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EL CIBERACOSO SEMINARIO DE INVESTIGACION (Mod)

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EL CIBERACOSO DE LA NIÑEZ EN REDES SOCIALES EN HONDURAS:

ESTUDIO SOBRE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

JUIDICIAL

Integrantes No. Cuenta

Lesby Leonora Jiménez Lendos 20161900090

Eiby Gabriela Martinez 20181003018

Bessy Gisselle Sánchez Canales 20201006100

Mónica José Giacoman Betancourth. 20191001245

Fátima Alejandra González Escobar. 20181002881


Universidad Nacional Autónoma De Honduras

Facultad de Ciencias Jurídicas

Seminario de Investigación

Sección: 0800-1200

Catedrático: Abg. Jorge Urtecho

Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria, 05 de abril de 2024.


ÍNDICE
I. RESUMEN/ABSTRACT.........................................................................................1

II. INTRODUCCION Y JUSTIFICACIÓN..............................................................2

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................................4

A. Objetivo General...............................................................................................4

B. Objetivos Específicos........................................................................................4

IV. EL CIBERACOSO DE LA NIÑEZ EN REDES SOCIALES EN HONDURAS:

ESTUDIO SOBRE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN JUIDICIAL.....5

A. Formulación del problema................................................................................5

V. MARCO TEÓRICO.............................................................................................5

I. Ciberacoso.........................................................................................................5

1. Concepto.......................................................................................................5

2. Antecedentes Históricos del Ciberacoso:......................................................9

II. Tipos de Ciberacoso........................................................................................11

3. La Paliza feliz/Happy slapping...................................................................11

4. El Sexteo/Sexting........................................................................................12

5. Sextorsión (sextortion)................................................................................12

6. Ciberbullying...............................................................................................12

7. Grooming....................................................................................................13

III. Ciberacoso y las Redes Sociales.....................................................................14

IV. Efectos del Ciberacoso: Impacto Emocional y Psicológico del Ciberacoso en

Niños. 14
8. Concientización del Ciberacoso..................................................................16

V. Prevalencia del Ciberacoso en Honduras........................................................17

VI. Estrategias para prevenir el ciberacoso de niños, niñas y adolescentes en las

redes sociales en Honduras y brindar apoyo........................................................................21

9. Como Prevenir el Ciberacoso......................................................................21

VII. Derecho Comparado de Legislación de Costa Rica sobre el Ciberacoso en

niños y adolescentes y La Legislación Actual de Honduras sobre Ciberacoso....................23

VIII. Consecuencias legales para los ciberacosadores.........................................31

IX. Propuesta.........................................................................................................32

10. Protección y Prevención:.............................................................................32

11. Sanciones y responsabilidad:.......................................................................32

12. Denuncia y apoyo........................................................................................32

13. Educación continua.....................................................................................32

VI. MARCO METODOLÓGICO............................................................................32

X. Enfoque...........................................................................................................32

1. Técnicas Aplicadas (encuesta, entrevista)...................................................33

XI. Resultados de las entrevistas realizadas sobre el ciberacoso de niños, niñas y

adolescentes.33

B. Resultados de la Encuesta...............................................................................37

C. Interpretación y Discusión..............................................................................37

D. Conclusiones y Recomendaciones..................................................................38

VII. CONCLUSIONES..........................................................................................38
VIII. REFERENCIAS..............................................................................................39

IX. APÉNDICES......................................................................................................41

X. RECOMENDACIONES.....................................................................................42
I. RESUMEN/ABSTRACT

El presente trabajo de investigación se centra en “Ciberacoso de la Niñez en Redes

Sociales en Honduras”. A través de un análisis exhaustivo y una revisión de la literatura, se

exploran con qué frecuencia los niños experimentan ciberacoso en redes sociales en

Honduras, el impacto emocional y psicológico del ciberacoso en los niños, así como

plantearnos estrategias para prevenir el ciberacoso de niños y adolescentes en las redes

sociales.

En nuestro país, si existen pequeñas regulaciones acerca del acoso, pero como tal no

hay penas tipificadas para los agresores o acosadores, así que como grupo nos propusimos a

establecer mecanismos de denuncia, y consecuencias legales para los ciberacosadores.

La metodología empleada incluye análisis documental y encuestas encaminadas a

obtener datos reales de la problemática.

En resumen, este trabajo proporciona una visión integral del ciberacoso en los niños y

como deben crearse metodologías de prevención y protección, garantizando el bien superior

de los niños y adolescentes de Honduras, se propone su tipificación de manera expresa, lo

cual no es evaluado ni es propuesto mediante Proyectos de Ley hasta hoy, y ofrece una base

sólida para futuras investigaciones.

1
II. INTRODUCCION Y JUSTIFICACIÓN

En la era digital, las redes sociales han transformado la forma en que nos

comunicamos, compartimos información y nos relacionamos con otros. Sin embargo, junto a

los beneficios, también surgen los desafíos, pues debemos recordar que donde hay bien hay

mal. Uno de estos desafíos es el ciberacoso, un fenómeno que afecta a personas de todas las

edades y que tiene consecuencias profundas en la salud mental y el bienestar de los niños y

adolescentes.

Nuestro equipo de investigación, compuesto por estudiantes de la Universidad

Nacional Autónoma de Honduras, se ha propuesto abordar este tema crucial en la sociedad

moderna actual: “Ciberacoso de la Niñez en Redes Sociales en Honduras”, siendo esto un

tema de interés público, ya que aborda temas de aspecto social y que no están debidamente

regulados por nuestra legislación.

A medida que las plataformas en línea se han convertido en un espacio central para

comunicación y la interacción, también han surgido significativos desafíos relacionados con la

seguridad y el bienestar de los usuarios.

El ciberacoso se manifiesta de diversas formas: desde comentarios hirientes y difamatorios

hasta la difusión de imágenes comprometedoras. Las consecuencias de este fenómeno son

profundas, afectando la salud mental, la autoestima y las relaciones sociales de las víctimas.

Como equipo, nos hemos propuesto investigar y comprender mejor este problema

para contribuir a su prevención y mitigación.

Nuestra investigación se centra específicamente en los niños y adolescentes que

tienen acceso a estas redes sociales a través de sus celulares, Tablet o cualquier otro

dispositivo móvil. Debemos tener en cuenta que todos tienen la posibilidad de ser acosados

cibernéticamente; pero es más influenciable en niños y adolescentes quienes no están

preparados para la realidad que los rodea y quienes tienden a caer en la depresión, inquietud,

2
entre otros. Además, debemos saber que esta clase de acoso no requiere que el acosador y la

víctima estén en un mismo lugar, debido a que se puede hacer desde cualquier parte del

mundo y a cualquier hora.

El ciberacoso se manifiesta a través de diversas plataformas en línea, como ser:

Facebook, Instagram, Twitter y TikTok, a razón de mencionar algunas de las más populares

de la era tecnológica.

3
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

A. Objetivo General

Investigar sobre las leyes existentes en Honduras, en contra del ciberacoso de niños y

adolescentes en las redes sociales, a través del análisis del posicionamiento y normativa

jurídica de diferentes instituciones a favor de la protección infantil, para con ello presentar

nuevas propuestas encaminadas a perseguir y castigar a los que cometen actos de abuso y

maltrato cibernético a las y los infantes.

B. Objetivos Específicos

 Entender el ciberacoso, sus diferencias y antecedentes.

 Definir los tipos de ciberacoso.

 Explicar la relación entre el ciberacoso y las redes sociales.

 Evaluar el impacto emocional y psicológico del ciberacoso en niños.

 Analizar la prevalencia del ciberacoso en niños en Honduras.

 Definir estrategias para prevenir el ciberacoso de niños y adolescentes en las redes

sociales en Honduras y brindar apoyo.

 Valorar la legislación existente sobre el acoso cibernético en Honduras.

 Evaluar la legislación sobre ciberacoso en otros países.

 Proponer consecuencias legales para los ciberacosadores.

 Definir claramente las acciones que constituyen ciberacoso y establecer sanciones

proporcionales.

 Garantizar que los ciberacosadores enfrenten consecuencias legales por su

comportamiento en línea.

 Realizar encuestas para valorar el nivel de conocimiento sobre el ciberacoso de niño en

Honduras.

