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II Entrega. Final Intro Derecho

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DERECHO UNID

I CUATRIMESTRE

Introducción al Estudio del Derecho


Segunda entrega
Trabajo final
Saulo Vargas Ramírez
07 de Diciembre de 2016
Maestro Jorge Luis González

Ensayo Crítico de los temas vistos en el curso. Partiendo de una sistematización y síntesis
de los contenidos vistos, se elaboran comentarios, críticas y aportes relativos a las materias
de Introducción al Estudio del Derecho.
Contenido
Introducción ........................................................................................................................ 2
I. Sobre el Derecho y su naturaleza .................................................................................... 3
II. Sobre la historia del derecho .......................................................................................... 3
III. Sobre las familias jurídicas y los sistemas jurídicos ..................................................... 4
Clasificación de las Familias Jurídicas: .......................................................................... 4
IV. Sobre la definición del Derecho ................................................................................... 5
V-VI. Sobre los conceptos básicos del Derecho ................................................................ 5
Los conceptos de carácter sustantivo son:....................................................................... 6
Los conceptos de carácter adjetivo son: .......................................................................... 7
VII. Sobre la Moral y el Derecho ...................................................................................... 8
VIII. Sobre la clasificación de las normas jurídicas ........................................................... 9
IX. Sobre las fuentes formales del derecho ...................................................................... 10
X: Sobre la clasificación general del Derecho .................................................................. 10
XI: Sobre la teoría de la decisión judicial ......................................................................... 11
XII: Sobre el sistema jurisdiccional mexicano ................................................................. 12
El Poder Judicial Federal............................................................................................... 13
Los Tribunales de Circuito ............................................................................................ 13
El Poder Judicial Estatal................................................................................................ 14
Conclusión ........................................................................................................................ 15
Referencias Bibliográficas ................................................................................................ 15

1
Introducción

Comenzar a estudiar derecho, sin haberse antes acercado a la materia para contar
con unos conocimientos previos no es lo más sensato. Considero que esta asignatura, dentro
de las que al inicio de la carrera se van desgranando, tiene particular importancia pues
establece ciertas bases que estructuran “jurídicamente” nuestro pensamiento. Los temas que
a continuación se plantean considero son la base para posteriores reflexiones en el campo
del derecho.

La materia que se trata en este curso intenta aclarar y encausar el estudio del
derecho, explicando qué es lo específico de éste y clarificando en qué consiste la ciencia
jurídica, cuál es su lugar en el concierto de las demás ciencias y bajo qué enfoque se
estudiará. Así mismo, destacan los aspectos históricos que a lo largo del tiempo han
conformado el ser del derecho, sabiendo que en cada época ha logrado consolidarse en
conceptos y teorías que van robusteciendo la ciencia y van perfilando su definición.

Así mismo, es importante la relación tan estrecha que tiene el derecho con la moral,
reconociendo que muchas veces las normas de una y otra se llegan a confundir o coinciden.
De este punto en particular aporto que no es para extrañarnos esto, pues la fuente originaria
de ambas es la naturaleza humana, en particular para la moral la conciencia, que es la más
fuerte reguladora de comportamiento no sólo a nivel personal sino para con la sociedad.

Como temas propiamente de la ciencia jurídica están presentes lo relativo a la


clasificación de las normas y los criterios para poder llegarlas a ubicar todas; el estudio de
las fuentes del derecho, en donde al conocerlas, fundamentamos el sentido y la validez de
las normas o del sistema jurídico con sus características propias, que será parte de nuestra
vida diaria en lo profesional. Así mismo, se nos presentan los temas relacionados con la
historia del derecho y en dónde se encuadran las diferentes corrientes según las familias o
sistemas jurídicos. No podemos dejar de mencionar la importancia de la interpretación de la
ley por parte de nuestras autoridades y lo delicado y valioso que es su labor de impartir
justicia en todos los ámbitos y materias correspondientes.

Considero que este ensayo aportará a mi experiencia como estudiante de derecho,


una visión y un panorama más crítico acerca de los fundamentos de la ciencia jurídica.
Espero que más de alguna vez, a lo largo de la carrera y más adelante, retomar estas letras y
recordar con sencillez y agilidad los principios y fundamentos que sostienen o al menos
orientan lo que es el Derecho.

2
I. Sobre el Derecho y su naturaleza1

Partamos de la base: el Derecho es una ciencia social, no es una ciencia exacta; en


su aplicación se toma en consideración al ser humano pues su objeto material es la
conducta y su objeto formal, la regulación de ésta, para vivir del mejor modo en esta
sociedad.

