Curso
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La Ley
Orgánica 3/2007.
1.CONCEPTOS BÁSICOS
El género es una concepción sociocultural, un conjunto de roles y estereotipos que
rodean a un sexo y el sexo es un concepto biológico. El conjunto de características
biológicas que diferencian al hombre de la mujer.
Por ejemplo:
1. Todas las mujeres conducen fatal sería de género.
2. Las mujeres suelen ser más bajas que los hombres es de sexo.
3. Las mujeres deben ocuparse de su familia sería de género.
La ausencia de discriminación
Los proyectos de disposición de carácter general y los planes de espacial relevancia económica,
social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán
incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Principios rectores:
Educativo
● Escolarización inmediata en caso de vilencia de género (de los hijos que se
vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia
de género).
● Formación inicial y permanente del profesorado.
● Participación en los Consejos Escolares (impulsar la adopción de medias
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres).
● Actuación de la inspección educativa.
● Fomento de la igualdad (materiales educativos en que se eliminen los
estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de
hombres y mujeres).
Educativo
● Escolarización inmediata en caso de vilencia de género (de los hijos que se
vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia
de género).
● Formación inicial y permanente del profesorado.
● Participación en los Consejos Escolares (impulsar la adopción de medias
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres).
● Actuación de la inspección educativa.
● Fomento de la igualdad (materiales educativos en que se eliminen los
estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de
hombres y mujeres).
Sanitario
● Las Administraciones sanitarias, en el seno del consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud (CISNS), promoverán e impulsarán actuaciones
de los profesionales sanitarios para la detección precoz de violencia de
género. En concreto desarrollarán programas de sensibilización y formación
continuada del personal sanitario.
● Se crea en el seno del CISNS una Comisión de violencia de Género que
apoya técnicamente y orienta la planificación de las medidas sanitarias. La
Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal
de violencia sobre la mujer y al pleno del Consejo Interterritorial.
5. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
En el título II de la L.O. 1/04 podremos destacar cuatro tipos de derechos: el derecho de
acceso a la información y a la asistencia social integral, derechos a la asistencia jurídica
gratuíta, derechos de contenido laboral y en el ámbito de la Seguridad Social y derechos de
carácter económico.
1. Discapacidad
“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás".
- Convención de la ONU, 2006
¿Qué es la discapacidad?
Definición
Es la situación que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que
limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
Como vemos, y desde la consagración por parte de la OMS del enfoque biosocial de
la concepción de la discapacidad, en la actualidad deben confluir dos factores para
entender que en una persona concurre esta circunstancia:
- Deficiencia previsiblemente permanente -
- Entorno -
Ley 13/1982
Ley 51/2003
Ley 49/2007
La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 13/1982
Ley 51/2003
Ley 49/2007
La Igualdad de oportunidades
Saber más
La Igualdad de oportunidades es la suma de la Igualdad formal y la igualdad
real, material o efectiva.
El artículo 14 CE y el artículo 9.2 CE dan como resultado la igualdad de
oportunidades.
- 1114CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- 9,2,CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
Discriminación directa
Es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando
es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por
motivo de o por razón de su discapacidad.
Discriminación indirecta
Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula
convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente
neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto
de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que
objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la
consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios
Discriminación indirecta
Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula
convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un
criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente
neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto
de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que
objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la
consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios
Principio de igualdad real
Ejemplo
La accesibilidad Universal
Definición
2. Dependencia
¿Es la discapacidad lo mismo que la dependencia? La respuesta es no...
Dependencia = falta de autonomía personal. Esta circunstancia puede concurrir en
una persona con discapacidad o en una persona que tenga reconocida esta
condición. Así, por ejemplo, la edad avanzada.
Legislación reguladora
Saber más
En todo caso, las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus
presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración
General del Estado y al acordado, en su caso, para los cuales podrán adoptar las
normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
Grados de dependencia
Las prestaciones del sistema están relacionadas con el grado en que el usuario
haya sido calificado. Estos grados son los siguientes:
1. Conceptos de salud
Y así, establece igualmente que el goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de
raza, religión, ideología política o condición económica o social.
Asimismo, considera el texto constituyente que la salud de todos los pueblos es una
condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más
amplia cooperación de las personas y de los Estados.
Salud sexual
En dicho documento, y tras resaltar los cambios y la evolución social general de los
anteriores 20 años, se destacan los avances en materia de salud reproductiva,
concepto que para la CIPD incluye la planificación de la familia y la salud sexual
(“cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no
meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de
enfermedades de transmisión sexual”).
Definiciones
Salud sexual
Sexo
“El sexo son las características biológicas que definen a los seres humanos como
hombre o mujer. Estos conjuntos de características biológicas tienden a diferenciar a
los humanos como hombres o mujeres, pero no son mutuamente excluyentes, ya
que hay individuos que poseen ambos.”
