El Primer Congreso General de Colombia, Villa Del Rosario de Cúcuta, 1821
El Primer Congreso General de Colombia, Villa Del Rosario de Cúcuta, 1821
El Primer Congreso General de Colombia, Villa Del Rosario de Cúcuta, 1821
A
unque hoy parecen documentos naturales y que se dan por sentados, las
constituciones políticas, que establecen las instituciones y la organiza-
ción (en “poderes”) de un Estado, tienen historia; una que, guardadas
proporciones, es de hecho relativamente reciente. En el caso de Colombia, los
primeros documentos, como hemos visto en un artículo anterior de esta edición
del Boletín, datan de comienzos del siglo xix. Su propósito original consistió,
entre otros, en introducir nuevas formas de “soberanía” (o autoridad) y de “le-
gitimidad” (o justificación del poder). Se trató de la soberanía y la legitimidad
“populares” o “nacionales” y “representativas”. En efecto, para justificar la for-
mación de un Estado republicano independiente de la Monarquía Española a
comienzos del xix, las constituciones fueron el producto de las deliberaciones
de “representantes” del “pueblo” o la “nación”, elegidos, en aquel entonces, por
un segmento selecto de la sociedad. Los orígenes de la primera constitución de
Colombia confirman esto y denotan características claves de la nueva sociedad
y la política en formación por aquellos días.
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que se llamó el Segundo Congreso Constitucional de Venezuela, mejor conoci-
do como Congreso de Angostura1. Así se contribuía a legitimarlo y a sembrar
un habitus republicano. Los votantes debían ser solteros mayores de 21 años o
casados de cualquier edad; tener propiedad raíz de cualquier valor o ser arrenda-
tarios agrícolas, ganaderos o comerciantes, o empleados civiles o militares con
300 pesos de fondos anuales. Independientemente de si tenían o no propiedad
raíz, también podían votar los soldados inválidos como resultado de combate a
favor de la república; los oficiales, sargentos o cabos, o quienes poseyeran ciencia
o arte “liberal o mecánica” (“Reglamento para las elecciones”, 1820, arts. 2 al 9).
Todos los sufragantes elegirían a los representantes o “apoderados del pueblo”
por voto directo, depositado en la sede de guarniciones militares de aquellas
provincias que estaban, al menos parcialmente, bajo control del Ejército Liber-
2
tador (Barcelona, Barinas, Caracas, Cumaná, Guayana y Margarita) .
Los diputados al Congreso, muchos de ellos altos oficiales de los ejércitos pa-
triotas, se reunieron y deliberaron oficialmente desde el 15 de febrero de 1819
hasta el 19 de enero de 1820 3, en una pequeña población situada al sur del río
Orinoco, en una de sus márgenes: Villa de Santo Tomás de la Nueva Guayana
en la Angostura del Orinoco (hoy Ciudad Bolívar), capital de la Guayana vene-
zolana. Angostura terminó siendo el nombre con el que se recordaría tal sitio,
estratégico para la reunión del Congreso y la movilización ágil y segura de los
ejércitos que entonces todavía libraban combates contra la Corona española.
Un par de diputados por la provincia de Casanare, principal territorio libre del
dominio español en la Nueva Granada, se unieron al grupo el 12 de junio de
1819, cuando el Congreso ya llevaba 92 sesiones. Los neogranadinos enviados
por Casanare eran dos oficiales del ejército: el coronel José María Vergara y el
teniente coronel Vicente Uribe. No obstante haber llegado tarde a la reunión,
estos pudieron participar en la aprobación y firma de la segunda Constitución
Política de Venezuela, llevada a cabo el 15 de agosto de 1819 allí en Angostura,
significativo hito republicano. Otro neogranadino que también la firmó fue el
célebre naturalista y escritor antioqueño Francisco Antonio Zea, quien desde el
comienzo del Congreso asistió en representación de Caracas.