Al iniciar el estudio del Derecho, existe ambigüedad frente a los conceptos de


ciencia jurídica, por lo tanto hay diferentes modelos, que serían métodos recomendados por
quienes consideran que los estudiosos del derecho deben limitarse o no a describir el
contenido del derecho. Existen 5 modelos que permiten ordenar las diferentes doctrinas:
Ciencia Normativista, Ciencia Realista, Dogmática Argumentativista, Dogmática
Tecnológica y Dogmática Crítica… Estas 5 visiones, se consideran reconstrucciones de
tipos ideales. En la base subsiste el debate respecto al ser real, al deber ser, al ser conocido
en el derecho y el método para alcanzar tal fin.

El jurista, según afirma Luis Recasens Siches, frente a un pedazo de vida social,
tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cuál es la
regla de derecho vigente relativa al caso planteado, una vez hallada, debe entenderla
cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene. Este
párrafo a mí en lo personal me dice mucho, orienta y clarifica cuál es una de las funciones
de quien ha de estar versado en el Derecho.

II. Sobre la historia del derecho2

La historia del derecho se remite a la historia del desarrollo político y social de los
distintos lugares del mundo donde surgen las primeras manifestaciones de la Ciencia
Jurídica. Destacamos para tal ubicación tres ámbitos: 1. En el ámbito espacial, la historia
del Derecho surge en todo el mundo como una necesidad de la existencia de un orden que
permita la convivencia de la raza humana, o sea, que ningún grupo humano se ha sustraído
al derecho y por naturaleza se ha reconocido que para una convivencia armónica y
fructífera, es necesaria una regulación. 2. En el ámbito material, todas las corrientes son las
que conforman la idea de la evolución del Derecho y lo que lo hace ser lo que hoy es. Si
bien es cierto, los principios que nos han legado los Titanes de la Humanidad como lo
fueron los griegos y los romanos, son la base del derecho, muchas cosas se han actualizado
y cada vez se van ampliando. 3. En el ámbito temporal, la historia del Derecho se
desenvuelve desde el surgimiento de la pólis griega, pasando por la riqueza del Derecho
Romano… hasta nuestros días.

El Derecho en México tiene mayormente la influencia de la Familia Jurídica


Romano Germánica, la cual toma a su vez como base al Derecho Romano: el Derecho de
un pequeño pueblo que asimilando las riquezas de la cultura de los pueblos conquistados
se convierte en Derecho Universal y origen del derecho vigente. En los siglos XI al XIV
destaca la labor de los Glosadores y Comentaristas. A partir de la Conquista del Imperio

1
Tomado de FABRA ZAMORA, Jorge Luis y NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro (2015).
2
Tomado de PETIT, E. (2007).

3
Azteca y la conformación de la nueva España se van perfilando las instituciones jurídicas y
el sistema legal en estas tierras mestizas. El Derecho Romano es recibido por Alemania y
Francia en el S.XVII con el Movimiento de Codificación, destaca para nosotros el
referente del Código Civil Francés (Napoleónico), el cual recoge y refleja el marco
referencial e histórico de la integración y conformación de Sistema Jurídico Mexicano.

Después de la Independencia se siguieron aplicando en cierta manera las leyes


Españolas, hasta quedar establecida la Constitución de 1824, primera legislación Federal ya
como país, siguiendo por la de 1857 con sus respectivas Leyes de Reforma para concluir
con la Constitución de 1917 la cual en fechas próximas cumplirá 100 años de su
promulgación. Cabe destacar la reforma constitucional de junio de 2008 en donde el
sistema de procuración de justicia recibió sustanciosos cambios.

III. Sobre las familias jurídicas y los sistemas jurídicos3

El estudio de las familias jurídicas es muy importante porque conocemos el nexo y


contexto de nuestro sistema jurídico. De éstas han surgido las instituciones jurídicas
actuales que caracterizan los sistemas, algunos con cambios para poder adecuarse a las
circunstancias de nuestros tiempos. Es necesario conocer cuáles son las raíces de las que
toman su savia los conceptos y las realidades jurídicas a las cuales vamos a intentar darles
una explicación y una aplicación práctica de la norma.

Un sistema jurídico es aquel “conjunto articulado y coherente de instituciones,


métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo de un lugar y
tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio”
(Zárate, José Humberto y otros autores (1997)). Así pues, la familia jurídica puede
entenderse como el conjunto supranacional que agrupa a los Estados. Es aquel conjunto de
sistemas jurídicos que tienen elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de
fuentes, elementos en definitiva que pongan de relieve las coincidencias y analogías entre
ellos. El principal vínculo de unión y referencia para una familia jurídica es la “unidad
cultural”, considerada ésta la base primordial que proporciona las coincidencias de
civilización y cultura, la cual engloba la legislación vinculante de cada Estado así como su
autonomía.

