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Resumen Final Psicología Forense

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RESUMEN FINAL PSICOLOGÍA FORENSE

UNIDAD 1: ORIGEN E IMPACTO DE LO COMUNITARIO EN EL USO Y EMPLEO


DE LA PROTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Estructura del poder y la naturaleza del saber. Poder y control social. Memoria e
historia. La psicología convergente como estrategia de resistencia contra la
dominación de espectro completo sobre América Latina: de la fragmentación a la
integración de identidades comunitarias. El pasaje del control social hordálico a lo
individual-acumulativo: caída de la solidaridad. De la colonización territorial a la
dependencia económica.

Castilla del Pino: “La naturaleza del saber”

“El humanismo imposible”

El humanismo surge en el Renacimiento no sólo como una decidida atención erudita


a la antigüedad clásica, sino como una “rebelión”. Se hace frente al pensamiento
cristiano, dominante en toda la Edad Media, pensamiento que incluye una
servidumbre del hombre frente a un ser divino. El humanismo renacentista es el
redescubrimiento del hombre en cuanto hombre, y ello, entraña, ciertamente, la
desacralización y paganización de la concepción que de ello se deriva. El humanismo
se ofrece, pues, inicialmente como un movimiento de apertura del hombre en cuanto
ser de posibilidades imprevisibles. Ello va ligado a la aparición del moderno
pensamiento científico. La ciencia es obra del hombre. Lo que la ciencia significa es
la adquisición por el hombre mismo de la conciencia de su poder. Cuando el hombre
hace ciencia, se hace dueño virtual pues del fenómeno que comprende y analiza.
Frente al sentimiento de criaturiedad se alza ahora, con la posibilidad de hacer
ciencia, es decir, de modificar la naturaleza, la conciencia del hombre como poder
sobre la naturaleza y sobre sí mismo (giro copernicano). Lo que se denomina
pensamiento reaccionario no es otra cosa sino el intento de no ver lo que caracteriza
al pensamiento de hoy, para confundir la nostalgia del tiempo pasado con la
imposibilidad de su revitalización.

Antihumanismo: Frente a este natural proceso de lo que hemos llamado pensamiento


humanista, se han alzado dos formas distintas, extremas y antagónicas entre sí, de
una forma de discurso que debemos denominar antihumanista. Por una parte, el
pensamiento cristiano tradicional. Por otra parte, el antihumanismo ateo,representado
fundamentalmente por Heidegger. Se pregunta si la palabra misma “Humanismo” es
necesaria, y juzga que no porque todo humanismo es metafísico, por cuanto
presupone la determinación de la esencia del hombre al margen de la pregunta por lo
que es el ser. La existencia humana sería tan sólo pues, una “morada del ser”, pero
no el ser mismo. El autor las denuncia como una manera de evadirse de la realidad
concreta, alegando la búsqueda de la forma más elevada, e inaprehensible, de

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abstracción y esencialidad. En una y en otra forma de antihumanismo el hombre
quedaría despreciado respecto de Dios y del Ser, respectivamente. Es nominado por
el autor como un “escapismo por la filosofía”, una filosofía que intenta hacerse al
margen del hombre, sin interés para el hombre, en todo instante ni verificada ni
verificable.

Humanismo y Realismo: Lo que de una vez para siempre comprende el mérito del
pensamiento humanista es el de ser, de acuerdo a las coordenadas históricas, un
modo de pensar realista. Y si el humanismo no es algo dado de una vez, sino un
proceso obtenido y siempre móvil, es porque históricamente el acercamiento del
hombre a la realidad. No es algo que de una vez por siempre sea obtenible, sino algo
que ha de irse aprehendiendo en sucesivas aproximaciones y desvelamientos. El
humanismo es la conciencia de la realidad del hombre en cuanto tal hombre y de las
cosas en cuanto tales cosas y de las relaciones del hombre con los otros hombres y
las cosas, es decir, de su operatividad con ellas. De lo que el hombre, por lo que es,
puede hacer consigo mismo y con las cosas con las cuales coexiste. La afirmación
del hombre en su realidad.

Humanismo y Desalienación: La realidad deja de constituirse en misterio para


tornarse simplemente en problema, siempre abierto a nuevas averiguaciones, pero
susceptible siempre de ser dilucidado. Para el pensamiento humanista el misterio ha
desaparecido, solo quedan problemas. El pensamiento antihumanista es una forma
de alienación, porque al limitar al hombre, merced a la admisión de que no es el
hombre el único sujeto de razón, sino a su vez un objeto supeditado a razones
superiores y últimas, no sólo deja al hombre tal cual es, sino que le insufla una
conciencia de su impotencia que la historia misma se encarga de mostrar que es de
todo punto infundada. El humanismo, por el contrario, es una instancia desalienante
y liberadora. Es una instancia hacia una cada vez más acentuada liberación,
cualquiera que sea el sentido y amplitud que a este término quiera dársele.

Miedo a la racionalidad: La racionalidad es una y otra vez expuesta como negadora


de la vida misma, porque no sustituye a la mística ni aporta un átomo de conocimiento
respecto del ser. El pensamiento humanista es el triunfo, al principio sólo en el plano
de la teoría, más tarde en el plano también de la praxis, de la realización, de la
racionalidad. Supone la negación y superación del hombre de toda suerte de
alienaciones con pensamientos místicos y deshumanizados.

Concepción del mundo Ideología: El pensamiento antihumanista se ha dado


conjuntamente con un modo de vida, aquel que ha sido adoptado por la clase dirigente
y por el poder constituido. El no ser consciente de la alienación en que se está es el
mejor modo de perpetuar el statu quo, es decir, el inmovilismo.

Capitalismo y Deshumanización: El hombre está siempre en una situación. La


realidad tiene constantemente una peculiar estructura. La realidad del hombre es su

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medio social. La situación del hombre viene determinada por la estructura del medio
social en que habita. Cada uno de nosotros estamos situados no sólo en atención a
nuestras peculiares coordenadas geográficas, sino, ante todo, sociales, las cuales
son resultado de nuestras peculiares relaciones de producción. El capitalismo es una
forma viciada de humanismo, pero humanismo al fin, porque ha retraído al hombre a
la esfera de su propia y exclusiva individualidad. Esto se observa en dos vectores
distintos del llamado homo economicus. Por una parte, ha desprendido del hombre
aquella religación con lo sobrenatural, pero lo ha contraído a un estrecho mundo de
intereses materiales, cuya instancia acumulativa es infinita. Por otra parte, ha
convertido al hombre en forzoso enemigo del otro hombre. La realidad es que el modo
de producción capitalista nos contrae a todos a un modo de conducta competitivo,
rivalizador, que nos impide la dedicación plena a cualquier otra posibilidad vocacional.
Hay que sobrevivir, ésta es la imperiosa llamada de nuestro “sistema establecido”. Y
para sobrevivir hay que luchar. Hay que producir, pero hay que producir aquello que
de alguna manera pueda ser intercambiado en el amplio mercado que es el gran
teatro del mundo. Hay que consumir, sencillamente porque se produce. Hay que crear
necesidades de forma tal que el hombre consuma lo que se ha producido o se piensa
producir.

Humanismo Competitivo: Significa, en primer lugar, la retracción del hombre a un


yoísmo antinatural. El hombre es radicalmente un ser comunitario. Es él mismo un
producto de la unidad biológicamente más natural que es la pareja. Tanto más es por
naturaleza -o por esencia- sociable cuanto más precisa en los primeros estadios de
la vigencia y cuidado de los otros. Para sobrevivir es preciso inicialmente vivir
literalmente en comunidad. Lo que el hombre sea en el futuro, su propio destino, está
ligado intrínsecamente, directamente, a los modos que adopte su primigenio vivir
comunitario. Lo radical del hombre no es la soledad. La soledad es un resultado.

Retracción del Yo: Dado que la forma de supervivencia sólo es alcanzable merced a
la competencia, y la competencia es naturalmente competencia con otros, es preciso,
a partir de algún momento, iniciar el aprendizaje de vivir por sí mismo, a solas consigo
mismo, para sí mismo.

Competencia y destrucción: La competencia exige obligatoriamente la destrucción


mayor o menor del otro. Un mismo objeto es disputado. Nos sumerge en la soledad,
en la incomunicación.

Dominguez Lostaló: “Comunidad: Historia-Memoria-Utopía”

La Horda en sí no significó desorganización y desorden, sino organización y control.


El control en la horda es el control de los más, y el cuerpo social se instituye como un
grupo de difícil diferenciación. Tiene como elemento nucleador la supervivencia, la
cual no se da fuera del grupo. En esto se señala también la pertenencia. Se formaba
una suerte de “programa de acción social” como forma de penalización que no

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implicaba la cárcel, sino la “prestación de servicios”, de por vida, pero sin exclusión
de la comunidad. Al no existir la imagen de padre, la población operaba como padre;
por lo tanto, la desprotección no era un fenómeno inherente a la condición del ser
humano. Esto era la fusión de la función paterna con la comunidad toda.
Actualmente, todo el sistema gira alrededor de la existencia de “los unos y los otros”.
Este grupo marginal de los excluidos del sistema “los otros”. Este Gran Grupo
Latinoamericano Marginal, presenta una característica llamativa: en su gran mayoría
tienen rostros que hacen recordar al mestizaje del Origen. Al acceder a estos sectores
nos asombramos al encontrar un gran sentido de la solidaridad, que no se da por
especial acatamiento a las leyes, sino por una razón mucho más sustancial:
subsistencia. Es un tipo muy especial de compartir. Es allí donde se preserva un
elemento de los orígenes, que les da la fuerza para sostenerse en el intento denodado
por resistir a su aniquilamiento, a su exterminio: se encuentra el valor de la grupalidad.

Las grandes utopías que caracterizaron los años 60s y 70s partieron de una lectura
que ya no circula en el imaginario social. Se apoyaron en una identidad cultural que
ya no aparece de manera preponderante, pero sí tiene la misma capacidad
nucleadora que en esas décadas. La globalización, ¿será un remedio, una sutura a
la regionalización de los conflictos, o será más bien la globalización de la sangría?
La cultura de consumo, cultura del desvínculo, nos adiestra para creer que las cosas
ocurren porque sí. El poder no admite más raíces que las que necesita para
proporcionar coartadas a sus crímenes; la impunidad exige la desmemoria.
La globalización económica y de comunicaciones no produce una integración de la
multidiversidad al mismo tiempo en todo el mundo. Es una forma nueva de
internacionalismo cultural. Pero también es una internalización largamente dominada
por pautas occidentales.
Casi todas las corrientes historiográficas coinciden en vincular la génesis y la
evolución del capitalismo con la del Estado. No obstante, al hablar de Estado se omite
su naturaleza, que es la de ser un Estado capitalista. Esto le permitió presentarse
como representante del bien común, del bienestar general y, por tanto, como legítimo
poseedor del monopolio de la violencia. De esta manera, se velaba su verdadera
naturaleza: la de ser una relación de poder, dominación y violencia. La teoría crítica
se ha encargado de develar esta situación: sin Estado, el sistema estallaría en mil
pedazos.
Para que el Estado pudiera llevar a cabo esta tarea de “capitalista colectivo ideal”,
además de reprimir a trabajadores y demandas sociales, era necesario que la ilusión
jurídica, humanista e iluminista no fuera destruida. El Estado y el capitalismo no son
sólo represión: es necesario que expresen legitimidad. El difícil equilibrio entre
coerción y consenso es la poción mágica de la reproducción capitalista. Cuando el
Estado y la clase burguesa sostienen un modelo de acumulación incluyente, con
trabajo y bienes de consumo para las grandes mayorías, la legitimidad está
asegurada. La difusión masiva del consumo permite la excepcionalidad de la violencia
estatal, fragiliza el movimiento obrero y expande los límites mismos de la acumulación
capitalista. Ello con una condición: que todos, esencialmente la clase dominante,

