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DOF: 28/05/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-
Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos (cancelará a la NOM-053-SCFI-2000).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCFI-2017, ELEVADORES ELÉCTRICOS DE TRACCIÓN PARA
PASAJEROS Y CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA EQUIPOS NUEVOS (CANCELARÁ A LA
NOM-053-SCFI-2000).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría,
expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Elevadores eléctricos de
tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos (Cancelará a la
NOM-053-SCFI-2000), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante
el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de
Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, extensiones 43219 y 43231, o bien a los correos electrónicos
claudia.sama@economia.gob.mx, dgn.ivan@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de
la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20170808191341337.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCFI-2017, ELEVADORES ELÉCTRICOS
DE TRACCIÓN PARA PASAJEROS Y CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE
PRUEBA PARA EQUIPOS NUEVOS (CANCELARÁ A LA NOM-053-SCFI-2000)
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
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· Secretaría de Economía
2 Referencias
3 Definiciones
4 Clasificación
5 Especificaciones
6 Muestreo
7 Pruebas
8 Información Comercial
9 Evaluación de la Conformidad
10 Vigilancia
12 Bibliografía
Transitorios
1 Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los
elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones.
El cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es responsabilidad del contratista y del contratante.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los elevadores conocidos como montabultos, radiales, hidráulicos,
paternoster, elevadores de piñón y cremallera, de accionamiento por tornillo, ascensores de minas, elevadores de uso en
escenarios de teatro, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones y ascensores monta-materiales en
obras de ingeniería civil o de edificación, elevadores instalados en barco, plataformas flotantes de explotación o perforación en el
mar o elevadores para montaje y servicio de mantenimiento. Sin embargo, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana puede ser
empleada útilmente como base para esos efectos.
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2 Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos
vigentes o los que los sustituyan:
· NMX-B-073-1984, Elevadores de pasajeros y de carga-Rieles guía. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de diciembre de 1984.
· NMX-H-084-1983, Productos siderúrgicos-Torones y cables de acero. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de agosto de 1983.
· NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
3 Definiciones
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
3.1 alimentación eléctrica
tensión eléctrica suministrada para el funcionamiento del elevador.
3.2 amortiguador
dispositivo destinado a servir de tope deformable después del límite final del recorrido y en descenso, constituido por un
sistema de frenado por fluido o muelle (u otro dispositivo equivalente).
3.3 cabina
elemento del elevador o del montacargas destinado a transportar a las personas o a la carga, formado por marco estructural,
plataforma, paredes y techo.
3.4 carga nominal del elevador
carga en kg para la cual la cabina ha sido diseñada.
3.5 constructor
es la persona física o moral responsable de la construcción del cubo, la fosa y el cuarto de máquinas, de acuerdo a los
requerimientos del fabricante.
3.6 contratante
propietario, constructor o comprador que suscribe un contrato de compraventa con el contratista para el suministro de los
equipos, la instalación y puesta en operación.
3.7 contratista
persona física o moral que, bajo un contrato, realiza la instalación y puesta en operación del elevador.
3.8 control
Es el sistema que genera señales adecuadas en tiempos adecuados para determinar el arranque, parada, dirección,
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a. Para pasajeros
b. De carga
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3.17 fosa
parte del cubo situado debajo del nivel más bajo servido por el elevador
3.18 guardapié
elemento liso aplomado al borde de los umbrales de puertas de piso o de la cabina y debajo de los mismos.
3.19 interruptor de sobrepaso
es un dispositivo sensor que genera una señal para detener el movimiento del elevador, después de que el mismo sobrepasa
el último piso superior y/o inferior servidos.
3.20 limitador de velocidad
elemento que provoca la actuación del seguro contra caídas, cuando la velocidad de la cabina o contrapeso sobrepasa un
valor predeterminado.
3.21 máquina
elemento accionador de la tracción entre la cabina y contrapeso.
3.22 marco
estructura que soporta a los demás elementos de la cabina o a las pesas del contrapeso.
3.23 montabultos
elevador de pequeña capacidad para una carga máxima de (250 kg) sin dispositivo contra caídas. Para uso exclusivo de
objetos.
3.24 montacoches
elevador para el transporte exclusivo de vehículos automotores y la persona que lo maneja.
3.25 nivelación
precisión de parada de la cabina a nivel de los pisos
3.26 operación con sobrecarga
la operación por encima de la capacidad de los elevadores objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, diseñados
para una operación a sus datos de carga estipulado en el contrato de compraventa.
3.27 parada
nivel en el cual se encuentra uno o más accesos a la cabina.
3.28 pasajero
persona transportada en un elevador.
3.29 personal autorizado
personal habilitado y capacitado por el fabricante y/o contratista para la instalación, ajuste, puesta en marcha y
restablecimiento del elevador objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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3.32 recorrido
es la distancia vertical medida entre los niveles de piso terminado de las paradas terminales superior e inferior de un elevador.
3.33 seguro contra caídas de acción instantánea
dispositivo cuya detención sobre las guías se logra por bloqueo casi inmediato.
3.33.1 seguro contra caídas de acción instantánea de efecto amortiguado
dispositivo cuya detención sobre las guías se logra por bloqueo casi inmediato, pero de tal forma que la reacción sobre el
elemento suspendido está limitada por la intervención de un sistema atenuador.
3.34 sobrepaso
distancia vertical medida desde el Nivel del Piso Terminado de la última parada superior servida por el elevador y hasta la
parte más baja de cualquier elemento por debajo del lecho bajo de la losa.
3.35 tráfico intenso
término aplicable a edificios destinados a usos de oficinas, hospitales, hoteles, centros comerciales, escuelas y
estacionamientos.
3.36 umbral
área de acceso tanto a la cabina como a las entradas de piso cubiertas por un elemento que guía las puertas.
3.37 usuario
persona que utiliza los servicios de una instalación de elevadores.
3.38 Velocidad
3.38.1 velocidad de inspección
velocidad máxima de 0.63 m/s que el elevador desarrollará en cualquier sentido y utilizada para realizar el mantenimiento del
equipo.
3.38.2 velocidad nominal
velocidad uniforme de la cabina desarrollada en sentido ascendente o descendente para la cual fue diseñado el equipo.
3.39 vendedor
persona física o moral involucrada en la comercialización, instalación y/o puesta en operación de elevadores sujetos a este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.40 verificador
técnico de la unidad de verificación, que avala el resultado de una evaluación de conformidad con este Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
3.41 zona de puertas
distancia por encima o por debajo del nivel de parada a que debe ubicarse la cabina para poder abrir la puerta de piso de
cualquier nivel.
4 Clasificación
Los elevadores eléctricos de tracción objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifican en dos tipos según su
uso:
4.1 Para pasajeros
4.1.1 Elevadores con cuarto de máquinas
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a) El recorrido de la cabina dentro de las guías en sentido ascendente, debe prever un sobrepaso que permita una eventual
sobrecarrera, misma que debe ser, como mínimo
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b) A los dos tercios para los elevadores cuya velocidad nominal es mayor de 4 m/s con un mínimo de 0.25 m, y
c) Las especificaciones de este inciso (5.1.2.3) se comprueban conforme a la aplicación de la fórmula expresada, así como
la inspección visual y la medición de distancias libres con cinta métrica.
5.1.2.4 Alargamiento de cables o elementos de compensación
a) En caso de subida brusca de elevadores que estén provistos de cables o elementos de compensación, cuya polea
tensora está provista de un dispositivo de frenado o de bloqueo, el valor de debe ser sustituido en el cálculo de la
altura libre, por un valor al menos igual al doble del recorrido posible de dicha polea aumentando 0.20 m para tener en
cuenta el alargamiento de los cables. Dichos cables de acero deben cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana
NMX-H-84-1983 (ver 2 Referencias).
b) Estas especificaciones se comprueban conforme a la aplicación de la fórmula expresada, así como la inspección visual y
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a) La distancia libre entre el fondo de la fosa y la parte inferior de la cabina debe ser como mínimo de 0.6 m;
b) La distancia libre entre el fondo de la fosa y la parte inferior de las zapatas o de los rodillos, del seguro contra caídas, del
guardapié o de cajas de conexiones, de las partes de puerta o reja deslizante vertical bipartida, debe ser como mínimo
de 0.1 m, y
c) Las especificaciones de este inciso se comprueban conforme a la inspección visual y la medición de distancias libres con
cinta métrica.
