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Dra. Yakima Velásquez


Inpreabogado Nº.- 34.430

Yo, ENRIQUE JOSE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero y titular de
la cedula de identidad Nro.- V 2.920.898; actuando en este acto como Único Director
Administrativo y Presidente, respectivamente de las sociedades mercantiles CONSORCIO
LA TUNA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de julio del año de mil novecientos
noventa y uno (1.991), bajo el Nro.- 499, Tomo 2- Adc. 9, y CONSTRUCTORA 2920,
C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo (II) de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (2) de junio del año dos
mil cuatro (2.004), bajo el Nro.- 68, Tomo 16-A; designado y facultado para tales
otorgamiento en la primera compañía según Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en fecha doce (12) de julio de mil novecientos noventa y seis
(1.996), debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos
noventa y siete (1.997), bajo el Nro.- 223; y en la segunda compañía según los Estatutos
Sociales. La primera compañía propietaria de la parcela de terreno distinguida con la
nomenclatura J raya diecisiete raya dieciocho (J-17-18) de la Urbanización Playas El Ángel
en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, donde se
construyo el CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL PROVEMED, y la segunda
empresa ejecutora del proyecto; por medio del presente documento y en nombre de mis
representadas, declaro: “doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable en nombre
de mis representadas al ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL,
venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad
Nro.- V 12.006.465; Un (1) inmueble de la exclusiva propiedad de mis representadas,
constituido por una (1) oficina, distinguidas con el Nro.- veintiuno (21), situada en el
Primer (1er) piso del Cuerpo del CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL
PROVEMED, ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con la Avenida Aldonza Manrique,
Urbanización Playas El Ángel en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del
Estado Nueva Esparta, dicho centro comercial esta construido en un área aproximada de
OCHO MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (8.401,51 Mts 2) y forma parte de las Parcelas J-
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17 y 18 de la Urbanización Playas del Ángel. En cuanto a los linderos, medidas, datos de


adquisición y demás determinaciones del terreno donde se encuentra levantado el
CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL PROVEMED sus especificaciones
constan y se detallan respectivamente en el documento de condominio debidamente
protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio
Autónomo Maneiro de este Estado, en fecha siete (7) de abril del año dos mil seis (2.006),
bajo el Nº.- 48, folios del 225 al 256, Protocolo Primero (I), Tomo 1, Segundo Trimestre
del citado año (2.006). El inmueble objeto de esta venta, tiene una superficie aproximada de
SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS (60,81 Mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos
NOROESTE: En siete punto sesenta y dos metros lineales (7,62 Mts) con el corredor de
acceso; SURESTE: En siete punto sesenta y dos metros lineales (7,62 Mts ) con fachada
exterior; NORESTE: En siete punto noventa y ocho metros lineales (7,98 Mts) con la
oficina distinguida con el Nro.- veinte (20), y SUROESTE: En siete punto noventa y ocho
metros lineales (7,98 Mts) con fachada exterior. A la oficina le corresponde un porcentaje
de condominio, sobre los bienes y cargas comunes de CERO ENTEROS CON
SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONESIMAS
POR CIENTO (0,00712582%) que determinan su participación en las cargas y beneficios
sobre la comunidad de propietarios del CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL
PROVEMED de conformidad con el documento de condominio que a los fines de la venta
y enajenación de los apartamentos fuera elaborado y que fue referido, supra en el cuerpo
del presente contrato, documento, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El
monto de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 213.400.000,00), la cual,
declaro, igualmente recibir en este mismo acto en cheque personal , no endosable de manos
del comprador, N° 16638531 del Banco Banesco, Banco Universal por la cantidad de
CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
BOLIVARES EXACTOS (Bs. 174.400.000,00) y la cantidad restante de TREINTA Y
NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.000.000,00) en dinero
efectivo de curso legal en el país a la entera y cabal satisfacción de mi representada la
empresa ejecutora del proyecto. De conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma
Parcial del Decreto Nro.- 1.554 con fuerza de Ley de Registro Publico y del Notariado
en su articulo 47 numeral 3, se distingue el numero catastral de la oficina aquí vendida
como el 16307 INM según recibo de pago Nro.- 15830 emitido por la Alcaldía del
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Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El inmueble objeto de esta venta se
encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos nacionales,
estadales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre el solo pesan las limitaciones
a la propiedad establecidas en el documento de Condominio. Con el otorgamiento
del presente documento pongo en posesión del inmueble enajenado con todos sus
anexos al comprador, haciendo la tradición legal conforme a derecho y obligo al
saneamiento de ley en caso de evicción a mis representadas.” Y yo, RUBEN LORENZO
GONZALEZ ALMIRAIL, supra identificado en el cuerpo del presente instrumento,
declaro: “acepto la venta que se me hace conforme a las estipulaciones precedentes
expuestas por ser ciertas en todos y cada una de sus partes,” En la Ciudad de Pampatar a la
fecha cierta de su protocolización.

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