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Comunicación "A" 8032

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"AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD"

COMUNICACIÓN “A” 8032 30/05/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIA-
CIÓN,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular
SINAP 1-211:

Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Ser-


vicios de pago”. Adecuación.
___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió lo siguiente:

“1. Establecer que cuando un pago con tarjeta de crédito se inicie desde una billetera digital in-
teroperable mediante la lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida
por la billetera, excepto:

a) cuando la billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokeniza-
ción y autenticación de la marca de la tarjeta;

b) que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos dispo-
nibilizados por la marca de la tarjeta, cuando hubieran sido implementados por todos los
participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Sólo en este caso
el adquirente/agregador deberá responsabilizarse del fraude;

c) que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores


involucrados en la transacción.

A excepción del caso previsto en el inciso b), los adquirentes no podrán ser debita-
dos/contracargados por operaciones iniciadas desde billeteras digitales interoperables con
lectura de códigos QR que hayan sido desconocidas o fraudulentas.

2. Disponer que toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de
crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositi-
vo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita acep-
tar pagos con dicho instrumento mediante la lectura de un código QR.

3. Establecer que, en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de códigos
QR, las entidades financieras y PSP que brinden el servicio de billetera digital interoperable
desde la que el cliente inicia el pago pero no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada es-
tarán facultadas a cobrar a la emisora, por cada transacción, una comisión de hasta el
0,07 % del importe de la transacción.
-2-

4. Disponer que las medidas contenidas en las comunicaciones “A” 7769 y en esta comunica-
ción relativas a interoperabilidad en pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códi-
gos QR serán de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas prepagas.

5. Establecer que la presente comunicación entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente


cronograma:

a. puntos 1, 2 y 3: 60 días contados desde la difusión de la presente comunicación;

b. punto 4: 270 días contados desde la difusión de la presente comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo
de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene T. Cano Matías A. Gutiérrez Girault


Subgerenta de Sistemas Gerente de Sistemas
de Pago de Pago

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