4
IV. EL CIBERACOSO DE LA NIÑEZ EN REDES SOCIALES EN

HONDURAS: ESTUDIO SOBRE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y

PREVENCIÓN

JUIDICIAL

A. Formulación del problema

El ciberacoso infantil es una problemática que se ha vuelto recurrente, es un asunto

que conforme evoluciona la sociedad y los medios de comunicación, aumenta

significativamente.

Según las estadísticas 7 de cada de 10 personas tiene conexión a internet, a través de

sus dispositivos digitales interactúan y debaten con personas de todo el mundo, sin embargo,

lo hacen por medio de un escudo denominado “anonimidad”, lo que produce que los

individuos no limiten y midan el cómo se manifiestan para con los otros.

En esta era moderna, las nuevas generaciones se comunican a través de las redes

sociales, es muy fácil “conocer” a una persona por estos medios, y al mismo tiempo es fácil

vulnerar la tranquilidad, imagen, honor, dignidad y libertad de un niño, las propias redes

sociales buscan alternativas para mitigar estas problemáticas, pero no es suficiente, que pasa

cuando ese acoso traspasa de la virtualidad a la realidad, deben existir mecanismos legales

que puedan proteger a los niños y adolescentes afectados.

Por lo que, mediante esta investigación, pretendemos mostrar desde un análisis de

derecho de la niñez y adolescencia la prevención y protección judicial que se les debe brindar

cuando sean víctimas de ciberacoso en Honduras, puesto que, a pesar de existir la Ley Contra

el Acoso Escolar, no hay penas sancionadoras para los agresores o acosadores.

V. MARCO TEÓRICO

I. Ciberacoso

1. Concepto

En este acápite, pretendemos hacer entender el significado del término ciberacoso, así
5
como sus diferentes tipos. Siempre nos referiremos al acoso en menores.

Primero debemos mencionar a que nos referimos con acoso, es aquel

comportamiento agresivo y no deseado entre niños en edad escolar que involucra

un desequilibrio de poder real o percibido. El comportamiento se repite o tiende a

repetirse con el tiempo. Tanto los niños que son acosados como los que acosan

pueden padecer de problemas graves y duraderos.

Para que se lo considere acoso, el comportamiento debe ser agresivo e incluir:

 Un desequilibrio de poder: los niños que acosan usan su poder (fuerza física, acceso a

información desagradable o la popularidad) para controlar o dañar a otros. El

desequilibrio de poder puede cambiar con el transcurso del tiempo y en diferentes

situaciones, incluso si se involucra a las mismas personas.

 Repetición: los comportamientos acosadores suceden más de una vez, o bien tienen el

potencial de producirse más de una vez. (stopbullying.gov, 2024)

a) Tipos de Acoso: Existen 3 tipos de acoso:

 El acoso verbal: consiste en decir o describir cosas desagradables. Incluye:

o Burla.

o Insultos.

o Comentarios sexuales inapropiados.

o Amenazas con causar daño.

 El acoso social: a menudo denominado como acoso en relaciones, consiste en dañar la

reputación o las relaciones de una persona. Incluye:

o Dejar de lado a una persona.

o Decir a otros niños que no deben se amigos de una persona.

o Divulgar rumores acerca de una persona.

o Avergonzar en público a una persona.

6
 El acoso físico: involucra dañar el cuerpo o las posesiones de una persona. Incluye:

o Golpes.

o Escupitajo.

o Empujar/ hacer tropezar.

o Tomar o romper las cosas de una persona.

o Hacer gestos desagradables o inadecuados con la mano.

Segundo, mencionaremos que el termino ciberacoso fue utilizado por primera vez por

un educador canadiense llamado Bill Belsey. Hace referencia al uso de los medios

telemáticos como internet y dispositivos móviles, para ejercer acosos psicológicos entre

iguales. (Puyol, 2024) Ciberacoso en palabras sencillas se refiere a “acoso que se lleva a cabo

a través de internet”. (RAE, 2024)

De acuerdo con la UNICEF el ciberacoso es acoso o intimidación por

medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las

plataformas de mensajería, juegos y los teléfonos móviles. Es un

comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a

otras personas… El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo,

pero, el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede

servir de prueba para ayudar a detener el abuso. (UNICEF, 2024)

Cabe mencionar que existen diferentes tipos de ciberacoso, en esta investigación nos

centraremos principalmente en el ciberacoso hacia los niños, ya sea que provenga desde los

centros educativos y este orientado al maltrato, el acoso sexual, etc.

Entre los peligros que enfrentan las personas menores de edad en la era de las redes

sociales, sobresalen el riesgo de Abuso sexual de niños y adolescentes en línea. Esta amenaza

hace referencia a todas las formas de abuso sexual que facilitan los dispositivos electrónicos

y el acceso al internet; la explotación, el acoso y el abuso sexual.

7
El ciberbullying o ciberacoso, es una forma de hostigamiento y agresión que tienen

como medio las nuevas tecnologías, con la intención de propagar mensajes o imágenes

crueles, de modo que sean visualizados por más personas. La rápida propagación y su

permanencia en internet potencian la agresión hacia la víctima. Según cifras de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Fundación Telefónica, el 55% de los

jóvenes latinoamericanos ha sido víctima de ciberacoso.

b) Diferencia entre Acoso y Ciberacoso

Cuando el acoso ciberacoso se convirtió en un problema que alarmaba a gran parte de

la sociedad, los expertos no tenían la certeza de que se tratara de un tipo totalmente nuevo de

acoso o si el acoso tradicional estaba trasladándose a nuevas plataformas. Por tal motivo, se

suele confundir acoso, desde su concepción general con el ciberacoso, los mismos que, si

bien muchas veces ocurren juntos, tienen diferencias que deben ser tomadas en cuenta.

(Hurtado, 2024)

 Tiempo y Espacio: cuándo y dónde. El acoso tradicional o “cara a cara” suele ocurrir

durante el día o hasta una hora determinada de la noche, por ejemplo, en el trabajo,

centros comerciales, en la escuela.

Sin embargo, el acoso cibernético puede ocurrir en cualquier lugar, cualquier día de la

semana y a cualquier hora, pues no tiene límites de tiempo o espacio. En efecto, el ciberacoso

se produce en un canal abierto, en la que el acosador se mueve y puede fluctuar de una red a

otra. Mientras que en el acoso siempre se produce en el mismo canal o en pocos canales:

escuela, casa, instituto. En internet, se puede variar de canal: redes sociales, emails,

mensajería instantánea, y el acoso o agresión se puede producir en cualquier momento del día

y de la semana.

 Anonimato: no se necesitan nombres. Si bien no es habitual el acoso anónimo, ni en

persona ni en línea, el acoso virtual puede ocurrir sin que se sepa quién envía los

8
mensajes, a diferencia del acoso tradicional, en donde se identifica a la persona que lo

realiza. Es decir, casi siempre hay un acosador o agresor y una víctima, que no puede

hacer “nada” contra el agresor “anónimo”, que se puede ocultar tras la red.

 Efectos: se corre la voz. Las publicaciones maliciosas o vergonzosas en las redes sociales

pueden propagarse rápidamente en línea y volverse "virales". Esto puede aumentar el

daño o la vergüenza (incomodidad) de una experiencia de acoso.

Dentro de los ejemplos más recurrentes de las formas en la que se produce el ciberacoso,

podemos mencionar los siguientes:

Enviar amenazas

Hacerser pasar por


Publicar fotos íntimas
otra persona

CIBERACOSO

Hackeo o
Incitar a la exclusión suplantación de
identidad

Difundir mentiras

2. Antecedentes Históricos del Ciberacoso:

Un ejemplo emblemático del fenómeno es el primer caso documentado de ciberacoso

en la historia que ocurrió en Canadá en 2003, fue el llamado STAR WARS KID, un chico de

14 años, que fue grabado como si estuviera peleando. Sus compañeros robaron el video y lo

compartieron mediante una plataforma de distribución de archivos (no existía YouTube en

ese tiempo). El video fue descargado un aproximado de mil millones de veces. La víctima

sufrió un intenso acoso, por lo que se cambió de instituto en múltiples ocasiones y es de

9
llamar la atención que la gente lo animara a suicidarse.