5.1.3.2 Interruptor en la fosa
a) Debe ser posible interrumpir la marcha del elevador por medio de un interruptor de sobrepaso y de un interruptor de
operación manual colocado en la fosa, y
b) Esta especificación se comprueba por medio de inspección visual y la operación de los interruptores
de acuerdo al inciso 7.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.1.4 El propietario y/o constructor y/o contratante debe(n) cumplir con las dimensiones mínimas de la fosa y el sobrepaso
siguiendo los requerimientos indicados en los planos proporcionados por el fabricante y/o vendedor y/o contratista del elevador.
Estas especificaciones se comprueban conforme a la inspección visual y la medición de distancias.
5.2 Del cuarto de máquinas y de poleas (cuando exista)
5.2.1 La alimentación de los receptáculos de toma de corriente provistos en el cuarto de máquinas y de poleas (cuando
exista), debe efectuarse por el circuito de alumbrado, y esta especificación se comprueba de acuerdo a lo dispuesto por el inciso
7.11 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.2.2 Interruptor de paro de emergencia.
a) Debe instalarse un interruptor de operación manual que permita efectuar la detención del elevador de forma que no haya
posibilidad de error en la posición de paro del interruptor;
c) Esta especificación se comprueba conforme a la inspección visual y operando el interruptor, comprobando que el
elevador se detiene. La prueba debe efectuarse estando el elevador parado a nivel de piso.
5.3 De las puertas del cubo
5.3.1 Solidez y juegos (resistencia mecánica)
a) Las aberturas en el cubo que sirven de acceso a la cabina deben estar provistas de puertas metálicas de superficie llana
cuando las puertas sean fabricadas en lámina de acero al carbón; deben tener un espesor mínimo de 1.58 mm (calibre
16), cuando consistan de paneles simples, y un espesor mínimo de 0.79 mm (calibre 22), cuando consistan de paneles
con refuerzo. Si las puertas son fabricadas de acero inoxidable de una sola lámina ésta debe tener un espesor mínimo
de 1.27 mm (calibre 18). Cuando las puertas sean fabricadas en otros materiales no metálicos, éstos deben ser capaces
de soportar una carga de 300 N, en una superficie de 0.0005 m2 en sentido perpendicular a la superficie de vista, con
una deformación máxima de 6 mm y sin deformación permanente. Cuando estén cerradas, los juegos entre hojas o entre
hojas y marcos o umbral de dichas puertas, deben ser inferiores a 6.40 mm para puertas de deslizamiento horizontal, y
b) Los juegos no deben exceder de 20 mm bajo la aplicación de una fuerza manual en la dirección de la abertura de la
puerta sin usar herramienta, en la parte inferior de la puerta, y
c) Las especificaciones de este inciso (5.3.1) se comprueban conforme a la inspección visual y los espesores y juegos se
deben medir con calibrador.
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5.3.2 Dimensiones
a) Se requiere que las puertas del cubo tengan una altura libre de 1.90 m como mínimo para elevadores de pasajeros, y
1.80 m como mínimo para elevadores de carga, y
b) Esta especificación se comprueba conforme a la inspección visual, así como midiendo las distancias libres con cinta
métrica.
5.3.3 Guías
a) Las puertas del cubo deben construirse de tal manera que se evite durante su funcionamiento normal los acuñamientos,
descarrilamientos o rebasamientos de los límites de su recorrido;
b) Las puertas del cubo de deslizamiento horizontal deben ir guiadas en las partes superior e inferior;
c) Las puertas del cubo de deslizamiento vertical deben ir guiadas por ambos lados, y
d) Las especificaciones de este inciso (5.3.3) se comprueban por medio de inspección visual.
5.3.4 Cierre de puertas
5.3.4.1 De deslizamiento horizontal
a) Estando las puertas abiertas, la fuerza necesaria para impedir su cierre no debe exceder de 150.00 N. Esta medición
debe efectuarse en la mitad del viaje de la puerta;
b) Un dispositivo de protección debe mandar automáticamente la reapertura de la puerta en caso de encontrar obstáculo,
comprobándose de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.7 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y
a) Se requiere que las mirillas instaladas en cada puerta de apertura manual tengan un espesor como mínimo de 6.00 mm,
en el caso de mirillas transparentes, y 2.00 mm para mirillas de mallas;
d) Las especificaciones de este inciso (5.3.5) se comprueban por medio de inspección visual y medir las mirillas con cinta
métrica y/o pie de rey.
5.3.6 Entrelazamiento y control de cierre
a) En funcionamiento normal, no debe ser posible abrir una puerta del cubo (o cualquiera de sus hojas, si la puerta consta
de varias) a menos que la cabina esté parada o a punto de pararse en la zona de destrabamiento de dicha puerta;
b) No debe ser posible hacer funcionar el elevador o mantenerlo en funcionamiento, si una puerta del cubo está abierta;
c) Se permite el desplazamiento de la cabina con la puerta abierta, en la zona de destrabamiento (zona de puertas), para
permitir el nivelado o el renivelado al nivel de acceso correspondiente;
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d) Se requiere que la zona de puertas sea como máximo de 0.2 m por encima y por debajo del nivel de acceso para puertas
manuales;
e) En el caso de puerta de piso y puerta de cabina accionada simultáneamente y con funcionamiento automático, la zona de
puertas puede ser de 0.35 m por encima y por debajo del nivel de acceso, y
f) Las especificaciones de este inciso se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.4 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
5.3.7 Trabador
a) Toda puerta del cubo debe ser provista de un dispositivo de trabamiento inaccesible desde el exterior para personal no
autorizado;
b) El trabamiento efectivo de la puerta de acceso debe preceder a la puesta en marcha de la cabina. Este trabamiento debe
ser controlado por un dispositivo de seguridad;
c) El enlace entre uno de los elementos del contacto que determina la ruptura del circuito y el elemento que efectúa el
trabajo, debe ser directo y a prueba de falla, pero eventualmente ajustable;
d) Para puertas embisagradas el trabado debe hacerse lo más cerca posible del o de los bordes de cierre de las puertas y
mantenerse de forma segura, incluso en caso de defecto de aplomado de las hojas;
e) Los elementos de trabamiento y sus fijaciones deben ser metálicas o reforzadas por metal y resistentes al impacto del
cierre de las puertas, aun en condiciones desfavorables;
f) El enganche entre los elementos de trabamiento debe realizarse de forma que un esfuerzo, en el sentido de apertura de
la puerta, no reduzca la eficacia del trabamiento;
g) El trabamiento debe efectuarse y mantenerse por acción de la gravedad, imanes permanentes o resortes. Los resortes
deben actuar por compresión, ser guiados y de dimensiones tales que, en el momento del destrabamiento, las espiras no
estén completamente comprimidas;
h) El trabador debe ir protegido contra el riesgo de una acumulación de suciedad que pudiera afectar su buen
funcionamiento;
i) Se requiere que el trabador resista como mínimo un esfuerzo de 490.33 N en los casos de puertas deslizantes y de
1470.99 N en el caso de puertas de bisagra, y
j) Las especificaciones de este inciso (5.3.7) se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.4 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
a) Cada una de las puertas del cubo extremas debe poder ser abierta desde el exterior por medio de una llave especial;
b) En el caso de que la puerta del cubo y la de cabina se accionen simultáneamente, un dispositivo (muelle o pesa) debe
asegurar el cierre automático de la puerta de acceso, si esta puerta se encuentra abierta y la cabina no está en zona de
puertas, y
c) Las especificaciones de este inciso (5.3.8) se comprueban por medio de inspección visual de las cerraduras,
comprobando que la puerta cierre por sí sola cuando es abierta por medio de la llave y la cabina no esté presente.