1. El Primer Congreso
de Venezuela, con 43
representantes, había
Debido a que, antes de aprobarse tal ley, Vergara había viajado a Londres en
sesionado desde marzo de misión diplomática y Uribe había fallecido en Angostura, quien era entonces
1811 hasta abril de 1812. presidente del Congreso, Zea, sería el único neogranadino que luego también
Fue el órgano que declaró la
independencia de Venezuela
tomaría parte en la expedición de la Ley Fundamental de la República de Co-
(el 5 de julio de 1811) y lombia. Impulsada por el triunfo de los ejércitos libertadores en Boyacá, el 11 de
expidió la Constitución agosto de 1819, dicha ley fue emitida en Angostura el 17 de diciembre siguiente,
Federal para los Estados
de Venezuela, la primera
y ratificada por Bolívar el mismo día. En ella, arbitrariamente a juicio de varios
de dicho país (el 21 de neogranadinos contemporáneos que no se sentían suficientemente representa-
diciembre de 1811). Esa dos en la toma de tan importante decisión, se dispuso que las “repúblicas de
primera república colapsó
cuando España retomó el Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo
control militar del territorio el título glorioso de República de Colombia” (art. 1). También se estipuló, en el
hacia julio de 1812. artículo 8, que el 1.º de enero de 1821 se reuniría en Villa del Rosario de Cúcuta
2. Los elegidos debían tener
más de 25 años, patriotismo el “Congreso General de Colombia”. En este se acordaría la constitución de la
“a toda prueba”, propiedad recién creada república (art. 9), asegurando la continuidad de la nueva cultura
de cualquier clase y política en formación.
valor, y ser ciudadanos de
Venezuela durante al menos
cinco años (art. 17). Con el propósito de formar el nuevo Congreso que se proyectaba en Villa del Ro-
3. Una Diputación Permanente sario de Cúcuta, el 17 de enero de 1820, bajo la presidencia de Francisco Antonio
de siete miembros siguió
funcionando hasta julio de Zea, se leyó en Angostura un borrador del reglamento para las elecciones res-
1821. pectivas, cuya redacción final se encargó al culto diputado y abogado caraqueño
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En el período de las guerras
de Independencia la división
territorial se efectuó por
departamentos, compuestos
por una o varias provincias, y
estas, a su vez, por cantones.
Arriba
Muestra de la división,
por departamentos, de
la Gran Colombia.
Carta de la antigua Colombia,
dividida en los departamentos
de Cundinamarca, Venezuela y
Quito: campañas de la guerra de
Independencia, 1821 a 1823. Agustín
Codazzi y Manuel María Paz, 1889.
Colección Biblioteca Luis Ángel Arango
Abajo
Detalle de la división de
la Gran Colombia por
departamentos y provincias.
Atlas geográfico e histórico de la
República de Colombia. División política
de Colombia en 1824. Agustín Codazzi,
Manuel María Paz y Felipe Pérez, 1889.
Colección Biblioteca Luis Ángel Arango
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El Templo Histórico, también Juan German Roscio, experimentado ideólo-
conocido como Templo del go patriota de sangre mestiza involucrado en
Congreso, está ubicado en Villa
del Rosario (departamento la causa republicana desde una década atrás.
de Norte de Santander). Fue Aunque no aparece en las Actas del Congreso
declarado Monumento Nacional
en 1935 (artículo 5, Ley 28) dada
de Angostura, el “Reglamento para las elec-
su importancia histórica, al haber ciones de los diputados que han de formar el
sido el lugar de encuentro de los Congreso General de Colombia en la Villa
constituyentes de 1821. También
fue destacado en la estampilla del Rosario de Cúcuta el 1.o de enero de 1821,
de diez centavos incluida en la conforme a la Ley Fundamental de la Republi-
serie del Sesquicentenario de
ca” fue publicado en el periódico patriota que
la Independencia en 1960.
Templo Histórico de Villa del Rosario. Roscio editaba desde 1818 en aquella ciudad,
Congreso de Historia del Bicentenario para promover la causa patriota, diseminar
de Colombia, 1821-2021.