Sexualidad
“ La sexualidad es un aspecto central del ser humano que está presente a lo largo
de su vida. Abarca el sexo, las identidades y los roles de género, la orientación
sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se siente y se expresa
a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores,
comportamientos, prácticas, roles y relaciones. Si bien la sexualidad puede incluir
todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan siempre. La
sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos,
sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y
espirituales.”
Una segunda teoría, entendía que también habría que considerar para establecer el
concepto, aparte de la biología, las experiencias sociales y culturales del individuo y
una tercera teoría incide en los aspectos de libertad y ética individual respecto a
la construcción de esta identidad.
0. Exclusivamente heterosexual.
1. Predominantemente heterosexual, incidentalmente homosexual.
2. Predominantemente heterosexual, pero más que incidentalmente
homosexual.
3. Igualmente homosexual y heterosexual.
4. Predominantemente homosexual, más que incidentalmente heterosexual.
5. Predominantemente homosexual, incidentalmente heterosexual.
6. Exclusivamente homosexual.
X. Sin relaciones sexuales.
No debemos confundir el anterior concepto con la identidad sexual, que como ya
señalamos se refiere a la manera en que cada uno de nosotros, individualmente,
nos identificamos como mujer o como hombre, ni con la identidad de género: la
manera en que socialmente nos sentimos identificados.
Homosexualidad
Introducción
Mucho han cambiado las cosas desde entonces, hasta el punto que España
es uno de los países que se ha convertido en referente en materia de
seguridad jurídica en este ámbito; baste para ello recordar que fue el 3 país
del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el
primero en posibilitar la adopción para estas parejas, favoreciendo la
estabilización de familias homoparentales.
Familia Homoparental
¿Qué es familia?
A tal fin la Ley 2/2003, se configura como el medio para poner fin a la
discriminación legal que padecen muchas personas al hacer uso de su libertad de
configurar el modelo de familia que se adecua al desarrollo de su personalidad,
dentro de un marco de respeto a todas las opciones afectivo-sexuales y a los
principios de pluralidad, igualdad y libertad.
4. Transexualidad
4. Transexualidad
Definición
DSM IV
Proceso transexualizador
Se entiende como proceso transexualizador el camino que una persona trans
recorre para alcanzar una plena identificación (biológica, corporal, física,
social…) con el sexo propio, o al menos para lograr una mayor identificación
entre la realidad física y la identidad de género.
Definición
Se trata de un largo camino de cambios físicos y, que requieren en todo caso un
amplio apoyo profesional y del entorno que no todas deciden transitar. Por
ejemplo, hay personas que deciden simplemente optar por terapia hormonal, otras
simplemente optan por cambios sociales…
En el siguiente enlace puede visualizar una entrevista a Carla Antonelli sobre las
personas trans.
“A. Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el
que se le asigna, de una duración mínima de seis meses, manifestada por un
mínimo de dos de las características de las que se muestran en el enlace:.
B. El problema va asociado a un malestar clínicamente significativo o a un
deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento”
(APA 2014: 452-453).
5. Sensibilización
Homofobia y Transfobia
Aspectos sociales
Aspectos familiares
El entorno familiar es fundamental para el desarrollo y la estabilidad
personal. La familia es, en nuestra cultura, el núcleo social, y en su seno se
considera que germinan muchos aspectos de nuestra personalidad.
Importante
1
1
Las personas encuestadas que se identificaban como homosexuales
presentaban una tasa de incidencia de acoso sexual más alta.
2
2
Los colectivos más vulnerables eran los integrados por personas
transgénero, de género no conforme y de género femenino.
3
3
La tasa de personas que consideraban que podían ser víctimas de acoso
sexual era 2,1 puntos más alta entre las declaradas transgénero y de género
no conforme.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros
Artículo 2
Artículo 3
1
1
Pena de muerte por practicar actos sexuales consentidos entre personas del
mismo sexo: 6 estados.
2
2
Posible pena de muerte por practicar actos sexuales consentidos entre
personas del mismo sexo: 5 Estados .
3
3
Penalización por practicar actos sexuales consentidos entre personas del
mismo sexo: 70 estados.
Por ejemplo, el Código Penal de Eritrea establece: Quien mantuviera
relaciones sexuales con una persona del mismo sexo, o mantuviera cualquier
otro acto sexual indecente, es culpable de cometer actos homosexuales, una
ofensa grave de Clase 7, punible con un plazo de prisión de no menos de 5
años y no más de 7 años.
4
4
Restricciones penales a la libertad de expresión y comunicación: 30 estados.
Por ejemplo en Rusia, el Código de Delitos Administrativos penaliza
la“propaganda de relaciones sexuales no tradicionales”.
Sin embargo, otros datos son alentadores; cada vez más estados favorecen
la igualdad mediante normativas que penalizan la discriminación, cada vez
son más estados que favorecen políticas “normalizadoras”: adopción,
matrimonio…
Aspectos jurídicos
En el ámbito laboral, además, las dificultades son añadidas. Así, por ejemplo
Ejemplo