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Demanda de Divorcio de La C. Betsaida de Belen Euan

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EXPEDIENTE:

BETSAIDA DE BELEN EUAN CASANOVA.


VS
JUAN CARLOS PUC KAUIL.
JUICIO: DIVORCIO UNILATERAL

C. JUEZ PRIMERO ORAL FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL


DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO.

BETSAIDA DE BELEN EUAN CASANOVA, mayor de edad legal, por mi


propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el
ubicado en la Supermanzana 66, Manzana 6, Lote 50, Calle 11, de la Ciudad de Cancún,
Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y autorizando para oírlas en mi
nombre y representación, aún las de carácter personal recoger todo tipo de documentos ya
sean copias simples como certificadas y valores indistintos uno al otro al LIC. ELLY
MARVI CANCHE ESTRELLA con número de cedula 5504793 y/o al C. ELLY NOE
CANCHE VARGAS, con el debido respeto comparezco para:

EXPONER LO SIGUIENTE:

Que vengo por medio del presente ocurso y anexos que


acompañan y con fundamento en el artículo 798 FRACCION l, 799, 814, del código civil y
demás relativos aplicables, vigentes en el Estado de Quintana Roo, los artículos 1, 2, 157
fracción XII, 264, 265, 880, 892 Fracción V, 905,906, 907, 908 977, 985 Bis, Relativos al
código de procedimientos civiles vigentes en el Estado de Quintana Roo; vengo a demandar
por la vía del DIVORCIO ORAL UNILATERAL al C. JUAN CARLOS PUC KAUIL,
quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en la calle 22-A de la colonia la
huayita, entre calle 49 y 49-B, en municipio de Tizimín, Estado de Yucatán, como
referencia “A la vuelta de la tienda denominada PATY”, y que mediante atento
EXHORTO que deberá de girar al C. JUEZ, de igual categoría de esa ciudad para que por
su conducto, practique la diligencia de emplazamiento. Así mismo se autoriza al C. JUEZ
exhortado, para recibir promociones encaminadas a las referidas diligencias., para los
efectos que sea notificado y emplazada a juicio y de quien demando lo siguiente:

PRETENSIONES

A) La disolución del vínculo matrimonial que me une al hoy demandado, en los


términos que dispone los artículos 798 del Código Civil Vigentes en el Estado
de Quintana roo y 985 Bis del Código de Procedimientos Civil del Estado de
Quintana Roo.
B) La liquidación de la sociedad conyugal, en términos que dispone los artículos
482 del Código Civil Vigentes en el Estado de Quintana roo y 985 Quinquies del
Código de Procedimientos Civil del Estado de Quintana Roo.

ME FUNDO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE


DERECHO.

HECHOS

PRIMERO. – BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Manifiesto a este H.


Autoridad que el hoy demando el C. JUAN CARLOS PUC KAUIL, y la que suscribe
contrajimos matrimonio el día 9 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 tal como lo acredito con
la respectiva acta de matrimonio que anexo, con folio A230802676 y que solicito que tras
su debida certificación con las copias simples que anexo me sea devuelta la original.

SEGUNDO. – Durante nuestra relación y matrimonio procreamos a un descendiente a la


que le impusimos el nombre de PRISCILA GUADALUPE de apellidos PUC EUAN
quien ahora ya cuenta con su mayoría de edad.

TERCERO. - Establecimos como nuestro último domicilio conyugal el ubicado en la


Supermanzana 61, Manzana 4, Lote 11, calle 69 y 4, de la ciudad de Cancún, Estado de
Quintana Roo.

CUARTO. – Pero con el paso del tiempo después de haber contraído matrimonio
empezamos a tener problemas, desacuerdos además de que el hoy demandado tomaba en
exceso y demostraba falta de atención a mí y mi hija Priscila, acompañado de su
inestabilidad laboral, lo que causo que me separara del hoy demandado desde hace más de
18 años.

QUINTO. – Que me encuentro separada de mi aún esposo desde hace más de 18 años y
desde esa fecha no tenemos convivencia ni relación alguna, siendo nuestra separación de
manera ininterrumpida a la fecha.

SEXTO. - Manifiesto a su Señoría bajo protesta de decir verdad, que es mi voluntad el NO


continuar con el vínculo matrimonial que me une al hoy demando el C. JUAN CARLOS
PUC KAUIL.

SEPTIMO. - BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que durante nuestro


matrimonio NO adquirimos bienes en común.

OCTAVO. - A efecto de establecer la competencia de su señoría manifiesto que el


domicilio que actualmente habita la que suscribe es el ubicado en la Supermanzana 61,
Manzana 4, Lote 11, Calle 69 Y 4, en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez,
Estado de Quintana Roo y el hoy demandado el ubicado en calle 22-A de la colonia la
huayita, entre calles 49 y 49B, en el municipio de Tizimín, Estado de Yucatán.
NOVENO: Por lo antes expuesto es que me veo precisada a promover el presente juicio de
DIVORCIO UNILATERAL en contra del C. JUAN CARLOS PUC KAUIL, mismo
que puede ser emplazado a juicio en el domicilio CALLE 22-A, COLONIA LA
HUAYITA, ENTRE CALLES 49 Y 49-B, EN EL MUNICIPIO DE TIZIMIN,
ESTADO DE YUCATAN.

Por lo anterior antes señalado me permito transcribir las siguientes tesis jurisprudencial:
Semanario
Judicial de la
Tesis: I.4o.C.207 C Novena Época 165564 19 de 21
Federación y
su Gaceta
Tomo XXXI,
Tribunales Colegiados de Circuito Enero de Pag. 2107 Tesis Aislada(Civil)
2010

DIVORCIO EXPRÉS. LA VOLUNTAD DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES


SUFICIENTE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN.

El divorcio constituye uno de los medios previstos en la ley para extinguir el vínculo
matrimonial. En conformidad con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito
Federal, la voluntad libre de quienes contrajeron matrimonio fue la causa para que
se produjera la unión conyugal. En virtud de que la creación del vínculo y su
duración (que es por tiempo indeterminado, porque no hay disposición alguna en
la Constitución o en la ley que prescriba que la duración del vínculo matrimonial
sea perpetua o vitalicia) se sustentan en la libre voluntad de los cónyuges, es
consecuencia natural que, en pleno ejercicio de ella y en conformidad con el
artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (cuya reforma fue publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 3 de octubre de 2008) cualquiera de los
esposos pueda hacer cesar esa unión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 283/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos.
Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C.


JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA CON EL DEBIDO RESPETO
ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:
PRIMERO. - Tenerme por presentado, en los términos del presente ocurso solicitando la
disolución del vínculo matrimonial que nos une, mediante el procedimiento de divorcio
unilateral.

SEGUNDO. - Facilitarme la instrucción para EXHORTAR el presente juicio a la Ciudad


y Estado antes mencionado.

TERCERO. - Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de avenencia
respectiva.

CUARTO. - Dar al ministerio público la intervención que legalmente le corresponde

Cancún Quintana Roo.


Protesto lo necesario.

C. BETSAIDA DE BELEN EUAN CASANOVA.

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