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Antonio

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Consejo Superior de la Judicatura

Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO A CONTINUACIÓN C-2


RADICADO No. 680014003-023-2016-00103-00

Teniendo en cuenta que el demandado LUIS ANTONIO MORA SOLANO, quien


presento en termino la contestación de la demanda (ver apartado 11 pdf C2
ejecutivo a continuación), este Despacho, tiene por contestada la demanda.

Por lo precedentemente expuesto, esta Judicatura,

RESUELVE:

PRIMERO: TENERSE por contestada la demanda dentro del término legal


respectivo.

SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO de las excepciones de mérito propuestas por


la ejecutada, por el término de diez (10) días, a la parte actora, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 443 del C.G.P., para que se pronuncie sobre ellas, y
adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.

Por Secretaría contrólese el término, una vez fenecido ingrese nuevamente el


expediente de la referencia al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MA
EJECUTIVO A CONTINUACIÓN – C2
RADICACIÓN: 680014003-023-2016-00103-00
(MA)

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Vista la constancia secretarial y una vez revisada la solicitud de la parte demandante, la presente
judicatura ordena REQUERIR POR PRIMERA VEZ y ÚNICA VEZ, al pagador del demandado
LUIS ANTONIO MORA SOLANO, a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN- MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA, para que dentro del término de cinco (5) días a partir de la notificación
personal o por medio de oficio que se haga de este auto, informen el trámite dado al OFICIO No.
00089LF fechado del 04 de agosto de 2021, así mismo deberá allegar las evidencias del caso.

Es de advertir a dicha entidad que, el incumplimiento a la aludida decisión acarreará las


sanciones establecidas en el artículo 44 del C.G.P.

Por Secretaria líbrense los respectivos oficios.

Se le pone de presente al apoderado de la parte demandante que: “el diligenciamiento de los


oficios, requerimientos y demás, recaen única y exclusivamente sobre los deberes y
responsabilidades que le corresponden como apoderado de la parte actora, y que dicha carga no
puede ser transmitida ni endilgada a este Despacho”, en consecuencia, es el togado quien deberá
asumir de forma ágil y eficaz la responsabilidad de enviar los oficios emitidos por este Despacho;
para el acatamiento de lo dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO C-1
RADICADO No. 680014003-023-2016-00370-00

Teniendo en cuenta que la togada LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES-en


calidad curadora de la demandada MAUREN ANDREA HERRERA RAMOS,
presento de manera extemporánea la contestación de la demanda (ver apartado 14
pdf C1), toda vez que fue aportada al correo institucional el día 25 de mayo de 2023
a las 4:00 pm, más la notificación en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 2213 de
2022, la Secretaria procedió a notificarla el 26 de abril de 2023, en consecuencia, el
termino para la contestación de la demanda en cuestión empezaba a partir del 2 de
mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, no es posible tener en cuenta la contestación de la


demanda presentada por cuanto fue presentada de manera extemporánea.

Por lo precedentemente expuesto, esta Judicatura,

RESUELVE:

ÚNICO: No tener en cuenta la contestación a la demanda y por ende no dar trámite


a las excepciones, por cuanto fue presentada de manera extemporánea, tal como
se indicó en la parte motiva de este proveído

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MA
EJECUTIVO MENOR CUANTÍA– C1
RADICADO: 680014003-023-2019-00338-00
(MA)

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

En atención al informe secretarial que antecede, así como la etapa procesal en la que se encuentra el
asunto de la referencia y a fin de continuar con el trámite correspondiente, el Despacho dispone dar
continuidad con la etapa procesal pertinente fijando fecha para la audiencia.

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: SEÑALAR el día 25 DE JUNIO DE 2024, a la hora 9:30 am, con el fin de llevar a cabo la
audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, de que trata el artículo 372 del CGP.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes y sus apoderados que las actuaciones previstas se realizaran
de manera virtual, y se dictará sentencia, si fuere posible, a través del aplicativo lifesize, para lo que
oportunamente por secretaría se comunicará el link de la diligencia.

TERCERO: ADVERTIR a los apoderados, partes, terceros y demás intervinientes en el presente


asunto, que, si las circunstancias así lo ameritan y la audiencia debe realizarse de manera presencial,
esta se sujetará a las restricciones de acceso que establezca el Despacho en acato a los protocolos
dispuestos en la Circular DEAJC20- 35 del 5 de mayo de 2020, emanada del director ejecutivo de
Administración Judicial y el Acuerdo No. CSJSAA20-24 del 16 de junio de 2020 emitido por el Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander.

CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales que intervienen en el presente asunto, para que dentro
de los (5) días siguientes a la fecha de notificación por estados electrónicos de esta providencia,
cumplan con la carga procesal impuesta por el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, en el sentido de
suministrar al Despacho y a todos los sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines
del proceso o trámite. Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las
actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.

QUINTO: ABRIR A PRUEBAS el presente asunto por el término de ley, para lo cual se consideran las
siguientes:

5.1. PARTE DEMANDANTE.

5.1.1 DOCUMENTALES

Téngase como tal las documentales allegadas con la demanda, el escrito a través del cual se descorrió
el traslado de las excepciones de mérito y las que obran en el expediente a las cuales se les otorgará
el valor demostrativo que en derecho corresponda al momento de ser valoradas.

5.2. PARTE DEMANDADA

5.2.1. DOCUMENTALES
Téngase como tales las documentales allegadas con la contestación de la demanda y las que obran
en el expediente a las cuales se les otorgará el valor demostrativo que en derecho corresponda al
momento de ser valoradas.

5.3 PRUEBAS DE OFICIO

5.3.1 INTERROGATORIO DE LAS PARTES

Por ser procedente, se decreta el interrogatorio de la parte demandante representada legalmente


BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., y de la parte demandada MARCO
ANTONIO BADILLO MEDIA, quienes deberán asistir al acto de la audiencia en la fecha, hora
y por los medios digitales aquí previstos.

5.3.2 REQUERIMIENTO

. La documental solicitada en la contestación de la demanda se niega, toda vez en nuestro


ordenamiento jurídico procesal no existe la de oficiar para obtener prueba documental; de ahí que el
Juzgado rechace la solicitud, entre otras cosas porque el inciso segundo del artículo 173 del C.G.P
preceptúa que el Juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por
medio de derecho de petición, hubiese podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la
petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente, cuestión que no se probó
en el presente tramite.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑON CRUZ


JUEZ
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2021-00026-00

Una vez revisado el expediente y vencido el término concedido en la página de registro nacional
de emplazados; a fin de continuar con el trámite correspondiente y emplazado en legal forma el
demandado YONS ALEXANDER TORRES ARIZA identificado con cédula de ciudadanía No.
91.481.287, se dará cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48 del C.G.P., designándose
como curadora a la abogada LAURA VANESSA MONTAGUT CACERES identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.095.830.052 y T.P. 363.810 del C. S. de la J., quien recibe
comunicaciones al correo electrónico vane_9628@hotmail.com, teniendo en cuenta que es la
siguiente en la lista conformada aleatoriamente por este Despacho; para que concurra
inmediatamente a asumir el cargo conforme al artículo 48-7 del C.G.P., notificándose del auto
que libró mandamiento de pago, de fecha 18 de febrero de 2021, so pena de las sanciones
disciplinarias a que haya lugar.

