Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Res421-345389 Texto

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 51

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

PROGRAMA DE GESTIÓN DE TURISMO ACCESIBLE EN

ÁREAS PROTEGIDAS

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
1

Página 1 de 50
Índice

Marco de Referencia Normativa del Turismo Accesible a nivel Internacional y Nacional. ....... 3

1. Introducción .............................................................................................................................. 8

2. Contexto Institucional .............................................................................................................. 8

3. Estado de situación de la Gestión de Accesibilidad Turística en las Áreas Protegidas .......... 9

4. Conceptos generales del programa ....................................................................................... 10

5. Definiciones ............................................................................................................................ 10

6. Líneas de acción ...................................................................................................................... 14

7. Objetivos Centrales del programa ......................................................................................... 16

8. Desarrollo del programa. ....................................................................................................... 19

9. Seguimiento y/o Monitoreo del nivel de avance del Turismo Accesible en las Áreas

Protegidas ................................................................................................................................... 20

10. Bibliografía ............................................................................................................................ 21

ANEXO A...................................................................................................................................... 23

Guía de Buenas Prácticas generales para orientar a las áreas protegidas en la temática del

turismo accesible ........................................................................................................................ 23

ANEXO B ...................................................................................................................................... 37

Buenas prácticas actitudinales para el trato de personas con diferentes discapacidades ...... 37

ANEXO C .................................................................................................................................. 44
Normativas ............................................................................................................................. 44

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
2

Página 2 de 50
Marco de Referencia Normativa del Turismo Accesible a nivel Internacional y Nacional.
Hitos más importantes en la consecución del Turismo Accesible a nivel Internacional:

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
3

Página 3 de 50
Discapacidad y Estado Argentino

En la República Argentina el órgano rector de las políticas públicas en materia de


discapacidad era la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidades (CONADIS) desde el año 1987, la cual fue reemplazada por la Agencia
Nacional de Discapacidad (ANDIS) en virtud del Decreto Nº 698/2017. La ANDIS es un
organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia.

La Agencia Nacional de Discapacidad, como continuadora de la Comisión Nacional


Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad ejecuta, transversaliza las
políticas de discapacidad y conforme al Decreto Nº 806/2011 de la Presidencia de la
Nación – es el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la
aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
Protocolo Facultativo (Ley Nº 26.378, promulgada por Decreto Nº 895/2008) a la cual se
le otorgó jerarquía constitucional en los términos del Artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional por la Ley Nº 27.044 promulgada por Decreto Nº 2440/2014.

La ANDIS preside el Consejo Federal de Discapacidad constituido por Ley Nº 24.657. Este
Consejo reúne la representación de cada una de las provincias y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales de o para personas con discapacidad de todo el país.

Por otra parte, la Comisión cuenta con dos Comités, el Asesor que congrega a
representantes de Organizaciones No Gubernamentales de o para personas con
discapacidad y el Comité Técnico integrado por representantes de Organismos
Gubernamentales. La interrelación de estos Comités permite lograr un real
aprovechamiento de los recursos como así también su mejor distribución para alcanzar
las metas propuestas.

La ANDIS preside el Directorio del Sistema Único de Prestaciones (Ley Nº 24.091 y su


Decreto Reglamentario Nº 1193/98) y el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.730 y Decreto Nº 1277/2003), cuyas funciones,
respectivamente, se dirigen a administrar el Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 24.901).

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
4

Página 4 de 50
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como Objetivos Mundiales,


se adoptaron por todos los Estados Miembros en 2015 como un llamado universal para
poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de
paz y prosperidad para 2030.

Los 17 ODS están integrados, ya que reconocen que las intervenciones en un área
afectarán los resultados de otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad
medio ambiental, económica y social. Para alcanzar estos objetivos ambiciosos se
necesita la creatividad, el conocimiento, la tecnología y los recursos financieros de toda
la sociedad para conseguir los ODS en cada contexto.

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se puede hacer referencia, dentro


de la Argentina, al (Objetivo 10.2) “Potenciar y promover la inclusión social, económica
y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad,
raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”. Y por otro lado al
(Objetivo 10.3) “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de
resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y
promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. Asimismo, y
con base en lo que plantean ambos objetivos, estos aplican al desarrollo e
implementación de este Programa de Gestión de Turismo Accesible en las Áreas
Protegidas.

Directrices de Accesibilidad en Servicios Turísticos y Guía de Autoevaluación:

La Gestión de la Calidad permite a los actores del sistema turístico argentino orientar
sus procesos de gestión hacia la cultura de la mejora continua y a la vez asegurar un
desarrollo sustentable basado en criterios de responsabilidad social, ambiental y
económica.

A partir de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y mediante el Plan Federal Estratégico


de Turismo Sustentable (PFETS) – Argentina 2016, la gestión de la calidad se convierte
en mandato para quienes deben gestionar en el ámbito turístico.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
5

Página 5 de 50
En el plano de la actividad turística, resulta vital prestar especial atención a un
significativo segmento de la demanda que la oferta de servicios no satisface totalmente:
el de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Este conjunto tan amplio
involucra, entre, otros a la tercera edad, mujeres embarazadas, personas con carritos
de bebé, y discapacidades transitorias y permanentes.

El Estado argentino sostuvo la necesidad de generar herramientas y metodologías


aplicables a todas las realidades turísticas, fomentando un proceso de planificación de
actividades turísticas y recreativas bajo un modelo sustentable que contemple la plena
inclusión de las personas.

Es por ello, que desde el 2008, se han desarrollado una serie de acciones con el fin de
contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad, publicando las
Directrices de Accesibilidad en Alojamientos Turístico.

Además, se continuó el trabajo en accesibilidad turística para lograr que numerosos


destinos turísticos del país sean más accesibles, involucrando a todos los actores que lo
conforman. Fruto de ese compromiso, se elaboraron en el 2010 las Directrices de
Accesibilidad en Servicios Turísticos.

Estas Directrices de Accesibilidad guían el accionar de un amplio abanico de prestadores


que brindan diversos servicios turísticos, con el propósito de adaptar los espacios y
demás intervenciones físicas, recursos y servicios en pos de reducir barreras
arquitectónicas y comunicativas y lograr, de esta forma, incluir a las personas con
discapacidad y/o movilidad reducida.”.

A modo de síntesis, gestionar desde una perspectiva que contemple la accesibilidad es


de vital importancia por los siguientes motivos:

• La accesibilidad es un derecho (ONU, 2006) y beneficia a todos, locales y turistas


(OMT, 2014).
• 15% de la población mundial se encuentra en situación de discapacidad (OMS,
2011).
• La población de adultos mayores se triplicará para el 2050 debido a la
prolongación de la esperanza de vida (ONU, 2019).

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
6

Página 6 de 50
• La demanda del segmento de turismo accesible supera la oferta, la cual aún no
satisface a ese segmento.

La accesibilidad y por ende, el turismo accesible deben ser entendidos como el diseño
universal para toda la ciudadanía teniendo en cuenta todas sus diversidades funcionales.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
7

Página 7 de 50
1. Introducción
El presente Programa busca establecer los lineamientos y propósitos de la
Administración de Parques Nacionales (APN) para promover una gestión integral en lo
que respecta al turismo accesible para los visitantes de las áreas protegidas.

Como punto de partida, cabe indicar que la falta de políticas públicas que orienten
acciones hacia la inclusión social puede privar a un segmento de la población de la
posibilidad de conocer y visitar las áreas naturales protegidas.

A partir de un relevamiento realizado por la Dirección Nacional de Uso Público (DNUP),


se concluye que existe un panorama bastante heterogéneo en lo que respecta al turismo
accesible. Se ha constatado, en líneas generales, que las distintas acciones que se
impulsan en relación con esta materia se ejecutan de manera desarticulada y sin
criterios comunes.

Por lo tanto, el presente Programa pretende jerarquizar la temática en el ámbito de la


ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y que sea el punto de partida para lograr
que el sistema de áreas protegidas sea cada vez más accesible.

2. Contexto Institucional
La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES adoptó en el 2001 el “Plan de Gestión
Institucional para los Parques Nacionales”, que fuera aprobado por Resolución H.D. Nº
142/2001. Este documento “pretende constituirse en la política de conservación de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para el largo plazo (…) y tiene como
finalidad fijar las pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del Sistema”.
Asimismo, contempla el derecho de todo habitante a acceder y disfrutar de las áreas
naturales protegidas al afirmar que: “(…) Se establecerán diferentes circuitos y sistemas
interpretativos categorizados en función de su dificultad, y se ofrecerán oportunidades
de disfrute de la naturaleza para personas con capacidades diferentes, de tal modo que
todos los ciudadanos tengan oportunidades de disfrute en los Espacios Naturales
Protegidos (ENP)” (APN, 2001: 38).

Por lo tanto, en cuanto al turismo accesible, el Plan de Gestión Institucional establece


que “todas las instalaciones deberán adaptarse para que resulten funcionales,
confortables, seguras, de bajo costo de mantenimiento, energéticamente eficientes y
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
8

Página 8 de 50
accesibles para personas con capacidades diferentes”. Resulta evidente que la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES considera que el turismo accesible no va
en detrimento de la conservación del ecosistema que protege cada Parque Nacional,
sino que, por el contrario, la accesibilidad turística es un imperativo.

En función de alcanzar dichos objetivos es que se propone un programa que aborde la


accesibilidad turística en las áreas protegidas nacionales en pos de promover una
efectiva igualdad e inclusión social.

3. Estado de situación de la Gestión de Accesibilidad Turística en las Áreas Protegidas


En la actualidad no existe un Plan o Programa de Gestión del Turismo Accesible dentro
de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. Por esta razón, se llevó adelante un
relevamiento de turismo accesible para tener un diagnóstico del estado de situación de
la accesibilidad en las distintas áreas protegidas.

