modificaciones a las instalaciones, y a los procesos de trabajo; 1.6. Evaluacin instrumentada, cuando sensorialmente se detecten agentes y condiciones de riesgo, se establecern las evaluaciones ambientales instrumentadas; 1.7. Recopilacin, integracin y anlisis de la informacin; 1.8. Cumplimiento con la normatividad; 1.9 Reporte de las observaciones a la empresa; y 1.10. Listado de medidas preventivas o programa de seguridad e higiene. 2. Identificacin, evaluacin, proteccin y control de condiciones de seguridad e higiene 2.1. Factores de riesgo del medio ambiente de trabajo; 2.2. Modificaciones a las instalaciones y/o procesos de trabajo que afecten la seguridad de la empresa; 2.3. Equipos de proteccin colectiva y personal; 2.4. Normas de Salud, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, as como las que apliquen; 2.5. Implementacin de procedimientos de seguridad y salud de acuerdo al listado de medidas preventivas o programa de seguridad e higiene; 2.6. Vigilancia de condiciones sanitarias de instalaciones en general (oficinas, comedores, sanitarios, vestidores, regaderas, reas de esparcimiento y descanso, patios, cisternas etc.): a) Vigilancia sanitaria a instalaciones comunes (oficinas, reas de produccin, comedor, sanitarios, regaderas , vestidores, patios, cisternas etc.); b) Control microbiolgico de agua y alimentos, efectuando un anlisis inicial y de acuerdo a resultados se determinar la periodicidad, y c) Control de fauna nociva, higiene y desinfeccin de reas contaminadas; 2.7. Investigacin de los riesgos de trabajo para determinar sus causas, recomendaciones, medidas de control de seguridad e higiene y el seguimiento a las medidas aprobadas por el patrn, y 2.8. Actualizacin del reglamento interno de higiene y seguridad. Estas recomendaciones sern derivadas, del anlisis de los registros de ausentismo laboral, riesgos de trabajo y la normatividad vigente. 3. Registro de actividades Todas las actividades sern documentadas en los sistemas de registro siguientes: Bitcora de: actividades diarias (libreta de registro); informe mdico de accidente de trabajo e investigacin interna de accidentes; formas de historia clnica; registro individual de incapacidades; recetas mdicas; hojas de evolucin; reportes de laboratorio de anlisis clnicos; informe mensual de actividades y de riesgos de trabajo; de rdenes para interconsulta con otras especialidades: hojas de informacin interna, etc. 4. Informe de las actividades de seguridad y salud en el trabajo de los servicios Se elaborar un informe de todas las actividades del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que ser presentado al patrn. Internamente: a) Al personal en general, a travs de los distintos medios informativos de la empresa. b) A mandos medios y superiores de la empresa, de acuerdo al manual de procedimientos de la empresa. Externamente: a) de acuerdo a los procedimientos de cada institucin. Gua de Referencia II Informativa (no obligatoria) Plan de Atencin de Emergencias El plan de emergencias deber estar estructurado en etapas, y la complejidad de stas depender de la evaluacin de la magnitud y la naturaleza de los accidentes previstos y de la probabilidad de que se produzcan, as como enlace con las autoridades. Procedimientos mnimos de un plan de atencin a emergencias, segn el nivel de riesgo: Nivel bajo, contar con: a) Cualquier medio de comunicacin para reportar la alarma en emergencias, incluyendo el verbal como sistema de alarma para su notificacin. b) Un responsable de aplicar las medidas para la atencin de emergencias c) Para avisar en caso de emergencia, contar con: 1. Telfonos de localizacin del responsable las 24 horas. 2. Auxilio de servicios de emergencia (bomberos, polica, rescate). 3. Auxilio de centros de informacin sobre el manejo de sustancias qumicas en casos de emergencia (ver gua de referencia). d) Una lista de medidas para la evacuacin y atencin de la emergencia. Nivel medio, se debe cumplir con lo mismo sealado para el nivel anterior, adems de contar con:

