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Denuncia Constitucional Contra Patricia Benavides y Patricia Chirinos
Denuncia Constitucional Contra Patricia Benavides y Patricia Chirinos
Denuncia Constitucional Contra Patricia Benavides y Patricia Chirinos
Atentamente,
.....I.......
Delia M. E • a V e zuela
Fiscal S • rema Titular •
Fiscalía Sup eaalizada en
Delitos Cometidos por Funcionarios
l'úblicos
DMEV/13/12/7
AGRAVIADO El Estado
I. PETITORIO:
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- 2 - Dos
A) PARTE AGRAVIADA:
Denominación : ESTADO PERUANO (representado por el
Procurador Público Especializado en Delitos de
Corrupción de Funcionarios)
Domicilio Procesal : Av. Arequipa N° 5060-5070 - Miraflores - Lima
Correo electrónico : procuraduriaanticorrupcion@gmail.com
Teléfonos : (01) 243-2929; (01) 446-2253
III. ANTECEDENTES:
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- 3 - Tres
MINISTERIO PÚBLICO Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
REPÚBLICA DEL PERÚ
FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Juran y Ayacucho
"6. En ese contexto, si bien es cierto el suscrito sería competente para asumir la investigación en contra
de Liz Patricia ,Benavides Vargas, por su condición de Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación
suspendida, y por otros altos funcionarios involucrados, en razón de que en la teoría del caso puesta en
conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria Nacional por parte del fiscal provincial del Equipo
Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder - Equipo 3, en los hechos imputados a los
investigados, se me menciona como la persona que solicitó conjuntamente con la fiscal suprema
Zoraida Avalos Rivera la realización de una junta extraordinaria de fiscales supremos, haber participado
en la misma y presenciado sus incidencias respecto al punto en debate -pronunciamiento de respaldo a
la fiscal suprema Zoraida Avalos Rivera-, es que el suscrito tendría la condición de testigo directo de
esos hechos; por lo cual en aras de que las investigaciones se realicen con la mayor objetividad,
imparcialidad, transparencia e independencia y libre de todo cuestionamiento, es que debo excusarme
del conocimiento del caso.
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-4- Cuatro
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Arlo del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
7. Que, en ese sentido los Fiscales por imperio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, no somos recusables, pero debemos excusarnos, bajo responsabilidad, de intervenir
en una investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamente
tuviésemos interés, bajo ese contexto es claro que el suscrito se encuentra en el deber de excusarse
del conocimiento del presente caso, no porque tuviese interés directo o indirecto en las resultado de la
investigación que se pueda iniciar en contra de la Fiscal Suprema Liz Patricia Benavides Vargas, y
otros altos funcionarios, sino por cuanto al existir circunstancias lácticas, que en el desarrollo de una
investigación responsable, puedan determinar la inclusión del suscrito como testigo, ello de cierto modo
tendría directa injerencia en la afectación de la imagen de imparcialidad que debe brindar el operador
de justicia. (...) 9. Como es de verse para el caso que nos ocupa, el suscrito considera que cualquier
atisbo de duda respecto a la imparcialidad en la investigación debe ser proscrita, a afectos de
garantizar el derecho de las partes a una investigación prolija e incuestionada". 10. En ese orden de
ideas, a fin de que no se dude de la imparcialidad y objetividad que debe estar revestida toda
investigación, la misma que debe garantizarse a los sujetos procesales intervinientes una investigación
resulta conveniente me excuse del conocimiento de la presente causa, además para evitar nulidades y
responsabilidades posteriores, razón por lo cual los presentes actuados deben de ser derivados a otro
Fiscal Supremo Titular y dado que el Dr. Pablo Sánchez Ve/arde Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía
Suprema Penal estaría en similar situación que la del suscrito por su participación en las sesiones de
junta de fiscales supremos, es que el caso debe derivarse a la Fiscalía Suprema Penal Especializada
en Corrupción de Funcionarios a cargo de la Dra. Delia Espinoza Valenzuela"
"(--)
ARTÍCULO PRIMERO. - Precisar la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos, para que se conozca en adición a sus funciones los delitos de
corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y delitos conexos que correspondan a la
investigación seguida en la Carpeta Fiscal 1228-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, conozca en adición a sus
funciones la investigación preliminar y preparatoria, así como en las etapas intermedia y juicio oral,
según la instancia en la que actúe, de los delitos de función de criminalidad organizada y conexos
atribuidos a los funcionarios públicos aforados comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución
Política del Estado, Magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles, sobre hechos relacionados con
la Carpeta 1228-2023."
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- 5 — Cinco
"10. Para dar respuesta a lo solicitado, se debe tener presente que, si bien la
Fiscalía Suprema especializada en delitos cometidos por funcionarios
públicos generó la carpeta fiscal N.° 120-2024 para conocer e investigar un
hecho de manera independiente [por criterios de un mejor manejo de la
investigación, así como de celeridad y economía procesal]; también es cierto
que este hecho se desprende de los que son materia de conocimiento e
investigación en la carpeta fiscal N.° 1228-2023 [en buena cuenta la carpeta
N.° 120-2024 se deriva de ésta última], la cual contiene la investigación que
se le fue derivada [por excusa del suscrito] a la Fiscalía Suprema
especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos mediante
Resolución N.° 001-2023-MP-FN.
11. En ese sentido, la Resolución N.' 001-2023-MP-FN habilita ala señora fiscal
Suprema titular de la Fiscalía Suprema especializada en delitos cometidos
por funcionarios públicos, Delia Espinoza Valenzuela, a emitir los
pronunciamientos y decisiones [debidamente sustentadas y conforme a
derecho] que estime pertinentes [como presentar una denuncia
constitucional, conforme al inciso 1 del artículo 450 del Código Procesal
Penal y/o autorizar el ejercicio de la acción penal en casos donde se
encuentren comprendidos jueces y fiscales superiores, conforme al
artículo 454 del Código Procesal Penal] en la tramitación de la carpeta fiscal
N.° 1228-2023 y de las que se deriven de la misma, como es el caso de la
carpeta fiscal N.° 120-2024, para lo cual no se requiere de nueva habilitación,
pues, la excusa formulada por el suscrito se extiende a todos los hechos que
forman parte o se desprende de dicha investigación; ello más aún si la
competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos ha sido precisada y ampliada mediante Resolución de
Fiscalía de la Nación N.° 024-2024-MP-FN, de fecha 04 de enero de 2024
para que pueda cumplir con dicho fin.
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- 6 — Seis
IV FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
12. Conforme la hipótesis fiscal, en los últimos años en el Perú habría venido
operando una organización criminal encabezada por la investigada Liz
Patricia Benavides Vargas, la misma que se viene investigando en la
carpeta 1228-2023, que originó la presente investigación bajo la presunta
estructura de: a) Red Interna: que encontraría integrada por los asesores
Jaime Javier Villanueva Barreto, Miguel Ángel Girao Isidro y Abel Hurtado
Espinoza, así como los entonces fiscales adjuntos supremos provisionales
Marco Miguel Huamán Muñoz y Elmer Constantino Ríos Luque y otros
funcionarios por identificar y b) Red externa conformada por funcionarios
de otras instituciones del Estado, para coadyuvar a los fines de la
organización, como es el caso de las congresistas Martha Lupe Moyano
Delgado y Patricia Rosa Chirinos Venegas, quienes estaban a disposición
de realizar las acciones que les eran requeridas desde el Congreso de la
República, para los fines de la organización criminal; así, la congresista
Martha Lupe Moyano Delgado que actuaba como intermediaria de las
exigencias del Partido "Fuerza Popular' en la fiscalía sobre los cambios de
fiscales en el llamado Equipo Lava Jato, asimismo, se tiene a la
congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas, quien también presuntamente
participaba concretando las acciones necesarias de interés de la
organización; de igual modo, se tiene actualmente investigados a Hernán
Garrido Lecca Montañez, José Luis Hauyon Dall'Orto, Rudy Renzo
Agüedo Del Castillo y Claudia Vanessa Ruíz Mesías, quienes vienen
siendo investigados en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción
del Poder (EFICCOP).
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- 7 - Siete
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- 11 — Once
19. De esta manera en la carpeta fiscal n.° 120 - 2024, se viene investigando
los hechos presuntamente delictivos vinculados a la formulación de dicha
denuncia penal por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, contra
los jueces superiores que concedieron la medida cautelar en favor de los
integrantes de la Junta Nacional de Justicia; actividad ilícita que se habría
desarrollado como delitos concretos de actuación de una presunta
organización criminal, que actuaría en función de un plan criminal para
concretar actos de corrupción; en tal virtud, es necesario exponer las
O
o vinculaciones entre los investigados, así como el contexto delictivo previo a
•D los hechos materia de la presente denuncia constitucional.
20. La denunciada Liz Patricia Benavides Vargas, entre los años 2011 a junio
de 2022' se desempeñó como fiscal adjunta suprema; y a partir del
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-12— Doce
21. Asimismo, la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas, entre los años
2021 y 2022 participó en la Convocatoria N° 004-2021-SN/JNJ, para ser
nombrada como fiscal suprema titular; concurso en el cual habría tenido el
apoyo de Jaime Javier Villanueva Barreto, pues éste último presuntamente
habría intercedido ante Henry Avila Herrera, para que apoye a la
denunciada en su nombramiento en el citado cargo'.
22. Por otro lado, Miguel Ángel Girao Isidro se desempeñó en el año 2019
como asesor' de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao,
la designación de la doctora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Adjunta Suprema Titular (..),
así como su encargatura del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra
Magistrados, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 988-2011-MP-FN
(...), de fechas 09 de junio de 2011 (...)"(negritas agregado).
2 A fs. 2003 obra la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 051-2015-MP-FN, mediante la cual
3
A fs. 756/762 obra la Declaración de Jaime Javier Javier Villanueva Barreto, de fecha
16.01.2024, en la carpeta n.° 1228-2023, al responder la pregunta 3, señaló: "(...) yo conozco a
Liz Patricia Benavides Vargas desde el año 2015, cuando fui secretario general del Ministerio
Público, y luego fui gerente de la Escuela del Ministerio Público, habiendo sostenido una relación
amical desde el 2015 hasta el 2023, entonces cuando se da el concurso para fiscal suprema,
ingresa la Dra. Benavides (...) por haber ocupado el primer puesto y tener mayor antigüedad juró
antes que el Dr. Juan Villena Campana, entonces ya era previsible que ella iba a ser la próxima
fiscal de la Nación, y como amigo de ella estuve a su lado durante todo el periodo del concurso,
entonces me pidio que venga a trabajar con ella como su asesor (...)"; al responder la pregunta
6, cuando se le preguntó por las circunstancias en que conoció a Benavides Vargas, señaló:
"Como ya manifesté la conocí en el año 2015, cuando yo fui designado secretario general del
Ministerio Público, y ella era fiscal adjunta suprema adscrita al despacho de la Fiscalía de la
Nación, y encargada del Área de de Denuncias Contra Magistrados (AREDEMA), en ese tiempo
también había un área que creo que se llamaba ARECODE (..) producto del desarrollo laboral
nos conocimos y luego la relación fue amical con ella. Durante el tiempo que yo estuve aquí
durante los años 2015 al 2018, por ejemplo, nosostros almorzábamos todos los martes en el
Chifa Wa Lock, con la Dra. Liz Patricia Benavides, y después ella lo incorporó al Dr. Rafael Vela
Barba, y de hecho cuando yo salí de la institución en el año 2018 hasta el 2022, nos veíamos
frecuentemente ya sea para almorzar o tomar desayuno, con la Dra. Liz Patricia benavides, el Dr.
Rafael Vela Barba y yo, frecuentábamos el Rovegño que esta en la Av. República de Chile (..)
también manteníamos comunicación fluida, también ella fue a mi casa y yo fui a su casa,
teníamos una relación de amistad, de hechos nos tratábamos de amiga y amigo, nos tratábamos
por nuestro nombre".
4
A fs. 2187/2198 obra la Declaración testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha
08.02.2024, quien at responder la pregunta 37, señaló: "(...) cuando Patricia estaba postulando y
ella quedó en primer lugar en todas las pruebas objetiva, yo hice una coordinación con el que era
presidente de la Junta (JNJ) en ese momento, José Avila, en ese momento yo era asesor del
Ministro de Justicia (...), Yo tuve una reunión con él en la Junta, eso se puede verificar porque
mis ingresos deben estar ahí, fue en el año 2022, fue donde conversamos de ese tema, en esa
oportunidad aproveché para comentarle que patricia estaba postulando, que estaba en primer
lugar y pedirle su apoyo. Luego con el Ministro Chero, fuimos a visitar a Pepe Ávila y yo ya había
hablado con Chero para que también le comente el tema de Patricia, yo le había dicho a Chero
que Patricia era muy amiga mía y estaba postulando (...)".
5 A fs. 1450/1453, obra la Ficha Personal de Miguel Angel Girao Isidro, en el que aparece como
experiencia laboral que laboró como asesor en la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el
07.05.2019 al 16.12.2019.
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-13- Trece
25. Asimismo, Jaime Javier Villanueva Barreto en el año 2021 habría conocido
a Abel Hurtado Espinoza, cuando ambos laboraron juntos en el Ministerio
de Defensa'', lo que les habría permitido generar un vínculo estrecho, que
6
A fs. 180/189 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Natalia
Torres Abarca, quien al responder la pregunta 2, sobre si conocía a Miguel Ángel Girao Isidro,
señaló: "Sí lo conozco, desde enero de 2019, cuando los dos trabajábamos en la corte Superior
de Justicia del Callao, yo era asesor de corte y él trabajaba en presidencia (...)". A la pregunta
12 respecto a quién era el presidente de dicha corte, señaló: "Era la doctora Rosa (...) Benavides
Vargas".
A fs. fs. 756/762 Declaración de Jaime Javier Javier Villanueva Barreto, de fecha 16.01.2024, en
la carpeta n.° 1228-2023, al responder la pregunta 3, señaló: "(...) En relación a mi compañía
durante el concurso para la elección de fiscal supremo Liz Patricia Benavides Vargas me pidio
que le recomendara un especialista media training, donde yo estuve en su casa durante las
sesiones de preparación y también cuando iba a dar la entrevista yo convoqué a Miguel Ángel
Girao Isidro, y nos reuníamos constantemente en la casa de Patricia Benavides, Miguel Ángel
Girao isidro preparó una especie de balotario y allí practicábamos las preguntas (...)".
8 A fs. 2217/2219 obra la copia de la Resolución N° 624-2022-JNJ del 6.6.2022 mediante la cual la
Junta Nacional de Justicia nombró como fiscal suprema titular del Ministerio Público a Liz
Patricia Benavides Vargas
g A fs. 1999.
10
A fs. 1679.
11
A fs. 659.
12
A fs. 660.
13
A fs. 662/663.
14
A fs. 664/665.
15
A fs. 3/13 Declaración de Jaime Javier Javier Villanueva Barreto (46), de fecha 11.03.2024 en la
Carpeta Fiscal n.° 120-2024 al responder la pregunta 2, señaló: "También lo conozco, desde
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-14— Catorce
27. Las denunciadas Liz Patricia Benavides Vargas y Patricia Rosa Chirinos
Venegas se habrían vinculado, a través de los asesores Jaime Javier
Villanueva Barreto y Abel Hurtado Espinozals; cabe precisar que este
último había trabajado con anterioridad en el Congreso de la República,
desempeñándose luego como coordinador parlamentario del Ministerio de
Defensa, es así que fue éste quien habría iniciado los vínculos con
Chirinos Venegas'', presentándole a Villanueva Barreto20.
diciembre del 2021, cuando él era coordinador parlamentario del Ministerio de Defensa y yo era
asesor en ese mismo ministerio. Si tenía un grado de amistad también."
A fs. 1459/1461 obra la Ficha Personal de Abel Hurtado Espinoza, en el que aparece que laboró
como coordinador parlamentario del Ministerio de Defensa del 27.11.2021 al 01.09.2022.
16 A fs. 661.
17 A fs. 775/818 de la carpeta fiscal n.° 120-2024, obra la Disposición N.° 02, de fecha 23.11.2023,
emitida en la Carpeta n.° 13-2023, en la cual se señala:
"PRIMERO: AMPLIAR Y PRECISAR la disposición Fiscal N° 01, de fecha 05 de mayo de 2023,
relativos a establecer que la presente investigación preliminar recae en contra de JAIME JAVIER
VILLANUEVA BARRETO MIGUEL ANGEL GIRAO ISIDRO (..) y ABEL HURTADO
ESPINOZA (..), vinculados a la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la
modalidad de Organización Criminal, y contra la Administración Pública, en la modalidad de
Tráfico de Influencias, en agravio del Estado".
18 A fs. 1459/1461 obra la Ficha Personal de Abel Hurtado Espinoza, en el que aparece que éste
laboró como asesor parlamentario en el congreso de la República del 27.07.2016 a 27.07.2021.
19 A fs. 763/767- obra la declaración de la investigada Patricia Rosa Chirinos Venegas, en su
declaración testimonial de fecha 08.02.2024, recibida en la C.F. N.° 1228 -que fue trasladada a
esta carpeta, al responder la pregunta 13, respecto a si conocía a Abel Hurtado Espinoza,
señaló: "El coordinador parlamentario, si lo conocí en el Hall de Pasos Perdidos, no podría dar
una fecha exacta pero será antes de julio del 2023; se presentó como coordinador
parlamentario"; luego a la pregunta 14, cuando se le preguntó si mantuvo comunicación con él,
señaló: "Intercambié, número de Whatsapp con él, en algún momento me mandó un ayuda
memoria". Luego, a la pregunta 17, cuando se le preguntó por Jaime Javier Villanueva Barreto,
señaló: "Lo conocí junto con Abel Hurtado en el Hall de los Pasos Perdidos del Congreso de la
República, fue un día cualquiera que caminaba por el Hall. Se presentó como coordinador
parlamentario al igual que Abel Hurtado"; a la pregunta 20, cuando se le preguntó si se
comunicaba por Whatsapp con el antes citado, señaló: "Como ya lo he dicho antes le di mi
número de Whatsapp desconozco si por otro medio se ha comunicado conmigo, pero a mi
Whatsapp me envió la ayuda memoria que tampoco me servía porque era un resumen de mis
propias denuncias a la Junta nacional de Justicia".
