II Entrega. Final Intro Derecho
II Entrega. Final Intro Derecho
II Entrega. Final Intro Derecho
I CUATRIMESTRE
Ensayo Crítico de los temas vistos en el curso. Partiendo de una sistematización y síntesis
de los contenidos vistos, se elaboran comentarios, críticas y aportes relativos a las materias
de Introducción al Estudio del Derecho.
Contenido
Introducción ........................................................................................................................ 2
I. Sobre el Derecho y su naturaleza .................................................................................... 3
II. Sobre la historia del derecho .......................................................................................... 3
III. Sobre las familias jurídicas y los sistemas jurídicos ..................................................... 4
Clasificación de las Familias Jurídicas: .......................................................................... 4
IV. Sobre la definición del Derecho ................................................................................... 5
V-VI. Sobre los conceptos básicos del Derecho ................................................................ 5
Los conceptos de carácter sustantivo son:....................................................................... 6
Los conceptos de carácter adjetivo son: .......................................................................... 7
VII. Sobre la Moral y el Derecho ...................................................................................... 8
VIII. Sobre la clasificación de las normas jurídicas ........................................................... 9
IX. Sobre las fuentes formales del derecho ...................................................................... 10
X: Sobre la clasificación general del Derecho .................................................................. 10
XI: Sobre la teoría de la decisión judicial ......................................................................... 11
XII: Sobre el sistema jurisdiccional mexicano ................................................................. 12
El Poder Judicial Federal............................................................................................... 13
Los Tribunales de Circuito ............................................................................................ 13
El Poder Judicial Estatal................................................................................................ 14
Conclusión ........................................................................................................................ 15
Referencias Bibliográficas ................................................................................................ 15
1
Introducción
Comenzar a estudiar derecho, sin haberse antes acercado a la materia para contar
con unos conocimientos previos no es lo más sensato. Considero que esta asignatura, dentro
de las que al inicio de la carrera se van desgranando, tiene particular importancia pues
establece ciertas bases que estructuran “jurídicamente” nuestro pensamiento. Los temas que
a continuación se plantean considero son la base para posteriores reflexiones en el campo
del derecho.
La materia que se trata en este curso intenta aclarar y encausar el estudio del
derecho, explicando qué es lo específico de éste y clarificando en qué consiste la ciencia
jurídica, cuál es su lugar en el concierto de las demás ciencias y bajo qué enfoque se
estudiará. Así mismo, destacan los aspectos históricos que a lo largo del tiempo han
conformado el ser del derecho, sabiendo que en cada época ha logrado consolidarse en
conceptos y teorías que van robusteciendo la ciencia y van perfilando su definición.
Así mismo, es importante la relación tan estrecha que tiene el derecho con la moral,
reconociendo que muchas veces las normas de una y otra se llegan a confundir o coinciden.
De este punto en particular aporto que no es para extrañarnos esto, pues la fuente originaria
de ambas es la naturaleza humana, en particular para la moral la conciencia, que es la más
fuerte reguladora de comportamiento no sólo a nivel personal sino para con la sociedad.
2
I. Sobre el Derecho y su naturaleza1
El jurista, según afirma Luis Recasens Siches, frente a un pedazo de vida social,
tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cuál es la
regla de derecho vigente relativa al caso planteado, una vez hallada, debe entenderla
cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene. Este
párrafo a mí en lo personal me dice mucho, orienta y clarifica cuál es una de las funciones
de quien ha de estar versado en el Derecho.