Como conclusión del diagnóstico realizado, se divisó una falta de política institucional
dirigida hacia la accesibilidad turística dentro de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, como así también, una ausencia de información sistematizada con
relación a la oferta de turismo accesible que puedan ofrecer las distintas áreas
protegidas.

Esto pone en evidencia el estado de situación de la gestión de Turismo Accesible dentro


del Sistema Nacional Áreas Protegidas. A su vez, la Medición de Efectividad de Gestión
(M.E.G.) del último trienio 2017, 2018 y 2019, a través del indicador “Accesibilidad para
personas con discapacidades”, se señala que sigue siendo una temática pendiente para
desarrollar por la Institución.

Por lo expresado en los párrafos precedentes, resulta indispensable plantear la


existencia de una política de accesibilidad dentro de los Parques Nacionales, orientada
a la capacitación de los recursos humanos en la materia, la eliminación las barreras
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, adaptando
infraestructuras, instalaciones y equipamiento y brindando información accesible y
sistematizada, antes, durante y después de las visitas en relación a las ofertas accesibles
que se encuentren habilitadas.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
9

Página 9 de 50
Por último, hay que subrayar que la accesibilidad de un destino turístico requiere una
inteligencia, articulación y compromiso integral e interdisciplinario entre las
jurisdicciones intervinientes y los distintos actores de la esfera pública como privada.

4. Conceptos generales del programa


La Gestión de Turismo Accesible en las Áreas Protegidas pretende jerarquizar el tema e
incorporarlo como un imperativo a la hora de diseñar y ejecutar acciones. A su vez, este
cambio de paradigma logrará concientizar y sensibilizar a los integrantes de la cadena
de valor que integran la actividad turística sobre la importancia de disminuir las barreras
físicas y comunicacionales dentro de todo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se
busca generar herramientas para lograr una mayor inclusión social y garantizar un
turismo responsable.

Para plasmar estos objetivos en hechos concretos es fundamental que la accesibilidad


sea una política transversal de toda la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

5. Definiciones
El concepto de accesibilidad turística se encuentra vinculado, por lo general, al concepto
de discapacidad.

Ahora bien, corresponde puntualizar a qué se hace referencia cuando se habla de


discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que la discapacidad es compleja,


dinámica, multidimensional y objeto de discrepancia.

Desde la mirada de un modelo social y desde la perspectiva de los derechos humanos,


la discapacidad no se trata de un problema individual, sino que las limitaciones que
pueda tener una persona están provocadas por la sociedad, incluyendo las barreras
físicas y urbanas de los ámbitos y entorno, que es donde aparecen obstáculos y
situaciones de desigualdad con respecto a las personas sin discapacidad.

En las últimas décadas, el movimiento de las personas con discapacidad, junto con los
investigadores de las diferentes ciencias, ciencias sociales y de la salud, han identificado
la existencia de las barreras sociales y físicas presentes en la discapacidad. La sociedad
debe facilitar el acceso a los diferentes productos, entornos y servicios que existen,
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
10

Página 10 de 50
eliminando las barreras que no incluye a la diversidad. En este sentido se ha realizado
una intensa labor por el reconocimiento de la igualdad de derechos, por la posibilidad
de tomar sus propias decisiones y por la desestimación de términos negativos
relacionados con la discapacidad.

Uno de los cambios más importantes que genera el modelo social y expresado en la
Convención Internacional de las Naciones Unidas es la adopción de un nuevo término:
persona con discapacidad. Se adjetiva con el apelativo “discapacidad” a lo que resulta
más importante destacar, la persona. En la actualidad, existen múltiples definiciones de
discapacidad, pero, sobre todo, y por el interés de este programa, interesa destacar las
siguientes:

1. Según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Las personas
con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.

2. Según el documento “Recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo por


un Turismo Accesible para Todos” aprobado por la Asamblea General de la Organización
en 2013: “Toda persona a las que las barreras del entorno en que se encuentra y las
barreras actitudinales, evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás, en los viajes, alojamiento y otros servicios
turísticos”.

Para todos los segmentos existentes en el mercado turístico se entiende que es


imprescindible encarar una gestión orientada al turismo accesible, o sea, al conjunto de
actividades que no se limita a la mera eliminación de las barreras arquitectónicas, sino
que pretende un cambio más profundo, que incluya tareas de capacitación,
concientización y sensibilización de la comunidad y del personal empleado; relacionado
a todas las discapacidades que están definidas en los párrafos precedentes. La sociedad
debe estar preparada en la temática partiendo de la base de que el problema no radica
en las personas que poseen algún tipo de discapacidad, sino, en el seno de la misma
sociedad que los discrimina o no sabe cómo responder frente a esta situación. Para lo

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
11

Página 11 de 50
cual, se afirma que hay que profundizar que el diseño universal para todo lo relacionado
a la planta turística, equipamiento e instalaciones turísticas deben ser pensados y
logrados desde la perspectiva del diseño universal orientado a todas las diversidades
funcionales de todas las personas.

Una sociedad más inclusiva es aquella que facilite un “turismo para todos” en el que la
totalidad de los habitantes y visitantes tengan la posibilidad de acceder y disfrutar del
patrimonio cultural y natural de la nación, en igualdad de oportunidades.

Se define Accesibilidad Universal como la condición que deben cumplir los entornos,
procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible. Se trata de diseñar para todos, ampliando hasta el máximo nivel
razonable la posibilidad de uso para cualquier persona. Como señala Mace (1990): las
cosas que la mayoría de la población puede utilizar con independencia de su habilidad
o discapacidad se pueden considerar universalmente utilizables.

La estrategia de diseño que permite alcanzar esa universalidad de la accesibilidad desde


el origen se denomina Diseño Universal o Diseño para Todos, y establece siete
principios básicos en los que se ha de basar la realización de los entornos, productos y
servicios para que estos puedan ser utilizados por el mayor número de personas (N.C.
State University, 1997):

a) Uso universal (que se consideren las características físicas y sensoriales de toda la


población);

b) Flexibilidad en la forma de uso (amplio rango de preferencias y capacidades);

c) Uso simple e intuitivo (de fácil comprensión para distintas capacidades y niveles de
concentración);

d) Información perceptible (mediante el diseño se debe transmitir información al


usuario de forma eficaz con independencia de las condiciones y capacidades);

e) Tolerancia al error o al mal uso (debe minimizar los peligros o daños por uso
incorrecto o accidental);
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
12

Página 12 de 50
f) Que requiera de poco esfuerzo físico (uso eficaz y confortable con el mínimo esfuerzo);

g) Tamaño y espacio adecuados para el acercamiento, manipulación y uso (con


independencia de las características físicos o funcionales de las personas).

La Ley de Turismo Accesible de Argentina, sancionada y promulgada en el año 2002,


define al mismo en su Art. 1 como el “complejo de actividades originadas durante el
tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —
desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o
comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y
social del visitante y una mejor calidad de vida”.

Se entiende por accesibilidad a aquella característica básica del entorno construido de


las personas, que permite a las mismas “llegar, entrar, salir y utilizar los diferentes
espacios”, es la condición que permite la participación y el disfrute de las actividades,
tanto sociales como económicas. Según la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, se entiende por Accesibilidad[...] las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
[[accesibilidad| acceso de las personas con discapacidad]], en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las [[tecnologías de la información]] y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales.

Partiendo de este concepto, se debe “tener en cuenta que todos somos diferentes y
todos tenemos el mismo derecho a utilizar el entorno que nos rodea de igual manera,
más allá de las capacidades de cada uno, eliminando para ello las barreras urbanísticas,
del transporte, arquitectónicas y de comunicación.

El Estado aparece entonces como el encargado de garantizar a todos los habitantes el


acceso y disfrute del patrimonio de su país. Desde la perspectiva de los turistas con algún
tipo de discapacidad (permanente o temporaria), el turismo accesible ayuda en la
construcción de una sociedad más inclusiva, en tanto garantiza el acceso de toda la
población a actividades turísticas de ocio y recreación.
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
13

Página 13 de 50
6. Líneas de acción
Cabe aclarar que el Anexo A del presente documento contará con una Guía de Buenas
Prácticas Generales que servirá de ayuda para orientar a las áreas protegidas a los
fines de identificar problemas de los componentes físicos del área protegida y
herramientas para poder resolverlos (Ver Anexo A).

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivenciar experiencias en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se adoptarán
medidas pertinentes para asegurar el acceso a aquellas en igualdad de condiciones al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas
y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público de las áreas.

Por este motivo, el programa plantea establecer líneas de acciones generales con el
objeto de mejorar, adaptar y ampliar la oferta del turismo accesible en los parques
nacionales. Entre ellas se destacan las siguientes:

A) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices


sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso
público;

B) Asegurar que las dependencias públicas que pertenezcan al Organismo, que


proporcionen instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en
cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

C) Contar con información sistematizada estadística a través de un diagnóstico y


monitoreo permanente de la accesibilidad turística en las áreas protegidas;

D) Promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías


de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos
y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.

E) Incluir dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas la “comunicación”, la cual


incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos para personas de baja visión, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así
como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo o formatos de

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
14

Página 14 de 50
lectura fácil, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y
las comunicaciones de fácil acceso; por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral
como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; (audio descripción,
Código QR). Asimismo hay que considerar que en los Flyer o folletos no acceden a la
información personas con discapacidad auditivas, por ejemplo personas sordas nacidas
en familias sordas que no tienen lectoescritura.

F) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y


formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos,
medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad
en sus relaciones oficiales;

G) Promover la formación de los profesionales y del personal de APN que trabajen con
visitantes/personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de prestar mejor
la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

H) Incluir el tema del Turismo Accesible dentro de los Planes Operativos Anuales (POAs)
de los Parques Nacionales.

I) Tender a mejorar la accesibilidad turística en todos sus aspectos en la mayoría de las


áreas protegidas nacionales.

J) Fortalecer las relaciones interinstitucionales e intrainstitucionales en relación con la


temática del turismo accesible.

K) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre
ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

L) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes
participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento.

LL) Promover el “diseño universal”, el cual se entiende como el diseño de productos,


entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, en la
mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
15

Página 15 de 50
universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando se necesiten.

7. Objetivos Centrales del programa


Objetivos Centrales

• Considerar la accesibilidad como un eje transversal de la política de la


ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entendiendo que el trabajo
mancomunado de este tema en todas las áreas protegidas redundará en un
beneficio para toda la sociedad.
• Jerarquizar la importancia del turismo accesible en el diseño e implementación
de políticas de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
• Aplicar los principios de accesibilidad universal a todos los ámbitos posibles de
las áreas protegidas: Infraestructura, edificación, comunicación, etc. La
accesibilidad aporta beneficios para todas las personas. Como así también,
dichos principios de accesibilidad universal deberán ser aplicados por los
prestadores y guías habilitados de las áreas protegidas. (Esto es la base de todo)
• Registrar estadísticamente el número de visitantes que conforman el segmento
de personas con discapacidad o movilidad reducida, a los efectos de conocer su
evolución a lo largo del tiempo.
• Conocer la calidad de la experiencia recreativa durante la visita del citado
segmento.
• Aportar a la inclusión para garantizar un turismo más responsable desde lo social.
• Fomentar buenas prácticas vinculadas al turismo accesible y el cuidado del
ambiente, promoviendo capacitar y sensibilizar a los agentes del organismo y
prestadores turísticos que operen dentro de las áreas protegidas.
• Fortalecer institucionalmente a las intendencias de las áreas protegidas en
turismo accesible.
• Establecer recomendaciones generales para que las áreas protegidas tengan
elementos que permitan realizar una planificación incluyendo la accesibilidad
turística.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
16

Página 16 de 50
• Incorporar la accesibilidad turística a las Planificaciones Operativas Anuales
(POAs).
• Incentivar y capacitar a los prestadores de servicios turísticos y guías habilitados
que operen bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES que incorporen la temática del turismo accesible en sus servicios.

7.1. Binomio Objetivo-Acción.

1) Objetivo-Acción 1: Lograr que la Dirección Nacional de Uso Público sistematice y


actualice anualmente la información de accesibilidad turística que pueda existir dentro
de las áreas protegidas nacionales, a través de la elaboración de diagnósticos anuales
realizados a través de Fichas de Autoevaluación de Accesibilidad Turísticas y el
seguimiento o monitoreo de éstas. Esto permitirá detectar las distintas realidades del
turismo accesible dentro las áreas protegidas nacionales.

2) Objetivo- Acción 2: Formar al personal, a los prestadores turísticos y guías habilitados


que operan bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en
materia turismo accesible a través de instancias de capacitación.

3) Objetivo–Acción 3: Promover un uso público inclusivo y accesible para todos,


mejorando la accesibilidad en todos los eslabones de la cadena de valor del turismo,
incluyendo los entornos físicos, los sistemas de transporte, los canales de información y
comunicación.

4) Objetivo–Acción 4: Incorporar la accesibilidad turística en los POAs, en los Planes de


Gestión y en los Planes de Uso Público que se elaboren a futuro.

5) Objetivo–Acción 5: Establecer que la Dirección Nacional de Uso Público será la


instancia asesora de las áreas protegidas en lo que a accesibilidad turística respecta.

6) Objetivo–Acción 6: Aplicar los principios de accesibilidad universal a todos los


ámbitos posibles de las áreas protegidas: Infraestructura, edificación, comunicación,
etc. La accesibilidad aporta beneficios para todas las personas. Como así también, dichos
principios de accesibilidad universal deberán ser aplicados por los prestadores y guías
habilitados de las áreas protegidas.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
17

Página 17 de 50
7) Objetivo–Acción 7: Colaborar y articular con otras instituciones y entidades públicas
y privadas para lograr destinos turísticos más accesibles.

8) Objetivo–Acción 8: Fomentar la inclusión de las personas con discapacidad mediante


el acceso a las áreas de uso público, a las áreas de información y a las áreas de recreación
turística. Es el primer paso para contribuir a una sociedad plural e igualitaria.

9) Objetivo–Acción 9: Utilizar las nuevas tecnologías como un instrumento de


modernización e inclusión. Las nuevas tecnologías suponen una puerta abierta al futuro
integrador de las personas con discapacidad. La incidencia en este ámbito es esencial y
se centra en el fomento y la promoción de medidas que mejoren la comunicación
sensorial para todas las personas, valorizando la diversidad funcional de toda la
ciudadanía.

10) Objetivo – Acción 10: Confeccionar una campaña de comunicación para difundir en
los centros de visitantes, a los prestadores turísticos, personal de parques nacionales,
entre otros, sobre los beneficios de tener una gestión de turismo accesible. Asimismo,
distribuir entre los visitantes material gráfico que concientice y sensibilice con relación
al turismo inclusivo y turismo accesible en particular, brindando información de las
distintas áreas protegidas que ofrecen servicios turísticos accesibles.

11) Objetivo – Acción 11: Relevar las necesidades de equipamiento e infraestructura


accesible en cada una de las áreas protegidas, para tender a la adquisición del
equipamiento e infraestructura necesario en las mismas y distribuir y colocar el
equipamiento accesible en las áreas de uso público.

12) Objetivo-Acción 12: Realizar un seguimiento del grado de avance en la temática de


turismo accesible dentro de la jurisdicción de las áreas protegidas.

13) Objetivo-Acción 13: Relevar las posibilidades de cooperación y coordinación con


otros organismos públicos y privados que aporten colaboración en proyectos y acciones
que mejoren el turismo accesible.

14) Objetivo–Acción 14: Propender articular espacios de trabajos donde se trate el


tema de la accesibilidad turística con los municipios lindantes a las áreas protegidas u
organismo provinciales.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
18

Página 18 de 50
15) Objetivo–Acción 15 Buscar mecanismos para incentivar a los prestadores turísticos
de las áreas protegidas a que incorporen acciones que mejoren el turismo accesible en
sus servicios turísticos.

8. Desarrollo del programa.


a) Diagnóstico: se realizará la priorización de problemas, se identificarán puntos o áreas
críticas y se considerarán distintas alternativas de solución.

a.1.) Identificación o priorización de problemas: Se identifican problemas respecto a la


falta o carencia de turismo accesible en las áreas de uso público de las áreas protegidas,
detectando las fortalezas y debilidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

b) Diseño del Programa de Gestión de Turismo Accesible para las áreas protegidas
nacionales: cada área protegida, con asistencia de la DNUP, confeccionará una
estrategia orientada a multiplicar acciones que favorezcan el turismo accesible en las
distintas dependencias de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, como así
también, en el territorio que el Organismo administra.

c) Acciones de prioridad estratégica: Se realizará un relevamiento de infraestructura y


de capacitaciones, de acuerdo con la identificación de las necesidades comunes en la
temática de turismo accesible a todas las Áreas Protegidas.

d) Implementación del Programa de Gestión de Turismo Accesible para las áreas


protegidas nacionales:

Se desarrollarán dos líneas de acción simultáneas:

a) Construir líneas de acción con las áreas protegidas para contribuir a una mejora
continua en accesibilidad turística.

b) Tender a futuro a una distribución de equipamiento e infraestructura de turismo


accesible, materiales de difusión en Braille, insumos necesarios y comienzo de un plan
de capacitación en cada área protegida. La información debe brindarse en distintos
formatos con contenidos digitales legibles por programas lectores de pantalla, código
QR, LSA, subtítulos, audio descripción y lenguaje sencillo.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
19

Página 19 de 50
9. Seguimiento y/o Monitoreo del nivel de avance del Turismo Accesible en las Áreas
Protegidas
Este programa contará con una instancia de seguimiento y monitoreo general y de cada
área protegida en particular, de acuerdo con lo estipulado en las estrategias para la
gestión de Turismo Accesible a diagramar por cada unidad de conservación. Los
resultados deberán ser tenidos en cuenta para el mejoramiento continuo del programa.

