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Debentures Grupo 3

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad de Ciencias de Ciencias jurídicas y Sociales


Derecho Mercantil II
Licda. Mabelin Eugenia Pérez Olivares

Investigación

Las Obligaciones de las Sociedades


Debentures :

Grupo No. 3

Mabely Yadira Anaiis Raymundo Salvatierra 6651-21-1289


Sandra Gimena Szarata Hernández 6651-20-15431
Ana Fernanda Taracena Ramos 6651-21-16008
Maria Julia Martínez González 6651-21-18715
Deisy Yessenia Canto Ixpata 6651-21-17657
Atanasio Simón Tax Lacán 6651-10-1112
Séptimo Ciclo

Abril de 2024
INTRODUCCION

En esta investigación abordará el tema de las Obligaciones de las Sociedades de Debentures, son
títulos de crédito, que emiten las sociedades anónimas, pero principalmente las que usan acciones.
Tienen un fin principal que es ampliar capital de la sociedad, en algunos países también se les
denomina como obligaciones y bonos, pero se tratan del mismo tipo de título de crédito.

La palabra Debentures proviene del inglés y este término fue adoptado en la legislación
guatemalteca, razón por la cual actualmente es utilizado en el comercio mercantil.

Deben de cumplir los requisitos establecidos en el código de comercio, tales como los datos
personales y los requisitos establecidos en el Código, por las formalidades requeridas, este tipo de
título se debe de llevar a cabo por medio de escritura pública, así mismo cuando estos títulos son
hipotecados deben de ser registrados en el Registro General de la Propiedad. Este trabajo de
investigación también contiene, los requisitos que deben cumplir los debentures, así como de la
clasificación de los mismos.

Las Obligaciones de las Sociedades no tienen antecedentes históricos en la legislación guatemalteca


puesto que su aparición se hace en la promulgación del Código de Comercio de Guatemala del
primero de enero de mil novecientos setenta y uno.

A partir del articulo quinientos cuarenta y cuatro del mencionado cuerpo legal, podremos encontrar
diferentes singulares que tendrán su ampliación en la presente investigación.
INDICE
Obligaciones De Las Sociedades Debentures

Son aquellos títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del publico
un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos
de igual valor, denominados debentures y obligaciones.
La definición legal:
El código de comercio en su Artículo establece que, las obligaciones son títulos de crédito
que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una
sociedad anónima.
Este concepto hace énfasis en las obligaciones como títulos, pero hay que aclarar que esta
puede ser considerada en un doble aspecto: como alícuota de un crédito contra la sociedad
emisora y como titulo o documento representativo de esa parte del crédito.
Es decir, supone la existencia de un crédito fraccionado en partes iguales, coda una de las
cuales puede ser suscrita por una persona distinta, y de un titulo al que se incorporan los
derechos y obligaciones derivados de dicho crédito.
En palabras sencillas, Debentures son los títulos de crédito emitidos por una sociedad
anónima en los cuales consta que este debe dinero a una persona particular, de esta forma lo
expone el Licenciado Omar Garnica en su diccionario jurídico.

Definición legal:
El código de comercio establece que “las obligaciones son títulos de crédito que incorporan
una parte alícuota de un crédito que incorpora una parte alícuota de un crédito constituido a
cargo de una sociedad anónima (Art. 544 cód. Com.).
Este precepto hace énfasis en la obligación como título, pero hay que aclarar que ésta puede
ser considerada en un doble aspecto:
 Como parte alícuota de un crédito contra la sociedad emisora y

 Como título o documento representativo de esa parte del crédito.

Es decir, supone la existencia de un crédito fraccionado en partes iguales, cada una de las
cuales puede ser suscrita por una persona distinta, y de un título al que se incorporan los
derechos y obligaciones derivados de dicho crédito.
¿Por qué se crean los Debentures?
Una sociedad anónima tiene su capital social y su capital contable para realizar sus
actividades comerciales. En determinadas circunstancias se puede encontrar la sociedad
ante la necesidad de poseer más bienes de capital de trabajo, pero no se tiene el propósito
de aumentar el capital social.
Naturaleza Jurídica: Tienen naturaleza jurídica de Títulos de crédito.
Sujetos:
 Librador-Librado: Es la sociedad anónima que crea las obligaciones sociales o
debentures. En este título el girador con el librado siempre se confundirá.

