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Unidad2 - Aspectos Laborales y NIIF Relacionadas

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UNIDAD 2.

ASPECTOS LABORALES Y NORMAS INTERNACIONALES DE


INFORMACIÓN FINANCIERA RELACIONADAS

Conceptos generales relacionados con la nómina

Para hablar de nómina se hace necesario identificar algunos conceptos tales como
el contrato de trabajo, la definición de salario y los aspectos que lo constituyen, las
deducciones, las prestaciones sociales y las provisiones laborales; las cuales se
mencionarán a continuación.

Contrato de trabajo. De acuerdo con el artículo 22 del Código Sustantivo de


Trabajo, es aquel mediante el cual se genera por una parte la obligación de
prestar un servicio de manera personal a otra persona (natural o jurídica),
generándose una relación de subordinación o de dependencia del empleador a
cambio de una remuneración.

Devengado. El valor devengado equivale a la suma de todas las remuneraciones


que recibe un empleado, es decir, que el valor devengado es la suma del salario,
más el auxilio de transporte, más horas extras, comisiones, y los recargos diurnos
y nocturnos. No se incluyen dentro del factor salarial las sumas ocasionales que
devenga el empleado por mera liberalidad del patrono.

Deducciones

Retención en la fuente. Es el anticipo al impuesto de renta del empleado y que la


empresa debe calcular con base en las tablas establecidas para ello y retener al
empleado el valor correspondiente a la retención en la fuente generada por los
ingresos laborales, de acuerdo con la normativa vigente. El empleador deberá
declarar y consignar tal valor al Estado mensualmente en su declaración de
retefuente. La normativa relacionada con el tema de la retención en la fuente se
encuentra contenida en el libro segundo del Estatuto Tributario (Decreto 624 de
1989).
Salario Integral. Es una forma especial de remuneración del trabajo que se pacta
cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a 10 SMMLV (salarios
mínimos legales mensuales vigentes). Un salario integral en ningún caso puede
ser inferior a dicho monto, más el factor prestacional que corresponde a la
empresa, el cual no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
El salario integral también deberá cotizar a la seguridad social y a los aportes al
SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar; en las tres últimas entidades
cotiza sobre una disminución en los aportes de un 30%, de acuerdo con el artículo
132 del Código Sustantivo de Trabajo; es decir, la base para calcular los aportes
parafiscales es el 70% del salario integral. (Ley 789/2002 art. 491)
En la Tabla 1, se describen los valores de la nómina y los porcentajes vigentes
para los años 2014 y 2015.
Tabla 1
Valores de la nómina y porcentajes vigentes para los años 2014 y 2015
CONCEPTO DETALLE VALOR DEFINICION
SALARIO AÑO 2014: $616,000 Jornada ordinaria 48
MÍNIMO: Art 145 AÑO 2015: $644.350 horas semanales, 8
CST. horas diarias. Ley 50
de 1990, Art. 20
SALARIO Jornada ordinaria día 8
MÍNIMO DÍA AÑO 2014: $20,533 horas
AÑO 2015: $21.478
SALARIOS SALARIO Jornada ordinaria 6
MÍNIMO HORA AÑO 2014: $2,565 a.m. a 10 p.m. Ley 789
ORDINARIA AÑO 2015: $2.684 de 2002, Art. 25
SALARIO Jornada nocturna 10 p.
MÍNIMO HORA AÑO 2014: $3,465 m a 6 a.m. Valor hora
NOCTURNA Ley AÑO 2015: $3.623 ordinaria+35% de
50 de 1990 Art. recargo
24