Cortesía Museo Casa Natal
información sobre actos oficiales, informar so-
del General Santander bre el Congreso mismo y servir de órgano de
propaganda republicana. Se trataba del Correo
del Orinoco, y el reglamento se publicó en el
número 51, el 5 de febrero de 1820. Apareció
también en la Gaceta de la Ciudad de Bogotá,
Capital del Departamento de Cundinamarca,
el 28 de mayo de 1820. Dando continuidad a
los precedentes de Angostura, pero con piso
más firme en la medida en que, para entonces,
el control militar de los patriotas se había ex-
tendido por casi todo el territorio del antiguo
virreinato de la Nueva Granada, los diputados
serían seleccionados en “cada provincia de las
liberadas en todo o en parte”. Eran cerca de
21 provincias, y Caracas la más importante de
aquellas que, como la guerra continuaba allí,
no contaron con representación. Santa Marta,
también impactada por la confrontación, realizó sus elecciones tardíamente, pero
cuatro de sus delegados alcanzaron a llegar a Villa del Rosario en medio de las
sesiones. Para las elecciones de diputados se observó en todos los territorios un
sistema indirecto de votación.
Estampilla de diez centavos.
Tomado de Los correos y las estampillas Además del método indirecto, otra diferencia respecto a Angostura fue que
de Cúcuta y del Norte de Santander,
Luis Raúl Rodríguez Lamus. Colección
en estas elecciones se impusieron más restricciones en lo concerniente a los
Biblioteca Luis Ángel Arango requisitos económicos o intelectuales de los votantes, los cuales se hacían más
severos según la fase electoral, fuera primaria o secundaria, y de forma equiva-
lente a lo anterior, según se tratara de escoger electores o diputados. El primer
paso del proceso de elección era escoger los 15 electores de cada provincia, para
lo cual votarían en “asambleas primarias” aquellos ciudadanos mayores de 21
años que tuvieran propiedad raíz de al menos 500 pesos o fueran profesores
“de alguna ciencia o arte liberal, o mecánica, con grado y aprobación públi-
ca; o militares naturales o extranjeros que hayan combatido por la República”.
Otros extranjeros no combatientes, pero que cumplieran ciertas condiciones,
especialmente saber leer y escribir, también podían votar. Por otra parte, para
ser escogido como elector se requería la misma edad, pero una propiedad raíz
que duplicara el valor de aquella de los sufragantes primarios, o sea al menos de
1.000 pesos, o renta anual de 500 pesos, o ser profesor de una ciencia o arte, o
tener “un grado científico”. El segundo paso o fase consistía en que los electores
escogidos, reunidos en una junta o colegio electoral, seleccionaran los cinco
diputados principales y otros cinco suplentes de la respectiva provincia. Para ser
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elegido como uno de los diputados de provincia había que ser mayor de 25 años,
poseer propiedad inmueble de diez veces más valor que la de los sufragantes y
cinco veces más valor que la de los electores, es decir, de al menos 5.000 pesos,
o tener una renta anual de 500 pesos, o ser profesor de “alguna ciencia o arte
liberal” (“Reglamento para las elecciones”, 1820, arts. 1 y 2)4.
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el votante firmaba el cuaderno electoral por sí mismo o a través de alguien de
confianza, o marcaba una cruz en caso de no saber firmar. Algunas votaciones
tuvieron que repetirse por malentendidos en el procedimiento, especialmente en
lo relativo al número de electores que cada votante debía seleccionar. En varios
sitios sucedió, por ejemplo, que solo un elector fue marcado como preferencia.