Otro caso, es el de un niño de 13 años de edad que decidió quitarse la vida en

Vermont EE. UU en 2003, después de años de agresión psicológica. Sufrió diferentes tipos de

acoso, al llegar a la adolescencia, una traición de un supuesto amigo a quien hizo una

confidencia en línea derivo en la difusión del rumor por todo el instituto de que era

homosexual. Sufrió humillaciones, y recibió mensajes privados, fue más de lo que pudo

soportar. (INEGI, 2024)

Caso Ana y Lexi en Honduras, ambas niñas contaban con solo 14 años de edad. Son

casos símiles que llamaron la atención de los medios, se dice que ambas jóvenes vivían junto

a sus padres y usaban plataformas en redes sociales. De un momento a otro comenzaron a

sufrir de intimidación en internet y la única “salida” que encontraron fue el suicidio.

Angie Cristal Sandoval fue víctima de la divulgación de contenido privado en las

redes sociales. Las principales sospechosas fueron una mujer y su hija. La joven ingirió

veneno para quitarse la vida. Su muerte causo conmoción en el municipio de San Marcos de

Colon, Choluteca.

Lexi Lumbi, de acuerdo con informes la joven se quitó la vida luego de sufrir

hostigamiento por una publicación de Facebook que hizo en una página de “chambres”. La

acusaron falsamente de vincularse con hombres casados, publicaron su imagen por petición

de una señora y la tildaron de “zorra”. La niña no soporto y tomo la decisión de quitarse la

vida, lamentablemente tras la muerte de Lexi, su padre de 48 años de edad, tomo la fatal

decisión de quitarse la vida debido a la depresión que le provoco la pérdida de su hijita.

El ciberacoso se tipificó penalmente por primera vez en el año 1990 mediante la Ley

Antistalking en el estado de California (EEUU), siendo adoptada posteriormente dicha figura

por otros estados de ese mismo país y, más adelante, por países de la comunidad europea

como España, Alemania, Países Bajos, Reino Unido, entre otros más, cuyo enfoque esencial

10
ha estado vinculado a la violencia de género. (Zelaya, 2024)

II. Tipos de Ciberacoso

Las formas más habituales de acoso a través de las redes sociales son el

hostigamiento y la exclusión social. El primero, también denominado harassment, consiste

en enviar repetidamente mensajes ofensivos, desagradables o insultantes.

La exclusión implica hacerle el vacío a una persona, ignorarla, expulsarla de grupos

de chats, foros o listas de amistades, o crear nuevos grupos paralelos para simplemente

denostarla.

También podemos encontrar:

 Provocación incendiaria: que son peleas y discusiones “encendidas” en línea eso ya sea

por mensajes, correos, etc. y utilizan un lenguaje vulgar y ofensivo.

 Denigración: esto se da cuando difaman a alguien de forma electrónica difundiendo

rumores, chismes o mentiras, normalmente es de tipo ofensivo y cruel, esto con el

propósito de dañar la imagen o reputación de la persona o dañar sus relaciones con otras.

 Suplantación de la personalidad (masquerade o posing): Apropiarse de los datos

personales o apariencia de una persona (nombre, alias, fotos, etc.) para hacerse pasar por

ella y perjudicarla antes los demás, con el propósito de cometer actos inapropiados, dañar

su reputación o generar conflictos con sus conocidos

 Acecho en línea o cyberstalking: Envío repetido de mensajes que incluyen amenazas o

son muy intimidantes. Puede incluir que el acosador se inscriba en actividades donde la

victima participa de modo que esta se sienta perseguida y vulnerable.

Otras formas de abuso a los que se expone a las personas menores de edad, incluyen:

3. La Paliza feliz/Happy slapping

Es una forma de ciberbullying que se presenta cuando una o varias personas golpean a

11
un individuo mientras el incidente es grabado para ser difundido en las redes sociales. El

objetivo es burlarse de la víctima.

4. El Sexteo/Sexting

Por su parte, es la autoproducción de imágenes sexuales, con el intercambio de

imágenes o videos con contenido sexual, a través de teléfonos y/o Internet (mensajes, correos

electrónicos, redes sociales). También puede considerarse como una forma de acoso sexual

en la que una niña, niño y adolescente puede ser presionado a enviar una foto a su pareja,

quien después la distribuye sin su consentimiento.

5. Sextorsión (sextortion)

Es el chantaje hacia niños, niñas o adolescentes, mediante mensajes intimidatorios

que amenazan con difundir imágenes o videos sexuales generados por las propias víctimas; la

intención del extorsionador es continuar con la explotación sexual y/o mantener relaciones

sexuales. (welievesecurity, 2024)

6. Ciberbullying

El ciberbullying se produce exclusivamente entre menores de edad. Aunque los

hechos pueden ser similares, pues hablamos de insultos, amenazas, humillaciones, chantajes,

entre otros, existe una importante diferencia: los sujetos involucrados (Ramírez, 2019).

En tal sentido, el ciberbullying se da cuando un niño, adolescente o preadolescente es

atormentado, amenazado, acosado, humillado y avergonzado por otra persona que también es

menor de edad desde el ciberespacio, a través de medios telemáticos.

Al respecto, resulta preciso señalar qué se entiende por bullying. Este último es el

acoso escolar manifestado en un abuso entre iguales dentro de un centro escolar, al ejercer un

poder y control de manera reiterada y repetitiva con el objetivo de provocar intimidación y

miedo. Esta violencia se manifiesta de manera física y psicológica, consistente en peleas,

rumores, chismes y comentarios con el fin de menoscabar la autoestima de alguien16.

12
Una modalidad del bullying, figura referida en el párrafo precedente es el acoso no

presencial; esto es, por medios electrónicos, denominado también “ciberbullying”. El

ciberbullying tiene el propósito de reforzar la agresión y la humillación. Las consecuencias

que las víctimas del ciberbullying sufren son de alta afectación a la salud mental como el

estrés, ansiedad, depresión, ira, impotencias, fatiga, enfermedad física, etc.

7. Grooming

Otra forma de ciberacoso, es el grooming, donde el acosador es un joven o un adulto e

involucra a un menor de edad como su víctima. Funciona de la siguiente manera:

El pederasta intenta crear un vínculo emocional con el menor a través de Internet,

todo esto con el objetivo de ganarse su confianza y poder abusar sexualmente de él de manera

posterior. Esta es una de las prácticas más habituales en la red e implica la extorsión y

chantaje a menores. Básicamente, se trata de la extorsión en línea que realiza un individuo a

un niño o niña para que, bajo amenazas o engaños, acceda a sus peticiones sexuales

principalmente frente a una cámara web o a través de un programa de chat, como Facebook,

WhatsApp o Instagram.

Se llega inclusive a concertar encuentros para materializar el abuso. Los acosadores

encuentran en internet un lugar más accesible para desplegar sus actividades de abuso sexual

a menores, amparados bajo la modalidad del llamado “anonimato” en el que pueden

ocultarse. El modus operandi que se ha logrado identificar consiste en:

13
• Habitualmente se
muestran mas jovenes
Mienten sobre su
o dan descripciones
edad y aspecto físico
diferentes de su
aspecto.

• Al ganar su
Ganar la confianza confianza pueden
del menor adquirir fotos
comprometedoras.

• Obtienen mas fotos


Coacciona al menor comprometedoras
por medio del o consiguen un
chantaje encuentro con la
victima.

III. Ciberacoso y las Redes Sociales

El acoso a través de las redes sociales es una forma de ciberacoso, y este, a su vez, es

una vuelta de tuerca a la intimidación escolar más común. Aunque la definición de ciberacoso

está sujeta a controversia “ciberbullying” es el termino más empleado en la literatura

científica. El acoso por redes sociales, es una de las formas de ciberacoso.

Su naturaleza más perniciosa que la tradicional radica en que provoca mayores

consecuencias psicosociales sobre quien lo sufre por la naturaleza atemporal e ilimitada de la

red, y por el efecto eco derivado de una falta de olvido en la red. (Internet, 2024)

El infante hostigado tiene más peligro de sufrir patologías psíquicas y físicas como

por ejemplo depresión, fobia estudiantil, ansiedad, trastornos de aprendizaje, cefalea, dolor

abdominal, etc. El hostigador además puede sufrir cuadros de ansiedad, trastornos de

conducta y baja autoestima.

IV. Efectos del Ciberacoso: Impacto Emocional y Psicológico del Ciberacoso

en Niños.

