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TEMA 1. Políticas de Igualdad de Género.

La Ley
Orgánica 3/2007.

1.CONCEPTOS BÁSICOS
El género es una concepción sociocultural, un conjunto de roles y estereotipos que
rodean a un sexo y el sexo es un concepto biológico. El conjunto de características
biológicas que diferencian al hombre de la mujer.
Por ejemplo:
1. Todas las mujeres conducen fatal sería de género.
2. Las mujeres suelen ser más bajas que los hombres es de sexo.
3. Las mujeres deben ocuparse de su familia sería de género.

Las normas en materia de igualdad persiguen la igualdad de género o la igualdad de


oportunidades. Pero, ¿qué entendemos por igualdad? La Constitución Española
reconoce el principio de igualdad en su artículo 14.
"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Por lo tanto, este artículo implica que: todos somos iguales ante la Ley y no puede
prevalecer discriminación por razón de sexo. Esto es el principio de igualdad
formal.
Pero la consagración de la igualdad formal no basta para superar las brechas
existentes entre hombres y mujeres: diferencias salariales, sociales, culturales,...
Por eso debemos recurrir al principio de igualdad material (artículo 9.2 de la CE).
Igualdad formal + igualdad material = Ausencia de discriminación (directa / indirecta)
+ Obligación de adoptar medidas de acción positiva.

La ausencia de discriminación

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se


encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su
sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo
en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha
disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una
finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y
adecuados.
Importante
La diferencia se encuentra en la aparente falta de voluntariedad. Cuando
hablamos de discriminación indirecta es fundamental la expresión
“aparentemente neutras” que caracteriza a la disposición, práctica…

El acoso y las medidas de acción positiva

La forma más grave de discriminación es el acoso. Debemos diferenciar los


siguientes tipos:
Acoso sexual:Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.

Acoso por razón de sexo:Cualquier comportamiento realizado en función del


sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y
de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

La diferencia entre ambos estriba en la naturaleza sexual del comportamiento (por


ejemplo, una palmada, un pellizco…).
Las medidas de acción positiva son medidas específicas en favor de las mujeres
para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los
hombres. Siempre habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el
objetivo perseguido en cada caso.
Por lo tanto:

​ Discriminación directa (despido por embarazo).


​ Discriminación indirecta (solicitar para un puesto de trabajo una titulación
eminentemente masculina sin ser precisa).
​ Acoso por razón de sexo (comentarios despectivos acerca de las mujeres
en general).
​ Acoso sexual (Comentarios obscenos acerca de una mujer).
​ Medida de acción positiva (acciones formativas específicas para las
mujeres).
2. La L.O. 3/2007
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la
discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en
cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil,
laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los Artículos 9.2 y 14
de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más
solidaria.
Artículo 9.2:Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
Artículo 14:Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión por
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Ley Orgánica 3/2007 se estructura en un Título Preliminar y los siguientes 8
títulos:

● Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.


● Título II: Las políticas públicas para la igualdad.
● Título III: El principio de igualdad y los medios de comunicación.
● Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
● Título V:El principio de igualdad en el empleo público.
● Título VI: La igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su
suministro.
● Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
● Título VIII: Disposiciones organizativas.

Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad:


● Discriminación directa e indirecta.
● Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
● Acciones positivas.
Determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora
garantías de carácter procesal.
Título II: Políticas públicas para la igualdad

Se estructura en dos Capítulos:


En el Capítulo I, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes
públicos en relación con la igualdad y se define el principio de transversalidad, se
consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas
electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos y se regulan
los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor
de la igualdad.

¿Cómo consigo integrar el principio de igualdad en la práctica normativa?

El principio de igualdad se consigue a través de los informes de impacto de


género.
Los proyectos de disposición de carácter general y los planes de espacial relevancia
económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo
de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
La guía de la comisión establece que las decisiones políticas aparentemente no
sexistas pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres,
aunque esta consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara. Se ha de proceder a
la evaluación del impacto en función del género para evitar consecuencias negativas
no internacionales y para mejorar la calidad y la eficacia de las políticas.
En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas
en materia de educación, cultura, sanidad y sociedad de la información y se incluyen medidas
de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del
medio rural.

¿Cómo consigo integrar el principio de igualdad en la práctica normativa?

El principio de igualdad se consigue a través de los informes de impacto de género.

Los proyectos de disposición de carácter general y los planes de espacial relevancia económica,
social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán
incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

La guía de la comisión establece que las decisiones políticas aparentemente no sexistas


pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, aunque esta consecuencia
ni estuviera prevista ni se deseara. Se ha de proceder a la evaluación del impacto en función del
género para evitar consecuencias negativas no internacionales y para mejorar la calidad y la
eficacia de las políticas.

Título III: Igualdad y medios de comunicación

Establece medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con


reglas específicas para los de titularidad pública (Corporación RTVG y Agencia EFE).

Ejemplo:Así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de


contenido discriminatorio.
Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

Se estructura en cuatro capítulos:

​ Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.


​ Igualdad y conciliación.
​ Los planes de igualdad de las empresa y otras medidas de promoción de la
igualdad.
​ Distintivo empresarial en materia de igualdad.

Incorpora medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el


acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las
condiciones de trabajo e incluye entre los derechos laborales de los trabajadores y
las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo.
Contempla el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de
cincuenta o más trabajadores o trabajadoras.
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después
de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos
objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su
consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral,
personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros
de trabajo.