Los requisitos de contar con una propiedad o con educación, para ser elector o
diputado, eran exigentes y es claro que nadie del pueblo raso podía acceder a tales
posiciones, pues el habitus republicano del momento provenía de las élites y las
favorecía. En muchas ocasiones los sufragantes primarios no conocían personas
con calidades suficientes para votar por ellas como electores, ni fue siempre posi-
ble contar con candidatos a electores que efectivamente tuvieran una propiedad
del valor requerido. Esto hizo que, en ocasiones, como fue el caso de Yolombó,
Antioquia, el único elector seleccionado fuera el cura local. Además de otros no-
tables del lugar, los curas, no solo en el poblado citado sino también en muchos
otros, de seguro cumplieron un papel fundamental en dirigir el voto de personas
más modestas o de sus feligreses. Lo cierto es que los electores escogidos fueron
mayormente militares de alto rango, sacerdotes o miembros de las familias más
“distinguidas”, ricas y poderosas de las provincias. Ciertamente no se trató de in-
dios, negros libres, campesinos o artesanos. Como se observará en otro ensayo de
este dossier, la llegada a una asamblea constitucional de gente relativamente equi-
valente a estos habría de tardar casi dos siglos. El célebre profesor David Bushnell
aseguró que, de todas formas, estas fueron unas elecciones bastante democráticas
en las que pocas irregularidades se reportaron. En cambio, Ángel Almarza (2017)
ha demostrado que, aunque en varios sitios los electores nombraron diputados de
“común acuerdo”, o acordaron emitir sus votos secretamente (“por escrutinio”)
para asegurar mayor libertad en la escogencia, sí hubo ciertas controversias sobre
otros aspectos de la mecánica electoral, como se señaló atrás.
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El sábado 5 de febrero de
1820 se hicieron públicos,
a través del Correo del
Orinoco, la convocatoria
y el reglamento para la
elección de los diputados
que formarían parte
del Primer Congreso
General de Colombia.
Correo del Orinoco, 5 de
febrero de 1820, t. iii, n.° 51.
Colección Biblioteca
Luis Ángel Arango
generales venezolanos Andrés Rojas y Francisco Esteban Gómez, junto con tres
coroneles de la misma región. Otros tres representantes no eran doctores en de-
recho o teología, sino licenciados en una de estas disciplinas, todos venezolanos.
De los demás diputados se sabe que uno, Antonio José Caro Fernández, fue un
alto oficial de la contaduría en épocas del virreinato; por cierto, de inclinaciones
originalmente realistas. Otro más, Sinforoso Mutis Consuegra, fue un botánico,
sobrino del célebre médico y naturalista José Celestino Mutis, a quien reem-
plazó como director de la Expedición Botánica en 1808. Quedan cerca de una
docena cuyas ocupaciones no se conocen bien, pero que debieron ser personas
influyentes en las varias provincias donde fueron elegidos, de seguro poseedores
de suficiente propiedad raíz o fondos anuales del nivel requerido.
A juzgar por los datos que se tienen sobre el grupo de abogados, el conjunto de
los diputados estaba formado en su mayoría por individuos entre 31 y 41 años.
Las excepciones fueron, de un lado, el célebre abogado José Félix de Restrepo,
que a sus 61 años era uno de los mayores del grupo, junto con el obispo Lasso
de la Vega, quien tenía 57 años; del otro, los jóvenes José Ignacio de Márquez
y Francisco de Paula Orbegozo Ordóñez, de tan solo 27 o 28 años. Una carac-
terística adicional que debe mencionarse es que, como bien lo recuerdan los
historiadores Armando Martínez Garnica y Silvano Pabón Villamizar (2021), en
un excelente estudio sobre aspectos “íntimos” del Congreso, algunos diputados
eran parientes entre sí. Había dos hermanos, los Borrero Costa: José Antonio
era diputado por el Cauca y Vicente Antonio por la provincia de Antioquia,
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La Ley Fundamental de la y eran hijos de un adinerado terrateniente de Cali. También un tío, Joaquín
República de Colombia, emitida Plata Obregón, y su sobrino, el jurista Vicente Azuero Plata, representantes del
el 17 de diciembre de 1819, fue
el resultado de la coalición Socorro y Casanare respectivamente. En el caso de la provincia de Antioquia,
de los territorios granadinos el diputado José Félix de Restrepo era tío en tercer grado de José Manuel Res-
para enfrentar la embestida
militar de la Corona española.
trepo, los dos abogados. Otros asistentes como Juan Bautista Estévez y Vicente
Al final de la ley se establecía Azuero tuvieron hermanos elegidos en calidad de diputados suplentes, pero que
la próxima reunión decisoria no llegaron a participar efectivamente en el Congreso.