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a) Para puertas de cubo deslizantes horizontalmente y accionadas conjuntamente con la puerta de la cabina, el dispositivo
debe ser común con el dispositivo de control de destrabamiento;
b) Para puertas de piso embisagradas, el dispositivo debe ser colocado por el lado de cierre o sobre el dispositivo mecánico
que controla el cierre;
c) Cuando una puerta deslizante horizontal o vertical consta de varias hojas unidas entre sí por un enlace mecánico directo,
se traba solamente una hoja a condición que este trabamiento único impida la apertura de las demás hojas. En su
defecto, se coloca el dispositivo de control de cierre en una sola hoja;
d) Cuando las hojas van unidas entre sí por un enlace mecánico indirecto (es decir por cable, correa o cadena), dicho
enlace debe ser construido para resistir los esfuerzos normalmente previsibles;
e) Todas las puertas de piso de elevadores deben poder abrirse sin llave desde el interior del cubo, y
f) Las especificaciones de este inciso (5.3.9) se comprueban de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7.4 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.4 De la cabina y contrapeso
5.4.1 La cabina
5.4.1.1 Altura
a) La altura libre interior de la cabina debe ser como mínimo de 2.00 m para elevadores de pasajeros y 1.80 m para
elevadores de carga; la altura de la entrada (o de las entradas) destinadas al acceso normal de los usuarios, debe ser
como mínimo de 1.90 m para elevadores de pasajeros y 1.80 m para elevadores de carga, y
b) Estas especificaciones se comprueban por medio de inspección visual, y las distancias libres se deben medir con cinta
métrica.
5.4.1.2 Superficie
Para evitar que el número de pasajeros sea superior al correspondiente a la carga nominal del elevador, la superficie útil de la
cabina en relación a la carga nominal debe establecerse de acuerdo a la tabla 1.
Tabla 1. Relación de superficies, carga y número de personas en la cabina
Superficie máxima útil de la
Carga nominal, en kg Número máximo de personas
cabina en m2
140 0.45 2
210 0.70 3
280 0.93 4
350 1.06 5
420 1.20 6
490 1.33 7
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560 1.55 8
630 1.61 9
700 1.81 10
770 2.05 11
840 2.12 12
910 2.27 13
980 2.34 14
1 050 2.53 15
1 120 2.74 16
1 190 2.82 17
1 260 3.00 18
1 330 3.07 19
1 400 3.25 20
1 680 3.77 24
NOTA 1: Por encima de 1.680 kg de carga nominal por cada 100 kg de más, añadir 0.16 m2.
NOTA 2: Para cargas intermedias, la superficie está determinada por interpolación lineal; el número máximo de personas se
obtiene con la siguiente fórmula:
donde:
W= es la carga de régimen máxima en kg.
A= es el área neta interior de la cabina en m2.
El resultado se redondeará al número múltiplo inferior de 70 (peso promedio en kg de un usuario).
NOTA 3: Para elevadores de carga, la carga de diseño no debe ser inferior a 250 kg/ m2.
NOTA 4: Para elevadores montacoches, la carga de diseño no debe ser inferior a 150 kg/ m2.
NOTA 5: Los suplementos y extensiones, incluso de la altura inferior a 1 m, quedan prohibidas.
Las especificaciones de este inciso (5.4.1.2) se comprueban por medio de inspección visual, asimismo, se miden las
distancias libres con cinta métrica, verificando contra la tabla los valores de acuerdo al número de personas y tipo de equipo.
5.4.1.3 Paredes, piso y techo
a) La cabina debe estar totalmente cerrada por paredes, un piso y techo de superficie llana, permitiéndose únicamente las
aberturas para puertas, orificios de ventilación e iluminación y salidas de emergencia, cuando corresponda;
b) Cuando las paredes, piso y techo de la cabina sean fabricados en lámina de acero al carbón, deben tener un espesor
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mínimo de 1.58 mm (calibre 16) cuando consistan de paneles simples y un espesor mínimo de 0.79 mm (calibre 22)
cuando consistan de paneles con refuerzo. Si los paneles son fabricados en acero inoxidable de una sola lámina, ésta
debe tener un espesor mínimo de 1.27 mm (calibre 18). En caso de que sean fabricados en otros materiales no
metálicos, éstos deben de ser capaces de soportar una carga de 300 N, en una superficie de 0.0005 m2 en sentido
perpendicular a la superficie de vista, con una deformación máxima de 6 mm y sin que se provoque una deformación
permanente. En cualquier caso, el techo debe soportar a dos adultos o 200 kg sin sufrir deformación, y
c) Las especificaciones de este inciso (5.4.1.3) se comprueban por medio de inspección visual, así como midiendo los
espesores con calibrador.
5.4.1.4 Guardapié
5.4.1.4.1 Guardapié de cabina
a) Todo umbral de puerta de la cabina debe ir provisto de un guardapié cuya parte vertical debe extenderse en todo el ancho
de paso libre de la (s) puerta (s) de cabina, situadas enfrente de ella.
Esta parte vertical debe prolongarse mínimo 0.75 m hacia abajo.
a) Todo umbral de puerta de piso debe ir provisto de un guardapié cuya parte vertical debe extenderse en todo el ancho de
paso libre de la (s) puerta (s) de piso, situadas enfrente de ella. Esta parte vertical debe prolongarse como mínimo la
mitad de la zona de puertas más un factor de seguridad de 50 mm.
a) En posición de cierre, los claros entre hojas o entre hojas y montantes, dintel o umbral de estas puertas deben ser lo más
reducidos posible, para evitar riesgo de cizallamiento;
b) Las puertas de la cabina, cuando estén cerradas, deben obturar totalmente las entradas de la cabina, exceptuando los
claros de funcionamiento;
c) Las puertas y sus proximidades deben ser construidas de modo que las caras del lado de la cabina no tengan
proyecciones de más de 0.003 m y las aristas estén redondeadas;
d) Las puertas de cierre automático deben ser construidas para reducir al mínimo las consecuencias de un golpe de una
hoja contra las personas, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
· Estando la puerta de deslizamiento horizontal abierta, la fuerza necesaria para impedir su cierre no debe rebasar
147.09 N;
· No debe ser posible hacer funcionar el elevador o mantenerlo en funcionamiento si una puerta de la cabina o una hoja
(si la puerta tiene varias) está abierta. El desplazamiento de la cabina con la puerta abierta se permite únicamente
en la zona de puertas, para llevar a cabo el nivelado o renivelado al nivel de acceso correspondiente, y
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e) Las especificaciones de este inciso (5.4.1.5.1) se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.4 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.4.1.5.2 Para elevadores de carga
a) Para los elevadores destinados al transporte de carga, se pueden utilizar puertas o rejas de deslizamiento vertical. Las
primeras deben estar provistas de una rejilla cuyas dimensiones de malla deben ser como máximo 0.0009 m2. También
se pueden utilizar rejas plegables de deslizamiento horizontal;
c) Para los elevadores montacoches con apertura automática que no cuenten con puertas en la cabina, deben contar con un
dispositivo de seguridad.
Para el caso de montacoches con apertura manual deben contar con puertas en la cabina o rejas de deslizamiento
vertical, o bien rejas plegables de deslizamiento horizontal y además contar con dispositivo de seguridad.
d) Estas especificaciones se comprueban por medio de inspección visual y midiendo los espesores y juegos con calibrador.
La altura de puerta se mide con cinta métrica.
5.4.1.5.3 Puertas de deslizamiento horizontal o vertical con varias hojas ligadas entre sí mecánicamente
a) Cuando una puerta de deslizamiento horizontal o vertical consta de varias hojas unidas entre sí por un enlace mecánico
directo, es posible colocar el dispositivo eléctrico de control de cierre en una sola hoja;
b) Cuando las hojas van unidas entre sí por un enlace mecánico indirecto (es decir por cable, correa o cadena), se debe
construir un enlace tal que resista los esfuerzos en el uso normal, y
a) Para permitir la salida de los pasajeros de la cabina, en caso de parada imprevista, debe ser posible (incluso en ausencia
de corriente) abrir manualmente desde el piso la puerta de la cabina, en la zona de puertas. También se debe poder abrir
manualmente desde el interior, el conjunto puerta de la cabina, puerta de piso, en el caso de puertas de arrastre,
simultáneamente en la zona de puertas, y
b) Estas especificaciones se comprueban por medio de inspección visual y verificando que se pueden abrir las puertas
conforme a la descripción anterior.