" A fs. 81/89 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Jaime Javier
Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 10, respecto a los actos que generaron mayor
confianza y nivel de coordinación con Chirinos, señaló: "Había una relación de mayor confianza
con ella, más fluida también, a ella me la presenta Abel, abel ya tenía una relación de bastante
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-15- Quince
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de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
29. Los investigados Liz Patricia Benavides Vargas y Alvaro Abilio Castañeda
Rojas, se habrían conocido desde el año 2001 aproximadamente, cuando
la primera se desempeñó como Fiscal Provincial Penal de la 40° Fiscalía
Provincial Penal y el segundo como asistente de función fiscal;
posteriormente, este último se desempeñó como Fiscal Adjunto Provincial
en el pool de Fiscales de Lima, por lo que habría prestado apoyo al
despacho fiscal de la denunciada Benavides Vargas, en determinadas
ocasiones a consecuencia del turno penal"; también habrían laborado
juntos en determinados periodos de los años 2011, 2012, 2018 y 2019,
cuando Benavides Vargas se desempeñó como fiscal adjunta suprema
encargada del Área Especializada del Despacho de la Fiscalía de la
confianza con ella, y esa relación se mantuvo, nos tutéabamos, por ejemplo, pero Patricia
era de mayor confianza".
21
A fs. 170/177.
22 A fs. 383/405 obra la declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, brindada en la carpeta
fiscal n. 1228-2023, quien al responder la pregunta 13, cuando se le preguntó por qué acudió a
Patricia Chirinos para coordinar la denuncia contra los jueces superiores, señaló: "(...) yo por lo
menos tenía un mayor grado de confianza con Patricia Chirinos (..) entonces quedaba Patricia
Chirinos y con ella si coordinaba bien tenía confianza, y le pedí y aceptó, me dijo que ella lo
presentaba pero que le mande la denuncia (..)".
23
A fs. 5/26 del Cuaderno de Declaraciones de Investigados, obra la declaración de Alvaro Abilio
Castañeda Rojas, quien al responder la pregunta 2, sobre si conocía a Liz Patricia Benavides
Vargas, señaló: "Si la conozco desde el año 2001 en adelante, fue cuando ella fue nombrada
fiscal provincial en la 40° Fiscalía Provincial Penal de Lima, donde yo me desempeñaba como
asistente de función fiscal, a partir de esa fecha la conozco por motivos laborales (.)". Luego al
responder la pregunta 14, respecto a en qué despacho laboró con la investigada, señaló: "Como
lo he indicado, me desempeñé como asistente en la 40 fiscalía provincial penal de Lima (..),
cuando yo era fiscal adjunto provincial, coincidíamos con la dra. en la 48 fiscalía provincial penal
de Lima. También, cuando ella hacía turnos fiscales y yo laboraba en el turno, también
coincidíamos, en el año 2011, cuando la dra. fue nombrada fiscal adjunta suprema titular a finales
de 2011, fue nombrada como jefa de AREDEMA, tuvo a bien convocarme como fiscal adjunto
provincial y luego ya como fiscal provincial titular (..) en el 2021, en AREDEMA presté labor por
períodos, era por unos meses, un año o dos años y de ahí volvía a mi plaza, dejaba de trabajar y
un tiempo después otra vez me convocaban y trabajaba, era decisión del fiscal de la nación. Eso
fue hasta el 2018 más o menos, después si ya dejé de trabajar con ella hasta que ya en el 2022
ya me convoca nuevamente"; luego a la pregunta 54, cuando se le preguntó si había visitado el
inmueble de la investigada, señaló: "Hace años, fue un rato nomas, por minutos, queda por el
Pentagon/to, en San Borja (..)".
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30. Incluso Alvaro Abilio Castañeda Rojas visitó a Patricia Benavides Vargas,
para felicitarla por su nombramiento como fiscal suprema; así como
concurrió a la ceremonia de juramentación que se realizó en las
instalaciones de la Junta Nacional de Justicia'.
31. Dado el vínculo que habría existido entre los investigados Liz Patricia
Benavides Vargas y Alvaro Abilio Castañeda Rojas, la primera luego de
haber sido designada como Fiscal Suprema en la Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, propuso al
despacho de la Fiscalía de la Nación, que se designe al segundo como
fiscal adjunto supremo del precitado despacho fiscal, lo cual se concretó
mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 1142-2022-MP-FN,
de fecha 17.06.202327.
24
A fs. 2216 copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 988-2011-MP-FN del 9.6.2011
que designó a Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Adjunta Suprema Titular como Adscrita al
Despacho de la Fiscalía de la Nación.
A fs. 2003 copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 054-2015-MP-FN del
12.1.2025 encargó a Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Adjunta Suprema Titular Adscrita al
Despacho de la Fiscalía de la Nación el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en
Denuncias contra Magistrados.
A fs. 2004 vuelta copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1098-2022-MP-FN del 14.6.2022 mediante la cual se dio por concluida la designación de Liz
Patricia Benavides Vargas, Fiscal Adjunta Suprema Titular como Adscrita al Despacho de la
Fiscalía de la Nación así como su encargatura del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación
en Denuncias contra Magistrados, materia de las Resoluciones Nros. 988-2011-MP-FN y
051-2025-MP-FN, de fechas 09.06.2011 y 12.1.2015, respectivamente.
25
A fs. 1116/1117 obra la Hoja de Desempeño Funcional de Alvaro Abilio Castañeda Rojas, en el
que aparece que mediante Resolución n.° 1135-201-MP-FN, de fecha 24.06.2011, fue destacado
como fiscal adjunto provincial titular del Distrito Fiscal de Lima a la Fiscalía de la Nación,
designación que se dio por concluida mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.°
1452-2012-MP-FN, de fecha 13.06.2012. Mediante Resolución n.° 2927-2018-MP-FN, de fecha
24.08.2018, fue designado como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación - Área
Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias Contra Magistrados, culminando su
designación mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 438-2019-MP-FN, de fecha
04.03.2019.
26
A fs. 5/26 del Cuaderno de Declaraciones de Investigados, obra la declaración de Alvaro Abilio
Castañeda Rojas, quien al responder la pregunta 10, señaló: "(..) yo antes me comuniqué solo
para saludarla por su designación como fiscal de suprema; preciso, creo que vine y la saludé,
felicité (...). Yo la felicite, antes que juramente ante la junta incluso."; asimismo, al responder la
pregunta 13, cuando se le preguntó si concurrió a la ceremonia de juramentación de Liz Patricia
Benavides Vargas, señaló: "Si, participé, eso fue durante la pandemia, siguiendo los protocolos
de bio seguridad, fue en la sede de la Junta Nacional de Justicia. No recuerdo quién me invitó
para participar en esa ceremonia, fue por iniciativa propia (...)".
27
A fs. 1997/1998.
" A fs. 1797.
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-17- Diecisiete
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33. Por otro lado, las investigadas Liz Patricia Benavides Vargas y Doris Gloria
Beltran Espinoza con anterioridad a ser la primera, nombrada como fiscal
suprema, habría mantenido desde los años 2013 o 2014 una relación de
amistad con la segunda29; incluso ésta última, habría concurrido
juntamente con el investigado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, a visitar y
felicitar a la denunciada Benavides Vargas por su nombramiento como
fiscal suprema en el año 202230.
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- 18 - Dieciocho
38. Ahora bien, en el año 2019, la fiscal superior Aurora Remedios Fátima
Castillo Fuerman, en el ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima hizo de conocimiento a la
Fiscalía Suprema de Control Interno, hechos irregulares en que habría
incurrido el el investigado Miguel Ángel Vegas Vaccaro de manera conjunta
con Omar Chávez Balcazar; comunicación que, posteriormente, dio lugar a
que la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos
Cometidos por Funcionarios Públicos, iniciara una investigación por la
presunta comisión del delito de colusión agravada y subsidiariamente por
el delito de negociación incompatible".
39. Es así que el precitado despacho supremo el 28.03.2022, remitió al
despacho de la Fiscalía de la Nación, el Informe N°
01-2022(35-2020)-MP-FN.2°FSTEDCFP' solicitando la autorización para
el ejercicio de la acción penal contra Miguel Ángel Vegas Vaccaro, por la
presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados; sin embargo,
la Fiscalía de la Nación emitió la Disposición de la Fiscalía de la Nación
Fiscalía de la Nación así como su encargatura del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación
en Denuncias contra Magistrados, materia de las Resoluciones Nros. 988-2011-MP-FN y
051-2025-MP-FN, de fechas 09.06.2011 y 12.1.2015, respectivamente.
" A fs. 1114/1115 obra la Hoja de Desempeño Funcional de Miguel Ángel Vegas Vaccaro, en el que
aparece que ha laborado en el Ministerio Público, desde el año 1996, y desde el año 2011, se
desempeñó como Fiscal Superior; y mediante la Resolución n.° 4975-2016-MP-FN, de fecha
19.12.20216, se le designó como fiscal superior titular de la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de Lima, para el periodo 2017-2018.
A fs. 50/127 del Anexo 7 "Investigación Preliminar n.° 005-2024-JNJ".
" A fs. 116 reverso del Anexo 7 "Investigación Preliminar n.° 005-2024-JNJ".
" A fs. 4/13 del Anexo 2 "Carpeta Fiscal n.° 35-2020", obra la copia certificada de la Disposición n.°
01-2020-MPFN-2°FSTEDCFP, de fecha 11.03.2020, emitida en la carpeta fiscal n.° 2020-35, en
cuyo punto 1, señala:
"1. Que, mediante Oficio Nro. 006258-2019-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 15 de octubre del 2019,
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima remite el Oficio Nro.
006158-2019-MF-FN-PJFSLIMA de fecha 14 de octubre del 2019, con sus respectivos anexos,
da cuenta sobre la presunta irregularidad funcional del Fiscal Superior Miguel Ángel Vegas
Vaccaro, en su actuación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima en el año
2017.
2. Dicha documentación, evaluada por la Fiscalía Suprema de control interno dio lugar a la
Resolución Nr0. 1390-2019 que resuelve lo siguiente: a) rechazar de plano por prescripción la
acción disciplinaria contra el Fiscal superior Miguel Ángel Vegas Vaccaro,- y, b) extraer copias
certificadas de los actuados y remitirlas a la Segunda Fiscalía Transitoria Especializada en
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, para que proceda conforme a sus atribuciones".
37 A fs. 74/109 del Anexo 2, carpeta fiscal n.° 35-2020.
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-19— Diecinueve
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Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Jurtín y Ayacucho
41. Tras ello, debe señalarse que la Junta Nacional de Justicia, mediante
Resolución n.° 206-2024-JNJ de fecha 07.02.2024 41, emitida en la I.P. N.°
005-2024-JNJ, aperturó investigación preliminar de oficio contra el
investigado Miguel Ángel Vegas Vaccaro, señalando textualmente como
cargo imputado lo siguiente: "Se atribuye al señor Miguel Ángel Vegas
Vaccaro - fiscal superior titular de Lima. el presunto uso indebido del cargo
de fiscal adjunto supremo provisional en el despacho de la Fiscalía
Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos,
para presuntamente, interferir a través de la Fiscal de la Nación, Liz
Patricia Benavides Vargas, en las investigaciones del caso Los Cuellos
Blancos del Puerto, a fin de ocultar las siete llamadas telefónicas que
mantuvo entre febrero y junio de 2018 con Edwin Antonio Camayo
Valverde, y Alberto Carlo Chang Romero, dos llamadas entre los meses de
febrero y marzo de 2016; ambos investigados por integrar la aludida
organización criminal".
A fs. 184/212 del Anexo 2, carpeta fiscal n.° 35-2020; en cuya parte resolutiva, señala:
"ARTÍCULO ÚNICO: No haber Mérito para autorizar el Ejercicio de la Acción Penal contra el
abogado Miguel Ángel Vegas Vaccaro, en su actuación como Fiscal Superior Titular Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, en su calidad de autor (...), por la
presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Agravada, en agravio
del Estado; y, subsidiariamente, contra el abogado Miguel Ángel Vegas Vaccaro (...), por la
presunta comisión del Delito contra la administración pública - Negociación incompatible o
aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado. Archivándose los Actuados".
39 A fs. 212 del Anexo 2, carpeta fiscal n.° 35-2020.
40
A fs. 1750/1751,
41 A fs. 1255/1257.
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-20— Veinte
43. La imputada Liz Patricia Benavides Vargas fue elegida como Fiscal de la
Nación, el día 20.06.2022, conforme aparece de la Resolución de la Junta
de Fiscales Supremos n.° 028-202242, asumiendo funciones a partir del
01.07.2022. Al ocupar el más alto cargo en el Ministerio Público, conforme
al artículo 158 de la Constitución, tenía dentro de sus facultades efectuar,
dentro del marco de la ley, cambios en cuanto al personal fiscal.
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- 21 — Veintiuno
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Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junjn y Ayacucho
- Hecho 5: Desarticulación del Equipo Especial "Los Cuellos Blancos del Puerto"
removiendo fiscales con experiencia en casos de corrupción y crimen organizado".
47
A fs. 1227.
48
_ ct, A fs. 1229.
49
A fs. 1283/1290.
Es de señalar que las tratativas en torno a la presentación de la moción para la remoción de los
integrantes de la Junta Nacional de Justicia forman parte de la imputación contra Liz Patricia
Benavides Vargas como presunta instigadora del delito de negociación incompatible, previsto en
el art. 399 del Código Penal y contra Patricia Rosa Chirinos Venegas por los delitos de
negociación incompatible previsto en el art. 399 del Código Penal, asimismo contra ambas por el
presunto delito de organización criminal materia de la carpeta fiscal 1228-2023, conforme a la
Disposición n.° 24, de fecha 01.03.2024, emitida en la citada carpeta fiscal..
51
A fs. 819/855 de la carpeta fiscal n.° 120-2024, obra la Disposición N.° 06, de fecha 14.12.2023,
de la carpeta fiscal n.° 13-2023 tramitada ante EFICOOP, en la cual se señala:
"6.2 HERNAN JESÚS GARRIDO LECCA MONTAÑEZ
Se le imputa al investigado Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez, ser coautor del delito contra
la Tranquilidad Pública - Organización Criminal (...) por integrar una presunta organización
criminal con estructura vertical y con carácter estable, de más de tres personas (Liz Patricia
Página 21 de 111
- 22 — Veintidós
Benavides Vargas, Miguel Ángel Girao Isidro, Abel Hurtado Espinoza, José Luis Hauyón
Dall'Orto..), cuyo rol y función estuvo orientado a lograr el nombramiento de Liz Patricia
Benavides Vargas como Fiscal Suprema Titular, con la finalidad que cuando sea designada como
Fiscal de la Nación, ellos puedan concertar y coordinar con ella (..)".
De lo expuesto se puede advertir a participación de Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez como
una persona que integraría una presunta organización criminal, constituida en la alta dirección
del Ministerio Público (..), especificándose que tenían como programa criminal instrumentalizar
el poder constitucional del monopolio de la persecución penal para beneficio particular,
influyendo ilícitamente en decisiones de los Congresistas de la República para lograr sostenerse
en el cargo público (..)".
52 A fs 1132 de la carpeta fiscal n.° 120-2024, obra el documento titulado "Declaración del Miembro
del Pleno Guillermo Thornberry Villarán" -anexo al Acta de Búsqueda de Información en Fuente
Abierta, de folios 1128/1130-, en cuyo texto se señala: "Con relación al señor Hernán Garrido
Lecca, mantenemos una amistad de largo tiempo y nuestras conversaciones siempre han
estado referidas a temas culturales y de la realidad nacional de nuestro país(...)" (negritas
agregado); del citado documento se extrae el reconocimiento del primero citado sobre su amistad
de largo tiempo con el segundo y que mantenían conversaciones; datos a partir de los cuales se
puede inferir razonablemente que dicho vínculo era lo que habría propiciado el que se brindara
información de la Junta Nacional de Justicia.
53 A fs. 775/818 de la carpeta fiscal n.° 120-2024, obra la Disposición N.° 02, de fecha 23.11.2023,
emitida en la Carpeta n.° 13-2023, en la cual se señala:
"6.1 JAIME JAVIER VILLANUEVA BARRETO
6.1.1 ORGANIZACIÓN CRIMINAL:
El investigado estaría inmerso dentro de los alcances del artículo 317 del código penal, por el
delito de organización criminal (..).
Por integrar una presunta organización con estructura vertical y con carácter estable, de más de
tres personas como LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, MIGUEL GIRADO ISIDRO y ABEL
HURTADO ESPINOZA y otras personas en proceso de identificación (..), cuyo rol y función era
el de operador coordinador, al ser "la voz autorizada" de la Fiscalía de la Nación para desplegar
los proyectos delictivos para influencias ilícitamente a Congresistas de la República (..), y para
lograr la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y evitar ser destituida como
Fiscal Suprema en las investigaciones en su contra, por ello, el investigado fue "el único
autorizado" para ejecutar las gestiones ilícitas antes mencionadas, pues estas acciones la
realizaban articuladamente instrumentalizando el poder monopólico de la persecución penal (..).
Es así que Jaime Javier Villanueva Barreto (...); empero, en la realidad de los hechos sería un
operador político en la sombra para asegurar y evitar cualquier amenaza que ponga el riesgo el
poder y control que tendría Liz Patricia Benavides Vargas como titular del Ministerio Público,
puesto que vendría realizando acciones incompatibles con su rol funcional como Gerente Central
de la Fiscalía de la Nación (..)".
" Moción con la cual se pretendía precisamente la remoción de los integrantes de la Junta
Nacional de Justicia.
55 Según declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, a f.s 3/13 del Cuaderno de Declaraciones
Testimoniales de la de la carpeta fiscal n.° 120-2024, respuesta a la pregunta 26 -fs. 10-.
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- 23 — Veintitrés
50. Así, Liz Patricia Benavides Vargas, aproximadamente entre los meses de
junio a julio de 2023, se habría reunido con sus asesores Jaime Javier
Villanueva Barreto y Miguel Ángel Girao Isidro', para evaluar la situación y
poder identificar otro mecanismo más célere que la denuncia constitucional
que le permita concretar la remoción de los integrantes de la Junta
Nacional de Justicia, es así que se habría optado por promover la
remoción en aplicación del artículo 157 de la Constitución Política del
Estado, atribuyendo a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia la
comisión de una causa grave.
56
A fs. 755/818 de la carpeta fiscal n.° 120-2024, obra la Disposición N.° 02, de fecha 23.11.2023,
que la cual se señala:
"6.2 MIGUEL ANGEL GIRAO ISIDRO
6.2.1 ORGANIZACIÓN CRIMINAL:
Se le imputa a MIGUEL ANGEL GIRAO ISIDRO, ser coautor del delito previsto en el primer
párrafo del artículo 317° del Código Penal, por integrar una Organización Criminal con estructura
vertical y con carácter estable, de más de tres personas como LIZ PATRICIA BENAVIDES
VARGAS, JAIME JAVIER VILLANUEVA BARRETO Y ABEL HURTADO ESPINOZA y otras
personas en proceso de identificación y para lograr la remoción de los miembros de la Junta
Nacional de justicia y evitar ser destituida en el cargo de Fiscal Suprema en las investigaciones
en su contra, por ello, el investigado habría coordinado con los demás integrantes de la presunta
organización criminal la ejecución de las gestiones ilícitas (...), pues estas acciones la realiza
articuladamente instrumentalizando el poder monopólico de la persecución penal que, por
mandato constitucional el Estado le ha otorgado al Ministerio Público (...)".