para el 1.º de enero de 1821, en
Villa del Rosario. El 12 de julio
del mismo año se aprobó la Ley En cuanto a sus ideas, si nos guiáramos por la interpretación del trabajo clá-
Fundamental de la Unión de los
sico del abogado constitucionalista Leopoldo Uprimny (1971), podríamos
Pueblos de Colombia, en la que
se ratifican las decisiones de la concluir que el pensamiento dominante entre los diputados no fue el propio de
ley de 1819. Se publicó completa un “enciclopedismo irreligioso” sino más bien imagen de un ideario escolástico
en el primer número de la Gazeta
de Colombia, órgano de difusión
“ecléctico” y moralista. Uprimny opina que “la inmensa mayoría de los legisla-
oficial de la nueva república, dores profesaba un catolicismo sincero y ferviente [...]” (1971, pp. 154 y 205). Esto
creado el 6 de septiembre de coincide con lo sugerido en un reciente estudio de la historiadora María Teresa
1821 en respuesta a la solicitud
del Congreso y la demanda Calderón, que ve en el Congreso la manifestación de una “cultura jurídico-polí-
de una imprenta nacional. tica de matriz católica [...]” (2021, p. 18). Tal vez el más explícito reflejo de dicha
ideología quedo plasmado en leyes del Congreso de Villa del Rosario que, como
Ley Fundamental de la República
de Colombia esculpida en piedra. la del 2 de agosto de 1821, al establecer escuelas en cada parroquia, promovie-
Museo Casa Natal del ron entre los maestros la enseñanza de los “dogmas de la religión y la moral
General Santander
cristiana” a los niños; o la del 22 de agosto de 1821, que al tiempo que suprimió
Ley Fundamental de la Unión el Tribunal de la Inquisición declaraba como uno de los principales deberes del
de los Pueblos de Colombia.
Congreso “conservar en toda su pureza la religión católica, apostólica, romana
Gazeta de Colombia, 6 de
septiembre de 1821, n.° 1, p. 1. como uno de los más sagrados derechos que corresponden a los ciudadanos, y
Colección Biblioteca Luis Ángel Arango que influye poderosamente en el sostenimiento del orden, de la moral y la tran-
quilidad pública”. El preámbulo mismo de la constitución alude al cuidado que
tuvieron los representantes de asegurar que todas las leyes de la nueva república
[...] fuesen enteramente conformes con las máximas y dogmas de la religión Católica
[...] que todos profesamos y nos gloriamos de profesar; ella ha sido la Religión de
nuestros Padres, y es y será la Religión del Estado; sus ministros son los únicos que
están en libre ejercicio de sus funciones, y el gobierno autoriza las contribuciones
necesarias para el culto sagrado.
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Por lo demás, en su conjunto fue expedida por “nos los representantes en nom-
bre de Dios, autor y legislador del universo”.
El constitucionalista Ricardo Zuluaga Gil también opina que “las ideas de la Ilus-
tración de corte anglosajón y francés” fueron la mayor fuente de inspiración de los
constituyentes (2021, p. 74). Ejemplos de estas nociones se encuentran dispersos a
lo largo del texto. El caso es que la discrepancia de interpretaciones salta a la vista.
Me parece que, aunque sorprenda, una cosa no excluye la otra. Sin duda, como
era propio de la cultura dominante de la época, los representantes al Congreso
eran profundamente religiosos y católicos, y lo expresaron sin reserva. No en
vano el cónclave comenzó con ceremoniales religiosos, incluyendo en su solemne
apertura “la misa del Espíritu Santo”. A lo largo del mismo, se invocaron fre-
cuentemente textos de la Biblia y normas del derecho canónico (concilios, bulas,
breves y otros documentos similares), y se aprobaron leyes en defensa del cato-
licismo, tales como las arriba citadas, entre otras. Simultáneamente, un buen
número de los diputados, en especial jóvenes abogados neogranadinos como los
fogosos Vicente Azuero, Diego Fernando Gómez, Salvador Camacho Naranjo,
Francisco Soto o José Ignacio de Márquez, profesaba ideas liberales en el ám-
bito político, en particular las relativas a la soberanía representativa, la división
tripartita del gobierno, la proclamación de un amplio catálogo de libertades y
derechos individuales, y varias de las otras cosas mencionadas por Restrepo
Piedrahita. Puede decirse entonces que en la reunión prevalecieron la hibridez
y el eclecticismo, características de períodos de transición y frecuentes también
en los imaginarios colectivos de todo tiempo histórico. Pero en ella también se
reflejó y dominó el habitus republicano al que hemos aludido atrás, aun en me-
dio de controversias.