Clasificación de las Familias Jurídicas:


1. Familia Neorromanica (derecho continental): Tiene su fundamento en el
Derecho Romano y el contenido de sus normas jurídicas está centrado en la moral y la
justicia. Fuente principal es la Ley escrita. La religión se encuentra separada del orden
jurídico. Las leyes se reforman siguiendo un proceso determinado.
2. Familia Common Law (derecho anglosajón). Surge en Inglaterra durante el S.
XI y actualmente se hace presente en diversos países de habla inglesa. Este derecho se fue
formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales,
por lo que su principal fuente es la jurisprudencia. Al igual que la Familia Neorromanica,

3
Tomado de GONZÁLEZ MARTÍN, NURIA (2000).

4
existe igualdad entre hombres y mujeres. Se caracteriza por ser un sistema oral y
desformalizado cuya principal fuente es la costumbre.
3. Familia Musulmana (derecho religioso): No constituye una familia exactamente
porque sus sistemas son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de
derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa la religión del
derecho. Su fuente principal es el Corán.

IV. Sobre la definición del Derecho4

El ser humano necesita un orden normativo que rija la actitud en el ámbito social, ya
que son las normas, las que nos indican nuestro comportamiento de forma reglamentada, la
violación de ellas se sanciona conforme a Derecho, de ahí el nombre de las leyes sociales,
porque regulan la conducta en sociedad.

La naturaleza del ser humano nos conduce a ser entes complejos que requerimos
trascender; esta complejidad humana es consecuencia de diversas esferas que se entretejen:
espiritualidad, sensibilidad, emotividad, voluntad, racionalidad, conciencia, instintos,
sociabilidad, entre otras. La interacción social permite que tanto hombres como mujeres nos
relacionemos, para convivir, comunicarnos y ejercer acciones recíprocas donde energías,
intereses y valores permiten el desarrollo de las colectividades humanas (Vizcaíno López,
2009).

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que se caracterizan por ser


heterónomas, coercibles, bilaterales y externas, que sirven para regular la conducta en
sociedad. Esta definición presenta varias características que la hacen aplicarse a diferentes
contextos; por ejemplo, en cuanto se entiende como derecho que posee el individuo
(derecho subjetivo) ya que la norma le otorga tal derecho (derecho objetivo), o bien, en el
sentido del derecho vigente (que es aquél que en un lugar y tiempo determinado, la
autoridad política declara obligatorio), así como el derecho positivo, que consiste en el que
goza de observancia.

Las concepciones iusnaturalistas son de enorme variedad pero todas coinciden en el


dualismo normativo (derecho natural sobre positivo). Para algunas el fundamento del
derecho natural radica en el poder (iusnaturalismo biológico), o en la divinidad, otros tienen
la concepción sociológica del derecho natural, hay quienes lo refieren a los principios
eternos e inmutables del ser humano (iusnaturalismo clásico) y el iusnaturalismo
racionalista lo funda en la razón. Esta última busca el fundamento del derecho en valores
objetivos ideales.

V-VI. Sobre los conceptos básicos del Derecho

Para todo aquel que desea introducirse al estudio sistemático del derecho, es
necesario que se empape de la “jerga jurídica”, la cual nos ha de precisar las ideas acerca de
lo que en derecho significan los conceptos. Muchas de estas palabras las escuchamos a
diario, más no siempre nos es claro su significación en la vida común de las personas. A
4
Tomado de García Máynez, Eduardo, (2000).

