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ÁREAS PROTEGIDAS
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Índice
Marco de Referencia Normativa del Turismo Accesible a nivel Internacional y Nacional. ....... 3
1. Introducción .............................................................................................................................. 8
5. Definiciones ............................................................................................................................ 10
9. Seguimiento y/o Monitoreo del nivel de avance del Turismo Accesible en las Áreas
Protegidas ................................................................................................................................... 20
ANEXO A...................................................................................................................................... 23
Guía de Buenas Prácticas generales para orientar a las áreas protegidas en la temática del
ANEXO B ...................................................................................................................................... 37
Buenas prácticas actitudinales para el trato de personas con diferentes discapacidades ...... 37
ANEXO C .................................................................................................................................. 44
Normativas ............................................................................................................................. 44
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Marco de Referencia Normativa del Turismo Accesible a nivel Internacional y Nacional.
Hitos más importantes en la consecución del Turismo Accesible a nivel Internacional:
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Discapacidad y Estado Argentino
La ANDIS preside el Consejo Federal de Discapacidad constituido por Ley Nº 24.657. Este
Consejo reúne la representación de cada una de las provincias y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales de o para personas con discapacidad de todo el país.
Por otra parte, la Comisión cuenta con dos Comités, el Asesor que congrega a
representantes de Organizaciones No Gubernamentales de o para personas con
discapacidad y el Comité Técnico integrado por representantes de Organismos
Gubernamentales. La interrelación de estos Comités permite lograr un real
aprovechamiento de los recursos como así también su mejor distribución para alcanzar
las metas propuestas.
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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):
Los 17 ODS están integrados, ya que reconocen que las intervenciones en un área
afectarán los resultados de otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad
medio ambiental, económica y social. Para alcanzar estos objetivos ambiciosos se
necesita la creatividad, el conocimiento, la tecnología y los recursos financieros de toda
la sociedad para conseguir los ODS en cada contexto.
La Gestión de la Calidad permite a los actores del sistema turístico argentino orientar
sus procesos de gestión hacia la cultura de la mejora continua y a la vez asegurar un
desarrollo sustentable basado en criterios de responsabilidad social, ambiental y
económica.
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En el plano de la actividad turística, resulta vital prestar especial atención a un
significativo segmento de la demanda que la oferta de servicios no satisface totalmente:
el de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Este conjunto tan amplio
involucra, entre, otros a la tercera edad, mujeres embarazadas, personas con carritos
de bebé, y discapacidades transitorias y permanentes.
Es por ello, que desde el 2008, se han desarrollado una serie de acciones con el fin de
contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad, publicando las
Directrices de Accesibilidad en Alojamientos Turístico.
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• La demanda del segmento de turismo accesible supera la oferta, la cual aún no
satisface a ese segmento.
La accesibilidad y por ende, el turismo accesible deben ser entendidos como el diseño
universal para toda la ciudadanía teniendo en cuenta todas sus diversidades funcionales.
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1. Introducción
El presente Programa busca establecer los lineamientos y propósitos de la
Administración de Parques Nacionales (APN) para promover una gestión integral en lo
que respecta al turismo accesible para los visitantes de las áreas protegidas.
Como punto de partida, cabe indicar que la falta de políticas públicas que orienten
acciones hacia la inclusión social puede privar a un segmento de la población de la
posibilidad de conocer y visitar las áreas naturales protegidas.
2. Contexto Institucional
La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES adoptó en el 2001 el “Plan de Gestión
Institucional para los Parques Nacionales”, que fuera aprobado por Resolución H.D. Nº
142/2001. Este documento “pretende constituirse en la política de conservación de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para el largo plazo (…) y tiene como
finalidad fijar las pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del Sistema”.
Asimismo, contempla el derecho de todo habitante a acceder y disfrutar de las áreas
naturales protegidas al afirmar que: “(…) Se establecerán diferentes circuitos y sistemas
interpretativos categorizados en función de su dificultad, y se ofrecerán oportunidades
de disfrute de la naturaleza para personas con capacidades diferentes, de tal modo que
todos los ciudadanos tengan oportunidades de disfrute en los Espacios Naturales
Protegidos (ENP)” (APN, 2001: 38).
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accesibles para personas con capacidades diferentes”. Resulta evidente que la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES considera que el turismo accesible no va
en detrimento de la conservación del ecosistema que protege cada Parque Nacional,
sino que, por el contrario, la accesibilidad turística es un imperativo.