5.4.1.7 Techo
a) Además de lo especificado en el inciso 5.4.1.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el techo de la cabina
debe soportar sin deformación permanente en cualquier lugar un peso aproximado de 200 kg, lo cual es equivalente a
dos personas;
b) Si existen poleas en el techo de cabina, deben tener dispositivos para evitar que se salgan de su garganta los cables en
caso de que se aflojen. Los dispositivos no deben impedir el mantenimiento de las poleas, y
c) Se debe colocar un barandal en la parte superior de la cabina, que evite la caída del personal, siempre y cuando la
distancia de la pared a la cabina del cubo exceda de 0.30 m. Considerando la distancia entre el barandal y el muro:
· El barandal debe tener altura mínima de 0.70 m cuando la distancia es hasta 0.50 m.
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· El barandal debe tener altura mínima de 1.10 m cuando la distancia sea mayor a 0.50 m.
d) Se debe colocar un rodapié con altura mínima de 0.10 m en el área perimetral del techo de cabina.
Estas especificaciones se deben comprobar por medio de inspección visual y cinta métrica.
5.4.1.8 Ventilación
a) La superficie efectiva de los orificios de ventilación situados en la parte alta, debe ser como mínimo de 1% de la superficie
útil de la cabina. La misma superficie de ventilación debe preverse para los orificios de ventilación inferior;
b) Los orificios de ventilación deben ser construidos o dispuestos de forma que no sea posible hacer atravesar las paredes
de la cabina desde el interior por una varilla rígida de 0.01 m de diámetro, y
a) La cabina debe ir provista de iluminación que asegure 50 luxes como mínimo a nivel de piso y cerca de los dispositivos de
mando, y
a) Un receptáculo toma de corriente en formato americano debe ser instalado sobre el techo de la cabina. La alimentación
de los receptáculos de toma de corriente provistos sobre el techo de la cabina, debe efectuarse por el circuito de
alumbrado, y
b) Esta especificación se debe comprobar por medio de inspección visual y de acuerdo al inciso 7.11 del presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana.
5.4.2 Del contrapeso
5.4.2.1 Construcción
a) Si el contrapeso lleva pesas, deben tomarse las medidas precisas para evitar su desplazamiento, utilizando un marco
estructural en el cual se alojan las pesas;
b) Si existen poleas sobre el contrapeso, deben tener dispositivos para evitar la salida de los cables de su garganta en caso
de que se aflojen. Los dispositivos no deben impedir el mantenimiento de las poleas, y
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a) En el caso de poleas de tracción por adherencia, el número mínimo de cables de tracción debe ser de dos independientes
con un diámetro nominal como mínimo de 7.9 mm. Cada cable debe estar formado por 152 alambres como mínimo, y
b) En el caso de tracción múltiple, el número a tener en cuenta es el de los cables de cada ramal.
5.5.1.1.2 Tracción por cables sintéticos, bandas u otros elementos de tracción
a) En el caso de tracción basada en cable sintético o bandas, el número mínimo de elementos debe ser de dos,
independientes entre sí, y
b) En caso de tracción múltiple, el número de elementos a tener en cuenta es el número de cables sintéticos o bandas de
cada ramal.
5.5.1.2 Relación entre el diámetro primitivo de las poleas y el diámetro de los cables de acero, coeficiente de seguridad.
a) La relación entre el diámetro primitivo de las poleas y el diámetro nominal de los cables de acero de tracción debe ser
como mínimo 40 veces (diámetro primitivo/diámetro nominal de los cables, es igual o mayor a 40 veces), cualquiera que
sea el número de torones;
b) Se requiere que los cables de acero de tracción se calculen con un factor de seguridad de tracción mínimo obtenido a
través de la siguiente ecuación o bien de la tabla 2;
donde:
F= es el factor de seguridad de suspensión.
S= es el valor del esfuerzo a la ruptura del cable proporcionado por el fabricante del cable.
N= es el número de ramales de cables cargando (ver Nota 6).
n= es el número de cables.
w= es la máxima carga estática impuesta sobre todos los cables de la cabina con el peso de la cabina y su carga nominal en
cualquier posición de la cabina en el cubo.
NOTA 6: En el caso de arreglos de cables múltiples, el número de ramales de cables (N) cargando debe ser:
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c) Todas las especificaciones de este inciso (5.5.1.2) se comprueban a través de la memoria de cálculo, el factor de
seguridad de tracción e inspección visual.
Tabla 2. Factores mínimos de seguridad para cables
Velocidad de Factor mínimo de Velocidad de
Factor mínimo de seguridad
cable seguridad cable
a) No sea posible desplazar la cabina hacia arriba cuando encontrándose el contrapeso apoyado en sus amortiguadores, se
le transmita al grupo tractor un movimiento de rotación en el sentido "ascendente";
b) No sea posible desplazar el contrapeso hacia arriba cuando, encontrándose la cabina apoyada sobre sus
amortiguadores, se le transmita al grupo tractor un movimiento de rotación en el sentido "descendente", y
a) Cuando la cabina o el contrapeso descansen sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, se requiere que queden
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b) Se requiere que no exista más de una capa de cables de acero arrollados en el tambor, y
a) Debe contarse con un dispositivo automático de compensación de la tensión de los elementos tractores como mínimo en
uno de sus extremos;
a) Cuando se utilizan cables de compensación, deben estar tensados si la velocidad nominal del elevador rebasa 2.5 m/s.
La tensión debe obtenerse por acción de la gravedad;
b) La relación de diámetros entre las poleas y el cable de acero de compensación debe ser como mínimo 30;
c) La relación de diámetros entre las poleas y otros elementos de tracción puede reducirse, y
a) La cabina debe ir provista de un seguro contra caídas capaz de detenerla y mantenerla con plena carga en el sentido del
descenso, aprisionándola sobre sus guías;
b) Cuando la proyección del cubo no quede con suelo firme, el piso de la fosa debe tener una resistencia mínima de 5000 N/
m2.
c) Los seguros contra caídas de la cabina y contrapeso deben ser accionados por un limitador de velocidad de forma
individual, y
d) Estas especificaciones se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 7.1 y 7.2 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana
5.5.2.2 Accionamiento
a) Los seguros contra caídas de la cabina pueden ser de acción instantánea con o sin efecto amortiguado si la velocidad del
elevador no rebasa 1.0 m/s;
b) Si la velocidad del elevador rebasa 1.0 m/s, debe ser de acción retardada o progresiva, y
c) Estas especificaciones se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.1 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
5.5.2.3 Liberación del dispositivo de acuñamiento
Tras la liberación del dispositivo de acuñamiento, el seguro contra caídas debe quedar en estado de funcionamiento normal
con las cuñas abiertas.
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a) El limitador de velocidad debe accionarse por un cable de acero flexible, cadena de acero o similar;
b) El diámetro nominal del cable, cadena o similar debe ser como mínimo de 0.005 m;
c) La relación entre el diámetro primitivo de la polea del limitador de velocidad y el diámetro nominal del cable, cadena o
similar debe ser de 30 veces como mínimo;
d) El cable, cadena o similar de arrastre debe tensarse por medio de una polea tensora;
e) En el momento del accionamiento del seguro contra caídas no debe dañarse el cable, cadena o similar, incluso cuando la
distancia de frenado sobre las guías sea superior a la normal;
f) El cable de arrastre debe ser desconectado fácilmente del seguro contra caída, y
g) Estas especificaciones se comprueban por medio de inspección visual y midiendo el cable, cadena o similar con
calibrador.
a) Se requiere que la fijación de las guías a sus soportes y al edificio permitan compensar por alineamiento, los efectos
debidos a los asentamientos normales del edificio y a la contracción del concreto, y que el diseño de las fijaciones sea
tal, que su deformación eventual no deje suelta a la guía.
Los soportes deben ser fijados a la estructura del edificio (atornillados o soldados) garantizando en cualquiera de los
casos las reacciones mecánicas conforme a la guía mecánica del fabricante (en caso de activación del sistema de
paracaídas a carga plena)
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5.7 Amortiguadores
5.7.1 De la cabina y de contrapeso
a) Los elevadores deben estar provistos de amortiguadores en el extremo inferior del recorrido de la cabina y del
contrapeso;
b) Los elevadores de tambor de arrollamiento deben, además, ir provistos de amortiguadores colocados sobre la cabina,
susceptibles de entrar en acción en la parte superior del recorrido;
c) Los elevadores cuya velocidad nominal rebase 1.25 m/s deben estar provistos de amortiguadores de disipación de
energía, y
a) La carrera total posible de los amortiguadores debe ser, como mínimo, igual a dos veces la distancia de la parada por
amortiguamiento correspondiente a 115% de la velocidad nominal de la cabina (o sea 2 x 0.0674 v2 aproximadamente
igual a 0.135 v2), en donde la carrera del amortiguador se expresa en metros y la velocidad (v) en m/s. Sin embargo, es
recomendable que este recorrido no sea inferior a 0.065 m, conforme a la tabla 3;
b) Los amortiguadores deben calcularse para que queden totalmente comprimidos bajo una carga estática de 2 a 4 veces el
peso de la cabina con su carga nominal (o el peso del contrapeso), y
c) Estas especificaciones se comprueban al medir la carrera del amortiguador y comparar el valor con respecto a la tabla 3.