1
Ley 789 de diciembre 27 de 2002: Por la cual se dictaminan las normas para apoyar el
empleo y amplar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo
de trabajo. Artículo 49. Base para el cálculo de los aportes parafiscales. Interprétase con
autoridad el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los
aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). Lo anterior por cuanto la expresión
actual de la norma "disminuido en un 30" ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se
sabe si debe ser multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3.
Se paga a quienes
AUXILIO DE AÑO 2014: $72,000 devenguen hasta
MENSUAL
TRANSPORTE AÑO 2015: $74.000 $1.232.000 (2 salarios
mínimos mes)
ORDINARIA Ley Valor hora
50 de 1990 Art. AÑO 2014: $3,208 ordinaria+25% de
24 AÑO 2015: $3.355 recargo
NOCTURNA Ley Valor hora
50 de 1990 Art. AÑO 2014: $4,492 ordinaria+75% de
24 AÑO 2015: $4.697 recargo
DOMINICAL Y Valor hora
FESTIVO AÑO 2014: $5.133 ordinaria+75% por
HORAS
ORDINARIA AÑO 2015: $5.368 festivo+25% recargo
EXTRAS
DIURNA diurno, es decir, valor
hora *250%
DOMINICAL Y AÑO 2014: $6,416 Valor hora
FESTIVO AÑO 2015: $6.710 ordinaria+75% por
NOCTURNA festivo+75% recargo
nocturno, es decir,
valor de la hora por el
250%
ORDINARIA Si se trabaja hora
AÑO 2014: $4,492 básica+75% de recargo
AÑO 2015: $4.697
DOMINICALES
NOCTURNA Hora básica+75%
AÑO 2014: $5,390 recargo festivo 35%
AÑO 2015: $5.638 recargo nocturno
Vacaciones. 15 días hábiles
Art.186 C.S.T. consecutivos de
Provisión mensual
vacaciones
AÑO 2014: $25.666
remuneradas por cada
año de servicios
AÑO 2014: -
PRESTACIONE Cesantías $57.333 de
S A CARGO provisión mensual.
Intereses legales del
DEL CESANTÍAS e -Intereses: $6.880 de
12% anual sobre el
EMPLEADOR Intereses de provisión mensual
valor de la cesantía
CESANTÍAS Ley AÑO 2015:
acumulada al 31 de
52 de 1975 -Cesantías $59.862
diciembre de cada año
de provisión mensual.
-Intereses: $7.183 de
provisión mensual

PRIMA DE Provisión mensual Un mes de salario


SERVICIOS Art. AÑO 2014: $57.333 pagaderos por
306 C.S.T AÑO 2015: $59.862 semestre calendario
así:15 días el último día
de junio y 15 días en
los primeros 20 días de
diciembre de cada año
Un par de zapatos y Se entrega a quienes
un vestido de labor. devenguen hasta
DOTACION Ley
Entregas así: 30 de $1.232.000 (2 salarios
11 de 1984, Art
abril, 31 de agosto, 20 mínimos
7.
de diciembre mensuales).Con más
de 3 meses de servicio.
Con la Ley 1607 de
2012, art. 25, quedan
exonerados
excepcionalmente de
Por salario mínimo:
aportes a salud:
mes:
Las sociedades y
AÑO 2014 $77.000
personas jurídicas y
AÑO 2015 $80.544
asimiladas
contribuyentes del
SALUD Ley 1122 impuesto de renta y
del 2007 Art. 10 complementarios
Las personas naturales
empleadoras que
Empleador: 8.5% tengan dos o más
sobre el valor empleados
PRESTACIONE anterior. Trabajador: Requisito: no superar
SY 4% sobre el valor los 10 salarios
PARAFISCALE anterior. mínimos. (Verificar
S concordancias, otros
beneficiados)
Por salario mínimo Cotización: 16%.
Mes AÑO 2015: $ Empleador:12%.Trabaj
PENSIONES Ley
98.600 ador:4%
797 de 2003
AÑO 2015: $103.096
Art.7
Empleador: 12% y Decreto 4982 de 2007
trabajador: 4%
VALOR INICIAL VALOR INICIAL según
Salario mínimo actividad económica
RIESGOS Riesgo I: 0.522%
PROFESIONAL Riesgo II: 1.044%
ES Decreto 1772
Riesgo III: 2.436%
de 1994 Art 13
Riesgo IV: 4.35%
Riesgo V: 6.96%
APORTE 3% ICBF A cargo del empleador
2% SENA Con la Ley 1607 de
2012, art. 25, quedan
exonerados
excepcionalmente de
aportes al ICBF y
SENA.
ICBF 4% Cajas Las sociedades y
personas jurídicas y
asimiladas
contribuyentes del
impuesto de renta y
complementarios
Ley 89 de 1988 A cargo de la Las personas naturales
empresa empleadoras que
tengan dos o más
empleados
SENA Base: sobre los Requisito: no superen
pagos que los 10 salarios mínimos
constituyan salario.
Ley 21 de 1982
Se paga por las
Cajas de
Compensación
Cajas de
Familiar en dinero a
Compensación
quienes devenguen
Familiar
hasta $2.464.000 (4
salarios mínimos
legales, mes)
SUBSIDIO Resultante del aporte Suma de dinero, pagos
FAMILIAR Ley que la empresa hace en especie y en
21 de 1982 y Ley a las cajas servicios, que paga la
789 de 2002. Art. Caja de Compensación
3 Familiar al trabajador
Fuente: Adaptado de la cartilla régimen laboral. LEGIS, 2013 y Decreto 2623 de diciembre
17 de 2014.

¿Cómo se contabiliza la nómina?


