Antonio
Antonio
Antonio
Bucaramanga – Santander
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Vista la constancia secretarial y una vez revisada la solicitud de la parte demandante, la presente
judicatura ordena REQUERIR POR PRIMERA VEZ y ÚNICA VEZ, al pagador del demandado
LUIS ANTONIO MORA SOLANO, a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN- MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA, para que dentro del término de cinco (5) días a partir de la notificación
personal o por medio de oficio que se haga de este auto, informen el trámite dado al OFICIO No.
00089LF fechado del 04 de agosto de 2021, así mismo deberá allegar las evidencias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EJECUTIVO C-1
RADICADO No. 680014003-023-2016-00370-00
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
En atención al informe secretarial que antecede, así como la etapa procesal en la que se encuentra el
asunto de la referencia y a fin de continuar con el trámite correspondiente, el Despacho dispone dar
continuidad con la etapa procesal pertinente fijando fecha para la audiencia.
RESUELVE
PRIMERO: SEÑALAR el día 25 DE JUNIO DE 2024, a la hora 9:30 am, con el fin de llevar a cabo la
audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, de que trata el artículo 372 del CGP.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes y sus apoderados que las actuaciones previstas se realizaran
de manera virtual, y se dictará sentencia, si fuere posible, a través del aplicativo lifesize, para lo que
oportunamente por secretaría se comunicará el link de la diligencia.
CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales que intervienen en el presente asunto, para que dentro
de los (5) días siguientes a la fecha de notificación por estados electrónicos de esta providencia,
cumplan con la carga procesal impuesta por el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, en el sentido de
suministrar al Despacho y a todos los sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines
del proceso o trámite. Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las
actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.
QUINTO: ABRIR A PRUEBAS el presente asunto por el término de ley, para lo cual se consideran las
siguientes:
5.1.1 DOCUMENTALES
Téngase como tal las documentales allegadas con la demanda, el escrito a través del cual se descorrió
el traslado de las excepciones de mérito y las que obran en el expediente a las cuales se les otorgará
el valor demostrativo que en derecho corresponda al momento de ser valoradas.
5.2.1. DOCUMENTALES
Téngase como tales las documentales allegadas con la contestación de la demanda y las que obran
en el expediente a las cuales se les otorgará el valor demostrativo que en derecho corresponda al
momento de ser valoradas.
5.3.2 REQUERIMIENTO
NOTIFÍQUESE,
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2021-00026-00
Una vez revisado el expediente y vencido el término concedido en la página de registro nacional
de emplazados; a fin de continuar con el trámite correspondiente y emplazado en legal forma el
demandado YONS ALEXANDER TORRES ARIZA identificado con cédula de ciudadanía No.
91.481.287, se dará cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48 del C.G.P., designándose
como curadora a la abogada LAURA VANESSA MONTAGUT CACERES identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.095.830.052 y T.P. 363.810 del C. S. de la J., quien recibe
comunicaciones al correo electrónico vane_9628@hotmail.com, teniendo en cuenta que es la
siguiente en la lista conformada aleatoriamente por este Despacho; para que concurra
inmediatamente a asumir el cargo conforme al artículo 48-7 del C.G.P., notificándose del auto
que libró mandamiento de pago, de fecha 18 de febrero de 2021, so pena de las sanciones
disciplinarias a que haya lugar.
La comunicación de que trata el artículo 49 del CGP será elaborada y remitida por la parte
interesada, en la misma deberá advertirse al curador designado que dispone de CINCO (5) días
siguientes a su recepción para manifestar al Juzgado la aceptación del cargo, a través del correo
institucional j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por Secretaria envíese traslado al correo
electrónico o canal digital informado por el curador, de conformidad con lo reglado en el artículo
8 de la Ley 2213 de 20221.
En caso de presentarse solicitud de relevo por parte del curador designado, deberán aportarse
las certificaciones de los despachos judiciales, que den cuenta del estado actual de los procesos
en los que se ejercen curadurías, con una fecha de expedición no mayor a 30 días, o los soportes
en que fundamenta tal pedimento.
NOTIFÍQUESE,
1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la persona por
notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección física y
de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información pertinente;
así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias correspondientes.