La comunicación de que trata el artículo 49 del CGP será elaborada y remitida por la parte
interesada, en la misma deberá advertirse al curador designado que dispone de CINCO (5) días
siguientes a su recepción para manifestar al Juzgado la aceptación del cargo, a través del correo
institucional j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por Secretaria envíese traslado al correo
electrónico o canal digital informado por el curador, de conformidad con lo reglado en el artículo
8 de la Ley 2213 de 20221.

En caso de presentarse solicitud de relevo por parte del curador designado, deberán aportarse
las certificaciones de los despachos judiciales, que den cuenta del estado actual de los procesos
en los que se ejercen curadurías, con una fecha de expedición no mayor a 30 días, o los soportes
en que fundamenta tal pedimento.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la persona por
notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección física y
de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información pertinente;
así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias correspondientes.

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2021-00507-00

Procede este Despacho a revisar el expediente de la referencia y sería el caso dar


continuidad al trámite procesal correspondiente, sin embargo; al examinar los documentos
aportados respecto del trámite de notificación electrónica de la demandada, se advierte
que:

1. Se le indica de forma errada la fecha de la providencia a notificar indicándole “30 de


agosto de 2021” siendo lo correcto “01 de octubre de 2021” (Negrilla, cursiva y subrayada por
el Despacho).

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario REQUERIR a la parte demandante, para


que surta NUEVAMENTE y de FORMA CORRECTA el trámite de notificación de la
demandada YENITH JOHANA RUEDA RUEDA, de conformidad con lo normado artículo
8 de la Ley 2213 de 20221, cuidando que el mensaje de datos, reúna los requisitos
señalados en las normas en cita. Así mismo deberá allegar las evidencias del caso, y en la
comunicación remitida deberá advertirse a la citada que, para efectos de surtir la diligencia
de notificación personal, debe contactarse con el Juzgado a través de la dirección física o
electrónica indicadas a continuación, para así concertar su comparecencia al Despacho, o
en su defecto, podrá autorizar expresamente que la notificación se lleve a cabo por el canal
digital o dirección de correo electrónico por él informado.

• Física: Carrera 12 # 31 – 08 Piso 4 de Bucaramanga – Santander


• Electrónica: Correo Institucional j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de la notificación
por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1 De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la

persona por notificar de:


a. mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás
información pertinente; así como,
b. copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

DECLARATIVO - PERTENENCIA – C1
RADICADO No. 680014003-023-2021-00652-00

Revisado el expediente de la referencia y como quiera que el Curador designado por este
Despacho mediante auto del 28 de junio de 2023, se pronunció al respecto, solicitando el
relevo del nombramiento, toda vez que, lleva a cabo más de cinco procesos. Asi las cosas
y en aras de garantizar la imparcialidad, se dará cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 48 del C.G.P., designándose como nuevo Curador de las PERSONAS
INDETERMINADAS, a la abogada LAURA VALENTINA RIVERA ROJAS identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.098.808.276 y portadora de la tarjeta profesional No. 364.431
del C. S. de la J., quien recibe comunicaciones en el email:
lauravalentinarivera_r@hotmail.com, teniendo en cuenta que es la siguiente en la lista
conformada aleatoriamente por este Despacho, para que concurra inmediatamente a
asumir el cargo conforme al artículo 48-7 del C.G.P., notificándose del auto que admite la
demanda de fecha 15 de diciembre de 2021, so pena de las sanciones disciplinarias a
que haya lugar.

La comunicación de que trata el artículo 49 del C.G.P., será elaborada y remitida por la
parte interesada, en la misma deberá advertirse al Curador designado que dispone de
CINCO (5) días siguientes a su recepción para manifestar al Juzgado la aceptación del
cargo, a través del correo institucional j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por
Secretaria envíese traslado al correo electrónico o canal digital informado por la curadora,
de conformidad con lo reglado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

En caso de presentarse solicitud de relevo, deberán aportarse las certificaciones de los


despachos judiciales, que den cuenta del estado actual de los procesos en los que se
ejercen curadurías, con una fecha de expedición no mayor a 30 días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL – C1


RADICADO No. 680014003-023-2022-00011-00

Revisado el expediente de la referencia y los memoriales allegados por la parte actora, este
Despacho, procederá a RECONOCER personería a la sociedad HEVARAN S.A.S.
identificada con NIT. 830.085.513-2 y a la abogada PAULA ANDREA ZAMBRANO
SUSATAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.292.154, como apoderada
judicial de la parte demandante la entidad FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS
LLERAS RESTREPO identificada con NIT. 899.999.284-4.

De otra parte, REQUIERASE a la parte actora para que cumpla con lo ordenado en auto
de fecha 01 de agosto de 2023.

Se ORDENA por Secretaría permitir el acceso al expediente digital, a la apoderada de la


parte demandante por los medios electrónicos dispuestos para tal fin.

Finalmente, se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de
la notificación por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento
de lo antes expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga;

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería a la sociedad HEVARAN S.A.S. identificada con NIT.


830.085.513-2 y a la abogada PAULA ANDREA ZAMBRANO SUSATAMA1, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.026.292.154, como apoderada judicial de la parte
demandante la entidad FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS
RESTREPO identificada con NIT. 899.999.284-4, en los términos y para los efectos del
poder conferido.

SEGUNDO: REQUIERASE a la parte actora para que cumpla con lo ordenado en auto de
fecha 01 de agosto de 2023.

TERCERO: Se ORDENA por Secretaría permitir el acceso al expediente digital, a la


apoderada de la parte demandante por los medios electrónicos dispuestos para tal fin.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1
Abogada sin sanciones disciplinarias vigentes, según certificado de vigencia No. 2204453, del 19/04/2024, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00038-00

Una vez revisado el expediente de la referencia, se observan las evidencias respecto del trámite
de notificación por correo electrónico del demandado ALFREDO ANTONIO APONTE PARADA
cumpliendo con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, razón por la cual, se tiene
por notificado desde el día 03 de febrero de 2023.

Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado negativo respecto del trámite de notificación a la
dirección física de la demandada, previo acceder a la solicitud de emplazamiento de la parte
pasiva y en aras de dar continuidad al proceso conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del
artículo 291 del C.G.P., REQUIÉRASE a la entidad NUEVA EPS S.A. -CM, para que en el
término de tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que se haga de éste auto, informe al
Despacho: la dirección residencial, correo electrónico, dirección laboral o cualquier otra
información que repose en sus bases de datos, respecto de la demandada MARIA TRINIDAD
APONTE PARADA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.294.842, quien se encuentra
afiliada a su entidad.

Por Secretaria líbrense los respectivos oficios.

Se le pone de presente a la abogada que: “el diligenciamiento de los oficios, requerimientos y


demás, recaen única y exclusivamente sobre los deberes y responsabilidades que le
corresponden como apoderado de la parte actora, y que dicha carga no puede ser transmitida ni
endilgada a este Despacho”, en consecuencia, es la togada quien deberá asumir de forma ágil y
eficaz la responsabilidad de enviar los oficios emitidos por este Despacho; para el acatamiento
de lo dispuesto.