La Dirección Nacional de Uso Público, con apoyo operativo de la Dirección Nacional de


Infraestructura, realizará un seguimiento del avance de la temática de turismo
accesible dentro de las áreas protegidas. Otro pilar en este modelo es el área de
capacitación de la Dirección de Recursos Humanos.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
20

Página 20 de 50
10. Bibliografía
- Correa, P. 2016. SENADIR. Accesibilidad Fundamentos y Bases: Diálogos sobre
accesibilidad universal en áreas protegidas.
- ONU. 2006. Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
- Perez Durbín, V., Serrano Ortíz, J., Ferrís Oñate, J., Poveda Puente, R. et al. 2012.
Buenas Prácticas sobre Turismo.
- Ministerio de Turismo de la Nación. 2010. Directrices de Accesibilidad en
Servicios Turísticos y Guía de Autoevaluación.
- INDEC. 2018. Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad,
Director del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
- PNUD. 2015. Informe Final 2015; Objetivos de Desarrollo del Milenio, Un Camino
hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- López, A. 2010. Justificación de la Necesidad de Accesibilidad Universal en los
Bienes de Interés Cultural.
- Palacios, A. 2008. El Modelo Social de Discapacidad: Orígenes, caracterización y
plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
- Simonetti, A. 2006. Manual de Accesibilidad para Personas con capacidades
diferentes en Áreas Silvestres Protegidas del Estado en Chile.
- Simonetti, A. y Donoso, F. 2012. Manual de Accesibilidad Turística para personas
con movilidad reducida y discapacidad en Chile.
- Organización Mundial de Turismo (OMT). 2014. Manual sobre Turismo Accesible
para Todos: Principios, Herramientas y Buenas Prácticas.
- Grûnewald, L., Ramirez, C. y Gálgaro, M. 2015. Seguridad Turística en Áreas
Naturales.
- Organización Mundial del Turismo. 2013. Recomendaciones de la OMT por un
turismo accesible para todos.
- Catalani, D. 2014. Tesina de Licenciatura en Turismo “Políticas de Accesibilidad
Turísticas en Parques Nacionales de Argentina en el siglo XXI”. Universidad
Nacional del Sur.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
21

Página 21 de 50
- Gini, F. y Nuessle, S. 2019. Tesis de Grado: “Turismo Accesible: Análisis de los
Recursos Humanos del Sector Turístico de la Ciudad de Tandil para la Atención de
turistas con discapacidad.; Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires.
- Palmotti, j., Pirori, M. y López, A. 2017. Turismo Accesible “Consideraciones para
la atención de la demanda en el sector turístico”.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
22

Página 22 de 50
ANEXO A

Guía de Buenas Prácticas generales para orientar a las áreas protegidas en la


temática del turismo accesible

Componentes físicos del área protegida

Los componentes físicos hacen referencia a todos los aspectos primordiales a tomar en
cuenta para lograr que un área protegida sea accesible para las personas con
discapacidad física. El entorno físico implica veredas, señalética, caminos, etc. Y todo
debería ser accesible para todas las personas, basado en el concepto de diseño universal
del área.

Al habilitar un área protegida del Estado, para las personas que poseen alguna
discapacidad motriz, es importante considerar la accesibilidad física al lugar, es decir,
que la persona pueda ingresar a la Unidad correspondiente, pueda hacer uso de las
distintas instalaciones y sitios turísticos ubicados en su interior, y finalmente salir de la
Unidad. Para que esto sea realizable de manera efectiva, se recomienda realizar
previamente un estudio de Accesibilidad en el lugar, esto permitirá conocer el estado
actual del área protegida con relación a las personas con discapacidad y posteriormente,
el desarrollo de los siguientes pasos del elemento físico:

Medidas mínimas y máximas:

Las personas con discapacidad motriz algunas de ellas necesitan la ayuda de


implementos para desplazarse (como muletas, andadores o silla de ruedas), los que son
de distintos tamaños y dimensiones. Es urgente identificar cuales son las medidas
mínimas y máximas para permitirles el diseñar “para todos”.

A continuación, se presentan las medidas mínimas y máximas de una silla de ruedas, las
cuales corresponden al espacio necesario para que cualquier persona, incluyendo a
adultos(as), ancianos(as), niños(as), personas con coche de bebes y personas con
discapacidad, puedan circular, mirar y usar libremente. Ley Nacional Nº 24.314
(Accesibilidad de personas con movilidad reducida) Decreto Reglamentario Nº 914/97;
Decreto Nº 467/98)

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
23

Página 23 de 50
Medida de la silla de ruedas: 70 cm x 120 cm.
Espacio libre de riesgo: 90 cm ancho x 210 cm de alto.
Ancho para puertas: mínimo 80 cm (paso de una silla). Para que circule
libremente en pasillos, pasarelas y puentes: 90 cm.
Ancho
Para que circulen dos personas (una en silla de ruedas y el acompañante):
mínimo 130 cm.
Para el cambio de dirección de la silla de ruedas y el giro en 180°: 150 cm.
libres.
Usuario en silla de rueda: 130 cm máximo y desde el suelo 30 cm mínimo
Altura
promedio. Altura de visión: 120 cm.
La capacidad de alcanzar y utilizar los elementos influirá en la independencia
de las personas discapacitadas. Para esto, las distancias de alcance máximas
Alcances desde la persona al objeto o elemento deberán ser:
Alcance en altura: 120 cm máximo, desde el nivel del suelo (60° con respecto
al dorso). Alcance horizontal: 50 cm máximo, desde el dorso.
Alcance bajo: 30 cm mínimo, del nivel del suelo.
Pendiente más cómoda: 8% (es decir, cada 1m de recorrido sube 8 cm).
Pendiente máxima: 12% (es decir, cada 1 m sube 12 cm).
Se recomienda, además, que las pendientes de los terrenos y rampas deben
ser pavimentos firmes, compactos y antideslizantes en seco y mojado que
Pendientes
permitan una circulación segura. Las rampas y pasarelas deben tener unas:
dirección a lo largo de la pendiente, en los casos de ser una pendiente
transversal no puede superar el 2%.
En caso de cambio de dirección (90° o 180°) deberá tener un descanso de un
mínimo de 1,5 m necesarios para realizar una pausa y/o un cambio de giro.

1) Selección de las instalaciones y áreas naturales que se requieren habilitar con diseño
universal/ accesibilidad

A continuación, se presentan las principales instalaciones y lugares naturales de un área


protegida sugeridos para ser habilitados, principalmente por ser estos planeados para
el uso público; lo que además se complementa por constituirse en medios que
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
24

Página 24 de 50
posibilitan la conexión de las personas con el entorno natural y cultural de las áreas
protegidas.

Centros de informaciones, Centro de visitantes o interpretativos y de Control del


visitante: Lugar donde los visitantes tienen el primer contacto con personal de
guardaparques, proceden a registrarse y se realiza el cobro de entrada.

Centro de Informaciones o centro de visitantes/interpretativos: Recintos que se


caracterizan por ser bastante transcurridos por los visitantes, debido a que, en su
interior, es posible encontrar una cantidad importante de paneles, maquetas y folletería
con información acerca de los principales atractivos del área protegida, especies de flora
y fauna representativas, como también, tipos de alojamiento y en general, todos los
servicios que la Unidad tiene para ofrecer.

Centros de información general o casillas de cobro: o al igual que los sitios señalados con
anterioridad, los Centros de información General de la Unidad deben ser considerados
para su habilitación, en este lugar es posible encontrar todo tipo de información acerca
del área protegida, asimismo, se realiza la atención de consultas, sugerencias y reclamos
por parte de los visitantes.

Sala de exposiciones/presentaciones: Corresponde al espacio donde se realizan


actividades como charlas educativas e informativas, existen bancas, material de apoyo
para las exposiciones como computador, proyector de imágenes, equipo de sonido,
micrófonos, etc.

Infraestructura de Alojamiento: Habitualmente, las personas que visitan un área


protegida lo hacen por más de un día, en otras palabras, pernoctan en el lugar. Por lo
tanto, es imprescindible considerar la habilitación de los distintos tipos de alojamientos
existentes en la Unidad, entre estos lodges, cabañas, y sitios de camping.

Infraestructura de Alimentación: Otro lugar importante de habilitar para la accesibilidad,


corresponde a las hosterías, almacenes, proveedurías y restaurantes, estos lugares
cumplen una función esencial para todas las personas, y sobre todo para quienes se
encuentran al interior de un área protegidas. El abastecerse de alimento.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
25

Página 25 de 50
Zonas de picnic o área recreativa de uso diurno. Abarca no solo la accesibilidad al lugar
físico donde se encuentra el sitio para picnic o área de uso diurno, sino también, la
accesibilidad a la mesa de picnic, al fogón o parrilla para cocinar, basureros, llave de
agua y todos los objetos o elementos allí dispuestos para el uso de los visitantes.

Servicios Higiénicos: Utilizar el baño es una necesidad básica de todas las personas. Para
esto se debe considerar, además de la accesibilidad al sanitario, lavamanos, duchas,
camarines y cambiadores, los servicios sanitarios deberán ser inclusivo para todas las
personas por igual, valorizando la diversidad funcional de toda la ciudadanía.

Servicios de lavavajillas y lavarropas: Este servicio se encuentra directamente asociados


con las zonas de camping, es decir, es bastante utilizado por las personas que visitan el
área protegida.

Estacionamientos: Los estacionamientos corresponden al lugar físico donde los


visitantes dejan sus medios de movilización como automóviles, camionetas, buses y
motos, entre otros, con el fin de recorrer un lugar determinado. Para su habilitación, es
importante tomar en cuenta no solo la señalización que indique su uso exclusivo por
parte de estas personas, si no que también, estos se encuentren correctamente
delimitados para permitir la cabida del vehículo y el propio desplazamiento del visitante
con discapacidad motriz desde el estacionamiento hacia el lugar de destino.

Caminos, Senderos y Miradores principales de uso público: Otro aspecto importante de


considerar, es la habilitación de los caminos principales de la Unidad de Conservación,
especialmente por ser estos el medio que facilita la conexión entre un sector y otro,
como también los senderos o Miradores, estos últimos destacan por ser uno de los
lugares más atrayentes para los visitantes del área protegida, por el hecho de estar
inmersos en el entorno natural.

A) Garantizar que en los senderos o miradores/caminos accesibles se utilice camineras


de madera o tierra suficientemente compactada y tratada convenientemente,
previendo el uso de materiales antideslizantes, sin resaltos ni elementos que provoquen
tropiezos.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
26

Página 26 de 50
B) Prever que los senderos tengan una pendiente lateral del 2% para asegurar el
escurrimiento del agua y que no superen este porcentaje para evitar problemas de
estabilidad a usuarios de silla de ruedas.

C) Asegurar que en los senderos accesibles las pendientes longitudinales no sean


mayores al 6% ni superior a 15 m de longitud, entre descansos. Podrá considerarse el
trazado de pendientes mayores, pero en tramos de menor extensión. En ningún caso la
pendiente será mayor del 12%.

