Solicitud de Delimitación de Faja Marginal - Ana
Solicitud de Delimitación de Faja Marginal - Ana
Solicitud de Delimitación de Faja Marginal - Ana
Presente. -
BASE LEGAL
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Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N.º 29338 Artículo 107º.- Sobre la participación ciudadana.
El Artículo 6°, de la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, menciona que, son
bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: i. las fajas marginales a
que se refiere esta Ley; el Artículo 7°, menciona que, constituyen bienes de dominio
público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada
en el artículo 5° y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del
artículo 6°. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características
de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del
Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación.
El Artículo 74°, del mismo cuerpo legal, indica que, en los terrenos aledaños a los
cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria
para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de
vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión.
El Artículo 113°, del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado mediante D.S. N° 001
- 2010 —AG, numeral 113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público
hidráulico.
Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de
: agua, naturales o artificiales. 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de
un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo
con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres
establecidos.
El Artículo 114°, establece los Criterios para la delimitación de la faja marginal, de
acuerdo a: a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas,
reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b) El espacio necesario para
la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.
c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d) La máxima crecida
o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se
considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.
ACLARACIÓN
El rio tiene una rivera desprotegida, lo que permite que cada año que el caudal del río
alcanza su máxima creciente, este genera pequeños derrumbes, ocasionando la
ampliación del cauce del río y el acortamiento del ancho delimitado, como por
ejemplo el punto donde tiene actualmente 10.60 aproximadamente, 2 años atrás
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Articulo 13.- criterios para determinar un ancho mayor de las fajas marginales de los cauces naturales.
tenía 12 metros aproximadamente, esto acontecimiento se dio a raíz de una
desviación natural del agua, (Anexo 02).
Por lo expuesto. -
A Usted ingeniero Edwin Chalán Gálvez, sírvase disponer a quien corresponda el inicio
de solicitado conforme a lo peticionado.
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CÉSAR ESTRADA CHUQUILÍN
DNI N° 44932324
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Actividades prohibidas en las fajas marginales. Artículo 120º.- Del régimen de propiedad de terrenos aledaños a las riberas, inciso 120.1. Artículo
113 inciso 113.1. Artículo 110 inciso 110.1. Quinta disposición complementaria final de la ley N° 30556.