El ciberacoso suele afectar a la dignidad de sus víctimas de una manera

14
sorprendentemente publica, de modo que otras personas pueden contribuir a la ridiculización

y respaldar al aprobar el contenido abusivo, responder a él o compartirlo. Puede tener un

impacto emocional significativo en los jóvenes, especialmente porque internet permite un

grado de anonimato que puede hacer que los acosadores se sientan más empoderados para

actuar agresivamente.

El ciberacoso puede causar una serie de problemas graves tanto en el corto como en el

largo plazo. Algunos de los riesgos asociados con el ciberacoso incluyen:

 Estrés y ansiedad: Las víctimas de ciberacoso a menudo experimentan niveles elevados

de estrés y ansiedad como resultado del acoso.

 Baja autoestima: El ciberacoso puede dañar la autoestima del individuo, lo que puede

llevar a la depresión y otros problemas de salud mental.

 Miedo y paranoia: Las victimas pueden vivir con miedo constante a ser atacadas o

ridiculizadas en línea, como consecuencia se genera una paranoia y una sensación de

inseguridad permanente.

 Trastornos del sueño: El estrés y la ansiedad que van de la mano con el ciberacoso puede

afectar el sueño de las victimas provocando insomnio o pesadillas recurrentes.

 Aislamiento social: Los individuos que son acosados en línea pueden sentirse aislados y

desconectados de sus amigos y comunidad. (McAfee, 2024)

Los efectos del ciberacoso son realmente devastadores, la información

difundida es permanente hasta que no se realicen las acciones necesarias para

bajarla de la red. El impacto generado durante el lapso de tiempo que dicha

información estuvo en la red es amplio y sus efectos son irremediables.

(Hurtado, 2024)

El acosador no alcanza a percibir las dimensiones del daño, porque no ve físicamente

a su víctima; solo lo ve a través del ciberespacio, las circunstancias se tornan impersonales y

15
la empatía es nula, lo que provoca que el agresor no conozca límites en su actuación.

En razón de su grado de madurez relativo, las personas menores de edad se ven

expuestas a peligros de toda naturaleza en cuanto al acceso a los medios virtuales, razón por

lo cual la tutela del Estado y la responsabilidad parental deben calibrarse oportunamente con

el derecho de aquellos a su intimidad en el manejo de su vida cotidiana digital. Precisamente,

el derecho que tienen las personas menores de edad a disfrutar de los servicios del

hiperespacio virtual, no les exime de enfrentar ese mundo solos, sin ningún control por parte

de sus padres, madres o encargados, quienes deben asistirlos, y de la necesidad de aquellos de

gozar del acompañamiento parental adecuado durante esta etapa de sus vidas1.

8. Concientización del Ciberacoso

El primer jueves de noviembre de cada año se celebra el Dia Internacional contra la

Violencia y el Acoso Escolar, incluido el ciberacoso. Con esto, se busca acabar con la

violencia, que afecta a la población infantil a nivel mundial y provoca terribles secuelas

psicológicas. (diainternacionalde.com, 2024)

Es una realidad abrumadora que miles de niños y adolescentes sufren a diario de

maltrato psicológico y físico por parte de sus compañeros, con otros alcances como el

internet y sitios web.

Como sociedad debemos acabar con todas las formas de violencia, el acoso escolar y

el ciberacoso. Según un informe redactado por UNESCO las cifras del ciberacoso son

alarmantes, y acarrean consecuencias realmente devastadoras.

Es por eso que es necesario aunar esfuerzos de todos los sectores involucrados,

incluyendo gobiernos, organismos internacionales, profesionales del área educativa, padres y

la comunidad en general para garantizar el bienestar superior del niño y adolescente,

inclusivo y se respeten los derechos.

1
Expediente N° 21.557. https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2021/04/21557.pdf

16
V. Prevalencia del Ciberacoso en Honduras

Honduras posee un crecimiento y masificación de los aparatos de acceso a internet

que data de los años 2009 donde el “Boom”, de los dispositivos inteligentes a nivel mundial

comenzó.

Fue a esto y a la diversificación del internet móvil que en los hogares hondureños

incremento exponencialmente el acceso a plataformas digitales y redes sociales, llegando este

nuevo modo de vida a nuestro país. Es así durante un estudiorealizado en Honduras, que se

presentó después de una década de aquel hito tecnológico; 39 de cada 100 hondureños ya

contaban con acceso a internet.

Si bien es cierto estas nuevas tecnologías trajeron consigo grandes aportes, tanto a

nivel económico, social y educativo. Es este último donde sus pros y contras entran en un

punto donde el debatir sobre que tan bien regulado se encuentra, es que tanto a nivel

económico cuenta con leyes, reglamentos incluso empresas y servicios de protección para

salvaguardar este ámbito desus posibles contras. Estafas, hackeos a bancos etc.

Y es a nivel educativo donde vemos beneficios, pero también muchas carencias, y

entre las más importante está el lado negativo, el uso indiscriminado de estos medios por

niños y adolescentes, donde sin dar aviso se presentan noticias en nuestros periódicos donde

se quitaron la vida por sufrir ciberbullying.

Dejan mensajes donde relatan como sus compañeros de escuela o instituto los

discriminan por su color de piel, situación económica, apariencia física o preferencias

sexuales, comentarios que a sus edades pueden ser muy perjudiciales para la salud mental y

propiamente física.

Mediante nuestra investigación nos embarcaremos en abordar cada uno de los factores

que engloba esa problemática anivel nacional, mostrando desde su más amplio origen hasta

conocer si hay leyes y reglamentos que puedan dar soluciones, y si se está tratando con la

17
debida importancia correspondiente.

De acuerdo con una noticia del Diario El Heraldo, en la que se hace

mención de la Encuesta de Domicilios de 2018 del Instituto Nacional de

Estadísticas (INE), los menores hondureños tienen ingreso a una PC,

computadora portátil, celular o tableta a partir de los 5 años, y aumenta a

medida crecen.

Los datos además presentan que, junto al teléfono móvil, se acompañan los datos

móviles para acceder al internet y redes sociales, generando; el ciberacoso que es tan

silencioso; este tiende a ocasionar cambios de sueño, ingesta de alimentos y hasta rechazo a

las ocupaciones que solían gozar.

En Honduras en 2014 se publicó la Ley contra el bullying o Acoso escolar. En ella,

no se establecen penas privativas de independencia para los menores que se encuentren

implicados en el delito de acoso, sin embargo, sí que establecen sanciones para los centros

educativos.

El colegio es, posiblemente, una de las instituciones más influyentes en la vida de los

niños y adolescentes, solo luego del núcleo familiar y el hogar. En el mejor de los casos, las

escuelas son sitios seguros e inspiradores donde los niños y adolescentes adquieren los

conocimientos y las destrezas que requieren para salir adelante una vez que son adultos.

Además, es el sitio en el cual los chicos cultivan amistades y conforman equipos de

compañeros.

Una vez que pasamos a un nuevo entorno académico actualmente todo es regido por

la tecnología o la virtualidad.

Un análisis del Instituto de Averiguación de Ciencias Sociales de nuestro Alma Mater

(UNAH) expone que:

 Problemática: El 7% de los niños en Honduras admiten ser víctimas de

18
ciberacoso a través de redes sociales como Facebook, Instagram, YouTube y

WhatsApp.

 Los datos a nivel nacional de acuerdo con otra encuesta de la Universidad

Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) desarrollada a alumnos de

cuarto, sexto y octavo nivel, revelo los siguientes datos:

Cortes: 9% Lempira: 7% Francisco Morazán: 7%

Santa Barbara: 6% Intibucá: 4% Comayagua: 7%

Copan: 9% La Paz: 7% Choluteca: 6%

Ocotepeque: 3% Valle; 5% El Paraíso: 7%

Olancho: 5% Gracias a Dios: 18% Colon: 10%

Yoro: 7% Atlántida: 7% Islas de la Bahía: 7%

Se cree que solo se este año, 89 de cada 100 hondureños tiene un teléfono celular inteligente,

según estudios de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el 27% son

adolescentes que rondan la edad de 14 a 20 años. De los cuales a muy pocos se les vigila o

controla el cómo interactúan por Internet.

Pese a los estudios previos que hemos mencionado, no existe una cifra específica de

cuantos casos de Ciberacoso infantil pasan a diario en Honduras, considerando que no existe

por los instantes una Ley que penalice esta clase de actos, y como en reiteradas ocasiones

hemos mencionado, tampoco existen proyectos de Ley para tratar sobre este tema.

