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El Coaseguro y Reaseguro 3 e

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EL COASEGURO

El Coaseguro tiene lugar cuando la cobertura de un mismo interés, ante un riesgo determinado,
corre a cargo de diferentes aseguradoras quienes se ponen de acuerdo previamente sobre el
porcentaje asumido por cada uno de ellos, ya que son cantidades que por sí solas, las
aseguradoras no podrían soportar.
Objetivos:
 Soportar de forma integral todas las fases del negocio del coaseguro y reducir la
complejidad administrativa para las entidades aseguradas
 Contribuir a la mejora de la eficiencia global del negocio, facilitando la coordinación de las
entidades que participan en el coaseguro
 Lograr una reducción de costos en la gestión del coaseguro al automatizar los intercambios
de información y dar soporte informático a la ejecución de los procesos
 Aumentar la agilidad del proceso de gestión del coaseguro, mejorando también su
fiabilidad.
Importancia
 Disminución de costos por la administración del riesgo
 Funciona en la cobertura de grades riesgos
 Aplica cuando surgen insuficiencias en la capacidad de los contratos de reaseguro
suscritos por las compañias reaseguradoras con sus reaseguradores.
Características
o El coaseguro es sólo una forma de suscribir un contrato de seguro, no se evidencian
diferencias entre los elementos esenciales de los comunes a todo contrato de seguro.
o Se puede celebrar un contrato de seguro con dos o más aseguradores, a petición del
aegurado o con su aceptación previa debe existir el interés asegurable, el riesgo
asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional de los coaseguradores.
o El coasegurado puede darse por la voluntad de la compañía aseguradora y no por voluntad
del asegurador.

Se divide en dos tipos: coaseguro cedido y coaseguro aceptado


El Coaseguro Cedido se presenta cuando la compañía de seguros líder comparte el negocio con
otras compañías de seguros, sin dejar de ser la encargada de administrar el negocio.
Mientras que el Coaseguro Aceptado ocurre cuando una aseguradora recibe la participación de un
negocio que le cede otra compañía de seguros y se convierte, entonces, en la compañía de
seguros y se convierte, entonces, en la compañía aceptante.

Formas de celebrar un Contrato


o De poliza única: todos los coaseguradores firman en la misma poliza en la que se fija el
porcentaje de participación de cada uno sobre el total de los riesgos.
o De poliza separada: Cada coasegurador emite su propia poliza, garantizando en ella su
participación individual en el riesgo.

Sujetos que intervienen en el Coaseguro


Regularmente la compañía a seguradora que realiza el contrato con el asegurado es la que tiene
mayor participación. A este se le denomina Abridora y las demás compañías que participan se
denominan Coaseguradoras.

Compañía Abridora o Lider


Es la compañía que sede a las demás las primas que le corresponden con base a los porcentajes
de participación y al mismo tiempo cobra al resto un porcentaje sobre las primas cedidas en
concepto de comisión por coaseguro y por los gastos en que incurre por administrar la poliza.

Compañía aceptante o Coaseguradores


Es aquella que mediante su participación asume el porcentaje cedido por la compañía lider y
verifica a través de la cuenta corriente las operaciones derivadas del negocio que esta realiza. Esta
forma de operación no vicia en absoluto las acciones jurídicas directas existentes entre el
asegurado y cada una de las entidades coaseguradoras.

Marco Legal
No existen regulaciones especificas aplicadas, se aplican todas las disponibles que regulan al
seguro.

Reaseguro
Es el contrato en virtud del cual una institución toma total o parcialmente un riesgo ya cubierto por
otro o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. El
reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el
fin de reducir el monto de su pérdida posible.

Conforme una definición clásica, “el reaseguro es el contrato que se suscribe entre dos aseguradores,
uno denominado reasegurador y el otro reasegurado, asegurador directo o primario o compañía
cedente. El objeto asegurado será la totalidad o parte de las responsabilidades contractuales que el
asegurado haya aceptado según las pólizas de seguro que ha suscrito; en la práctica la mayoría de
los reaseguros proporcionan únicamente compensación parcial y el reasegurado corre con parte de
las pérdidas.”

Tipos
Reaseguro Cedido: se conoce así a la operación y control de las cesiones de riesgos que efectúan
las compañías a los reaseguradores. La Cesión se opera mediante contratos de reaseguros, que año
con año realizan las sociedades con las empresas reaseguradoras. al final de cada año el contrato
es renegociado y en el mismo. se modifican ciertas condiciones las cuales dependen de la
siniestralidad que tenga la sociedad de seguros.
Reaseguro Aceptado: es el reaseguro tomado por una compañía que ha cedido la compañía
aseguradora por los riesgos asumidos por esta última.
Reaseguro Retrocedido: es la cesión a otro reasegurador de los riesgos aceptados por ella en
reaseguro anteriormente. Es un contrato por medio del cual una aseguradora acepta cubrir todo o
parte del riesgo aceptado en concepto de reaseguro por otra aseguradora (la que acepta se llama retro
cesionaria y la que cede recibe el nombre de retrocederte).