Título V: El principio de igualdad en el empleo público

Se estructura en cinco capítulos:


● Capítulo I: Regula el principio de igualdad en el empleo público,
estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad
para el conjunto de las Administraciones públicas.
● Capítulo II: Impone la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los
nombramientos de órganos directivos de la Administración General del
Estado, órganos de selección y valoración del personal y en las
designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de
administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración.
● Capítulo III: Recoge las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la
Administración General del Estado con el mandato de aprobación de un
protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
● Capítulos IV y V: Regulan, de forma específica, el respeto del principio de
igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Medidas de igualdad en el empleo para la administración general del estado y para los
organismos públicos

● Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público.


● Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
● Conciliación y provisión de puestos de trabajo.
● Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.
● Vacaciones.
● Acciones positivas en las actividades de formación.
● Formación para la igualdad.
● Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
● Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.
● Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella:
El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad
entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá
los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y
oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a
adoptar para su consecución.
El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la
representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine
en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y
su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.

Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro

Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado,


suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito
de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las
transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de
trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por
razón de sexo.
Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

Contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por


las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto
con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de
consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de
igualdad.

Título VIII: Disposiciones organizativas

Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres:Es el órgano


colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los
departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre
mujeres y hombres y promover su efectividad. Su composición y funcionamiento se
determinarán reglamentariamente.

Las Unidades de Igualdad:En todos los Ministerios se encomendará a uno de


sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de
su competencia y, en particular, las siguientes:

● Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y


asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
● Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en las áreas de actividad del Departamento.
● Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del
informe sobre impacto por razón de género.
● Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y
significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas
de acciones formativas.
● Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio
de igualdad.

Consejo de Participación de la Mujer :Se crea el Consejo de Participación de


la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin
esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la
consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
3. Políticas de igualdad en el ámbito de las Naciones Unidas
Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre las Mujeres
● I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres: Igualdad,
desarrollo y paz, celebrada en la ciudad de Méjico, en 1975.
● II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las
Mujeres: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Copenhague en 1980.
● III Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los logros de
decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, desarrollo y paz,
celebrada en Nairobi (Kenia) en 1985.
● IV Conferencia Mundial para la Mujer, celebrada en Pekín del 4 al 15 de
septiembre de 1995.
Tratados, acuerdos y convenios internacionales en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU)
● Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (apartado 3 del
capítulo 1).
● La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
(artículos 1, 2.1, 7, 16).
● El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de
16 de diciembre de 1966.
● El Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 16 de diciembre
de 1966.
● La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 7
de noviembre de 1967, que se completa con la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de
diciembre de 1979.

4. Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en el marco del Consejo


de Europa

​ La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y


Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, correspondiendo la
protección de sus derechos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
​ La Declaración sobre la igualdad de las mujeres y los hombres, de 16 de
noviembre de 1988.
​ La Carta Social Europea de 1961.
5. La igualdad de oportunidades en la Unión Europea
Derecho originario
● Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
● Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en
2000.
● Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, adoptado el
17 y 18 de junio de 2004.
Derecho derivado
● Directiva 75/117/CEE relativa al principio de igualdad de retribución entre los
trabajadores de ambos sexos.
● Directiva 76/207/CEE se refiere a la aplicación del principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
condiciones de trabajo. Modificada por la Directiva 2002/73/CE.
● Directiva relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación
basada en el sexo (Directiva 97/80/CE).
● Directiva 86/613/CEE aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres a los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia.
● En el ámbito de la seguridad social Directiva 79/7/CEE y 86/378/CEE.

Igualdad de género en España

1. Constitución española de 1978.


2. Normas con rango de ley:
○ La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
○ La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la
valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que
elabore el Gobierno.
○ La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
○ La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
○ La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
TEMA 2. Políticas contra la Violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004.
1. Objetivos
Al finalizar el tema el alumno deberá:
● Conocer la estructura básica de la L.O. de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de género.
● Identificar del concepto de violencia de género.
● Conocer los derechos reconocidos a la mujer víctima de dicha situación.
● Identificar las instituciones que tienen encomendada la defensa de los
derechos reconocidos en la Ley y el desarrollo de políticas para la
erradicación de la violencia de género.
● Conocer las Unidades Policiales con competencias en la materia.
● Conocer el marco normativo: tutela penal y judicial.
● Conocer los principios de actuación con personas dependientes.

2. Ley Orgánica 1/2004


Medidas de protección integral contra la violencia de género:

​ Título preliminar: objeto y principios rectores.


​ Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección.
​ Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
​ Título III: Tutela institucional.
​ Título IV: Tutela penal.
​ Título V: Tutela judicial.

3. Título Preliminar: objeto y principios rectores

Objeto de la Ley y sus principios rectores

En el título preliminar se incluye el objecto de la Ley y los principios rectores


explicados a continuación.
Objeto de la Ley: Actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres , se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de efectividad, aun sin convivencia.
Objeto de la Ley: Actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres , se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de efectividad, aun sin convivencia.

Principios rectores:

● Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención.


● Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
● Reforzar los servicios sociales de información, de atención, de emergencia,
de apoyo y de recuperación integral a las víctimas.
● Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcional que concilien los
requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las
circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia
de género.
● Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de
género.
● Establecer un sistema integral de tutela institucional mediante la creación
Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer, y el
observatorio estatal de la violencia sobre la mujer.
● Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección
integral.
● Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes
públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y,
en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
● Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la violencia de género.
● Fomentar la especialización de los colectivos profesionales.
● Garantizar el principio de transversalidad de las medidas.
4. Prevención, detección y sensibilización

Las medidas de prevención, detección y sensibilización previstas en el Título I


de las L.O. 1/2004 pueden ser de ámbito educativo, publicitario o
sanitario.