Sin embargo, el enorme problema que se vive es que en Honduras no se está

denunciando esta clase de actos y sequedan en la impunidad y hace que sucedan otros delitos

más grandes.

Según el 95 de los casos que se denuncian en la fiscalía son resueltos por la misma,

así sea por conciliación o por vía judicial.

19
El gobierno de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

DINAF realizó un llamado de alerta a las personas responsables del cuidado de los niños a

que mantengan vigilancia sobre el uso y manejo de las redes sociales al que tienen acceso los

menores de edad, a fin de que no sean víctimas de personas inescrupulosas quese aprovechan

de la tecnología para causar daño. Esta advertencia es oportuna, a raíz de la fuerte exposición

que existe en la actualidad al uso de las redes sociales y plataformas digitales que si bien es

cierto facilitan la comunicación, pero también es una herramienta de peligro cuando no

existen controles para su utilización.

Lo anterior, según los expertos debe ser supervisado por adultos, teniendo un control

de los sitios que visitan, así como de las personas con las que se relacionan, para prevenir que

caigan en manos de redes de crimen organizado, trata de personas, pornografía infantil,

secuestro, extorsión y hasta la manipulación para realizar retos que los pueden llevar hasta el

suicidio.

También, el mal uso de las redes sociales puede agravar las situaciones de acoso

escolar, a través del ciberbullying o ciberacoso, este representa el hostigamiento a través de

mensajes que contienen insultos, amenazas y manipulación.

En ese sentido, Ninoska Alfaro, psicóloga de la DINAF indicó que hay

que prestar especial cuidado al manejo defotografía, videos y toda información

personal que pueda comprometer el derecho a la propia imagen que tienen las

niñas y niños.

Añadió, que la sobre exposición a las redes sociales, sin el debido

acompañamiento de una persona adulta responsable puede provocar

situaciones lamentables, por lo que recomendó a los responsables del cuidado

de las niñas, niños y adolescentes revisar la privacidad de las cuentas, crear

reglas familiares para el uso de dispositivos electrónicos, mantener la

20
computadora en una zona central de la casa, monitorear las fotografías en línea

y conversar sobre los peligros de las redes.

En virtud de lo anterior, la DINAF a través de sus seis oficinas

regionales ubicadas a nivel nacional, con el apoyo de los Consejos

Municipales de Garantía de Derechos de Niñez, como brazos operativos del

Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en

Honduras (SIGADENAH) impulsa campañas a nivel municipal a fin deque

las y los menores de edad conozcan sobre los peligros que representa el uso

inadecuado del internet y las redes sociales. (Proceso Digital, 2021) (Texto: H.

Carrasco - D. Acosta | Edición: Carmen Godoy, 2020)

El ciberbullying o ciberacoso, que es una forma de hostigamiento y agresión. Según

cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Fundación Telefónica, el 55%

de los jóvenes latinoamericanos ha sido víctima de ciberacoso. También existe el peligro de

explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea.

VI. Estrategias para prevenir el ciberacoso de niños, niñas y adolescentes en las

redes sociales en Honduras y brindar apoyo.

9. Como Prevenir el Ciberacoso

 Para detener el ciberacoso se pueden implementar acciones como cuidar la privacidad.

 Enseñar a los menores a no compartir contraseñas.

 Tener límite de uso del internet y mantener bajo supervisión.

Incluso se pueden realizar campañas junto con los padres de familia para que enseñen

a sus hijos la forma correcta para usar las redes sociales y los medios digitales y no verse en

una situación de peligro.

En Estados Unidos, se realizó un por así decirlo “experimento” donde una persona

conversó y se puso de acuerdo con los padres de familia de 3 menores de 14 años, para luego

21
ponerse en contacto con las mismas a través de Facebook por medio de un perfil falso, mediante

el cual chateó con las jóvenes durante cuatro días, con el propósito final de conocerse en persona,

a lo cual las menores accedieron.

Luego de otorgar al “extraño” información personal, que incluía las direcciones de sus

casas, la situación de sus papás en estas (si se encontraban en casa o no, o si dormían o no).

Como estaba planificado se hizo el contacto personal, ante la mirada atónita e incrédula de sus

padres: en un caso, la reunión fue en un parque cercano a su hogar, en otro fue en la casa,

mientras los padres supuestamente dormían, y en el último fue en el vehículo del bromista, quién

decía ser el hermano del muchacho del perfil falso.2

Los padres deben enseñar a sus hijos a reflexionar sobre el uso de las redes sociales y

que tipo de información pueden revelar o no, para mantener su privacidad, y es que en esta

era digital las nuevas generaciones divulgan todo lo que hacen sin medir las consecuencias,

niños y adolescentes postean sus fotos en los lugares a los que acuden, colocan en sus perfiles

información de los institutos o colegios donde estudian y la ciudad donde viven.

Otras medidas más específicas podrían ser:

 Legislación y Políticas: Promover y aplicar leyes específicas que aborden el ciberacoso y

establezcan consecuencias claras para los perpetradores. Esto podría incluir mejoras a

leyes existentes para abordar el acoso en línea de manera más efectiva.

 Educación y concientización: Desarrollar campañas de concientización pública sobre los

riesgos y consecuencias del ciberacoso, dirigidas tanto a jóvenes como a adultos.

 Creación de Políticas Escolares y Empresariales: Implementar políticas específicas

contra el ciberacoso en entornos educativos y laborales. Esto puede incluir protocolos

para reportar incidentes, medidas disciplinarias y programas deapoyo para las víctimas.

 Plataformas en Línea Seguras: Trabajar en colaboración con empresas de tecnología


2
@cobypersin (2015). Adolescentes con Facebook para experimento social. Terrorífico vídeo donde se
demuestra la facilidad para cualquiera para hacerse pasar por un tipo joven en Facebook y engañar a chicas
menores de edad con el fin de quedarse con ellas. En: www.youtube/watch?v=uFcreNNrdVM. Consultado:
17/8/2015.

22
para desarrollar herramientas y políticas que promuevan un entorno en línea seguro y

respetuoso. Esto puede incluir funciones de denuncia, moderación de contenido y

controles parentales mejorados.

 Apoyo a las Víctimas: Asegurar que las víctimas de ciberacoso tengan acceso a apoyo

emocional y asesoramiento. Esto puede implicar la creación de líneas directas de ayuda,

servicios de asesoramiento en línea y programas de intervención temprana.

 Investigación y Monitoreo: Promover la investigación continua sobre el ciberacoso para

comprender mejor sus causas, consecuencias y patrones.

 Establecer mecanismos de denuncia: para que los niños puedan reportar casos de

ciberacoso.

VII. Derecho Comparado de Legislación de Costa Rica sobre el Ciberacoso en niños y

adolescentes y La Legislación Actual de Honduras sobre Ciberacoso

Desarrollaremos un estudio de derecho comparado, ya que es una herramienta valiosa

para comprender y evaluar las diferencias y similitudes entre dos sistemas jurídicos, en este

caso la Legislación de Costa Rica “LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL

DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA

COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL”, y las leyes vigentes en

Honduras que tratan sobre los temas del ciberacoso, tema que hemos desarrollado a lo largo

de esta investigación.

ARTÍCULO 1.- Objetivo. Esta ley tiene como objetivo garantizar protección de los

derechos de la niñez y la adolescencia frente a los riesgos en el ámbito de las tecnologías de

la información y la comunicación.

 En Honduras lastimosamente no contamos con una legislación enteramente

dedicada a la protección de los derechos de los niños y adolescentes frente a

23
riesgos de las nuevas tecnologías de la información “internet, redes sociales,

dispositivos móviles”, es penosa la situación, llevamos mas de 30 años

atrasados, en diversos países ya se tienen leyes y tipificación de estos delitos,

consideramos que es momento de actualizar nuestras leyes y evolucionar junto

a las nuevas tecnologías, debemos adaptarnos a las nuevas circunstancias.

 En Honduras, la Ley contra el Acoso Escolar, también conocido como

"bullying", es un tema importante para proteger a los estudiantes y promover

un ambiente educativo seguro.

En su artículo 1, nos indica que su objetivo es prevenir, sancionar y erradicar toda

forma de violencia, física o psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier

acto considerado como Acoso, entre los alumnos.