5.7.2.2 Amortiguadores de disipación de energía
a) La carrera total posible de los amortiguadores debe de ser como mínimo igual a la distancia de parada por
amortiguamiento correspondiente al 115% de la velocidad nominal del elevador (0.0674 v2) en donde la carrera del
amortiguador se expresa en m y la velocidad en m/s. (Ver tabla 4);
b) Con la carga nominal de la cabina y en caída libre, la desaceleración media en el momento de la acción de los
amortiguadores no debe rebasar G (siendo G la aceleración de la gravedad). En este sentido, no deben producirse
desaceleraciones mayores a 2.5 G durante más de 0.04 segundos;
c) La velocidad al impacto sobre los amortiguadores a tomar en consideración es igual a aquélla para la cual ha sido
calculada la carrera de los amortiguadores, y
d) Estas especificaciones se comprueban al medir la carrera del amortiguador y comparar con respecto a la tabla 4.
Tabla 3. Amortiguador(es) de acumulación de energía
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5.7.2.3 Cuando la reducción de velocidad del elevador, en los extremos de recorrido, se verifique por un dispositivo que
responda a las prescripciones del inciso 5.7.2.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la velocidad a la cual la cabina
(o el contrapeso) tomará contacto con los amortiguadores, puede ser utilizada en lugar de la velocidad nominal, para calcular la
carrera del amortiguador, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5.7.2.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
En cualquier caso, la carrera no puede ser inferior a:
a) 50% de la carrera calculada de acuerdo al inciso 5.7.2.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana si la velocidad
nominal no excede de 4 m/s;
b) 33.33% de la carrera calculada de acuerdo al inciso 5.7.2.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, si la
velocidad nominal es superior a 4 m/s, y
c) En ninguno de los dos casos estas carreras pueden ser inferiores a 175 mm.
5.7.2.4 Detector de reducción de velocidad de la máquina cuando se use carrera reducida de los amortiguadores de disipación
de energía.
5.7.2.4.1 Deben existir dispositivos que comprueben que la reducción de velocidad es efectiva antes de llegar al nivel de las
paradas extremas.
5.7.2.4.2 Si la reducción de velocidad no es efectiva, estos dispositivos deben provocar la reducción de la velocidad de la
cabina de manera que, si éste entra en contacto con los amortiguadores, sea como máximo a la velocidad para la cual ellos han
sido calculados.
5.7.2.4.3 Si el control de reducción de velocidad no es independiente del sentido de viaje, un dispositivo debe controlar que el
movimiento de la cabina corresponde al sentido de viaje ordenado.
Tabla 4. Amortiguador(es) de disipación de energía
Velocidad m/s Carrera mm 50% 33%
1.50 175
2.00 210
2.50 420
3.00 550 420
3.50 860 540
4.00 1112 710
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5.7.2.4.4 Si estos dispositivos, o una parte de ellos, están colocados en el cuarto de máquinas:
b) Si se utiliza un enlace por cinta, cadena o cable, para la transmisión de la posición de la cabina al cuarto de máquinas, la
rotura o aflojamiento del órgano del enlace debe mandar la parada de la máquina por la acción de un dispositivo eléctrico
de seguridad.
5.7.2.4.5 El mando y funcionamiento de estos dispositivos deben estar concebidos de tal manera que, del conjunto que ellos
constituyen con los elementos de funcionamiento normal del elevador, resulte en un sistema de control de reducción de velocidad.
5.8 Dispositivos de seguridad de sobrepaso
5.8.1 Regulación
a) Los dispositivos de seguridad de sobrepaso deben precisarse para accionar lo más cerca posible de los puntos de parada
extremos, sin correr el riesgo de producir detenciones a destiempo, y
b) Deben accionar antes de que la cabina o el contrapeso, si los hay, se pongan en contacto con los amortiguadores.
5.8.2 Mando
5.8.2.1 Para elevadores de tambor arrollamiento
Se debe utilizar un interruptor específico para el caso de sobrepaso.
5.8.2.2 Para elevadores de tracción
El mando del o los dispositivos de seguridad de sobrepaso debe efectuarse, por la cabina (o por un dispositivo de seguridad
unido directamente a la cabina) en las partes alta y baja del cubo, comprobándose de acuerdo al inciso 7.3 del presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana.
5.8.3 Accionamiento
5.8.3.1 Elevadores de tracción de una o varias velocidades
a) Los dispositivos de seguridad de sobrepaso deben abrir el circuito de alimentación de bobinas de dos contactores cuyos
contactos abran los circuitos de alimentación del motor y del freno, aunque uno de los contactores no llegue a caer por
defectos mecánicos o eléctricos, y
b) Cada uno de estos contactores debe ser capaz de cortar la carga de circuito de alimentación, comprobándose de acuerdo
con lo dispuesto por el inciso 7.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.8.3.2 Elevadores de tensión variable o de variación continua de velocidad
Los dispositivos de seguridad de sobrepaso deben asegurar rápidamente la parada de la máquina, comprobándose de
acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.8.3.3 Puesta en marcha del elevador después del accionamiento del dispositivo de seguridad de sobrepaso.
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a) Después del accionamiento del dispositivo de seguridad de sobrepaso la nueva puesta en servicio del elevador sólo debe
efectuarse por la intervención del personal capacitado, y
b) Si existen varios dispositivos de sobrepaso en cada extremo del recorrido, uno de ellos, como mínimo, debe impedir el
desplazamiento en ambos sentidos de marcha, y debe necesitar la intervención de personal autorizado para la nueva
puesta en servicio, comprobándose de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7.3 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
5.9 Del juego entre cabina y pared de cubo
5.9.1 Elevadores con puerta
a) La distancia horizontal entre el cubo y el umbral o marco embocadura de la cabina (para elevadores de carga) o cara
exterior de las puertas, no debe rebasar 0.25 m;
b) La distancia horizontal entre el umbral de la cabina y el umbral de las puertas de acceso no debe rebasar 0.035 m;
c) La distancia horizontal entre puerta de cabina y puertas del cubo cerrados no debe rebasar 0.25 m, y
a) La tracción de la cabina y del contrapeso por medio de la máquina debe hacerse por adherencia (poleas y cables o
elementos de tracción) o por arrastre (tambor y cables o elementos de tracción), y
a) La máquina debe estar provista de un dispositivo de maniobra de emergencia que permita llevar la cabina a uno de los
accesos próximos.
b) Si este dispositivo es desmontable, debe hallarse en un lugar accesible en el cuarto de máquinas (cuando corresponda).
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a) Toda pieza metálica que pueda alcanzar una tensión media o eficaz superior a 50 V, a consecuencia de una falla o
defecto, debe ser puesta a tierra de forma segura y permanente, y
a) La aplicación del sensor es obligatoria a edificios con seis o más niveles ubicados en la Zona Sísmica tipo D y en la
Ciudad de México en la zona tipo III (de lago) (referencia Servicio Sismológico Nacional. Regiones Sísmicas de México),
y
b) La aplicación del sensor es obligatoria a edificios de tráfico intenso con tres o más niveles ubicados en la Zona Sísmica
tipo D y en la Ciudad de México en la zona tipo III (de lago) (referencia Servicio Sismológico Nacional. Regiones
Sísmicas de México).
Ante la actuación del sensor de sismos, los elevadores deben hacer su parada más próxima posible y quedar estacionados
con puertas abiertas.
El sensor de sismos solamente podrá ser restablecido por personal autorizado después de una inspección en cubo, fosa y
cuarto de máquinas.