Como conclusión del diagnóstico realizado, se divisó una falta de política institucional
dirigida hacia la accesibilidad turística dentro de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, como así también, una ausencia de información sistematizada con
relación a la oferta de turismo accesible que puedan ofrecer las distintas áreas
protegidas.
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Por último, hay que subrayar que la accesibilidad de un destino turístico requiere una
inteligencia, articulación y compromiso integral e interdisciplinario entre las
jurisdicciones intervinientes y los distintos actores de la esfera pública como privada.
5. Definiciones
El concepto de accesibilidad turística se encuentra vinculado, por lo general, al concepto
de discapacidad.
En las últimas décadas, el movimiento de las personas con discapacidad, junto con los
investigadores de las diferentes ciencias, ciencias sociales y de la salud, han identificado
la existencia de las barreras sociales y físicas presentes en la discapacidad. La sociedad
debe facilitar el acceso a los diferentes productos, entornos y servicios que existen,
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eliminando las barreras que no incluye a la diversidad. En este sentido se ha realizado
una intensa labor por el reconocimiento de la igualdad de derechos, por la posibilidad
de tomar sus propias decisiones y por la desestimación de términos negativos
relacionados con la discapacidad.
Uno de los cambios más importantes que genera el modelo social y expresado en la
Convención Internacional de las Naciones Unidas es la adopción de un nuevo término:
persona con discapacidad. Se adjetiva con el apelativo “discapacidad” a lo que resulta
más importante destacar, la persona. En la actualidad, existen múltiples definiciones de
discapacidad, pero, sobre todo, y por el interés de este programa, interesa destacar las
siguientes:
1. Según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Las personas
con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
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cual, se afirma que hay que profundizar que el diseño universal para todo lo relacionado
a la planta turística, equipamiento e instalaciones turísticas deben ser pensados y
logrados desde la perspectiva del diseño universal orientado a todas las diversidades
funcionales de todas las personas.
Una sociedad más inclusiva es aquella que facilite un “turismo para todos” en el que la
totalidad de los habitantes y visitantes tengan la posibilidad de acceder y disfrutar del
patrimonio cultural y natural de la nación, en igualdad de oportunidades.
Se define Accesibilidad Universal como la condición que deben cumplir los entornos,
procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible. Se trata de diseñar para todos, ampliando hasta el máximo nivel
razonable la posibilidad de uso para cualquier persona. Como señala Mace (1990): las
cosas que la mayoría de la población puede utilizar con independencia de su habilidad
o discapacidad se pueden considerar universalmente utilizables.
c) Uso simple e intuitivo (de fácil comprensión para distintas capacidades y niveles de
concentración);
e) Tolerancia al error o al mal uso (debe minimizar los peligros o daños por uso
incorrecto o accidental);
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f) Que requiera de poco esfuerzo físico (uso eficaz y confortable con el mínimo esfuerzo);
Partiendo de este concepto, se debe “tener en cuenta que todos somos diferentes y
todos tenemos el mismo derecho a utilizar el entorno que nos rodea de igual manera,
más allá de las capacidades de cada uno, eliminando para ello las barreras urbanísticas,
del transporte, arquitectónicas y de comunicación.
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6. Líneas de acción
Cabe aclarar que el Anexo A del presente documento contará con una Guía de Buenas
Prácticas Generales que servirá de ayuda para orientar a las áreas protegidas a los
fines de identificar problemas de los componentes físicos del área protegida y
herramientas para poder resolverlos (Ver Anexo A).
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivenciar experiencias en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se adoptarán
medidas pertinentes para asegurar el acceso a aquellas en igualdad de condiciones al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas
y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público de las áreas.
Por este motivo, el programa plantea establecer líneas de acciones generales con el
objeto de mejorar, adaptar y ampliar la oferta del turismo accesible en los parques
nacionales. Entre ellas se destacan las siguientes:
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lectura fácil, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y
las comunicaciones de fácil acceso; por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral
como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; (audio descripción,
Código QR). Asimismo hay que considerar que en los Flyer o folletos no acceden a la
información personas con discapacidad auditivas, por ejemplo personas sordas nacidas
en familias sordas que no tienen lectoescritura.
G) Promover la formación de los profesionales y del personal de APN que trabajen con
visitantes/personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de prestar mejor
la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
H) Incluir el tema del Turismo Accesible dentro de los Planes Operativos Anuales (POAs)
de los Parques Nacionales.
K) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre
ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
L) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes
participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento.
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universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando se necesiten.
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• Incorporar la accesibilidad turística a las Planificaciones Operativas Anuales
(POAs).
• Incentivar y capacitar a los prestadores de servicios turísticos y guías habilitados
que operen bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES que incorporen la temática del turismo accesible en sus servicios.