5
continuación se enuncian algunos de los términos que todo abogado de debe conocer y que
le permitirán expresar de manera jurídica más propiamente. Cabe destacar que los
conceptos se pueden clasificar en dos: Aquellas palabras que tienen carácter sustantivo y
aquellas de carácter adjetivo.
Los conceptos de carácter sustantivo son:
Deber Jurídico: Este concepto hace referencia a que los gobernados, procediendo
autónomamente, están capacitados para transformar los mandatos legales en normas
verdaderas, esto ocurre cuando les reconocen validez y se someten voluntariamente a ellos.
Así pues, en este caso, el individuo, más que cumplir con el derecho, cumple con la moral,
o más precisamente, acata la ley por razones morales. Es interesante considerar el
cumplimiento de la ley desde esta óptica, en donde en cierta manera confluyen imperativo y
la autonomía de la moral con el cumplimiento del derecho.
Acto Jurídico: Consiste en la manifestación de la voluntad con la intención de
producir consecuencias de derecho. Dichas consecuencias pueden clasificarse en crear,
transmitir, modificar, extinguir o conservar derechos y obligaciones. Para ejemplificar tal
término, podemos decir que un acto jurídico es un contrato, los cuales a diario “firmamos”
y muchas veces no somos conscientes de lo que nos hemos comprometido.
Hecho Jurídico: Es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la
acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias
de derecho. Este concepto es muy interesante, pues se parte de varios supuestos: Vivir en
sociedad, por tanto todos estamos implicados unos con otros y las relaciones que
generamos llevan consigo implicaciones jurídicas de responsabilidad, derechos y deberes.
Responsabilidad Jurídica: Un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el
orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. En este sentido la responsabilidad
presupone un deber (del cual debe responder un individuo); sin embargo, no debe
confundirse con él. Aquí me brinca el tema de la penalidad, del delincuente y del
resarcimiento de los daños; de la penalidad pues un sujeto que cometió (tiempo pasado) un
delito (hecho o acontecimiento distinto del sujeto más esencialmente ligado a éste),
segundo es juzgado aun cuando no necesariamente seguirá siendo delincuente (¿o sí?),
tercero, cuando muchas de las veces no se puede resarcir el daño y en cierto modo no se
puede hacer ya nada…
Sanción: Un mal causado a un sujeto cuya conducta lo ha hecho acreedor a esa
reacción por parte del Estado, quien de manera legítima, es decir, basándose en un sistema
de normas, provoca ese mal.
Persona: Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades
y deberes. Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: físicas y morales. Las primeras
corresponden a los sujetos individuales, es decir, al hombre. Las segundas son las
asociaciones, sociedades, sindicatos, etc., dotadas de personalidad distinta a la de sus
miembros. Yo en lo particular defiendo que los derechos que muchas veces se quieren
atribuir a todas las personas (aún las jurídicas) solamente pertenecen a la persona humana.
Capacidad: Jurídicamente se entiende como la aptitud legal de una persona para ser
sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad de que esta persona
pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma. La capacidad de goce
es un atributo de la personalidad en virtud de la cual una persona puede ser titular de
derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas

6
para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Se adquiere por la
mayoría de edad o con la emancipación.
Los conceptos de carácter adjetivo son:
Sentencia: Del latín, sententia, significa máxima, pensamiento corto, decisión. Es la
resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o
controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. También existen
sentencias interlocutorias, mismas que no ponen fin al proceso, sino que deciden una
cuestión incidental o deciden sobre un presupuesto de validez del proceso que impide la
continuación del mismo.
Acción: Es el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano
que decida los litigios de intereses jurídicos. Este poder jurídico se origina cuando el sujeto
de derecho sufre una violación de sus derechos a manos de otro sujeto (según la Teoría de
Klagerecht).
Excepción: Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión
del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un
pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o aquellas cuestiones que, por
contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo
absoluto.
Jurisdicción: De acuerdo a las voces latinas jus que significa derecho y dicere,
proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho. De manera vulgar se entiende
por jurisdicción, el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una autoridad. En
términos normativos, es la facultad de una función estatal para aplicar las leyes en un
juicio. Este término en lo particular me ha causado confusión o me ha sido difícil tener una
definición clara y que no dé lugar a equívocos.
Competencia: Se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para
conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Existen los siguientes
criterios competenciales: 1) Materia. Es el criterio que se instaura en razón de la naturaleza
jurídica del conflicto (derecho mercantil, civil, familiar, penal, etc.). 2) Territorio. Es el
espacio geográfico en donde el órgano de autoridad tiene la facultad para conocer de un
litigio. 3) Cuantía. Se determina por el valor económico que tienen algunos asuntos, desde
luego que hay asuntos que no se concretan a un valor monetario, pero hay otros en los que
el legislador tendrá que definirlo para otorgar la competencia. 4) Grado. Es el lugar que
ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la administración de justicia, se
entiende como sinónimo de instancia.
Juicio: En un sentido amplio, es sinónimo de procedimiento para sustanciar una
determinada categoría de litigios, entonces juicio significa lo mismo que proceso
jurisdiccional. En un sentido restringido, también se emplea la palabra juicio para designar
sólo una etapa del proceso, la llamada de juicio, y aún sólo un acto, que es la sentencia.
Proceso: Conjunto de actos y hechos jurídicos a través de los cuales, los órganos
jurisdiccionales dirigen y deciden los litigios. Todo proceso arranca de un presupuesto que
es el litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar
una meta (sentencia) (Favela, 2003).
Garantías Individuales y Sociales: En nuestra Constitución, están contenidas en
diversos artículos. Estas garantías ahora se conocen como derechos humanos o derechos
fundamentales. Estos son derechos públicos subjetivos reconocidos a la persona para tutelar
su dignidad. La Constitución de 1917 abarca más 80 garantías individuales y se divide en