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acepten que el Estado sea el poseedor excluyente de la trascendencia política y el
tribunal de última instancia para dirimir conflictos. A partir de la crisis de los años
setenta, el establishment, el gran capital productivo financiero y toda la derecha
política responsabilizan a los gobiernos de esa crisis. Es a partir de la revolución
neoconservadora que los gobiernos, exigidos por intereses cortoplacistas y
sectoriales dejan de cumplir su función histórica respecto del capital como relación
social y comienzan a representar directa, impune y gendarmemente los intereses de
los grupos. Por eso se dice que el Estado fue la primera privatización. Como esos
grupos no están interesados en la reproducción del sistema sino en la propia, el
ataque frontal a los Estados y a los movimientos obreros acabó con la universalidad
del consumo masivo y con el monopolio legítimo de la violencia estatal. Se han roto
las bases mismas de la legitimidad capitalista. No es el sistema capitalista el que está
estallando, sino gran parte de la población mundial. La actual alianza clase política-
poder económico cree poder sustituir el viejo Estado, pero lo único que emerge es la
violencia. Los poderes que ocupan el espacio que deja el Estado son mercenarios,
mafiosos, delincuentes, genocidas.
El modelo liberal se sostiene en la creación de la sensación de (construcción de una
realidad) que el único mundo posible es el eurocéntrico. Cuando se utiliza la
comunicación para crear pensamientos, se puede generar opinión pública, nunca
utopías. Cuando durante las 24hs del día, todos los miembros del grupo de crianza y
de las demás estructuras nodales de la sociedad, están expuestos a la creación de
una realidad virtual pero concreta, donde uno escucha más al televisor que a cualquier
otro partenaire es entonces cuando sólo la necesidad de supervivencia puede
contradecir semejante creación de realidad. Los medios influyen sobre los ideales de
una sociedad, creando incluso una sensación en su imaginario social, una especie de
sensación. Pero lo que no puede es crear un sueño, una utopía, porque ella no se
impone, se compone.
Uno de los ejes del profundo proceso de cambio que atraviesa la familia actual es la
reformulación de las áreas de lo íntimo, lo privado y lo público: el pasaje de la moral
burguesa sostenedora de cierta definición de la privacidad a la tendencia actual a la
mostración, de modo tal que lo que antes era considerado privado o aún íntimo,
deviene público, siendo esto recibido todavía con sorpresa y hasta escándalo por
algunos sectores, en franca manifestación de la existencia simultánea de
concepciones diversas. Lo íntimo ha correspondido al espacio de lo intrapsíquico,
ligado al valor del secreto. Lo privado se articula con el valor de la discreción mientras
lo público lo hace con la transparencia. El dominio establecido por los medios no es
cruento. Sus vías de penetración son la persuasión y la coerción seductora, las que
se hallan habilitadas para inducir a veces una sumisión acrítica y pasiva ante los
enunciados de la cultura. A menudo, y en cada época con matices propios, los miedos
de la sumisión acrítica devienen cuestión psicoanalítica. El sujeto constituye así punto
terminal de diversas emisiones que le están destinadas, lo condicionan y contribuyen
a la conformación de su subjetividad. Y además contribuyen a la naturalización de
situaciones extraordinarias, tal como sucede con formas extremas de violencia.
Influye en los modos de recepción, así como en la posibilidad mayor o menor de cada

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sujeto de procesar creativamente en su singularidad la oferta mediática. Los medios
exhiben el goce del sadismo per se, muchas veces sin la envoltura del ideal, y suelen
promover a categoría de héroes personajes violentos y a veces estúpidos, seres
robotizados, no pensantes, capturados por la proposición fascinante de la imagen.
Podríamos pensar como violenta la irrupción de las imágenes de los medios, no sólo
en relación con un contenido específicamente ligado a destrucción, sino en tanto
configuren una sobrecarga de estímulos de índole diversa que el aparato psíquico no
pueda procesar. Lo no metabolizable es capaz entonces de funcionar al modo del
trauma.
Al colonizador le interesa mucho que los criterios de solidaridad grupal sean
eliminados porque entonces la dominación es más fácil. En lo universal, el problema
es quién dice el verso. Lo prioritario es que se vaya obteniendo una homogeneización
cultural. Esto responde a los famosos Modelos Universales, si analizamos su origen
como proviene de Universo, el verso del colonizador es el que vale. El planteo
descolonizador global sostiene que hay que empezar a entender y aceptar las
multiversalidades por sobre las universalidades.
Al camino del enredo cultural se le debe contraponer el sendero de la Identidad
Cultural, es un lento desandar pero que es fundamental para entender nuestra cultura
y la realidad de los distintos grupos, lo cual no quiere decir descartar los aportes que
provienen de diferentes lugares, sino hacer una integración que sea propia y que
responda a los intereses locales, nacionales, latinoamericanos, esto es, a una historia
no colonizada, basada en los elementos nucleadores de la identidad cultural
autóctona.

Hay dos pilares, la Historia y la Identidad, que constituyen las grandes utopías, sin los
cuales nunca llegan a ser populares.Hoy, la gran pseudo-utopía que constituye la
Ciencia no se reconoce como tal. Además es difícil pensarla, puesto que no es
popular, no surge de las bases, es sutilmente impuesta. La gran pseudo utopía de
hoy es la económica, la utopía del mercado, según la cual cuanto más libre esté el
capital, será más equitativa la distribución de los bienes. El desarrollo humano es el
fin, el crecimiento económico un medio. El objetivo del crecimiento debe ser
enriquecer la vida de las personas. Si bien esta utopía económica parte de una
construcción especial de nuestra historia y de una consideración muy particular de la
identidad, su carácter impopular no es azaroso. La historia que construye es la historia
de la mirada y de la fagocitación europea sobre las Américas; la historia que ubica a
la Europa occidental como centro del mundo. Y construye una identidad borrosa, en
tanto que sumerge la propia genealogía cultural, adecuándola al modelo eurocéntrico
anglofrancés. El liberalismo económico de las colonias sólo es posible en tanto los
objetivos del colonizado tengan la “utopía de ser como el colonizador”. Claro está que
ello es imposible, no en el sentido de la imposibilidad de las utopías, que es una
“imposibilidad-posible”, sino una imposibilidad dada por la paradoja que implica ser el
colonizado y su propio colonizador. La imposibilidad de esta utopía está en que es
irrealizable, porque es la utopía de otro, porque es soñada desde la historia de otro y
porque intenta sostenerse y motorizarse desde la identidad cultural de otro.

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La memoria de pocos se impone como memoria de todos. La utopía es incopiable, no
hay forma de apropiarse de una utopía, porque es única e irrepetible, solo pertenece
a quienes les pertenece.

Si uno piensa en el surgimiento histórico de los grandes sueños de una sociedad, se


da cuenta de que ellos surgen siempre en los peores momentos, surgen cuando está
en riesgo la supervivencia misma. En la Argentina de los poquísimos ricos muy ricos
y los muchísimos pobres paupérrimos, las posibles erupciones de este tipo no se
conjuran sólo con medidas de seguridad, sino con medidas de acciones de
prevención del conflicto social, aquellas que, hoy por hoy, no forman parte del
proyecto de ninguno de los protagonistas de la globalización.

Teniendo en cuenta el agotamiento del modelo liberal del “Homo Económicus”,


claramente visible en la parálisis de su sistema educativo, en el colapso de su área
de salud, en el caos de su dispositivo de control social, en el vaciamiento de su sentido
de justicia y del descreimiento que da la idea de corrupción generalizada en la esfera
de la política social, todo ello hace suponer la visión del abismo.
Las bases, los que piensan en cómo continuar su sobrevida en el curso de un día,
están empezando a moverse a través de distintos elementos, diversas pautas de
cambio y algunos fenómenos sociales que comienzan a hacernos vislumbrar la
emergencia de lo que llamaríamos el “homo-comunitarius”. Uno puede ver la
presencia de modalidades vinculares de relación y estrategias de subsistencia que
caracterizaron años atrás a las culturas autóctonas de las Américas y a los integrantes
de los grupos de mestizaje marginal originario en sus lugares de origen. Algunas de
las características son: La abolición de la propiedad individual, visible en la
comunitarización de los instrumentos de trabajo, y en la organización de
agrupamientos que se basan en el principio de la cooperativización de sus servicios
y bienes; la Horizontalidad en las decisiones; La restitución de la ancianidad; La
extensión del grupo de crianza; La solidaridad como el molde que regula las
interacciones humanas. Los pueblos construyen sus sueños más utópicos en sus
momentos más terribles y abismales. Cuando un grupo corre riesgo de desintegrarse,
se comienza a forjar un imaginario social dado desde el surgimiento de actividades
vinculadas con la generación de nuevos medios de subsistencia. Estos suelen ser en
la mayoría de los casos resignificaciones que adecuan viejas modalidades de relación
y de producción a los actuales condicionamientos e imposiciones del sistema. Todo
nuevo sueño social surge anárquicamente. No hay utopías orgánicas, la historia no
registra ejemplos de esa índole. La organización de un discurso, de una estructura, y
el desarrollo de un funcionamiento, de un proyecto de sociedad es a-posteriori. Toda
forma de cambio se da más y se da sólo por condiciones histórico-sociales
situacionales que por planificación y análisis detallado y preciso. Las utopías no se
planifican, uno se sumerge o se monta en ellas. Esto es porque no pertenecen a
nadie, son sólo un empuje, un movimiento, una razón de vida.

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Aproximación a un modelo alternativo:

El programa está basado en la contención comunitaria para reducir la vulnerabilidad


psicosocial, recurriendo a estrategias de atención interdisciplinaria como forma de
intervención alternativas al Control Social Institucional Punitivo- Represivo. Pone
especial énfasis en niños y jóvenes, por entender que es el grupo social que se
encuentra en mayor riesgo. El modelo de la CLÍNICA DE LA VULNERABILIDAD es
una construcción teórico técnica propia del equipo de trabajo, con aplicaciones
múltiples, promovidas y fiscalizadas por distintos organismos internacionales que han
probado y reformulado sus hipótesis a través de investigaciones científicas llevadas
a cabo por docentes investigadores de las UN. El supuesto teórico del que se parte
es que no existe peligrosidad en las personas si antes no han sido vulneradas.
La situación de vulnerabilidad se juega predominantemente frente a lo social. La
vulnerabilidad psicosocial es el grado de fragilidad psíquica que la persona tiene por
haber sido desatendida en sus necesidades sociales básicas, tales como: seguridad
afectiva, económica, protección, educación, tiempo de dedicación; como así también
de comida, agua potable, trabajo y salud, lo que la coloca frente a las instancias
punitivo-represivas del control social formal e informal. Esta vulnerabilidad se genera
como una falla en la función de sostén, ya sea en la desarrollada inicialmente en la
madre y otros dadores de cuidado del grupo de crianza, como así también en la
inserción del sujeto en las redes vinculares. El contexto social actual, fuertemente
impactado por la “sensación de inseguridad y “el descreimiento en la justicia”, hechos
de alta resonancia social que son de dominio público, han demostrado la ineficacia
del sistema de control social punitivo-institucionalizado para resolver el conflicto y
prevenir la violencia social dentro del marco de realización de los DDHH hoy inscritos
con rango constitucional. La violencia creciente, la corrupción policial: la violencia
institucional por superpoblación carcelaria y motines como forma de reclamo “para
que se cumpla la Ley”: la inoperancia y corrupción en la Justicia, forman parte del
imaginario social que además cree en la panacea de que el Sistema Penal es el único
resorte de resolución de conflictos: mitos tales como “más policías= a menos
delincuentes” o “Más cárceles= menos delincuentes” coinciden con una demanda de
una represivización del Sistema Penal que, más que prevenir la delincuencia, la
promueve y además reproduce la violencia. El desafío del momento actual está dado
en la búsqueda de un control social alternativo que lejos del abolicionismo penal, que
se asiente en el articulado de la Nueva Constitución, que dé respuestas a la
criminalidad y conflictividad real, teniendo en cuenta la realidad socio-penal local, y
que además se proponga reducir al máximo la vulnerabilidad tanto de los sujetos a
control como de los propios agentes. Consideramos entonces necesaria la formación
y consolidación de programas específicos de capacitación referido al trato de niños,
adolescentes y jóvenes, en una visión que los considere sujetos plenos de Derecho y
no meros objetos de socialización y control. El encierro simple, como práctica de
Control Social, aparece como una forma “más humana” de resolver el problema de la
sanción de la apropiación de la propiedad y de la intervención curativa del desorden
subjetivo, frente a las prácticas “menos humanas” de la simple aniquilación de tales

