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Descanso Anual Vacaciones Taller3

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Tarea Vacaciones

Estudiante: Alvin González Grupo: 6EF-231

OJETIVO Identificar e interpretar el régimen legal de descanso denominado


vacaciones.

CONTENIDO

MODULO: REGIMEN LEGAL DE LOS DESCANSOS

5. Descanso por vacaciones

Situaciones de aprendizaje

1- Elabore un cuadro comparativo en la primera columna registre cada artículo


forma completa y en la segunda columna establezca un título para cada artículo.
(33 Pts.)

2- Desarrolla el foro de vacaciones en la sección de foro.

Ejemplo del cuadro comparativo

Art. Regulación que establece el Código. Titulo.

(11 Pts.) (22 Pts.)


52 Todo trabajador tiene derecho a un Descanso anual remunerado.
descanso anual remunerado.
53 El derecho a vacaciones existe, aunque Derecho a vacaciones,
el contrato no exija trabajar todas las aunque no se trabaje horas
horas de las jornadas ordinarias o todos completas.
los días de la semana.

54 La duración y la remuneración de las Tiempo y paga de las


vacaciones se regirán por las siguientes vacaciones
normas:
1)Acumulación de
1. Treinta días por cada once meses
continuos de trabajo, a razón de un día días de vacaciones
por cada once días al servicio de su por trabajo
empleador. continuo. (Días y
meses)
2. Pago de un mes de salario cuando la
remuneración se hubiere convenido por
un mes, y de cuatro semanas y un tercio,
cuando se hubiere pactado por semana.
En estos casos, si el salario incluye 2) Pago de salario a
primas, comisiones u otras sumas beneficio del trabajador,
variables, o el trabajador hubiere recibido
según lo que laboro.
aumento de salario, se pagará el
promedio de salarios ordinarios y
extraordinarios devengados durante los
últimos once meses, o el último salario
base, según resulte más favorable para el
trabajador.

3. Cuando se trate de trabajadores


pagados por hora o por día se dividirá el
total de la remuneración ordinaria y 3) Paga de
extraordinaria, que hubiera recibido el salario por horas y días
trabajador en los últimos once meses de por el número de
servicio por el número de jornadas jornadas servidas.
ordinarias servidas, o tiempo menor
servido si se trata de vacaciones
proporcionales, y este cociente se
multiplicará por el número de días de
descanso anual que le correspondan. Si
el salario base devengado durante el
último mes fuere superior al promedio, las
vacaciones se pagarán conforme aquél.

4. Para los efectos del cómputo del


tiempo servido que da derecho a
vacaciones, se contará la duración de los
descansos semanales, días de fiesta o 4) Para el
duelo nacional, licencias por enfermedad
dentro de los límites señalados en el
derecho a vacaciones se
artículo 200, los casos descritos en el toma en cuenta los
artículo 208 u otras interrupciones articulo 200 y 208.
expresamente autorizadas por el
empleador.

5. Las sumas que debe recibir el


trabajador le serán liquidadas y pagadas
con tres días de anticipación respecto de
la fecha en que comience a disfrutar el 5) Liquidación con
descanso anual.
anticipación
6. Al trabajador cuya relación termina
antes de tener derecho al período
completo de descanso de que trata este 6) Pago
artículo, se le pagarán en efectivo los días proporcional de
de vacaciones proporcionales a que
tenga derecho a razón de un día por cada vacaciones por tiempo
once días de trabajo. servido.