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por estados
electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes expuesto, so pena
de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00043-00

Revisado el expediente de la referencia y los memoriales allegados por la parte actora, sería
del caso dar continuidad al trámite procesal correspondiente, sin embargo; al examinar los
documentos aportados, si bien; se evidencia que se adjuntan los anexos del presente
proceso en lo que sería la notificación electrónica al demandado, no se allega el citatorio con
la información correspondiente del proceso, partes y demás información relevante, asi como
tampoco los respectivos términos en que se entenderá surtida la notificación.

Asi mismo, tampoco se tiene evidencia de cómo se obtuvo el correo electrónico a la cual fue
dirigida la notificación esto es alexninos-2217@hotmail.com y mucho menos, si pertenece a
la parte demandada. Pues difiere de los datos informados por la Eps Sanitas (Aparte Pdf 25
– C1), el cual menciona ramos201839@hotmail.com corresponde al hoy aquí demandado.
Razón por la cual, se REQUIERE a la parte actora, para que, allegue las evidencias del caso,
conforme lo estipula el artículo 8 inciso 21 de la Ley 2213 de 2022.

Igualmente, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario REQUERIR a la parte actora


para que realice NUEVAMENTE y de FORMA CORRECTA la notificación por correo
electrónico a la demandada, atendiendo cabalmente todos los presupuestos normativos
contenidos en el artículo 291 y s.s. del C.G.P. en cuanto a la dirección física atañe y/o
artículo 8 de la Ley 2213 de 20222 tratándose del correo electrónico, en cuanto resulten
pertinentes; o de lo contrario allegar las evidencias del caso, al correo electrónico del
Despacho j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De otra parte; respecto del memorial allegado por el apoderado judicial de la parte actora el
Dr. ALVARO ENRIQUE DELVALLE AMARÍS, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.242.748, en la que le notifica a la parte demandante, su renuncia al poder conferido y
reconocido por esta agencia judicial mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022; este
Despacho procederá ACEPTAR la renuncia de la misma.

De otro lado, se le REQUIERE a la parte actora la sociedad CREDIVALORES-


CREDISERVICIOS S.A., para que designe nuevo apoderado judicial que lo represente en
el presente proceso.

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga;

RESUELVE

1
Inciso 2: El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección
electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y
allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
2
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondiente

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

PRIMERO: REQUERIR a la parte demandante para que allegue el citatorio con la


información correspondiente del proceso, partes y demás información relevante, asi como
tampoco los respectivos términos en que se entenderá surtida la notificación.

SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que allegue las evidencias de la obtención
del correo electrónico del demandado conforme a lo expuesto en la parte motiva de la
presente providencia.

TERCERO: REQUERIR a la parte actora para que realice NUEVAMENTE y de FORMA


CORRECTA la notificación por correo electrónico a la demandada, conforme a lo expuesto
en la parte motiva ó de lo contrario allegar las evidencias del caso, al correo electrónico del
Despacho j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

CUARTO: ACEPTAR la renuncia de poder; presentada por el abogado ALVARO ENRIQUE


DELVALLE AMARÍS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.748, reconocido por
esta agencia judicial mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022.

QUINTO: REQUERIR a la parte actora la sociedad CREDIVALORES-CREDISERVICIOS


S.A., para que designe nuevo apoderado judicial que lo represente en el presente proceso.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00049-00

Una vez revisado el expediente de la referencia, se observan las evidencias respecto del trámite
de notificación por correo electrónico del demandado CRISTIAN CAMILO BERNAL MURILLO
cumpliendo con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, razón por la cual, se tiene
por notificado desde el día 29 de septiembre de 2023.

Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado negativo respecto del trámite de notificación a la
dirección física del demandado, previo acceder a la solicitud de emplazamiento de la parte pasiva
y en aras de dar continuidad al proceso conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo
291 del C.G.P., REQUIÉRASE a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S., para
que en el término de tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que se haga de éste auto,
informe al Despacho: la dirección residencial, correo electrónico, dirección laboral o cualquier otra
información que repose en sus bases de datos, respecto del demandado VICTOR HUGO
VILLAMIZAR ORDUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.185.880, quien se encuentra
afiliado a su entidad.

Por Secretaria líbrense los respectivos oficios.

Se le pone de presente a la abogada que: “el diligenciamiento de los oficios, requerimientos y


demás, recaen única y exclusivamente sobre los deberes y responsabilidades que le
corresponden como apoderado de la parte actora, y que dicha carga no puede ser transmitida ni
endilgada a este Despacho”, en consecuencia, es la togada quien deberá asumir de forma ágil y
eficaz la responsabilidad de enviar los oficios emitidos por este Despacho; para el acatamiento
de lo dispuesto.

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por estados
electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes expuesto, so pena
de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

DESPACHO COMISORIO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00507-00

Revisado el expediente de la referencia, se le PONE EN CONOCIMIENTO al memorialista


que, esta agencia judicial simplemente conoció el Despacho Comisorio No. 0011 de fecha
22 de agosto de 2022 proveniente del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BUCARAMANGA dentro del proceso DIVISORIO, radicado bajo el No. 2019-00357 y
promovido por la señora DORA MATILDE AMAYA AMAYA en contra de la sociedad M&J
INGENIERIA S.A.S.

La anterior aclaración se hace, en razón a que, el apoderado judicial de la parte


demandante, allega a este Juzgado un memorial cuyo contenido es la “SUBSANACIÓN DE
LA DEMANDA” (Aparte Pdf 21 – C1), por lo tanto, le corresponde a la parte interesada,
REMITIR todos los memoriales que correspondan a dicho proceso, al Juzgado Comitente,
es decir; al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

Por Secretaria, REMÍTASE la presente providencia al Despacho Comitente, a fin de que


sea comunicada la información y déjense las constancias de rigor en el sistema Siglo XXI
según corresponda.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO CON SENTENCIA – C1


RADICADO No. 680014003-023-2023-00031-00

Procede este Despacho a efectuar la liquidación de las costas ordenadas en proveído de


fecha 12 de abril de 2024, a cargo de la parte demandada y a favor del demandante. Para
lo que estime proveer.

CONCEPTO VALOR
AGENCIAS EN DERECHO $ 4.053.000
GASTOS DE NOTIFICACIÓN – C1 $ 15.150
TOTAL $ 4.068.150

TOTAL LIQUIDACIÓN DE COSTAS: CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL


CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 4.068.150).

Lo anterior, como quiera que se realizó la liquidación de costas, se impartirá su aprobación


de conformidad con lo establecido por el artículo 366 C.G.P.

Ahora ben, en apartado 21 pdf del C1 obra solicitud de entrega de títulos por el apoderado
de la parte demandante, la cual deberá negarse toda vez que no se cumple con lo
establecido en el artículo 447 del C.G.P, esto es que, los títulos judiciales solo pueden ser
entregados una vez se ordene seguir adelante la ejecución y se encuentre en firme la
liquidación del crédito, pero ello hasta ahora no ha ocurrido, siendo improcedente la entrega
de títulos en este estado procesal.