Educativo
● Escolarización inmediata en caso de vilencia de género (de los hijos que se
vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia
de género).
● Formación inicial y permanente del profesorado.
● Participación en los Consejos Escolares (impulsar la adopción de medias
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres).
● Actuación de la inspección educativa.
● Fomento de la igualdad (materiales educativos en que se eliminen los
estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de
hombres y mujeres).

Educativo
● Escolarización inmediata en caso de vilencia de género (de los hijos que se
vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia
de género).
● Formación inicial y permanente del profesorado.
● Participación en los Consejos Escolares (impulsar la adopción de medias
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres).
● Actuación de la inspección educativa.
● Fomento de la igualdad (materiales educativos en que se eliminen los
estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de
hombres y mujeres).

Sanitario
● Las Administraciones sanitarias, en el seno del consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud (CISNS), promoverán e impulsarán actuaciones
de los profesionales sanitarios para la detección precoz de violencia de
género. En concreto desarrollarán programas de sensibilización y formación
continuada del personal sanitario.
● Se crea en el seno del CISNS una Comisión de violencia de Género que
apoya técnicamente y orienta la planificación de las medidas sanitarias. La
Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal
de violencia sobre la mujer y al pleno del Consejo Interterritorial.
5. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
En el título II de la L.O. 1/04 podremos destacar cuatro tipos de derechos: el derecho de
acceso a la información y a la asistencia social integral, derechos a la asistencia jurídica
gratuíta, derechos de contenido laboral y en el ámbito de la Seguridad Social y derechos de
carácter económico.

A. Derecho de acceso a la información


Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con
discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la
información prevista en la Ley.
Dicha información comprenderá las medidas contempleadas en esta Ley relativas a
su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como
la referente al lugar de prestación de los servicios de atención emergencia, apoyo y
recuperación integral.
B. Derecho a la asistencia social integral
La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las
corporaciones locales, responderá a los principios de atención permanente,
actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional.
C. Derechos a la asistencia jurídica gratuíta
Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley de asistencia jurídica
gratuíta, tienen derecho a la defensa y representación gratuítas por abogado y
procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan
causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma
dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la
víctima.
C. Derechos a la asistencia jurídica gratuíta
Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley de asistencia jurídica
gratuíta, tienen derecho a la defensa y representación gratuítas por abogado y
procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan
causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma
dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la
víctima.
E. Derechos de caracter económico
Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en
cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluída la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único,
siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o
especializada y circunstacias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para
obtener un empleo y por dicha circunstacia no participará en los programas de
empleo establecidos para su inserción profesional.
El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio por
desempleo. Cuando una víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera
reconocida oficialmente una minusvalía igual o superior al 33%, el importe sería
equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá
alcanzar el equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o
alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida una minusvalía igual
o superior al 33%.
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos
prioritarios en el acceso a la viviendas protegidas y residencias públicas para
mayores, en los terminos que determine la legislación aplicable.

F. Acreditaciones de situación de violencia de género


Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia
condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o
cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

6. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en


la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La L.O. 1/04 establece la creación de:

Delegación Especial del Gobierno contra la violencia

La Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la Mujer, en el


Ministerio de Igualdad, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer la
política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e
impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia.

Observatorio Estatal de Violencia

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer, como un órgano colegiado en el


Ministerio de Igualdad, que tendrá como principales funciones servir como centro de
análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar
y colaborar con el delegado Especial en la elaboración de propuestas y medidas
para erradicar este tipo de violencia.
TEMA 3. Discapacidad y dependencia

1. Discapacidad
“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás".
- Convención de la ONU, 2006

¿Qué es la discapacidad?

Definición
Es la situación que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que
limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
Como vemos, y desde la consagración por parte de la OMS del enfoque biosocial de
la concepción de la discapacidad, en la actualidad deben confluir dos factores para
entender que en una persona concurre esta circunstancia:
- Deficiencia previsiblemente permanente -

- Entorno -

El resultado de esta interacción debe ser una barrera.

Normativa en materia de discapacidad


En la actualidad, la normativa vigente en esta materia es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dicha norma refunde:

Ley 13/1982

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con


discapacidad.

Ley 51/2003

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación


y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Ley 49/2007
La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Normativa en materia de discapacidad


En la actualidad, la normativa vigente en esta materia es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dicha norma refunde:

Ley 13/1982

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con


discapacidad.

Ley 51/2003

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación


y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Ley 49/2007

La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de


infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Igualdad de oportunidades

Saber más
La Igualdad de oportunidades es la suma de la Igualdad formal y la igualdad
real, material o efectiva.
El artículo 14 CE y el artículo 9.2 CE dan como resultado la igualdad de
oportunidades.
- 1114CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
​ - 9,2,CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.

Principio de igualdad formal

El principio de igualdad formal se basa en la ausencia de discriminación, que en


este ámbito, el de discapacidad, presenta tres vertientes:

​ Discriminación directa
​ Es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando
es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por
motivo de o por razón de su discapacidad.
​ Discriminación indirecta
​ Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula
convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente
neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto
de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que
objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la
consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios
​ Discriminación indirecta
​ Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula
convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente
neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto
de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que
objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la
consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios
Principio de igualdad real

El principio de igualdad real se debe entender como la obligación de adoptar


medidas de acción positiva: aquellas de carácter específico consistentes en evitar
o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o
lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación
plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y
cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Ejemplo

Por ejemplo, reserva de cuota de discapacidad en plantilla, atención a la


diversidad en centros educativos…

La accesibilidad Universal

Definición

Accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos,


procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables
por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la
forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño
universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de
los ajustes razonables que deban adoptarse.