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desajustados. El confinamiento es el resultado del triunfo del paradigma positivista de
disciplinamiento por sobre el religioso-moralista de exterminio de lo diabólico. En esta
situación de transición ideológica, las disciplinas del control social orientan su objeto
hacia la delincuencia y el delito, hacia la locura y desorden subjetivo, como fenómenos
naturales y reales, tomando como centros de atención al biólogo y al psiquiatra y, en
menor medida, al sociólogo. El proceso de disciplinamiento de la sociedad se produjo
en base a la preeminencia del paradigma médico biológico, que construyó el modelo
paralelista de la “sociedad organismo”, en el cual el desajustado y el inadaptado, el
loco y el criminal, serán sus virus, cuya anormalidad será difícil de curar. No habrá
más antídoto que su disciplinamiento, en la terapia intensiva del encierro. La
infracción y la enfermedad como “más de lo mismo”. Esta confusión de criterios no es
casual. Si la infracción y la enfermedad mental son, como dijimos, los hechos
aberrantes a sancionar, los hechos contra valorados del sistema, su mezcla
contribuye tanto a su reforzamiento como a la anulación de estrategias claras y
diferenciales de atención y tratamiento. La confusión del Campo de la Salud con el
de la Ley no es entonces una imprudencia, ni resultado de alguna ignorancia. Se trata
de una confusión en función de dos procesos: La a-socialidad del hecho aberrante; y
la a-historicidad de la cadena de hechos que llevan a este hecho. Esta manera de
componer la causalidad en la explicación de los hechos, crea un efecto de
paralización en lo que hace a la atención y tratamiento del sujeto en conflicto,
acabando por sancionarlo culpabilizándolo, directa o indirectamente.

Entonces, la Utopía podría definirse como un proyecto. Se trata de un proyecto cuya


realización requiere de un grupo de personas, grupo para el cual sólo cabe intentar
su logro en tanto contenga a sus miembros. Los integrantes del grupo deben, además,
poseer algo en común. Son inalcanzables, no porque sean imposibles de
sustanciarse, sino porque su realización implica su muerte como utopía. En el umbral
de concreción de una utopía ya puede visualizarse otra nueva. Esta imposibilidad está
dada en su naturaleza, según la cual cuando se realiza muere, y los grupos no dejan
morir a sus utopías así como así. Las utopías no son personales, su desarrollo
requiere de lo grupal y de lo vincular. Pertenecen a las personas, pero no son de su
propiedad. Las personas tienen una serie de ideales. Estos son susceptibles de
grupalizarse. Los ideales comunes entre los miembros del grupo, si se logran las
condiciones A) del tiempo, B) del Espacio y C) de la identidad, pueden constituirse en
utopías.
A: Tiempo: necesitan haber constituido una historia. Un discurso que haga de la
historia su propia historia.
B: Espacio: les será necesario contar con formas de organización y tareas que den
realidad concreta y funcionalidad al agrupamiento; necesitan compartir un espacio
común.
C: Identidad: A partir de las condiciones anteriores, para que haya utopías se requiere
que el grupo cree ciertos significados que le dará una identidad. Es el motor de la
utopía en tanto dará al grupo tanto el elemento nucleador que constituye compartir un
origen común como la posibilidad de intentar desarrollar los ideales a través de tareas

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comunitarias participativas y horizontales, en el sentido de estar todos a bordo del
mismo barco.

Lostaló: “Del foro a los Derechos Humanos”

Espacio y Tiempo de la Psicología Forense. Origen del Foro. Base psicosocial de la


Administración de Justicia:

Imaginemos un grupo humano nómade, relativamente numeroso, que debe evaluar


de algún modo los comportamientos o las conductas de sus propios miembros para
organizarse en la supervivencia, tras haberse sentido en riesgo. Como natural
consecuencia de los modelos de organización grupal, con escasa discriminación de
las subjetividades, lleva a que el grupo se ordene en forma circular. Frente a frente,
escuchando y hablando. Aquella forma hace que las resoluciones surjan,
necesariamente, como algo que nadie asume solo plenamente. La conducta que fue
o iba a ser lesiva es considerada y juzgada por el grupo. Esta es la forma más
primigenia de la actitud forense. Es sobre esta forma que deviene el “foro hordálico”.
En el foro se va generando toda una situación donde aquel que lleva adelante el acto
de juzgar puede hacerse una composición interna escuchando el relato de lo que
parece haber sucedido, y de algún modo se permite posteriormente formular algo
sumamente costoso, desde el punto de vista subjetivo, que es el juicio, que implica la
sanción o no del acusado. Del ámbito jurídico proviene una vieja creencia que es la
que establece como fundante del foro “La plaza del Imperio”. A través de las distintas
definiciones de Foro, puede observarse el curso de la privadización del acto de
administrar justicia, donde, sucesivamente el Estado va restando participación a los
habitantes de la comunidad, delegando esa función a un cuerpo especializado que lo
reemplaza y que se supone munido de un supuesto saber. De ese modo las formas
comunitarias del enjuiciamiento hicieron “mutis por el foro”. Lo desaparecieron porque
regulaban las formas del ejercicio del poder.
El foro implica una acción pública. El efecto de resonancia despierta un grado de
participación y un efecto de jurado. ¿Qué es el efecto de jurado? Es que de algún
modo todas las personas que han permitido que ese acto se realice conforman una
coyuntura, es decir comparten ese acto de juzgamiento y van a ser sumamente
exigentes con la persona que va a dar finalmente la sanción. El episodio fundante de
la sanción, en principio en el acto del foro, es la escucha. Quien va a hacer la función
de juzgamiento escucha y además, siente en sí el resonar de un sentir tan particular
al que llamamos transferencia. La historia del sujeto siempre está en el acto de
intervención. El acto de juzgar decide la suerte y destino de una persona o de un
grupo. El acto del foro supone un tiempo. En su momento, fue una cuestión pública
donde la gente al exponerse, al verter determinadas impresiones y visiones iba
permitiendo hacerle sentir cuál iba a ser el desenlace, que nunca iba a dejar
satisfechos a todos. Al principio, la función del juez se fusionaba con otras dos
misiones, tenía que brindar dos elementos claves de su función: Integrar la gente de
su comunidad y brindarle seguridad.

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Cuando las poblaciones ya se establecieron como lugares sedentarios, las políticas
de los grupos más dominantes de determinados sectores, empiezan a dejar
consolidados los grupos de poder y, más que mantener integrada a la comunidad y
brindarle seguridad, lo que tratan de retener es la garantía de un orden que los
favorezca. Rompen la circularidad. Es decir, con la sedentarización de los grupos
humanos se produce un divorcio entre lo que es el acto jurídico y comienzan las
pérdidas de protagonismo en la acción de juzgar como acto comunitario. El acto de
juzgar empezó a ser cada vez más especializado, tendiendo, no a equilibrar el
conflicto, sino a mostrar el poder en acto y darle al mismo un discurso justificatorio
aceptablemente racional. En consecuencia, el acto de justicia fue perdiendo
legitimidad comunitaria y el discurso teológico monárquico aristocrático se instituyó
con una fuerza tal que demolió a todo tipo de disenso o crítica. En este marco, se
llamará “legalidad” al acatamiento de un dogma organizativo. Entonces, es
necesario rememorar el modelo primigenio en la administración de justicia del foro
hordálico y la administración de justicia como acto público comunitario.

Del Forum Romanoo a los Derechos Humanos en el ámbito jurídico, para el Orden
Democrático:

A) El Forum Romano de los Pater-Familiae: Debemos analizar el efecto de lo que


llamamos “la ley del Padre” (Padre-Pater-Patrón). El término incluye ambos
sentidos: poder como el que impone la norma como episodio legal, haciendo
ejercicio de la paternidad según el modelo; poder como un desplazamiento de
la ley de todos, de la ley de la comunidad (la ley de la comunidad ha sido
reemplazada). El acto de juzgar realizado en forma comunitaria es soberano.
En cambio, cuando se impone el juzgamiento mediante “la ley del poder”,
imperial, en realidad empezamos a construir todo un modelo de concentración.
¿Por qué la ley del poder concentra? porque los únicos que tenían voz y voto
en Roma eran los “pater-familiae”, que corresponden a los que tienen derechos
como ciudadanos. Lo más importante es el mantenimiento del Orden del
Estado y empieza a ser cada vez más distante ese fenómeno integrador, a
punto tal que el acto público de justicia deja de practicarse y se va transfiriendo
desde lo público hacia lo privado. Lo único que queda como acto público es la
sanción. También surge otra instancia más, con la caída del Imperio Romano.
En el orden cristiano, el padre es un padre de horda en la comunidad. Funciona
como una suerte de gran caudillo del cual se espera que integre y ejerza justicia
en la clandestina resistencia del cristianismo. El gran salto cualitativo se va a
dar cuando se produce la fusión del imperio romano con los cristianos.
B) Del Imperio Romano a la Inquisición: cuando se produjo la modificación, el
orden católico apostólico y romano, incidió en lo jurídico, tomando muchos
elementos del modelo de la de la nueva síntesis. Se produjo un fenómeno, se
comienza a exaltar un proceso jurídico cada vez más secreto, la confesión. Si
se decía algo que iba en contra del orden social, eclesial o imperial, ese
episodio debía ser sancionado mediante un paso previo: la obtención de la

11
confesión. Principio de conformación de lo que hemos llamado “proceso
inquisitorial”. Es decir, aquel proceso cruel que de algún modo tendía a obtener
en forma privada la cuestión fundamental de la inquisición: la declaración de la
culpabilidad. (Esto sigue hoy en día, la policía tortura para obtener la
confesión). Todo el orden empezó a ejercitarse en privado. En la inquisición
tenemos el máximo de privacidad y el máximo de crueldad para consolidar el
dogma.
C) De la Iglesia de la Inquisición a la Ciencia Jurídica: El proceso inquisitorial tuvo
su gran desarrollo entre 1300 y 1700, año en que prácticamente tiene su
finalización. Nacen los movimientos que tienden a romper las estructuras
monárquicas y empieza a cambiar también el ejercicio del poder. En 1800 el
ejercicio del poder prácticamente empieza a ser ejercido por aquellos que no
tienen mucha vinculación con el linaje, sino que el triunfo de los grupos medios
básicamente de los médicos y los abogados que son los que realizan las dos
grandes revoluciones del 1700, la Revolución Francesa y la Revolución
Norteamericana. Con la ciencia jurídica lentamente empiezan a deshacerse
aún más los modos del modelo primitivo de administración de justicia. El acto
escrito es quizás el distanciamiento mayor de la palabra, entonces ya ni
siquiera está la presencia de la persona sino un ajuste total a la letra. El orden
inquisitorial deviene en realidad en ciencia jurídica, naciendo con todo furor en
el siglo pasado (XIX). Lo que marca la ciencia jurídica es que hay que aprender
a juzgar. Nace otra figura, la del experto, es decir persona que de algún modo
va construyendo un saber específico para dar una palabra autorizada, a través
de un montón de conocimientos, pero para que los jueces sepan cómo es la
cosa. Los expertos no tienen una opinión vinculante, es decir que el juez tiene
poder discrecional sobre esa opinión, le puede hacer o no caso
independientemente de los conocimientos y de la calidad de la persona que en
sí exponga el experto. Naturalmente, es un orden que básicamente lo controlan
los médicos. Lo que aparece definido como ciencia es aquello que tiene los
criterios de las ciencias naturales, es decir el método experimental y en
realidad una cantidad de prejuicios en torno a determinadas cosas. La ciencia
jurídica marca el principio de lo que nosotros llamamos positivismo, es decir el
tomar como único criterio de validez y de valor jurídico aquellos aportes que
vinieran de las ciencias naturales. Esto va armando una extraña humanidad
entre el orden jurídico y el orden médico. El poder del conocimiento viene con
la relación ciencia-control social.