57 Según declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, a folios 3/13 del Cuaderno de
Declaraciones Testimoniales de la carpeta fiscal n.° 120-2024, respuesta a la pregunta 26 -fs.
10-. Asimismo, a la pregunta 28, respecto cuanto al proyecto de moción, señaló: "Yo se la envié
por whatsapp y Abel también se lo envió a ella y a su asesor"; a la pregunta 32 cuando se le
preguntó de cómo supo que Abel envió el proyecto de moción a la asesora de Patricia Chirinos,
contestó: "Porque él me lo dijo. Eso era parte de un trabajo coordinado, yo tenía que coordinar
con Abel y Miguel y tenían que dar cuenta de sus acciones, me dijo que ya lo habían enviado, yo
llamaba a Patricia Chirinos y le decía que ya lo enviaron y me decían que ya lo tenían. Incluso
recuerdo que se coordinó cuando ella presentó la moción, aquí a la gerencia de imagen, que
Rosalyn Aranda, que era la gerenta de imagen, coordinó un par de entrevistas a Patricia Chirinos
por ese tema".
La declaración del testigo se corrobora con el Oficio n.° 002660-2024-MIGRACIONES-UGD, de
fecha 11 de marzo de 2024, de folios 645/648 del Tomo IV de la C.F. N° 120-2024, en la que
aparece que Patricia Chirinos Venegas, salió del país con destino a España el día 24.07.2023 y
regresó el 17.08.2023. Asimismo, la investigada Patricia Rosa Chirinos Venegas, en su
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- 24 - Veinticuatro
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53. La Moción de Orden del Día n.° 7565 se fundamentó en los siguientes
hechos: i) el pronunciamiento de la Junta Nacional de Justicia sobre el
proceso de Antejuicio y Juicio Político de la exfiscal de la Nación Zoraida
Avalos Rivera; ii) la supuesta intromisión ante los miembros de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciarse a
favor de la inhabilitada ex fiscal de la nación Zoraida Ávalos Rivera; iii)
sobre la interpretación que realizó la Junta Nacional de Justicia del
numeral 3) del artículo 156 de la Constitución Política del Perú; iv) por no
cumplir con su deber constitucional y su propia Ley Orgánica, de presentar
un informe anual al pleno del Congreso de la República; y, v) por la
filtración de información de un procedimiento disciplinario contra la fiscal de
la nación.
declaración testimonial de fecha 08.02.2024, brindada en la C.F. N.° 1228 -que fue trasladada a
esta carpeta fiscal a fs. 763/767-, al responder la pregunta 13, respecto a conocía a Abel Hurtado
Espinoza, señaló: "El coordinador parlamentario, si lo conocí en el Hall de Pasos Perdidos, no
podría dar una fecha exacta pero será antes de julio del 2023; se presentó como coordinador
parlamentario"; luego a la pregunta 14, cuando se le preguntó si mantuvo comunicación con él,
señaló: "Intercambié número de Whatsapp con él, en algún momento me mandó un ayuda
memoria". Luego, a la pregunta 17, cuando se le preguntó por Jaime Javier Villanueva Barreto,
señaló: "Lo conocí junto con Abel Hurtado en el Hall de los Pasos Perdidos del Congreso de la
República, fue un día cualquiera que caminaba por el Hall. Se presentó como coordinador
parlamentario al igual que Abel Hurtado"; a la pregunta 20, cuando se le preguntó si se
comunicaba por Whatsapp con el antes citado, señaló: "Como ya lo he dicho antes le di mi
número de Whatsapp desconozco si por otro medio se ha comunicado conmigo, pero a mi
Whatsapp me envió /a ayuda memoria que tampoco me servía porque era un resumen de mis
propias denuncias a /a Junta nacional de Justicia".
58
Conforme consta a fs. 170/177 del Tomo I, en el que obra copia de la Moción N° 7565,
presentada por la congresista Patricia Chirinos Venegas.
59 Es de señalar que las tratativas en torno a la agenda de la votación por parte del entonces
presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes forman parte de la imputación contra éste como
presunto autor del delito de cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 394 segundo párrafo
del Código Penal en concurso ideal con el delito de cohecho activo específico, previsto y
sancionado en el artículo 398 primer párrafo de la misma norma, en agravio del Estado; por
haber aceptado someter a debate la moción n° 7565, presentada por la congresista Patricia Rosa
Chirinos Venegas que buscaba la remoción de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia,
solicitando como ventaja, que Liz Patricia Benavides Vargas archive el caso denominado "fábrica
de trolls"; y contra Patricia Benavides Vargas como presunta autora del delito contra la
administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, ilícito penal previsto y
sancionado en el artículo 395° segundo párrafo del Código Penal, en concurso ideal con el delito
del cohecho activo genérico previsto y sancionado en el artículo 397° segundo párrafo de la
misma norma, en agravio del Estado; por haber aceptado archivar el caso denominado "fábrica
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de la conmemoración de las heroicas batallas de Jupín y Ayacucho
56. La denunciada Liz Patricia Benavides Vargas habría tenido interés directo
que el Congreso de la República, sometiera a debate y vote la moción de
orden del día n.° 756563, por lo que dispuso se efectuara coordinaciones
con determinados miembros del Congreso de la República, elaborándose
incluso un proyecto de Resolución de Legislativa" la cual se resolviera la
remoción de todos los integrantes de la Junta Nacional de Justicia,
proyecto que en formato word fue hallado en posesión del ex Asesor de la
de trolls" donde se encontraba incurso el congresista Alejandro Soto Reyes a cambio de que se
someta a debate ante el pleno del congreso, la moción N° 7565, presentada por la congresista
Patricia Chirinos Venegas, para buscar la remoción de los integrantes de la Junta Nacional de
Justicia; materia de la carpeta fiscal 1228-2023.
60
A Is. 1636 que es documento anexo al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente
Abierta del 06.01.2024, realizada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023 -de fs.1631/1635-, trasladada
a carpeta fiscal 120-2024.
61
A fs. 1667, la referencia concreta al Informe Final, en mayoría, respecto a la aprobación de la
Moción de Orden del Día 7565, es documento que es parte integrante de la Agenda del Pleno -
Sesión del jueves 2 de noviembre 2023 Primera Legislatura Ordinaria 2023 - 2024, de Is.
1637/1667- anexo al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta del 06.01.2024,
realizada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023 -de fs.1631/1635-, trasladada a carpeta fiscal
120-2024.
62
A fs. 1672/1674 el Acta de la 22° Sesión del Pleno del Congreso, celebrada el jueves 2 de
noviembre de 2023, anexa al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta del
06.01.2024, realizada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023 -de fs.1631/1635-, trasladada a carpeta
o 92 fiscal 120-2024.
63 A fs. 1667, la referencia concreta al Informe Final, en mayoría, respecto a la aprobación de la
Moción de Orden del Día 7565, es documento que es parte integrante de la Agenda del Pleno -
Sesión del jueves 2 de noviembre 2023 Primera Legislatura Ordinaria 2023 - 2024, de fs.
1637/1667- anexo al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta del 06.01.2024,
realizada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023 -de fs.1631/1635-, trasladada a carpeta fiscal
120-2024.
" A fs. 2187/2198 obra la Declaración testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha
08.02.2024 prestada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023, trasladada a esta carpeta fiscal , quien al
responder la pregunta 33, señaló: "Si se producía lo de la junta o preveyendo que se vaya a
remover a la junta, entre Miguel y Abel redactaron un proyecto de resolución de remoción, donde
quede claro que los accesitarios no asumirían para evitare! error del Congreso que inhabilitó a la
Dra. Avalos pero no la destituyó; por eso es que yo le mandé ese proyecto de resolución a varios
congresistas, especialmente a la Congresista Moyano, en todo caso la expectativa era que se
renueve a los miembros de la junta, no entren los accesitarios y se convoque a un nuevo
concurso para nombrarlos".
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- 26 — Veintiséis
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57. Los hechos materia de denuncia giran en torno a la presunta utilización del
Ministerio Público, por parte de la entonces Fiscal de la Nación Liz Patricia
Benavides Vargas, para concretar su interés de remover a los miembros de
la Junta Nacional de Justicia con el debate y votación de la Moción de
Orden del Día 7565 el día 08.11.2023 por parte del Pleno del Congreso de
la República, sin embargo, dicha programación se vio obstaculizado con la
emisión de la resolución judicial dictada por los jueces superiores de la
Tercera Sala Constitucional de Lima, quienes concedieron en parte la
medida cautelar solicitada por los miembros de la Junta Nacional de
Justicia disponiendo suspender provisionalmente dicho procedimiento
parlamentario.
58. Frente a ello la entonces Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas
habría realizado coordinaciones con miembros de la agrupación política
denominada "Fuerza Popular", arribando al acuerdo de que dichos jueces
superiores debían ser investigados por el delito de prevaricato para
continuar con el procedimiento de votación programada para el día
08.11.2023; es así que Liz Patricia Benavides Vargas habría solicitado, a
través de su asesor Jaime Javier Villanueva Barreto, a la congresista de la
República Patricia Rosa Chirinos Venegas, la presentación de una
denuncia penal contra los citados jueces superiores, propuesta que habría
sido aceptada; es así que dicha denuncia habría sido elaborada por el
fiscal adjunto supremo Alvaro Ablio Castañeda Rojas y el asesor Abel
65
A fs. 629/709 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel Hurtado
Espinoza", obra el Acta de deslacrado de pendrive, visualización y lacrado, de fecha 04.12.2023,
que en su En el punto 2.1.8 -folios 645/647-, se señala, que se encontró el archivo denominado:
Documents 0673_ANALISIS CASO REMOCIO_N", es un archivo en word en el cual
se visualiza lo siguiente:
"PROPUESTA DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
La resolución legislativa que remueve los miembros de la JNJ debe contener en su texto final lo
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Artículo Único. Aprobación de la remoción
Apruébese la remoción de los señores A, B, C, D, E, F y G, miembros de la JNJ como resultado
de la comisión de actos que configuran una situación de causa grave en aplicación del artículo
157 de la Constitución; en consecuencia, se proceda conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley
Orgánica de la JNJ".
En las propiedades del archivo, se aprecia, entre otros, lo siguiente:
"Autores FN"
"Guardado por FN"
(—)
"Organización MPFN"
"Contenido creado 7/11/2023 12:20
"Guardado el 7/11/2023"
"Guardado el 7/11/2023 12:39"
"Fecha de última impresión 6/11/2023 17:45"
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65. La resolución precitada, fue emitida por los jueces superiores Néstor
Fernando Paredes Flores, José Luis Velarde Acosta e Iván Alfredo Cabrera
Giurisich', quienes dispusieron suspender el trámite de la Moción de
Orden del Día n.° 7565 y todos los demás actos procedimentales que
hayan derivado de la misma; con lo cual se mantenía la permanencia de
los integrantes de la Junta Nacional de Justicia en su cargos, por lo que
podrían continuar con el trámite de los procedimientos disciplinarios
iniciados en contra la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas.
68
A fs. 133/142 obra el Reporte de Exp, 03431-2023-3-1801-SP-DC-03, anexa al Acta Fiscal de
Búsqueda de Información en Fuente Abierta de fecha 23.1.2024 de fs. 108/112.
69
A fs. 143 -anexo al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta de fecha
23.1.2024, folios 108/112-, obra impreso el comunicado de la Oficina de Comunicaciones e
Imagen Institucional del Congreso de la República, en el cual se señala; "El miércoles 8 de
noviembre, el Pleno del Congreso debatirá y votará el informe final de la comisión de Justicia y
Derechos Humanos sobre la investigación por la presunta comisión de falta grave en el ejercicio
de sus funciones de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Así lo anunció el presidente de este poder del Estado, Alejandro Soto Reyes, al inicio de la
sesión (..)".
70
A fs. 1636, anexa al Acta de Búsqueda de Información en Fuente Abierta, de fecha 06.01.2024,
de folios 1631/1635.
71 A fs. 178/186.
72 A fs 178 en el margen izquierdo y derecho, aparecen las firmas electrónicas de los citados
magistrados.
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- 29 — Veintinueve
66. La medida cautelar dio lugar a que el Presidente del Congreso, Alejandro
Soto Reyes, el día 08.11.2023, informara que no se llevaría a cabo el
debate y votación de la Moción de Orden del Día n.° 7565, y que esta se
reprogramaría oportunamente".
73
A fs. 1676 el Acta de la 24° Sesión del Pleno del Congreso, celebrada el miércoles 8 de
noviembre de 2023, en cuyo sumario, se señala:
"SUMARIO
Se inició la sesión a las 14:11 h.
El presidente informó que en la fecha la procuraduría pública del Poder Legislativo había
presentado una apelación a la medida cautelar emitida por la Tercera Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima y que al no haberse presentado los miembros de la Junta
Nacional de Justicia en sesión convocada para el día de hoy, a fin de debatir y votar el informe
final en mayoría de la Comisión de Justicia, se reprogramará la citación oportunamente (pág. 4).
A las 14:21 H se levantó la sesión".
Anexa al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta del 06.01.2024, realizada en
la carpeta fiscal n.° 1228-2023 -de fs.1631/1635-, trasladada a carpeta fiscal 120-2024.
74
A fs. 383/405 Tomo II y III de la C.F. N° 120-2024, obra la declaración del testigo Jaime Javier
Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 11, señaló: "Quiero precisar, lo que pasa es
que, del inicio de la gestión, como al poco tiempo que la Dra. Benavides asume el cargo viene a
visitarla la congresista Moyano que era vicepresidenta del Congreso, en esa reunión que fue en
la Sala de embajadores, ahí también participé yo y ahí la Dra. Benavides le dijo a la congresista
que toda coordinación se iba a hacer conmigo, que yo era el único autorizado para coordinar los
temas de la FN y ahí es donde yo intercambio teléfonos con Martha, y a los meses la voy a visitar
al Congreso ella me hace entrar siempre sin ser registrado (...) recuerdo que como a la segunda
reunión más o menos yo fui con Miguel Girao, y ella nos recibió con Nano Guerra, Patricia Juarez
y Miki Torres, esto es en setiembre u octubre de 2022, entonces ahí se acuerda que ellos iba[n] a
ns ir. g apoyar en todo lo posible a Patricia Benavides, nos piden también por el tema de la investigación
O)
cz, 3g de Lavajato, a ver en que se les puede apoyar, y yo no respondí nada porque yo tenía que
u. r transmitirle a la Dra. Benavides Entonces porque es importante eso, porque yo coordiné con
la congresista Moyano desde el 2022, lo de la denuncia de Pedro Castillo, sus votos para
archivar la denuncia contra Patricia Benavides, coordiné con ella también la inhabilitación de
Zoraida Avalos, los votos de Fuerza Popular, pero ya hacia agosto setiembre cuando se iba el
tema de la junta, ya yo coordinaba poco con ella porque Patricia Benavides me había dicho que
ella ya había conseguido un canal directo con la alta dirección de Fuerza Popular para la
remoción de la Junta Nacional de Justicia y para lo que lo vaya a venir (...)". Lo expuesto por el
testigo, evidenciaría que Benavides Vargas, habría tenido contacto con miembros del partido
político Fuerza Popular..
Página 29 de 111
- 30 - Treinta
Villanueva Barreto para decirle, que había coordinado con la alta dirección
70. Sobre este punto se tiene que el día 07.11.2023 a las 8:22 p.m., la
75
A fs. 383/405 Tomo II y III de la C.F. N° 120-2024, obra la declaración del testigo Jaime Javier
Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 7, señaló: "Lo que pasa es que un día antes
de que se discuta y vote la remoción en el congreso, e/ Poder Judicial /e da una medida cautelar
a la Junta Nacional de Justicia, ordenando que no se vote la remoción, al día siguiente de que se
da esa medida cautelar (...), Patricia Benavides y Miguel Girao estaban en Arequipa y me
llamaron temprano como a las 7:00 a 7:30 de la mañana, tuvimos una llamada los tres, y ahí
Patricia Benavides me mencionó que ella había coordinado sus palabras fueron "con la alta
dirección de Fuerza Popular", entiendo yo que venía de la Sr. Fujimori, y que ellos le habían
dicho que para que voten ese día la remoción, la fiscalía tenía que abrirle investigación a los
miembros de la Sala (...), porque un día antes, en la noche del día anterior, ya con Patricia y
con Miguel Girao habíamos acordado que un congresista presente la denuncia por
prevaricato, de hecho esa noche se barajaron tres nombres (...) había urgencia porque la Dra.
Benavides me dijo que de la alta dirección de Fuerza Popular le habían dicho que tenía hasta las
dos de la tarde para que les abra investigación a los de la sala, que sin eso los de Fuerza
Popular no iban a apoyar para que se vote ese día (...)"(negritas agregado).
76 A fs. 717 obra el tweet, anexa al Acta de Búsqueda de Información por Fuente Abierta de 709/719
Tomo IV de la C.F. N° 120-2024.
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-31 - Treinta y uno
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FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Arlo del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
73. Ante el pedido transmitido por Jaime Javier Villanueva Barreto, la citada
congresista habría respondido que no tenía a sus asesores disponibles, sin
embargo, Jaime Javier Villanueva Barreto le indicó que ellos redactarían la
denuncia y se la enviaría para que la presentara como suya, precisando
que esta se debía presentar rápido, a lo que la citada congresista aceptó',
presentando finalmente la citada denuncia conforme se detalla a
continuación.
77
A fs. 3/13 obra la declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta
34, señaló: "(...) Es ahí que se me pide contactar a algún congresista para que presente una
denuncia por prevaricato y había tres opciones, se barajaron tres nombres que fueron Martha
Moyano, Gladys Echaíz y Patricia Chirinos, de las tres con quien mayor confianza y nivel de
coordinación tenía era con Chirinos, además ella había sacado un tuit sobre prevaricato, para
ese momento habían varias cosas en las que yo le comentaba a Patricia Chirinos, yo la llamé y
le dije que era un prevaricato Yo tomo contacto con ella, la llamo por teléfono para que
presente la denuncia por prevaricato
" A fs. 763/767 Tomo IV de la C.F. N° 120-2024, obra la declaración testimonial de Patricia Chirinos
Venegas, en cuyas generales de ley, señala como teléfono celular el 933454937. El mismo
número aparece consignado por la antes citada en el Formulario de Mesa de Partes Virtual,
cuando presentó la denuncia por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, conforme se
aprecia a fs. 670 de la precitada carpeta fiscal.