En el registro contable de la nómina se realiza un débito a la cuenta del gasto, un
pasivo por pagar por retenciones en la fuente y seguridad social, y un pasivo por la
provisión para obligaciones laborales tales como cesantías, intereses, prima y
vacaciones.
Normas internacionales de contabilidad relacionadas con pagos a empleados
Pasando ahora al ámbito internacional en el tema salarial, se mencionará cuál es
la norma que define los salarios y demás pagos laborales desde la perspectiva de
las Normas Internacionales de Información Financiera.

NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 19: Beneficios a empleados


Beneficios a empleados son todas las formas de contraprestación o retribución
concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados
o por indemnizaciones por cese. Los hay de corto plazo, de largo plazo y
beneficios postempleo.

Los beneficios a empleados de corto plazo, son beneficios tales como: salarios,
aportes a seguridad social, ausencias remuneradas, participación en ganancias e
incentivos, y beneficios no monetarios tales como servicios médicos, viajes,
arrendamientos y similares. Son diferentes de las indemnizaciones por cese que
se liquidan totalmente antes de los doce (12) meses siguientes al cierre del
periodo anual sobre el que se informa y en el que los empleados hayan prestado
los servicios relacionados.

Otros beneficios a los empleados de largo plazo, son todos los beneficios a los
empleados cuyo pago no vence dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre
del período en el cual los empleados han prestado sus servicios.

El costo de tales beneficios a largo plazo se reconoce y debe ser distribuido en el


tiempo que medie entre el ingreso del empleado y la fecha esperada de la
obtención del beneficio. Dicho costo se distribuye proporcionalmente en ese
tiempo, proyectado hasta la fecha de pago y descontado a una tasa equivalente a
los rendimientos del mercado, en la fecha del balance, de los bonos u obligaciones
empresariales de alta calidad (sin importar si están o no instrumentados por medio
de fondos) y si no hay un mercado amplio para estos títulos, se usará el
rendimiento, en la fecha del balance, de los bonos emitidos por el gobierno.
Beneficios postempleo: son los que se pagan a los empleados (diferentes de las
indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) después de
completar su periodo de empleo en la empresa. Estos comprenden: pensiones,
seguros de vida, atención médica.
Los beneficios postempleo se clasifican en:
 Planes de aportes definidas y,

 Planes de beneficios definidos.

 Planes de aportes definidos: aquellos donde la empresa realiza aportes


predeterminados a una entidad llamada fondo, quien se encarga de atender
los beneficios.

 Planes de beneficios definidos: aquellos en los que el ente económico se


obliga a suministrar los beneficios acordados, asumiendo los riesgos de
atenderlos.

Se debe estimar el valor de los beneficios devengados (por los servicios prestados
en el período corriente y en períodos pasados) por los empleados usando técnicas
actuariales demográficas y financieras proyectadas.

Reconocimiento y medición

La NIC 19, exige reconocer un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios


que le confieren derechos de recibir pagos en el futuro, y un gasto cuando la
empresa consume los beneficios económicos producidos por el servicio del
empleado.

Método de valoración actuarial: El método de valoración actuarial se calcula


utilizando el llamado método de la unidad de crédito proyectada para determinar el
valor actual de sus pasivos u obligaciones por beneficios definidos, y el costo del
servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados, de
acuerdo con los párrafos 67 y 83.
Costo de servicios pasados

De acuerdo con el párrafo 103, el costo de servicios pasados se reconoce como


un gasto en la primera fecha que ocurra entre los siguientes eventos:
1- Cuando se dé lugar a la modificación o disminución del plan y,

2- Cuando la empresa reconozca los costos de reestructuración relacionados


según la N.I.C 37 o los beneficios por terminación según el párrafo 165.
Bibliografía

 Colombia. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2014). Normas


Internacionales de Información Financiera. NIC 19. Beneficios a
Empleados. Disponible en http://www.aplicaciones-
mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2014

 Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2014). Decreto 2623


de diciembre 17 de 2014. Disponible en
http://crconsultorescolombia.com/decreto-2623-del-17-de-diciembre-de-
2014-por-el-cual-se-fijan-los-lugares-y-plazos-para-la-presentacion-de-las-
declaraciones-tributarias-y-para-el-pago-de-los-impuestos-anticipos-y-
retenciones-en-la.php

 Fierro Martínez, Ángel M. (2008). Contabilidad General. El ciclo contable.


Tercera edición. Bogotá: ECOE Ediciones.

 Godoy Ramírez, Eduardo. (2014). Normas Internacionales de Información


Financiera NIIF. Presentación de estados financieros. Aplicación y
desarrollo ejemplos – ejercicios prácticos. Bogotá: Grupo Editorial Nueva
Legislación.

 Legis. (2013). Cartilla laboral Legis. Bogotá: Legis.

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