7
tres grande partes: garantías igualdad, de libertad y seguridad jurídica. Se encuentran sobre
todo, en los primeros 29 artículos de la Constitución y en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos.
Las garantías sociales están principalmente contenidas en los artículos 3º, 4º, 27, 28
y 123 y protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo
educativo y económico. Las garantías sociales implican una serie de acciones por parte del
Estado, mientras que las garantías individuales, representan una abstención para no
interferir en la esfera de los individuos.
Amparo: Juicio, que en nuestro país constituye la última instancia impugnativa de la
mayor parte de los procedimientos judiciales, ya que tutela todo el orden jurídico nacional
contra las violaciones de cualquier autoridad.
Acciones de inconstitucionalidad: Son el medio de impugnación establecido por la
fracción. II del artículo 105 de la Constitución para plantear directamente ante el pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción entre una norma de
carácter general (llámense leyes federales, locales, o tratados internacionales) y la propia
Constitución (Zamudio, 1998).
Controversias constitucionales: Son controversias de carácter jurídico que, como
parte de la estructura federal y de la división de poderes en México, pueden surgir entre
diferentes órdenes normativos, entre órganos que pertenezcan a órdenes distintos, así como
entre órganos que formen parte del mismo orden, éstas pueden ser planteadas directamente
ante el Pleno de la Suprema Corte, según lo dispone la fracción I del artículo 105 de la
Constitución.
Oralidad en el sistema procesal mexicano: La oralidad en nuestro sistema jurídico
no es nueva, existen diversas materias (laboral, civil, familiar, penal) en donde está presente
y sirve como un instrumento de agilización. Además en la reforma del 18 de junio de 2008,
se instaura un sistema oral y acusatorio en materia penal, que seguramente será el inicio de
una era, en donde se introduzca con mucha mayor frecuencia este principio en todo el
sistema jurídico

VII. Sobre la Moral y el Derecho5

Las normas de conducta de la moral y el derecho en ocasiones se confunden o


pueden llegar a coincidir; debido a que el criterio de “distinción” entre ambas no es
absoluto, se dice que ninguna considera únicamente la interioridad y exterioridad de las
conductas. Me parece sumamente interesante este tema, y tengo la intención de irlo
profundizando a lo largo de la carrera de Derecho.

Norma del Derecho: Imperativa a nivel externo. Se preocupa más por la


exterioridad. Es bilateral o impero-atributiva, la regulación jurídica del obligado y del
facultado son personas distintas. Son deberes y derechos del individuo para con la sociedad.
Para Kant se limita a prescribir la ejecución externa. Es coercible pues existe la posibilidad
de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra de la voluntad del
obligado. Heteronomía: La persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su
albedrío sino de una voluntad extraña. Se dice que son heterónomos pues su fuente
proviene de una persona distinta del obligado.
5
Tomado de García Máynez, Eduardo, (2000).

8
Norma Moral: Imperativa a nivel interno o personal. Se preocupa más por la vida
interior de las personas. Es unilateral o imperativa, la regulación jurídica del obligado y
facultado se considera la misma persona. Son deberes de un individuo para consigo mismo,
aun cuando impliquen a la sociedad. Para KANT reclama la rectitud de los propósitos. Es
incoercible puesto que el cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea (por
convicción). Autonomía: Reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la
propia conciencia, auto legislación. Se dice que son autónomos porque su fuente es la
voluntad del obligado.

La teoría de los tres círculos de Eduardo García Máynez, de alguna manera recoge
las cuestiones que se comentaron en las diferencias entre la moral y el derecho en razón de
que es necesario para que un orden jurídico tenga aceptación, que éste sea reconocido por
sus destinatarios como un conjunto de normas que son deseables y queridas por la
sociedad,6 en donde los destinatarios perciben como bueno, o deseable, el cumplimiento y
sometimiento a la norma (que será voluntario), puesto que la gente cree en él7 y esa es una
de las mayores aspiraciones del legislador8 y de todo nuestro sistema, que existan normas
que se cumplan porque su cumplimiento garantiza bienestar.

VIII. Sobre la clasificación de las normas jurídicas9

Como dato curioso, el Orden Jurídico Nacional el cual engloba Leyes, Códigos,
Reglamentos, entre otros documentos, está conformado por casi 870 escritos que regulan
jurídicamente y esto en el ámbito federal. Ahora bien, si tomamos en consideración todas
las normativas que están en vigencia en el ámbito local más los reglamentos que tienen
competencia en el ámbito municipal… no sé cuántos miles de documentos estarían a
nuestras manos y a nuestro entender (sabe si a eso). Pues bien, para auxiliarnos en un
posible acercamiento a cada uno de las legislaciones, no estaría mal tomarnos de la mano
de García Máynez, y aunque ya tiene algunos años su propuesta, basarnos en su
clasificación, la cual nos ayudaría a ubicar y conocer mejor las leyes:

a) Por el sistema a que pertenecen: Nacionales, Extranjeras e Internacionales.


b) Por su fuente: Legislativas, Consuetudinarias y Jurisprudenciales.
c) Por su ámbito espacial de validez: Generales (federales) y Locales (estatales o
municipales).
d) Por su ámbito temporal de validez: De vigencia determinada e indeterminada.
e) Por su ámbito material de validez: Derecho público (Constitucional,
Administrativo, Penal y Procesal) y Derecho privado (Civil, Mercantil y Social: Agrario y
Laboral).
f) Por su ámbito personal de validez: Genéricas e Individualizadas (públicas y
privadas)
g) Según su jerarquía: Constitución y Tratados Internacionales; Ordinarias:
Orgánicas y de Comportamiento; Reglamentarias e Individualizadas.