79 A fs. 383/405 Tomo II y III de la C.F. N° 120-2024, obra el Acta de continuación de declaración
testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha 30.01.2023 -rendida en la C.F: N°
1228-2023-, quien al responder la pregunta 7, señaló: "(...) y la primera con la que hablé y que
aceptó fue Patricia Chirinos, solo que Chirinos me dijo que sus asesores no estaban o estaban
de vacaciones, y me dijo que le mande la denuncia, y que ella ya la firmaba (...)".
Página 31 de 111
-32— Treinta y dos
74. El mismo 07.11.2023, luego que el asesor Jaime Javier Villanueva Barreto
le informara a Liz Patricia Benavides Vargas, la coordinación realizada con
la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas para la presentación de la
denuncia contra los jueces superiores, esta última le indicó que ordenaría
al fiscal adjunto supremo Alvaro Abilio Castañeda Rojas', en ese entonces
encargado del Área de Denuncias Contra Magistrados de la Fiscalía de la
Nación, que redactara la denuncia por el delito de prevaricato, encargando
a Villanueva Barreto que envié la denuncia a la congresista Patricia Rosa
Chirinos Venegas.
75. El fiscal adjunto supremo Alvaro Abilio Castañeda Rojas, habría aceptado
elaborar la citada denuncia por el grado de confianza que habría tenido
con la denunciada Benavides Vargas; además, porque su permanencia en
el cargo dependía directamente de la citada imputada, dada su condición
de fiscal de la nación; asimismo, Castañeda Rojas habría accedido a
coordinar con Jaime Javier Villanueva Barreto y Abel Hurtado Espinoza
para la redacción de la denuncia de manera célere, es así que el
08.11.2023 en horas de la mañana en el piso 9 de las instalaciones de la
fiscalía de la nación; Alvaro Abilio Castañeda Rojas, durante el horario de
trabajo, habría participado en la redacción de dicha denuncia, de interés
particular de la denunciada Benavides Vargas.
80
A fs. 383/405 Tomo II y Ill de la C.F. N° 120-2024, obra el Acta de continuación de declaración
testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha 30.01.2023 -rendida en la C.F: N°
1228-2023-, quien al responder la pregunta 7 cuando se le preguntó por Alvaro Abilio Castañeda
Rojas, señaló: "Si lo conozco, también desde el 2022 el era el jefe de AREDEMA, área de
denuncias contra magistrados que pertenece a la fiscalía de la Nación, con él si he participado
en varias reuniones, Patricia le pedía a él recomendaciones para nombrar fiscales, y también la
vez que yo he coordinado directamente con él, fue cuando Patricia le indicó que redactara
la denuncia por prevaricato contra los vocales de la sala Superior que habían dado la
medida cautelar a favor de la junta Nacional de Justicia, entonces él con Abel Hurtado los
dos, hicieron la denuncia (...), es por eso que al día siguiente en la mañana como ya lo dije
Patricia Benavides me llamó diciendo que Alvaro Castañeda iba a hacer la denuncia.
Entonces Alvaro y Abel hicieron la denuncia" (negritas agregado).
81 A fs. 2001 obra la Resolución N° Resolución N.' 2927-2018-MP-FN, de fecha 24.08.2018,
mediante la cual se designa a Alvaro Abilio Castañeda Rojas como Fiscal Provincial Titular
adscrito al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada de la Fiscalía de la
Nación en Denuncias contra Magistrados.
82 A fs. 2002 obra la Resolución N° Resolución N.° 2927-2018-MP-FN, de fecha 04.03.2019,
mediante la cual se dio por concluida la designación de Alvaro Abilio Castañeda Rojas como
Fiscal Provincial Titular adscrito al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada
de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados.
" A fs. 1116/1117 obra la Hoja de Desempeño Funcional de Alvaro Abilio Castañeda Rojas, en las
que se señala que mediante Resolución N° Resolución N.° 2927-2018-MP-FN, de fecha
24.08.2018, fue designado como Fiscal Provincial Titular adscrito a dicha área, hasta el
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- 33 — Treinta y tres
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77. Lo antes expuesto explicaría la razón por la cual se recurrió a Alvaro Abilio
Castañeda Rojas para que participe en la elaboración de la denuncia
contra los jueces superiores que concedieron la medida cautelar, pues el
alto grado de confianza garantizaría su colaboración y "secretismo" de la
acción delictiva que se habría coordinado el 07.11.2023; aunado a que el
citado investigado al estar encargado del Área Especializada de la Fiscalía
de la Nación en Denuncias Contra Magistrados"; tenía experiencia en
emitir pronunciamientos por delito de prevaricato que se imputa a
magistrados, con lo cual tenía dominio de la estructura de dicho tipo penal
haciéndolo una persona idónea para la elaboración de la denuncia'.
04.03.2019, que se dio por concluida su designación en tal cargo, mediante la Resolución de la
Fiscalía de la Nación N° 438-2019-MP-FN.
84
A fs. 1197/1998 en la parte considerativa de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.°
1142-2022-MP-FN, se señala: "Que, mediante oficios Nros. 167 y 170-2022-MP-FN-FEDCFP, la
doctora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la
Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Público, sostiene que el
despacho a su cargo cuenta con excesiva carga laboral, por ello solicita la conversión de la plaza
del mismo nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Supremo, formulando la propuesta correspondiente;
asimismo, propone el nombramiento de un Fiscal Adjunto Supremo en una plaza existente", y en
su parte resolutiva se señala: "Artículo Quinto.- nombrar como fiscales Adjuntos Supremos
Provisionales, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes
abogados:
- Elmer Constantino Ríos Luque
- Alvaro Abilio Castañeda Rojas"
85
A fs. 1797 obra la Resolución N° 1315-2022, de fecha 02.07.2022.
86 A folios 3/13 obra la declaración de Jaime Javier Villanueva Barreto, quien al responder la
pregunta 34, cuando narra los hechos relacionados a la redacción de la denuncia, señaló: "(..)
Entonces me dijo que coordine con Abel y con Alvaro Castañeda para que se redacte esa
denuncia, me dijo que había hablado con Alvaro, quien era el fiscal adjunto supremo
coordinador del área de denuncia contra magistrados, era quien más conocía" (negritas
agregado).
87
A folios 755/818 obra la Disposición N.' 02, de fecha 23.11.2023, que la cual se señala:
6.3 ABEL HURTADO ESPINOZA
6.3.1 ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Se le imputa a ABEL HURTADO ESPINOZA, ser coautor del delito previsto en el primer párrafo
del artículo 317 del Código penal por integrar una Organización Criminal con estructura vertical y
con carácter estable, de más de tres personas como LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS,
JAIME JAVIER VILLANUEVA BARRETO Y MIGUEL ANGEL GIRAO ISIDRO y otras personas en
proceso de identificación (...), y para lograr la remoción de los miembros de la Junta Nacional de
Página 33 de 111
- 34 — Treinta y cuatro
Justicia y evitar ser destituida en el cargo de Fiscal Suprema en las investigaciones en su contra,
por ello el investigado habría coordinado con los demás integrantes de la presunta organización
criminal la ejecución de las gestiones ilícitas (...) pues estas acciones la realizan articuladamente
instrumentalizando el poder monopólico de la persecución penal que, por mandato constitucional,
el Estado le ha otorgado al Ministerio Público (...)''.
88
A fs. 383/405 Tomo II y Ill de la C.F. N° 120-2024, Acta de continuación de declaración
testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha 30.01.2023, rendida en la C.F: N°
1228-2023, quien en un pasaje de la respuesta a la pregunta 7, señaló: "(...) ellos le habían dicho
que para que voten ese día la remoción, la fiscalía tenía que abrirle investigación a los miembros
de la Sala, entonces ahí Patricia Benavides me dice que yo coordine eso, entonces
efectivamente yo hablé con Abel Hurtado que era el coordinador parlamentario, porque ya
/e había pedido a él que haga la denuncia, porque un día antes, en la noche del día anterior,
ya con Patricia y con Miguel Girao habíamos acordado que un congresista presente la denuncia
por prevaricato (...)"(negritas agregado).
89
A fs. 13 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel Hurtado
Espinoza".
90
A fs. 49/56 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel Hurtado
Espinoza", obra el Acta de entrega, apertura de lacrado, extracción de información de
dispositivos electrónicos (equipo celulares y/o componentes, memorias USB, SD, Micro SD),
lacrado y recepción, de fecha 29.11.2023, en el cual se señala que se extrajeron, entre otros,
información del teléfono celular marca Samsung, modelo SM-G781 (Galaxy S2OFE 5G), con IMEI
356115721218275, del cual se generó la Muestra 01-A, que comprende las carpetas "Capturas
de Pantalla del celular Samsung" y "Contenido Multimedia del Celular Samsung"; asimismo, la
información fue guardada en "Un (01) pendrive, marca Kingston, modelo DATATRAVELER
EXODIA, color negro/azul, con serie C7530-317.A0OLF, con OS: 9804164, con capacidad de
almacenamiento de 64GB", que es fue colocado al interior de un sobre manila amarillo,
debidamente lacrado, que fue rotulado como Muestra 01-A.
A fs. 252/292 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel Hurtado
Espinoza", obra el Acta de deslacrado de Pendrive, visualización y lacrado, de fecha 01.12.2023.
A fs. 629/709 y 742/747 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel
Hurtado Espinoza", obra el Acta de deslacrado de pendrive, visualización y lacrado, de fecha
04.12.2023, que en su En el punto 2.1.8 -folios 645/647-, se señala, que se encontró el archivo
denominado: "logical_Documents_0673_ANALISIS CASO REMOCIO_N", es un archivo en
word en el cual se visualiza lo siguiente:
"PROPUESTA DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
La resolución legislativa que remueve los miembros de la JNJ debe contener en su texto final lo
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Página 34 de 111
- 35 — Treinta y cinco
ACUERDA:
Artículo Único. Aprobación de la remoción
Apruébese la remoción de los señores A, B, C, D, E, F y G, miembros de la JNJ corno resultado
de la comisión de actos que configuran una situación de causa grave en aplicación del artículo
157 de la Constitución; en consecuencia, se proceda conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley
Orgánica de la JNJ".
En las propiedades del archivo, se aprecia, entre otros, lo siguiente:
"Autores FN"
"Guardado por FN"
(—)
"Organización MPFN"
"Contenido creado 7/11/2023 12:20
"Guardado el 7/11/2023"
"Guardado el 7/11/2023 12:39"
"Fecha de última impresión 6/11/2023 17:45"
(IMPRESO A FOLIOS 742/746)
93
A fs. 2187/2198 obra la Declaración testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha
08.02.2024 prestada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023, trasladada a esta carpeta fiscal ,quien al
responder la pregunta 33, señaló: "Si se producía lo de la junta o preveyendo que se vaya a
remover a la junta, entre Miguel y Abel redactaron un proyecto de resolución de remoción, donde
quede claro que los accesitarios no asumirían para evitar el error del Congreso que inhabilitó a la
Dra. Avalos pero no la destituyó; por eso es que yo le mandé ese proyecto de resolución a varios
congresistas, especialmente a la Congresista Moyano, en todo caso la expectativa era que se
renueve a los miembros de la junta, no entren los accesitarios y se convoque a un nuevo
concurso para nombrarlos".
A fs. 629/709 y 801/803 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel
Hurtado Espinoza", Ora el Acta de deslacrado de pendrive, visualización y lacrado, de fecha
04.12.2023, que en su punto 2.1.19 -folios 667/668-, se encontró el archivo denominado:
"denuncia penal_modelo", es un archivo de word, en el cual se visualiza lo siguiente:
"Escrito n.° 01
Sumilla denuncio penalmente
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA".
Se señala como delito denunciado el de prevaricato.
En las propiedades del documento se señala:
"Autores FN"
"Guardado por FN"
(—)
"Contenido creado 7/11/2023 18:39
"Guardado el 7/11/2023 19:00"
Página 35 de 111
- 36 - Treinta y seis
95
A fs. 1523 obra el documento denominado Tiquete de transporte aéreo, de la empresa Latam
Airlines.
A fs. 1525, se señala el itinerario del viaje.
96
A fs. 1184/1185 obra el Oficio n.° 00266-2024-MP-FN-OFIN, que contiene imágenes de la
inauguración de las sedes de los despachos fiscales de las Fiscalías Especializadas en
Derechos Humanos e Interculturalidad y de Ciberdelincuencia en la ciudad de Arequipa.
97
A fs. 230 vuelta y 231 del Anexo 1 - Registro de Visitas del Piso 9 - A de la sede Central del
Ministerio Público, aparece que el investigado Alvaro Abilio Castañeda Rojas visitó dicho piso el
día 08.11.2023 a las 11.08 horas; piso en el que precisamente se encuentra los ambientes de los
asesores Abel Hurtado Espinoza y Natalia Torres, quienes en la fecha precitada habrían
colaborado en la redacción de la denuncia.
A fs. 5/26 del cuaderno de Declaraciones de Investigados obra la declaración del imputado
Alvaro Abilio Castañeda Rojas, quien al responder la pregunta 9, cuando se le preguntó respecto
a con quien se entrevistaba cuando concurría al despacho de la fiscalía de la nación y no se
encontraba la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, señaló: "Solamente concurrí al piso 9,
cuando era convocado por la Fiscal de la Nación, cuando no era convocado, no concurría, yo
solo iba cuando ella estaba y me convocaba, era de acuerdo a su agenda"; lo afirmado por el
investigado no resulta creíble, pues conforme al registro de visitas de folios 203 vuelta y 231 del
Anexo 1 - Registro de Visitas del Piso 9 - A, aparece que visitó las instalaciones del citado piso,
el día 08.11.2023, fecha en la cual su coimputada Liz Patricia Benavides Vargas, no se
encontraba en dichas instalaciones, sino en la ciudad de Arequipa, de allí que la razón de la
visita al piso 9, haya sido precisamente por la indicación de ésta última y con motivo de la
denuncia que dicho día se elaboró.
98
A fs. 1738 vuelta a 1742 vuelta Tomo 9 de la C.F. 120-2024, Resoluciones de la Fiscalía de la
Nación N° 1668-2022-MP-FN del 5.8.2022, N° 046-2023-MP-FN del 9.1.2023 y N°
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86. El día 8.11.2023, entre las 10:38 a 11:31 horas, Jaime Javier Villanueva
Barreto habría enviado, a través del aplicativo de mensajería instantánea,
WhatsApp, la denuncia por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad,
a la congresista de la república Patricia Rosa Chirinos Venegas"'
solicitando que la presente lo más rápido posible, para ello le envió la
dirección de correo electrónico de la mesa de partes virtual de la
Secretaría General del Ministerio Público.
redactar la denuncia, Abel me pasó un archivo (...)". Versión que se corrobora con el hecho que
en poder de Abel Hurtado Espinoza se encontró el archivo digital denominado
logical_Documents 0657denuncia 08.11", que es el archivo digital de la denuncia que
presentó posteriormente Patricia Rosa Chirinos Venegas.
102
A fs. 2018/219 el Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta, de fecha
26.04.2024, en el cual se anexa el Oficio n.° 0434-2021-2022/PRCHIV-CR, cursado por la
congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas de fecha 17.03.2022, al Presidente del Consejo de
Ministro, señalando: "A partir de lo expuesto, pongo a su disposición los datos de mi asesora,
doctora Giuliana Castillo, para que se contacten con ella y puedan concretar día, hora y forma en
que se llevaría a cabo dicha reunión. Giuliana Castillo, ce!: 945572301, correo electrónico:
acastillo@congresagob.oe".
103
A fs. 252/292 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel Hurtado
Espinoza", obra el Acta de deslacrado de pendrive, visualización y lacrado, de fecha 01.12.2023,
a la cual se ha anexado, entre otros, la captura de pantalla de folios 392/395, en relación al
contacto denominado "Guiliana Castillo Ase", con celular "+51 945572301" con correo
"@giulianaCas"
104 A fs. 3/13 obra la declaración del testigo Jaime Javier Villanueva Barreto, quien al responder la
pregunta 35, señaló: 'Después de eso, terminaron de redactar la denuncia, Abel me pasó un
archivo, yo se lo pasé a Patricia Chirinos, le pasé también la dirección de la Mesa de Partes de la
Secretaría general, para que la presente por ahí.
A fs. 3/13 obra la declaración del testigo Jaime Javier Villanueva Barreto, en un pasaje de su
respuesta respecto a la entrega del archivo digital de la denuncia a Patricia Chirinos, ésta le dijo:
"(...) Me dijo que le iba a dar forma, la iba a editar con lo de su despacho y le dije que la
presente (...)"; versión que se corrobora con el Acta de Deslacrado de Pendrive, Visualización y
Lacrado, de folios 629/709, de fecha 04.12.2023, que en su punto 2.1.17 -folios 663/665-, se
encontró el archivo denominado: "logical_Documents_0657denuncia 08.11", que sería el
archivo digital de la denuncia, pero en el cual existen espacios para consignar los datos de la
denunciante.
1' A fs. 670 de la carpeta fiscal 120-2024, obra el Formulario de Mesa de Partes Virtual, en cuyo
ítem "Fecha de Recepción del documento" se señala "08/11/2023, 11:31:00".
107 A fs 165/169 de la C.F N.° 120-2024, obra la denuncia penal formulada por la congresista.
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- 39 - Treinta y nueve
1°8 A folios 712 obra el tweet, publicado por Patricia Rosa Chirinos Venegas, en el informa sobre la
presentación de su denuncia.
1' A fs. 03/13 del cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la C.F. 120-2024, la declaración de
Jaime Javier Villanueva Barreto, al responder la pregunta 35, señaló: "(..) Entonces Chirinos me
envía la foto que ya estaba presentada y yo le dije gracias, todo ello fue por Whatsapp, al toque
llamo a Fiorella Casique y le dije que estaba presentada y lo mande donde Miguel Vegas y
Patricia Benavides me dijo que ni bien Miguel Vegas lo abra ella me avisaría y yo lo filtre a la
prensa".
110 A fs. 1/11 del Anexo de Declaraciones Testimoniales de la C.F. N° 120-202, el testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, al responder la pregunta 35, señaló: "(...) Entonces yo hablé con la
secretaria general y le dije que esté atenta pues en cualquier momento llegaba una
denuncia presentada por la congresista Patricia Chirinos, que la tramitara inmediatamente
y la pase a la fiscalía del Dr. Vegas Vaccaro. Patricia Benavides toda esa mañana estaba
hablando con ella (...) me llamaba a cada rato preguntando si ya habían presentado la denuncia
y ella es la que me indica que coordine con secretaría general (...). Entonces Chirinos me
envía la foto que ya estaba presentada y yo le dije gracias, todo ello fue por WhatsApp y al
toque lo llamo a Fiorella Casique y le dije que está presentada y lo mande donde Miguel
Vegas (...)"(Negritas agregado).