La historia del derecho se remite a la historia del desarrollo político y social de los
distintos lugares del mundo donde surgen las primeras manifestaciones de la Ciencia
Jurídica. Destacamos para tal ubicación tres ámbitos: 1. En el ámbito espacial, la historia
del Derecho surge en todo el mundo como una necesidad de la existencia de un orden que
permita la convivencia de la raza humana, o sea, que ningún grupo humano se ha sustraído
al derecho y por naturaleza se ha reconocido que para una convivencia armónica y
fructífera, es necesaria una regulación. 2. En el ámbito material, todas las corrientes son las
que conforman la idea de la evolución del Derecho y lo que lo hace ser lo que hoy es. Si
bien es cierto, los principios que nos han legado los Titanes de la Humanidad como lo
fueron los griegos y los romanos, son la base del derecho, muchas cosas se han actualizado
y cada vez se van ampliando. 3. En el ámbito temporal, la historia del Derecho se
desenvuelve desde el surgimiento de la pólis griega, pasando por la riqueza del Derecho
Romano… hasta nuestros días.
1
Tomado de FABRA ZAMORA, Jorge Luis y NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro (2015).
2
Tomado de PETIT, E. (2007).
3
Azteca y la conformación de la nueva España se van perfilando las instituciones jurídicas y
el sistema legal en estas tierras mestizas. El Derecho Romano es recibido por Alemania y
Francia en el S.XVII con el Movimiento de Codificación, destaca para nosotros el
referente del Código Civil Francés (Napoleónico), el cual recoge y refleja el marco
referencial e histórico de la integración y conformación de Sistema Jurídico Mexicano.
3
Tomado de GONZÁLEZ MARTÍN, NURIA (2000).
4
existe igualdad entre hombres y mujeres. Se caracteriza por ser un sistema oral y
desformalizado cuya principal fuente es la costumbre.
3. Familia Musulmana (derecho religioso): No constituye una familia exactamente
porque sus sistemas son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de
derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa la religión del
derecho. Su fuente principal es el Corán.
El ser humano necesita un orden normativo que rija la actitud en el ámbito social, ya
que son las normas, las que nos indican nuestro comportamiento de forma reglamentada, la
violación de ellas se sanciona conforme a Derecho, de ahí el nombre de las leyes sociales,
porque regulan la conducta en sociedad.
La naturaleza del ser humano nos conduce a ser entes complejos que requerimos
trascender; esta complejidad humana es consecuencia de diversas esferas que se entretejen:
espiritualidad, sensibilidad, emotividad, voluntad, racionalidad, conciencia, instintos,
sociabilidad, entre otras. La interacción social permite que tanto hombres como mujeres nos
relacionemos, para convivir, comunicarnos y ejercer acciones recíprocas donde energías,
intereses y valores permiten el desarrollo de las colectividades humanas (Vizcaíno López,
2009).
Para todo aquel que desea introducirse al estudio sistemático del derecho, es
necesario que se empape de la “jerga jurídica”, la cual nos ha de precisar las ideas acerca de
lo que en derecho significan los conceptos. Muchas de estas palabras las escuchamos a
diario, más no siempre nos es claro su significación en la vida común de las personas. A
4
Tomado de García Máynez, Eduardo, (2000).
5
continuación se enuncian algunos de los términos que todo abogado de debe conocer y que
le permitirán expresar de manera jurídica más propiamente. Cabe destacar que los
conceptos se pueden clasificar en dos: Aquellas palabras que tienen carácter sustantivo y
aquellas de carácter adjetivo.
Los conceptos de carácter sustantivo son:
Deber Jurídico: Este concepto hace referencia a que los gobernados, procediendo
autónomamente, están capacitados para transformar los mandatos legales en normas
verdaderas, esto ocurre cuando les reconocen validez y se someten voluntariamente a ellos.
Así pues, en este caso, el individuo, más que cumplir con el derecho, cumple con la moral,
o más precisamente, acata la ley por razones morales. Es interesante considerar el
cumplimiento de la ley desde esta óptica, en donde en cierta manera confluyen imperativo y
la autonomía de la moral con el cumplimiento del derecho.
Acto Jurídico: Consiste en la manifestación de la voluntad con la intención de
producir consecuencias de derecho. Dichas consecuencias pueden clasificarse en crear,
transmitir, modificar, extinguir o conservar derechos y obligaciones. Para ejemplificar tal
término, podemos decir que un acto jurídico es un contrato, los cuales a diario “firmamos”
y muchas veces no somos conscientes de lo que nos hemos comprometido.