D) Contemplar en el sendero accesible una altura libre de obstáculos (ramas de árboles,


carcelería, etc.) no inferior a 2,10m, permitiendo una mejor circulación de las personas
con discapacidad visual.

E) Prever que el sendero accesible cuente con un ancho mínimo de 1,50m.

F) Contar con un bordillo de seguridad de 0,10m o delimitación con piedras en ambos


lados del sendero accesible, para que sirvan de guía a personas con discapacidad visual
que se movilizan con bastón.

G) Asegurar zonas de cruce y maniobra cada 50 m como máximo. Las mismas


presentarán unas medidas mínimas de 1,50m x 2,00m. Éstas, también podrán ser
utilizadas como zonas de descanso para los visitantes sin interrumpir el espacio de
maniobra.

H) Resolver los desniveles que existieren a través de plataformas, rebajes o rampas de


pendientes adecuados

Atractivos principales y de uso público: Al igual que los senderos, los atractivos naturales
y culturales corresponden a de los lugares que más llaman la atención de las personas,
lo cual los convierte en uno de los principales motivos de viaje. Entre ellos se puede
encontrar lagos, ríos, playas, termas naturales, cascadas, cerros, bosques nativos, como
también, lugares de importante valor histórico-cultural como lo son petroglifos, lugares
arqueológicos, refugios de comunidades indígenas y vestigios prehistóricos, entre otros.
Además de las instalaciones y áreas naturales descritas con anterioridad, se debe
propiciar la elección de aquellos lugares que posean características favorables para la
accesibilidad de las personas con impedimentos físicos, como por ejemplo zonas

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
27

Página 27 de 50
amplias, suelos firmes, compactos y sin pendientes, como también lugares cercanos a
los puntos de ubicación de los guardaparques, como Centros de informaciones, o
Centros de Visitantes o Interpretativos y Centros de Informaciones.

2) Identificación de Barreras para la Accesibilidad

Una vez seleccionadas las instalaciones y áreas naturales que serán habilitadas en el área
protegida, se deriva a la identificación de las barreras arquitectónicas y naturales
presentes en cada uno de estos lugares.

Barreras Arquitectónicas:

Las barreras arquitectónicas, para el presente programa, corresponden a todos aquellos


obstáculos que han sido construidos por el ser humano, (tanto en espacios naturales
como edificados), los cuales impiden o dificultan su uso para las personas con
discapacidad. Entre ellos predominan escalones de madera, escaleras al interior de un
inmueble, espacio reducido para la movilidad, angostura de puertas y pasillos, medidas
muy altas de mesas, maquetas, señalética y basureros, como también presencia de
instalaciones y zonas de descanso antiguas y de mala calidad, para el uso de los
visitantes.

Barreras Naturales:

En cuanto a las barreras naturales, estas corresponden a todos aquellos obstáculos que
son propios de la naturaleza y que impiden o dificultan el desplazamiento de las
personas con impedimentos físicos de forma segura y cómoda por el área protegida.
Entre ellos destacan: la presencia de raíces, maleza y rocas en la superficie, ramas y
árboles que entorpecen el acceso, diferentes tipos de suelo como piedrecillas y arena, y
finalmente, características topográficas del entorno natural; como quebradas y
pendientes, entre otros.

3) Reconocimiento de implementos de apoyo para la accesibilidad:

Al igual que la identificación de las barreras arquitectónicas y naturales recién


mencionadas, es de mucha importancia el reconocimiento de los distintos implementos
de apoyo para la accesibilidad dispuestos al interior del área protegida.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
28

Página 28 de 50
Estos pueden ser: barreras de apoyo para el desplazamiento de un lugar a otro, rampas
o plataformas para silla de ruedas para cambios abruptos de nivel, pasamanos por
ejemplo en zonas de duchas y baño o sanitarios como también, la existencia de
acondicionamiento de caminos y veredas con declive para el tránsito de las personas
con discapacidad motriz.

Lo anterior, involucra el análisis tanto de la presencia o ausencia de los implementos, e


igualmente, su efectiva utilización por parte de los visitantes con discapacidad motriz.
Este último, tomando en cuenta datos como medidas de altura y posición adecuada de
los implementos acorde a la normativa.

4) Elemento Humano

Además de la accesibilidad física al área protegida, es imprescindible tomar en cuenta,


cual es la competencia laboral actual que poseen los guardaparques, permisionarios o
concesionarios, y en general las personas que trabajan al interior de la Unidad de
Conservación para a la atención de personas con discapacidad. Es por esta razón que, al
igual que el elemento físico señalado con anterioridad, se recomienda previamente
realizar una encuesta a los funcionarios de la Unidad, con el fin de identificar si han
recibido algún tipo de capacitación vinculada al tema de la accesibilidad y la
discapacidad, como también, para conocer su opinión acerca de integrar a este
segmento de la población en las áreas protegidas.

Personal Humano que requiere Capacitación:

a) Funcionarios(as) del área protegida: que mantienen un constante contacto con los
visitantes durante su estadía en el lugar, es decir, guardaparques.

b) Guías de turismo (locales o no, que se encuentren estos trabajando de forma


permanente o temporal en la Unidad), concesionarios y administrador del área
protegida.

c) Inducción a comunidad local, particularmente al comercio asociado al turismo, como


servicios de alojamiento, esparcimiento, abastecimiento, conectividad, etc.

Cabe destacar, que las capacitaciones que reciba el personal humano del área protegida
deben asegurar una integración completa de la persona con discapacidad a la Unidad de
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
29

Página 29 de 50
Conservación, por lo tanto, será importante abarcar temas como una atención
especializada y personalizada a las distintas necesidades que el visitante pueda
experimentar durante su estadía, como a su vez, accesibilidad tanto al espacio natural y
como edificado.

5) Rompimiento de Barreras para la Accesibilidad

Una vez seleccionadas las instalaciones y áreas naturales que se desean habilitar, junto
con las principales barreras que impiden o dificultan el acceso de las personas con
discapacidad, se procede con el primer paso para la adaptación o adecuación del área
de uso público del área protegida: el rompimiento de las barreras arquitectónicas y
naturales, lo cual significa en otras palabras, la toma de decisiones acerca de qué se
realizará en cada uno de los lugares, para conceder la accesibilidad de las personas con
estas características.

Ejecución de Obras y Trabajos en Terreno:

Como se ha señalado reiteradas veces, las áreas protegidas se caracterizan por hospedar
en su interior una importante cantidad de ambientes naturales, de gran valor para su
conservación y preservación. Por esta razón, se debe propiciar la ejecución de obras y
trabajos en terreno que impliquen un bajo impacto medio ambiental y visual en el
entorno natural, pero a la vez, que otorguen comodidad, seguridad y por, sobre todo, la
accesibilidad de las personas con discapacidad.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de intervenciones que reúnen estas


características:

. Delimitación de senderos por medio de piedras y rocas.

. Limpieza de escombros como piedrecillas, maleza, raíces, etc.

. Nivelación y compactación de superficies con poca pendiente y dispareja.

Disposición de Implementos de apoyo para la Accesibilidad

Ahora si bien, el lugar que se desea habilitar posee obstáculos para la accesibilidad de
mayor proporción como por ejemplo la presencia de zonas inestables; humedales y
pastizales, accidentes topográficos; como ríos, quebradas y grandes pendientes, o

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
30

Página 30 de 50
también, la existencia de peldaños, escalones y/u otras barreras arquitectónicas, y que
por lo tanto, son difíciles de eliminar de la forma que se planteó anteriormente, se
deberá propiciar el acceso de las personas, a través de implementos de apoyo como por
ejemplo:

. Construcción de pasarelas, puentes y miradores.

. Habilitación de zonas de descanso y señalética de tipo direccional, de información


medio ambiental e información turística.

. Elaboración de rampas de acceso, cercos y barreras de contención.

. Disposición de pasamanos y barras de apoyo. (que faciliten el uso de camarines, duchas


y en los baños).

Materialidad y Diseño

Finalmente, entre los materiales que se sugieren utilizar, destacan aquellos de aspecto
natural y armónico con el medio ambiente: como la madera para la construcción de
cercos, pasarelas, puentes y miradores, y así mismo, el uso de piedras y/o rocas, para la
delimitación de senderos.

En cuanto a la madera, se recomienda utilizar de tipo nativa, debido a que esta posee
características favorables en lo que se refiere a resistencia del factor clima del lugar
geográfico donde se encuentre. Sin embargo, es importante hacer mención que debido
a que los Parques Nacionales no poseen la facultad de alterar el ecosistema, estos se
abastecerán de este material a través de Reservas Nacionales que se encuentren
aledañas a él. Para el resto de los casos (Monumentos Naturales y las propias Reservas
Nacionales), se permitirá la extracción de madera en su mismo territorio.

Con relación a los materiales que se deben evitar en un área protegida, se encuentran
toda clase de estructuras metálicas, debido a que estas, además de causar impacto
visual, tienen a recalentarse al ser expuestas a altas temperaturas. Como a su vez, se
debe evadir la utilización de productos tóxicos como pinturas aislantes y esmaltes que
contaminen el medio ambiente.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
31

Página 31 de 50
A pesar de todo lo sugerido, para el diseño, materiales a utilizar y construcción, se
recomienda tener la supervisión de la Dirección Nacional de Infraestructura del
Organismo.

Elementos de Servicios Turísticos

Al interior de un área protegida, es posible identificar distintos tipos de servicios


turísticos, como los servicios educativos-recreacionales, los servicios de información
para el turista y finalmente, los servicios turísticos a cargo de concesionarios privados.
A continuación, se presentan los requerimientos que cada uno de estos debe cumplir
para la efectiva integración de las personas con discapacidad motriz.