El concepto de accesibilidad está en su origen muy unido al movimiento promovido


por algunas organizaciones de personas con discapacidad, organismos
internacionales y expertos en favor del modelo de «vida independiente», que
defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad sobre
unas bases nuevas:

1.Como ciudadanos titulares de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho


a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios
de decisiones ajenas.
2. Como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas
necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades
diferentes al resto de sus conciudadanos.

3. Como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos


personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos
obstáculos que les impiden su plena participación.

El movimiento en favor de una vida independiente demandó en un primer momento


entornos más practicables.

Posteriormente, de este concepto de eliminar barreras físicas se pasó a demandar


«diseño para todos», y no sólo de los entornos, reivindicando finalmente la
«accesibilidad universal» como condición que deben cumplir los entornos,
productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por
todas las personas.

2. Dependencia
¿Es la discapacidad lo mismo que la dependencia? La respuesta es no...
Dependencia = falta de autonomía personal. Esta circunstancia puede concurrir en
una persona con discapacidad o en una persona que tenga reconocida esta
condición. Así, por ejemplo, la edad avanzada.

Así, en España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un


incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte,
es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65
años, a lo que hay que añadir el fenómeno demográfico denominado
«envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población
con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.

Accede al siguiente enlace se muestra un artículo sobre el envejecimiento de la


población (LYCHNOS, Cuadernos de la Fundación General CSIC).
Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que
conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un
colectivo de personas cada vez más amplio.

A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por


razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha
incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de
supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y,
también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y
laboral.

Legislación reguladora

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y


Atención a las personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas
de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación
de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas
las Administraciones Públicas.

Saber más

¿Qué es SAAD? Es el cauce para la colaboración y participación de las


Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados
disponibles y garantiza las condiciones básicas y un contenido común en
materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a
las personas en situación de dependencia.

El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de


forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
¿Cómo se financia?

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se presta de


acuerdo con los siguientes niveles:

1. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del


Estado

El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la


Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección
garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su
dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la
autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del
nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de
beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.

La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la


Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del


Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a
través de Convenios

En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la


Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante
los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada
una de las Comunidades Autónomas.

3.El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad


Autónoma

En todo caso, las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus
presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración
General del Estado y al acordado, en su caso, para los cuales podrán adoptar las
normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
Grados de dependencia

Las prestaciones del sistema están relacionadas con el grado en que el usuario
haya sido calificado. Estos grados son los siguientes:

​ Grado I. Dependencia moderada


Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo
intermitente o limitado para su autonomía personal.
​ Grado II. Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de
un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
​ Grado III. Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.

Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante


la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su
posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
TEMA 4. Sensibilización ante la diversidad sexual

1. Conceptos de salud

Concepto integral de salud

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece, desde una


perspectiva integral y en íntima conexión con el libre ejercicio de derechos y
libertades, que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Y así, establece igualmente que el goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de
raza, religión, ideología política o condición económica o social.

Asimismo, considera el texto constituyente que la salud de todos los pueblos es una
condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más
amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Salud sexual

El concepto de salud sexual y su encuadre en el marco de los derechos


fundamentales, es relativamente reciente desde un punto de vista institucional, si
bien es cierto que la OMS atiende a este ámbito desde los años 70.

En efecto, en febrero de 1974 se celebró en Ginebra a instancias de la OMS una


reunión a la que asistieron más de veinte especialistas sobre sexualidad humana,
desde un punto de instrucción formativa. El informe que derivó de dicha reunión
definió la salud sexual como «la integración de los elementos somáticos,
emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual por medios que sean
positivamente enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el
amor».

No obstante, quizá es más transcendente la reflexión que dio lugar a dicha


definición y que reproducimos:

​ “Un conjunto creciente de conocimientos indica que los problemas de la


sexualidad humana son más hondos e importantes para el bienestar y la
salud de los individuos de muchas culturas que lo que se había admitido
anteriormente, y que la ignorancia de las cuestiones sexuales y las nociones
erróneas sobre las mismas guardan estrecha relación con diversos
problemas de salud y con la calidad de la vida.”

Así pues en el seno de la OMS y ya desde los años 70:

​ Se concibe la salud sexual no desde un punto de vista univoco, sino como


la combinación de un conjunto de elementos culturales, mentales, físicos y
sociales.

​ Se reconoce la interacción entre salud sexual y bienestar y calidad de vida.

En el seno de las Naciones Unidas se abunda en este concepto integral. En efecto,


tras diversas reuniones en El Cairo a lo largo del mes de septiembre de 1994, se
aprobó el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo.

En dicho documento, y tras resaltar los cambios y la evolución social general de los
anteriores 20 años, se destacan los avances en materia de salud reproductiva,
concepto que para la CIPD incluye la planificación de la familia y la salud sexual
(“cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no
meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de
enfermedades de transmisión sexual”).

Así, se asentaron en esta materia como objetivos:

1.Promover el desarrollo adecuado de una sexualidad responsable que


permita el establecimiento de relaciones de equidad y respeto mutuo entre
ambos sexos y contribuya a mejorar la calidad de la vida de las personas;

​ 2.Velar por que el hombre y la mujer tengan acceso a la información, la


educación y los servicios necesarios para lograr una buena salud sexual (…)
Años más tarde, y ya en el seno otra vez de la OMS, la Estrategia mundial de salud
reproductiva para acelerar el avance hacia la consecución de los objetivos y las
metas internacionales de desarrollo, adoptada por la 57ª Asamblea Mundial de la
Salud consagra los conceptos antes analizados.

En el siguiente enlace se muestra el documento de la OMS sobre estrategia de


salud reproductiva.