A fs. 25/36 obra la declaración testimonial de Fiorella Roxanna Casique Alvizuri, a quien se le
preguntó si algún funcionario le avisó que Patricia Chirinos iba a presentar una denuncia, señaló:
"(...) si, Jaime Villanueva me avisó que Patricia Chirinos iba a presentar un documento";
luego cuando se le preguntó por qué medio le avisó que se iba a presentar la denuncia, señaló:
"(...) me avisó a través de whatsApp (..)"; también indicó en otra respuesta: "(...) me avisó el
mismo día en la mañana", "(...) no lo recuerdo pero fue temprano". "(..), una sola vez me dijo
que estuvieran atentos" (negritas agregados), respuestas a las preguntas 42, 43, 44, 45 y 47,
respectivamente.
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-40— Cuarenta
112
A fs. 91/105 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la C.F. N° 120-2024, el testigo
Rodil Padilla Bernabé, al responder la pregunta 38, cuando se le preguntó respecto a qué
información tuvo sobre la denuncia de la congresista Patricia Chirinos Venegas, señaló: "(..)
Hubieron 2 momentos. Ocurre que a veces desde el despacho de la fiscalía de la nación o de la
secretaria general de la fiscalía de la nación, indican que va a ingresar un documento, entonces,
me indican y yo coordino con la mesa de partes para que apenas ingrese el documento me
deriven de manera inmediata, en este caso, recuerdo que antes del medio día la secretaria
general, Fiorela Casique Arvizuri, me dijo que iba ingresar una denuncia del congreso,
entonces, yo coordiné con la mesa de partes, ese es el primer momento, ello es para
coordinar con nuestra mesa de partes, porque a veces los documentos para que sean
procesados en la mesa de partes y derivadas, llevan su tiempo y todo va a depender de la carga
de mesa de partes. El segundo momento es cuando el documento ingresa y tomo conocimiento
de la denuncia en cuestión"; asimismo, al responder la pregunta 46, cuando se le preguntó
cuándo le da cuenta a la denuncia a Fiorella Casique Alvizuri, señaló: "Como ella en su
condición de secretaria general, sabía que ingresaría la denuncia, a eso de las 11 a 12 me
dice, ya ingresó el documento; ante lo cual, yo le digo, sí lo estoy revisando. Yo no sé como
ella tomó conocimiento, pero prácticamente en ese momento tuvimos conocimiento de la
denuncia"; asimismo al responder la pregunta 50, señaló: "A las 11:31 ingresa el documento a la
mesa de partes y la indicación, como dije anteriormente, fue en promedio de 2 a 3 horas antes
de las 11:31 (...)". Con lo cual se corroboraría que efectivamente existió participación activa del
personal de la Secretaria General del despacho de la fiscalía de la nación, para tramitar la
denuncia de la investigada Patricia Chirinos Venegas, pues tuvieron conocimiento con antelación
sobre el ingreso de la denuncia.
113
Copia certificada de la denuncia interpuesta por la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas
obra a folios 165/ 211 y vuelta de la carpeta fiscal 120-2024.
114
A fs. 666 obra el Informe N° 000016-2024-MP-FN-GZM-MUP-SG, de fecha 13.03.2024, en el
cual se señala: "Ante lo solicitado se informa que la mesa de partes virtual genera dos
constancias automáticas que son enviadas a la cuenta de correo electrónico consignado por el
ciudadano al momento de ingresar su documento de la siguiente manera:
Primero: se genera una constancia de trámite automática, la cual acredita la presentación del
documento, más no la recepción del mismo.
Segundo: Luego de que el personal de la mesa de partes revisa e ingresa el documento, se
genera una constancia de presentación, el cual contiene la fecha, hora, número de folios,
anotando -de ser el caso- los documentos acompañados y el número de expediente asignado.
(--)
Por otro lado, se informa que el documento fue recepcionado de manera virtual el día 8 de
noviembre de 2023, con número de expediente MUP-SG20230024069, asignado al asesor de la
Secretaría General abogado Rodil Padilla Bernabé, quien lo derivó a la Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos".
115 A fs. 668 obra el correo electrónico generado en la mesa de partes de la Secretaría General,
mediante el cual se informó a Patricia Rosa Chirinos Venegas, que su denuncia había sido
atendida y se había generado el expediente CEA: MUP-SG20230024069.
116
A fs. 2200/2204 el Oficio n.° 001073-2024-MP-FN-GG-OGTI, de fecha 30.04.2024, al cual se
anexa el archivo reporte MUPGG120240002757.pdf, que contiene la trazabilidad del Expediente
MUP-SG202230024069 en el sistema de la Carpeta Administrativa Electrónica.
117 A ft. 667 de la carpeta fiscal n.° 120-2024.
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de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
92. Es así, que el 08.11.2023, desde las 11:31 horas en que ingresó la
denuncia en la Secretaría General de Fiscalía de la Nación, hasta que
finalmente se derivó la misma a la mesa de partes de la Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a las
12:11:32, transcurrieron 40 minutos aproximadamente, lo cual es un
tiempo sumamente corto, pese a que el documento estaba catalogado
como de prioridad normal; dicha celeridad inusitada en su remisión
evidenciaría que ello obedeció al presunto interés particular de la
denunciada Liz Patricia Benavides Vargas.
118
A fs. 25/36, obra la declaración testimonial de Fiorella Roxanna Casique Alvizuri, a la pregunta
23, sobre cómo se generó el documento Proveído n.° 057755-2023-MP-FN-SEGFIN, contestó:
"(...) este documento se generó en mérito al documento que se había presentado, la denuncia de
la congresista. Esta es una denuncia ingresada a la mesa de partes virtual por sus sigla que se
consigna en el mismo, y el personal de mesa de partes que lo recibió coloca los datos, verifica
que se haya anexado lo que se indica y si está todo correcto lo ingresa en el sistema, y le
remiten a la persona que lo mandó el número de expediente generado. Este documento lo
proyectó Rodil Padilla Bemabé por las siglas RPB (...). Este documento es de prioridad normal y
se derivó a mi bandeja para que yo lo firme digitalmente, lo cual genera el número de proveído y
luego se remite al destinatario, que en este caso era la Fiscalía Suprema Especializada en
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos".
119 A fs. 04/151 del Anexo 10, se señala que Franccesco Francois Franco Flores, sería un integrante
de la organización criminal -presuntamente encabezada por Liz Patricia Benavides Vargas-; ente
criminal que también es objeto de investigación por el equipo 3 del Equipo Especial de fiscales
contra la Corrupción por hechos vinculados al también investigado Jaime Villanueva Barreto.
120
A fs. 383/405, Tomo II y III de la C.F. N° 120-2024, obra el Acta de continuación de declaración
testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha 30.01.2023, rendida en la C.F. N°
1228-2023, al responder la pregunta 7 -fs. 387-, señaló. "(..) Patricia Benavides me dijo, de
hecho esa mañana tuvimos varias comunicaciones con ella, me había dicho que ya también
había ordenado a vegas Vaccaro para que ni bien llegue la denuncia se abra la investigación, de
hecho cuando Abel y Alvaro terminaron de redactar la denuncia me pidieron que le diga a
Francesco Franco que era mi asistente, que en un USB le lleve y le entregue
personalmente la denuncia a la doctora Doris Beltrán, para que vaya avanzando con abrir
esa investigación (...)"; asimismo, al responder la pregunta 19, cuando se le preguntó respecto a
si Patricia Benavides le comentó sobre la coordinación con Miguel Vegas Vaccaro sobre la
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- 42 — Cuarenta y dos
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94. Cabe señalar que en el año 2023, la oficina de la investigada Doris Gloria
Beltrán Espinoza se encontraba ubicada en el piso 8122 de la sede central
del Ministerio Público, esto es en la Av. Abancay cuadra 5 S/N Cercado de
Lima, pese a ello el día 08.11.2023 a las 11:08123 horas ella, de manera
conjunta con su coinvestigado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, se
constituyeron al piso 9 de la citada sede -donde se encuentra ubicada las
instalaciones de la fiscalía de la nación-, lugar donde justamente se habría
redactado la denuncia por los delito de prevaricato y abuso de autoridad en
contra de los jueces superiores124; y si bien la precitada investigada Beltrán
presentación de la denuncia, señaló: "Sí, me comento, me dijo que había conversado con Vegas
Vaccaro y con esta chica Doris Beltrán y que ellos estaban esperando que ingrese la denuncia
de Patricia Chirinos"; a la pregunta 12, también señaló que: "Porque la alta dirección de Fuerza
Popular le había dicho que ellos apoyaban que la votación de la remoción se hacía ese día solo
si el Ministerio Público abría investigación contra los vocales (...)"..
121 A fs. 3/13 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración del testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 35 -folios 12-, señaló: y...) Patricia
Benavides toda esa mañana estaba hablando con ella y con Patricia Chirinos, La primera me
llamaba a cada rato preguntando si ya habían presentado la denuncia y ella es la que me indica
que coordine con secretaría general y la tramiten ya que ya había hablado con Vegas Vaccaro y
que además Francesco lleve una copia de la denuncia impresa a Doris Beltrán, fiscal
adjunta suprema, porque ella era quien iba a ir trabajando la disposición abriendo
investigación mientras llegaba la denuncia, todo para que esté todo listo (..)" (negritas
agregado); a la pregunta 36, respecto a cómo es que Doris Beltrán iba trabajando la denuncia,
señaló: "Eso me dijo Patricia Benavides, ella era la que proyectaba la disposición y Miguel Vegas
era quien la firmaba. Ella era fiscal en esa fiscalía".
A fs. 81/89 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración del testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 11, cuando se le preguntó si se le pidió
que Franccesco Francois Franco Flores, entregara el archivo de la denuncia en un USB o
impreso, contestó: "En ambas"; a la pregunta 14, referida a dónde se entregó a Francesco franco
el USB para ser entregado a Doris Beltrán, señaló: "Fue en la oficina que compartían Abet
Francesco, Natalia y Sabina"; asimismo al responder la pregunta 12, señaló: "El USB no sé de
quien era, recuerdo que ellos estaban en un ambiente distinto al mío, yo solo llamé a Francesco
y le dije lo que me había indicado Patricia Benavides que era que le lleve la copia impresa y el
usb a Doris para que vaya avanzando para abrir la investigación. Cosa que realizó porque él fue
y luego regresó y me dijo "doctor ya se lo entregué".
122 A fs. 39/49 del cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de la testigo Teresa
Beatriz Méndez Ortíz, quien al responder la pregunta 11, respecto a quiénes laboraron con ella
en la fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por funcionarios Públicos, señaló:
"(...), conmigo trabajó el joven Roger (..) también la doctora Doris Beltrán ellos
trabajaban en el piso 8 (...)"(negritas agregado).
123 A fs. 230 vuelta y 231, del Anexo 1 - Registro de Visitas del Piso 9 - A de la sede Central del
Ministerio Público, aparece que el investigado Alvaro Abilio Castañeda Rojas visitó dicho piso el
día 08.11.2023 a las 11.08 horas; piso en el que precisamente se encuentra los ambientes de los
asesores Abel Hurtado Espinoza y Natalia Torres, quienes en la fecha precitada habrían
colaborado en la redacción de la denuncia.
124
A fs. 383/405, Tomo II y III de la C.F. N° 120-2024, obra el Acta de continuación de declaración
testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto, de fecha 30.01.2023, rendida en la C.F: N°
1228-2023, cuando se le preguntó respecto a dónde se elaboró la denuncia contra los jueces
superiores, señaló: "Fue en la oficina que ocupaba Abel Hurtado en el piso 9, había había un
módulo y había cuatro escritorios con computadoras, entrando por la puerta y a la derecha
estaban Francesco Franco y Abel Hurtado y a la parte izquierda estaba Sabina y Natalia Torres,
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-43 - Cuarenta y tres
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de/a conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
cuando estaban haciendo la denuncia, entré a ese ambiente y vi que estaban Alvaro, Abel
y la que escribía era Natalia. Alvaro y Abel le dictaban, esto fue el mismo día que se
presentó la denuncia contra los jueces. quiero agregar que la oficina de Alvaro Avilio
Castañeda era en el piso 10, en las oficinas de AREDEMA" (negritas agregado); y cuando se le
preguntó por el horario de elaboración de la denuncia, señaló: "Fue en la mañana muy
temprano, del día que se presentó la denuncia, golpe de ocho de la mañana y luego también
como a las 10 de la mañana entré a ver cómo iban", respuestas a las preguntas 8 y 9. También,
el precitado testigo, en su declaración de A fs. 3/13 del cuaderno de Declaraciones Testimoniales
de la carpeta fiscal n.° 120-2023, al responder la pregunta 34, cuando narra los hechos
relacionados a la redacción de la denuncia, señaló: "(...) Entonces yo me he dirigido a la oficina
de Abel y ahí ya los encontré a Alvaro, Abel y Natalia, los tres ocupados en redactar la denuncia.
Yo como a las diez de la mañana volví para ver cómo iban, pues Patricia Benavides estaba
insistiendo que sea rápido (...)"(negritas agregado).
125 A fs. 1184/1185 obra el Oficio n.° 00266-2024-MP-FN-OFIN, que contiene imágenes de la
inauguración de las sedes de los despachos fiscales de las Fiscalías Especializadas en
Derechos Humanos e Interculturalidad y de Ciberdelincuencia.
126
A fs. 39/49, del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la carpeta fiscal n.° 120-2024, la
testigo Teresa Beatriz Mendez Ortiz en su declaración de fecha 18.03.2024, cuando se le
preguntó qué cargo tenía, señaló: "(...) y en el 2023 mis labores eran de secretaria (...)"; y
respecto a quién era su jefe inmediato, respondió: "(...) el doctor Miguel Ángel Vegas Vaccaro";
cuando se le preguntó por sus funciones en temas administrativos indicó: "(...) me encargaba
del CEA, yo derivaba los documentos que llegaban"; cuando se le preguntó que motivó que
se generara la hoja de envío N.° 000538-2023-MP-FN-FEDCFP, señaló: T..) llegó el
documento al CEA, vie! asunto que decía denuncia y lo remitía mesa de partes (...)"; luego
cuando se le preguntó a quien derivó la citada hoja de envío, señaló: "(...) ala mesa departes.
Creo que en ese tiempo estaba encargada Ana Rojas en mesa de partes, que aparece su
nombre en el documento", respuestas a las preguntas 6, 7, 10, 24 y 28.
127
A fs.164 vuelta.
128 A fs.2200/2204 el Oficio n.° 001073-2024-MP-FN-GG-OGTI, de fecha 30.04.2024, al cual se
anexa el archivo reporte MUPGG120240002757.pdf, que contiene la trazabilidad del Expediente
MUP-SG202230024069 en el sistema de la Carpeta Administrativa Electrónica.
129 A fs. 990, obra la relación de personal de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos
Cometidos por Funcionarios Públicos - Noviembre 2023, en la que Ana Claudia Rojas Oré
aparece como Asistente Administrativo.
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- 44 — Cuarenta y cuatro
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Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
97. Es así, que la asistente administrativo Ana Claudia Rojas Oré registró la
denuncia en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) a las 13:11132 horas,
generando la carpeta fiscal n.° 1089-2023, por la denuncia presentada
contra los jueces superiores Néstor Fernando Paredes Flores, José Luis
Velarde Acosta e Iván Alfredo Cabrera Giurisich; y después de la hora
citada habría dado cuenta de la existencia de la carpeta fiscal a la
denunciada Doris Gloria Beltrán Espinoza.
99. Aunado a ello, debe resaltarse que la investigada Doris Gloria Beltrán
Espinoza el 08.11.2023, a las 11:08 horas, habría visitado conjuntamente
130 A fs. 50/62 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la carpeta fiscal n.° 120-2024, la
testigo Ana Claudia Rojas Oré en su declaración de fecha 18.03.2024, a la pregunta 5, cuando
se le preguntó por el cargo tenía, señaló: "(...) tenía el cargo de asistente administrativo en la
Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos (...)"; a la
pregunta 9, cuando se le cuáles eran sus funciones concretas en noviembre de 2023, señaló:
"(...) en octubre la jefa de mesa de partes que era Carolina Camargo, fue cambiada de despacho,
y me ponen a mi en su lugar como jefa de mesa de partes, y estuve todo octubre hasta el 9 o 10
de noviembre (...)"; a la pregunta 10, cuando se le preguntó quién dispuso que se encargara de
la mesa de partes, señaló: "(..) fue el doctor Vegas Vaccaro y Doris Beltrán".
131 A
TS 50/62 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Ana Claudia
Rojas Oré, respuesta a la pregunta 21; asimismo, la testigo a la pregunta 22, cuando se le
preguntó cuánto tiempo tomó desde que se derivó la denuncia y la comunicación de que hizo a
Doris Beltrán Espinoza, señaló: "(...) desde que tomé conocimiento tal vez una hora, lo que
sucede es que el sistema se para colgando, generalmente solo me deja ingresar un investigado,
y luego se cuelga, y debo volver a ingresar, así que tuve que ingresarlo por partes y me tomó
tiempo".
132 A ft. 162/163 obra el Cargo de Ingreso de Carpeta Fiscal.
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- 45 — Cuarenta y cinco
101. Es así que luego de ello, Doris Gloria Beltrán Espinoza condujo a Margarita
Eusebia Haro Pinto a su despacho, donde le entregó determinados
actuados de la denuncia y le ordenó que realice un proyecto de disposición
de apertura de la investigación de forma inmediata; ante ello Haro Pinto se
constituyó a la oficina donde laboraba ubicada en el piso 7 de la sede
central del Ministerio Público, e inició la elaboración del proyecto solicitado,
al culminar remitió el proyecto el mismo día a las 13:43 horas, a través de
su correo electrónico institucional maharompfn.gob.pe, al correo
electrónico institucional de Beltrán Espinoza, esto es,
dbeltrandj mpfn.gob.pe'; luego se constituyó al despacho de esta
última, ubicado en el piso 8, informándole que ya le había remitido, por
correo electrónico el citado proyecto de la disposición', sin embargo ésta
última le refirió que no podía abrir su correo electrónico institucional por lo
133
A fs. 56/76 del Cuaderno de Declaraciones de Investigados, obra la declaración de Miguel Ángel
Vegas Vaccaro, a la pregunta 57, cuando se le preguntó por la denuncia presentada por Patricia
Rosa Chirinos Venegas, señaló: "Es la denuncia que entró al despacho y se apertura, la
denuncia que me dio cuenta la Dra. Beltrán (...) mesa de partes lo imprime y le da cuenta a la
Dra. Beltrán, ella lo asignó a la Dra. Margarita Haro porque el jefe de equipo estaba de
vacaciones, que era el Dr. Teófilo Huaytalla, la Dra. Margarita trabajó el proyecto, y lo firmé
inmediatamente, era una apertura (...)"; a la pregunta 58, señaló: "Me da cuenta Doris Beltrán
que había llegado esa denuncia y yo ordené que lo trabajara con algún jefe de equipo, y como
Margarita era célere lo trabajó con ella"; a la pregunta 59, cuando se le preguntó si dio alguna
indicación de que se trabaje de forma célere, dijo: "Sí, porque era un caso mediático (...)";
luego a la pregunta 63, cuando se le preguntó si se reunió con Margarita para realizar el proyecto
de la denuncia presentada por Patricia Chirinos, señaló: "Las llamé a las dos a mi despacho en
el piso 8 y le dije a Margarita que iba a trabajar la denuncia con la Dra. Doris Beltrán,
indicándole que sea de manera célere" (negritas agregado); a la pregunta 69,
134
A fs. 164/165 del cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obran las impresiones de correo
electrónico que Margarita Eusebia Haro Pinto remitió el día 08.11.2023 a las 13:43 horas a la
investigada Doris Gloria Beltrán Espinoza, remitiéndole el archivo del proyecto de la disposición
que elaboró en la carpeta fiscal n.° 1089-2023.
