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Solicitud de Delimitación de Faja Marginal - Ana

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Ing.

Edwin Chalán Gálvez


Administrador Local de Agua
Administración Local de Agua Cajamarca
Jr. Mariano Melgar 210, Barrio La Colmena – Cajamarca
Teléfono 076 - 340842

Presente. -

ASUNTO: SOLICITO DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DEL RIO JADIBAMBA – TRAMO


PAMPA VERDE, C.P VISTA ALEGRE - HUASMIN.

Yo, CÉSAR ESTRADA CHUQUILÍN, identificado con DNI


44932324, natural del caserío Valle Laguna Azul, distrito
de Huasmin, provincia de Celendín, departamento de
Cajamarca, con correo electrónico
direccion@diarioperu.pe Cel. WhatsApp 938166241 a
usted me dirijo muy respetuosamente para manifestar lo
siguiente:

Solicito delimitación de Faja Marginal en el Rio Jadibamba “tramo Pampa Verde”,


ubicado en el Centro Poblado de Vista Alegre, comprensión del distrito de Huasmin,
provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. Según data del Ministerio de
Agricultura, con fecha 28 de abril del 2005, el “Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural PET”, dejo un área que oscila entre 18 metros y 10.90 de
ancho, entre la propiedad catastral con código 056917 predio Pampa de Chaquil y la
rivera del Rio en mención, como se puede observar en el certificado catastral del
antes mencionado (Anexo 01), y con mucha más visibilidad se puede observar en el
SICAR https://georural.midagri.gob.pe/sicar/#.

Teniendo en cuenta los espacios (área) que dejo el Ministerio de Agricultura,


corresponde al ANA-AAA-M-ALA-C, el inicio de los estudios correspondientes para la
delimitación de la faja marginal sobre el mencionado río.

BASE LEGAL

Resolución Jefatural N° 332 — 2016 — ANA, que aprueba el Reglamento para la


Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, artículos 6°, 7° y 74°.

Reglamento de la Ley N° 29338 aprobado por Decreto Supremo N° 001 — 2010 —


AG, TITULO V Protección del Agua, CAPITULO lll Cauces, Riberas y Fajas Marginales;
artículos 108°, 111°, 112°, 113°, 114°, 115°, 117°, 121° y 122°.

______________________________________________________________________________________________________________________
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N.º 29338 Artículo 107º.- Sobre la participación ciudadana.
El Artículo 6°, de la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, menciona que, son
bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: i. las fajas marginales a
que se refiere esta Ley; el Artículo 7°, menciona que, constituyen bienes de dominio
público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada
en el artículo 5° y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del
artículo 6°. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características
de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del
Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación.

El Artículo 74°, del mismo cuerpo legal, indica que, en los terrenos aledaños a los
cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria
para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de
vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión.

El Artículo 113°, del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado mediante D.S. N° 001
- 2010 —AG, numeral 113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público
hidráulico.

Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de
: agua, naturales o artificiales. 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de
un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo
con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres
establecidos.
El Artículo 114°, establece los Criterios para la delimitación de la faja marginal, de
acuerdo a: a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas,
reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b) El espacio necesario para
la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.
c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d) La máxima crecida
o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se
considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.

El Artículo 115°, indica las Actividades prohibidas en les fajas marginales,


mencionando a: 115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de
asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional
del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán
mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales. 115.2 La
Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña
y la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin.

ACLARACIÓN

El rio tiene una rivera desprotegida, lo que permite que cada año que el caudal del río
alcanza su máxima creciente, este genera pequeños derrumbes, ocasionando la
ampliación del cauce del río y el acortamiento del ancho delimitado, como por
ejemplo el punto donde tiene actualmente 10.60 aproximadamente, 2 años atrás

______________________________________________________________________________________________________________________
Articulo 13.- criterios para determinar un ancho mayor de las fajas marginales de los cauces naturales.
tenía 12 metros aproximadamente, esto acontecimiento se dio a raíz de una
desviación natural del agua, (Anexo 02).

PRIMER OTROSI DIGO. – Adjunto como anexos los siguientes documentos.


• Anexo 01 copia del Certificado Catastral, el mismo que limita con el
mencionado rio.
• Anexo 02 captura de pantalla de pantalla SICAR que muestra la delimitación
de la propiedad catastral y el río.
• Anexo 02.1 captura de pantalla de pantalla SICAR que muestra la propiedad
incluido el código catastral y la delimitación y el río.
• Anexo 03 captura de pantalla del SICAR que muestra el metraje 10.60 entre
la propiedad catastral y el río.
• Anexo 04 captura de pantalla SICAR que muestra el metraje 18.60 entre la
propiedad catastral y el río.
• Anexo 05 captura de pantalla SICAR que muestra el metraje 11.00 entre la
propiedad catastral y el río.
• Anexo 06 captura de pantalla de pantalla SICAR que muestra el metraje de
9.62 entre la propiedad catastral y el río.

Por lo expuesto. -
A Usted ingeniero Edwin Chalán Gálvez, sírvase disponer a quien corresponda el inicio
de solicitado conforme a lo peticionado.

Cajamarca, 10 de agosto, 2023


Atentamente,

----------------------------------------
CÉSAR ESTRADA CHUQUILÍN
DNI N° 44932324

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Actividades prohibidas en las fajas marginales. Artículo 120º.- Del régimen de propiedad de terrenos aledaños a las riberas, inciso 120.1. Artículo
113 inciso 113.1. Artículo 110 inciso 110.1. Quinta disposición complementaria final de la ley N° 30556.

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