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Representación de los utensilios
de la época, que incluían el
escudo de la Gran Colombia.
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Bronce y detalles del
escudo de la recién creada
República de Colombia.
Escudo de la Gran Colombia
(estilo florentino), Emilio Benini
Firenze, 1878, reg. 223.
© Colección Museo de la
Independencia - Casa del Florero
A lo largo de todas las reuniones, al tiempo que fue tomando cuerpo la constitu-
ción, también se emitió un número importante de disposiciones legales. Se trató
de varias “resoluciones”, más de 40 decretos y por lo menos 38 leyes, entre otras
cosas, sobre la administración de justicia, la manumisión de los hijos de esclavos
y la abolición del tráfico esclavista, impuestos, la importación de productos estra-
tégicos que incluyeron armas para impulsar la guerra, la eliminación del tributo
indígena, la educación pública, la naturalización de los extranjeros, recompensas
a los veteranos, la fijación de salarios a los empleados estatales, la acuñación de
monedas, la regulación de pesos y medidas y el castigo de crímenes políticos. La
lista de asuntos se amplió a la eliminación de la censura de prensa, la institución
del juicio de jurados por ofensas a la ley de prensa y la exención de costos postales
para enviar por correo periódicos y otros materiales impresos, reflejo de la signi-
ficación atribuida a estos como vehículo de información y debate. La prensa, en
efecto, fue un elemento constituyente esencial para la discusión y diseminación
del habitus republicano. Dejaremos de lado estas leyes y, a continuación, nos en-
focaremos exclusivamente en algunos debates en torno a la constitución.
Como lo señaló décadas atrás David Bushnell, algunas de las principales discu-
siones en Villa del Rosario involucraron temas como la unión con Venezuela y
Ecuador, o la conveniencia del centralismo o el federalismo; la naturaleza de los
gobiernos municipales y provinciales; la estructura y nombramiento del poder ju-
dicial; lo concerniente a la extensión del voto y otros derechos individuales y la
libertad de imprenta (1954, pp. 13-22).
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las varias regiones, se logró la unión mediante
la llamada Ley Fundamental de la Unión de los
Pueblos de Colombia, aprobada el 12 de julio. En
el artículo 6 de la constitución también se estipu-
la que “el territorio de Colombia es el mismo que
comprendían el antiguo Virreinato de la Nueva
Granada y Capitanía General de Venezuela”.
En las discusiones se consideró, finalmente, que
la unión era vital para neutralizar la embestida
militar de la Corona española. Ni en la ley cita-
da ni en el texto de la constitución, sin embargo,
se mencionó a Quito, a la espera de que futuros
representantes de las provincias de dicha región,
que entonces no estaban presentes en el Con-
greso, expresaran su acuerdo. Los quiteños solo
formalizarían su adhesión a Colombia a finales
de mayo de 1822, luego de la victoria patriota en
la batalla de Pichincha.
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Algunos personajes
representativos del proceso
constituyente de 1921.
página 32
derecha arriba
José María del Castillo Rada
fue nombrado vicepresidente
interino en el Congreso de 1821,
y posteriormente asumió las
funciones de la Presidencia.
Es considerado el primer
presidente de la Primera
República neogranadina.
Colección de Arte
Universidad del Rosario.
Tomada de Bicentenario de la
Independencia de Colombia,
1810-1830, y la fundación de
la república, 2019, Magazines
Culturales, Banco de la República
izquierda arriba
José Félix Restrepo presidió el
Congreso de Cúcuta durante
un tiempo, y fue promotor de
la ley de libertad de vientres.