Definiciones

A continuación se muestran unas definiciones que redacta la Organización Mundial


de la Salud en "La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque
operativo":

Salud sexual

“ La salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación


con la sexualidad, y no solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o
malestar. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la
sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener
experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción,
discriminación y violencia. Para que todas las personas alcancen y mantengan
una buena salud sexual, se deben respetar, proteger y satisfacer sus derechos
sexuales.”

Sexo

“El sexo son las características biológicas que definen a los seres humanos como
hombre o mujer. Estos conjuntos de características biológicas tienden a diferenciar a
los humanos como hombres o mujeres, pero no son mutuamente excluyentes, ya
que hay individuos que poseen ambos.”
Sexualidad

“ La sexualidad es un aspecto central del ser humano que está presente a lo largo
de su vida. Abarca el sexo, las identidades y los roles de género, la orientación
sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se siente y se expresa
a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores,
comportamientos, prácticas, roles y relaciones. Si bien la sexualidad puede incluir
todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan siempre. La
sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos,
sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y
espirituales.”

Pero la diversidad en todos los ámbitos continúa abriéndose camino en nuestras


sociedades, haciendo prevalecer la multiculturalidad frente a opciones únicas
impuestas incluso legislativamente.

El concepto de diversidad es en cierto modo, incompatible con el de minoría,


pues este último refleja simplemente un aspecto numérico o estadístico que en la
mayor parte de los casos se utiliza de forma discriminatoria.

​ La discriminación es un perjuicio que se le causa a una persona o grupo de


personas, simplemente porque en ella concurren determinadas
circunstancias personales o sociales.

Identidad sexual en sentido amplio

En sentido amplio, podemos definir la identidad sexual como la propia percepción


del individuo sobre sus preferencias e inclinaciones sexuales. La OMS, en el año
2000 la definió como:

“La identidad sexual incluye la manera como la persona se identifica como


mujer o como hombre, o como una combinación de ambos, y la orientación
sexual de la persona. Es el marco de referencia interno que se forma con el
correr de los años, que permite a un individuo formular un concepto de sí
mismo sobre la base de su sexo, género y orientación sexual, y
desenvolverse socialmente conforme a la percepción que tiene de sus
capacidades sexuales”.

Tradicionalmente, de forma convencional y cultural, se entendió que existía una


perfecta conexión entre sexo e inclinación sexual atendiendo simplemente a
aspectos biológicos del individuo.

Una segunda teoría, entendía que también habría que considerar para establecer el
concepto, aparte de la biología, las experiencias sociales y culturales del individuo y
una tercera teoría incide en los aspectos de libertad y ética individual respecto a
la construcción de esta identidad.

Orientación sexual: Identidad sexual/Género: Práctica sexual


​ La APA (American Psichological Association) define la orientación sexual
como una atracción constante hacia otra persona en el plano emotivo,
romántico, sexual o afectivo.
​ Definición

Entre otros, Alfred Kinsey critican esta concepción basándose en el encorsetamiento


al que somete al ser humano. Kinsey, en contraposición, hace referencia a múltiples
“grados” desde la heterosexualidad pura hasta llegar a la homosexualidad pura:

​ 0. Exclusivamente heterosexual.
​ 1. Predominantemente heterosexual, incidentalmente homosexual.
​ 2. Predominantemente heterosexual, pero más que incidentalmente
homosexual.
​ 3. Igualmente homosexual y heterosexual.
​ 4. Predominantemente homosexual, más que incidentalmente heterosexual.
​ 5. Predominantemente homosexual, incidentalmente heterosexual.
​ 6. Exclusivamente homosexual.
​ X. Sin relaciones sexuales.
No debemos confundir el anterior concepto con la identidad sexual, que como ya
señalamos se refiere a la manera en que cada uno de nosotros, individualmente,
nos identificamos como mujer o como hombre, ni con la identidad de género: la
manera en que socialmente nos sentimos identificados.

Tampoco debemos confundirlo con el sexo biológico o con el comportamiento


sexual, este último libremente elegido a diferencia de la orientación sexual, que no
es una opción del individuo.

Homosexualidad

El análisis del término homosexualidad es ilustrativo: es la suma de homo =igual y


de sexus=“sexo”.

Como ya se ha señalado la homosexualidad es una de las posibles orientaciones


sexuales de las personas, e implica un deseo o atracción hacia personas del mismo
sexo. Esta orientación puede ocultarse o no llegar a expresarse, reprimirse, pero en
principio no puede ser modificada. Así pues, la homosexualidad no es un
problema, ni un trastorno.

La homosexualidad ha sido objeto de múltiples clasificaciones. Así:

● Homosexualidad exclusiva-no exclusiva.


● Homosexualidad egosintónica-egodistónica.
● Homosexualidad sexual-afectiva…

3. Evolución y situación actual de la homosexualidad en España

Introducción

Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social.

Serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las


correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación, quienes:

A. Resulten probadamente incluidos en alguno de los supuestos de


este artículo, y
B. Se aprecie en ellos una peligrosidad social. Son supuestos del
estado peligroso los siguientes:
​ Primero. Los vagos habituales.
​ Segundo. Los rufianes y proxenetas.
​ Tercero. Los que realicen actos de homosexualidad.
​ Cuarto. Los que habitualmente ejerzan la prostitución.
​ Quinto. Los que promuevan o fomenten el tráfico, comercio o
exhibición de cualquier material pornográfico o hagan su
apología.
​ Sexto. Los mendigos habituales y los que vivieren de la
mendicidad ajena o explotaren con tal fin a menores,
enfermos, lisiados o ancianos.
​ Séptimo. Los ebrios habituales y los toxicómanos.