Hecho Jurídico: Es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la
acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias
de derecho. Este concepto es muy interesante, pues se parte de varios supuestos: Vivir en
sociedad, por tanto todos estamos implicados unos con otros y las relaciones que
generamos llevan consigo implicaciones jurídicas de responsabilidad, derechos y deberes.
Responsabilidad Jurídica: Un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el
orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. En este sentido la responsabilidad
presupone un deber (del cual debe responder un individuo); sin embargo, no debe
confundirse con él. Aquí me brinca el tema de la penalidad, del delincuente y del
resarcimiento de los daños; de la penalidad pues un sujeto que cometió (tiempo pasado) un
delito (hecho o acontecimiento distinto del sujeto más esencialmente ligado a éste),
segundo es juzgado aun cuando no necesariamente seguirá siendo delincuente (¿o sí?),
tercero, cuando muchas de las veces no se puede resarcir el daño y en cierto modo no se
puede hacer ya nada…
Sanción: Un mal causado a un sujeto cuya conducta lo ha hecho acreedor a esa
reacción por parte del Estado, quien de manera legítima, es decir, basándose en un sistema
de normas, provoca ese mal.
Persona: Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades
y deberes. Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: físicas y morales. Las primeras
corresponden a los sujetos individuales, es decir, al hombre. Las segundas son las
asociaciones, sociedades, sindicatos, etc., dotadas de personalidad distinta a la de sus
miembros. Yo en lo particular defiendo que los derechos que muchas veces se quieren
atribuir a todas las personas (aún las jurídicas) solamente pertenecen a la persona humana.
Capacidad: Jurídicamente se entiende como la aptitud legal de una persona para ser
sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad de que esta persona
pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma. La capacidad de goce
es un atributo de la personalidad en virtud de la cual una persona puede ser titular de
derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas
6
para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Se adquiere por la
mayoría de edad o con la emancipación.
Los conceptos de carácter adjetivo son:
Sentencia: Del latín, sententia, significa máxima, pensamiento corto, decisión. Es la
resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o
controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. También existen
sentencias interlocutorias, mismas que no ponen fin al proceso, sino que deciden una
cuestión incidental o deciden sobre un presupuesto de validez del proceso que impide la
continuación del mismo.
Acción: Es el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano
que decida los litigios de intereses jurídicos. Este poder jurídico se origina cuando el sujeto
de derecho sufre una violación de sus derechos a manos de otro sujeto (según la Teoría de
Klagerecht).
Excepción: Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión
del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un
pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o aquellas cuestiones que, por
contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo
absoluto.
Jurisdicción: De acuerdo a las voces latinas jus que significa derecho y dicere,
proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho. De manera vulgar se entiende
por jurisdicción, el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una autoridad. En
términos normativos, es la facultad de una función estatal para aplicar las leyes en un
juicio. Este término en lo particular me ha causado confusión o me ha sido difícil tener una
definición clara y que no dé lugar a equívocos.
Competencia: Se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para
conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Existen los siguientes
criterios competenciales: 1) Materia. Es el criterio que se instaura en razón de la naturaleza
jurídica del conflicto (derecho mercantil, civil, familiar, penal, etc.). 2) Territorio. Es el
espacio geográfico en donde el órgano de autoridad tiene la facultad para conocer de un
litigio. 3) Cuantía. Se determina por el valor económico que tienen algunos asuntos, desde
luego que hay asuntos que no se concretan a un valor monetario, pero hay otros en los que
el legislador tendrá que definirlo para otorgar la competencia. 4) Grado. Es el lugar que
ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la administración de justicia, se
entiende como sinónimo de instancia.
Juicio: En un sentido amplio, es sinónimo de procedimiento para sustanciar una
determinada categoría de litigios, entonces juicio significa lo mismo que proceso
jurisdiccional. En un sentido restringido, también se emplea la palabra juicio para designar
sólo una etapa del proceso, la llamada de juicio, y aún sólo un acto, que es la sentencia.
