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Contrato de Arrendamiento 2020

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documentó, el Contrato de Arrendamiento que celebran,


de una parte, Doña LUCRECIA BLACIDA JULCA ESTELO con DNI N°
06138275 domiciliada en Jr. lea 624 – Cercado de Lima, a quien en adelante
se le denominara LA ARRENDADORA, y de la otra parte Don ROGELIO DIAZ
DE LA CRUZ con DNI N° 48003797, domiciliado en Jr. Oroya 103 - Cercado de
Lima, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO en los
términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:


CLAUSULA PRIMERA: LA ARRENDADORA, cede de manera temporal en
calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA el inmueble de su propiedad,
ubicado en el Jr. Oroya N° 103 – Cercado de Lima. El inmueble objeto del
arrendamiento tiene las siguientes características: el baño: 1 Rejilla de fierro de
Seguridad en la parte superior del techo, paredes y piso revestidas de cerámico
(nuevo); Ducha y llave; Lavatorio (grifería incluida; Inodoro blanco (incluido
tanque y tapa; 2 Ventanas de fierro; 1 Soquete (incluido foco ahorrador y puerta
de madera, EN EL SALÓN (ambiente grande) Paredes y techo (buen estado) 3
Equipos de Luz (incluido sus respectivos Florecientes); 4 Toma Corrientes; 3
Interruptores (empotrados); 1 tablero eléctrico con térmico de llave general y
con térmico de luces, 1 Puerta Enrollable Marca Cassado sin rajadura , buen
estado, 1 Puerta (parte central), 2 parantes y barra de fierro; todos originales
con chapa de tres golpes barra; Reja de Fierro con chapa delf& golpes; 2
Tapas de fierro (del buzón de Desagüe); 1 Medidor de Luz (Trifásico); 1 Poza
Tierra; Paredes y Techo Pintados.

Duración del Contrato:


CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un
año forzoso, y comenzará a partir del 01 de marzo del 2020 y terminará el 28
de febrero del 2021 sin necesidad de aviso previo.

El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de


acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberá informar a LA
ARRENDADORA de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una
anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios a la fecha prevista para
la renovación, constar este de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de S/. 1,500.00
soles (Mil Quinientos soles), que será pagada por EL ARRENDATARIO en
forma adelantada el día uno de cada mes, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa, de manera directa y personal en el domicilio de la
Arrendadora señalada en la parte introductoria del presente contrato. Por otro
lado las partes establecen una PENALIDAD, en caso que EL
ARRENDATARIO dejara de pagar la merced conductiva en el plazo
establecido, pagará en este caso una penalidad diaria de S/. 40.00 soles hasta
el día que abone la merced conductiva, en caso que la arrendataria se retirara
del bien inmueble cedido antes del plazo de un año, perderá la Garantía
entregada.

Del uso del Inmueble:


CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO, se obliga a destinar el inmueble
bajo este contrato exclusivamente a Local comercial, no haciendo uso en
actividades restringidas o prohibidas que puedan afectar la salud, el ambiente y
la seguridad de terceros y la estructura misma del inmueble.

Del Pago de impuestos y Servicios y obligaciones


CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO
pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del
inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato,
comprometiéndose al pago del consumo de energía eléctrica, agua, teléfono,
cable. Internet, así mismo las sanciones administrativas que se deriven de sus
actividades, tanto de la Municipalidad y Sunat.
Queda autorizada LA ARRENDADORA, o una persona autorizada por estas a
inspeccionar el bien inmueble cuando lo crea necesario y verificar las cláusulas
del presente contrato, además supervisará sesenta días antes de la conclusión
del contrato de arrendamiento, para advertir la situación real del inmueble.
Está obligado a pintar fachada y hacerle mantenimiento de limpieza y pintado
de reja y puerta enrollable, así mismo pintar interiormente las paredes del
inmueble. Queda determinantemente prohibido hacer perforaciones en los
pisos y las paredes y mayólicas del baño. Queda prohibido hacer nuevas
instalaciones de agua y desagüe. Está obligada a ejercer los actos inherentes a
la conservación tanto estructural como estética del inmueble arrendado-

De las Modificaciones al Inmueble:


CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar ni
afectar la estructura o los acabados del inmueble. Cualquier mejora o cambio
que desee realizar deberá tener la autorización escrita de LA ARRENDADORA
quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de
LA ARRENDADORA

Del Pago de la Garantía:


CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a
LA ARRENDADORA, a la firma del presente contrato, la suma, de S/.1500.00
soles (Mil Quinientos soles), como garantía. Además a la firma del presente
contrato paga de mañera adelantada la merced conductiva cuyo monto se
encuentra establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades;
mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso del bien arrendado, y
será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo de! contrato, una vez que
EL ARRENDATARIO haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y
dejado el inmueble arrendado, y LA ARRENDADORA haya comprobado
estado de éstos los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en
las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones
incumplidas por EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro


CLAUSULA OCTAVA: "De conformidad al art. 5° de la Ley N° 30201 que
modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se
allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las
causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por
incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo
a lo establecido en el art. 330° y siguientes del Código Procesal Civil.
Procediendo las partes a legalizar sus firmas ante el Notario Público".

De las Divergencias y Controversias:


CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto
controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de
Lima.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato,


ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales
se considera como original, en la ciudad de Lima, a los 20 días del mes de
febrero del 2020.

__________________________ __________________________
LUCRECIA BLACIDA ROGELIO DIAZ DE LA CRUZ
JULCA ESTELO DNI N° 48003797
DNI N° 06138275 EL ARRENDATARIO
LA ARRENDADORA

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