a) Un dispositivo de alarma audible y/o visible para alertar en caso de emergencia. b) Cuando menos un amplificador porttil de voz como medio de comunicacin durante la emergencia para coordinar las acciones requeridas. c) El personal capacitado y adiestrado para atender la respuesta a las emergencias por sustancias qumicas en: 1. La evacuacin del personal. 2. Primeros auxilios. 3. Derrames y fugas de sustancias qumicas. d) Un directorio del personal asignado para la respuesta a emergencias, a fin de establecer contacto con ellos en caso de emergencia e) El plan de atencin de emergencias por escrito debe incluir como mnimo: 1. Procedimiento de evacuacin del personal. 2. Procedimiento a seguir por el personal que deben llevar a cabo el control o suspensin de operaciones. 3. Procedimiento de atencin de emergencias en caso de derrames, fugas. Nivel alto, se debe cumplir con lo sealado para los dos niveles anteriores, y adems contar con: a) Un sistema de alarma para avisar notificar de la emergencia, en caso de sustancias de riesgo a la salud grado 4, un dispositivo de alerta. Anexar una gua para los dispositivos. b) Equipos de radio-comunicacin porttiles. c) Asignar puestos y responsabilidad a los integrantes de la brigada para atencin de emergencias por sustancias qumicas en: 1. La puesta fuera de operacin del equipo. 2. Rescate y primeros auxilios de personal. 3. Derrames y fugas. 4. Explosiones. 5. Respuesta ante paros de emergencia de los equipos en operacin. d) Procedimiento por escrito para: 1. Respuesta mdica de acuerdo a la sustancia qumica manejada, los cuales debern ser entregados a los servicios de atencin de urgencias internos o externos de la localidad. 2. Regresar a condiciones normales de trabajo. 3. Descontaminar, inhibir, neutralizar o contener. 4. Establecer medidas durante y al trmino de la emergencia. Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecisis das del mes de octubre de dos mil seis.-

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD- RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA PARTICULAS NOCIVAS. CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de septiembre de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que en sesin de fecha 18 de octubre de 1994, el expresado Comit consider correcto el Anteproyecto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federacin; Que con fecha 10 de noviembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el artculo 47, Fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 das naturales a dicha publicacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de las empresas Soto Barranco Mexicana S.A. de C.V. el 24 de enero de 1995 y Moldex Metric, Inc, el 7 de febrero de 1995, el Comit Consultivo Nacional procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos; Que con fecha 5 de octubre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

1.

OBJETIVO 1.1 CAMPO DE APLICACION

Establecer las caractersticas y requisitos mnimos que deben cumplir los respiradores purificadores de aire contra partculas nocivas presentes en el ambiente laboral. Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicacin y observancia a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de respiradores purificadores de aire contra partculas nocivas, que se utilizan como equipo de proteccin personal para los trabajadores que son expuestos en los centros de trabajo a partculas nocivas, cuyos niveles de concentracin mximos permisibles se establecen en la NOM-010-STPS-en vigor.

1.2 2.

EXCEPCION

Por no proporcionar proteccin respiratoria alguna contra partculas nocivas, se excluyen de esta norma los cubrebocas y esponjas utilizados como respiradores, cuya construccin y empleo ser motivo de otro material normativo.

REFERENCIAS
NOM-010-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral. NOM-017-STPS-1993. Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-029-STPS-1993. Seguridad- equipo de proteccin respiratoria. Cdigo de seguridad para la identificacin de botes y cartuchos purificadores de aire. NOM-030-STPS-1993. Seguridad- equipo de proteccin respiratoria. Definiciones y clasificacin. NMX-009-SCFI-1993. Leyenda Hecho en Mxico. NOM-030-SCFI-I993. Informacin comercial. Declaracin de cantidad en la etiqueta. Especificaciones. NOM-50-SCFI-EN VIGOR. Informacin comercial. Etiquetado.

3.