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7) Objetivo–Acción 7: Colaborar y articular con otras instituciones y entidades públicas
y privadas para lograr destinos turísticos más accesibles.
10) Objetivo – Acción 10: Confeccionar una campaña de comunicación para difundir en
los centros de visitantes, a los prestadores turísticos, personal de parques nacionales,
entre otros, sobre los beneficios de tener una gestión de turismo accesible. Asimismo,
distribuir entre los visitantes material gráfico que concientice y sensibilice con relación
al turismo inclusivo y turismo accesible en particular, brindando información de las
distintas áreas protegidas que ofrecen servicios turísticos accesibles.
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15) Objetivo–Acción 15 Buscar mecanismos para incentivar a los prestadores turísticos
de las áreas protegidas a que incorporen acciones que mejoren el turismo accesible en
sus servicios turísticos.
b) Diseño del Programa de Gestión de Turismo Accesible para las áreas protegidas
nacionales: cada área protegida, con asistencia de la DNUP, confeccionará una
estrategia orientada a multiplicar acciones que favorezcan el turismo accesible en las
distintas dependencias de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, como así
también, en el territorio que el Organismo administra.
a) Construir líneas de acción con las áreas protegidas para contribuir a una mejora
continua en accesibilidad turística.
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9. Seguimiento y/o Monitoreo del nivel de avance del Turismo Accesible en las Áreas
Protegidas
Este programa contará con una instancia de seguimiento y monitoreo general y de cada
área protegida en particular, de acuerdo con lo estipulado en las estrategias para la
gestión de Turismo Accesible a diagramar por cada unidad de conservación. Los
resultados deberán ser tenidos en cuenta para el mejoramiento continuo del programa.
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10. Bibliografía
- Correa, P. 2016. SENADIR. Accesibilidad Fundamentos y Bases: Diálogos sobre
accesibilidad universal en áreas protegidas.
- ONU. 2006. Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
- Perez Durbín, V., Serrano Ortíz, J., Ferrís Oñate, J., Poveda Puente, R. et al. 2012.
Buenas Prácticas sobre Turismo.
- Ministerio de Turismo de la Nación. 2010. Directrices de Accesibilidad en
Servicios Turísticos y Guía de Autoevaluación.
- INDEC. 2018. Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad,
Director del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
- PNUD. 2015. Informe Final 2015; Objetivos de Desarrollo del Milenio, Un Camino
hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- López, A. 2010. Justificación de la Necesidad de Accesibilidad Universal en los
Bienes de Interés Cultural.
- Palacios, A. 2008. El Modelo Social de Discapacidad: Orígenes, caracterización y
plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
- Simonetti, A. 2006. Manual de Accesibilidad para Personas con capacidades
diferentes en Áreas Silvestres Protegidas del Estado en Chile.
- Simonetti, A. y Donoso, F. 2012. Manual de Accesibilidad Turística para personas
con movilidad reducida y discapacidad en Chile.
- Organización Mundial de Turismo (OMT). 2014. Manual sobre Turismo Accesible
para Todos: Principios, Herramientas y Buenas Prácticas.
- Grûnewald, L., Ramirez, C. y Gálgaro, M. 2015. Seguridad Turística en Áreas
Naturales.
- Organización Mundial del Turismo. 2013. Recomendaciones de la OMT por un
turismo accesible para todos.
- Catalani, D. 2014. Tesina de Licenciatura en Turismo “Políticas de Accesibilidad
Turísticas en Parques Nacionales de Argentina en el siglo XXI”. Universidad
Nacional del Sur.
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- Gini, F. y Nuessle, S. 2019. Tesis de Grado: “Turismo Accesible: Análisis de los
Recursos Humanos del Sector Turístico de la Ciudad de Tandil para la Atención de
turistas con discapacidad.; Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires.
- Palmotti, j., Pirori, M. y López, A. 2017. Turismo Accesible “Consideraciones para
la atención de la demanda en el sector turístico”.
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ANEXO A
Los componentes físicos hacen referencia a todos los aspectos primordiales a tomar en
cuenta para lograr que un área protegida sea accesible para las personas con
discapacidad física. El entorno físico implica veredas, señalética, caminos, etc. Y todo
debería ser accesible para todas las personas, basado en el concepto de diseño universal
del área.