Esta especificación se debe cumplir de acuerdo al inciso 7.9 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.11.3 Protección de los motores
a) Los motores de tracción, conectados directamente a la red de alimentación, lo mismo que los motores que accionan un
generador de corriente continua para la alimentación del motor de tracción, deben estar protegidos por un dispositivo
automático contra los corto circuitos, sobrecargas y caída o inversión de fases, en al menos dos fases, comprobándose
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.6 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
b) Después del accionamiento de dicho dispositivo, la nueva puesta en servicio debe ser efectuada por
personal competente, y
c) Si el dispositivo interno del motor utilizado para la protección del mismo contra las sobrecargas actúa por aumento de la
temperatura de los devanados, puede volver a reponerse automáticamente después del enfriamiento.
5.11.4 Funcionamiento nulo del elevador
5.11.4.1 Paros en el elevador
c) La nueva puesta en servicio sólo debe ser posible por la intervención de personal autorizado, y
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d) Las especificaciones de este inciso (5.11.4.1) se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.6 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.11.5 Contactos de seguridad en cubo y cuarto de máquinas (cuando corresponda)
a) Cuando se acciona un contacto de seguridad, los elementos de los interruptores deben separarse mecánicamente por
arranque;
b) Las partes con tensión de los contactos de seguridad deben llevar envolventes protectores, y
c) Las especificaciones de este inciso (5.11.5) se comprueban de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.4 del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.11.6 Desplazamiento
El mando de los desplazamientos de la cabina debe efectuarse eléctricamente. Esta especificación se debe comprobar por
medio de inspección visual.
5.11.7 Operación de conservación e inspección
a) Para facilitar las operaciones de inspección y conservación, se debe instalar una caja de mando fácilmente accesible
sobre el techo de la cabina o en el tablero de control;
b) La puesta en servicio de este dispositivo debe hacerse por un interruptor que cumpla con las prescripciones de los
contactos de seguridad;
c) Dicho interruptor debe ir protegido contra toda acción involuntaria y se deben cumplir las siguientes condiciones en forma
simultánea;
d) La conexión de la operación de inspección debe anular los mandos normales, incluso el movimiento de las posibles
puertas automáticas;
e) Si los dispositivos de conmutación utilizados para anular los mandos señalados en el párrafo inmediato anterior son
contactos de seguridad solidarios con la entrada del interruptor de inspección, deben impedir todo desplazamiento
involuntario de la cabina incluso en el momento de la presencia de una de las fallas consideradas en el inciso 5.11.4.1
del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
f) El movimiento de la cabina debe quedar subordinado a una presión permanente sobre un pulsador protegido contra toda
acción involuntaria indicándose de manera clara el sentido del viaje;
i) El funcionamiento del elevador debe permanecer bajo el control de los dispositivos de seguridad, y
j) Las especificaciones de este inciso (5.11.7) se deben comprobar por medio de inspección visual.
5.11.8 Dispositivos para reapertura de puertas
Si las puertas son de mando automático, debe preverse un dispositivo que permita, en caso de necesidad, invertir el
movimiento del cierre, comprobándose de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7.7 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
5.11.9 Dispositivo de alarma y luz de emergencia
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Para poder obtener, en caso de necesidad, un auxilio exterior, los pasajeros deben tener en la cabina un dispositivo fácilmente
identificable de tono y timbre distintivo y accesible que permita pedir ayuda.
La iluminación proporcionada por la luz de emergencia debe ser como mínimo de 5 luxes y garantizar que tenga energía de
respaldo independiente por mínimo de 1 hr.
La existencia de dicho dispositivo debe comprobarse de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7.8 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
5.11.10 Operación en caso de incendio
a) Los elevadores deben contar con una función en caso de incendio, la cual conduzca al elevador a retornar a la parada
predeterminada para desalojo, sin atender llamadas pre registradas. Esta función puede ser activada en forma manual o
automática, y
b) Esta especificación se comprueba de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 7.10 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
5.12 Indicaciones
5.12.1 En cabina
a) Debe indicarse la carga nominal del elevador en kg para elevadores de carga, además la del número máximo de
personas en elevadores para pasajeros;
c) Estas especificaciones se comprueban por medio de inspección visual y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7.8 del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.12.2 Sobre el techo de la cabina
a) El botón de paro debe estar señalizado y de preferencia de color rojo y debe estar colocado de tal forma que no haya
riesgo de error sobre la posición correspondiente a la parada.
c) Debe indicarse cerca de los pulsadores de inspección, la dirección del sentido del viaje;
d) Los interruptores de operación en inspección deben contar con botones pulsadores que sean accionados horizontalmente
y deben estar protegidos con una guarda o que el propio diseño impida su accionamiento involuntario, y
a) Deben colocarse inscripciones que permitan identificar los interruptores propios de cada elevador, si existen varias
máquinas en el mismo local;
b) Se deben colocar instrucciones detalladas a observar respecto a la utilización del dispositivo de maniobra de socorro
manual;
c) Se debe colocar sobre el volante del motor o cerca del mismo, la indicación del sentido de desplazamiento de la cabina;
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d) Si el volante es desmontable, o el dispositivo manual para el desalojo de personas es otro, la indicación de dirección debe
colocarse en una parte fija de la máquina;
e) Deben marcarse con un color contrastante los cables tractores u otros elementos de tracción sin que la marca o pintura
afecte la vida útil de los cables tractores o elementos de tracción, contra una referencia fija para saber que el elevador
está a nivel de piso, o existir un dispositivo similar que efectúe la misma función
f) Todos los elementos móviles deben estar protegidos por guardas metálicas, para evitar el contacto físico con estas
partes.
- Tacómetro
b) 120% de la velocidad nominal para seguro contra caídas de acción instantánea de efecto amortiguado, y
c) siendo v la velocidad nominal en m/s, para los seguros contra caídas del tipo de accionamiento
progresivo.
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7.1.4.2 Cuando el interruptor del seguro contra caídas sea accionado, el elevador detendrá su viaje debido al accionamiento
del freno electromecánico. Se debe comprobar que la alimentación eléctrica de la máquina ha sido interrumpida.
7.1.4.3 Cuando la mordaza del cable en el limitador de velocidad es accionada manualmente o por algún otro medio, el seguro
contra caídas detendrá el viaje del elevador. Se debe comprobar que, al abrir el freno electromecánico, la cabina y contrapeso se
encuentren detenidos por la acción mecánica del seguro contra caídas.
Después de que el seguro contra caídas ha sido accionado, liberar la cabina y comprobar que la huella dejada en las guías no
afecte el funcionamiento del mecanismo para su operación normal. Verificar además el funcionamiento de todos los mecanismos
para su operación normal. Asimismo, verificar el funcionamiento de todos los mecanismos del seguro contra caídas para
cerciorarse que ninguna parte ha sido dañada.
7.2 Prueba del seguro contra caídas para contrapeso (cuando exista)
7.2.1 Objeto
El mismo que el inciso 7.1.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.2.2 Aparatos y equipo
- Tacómetro
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7.6.1 Objeto
El objetivo de esta prueba es verificar que el elevador no opere cuando existan fases de alimentación invertidas o faltantes, o
que el elevador continúe operando cuando exista una anomalía que genere una sobrecarga eléctrica.
7.6.2 Aparatos y equipo
- Cronómetro
7.6.3 Procedimiento
b) El monitor de caída o inversión de fases debe abrir el circuito de seguridad eléctrica impidiendo la maniobra del elevador.
7.7 Prueba de los dispositivos de reapertura de puertas
7.7.1 Objeto
Esta prueba se lleva a cabo para verificar la correcta operación de estos dispositivos para proteger a los pasajeros que entren
y salgan de la cabina.
7.7.2 Aparatos y equipo (no necesario)
7.7.3 Procedimiento
Al estar cerrando la puerta, interrumpir la operación de cierre, obstruyendo la fotocelda o dispositivo similar, o bien, pulsando el
botón de abrir puertas.
7.7.4 Resultados
Al obstruir el cierre de la puerta, ésta detiene su marcha, y reabre puertas. Después de un lapso de 10 s como máximo, la
puerta inicia nuevamente la operación de cierre.
7.8 Prueba de funcionamiento de luz de emergencia y dispositivo de alarma.
7.8.1 Objeto
El objeto de esta prueba es verificar el funcionamiento de la luz de emergencia y el dispositivo de alarma.