Anónimo, s. f.
hacendado, y el abogado Pedro Gual, afectos ambos al Libertador Bolívar. Es- Reproducción Ernesto
tos cuatro, cuya posición terminó prevaleciendo, consideraban que el federalismo Monsalve Pino, reg. 499.
© Colección Museo
había probado ser fuente de división, anarquía y debilidad. El centralismo, cuyas Nacional de Colombia
dimensiones fiscales y militares eran favorecidas por muchos diputados, fue adop-
tado a comienzos de junio por una amplia mayoría, 41 votos a favor y 10 en contra. izquierda abajo
José Manuel Restrepo, abogado
e historiador, se destacó por
En relación con los gobiernos municipales y provinciales, los debates que comen- participar en la redacción del
primer proyecto de constitución
zaron hacia finales de mayo y prosiguieron, intermitentemente, hasta por lo menos debatido en el Congreso de
octubre, concluirían con la división de la nueva república en seis grandes departa- Cúcuta, y por promover debates
mentos, cada uno dirigido por un intendente. Dichos departamentos se dividieron en el Congreso sobre la libertad
de imprenta y de cultos.
en provincias lideradas por un gobernador, y estas a su vez en cantones con un Ricardo Acevedo Bernal, s. f.,
“jefe político” a cargo de la administración. Al lado de este continuaron dos al- Academia Colombiana de Historia.
Tomada de Bicentenario de la
caldes ordinarios para encargarse de “la policía, del orden y [la] tranquilidad”,
Independencia de Colombia, 1810-1830,
incluyendo el despacho de ciertos pleitos civiles y criminales, y en algunas pa- y la fundación de la república, 2019.
rroquias se mantuvo la figura de dos alcaldes pedáneos subordinados a aquellos. Banco de la República
derecha
Las discusiones acerca del poder judicial se encararon, sobre todo, durante el mes Vicente Azuero, jurista y
político, participó activamente
de julio. Varios diputados, entre ellos el cura venezolano Ignacio Méndez y su pai-
en la redacción y el debate que
sano el abogado Pedro Gual, enfatizaron especialmente en que el Poder Judicial dieron como resultado el primer
debía ser “tan independiente y soberano como el Poder Ejecutivo”. El hacendado proyecto de constitución, en
compañía de otros personajes
caraqueño Fernando Peñalver, en cambio, alegó que el Poder Judicial no era “ri- como José Manuel Restrepo.
gurosamente un poder, sino una ramificación del Ejecutivo”. Otros, entre ellos los Colección Biblioteca Luis Ángel Arango
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abogados neogranadinos Joaquín Borrero y Nicolás Ballén, debatieron la conve-
niencia de que se declararan inamovibles los magistrados de la Alta Corte, cosa
que defendían Gual y Peñalver. Uno más, el abogado Salvador Camacho Naranjo,
padre del luego célebre abogado e ideólogo liberal, Salvador Camacho Roldán,
defendió la idea de que todos los jueces fueran elegidos popularmente en forma
periódica conforme al sistema representativo adoptado en la constitución, con lo
que estuvieron en desacuerdo el sacerdote venezolano Antonio María Briceño y
también el mencionado Peñalver, entre otros. En definitiva, la carta consagró que
los magistrados de la Alta Corte “serán propuestos por el Presidente de la Repú-
blica a la Cámara de Representantes en número triple. La Cámara reduce aquel
número al doble, y lo presenta al Senado para que este nombre los que deben
componerla” (art.142). Dispuso, además, que permanecerían en sus cargos hasta
morir, ser destituidos por mal desempeño o renunciar.
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Constitución de 1821,
también conocida como
Constitución de Cúcuta.
Fue proclamada el 30 de
agosto de 1821, después de
haber sido aprobada el 12
de julio por el ratificado
presidente Simón Bolívar y
el vicepresidente Francisco
de Paula Santander.
Exposición virtual “Las
constituciones de Colombia”.