Así mismo, se le informa que en apartado 18 pdf del C1, se encuentra la siguiente relación
de títulos:

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MA
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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

De conformidad a lo anterior SE PONE EN CONOCIMIENTO el reporte de depósitos del


BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Finalmente, se REQUIERE al apoderado judicial de la parte demandante el Dr. ANDRÉS


ENRIQUE MORELLI LIZCANO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.240.808; para
que, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación por estados de esta
providencia, proceda a dar cumplimiento al numeral QUINTO del auto de fecha 12 de
ABRIL de 2024, esto es, allegando la correspondiente liquidación del crédito, la cual deberá
seguir las directrices trazadas por el artículo 446 del C.G.P, advirtiendo al togado que en
relación con la liquidación del crédito serán los juzgados de ejecución civil quienes
conocerán del trámite de la liquidación conforme lo dispuesto en el Art. 8 del Acuerdo No.
PSAA13-9984 del 05/09/2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura.

Por lo expuesto, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por Secretaría, de conformidad


con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de entrega de títulos presentada por la parte


demandante, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente
providencia.

TERCERO: REQUERIR al apoderado judicial de la parte demandante el Dr. ANDRÉS


ENRIQUE MORELLI LIZCANO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.240.808; para
que, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación por estados de esta
providencia, proceda a dar cumplimiento al numeral QUINTO del auto de fecha 12 de
ABRIL de 2024, esto es, allegando la correspondiente liquidación del crédito, la cual deberá
seguir las directrices trazadas por el artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MA
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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00456-00

Revisado el expediente de la referencia, así como los memoriales obrantes en el cuaderno


principal, se le PONE EN CONOCIMIENTO a la parte demandante la respuesta dada por la
EPS SURAMERICANA S.A. (Aparte Pdf 10 – C1), en cuanto a la información que reposa
en la base de datos de la entidad, respecto de la demandada OLGA PRADA DE ARENAS
identificada con cédula de ciudadanía No. 37.814.737, igualmente obra en el cuaderno
principal, respuesta dada por la EPS FAMISANAR S.A.S. (Aparte Pdf 11 – C1), en relación
con la información de ubicación del demandado CARLOS JOSE ARENAS GUERRERO
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.591.519.

Razón por la cual, se EXHORTA a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal
impuesta en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 12 de septiembre de 2023,
esto es: “Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen
los artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a
dirección o correo electrónico. Igualmente, entéresele que dispone del término de
DIEZ (10) días para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya
lugar.” En referencia a los artículos 291 al 292 del C.G.P., tratándose de la dirección física,
o atendiendo cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto
atañe a dirección o correo electrónico1.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la parte actora, cuenta con acceso al expediente digital,
toda vez que; el link del mismo, fue enviado mediante mensaje de datos a través del correo
electrónico del Despacho el día 29/noviembre/2023, cuya constancia se encuentra en el
(Aparte Pdf 07 – C1).

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes.

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00471-00

Procede este Despacho a revisar el expediente de la referencia, y sería el caso dar


continuidad al trámite procesal correspondiente, sin embargo; al examinar los documentos
aportados respecto del trámite de notificación electrónica de la parte demandada, se
advierte que:

1. Se observa que dentro del “mensaje de datos” y/o “citatorio de notificación”, enviado por
la parte actora, no se identificó a la totalidad de demandados, puesto que, si bien es
cierto la notificación debe ser realizada de forma independiente, la misma debe contener
el nombre de todos y cada uno de los demandados.

2. Se le indica de manera errada el termino en que se entiende surtida la notificación, pues


se le advierte a la parte pasiva que dicha “notificación se considera cumplida al finalizar
el día siguiente a la fecha de recibido este aviso” termino que hace referencia a la
notificación por aviso en relación con el articulo 292 del C.G.P. y posteriormente, le
informa que la parte demandada “cuenta con el término de Dos (2) días para solicitar a
la Sede Judicial, copia de la demanda y sus anexos al correo electrónico institucional
j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con el inciso tercero Articulo 8
de la Ley 2213 de 2022”. Término que, como se menciona hace referencia a la Ley
2213 de 2022.

En consideración a lo anterior, desde ya este Despacho le informa a la parte demandante


que, no se pueden confundir y mucho menos equiparar las dos normas, esto es, lo
correspondiente el artículo 291 y s.s. del C.G.P. y al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022,
toda vez que, las dos son muy diferentes respecto del trámite y de la fecha en la que se
tiene por notificados a los demandados.

Asi mismo, ha de comprenderse que la notificación de que trata el artículo 8 de la Ley


2213 de 2022 es aplicable en sede de las TIC (tecnologías de la información y la
comunicación), cuando se realiza el envío como mensajes de datos a una dirección
electrónica; es por ello que, no puede confundirse la notificación reglada por la norma
antes mencionada, con la personal y por aviso del C.G.P., puesto que la primera, como
ya se dijo, es de forma digital, mientras que la segunda se materializa con el envío del
citatorio al Domicilio o dirección física de los demandados. (Negrilla, cursiva y subrayado por el
Despacho).

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario REQUERIR a la parte demandante, para


que surta NUEVAMENTE y de FORMA CORRECTA el trámite de notificación de la parte
pasiva, de conformidad con lo normado artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y/o Articulo 291
y s.s. del C.G.P., según corresponda, cuidando que el mensaje de datos y/o citatorio, reúna
los requisitos señalados en las normas en cita. Así mismo deberá allegar las evidencias del
caso, y en la comunicación remitida deberá advertirse a los citados que, para efectos de
surtir la diligencia de notificación personal, debe contactarse con el Juzgado a través de la
dirección física o electrónica indicadas anteriormente, para así concertar su comparecencia
al Despacho, o en su defecto, podrá autorizar expresamente que la notificación se lleve a
cabo por el canal digital o dirección de correo electrónico por él informado.

Igualmente, se pone de presente lo normado en el artículo 291 # 3 inc. 5, en cuanto a que


“la comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido
informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado”
luego, no requiere autorización por parte del Despacho para cumplir con la carga impuesta,
únicamente informar previamente la nueva dirección de la parte ejecutada.

De otra parte, advierte el Despacho que en auto de fecha 10 de octubre de 2023 se


reconoció personería a la abogada LAURA STEFANNY MARIN MARTINEZ identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.098.735.581, y luego con posterioridad, la parte
representada allega nuevo memorial informando el otorgamiento de nuevo de poder de la
profesional del derecho la Dra. KELLY MARCELA VERGARA LEAL identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.016.037.672, razón por la cual se entenderá terminado el
mandato entre estos, si en cuenta se tiene que el artículo 76 del C.G.P. regla que “El poder
termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se

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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

designe otro apoderado (...)”, y en el caso de marras se ha otorgado poder designando


nuevo vocero judicial.