DEFINICIONES
Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

3.1 EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA: Son los dispositivos que en un conjunto o individualmente, estn diseados para proteger al usuario contra la inhalacin de elementos o sustancias nocivas para la salud (peligrosas). 3.2 AIRE LIMPIO DE PARTICULAS NOCIVAS PARA LA SALUD: Se considera aire libre de partculas el aire ambiental cuya concentracin mxima de partculas, es menor a la mitad de la concentracin promedio ponderada en el tiempo (CPT) de cada una de las sustancias presentes y que adems, en el caso de dos o ms sustancias presentes que tengan un efecto aditivo, la concentracin ambiental no sea mayor a la mitad de la concentracin ponderada en el tiempo a 8 horas de exposicin diaria (CPT) de la sustancia que tenga el menor valor CPT (NOM-010-STPS). 3.3 RESPIRADOR: Es un equipo de proteccin personal que protege las vas respiratorias del usuario de los contaminantes que se encuentran en el medio ambiente laboral. 3.4 RESPIRADOR DE MEDIA CARA: Son equipos de proteccin respiratoria que cubren nariz, boca y barbilla y proporcionan un sello adecuado para proteger al usuario contra atmsferas contaminadas cuando la piel est seca o hmeda, cuando la cabeza se mueve y cuando el usuario habla. 3.5 RESPIRADOR DE CARA COMPLETA: Son equipos de proteccin respiratoria que cubren ojos, nariz, boca y barbilla y proporcionan un sello adecuado a la cara del usuario para protegerlo contra atmsferas contaminadas cuando la piel est seca o hmeda, cuando la cabeza se mueve y cuando el usuario habla. 3.6 FILTRO: Es el medio que purifica el aire cuando ste pasa a travs de l. Los filtros se clasifican en qumicos y mecnicos. 3.7 FILTRO QUIMICO: Estos filtros son, por lo general, de carbn activado y sirven para eliminar gases y vapores funcionando mediante el proceso de absorcin. 3.8 FILTRO MECANICO: Es el que retiene las partculas por medio de impactaciones o diferencia de cargas electrostticas. Estn diseados para retener polvos, humos y neblinas. 3.9 CARTUCHO: Se denomina cartucho al dispositivo fsico o contenedor en el que se deposita el filtro qumico o mecnico. Los cartuchos son piezas que se colocan en los respiradores de tipo "purificador de aire". 3.10 RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE: Son aquellos que como su nombre lo indica, retienen los contaminantes del aire al pasar ste a travs del filtro. 3.11 RESPIRADOR PURIFICADOR DE AIRE DE TIPO FORZADO: Es un respirador que, para purificar el aire, utiliza un motor que fuerza el aire a pasar al travs del filtro.

3.12 RESPIRADOR DE LINEA DE AIRE: Es un equipo cuyo suministro de aire respirable grado "D", es a travs de tuberas y mangueras diseadas para el mismo fin. 3.13 RESPIRADORES DE SUMINISTRO DE AIRE. Son aquellos en los que el aire que se suministra al usuario proviene de alguna fuente externa. El aire que se proporciona al usuario debe ser de grado "D", cuyas especificaciones son: Oxgeno Hidrocarburos (aceites condensados) Monxido de carbono Olores Dixido de carbono Agua 19,5 - 23,5% < 5 mg/m3

< 20 ppm No detectables < 1000 ppm No especificado

3.14 RESPIRADOR LIBRE DE MANTENIMIENTO: Son equipos que, de acuerdo a su diseo o materiales de construccin, se desechan por completo una vez que se ha saturado su elemento filtrante o han sufrido un dao o deformacin fsica. 3.15 RESPIRADOR CON MANTENIMIENTO: Son equipos que de acuerdo a su diseo, sus elementos filtrantes son eliminados cuando stos estn saturados y el resto del equipo (pieza facial, arns, vlvulas, bases de cartucho, etc.), se debe limpiar para su buen funcionamiento. Adems, deben ser reemplazadas aquellas partes o componentes que sufran deformaciones o rupturas. 3.16 RESPIRADOR AUTONOMO: Es un equipo de proteccin respiratoria que est diseado de tal forma que la fuente de aire respirable se transporta en un contenedor (cilindro), cargado por el usuario. 3.17 DESINFECCION: Destruccin de los microorganismos patgenos en todos los ambientes, materias o partes en que pueden ser nocivos, por los distintos medios mecnicos, fsicos o qumicos contrarios a su vida o desarrollo.

4.

CLASIFICACION

Los filtros objeto de esta Norma, se clasifican de acuerdo a su eficiencia en tres clases: P1 Son filtros mecnicos contra polvos y neblinas que tengan una concentracin promedio ponderada en el tiempo (CPT) 3 mayor a 0,05mg/m .* P2 Son filtros mecnicos contra humos. P3 Son filtros mecnicos de alta eficiencia contra polvos, humos, neblinas y atmsferas con polvo de radionclidos que 3 tengan una concentracin promedio ponderada en el tiempo (CPT) menor a 0,05 mg/m .* * Especificados en la NOM-010-STPS-en vigor.