Y en su artículo 2, nos brinda ciertas definiciones como:

Acoso Escolar o Bullying, cibernético: cuando la conducta sea manifestada a través

de los medios de las tecnologías de la información, tales como: celulares, internet, redes

sociales, fotografías y videos.

Nos define que es Acosador y Acosado.

Acosador: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna, que participa de forma activa

en conductas de acoso escolar, físicas, psicológicas o por medio del uso de las nuevas

tecnologías, que produzcan daño en otro;

Acosado: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna, que sufre las conductas de

acoso escolar, físicas, psicológicas, que causen perjuicio en su bienestar físico y emocional,

ya sea en forma personal o a través del uso de tecnologías.

En el artículo 3, nos indica que el Estado a través de la Secretaria de Estado en el

Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia de prevención y tratamiento

frente a casos de acoso escolar, por medio de la implementación de programas, planes,

acciones y

24
demás disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del objeto de la Ley.

 El Código de la Niñez y la Adolescencia en Honduras.

Contempla medidas de protección para garantizar el bienestar y la integridad de los

menores, incluyendo medidas para prevenir y sancionar el acoso escolar. Este marco legal

establece la obligación de las autoridades educativas de promover un ambiente escolar

seguro y respetuoso, así como de implementar medidas para prevenir y abordar situaciones

de acoso entre los estudiantes.

ARTÍCULO 2.- Definiciones Para la interpretación, aplicación y los propósitos de la

presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la

siguiente manera:

a) Material pornográfico con personas menores de edad. Se entenderá por material

pornográfico con personas menores de edad toda representación escrita, visual o auditiva

producida por cualquier medio; de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas

o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o toda

representación real o simulada de las partes genitales o desnudos de una persona menor de

edad con fines sexuales.

 Con respecto al artículo, podemos decir que en nuestra legislación en el

artículo 262 del Código Penal, contamos con el concepto de pornografía

infantil, la cual consiste en cualquier material audiovisual que, con finalidad

de excitación sexual, recoge cualquier clase de actos sexuales o conductas

sexualmente explícitas, realizados por menores de dieciocho (18) años con

otras personas, mayores o menores de edad, o con ellos mismos, así como la

reproducción de sus órganos sexuales o, eventualmente, de otras partes del

cuerpo en un contexto sexual.

Para que el material audiovisual sea considerado pornografía infantil es necesario que

25
las imágenes o voces de los niños sean al menos parcialmente reales, con independencia de

que además hayan participado o no efectivamente en la actividad pornográfica de que se

trate. A los efectos de esta definición se deben equiparar a los menores de dieciocho (18)

años, las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Si bien es cierto que contamos con esta definición en nuestra legislación, es

muchísimo mas completa la de la legislación costarricense puesto que va más allá, abarca las

referencias a menores de edad, no solo lo real, sino también lo ficticio o aquello que lleve a

las personas a creer que se trata de un menor.

En la actualidad uno de los temas más horribles que aquejan a las sociedades es la

Pedofilia y acosadores de internet; y al no existir una legislación más completa, se dejan de

proteger los derechos de los niños, debemos velar por ellos, porque no tienen la madurez para

entender los peligros que se encuentran en el exterior.

Sanción para los acosadores, es sumamente necesaria para que sirva como una

coacción y si va a delinquir piense un poco mas en realizar la acción o no.

ARTÍCULO 3.- Contacto de personas menores de edad a través de tecnologías

de la información y la comunicación con fines sexuales. Quien, a través de tecnologías de

la información y la comunicación, contacte con una persona menor de edad o incapaz con el

fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en el título correspondiente a los delitos

sexuales del Código Penal, o de obtener fotos o videos de la persona menor de edad en

actividades sexuales explícitas o mostrando sus partes genitales o desnudo, será castigado con

la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, o hasta cien (100) días multa, sin perjuicio

de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

La pena de prisión se aumentará de dos (2) a tres (3) años o hasta doscientos (200)

días multa, cuando el contacto se realice mediante, coacción, intimidación, amenaza, engaño

o seducción, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

26
Si con el fin de cometer este delito, el autor se hace pasar por una persona menor de

edad para ganar la confianza de la víctima, la pena de prisión será de dos (2) a cuatro (4) años

o hasta trescientos (300) días multa.

 Podemos observar que se toma con mayor seriedad lo que es el contacto con

menores por medios tecnológicos ya que en Costa Rica se da pena de prisión

de 6 meses incluso hasta multa, pero en Honduras de acuerdo con el articulo

253 del Código Penal podemos observar que quien cometa dicho delito es

castigado con prisión domiciliaria, lo cual, si es cierto que no tiene su libertad

total, no deja de tener las comodidades de su hogar y sin una pena de prisión

no se tomaría seriamente este delito

Se diferencia el arresto domiciliario en la legislación hondureña de 1 a 3 años y el de

Costa Rica hablamos de 6 meses a 2 años de prisión.

*ARTÍCULO 4.- Pornografía virtual. Será sancionado con pena de prisión de seis

(6) meses a dos (2) años o hasta cien (100) días multa, quien fabrique, produzca, reproduzca,

comercialice, difunda o exhiba material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados

directamente personas menores de edad, emplee la imagen alterada o modificada, caricatura,

dibujo o cualquier otra representación visual o la voz de una persona menor de edad,

realizando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos.

 En hondura contamos con el articulo 261 del Código Penal, referido a la

elaboración y utilización de pornografía infantil. Estas personas deben ser

castigadas con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien

(100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer,

además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material

pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar:

 Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material

27
pornográfico; y,

 Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo.

Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3)

cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o

escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años;

 El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la

víctima; o,

 Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado.

En este contexto, ambas legislaciones abarcan el tema de la pornografía infantil y

aunque lo hacen de maneras distintas, son valoraciones que dependen del contexto de cada

país.

*ARTÍCULO 8.- Ciberacoso entre personas menores de edad. Será sancionado

con las penas socioeducativas u órdenes de orientación y supervisión establecidas en la Ley

de Justicia Penal Juvenil, la persona menor de edad que amenace, hostigue, agreda o ultraje a

otra persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la

comunicación.

Si la persona menor de edad crea un sitio específico o formula mensajes a través de

una tecnología de la información y la comunicación, dirigidos a motivar a terceros a que

realicen las actividades anteriormente descritas, se impondrán las penas de libertad asistida, y

reparación de los daños a la víctima, establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Si producto de esta conducta, se causa daños para la vida o la integridad física de la

víctima, generados por otros o por sí mismo, se aplicará las penas de libertad asistida,

reparación de los daños a la víctima e internamiento durante el tiempo libre, establecidas en

la Ley de Justicia Penal Juvenil.

28
La persona menor de edad reincidente de estas conductas será sancionada con la pena

de internamiento en centros especializados, establecida en la Ley de Justicia Penal Juvenil.

 Este artículo sería una buena implementación a la propuesta de ley de

honduras porque no solo los menores de edad pueden ser vulnerados por

mayores de edad, si no entre los mismos menores, de ello también es

importante saber que hay una pena para los menores infractores que asegura el

bien superior del menor victima y lo que pretendemos con que se implemente

una ley sobre el ciberacoso es la protección de los mismos.

*ARTÍCULO 9.- Instigación a juegos o actividades perjudiciales para la vida o la

integridad física o psíquica. Quien instigue, por medio de cualquier tecnología de la

información y la comunicación, a una persona menor de edad a realizar juegos o actividades

violentas o de carácter sexual, que pongan en peligro su vida o su integridad física o psíquica,

será sancionado con pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o hasta sesenta (60) días

multa.

Si producto de la instigación la persona menor de edad sufre lesiones leves, graves o

gravísimas, será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.

Si producto de la instigación la persona menor de edad fallece, será sancionado con

pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

 Consideramos también, que sería bueno la implementación de este artículo ya

que protege la integridad física y psicológica del menor, sabemos que cuando

está se vulnera puede causar traumas de por vida y en muchos de ellos son

difíciles de tratar o requieren años de terapias. Por ello consideramos que las

sanciones deberían de ser más altas, como ser 5 años en adelante.

*ARTÍCULO 13.- Ciberacoso de persona menor de edad. Quien persiga, aceche o

espíe a una persona menor de edad en perjuicio de su intimidad, a través de cualquier

29
tecnología de la información y la comunicación, será sancionado con pena de prisión de seis

meses a un (1) año o hasta cien (100) días multa.