Oñativia: “Postscriptum: Del Foro Romano al Dispositivo del Foro”

Tomamos las categorías de Espacio y Tiempo como criterios ordenadores que nos
permiten situar procesos y articular momentos lógico-políticos de manera tal que los
acontecimientos históricos que han tenido lugar en el pasado, puedan ser
resignificados a partir de sucesos actuales. Al tomar como punto de partida el origen
del término, Foro proviene del latín Forum, Plaza de Roma, centro de actividad

12
política, religiosa, comercial y jurídica. En un primer tiempo lógico, entendemos que
Foro circunscribe un espacio, sobre el que tiene lugar una diversidad de actividades
vinculadas a la cuestión pública. El concepto, posteriormente, sufre una torsión por lo
cual el término se restringe para designar sólo lo concerniente a lo jurídico. En la
conjunción de lo espacial con la restricción a una sola temática específica comienza
a significarse con el término Foro algo del orden de la función. Se produce un
corrimiento de la significación: se parte de designar el lugar físico donde se
desarrollaba una función para designar posteriormente la función misma: Foro como
función representa el acto de escuchar y sancionar. Entonces, el término Foro sufre
una segunda torsión: ya no remite a un espacio físico ni a una temática específica,
sino a un que-hacer.
Deconstrucción de la Aplicación del concepto Foro: Este concepto suele asociarse
con el hecho de circunscribir en él toda la actividad jurídico-política de la Antigua
Roma, como único o principal espacio de participación y resolución de lo público. Sin
embargo, Roma constituía una compleja red de magistraturas y órganos político-
judiciales de modo que puede decirse que el Foro está lejos de haber sido la única o
principal institución donde se trataban los temas públicos. Otro aspecto a reconsiderar
es el supuesto carácter participativo y democrático por excelencia que se le suele
atribuir al Foro Romano. Si bien distintas instituciones romanas pudieron constituir un
avance en cuanto a formas de participación respecto de sus organizaciones
contemporáneas o anteriores. El Foro distaba bastante de ser un modelo de amplia
participación e integración dado que sólo podían participar en él aquellos que reunían
las condiciones necesarias para ser ciudadanos: Hombres libres, Nacidos en Roma,
Pater Familiae. Cuando se suele plantear al Foro como modelo participativo del
pueblo romano hay que entender que el pueblo constituía el tercer factor político de
Roma, pero su participación tenía límites claramente delimitados. Sólo podía
participar si era convocado por magistrados específicos y bajo la dirección de estos.
Las reuniones autoconvocadas del pueblo no eran reconocidas y eran desestimadas.
Es necesario desnaturalizar el concepto de Foro para poder pensarlo en términos de
Control Social, más allá de los parámetros actuales con los que analizamos nuestras
sociedades. Las democracias actuales se han organizado en función de una división
de poderes bastantes delimitada y sistematizada que constituyen en lo formal los
pilares de su andamiaje institucional. El Foro romano no debe pensarse sólo con
funciones jurídicas, sino que también debe ser considerado con funciones legislativas,
articulando la producción de leyes y normas con la administración de justicia y
conformando una unidad funcional legislativo-judicial. Desde el punto de vista del
Control Social, está operación nos permite, de un modo más evidente que en la
posterior división de poderes de las democracias actuales, visualizar, valorar y re-
situar el ámbito de la administración de justicia y el de la producción legislativa como
un continuum, en donde se disputan, dirimen, y consolidan los intereses hegemónicos
que articulan el poder en un determinado momento histórico.

Foro antes del Foro: El Dispositivo

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Se propone, desde el Paradigma Humanista, un nuevo enfoque del concepto, a partir
de introducirlo considerándolo ahora como un dispositivo lógico, constituido por un
conjunto de elementos heterogéneos, discursivos y no discursivos, que produce una
forma determinada del acto de juzgar. Foro como dispositivo integra, suprime y supera
al foro como lugar y como función. En este sentido, el foro implica entonces un
proceso, con un tiempo en el que el acto de juzgar se lleva a cabo. Podríamos decir
que tiene sus comienzos en estas formas primigenias que constituyen en la historia,
en el devenir, en los vaivenes de los acontecimientos, aquel primer párrafo a partir
del cual nos es posible situar un anclaje, al modo de un punto de referencia, de un
primer reconocimiento, de una identidad y, por qué no, de un origen. También implica
un espacio en donde desplegar una función, es decir creación de un lugar donde
poder llevar a cabo procedimiento de escucha, de síntesis y finalmente, de
considerarse necesario, de sanción. Entendemos entonces al foro como un
dispositivo que surge en función de una urgencia: Evaluar el acto realizado por un
miembro del grupo, cuyo efecto puso en riesgo a toda la comunidad, y aplicar en
consecuencia una sanción con el fin de reparar el daño causado por la repercusión
de dicho acto. Al pensar al foro como un dispositivo, podemos resolver una aparente
contradicción: Se resuelve la confusión que podía introducir la aplicación del término
a fenómenos sociales anteriores al surgimiento del término mismo. Significa que ha
operado una nueva torsión en el significado. Pensar al foro en tanto dispositivo
posibilita poner en suspenso el grado de legitimidad del modelo actual de
administración de justicia. A la vez, permite resignificar los modelos de participación
y, por lo tanto, de distribución del poder. Debido a la complejidad de las sociedades
actuales es imposible retornar a aquellas primeras formas sociales propias de de los
grupos primigenios. Sin embargo, desde el Paradigma Humanista se rescata el uso
de los dispositivos de participación comunitaria no sólo para el acto de juzgar sino
para el tratamiento de la cosa pública en general, desde un enfoque no discriminatorio
que incluya a todos en la producción del acto de justicia.

UNIDAD 2: CONSTITUCIÓN SUBJETIVA Y PSICOLOGÍA FORENSE:


CONCEPTOS Y DESARROLLOS:

La subjetividad como construcción histórico-social. Concepto de sujeto. Rol de la


Cultura y su relación con la geocultura: paisaje. El mito de la horda primigenia.Culturas
circulares y rectangulares. Constitución del psiquismo y producción de subjetividad.
Construcción del Superyó e Ideal del yo. Conciencia moral y auto observación.
Dialéctica de la persona, dialéctica de la situación. La “naturaleza” humana, la
agresión y la violencia. Lo disruptivo. Lo traumático. Lo catastrófico. Efectos
psicosociales del impacto de un hecho violento en el sujeto, su grupo de crianza y la
comunidad. Efectos de la impunidad. Rol del Estado y de los profesionales que

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trabajan en él como efectores fundamentales para reducir los niveles de impunidad
en la sociedad.

Ahumada: “La Pacha como comunidad ultrahumana. Cuerpos, nawales,


animales y plantas”.

¿Qué marco general de comprensión podemos asumir al momento de reflexionar


sobre el pensamiento originario? En estas cosmovisiones los seres no se pertenecen
a sí mismos o a un mero orden natural, sino a la totalidad sagrada. Losada habla de
una concepción cosmocéntrica de lo que hay, de la totalidad. El cosmos se vivencia
como un constante flujo, una infinita interacción de reciprocidad de la sociedad con el
entorno ecológico y natural, el vínculo siempre restablecido de la comunidad humana
con las fuerzas divinas y sagradas.
Pensar La Pacha: la auto-defensa que realizan las comunidades es defensa de y
desde la tierra, pero no puede comprenderse y acompañar esta lucha si
exclusivamente se piensa al tierra socio-políticamente como territorio o, a la manera
legalista-individualista, como mero terreno o propiedad. Cuando las comunidades se
defienden, defienden a su madre, su domicilio existencial, y lo hacen desde su
desamparo, desde su desaparición-renovación. El mundo es comprendido como un
ser viviente tanto dador como receptor de vida. Se trata de un organismo, un animal
cósmico. La pacha como esta realidad de vida está vinculada al crecimiento, a la
comunidad y al domicilio cósmico.

Bleichmar: “Entre la producción de subjetividad y la constitución del


psiquismo”.

Los cambios en la subjetividad son posibles de pensar en tanto los ubiquemos en la


intersección de dos ejes que tienen en sus extremos polaridades que determinan
diferencias y conjunciones: por una parte, el que está marcado por la producción de
subjetividad, el otro, por la producción psíquica. Diferenciar entre condiciones de
producción de subjetividad y condiciones de constitución psíquica puede definirse en
los siguientes términos: la constitución del psiquismo está dada por variables cuya
permanencia trascienden ciertos modelos sociales e históricos y que pueden ser
cercadas en el campo específico conceptual de pertenencia. La producción de
subjetividad, por su parte, incluye todos aquellos aspectos que hacen a la
construcción social del sujeto, en términos de producción y reproducción ideológica y
de articulación con las variables sociales que lo inscriben en un tiempo y espacio
particulares desde el punto de vista de la historia política. El ejemplo privilegiado para
pensar esta cuestión y ubicar ambos ejes es el Complejo de Edipo. ¿Qué vigencia
tiene este articulador fundamental en la actualidad? Bajo su forma consistente en el
amor por el progenitor del sexo opuesto y por el odio al del mismo sexo, puede ser
derribado en su carácter de organizador general del psiquismo a partir de las nuevas
formas de procreación y crianza, dado que asistimos a nuevos modelos que si bien
no necesariamente estarían en vías de generalizarse, dan cuenta de la posibilidad de