5.

ESPECIFICACIONES

5.1 MATERIALES. El material que haga contacto con la piel no debe ser de tipo irritante o que cause un efecto adverso a la salud. En general, todos los materiales que integran el respirador no deben tener efectos adversos a la salud. 5.2 LIMPIEZA Y DESINFECCION. Los materiales de construccin del respirador deben resistir la accin de los agentes limpiadores y desinfectantes recomendados por el fabricante. Estos agentes no deben causar ningn dao a la salud del usuario. 5.3 INSPECCION VISUAL. Se debe realizar una inspeccin visual de los respiradores previa a las pruebas. Los puntos a revisar son: a) Conforme al diseo del fabricante, no debe faltar ninguna pieza. Por ejemplo: filtro, bandas para la cabeza, vlvulas, etc. b) En caso de existir vlvulas, no debern presentar dao fsico o deformaciones que impidan su ajuste con el equipo. c) El arns o la banda para la cabeza no deber presentar deformacin alguna que impida la correcta colocacin de uso conforme a lo especificado por el fabricante. No deben existir hoyos o rasgaduras en la pieza facial, ni en el filtro. 5.4 RESISTENCIA A LA TEMPERATURA. Los respiradores deben someterse a la prueba de temperatura segn se especifica en el inciso 6.1, de esta Norma. Al terminar sta, el respirador no debe mostrar una deformacin apreciable o agrietamiento que afecte su uso. 5.5 SIMULACION DE USO. Con la intencin de conocer si es incmodo al usuario en situaciones de trabajo, los respiradores deben someterse a una prueba de simulacin de uso como se especifca en el inciso 6.2, de esta Norma. 5.6 RESISTENCIA A LA PENETRACION CON CLORURO DE SODIO. Cuando se prueben de acuerdo al mtodo establecido en el inciso 6.3, de esta norma los elementos filtrantes del respirador deben cumplir los siguientes requisitos: TIPOS TIPO P1 TIPO P2 TIPO P3 % DE PENETRACION INICIAL 20 % 6% 0,05%

5.7

RESISTENCIA A LA PENETRACION TOTAL. Cuando se prueben de acuerdo al mtodo establecido en el inciso 6.4, de esta norma los elementos filtrantes del respirador deben cumplir los siguientes requisitos: TIPOS TIPO P1 TIPO P2 TIPO P3 % DE PENETRACION INICIAL CUARTO Y MEDIA CARA COMPLETA MASCARA 20% 10% 5% 0,05%

5.8 RESISTENCIA A LA INHALACION. Cuando se pruebe de acuerdo al mtodo establecido en el inciso 6.5, de esta Norma la resistencia a la inhalacin del respirador ensamblado completamente debe cumplir los siguientes requisitos: MAXIMA RESISTENCIA PERMITIDA (mbar* a 95 lpm) TIPO P1 2,1 TIPO P2 2,4 TIPO P3 4,2 * 1 mbar = 10,62 mmH2O 5.9 RESISTENCIA A LA EXHALACION. Cuando se pruebe de acuerdo al mtodo establecido en el inciso 6.6, de esta Norma la resistencia a la exhalacin del respirador ensamblado completamente no debe exceder de 3 mbar a 95 lpm de flujo continuo de aire.

6.

METODOS DE PRUEBA 6.1 RESISTENCIA A LA TEMPERATURA.

Los respiradores antes de ser evaluados, deben acondicionarse por 24 horas a 70C (calor seco) y enfriarse a temperatura ambiente.

SIMULACION DE USO. La prueba de simulacin de uso debe llevarse a cabo con dos personas familiarizadas con el uso de respiradores. Estas se realizarn a temperatura y humedad ambiente registrndose los siguientes puntos:
1. 2. 3. 4. 5. Comodidad del arns Seguridad del ajuste Campo visual Transmisin de la voz Cualquier otro comentario reportado por el usuario.

6.2

6.2.1
a) b) c) d) e) f)

MATERIAL Y EQUIPO.
Canasta de 8 litros Esferas de hule u otro material semejante con dimetro de 1,5 cm Contenedor de 1,5 m de altura Cucharn de aproximadamente 0,5 litros Bomba manual Banda de caminata o un escalador

6.2.2

PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE CAMINATA.