1) Servicios Educativos-Recreacionales

Charlas, Exposiciones y Actividades de Educación y Sensibilización Medio Ambiental:


Para el caso de las charlas, exposiciones y actividades de educación y sensibilización
medio ambiental, es esencial primero que todo, contar con personal de guardaparques
capacitado para la atención de personas con discapacidad, esto le otorgará
conocimiento acerca de cómo referirse a este segmento de la demanda y aplicar
técnicas y pautas con profesional experto y guía en LSA y de audio descripción para
ciegos de manejo de grupos, entre otros. De igual manera, se recomienda la utilización
de material didáctico que estimule todos los sentidos, como fotografías, sonidos de
aves, muestras reales de flora y fauna, por nombrar algunos, lo cual favorecerá su
entusiasmo y aprendizaje de los contenidos. La información debe brindarse en distintos
formatos con contenidos digitales legibles por programas lectores de pantalla, código
QR, LSA, subtítulos, audio descripción y lenguaje sencillo.

Excursiones y Actividades de Turismo Aventura

Las excursiones y las actividades de turismo aventura, deberán ser guiadas en todo
momento por personal de guardaparques o guías de turismos habilitados, quienes, al
igual que en el caso de las charlas y exposiciones recién mencionadas, serán
previamente capacitados en el tema de la diversidad de personas con discapacidad, y
además contarán con equipamiento de seguridad durante el desarrollo de las
actividades, botequín de primeros auxilios y comunicación por radio con otros
funcionarios del área protegida.
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
32

Página 32 de 50
En el caso particular de las actividades de turismo aventura, como canopy, canoying,
rapel, escalada y kayak entre otros, estos estarán disponibles para los visitantes con
discapacidad, siempre y cuando que exista una autorización médica que los avale para
eso.

Finalmente, para quienes deseen realizar una excursión por un sendero sin la presencia
de un guía, estos deberán declararse autosuficientes para desplazarse sin la ayuda de
terceros o contar con otra persona que los acompañe.

Actividades con Comunidades Aledañas: Para aquellas áreas protegidas que mantengan
contacto con comunidades aledañas o agrupaciones culturales en la preparación de
actividades, como venta de artesanía, preparación de comidas típicas y/o actos
culturales (ya sea al interior o al exterior de la Unidad de Conservación), se deberá
realizar una inducción previa a los organizadores acerca del tema de la discapacidad, y
posteriormente la coordinación y publicación de las actividades con las que
comúnmente se realizan en área protegida.

2) Servicios de Información al Turista

Entrega de Información Inicial al Visitante: El primer servicio que hay que tomar cuenta,
es informar al visitante apenas este ingrese al área protegida, acerca de qué tiene el
lugar para ofrecerles en cuanto a instalaciones, áreas naturales, actividades educativas-
recreativas, u otros servicios que son accesibles para ellos. Esto permitirá que el visitante
tenga claro que cosas puede y no puede realizar en la Unidad de Conservación, sin
necesidad de crear falsas expectativas. Lo descrito con anterioridad, será reforzado con
material de folletería en Braille, el cual, además de indicar el lugar físico donde los
lugares habilitados se encuentran, señalará el destino y horario de atención de
guardaparques, principales medidas de seguridad, entre otros.

Señalética y paneles de información: La señalética y los paneles de información


dispuestos al interior de la Unidad (ya sean de carácter direccional, de información
medio ambiental o de información turística), deberán respetar las medidas de alcance
de las personas que utilizan silla de ruedas. Todos los ámbitos y entornos físicos, urbanos
y transportes deben contar con accesibilidad física para personas con movilidad
reducida y personas con baja talla. Se recomienda el uso de planos hápticos en relieve
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
33

Página 33 de 50
para las personas con discapacidad visual. La información debe brindarse en distintos
formatos accesibles con contenidos digitales legibles por programas lectores de
pantalla, código QR, LSA, subtítulos, audio descripción y lenguaje sencillo. Además, para
el caso de los senderos, se deberá contar con la presencia de un mapa al comienzo de
este, el cual indique la totalidad de la ruta, la distancia y tiempo de recorrido por parte
de una persona con discapacidad física, y finalmente, las zonas de descanso y retornos.

Simbología de Accesibilidad:

De igual manera, todos los lugares habilitados para las personas con discapacidad
contarán con la presencia del Símbolo Universal de Accesibilidad, el cual, además de
indicar la accesibilidad por parte de las personas que poseen estas características,
comunicará el mensaje de los baños deben ser inclusivos y de uso preferencial en los
servicios higiénicos, y el mensaje “uso exclusivo” en los estacionamientos y servicios de
alojamiento (sitios de camping y cabañas).

3) Servicios a cargo de concesionarios

A pesar de que la administración de algunos de los servicios turísticos del área protegida
esté a cargo de un concesionario privado, y, por ende, externo a la administración
general de la Unidad, estos deberán contar con infraestructura accesible y personal
capacitado para la atención este segmento de la población.

4) Elemento Seguridad y Prevención de Riesgos

Uno de los elementos más importantes de Accesibilidad, es el elemento de seguridad y


prevención de riesgos, debido a que de esto dependerá la integridad de las personas
con discapacidad durante su estadía en el área protegida, tanto en el plano físico como
emocional.

Elaboración de fichas personales:

Luego que se haya entregado la información inicial al visitante, como se señaló


anteriormente en los Servicios de Información al Turista, y este, haya decidido ingresar
a la Unidad de Conservación, se procede con la primera medida de seguridad: la
elaboración de fichas personales. Esta tendrá el objetivo de conocer datos importantes
de la persona en cuanto a su nombre, edad, tipo de discapacidad que posee, alguna
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
34

Página 34 de 50
enfermedad que el visitante posea, como enfermedades de diabetes, hipertensión,
cardíacas etc., que tipo de medicamentos que ingiere y números de emergencia, y
posteriormente, conocer cuales son las actividades de mayor interés que desearía
realizar.

Junto con este último procedimiento, se le debe explicar a la persona, que la posibilidad
de realización de las actividades educativas-recreacionales que impliquen un mayor
esfuerzo o riesgo físico, dependerán netamente según la condición física y emocional
que este presente, ya sea por medio de la entrega de un certificado médico u otro
documento que lo avale para eso.

Control de Visitantes al interior del área protegida

La segunda medida de seguridad corresponde al control de los visitantes. Los


guardaparques deberán verificar que la estadía de la persona con discapacidad en el
área protegida sea confortable y que cumpla las expectativas esperadas. Por lo tanto,
estos estarán al tanto de la mayor parte de los lugares donde los turistas con
discapacidad se encuentren, entre estos el alojamiento, áreas naturales que pretendan
visitar y actividades de las cuales quieran participar.

Administración de Certificados u otros Documentos

Como se señaló anteriormente, en los Elementos Servicios Turísticos y Seguridad y


Prevención de Riesgos, es importante que las personas con discapacidad llenen una ficha
personal (aunque no es necesario en todas las discapacidades) y presenten certificados
médicos que los avalen para la realización de ciertas actividades recreativas. Estos
documentos serán recolectados al instante de ingresar a la Unidad (específicamente en
las Casetas de control/Ingreso o de Informaciones), para luego, ser puestos a disposición
de un guardaparques previamente asignado que guarde de ellos, y analice la
participación del turista con discapacidad en cada una de las actividades.

Es fundamental que todos los dispositivos de la Seguridad y Prevención de Accidentes


sean accesibles para personas con movilidad reducida y personas con baja talla. Se
recomienda el uso de planos hápticos en relieve para las personas con discapacidad
visual. La información debe brindarse en distintos formatos accesibles con contenidos
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
35

Página 35 de 50
digitales legibles por programas lectores de pantalla, código QR, LSA, subtítulos, audio
descripción y lenguaje sencillo.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
36

Página 36 de 50
ANEXO B

Buenas prácticas actitudinales para el trato de personas con diferentes


discapacidades

Trato de personas con discapacidad visual

No siempre las personas ciegas o con deficiencia visual precisan auxilio, pero si el
personal actúa deberá identificarse y hacerle notar que están hablando con ella y
ofrécele su ayuda. Nunca se debe ayudar sin preguntar antes cómo hacerlo. Deberá
hablarle directamente a la persona ciega, en el mismo tono de voz normal. Para enfatizar
que es a él a quien le habla, puede tocarle ligeramente su brazo. En caso de que vaya a
sentarse a la mesa, deberá conducir la mano de la persona ciega al respaldo de la silla.
A partir de ahí, él sabrá cómo desenvolverse. En caso de necesitar ayuda con la comida
el personal de sala del restaurante debe servirle e indicarle la ubicación tanto de los
cubiertos como de la comida sobre los platos.

En el caso que la ayuda como guía sea aceptada, deberá colocar la mano de la persona
en el codo o sobre el hombro, esto queda a elección de la persona ciega. Ella irá
acompañando el movimiento del cuerpo en cuanto el guía vaya andando. Siempre es
bueno informar, anticipadamente, de la existencia de desniveles, pisos resbaladizos,
pozos y otros obstáculos en el trayecto. En un corredor estrecho, por donde sólo es
posible que pase una persona, se debe colocar el brazo para atrás, de modo que la
persona ciega pueda continuar.

Para ayudar a una persona ciega a sentarse, debe ser guiada hasta la silla, informándole
si ésta tiene apoyabrazos o no. Se debe dejar que la persona se siente sola. En otras
palabras, si se está ayudando y no se está seguro exactamente de que hacer, se debe
preguntar cómo proceder.