7.8.2 Aparatos y equipo (no necesario)
7.8.3 Procedimiento
7.8.3.1 Para dispositivo de alarma
Accionar el dispositivo debidamente identificado para tal efecto.
7.8.3.2 Para luz de emergencia
Desconectar el interruptor principal de iluminación para la cabina.
7.8.4 Resultados
Para el caso del inciso 7.8.3.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, al ser accionado el dispositivo de alarma se
debe escuchar el sonido o señal de alarma en el lugar designado.
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Para el caso del inciso 7.8.3.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, al ser interrumpido el suministro eléctrico de
la luz de la cabina, la luz de emergencia debe encenderse automáticamente.
7.9 Verificación del sensor sísmico.
7.9.1 Objeto
El objeto de esta prueba es verificar el funcionamiento del sensor sísmico mediante una simulación.
7.9.2 Aparatos y equipo
No necesario
7.9.3 Procedimiento
El sensor sísmico debe ser verificado conforme a las siguientes definiciones:
a) El sensor sísmico debe estar certificado por un laboratorio acreditado nacional o internacional, y
b) Por no existir una prueba práctica, sólo se verificará la instalación y simulación de operación.
7.9.4 Resultados
Al simular la operación del sensor, el elevador debe realizar la secuencia prevista en caso de sismo por el fabricante y/o
contratista.
7.10 Prueba de funcionamiento de la operación en caso de incendio
7.10.1 Objeto
El objeto de esta prueba es verificar el funcionamiento de la operación en caso de incendio
7.10.2 Aparatos y equipo (no necesario) Aparatos y equipo (no necesario)
7.10.3 Procedimiento
Activar la señal del sistema contra incendio
7.10.4 Resultados
El elevador debe realizar la secuencia prevista en el inciso 5.11.10 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Al
finalizar la secuencia, el elevador debe quedar estacionado en el piso preestablecido, con puertas abiertas y sin atender llamadas.
7.11 Verificación de los receptáculos de toma de corriente del cuarto de máquinas y poleas (cuando corresponda)
7.11.1 Objeto
El objeto de esta verificación es comprobar que la alimentación de los receptáculos de toma de corriente provistos en el cuarto
de máquinas y de poleas (cuando éstos correspondan) se efectúe por el circuito de alumbrado.
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En la cabina deben ir impresos en forma clara e indeleble los siguientes datos, como mínimo:
Nombre o símbolo del fabricante y/o contratista.
Capacidad en kilogramos (kg) para elevadores de carga, además del número de personas para elevadores de pasajeros.
La leyenda "HECHO EN MÉXICO" o designación del país de origen.
Las cabinas de montacargas y montacoches deben llevar una indicación que diga: "Prohibido el transporte generalizado de
pasajeros".
9 Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por
unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento.
10 Vigilancia
La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones
11 Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir alguna al
momento de su elaboración.
Apéndice "A"
(Normativo)
Especificaciones para el constructor
Los siguientes requerimientos son los mínimos que el fabricante y/o contratista debe solicitar al constructor, para asegurar que
las construcciones estén preparadas para alojar uno o varios elevadores, en condiciones de operación conforme a su capacidad
nominal.
A.1. Del cubo
A.1.1. Construcción
El conjunto del cubo debe construirse para soportar las reacciones de la máquina y de los rieles y/o guías durante su recorrido
normal, en el momento de la actuación del seguro contra caídas y de los amortiguadores de acuerdo con las cargas en kg,
observando los requerimientos del fabricante y/o vendedor y/o contratista del elevador, con las dimensiones indicadas en los
planos proporcionados por el fabricante, vendedor y/o contratista.
A.1.2. Paredes
Todo cubo debe estar perfectamente cerrado mediante paredes de alma llena, y no debe sufrir deformación elástica mayor a
15 mm y permanente mayor a 1 mm, ante una fuerza de 1000 N aplicada perpendicularmente a la pared en cualquier punto de
sus caras y distribuida uniformemente sobre una superficie redonda o cuadrada de 0.09 m2.
En el caso de que se utilicen paneles de vidrio como paredes, estos deben ser de material de vidrio laminado y no debe sufrir
deformación permanente alguna ante una fuerza de 1000 N aplicada perpendicularmente a la pared en cualquier punto de sus
caras y distribuida uniformemente sobre una superficie redonda o cuadrada de 0.09 m2.
Las paredes deben estar construidas con materiales incombustibles duraderos, con una resistencia
mínima de dos horas al fuego y que no originen polvo con superficies a paño o con proyecciones o nichos no mayores de 0.15 m.
Para proyecciones o nichos mayores a 0.15 m, se debe instalar una protección para prevenir que personas puedan pararse o
dejar objetos en éstas proyecciones o nichos.
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Se exceptúan de esta especificación los cubos de los elevadores panorámicos en los que se permite el cubo abierto
parcialmente, la altura mínima de los muros en los lugares de acceso al público en cubos parcialmente abiertos es de 3.5 m, del
lado de la puerta de acceso y en los otros lados del cubo debe ser de al menos 2.5 m de altura, asegurando que siempre tenga
una distancia mínima de 0.5 m entre los muros y las partes móviles del elevador.
A.1.2.1 Aberturas
Sólo se permiten las siguientes aberturas:
a) Accesos para puertas de cubo, según se especifica en la parte correspondiente de este capítulo;
b) Aberturas permanentes entre el cubo y el cuarto de máquinas o de poleas deflectoras cuando corresponda, y
d) Abertura para colocar rejilla de ventilación en cubo, para máquina de tracción en el sobrepaso para equipos sin cuarto de
máquinas de un área mínima (según el requerimiento de fabricante), con el fin de asegurar el flujo adecuado de aire en
beneficio de pasajeros, trabajadores y del equipo mismo.
Para zonas de alta temperatura en el cubo, la ventilación forzada será requerida o lo que recomiende el fabricante.
A.1.3. Fosas
A.1.3.1 Construcción y funcionamiento
La parte inferior del cubo debe estar constituida por una fosa, cuyo fondo sea nivelado, con una pendiente máxima de 2%. La
fosa debe ser impermeable a la filtración de agua y/o contar con dispositivo para drenado de agua y debe estar debidamente
alumbrada (mínimo de 150 luxes, que equivale a 75-100 watts, que no genere fuente de calor excesiva y sombras, de preferencia
protegido) con alimentación independiente de la alimentación del elevador. Cuando se instalen grupos de elevadores en un
espacio común, las fosas de éstos deben estar separadas por un elemento continuo (muro o elemento semirrígido), el cual se
instalará a partir del nivel de fosa y hasta una altura de 2.5 m a partir del nivel del último piso inferior.
Para la fosa que exceda de 0.90 metros de profundidad siempre debe preverse una escalera fija, abatible (con contacto de
seguridad) o portátil (dedicada para cada equipo), accesible desde el último nivel inferior de la puerta de piso del cubo, para
permitir al personal especializado, el descenso al fondo de la fosa de manera segura. Esta escalera no debe interferir en el
espacio de los elementos móviles del elevador. Para fosas mayores a 2.5 m de profundidad, se debe contemplar para el acceso a
fosa, una puerta de seguridad separada del cubo o bien una puerta para ingreso directo a fosa con micro de seguridad.
Para casos especiales se debe diseñar una solución entre cliente y fabricante. Si el mecanismo de descenso a fosa interfiere
con la proyección del sistema de elevación en general, debe contar con dispositivos de seguridad para evitar colisión.
A.1.4. Usos del cubo
El cubo debe ser destinado exclusivamente al servicio del elevador.
El cubo no debe contener canalizaciones, tuberías o el (elementos ajenos al servicio del mismo, inclusive en el interior de sus
paredes.
A.2. Del cuarto de máquinas y de poleas (cuando existan)
A.2.1. Del cuarto de máquinas (cuando exista)
A.2.1.1 Locales (cuando existan)
Las máquinas y demás componentes sólo deben ser accesibles al personal autorizado y deben hallarse en locales exclusivos
o dentro del cubo, para el servicio del elevador.
A.2.1.2 Accesos
Los accesos al interior de los cuartos de máquinas y de poleas (cuando existan) deben estar iluminados y su ingreso a ellos
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El acceso del personal al cuarto de máquinas (cuando exista) debe efectuarse mediante escaleras fijas con un ancho mínimo
de 1.00 m y con una inclinación no mayor de 30 º respecto a la horizontal.