Al habilitar un área protegida del Estado, para las personas que poseen alguna
discapacidad motriz, es importante considerar la accesibilidad física al lugar, es decir,
que la persona pueda ingresar a la Unidad correspondiente, pueda hacer uso de las
distintas instalaciones y sitios turísticos ubicados en su interior, y finalmente salir de la
Unidad. Para que esto sea realizable de manera efectiva, se recomienda realizar
previamente un estudio de Accesibilidad en el lugar, esto permitirá conocer el estado
actual del área protegida con relación a las personas con discapacidad y posteriormente,
el desarrollo de los siguientes pasos del elemento físico:
A continuación, se presentan las medidas mínimas y máximas de una silla de ruedas, las
cuales corresponden al espacio necesario para que cualquier persona, incluyendo a
adultos(as), ancianos(as), niños(as), personas con coche de bebes y personas con
discapacidad, puedan circular, mirar y usar libremente. Ley Nacional Nº 24.314
(Accesibilidad de personas con movilidad reducida) Decreto Reglamentario Nº 914/97;
Decreto Nº 467/98)
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Medida de la silla de ruedas: 70 cm x 120 cm.
Espacio libre de riesgo: 90 cm ancho x 210 cm de alto.
Ancho para puertas: mínimo 80 cm (paso de una silla). Para que circule
libremente en pasillos, pasarelas y puentes: 90 cm.
Ancho
Para que circulen dos personas (una en silla de ruedas y el acompañante):
mínimo 130 cm.
Para el cambio de dirección de la silla de ruedas y el giro en 180°: 150 cm.
libres.
Usuario en silla de rueda: 130 cm máximo y desde el suelo 30 cm mínimo
Altura
promedio. Altura de visión: 120 cm.
La capacidad de alcanzar y utilizar los elementos influirá en la independencia
de las personas discapacitadas. Para esto, las distancias de alcance máximas
Alcances desde la persona al objeto o elemento deberán ser:
Alcance en altura: 120 cm máximo, desde el nivel del suelo (60° con respecto
al dorso). Alcance horizontal: 50 cm máximo, desde el dorso.
Alcance bajo: 30 cm mínimo, del nivel del suelo.
Pendiente más cómoda: 8% (es decir, cada 1m de recorrido sube 8 cm).
Pendiente máxima: 12% (es decir, cada 1 m sube 12 cm).
Se recomienda, además, que las pendientes de los terrenos y rampas deben
ser pavimentos firmes, compactos y antideslizantes en seco y mojado que
Pendientes
permitan una circulación segura. Las rampas y pasarelas deben tener unas:
dirección a lo largo de la pendiente, en los casos de ser una pendiente
transversal no puede superar el 2%.
En caso de cambio de dirección (90° o 180°) deberá tener un descanso de un
mínimo de 1,5 m necesarios para realizar una pausa y/o un cambio de giro.
1) Selección de las instalaciones y áreas naturales que se requieren habilitar con diseño
universal/ accesibilidad
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posibilitan la conexión de las personas con el entorno natural y cultural de las áreas
protegidas.
Centros de información general o casillas de cobro: o al igual que los sitios señalados con
anterioridad, los Centros de información General de la Unidad deben ser considerados
para su habilitación, en este lugar es posible encontrar todo tipo de información acerca
del área protegida, asimismo, se realiza la atención de consultas, sugerencias y reclamos
por parte de los visitantes.
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Zonas de picnic o área recreativa de uso diurno. Abarca no solo la accesibilidad al lugar
físico donde se encuentra el sitio para picnic o área de uso diurno, sino también, la
accesibilidad a la mesa de picnic, al fogón o parrilla para cocinar, basureros, llave de
agua y todos los objetos o elementos allí dispuestos para el uso de los visitantes.
Servicios Higiénicos: Utilizar el baño es una necesidad básica de todas las personas. Para
esto se debe considerar, además de la accesibilidad al sanitario, lavamanos, duchas,
camarines y cambiadores, los servicios sanitarios deberán ser inclusivo para todas las
personas por igual, valorizando la diversidad funcional de toda la ciudadanía.
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B) Prever que los senderos tengan una pendiente lateral del 2% para asegurar el
escurrimiento del agua y que no superen este porcentaje para evitar problemas de
estabilidad a usuarios de silla de ruedas.
Atractivos principales y de uso público: Al igual que los senderos, los atractivos naturales
y culturales corresponden a de los lugares que más llaman la atención de las personas,
lo cual los convierte en uno de los principales motivos de viaje. Entre ellos se puede
encontrar lagos, ríos, playas, termas naturales, cascadas, cerros, bosques nativos, como
también, lugares de importante valor histórico-cultural como lo son petroglifos, lugares
arqueológicos, refugios de comunidades indígenas y vestigios prehistóricos, entre otros.