Como vemos, en los años 70 la homosexualidad se consideraba, desde un punto de


vista de peligrosidad social, a la misma altura que el proxenetismo.

​ Mucho han cambiado las cosas desde entonces, hasta el punto que España
es uno de los países que se ha convertido en referente en materia de
seguridad jurídica en este ámbito; baste para ello recordar que fue el 3 país
del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el
primero en posibilitar la adopción para estas parejas, favoreciendo la
estabilización de familias homoparentales.

Familia Homoparental

¿Qué es familia?

El concepto de familia no es univoco, pero desde un punto de vista “normativo”, es


decir imperante social y culturalmente, se suele entender que la familia es un
grupo humano ligado por vínculos de parentesco (“lazos de sangre”).

Tradicionalmente, en nuestro ámbito geográfico, cultural y social se ha considerado


a la familia, entendida de la forma definida, como la célula de una sociedad
institucionalizada. No obstante, existen muchos lugares del mundo, muchas
sociedades, que no comparten esta perspectiva occidental. Es, por tanto, un
argumento a favor de la consideración de nuestro modelo de familia como una
construcción social y no como un fenómeno natural.

​ Si se combina la afirmación anterior con la heteronormatividad (la conversión


de las relaciones heterosexuales en regla social) que ha prevalecido en las
sociedades occidentales durante siglos podemos darnos cuenta del porque,
hasta hace pocos años, solo se entendía como aceptado un modelo de
familia.

El nuevo concepto de familia

En la actualidad, el concepto de familia puede girar no solo alrededor de las


relaciones basadas en vínculos de sangre entre sus miembros, sino también en
relaciones (contractuales o no) basadas en el amor y el consenso.

Dentro de este concepto se encuentran las familias homoparentales, basadas o


nacidas de relaciones entre personas del mismo sexo.

En España el legislador decidió remover cualquier forma de discriminación basada


en la orientación sexual, en este ámbito a través de la Ley 13/2005, de 1 de julio,
por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Como señala la Exposición de Motivos de esta norma:

“El establecimiento de un marco de realización personal que permita que


aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas
de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en
condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos
de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.”

En el mismo sentido, la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de


hecho señala, también en su Exposición de Motivos que:
“El artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los
poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de
la familia. En dicho artículo no existe referencia a un modelo de familia
determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación
amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad
social actual y con el resto del articulado constitucional, en particular los
artículos 9.2 (obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas), 10.1 (la dignidad de la persona y
el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y
la paz social), y 14 (los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social)”.

A tal fin la Ley 2/2003, se configura como el medio para poner fin a la
discriminación legal que padecen muchas personas al hacer uso de su libertad de
configurar el modelo de familia que se adecua al desarrollo de su personalidad,
dentro de un marco de respeto a todas las opciones afectivo-sexuales y a los
principios de pluralidad, igualdad y libertad.

4. Transexualidad

La importancia del nombrar y cómo se nombra


​ Podemos entender como transexualidad la situación en que una persona
siente que su identidad no se corresponde con su sexo desde un punto de
vista biológico.
​ Definición

Recordemos que el concepto de identidad sexual, se refiere a la manera en que


cada uno de nosotros, individualmente, nos identificamos como mujer o como
hombre.

La transexualidad hace referencia a sentimientos internos, a la percepción de


nosotros mismos como individuos y como parte de la sociedad.
No debe confundirse la transexualidad con el travestismo, que hace referencia
a la preferencia por utilizar indumentaria y asumir comportamientos que
tradicionalmente se asocian al sexo contrario. En España se estima que hay miles
de personas transexuales, de todo tipo de nivel cultural, de todas las edades, con
distintas inquietudes religiosas, que todavía tropiezan diariamente con los distintos
estereotipos que rodean la transexualidad.

No obstante nuestra sociedad ha avanzado mucho, legislativa, social,


judicialmente…

4. Transexualidad

La importancia del nombrar y cómo se nombra


​ Podemos entender como transexualidad la situación en que una persona
siente que su identidad no se corresponde con su sexo desde un punto de
vista biológico.


​ Definición

Recordemos que el concepto de identidad sexual, se refiere a la manera en que


cada uno de nosotros, individualmente, nos identificamos como mujer o como
hombre.

La transexualidad hace referencia a sentimientos internos, a la percepción de


nosotros mismos como individuos y como parte de la sociedad.

No debe confundirse la transexualidad con el travestismo, que hace referencia


a la preferencia por utilizar indumentaria y asumir comportamientos que
tradicionalmente se asocian al sexo contrario. En España se estima que hay miles
de personas transexuales, de todo tipo de nivel cultural, de todas las edades, con
distintas inquietudes religiosas, que todavía tropiezan diariamente con los distintos
estereotipos que rodean la transexualidad.
No obstante nuestra sociedad ha avanzado mucho, legislativa, social,
judicialmente…

Distintas visiones de la transexualidad

Desde una visión antropológica, la identidad de género se concibe y analiza


desde una perspectiva cultural y social. Martín Casares, en este sentido, la entiende
como la “construcción social de los atributos correspondientes a las categorías
biofísiológicas percibidas en cada sociedad, relativas a las identidades genéricas y
los comportamientos psicosociales que marcan los atributos de poder”. La
transexualidad, estaría por tanto, relacionada directamente con este constructo
social, normalmente rígido y dual.

Desde un punto de vista clínico, la transexualidad se relaciona tradicionalmente


(aún sin negar la influencia cultural) con la biología. En efecto, la obra de Benjamin,
quien en 1953 acuñó este término, abrió la puerta a su inclusión como trastorno en
el DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders), que hasta su última
revisión (DSM IV 2013 ), la consideró como una enfermedad mental.