6
Derecho intrínsecamente válido (el derecho natural).
7
Derecho positivo (el que es eficaz o llevado por costumbre).
8
Derecho formalmente válido (el que crea la autoridad soberana).
9
Tomado de García Máynez, Eduardo, (2000).

9
h) Por sus sanciones: Perfectas, Más que perfectas, Menos que perfectas conlleva
un castigo e Imperfectas.
i) Por su cualidad (desde el punto de vista de su interpretación): Permisivas,
Prohibitivas y Supletorias.
j) Según sus relaciones de complementación: Primarias o complementadas y
Secundarias o complementarias.
k) Según su relación con la voluntad de los particulares: Taxativas (irrenunciables)
y Dispositivas (interpretativas o supletivas).

IX. Sobre las fuentes formales del derecho

Las fuentes del derecho son los procesos y hechos de donde surgen o se inspiran las
normas jurídicas. ¿De dónde surge el derecho?, ¿cómo es que las normas se crean? Las
fuentes del Derecho dan origen a las normas jurídicas, estas fuentes en nuestro país se
clasifican en fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Este tema de las fuentes
del Derecho, es interesante, pues nos refiere de dónde se nutre el Derecho que está vigente
en la actualidad. En el caso de México, la fuente más importante es la Legislación; p.e. en
los países anglosajones la costumbre tiene un papel preponderante.

Fuentes formales: Consisten en los procesos de creación de las normas jurídicas. Se


refiere a la legislación10, la jurisprudencia11, la costumbre12, los principios generales del
derecho13 y los Tratados14.
Fuentes reales: Factores económicos, sociales, políticos, culturales, etc., que
determinan el contenido de las normas.
Fuentes históricas: Son los documentos como papiros, inscripciones, tablas, libros,
etc. que encierran el texto de una ley y que son inspiración o raíz de nuestro sistema.

X: Sobre la clasificación general del Derecho

Un criterio muy importante en orden a establecer qué situaciones pertenecen a una u


otra clase de Derecho: “para los particulares lo que no está prohibido está permitido,
mientras que la autoridad tiene que apegarse estrictamente a lo establecido por la ley”. Este
principio lo considero una máxima que ha de estar muy presente en mi pensamiento a lo
largo de la carrera. El tema de cómo se clasifica el derecho toma más sabor y sentido desde

10
Proceso por el cual, un órgano del Estado formula y otro promulga, un conjunto de reglas de conducta de
carácter general, abstracto e impersonal a las que se les da el nombre de leyes. Nuestro proceso legislativo
tiene las siguientes etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Inicio de la vigencia.
11
Actualiza e integra el derecho. Surge del trabajo intelectual que realizan los juzgadores autorizados para
establecerla, mediante la interpretación de las leyes con la finalidad de resolver casos concretos, o bien al
pronunciarse respecto de las cuestiones no previstas en ella. Se integra por Reiteración, Unificación de
criterios, Modificación y en Acciones de inconstitucionalidad y Controversias constitucionales.
12
Uso implantado en una colectividad y considerada por esta como jurídicamente obligatoria.
13
“Principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón
humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de
todo sistema jurídico posible o actual” (Diccionario de Derecho, 2006).
14
Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público.

10
la experiencia cotidiana cuando las personas nos preguntan ¿Qué estás estudiando?
Contestamos: Derecho. ¿A qué rama del Derecho te vas a dedicar?...

Para efectos prácticos, de acuerdo a García Máynez (2000) diremos que el Derecho
Público contiene las siguientes materias: 1. Derecho Constitucional: Relativo a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y
con los particulares. 2. Derecho Penal: Determina los delitos, las penas que el Estado
impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad. 3. Derecho Procesal: Aplicación de las normas del derecho a
casos particulares. 4. Derecho Administrativo: La administración pública que se define
como la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la
satisfacción de intereses colectivos y 5. Derecho Internacional Público: Relaciones de los
Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

De acuerdo a Vizcaíno López (2009), el derecho privado tiene principalmente la


siguiente clasificación: 1. Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los
principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes o en relación con las cosas. 2. Derecho Mercantil:
Comerciantes y los actos de comercio y 3. Derecho internacional Privado: Indica en qué
forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la
pluralidad de legislaciones.