Además de las instalaciones y áreas naturales descritas con anterioridad, se debe
propiciar la elección de aquellos lugares que posean características favorables para la
accesibilidad de las personas con impedimentos físicos, como por ejemplo zonas
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amplias, suelos firmes, compactos y sin pendientes, como también lugares cercanos a
los puntos de ubicación de los guardaparques, como Centros de informaciones, o
Centros de Visitantes o Interpretativos y Centros de Informaciones.
Una vez seleccionadas las instalaciones y áreas naturales que serán habilitadas en el área
protegida, se deriva a la identificación de las barreras arquitectónicas y naturales
presentes en cada uno de estos lugares.
Barreras Arquitectónicas:
Barreras Naturales:
En cuanto a las barreras naturales, estas corresponden a todos aquellos obstáculos que
son propios de la naturaleza y que impiden o dificultan el desplazamiento de las
personas con impedimentos físicos de forma segura y cómoda por el área protegida.
Entre ellos destacan: la presencia de raíces, maleza y rocas en la superficie, ramas y
árboles que entorpecen el acceso, diferentes tipos de suelo como piedrecillas y arena, y
finalmente, características topográficas del entorno natural; como quebradas y
pendientes, entre otros.
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Estos pueden ser: barreras de apoyo para el desplazamiento de un lugar a otro, rampas
o plataformas para silla de ruedas para cambios abruptos de nivel, pasamanos por
ejemplo en zonas de duchas y baño o sanitarios como también, la existencia de
acondicionamiento de caminos y veredas con declive para el tránsito de las personas
con discapacidad motriz.
4) Elemento Humano
a) Funcionarios(as) del área protegida: que mantienen un constante contacto con los
visitantes durante su estadía en el lugar, es decir, guardaparques.
Cabe destacar, que las capacitaciones que reciba el personal humano del área protegida
deben asegurar una integración completa de la persona con discapacidad a la Unidad de
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Conservación, por lo tanto, será importante abarcar temas como una atención
especializada y personalizada a las distintas necesidades que el visitante pueda
experimentar durante su estadía, como a su vez, accesibilidad tanto al espacio natural y
como edificado.
Una vez seleccionadas las instalaciones y áreas naturales que se desean habilitar, junto
con las principales barreras que impiden o dificultan el acceso de las personas con
discapacidad, se procede con el primer paso para la adaptación o adecuación del área
de uso público del área protegida: el rompimiento de las barreras arquitectónicas y
naturales, lo cual significa en otras palabras, la toma de decisiones acerca de qué se
realizará en cada uno de los lugares, para conceder la accesibilidad de las personas con
estas características.
Como se ha señalado reiteradas veces, las áreas protegidas se caracterizan por hospedar
en su interior una importante cantidad de ambientes naturales, de gran valor para su
conservación y preservación. Por esta razón, se debe propiciar la ejecución de obras y
trabajos en terreno que impliquen un bajo impacto medio ambiental y visual en el
entorno natural, pero a la vez, que otorguen comodidad, seguridad y por, sobre todo, la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
Ahora si bien, el lugar que se desea habilitar posee obstáculos para la accesibilidad de
mayor proporción como por ejemplo la presencia de zonas inestables; humedales y
pastizales, accidentes topográficos; como ríos, quebradas y grandes pendientes, o
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también, la existencia de peldaños, escalones y/u otras barreras arquitectónicas, y que
por lo tanto, son difíciles de eliminar de la forma que se planteó anteriormente, se
deberá propiciar el acceso de las personas, a través de implementos de apoyo como por
ejemplo:
Materialidad y Diseño
Finalmente, entre los materiales que se sugieren utilizar, destacan aquellos de aspecto
natural y armónico con el medio ambiente: como la madera para la construcción de
cercos, pasarelas, puentes y miradores, y así mismo, el uso de piedras y/o rocas, para la
delimitación de senderos.
En cuanto a la madera, se recomienda utilizar de tipo nativa, debido a que esta posee
características favorables en lo que se refiere a resistencia del factor clima del lugar
geográfico donde se encuentre. Sin embargo, es importante hacer mención que debido
a que los Parques Nacionales no poseen la facultad de alterar el ecosistema, estos se
abastecerán de este material a través de Reservas Nacionales que se encuentren
aledañas a él. Para el resto de los casos (Monumentos Naturales y las propias Reservas
Nacionales), se permitirá la extracción de madera en su mismo territorio.
Con relación a los materiales que se deben evitar en un área protegida, se encuentran
toda clase de estructuras metálicas, debido a que estas, además de causar impacto
visual, tienen a recalentarse al ser expuestas a altas temperaturas. Como a su vez, se
debe evadir la utilización de productos tóxicos como pinturas aislantes y esmaltes que
contaminen el medio ambiente.