 Tenedor u obligacionista: Es la persona que adquiere los títulos, pagándole a la


sociedad el valor nominal de los mismos.

Formas de los debentures:


a) Nominativos: son todos aquellos que tienen consignado un nombre, tanto en el
propio texto del documento, como en el registro del creador, son transmisibles o
inscripción en el registro (artículo 415 Código de Comercio)

b) A la orden: son creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y


se transmiten mediante endoso y entrega del título (artículo 418 Código de
Comercio).

c) Al portador: los que no están emitidos a favor de persona determinada y se


transmiten por simple tradición.

Requisitos:
En asamblea extraordinaria se decide la creación de obligaciones debentures (135 *2),
debiendo estos contener (548), además de los requisitos generales de los títulos de crédito
establecido en el artículo 386, lo siguiente:
1. Denominación de la obligación social o debentures.

2. Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.

3. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su
activo y pasivo, según el resultado de la auditoria.

4. El importe de la emisión.
5. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora.

6. El tipo de interés.

7. La forma de amortización.

8. La especificación de las garantías especiales que se constituyan y los datos de su


inscripción en el registro correspondiente.

9. El lugar, fecha y el número de escritura de su creación, nombre del notario


autorizante y número y fecha de inscripción de la misma en el registro mercantil.

10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.

Caracteres:
 Son títulos que pueden ser nominativos, a la orden o al portador ( Art. 545 Cod.
Com.).

 Son títulos formales: ya que además de los requisitos generales de los títulos de
crédito deben llenar los específicamente establecidos para las obligaciones o
debentures (Art. 548 Cod. Com.).

 Son títulos principales: ya que por sí mismos son representativos de los derechos
que incorporan (Art. 544 Cod. Com.). el derecho al cobro de intereses puede
incorporarse a cupones, que vendrían a ser títulos accesorios ya que representarían
un derecho proveniente de las obligaciones o debentures. ( Art. 576 Cod. Com.).

 Son títulos completos: ya que se bastan a sí mismos para producir sus efectos,
salvo el caso de que el derecho al cobro de intereses se incorpore a cupones (Art.
576 Cod. Com.).

 Son títulos abstractos: puesto que si bien en las obligaciones se menciona su


causa: el mutuo o crédito contra la sociedad emitente, la emisión del título lo desliga
de su causa y en consecuencia, la sociedad no podría oponer que el primer tenedor
de la obligación no haya hecho la debida aportación en dinero, o que la relación
jurídica con él era viciosa en cualquiera forma que sea, ni siguiera que los títulos
hayan sido robados de la caja social y puestos en circulación abusivamente.

 Son títulos aptos para recoger otras declaraciones cartulares autónomas entre
sí (avales, endosos).
La ley autoriza a las sociedades anónimas a crear una especie particular des títulos de
crédito: las obligaciones o debentures. A más de las acciones que, como ya vimos, forman
parte de la esencia misma del concepto de las dichas sociedades. El código de comercio se
ocupa de las acciones en el capítulo que dedica a la sociedad anónima y de las obligaciones
o debentures dentro de los títulos de créditos.
Tiene como función económica financiar a las sociedades anónimas, las obligaciones son
títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a
cargo de una sociedad anónima.

Contenido de la escritura (negocio jurídico unilateral):


Escritura de creación, se formalizará en escritura pública, por declaración unilateral de
voluntad de la sociedad creadora (553). Debiendo contener: (554)
1. Los datos a que se refieren los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de los requisitos
establecidos para la emisión de los títulos exigidos por el artículo 548.

2. La inserción de los siguientes documentos:

a) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la


creación de los títulos.
b) Balance general que se haya practicado.

3. Documento que acredite la personalidad de quienes deben suscribir los títulos a


nombre de la sociedad creadora.

4. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que constituyan.

5. En su caso, la indicación pormenorizada de los bienes que haya de adquirirse con el


importe de la colocación de los títulos.

6. La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de


su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente:

a) De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que


constituyan las garantías especiales.

b) De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad.

c) De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los


títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos
fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento en
que dicho construcción o adquisición se realice.
Obligaciones de Las Sociedad Creadora
La sociedad anónima que crea obligaciones sociales o debentures, fuera de las que se
imponga en su declaración unilateral, está sujeta a ciertos deberes especificados en la ley y
que tienden a proteger los intereses de los obligacionistas, siendo ellos los siguientes:
 El valor total de la emisión no excederá del monto del capital contable de la
sociedad creadora, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su
importe a la adquisición de bienes por la sociedad, en este caso la suma excederá del
capital autorizado hasta tres cuartas partes del valor de los bienes (artículo 550
Código de Comercio).

 La sociedad creadora deberá publicar anualmente su balance, revisado por un


contador autorizado o auditor, dentro de los 3 meses que signan al cierre del
ejercicio social correspondiente. La publicación se hará en el Diario Oficial y si la
sociedad se encuentra en otro país deberá hacer la publicación en el Diario que
tenga mayor circulación (código de Comercio 552).

 Las obligaciones podrán generarse en diferentes series, pero dentro de cada serie
conferirán a sus tenedores iguales derechos, el acto que contrarié este precepto será
nulo, no podrán emitirse más series mientras la anterior no esté totalmente colocada
(artículos 546, 547 Código de Comercio).

 Debe pagar el interés que devengan los títulos en la cantidad y en el tiempo que en
los mismos se exprese. Estos intereses se pueden cobrar mediante cupones al igual
que las acciones (artículo 576 Código de Comercio).

 Deberá responder ilimitadamente con todos sus activos por el valor total de la
emisión, aun cuando se hayan constituido garantías específicas (hipotecas o prendas
(557 Código de Comercio).

 Cuando se constituyan garantías específicas, deberá contratarse un seguro contra


incendio y otros riesgos usuales, con una suma que no sea inferior a su valor
destructible (556 del Código de Comercio).

 La sociedad no puede reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga


de los títulos que se encuentren en circulación; y no puede cambiar su objeto,
domicilio o denominación, sin el consentimiento de los obligacionistas (artículo 551
del Código de Comercio).

 La sociedad deberá publicar anualmente su balance, revisado por el contador o


auditor, dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio contable (artículo
552 del Código de Comercio).
 Los resultados del sorteo deberán publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor
circulación en el país.

 No podrá establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una
suma superior a su valor nominal, o por primas o premios, sino cuando el interés
que devenguen sea superior al seis por ciento (6%) anual. La creación de los títulos
en contravención a este precepto será nula, y cualquier tenedor podrá exigir su
nulidad de conformidad con el artículo 549 del Código de Comercio.

Emisión de los títulos:


pudiendo ser esto por series (546). La venta de los títulos podrá ofrecerse al público,
colocando dentro de la publicidad de los mismos un resumen de los datos de éstos, regulado
en el artículos 554, 555. La fecha de pago en la publicación se indicara la fecha señalada
para el pago, que será después de los 15 días siguientes a la publicación.
Nota: Todo obligacionista podrá ejercitar individualmente las acciones que le
correspondan, pero el juicio colectivo que el representante común inicie, será atractivo de
todos los juicios individuales de conformidad con el artículo 560 del Código de Comercio.
Procedimiento para la emisión de obligaciones de las sociedades o debentures:

PROCEDIMIRNTO PARA LA EMISION DE OBLIGACIONES DE LAS


SOCIEDADES DE LAS SOCEIDADES O DEBENTURES

1. Se inicia con la celebracion


de asamblea extraudinaria de
los socios de la sociedad
anomima en la cual se acuerda 7. Autotrizacion de los
que la sociedad cree las 6. Inscripcion de la asamblea
Debentures mediante escritura
obligaciones y faculte al en el registro Mercantil por ser
publica Art: 553 Codigo de
representante legal para Extraudinaria.
Comercio.
hacerlo. Art: 135 numeral 2
co.co.