Ahora bien, previo a reconocer personería a la abogada KELLY MARCELA VERGARA


LEAL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.037.672, como apoderada judicial
de la parte actora la sociedad BRINSA S.A. – Sigla: BNS S.A, se le REQUIERE para que
allegue la tarjeta y/o certificado de la Licencia Temporal No.
36070, toda vez que, consultada la página de la Unidad del Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia – SIRNA, se visualiza la siguiente información “UNA
VEZ REVISADA LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA, SE INFORMA QUE NO SE APORTÓ
LA INFORMACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE, LA CUAL RESULTA
NECESARIA PARA CULMINAR CON EL PROCESO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA
TEMPORAL: - FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADO Y CON
HUELLA. PARA CULMINAR DE FORMA SATISFACTORIA EL TRÁMITE EN CUESTIÓN,
POR FAVOR REMITIR LA DOCUMENTACIÓN ANTES SEÑALADA AL CORREO
ELECTRÓNICO ICASANOG@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO” lo anterior, teniendo
en cuenta que, no se llegan las evidencias que den cuenta del trámite en que se encuentra
la solicitud de dicha licencia temporal.

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de la notificación
por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

En tal virtud, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga;

RESUELVE:

PRIMERO: TENER por REVOCADO el poder otorgado a la abogada LAURA STEFANNY


MARIN MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.735.581 y portadora
de la tarjeta profesional No. 277.191 del C.S. de la J.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada KELLY MARCELA VERGARA LEAL identificada


con cédula de ciudadanía No. 1.016.037.672 para que allegue la tarjeta y/o certificado de
la Licencia Temporal No. 36070, teniendo en cuenta que, no se llegan las evidencias que
den cuenta del trámite en que se encuentra la solicitud de dicha licencia temporal.

TERCERO: REQUERIR a la parte actora para que surta NUEVAMENTE y de FORMA


CORRECTA el trámite de notificación de la parte pasiva, de conformidad con lo normado
artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y/o Articulo 291 y s.s. del C.G.P., según corresponda,
cuidando que el mensaje de datos y/o citatorio, reúna los requisitos señalados en las
normas en cita, teniendo en cuenta, lo expuesto en la parte motiva de la presente
providencia.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

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EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00519-00

Revisado el expediente de la referencia y la renuncia presentada por la abogada, se tiene


que mediante auto de fecha 24 de octubre de 2023 se reconoció personería a la abogada
ANGÉLICA MAZO CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.683.493 y
quien, posteriormente, allega renuncia al poder conferido por el poderdante. Razón por la
cual, este Despacho procederá a ACEPTAR la renuncia del poder conferido, teniendo en
cuenta, que esta fue debidamente notificada a la parte demandante.

Por lo tanto, se REQUIERE a la parte actora la entidad financiera BANCIEN S.A. Y/O
BAN100 S.A. antes (BANCO CREDIFINANCIERA S.A. – Sigla: CREDIFINANCIERA S.A.
Y CREDIFINANCIERA), para que designe nuevo apoderado judicial que lo represente en
el presente proceso de la referencia.

De otro lado, se REQUIERE a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal
impuesta en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 24 de octubre de 2023, esto
es: “Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen los
artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a
dirección o correo electrónico. Igualmente, entéresele que dispone del término de
DIEZ (10) días para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya
lugar.” En referencia a los artículos 291 al 292 del C.G.P., tratándose de la dirección física,
o atendiendo cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 20221, en cuanto
atañe a dirección o correo electrónico.

Finalmente, se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de
la notificación por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento
de lo antes expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga;

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada ANGELICA MAZO


CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.683.493, al poder que le fuera
otorgado por el demandante la entidad financiera BANCIEN S.A. Y/O BAN100 S.A. antes
(BANCO CREDIFINANCIERA S.A. – Sigla: CREDIFINANCIERA S.A. Y
CREDIFINANCIERA).

SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante la entidad financiera BANCIEN S.A. Y/O


BAN100 S.A. antes (BANCO CREDIFINANCIERA S.A. – Sigla: CREDIFINANCIERA S.A.
Y CREDIFINANCIERA), para que; dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación por estados electrónicos de esta providencia, designe nuevo apoderado
judicial, a fin de asumir su defensa en el proceso de la referencia.

1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás
información pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes.

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TERCERO: REQUERIR a la parte actora para que cumpla con la carga procesal impuesta
en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 24 de octubre de 2023, y allegar las
respectivas evidencias del caso.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

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EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00601-00

Revisado el expediente de la referencia, advierte el Despacho que teniendo en cuenta el


memorial allegado por la apoderada judicial de parte demandante y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75 del C.G.P., se ACEPTA la SUSTITUCIÓN DE PODER y se
reconoce personería al abogado HECTOR JAVIER GAITAN PEÑA identificado con cédula
de ciudadanía No. 79.049.476 y T.P. 149.843 del C. S. de la J., como apoderado de la parte
demandante el señor ALVARO SERGIO OSMA DUARTE, en los términos y para los efectos
de la sustitución de poder conferido1.

Así mismo, se EXHORTA a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal
impuesta en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 23 de noviembre de 2023,
esto es: “Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen
los artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a
dirección o correo electrónico. Igualmente, entéresele que dispone del término de
DIEZ (10) días para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya
lugar.” En referencia a los artículos 291 al 292 del C.G.P., tratándose de la dirección física,
o atendiendo cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto
atañe a dirección o correo electrónico2.

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1
Abogado sin sanciones disciplinarias vigentes, según certificado de vigencia No. 2201250, del 18/04/2024, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes.

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
Consejo Superior de la Judicatura
Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00698-00

Revisado el expediente de la referencia, advierte el Despacho que teniendo en cuenta el


memorial allegado por la apoderada judicial de parte demandante y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75 del C.G.P., se ACEPTA la SUSTITUCIÓN DE PODER y se
RECONOCE personería a la abogada IRMA STELLA BELLO PINTO identificada con cédula
de ciudadanía No. 63.304.640 y T.P. 224.921 del C. S. de la J., como apoderada de la parte
demandante el señor WILSON ACEVEDO JURADO, en los términos y para los efectos de
la sustitución de poder conferido1.

De otro lado, sería del caso, dar continuidad con el trámite procesal correspondiente, sin
embargo; se advierten una serie de errores en el trámite de notificación personal a la parte
demandada, siendo estos yerros:

1. Se le indica de manera errada, en el contenido de la citación, la dirección física del


juzgado esto es: “CARRERA 12 # 32-10 PALACIO DE JUSTICIA FASE II OFICINA 302
- BUCARAMANGA”, siendo lo correcto:

• Física: Carrera 12 # 31 – 08 Piso 4 de Bucaramanga – Santander


• Electrónica: Correo Institucional j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. La apoderada judicial le indica a la demandada que el término para comparecer es DE


FORMA INMEDIATA O DENTRO DE LO CINCO (05) DIAS HABILES lo cual difiere de
la norma, teniendo en cuenta que la dirección aportada en el escrito de la demanda es
la AVENIDA EL TEJAR # 104 – 25 CASA E CONJUNTO FATIMA - FLORIDABLANCA
(Santander), por lo que se le pone de presente, que dicho trámite no cumple con los
requerimientos que corresponden al numeral 3 del artículo 291 del C.G.P. el cual reza
de la siguiente manera: (…) “previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir
notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar
de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al
de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere
en el exterior el término será de treinta (30) días.” (…) (subrayado, cursiva y negrilla del Juzgado).

Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado negativo del trámite de notificación personal de
la demandada LISETH PAOLA CRISTANCHO LIZARAZO, se REQUIERE a la parte actora
para que en acatamiento de sus deberes y responsabilidades (numeral 6 del art. 78 del
C.G.P.), informe si atendiendo la posibilidad actual de consulta en bases de datos públicas
y privadas como DATACRÉDITO, CIFIN, etc., así como del sistema de afiliación al SSSI,
conoce de alguna(s) entidades(s) que pueda(n) suministrar información sobre el lugar de
notificaciones de la demandada LISETH PAOLA CRISTANCHO LIZARAZO identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.193.578.107, y de ser el caso haga uso de la facultad
prevista tanto en el parágrafo 2 del artículo 291 del estatuto procesal, como el artículo 8
de la Ley 2213 de 2022 antes (Decreto 806 de 2020).

Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1
Abogada sin sanciones disciplinarias vigentes, según certificado de vigencia No. 2201619, del 18/04/2024, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EJECUTIVO PRENDARIO DE MINOM CUANTIA


RADICADO No. 680014003-023-2024-00120-00

Como la demanda fue subsanada oportunamente y el título (PAGARE, FORMULARIO DE


REGISTRO DE EJECUCION DE GARANTIA MOBILIARIA y CONTRATO DE PRENDA))
que se adjunta contiene las obligaciones a ejecutar, prestando mérito ejecutivo, y por
encontrarse reunidos los requisitos de los artículos 82, 83, 84, 90 ss. y 468 ss. del C.G.P.,
se procederá a admitir la presente demanda.

En tal virtud el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: Por el trámite del proceso ejecutivo PRENDARIO de MINIMA CUANTÍA, se libra
mandamiento de pago a favor de la parte demandante BANCO DE OCCIDENTE., para que
el demandado MANUEL SOLANO REYES, pague en el término de CINCO (5) días, la
siguiente suma:

1.1. La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y


CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($36.484.865) como capital
de la obligación que consta en el pagaré, base de la presente ejecución.

1.2. La suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO


CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.374.153) por concepto de intereses de plazo
causados y no pagados, liquidados desde el 17 de enero de 2024 hasta el 14 de febrero
de 2024, a una tasa del 22.27% E.A.

1.3. Por los intereses moratorios sobre la suma referida en el numeral 1.1., liquidados a
la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera, acorde con lo
previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 15 de febrero de 2024 y
hasta cuando se produzca el pago total de la misma.

Sobre las costas y agencias en derecho, se hará pronunciamiento en el momento procesal


oportuno.

SEGUNDO: Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen los
artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo cabalmente
las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a dirección o correo
electrónico1. Igualmente, entéresele que dispone del término de DIEZ (10) días para
contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya lugar.

1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la persona por notificar de:

a. mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección física y de correo
electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información pertinente; así como,
b. copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias correspondientes

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


MV
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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

TERCERO: DECRÉTESE el embargo y posterior secuestro del vehículo objeto de la prenda,


distinguido con placa N° JFL580 de propiedad del demandado MANUEL SOLANO REYES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 18.921.134

Ofíciese al ORGANISMO DE TRANSITO DE BOGOTA, para que se sirva inscribir la medida


según corresponda, y se sirva remitir el respectivo certificado con el registro respectivo.

CUARTO: Con fundamento en los principios constitucionales de la buena fe y lealtad


procesal, de lo previsto en los artículos 78 a 81 del C.G.P., así como de lo reglamentado por
la Ley 2213 de 2022, se advierte al ejecutante y a su apoderado, según corresponda, que
deberá conservar en su poder el original del mencionado título y exhibirlo o allegarlo
al proceso en el momento que el despacho así lo exija. La guarda, custodia y cuidado
del citado título, compete al demandante, quien bajo la gravedad de juramento que se
entiende otorgado con la presentación de la demanda, asegura que a la fecha no cursa
trámite paralelo a la presente ejecución utilizando el mismo título como soporte de los hechos
y pretensiones aquí alegadas, así como que en lo sucesivo se abstendrá de poner en
circulación con fines negociables dicho documento. Lo anterior so pena de aplicar y/o
promover las sanciones respectivas en contra de las partes y/o sus apoderados, cuando en
el proceso aparezca prueba de tal conducta.

QUINTO: Reconocer personería al abogado JUAN PABLO CASTELLANOS AVILA, en su


calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder
conferido

NOTIFÍQUESE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO


RADICADO No. 680014003-023-2024-00153-00

Como la demanda fue subsanada oportunamente y por encontrarse reunidos los requisitos
de los artículos 82, 83, 84, 90 ss. y 384 ss. del C.G.P., se procederá a admitir la presente
demanda. En tal virtud el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,
RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda VERBAL SUMARIA de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE


ARRENDADO promovida por GALERIA INMOBILIARIA S.A.S., en calidad de arrendadora
del inmueble ubicado en la CALLE 105 N. 17-176 APARTAMENTO 908, TORRE 2, ETAPA
1, CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA CLUB EL CONDOMINIO P.H. DEL MUNICIPIO
DE BUCARAMANGA - SANTANDER, contra la demandada OROCIA TELLEZ RUIZ, en
calidad de arrendataria, por la causal de mora en el pago de cánones de arrendamiento y
cuotas de administración desde junio de 2023 hasta la actualidad.
SEGUNDO: Notificar a la parte accionada la presente providencia, tal como lo establecen
los artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a dirección
o correo electrónico1. Igualmente, entéresele que dispone del término de DIEZ (10) días
para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya lugar.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda y sus anexos, a la parte demandada por
el término de DIEZ (10) días para su contestación. Adviértasele que para poder ser oído
deberá consignar a órdenes de este Juzgado y por cuenta de este proceso, en la cuenta de
depósitos judiciales No. 680012041023 del Banco Agrario de Colombia, los cánones de
arrendamiento y cuotas de administración, que en virtud del contrato asumió la obligación
de pagar y que se alegan como adeudados, y los que se causen durante el presente
proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del C.G.P.
CUARTO: Reconocer personería a la Dra. SILVIA NATALIA DIAZ CACERES, como
apoderada del extremo actor, en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la persona por
notificar de:

a. mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección física
y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b. copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias correspondientes.

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

SOLICITUD DE APREHENSIÓN Y ENTREGA DE GARANTÍA MOBILIARIA

RADICADO No 680014003-023-2024-00202-00

Vista la solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria del vehículo identificado


con placas FSP052 marca MERCEDES BENZ línea GLA200 modelo 2020, Color GRIS
MONTAÑA METALIZADO, Clase CAMIONETA, Motor 27091031930221, número de
Chasis WDC1569431J674636, presentado por el apoderado judicial de BANCO
FINANDINA S.A. BIC., y como quiera que cumple con los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 60 de la ley 1676 de 2013, en concordancia con el artículo 2.2.2.4.2.3 numeral
2 del decreto 1835 de 2015, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga.

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la aprehensión y entrega del vehículo de placa FSP052 como


garantía mobiliaria bajo la modalidad de pago directo solicitado por el apoderado judicial de
BANCO FINANDINA SA BIC., frente a GUSTAVO ADOLFO ACEVEDO GUARIN
identificada con C.C 91.293.675.