La rama del derecho social y su clasificación: 1. Derecho Agrario: Relaciones


jurídicas concernientes a la agricultura y 2. Derecho del Trabajo: Relaciones jurídicas entre
trabajadores y patrones.

XI: Sobre la teoría de la decisión judicial

La razón de ser de los órganos judiciales es la de permitir que los derechos


sustantivos tengan una forma de hacerse valer y para ello, se establece el Poder Judicial. Su
principal función es la de impartir justicia aplicando las normas de nuestro sistema jurídico,
haciendo que sea posible el acceso a la justicia. De aquí la importancia de las decisiones
judiciales, las cuales recurren a la interpretación del derecho para su aplicación, realizan un
razonamiento lógico jurídico y argumentan para sostener o fundamentar sus decisiones.

A continuación unas cuantas líneas en donde se describen las principales acciones


presentes a la hora de que un juzgador realiza su trabajo:
Interpretación: Atribución del sentido a una norma jurídica, para conocer qué
significado le corresponde. Existen varios métodos de interpretación: 1. Método exegético:
Consiste en aplicar el texto legal conforme a su letra, sin tratar de suplantar la voluntad del
legislador. En este sentido hablamos de una interpretación gramatical. 2. La escuela
histórica: Afirma que para interpretar la ley se debe recurrir al momento histórico en el que
fue creada la norma para ubicarse en un punto temporal que permita desentrañar el
significado de la ley. 3. La escuela del derecho libre: Es una tendencia específica de
doctrinarios del derecho que hacen una crítica al método exegético que afirma un apego
incondicional a los textos legales y al juez, que éste debe realizar, una labor creadora y

11
personal cuando existe la insuficiencia de la ley, es decir, aproxima al juzgador al papel del
legislador.

En nuestro país la Constitución señala en su artículo 14 las formas de interpretar e


integrar el derecho: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

Razonamiento: Es de tipo silogístico. La premisa mayor es la norma y la menor es el


juicio que declara realizado el supuesto de aquélla y la conclusión es la consecuencia que se
les aplica a los implicados en la premisa menor. O sea: La norma dice que en México está
prohibida la esclavitud y establece las sanciones para quien someta a alguna persona a ésta,
luego existe una declaración en donde se corrobora que alguien ha sometido a otro a la
esclavitud, por tanto, la sanción establecida en la norma puede imponerse a quien se probó
cometió el delito de la esclavitud.

Argumentación: Persuasión y convencimiento de una idea a otro para que le lleve a


cabo. Los órganos encargados de llevar a cabo la función de juzgar tienen la obligación de
fundar y motivar sus decisiones, así lo establece el artículo 16 constitucional que establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento”. La motivación se refiere a la explicación de parte de la autoridad
sobre por qué la norma es aplicable al caso concreto y para ello se utiliza el silogismo
lógico-jurídico, cuyo conjunto forma un argumento para apoyar la decisión.

Las decisiones judiciales deben tomarse en base a las normas establecidas por el
Estado para regular la conducta social. Estas normas son creadas por el Poder Legislativo y
aplicadas por el Poder Judicial, es por ello que deben ser interpretadas, pues como es
evidente, un poder legisla y otro aplica justicia. Así es como podemos evidenciar que el
Estado de derecho busca sus cimientos en la razón, no en la imposición o en la fuerza.

XII: Sobre el sistema jurisdiccional mexicano

Como se constatará más abajo, el Poder Judicial tiene dos niveles de acción, el
Federal y el Local. El nivel Federal conoce de las leyes federales y de la Constitución, tiene
sus propios órganos bajo un sistema complejo de competencias. El nivel local conoce de las
leyes locales y sólo aquéllas federales de las cuales se le otorga competencia, así mismo
organiza su estructura de manera que queden cubiertas todas las áreas en las que exista la
necesidad de impartir justicia.

Es así que el sistema jurisdiccional mexicano está al alcance de todas las personas
que recurran a su acceso y garantiza que la justicia se imparta de manera especializada, es
decir, que sólo los órganos a los cuales les corresponde dirimir controversias, lo lleven a
cabo.

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El Poder Judicial Federal
El artículo 49 de la CPEUM señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” Es decir, el Poder Judicial es uno de
los poderes supremos de la unión, esto significa que es una de las funciones soberanas del
Estado.