Las dos personas con el respirador puesto, deben caminar a una velocidad de 6 km/hr en trayectoria horizontal por 10 minutos, sobre una banda de caminata o subir a 15 pasos por minuto en una escaladora durante 10 minutos.

6.2.3

PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE SIMULACION DE TRABAJO.

Las dos personas con el respirador puesto, deben realizar las siguientes actividades: a) Simular la operacin de inflar una llanta usando una bomba manual por un periodo de 5 minutos. b) Llenar una canasta de un volumen de 8 litros, con esferas de hule u otro material semejante de aproximadamente 1,5 cm de dimetro. Estas esferas se tomarn con un cucharn de una abertura al nivel del piso de un contenedor de 1,5 m de altura. La persona que realice la prueba la efectuar de rodillas o de pie, llenando la canasta y vacindola en la parte superior del contenedor 15 veces, en un lapso de 10 minutos.

6.2.4 6.3

RESULTADOS. PENETRACION CON CLORURO DE SODIO.

Al terminar sta prueba la persona no debe sentir incomodidad alguna como se indica en 5.5. Esta prueba se utiliza para evaluar la eficiencia del filtro mecnico de un respirador, bajo condiciones extremas y con el tamao de aerosol ms penetrante.

6.3.1

APARATOS Y EQUIPO.

a) Un generador de aerosol capaz de crear partculas de 0,4 - 0,6 m (dimetro geomtrico de masa media), con una desviacin geomtrica estndar menor a 2,0, con un aerosol de NaCl en concentracin de 12 4 mg/m3 con un flujo de aire de 95 lpm. b) Un soporte de muestras capaz de asegurar que todo el flujo de aerosol pase a travs del elemento filtrante del respirador. c) Un detector de aerosol capaz de analizar con precisin las partculas de NaCl que penetran el filtro en un rango de 0,01 a 100% en las condiciones antes descritas. d) Aerosol de prueba. e) Una banda de caminata.

6.3.2

CONDICIONES DE PRUEBA. Flujo de aerosol Concentracin de aerosol de NaCl Temperatura Humedad relativa 95 lpm 3 12 4 mg/m 25 5 C < 60%

6.3.3 PROCEDIMIENTO. El aerosol de prueba se dirige a una cmara donde se sostiene un filtro por medio del soporte de muestras. El aerosol de NaCl se pasa a travs del filtro en la misma direccin en que se usa. La concentracin del aerosol se mide inmediatamente antes y despus del filtro por medio de un detector de aerosol, mientras se indica el flujo de aire que pasa a travs del filtro. Reportar la penetracin en porciento. Nota: Se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que no se contamine el detector cuando cambia de alta a baja concentracin. 6.3.4 CALCULOS. El clculo del porciento de penetracin (P), se efectua dividiendo la concentracin de NaCl despus del filtro (C2) entre la concentracin de NaCl antes del filtro (C1) y se multiplica por 100, como se indica a continuacin:

Se debe reportar el promedio, el mnimo y el mximo de penetracin. 6.3.5 RESULTADOS. Al terminar la prueba, los elementos filtrantes del respirador deben cumplir con lo establecido en el inciso 5.6, de esta Norma. 6.4 PENETRACION TOTAL CON CLORURO DE SODIO. Esta prueba se utiliza para definir la cantidad total de aerosol slido que penetra a travs de un respirador mientras se usa por una persona. 6.4.1 SELECCION DE PERSONAS PARA LA PRUEBA. a) Las personas de prueba deben de estar familiarizadas con el uso de respiradores. b) Se seleccionan 10 personas bien afeitadas (sin vello facial o barba en el rea de sello del respirador), de tal manera que cubran las caractersticas faciales de los usuarios tpicos (excluyendo anormalidades significativas). Excepcionalmente, alguna persona no podr ajustar correctamente el respirador; en este caso no debe utilizarse para la prueba. c) En el reporte de prueba, se deben registrar la medidas faciales en mm de las personas de prueba (vase figura 1). Longitud de cara (nariz - mentn). Prolongar en forma horizontal y recta una lnea a lo largo del mentn y otra a la altura del puente nasal. La distancia entre estas dos lneas es la longitud de cara. Ancho de cara (dimetro bicigomtico). Prolongar en forma horizontal una lnea en cada uno de los extremos de la articulacin maxilotemporal. La distancia entre stas dos lneas es el ancho de cara. Profundidad de la cara. Distancia horizontal medida desde la punta de la nariz a la articulacin maxilotemporal. Ancho de la boca. Se mide de comisura a comisura bucal.