135
A fs. 146/154 del cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la impresión del proyecto de la
Disposición de Apertura de Investigación Preliminar n.° 01-2023-MP-FN-FEDCFP, emitida en la
carpeta fiscal n.° 1089-2023, respecto a la denuncia presentada por Patricia Rosa Chirinos
Venegas contra los jueces superiores Néstor Fernándo Paredes Flores, josé Luis Velarde Acosta
e iván Alfredo Cabrera Giurisich, por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.
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- 46 — Cuarenta y seis
136 A fs. 124/145 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Margarita
Eusebia Haro Pinto, quien a la pregunta 5, señaló: "(..) el 01 de enero de 2023 hasta el 28 de
diciembre de 2023, laboré en la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos ocupando mi cargo de carrera, fiscal adjunto (...)"; al responder la
pregunta 40, relacionada a que conocía de la Moción de Orden del Día n.° 7565, señaló: "Lo
conozco porque se me asignó la carpeta 1089-2023 era por el delito de prevaricato y por el
delito de abuso de autoridad contra unos jueces, no recuerdo los nombres de los jueces y se me
indica que tenía que realizar una apertura de una investigación de diligencias preliminares";
luego a la pregunta 41, respecto a la indicación que hizo referencia, señaló: "Me convocó el
doctor Vegas Vaccaro a su despacho en el piso 8, cuando llegué estaba conversando con
la doctora Doris Beltran, él me dijo que la doctora me está dando cuenta que ha ingresado
una denuncia y me señaló trabajala con la doctora, esa fue la indicación que me dio (...) por
eso es que trabajé la carpeta con /a doctora Doris Beltran. Luego me retiré y la doctora me
llamó a su despacho y la doctora me indicó que tenía que realizar una disposición de
apertura y me entregó la carpeta, no recuerdo la fecha, pero era noviembre casi cerca a la
hora del almuerzo, lo que sí recuerdo es que era un día miércoles porque había misa de aca de
la fiscalía a la cual concurríamos de 1 a 2; la hora que me llamó a su despacho
aproximadamente ha sido 12:30 más o menos. (...) yo fui a su despacho toque la puerta y
cuando me abrió el doctor estaba conversando con la doctora Doris Beltran y me dijo, la doctora
Doris me esta dando cuenta que ingresó una denuncia y quiero que la trabajes con ella; a lo que
le dije esta bien doctor y eso fue todo; salí del despacho y ellos se quedaron un rato más y yo me
quedé esperando en secretaría a la doctora, Doris Beltran, fue unos minutos y después salió la
doctora Doris Beltran, porque ella es la responsable de entregar la carga e iba a asumir como
líder ante la ausencia de mi líder que estaba de vacaciones y me trajo a su despacho y me
entregó la carpeta, diciéndome realice un proyecto de apertura de forma inmediata, me
indicó también unas diligencias y otras que yo pueda proponer; ante lo cual yo me fui al piso 7 a
trabajarla (...).
Luego imprimí el proyecto y como no tengo G para pasarle a la doctora porque trabajaba en otro
piso, se lo envié desde mi correo institucional maharoCmpfn,gob.pe a su correo
institucional, que no sé, pero si recuerdo que puse Doris Beltran y salió él correo de la doctora y
de ahí cogí la carpeta con el proyecto y me dirigí al piso 8 a buscarla y entregarle el proyecto
para la revisión. La doctora me dice cuando vine a entregarle el proyecto, le dije doctora ya le
envié el proyecto al correo y ella me dice, no puedo abrir mi correo, me dice grábamelo acá
dándome un USB, inmediatamente baje al piso 7 y copie e/ proyecto de mi lap top, subí y le
entregué su USB y quedó para revisión, eso fue todo con respecto a la elaboración ese proyecto.
Todo eso fue el mismo día"; (negritas agregado).
137
A fs. 218/226 obra la copia certificada de la Disposición n.° 01-2023-MP-FN-FSEDCFP suscrita
por el investigado Miguel Ángel Vegas Vaccaro, que es textualmente la misma a la que aparece a
folios 146/154 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, que fue el proyecto remitido, vía
correo electrónico, a Doris Beltrán Espinoza.
Página 46 de 111
-47— Cuarenta y siete
105. También, se tiene que la asistente administrativa Ana Claudia Rojas Oré,
procedió a ejecutar desde su usuario de acceso n.° 76234514 la impresión
de las Consulta en Línea al Reniec de las siguientes personas:
138
A fs. 56/76 del Cuaderno de Declaraciones de Investigados, obra la declaración de Miguel Ángel
Vegas Vaccaro, respuesta a las preguntas 69 y 70.
139 A fs. 990 obra la relación de personal de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos
Cometidos por Funcionarios Públicos - Noviembre 2023, en la que Ana Claudia Rojas Oré
aparece como Asistente Administrativo.
149 A fs. 50/62 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la carpeta fiscal n.° 120-2024, la
testigo Ana Claudia Rojas Oré en su declaración de fecha 18.03.2024, cuando se le preguntó
qué cargo tenía, señaló: "(...) tenía el cargo de asistente administrativo en la Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos (...)"; cuando se le cuáles eran sus
funciones concretas en noviembre de 2023, señaló: "(...) en octubre la jefa de mesa de partes
que era Carolina Camargo, fue cambiada de despacho, y me ponen a mi en su lugar como jefa
de mesa de partes, y estuve todo octubre hasta el 9 o 10 de noviembre (...)"; cuando se le
preguntó quién dispuso que se encargara de la mesa de partes, señaló: "(...) fue el doctor Vegas
Vaccaro y Doris Beltrán", respuestas a las preguntas.
141
Documento titulado "CARGO DE INGRESO DE CARPETA FISCAL" obrante a folios 162/163 de
la carpeta fiscal 120-2024.
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- 48 - Cuarenta y ocho
MINISTERIO PÚBLICO Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
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1." FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Arlo del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
106. Impresión de fichas de RENIEC que se efectuaron sin que haya mediado
previamente una orden escrita, pues la providencia n.° 01147, que así lo
ordenó, fue elaborada días después al 08.11.2023, por la fiscal adjunta
provincial Margarita Haro, por disposición de Doris Gloria Beltrán
Espinozal".
107. Además, el ingreso de la denuncia en el Sistema de Gestión Fiscal, y la
impresión de las fichas de RENIEC, se efectuaron en horario formal de
refrigerio del personal fiscal y administrativo que labora en la sede central
del Ministerio Público; pues dichos actos se realizaron entre las 13:11 a
13:17 minutos"; incluso el proyecto de la disposición fue terminado a las
13:43 horas.
142
Nótese que la impresión de la Consulta en Línea al RENIEC de Patricia Rosa Chirinos Venegas
se realizó (12:52:57 horas) minutos antes que la servidora Ana Claudia Rojas Oré, personal
administrativo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios
Públicos, registre en el Sistema de Gestión Fiscal la denuncia interpuesta por la congresista
Patricia Rosa Chirinos Venegas (13:11 horas).
143 Obra a fojas 217 de la carpeta fiscal 120-2024.
144
Obra a fojas 214 de la carpeta fiscal 120-2024.
145 Obra a fojas 215 de la carpeta fiscal 120-2024.
146
Obra a fojas 216 de la carpeta fiscal 120-2024.
147 Providencia n.° 01-2023-MP-FN-FSEDCFP obra a folios 213 de la carpeta fiscal 120-2024.
145 A fs. 124/145 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Margarita
Eusebia Haro Pinto, quien a la pregunta 41, cuando se le preguntó por la providencia n.° 01,
señaló. "Esa providencia si la elaboré, pero no lo hice el día que hice (...) el proyecto de
disposición de apertura, como antes indique, a los 2 o 3 días la doctora Doris me dijo que realice
una providencia que era relativa [a] ficha Reniec. No aparecen mis iniciales en esa providencia
porque era un proyecto".
149 Tomando en cuenta la hora de impresión de las fichas de RENIEC, así como la remisión del
proyecto de la disposición de apertura de investigación preliminar que fue remitido, vía correo
electrónico, por Margarita Eusebia Haro Pinto.
150
A fs. 1377 obra el Oficio n.° 000847-2024-MP-FN-GG-OGTI, al cual se anexa información sobre
la información registrada en el Sistema de Gestión Fiscal sobre la carpeta fiscal n° 1089-2023, a
fs. 1393 específicamente.
151 A fs. 350/354 de la carpeta fiscal n.° 120-2024. Asimismo, el 09.11.2023, se apersonó a la
investigación del abogado Manuel Eduardo Peña Tavera en su condición de Procurador Público
del Congreso de la República, fs, 227/230.
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-49 — Cuarenta y nueve
110. Además, debe resaltarse que una vez elaborado el proyecto por Margarita
Haro Pinto, ésta entregó la carpeta a Doris Gloria Beltrán Espinozal',
quien se quedó con ella' y recién el día 20.11.2023, se la habría
entregado al fiscal adjunto superior Teófilo Huaytalla Muñoz'', quien a su
vez se la entregó a Haro Pinto; así Beltrán Espinoza habría mantenido en
su poder la carpeta por espacio de 12 días, sin haber efectuado acto
alguno para que se cumpliera con efectuar la notificación a las partes
procesales.
152
A fs. 1377 obra el Oficio n.° 000847-2024-MP-FN-GG-OGTI, al cual se anexa información sobre
la información registrada en el Sistema de Gestión Fiscal sobre la carpeta fiscal n° 1089-2023, a
fs. 139r específicamente.
153
A fs. 124/145 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Margarita
Eusebia Haro Pinto, quien a la pregunta 42, señaló: "Como la doctora me indicó que realice el
proyecto de forma inmediata, ya estaba calificado y era un proyecto simple, me habrá tomado
alrededor de 1 hora aproximadamente para luego pasar a revisión, ya no me devolvieron la
carpeta hasta que mi líder volvió de vacaciones"; a la pregunta 43, cuando se le preguntó por el
tiempo en que le devolvieron la carpeta, señaló: "No recuerdo, pero fue el lapso de vacaciones
de mi líder el doctor Teófilo Huaytalla, él me devolvió la carpeta, fue cuando él regresó de
vacaciones. Debo precisar, que una vez que entregué el proyecto ya no supe nada del proyecto,
no se si hubo correcciones (...), yo cumplí con hacer el proyecto y luego la carpeta me devolvió
mi líder para seguir con la tramitación. Luego de dos o tres días de la entrega del proyecto la
doctora Doris Beltrán, me indica que realice una providencia, al parecer el de mesa de partes no
había notificado a los sujetos procesales (...)".
154
A fs. 50/62 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Ana Claudia
Rojas Oré, quien al responder la pregunta respecto a si tuvo conocimiento de la Disposición n.°
01-2023-MP-FN-FEDCFP, de fecha 08.11.2023, dijo: "SI", a la pregunta 44, cuando se le
preguntó respecto a en qué momento tomó conocimiento de dicha disposición, señaló: "(...) ese
mismo día en la tarde, cuando la Dra. Doris me dio la carpeta junto con la Disposición"
(negritas agregado).
155
A fs. 121/123 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la Resolución de la oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales, de fecha 13.12.2023, mediante la cual se concedió
vacaciones al fiscal adjunto superior provisional Teófilo Huaytalla Muñoz en el período del 08 al
19 de noviembre de 2023; con lo cual se tiene que éste se habria reincorporado a sus labores el
día 20.11.2023, fecha en la cual habría hecho entrega de la carpeta fiscal a Margarita Haro Pinto.
Página 49 de 111
-50— Cincuenta
112. En suma desde las 11:31 horas, tiempo en el que se registró el ingreso
formal de la denuncia al Ministerio Público, hasta que se habría firmado la
disposición de apertura de investigación a las 13:50 horas, transcurrieron
2 horas con 19 minutos; tiempo brevísimo que solo se explicaría por la
presunta intervención de la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas,
quien habría efectuado coordinaciones con sus coinvestigados para el
trámite célere de la denuncia, dado que habría tenido el interés particular
en que con ello se concretara el debate y votación de la Moción de Orden
del Día n.° 7565, para remover a los integrantes de la Junta Nacional de
Justicia, evitando así que pueda ser objeto de una medida disciplinaria en
las investigaciones que se seguían en su contra en la precitada institución.
113. El 08.11.2023 a las 13:50 horas, el fiscal adjunto supremo Miguel Ángel
Vegas Vaccaro emitió en la carpeta fiscal n.° 1089-2023, la Disposición n.°
1-2023-MP-FN-FSEDCFP156, aperturando la investigación contra los jueces
superiores que concedieron la medida cautelar en favor de los integrantes
de la Junta Nacional de Justicia; luego de ello habría proporcionado el
archivo digital en formato word de la disposición a la denunciada Liz
Patricia Benavides Vargasi".
1' Disposición n.° 01-2023-MP-FN-FSEDCFP obra a fojas 218 a 226 de la carpeta fiscal 120-2024.
157 A fs. 81/89 del cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración del testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 22, respecto a cómo tomó conocimiento
de la apertura de la investigación a los jueces superiores, señaló: "Porque me envía el Word con
la disposición que abre la investigación que es el mismo que yo reenvío al periodista Carlos
Paredes para que saque el Tweet"; a la pregunta 23, señaló respecto a quién le envió el Word,
dijo: "No recuerdo bien si fue Patricia Benavides o Miguel, uno de los dos"; a la pregunta 24,
respecto a por qué medio se le envió el archivo, señaló: "Si fue Patricia fue por signal y por el
número de Vane; si fue Miguel, fue por Whatsapp".
Página 50 de 111
- 51 — Cincuenta y uno
156 A fs. 629/709 del Anexo 10 "Información remitida por EFICCOP relacionada con Abel Hurtado
Espinoza", obra el Acta de deslacrado de pendrive, visualización y lacrado, de fecha 04.12.2023,
que en su el punto en su punto 2.1.15. el documento denominado
Documents 0653_2023 apertura" -fs. 659/661-, con el siguiente contenido.
"CARP.7'IS N°: 108972023
ESTADO : CALIFICACIÓN
CUADERNO: PRINCIPAL
PROCEDENCIA: NACIONAL
VISTO:
La denuncia de parte interpuesta por la congresista de la república Patricia Rosa Chirinos
Venegas, a través del cual pone en conocimiento presuntos hechos ilícitos atribuidos a..."
En el cuadro propiedades del archivo, se señala, entre otros:
"Autores Jhimmy"
"Guardado por Kimberly Cecilia Santana Vi..."
"Nombre del programa Microsoft Office Word"
"Contenido creado 8/11/2023 13:50"
"Guardado el 8/11/2023 13:50"
"Fecha de última impresión 8/11/2023 13:43"
"Tiempo total de edición 00:07:00"
(Documento impreso a folios 766/774)
159 Disposición n.° 01-2023-MP-FN-FSEDCFP obra a fojas 218 a 226 de la carpeta fiscal 120-2024;
que se corresponde con el archivo anteriormente citado.
169 A fs. 68/75 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la carpeta fiscal n.° 120-2024, obra
la declaración de la testigo Kimberly Cecilia Santana Villavicencio, a la pregunta 8, respecto a
qué equipo de cómputo utilizaba para el desarrollo de sus funciones en la entonces Fiscalía
Suprema Contencioso Administrativo, señaló: "(...) yo estaba en el piso 7 (...), que ese/ambiente
ingresando a la mano derecha, y entrando a la mano derecha estaba el equipo que yo utilizaba
(..). Era una computadora de escritorio (...)"; luego a la pregunta 12 cuando se le preguntó por el
archivo digital que aparecía guardado con su nombre, señaló: "(..) yo no estaba en esa fecha en
el Despacho, pero si no ha sido asignado el equipo de cómputo en la entrega de cargo a otro
personal, va a figurar el que estaba anteriormente, y por ello sigue apareciendo mi usuario".
Página 51 de 111
- 52 - Cincuenta y dos
119. Pese a que el fiscal adjunto supremo Miguel Ángel Vegas Vaccaro inició la
investigación preliminar contra los jueces superiores que concedieron la
medida cautelar en favor de los integrantes de la Junta Nacional de
Justicia, no se llegó a concretar el debate y votación de la Moción N.°
7565, por cuanto el Presidente del Congreso de la República, en la citada
sesión dio cuenta de la existencia de la notificación de la resolución judicial
que concede la medida cautelar con lo cual suspendió la sesión del
plenol ".
161 A fs. 413/414, obra el citado tweet, anexa al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente
Abierta de fs. 407/409 de la carpeta fiscal n.° 120-2024
162
A fs. 03/13 del Anexo de Declaraciones Testimoniales de la C.F. N° 120-202, el testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, al responder la pregunta 34, señaló: "(...) me llama Patricia Benavides,
ella estaba en Arequipa, y me dice que se había comunicado con la alta dirección de Fuerza
Popular y que los de Fuerza Popular le estaban exigiendo que para apoyar la remoción había
que presentar la denuncia por prevaricato y que había hasta las dos de la tarde (...)".
163 A fs. 1676, anexa al Acta Fiscal de Búsqueda de Información en Fuente Abierta del 06.01.2024,
realizada en la carpeta fiscal n.° 1228-2023 -de fs.1631/1635-, trasladada a carpeta fiscal
120-2024.
164
A fs. 1523 obra el documento denominado Tiquete de transporte aéreo, de la empresa Latam
Airlines, en el que se aprecia que su hora de llegada a la ciudad de Lima fue a las 17:35 horas.
