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Eximentes de Responsabilidad

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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

PENAL

Presentado por: Luisa Saavedra


Juan Camilo Cuenta Guevara
Giselle Valeria Gómez
Juan Pablo Quintero
Melisa Rayo
¿Qué son eximentes de
responsabilidad penal?

Las eximentes son una serie de circunstancias que


exoneran penalmente un hecho delictivo, esto
significa que el autor de un delito no será
criminalmente responsable
TIPOS
1 2 3
EXIMENTES QUE
EXIMENTES QUE EXIMENTES QUE
EXCLUYEN LA
EXCLUYEN LA EXCLUYEN LA ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD TIPICIDAD Y Y ATIENDEN UNA
AFECTAN A LA CONDUCTA
IMPUTABILIDAD JUSTIFICADA
ART. 29
CP/91
presuncion
de inociencia

“toda persona es
in dubio pro reo -
inocente hasta que se no bis in idem
demuestre lo contrario”
Ley 1098 de
2006 (C.I.A.)
“recoleccion de fuentes
normativas nacionales sobre
menores de edad”
Ley 1098 de
MINORIA DE EDAD 2006 (C.I.A.)
ARTICULOS:
-139 Sistema de responsabilidad
penal para adolescentes +14
-142 Exclusión de la
responsabilidad penal para -18
adolescentes
-151 Derecho al debido proceso
y a las garantías procesales
-154 Derecho de defensa
-161 Excepcionalidad de la
privación de libertad
AUTORIDADES:
ICBF - DEFENSORIA DEL PUEBLO - JUEZ DE FAMILIA -
POLICIA DE INFANCIA Y ADOLENCIA

+
UN POCO DE
NOMATIVA:
Boletin jurisprudencial de la SENTENCIA de Corte Suprema
sala de casacion penal junio 22
de 2018 N: 08
+ de Justicia - Sala de Casación
Penal nº 52311 del 11-12-2018
CODIGO PENAL:
ARTÍCULO. 32 (Ausencia de responsabilidad)
caso fortuito - fuerza mayor -
consentimiento - legitimo
derecho - etc..
ARTÍCULO. 129 (atenuante punitivo, abandono temporal del
menor sin lesiones)
ARTÍCULO. 224 (veracidad de las imputaciones)

ARTÍCULO. 452 (cuando el fugado se presente


voluntariamente dentro de los 3 siguientes dias)
LEGITIMA DEFENSA
“Se entiende la acción
necesaria para defender los
bienes
jurídicos propios o de
terceros, de una agresión
actual y antijurídica”

L
Fundamentos
Individual Supraindividual
Schutzprinzip Rechtsbewährungsprinzip
A través de ésta, se “El derecho no tiene por
protegen todos los bienes qué ceder frente al injusto”
jurídicos personales o aforismo hegeliano
individuales.
Luisa Fernanda Saavedra Mendoza

Luisa Fernanda Saavedra Mendoza

L
Elementos de la
legítima defensa
A.) La agresión: actual e ilegítima.
a. El concepto de agresión
como pilar de la legítima
defensa
b. La agresión debe ser actual

c) Por último, la agresión debe


ser ilegítima.
L
B.) Necesidad de la acción defensiva

a.) Materialmente, a través de la necesidad de defenderse


de una agresión,
b.) instrumentalmente, por medio del requerimiento de que la
acción defensiva, en su conjunto, sea necesaria
Proporcionalidad

L
C.) Falta de provocación suficiente por parte de quien se
defiende

1.)” A provoca a B para que lo agreda y así poder ejercer una


acción defensiva en su contra.
2.) A provoca a B para que lo agreda, pero es C quien ejerce
la acción defensiva
3.) A provoca a B para que agreda a C y es A quien ejerce la
acción defensiva y por último,
4.) cuando A provoca a B para que agreda a C y es C quien
ejerce la acción defensiva.”
L
D.) Aspecto subjetivo:
La voluntad de
defenderse.

L
Restricciones ético-sociales a la legítima
defensa

En el principio de no abusar del derecho, en el de


proporcionalidad
L
JURISPRUDENCIA

Sentencia: AP979-2018
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Antecedentes
Consideraciones
Decisión
L
EL MIEDO
INSUPERABLE
Este eximente corresponde a un profundo e
imponderable estado emocional ante el temor
por el advenimiento de un mal, el cual conduce
al agente a obrar.

No habrá lugar a responsabilidad


penal cuando: Se obre impulsado por
Edvard Munch: El grito. 1893. miedo insuperable.