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2021-00507-00
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de la notificación
por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE,
1 De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
DECLARATIVO - PERTENENCIA – C1
RADICADO No. 680014003-023-2021-00652-00
Revisado el expediente de la referencia y como quiera que el Curador designado por este
Despacho mediante auto del 28 de junio de 2023, se pronunció al respecto, solicitando el
relevo del nombramiento, toda vez que, lleva a cabo más de cinco procesos. Asi las cosas
y en aras de garantizar la imparcialidad, se dará cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 48 del C.G.P., designándose como nuevo Curador de las PERSONAS
INDETERMINADAS, a la abogada LAURA VALENTINA RIVERA ROJAS identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.098.808.276 y portadora de la tarjeta profesional No. 364.431
del C. S. de la J., quien recibe comunicaciones en el email:
lauravalentinarivera_r@hotmail.com, teniendo en cuenta que es la siguiente en la lista
conformada aleatoriamente por este Despacho, para que concurra inmediatamente a
asumir el cargo conforme al artículo 48-7 del C.G.P., notificándose del auto que admite la
demanda de fecha 15 de diciembre de 2021, so pena de las sanciones disciplinarias a
que haya lugar.
La comunicación de que trata el artículo 49 del C.G.P., será elaborada y remitida por la
parte interesada, en la misma deberá advertirse al Curador designado que dispone de
CINCO (5) días siguientes a su recepción para manifestar al Juzgado la aceptación del
cargo, a través del correo institucional j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por
Secretaria envíese traslado al correo electrónico o canal digital informado por la curadora,
de conformidad con lo reglado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Revisado el expediente de la referencia y los memoriales allegados por la parte actora, este
Despacho, procederá a RECONOCER personería a la sociedad HEVARAN S.A.S.
identificada con NIT. 830.085.513-2 y a la abogada PAULA ANDREA ZAMBRANO
SUSATAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.292.154, como apoderada
judicial de la parte demandante la entidad FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS
LLERAS RESTREPO identificada con NIT. 899.999.284-4.
De otra parte, REQUIERASE a la parte actora para que cumpla con lo ordenado en auto
de fecha 01 de agosto de 2023.
Finalmente, se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de
la notificación por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento
de lo antes expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
RESUELVE
SEGUNDO: REQUIERASE a la parte actora para que cumpla con lo ordenado en auto de
fecha 01 de agosto de 2023.
NOTIFÍQUESE,
1
Abogada sin sanciones disciplinarias vigentes, según certificado de vigencia No. 2204453, del 19/04/2024, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00038-00
Una vez revisado el expediente de la referencia, se observan las evidencias respecto del trámite
de notificación por correo electrónico del demandado ALFREDO ANTONIO APONTE PARADA
cumpliendo con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, razón por la cual, se tiene
por notificado desde el día 03 de febrero de 2023.
Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado negativo respecto del trámite de notificación a la
dirección física de la demandada, previo acceder a la solicitud de emplazamiento de la parte
pasiva y en aras de dar continuidad al proceso conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del
artículo 291 del C.G.P., REQUIÉRASE a la entidad NUEVA EPS S.A. -CM, para que en el
término de tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que se haga de éste auto, informe al
Despacho: la dirección residencial, correo electrónico, dirección laboral o cualquier otra
información que repose en sus bases de datos, respecto de la demandada MARIA TRINIDAD
APONTE PARADA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.294.842, quien se encuentra
afiliada a su entidad.
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por estados
electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes expuesto, so pena
de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE,
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00043-00
Revisado el expediente de la referencia y los memoriales allegados por la parte actora, sería
del caso dar continuidad al trámite procesal correspondiente, sin embargo; al examinar los
documentos aportados, si bien; se evidencia que se adjuntan los anexos del presente
proceso en lo que sería la notificación electrónica al demandado, no se allega el citatorio con
la información correspondiente del proceso, partes y demás información relevante, asi como
tampoco los respectivos términos en que se entenderá surtida la notificación.
Asi mismo, tampoco se tiene evidencia de cómo se obtuvo el correo electrónico a la cual fue
dirigida la notificación esto es alexninos-2217@hotmail.com y mucho menos, si pertenece a
la parte demandada. Pues difiere de los datos informados por la Eps Sanitas (Aparte Pdf 25
– C1), el cual menciona ramos201839@hotmail.com corresponde al hoy aquí demandado.
Razón por la cual, se REQUIERE a la parte actora, para que, allegue las evidencias del caso,
conforme lo estipula el artículo 8 inciso 21 de la Ley 2213 de 2022.