2. Resolver la prectica de
auditoria ded la sociedad para 5. Nombremiento del 8. Creacion de las
determinar el capital liquido y Representante Comun. Obligaciones de comercio.
capacidad de endeudamiento.

3. Disponer si se daran 4. Resolver los pntos del


9. Finaliza con venta de los
garantias prendarias o articulo 548 de Código de
titulos.
hipotecarias. Comercio.
Sociales o debentures

SERIE “C” GUATEPLAST, SOCIEDAD ANONIMA. DEBENTURE No. 1

PRIMERO: GUATEPLAST, S.A., cuyo objeto social es la fabricación y distribución de


productos a base de plástico y vidrio, para restaurantes y demás puntos de venta de alimentos.
Con domicilio en la “4ta calle, 29-09, Ciudad San Cristóbal zona 8 de Mixco, Guatemala. Con
un capital autorizado de dos millones de quetzales, un capital suscrito y pagado de un millón
seiscientos mil quetzales, con un activo de tres millones de quetzales y un pasivo de dos
millones, según balance efectuado para la creación de dicho certificado por el auditor público
José Javier Marroquín Guzmán.

SEGUNDO: GUATEPLAST, S.A., pagara al portador el presente titulo de crédito la cantidad


de MIL QUETZALES EXACTOS (Q1000.00), como tenedor de un DEBENTURE DE LOS
UN MIL, con valor nominal total de UN MILLON DE QUETZALES (1,000,000.00).

TERCERO: GUATEPLAST, S.A., pagará intereses del diez por ciento (10%), sobre el valor
nominal de los debentures por todo el plazo que estos permanezcan insolutos. Los intereses
serán pagados por semestre vencido, los días primero de junio y primero de diciembre de cada
año.

CUARTO: el capital representado por los debentures se pagara en esta ciudad capital de
Guatemala en un plazo de dos años, en cuatro amortizaciones, dos por año. Siendo la primera
el diez de enero y la segunda el diez de julio. De acuerdo a la siguiente tabla.

Sorteo de 250 debentures de Q250.000.00


Q1000.00
Sorteo de 250 debentures de Q250.000.00
Q1000.00
Sorteo de 250 debentures de Q250.000.00
Q1000.00
Sorteo de 250 debentures de Q250.000.00
Q1000.00
Total: Q1,000,000.00
QUINTO: A más tardar el día anterior a la fecha de cada amortización, deberá publicarse en
el Diario Oficial u en otro de mayor circulación, el resultado del sorteo, los debentures que
resulten sorteados, dejaran de causar interés desde la fecha señalada para el pago de la
amortización.

SEXTO: El pago del capital y de los intereses se hará por medio del BANCO
INDUSTRIAL, S.A. Representante común de los debenturistas. No habrá sorteos
extemporáneos.

SEPTIMO: Los debentures emitidos están garantizados con los bienes presentes y futuros
de la sociedad INVERSA, S.A. Así mismo están garantizados por el aval presentado por la
entidad LAS VICTORIAS, S.A. Por el total del valor de los debentures.

OCTAVO: Este debenture se puede compartir en acción presentándose con el título a la


Gerencia General de GUATEPLAST, S.A. indicando que desea convertir el debenture en
acción.

NOVENO: El BANCO INDUSTRIAL, S.A. como representante de los tenedores de los


debentures, se convertirá en depositario de los fondos que produzca la colocación de este
título.

DECIMO: Este título se tendrá por vencido, si la sociedad GUATEPLAST, S.A. deja de
hacer efectivos uno de los pagos pactados por intereses, si omite el sorteo en la fecha
señalada.

DECIMOPRIMERO: GUATEPLAST, S.A. renuncia al fuero de su domicilio y se somete a


los tribunales de esta capital que elija el Representante común de los obligacionistas, los
cuales quedan exonerados de la obligación de prestar fianzas o garantizas judiciales.