Al explicar direcciones para una persona ciega, se deberá ser lo más claro y específico
posible, preferentemente indicar las distancias en metros. Si va a caminar con una
persona ciega, no lo tome del brazo. Deje que él o ella tome el suyo. La persona ciega,
por los movimientos de su cuerpo sabrá cuándo se presentan obstáculos y de que tipo.
Para evitar sorpresas, la persona ciega puede preferir caminar medio paso detrás del
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
37

Página 37 de 50
guía. Salvo que la persona ciega tenga una deficiencia auditiva no tiene ningún sentido
hablarle en un tono superior al normal. En caso de que la persona ciega tenga un perro
guía y por más tentador que sea se ha de evitar acariciar al perro guía, éstos tienen la
responsabilidad de guiar un dueño que no ve. Nunca se debe distraer al perro de su
deber de guía.

Jamás se ha de tomar el bastón de la persona ciega sin su previa autorización, es un


medio de información fundamental para él. Cuando se abandona el lugar se ha de avisar
siempre a la persona ciega que se acompaña. La mayor parte de las personas ciegas
aprecian que en voz baja se le brinde la información sobre las cosas que él no puede ver,
como las características del lugar en que se encuentra, o de las personas que están con
él.

A tener en cuenta:

• Identificarse siempre ante una persona ciega,

• Ofrecerle ayuda en caso de que vacile o si ve algún obstáculo,

• Ofrecer siempre el brazo, pero nunca tomar el suyo,

• Caminar siempre por delante,

• Si se le ofrece o indica alguna cosa, siempre decir de que se trata,

• Informar siempre el lugar exacto donde se encuentra lo indicado,

• Utilizar siempre frases como: arriba, abajo, izquierda y derecha,

• Describir los escenarios,

• Siempre avisar si alguien se retira y cuando se regresa,

• Evitar dejar obstáculos por el camino,

• Siempre informar cuando se cambian los muebles de lugar,

• Siempre dejar los objetos en el mismo lugar y en caso de cambiarlos, se debe

informar,

• Las puertas y ventanas deben estar siempre cerradas o completamente abiertas,


IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
38

Página 38 de 50
• En Argentina el bastón blanco identifica a las personas ciegas y el verde a las
personas con baja visión y el rojo con blanco para personas con sordoceguera.

Personas con parálisis cerebral

Hay que tener en cuenta que ésta es una condición que afecta a los músculos y en
ocasiones a los sentidos. Es importante saber que estas personas comprenden lo que se
le informa, en caso de tener dificultad para hablar, nunca se debe completar la frase de
la persona que está hablando, y no hay que tener reparo en solicitar que la persona
repita si no se comprendió en forma correcta lo que quiso expresar. Al estar frente a una
persona con parálisis cerebral, se deberá tener en cuenta que es muy importante
respetar el ritmo de esta persona que normalmente es más lento en lo que hace, como
hablar, andar, tomar las cosas, etc. No hay que confundir estas dificultades y ritmo lento
con deficiencia mental.

Trato a personas sordas o con deficiencia auditiva

Cuando se comunica con una persona sorda, si ella no te estuviera prestando atención,
se debe hacer un gesto o tocarla levemente en el brazo. Si se conversa con una persona
sorda, se ha de hablar de manera clara pronunciando bien las palabras, sin exagerar. Se
debe:

• Hablar a la velocidad normal, a no ser que se solicite que se hable más


lentamente,

• Hablar con un tono normal de voz, a no ser que se pida hablar más alto. Gritar
nunca resulta,

• Hablar directamente con la persona, no al lado o detrás de ella.

La boca debe estar bien visible hay que tratar de ubicarse en un lugar iluminado.
Hacer ademanes o sostener algo delante de la boca torna imposible la lectura
labial. Usar bigote también complica las cosas. En caso de usar barbijo por el
Covid-19, deberán ser los barbijos transparentes, donde se permita ver la boca,
para que puedan leer nuestros labios.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
39

Página 39 de 50
En caso de conocer algún lenguaje de señas, es deseable usarlo. Si la persona sorda
tuviera dificultad en entender, avisará. Siempre es posible comunicarse en forma
escrita; en ese caso, se debe escribir en letra imprenta mayúscula.

Es preferible ser expresivo al hablar. Como las personas sordas no pueden oír cambios
sutiles en el tono de la voz que indican sentimientos de alegría, tristeza, sarcasmo o
seriedad, las expresiones faciales, los gestos y los movimientos del cuerpo serán
excelentes indicaciones de lo que se quiere decir. Mientras dure la conversación, hay
que mantener siempre el contacto visual ya que, si se desvía la vista, la persona sorda
puede pensar que la conversación terminó. No siempre la persona sorda tiene una
buena dicción, en caso de tener dificultad para comprender lo que ella está diciendo,
solicítese que repita o que lo escriba. Cuando la persona sorda estuviera acompañada
de un intérprete, dirigirse a la persona sorda, no al intérprete.

A tener en cuenta:

• Ubicarse delante de la persona con el rostro iluminado,

• Utilizar lenguaje corporal y la gesticulación,

• Hablar despacio, con claridad. Utilizar palabras sencillas y fáciles de leer en los
labios,

• Verificar si la persona comprendió lo que se trata de comunicar,

• No aparentar haber comprendido si no es así,

• En caso de ser necesario escribir lo que se quiera decir, en letra imprenta


mayúscula, y si es posible utilizar los verbos sin conjugar (específicamente para
personas sordas argentinas ya que no existe la conjugación verbal en la lengua
de señas argentina),

• No hay que levantar la voz para comunicar.

Trato a personas con dificultad para hablar

Si una persona tuviera dificultades para hablar y no es comprendida inmediatamente lo


que ella está diciendo, se debe pedir que lo repita. Personas con dificultades de este tipo
no se incomodan en repetir si es necesario para hacerse entender.
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
40

Página 40 de 50
El trato a personas con dificultad para hablar requiere:

• Escuchar con atención,

• Tener en cuenta que el ritmo y la pronunciación son diferentes a lo


acostumbrado,

• Ser paciente,

• En caso de no comprender lo que expresa, hacerlo saber para utilizar otra


manera de comunicación.

Trato a personas con discapacidad mental

A tener en cuenta:

• Ser naturales y sencillos.

• No tener miedo y no burlarse.

• Responder a las preguntas asegurándose de que hayan comprendido.

• Tener paciencia, pueden tardar en comprender lo que se le dice.

• Utilizar frases con consignas cortas y fáciles de comprender.

Trato a personas con otras discapacidades

Existen otras discapacidades, algunas de las cuales son más difíciles de observar, como
pueden ser las relacionadas con la ingestión de determinados alimentos, reacciones
alérgicas, etc. Como en los casos anteriores se debe preguntarles cómo desean ser
tratadas.

Trato a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida

Al conversar por más tiempo que algunos minutos con una persona que usa silla de
ruedas, si fuera posible, se deberá sentarse para quedar con los ojos al mismo nivel. En
caso contrario hay que agacharse un poco, evitando que la persona que usa silla de
ruedas quede, además, frente al sol. La silla de ruedas, como bastones y las muletas son
parte del espacio corporal de la persona que las utiliza, es casi una extensión de su
cuerpo. Nunca se debe asirse o apoyarse en la silla de ruedas como tampoco mover la

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
41

Página 41 de 50
silla de ruedas sin antes pedir permiso a la persona. Si se está empujando a una persona
sentada en una silla de ruedas y ha de pararse para conversar con alguien, siempre se
ha de girar la silla de frente para que la persona también pueda participar de la
conversación.

Al empujar una persona en silla de ruedas, debe realizarse con cuidado y prestar
atención para no atropellar a las personas que caminan adelante. Para subir desniveles,
se debe inclinar la silla para atrás para levantar las rueditas de adelante y apoyarlas
sobre la elevación. Para descender un escalón, es más seguro hacerlo marcha atrás,
siempre apoyando para que el descenso no produzca un fuerte impacto. Para ascender
o descender más de un peldaño, en consecuencia, será mejor pedir ayuda a alguna otra
persona. Se debe preguntar para saber cómo actuar y no ofenderse en caso de que la
ayuda sea rechazada.

En caso de tener que acompañar a una persona con movilidad reducida que anda
despacio, con auxilio o no de aparatos y bastones, hay que ir al ritmo de esta. Mantener
siempre las muletas o bastones cerca de la persona discapacitada. Si se piensa que está
en dificultades, se ha de ofrecer ayuda y que la misma sea aceptada. Se debe preguntar
cómo se debe hacer.

Ante una caída de una persona con movilidad reducida, ofrecer ayuda inmediatamente.

Pero hay que evitar dar ayuda a que se incorpore sin antes preguntar y preguntar, sobre
todo, cómo hacerlo.

También se debe tener en cuenta:

• Recordar siempre que se debe preguntar si se necesita ayuda antes de brindarla,


la misma puede no ser requerida,

• Hablar directamente a la persona que se encuentra en la silla,

• Nunca colgar objetos o apoyarse sobre una silla de ruedas,

• Si una conversación se prolonga por un tiempo, colocarse a la misma altura de


la vista,

• No tratar a una persona usuaria de silla de ruedas de manera infantil,

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
42

Página 42 de 50
• No hay inconvenientes en utilizar expresiones como “andar corriendo”,

• Nunca empujar la silla de ruedas sin avisar al usuario,

• No levantar la silla por el apoyabrazos,

• En caso de desconocer el manejo de la silla, hay que preguntar siempre al


usuario cómo hacerlo.

Personas con muletas o prótesis

Es posible que estas personas estén amputadas o tengan debilidad muscular.