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falsación de la novela edípica tal cual fue construida en tanto ya asistimos a nuevos
modos de acceso a la producción psíquica en sujetos que no provienen de un modelo
con diferencia sexual masculino/femenino. Aquí se torna necesario revisar el modo
con el cual el eje “producción psíquica” se ve recubierto por el eje “producción de
subjetividad”. El hecho de que en la familia monógama, heterosexual, con rasgos de
patriarcado más o menos acentuados, el complejo de Edipo se caracterice por ciertas
variables, lleva a una impregnación de los elementos de constitución psíquica en el
marco de aquellos de la producción subjetiva. Entonces, si se despoja totalmente de
sus elementos histórico-sociales a la crianza de los primeros tiempos, lo que quedaría
es la asimetría insoslayable entre el adulto y el niño, asimetría que se caracteriza por
la disparidad de saber y poder. Todas las culturas deben ejercer algún tipo de
pautación que impida la apropiación del cuerpo del niño por parte del adulto como
objeto de goce. Es a esta implantación sexual y a esta pautación que llamaremos
Edipo, tanto en la función estructurante que posee como a los efectos residuales,
fantasmáticos, que conducen al llamado “Complejo”. Despojado así de sus rasgos
históricos, el Edipo no conserva ya nada del mito originario. Entonces, pensando a la
fantasía como un producto mixto, y que las teorías que los seres humanos forjan sobre
su existencia y orígenes son del orden de la intersección entre el inconsciente y el yo,
inevitablemente se ven atravesados por elementos ideológicos intervinientes en la
producción de subjetividad, y no sólo por variables constitutivas de la constitución
psíquica.
Ciertos conceptos claves (Edipo, castración, función del padre, metáfora paterna, etc)
quedan adheridos a la ideología de preeminencia fálica de la modernidad, que son
fácilmente destituibles a partir de las nuevas de subjetivación con las cuales se
recomponen hoy las relaciones de género, vale decir los modos básicos con los
cuales las culturas pautan las relaciones de poder a partir de la lógica binaria de
repartición de funciones. Se corre entonces el riesgo de que el concepto quede
adherido a su ideologización y que los descubrimientos del psicoanálisis se pierdan
con los modos históricos con los cuales el siglo ha dado cuenta de los recubrimientos
ideativo-ideológicos que posibilitan la inscripción del psiquismo a nivel de la
subjetividad social (política e histórica).
La memoria, se expande o contrae de acuerdo a las relaciones entre los sistemas
psíquicos; y ésta es el producto de un complejo interjuego entre lo social y lo singular,
entre la producción de la subjetividad y la constitución del psiquismo.

Castilla del Pino: “La persona, limitante y determinante de libertad”

La estratificación de la persona no es una hipótesis de trabajo, sino una realidad. El


concepto estratificado de la persona conviene a dos órdenes de razones de la realidad
empírica, a saber a) que la persona es al mismo tiempo unidad y heterogeneidad; b)
que la persona es un organismo en el que se lleva a cabo un desarrollo, una evolución.
La persona ha de ser siempre considerada unitaria y diversificadamente. La persona,
siendo un todo, es al mismo tiempo dinámica y estructuralmente varia. Por ello, la

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conducta de la persona es siempre la resultante de una ambigüedad radical,
procedente de contradicciones internas y de la forzada toma de actitud ante las
exigencias de la realidad con el sujeto se encuentra. La decisión no parte
íntegramente del sujeto, sino que es originariamente función de la situación, y ésta no
es otra cosa que la parcela de la realidad con que la persona topa.
La persona está siempre en una situación. Aún en los primeros días de la existencia
el hombre está en la realidad. Pero, si bien está en la realidad, no está en toda la
realidad, sino sólo en aquella parcela de la misma que le importa y que le resulta
posible captar. No estar en situación es estar a merced de la situación, porque la
realidad que le importa al hombre en un momento dado, la perciba o no, actúa, no
obstante, sobre él. Son las actitudes de la persona las que determinan la conducta.
La actitud es la preconducta de la persona ante una situación determinada. La
conducta, por otra parte, es la síntesis en acto de la dinámica de la persona suscitada
por el enfrentamiento con la realidad. Entonces, el hombre está, dentro de la realidad,
en una situación y con una actitud. Se trata de una relación modal. Este estar de algún
modo ante una situación es el problema esencial al tratar de la decisión, o sea, de la
conducta como expresión posible de libertad. Porque precisamente la manera como
el hombre se enfrenta ante una determinada situación es el criterio definitorio de la
cualidad ética o anética de la decisión. La realidad de la situación es lo originario. Hay
que estar liberado de algo, que es realidad, para poder ser libre. Es por tanto la índole
de la situación el determinante primario de la libertad, en función de la cual surge con
posterioridad mi actitud. La realidad puede ofrecer una situación tal al sujeto que sea
posible por parte de éste la adopción de una conducta modificadora de aquella,
cuando menos en lo que respecta a la relación de esa situación para con él. En este
caso, la persona está en situación y ésta, a su vez, a merced de la persona. Por el
contrario, una situación puede ofrecerse de tal manera estructurada que la persona
quede subsumida en la contingencia de los conflictos externos; en este caso, la
persona estaría en situación pero, como antes dijimos, a merced de ella. Estas
situaciones-límite relegan al sujeto a pura cosa, o exigen la toma de actitudes que,
por analogía con las situaciones de que proceden, podemos denominar actitudes
extremo.

Castilla del Pino: “Proceso, nivel y momento de la dialéctica de la liberación”

Todo acontecer, en la medida en que es de naturaleza dialéctica, es un proceso que


tiene lugar en la realidad. La expresión “en la realidad” debe ser sustituida por “de la
realidad”. El proceso que en la realidad tiene lugar no se separa en momento alguno
de la realidad misma, situándose aquí el proceso, allí la realidad. Es la realidad misma
la que deviene en forma de proceso. El proceso, lo único que revela es el hecho de
que la realidad de ahora se hace otra realidad, la de después, mediante cambios cuya
naturaleza es de índole dialéctica. En el proceso de la realidad es posible distinguir
“momentos”, los cuales son resultado de la dialecticidad de la situación precedente
que engendran, asimismo, la situación de ahora. No hay otra forma de inteligir el

17
presente sino a través de la consideración de éste como “consecuencia”. La realidad
integra al sujeto ante el cual la realidad se hace visible.
La liberación es un proceso con momentos varios que se verifica en distintos niveles
de la realidad. Cuando se habla de que determinada liberación ha sido obtenida, es
evidente que estamos declarando la libertad respecto de algo y no la libertad respecto
del todo. La liberación únicamente puede ocurrir allí donde existe la necesidad de ella.
Más precisamente, la consciencia de la necesidad de ella. Este hecho sólo puede
presentarse en la realidad en la cual el hombre está. La situación es siempre la
síntesis de la oposición sujeto-realidad. En el proceso dialéctico de la liberación hay
que atender, ante todo, a la liberación respecto de la necesidad de todos (la mayoría).
Lo que sobre esa mayoría gravita como necesidad es lo primario, y no hay mayor
salvaguarda de la individualidad y de la singularidad de cada cual que la asunción de
esa necesidad de todos como necesidad de cada uno. Sumirse libremente en la
necesidad de la mayoría, incluso con el sacrificio y postergación inmediata de la
singular necesidad de cada cual, es la expresión más ostensible de la presencia de
una conciencia social como momento operativo, genuinamente dialéctico, sobre la
situación que nos oprime. La liberación resulta así producto de la concienciación de
una necesidad colectiva, la praxis inmediata derivada de ella.

Lostaló: “El por qué de una Psicología Forense”

En 1948 de la Asamblea de las Naciones Unidas, surge la Declaración de los


Derechos Humanos, como el reconocimiento en una normativa universal. En 1980 se
plantea por primera vez la cuestión del Desarrollo Humano, y en los 90’ la cuestión
de la sustentabilidad, entendiendo que el desarrollo económico no sólo da respuesta
de por sí a las necesidades integrales del ser humano, sino que también puede
comprometer la reproducción misma de la vida. El estado ya no aparece como el
garante y promesa que -desde cualquier postura ideológica y más allá de sus
desviaciones- se esgrimía para acabar con el subdesarrollo, el miedo, la inseguridad
y la impunidad. En este contexto, América Latina construye su lugar en el mundo,
como la mayor experiencia inédita de integración y mestizaje de razas que, desde
hace tan solo 500 años continúa elaborando un universo étnico, cultural y simbólico y
de sentido, en una geografía de peculiar riqueza y diversidad, dando lugar a un
universo cultural que aún hoy no ha terminado de adquirir su fisonomía definitiva.
La Seguridad Humana, un enfoque desde el corazón de la crisis: La seguridad
humana alude al despliegue de la posibilidad concreta de alcanzar el mayor margen
de libertad aquí, ahora y para todos. Se trata de llevar adelante de manera consciente
y voluntaria, o sea desde la participación, un proceso dinámico que reduzca, pero
también apunte a liberarnos de los imperios de la necesidad y del miedo. Si la
seguridad absoluta es imposible, la participación concreta es el único medio de
adquirir el control de nuestras propias vidas y asumir la responsabilidad de asegurar
la supervivencia, reduciendo los riesgos potenciales y conjurando las crisis de manera
colectiva. No hay paz sin desarrollo y justicia y no hay desarrollo integral -o sea
humano- ni justicia integral sin impunidades, sin la participación de los habitantes en

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forma comunitaria. Hablamos entonces de un concepto: Seguridad Humana, pero de
los habitantes, ya que incluye a todos, por el hecho de nacer y habitar un territorio. La
condición de habitante de un territorio hace a todas las personas sujetos de Derecho.
Marco Referencial de la Psicología Forense: (Carpintero) La cuestión del control
social, y por consiguiente su aspecto modelador y constitutivo en la construcción de
la subjetividad, no puede ser analizada al margen de una coyuntura socio-histórica
determinada. Por ello, esta justificación de por qué lo forense en lugar de lo jurídico
es un requisito sine qua non, para el estudio de la problemática actual del ejercicio de
la psicología en América Latina. El concepto de Control Social admite, sin duda, más
de una interpretación. Si se lo considera abstractamente como toda actividad que
ayuda a regular las interacciones humanas y que puede tomar la forma de la
cooperación o del conflicto, o en forma más concreta, como las medidas tendientes
al mantenimiento y reproducción del orden socioeconómico y político establecido.
Bourdieu plantea el concepto de dominación simbólica, podemos entender en éste la
reproducción de un orden social, en el reconocimiento y desconocimiento de la
arbitrariedad que lo funda. Lo expresado como control social corresponde con la idea
de juridicidad, “tendencia favorable al predominio de las formas jurídicas en los
asuntos políticos y sociales conforme a los intereses del estado, por sobre los
intereses generales de las personas. Estas quedan de ese modo inmersas en las
formas del control social dominante de ese momento histórico particular”. Sobre el
impacto de esta dominación subjetiva, debemos pensar que toda producción de
subjetividad es corporal y se da en el interior de una determinada organización
histórico-social. O sea toda subjetividad da cuenta de la historia de un sujeto en un
sistema de relaciones de producción de todo orden. Existe un estudio poco
desarrollado en la actualidad en torno a las vinculaciones de la subjetividad con los
procesos sociales, políticos, etc. Esto se debe a la incomprensión que un número
significativo de gente tiene acerca de la importancia de la subjetividad y del impacto
del control social en la constitución de la misma. No existe una subjetividad que pueda
aislarse de la cultura y de la vida social, ni tampoco existe una cultura que pueda
aislarse de la subjetividad. Esta mutua determinación, en verdad mutua producción,
debe ser nuestro punto de arranque dado que la subjetividad es cultura singularizada
tanto como la cultura es subjetividad objetivada. Hablar de una Psicología Jurídica,
nos coloca en la clásica actitud de reducir los hechos sociales a mecanismos
psicológicos, como forma de soslayar la corresponsabilidad social del Estado en la
determinación de la vulnerabilidad psicosocial de los habitantes.
El Desafío Profesional: En este contexto adquiere relevancia la posibilidad conceptual
de brindar conocimientos que hacen a la especificidad de lo forense en los principales
sectores e instituciones, desde un marco teórico que reconoce la significación
primordial del Control Social en la construcción de la subjetividad. Estos
conocimientos deben abarcar la estructura, objetivos y alcances de los sectores e
instituciones incluidos en el ámbito de la administración de la justicia, así como los
principales modos de abordajes y posibilidades de intervención a través del ejercicio
profesional. La propuesta se fundamenta en rescatar metodologías que apunten a la
prevención primaria en el ámbito forense, encarando la tarea del psicólogo antes y

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después de producido el daño psíquico. Por tal razón, se crearán elementos que
faciliten el reconocimiento de los recursos existentes y su optimización organizada en
todos los temas que incluye la materia. Una práctica psicológica en esta área significa
trasladar de la esfera privada los temas de la vida pública, entendidos desde una
plena participación (foro). La propuesta no puede hacer otra cosa que ajustarse a las
problemáticas desde una metodología atravesada por dos ejes: Estos ejes son los de
la práctica. El eje del desarrollo teórico-práctico se basa en despegar desde lo jurídico
hacia lo forense atravesado por un enfoque preventivo-comunitario.