FIGURA1 d) Si existe ms de un tamao de respirador, se le debe dar a cada persona el ms apropiado.

6.4.2 APARATOS Y EQUIPO. a) Un generador de aerosol capaz de crear partculas de 0,4 - 0,6 m (dimetro geomtrico de masa media) y mantener una concentracin uniforme de 8 4 mg/m3 en la cmara de prueba. Puede ser necesario calentar o deshumidificar el aire para poder obtener un aeorosol de NaCl seco (se recomienda que el aerosol se genere a partir de una solucin al 2% de NaCl grado reactivo en agua destilada). b) Un detector de aerosol capaz de medir con precisin la concentracin de NaCl dentro y fuera del respirador y debe cumplir con las siguientes caractersticas: Debe analizar directamente la concentracin de aerosol de NaCl con un tiempo de respuesta tal que la evaluacin sea con precisin. Debe ser capaz de medir concentraciones de aerosol de NaCl entre 5 g/m3 y 15 mg/m3.

La muestra de aerosol requerida por el detector no debe manejar flujo que exceda 15 lpm. Se recomienda un flujo de 2 lpm para evitar cambios de presin significativos.

Para detectores sujetos a interferencias, es necesario reducir la respuesta a otros elementos. El detector debe ser capaz de responder con precisin al aerosol. c) Una cmara de prueba capaz de mantener una concentracin uniforme de aerosol de NaCl. El flujo de aerosol debe entrar a la cmara por la parte superior a travs de un difusor de flujo, sobre la cabeza de la persona de prueba con una velocidad de flujo mnima de 0,12 m/seg (medido en la cabeza del usuario). d) Un tubo de muestreo diseado para contabilizar la cantidad de partculas que pasaron a travs del respirador. Se debe colocar en forma segura para evitar fugas y lo ms cercano posible a la lnea central del respirador, entre nariz y boca del usuario. e) Una banda de caminata o escaladora.

6.4.3 PROCEDIMIENTO. a) Antes de empezar la prueba se deben inspeccionar visualmente los respiradores para asegurar que se encuentran en buenas condiciones. b) Solicitar a las personas que lean las instrucciones de ajuste del fabricante y si es necesario el supervisor de la prueba les ensear como ajustar el respirador correctamente. c) Una vez ajustado el respirador a cada persona, preguntar sobre el ajuste de ste. Si la respuesta es afirmativa, la prueba contina. Si la respuesta es negativa, retire a la persona de la prueba y reporte el hecho. d) Informar a las personas que calificaron para la prueba que si desean pueden reajustar el respirador durante la prueba. Sin embargo, si esto pasa se debe repetir la prueba del inciso i. e) No se debe comentar el resultado de la prueba hasta que se haya terminado.

f) Asegurar las conexiones. Permitir a la persona entrar a la cmara y complementar las conexiones entre el sistema de muestreo y el detector. Ajustar y revisar los flujos. Pedir a la persona que camine a 6 Km/hr en una banda de caminata o suba los escalones a 15 pasos por minuto en una escaladora durante 10 minutos. g) Muestrear la cavidad del respirador para verificar que el sistema detector opera apropiadamente. Contine midiendo hasta que el nivel de referencia sea estable. h) Una vez que se tenga una lectura estable, encienda el generador de aerosol, pida a la persona que contine su actividad hasta que se estabilice la concentracin en la cmara. i) Mientras camina, la persona debe realizar los siguientes ejercicios: - Caminar sin mover la cabeza o hablar durante 2 minutos. - Mover la cabeza de lado a lado (15 veces) durante 2 minutos. - Mover la cabeza de arriba a abajo (15 veces) durante 2 minutos. - Leer un texto durante 2 minutos. - Repetir el primer ejercicio. j) Registrar: - La concentracin en la cmara. - La fuga en cualquier ejercicio. k) Desconectar el aerosol. Cuando la atmsfera en la cmara este limpia permitir a la persona salir de sta.