DECIMOSEGUNDO: este título se emite de acuerdo con la escritura número dieciocho del
Notario Ortega Ramírez Juan Carlos, autorizada el veinte de mayo del año dos mil uno,
inscrita en el Registro Mercantil al número veinte y cuatro, folio doscientos cincuenta del
libro especial de debentures.

Guatemala, 30 de enero del año 2008.

___________________________
F) BANCO INDUSTRIAL, S.A.
Representante Común.

___________________________
GUATEPLAST, S.A.
Sociedad emisora.

___________________________
F) LAS VICTORIAS, S.A.
Avalista.
Representante común de los obligacionistas:
En los debentures tenemos un representante común actuará como mandatario del conjunto de
obligacionistas y representará a éstos frente a la sociedad creadora y ante terceros este representante
será designado por los tenedores, será de forma voluntaria o a previo requerimiento lo ara un juez,
el representante común solo podrá renunciar por causas graves que calificara el juez del domicilio
“juez de primera instancia" de la sociedad emisora (artículos 559 y 562). Si en caso faltare el
representante común, cualquier obligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar de un
juez de primera instancia del domicilio de esta, la designación de un representante interino, lo cual
debe caer en una institución bancaria, este representante interino dentro de los 15 días siguientes a
su nombramiento, convocara una asamblea de obligacionistas la cual ocupara designar al
representante común, el juez está facultado para expedir por sí mismo la convocatoria para la
asamblea de obligacionistas (artículo 563) .

Asambleas de obligacionistas:
1. Podrá remover libremente al representante común (artículo 564).

2. Serán regidas por las normas establecidas para las asambleas de accionistas (artículo 566).

3. Siempre que se trate de remover al representante común y consentir en la modificación de


la escritura de creación se aplicaran las reglas de las asambleas extraordinarias (artículo
566).

4. Si la asamblea adopta, por mayoría, acuerdos que quebranten los derechos individuales de
los obligacionistas, la minoría disidente podrá dar por vencidos sus títulos (artículo 566).

5. Tienen obligación de asistir, los administradores de la sociedad deudora e informaran si


fueren requeridos para ello a la asamblea de obligacionistas (artículo 567).

Obligacionistas:
A. Puede cobrar el importe de los títulos de crédito después de 90 días señalados para el pago
(artículo 574).

B. Las acciones para el cobro de los intereses prescriben en cinco años (artículo 577).

C. Cada tenedor podrá ejercitar individualmente las acciones que le correspondan (artículo
560).

Si los títulos fueran redimibles por sorteo, este se celebrara ante notario, con asistencia de los
administradores de la sociedad deudora y del representante común de conformidad con el artículo
568 del Código de Comercio.
La prescripción de los títulos amortizados por sorteo correrá a partir de la fecha de la primera
publicación exigida por el artículo 569.
Transcurrido los plazos de la descripción, la sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones
prescritas a disposición de la Universidad de San Carlos, misma que tendrá acción ejecutiva para
exigir dicho importe (artículo 578).
De las obligaciones convertidas en acciones:
Consisten en que cuando el título es redimible dentro del plazo que se fije, el tenedor puede optar
porque se le devuelva el capital que representa el título o pasar a ser accionista de la sociedad. Esta
conversión significa un aumento del capital suscrito y pagado artículo 579 código de comercio, los
títulos de las obligaciones convertibles, además de los requisitos generales que deberán contener,
indicaran el plazo dentro del cual se pueda ejercitar el derecho de conversión y las bases para la
misma, durante el plazo la sociedad no podrá modificar las condiciones o bases para que dicha
conversión se realice, las obligaciones no podrán colocarse con valor inferior al nominal (bajo la
par), los accionistas tendrán preferencia para suscribir las obligaciones convertibles, la sociedad
creadora publicara en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, un aviso
participando a los accionistas la creación de las obligaciones, durante 30 días a partir de la fecha de
aviso, los accionistas podrán ejercitar su preferencia para la suscripción.
Conclusiones
Recomendaciones

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