De otra parte; respecto del memorial allegado por el apoderado judicial de la parte actora el
Dr. ALVARO ENRIQUE DELVALLE AMARÍS, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.242.748, en la que le notifica a la parte demandante, su renuncia al poder conferido y
reconocido por esta agencia judicial mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022; este
Despacho procederá ACEPTAR la renuncia de la misma.
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
RESUELVE
1
Inciso 2: El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección
electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y
allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
2
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondiente
SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que allegue las evidencias de la obtención
del correo electrónico del demandado conforme a lo expuesto en la parte motiva de la
presente providencia.
NOTIFÍQUESE,
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00049-00
Una vez revisado el expediente de la referencia, se observan las evidencias respecto del trámite
de notificación por correo electrónico del demandado CRISTIAN CAMILO BERNAL MURILLO
cumpliendo con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, razón por la cual, se tiene
por notificado desde el día 29 de septiembre de 2023.
Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado negativo respecto del trámite de notificación a la
dirección física del demandado, previo acceder a la solicitud de emplazamiento de la parte pasiva
y en aras de dar continuidad al proceso conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo
291 del C.G.P., REQUIÉRASE a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S., para
que en el término de tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que se haga de éste auto,
informe al Despacho: la dirección residencial, correo electrónico, dirección laboral o cualquier otra
información que repose en sus bases de datos, respecto del demandado VICTOR HUGO
VILLAMIZAR ORDUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.185.880, quien se encuentra
afiliado a su entidad.
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por estados
electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes expuesto, so pena
de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE,
DESPACHO COMISORIO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2022-00507-00
NOTIFÍQUESE,
CONCEPTO VALOR
AGENCIAS EN DERECHO $ 4.053.000
GASTOS DE NOTIFICACIÓN – C1 $ 15.150
TOTAL $ 4.068.150
Ahora ben, en apartado 21 pdf del C1 obra solicitud de entrega de títulos por el apoderado
de la parte demandante, la cual deberá negarse toda vez que no se cumple con lo
establecido en el artículo 447 del C.G.P, esto es que, los títulos judiciales solo pueden ser
entregados una vez se ordene seguir adelante la ejecución y se encuentre en firme la
liquidación del crédito, pero ello hasta ahora no ha ocurrido, siendo improcedente la entrega
de títulos en este estado procesal.
Así mismo, se le informa que en apartado 18 pdf del C1, se encuentra la siguiente relación
de títulos:
RESUELVE
NOTIFÍQUESE,
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00456-00
Razón por la cual, se EXHORTA a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal
impuesta en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 12 de septiembre de 2023,
esto es: “Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen
los artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a
dirección o correo electrónico. Igualmente, entéresele que dispone del término de
DIEZ (10) días para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya
lugar.” En referencia a los artículos 291 al 292 del C.G.P., tratándose de la dirección física,
o atendiendo cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto
atañe a dirección o correo electrónico1.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la parte actora, cuenta con acceso al expediente digital,
toda vez que; el link del mismo, fue enviado mediante mensaje de datos a través del correo
electrónico del Despacho el día 29/noviembre/2023, cuya constancia se encuentra en el
(Aparte Pdf 07 – C1).
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE,
1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes.
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00471-00
1. Se observa que dentro del “mensaje de datos” y/o “citatorio de notificación”, enviado por
la parte actora, no se identificó a la totalidad de demandados, puesto que, si bien es
cierto la notificación debe ser realizada de forma independiente, la misma debe contener
el nombre de todos y cada uno de los demandados.
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de la notificación
por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00519-00
Por lo tanto, se REQUIERE a la parte actora la entidad financiera BANCIEN S.A. Y/O
BAN100 S.A. antes (BANCO CREDIFINANCIERA S.A. – Sigla: CREDIFINANCIERA S.A.
Y CREDIFINANCIERA), para que designe nuevo apoderado judicial que lo represente en
el presente proceso de la referencia.
De otro lado, se REQUIERE a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal
impuesta en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 24 de octubre de 2023, esto
es: “Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen los
artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a
dirección o correo electrónico. Igualmente, entéresele que dispone del término de
DIEZ (10) días para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya
lugar.” En referencia a los artículos 291 al 292 del C.G.P., tratándose de la dirección física,
o atendiendo cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 20221, en cuanto
atañe a dirección o correo electrónico.