Archivo General de la Nación
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autorizado historiador José Manuel Restrepo, participante en los eventos–,
apoyado en multitud de constituciones que tuvo a mano, y de las cuales tomó
libremente pasajes o artículos relevantes. Dejó de lado, eso sí, proyectos e ideas
constitucionales que circularon durante el Congreso y que provenían, indepen-
dientemente, de sus coterráneos Antonio Nariño, José Manuel Restrepo y Luis
Eduardo Azuola, y del mismo Libertador, el general Simón Bolívar.
Entre las constituciones en que se apoyó Azuero, según lo han demostrado los
historiadores Armando Martínez Garnica y Silvano Pabón Villamizar, la Consti-
tución de Cádiz de 1812 proveyó la base de la invocación a “Dios, autor y legislador
del Universo”, partes de la alocución introductoria y al menos los primeros nueve
artículos, relativos al carácter y deberes de la nación, la soberanía, la identidad y
las obligaciones de “los colombianos”, así como las atribuciones del Congreso. De
la Constitución venezolana, aprobada en Angostura en 1819, también se extraje-
ron extensos pasajes para la invocación antes mencionada y para el texto de media
docena de artículos sobre la división del territorio, el Congreso bicameral, el Poder
Ejecutivo y los secretarios de Estado, el Poder Judicial, los sufragantes parroquia-
les, el régimen electoral y la reforma de la carta. La Constitución estadounidense,
dada en Filadelfia en 1789, sirvió igualmente de modelo para redactar al menos
otros cinco artículos relativos al trámite y la sanción presidencial de las leyes.
Apoyados en estos textos, los comisionados liderados por Azuero sesionaron mu-
chas noches y tardaron cerca de mes y medio en completar un borrador que fue
oficialmente presentado (“radicado”) el 2 de julio, ante la secretaría del cónclave.
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obligación de prestar el juramento de sostener y defender la república, por parte
de todos sus empleados (arts. 185 al 187), y determinó que la reforma de su texto
no sería posible sino “después que una práctica de diez o más años haya descu-
bierto todos los inconvenientes o ventajas” (art. 191).
CONCLUSIÓN
El Primer Congreso General de Colombia fundó una versión ampliada de la
moderna nación colombiana e inauguró a gran escala –pues ya se había dado
a nivel provincial– la forma republicana de gobierno que aún nos rige. Bajo un
reglamento electoral que restringía el acceso al sufragio privilegiando propieta-
rios y personas de ingresos medianos, ocupaciones independientes o educación,
los miembros de los ejércitos libertadores que aún luchaban contra la Monarquía
Española participaron activamente en la selección de sus diputados, represen-
tantes todos de la élite ilustrada del período. Que el Congreso tuviera lugar en
una pequeña población vecina a la actual ciudad de Cúcuta –donde se debatió en
condiciones precarias a lo largo de cinco meses, pública y ordenadamente, una
gran variedad de asuntos críticos, de denso carácter filosófico, político, social y
económico– permitió la producción de un abundante cuerpo de leyes, además de
una extensa constitución que rigió por cerca de una década. A pesar de su corta
y accidentada duración, esta constitución y el Congreso mismo representaron
pilares importantes para el gradual desarrollo de un habitus republicano en Co-
lombia. Dicha noción se refiere al apego a regulaciones y prácticas electorales,
la periódica realización de legislaturas y convenciones constituyentes, el debate
y la producción de numerosas leyes, y la diseminación de información acerca de
todas estas materias en periódicos, panfletos y hojas sueltas que promovieron,
entre otras cosas, la división del poder y la rigurosa legalidad. A mediados de
la década de 1820 se produjo una implosión de las nuevas instituciones que,
conforme a análisis recientes, no resultó precisamente del militarismo sino, pa-
radójicamente, del extremo legalismo, la multiplicidad de soberanías, y de la
manera en que se concibió desde Cúcuta la responsabilidad de los funcionarios
públicos. Estos son temas que apenas empiezan a ser estudiados y debatidos.
REFERENCIAS
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