Figuras que Intervienen en el Reaseguro

 Asegurador o Cedente: Es la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de


ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en
dichos riesgos. Es la que traslada los riesgos cuando prevé que con su capital y reserva no
puede hacerles frente a las perdidas, si se opera una alta siniestralidad.
 Reasegurador o Tomador: Es la empresa que acepta una cobertura de reaseguro y que
acepta los riesgos que le traslada la compañía cedente.
Corredor de Reaseguro: Es la persona intermediaria entre los aseguradores y los
reaseguradores, obtiene su ingreso por las comisiones pagadas por el reasegurador. Cuenta
de Reaseguro: La mantenida entre asegurador y reasegurador, registrando los Ingresos y
pagos que recíprocamente se realizan en relación con la cesión y aceptación de riesgos
 Prima de Reaseguro: Prima que el asegurador paga al reasegurador en contraprestación del
riesgo asumido por este.
 Retención: Es la cantidad que, sobre cada riesgo, en cada ramo, una institución de seguro
asume por cuenta propia, sin comprometer el equilibrio de sus finanzas. Es también llamado:
Pleno, Línea, Prioridad, entre otras.
 Riesgo Asegurable: Es la posibilidad de que se produzca un daño como consecuencia de
un suceso o evento

CARACTERÍSTICAS.

- El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa, ya sea
de forma individual o colectiva con base a su cartera de clientes, o solo para determinados
riesgos como por ejemplo tendríamos un incendio.
- El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el
reasegurador por el cual se tiene obligaciones reciprocas.
- El asegurador es el único responsable ante el asegurado, no existe una relación directa entre
el asegurado y los reaseguradores.
- Existe un solo asegurador y uno o más reaseguradores.
- La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas es por cuenta
del asegurador.
- El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente
sobre cada póliza de seguro individualizada) o más bien de forma no proporcional
(habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).

POR RAZON DE SU OBLIGATORIEDAD


Reaseguro obligatorio o Automático: es un acuerdo suscrito entre un asegurador directo y uno o más
reaseguradores, en virtud del cual la compañía cedente -asegurador directo- se compromete a
ceder una parte de sus negocios al reasegurador, y éste, a su vez, se obliga a aceptar todos los
riesgos suscritos por el asegurador, dentro de los límites y condiciones previamente establecidos
en el contrato

Características
 Capacidad automática
 Eficiencia en costos (monetario y de tiempo)
 La relación entre el cedente y reasegurador es más allegada y de términos más largos.
Reasegurador Facultativo:
Es aquel en que la compañía cedente no se compromete a ceder, ni la compañía reaseguradora
se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, sino que estos han de ser comunicados
individualmente, estableciéndose para caso concreto las condiciones que han de regular la cesión
y la aceptación.
La retención o cesión se establece individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y
la reaseguradora.

Características
 No existe obligación en alguna de las dos partes de ceder o aceptar riesgo, por lo mismo, no
existe capacidad automática.
 Altos costos administrativos

Contrato Facultativo Obligatorio:


El cedente puede decidir ceder riesgos y el reasegurador está obligado a aceptarlos siempre
que se cumplan determinados requisitos previamente establecidos al efecto en un documento,
denominado carta de garantía.
POR RAZÓN DE SU CONTENIDO
De acuerdo a lo que la entidad reaseguradora participe respecto a la aseguradora directa (cedente)
en los riesgos aceptados por esta o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse
respectivamente, de reaseguro de riesgos y reaseguro de siniestros.

Reasegurador de riesgos: el cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima y de los


compromisos de los riesgos del contrato de la poliza.
Existen los siguientes:
a) Reaseguro cuota – parte: es aquel en que el reasegurador participa en una proporción fija en
todos los riesgos que se asumidos por el cedente en determinada rama del seguro.
b) Reaseguro del excedente: es aquel en el que el reasegurador participa en una proporción
variable en todos los riesgos que sean asumidos por el cedente y que superen los
importes determinados.

Reaseguro de siniestros: la cuantía de la responsabilidad que corresponde el reasegurador en caso de


siniestro es el exceso sobre un determinado limite.
Existen los siguiente:
1. Reaseguro de exceso de perdida, y se divide este en:
a) contrato de exceso de perdida por riesgo
b) contrato de perdida por evento
c) reaseguro de exceso de siniestralidad

2. Reaseguro de exceso de siniestralidad: es aquel en que el cedente fija el porcentaje máximo de


siniestralidad global que está dispuesto a soportar.

Marco legal: el Código de Comercio regula la figura del reaseguro en los artículos 1499
al 1500.

Proveer material del marco legal del coaseguro y reaseguro, para analizar y elaborar resumen de
forma individual en páginas de papel bond, para portafolio de evidencias.

Proveer material de los siniestros y reservas técnicas para desarrollar lo siguiente:


 Siniestros. Clasificación de los siniestros, para elaborar cuadro sinóptico para registrar en
el portafolio de evidencias.

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