Finalmente, se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días contados a partir de
la notificación por estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento
de lo antes expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
RESUELVE
1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás
información pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes.
TERCERO: REQUERIR a la parte actora para que cumpla con la carga procesal impuesta
en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 24 de octubre de 2023, y allegar las
respectivas evidencias del caso.
NOTIFÍQUESE,
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00601-00
Así mismo, se EXHORTA a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal
impuesta en el numeral SEGUNDO de la providencia fechada 23 de noviembre de 2023,
esto es: “Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen
los artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo
cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a
dirección o correo electrónico. Igualmente, entéresele que dispone del término de
DIEZ (10) días para contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya
lugar.” En referencia a los artículos 291 al 292 del C.G.P., tratándose de la dirección física,
o atendiendo cabalmente las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto
atañe a dirección o correo electrónico2.
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE,
1
Abogado sin sanciones disciplinarias vigentes, según certificado de vigencia No. 2201250, del 18/04/2024, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la
persona por notificar de:
a) mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección
física y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b) copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias
correspondientes.
EJECUTIVO – C1
RADICADO No. 680014003-023-2023-00698-00
De otro lado, sería del caso, dar continuidad con el trámite procesal correspondiente, sin
embargo; se advierten una serie de errores en el trámite de notificación personal a la parte
demandada, siendo estos yerros:
Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado negativo del trámite de notificación personal de
la demandada LISETH PAOLA CRISTANCHO LIZARAZO, se REQUIERE a la parte actora
para que en acatamiento de sus deberes y responsabilidades (numeral 6 del art. 78 del
C.G.P.), informe si atendiendo la posibilidad actual de consulta en bases de datos públicas
y privadas como DATACRÉDITO, CIFIN, etc., así como del sistema de afiliación al SSSI,
conoce de alguna(s) entidades(s) que pueda(n) suministrar información sobre el lugar de
notificaciones de la demandada LISETH PAOLA CRISTANCHO LIZARAZO identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.193.578.107, y de ser el caso haga uso de la facultad
prevista tanto en el parágrafo 2 del artículo 291 del estatuto procesal, como el artículo 8
de la Ley 2213 de 2022 antes (Decreto 806 de 2020).
Se advierte a la parte interesada que cuenta con 30 días a partir de la notificación por
estados electrónicos de esta providencia para comunicar el acatamiento de lo antes
expuesto, so pena de aplicar el artículo 317 # 1 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE,
1
Abogada sin sanciones disciplinarias vigentes, según certificado de vigencia No. 2201619, del 18/04/2024, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: Por el trámite del proceso ejecutivo PRENDARIO de MINIMA CUANTÍA, se libra
mandamiento de pago a favor de la parte demandante BANCO DE OCCIDENTE., para que
el demandado MANUEL SOLANO REYES, pague en el término de CINCO (5) días, la
siguiente suma:
1.3. Por los intereses moratorios sobre la suma referida en el numeral 1.1., liquidados a
la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera, acorde con lo
previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 15 de febrero de 2024 y
hasta cuando se produzca el pago total de la misma.
SEGUNDO: Notificar a la parte ejecutada la presente providencia, tal como lo establecen los
artículos 290 al 292 del CGP en tratándose de la dirección física, o atendiendo cabalmente
las previsiones del artículo 8 de Ley 2213 de 2022, en cuanto atañe a dirección o correo
electrónico1. Igualmente, entéresele que dispone del término de DIEZ (10) días para
contestar la demanda y proponer las excepciones a que haya lugar.
1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la persona por notificar de:
a. mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección física y de correo
electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información pertinente; así como,
b. copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias correspondientes
NOTIFÍQUESE,
Como la demanda fue subsanada oportunamente y por encontrarse reunidos los requisitos
de los artículos 82, 83, 84, 90 ss. y 384 ss. del C.G.P., se procederá a admitir la presente
demanda. En tal virtud el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga,
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
1
De ser el caso, deberá la parte interesada allegar al dossier prueba del envío y recepción en el correo electrónico de la persona por
notificar de:
a. mensaje de datos donde se indique fecha de la/s providencia/s, clase de proceso, identificación de las partes, dirección física
y de correo electrónico del Despacho, término a partir del cual se entiende surtida la notificación y demás información
pertinente; así como,
b. copia digital de (i) demanda, (ii) anexos, (iii) providencia/s a notificar.