*ARTÍCULO 14.- Suplantación de identidad. Será sancionado con pena de prisión

de uno (1) a dos (2) años o hasta sesenta (60) días multa, quien utilice la identidad de una

persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación

y cause un perjuicio al suplantado de naturaleza física, moral, jurídica o

patrimonial.

Si se trata de una persona menor de doce años de edad, la pena de prisión será de uno

(1) a tres (3) años o hasta doscientos (200) días multa.

 Consideramos que el artículo 13 y 14 de la ley de Costa Rica sería una buena

implementación a nuestro código penal ya que con esto tendríamos un mejor

control del ciberacoso en nuestro país, muchas veces podemos ver como los

menores llegan a tener contacto con adultos "disfrazados" de niños todo con el

propósito de hacerles daño y en Costa Rica esto se protege con el art 13 y 14.

*ARTÍCULO 15.- Violación de datos personales de persona menor de edad

Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a dos (2) años o hasta doscientos

(200) días multa quien, con peligro o daño para la autodeterminación informativa de la

persona mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, y sin su autorización, se

apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima,

oculte, desvíe, venda, compre, o de un tratamiento no autorizado a las comunicaciones,

imágenes o datos de una persona menor de edad. En caso que se trate de una persona menor

de quince años de edad, la pena de prisión será de dos (2) a cuatro (4) años. La persona

menor de quince años de edad no podrá brindar ningún tipo de consentimiento.

En la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización de la persona menor

de edad afectada, mayor de quince años de edad; de sus padres o representantes legales,

30
recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para el que originalmente

fueron recolectados.

 Podríamos implementar este artículo en nuestra legislación ya que protege los

datos personales de los menores, al implementar esto en nuestro país se daría

una protección hacia esos menores que los engañan con un perfil de un niño

que realmente es adulto, en general consideramos que varios de los artículos

dentro de la ley de Costa Rica es necesario implementarlos en nuestro país ya

que estamos en una era llena de tecnología, y aparte de implementar penas o

castigos creemos que es esencial que se eduque a la población sobre el manejo

correcto de las redes sociales, que a los padres se les ensene como estar al

pendiente de sus hijos con quienes hablan, que cosas miran, etc.

VIII. Consecuencias legales para los ciberacosadores

En Honduras, la ausencia de leyes específicas que regulen el ciberacoso en niños y

adolescentes es una preocupación seria. Pese a contar con algunos artículos en el Código

Penal que menciona que es el ciberacoso, y algunas sanciones, no se tiene realmente un

conglomerado de leyes específicas donde hay una pena sancionadora de estos actos

infringidos contra niños y adolescentes.

Desde el punto legal, es necesario regular leyes de protección y prevención judicial

que permitan valorar la privacidad de información personal, aún más sobre los niños, niñas y

adolescentes; quienes necesitan mayor protección ante entidades que garanticen su integridad

y seguridad, ya que al tratarse de niños y adolescentes muchas veces desconocen a fondo las

consecuencias que pueden acarrear.

Consideramos que debería existir, un conjunto de leyes que especifiquen claramente

las acciones que constituyen ciberacoso, sus tipologías y establecer sanciones proporcionales

para cada una de estas actuaciones.

31
Es nuestro deber garantizar que los ciberacosadores enfrenten consecuencias legales

por su comportamiento en línea, y que no se valgan del anonimato para eximirse de la culpa.

IX. Propuesta

Realizar estudios más exhaustivos sobre la prevalencia y las consecuencias del

ciberacoso en niños y adolescentes en Honduras.

10. Protección y Prevención:

 Establecer medidas preventivas en las escuelas y comunidades para educar a

los jóvenes sobre los peligros del ciberacoso.

 Crear programas de concienciación y capacitación para padres, maestros y

cuidadores.

11. Sanciones y responsabilidad:

 Establecer sanciones proporcionales para los infractores, considerando la

gravedad del ciberacoso.

 Garantizar que los infractores sean responsables de sus acciones, incluso si

son menores de edad.

12. Denuncia y apoyo:

 Facilitar mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles para las

víctimas y testigos del ciberacoso.

 Proporcionar apoyo emocional y legal a las víctimas y sus familias.

13. Educación continua:

 Desarrollar programas educativos para mantener a los jóvenes informados

sobre el ciberacoso y como protegerse.

VI. MARCO METODOLÓGICO

X. Enfoque

La metodología que se desarrollará en la presente investigación se contempla como

32
mixta ya que se utilizará tanto los métodos cualitativos que se inducirán por medio de una
recopilación de información brindada por profesionales en forma de entrevistas y el enfoque
cuantitativo que será por medio de encuestas, esto con la finalidad de determinar cómo se
desenvuelve el ciberacoso en la actual sociedad hondureña.
1. Técnicas Aplicadas (encuesta, entrevista)

a) Entrevista Psicológica.

Se aplicó una entrevista con sus respectivas preguntas concretas en el área de la


psicología aplicada al profesional en psicología Héctor David Mairena Flores, hondureño.
b) Entrevista a la maestra Martha Aguilar (maestra de 6to

grado)

También, se aplicó una entrevista a la maestra Aguilar quien guía a los alumnos de

5to grado en la Elvel School

c) Entrevista a una Persona Natural Padre o Madre de

familia.

Señora Nohemi Hernández Ortega, madre de dos hijos (12) y (24) años.
d) Encuesta a la Población Universitaria

Se aplico encuesta a alrededor de 47 estudiantes de la Universidad Nacional

Autónoma de Honduras.

XI. Resultados de las entrevistas realizadas sobre el ciberacoso de niños, niñas

y adolescentes.

e) Entrevista al psicólogo Héctor David Mairena Flores.

¿Qué cree usted que orilla a una persona a realizar ciberacoso infantil?

R: Las personas que practican el ciberacoso usualmente se da porque tienen

problemas interpersonales en casa, quizás ellos sufren violencia dentro de su núcleo familiar,

esto les causa problemas internos y no tienen con quien desahogarse y buscan la manera de

sacar su ira con alguien más, y es así como buscan a alguien más vulnerables que ellos y los

agreden verbalmente por medio del internet.

33
¿Qué perfil psicológico reflejan las personas que realizan ciberacoso?

R: No todas las personas que realizan ciberacoso tienen las mismas características

psicológicas, ni podemos generalizar a todas dentro de una o varias características pero

usualmente estas personas tienen rasgos de personalidad podríamos decir marcados, teniendo

una actitud problemática con su entorno, pueden ser personas que siempre busquen llamar la

atención de forma negativa, proyectan sus emociones de forma negativa con enojos o iras

hacia los demás, incluso puede ser que desde niños tuvieran una forma violenta de

relacionarse con las personas en su alrededor.

¿Cuáles son las conductas las víctimas del ciberacoso en su ámbito social?

R: Al igual que con los agresores no podemos generalizar, pero las víctimas de

ciberacoso pueden tener rasgos de personalidad, más “calmados,” siendo niños que no son

capaces de comunicar sus problemas o si algo no les gusta o les molesta no pueden decirlo

sin sentir cierto temor o rechazo. Pueden reflejar cierta timidez y algo de dificultad para

relacionarse, haciéndolos sentir “excluidos” a comparación de los demás.

¿Considera que es necesario que se realicen obligatoriamente test psicológicos cada

determinado tiempo en los institutos de primaria y secundaria para poder identificar este

problema y darse una debida solución?

R: Si, claro que debería ser obligatorio que los colegios y escuelas tanto públicas

como privadas tengan su propio programa psicológico para evaluar a los alumnos y darle la

debida importancia a este problema. Con el simple hecho que las escuelas involucren más la

psicología en ellas lograrían abarcar no solamente los problemas con el ciberbullying si no

también muchas situaciones que pueden afectar el rendimiento de los alumnos.

¿Considera usted que la sociedad le brinda la debida importancia a este problema?

R: No, nuestra sociedad no le da mucha importancia a la salud mental, aunque a raíz

de la pandemia hay un mayor grado de aceptación a una mejor salud mental, aun así, en los

34
casos de niños y en este caso de ciberbullying los padres de familia suelen estar tan ocupados

con sus trabajos, obligaciones, etc. que pueden llegar a ignorar o ser negligentes con los

problemas de sus hijos llegando a ni siquiera notar que el niño está actuando diferente a su

comportamiento normal.