Waisbrot: “La clínica psicoanalítica ante las catástrofes sociales. La experiencia


Argentina”.

En toda situación de catástrofe social no es lo mismo ser rico que ser pobre. La
protección de la vida es una tarea de los gobiernos porque la circunstancia de que la
gente viva o muera es un hecho político. Si se deja que las condiciones de vida,
enfermedad y muerte estén en manos de los votos o de las leyes del mercado, las
familias pobres se morirían. El capitalismo globalizado tiene como consecuencia
situaciones de catástrofe personales, familiares, grupales e institucionales. En nuestro
país, encontramos reacciones a estas situaciones por parte del colectivo social.
Muchos psicoanalistas se han transformado en lo que denominamos laboratorios
sociales de Salud Mental.
Silvia Bleichmar establece lo que considera el impacto traumático como aquel que
pone en riesgo dos grandes aspectos de la organización del yo: la autopreservación
y la autoconservación. Entendiendo el yo como una organización defensiva, lo
traumático pone en riesgo tanto la forma con la que el yo representa la conservación
de la vida como desde el punto de vista de la autopreservación, es decir las formas
en las que el yo se siente en riesgo con respecto a los enunciados identificatorios.
Lewcowicz recupera el concepto de “acontecimiento” para diferenciarlo de “trauma” y
“catástrofe”. Al dar cuenta de un mundo capitalista donde la solidez de las
instituciones ha trocado en la fluidez de los cambios, hay una tensión permanente
entre la destitución objetiva y la invención de la cohesión subjetiva.
Respecto de la crueldad, no es un hecho consumado. Es efecto de un sistema cruel.
Si nos quedamos en la filosofía del hecho consumado, podríamos pensar
efectivamente en la responsabilidad. Respecto de la responsabilidad, a cada uno la
suya. Estamos todos implicados, el mal es humano. Estamos implicados, ¿en qué?.
En la posición que tomemos frente a los problemas de los hechos crueles. Tenemos
la necesidad de realizar un análisis político de la situación, no naturalizarlos, ni
esencializarlos. Somos testigos, no espectadores. Al no tomar los hechos como
consumados, fatales, irreversibles, podremos aportar para transformarlos. No es
posible tratar este tema como una cuestión abstracta. Debemos diferenciar,
implicarse y responsabilizarse por un lado, de culpabilizarnos, por el otro. La
culpabilización es efecto político de los sistemas crueles, es un operativo ideológico.
El psicoanálisis no crea ni la ética ni la política ni el derecho, pero nos habla sobre

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nuestra responsabilidad en estos tres ámbitos. Plantea nuestra responsabilidad ante
nuestra propia subjetividad y también ante la cultura dominante.

OMS: “Informe mundial sobre la violencia y la salud”.

En 1966 la OMS declara la violencia como uno de los principales problemas de salud
pública.

La historia de la violencia como problema de Salud Pública: la atención prestada a la


prevención de la violencia por parte de los expertos en salud pública ha aumentado
sustancialmente desde la década de los 70s. Los esfuerzos por incluir la violencia en
la agenda global de salud pública culminan en 1996 con la adopción de una resolución
por parte de la Asamblea Mundial de la Salud, el foro anual de todos los ministros de
salud.
¿Por qué el sector de la salud pública debe estar involucrado en la prevención de la
violencia? El sector de la salud pública tiene injerencia directa en el problema de
violencia no sólo por sus gigantescos efectos sobre la salud y los servicios de
atención, sino también por las contribuciones significativas que puede y debe aportar
para reducir sus consecuencias. La salud pública complementa los enfoques
existentes para enfrentar la violencia, los cuales son principalmente reactivos, al
centrar su atención en la transformación de los factores sociales, de comportamiento
y de medio ambiente que dan origen a la violencia. Las actividades de prevención de
la violencia involucran de manera particular asociaciones con diversos sectores de la
sociedad, campos científicos y organizaciones. El papel central de las comunidades
en la prevención de la violencia también se ha convertido en tópico común y la salud
pública tiene un compromiso de vieja data con el apoyo y la ayuda a las comunidades
en la resolución de sus propios problemas de salud. De igual manera, juega un papel
importante al asegurar la disponibilidad de los servicios de atención necesarios.
El informe acoge la definición de violencia redactada por un grupo de trabajo de la
OMS en 1996: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Esta definición comprende
todos los tipos de violencia y cubre una amplia gama de actos, tanto por comisión
como por omisión, que van más allá de los resultados letales y de las lesiones
provenientes de la violencia. En el informe, la violencia se presenta en tres grandes
categorías: autoinfligida, interpersonal y colectiva. Cada categoría se subdivide con
el fin de incluir los tipos específicos de violencia y la naturaleza de los actos violentos.
La violencia no puede atribuirse a una sola causa, pues estas son complejas y ocurren
en diferentes niveles. Para representar dicha complejidad, el informe recurre a un
modelo ecológico con cuatro niveles. El primero identifica factores biológicos y
personales que influyen en la forma en que los individuos se comportan y que
aumentan sus probabilidades de convertirse en víctimas o perpetradores de violencia,
como son las características demográficas (edad, educación, ingreso), los

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desórdenes de la personalidad, el abuso de sustancias y el tener antecedentes como
testigos o actores de comportamiento violento. El segundo nivel se centra en las
relaciones interpersonales cercanas, como las que se tienen en la familia y los
amigos. El tercer nivel explora el contexto comunitario, o sea, escuelas, colegios,
lugares de trabajo y barrios. El riesgo en este nivel se ve afectado por factores tales
como la existencia de tráfico local de drogas, la ausencia de redes sociales y la
pobreza. Se ha demostrado que todos estos son importantes en todo tipo de
violencias. El cuarto nivel está enfocado hacia el amplio rango de factores sociales
que contribuyen a crear un clima que bien propicia o inhibe la violencia: la capacidad
de respuesta del sistema de justicia, las normas sociales y culturales relativas a los
papeles que asumen los géneros o que rigen las relaciones padres-hijos, el
desequilibrio en el ingreso, la fortaleza del sistema de seguridad social, la aceptación
social de la violencia, el acceso a armas de fuego, la exposición a la violencia en los
medios de comunicación y la inestabilidad política.
Este modelo ecológico también puede utilizarse como marco para la prevención de la
violencia, pues lograrlo implica actuar transversalmente en diferentes niveles
simultáneamente. Los programas que se centran en el individuo tienden a promover
actitudes y comportamientos positivos en los menores y jóvenes y pueden cambiar el
comportamiento de individuos ya inmersos en las prácticas violentas. Los enfoques
relacionales se usan para influir las interacciones intrafamiliares y las influencias
negativas de los compañeros. Los esfuerzos orientados hacia la comunidad pueden
estimular la acción comunitaria y orientarse hacia el cuidado y el apoyo a las víctimas.
Por último, los enfoques sociales se dirigen a las condiciones económicas, las normas
culturales y a ámbitos de gran impacto social como los medios masivos de
comunicación.
De comprender la naturaleza y de la prevención aplicable a los tipos de violencia
fundamentales surgen algunas estrategias. Primero, la familia desempeña un papel
fundamental al influir directamente en la propensión al comportamiento violento, ya
que puede ejercer influencias tanto protectoras como inductoras de riesgo sobre la
probabilidad de que los hijos se involucren en actos de violencia interpersonal y en
comportamientos suicidas a medida que crecen. La creación de ambientes que
enfaticen la capacidad de la familia de proteger a los hijos de la violencia debe ser
una actividad clave. Otra línea de acción promisoria se orienta hacia esfuerzos para
proveer a los padres con información que puedan utilizar para criar a sus hijos de
manera más eficiente en ambientes difíciles. La exposición de los menores a la
violencia en su forma de maltrato físico, sexual o emocional, de desatención o aún de
situaciones que los convierten en testigos de actos violentos en el hogar tiene efectos
significativos sobre el bienestar de los niños. Tal exposición constituye un factor de
riesgo para una serie de comportamientos y desórdenes que, a su turno, están
causalmente relacionados con otros graves problemas de salud pública como el
cáncer, etc. Las intervenciones tempranas para reducir la exposición infantil a la
violencia son factores claves en la reducción de consecuencias de la violencia que
tienen mucho alcance y que se expresan en los menores a medida que crecen para
convertirse en adolescentes y adultos. La promoción de normas y valores que

22
muestren la violencia como algo ilegítimo e irresponsable puede ser de gran
importancia en la generación de contextos sociales intolerantes a la violencia y que
brinden consideración a sus víctimas. Las condiciones económicas son a la vez
causa y efecto de la violencia. Casi en todas las sociedades, los pobres sobrellevan
de manera desproporcionada la carga de salud pública generada por la violencia.
Los retos del movimiento de prevención de la violencia: Debemos convencer a los
diseñadores de las políticas de que los programas y las estrategias de prevención
pueden ser costo-efectivas comparadas con alternativas tales como el
encarcelamiento. También convencer de que la prevención de la violencia es parte
legítima e importante de la misión de las instituciones de salud pública. Pueden ser
actores y facilitadores de primera línea en la prevención. Otro desafío es la generación
de un sentido de apropiación del problema y de responsabilidad para abordar el
problema en el ámbito de las comunidades. El empoderamiento de las comunidades
es esencial porque muchas de las soluciones más importantes tendrán que
desarrollarse en el ámbito local.
Si queremos prevenir la violencia debemos ser capaces de medirla y vigilarla. El
desarrollo de sistemas de vigilancia que recojan información básica sobre la magnitud
y el carácter de las lesiones y las muertes causadas por la violencia de manera
sistemática y continua es un reto en todos los rincones del mundo.

Organización Panamericana de la Salud: “La violencia en las Américas: la


pandemia social del Siglo XX”

La violencia es un creciente problema de salud pública, como lo demuestran los


aumentos en las tasas de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Los efectos de la
violencia se reflejan especialmente en los grupos más vulnerables de la sociedad.
Conviene destacar la violencia contra la mujer y el niño, que parece estar fuertemente
atada a prácticas culturales muy antiguas y que tienden a perpetuar el ciclo de la
violencia.
En algunos países hay indicios de que se está desarrollando una “cultura de la
violencia”. Los cambios económicos, políticos y sociales de las últimas décadas han
contribuido a su aumento. En América Latina y el Caribe, la violencia tiene
actualmente características endémicas.