El artículo 94 de la CPEUM señala: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la


Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”. “La administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal15…”.
Vemos pues aquí reflejados los “Tribunales de la Federación”, como aquellas instancias
que imparten justicia a nivel federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está compuesta por once Ministros y es


el máximo tribunal del país. Funciona en Pleno y en Salas y uno de los Ministros es el
Presidente del Pleno. La duración en el cargo es de 15 años y se eligen por el Senado a
propuesta de la terna que el Presidente de la República forma para su elección.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado


en los asuntos político-electorales. Resuelve en última instancia cualquier impugnación o
controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales, realiza el
cómputo final de la elección presidencial y formula la declaración de validez de presidente
electo de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Tribunales de Circuito
Pueden ser Colegiados (cuando sus integrantes son tres Magistrados) o Unitarios
(cuando el titular es un solo Magistrado).
Los Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los juicios de amparo
directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio y por
violaciones cometidas en ellos o en el procedimiento; también conocen de recursos contra
autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el
superior del Tribunal responsable; conocen de los recursos de revisión contra sentencias
pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios
o el superior del tribunal responsable; además son competentes para conocer los conflictos
entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios en materia de amparo; recursos de
reclamación; impedimentos y excusas en materia de amparo; recursos de revisión contra
resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los
asuntos delegados por el Pleno.
Los Unitarios de Circuito resuelven los juicios de amparo contra actos de otros
Tribunales Unitarios que no constituyan sentencias definitivas, apelaciones de juicios que
se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito, el recurso de

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Órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones que tienen que
ver con la administración, vigilancia y disciplina y carrera judicial de este Poder, con excepción de la
Suprema Corte y del Tribunal Electoral.

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denegada apelación y conflictos de competencia entre Jueces de Distrito y la calificación de
impedimentos y excusas.
Los Juzgados de Distrito son los órganos de primera instancia del Poder Judicial de
la Federación y conocen de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento
o aplicación de leyes federales en materia, civil, penal y administrativa; así mismo
resuelven juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral.

El Poder Judicial Estatal


El artículo 124 de la CPUEM establece que las facultades concedidas expresamente
en la Constitución son reservadas para la Federación, mientras que las que no establece
están reservadas para los Estados. Así pues, se llega a la conclusión de que para estudiar los
Poderes estatales debemos remitirnos a la legislación local, en primer lugar a la
Constitución particular de cada Estado para entender cómo se ejerce la soberanía a través
de los Poderes Estatales.

Así, conforme a la Constitución Política del Estado de Jalisco, en el Título Sexto


bajo el Capítulo II, establece el Art. 56: “El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el
Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo,
en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además
por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa
del Estado”.

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Conclusión

Después de haber hecho este fascinante recorrido por estos temas, creo me queda un
buen sabor de boca... Considero que la temática que se desgrana en este curso de
Introducción al estudio del Derecho, proporciona a todo estudiante en Derecho, las
nociones más generales y los principios mentales para comenzar a conformar jurídicamente
nuestro pensamiento. Lo visto en el curso establece bases que posteriormente hemos de
retomar una y otra vez.

El Derecho como ciencia social, nos invita cada vez más a instruirnos en lo que
tiene que ver con lo humano, con las personas en sociedad. Nos podemos entender mejor
las relaciones jurídicas de las personas sino con el entendimiento de las bases sociales.
Considero que el estudio de esta materia, da pie a eso, de algún modo nos vislumbra que el
derecho no sólo son leyes y escritos, sino principios, teorías y fundamentos que se aplican a
un espacio de la vida concreta de las personas, con la riqueza de vario elementos;
recordemos que el objeto material del derecho es la conducta humana y su objeto formal, la
regulación de ésta.

El jurista, según afirma Luis Recasens Siches, frente a un pedazo de vida social,
tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cuál es la
regla de Derecho vigente relativa al caso planteado, una vez hallada, debe entenderla
cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene… qué
gran arte es este, qué gran arte al que está invitado a conformar el abogado. No se podrá
hacer sin antes no se conoce a la persona y a la norma…

Referencias Bibliográficas
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016).
 Constitución Política del Estado de Jalisco (2014).
 FABRA ZAMORA, Jorge Luis y NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro (2015). Enciclopedia de
filosofía y teoría del Derecho Volumen Uno CAPÍTULO 16: CIENCIA JURÍDICA en
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp.
601-631.
 PETIT, E. (2007) Tratado elemental de Derecho Romano, México. Artículo:
Importancia del Derecho Romano en la época actual de Alfredo Islas Colín en Revista
Amicus Curiae del Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la
UNAM y Wikipedia.
 GONZÁLEZ MARTÍN, NURIA (2000). En Anuario de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, Número 30. Capítulo: Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones
introductorias y familia jurídica Romano-Germánica.
 ZÁRATE, JOSÉ HUMBERTO y otros autores (1997). Sistemas jurídicos
contemporáneos, México, Mc Graw-Hill.
 GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO (2000). Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México.
 Diccionario de Derecho (2006).
 VIZCAÍNO LÓPEZ, MARÍA TERESA (2009). Introducción al Estudio del Derecho,
Colección Manuales de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Nº 1. Ediciones de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo.

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