Adicionalmente, se indicará al Despacho la forma como se obtuvo el correo electrónico y se allegarán las evidencias correspondientes.
RADICADO No 680014003-023-2024-00202-00
RESUELVE:
MERCEDES
GLA200 2020 FSP052 CAMIONETA
BENZ 27091031930221 WDC1569431J674636
Con todo, se advierte que los vehículos que se inmovilicen en Bucaramanga, conforme a la
Resolución N° DESAJBUR23-6771 de fecha 28 de diciembre de 2023, deberán llevarse a
los siguientes establecimientos, los cuales en todo caso bajo su responsabilidad garantizar
la seguridad del vehículo:
Sea el caso advertir que una vez aprehendido el vehículo de placas FSP052 deberá
informar lo pertinente a este Despacho judicial a través del correo institucional
j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , y al apoderado judicial de BANCO FINANDINA
S.A. BIC., al correo contactosergiorios@gmail.com , a fin de que sea formalizada la entrega.
Por Secretaria, líbrese Despacho Comisorio con los insertos del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
1. Allegue certificado de tradición y libertad del vehículo de placa NFV-985, para verificar
titularidad, gravámenes y datos del rodante objeto de la solicitud de aprehensión.
RESUELVE
SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute este acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
-Ajuste las pretensiones dirigiéndolas contra todos los demandados, toda vez que a
pesar de que solo se hace alusión a una de las personas accionadas.
-Aclare acápite de cuantía acorde con lo previsto en el numeral 6° del artículo 26 del
C.G.P.
RESUELVE
SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute éste acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
-Aclarar las pretensiones teniendo en cuenta la clase de acción invocada, dado que
las peticiones de los numerales 7 y 8 del acápite de pretensiones, se relacionan con
petición de pruebas y así deberán ser planteadas, en su respectivo aparte.
-Aclare el acápite de cuantía, teniendo en cuenta el valor del avalúo catastral del
inmueble objeto de reivindicación, debiendo señalarse la cantidad respectiva, y
precisar si se trata de una demanda de mínima, menor o mayor cuantía, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 25 del C.G.P.
RESUELVE
SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute éste acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RADICACIÓN: 680014003-023-2024-00224-00
Así las cosas, el artículo 2 del No. 2º del Acuerdo No 2944 de 2005 de la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura que modificó parcialmente el artículo 7º numerales 1
y 2 de los Acuerdos 1472,1480 y 1667 de 2002, por los cuales se reglamenta el reparto de
los negocios civiles, laborales y de familia respectivamente establece: “2. POR RECHAZO
DE LA DEMANDA: Cuando esté ejecutoriado el auto que rechaza la demanda, en este caso
cuando se vuelva a presentar la demanda se repartirá de manera aleatoria y equitativa entre
todos los despachos de la especialidad correspondiente, incluyendo al despacho que
rechazó la misma”
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
-Ajuste la solicitud de medidas cautelares previas, toda vez que la cautela solicitada
corresponde a una medida para procesos ejecutivos, y no es aplicable a los
procesos de naturaleza declarativa, por lo que su petición debe ajustarse a lo
previsto en el artículo 590 del C.G.P., de lo contrario, deberá acreditar el envío previo
de la demanda y anexos a los accionados, acorde con lo previsto en el artículo 6 de
la Ley 2213 de 2022.
-Precisar el lugar de domicilio de las partes, dado que solo se hace alusión al lugar
de notificaciones, pudiendo no ser coincidentes.
-Aclare acápite de cuantía acorde con lo previsto en el numeral 6° del artículo 26 del
C.G.P.
-Acredite trazabilidad de envío del poder desde el correo electrónico del poderdante
al apoderado.
RESUELVE
SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute éste acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
1. Allegue certificado de tradición y libertad del vehículo de placa ZZW160, para verificar
titularidad, gravámenes y datos del rodante objeto de la solicitud de aprehensión.
RESUELVE
SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días para subsanar la demanda acorde con
lo expuesto en la parte motiva, so pena de rechazo, advirtiendo que el escrito y anexos con
que ejecute este acto deberán enviarse como mensaje de datos al correo institucional del
Juzgado - j23cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,