La violencia como problema de salud pública, clasificación de la violencia: La violencia


se puede clasificar o definir de formas muy variadas. Así por ejemplo, según el ámbito
donde ocurre (doméstica, laboral); según la persona que la sufre (niño, mujer,
anciano); según la aparente motivación (robo, riñas, política); según el perpetrador
(pandillas juveniles, agentes del Estado, guerrillas); según el arma utilizada, etc. Un
fenómeno tan complejo como la violencia reconoce diferentes causas, las cuales
asumen distinta importancia de acuerdo con la situación específica de cada país. La
desorganización social, la pérdida del respeto por las normas de comportamiento y

23
convivencia, y el debilitamiento del Estado están como telón de fondo en este tipo de
fenómenos, sobre el que actúan diversos factores predisponentes y
desencadenantes. Hay aceptación general de que entre las causas de la violencia
están aquellas relacionadas con problemas económicos, políticos, sociales y
culturales. La pobreza en sí misma no es necesariamente un factor predisponente o
desencadenante de la violencia. Lo es, sin embargo, cuando ocurre dentro de un
ambiente de desigualdad manifiesta y creciente, cuando alcanza situaciones
extremas, y cuando está asociada al desempleo y a que los jóvenes de escasa
educación no encuentran otra oportunidad de generar ingresos. Los pobres son, a la
vez, víctimas y actores predilectos de la violencia.
Los factores mencionados anteriormente se enmarcan dentro de una cultura vertical
y autoritaria, sin capacidad de resolver conflictos pacíficamente y que no acepta la
igualdad. Esta cultura tiene su origen en el derecho napoleónico según el cual el Pater
familias es dueño de la vida de la mujer y de sus hijos. Esa figura autoritaria se
manifiesta no solo en el plano doméstico, sino también en el plano político en las
figuras del caudillo y del dictador. En el plano familiar, esa tradición se traduce en la
falta de derechos e igualdad de la mujer en sus relaciones con el hombre, su
“dependencia social” frente al hombre y la existencia del machismo, que facilita la
violencia ejercida por el hombre contra la mujer. La justicia y la policía son dos pilares
fundamentales para organizar la sociedad. Es por ello que la ineficiencia de los
sistemas judiciales y la frecuente corrupción e ineficacia de las fuerzas constituyen
factores importantes como causantes o agravantes de violencia.
Violencia contra la mujer: Una forma de clasificar la violencia contra la mujer, y que
engloba sus principales manifestaciones, es la siguiente: violencia doméstica, sexual,
laboral, en el ámbito de los medios de comunicación, e institucional.
La familia es la unidad fundamental sobre la cual está constituida la sociedad y una
de sus funciones principales es la creación de un ambiente armonioso de
funcionamiento que brinde apoyo y seguridad a sus integrantes. Esa armonía está
amenazada por los actos cometidos dentro de la familia por cualquiera de sus
miembros y que afecta la integridad física o psicológica de otro u otros miembros. Las
víctimas principales de este tipo de violencia son las mujeres, los niños y los
ancianos. Mayormente es el hombre el agresor. Varios factores contribuyen a impedir
que las mujeres denuncien estos hechos, a lo que se añade que tanto el sistema legal
como el policial hacen este proceso difícil o complicado. Frecuentemente el temor
impide que las mujeres abandonen una relación de abuso, ya que se ha encontrado
que el riesgo de ataques contra ellas es mayor cuando la mujer abandona o amenaza
abandonar tal relación. Las familias donde se presenta este fenómeno tienen
habitualmente estructuras jerárquicas de organización con funciones rígidamente
definidas y donde la mujer está subordinada económicamente al hombre. La sociedad
educa a las mujeres a ser dependientes y sumisas, alienta al hombre en sus
características violentas y agresivas. Se crean pautas de socialización y
comportamiento que tienden a perpetuar situaciones de violencia y la solución
violenta de conflictos. La violencia doméstica se manifiesta no solo en la agresión
física y sexual, sino también en todas aquellas acciones de abuso emocional tales

24
como la humillación verbal, la amenaza de agresión física o de abandono, el chantaje
económico y la reclusión obligada en el hogar. La respuesta efectiva al problema de
la violencia debe enfocar tanto las necesidades inmediatas de las víctimas como
combatir aquellas creencias y pautas culturales y legales que conspiran contra los
derechos y garantías de las mujeres y que facilitan las situaciones de abuso. Entre
las acciones recomendadas están: promulgación o modificación de las leyes contra
la violencia, el abuso sexual y cualquier discriminación de género, y creación de
oficinas legales de asesoramiento a las víctimas de abuso, aumento de los servicios
médicos, sociales y legales de protección de las mujeres, eliminación de la violencia
en los medios de comunicación, capacitación de personal de salud, trabajadores
sociales y miembros de la policía sobre cómo identificar y responder a las situaciones
de abuso, inclusión de actividades de capacitación en resolución pacífica de
conflictos, creación de grupos de autoayuda o apoyo, en los cuales las mujeres
comparten y procesan experiencias y respuestas, construcción de casas de refugio
que proporcionen hogar provisorio a las víctimas y sus hijos, creación de estructuras
gubernamentales tendientes a fomentar y apoyar iniciativas no gubernamentales y
privadas en defensa de los derechos de las mujeres.
Violencia Política: incluye tanto la individual como la ejercida por el Estado. Este último
tipo de violencia puede estar dirigido hacia otro Estado o hacia los ciudadanos de su
mismo país, ya sea aquellos organizados contra la estructura gubernamental como
contra ciudadanos indefensos. Mientras no desaparezcan las causas estructurales
que provocan algunos tipos de violencia, será difícil lograr la eliminación de este
fenómeno.
La complejidad de la violencia en sus distintas manifestaciones requiere enfoques
multifacéticos para enfrentarla. Deben ir desde lo general hasta aquellas acciones
más puntuales y específicas, desde acciones que le corresponde asumir al Estado y
a la sociedad hasta aquellas que involucran a las comunidades, las familias, los
padres y los individuos. Los mecanismos punitivos tradicionales no han logrado
combatir este problema cuando este ha llegado a los niveles actuales, es necesario
poner énfasis en alternativas orientadas a su prevención. La OPS y la OMS definen
la violencia como un problema de salud pública. Hay tres aspectos fundamentales
donde la perspectiva y métodos de la salud pública pueden contribuir
significativamente a enfrentar y combatir la violencia: haciendo énfasis en la
prevención antes que en el tratamiento, favoreciendo un enfoque multidisciplinario en
su análisis, y estimulando el uso de los métodos que le han sido tradicionales. El
enfoque epidemiológico consta de cuatro etapas: 1) definición del problema y
recolección de información confiable; 2) identificación de causas y factores de riesgo;
3) desarrollo de intervenciones y prueba de las mismas, y; 4) análisis y evaluación de
la efectividad de las acciones preventivas de violencia. Pueden darse de forma
progresiva y/o simultánea. Este enfoque permite dar prioridad a las causas reales
sobre las aparentes, y basados en esas causas reales, diseñar estrategias de
intervención específicas. Corresponde a los gobiernos y a la sociedad en general dar
prioridad al estudio de la violencia como fenómeno social y al desarrollo de las
intervenciones múltiples que son necesarias para combatirla. Entre esas

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intervenciones están el desarrollo social y la promoción de valores positivos y
patrones saludables de comportamiento social dentro de un marco de respeto a la
ley.

Kaës: “La impunidad, amenaza contra lo simbólico”

La necesidad de decir la ley: decir la ley es, en primer lugar, reconocer los conflictos
y las contradicciones que oponen a los hombres considerados como individuos, y a
los grupos en los cuales hacen prevalecer sus intereses comunes y divergentes
respecto de otros grupos. Es precisar lo que está en juego y la violencia que pretende
tratarlos, es decir, definir las modalidades de resolución. En la medida en que el
Derecho es un acto de palabra, se opone a la violencia del cuerpo a cuerpo, es
testimonio del contrato social, del intento de resolver a través del lenguaje y de la
palabra entredicha. Este desvío implica renunciar a la satisfacción directa de los
objetivos pulsionales para fundar una comunidad de derecho, y la posibilidad misma
de la cultura.
Garantizar la función simbolizante: El derecho garantiza la obra de cultura y
civilización. Esto es reconocer su fragilidad y el necesario trabajo de consolidación
que exige. El derecho y la ética aseguran los marcos sociales de lo simbólico.
Representa el fundamento externo de la función simbólica intrasubjetiva. De las dos
funciones principales del superyó, una es represiva, la otra estructurante. Pero la
segunda sólo se realiza bajo ciertas condiciones de la primera. Lo prohibido y la
represión que sanciona su transgresión vehiculizan efectos estructurantes sólo si
abren al sujeto la posibilidad de pensarse como sujeto de un deseo. En este
movimiento que le da acceso a la representación de lo que lo constituye en su relación
con el otro, con los otros, el sujeto tendrá que hacer el duelo de la omnipotencia, sólo
bajo esta condición podrá trabajar su propio proceso de historización. La represión
que se opera en él bajo el doble efecto de las necesidades intrapsíquicas y lo que le
es transmitido de lo reprimido del otro abre acceso a la memoria y a la capacidad de
recordar. La represión actúa así contra el olvido profundo que instituye el clivaje. Si la
represión es necesaria para que se engendre la memoria, salvaguardia del futuro, la
impunidad hace imposible la operación. No hay futuro cuando prevalece el olvido.
Anomia social y disociación del sentido: Durkheim designa la significación de un
régimen de impunidad con el término Anomia. Describe de esta manera las
disociaciones múltiples en lo social y en su expresión política, que engendran las
fracturas del lazo entre los miembros de una sociedad y que producen conductas
gravemente delictivas. Este análisis permite comprender, más allá de la simple
represión, qué tipos de causas las generaron, cómo se produjo la ruptura en las reglas
y en la estructura sociocultural que gobiernan las relaciones entre los individuos y los
grupos. La anomia incluye la impunidad, testimonia la grave disociación de las
relaciones sociales y de sentido que mantienen la inteligibilidad de esas relaciones.
La impunidad ataca el orden simbólico, amenaza y ataca lo que funda la comunidad.
Lo que destruye la impunidad instituida del crimen es no sólo la distinción fundante

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de lo legal y lo ilegal, sino la de la ética, de lo moral y lo inmoral pero sobre todo la
psíquica, lo prohibido y el deseo.
La violencia abismal de la impunidad en las catástrofes “modernas”: la impunidad
somete a la víctima a la violencia natural del cuerpo a cuerpo, engendra los chivos
emisarios: son buscados y designados para tomar el lugar del conocimiento de la falta
y del arrepentimiento. La impunidad es sin duda el rechazo del juicio, del proceso de
justicia y de verdad, pero también del proceso del restablecimiento del sentido. Una
de las funciones del juicio es suprimir las resistencias para poder acordarse y hablar,
de esta manera nuevos materiales de la memoria están disponibles para el trabajo de
la historización. La negación de la memoria y de la historicidad crea las sociedades
que sostienen las utopías criminales. Aparece de esa manera otra función mayor del
proceso de justicia: la de restituir la referencia hacia un tercero. La condición de toda
resolución justa es que ninguno de los sujetos implicados en el crimen pueda seguir
refiriéndose sólo a él mismo para hacer justicia. En esta medida, el castigo no acusa
tanto el pasado sino que libera el futuro.