Proceso: Conjunto de actos y hechos jurídicos a través de los cuales, los órganos
jurisdiccionales dirigen y deciden los litigios. Todo proceso arranca de un presupuesto que
es el litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar
una meta (sentencia) (Favela, 2003).
Garantías Individuales y Sociales: En nuestra Constitución, están contenidas en
diversos artículos. Estas garantías ahora se conocen como derechos humanos o derechos
fundamentales. Estos son derechos públicos subjetivos reconocidos a la persona para tutelar
su dignidad. La Constitución de 1917 abarca más 80 garantías individuales y se divide en
7
tres grande partes: garantías igualdad, de libertad y seguridad jurídica. Se encuentran sobre
todo, en los primeros 29 artículos de la Constitución y en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos.
Las garantías sociales están principalmente contenidas en los artículos 3º, 4º, 27, 28
y 123 y protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo
educativo y económico. Las garantías sociales implican una serie de acciones por parte del
Estado, mientras que las garantías individuales, representan una abstención para no
interferir en la esfera de los individuos.
Amparo: Juicio, que en nuestro país constituye la última instancia impugnativa de la
mayor parte de los procedimientos judiciales, ya que tutela todo el orden jurídico nacional
contra las violaciones de cualquier autoridad.
Acciones de inconstitucionalidad: Son el medio de impugnación establecido por la
fracción. II del artículo 105 de la Constitución para plantear directamente ante el pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción entre una norma de
carácter general (llámense leyes federales, locales, o tratados internacionales) y la propia
Constitución (Zamudio, 1998).
Controversias constitucionales: Son controversias de carácter jurídico que, como
parte de la estructura federal y de la división de poderes en México, pueden surgir entre
diferentes órdenes normativos, entre órganos que pertenezcan a órdenes distintos, así como
entre órganos que formen parte del mismo orden, éstas pueden ser planteadas directamente
ante el Pleno de la Suprema Corte, según lo dispone la fracción I del artículo 105 de la
Constitución.
Oralidad en el sistema procesal mexicano: La oralidad en nuestro sistema jurídico
no es nueva, existen diversas materias (laboral, civil, familiar, penal) en donde está presente
y sirve como un instrumento de agilización. Además en la reforma del 18 de junio de 2008,
se instaura un sistema oral y acusatorio en materia penal, que seguramente será el inicio de
una era, en donde se introduzca con mucha mayor frecuencia este principio en todo el
sistema jurídico
8
Norma Moral: Imperativa a nivel interno o personal. Se preocupa más por la vida
interior de las personas. Es unilateral o imperativa, la regulación jurídica del obligado y
facultado se considera la misma persona. Son deberes de un individuo para consigo mismo,
aun cuando impliquen a la sociedad. Para KANT reclama la rectitud de los propósitos. Es
incoercible puesto que el cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea (por
convicción). Autonomía: Reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la
propia conciencia, auto legislación. Se dice que son autónomos porque su fuente es la
voluntad del obligado.
La teoría de los tres círculos de Eduardo García Máynez, de alguna manera recoge
las cuestiones que se comentaron en las diferencias entre la moral y el derecho en razón de
que es necesario para que un orden jurídico tenga aceptación, que éste sea reconocido por
sus destinatarios como un conjunto de normas que son deseables y queridas por la
sociedad,6 en donde los destinatarios perciben como bueno, o deseable, el cumplimiento y
sometimiento a la norma (que será voluntario), puesto que la gente cree en él7 y esa es una
de las mayores aspiraciones del legislador8 y de todo nuestro sistema, que existan normas
que se cumplan porque su cumplimiento garantiza bienestar.