DSM IV

Ya había sustituido en 1994 el término transexualidad por el de trastorno de


identidad sexual.

En su última edición elimina (DSM 5) la transexualidad del listado de enfermedades,


restando únicamente la disforia de género en dicha enumeración.

Proceso transexualizador
​ Se entiende como proceso transexualizador el camino que una persona trans
recorre para alcanzar una plena identificación (biológica, corporal, física,
social…) con el sexo propio, o al menos para lograr una mayor identificación
entre la realidad física y la identidad de género.

​ Definición
Se trata de un largo camino de cambios físicos y, que requieren en todo caso un
amplio apoyo profesional y del entorno que no todas deciden transitar. Por
ejemplo, hay personas que deciden simplemente optar por terapia hormonal, otras
simplemente optan por cambios sociales…

Debe destacarse que ya no es necesario en España, desde la entrada en vigor de la


Ley 3/2007, culminar este proceso con la cirugía de reasignación sexual para
acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro
Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de
género. No obstante, debe tenerse en cuenta que las reivindicaciones actuales se
orientan en el sentido de eliminar incluso los requisitos marcados por la Ley.

En el siguiente enlace puede visualizar una entrevista a Carla Antonelli sobre las
personas trans.

En efecto, legalmente, la rectificación registral de la mención del sexo se acordará


una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación del cumplimiento


de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico,
colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en
España, y que deberá hacer referencia:

1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico


inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo
psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.
2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma
determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

Proceso psicológico, médico y quirúrgico


​ Recuerda que no todas las personas trans quieren o deben seguir el proceso,
o al menos concluirlo.
​ Importante

El proceso completo atraviesa tres etapas:


PSICOLOGÍA CLÍNICA

Verificación y diagnóstico. El DMS (APA), establece como criterios diagnósticos


de la disforia de género, es decir, del malestar y angustia que produce la
discordancia biología-identidad, los siguientes:

​ “A. Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el
que se le asigna, de una duración mínima de seis meses, manifestada por un
mínimo de dos de las características de las que se muestran en el enlace:.
​ B. El problema va asociado a un malestar clínicamente significativo o a un
deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento”
(APA 2014: 452-453).

TRATAMIENTO HORMONAL CRUZADO

Previa información de los pros y contras (beneficios y riesgos), y posterior


consentimiento expreso, se establece de forma individualizada en función de las
características físicas, funcionales y psicológicas de la persona.

CIRUGIA DE REASIGNACIÓN DE SEXO

● Hombre transexual: Histerectomia, cirugía mamaria, faloplastia…


● Mujer transexual: Orquiectomía, Condrolaringoplastía, Vaginoplastía…

5. Sensibilización

Homofobia y Transfobia

Año 2000, Consejo de Europa, Comisión de Temas y Derechos Humanos como


ponente el Sr. CsabaTabajdi, Hungría, Grupo Socialista.

“En algunos Estados miembro del Consejo de Europa, los actos


homosexuales libremente consentidos entre adultos están castigados con
penas de prisión. En casi la mitad de estos Estados, la edad de
consentimiento es más alta para los actos homosexuales que para los
actos heterosexuales. A estas discriminaciones, cabe añadir muy a menudo
una incomprensión y una intolerancia que pueden llegar a degenerar en
violencia física.

La Asamblea no optó por exigir máximos sino que pide al Comité de


Ministros una vez más que incluya la orientación sexual entre los motivos
de discriminación prohibidos en la Convención Europea de Derechos
Humanos, pidiendo igualmente a los Estados miembros que adopten las
medidas necesarias para acabar con las discriminaciones que padecen los
homosexuales”.

Hoy, más de 20 años después, la situación no ha mejorado notablemente, se han


conseguido logros, pequeñas metas, pero la homofobia y la transfobía siguen
presentes en nuestras sociedades. Son una manifestación más de intolerancia, falta
de respeto e incluso odio, hacía determinadas personas simplemente por su
orientación sexual, su identidad de género…

Distintos tipos de homofobia/transfobia: cognitiva, afectiva, conductual

La UNFPA (fondo de población de las Naciones Unidas), estableció una


categorización de la homofobia que en la actualidad está ampliamente extendida,
distinguiendo los siguientes tipos:

​ Homofobia conductual; considera las conductas, los comportamientos.


Se refiere al conjunto de manifestaciones externas del odio y la intolerancia
hacia personas homosexuales. Abarca un amplísimo abanico de
comportamientos, desde la mera broma, a la violencia física.

​ Homofobia afectiva. Se relaciona con el ámbito interno, con el sentir de


las personas. La manifestación más habitual de este tipo de homofobia es
el rechazo.
​ Homofobia cognitiva. Relacionado con los estereotipos aceptados por el
individuo. La creencia, por ejemplo, de que la homosexualidad es mala y la
heterosexualidad es buena, o que las personas homosexuales son
enfermas…

Aspectos sociales

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue la primera


declaración en materia de derechos en prohibir expresamente la discriminación
ejercida por motivos de «orientación sexual»

​ No obstante, en muchos estados europeos es preocupante el conjunto de


manifestaciones sociales que expresan actitudes homofobas.
​ Dato de interés

La homofobia social, es decir, el hecho de que la sociedad en la que desarrollan su


vida cotidiana las personas homosexuales tolere y acepte comportamientos
discriminatorios, conlleva distintas consecuencias. Podemos citar como ejemplo la
invisibilización; es decir, que ante el temor al rechazo o a sufrir alguna agresión, la
persona opte por ocultar su verdadera identidad.