Ley 599 del 2000 art. 32 núm. 9


SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES SON
i).- Existencia de profundo estado emocional en el agente por el temor al
advenimiento de un mal.

ii).- Miedo insuperable que no le deja ninguna posibilidad de actuar como


lo haría el común de los hombres.

iii).- El miedo ha de ser el resultante de una situación capaz de originar en


el ánimo de la persona una situación emocional de tal intensidad que
aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la acción, sí enerva la
fuerza compulsiva necesaria para autodeterminarse.

iv).- El miedo debe ser producto de estímulos ciertos, graves, inminentes y


no justificados. Tal estado emocional es una consecuencia subjetiva, de ahí
que el riesgo o daño pueda ser real o imaginario, y no requiere coacción o
intimidación de otra persona porque surge en el ánimo del agente
SP2649-2022 Corte
Suprema de Justicia
Ley 599 de 2000
Articulo 33.
Inimputabilidad Es inimputable quien en el momento
de cometer la conducta típica y
antijuridica no tuviera la capacidad de
comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa
comprensió, por inmadures
sicólogica, trastorno mental,
diversidad sociocultural o estados
similare.
No será inimputable el agente que
hubiere preordenado su transtorno
mental.

M
Ejemplo
Supongamos que un
hombre diagnosticado
con esquizofrenia agrede
a otro y le causa una
lesión cerebral. La
víctima decide demandar
al agresor pero el juez,
tras una pericia
psicológica, advierte
sobre su condición de
esquizofrénico y declara
su inimputabilidad.

M
Causales de inimputabilidad
•Transtorno Mental• •Inmadurez Sicologica• •Diversidad Sociocultural•

El transtorno mental son La inmadurez emocional Se refiere a la variedad de


afectaciones que impactan define la incapacidad para culturas que coexisten a
su pensamiento, expresar o hacer frente a las nivel mundial como ciertas
sentimientos, estado de emociones negativas o de áreas, está refleja la
ánimo y comportamiento naturaleza más seria. interacción social entre
diferentes culturas

M
Jurisprudencia

Sentencia: SP1417-2021
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

M
‘’En cumplimiento de una
orden legítima de
autoridad competente’’
Elementos básicos y comunes

la subordinación
Actuar en cumplimiento de una orden cuyo desacato genere consecuencias adversas
al subordinado-obligado
Deben tener competencia para realizar el mandato tanto el superior como el
subordinado, que la orden cuente con características suficientes para ser catalogada
como una orden del servicio

1. Ley 522 de 1999-Artículo 32


2. Estatuto de Roma-Artículo 31, 33
La obediencia debida
es un principio militar de vital
importancia y un bien jurídico Principio de
tutelado
por la ley en las instituciones
obediencia
que debida
manejan gran cantidad de
personal
uniformado y armado, con
funciones de
defensa y seguridad nacional.
Un ejemplo para ilustrar este concepto, son los presuntos casos de
ejecuciones extrajuicio a manos de soldados del Ejército Nacional,
denominados públicamente como “falsos positivos”, que a pesar de ser
actuaciones en desarrollo de operaciones militares, han sido competencia
de los jueces penales ordinarios ¿por qué? según la evidencia física y
elementos probatorios hallados por la Fiscalía, se puede inferir, que las
muertes de esos ciudadanos ocurrió fuera del combate, en actos que podrían
denominarse “fusilamiento”. Por tal motivo, esta conducta, según los
artículos 5, 7 y 33 del Estatuto Penal para la Corte Penal Internacional, son
delitos de lesa humanidad y por lo tanto, la competencia de la justicia penal
ordinaria, y no se podrá aceptar la eximente de responsabilidad por actuar
en cumplimiento de orden.
Setencia SP1483/2017
Referencias

Flórez, M. C. (2017). Legítima defensa en situaciones sin


confrontación: la muerte del tirano de casa. Universidad de Los Andes
(Colombia). Obtenido de
https://vlex.uninavarra.elogim.com/#sources/23361

PENAL, C. S. (2018). AP979-2018. Obtenido de


https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/2018/04/AP979-201850095.pdf

Coronado,C. F. (2009) Revista derecho y realidad UPTC


Referencias

https://vlex.uninavarra.elogim.com/#search/jurisdiction:CO/ley+599+2000+co
digo+penal+colombiano+actualizado/vid/codigo-penal-42846002

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/relatorias/pe/b1abr2015/SP2192-2015.pdf

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22106

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388
Referencia
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/CSJ_
SCP_SP1417-2021(51814)_2021.htm
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

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