Como dato curioso, el Orden Jurídico Nacional el cual engloba Leyes, Códigos,
Reglamentos, entre otros documentos, está conformado por casi 870 escritos que regulan
jurídicamente y esto en el ámbito federal. Ahora bien, si tomamos en consideración todas
las normativas que están en vigencia en el ámbito local más los reglamentos que tienen
competencia en el ámbito municipal… no sé cuántos miles de documentos estarían a
nuestras manos y a nuestro entender (sabe si a eso). Pues bien, para auxiliarnos en un
posible acercamiento a cada uno de las legislaciones, no estaría mal tomarnos de la mano
de García Máynez, y aunque ya tiene algunos años su propuesta, basarnos en su
clasificación, la cual nos ayudaría a ubicar y conocer mejor las leyes:
6
Derecho intrínsecamente válido (el derecho natural).
7
Derecho positivo (el que es eficaz o llevado por costumbre).
8
Derecho formalmente válido (el que crea la autoridad soberana).
9
Tomado de García Máynez, Eduardo, (2000).
9
h) Por sus sanciones: Perfectas, Más que perfectas, Menos que perfectas conlleva
un castigo e Imperfectas.
i) Por su cualidad (desde el punto de vista de su interpretación): Permisivas,
Prohibitivas y Supletorias.
j) Según sus relaciones de complementación: Primarias o complementadas y
Secundarias o complementarias.
k) Según su relación con la voluntad de los particulares: Taxativas (irrenunciables)
y Dispositivas (interpretativas o supletivas).
Las fuentes del derecho son los procesos y hechos de donde surgen o se inspiran las
normas jurídicas. ¿De dónde surge el derecho?, ¿cómo es que las normas se crean? Las
fuentes del Derecho dan origen a las normas jurídicas, estas fuentes en nuestro país se
clasifican en fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Este tema de las fuentes
del Derecho, es interesante, pues nos refiere de dónde se nutre el Derecho que está vigente
en la actualidad. En el caso de México, la fuente más importante es la Legislación; p.e. en
los países anglosajones la costumbre tiene un papel preponderante.
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Proceso por el cual, un órgano del Estado formula y otro promulga, un conjunto de reglas de conducta de
carácter general, abstracto e impersonal a las que se les da el nombre de leyes. Nuestro proceso legislativo
tiene las siguientes etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Inicio de la vigencia.
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Actualiza e integra el derecho. Surge del trabajo intelectual que realizan los juzgadores autorizados para
establecerla, mediante la interpretación de las leyes con la finalidad de resolver casos concretos, o bien al
pronunciarse respecto de las cuestiones no previstas en ella. Se integra por Reiteración, Unificación de
criterios, Modificación y en Acciones de inconstitucionalidad y Controversias constitucionales.
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Uso implantado en una colectividad y considerada por esta como jurídicamente obligatoria.
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“Principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón
humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de
todo sistema jurídico posible o actual” (Diccionario de Derecho, 2006).
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Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público.
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la experiencia cotidiana cuando las personas nos preguntan ¿Qué estás estudiando?
Contestamos: Derecho. ¿A qué rama del Derecho te vas a dedicar?...
Para efectos prácticos, de acuerdo a García Máynez (2000) diremos que el Derecho
Público contiene las siguientes materias: 1. Derecho Constitucional: Relativo a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y
con los particulares. 2. Derecho Penal: Determina los delitos, las penas que el Estado
impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad. 3. Derecho Procesal: Aplicación de las normas del derecho a
casos particulares. 4. Derecho Administrativo: La administración pública que se define
como la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la
satisfacción de intereses colectivos y 5. Derecho Internacional Público: Relaciones de los
Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
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personal cuando existe la insuficiencia de la ley, es decir, aproxima al juzgador al papel del
legislador.
Las decisiones judiciales deben tomarse en base a las normas establecidas por el
Estado para regular la conducta social. Estas normas son creadas por el Poder Legislativo y
aplicadas por el Poder Judicial, es por ello que deben ser interpretadas, pues como es
evidente, un poder legisla y otro aplica justicia. Así es como podemos evidenciar que el
Estado de derecho busca sus cimientos en la razón, no en la imposición o en la fuerza.