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A pesar de todo lo sugerido, para el diseño, materiales a utilizar y construcción, se
recomienda tener la supervisión de la Dirección Nacional de Infraestructura del
Organismo.
1) Servicios Educativos-Recreacionales
Las excursiones y las actividades de turismo aventura, deberán ser guiadas en todo
momento por personal de guardaparques o guías de turismos habilitados, quienes, al
igual que en el caso de las charlas y exposiciones recién mencionadas, serán
previamente capacitados en el tema de la diversidad de personas con discapacidad, y
además contarán con equipamiento de seguridad durante el desarrollo de las
actividades, botequín de primeros auxilios y comunicación por radio con otros
funcionarios del área protegida.
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En el caso particular de las actividades de turismo aventura, como canopy, canoying,
rapel, escalada y kayak entre otros, estos estarán disponibles para los visitantes con
discapacidad, siempre y cuando que exista una autorización médica que los avale para
eso.
Finalmente, para quienes deseen realizar una excursión por un sendero sin la presencia
de un guía, estos deberán declararse autosuficientes para desplazarse sin la ayuda de
terceros o contar con otra persona que los acompañe.
Actividades con Comunidades Aledañas: Para aquellas áreas protegidas que mantengan
contacto con comunidades aledañas o agrupaciones culturales en la preparación de
actividades, como venta de artesanía, preparación de comidas típicas y/o actos
culturales (ya sea al interior o al exterior de la Unidad de Conservación), se deberá
realizar una inducción previa a los organizadores acerca del tema de la discapacidad, y
posteriormente la coordinación y publicación de las actividades con las que
comúnmente se realizan en área protegida.
Entrega de Información Inicial al Visitante: El primer servicio que hay que tomar cuenta,
es informar al visitante apenas este ingrese al área protegida, acerca de qué tiene el
lugar para ofrecerles en cuanto a instalaciones, áreas naturales, actividades educativas-
recreativas, u otros servicios que son accesibles para ellos. Esto permitirá que el visitante
tenga claro que cosas puede y no puede realizar en la Unidad de Conservación, sin
necesidad de crear falsas expectativas. Lo descrito con anterioridad, será reforzado con
material de folletería en Braille, el cual, además de indicar el lugar físico donde los
lugares habilitados se encuentran, señalará el destino y horario de atención de
guardaparques, principales medidas de seguridad, entre otros.
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para las personas con discapacidad visual. La información debe brindarse en distintos
formatos accesibles con contenidos digitales legibles por programas lectores de
pantalla, código QR, LSA, subtítulos, audio descripción y lenguaje sencillo. Además, para
el caso de los senderos, se deberá contar con la presencia de un mapa al comienzo de
este, el cual indique la totalidad de la ruta, la distancia y tiempo de recorrido por parte
de una persona con discapacidad física, y finalmente, las zonas de descanso y retornos.
Simbología de Accesibilidad:
De igual manera, todos los lugares habilitados para las personas con discapacidad
contarán con la presencia del Símbolo Universal de Accesibilidad, el cual, además de
indicar la accesibilidad por parte de las personas que poseen estas características,
comunicará el mensaje de los baños deben ser inclusivos y de uso preferencial en los
servicios higiénicos, y el mensaje “uso exclusivo” en los estacionamientos y servicios de
alojamiento (sitios de camping y cabañas).
A pesar de que la administración de algunos de los servicios turísticos del área protegida
esté a cargo de un concesionario privado, y, por ende, externo a la administración
general de la Unidad, estos deberán contar con infraestructura accesible y personal
capacitado para la atención este segmento de la población.
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enfermedad que el visitante posea, como enfermedades de diabetes, hipertensión,
cardíacas etc., que tipo de medicamentos que ingiere y números de emergencia, y
posteriormente, conocer cuales son las actividades de mayor interés que desearía
realizar.
Junto con este último procedimiento, se le debe explicar a la persona, que la posibilidad
de realización de las actividades educativas-recreacionales que impliquen un mayor
esfuerzo o riesgo físico, dependerán netamente según la condición física y emocional
que este presente, ya sea por medio de la entrega de un certificado médico u otro
documento que lo avale para eso.
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digitales legibles por programas lectores de pantalla, código QR, LSA, subtítulos, audio
descripción y lenguaje sencillo.