7. Cumplido el período de vacaciones el


trabajador tiene derecho a que se le
reincorpore en su puesto. 7) Derecho a
reincorporación laboral
Artículo 55. el trabajador se hospitalizare después de vacaciones.
por enfermedad o accidente, durante el
tiempo en que disfruta de vacaciones, el
lapso que dure dicha hospitalización y la
incapacidad posterior no se considerará Hospitalización
parte de las vacaciones y se le imputará a durante vacaciones y su
la licencia por enfermedad inculpable de impacto en la licencia por
que trata el artículo 200, posponiéndose
la fecha de cese de las vacaciones por el
enfermedad.
tiempo de duración de la hospitalización.
Para los efectos de este artículo debe
notificarse al empleador el hecho de la
hospitalización, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha que ocurrió. La
dilación en el aviso hará que sólo se
aplique el beneficio que concede este
artículo desde el día siguiente al de la
notificación.

Artículo 56. Los trabajadores deben


gozar, sin interrupciones, de su período Periodo de
de vacaciones. Estas solamente se
podrán dividir en dos fracciones iguales vacaciones sin
como máximo, cuando así se permita en interrupciones.
una convención colectiva de trabajo y
previo acuerdo con el trabajador en cada
ocasión.

Artículo 57. El empleador señalará, con


dos meses de antelación, la época en que
el trabajador iniciará el disfrute de sus
vacaciones, consultando lo mejor posible
los intereses de la empresa y los del Anticipación en la
trabajador; pero no podrá sino por designación de fecha
mediación de los funcionarios de trabajo para el goce de
competentes y con anuencia expresa del vacaciones.
trabajador, señalar el goce de las
vacaciones en una fecha que sea en más
de tres meses posteriores a aquella en
que el interesado adquirió su derecho a
las mismas.

Artículo 58. Cuando trabajen en una


empresa dos miembros de una familia, el
empleador procurará, en lo posible, a
petición de parte, señalarles la época del Sincronización
goce de sus vacaciones en un mismo de vacaciones para
período. familiares que laboren en
la misma empresa.
Artículo 59. Las vacaciones se conceden
para que el trabajador disfrute de
descanso, y no se permitirá su renuncia a
cambio de una remuneración o Acumulación y
compensación. No obstante, lo dispuesto notificación de
en el párrafo anterior, las vacaciones
serán acumulables hasta por dos
vacaciones laborales.
períodos, mediante acuerdo entre el
empleador y el trabajador que será
notificado a la autoridad de trabajo.
Dentro de los veinte días siguientes al
recibo de la notificación, la autoridad de
trabajo podrá, cuando lo estime
perjudicial a los intereses del trabajador,
prohibir la acumulación. La acumulación
por períodos mayores a los que permite
este artículo impide exigir el descanso por
los períodos acumulados en exceso, sin
perjuicio del derecho del trabajador a que
le sea pagado el importe correspondiente,
y de las sanciones que deban imponerse
al empleador. (Adicionado por el artículo
6 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de
1995). En caso de acumulación de las
vacaciones, el trabajador tendrá un
descanso mínimo de quince días
remunerados en primer período, y
acumulará los otros días para el segundo
período.

Artículo 60. (Subrogado por el artículo 7


de la Ley No. 44 de 12 de agosto de Suspensión de medidas
1995). Bajo pena de nulidad, el durante incapacidad o
empleador no podrá, durante el tiempo en
que el trabajador permanezca vacaciones.
incapacitado o disfrutando de sus
vacaciones, iniciar, adoptar, ni
comunicarle ninguna de las medidas,
sanciones y acciones previstas en este
Código. Para tales efectos, durante estos
períodos, quedan suspendidos los
términos de caducidad y prescripción.

Artículo 61. La violación de cualquier


disposición de este capítulo dará lugar a
que se imponga al empleador una multa Sanción por violación de
de 25 a 250 balboas. Esta sanción será normativas de vacaciones
impuesta por las autoridades laborales
administrativas o por los tribunales de
trabajo.

El contenido de se encuentra en el documento Descanso Anual vacaciones,


Sección tercera del Articulo 52 al 61 del Código de Trabajo.

Sección Tercera

Vacaciones

Artículo 52. Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Artículo 53. El derecho a vacaciones existe, aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de
las jornadas ordinarias o todos los días de la semana.