Como se constatará más abajo, el Poder Judicial tiene dos niveles de acción, el
Federal y el Local. El nivel Federal conoce de las leyes federales y de la Constitución, tiene
sus propios órganos bajo un sistema complejo de competencias. El nivel local conoce de las
leyes locales y sólo aquéllas federales de las cuales se le otorga competencia, así mismo
organiza su estructura de manera que queden cubiertas todas las áreas en las que exista la
necesidad de impartir justicia.
Es así que el sistema jurisdiccional mexicano está al alcance de todas las personas
que recurran a su acceso y garantiza que la justicia se imparta de manera especializada, es
decir, que sólo los órganos a los cuales les corresponde dirimir controversias, lo lleven a
cabo.
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El Poder Judicial Federal
El artículo 49 de la CPEUM señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” Es decir, el Poder Judicial es uno de
los poderes supremos de la unión, esto significa que es una de las funciones soberanas del
Estado.
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Órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones que tienen que
ver con la administración, vigilancia y disciplina y carrera judicial de este Poder, con excepción de la
Suprema Corte y del Tribunal Electoral.
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denegada apelación y conflictos de competencia entre Jueces de Distrito y la calificación de
impedimentos y excusas.
Los Juzgados de Distrito son los órganos de primera instancia del Poder Judicial de
la Federación y conocen de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento
o aplicación de leyes federales en materia, civil, penal y administrativa; así mismo
resuelven juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral.
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Conclusión
Después de haber hecho este fascinante recorrido por estos temas, creo me queda un
buen sabor de boca... Considero que la temática que se desgrana en este curso de
Introducción al estudio del Derecho, proporciona a todo estudiante en Derecho, las
nociones más generales y los principios mentales para comenzar a conformar jurídicamente
nuestro pensamiento. Lo visto en el curso establece bases que posteriormente hemos de
retomar una y otra vez.
El Derecho como ciencia social, nos invita cada vez más a instruirnos en lo que
tiene que ver con lo humano, con las personas en sociedad. Nos podemos entender mejor
las relaciones jurídicas de las personas sino con el entendimiento de las bases sociales.
Considero que el estudio de esta materia, da pie a eso, de algún modo nos vislumbra que el
derecho no sólo son leyes y escritos, sino principios, teorías y fundamentos que se aplican a
un espacio de la vida concreta de las personas, con la riqueza de vario elementos;
recordemos que el objeto material del derecho es la conducta humana y su objeto formal, la
regulación de ésta.
El jurista, según afirma Luis Recasens Siches, frente a un pedazo de vida social,
tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cuál es la
regla de Derecho vigente relativa al caso planteado, una vez hallada, debe entenderla
cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene… qué
gran arte es este, qué gran arte al que está invitado a conformar el abogado. No se podrá
hacer sin antes no se conoce a la persona y a la norma…
Referencias Bibliográficas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016).
Constitución Política del Estado de Jalisco (2014).
FABRA ZAMORA, Jorge Luis y NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro (2015). Enciclopedia de
filosofía y teoría del Derecho Volumen Uno CAPÍTULO 16: CIENCIA JURÍDICA en
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp.
601-631.
PETIT, E. (2007) Tratado elemental de Derecho Romano, México. Artículo:
Importancia del Derecho Romano en la época actual de Alfredo Islas Colín en Revista
Amicus Curiae del Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la
UNAM y Wikipedia.
GONZÁLEZ MARTÍN, NURIA (2000). En Anuario de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, Número 30. Capítulo: Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones
introductorias y familia jurídica Romano-Germánica.
ZÁRATE, JOSÉ HUMBERTO y otros autores (1997). Sistemas jurídicos
contemporáneos, México, Mc Graw-Hill.
GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO (2000). Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México.
Diccionario de Derecho (2006).
VIZCAÍNO LÓPEZ, MARÍA TERESA (2009). Introducción al Estudio del Derecho,
Colección Manuales de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Nº 1. Ediciones de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo.
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