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ANEXO B
No siempre las personas ciegas o con deficiencia visual precisan auxilio, pero si el
personal actúa deberá identificarse y hacerle notar que están hablando con ella y
ofrécele su ayuda. Nunca se debe ayudar sin preguntar antes cómo hacerlo. Deberá
hablarle directamente a la persona ciega, en el mismo tono de voz normal. Para enfatizar
que es a él a quien le habla, puede tocarle ligeramente su brazo. En caso de que vaya a
sentarse a la mesa, deberá conducir la mano de la persona ciega al respaldo de la silla.
A partir de ahí, él sabrá cómo desenvolverse. En caso de necesitar ayuda con la comida
el personal de sala del restaurante debe servirle e indicarle la ubicación tanto de los
cubiertos como de la comida sobre los platos.
En el caso que la ayuda como guía sea aceptada, deberá colocar la mano de la persona
en el codo o sobre el hombro, esto queda a elección de la persona ciega. Ella irá
acompañando el movimiento del cuerpo en cuanto el guía vaya andando. Siempre es
bueno informar, anticipadamente, de la existencia de desniveles, pisos resbaladizos,
pozos y otros obstáculos en el trayecto. En un corredor estrecho, por donde sólo es
posible que pase una persona, se debe colocar el brazo para atrás, de modo que la
persona ciega pueda continuar.
Para ayudar a una persona ciega a sentarse, debe ser guiada hasta la silla, informándole
si ésta tiene apoyabrazos o no. Se debe dejar que la persona se siente sola. En otras
palabras, si se está ayudando y no se está seguro exactamente de que hacer, se debe
preguntar cómo proceder.
Al explicar direcciones para una persona ciega, se deberá ser lo más claro y específico
posible, preferentemente indicar las distancias en metros. Si va a caminar con una
persona ciega, no lo tome del brazo. Deje que él o ella tome el suyo. La persona ciega,
por los movimientos de su cuerpo sabrá cuándo se presentan obstáculos y de que tipo.
Para evitar sorpresas, la persona ciega puede preferir caminar medio paso detrás del
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guía. Salvo que la persona ciega tenga una deficiencia auditiva no tiene ningún sentido
hablarle en un tono superior al normal. En caso de que la persona ciega tenga un perro
guía y por más tentador que sea se ha de evitar acariciar al perro guía, éstos tienen la
responsabilidad de guiar un dueño que no ve. Nunca se debe distraer al perro de su
deber de guía.
A tener en cuenta:
informar,
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• En Argentina el bastón blanco identifica a las personas ciegas y el verde a las
personas con baja visión y el rojo con blanco para personas con sordoceguera.
Hay que tener en cuenta que ésta es una condición que afecta a los músculos y en
ocasiones a los sentidos. Es importante saber que estas personas comprenden lo que se
le informa, en caso de tener dificultad para hablar, nunca se debe completar la frase de
la persona que está hablando, y no hay que tener reparo en solicitar que la persona
repita si no se comprendió en forma correcta lo que quiso expresar. Al estar frente a una
persona con parálisis cerebral, se deberá tener en cuenta que es muy importante
respetar el ritmo de esta persona que normalmente es más lento en lo que hace, como
hablar, andar, tomar las cosas, etc. No hay que confundir estas dificultades y ritmo lento
con deficiencia mental.
Cuando se comunica con una persona sorda, si ella no te estuviera prestando atención,
se debe hacer un gesto o tocarla levemente en el brazo. Si se conversa con una persona
sorda, se ha de hablar de manera clara pronunciando bien las palabras, sin exagerar. Se
debe:
• Hablar con un tono normal de voz, a no ser que se pida hablar más alto. Gritar
nunca resulta,
La boca debe estar bien visible hay que tratar de ubicarse en un lugar iluminado.
Hacer ademanes o sostener algo delante de la boca torna imposible la lectura
labial. Usar bigote también complica las cosas. En caso de usar barbijo por el
Covid-19, deberán ser los barbijos transparentes, donde se permita ver la boca,
para que puedan leer nuestros labios.
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En caso de conocer algún lenguaje de señas, es deseable usarlo. Si la persona sorda
tuviera dificultad en entender, avisará. Siempre es posible comunicarse en forma
escrita; en ese caso, se debe escribir en letra imprenta mayúscula.
Es preferible ser expresivo al hablar. Como las personas sordas no pueden oír cambios
sutiles en el tono de la voz que indican sentimientos de alegría, tristeza, sarcasmo o
seriedad, las expresiones faciales, los gestos y los movimientos del cuerpo serán
excelentes indicaciones de lo que se quiere decir. Mientras dure la conversación, hay
que mantener siempre el contacto visual ya que, si se desvía la vista, la persona sorda
puede pensar que la conversación terminó. No siempre la persona sorda tiene una
buena dicción, en caso de tener dificultad para comprender lo que ella está diciendo,
solicítese que repita o que lo escriba. Cuando la persona sorda estuviera acompañada
de un intérprete, dirigirse a la persona sorda, no al intérprete.