Artículo 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes normas:
1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al
servicio de su empleador.

2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de


cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario
incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de
salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los
últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la
remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once
meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se
trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de
descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere
superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél.

4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la
duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad
dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras
interrupciones expresamente autorizadas por el empleador.

5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de
anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual.

6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de
que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga
derecho a razón de un día por cada once días de trabajo.

7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su


puesto.

Artículo 54 A. (Adicionado por el artículo 5 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Cuando el


trabajador reciba parte de su salario en especie de acuerdo con lo señalado en el artículo 144, a la
remuneración de las vacaciones en dinero debe adicionarse el pago en especie o su equivalente en
dinero, según lo establecido en el artículo citado. Si el salario del trabajador consiste sólo en
dinero, la remuneración de las vacaciones se pagará en dinero, conforme a lo dispuesto en el
artículo 54 de este Código.

Artículo 55. el trabajador se hospitalizare por enfermedad o accidente, durante el tiempo en que
disfruta de vacaciones, el lapso que dure dicha hospitalización y la incapacidad posterior no se
considerará parte de las vacaciones y se le imputará a la licencia por enfermedad inculpable de
que trata el artículo 200, posponiéndose la fecha de cese de las vacaciones por el tiempo de
duración de la hospitalización. Para los efectos de este artículo debe notificarse al empleador el
hecho de la hospitalización, dentro de los cinco días siguientes a la fecha que ocurrió. La dilación
en el aviso hará que sólo se aplique el beneficio que concede este artículo desde el día siguiente al
de la notificación.
Artículo 56. Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su período de vacaciones. Estas
solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permita en una
convención colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.

Artículo 57. El empleador señalará, con dos meses de antelación, la época en que el trabajador
iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses de la empresa y
los del trabajador; pero no podrá sino por mediación de los funcionarios de trabajo competentes y
con anuencia expresa del trabajador, señalar el goce de las vacaciones en una fecha que sea en
más de tres meses posteriores a aquella en que el interesado adquirió su derecho a las mismas.

Artículo 58. Cuando trabajen en una empresa dos miembros de una familia, el empleador
procurará, en lo posible, a petición de parte, señalarles la época del goce de sus vacaciones en un
mismo período.

Artículo 59. Las vacaciones se conceden para que el trabajador disfrute de descanso, y no se
permitirá su renuncia a cambio de una remuneración o compensación. No obstante, lo dispuesto
en el párrafo anterior, las vacaciones serán acumulables hasta por dos períodos, mediante
acuerdo entre el empleador y el trabajador que será notificado a la autoridad de trabajo. Dentro
de los veinte días siguientes al recibo de la notificación, la autoridad de trabajo podrá, cuando lo
estime perjudicial a los intereses del trabajador, prohibir la acumulación. La acumulación por
períodos mayores a los que permite este artículo, impide exigir el descanso por los períodos
acumulados en exceso, sin perjuicio del derecho del trabajador a que le sea pagado el importe
correspondiente, y de las sanciones que deban imponerse al empleador. (Adicionado por el
artículo 6 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). En caso de acumulación de las vacaciones, el
trabajador tendrá un descanso mínimo de quince días remunerados en primer período, y
acumulará los otros días para el segundo período.

Artículo 60. (Subrogado por el artículo 7 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Bajo pena de
nulidad, el empleador no podrá, durante el tiempo en que el trabajador permanezca incapacitado
o disfrutando de sus vacaciones, iniciar, adoptar, ni comunicarle ninguna de las medidas,
sanciones y acciones previstas en este Código. Para tales efectos, durante estos períodos, quedan
suspendidos los términos de caducidad y prescripción.

Artículo 61. La violación de cualquier disposición de este capítulo dará lugar a que se imponga al
empleador una multa de 25 a 250 balboas. Esta sanción será impuesta por las autoridades
administrativas o por los tribunales de trabajo.

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