Como psicólogo ¿Cuáles serían sus recomendaciones?

R: Podría mencionar distintas recomendaciones, pero la parte más importante en el

desarrollo de un niño es su hogar y su institución académica, si hablamos de su hogar es

importante que los padre creen un lazo de confianza con sus hijos, donde ellos se sientan

cómodos de poder comunicarle a sus padres cualquier inquietud, pregunta o problema que

tengan, hacer sentir a los niños que su casa es su espacio seguro es de vital importancia para

su crecimiento y una gran forma de identificar cualquier compartimiento que cambie en ellos.

Si nos enfocamos en el entorno académico, las escuelas y colegios deben de procurar

que se mantenga a los alumnos informados sobre el ciberbullying, ensenarles del manejo

adecuado de la tecnología, sus ventajas y desventaja. Crear campañas de concientización del

tema y comunicando a los padres cualquier situación diferente que noten en los niños.

f) Entrevista a la madre de familia Nohemi Hernández Ortega

1. ¿Tiene algún hijo menor de edad?

R: Si, tengo uno de 12 años.

2. ¿Su hijo cuenta con acceso a internet mediante dispositivos?

R: Si, cuenta con varios dispositivos, celular, computadora y una consola de juegos.

3. ¿Alguna vez ha detectado cambios de humor drásticos en su hijo al momento que

está utilizando alguno de sus dispositivos?

R: La verdad es que si, especialmente cuando está jugando en su consola he notado

como puede pasar de estar alegre, a entrar en enojo, o en llanto, y al ratito se vuelve a calmar.

Si estoy ahí cuando eso pasa inmediatamente le consulto que sucede En cuanto a sus otros

35
dispositivos nunca he notado un cambio con ello.

¿Su hijo se comporta de manera agresiva cuando utiliza los dispositivos de conexión

a internet?

R: Como dije anteriormente, lo he visto enojarse y estar de malhumor por un juego,

pero en mi casa procuro que sus enojos no lleguen a más, platico con el que mantenga la

calma y rápidamente entra en tranquilidad.

¿Su hijo tiende a aislarse de los demás o presenta comportamientos de desanimo

seguidamente?

R: Pues, realmente durante la pandemia si tendía a aislarse bastante le

mencionábamos de salir o hacer alguna actividad en familia y tenía poco interés, luego de

ello empezó a aburrirse de los dispositivos y ahora si se involucra más con la familia.

¿Sabe lo que es el ciberacoso?

R: Si tengo una idea de que va relacionado con lo que es el bullying, de hecho, yo lo

sufrió en la escuela, pero no existía la tecnología entonces sé que no supe que era sobre el

ciberacoso, pero puedo comprender como es.

¿Es consiente que su hijo podría ser victimario o víctima de ciberacoso en cualquier

momento al tener acceso a internet?

R: Si, claro, pero por lo mismo yo como madre procuro el estar pendiente de como el

utiliza sus redes, platico seguido con el sobre los riesgos que hay en internet, y estoy al tanto

de quienes son sus amigos o con que personas platica usualmente, y él ha tenido bastante

confianza en contarme cualquier situación “anormal” que él llegue a tener.

¿Era consiente que hasta el momento no hay ninguna ley que proteja sus hijos del

ciberacoso que puedan sufrir en los medios virtuales?

R: No, no sabía que no había ninguna ley para ello, tenía el conocimiento de que el

código penal si protege ciertos delitos, pero no sabía que no había nada para este caso en

36
específico.

¿Estaría de acuerdo en promover una iniciativa de ley para crear y especificar el delito

de ciberacoso infantil?

R: Si, por supuesto, es fundamental que nuestros niños estén protegidos en todo

sentido y algo así sería de mucha ayuda para un mejor control de este tipo de acoso.

. ¿En caso de que su hijo sea victimario estaría de acuerdo en que se le apliquen los

debidos castigos que podría dictar la ley?

R: definitivamente, yo he estado muy pendiente de ambos de mis hijos siempre

procuro estar al tanto de las situaciones que ellos pasan, y trato de aconsejarlos lo más que

pueda, buscando siempre haciéndolos sentir que no están solos, y si en un dado caso yo no

los puedo proteger me encantaría que si se le aplicar las leyes indicadas a cualquier persona

que intente hacerles un daño.

g) Entrevista a la maestra Martha Aguilar (maestra de 6to

grado)

B. Resultados de la Encuesta

a) Análisis de la encuesta

La aplicación de esta encuesta era para valorar si la comunidad universitaria tenia

conocimiento acerca del Ciberacoso y pudimos constatar que el conocimiento es parcial,

además planteamos si consideran necesario que este sea considerado un delito y se tipifique

como tal en el Código Penal de Honduras.

La sociedad ha apoyado el hecho de que deben actualizarse las leyes sobre este tema.

Los resultados de la encuesta y gráficos para mayor entendimiento de lo que se planteó en la

encuesta, así como el porcentaje de las respuestas de la población estudiantil los podrán

encontrar en el acápite de Apéndices.

C. Interpretación y Discusión

37
Los resultados obtenidos satisfacen nuestras expectativas, como grupo esperamos que

en un futuro podamos contar con una legislación efectiva para la protección de niños y

adolescentes contra el ciberacoso y todos los diferentes tipos que existen, y que sea efectivo

el cumplimiento de las leyes.

D. Conclusiones y Recomendaciones

a) Resumen de los hallazgos de la encuesta

 Los estudiantes universitarios están en pleno conocimiento de lo que es el

ciberacoso.

 Se necesita urgente una ley para tipificar los delitos del ciberacoso en niños y

adolescentes.

VII. CONCLUSIONES

El ciberacoso es una preocupación creciente en Honduras, especialmente entre niños y

adolescentes. Se refiere a los actos de agresión realizados a través de medios electrónicos,

como redes sociales o mensajes en línea. Estos ataques pueden afectar gravemente el

bienestar emocional y psicológico de las víctimas.

En respuesta a esta problemática, consideramos que es necesaria una propuesta de

leyes para combatir la ciber violencia. Un proyecto de Ley que incluya disposiciones

específicas sobre ciberacoso. Busca reconocer otras formas de violencia, como el acoso, la

violencia y el ciberbullying. Además, se espera reforzar las sanciones del Código Penal.

Es fundamental que una propuesta sobre el ciberacoso en niños y adolescentes se

apruebe y se aplique de manera efectiva para proteger a los jóvenes y prevenir futuros casos

de ciberacoso. La coordinación entre diferentes sectores, como el familiar, escolar, policial y

judicial, es esencial para abordar este problema de manera integral.

38
VIII. REFERENCIAS

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% 20denominamos%20ciberacoso

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http://revistazo.com/desercion/reportajes/docs/ley_acoso_escolar_hn.pdf

https://www.se.gob.hn/media/files/prevencionrehabilitacion/documentos/PROTOCO

40
LO

_DE_PREVENCION_DE_VIOLENCIA_MARCO1.pdf

IX. APÉNDICES

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X. RECOMENDACIONES

Para combatir el ciberacoso en Honduras, especialmente entre niños y adolescentes,

es necesario:

a. Promover la educación sobre el uso responsable de las tecnologías de la

información y la comunicación (TIC).

b. Sensibilizar a los jóvenes sobre los riesgos del ciberacoso y cómo protegerse.

c. Fomentar la denuncia de casos de ciberacoso ante una unidad específica de

Delitos Cibernéticos de la Policía Nacional.

d. Brindar apoyo psicológico y emocional a las víctimas y sus familias.

e. Aprobar y aplicar leyes específicas contra el ciberacoso.

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f. Reforzar las sanciones del Código Penal para quienes perpetren ciberacoso.

g. Coordinar esfuerzos entre el ámbito familiar, escolar, policial y judicial para

abordar el problema de manera integral.

h. Capacitar a los pediatras y profesionales de la salud para detectar los síntomas

psicosomáticos del ciberacoso.

i. Realizar campañas de prevención y formación en escuelas y comunidades.

j. Evitar normalizar la ciber violencia y alentar a las víctimas a denunciar.

k. Crear conciencia sobre la importancia de reportar los casos.

l. Mantenerse al día con las nuevas formas de ciberacoso y adaptar las leyes y

estrategias en consecuencia.

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