Automotor que se individualiza con las siguientes características:

MARCA LÍNEA MODELO PLACA CLASE MOTOR CHASIS

MERCEDES
GLA200 2020 FSP052 CAMIONETA
BENZ 27091031930221 WDC1569431J674636

SEGUNDO: COMISIONAR, al COMANDANTE POLICÍA NACIONAL - SIJÍN y DIJIN -


SECCIONAL DE AUTOMOTORES DE BUCARAMANGA y a la DIRECCIÓN DE
TRÁNSITO CORRESPONDIENTE, a efectos de la aprehensión y entrega del vehículo
antes mencionado al acreedor garantizado BANCO FINANDINA S.A. BIC, el comisionado
tendrá la facultad para solucionar cualquier situación que se presente al momento de la
diligencia y las demás potestades que establezca la ley, aclarando que el vehículo en
mención deberá ser puesto a disposición por cualquier autoridad que practique la comisión,
en el lugar que el acreedor garantizado o su apoderado disponga a nivel nacional, o en su
defecto en los parqueaderos o patios que determine la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO y/o
autoridad correspondiente, parqueaderos que en todo caso deberán estar legalmente
constituidos y garantizar la seguridad del vehículo.

Con todo, se advierte que los vehículos que se inmovilicen en Bucaramanga, conforme a la
Resolución N° DESAJBUR23-6771 de fecha 28 de diciembre de 2023, deberán llevarse a
los siguientes establecimientos, los cuales en todo caso bajo su responsabilidad garantizar
la seguridad del vehículo:

-CAPTURA DE VEHICULOS CAPTUCOL BUCARAMANGA NIT 1.026.555.832-9, ubicado


en la TRANSVERSAL 65 # 1 – 46 KILOMETRO 2 VÍA GIRÓN LOTE METROPOLITANO,
teléfonos: 3015197824 3105768860, correo admin@captucol.com.co

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

- SERVICIOS INTEGRADOS AUTOMOTRIZ BUCARAMANGA SAS NIT 900.272.403-6,


ubicado en la CALLE 72 # 48 W – 35 LOTE 18 de Bucaramanga, Teléfonos: (601) 7032051
– (601) 8054113 – 3005443060 - 3102881722

Correos electrónicos: judiciales@siasalvamentos.com, asistencia@siasalvamentos.com,


juridica@siasalvamentos.com, contabilidad@siasalvamentos.com.

- ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE DE VEHÍCULOS LA PRINCIPAL SAS NIT


901.168.516-9, ubicado en la VEREDA LAGUNETA FINCA CASTALIA-GIRON, Teléfonos:
3233053859 – 3043430616 – 3233139619, Correos electrónicos:
notificaciones@almacenamientolaprincipal.com

- PARQUEADERO EL UNIVERSAL SAS NIT 901.512.937-1, ubicado en el KILOMETRO 4


ANILLO VIAL FLORIDABLANCA - GIRÓN EL CONTENTO VEREDA RIO FRIO de
Bucaramanga, Teléfonos: 3156910740, Correos electrónicos:
principal@parqueaderoeluniversal.com .

Sea el caso advertir que una vez aprehendido el vehículo de placas FSP052 deberá
informar lo pertinente a este Despacho judicial a través del correo institucional
j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , y al apoderado judicial de BANCO FINANDINA
S.A. BIC., al correo contactosergiorios@gmail.com , a fin de que sea formalizada la entrega.

Por Secretaria, líbrese Despacho Comisorio con los insertos del caso.

TERCERO: Reconocer personería al abogado SERGIO DAVID RIOS TORRES., en su


calidad de apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos
del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

PAGO DIRECTO – APREHENSION Y ENTREGA GARANTIA MOBILIARIA

RADICADO No. 680014003-023-2024-00203-00

Procede este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la SOLICITUD DE


APREHENSION Y ENTREGA GARANTIA MOBILIARIA promovida por GRUPO R5 LTDA,
contra MARLY YORLEY PEDROZO DIAZ conforme lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84
y s.s. del C.G.P., advirtiendo que adolece de los requisitos formales, por lo cual se requiere
a la parte demandante para que:

1. Allegue certificado de tradición y libertad del vehículo de placa NFV-985, para verificar
titularidad, gravámenes y datos del rodante objeto de la solicitud de aprehensión.

Se advierte que la subsanación deberá enviarse como mensaje de datos al correo


institucional del Juzgado j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De conformidad con lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la SOLICITUD DE APREHENSION Y ENTREGA GARANTIA


MOBILIARIA promovida por GRUPO R5 LTDA, contra MARLY YORLEY PEDROZO DIAZ,
conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute este acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDA VERBAL SUMARIA RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO


RADICADO No. 680014003-023-2024-00213-00

Procede este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda VERBAL


SUMARIA de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO promovida por INMOBILIARIA
SIGLO XXI LTDA contra, CECILIA ORTEGA, JOSE DE JESUS MALDONADO
MALDONADO, VLADIMIR LOPEZ VARON y ALFONSO LOPEZ ORTEGA conforme lo
dispuesto en el artículo 82, 90 y Ss del C.G.P., advirtiendo que adolece de los siguientes
defectos formales y no se acompañan los anexos ordenados por la ley; por lo cual se
requiere a la parte demandante para que:

-Acredite el envío previo de la demanda y anexos a los accionados, acorde con lo


previsto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

-Aclare el acápite introductorio de la demanda, precisando la clase de acción que


invoca, pues refiere que se trata de una demanda ejecutiva, pero las pretensiones
corresponden a una demanda de restitución.

-Ajuste las pretensiones dirigiéndolas contra todos los demandados, toda vez que a
pesar de que solo se hace alusión a una de las personas accionadas.

-Aclare acápite de cuantía acorde con lo previsto en el numeral 6° del artículo 26 del
C.G.P.

-Aclárese la dirección de notificaciones de la accionada CECILIA ORTEGA, pues se


hace alusión a una dirección que no corresponde con la del inmueble objeto a
restituir, y dado que se menciona que esta accionada es la arrendataria, debe
tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 2° del artículo 384 del C.G.P.

De conformidad con lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda VERBAL SUMARIA de RESTITUCION DE INMUEBLE


ARRENDADO promovida por INMOBILIARIA SIGLO XXI LTDA contra, CECILIA ORTEGA,
JOSE DE JESUS MALDONADO MALDONADO, VLADIMIR LOPEZ VARON y ALFONSO
LOPEZ ORTEGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute éste acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDA REIVINDICATORIA DE DOMINIO


RADICADO No. 680014003-023-2024-00222-00

Procede este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda


REIVINDICATORIA DE DOMINIO promovida por ELINARCO PEÑALOZA MEJIA contra
ISRAEL PARRA, conforme lo dispuesto en el artículo 82, 90 y Ss del C.G.P., advirtiendo
que adolece de los siguientes defectos formales y no se acompañan los anexos ordenados
por la ley; por lo cual se requiere a la parte demandante para que:

-Allegue certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de reivindicación con


fecha de expedición no superior a un mes, dado que el documento aportado data de
marzo de 2023

- Allegue avalúo catastral actualizado del bien inmueble objeto de reivindicación, en


aras de establecer la cuantía del proceso, teniendo en cuenta lo previsto en el
numeral 3° del artículo 26 del C.G.P.