A tener en cuenta:
• Hablar despacio, con claridad. Utilizar palabras sencillas y fáciles de leer en los
labios,
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El trato a personas con dificultad para hablar requiere:
• Ser paciente,
A tener en cuenta:
Existen otras discapacidades, algunas de las cuales son más difíciles de observar, como
pueden ser las relacionadas con la ingestión de determinados alimentos, reacciones
alérgicas, etc. Como en los casos anteriores se debe preguntarles cómo desean ser
tratadas.
Al conversar por más tiempo que algunos minutos con una persona que usa silla de
ruedas, si fuera posible, se deberá sentarse para quedar con los ojos al mismo nivel. En
caso contrario hay que agacharse un poco, evitando que la persona que usa silla de
ruedas quede, además, frente al sol. La silla de ruedas, como bastones y las muletas son
parte del espacio corporal de la persona que las utiliza, es casi una extensión de su
cuerpo. Nunca se debe asirse o apoyarse en la silla de ruedas como tampoco mover la
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silla de ruedas sin antes pedir permiso a la persona. Si se está empujando a una persona
sentada en una silla de ruedas y ha de pararse para conversar con alguien, siempre se
ha de girar la silla de frente para que la persona también pueda participar de la
conversación.
Al empujar una persona en silla de ruedas, debe realizarse con cuidado y prestar
atención para no atropellar a las personas que caminan adelante. Para subir desniveles,
se debe inclinar la silla para atrás para levantar las rueditas de adelante y apoyarlas
sobre la elevación. Para descender un escalón, es más seguro hacerlo marcha atrás,
siempre apoyando para que el descenso no produzca un fuerte impacto. Para ascender
o descender más de un peldaño, en consecuencia, será mejor pedir ayuda a alguna otra
persona. Se debe preguntar para saber cómo actuar y no ofenderse en caso de que la
ayuda sea rechazada.
En caso de tener que acompañar a una persona con movilidad reducida que anda
despacio, con auxilio o no de aparatos y bastones, hay que ir al ritmo de esta. Mantener
siempre las muletas o bastones cerca de la persona discapacitada. Si se piensa que está
en dificultades, se ha de ofrecer ayuda y que la misma sea aceptada. Se debe preguntar
cómo se debe hacer.
Ante una caída de una persona con movilidad reducida, ofrecer ayuda inmediatamente.
Pero hay que evitar dar ayuda a que se incorpore sin antes preguntar y preguntar, sobre
todo, cómo hacerlo.
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• No hay inconvenientes en utilizar expresiones como “andar corriendo”,
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ANEXO C
Normativas
LEGISLACIÓN NACIONAL
• Ley 22.431
• Ley 24901
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• Resolución 400/99 - APE Modificatorias 6080/03 - 5700/04
SALUD
• Ley 25.404 - Adopción de medidas de protección para las personas que padecen
epilepsia
• Ley 26.480 - Sistema de Prestaciones básicas para las personas con discapacidad
– Incorpora inciso d) al art.39 Ley 24.901- Asistencia domiciliaria.
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• Ley 23.874 - Hipotiroidismo. Detección en recién nacido
• Ley 26689 - Cuidado Integral de la salud de las personas con Enfermedades poco
Frecuentes.
EDUCACION
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ACCESIBILIDAD
• Ley 26619- Modificación art. 4 ley 13064: Obras públicas a licitación pública
necesitarán aprobación del proyecto y presupuesto por organismos legalmente
autorizados…”
IMPOSITIVA
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• Disposición Nº 3464/2010 NUEVO SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO
Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole
el derecho de libre transito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19279,
modificatorias y Decreto Nº 1313/93, con total prescindencia del automotor en el cual
se traslade.
-Ley 26182
EMPLEO
• Ley 25.212 - Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Nacional para la inserción
laboral y el mejoramiento del empleo de las personas con discapacidad
• Ley 25.785 - Cupo del 4% en programas Socio Laborales con fondos nacionales
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• Decreto 771/96 - Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacidad
JUBILACIONES Y PENSIONES
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• Decreto 300/01 - Decreto reglamentario de la ley de jubilaciones y pensiones -
Jubilación por invalidez.
LEGISLACIÓN NACIONAL
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
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MATIAS POLTORAK
Director Nacional
Dirección Nacional de Uso Público
Administración de Parques Nacionales