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- 53 — Cincuenta y tres
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Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Juñín y Ayacucho
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA:
5.1 Peculado
a) Análisis de calificación
165 A fs. 407/409 obra el Acta de Búsqueda de Información en Fuente Abierta, en la que aparece la
publicación en la cuenta oficial del Ministerio Público en la red social "X", haciendo pública la
noticia de la presentación de la denuncia constitucional contra María Cordero Jon Tay -fs. 415-.
1' A fs. 383/405, Tomo II y III de la C.F. N° 120-2024, obra la declaración testimonial de Jaime Javier
Villanueva Barreto, quien al responder la pregunta 7 señaló: "(...) Recuerdo que ese día cuando
volvieron de Arequipa Patricia Benavides estaba molesta porque los de Fuerza Popular la habían
engañado, yo ya le había dicho a Patricia eso, porque ese día, yo estuve coordinando con la
congresista Moyano, que era la congresista con la que yo coordinaba de Fuerza Popular, y a mí
Moyano, me decía que en el congreso no había el acuerdo, me dijo "tu jfa está que presiona a mi
jefa'', pero aquí no hay el acuerdo con las otras bancadas, eso me dijo Martha Moyano, entonces
yo le decía eso a Patricia Benavides pero ella me dijo que no, que la alta dirección de Fuerza
Popular se había comprometido, la cosa es que al final no se hizo, vino Patricia con Miguel, nos
reunimos Patricia mandó llamar a Marco Huamán, y le ordenó que presente la denuncia
constitucional contra María Cordero Jon Tay la de "mochasueldo", ordenó que tenga lista la
denuncia que se iba a presentar, para mandarle un mensaje al congreso de que si no se
cumplían los acuerdos se los iba a comenzar a denunciar y efectivamente a los días se presentó
la denuncia contra la Sra. Cordero".
167 A fs. 545/623.
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- 54 — Cincuenta y cuatro
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de la conmemoración de las heroicas batallas de Jupín y Ayacucho
124. A fin de lograr dichos fines, Liz Patricia Benavides Vargas habría contado
con la colaboración de la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas,
quien habría aceptado intervenir para presentar como suya la denuncia
que habría sido redactada por personal fiscal y administrativo, bajo la
dependencia de la fiscal de la nación.
b) Subsunción
a>
127. En relación al delito de Peculado, debe señalarse que en el Acuerdo
c's
Plenario N° 4-2005/CJ-116, se abordó el asunto "Definición y Estructura
Típica del Delito de Peculado. Art. 387 C.P.", que en sus fundamentos
jurídicos, señala:
"La norma, por consiguiente, al describir la acción dolosa utiliza dos
supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo:
apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para
su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo
penal:
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COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
d) El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia,
apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puede
cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto de
traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del
tercero.
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- 56 — Cincuenta y seis
(...)
VIGÉSIMO PRIMERO. En cuanto al delito de peculado de uso, también
se ha cumplido con el principio de la doble incriminación, al encontrarse
tipificada dicha conducta delictiva tanto en la normatividad del Perú
-previsto en el artículo trescientos ochenta y ocho del código penal
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- 57 - Cincuenta y siete
que impide que un recurso público (la mano de obra del trabajador)
cumpla con los fines establecidos.
Además, es evidente que la mano de obra es un recurso público
cuantificable. Ya que el valor de la mano de obra se determina a partir
del dinero que habría gastado el funcionario público en la remuneración
de los trabajadores que debió contratar. De esta manera, no es que se
cosifique a los empleados públicos, sino que se objetiviza el valor de su
trabajo.
(...)
Asimismo, Manuel Abanto reconoce que el artículo 387° del Código
Penal incluye dentro del supuesto de utilización de caudales públicos el
caso en el que el funcionario público destina temporalmente la mano de
obra de un servidor público a su cargo para cumplir determinado fin de
carácter privado"
131. Ahora bien, en el caso concreto, con relación a Liz Patricia Benavides
Vargas, su conducta se subsume en el delito de peculado doloso
agravado, previsto en el artículo 387, primer párrafo, concordante con el
inciso 1 del segundo párrafo del Código Penal, en calidad de autora, por
cuanto en su condición de fiscal de la nación, tenía la condición de
funcionaria pública que tenía bajo su administración y control, caudales
-para el caso concreto consistente en el personal fiscal y administrativo,
cuyo cumplimiento normal de su función tiene un costo económico-;
recursos personales que habría utilizado de forma indebida, pues dispuso
que el personal fiscal -Alvaro Abilio Castañeda Rojas- y administrativo
-Abel Hurtado Espinoza-, procedieran a participar en un acto ajeno a sus
funciones legales, pues dispuso que entre los días 07 y 08.2011.2023,
éstos participaran en la elaboración de una denuncia por los delitos de
abuso de autoridad y prevaricato, contra los jueces superiores que
concedieron una medida cautelar en favor de los integrantes de la Junta
Nacional de Justicia; lo cual en efecto concretaron los antes mencionados.
Además, de haber dispuesto que Abel Hurtado y Jaime Villanueva Barreto
que se encargarán de la coordinación para la presentación y trámite de la
denuncia al interior del Ministerio Público.
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- 58 — Cincuenta y ocho
a) Análisis de calificación
136. También, la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas entre los días 07 y
08.11.2023, habría solicitado a la denunciada Doris Gloria Beltrán
Espinoza' que ayude a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, para que se acelere
el trámite y se elabore la disposición de apertura de la investigación contra
los jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, con tal fin habría aceptado recibir un
dispositivo de almacenamiento tipo USB que contendría el proyecto de la
denuncia que presentaría la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas,
así como un ejemplar impreso del mismo; denuncia que era de interés de
la entonces fiscal de la nación, Liz Patricia Benavides Vargas, y cuyo
pronunciamiento debía emitir el fiscal adjunto supremo provisional Miguel
Ángel Vegas Vaccaro.
168
A fs. 81/89 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración del testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, quien al responder 21, cuando se le preguntó cómo se efectuó la
coordinación con Miguel Ángel Vegas Vaccaro para que emitiera la disposición de apertura,
señaló: "También Patricia Benavides lo llamó".
169 A fs. 81/89 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración del testigo Jaime
Javier Villanueva Barreto, quien al responder 12, señaló: "El USB no sé de quien era, recuerdo
que ellos estaban en un ambiente distinto al mío, yo solo llamé a Francesco y le dije lo que me
había indicado Patricia Benavides que era que le lleve la copia impresa y el usb a Doris para que
vaya avanzando para abrir la investigación. Cosa que realizó porque él fue y luego regresó y me
dijo "doctor ya se lo entregué"; asimismo, a la pregunta 19, cuando se le preguntó quién coordinó
con Doris Beltrán para que vaya trabajando la disposición de apertura de investigación, señaló:
"Patricia Benavides"; luego cuando se le preguntó cómo es que Patricia Benavides efectuó la
coordinación, señaló. "Vía Telefónica, porque ese día Patricia estaba fuera de Lima, estaba en
Arequipa".
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- 59 - Cincuenta y nueve
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138. Es preciso señalar que, tanto Miguel Ángel Vegas Vaccaro como Doris
Gloria Beltrán Espinoza, fueron designados como fiscales adjuntos
supremos de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos por la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas
mediante Resolución de Fiscalía de la Nación n.° 1316-2022-MP-FN173 del
2.7.2022; asimismo, la permanencia de ambos en el cargo precitado,
estaba fijada hasta el día 31.12.2023, conforme a la Resolución de la
Fiscalía de la Nación n.° 1441-2023-MP-FN174, de fecha 16.06.2023, por
ende, solo la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas podría definir la
ampliación de la permanencia en el cargo.
170 A fs. 50/62 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales de la carpeta fiscal n.° 120-2024, la
testigo Ana Claudia Rojas Oré, al responder la pregunta 17 sobre el trámite que se daba a una
denuncia que ingresaba al despacho supremo, señaló: "(..) una vez que me remiten mediante
hoja de envío las denuncias a mi CEA, procedo a descargar los documentos que anexan, porque
a veces no aparecen y debo buscar en referencia para poder imprimirlos y armar la carpeta.
Asimismo, tengo que ingresar la denuncia al sistema de gestión fiscal, y para ingresar la
denuncia debo tener a la vista las fichas Reniec de los investigados y de los denunciantes. Una
vez que ingresé los datos al sistema de gestión fiscal, el mismo sistema me arroja un numero de
carpeta por un cargo de ingreso de carpeta fiscal, el cual procedo a imprimir y anexo al escrito
con los anexos, si tuviesen. Luego de eso armo la Carátula con los datos ya ingresados. Una vez
que tenga la carpeta le doy cuenta a la doctora Doris Beltrán, ya que ella era la encargada
171 Adefs.la distribución de carpetas" (negritas agregado).
124/145 del Cuaderno de Declaraciones Testimoniales, obra la declaración de Margarita
Eusebia Haro Pinto, quien a la pregunta 15, señaló: "El doctor Teófilo Huaytalla Muñoz, que era
el líder del grupo, en su condición de adjunto superior provisional; otro fiscal adjunto provisional,
al último era la dra. Wendy Cercado Guillen, ese era un equipo. Este equipo le daba cuenta a la
fiscal adjunta suprema, que era la doctora Doris Beltran, quien era la responsable de la
distribución de la carga, el control de la producción, todo lo relacionado a la carga
procesal a la gestión de la producción, nosotros dabamos cuenta a ella porque nos
controlaba. Sobre ella, estaba el doctor Miguel Angel Vegas Vaccaro (...)" (negritas
agregado); a la pregunta 24, señaló: "(...) la distribución de la carga se la entregaba a los líderes
yti eg, de equipo por parte de la fiscal adjunta suprema Doris Beltran (...)".
cr LL 2'3' 172 A fs.56/76 del Cuaderno de Declaraciones de Investigados, obra la declaración del imputado
Miguel Ángel Vegas Vaccaro, quien al responder la pregunta 28, señaló: "(...) en esta fiscalía
trabajábamos en equipos, teníamos cuatro equipos, de los cuatros equipos el líder o jefa era la
Dra. Beltrán, además de dirigir su propio equipo, entonces ella era la encargada de recibir
directamente de mesa de partes las carpetas que llegaban, así como coordinar la distribución de
la carga y los proyectos y las calificaciones de estas carpetas ya llegaban a mi despacho (...)"; a
la pregunta 37, cuando se le preguntó quién era el encargado de asignar las carpetas fiscales en
el despacho fiscal supremo, señaló: " La Dr[a] Doris beltrán, pues yo le delegué esa función, es
de ser la jefa de todos los equipos (...)."; a la pregunta 38, señaló. "El personal de Mesa de
Partes de la Fiscalía Suprema, le daba cuenta a la Dr[a] Doris Beltrán, de las carpetas que
y ella se encargaba de distribuirlas entre el personal (...).
173 Aingresaban
fs. 1770/1751.
174 A fs. 1764/1768, específicamente folios reverso del folio 1766.
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-60— Sesenta
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3*£ FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
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de la conmemoración de las heroicas batallas de Juaín y Ayacucho
140. Además, entre la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas y Doris Gloria
Beltrán Espinoza, habría existido un vínculo de amistad y confianza que
habría facilitado que la segunda participara en la tramitación célere de la
denuncia presentada por Patricia Chirinos Venegas que conoció la Fiscalía
Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
b) Subsunción
175 A fs. 50/127 del Anexo 7 "Investigación Preliminar n.° 005-2024-JNJ", obra la Resolución de la
Fiscalía Suprema de Control Interno n.° 1034, de fecha 07.06.2017.
176 A fs. 184/212 del Anexo 2, carpeta fiscal n.° 35-2020; en cuya parte resolutiva, señala:
"ARTÍCULO ÚNICO: No haber Mérito para autorizar el Ejercicio de la Acción Penal contra el
abogado Miguel Ángel Vegas Vaccaro, en su actuación como Fiscal Superior Titular Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, en su calidad de autor (...), por la
presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Agravada, en agravio
del Estado; y, subsidiariamente, contra el abogado Miguel Ángel Vegas Vaccaro (...), por la
presunta comisión del Delito contra la administración pública - Negociación incompatible o
aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado. Archivándose los Actuados".
A fs. 1291/1348, en el cual se comprende el hecho 3, rotulado como: "HECHO 3: Nombramiento
de Miguel Ángel Vegas Vaccaro, en el cargo de fiscal adjunto supremo provisional, designándolo
en el despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios
Públicos", fs. 1236 reverso y 1237.
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-61 — Sesenta y uno
MINISTERIO PÚBLICO Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
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FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Arlo del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
11.3 En lo que respecta ala imputación subjetiva, el tipo penal precisa del
dolo directo; el sujeto activo tiene que ser consciente del carácter y
finalidad de la solicitud del donativo, promesa o cualquier otra
ventaja, y querer actuar a pesar de ello. El elemento subjetivo, exige
un ánimo deliberado de faltar o quebrantar la imparcialidad,
transparencia y objetividad, esto es, el agente tiene el deber de
conocer que al solicitar donativo y/o ventaja económica a las partes
procesales o sus familiares, para influir en una decisión sometida a
su competencia, es consecuencia del conocimiento de todos los
elementos objetivos del tipo penal, con lo cual quebranta sus roles
funcionariales, conferidos por mandato constitucional y legal.
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-62- Sesenta y dos
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1•1. FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Arlo del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
HECHOS ANTECEDENTES
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
La denunciada Liz Patricia
Benavides Vargas entre los años
Resolución de la Fiscalía de 2011 a 2022 laboró como fiscal
A fs. 1999 de la la Nación n.° adjunta suprema y fue encargada del
1
C.F. 120-2024 1098-2022-MP-FN. Área Especializada de la Fiscalía de
la Nación en Denuncias contra
Magistrados.
Página 62 de 111
- 63 — Sesenta y tres
Página 63 de 111
- 64 — Sesenta y cuatro
o 09.01.2023.
fiscalía de la nación, a partir del
09.01.2023.
Liz Patricia Benavides Vargas cesó
a Miguel Ángel Girao Isidro en el
Resolución de la Fiscalía de cargo de confianza de asesor, y lo
A fs. 664/665
la Nación n.° designó en el cargo de confianza de
14 de la C.F.
059-2023-MP-FN, de fecha gerente central de despacho de la
120-2024
09.01.2023. fiscalía de la nación, a partir del
09.01.2023.
Página 64 de 111
- 65 - Sesenta y cinco
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
A fs. Laboró como asesor parlamentario
1459/1461 de Ficha Personal de Abel en el Congreso de la República del
1
la C.F. Hurtado Espinoza 27.07.2016 a 27.07.2021.
120-2024
Patricia Rosa Chirinos Venegas
conocía a Abel Hurtado Espinoza
como coordinador parlamentario
antes de julio de 2023 -respuesta a
la pregunta 13-; así como
Declaración testimonial de intercambió números telefónicos con
A fs. 763/767
Patricia Rosa Chirinos él -respuesta a la pregunta 14-,
2 de la C.F.
Venegas, de fecha también conocía a Jaime Javier
120-2024
08.02.2024 Villanueva Barreto. con quien
también ha mantenido comunicación,
pues por el whatsapp le remitió un
ayuda memoria -respuesta a las
preguntas 17 y 20-; lo que acredita la
vinculación entre los antes citados.
La citada moción fue presentada por
Patricia Rosa Chirinos Venegas,
pretensión que precisamente era de
A fs. 170/177
Moción de Orden del N° interés de Liz Patricia Benavides
3 de la C.F.
7565, el 24.08.2023 Vargas, para poder lograr remover a
120-2024
los integrantes de la Junta Nacional
de Justicia.
Página 65 de 111
- 66 - Sesenta y seis
de la C.F.
120-2024
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
Alvaro Abilio Castañeda Rojas en
determinados periodos de los años
A fs. 1116/1117 Hoja de Desempeño 2011, 2012, 2018 y 2019, habría
1 de la C.F. Funcional de Alvaro Abilio laborado en el mismo despacho
120-2024 Castañeda Rojas. fiscal que la denunciada Liz Patricia
Benavides Vargas.
Página 66 de 111
- 67 — Sesenta y siete
Especializada de la Fiscalía de la
Nación en Denuncias contra
Magistrados.
A fs. 56/76 del El imputado señala que existía una
cuaderno de relación amical entre Liz Patricia
La declaración de Miguel
Declaraciones Benavides Vargas y Doris Gloria
5 Ángel Vegas Vaccaro, de
de Beltrán Espinoza, pues advirtió
fecha 19.04.2024.
Investigados la saludos amicales -respuesta a las
C.F. 120-2024 preguntas 12 y 13-.
El imputado señala que existía una
relación amical entre Liz Patricia
A fs. 5/26 del
Benavides Vargas y Doris Gloria
cuaderno de
Declaración de Alvaro Abilio Beltrán Espinoza, pues conocía de la
Declaraciones
6 Castañeda Rojas, de fecha relación de amistad existente entre
de
09.04.2024. las antes citadas; incluso habrían
Investigados la
concurrido a visitarla para saludarla
C.F. 120-2024
cuando fue nombrada fiscal suprema
-respuesta a la pregunta 19-.
Liz Patricia Benavides Vargas, al día
siguiente de asumir el cargo de fiscal
A fs. Resolución de la Fiscalía de de la nación, designó a Doris Gloria
1750/1751 de la Nación n.° Beltrán Espinoza como fiscal adjunta
7
la C.F. 1316-2022-MP-FN, de fecha suprema en la Fiscalía Suprema
120-2024 02.07.2022. Especializada en Delitos Cometidos
por Funcionarios Públicos.
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
El investigado precitado ha laborado
en el Ministerio Público, desde el año
1996, y desde el año 2011, se
desempeñó como Fiscal Superior; y
entre los años 2017 y 2018, ocupó
A fs. 1114/1115 Hoja de Desempeño
el cargo de Presidente de la Junta de
1 de la C.F. Funcional de Miguel Ángel
Fiscales Superiores de Lima,
120-2024 Vegas Vaccaro.
espacio de tiempo que le habría
permitido generar vínculos con la
denunciada Liz Patricia Benavides
Vargas.
Página 67 de 111
-68- Sesenta y ocho
MINISTERIO PÚBLICO Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
REPÚBLICA DEL PERU
FISCALIA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
El despacho de la fiscalía de la
nación, a través del Área
Especializada en Denuncias contra
A fs. 184/212
Disposición de la Fiscalía de Magistrados, denegó el ejercicio de
del Anexo 2
la Nación Carpeta Fiscal N° la acción penal contra Miguel Ángel
4 "Carpeta
35-2020-LIMA, de fecha Vegas Vaccaro; proyecto de
Fiscal n.°
17.05.2022. disposición que contaba con las
35-2020"
siglas "Ipbv", que corresponden a la
denunciada Liz Patricia Benavides
Vargas.