• Siempre se debe ajustar nuestro paso al suyo,

• Hay que evitar empujarlo,

• Hay que ayudar a transportar objetos o paquetes,

• Nunca separarlo de sus muletas,

• En caso de que utilice prótesis no se debe fijar la mirada en las mismas.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
43

Página 43 de 50
ANEXO C

Normativas

A continuación, se hace una referencia de normativas vinculadas con discapacidad y


accesibilidad hasta el 2020, a nivel internacional, nacional y de otras jurisdicciones en el
país:

NORMATIVAS SOBRE DISCAPACIDAD

LEGISLACIÓN NACIONAL

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

• Ley 22.431

• Decreto 498/83 (reglamenta ley 22431)

• Resolución 266/88 (extensión cert. Discap.)

• Ley 23.021 (deducción impuesto ganancias)

• Ley 23.876 (pase transporte)

• Ley 24.308 (concesión de pequeños negocios)- dec. 795/94 y Res.810/01

• Ley 24.314 Accesibilidad - Decreto 1027/94, decreto 914/97 y decreto 467/98

• Ley 25.504 - Certificado Único de discapacidad

• Ley 25.634 - Accesibilidad

• Ley 25.635 - Transporte gratuito

• Ley 25.689 - Cupo del 4%

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS

• Ley 24901

• Decreto 762/97 Sistema único de prestaciones básicas

• Decreto 1193/98 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación


integral a favor de las personas con discapacidad

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
44

Página 44 de 50
• Resolución 400/99 - APE Modificatorias 6080/03 - 5700/04

• Resolución 3/99 - Programa personas con discapacidad carenciadas

• Resolución 17/00 - Junta evaluadora Prestadores de servicios

• Resolución 213/01 - Creación Registro Nacional Prestadores.

• Resolución 428/99 - Nomenclador de prestaciones básicas

• Resolución 36/03 - readecuación de aranceles de res.428/99

• Resolución 705/00 - Marco básico, organización y funcionamiento de


prestaciones establecimientos

• Decreto 1277/03 - Fondo Nacional para aplicación de programas

• Decreto 1085/03 (reglamenta aspectos del 1277/03)

SALUD

• Ley 25.421 - Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.

• Ley 25.415 - Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la


Hipoacusia.

• Ley 25.404 - Adopción de medidas de protección para las personas que padecen
epilepsia

• Ley 23.660 - Ley de Obras Sociales.

• Ley 23.661 - Creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

• Ley 24.734 - Servicio de cobertura médica. Otorgamiento a nuevos beneficiarios.

• Ley 24.754 - Medicina Prepaga. Cobertura. Servicios.

• Ley 26.480 - Sistema de Prestaciones básicas para las personas con discapacidad
– Incorpora inciso d) al art.39 Ley 24.901- Asistencia domiciliaria.

• Ley 23.753- Problemática y prevención de la diabetes.

• Ley 23.413- Fenilcetonuria -Prueba obligatoria para detección- prueba de


fenilcetonuria en los recién nacidos
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
45

Página 45 de 50
• Ley 23.874 - Hipotiroidismo. Detección en recién nacido

• Ley 26.279- Régimen detección y tratamiento determinadas patologías

• Ley 26.657- Ley Nacional de Salud Mental

• Resolución 1075/2011-Programa Interministerial de Salud Mental (PRISMA) –


Ministerio de Justicia y Salud.

• Ley 26688-Investigación y producción pública de medicamentos, materias


primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.

• Ley 26689 - Cuidado Integral de la salud de las personas con Enfermedades poco
Frecuentes.

EDUCACION

• Ley 22.431 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

• Ley 24.901 - Sistema de Prestaciones Básicas.

• LEY Nº 24.521 Ley de Educación Superior

• LEY Nº 25573 MODIFICATORIA DE LA LEY 24521

• LEY Nº 26206 LEY DE EDUCACIÒN NACIONAL

ACCESIBILIDAD TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

• Ley 24.314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (Reglamentada


por Decreto 914/97) (Modifica a la ley 22431)

• Decreto 467/98 - Transporte Automotor Público - Colectivo de pasajeros.

• Ley 24.449 - Ley de Tránsito (lic. conductor; peatones, transporte público)

• Ley 25.635 - Modifica art. 22 de ley 22431. Gratuidad en transporte colectivo


terrestre. Franquicia extensible a acompañante en caso de necesidad
documentada.

• Decreto 38/04 - Autoriza viaje en transporte terrestre de jurisdicción nacional,


corta, media y larga distancia acompañado por perros guía.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
46

Página 46 de 50
ACCESIBILIDAD

• Ley 24314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (Reglamentada por


Decreto 914/97) (Modifica a la ley 22431)

• Ley 25573 - (mod. Ley 24521) Accesibilidad Educación Superior

• Ley 24.449 - Ley de Tránsito (art. 21 estructura vial)

• Ley 26619- Modificación art. 4 ley 13064: Obras públicas a licitación pública
necesitarán aprobación del proyecto y presupuesto por organismos legalmente
autorizados…”

• Ley 26653 -Accesibilidad de la información de las páginas web – Autoridad de


aplicación

• Resolución 420/00-Creación Comisión para usuarios telefónicos con limitaciones


físicas

• Resolución 3104/03 Obligación subtitular películas nacionales largometrajes en


video

• Decreto 1375/11 ‐ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ‐ Crea

Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus


Relaciones con la Administración de Justicia en la Secretaría de Justicia.

IMPOSITIVA

• Ley 19.279 (Modificada por leyes 20.046, 22.499 y 24.183)

Automotores para personas con discapacidad Facilidades para su adquisición.

• Decreto 1313/93 Automotores. Procedimientos necesarios a los fines de la


aplicación de la ley 24.183 (remisión)

• Decreto 732/72- Exención de gravámenes Bienes importados con destino a la


enseñanza, investigación y salubridad.

• Resolución 1388/97- Mercaderías destinadas a rehabilitación, tratamiento y


capacitación.

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
47

Página 47 de 50
• Disposición Nº 3464/2010 NUEVO SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO

Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole
el derecho de libre transito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19279,
modificatorias y Decreto Nº 1313/93, con total prescindencia del automotor en el cual
se traslade.

-Ley 26182

SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA

Modificación de la Ley Nº 24.464

Cupo del 5% en Planes del FONAVI

EMPLEO

• Ley 24013 - Ley de Empleo

• Ley 24.557 - Riesgos del Trabajo.

• Ley 25.212 - Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Nacional para la inserción
laboral y el mejoramiento del empleo de las personas con discapacidad

• Ley 22.431 - Sistema de protección integral de las personas con discapacidad

• Ley 23.462 - Aprobación del Convenio sobre la readaptación profesional y el


empleo de personas inválidas. (O.I.T.).

• Ley 24.147 - Régimen de los Talleres Protegidos de Producción Res.355/97-


386/97-405/97-588/97-339/98

• Ley 25.689 - Cupo del 4%

• Ley 25.785 - Cupo del 4% en programas Socio Laborales con fondos nacionales

• Ley 24.716 - Licencias a madres de hijos con Síndrome de Down.

• Ley 24.308 - Concesión otorgada a Discapacitados para explotar pequeños


negocios.

• Decreto 795/94 - Explotación de pequeños comercios por personas con


discapacidad
IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
48

Página 48 de 50
• Decreto 771/96 - Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacidad

• Ley 23021 - (deducción impuesto de ganancias)

• Resolución 812/04 - Proyectos formación profesional

• Resolución 802/04 - Programa inserción laboral

• Resolución 575/05 - Programa apoyo económico Microemprendimientos

• Decreto 312/2010 – Reglamenta art. 8 de Ley 22.431, Cupo del 4%.

• Resolución 31/2011 – Crea el Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa


Laboral y de Seguridad Social para la implementación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad

• Resolución 124/2011 – Créase el Programa Promover la Igualdad de


Oportunidades de empleo

BENEFICIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Beneficios impositivos nacionales:

• 70% de deducción de ganancias (ley 22.431 art.23)

• 50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley 24.013 art.87)

• 50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos


protegidos (ley 24.147 art.34)

• 33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses

JUBILACIONES Y PENSIONES

• Ley 13.478 - Pensiones Graciables inembargables. Otorgamiento.

• Ley 20.475 - Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados.

• Ley 20.888 - Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos.

• Ley 24.241 - Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (y su modificatoria


ley 24347)

• Ley 25.364 - Régimen aplicable a beneficios por invalidez.


IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
49

Página 49 de 50
• Decreto 300/01 - Decreto reglamentario de la ley de jubilaciones y pensiones -
Jubilación por invalidez.

• Decreto 432/97 - Pensiones a la vejez y por invalidez.

• Ley 24.310- Ex-combatientes - Pensión Graciable Vitalicia

• Decreto 1602/09 – Asignación Universal por Hijo (AUH)

• Resolución 426/2011 – ANSES – Aprueba procedimiento para La implementación


del Sistema Administrador de discapacidad e incapacidad laboral

LEGISLACIÓN NACIONAL

La legislación vigente es realmente muy amplia y vasta. En caso de necesitar más


información sobre alguna temática en especial puede dirigirse a la Agencia Nacional de
Discapacidad (ANDIS). Tel.: 0800-555-3472

IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC
50

Página 50 de 50
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas


Anexo

Número: IF-2020-79841815-APN-DNUP#APNAC

CIUDAD DE BUENOS AIRES


Miércoles 18 de Noviembre de 2020

Referencia: Programa de Gestión de Turismo Accesible en Áreas Protegidas

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 50 pagina/s.

Digitally signed by Gestion Documental Electronica


Date: 2020.11.18 18:13:59 -03:00

MATIAS POLTORAK
Director Nacional
Dirección Nacional de Uso Público
Administración de Parques Nacionales

Digitally signed by Gestion Documental


Electronica
Date: 2020.11.18 18:14:00 -03:00

También podría gustarte