-Aclarar las pretensiones teniendo en cuenta la clase de acción invocada, dado que
las peticiones de los numerales 7 y 8 del acápite de pretensiones, se relacionan con
petición de pruebas y así deberán ser planteadas, en su respectivo aparte.

-Aclare el acápite denominado “PETICION ESPECIAL”, dado que no se entiende si


se trata de otra pretensión consecuencial a la declaración de dominio en cabeza del
demandante, o en que fundamentos se basa para impetrar tal petición.

-Señale de manera clara el domicilio de las partes, el cual no necesariamente pude


corresponder con el lugar de notificaciones.

-Ajustar el escrito de la demanda en su totalidad, presentando los diferentes acápites


(hechos, pretensiones, pruebas, fundamentos, competencia, cuantia…) de forma
ordenada, pues resulta confusa la manera en que se presentó el escrito.

-Presente el juramento estimatorio, especificando los conceptos que lo componen


acorde con lo dispuesto en el artículo 206 del C.G.P.

-Aclare el acápite de cuantía, teniendo en cuenta el valor del avalúo catastral del
inmueble objeto de reivindicación, debiendo señalarse la cantidad respectiva, y
precisar si se trata de una demanda de mínima, menor o mayor cuantía, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 25 del C.G.P.

De conformidad con lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda REIVINDICATORIA DE DOMINIO promovida por


ELINARCO PEÑALOZA MEJIA contra ISRAEL PARRA, conforme a lo expuesto en la parte
motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


CP
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Bucaramanga – Santander

JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

que ejecute éste acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

SOLICITUD DE APREHENSION-PAGO DIRECTO

RADICACIÓN: 680014003-023-2024-00224-00

Examinada la presente SOLICITUD DE APREHENSIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA


recibida a través del correo institucional de esta dependencia y promovida por OLX FIN
COLOMBIA S.A.S., a través de apoderada judicial, contra el demandado GONZALO
HERNANDEZ SANDOVAL, advierte el Despacho una vez revisado el programa siglo XXI,
ya se había conocido en otra oportunidad de esta misma demanda con las mismas partes,
cuyo radicado correspondió al No. 2024-00087-00, en el cual mediante providencia de fecha
13 de marzo de 2024, se dispuso Rechazar la solicitud, archivar las diligencias y dejar las
anotaciones de rigor.

Así las cosas, el artículo 2 del No. 2º del Acuerdo No 2944 de 2005 de la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura que modificó parcialmente el artículo 7º numerales 1
y 2 de los Acuerdos 1472,1480 y 1667 de 2002, por los cuales se reglamenta el reparto de
los negocios civiles, laborales y de familia respectivamente establece: “2. POR RECHAZO
DE LA DEMANDA: Cuando esté ejecutoriado el auto que rechaza la demanda, en este caso
cuando se vuelva a presentar la demanda se repartirá de manera aleatoria y equitativa entre
todos los despachos de la especialidad correspondiente, incluyendo al despacho que
rechazó la misma”

No obstante, se dispondrá remitir la presente demanda a la oficina judicial, a través del


correo institucional para que se surta el correspondiente reparto entre todos los Juzgados
Civiles Municipales de la ciudad, conforme lo dispone la norma en comento, pues en el
presente caso, se advierte que el reparto No se realizó de forma aleatoria, sino que fue
enviado de forma automática a este Despacho. En atención a lo anterior, el Despacho,

RESUELVE:

REMITIR la presente SOLICITUD DE APREHENSION DE GARANTIA MOBILIARIA


promovida por promovida por OLX FIN COLOMBIA S.A.S., a través de apoderada judicial,
contra el demandado GONZALO HERNANDEZ SANDOVAL, a la Oficina Judicial- Reparto,
a través del correo institucional, para que sea repartido según se dijo anteriormente.
Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


RADICADO No. 680014003-023-2024-00238-00

Procede este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda VERBAL


SUMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por ZULY
YURLEY SUAREZ DIAZ contra IGNACIO SERRANO ALVAREZ conforme lo dispuesto en
el artículo 82, 90 y Ss del C.G.P., advirtiendo que adolece de los siguientes defectos
formales y no se acompañan los anexos ordenados por la ley; por lo cual se requiere a la
parte demandante para que:

-Ajuste la solicitud de medidas cautelares previas, toda vez que la cautela solicitada
corresponde a una medida para procesos ejecutivos, y no es aplicable a los
procesos de naturaleza declarativa, por lo que su petición debe ajustarse a lo
previsto en el artículo 590 del C.G.P., de lo contrario, deberá acreditar el envío previo
de la demanda y anexos a los accionados, acorde con lo previsto en el artículo 6 de
la Ley 2213 de 2022.

-Precisar el lugar de domicilio de las partes, dado que solo se hace alusión al lugar
de notificaciones, pudiendo no ser coincidentes.

-Allegue certificado de tradición y libertad de los dos vehículos involucrados en el


accidente de tránsito en aras de verificar titularidad y acreditar la calidad en que
actuaran las partes, conforme lo dispone el artículo 84 del C.G.P.

-Ajuste las pretensiones y elévelas de manera ordenado, presentando juramento


estimatorio en acápite diferente, pues en el escrito de la demanda, se plantean las
pretensiones junto con el juramento, lo cual genera confusión.

-Aclare acápite de cuantía acorde con lo previsto en el numeral 6° del artículo 26 del
C.G.P.

-Aclárese la dirección de notificaciones de la accionada CECILIA ORTEGA, pues se


hace alusión a una dirección que no corresponde con la del inmueble objeto a
restituir, y dado que se menciona que esta accionada es la arrendataria, debe
tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 2° del artículo 384 del C.G.P.

-Acredite trazabilidad de envío del poder desde el correo electrónico del poderdante
al apoderado.

De conformidad con lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda VERBAL SUMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL


EXTRACONTRACTUAL promovida por ZULY YURLEY SUAREZ DIAZ contra IGNACIO
SERRANO ALVAREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


CP
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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

que ejecute éste acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


JUEZ

Correo Institucional: j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co


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JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL

Bucaramanga, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

PAGO DIRECTO – APREHENSION Y ENTREGA GARANTIA MOBILIARIA

RADICADO No. 680014003-023-2024-00244-00

Procede este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la SOLICITUD DE


APREHENSION Y ENTREGA GARANTIA MOBILIARIA promovida por OLX FIN
COLOMBIA S.A.S, contra ADAN MARTINEZ GALINDO conforme lo dispuesto en los
artículos 82, 83, 84 y s.s. del C.G.P., advirtiendo que adolece de los requisitos formales,
por lo cual se requiere a la parte demandante para que:

1. Allegue certificado de tradición y libertad del vehículo de placa ZZW160, para verificar
titularidad, gravámenes y datos del rodante objeto de la solicitud de aprehensión.

Se advierte que la subsanación deberá enviarse como mensaje de datos al correo


institucional del Juzgado j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De conformidad con lo anterior, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la SOLICITUD DE APREHENSION Y ENTREGA GARANTIA


MOBILIARIA promovida por OLX FIN COLOMBIA S.A.S, contra ADAN MARTINEZ
GALINDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute este acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA MARÍA CAÑÓN CRUZ


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