Se deben proveer medios de acceso para permitir la maniobra de montaje del material pesado, la retirada del material
deteriorado y su sustitución, sin que haya dificultades ni riesgo de accidente, conforme a solicitud y dimensiones del fabricante y/o
contratista.
En el caso de equipos sin cuarto de máquinas se debe garantizar el acceso al cubo en el último o penúltimo nivel y deben
estar iluminados y su ingreso a ellos debe de ser fácil, sin necesidad de pasar por un local privado.
A.2.1.3 Construcción y equipo
A.2.1.3.1 Construcción
Los locales (cuando existan) deben estar construidos de forma que puedan soportar los esfuerzos originados por el
movimiento normal del elevador. Deben utilizarse materiales duraderos que eviten la formación del polvo y su piso debe ser
antiderrapante.
A.2.1.4 Dimensiones
b) Encima de los elementos de la máquina animados de movimiento, debe quedar un espacio libre con altura mínima de 0.6
m, y
c) Cuando el local de máquinas conste de varios niveles y su altura difiera en más de 0.5 m, deben colocarse escalones
para el acceso al desnivel y además debe colocarse un barandal perimetral en todo el desnivel, cuando éste exceda de
0.9 m.
A.2.1.5 Puertas
Las puertas de acceso deben tener una altura mínima de 2.0 m y un ancho mínimo de 1.0 m.
El paso libre de los registros de acceso debe ser como mínimo de 1,0 m2 con un ancho mínimo de 1.0 m.
Cuando estén cerrados los registros deben ser capaces de soportar mínimo 200 kg en cualquier punto y deben contar con la
señalización respectiva (etiqueta que indique capacidad máxima a soportar en kg) y deben abrirse hacia arriba.
A.2.1.6 Aberturas en el piso
Solo se permiten aberturas en las bancadas de cimentación y en el piso del local destinadas a la caída de cables, y deben ser
reducidas al mínimo, de modo que se evite al máximo el peligro de caída de objetos.
A.2.1.7 Condiciones de ventilación y temperatura
a) Los locales deben tener ventilación natural o forzada filtrando el ambiente externo contaminado;
b) El aire que proceda de locales ajenos a los elevadores no debe ser evacuado por los cuartos de máquinas, y
c) Las condiciones de ventilación y temperatura deben garantizar una temperatura máxima de 40 grados Celsius.
A.2.1.8 Iluminación
a) La iluminación eléctrica de los cuartos de máquinas debe ser como mínimo de 150 luxes a nivel del piso. Este circuito
debe alimentarse de manera independiente al interruptor principal del elevador, y
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b) Un interruptor colocado en el interior (cercano a la puerta de acceso del cuarto de máquinas) a una altura apropiada,
debe permitir, la iluminación del local. Debe proveerse uno o más receptáculos de toma de corriente.
A.2.1.9 Maniobras de instalación y mantenimiento
Debe proveerse en el (los) lugar(es) designado(s) por el fabricante y/o contratista, debidamente dispuestos, uno o varios
soportes metálicos o ganchos de izaje para permitir las maniobras de montaje del material pesado y, en su caso, el retiro del
material deteriorado y su sustitución, así como trampas o salidas adecuadas.
En el caso de ganchos de izaje y/o soportes metálicos, estos deben tener una etiqueta que señalice la
capacidad en kg- f que soporte.
A.2.1.10 Eléctricas
A.2.1.10.1 Interruptores principales
a) Los cuartos de máquinas o la zona de interruptores del elevador deben tener para cada elevador un interruptor principal,
capaz de interrumpir el funcionamiento del elevador. Dicho interruptor debe estar provisto para la intensidad de corriente
más elevada en las condiciones normales de uso del elevador, conforme a requerimientos del fabricante y/o contratista
del elevador y dicho interruptor debe quedar en posición estable tras la conexión y desconexión;
b) Este interruptor no debe cortar los circuitos que alimentan;
b.1.) El alumbrado de la cabina y su ventilación eventual;
b.2.) La toma de corriente sobre el techo de la cabina;
b.3.) El alumbrado de los locales de máquinas y poleas (cuando existan), y
b.4.) La toma de corriente en el local de máquinas (cuando exista).
b.5.) Alumbrado de cubo. La iluminación eléctrica a lo largo del cubo debe ser como mínimo de 150 luxes. Este circuito
debe alimentarse de manera independiente al interruptor principal del elevador, y
c) La palanca de mando del interruptor principal debe ser rápida, fácilmente accesible desde la entrada del cuarto de
máquinas (cuando exista) y debe permitir la identificación segura del elevador correspondiente, cuando existan varios elevadores
en el cuarto de máquinas.
A.2.1.10.2 Alumbrado
A.2.1.10.2.1 Alimentación eléctrica
La tensión de alimentación para el alumbrado de la cabina y de los locales de máquinas (cuando corresponda) debe ser de
127 v o 220 v de corriente alterna ± 10%. La máquina debe alimentarse independientemente, o bien, con otro circuito que
alimente la máquina, conectada antes del interruptor general o de los interruptores generales previstos en el inciso A.2.1.10.1 del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A.2.1.10.2.2 Interrupción
El circuito de alumbrado debe estar provisto de un interruptor colocado en el cuarto de máquinas (cuando exista), que permita
la interrupción de la alimentación en forma independiente para el alumbrado de la cabina, alumbrado del cubo y para el alumbrado
del cuarto de máquinas o zona de interruptores.
A.2.2 Del cuarto de poleas (cuando exista)
A.2.2.1 Construcción
Los locales (cuando existan) deben ser construidos de tal forma que soporten las cargas y los esfuerzos a los cuales sean
sometidos normalmente. Deben ser de materiales duraderos, que eviten la formación de polvo y el piso debe ser antiderrapante,
de acuerdo a las especificaciones del fabricante y/o contratista.
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A.2.2.2 Dimensiones
La altura interior bajo el techo debe ser de acuerdo a las especificaciones del fabricante y/o contratista.
A.2.2.3 Puertas
Las puertas de acceso deben estar de acuerdo a las especificaciones del fabricante y/o contratista.
Cuando el acceso sea mediante puertas de trampa, el paso libre de éstas debe ser como mínimo de 0.8 m x 0.8 m y el ingreso
debe realizarse por medio de una escalera.
Cuando estén cerrados los registros, deben ser capaces de soportar un peso de 200 kg y deben contar con la señalización
respectiva (etiqueta que indique capacidad máxima a soportar en kg) y deben abrirse hacia arriba.
A.2.2.4 Aberturas en el piso
Solo se permiten aberturas en las bancadas de cimentación y en el piso del local destinadas a la caída de cables, y deben ser
reducidas al mínimo, de modo que se evite al máximo el peligro de caída de objetos.
A.2.2.5 Iluminación
a) La iluminación eléctrica debe ser como mínimo de 150 luxes a nivel del piso. Este circuito debe
alimentarse de manera independiente al interruptor principal del elevador, y
b) Un interruptor colocado en el interior (cercano a la puerta de acceso del cuarto de poleas) y a una altura apropiada, debe
permitir, la iluminación del local. Debe proveerse uno o más receptáculos de toma de corriente
A.3 Lugar de resguardo de materiales.
El área mínima del lugar de resguardo debe ser de 30 m2 por unidad de instalación, contar con iluminación y suministro de
energía eléctrica de 127 V, en zona confinada libre de filtraciones. Debe estar construida de tal forma que garantice la salvaguarda
de los materiales.
El acceso debe de especificarse con el fabricante o al menos debe tener mínimo de 2.50 m.
El acceso debe ser restringido al personal autorizado.
12 Bibliografía
⢠Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
⢠Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de enero de 1999 y sus reformas.
⢠Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de
enero de 2004.
⢠EN81-20:2014: Safety rules for the construction and installation of lifts-Lifts for the transport of persons and goods.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación
como Norma Definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación
como Norma Definitiva, y entre en vigor, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores
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DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524236&fecha=28/05/2018&print=true
eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001.
TERCERO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de
tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001, una vez que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sea publicado en el
Diario Oficial de la Federación como Norma Definitiva, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no podrán
utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
CUARTO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y
aprobación al día siguiente en que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publique en el Diario Oficial de la
Federación como Norma Definitiva.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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