Aspectos familiares
​ El entorno familiar es fundamental para el desarrollo y la estabilidad
personal. La familia es, en nuestra cultura, el núcleo social, y en su seno se
considera que germinan muchos aspectos de nuestra personalidad.

​ Importante

Un entorno familiar hostil puede generar terribles consecuencias emocionales,


psicológicas e incluso de desarraigo. De hecho los datos muestran que en muchos
países europeos un reconocimiento explícito en el entorno familiar de determinada
orientación sexual o de identidad puede conllevar la expulsión de la familia.
Aspectos laborales

La homofobia y la transfobia son difíciles de cuantificar en entornos laborales,


debido sobre todo a la decisión habitual de no manifestar expresamente su
orientación o identidad en el ámbito del trabajo.

Muchos países han optado por incluir en su normativa social mecanismos


específicos de protección frente a discriminaciones basadas en la orientación
sexual, pero pese a ello los datos que se conocen son claramente desalentadores.

Como señala UN- globe:

“Un informe de 2019 sobre el acoso sexual en el sistema de Naciones Unidas


concluyó que:

​ 1
​ 1
​ Las personas encuestadas que se identificaban como homosexuales
presentaban una tasa de incidencia de acoso sexual más alta.
​ 2
​ 2
​ Los colectivos más vulnerables eran los integrados por personas
transgénero, de género no conforme y de género femenino.
​ 3
​ 3
​ La tasa de personas que consideraban que podían ser víctimas de acoso
sexual era 2,1 puntos más alta entre las declaradas transgénero y de género
no conforme.

Situación Mundial/Derechos Humanos

En octubre de 1945 nace la ONU, como organización basada en el compromiso


de erradicar los horrores y sin sentidos que provoca la falta de respeto de la
humanidad hacia la humanidad.
Sus 51 miembros iniciales pronto consiguieron un logro fundamental la Declaración
Universal de derechos humanos, cuyos primeros artículos rezan como sigue:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta


Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

En la actualidad, los datos relativos a la situación social , legal , laboral de


homosexuales, trans, bisexuales… en muchos de los países pertenecientes a la
ONU es escalofriante. Repasemos las cifras más significativas:

​ 1
​ 1
​ Pena de muerte por practicar actos sexuales consentidos entre personas del
mismo sexo: 6 estados.
​ 2
​ 2
​ Posible pena de muerte por practicar actos sexuales consentidos entre
personas del mismo sexo: 5 Estados .
​ 3
​ 3
​ Penalización por practicar actos sexuales consentidos entre personas del
mismo sexo: 70 estados.
​ Por ejemplo, el Código Penal de Eritrea establece: Quien mantuviera
relaciones sexuales con una persona del mismo sexo, o mantuviera cualquier
otro acto sexual indecente, es culpable de cometer actos homosexuales, una
ofensa grave de Clase 7, punible con un plazo de prisión de no menos de 5
años y no más de 7 años.
​ 4
​ 4
​ Restricciones penales a la libertad de expresión y comunicación: 30 estados.
Por ejemplo en Rusia, el Código de Delitos Administrativos penaliza
la“propaganda de relaciones sexuales no tradicionales”.
​ Sin embargo, otros datos son alentadores; cada vez más estados favorecen
la igualdad mediante normativas que penalizan la discriminación, cada vez
son más estados que favorecen políticas “normalizadoras”: adopción,
matrimonio…

6. Colectivo LGTB y mundo laboral

Aspectos jurídicos

En el ámbito laboral en España, la norma reguladoras de las relaciones


trabajador-empresario, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su Artículo
4.2.c.:

“Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a no ser discriminados


directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones
de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español.”

Por su parte, el tercer Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva,


establece:

“Las Organizaciones empresariales y sindicales compartimos la necesidad


de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo para
responder, tanto a la diversidad del mercado de trabajo, como para
maximizar el impacto y los beneficios que tienen en las empresas la
presencia de plantillas heterogéneas en términos de sexo, edad,
orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico…

Las anteriores regulaciones configuran jurídicamente las condiciones en que


cualquier trabajador o trabajadora tiene derecho a desarrollar su actividad laboral,
en ausencia de discriminación y en total condiciones de igualdad. No obstante,
como veremos, a veces la realidad jurídica no es coincidente con la realidad laboral.

Por su parte, el tercer Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva,


establece:

“Las Organizaciones empresariales y sindicales compartimos la necesidad


de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo para
responder, tanto a la diversidad del mercado de trabajo, como para
maximizar el impacto y los beneficios que tienen en las empresas la
presencia de plantillas heterogéneas en términos de sexo, edad,
orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico…

Las anteriores regulaciones configuran jurídicamente las condiciones en que


cualquier trabajador o trabajadora tiene derecho a desarrollar su actividad laboral,
en ausencia de discriminación y en total condiciones de igualdad. No obstante,
como veremos, a veces la realidad jurídica no es coincidente con la realidad
laboral.
Situación de las personas transexuales

A diferencia de lo que sucede con la homosexualidad, los datos de que se dispone


muestran una clara resistencia de la sociedad española hacia la igualdad y no
discriminación de las personas trans.

En el ámbito laboral, además, las dificultades son añadidas. Así, por ejemplo

Ejemplo

● Las dificultades de integración afectan al nivel de estudios. Se producen


abandonos tempranos del sistema educativo, como consecuencia de
rechazos y discriminaciones, que afectan a la entrada en el mercado laboral
● Los problemas registrales. La no coincidencia, en ocasiones, de los datos
identificativos a efectos de documentación administrativa y la apariencia,
dificultan también el acceso al empleo….
● Las repercusiones respecto a la asistencia al puesto de trabajo que conlleva
el proceso…..


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