Se impuso al investigado Miguel
Ángel Vegas Vaccaro la sanción
disciplinaria de suspensión por 30
A fs. 52/148
días, con rebaja de su haber básico
vuelta del Resolución de la Fiscalía
mensual al 50 % por el tiempo que
Anexo 7 Suprema de Control Interno
dure la suspensión, por haberse
5 "Investigación n.° 1034, de fecha
determinado que en su calidad de
Preliminar n.° 07.06.2017.
fiscal superior de la Sexta Fiscalía
005-2024-JNJ"
Superior Penal de Lima, no emitió
pronunciamiento en 102 expedientes
judiciales.
Página 68 de 111
- 69 - Sesenta y nueve
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
La Junta de Fiscales Supremos
Resolución de la Junta de eligió a Liz Patricia Benavides
A fs. 1679 de
Fiscales Supremos n° Vargas como fiscal de la nación, el
1 la C.F.
028-2022-MP-FN-JFS, de día 20.06.2022; cargo que asumiría
120-2024
fecha 20.06.2022. el 01.07.2022.
Página 69 de 111
-70— Setenta
Página 70 de 111
- 71 — Setenta y uno
o
MINISTERIO PÚBLICO Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
REPÚBLICA DEL PERÚ
FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
El oficio n.° Janet Milagros Rivas Chácara en su
0343-2023-2024/CJDDHH-C calidad de Presidenta de la Comisión
A fs. R, de fecha 20.10.2023 de Justicia y Derechos Humanos,
1631/1636 de -anexa al Acta Fiscal de presentó ante Alejandro Soto Reyes,
1 Presidente del Congreso de la
la C.F. Búsqueda de información en
120-2024 Fuente Abierta del República, el informe final respecto a
06.01.2024, realizada en la la Moción de Orden del Día n.° 7565.
carpeta fiscal n.° 1228-2023.
A fs. Agenda del Pleno - Sesión En el cual se da cuenta del Informe
1637/1667 de del jueves 2 de noviembre Final de Moción de Orden del Día n.°
•
•
2 7565.
•
•
• la C.F. 2023 Primera Legislatura
120-2024 Ordinaria 2023 - 2024.
A fs. El Acta de la 22° Sesión del
Para el día 08.11.2023, se efectuaría
1672/1674 de Pleno del Congreso,
3 la citación a los integrantes de la
la C.F. celebrada el jueves 2 de
Junta Nacional de Justicia.
120-2024 noviembre de 2023.
A fs. 13 del
Anexo 10
"Información El Acta de registro personal, El día 27.11.2023, se incautó a Abel
remitida por incautación y lacrado de
Hurtado Espinoza su su teléfono
4 EFICCOP fecha 27.11.2023, respecto
celular modelo Galaxy S20 FE 5G
relacionada de los bienes de Abel
-IMEI 356115/72/121827/5-.
con Abel Hurtado Espinoza.
Hurtado
Espinoza".
A fs. 49/56 del El Acta de entrega, apertura Del equipo celular incautado a Abel
Anexo 10 de lacrado, extracción de Hurtado Espinoza, se extrajo
5 "Información información de dispositivos información que generó la Muestra
remitida por electrónicos (equipo 01-A, que comprendía la carpeta
EFICCOP celulares y/o componentes, "Contenido Multimedia del Celular
Página 71 de 111
-72— Setenta y dos
relacionada memorias USB, SD, Micro Samsung", que fue guardada en "Un
con Abel SD), lacrado y recepción, de (01) pendrive, marca Kingston,
Hurtado fecha 29.11.2023. modelo DATATRAVELER EXODIA,
Espinoza". color negro/azul, con serie
07530-317.A0OLF, con OS:
9804164, con capacidad de
almacenamiento de 64GB".
En el cual se procede a la
A fs. 252/292
visualización de la información
del Anexo 10
guardada en "Un (01) pendrive,
"Información El Acta de deslacrado de
marca Kingston, modelo
remitida por pendrive, visualización y
DATATRAVELER EXODIA, color
6 EFICCOP lacrado, de fecha
negro/azul, con serie
relacionada 01.12.2023.
07530-317.A0OLF, con OS:
con Abel
9804164, con capacidad de
Hurtado
almacenamiento de 64GB".
Espinoza".
En poder de Abel Hurtado Espinoza
se encontró un archivo en formato
word un proyecto de propuesta de
Resolución Legislativa, pues en el
punto 2.1.8 -folios 645/647-, se
señala:
"logical Documents 0673_ANALI
SIS CA—S0 REMOCTO_N", es un
archivo en word en el cual se
visualiza lo siguiente:
"PROPUESTA DE LA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Página 72 de 111
-73— Setenta y tres
"Autores FN"
"Guardado por FN"
"Número de Revisión 4"
"Nombre del programa Microsoft
office Word"
"Organización MPFN"
Página 73 de 111
- 74 — Setenta y cuatro
Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de
Lima que se encuentra como
anexo del Acta Fiscal de
Búsqueda de Información en
Fuente Abierta de fecha
23.1.2024.
Reporte de Expediente
emitido por el Poder Judicial
relacionado con el Expediente
El 30.10.2023 los miembros de la
n.°
Junta Nacional de Justicia
03431-2023-3-1801-SP-DC-0
A fs.108/112 y interpusieron una medida cautelar
3. tramitado ante la Tercera
133 a 142 en el marco del proceso de acción
3 Sala Constitucional de la
Tomo 1 de la de amparo que se había iniciado,
Corte Superior de Justicia de
C.F. 120-2024 contra el Congreso de la República,
Lima que se encuentra como
por la Moción de Orden del Día n.°
anexo del Acta Fiscal de
7565.
Búsqueda de Información en
Fuente Abierta de fecha
23.1.2024.
Impresión de un documento
titulado "Anuncia el presidente
U)
ID C. El 2.11.2023, el presidente del
a) del Congreso, Alejandro Soto
c Congreso de la República anunció
N ce 0 Debate y votación de informe
c -5 que el 8.11.2023 se votará el
-r-o
z A fs 108/112 y final sobre Junta Nacional de
informe final n.°
143 Tomo 1 de Justicia será el miércoles
4 01-2023-2024-CJDDHH/CR de la
la C.F. 8" que se encuentra como
Comisión de Justicia contra los
120-2024 anexo del Acta Fiscal de
integrantes de la Junta Nacional de
Búsqueda de Información en
Justicia.
Fuente Abierta de fecha
23.1.2024.
Página 74 de 111
- 75 — Setenta y cinco
El 07.11.2023 se hizo de
El documento denominado conocimiento del Congreso de la
A fs. Exp. N° 03431-2023-3°, República la resolución judicial
1631/1636 de anexa al Acta de Búsqueda mediante la cual se otorgó la
6
la C.F. de Información en Fuente medida cautelar en favor los
120-2024 Abierta, de fecha 23.01.2024. integrantes de la Junta Nacional de
Justicia.
HECHOS DENUNCIADOS
Página 75 de 111
- 76 — Setenta y seis
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
La denunciada Liz Patricia
Benavides Vargas desde que inició
sus funciones como fiscal de la
nación, tuvo una visita de la
congresista Martha Moyano,
vicepresidenta del Congreso, quien
es miembro del partido político
Fuerza Popular; incluso se habría
reunido en otra oportunidad con
Nano Guerra, Patricia Juárez y
Miguel Torres, que como es de
conocimiento público también
integran el precitado partido político;
de allí que habría tenido apoyo del
citado partido -respuesta a la
pregunta 11-.
Página 76 de 111
- 77 - Setenta y siete
Página 77 de 111
- 78 — Setenta y ocho
"denuncia penal_modelo", es un
archivo de word, en el cual se
visualiza lo siguiente:
"Escrito n.° 01
Sunnilla denuncio penalmente
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL
PENAL DE TURNO DE LIMA".
Se señala como delito denunciado el
de prevaricato.
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
Luego que Patricia Benavides
Vargas tomó conocimiento de la
suspensión de la Moción de orden
Declaración Testimonial de del Día n.° 7565, ordenó a Jaime
A fs. 03/13, del Jaime Javier Villanueva Javier Villanueva Barreto que se
Cuaderno de Barreto (46), recibida el contactara con algún congresista
1 Declaraciones 11.3.2024, en el marco de la que pueda presentar la denuncia
Testimoniales investigación identificada contra los jueces superiores, por ello
C.F. 120-202 como Carpeta Fiscal n.° es que éste contactó a Patricia
120-2024. Chirinos Venegas por el tweet que
ella había publicado, y le solicitó que
presente la denuncia por prevaricato
-respuesta a la pregunta 34-.
Página 78 de 111
- 79 — Setenta y nueve
Continuación de Declaración
Testimonial de Jaime
A fs.383/405, Jaime Javier Villanueva Barreto
Villanueva Barreto (46)
Tomos 2 y 3, conversó vía telefónica con Patricia
recibida el 30.1.2024 en el
2 de la Carpeta Rosa Chirinos Venegas y le pidió
marco de la investigación
Principal que presentara la denuncia, lo cual
identificada como Carpeta
C.F. 120-2024 fue aceptado por ella.
Fiscal n.° 1228-2023.
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- 80 — Ochenta
Página 80 de 111
- 81 — Ochenta y uno
Página 81 de 111
- 82 — Ochenta y dos
Página 82 de 111
-83— Ochenta y tres
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
ACUERDA:
Página 83 de 111
- 84 — Ochenta y cuatro
"Autores FN"
"Guardado por FN"
"Número de Revisión 4"
"Nombre del programa Microsoft
office Word"
"Organización MPFN"
Página 84 de 111
- 85 — Ochenta y cinco
Página 85 de 111
- 86 — Ochenta y seis
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
El día 08.11.2023, a las 08:55 horas,
la denunciada Liz Patricia Benavides
Vargas y Miguel Ángel Girao Isidro,
entre otros, salieron de la ciudad de
Lima con destino a Arequipa, a la
A fs. 1523 y cual llegaron a las 10:25 horas. Por
Tiquete de transporte aéreo y
1 1525 de la ello es que Jaime Javier Villanueva
el itinerario de viaje.
C.F. 120-2024 Barreto se quedó a cargo de
coordinar la elaboración de la
denuncia con Alvaro Abilio
Castañeda Rojas y Abel Hurtado
Espinoza.
Página 86 de 111
- 87 — Ochenta y siete
Página 87 de 111
-88— Ochenta y ocho
De la comparación de los
documentos antes Documento que
textualmente igual a la denuncia
presentada por la denunciada
Patricia Rosa Chirinos Venegas -a
fs.165/169), solo se advierte
diferencias en el documento
encontrado en el celular de Abel
Hurtado Espinoza en la parte
introductoria de la denuncia, pues no
aparece el nombre de la
denunciante, su número de
documento de identidad y correo
electrónico, pues en relación al
primero se señala "(nombre de
denunciante)", en el segundo "( )"
y en el tercero "( )"; además,
dicho archivo fue creado el
08.11.2023 a las 10:38 horas, y en
su elaboración habría participado
Abel Hurtado, datos que permiten
sostener que el archivo digital
encontrado correspondería al
archivo previo a la denuncia que se
le facilitó a Chirinos Venegas, pues
la misma luego habría colocado sus
datos de identificación y lo presentó
al Ministerio Público.
Página 88 de 111
- 89 — Ochenta y nueve
n. ELEMENTO DE
o FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
Luego que Alvaro y Abel elaboraron
la denuncia, Jaime Villanueva se la
Continuación de Declaración envió a Patricia Chirinos; también se
A fs.383/405 Testimonial de Jaime coordinó con Fiorella Cacique para
Tomos 2 y 3, de Villanueva Barreto recibida el que ni bien llegue la denuncia de
1 la Carpeta 30.1.2024 en el marco de la Chirinos, la derive a la fiscalía del Dr.
Principal, investigación identificada Vegas Vaccaro, a quien Patricia
C.F. 120-2024 como Carpeta Fiscal n.° Benavides le había dicho que ni bien
1228-2023. llegue la denuncia se abra la
investigación (respuesta pregunta 7).
Página 89 de 111
-90— Noventa
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- 91 — Noventa y uno
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- 92 — Noventa y dos
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- 93 — Noventa y tres
Página 93 de 111
- 94 — Noventa y cuatro
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- 95 — Noventa y cinco
En la Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos cometidos
por Funcionarios Públicos, el
personal fiscal para la atención de la
carga procesal, estaba organizado
en equipos, todos los cuales se
encontraban bajo la supervisión de
Doris Gloria Beltrán Espinoza
A fs. 124/145
-respuesta a la pregunta
del Cuaderno
Declaración Testimonial de 15-.Además, que era Doris Beltrán
de
9 Margarita Eusebia Haro Pinto Espinoza quien entregaba la carga a
Declaraciones
del 11.04.2024. a los líderes de equipo -respuesta a
Testimoniales
la pregunta 24-. Así Doris Beltrán
C.F. 120-2024
envía intervención directa en la
distribución de la carga en la citada
fiscalía suprema, por ello debía
intervenir en el trámite inicial de las
carpetas, como lo fue la que generó
la denuncia presentada por Patricia
Chirinos.
En la Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos cometidos
por Funcionarios Públicos, el
personal fiscal estaba organizado
por equipos, de los cuales la jefa era
A fs. 56/76 det
Doris Gloria Beltrán Espinoza, quien
cuaderno de
Declaración de Miguel Ángel se encargaba de recibir directamente
Declaraciones
10 Vegas Vaccaro, de fecha las carpetas de la mesa de partes,
de
19.04.2024. así como coordinar la distribución de
Investigados la
las carpetas y la calificación de las
C.F. 120-2024
mismas que luego llegaban al
despacho de Vegas Vaccaro
-respuesta a la pregunta 28, 37 y
38-.
Página 95 de 111
- 96 — Noventa y seis
Página 96 de 111
- 97 — Noventa y siete
MINISTERIO PÚBLICO Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
REPÚBLICA DEL PERU
FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
El despacho de la fiscalía de la
nación, a través del Área
Especializada en Denuncias contra
A fs. 184/212 Magistrados, denegó el ejercicio de
Disposición de la Fiscalía de
del Anexo 2 . la acción penal contra Miguel Ángel
la Nación Carpeta Fiscal N
16 "Carpeta Vegas Vaccaro; proyecto de
35-2020-LIMA, de fecha
Fiscal n.° disposición que contaba con las
17.05.2022.
35-2020" siglas "Ipbv", que corresponden a la
denunciada Liz Patricia Benavides
Vargas.
Página 97 de 111
-98— Noventa y ocho
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-99 — Noventa y nueve
La Hoja de Envió N°
000538-2023-MP-FN-DEDCFP, que
contenía la denuncia y anexos
Declaración Testimonial de
A fs. 39/49 del presentados por la denunciada
Teresa Beatriz Méndez Ortiz
Cuaderno de Patricia Rosa Chirinos Venegas,
(63) recibida el 14.3.2024 en
4 Declaraciones fueron remitidos por Teresa Beatriz
el marco de la investigación
Testimoniales Méndez Ortiz a Ana Claudia Rojas
identificada como Carpeta
C.F. 120-2024 Oré, quien se desempeñaba como
Fiscal n.° 120-2024.
encargada de mesa de partes
-respuesta a la pregunta 28-.
Relación de personal de la
Ana Claudia Rojas Oré se
Fiscalía Suprema
A fs. 990 de la desempeñó COMO Asistente
Especializada en Delitos
5 de la Administrativa del citado despacho
cometidos por Funcionarios
C.F. 120-2024 fiscal supremo.
Públicos - Noviembre 2023.
Página 99 de 111
-100— Ciento
Providencia
1-2023-MP-FN-FSEDCFP,
En la Carpeta Fiscal n.° 1089-2023
del 8.11.2023 suscrita por el
se ordenó recabar las fichas
A fs. 213 Tomo fiscal adjunto supremo (P)
RENIEC de los magistrados Néstor
2 de la Carpeta Miguel Ángel Vegas Vaccaro,
13 Fernando Paredes Flores, José Luis
Principal, emitida en el marco de la
Velarde Acosta e Iván Alfredo
C.F. 120-2024 investigación identificada
0 Cabrera Giurisich.
como Carpeta Fiscal n.
1089-2023.
Se apersonó a la investigación
A fs. 227/230,
Escrito de apersonamiento identificada como Carpeta Fiscal n.°
Tomo 2, de la
del Procurador Público del 1089-2023, el abogado Manuel
19 Carpeta
Poder Legislativo de fecha Eduardo Peña Tavera en su
Principal,
9.11.2023. condición de Procurador Público del
C.F. 120-2024
Poder Legislativo.
z
h) Filtración de la disposición de inicio de la investigación preliminar contra
los jueces superiores denunciados
ELEMENTO DE
n.° FOLIOS EVIDENCIA QUE:
CONVICCIÓN
A Jaime Villanueva Barreto le
enviaron el archivo word de la
A fs. 81/89 del disposición de apertura de la
Declaración de Jaime Javier
cuaderno de investigación contra los jueces
Javier Villanueva Barreto, de
Declaraciones superiores que concedieron la
20 fecha 05.04.2024.
Testimoniales medida cautelar -respuesta a la
de la C.F. pregunta 22-; archivo que le habría
120-2024 sido enviado por Patricia Benavides
o Miguel, y se lo habrían enviado por
el número Signal de "Vane", o por
Continuación de Declaración
Jaime Villanueva Barreto luego que
Testimonial de Jaime
se aperturó la investigación, filtró la
A fs.383/405, Villanueva Barreto (46)
información a la prensa, por
Tomos 2 y 3, recibida el 30.1.2024
indicación de Patricia Benavides; por
21 de la Carpeta prestada en el marco de la
ello envió la información a Carlos
Principal, investigación identificada
Paredes, quien publicó un Tweet
C.F. 120-2024 como Carpeta Fiscal n.°
-respuesta a la pregunta 12-.
1228-2023.
DISPOSICIÓN DE APERTURA DE
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Lima, 08 de noviembre del 2023.
VISTO:
A fs. 629/709, La denuncia de parte interpuesta por
766/774 del la congresista de la república Patricia
Anexo 10 Acta de Continuación de Rosa Chirinos Venegas, a través del
"Información deslacrado de pendrive, cual pone en conocimiento presuntos
remitida por visualización y lacrado del hechos ilícitos atribuidos a..."
22
EFICCOP 4.12.2023, anexo las
relacionada impresiones de folios En el cuadro propiedades del
con Abel 766/774. archivo, se señala, entre otros:
Hurtado "Autores Jhimmy"
Espinoza".
"Guardado por Kimberly Cecilia
Santana Vi..."
VII. ANEXOS:
Se acompaña a la presente denuncia, lo siguiente:
3. Anexo 3: Dos (02) DVD que contiene la carpeta fiscal completa digitalizada,
cuyo contenido se precisa en el Anexo 2.
POR LO EXPUESTO: