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La Seguridad Social I

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LA SEGURIDAD SOCIAL

LA SEGURIDAD SOCIAL
• Tiene como finalidad garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la
protección a los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que en su caso
y previo cumplimiento de los requisitos legales,
será garantizada por el Estado (art. 2º, lss).
DEL CONCEPTO LEGAL ANTERIOR SE DESPRENDEN
LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

• a) Que es una garantía del derecho humano a la


salud, consagrada en el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• b) Que esta garantía se expresa por medio de: la


asistencia médica; la protección a los medios de
subsistencia, y los servicios sociales.

• c) Que su objeto es lograr el bienestar individual y


colectivo del ser humano.
MANUEL ALONSO OLEA Y JOSÉ LUIS TORTUERO PLAZA
CONSIDERAN A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO

• […] el conjunto integrado de medidas públicas de


ordenación para la prevención y remedio de riesgos
personales mediante prestaciones individualizadas y
económicamente evaluables, agregando la idea de que
tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la
protección general de todos los residentes contra las
situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo
de rentas
CONFORME AL CRITERIO DE JOSÉ MANUEL
ALMANSA PASTOR,
LA SEGURIDAD SOCIAL ES:

[…] un instrumento estatal especifico protector de


necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya
protección preventiva, reparadora y recuperadora,
tienen derecho los individuos, en la extensión, limites
y condiciones que las normas dispongan, según
permite su organización financiera
MIGUEL A. CORDINI, SEÑALA QUE LA
SEGURIDAD SOCIAL ES:

• […] el conjunto de principios y normas que,


en función de la solidaridad social, regula los
sistemas e instituciones destinados a conferir
una protección jurídicamente garantizada
en los casos de necesidad bioeconómica
determinados por contingencias sociales.
MIGUEL GARCÍA CRUZ
MENCIONA QUE:

• La seguridad social tiene por objeto tratar de prevenir


y controlar los riesgos comunes de la vida y de cubrir
las necesidades cuya satisfacción vital para el
individuo es al mismo tiempo esencial a la estructura
de la colectividad
CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU
DIFERENCIA CON EL SEGURO SOCIAL

• Conocer las características de la seguridad social nos

permitirá a su vez marcar sus diferencias con el seguro

social, partiendo de que la seguridad social es el género

y el seguro social su especie; en otras palabras, el seguro

social es el instrumento que permite a la seguridad social

cumplir con sus finalidades.


• 1. La seguridad social constituye en sí misma un fin y no
un medio, y el medio para llegar a ella es el seguro
social.

• 2. La seguridad social busca satisfacer necesidades


permanentes, mientras que el seguro social cubre
necesidades contingentes.

• 3. La seguridad social se refiere a todos los seres


humanos, es decir, a toda la sociedad. El seguro social
particulariza la aplicación de prestaciones mediante la
estructura de organismos especializados.
• 4. La seguridad social es total, obligatoria y humana. El
seguro social produce un resultado en atención a todo
un proceso previsto técnico-administrativo.

• 5. La seguridad social no puede ser individualmente


exigible, ni responde a aspectos concretos que
puedan plantearse ante los tribunales y demandar el
resarcimiento del daño. El seguro social constituye una
institución jurídica susceptible de ser exigida ante las
autoridades correspondientes.
• 6. La seguridad social extiende sus beneficios a los

diversos sectores sociales que cuentan con suficiente

capacidad contributiva.

• En el seguro social el sujeto directamente beneficiado

es el trabajador que presta sus servicios subordinados y

remunerados, así como sus beneficiarios.


• 7. En la seguridad social el único elemento necesario para
obtener los beneficios es la necesidad, mientras que en el seguro
social la obtención de sus beneficios dependerá del pago puntal
de las cuotas correspondientes.

• 8. En la seguridad social la contraprestación que paga el


particular por recibir los beneficios señalados dependerá de su
capacidad contributiva por lo que siempre será variable, en
tanto que en el caso del seguro social la contraprestación del
particular siempre será fija dependiendo de su salario y
conforme a lo establecido en la ley.
• Los recursos destinados a la seguridad social generalmente
provienen del Estado, mientras que en el seguro social los
recursos tienen un origen tripartito: trabajador, patrón y Estado.

• 10. La seguridad social es genérica y el seguro social establece


la cobertura de riesgos específicos, como enfermedades,
maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada,
muerte, servicio de guarderías, etcétera.

• 11. La seguridad social no se limita a problemas laborales, sino


que cubre otro tipo de necesidades como los servicios de
solidaridad social, de naturaleza medica, farmacéutica y
hospitalaria, entre otros.
RAMAS DEL DERECHO SOCIAL
• El derecho social, como su nombre lo indica, se ocupa de los
derechos sociales, que son derechos subjetivos reconocidos por el
derecho positivo y que forman parte de los derechos fundamentales
del ser humano, de acuerdo a lo aprobado por el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que entró en
vigor internacionalmente en 1976.

• Estos derechos también son reconocidos por la Declaración Universal


de los Derechos Humanos promulgada en 1948. Comúnmente se
distinguen de los derechos naturales y por ello reciben una legislación
aparte.
• El derecho social contempla las siguientes ramas:

• Derecho laboral (o derecho al trabajo). Aquel que regula la


relación entre patronos y empleados trabajadores, para
garantizar que ocurra de la manera más justa posible y con
el pleno y mutuo acuerdo de las entidades involucradas.
• Derecho a la seguridad social. Encargado de garantizar el
acceso de los individuos a un modelo de vida digna en lo
referente a integridad individual, no discriminación y justa
retribución de sus esfuerzos.
• Derecho migratorio. Se sabe que cambiar de residencia es
un derecho humano y una actividad llevada a cabo
masivamente desde los inicios de la humanidad. Esta rama
del derecho social se ocupa de las legislaciones en materia
de extranjería y migraciones de cada país o región.
• Derecho agrario. Aquellas que regulan la tenencia y
explotación del territorio nacional con fines agrícolas, es
decir, para la producción de alimentos.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS
SEGUROS SOCIALES EN MÉXICO

• Como ya se mencionó anteriormente, la principal


finalidad de la seguridad social es garantizar el
derecho humano a la salud, utilizando como
principal instrumento los seguros sociales, por ello en
el artículo cuarto de nuestra Constitución Federal,
encontramos el fundamento que obliga al Estado a
dar cumplimiento a dicho propósito.
EN UN MARCO COMO EL PRECITADO, TAMBIÉN LA
SEGURIDAD SOCIAL TIENE SUS PROPIOS PRINCIPIOS, QUE
SON LOS SIGUIENTES :

• a) SOLIDARIDAD: dado que los vínculos que existen entre los


sistemas y subsistemas de la seguridad social no son
contractuales, la asistencia y protección que brindan sus
institutos se basan en el principio de solidaridad hacia los
comprendidos en las contingencias. La solidaridad no es un
principio aplicable a unos pocos, sino fundamentalmente es
una responsabilidad social para asistir a los flagelos nacidos de
la necesidad, la desigualdad, la enfermedad y la miseria
(Antonio Vázquez Vialard).
• b) subsidiariedad: sin perjuicio de la
responsabilidad que le cabe a cada sujeto
dentro de la sociedad, los sistemas de la
seguridad social tienen una función protectoría
a través de muy diversos mecanismos, tales
como ayudar, facilitar, orientar, integrar y
también implementar e invertir en todos los
ámbitos en donde se produzcan contingencias
sociales.
• c) universalidad: la seguridad social no puede
hacer diferenciaciones, sino que debe
contemplar los grupos o personas que sufran las
contingencias sociales — en ciertas condiciones
de igualdad—, y en tal caso brindar los servicios,
beneficios o prestaciones que se requieran para
neutralizar sus efectos negativos.
• d) integridad: no sólo se debe contemplar un
marco de amparo a toda la comunidad, sino que
se debe propender a que la cobertura neutralice
los efectos nocivos o negativos que son
consecuencia directa, y a menudo indirecta, de
la existencia de la contingencia social.

• e) igualdad: conforme al mandato constitucional


según el cual se aspira a brindar igual tratamiento
a las situaciones objetivamente similares (en
igualdad de circunstancias.
ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS)
• Organización Iberoamericana de Seguridad
Social (OISS)
• Organización Internacional del Trabajo (OIT)
• Organización Marítima Internacional (OMI)
MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN MÉXICO

• Artículo 4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la

salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a

los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la

Federación y las entidades federativas en materia de salubridad

general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo

73 de esta Constitución.
• Por ello el artículo 123 en su apartado
A, fracción XXIX, contempla a su
favor la seguridad social, haciéndola
extensiva a campesinos, no-
asalariados, y a muchos otros
sectores sociales y sus familiares.
• Artículo 123, Apartado A, …

• Fracción XXIX. Es de utilidad pública la ley del


seguro social y ella comprenderá los seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y cualquier
otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados, y
otros sectores sociales y sus familiares.
Artículo 123, apartado B,

Fracción XI. La seguridad social se organizara conforme a las siguientes
bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las
enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al
trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan
un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación; gozarán forzosamente de de un mes de
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y
de dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y
conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día,
de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además
disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y el servicio de guarderías infantiles
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a
asistencia médica y medicinas, en los casos y en la
proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para
recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familias.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones
baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados. Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga establecerá un
fondo nacional de la vivienda a fin de constituir fondos a
favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato
y suficiente para que adquieran en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para
constituirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos
adquiridos por estos conceptos.
• Las aportaciones que se hagan a dicho
fondo serán enteradas al organismo
encargado de la seguridad social,
regulándose en su ley y en las que
correspondan, la forma y el procedimiento
conforme a los cuales se administrara el
citado fondo y se otorgarán y adjudicarán
los créditos respectivos.
LEY DEL ISSSTE

• En 1959, con motivo del XXI aniversario de la


expedición del Estatuto Jurídico de la FSTSE, se
efectuó una ceremonia en el Palacio de Bellas
Artes, en donde el presidente Adolfo López Mateos
presentó al Congreso de la Unión la Iniciativa de
Ley que dio origen al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LEY ISSFAM
• El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM) es una institución gubernamental mexicana
dedicada a brindar prestaciones de carácter social, económico y de
salud a los militares en activo, en retiro, a sus derechohabientes,
pensionistas y beneficiarios.

• El 16 de octubre de 1829 fue aprobado el Reglamento General de la


Gran Casa Nacional de Inválidos, mismo que fue establecido por Vicente
Guerrero. En este documento se establecieron reglas para el asilo a
militares por servicios calificados a la patria. No es sino hasta 1917 que
se consagraron las garantías sociales de Seguridad Social en la
Constitución.
LEY DEL INFONAVIT

• La creación del INFONAVIT es resultado de la evolución histórica que


establece el derecho de los trabajadores a adquirir una vivienda digna
que se remonta a los postulados básicos que recogiera el
Constituyente de Querétaro en 1917 y que dan sus frutos el 5 de
febrero cuando se promulga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se aprobó por unanimidad el Artículo 123, Fracción
XII, Apartado A, donde se estableció la obligación de los patrones de
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas,
obligación que no se hizo efectiva sino hasta 1971, después de más de
53 años de lucha por ese derecho.
Artículo 86.
deberán sujetarse a
las prescripciones y
tratamientos médicos
indicados por el
Instituto.
Para tener derecho

Artículo 85. se tendrá como


fecha de iniciación de la
enfermedad, aquélla en
que el Instituto certifique el
padecimiento.
Artículo 84. Quedan
amparados por este Artículo 87. El
seguro: Instituto podrá
I. El asegurado; Artículo 90. El Instituto determinar la
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total
elaborará los cuadros hospitalización
o parcial; básicos de del asegurado,
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y
medicamentos que cuando así lo
vejez, y considere necesarios exija la
d) Viudez, orfandad o
ascendencia;
enfermedad,
tratándose de
padecimientos
contagiosos.
prorrogará su
tratamiento hasta por
En caso de enfermedad cincuenta y dos
no profesional, el Instituto semanas más, previo
otorgará al asegurado la dictamen médico.
asistencia médico
quirúrgica, farmacéutica
y hospitalaria que sea
necesaria

SEC. 2 DE LAS
PRESTACIONES EN
ESPECIE (91-95)

Las prestaciones en
especie que señala el
artículo 91 de esta Ley,
se otorgarán también Artículo 94. En
a los demás sujetos caso de
protegidos por este maternidad
seguro que se
mencionan en el
artículo 84
Artículo 96. Artículo 97.
el asegurado cubiertas por lo
SEC. 3 DE LAS
tendrá derecho menos cuatro
PRESTACIONES EN DINERO
a un subsidio en cotizaciones
(96 – 104)
dinero que se semanales
otorgará cuando inmediatamente
la enfermedad lo anteriores a la
incapacite para enfermedad.
el trabajo

Artículo 98. El subsidio en


Artículo 104. Cuando
dinero que se otorgue a
fallezca un pensionado o
los asegurados será igual
un asegurado que tenga
al sesenta por ciento del
reconocidas cuando
último salario diario de
menos doce cotizaciones
cotización.
semanales
SEC. 4 DEL REGIMEN
FINANCIERO (105 –
108)
Las prestaciones en dinero
del seguro de enfermedades
y maternidad se financiarán
con una cuota del uno por
ciento sobre el salario base
de cotización
se obtendrán de las cuotas
que están obligados a cubrir
los patrones y los
trabajadores o demás sujetos
y de la contribución que
corresponda al Estado.

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