6.4.4 CALCULOS. Para el clculo se utilizan los datos de los ltimos 100 segundos de cada perodo de ejercicios, para evitar errores por el cambio de ejercicio. El por ciento de penetracin total se calcula dividiendo la concentracin medida dentro del respirador entre la concentracin medida en la cmara multiplicando el resultado por 100, como se expresa a continuacin:

6.4.5 RESULTADOS. Al terminar la prueba los elementos filtrantes del respirador deben cumplir con lo establecido en el inciso 5.7, de esta Norma. 6.5 RESISTENCIA A LA INHALACION. Se debe realizar la prueba de resistencia a la inhalacin a respiradores o filtros conectados al equipo de prueba por medio de un adaptador que no permita fugas. La prueba se realiza a 95 lpm para respiradores de una pieza y a 42,5 lpm para respiradores de doble filtro. 6.5.1 RESULTADOS. Al terminar la prueba, el respirador ensamblado completamente debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.8, de esta Norma. 6.6 RESISTENCIA A LA EXHALACION. Se debe realizar la prueba de resistencia a la exhalacin a respiradores o filtros conectados al equipo de prueba por medio de un adaptador que no permita fugas. La prueba se realiza a 95 lpm para respiradores de una pieza y a 42,5 lpm para respiradores de doble cartucho. 6.6.1 RESULTADOS. Al terminar la prueba, el respirador ensamblado completamente debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.9, de esta Norma.

7.

MUESTREO
Para efectos de sta Norma Oficial Mexicana se establecen los criterios de muestreo siguientes: TAMAO DE LOTE 2a8 9 a 15 16 a 25 26 a 50 51 a 90 91 a 150 151 a 280 281 2 500 501 a 1 200 1 201 a 3 200 3 201 a 10 000 10 000 a 35 000 35 000 a 150 000 150 001 a 500 000 500 001 en adelante No. DE MUESTRAS 2 2 3 5 5 8 13 13 20 32 32 50 80 80 125 ACEPTA 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 3 5 7 7 10 1 1 1 1 1 2 2 2 3 4 4 6 8 8 11 RECHAZA

8.

MARCADO Y ETIQUETADO 8.1 MARCADO OBLIGATORIO DEL PRODUCTO.

Para los efectos de esta Norma los fabricantes de equipo de proteccin respiratoria deben marcar, imprimir o etiquetar en el producto, una leyenda en espaol que contenga los datos siguientes : a) Nombre o razn social del fabricante y/o marca registrada. b) Denominacin del equipo de proteccin respiratoria. c) Aprobacin.

8.2

MARCADO OBLIGATORIO EN EL ENVASE Y EMBALAJE.

Se debe marcar, imprimir o etiquetar en el envase y embalaje una leyenda en espaol que contenga los datos siguientes : a) Nombre o razn social del fabricante y/o marca registrada. b) Denominacin del equipo de proteccin respiratoria. c) Smbolo o leyenda "HECHO EN MEXICO" conforme a la NMX-009-SCFI-1993 (Vase el punto 2 de esta Norma) d) Registro Federal de Contribuyentes. e) Talla. f) Aprobacin. g) Estiba mxima. h) Condiciones de almacenamiento. i) Contenido neto.

8.3

INSTRUCCIONES DE USO.

El fabricante o importador debe proporcionar las instrucciones necesarias en idioma espaol para el buen uso, funcionamiento y mantenimiento del producto objeto de sta norma.

9.

BIBLIOGRAFIA
CEN 136 RESPIRATORY PROTECTIVE DEVICES. FULL FACE MASKS FOR SPECIAL USE. REQUIREMENTS, TESTING, MARKING.DECEMBER 1988. CEN 140 RESPIRATORY PROTECTIVE DEVICES. HALF MASKS AND QUARTER MASKS. REQUIREMENTS, TESTING, MARKING.DECEMBER 1988. CEN 143 RESPIRATORY PROTECTIVE DEVICES. PARTICLE FILTERS REQUIREMENTS, TESTING, MARKING. DECEMBER 1988. CEN 149 RESPIRATORY PROTECTIVE DEVICES. FILTERING HALF MASKS TO PROTECT AGAINST PARTICLES. REQUIREMENTS, TESTING, MARKING.DECEMBER 1988. ANSI Z88.2 - 1992 FOR RESPIRATORY PROTECTION.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

TRANSITORIO.
UNICO. La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor despus de ocho meses siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D. F., a los seis das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

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