UNIDAD 3: “CONFIGURACIONES VINCULARES: GRUPO DE CONVIVENCIA Y


GRUPO DE CRIANZA”

Mestizaje marginal originario. Universales y multiversales: Aceptación de la


diversidad. Derecho a la palabra, derecho a la vida. Derecho al disenso como bases
estructurales de la concepción democrática participativa. Grupo de crianza, linaje y
familia. Identidad y Filiación. Patria potestad. Responsabilidad parental compartida.
Pater familia. Patrimonio y matrimonio. Conformaciones vinculares en la gestación y
crianza. De la familia ampliada a la familia nuclear. Construcción de la familia
“degenerativa” argentina. Violencia familiar: maltrato, abuso sexual y violación.
Violencia de género, violencias patriarcales. Factores multicausales. Proceso de
invisibilización y de naturalización. Su incidencia en la subjetividad. Femicidios.
Adopción: Ley de adopción N° 24.779 Tenencia, guarda, adopción y apropiación a lo
largo de la historia Latinoamericana.

Correa: “Abordajes frente a la violencia familiar desde una perspectiva de


género y de infancia”.

Es necesario asumir que la violencia familiar no es una situación aislada que se da


en el ámbito privado, sino que es consecuencia del modo de relacionarnos en lo social
y cotidiano que parece haberse vuelto habitual y aceptado. Particularmente la
violencia contra las mujeres y los niños emerge como resultado de un modo histórico
de relacionamiento, en el que las víctimas no han sido tratadas como sujetos de
derechos. Como problema social, la violencia es de dominio público y merece el

27
compromiso responsable del Estado, que además de sancionar y contener debe
desarrollar políticas educativas y de promoción de los derechos que abarquen a todos
los ámbitos. Una perspectiva de género y una promoción del buen trato, la mirada
crítica de procesos de violencia naturalizados en la historia y la gestión de nuevos
modos de vinculación en lo social son fundamentales para un tratamiento integral de
la problemática. El principal desafío para la erradicación de la violencia de género
reside en su instalación en la agenda pública y en el compromiso de gestión de
políticas públicas orientadas a las mujeres desde un enfoque de promoción de
derechos y de construcción de ciudadanía.

Promoviendo un modelo de gestión asociada: la Mesa Intersectorial contra la


Violencia constituye un mecanismo institucional de coordinación intergubernamental
que permite avanzar en la consolidación de programas y políticas que aborden la
asistencia de las víctimas y sus múltiples condiciones de vulnerabilidad. Para abordar
la realidad social vinculada a las situaciones de violencia, la MIV de PBA propone un
Sistema Provincial Integrado, de prevención y atención de las víctimas de violencia
familiar, que construye a partir de la generación de políticas integrales, articuladas
interinstitucionalmente y fortalecidas en el marco de la Red de Instituciones dedicadas
a la materia.
El SPI se construye a partir de la generación de políticas integrales, articuladas,
interinstitucionales y con una sólida construcción de mesas y redes locales, regionales
y provinciales, de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil
vinculadas a la temática. Se considera que toda víctima de violencia pertenece a una
red formal e informal de relaciones personales y sociales que se desarrollan en un
determinado territorio. Por tal motivo, la Mesa y el SPI deben contar con sus figuras
locales (mesa local, Sistema integrado local, Red local de instituciones) y procurar
instancias de fortalecimiento y formación de los equipos locales y provinciales que
intervienen en el sistema.
Fortalecimiento de equipos provinciales y locales: Una prioridad es promover
espacios e instancias de formación y de discusión respecto de los enfoques y
metodologías tanto para abordar las situaciones de emergencia como para
implementar dispositivos de prevención y promoción. Uno de los objetivos está
vinculado a construir un sistema de información y seguimiento de la situación de
violencia familiar en PBA . También surgen los objetivos de: sensibilizar y capacitar a
los funcionarios. Capacitar a los equipos técnicos provinciales y municipales.
Desarrollar un estudio de casos locales.

La violencia es drenaje de energía: Al ser víctima de violencia, nuestra vida se sitúa


alrededor de esa situación. Todo el tiempo y la creatividad se diluyen debido a la
violencia cotidiana, que tiende un círculo a nuestro alrededor. Es necesario, para
romper el círculo, activar un cambio cultural que se sostenga desde los programas
estatales y que tenga por objetivo desnaturalizar y desinstalar la violencia cotidiana.
Es en la vida cotidiana donde se reproducen de manera silenciosa la violencia física
y simbólica. Es necesario que podamos pensar desde nuestra cotidianidad un

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estatuto legal que no sea de adaptación a lo que existe sino de transformación hacia
un estatuto de equidad que se convierta en una base sustentable para el ejercicio
cotidiano de nuestra ciudadanía. Para promover el buen trato y las relaciones de
equidad entre los sexos es indispensable desnaturalizar los estereotipos de varón y
de mujer presentes en nuestra cultura. La problemática de la violencia tiene su raíz
en el imaginario de cómo debería actuar cada persona según su sexo y las relaciones
e inequidad que encarnan un reparto desigual de tareas tanto en el ámbito público
como en el privado. Para construir políticas públicas hacia la transformación social,
debemos estar dispuestxs a interpelarnos como sujetos y sociedad. Indagar en lo más
profundo de nuestra persona para desnaturalizar nociones y prácticas sociales que
reproducen las opresiones de género.

Violencia de género: modelos de abordaje. Si revisamos el proceso por el cual la


violencia hacia las mujeres se convirtió en un problema social y político hay que
señalar el rol del movimiento de mujeres, que introdujo el tema, analizar la dinámica
entre el estado y las organizaciones de mujeres y también el rol de las organizaciones
internacionales.
80s: Reconocer la violencia. En el proceso de reconocimiento de la violencia
intervinieron organizaciones feministas, profesionales, el estado, organismos
internacionales. Podemos ubicar una primera etapa a fines de los 80s cuando algunas
profesionales con formación feminista comenzaron a introducir el tema, en espacial
la violencia conyugal, en ámbitos de la salud, tanto hospitales como instituciones de
salud mental.
90s: la violencia focalizada. Se produce una cierta institucionalización y formalización
de proyectos en algunas organizaciones, muchas veces con financiamiento
internacional; también comienzan los primeros programas estatales, sobre todo a
nivel municipal. Mientras que en los años 80s se insistía en mostrar la unidad o matriz
común de todas las formas de la violencia de género, en los 90s el discurso está
focalizado en sus manifestaciones particulares: violencia doméstica, violencia sexual,
etc. Durante estas décadas se logra el reconocimiento de la violencia conyugal o
doméstica, pero que el Estado traduce como “violencia familiar” o “intrafamiliar”. Sin
embargo, las respuestas estatales continuaron limitándose casi exclusivamente a la
asistencia de la violencia doméstica, con escasos dispositivos en el campo de la
prevención.
A fines de los 90s comienzan a incluirse nuevos temas dentro de la violencia de
género: los femicidios y la prostitución. El concepto de femicidio, que proviene del
discurso académico, es retomado por el movimiento de mujeres. En torno a este se
vienen desarrollando distintas acciones para concientizar a la sociedad acerca de que
la mayor parte de los homicidios de mujeres, tanto en el ámbito privado como en el
público, son el resultado de relaciones de violencia que culminan con la muerte. En
este sentido, el femicidio es violencia de género llevada al extremo.
Respecto de la prostitución, se hacen presentes distintas concepciones. Algunas
organizaciones feministas no diferencian entre prostitución infantil y prostiución
adulta. Mientras que las políticas estatales están centradas en la prostitución infantil

29
y la trata. Con relación a la trata la acción estatal privilegia las acciones en los casos
de trata de niñas y adolescentes.

En la actualidad estamos en una etapa de ampliación de la comprensión de la


violencia de género, superando la sectorización de la década pasada (90s) y
planteando la necesidad de intervenciones más complejas, que requieren abordajes
interdisciplinarios e interinstitucionales. Hay mayor conciencia de la raíz estructural
de la violencia de género y de la profunda articulación entre sus distintas
manifestaciones, frente a las cuales las respuestas tienen que ser amplias, integrales,
ubicando la violencia hacia las mujeres como un tema de ciudadanía y de democracia.

Género y Políticas públicas. Elementos para la discusión: El enfoque de género


revisa, releva y reclama acerca de las diferentes oportunidades que tienen los varones
y las mujeres en lo que respecta a las inequidades, en las interrelaciones existentes
entre ambos y en los distintos papeles que socialmente se les asignan a unos y a
otras. Las relaciones de género pueden ser definidas como los modos en que la
cultura asigna funciones y responsabilidades a las mujeres y a los varones, lo que
determina los modos de acceder a recursos materiales (tierras o créditos) o a recursos
intangibles como es el poder político.
Entendemos por género al conjunto de características y atribuciones que cada
sociedad y cada cultura le asignan a los seres humanos en función de su sexo. El
género está vinculado al sexo sólo imaginariamente y no con mandato de la
naturaleza. La restricción de derechos a las mujeres es histórica, multicultural y se
expresa especialmente en la división entre el espacio público y privado. Se trata de
un sistema jerárquico que mantiene y reproduce estereotipos adjudicados de forma
excluyente a varones y mujeres. Hay tres elementos que siempre están en juego al
analizar la violencia de género: 1. Las formas y grados de violencia socialmente
toleradas y legitimadas en una comunidad; 2. Los sujetos a quienes se les atribuye el
derecho el deber de ejercer la violencia: padres, maridos, novios, pero también el
estado y sus instituciones; 3. Las sujeto-objeto que “merecen” recibir la violencia,
porque así es como está concebido en la cultura en la cual hoy nos incluimos.
El Estado y las políticas públicas constituyen el ámbito en el cual se deberían abordar
de manera coordinada y planificada las acciones que contribuyan a producir cambios
estructurales para lograr modificar las relaciones de desigualdad que hacen a las
relaciones de violencia. Existen varios niveles en los que la política pública debería
proponer acciones concretas para el abordaje de la violencia:
Prevención: lo primero es lograr la prevención y erradicación de la violencia y el abuso
de poder en las relaciones familiares. La problemática debe ser abordada desde la
niñez para lograr la comprensión de futuras generaciones. Esto significa incorporar
enfoques de género en los planes de estudio, en la formación.
Justicia: El papel que debiéramos tener desde la política pública es lograr que la
Justicia efectivamente haga justicia. Hace falta capacitar a jueces y fiscales para que
intervengan desde una perspectiva comprensiva de la violencia de género (Ley
Micaela). El primer paso en el sistema judicial es la denuncia, pero para que las

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víctimas denuncien la Justicia debe generar credibilidad. Esta es un área en la que el
Estado tiene por delante una gran responsabilidad. Todavía existe una difícil relación
entre los instrumentos legales y las prácticas locales.
Asistencia y reparación: Llevamos muchos años en donde la pobreza es el sujeto de
nuestras acciones, lo que hace que actuemos en la urgencia, resolviendo con
asistencia inmediata. La pobreza y la emergencia invaden y transversalizan todas las
intervenciones, por lo que se hace necesario repensar las políticas y dispositivos de
asistencia y reparación. Las políticas de reparación no pasan exclusivamente por el
dinero. Hay ciertas violencias y sus consecuencias sobre los sujetos para las que no
basta la reparación económica. Las políticas de reparación pasan también por
generar mecanismos de integración y de participación de las mujeres en la sociedad,
en sus medios locales, en el ámbito colectivo.

Las leyes de violencia familiar y de protección integral a niñas, niños y adolescentes


como herramientas complementarias para la protección frente a la violencia de
género: Una mirada integral al problema debe contemplar desde la prevención hasta
la garantía del acceso a la justicia de las víctimas para la protección efectiva de sus
derechos. Lamentablemente muchas veces el ámbito de la familia llega a ser un
ámbito de opresión y de violación de derechos. Es importante prestar atención a la
violencia institucional disociada de un enfoque de género: en ocasiones, las mismas
instituciones que deben tener como función la prevención de la violencia, son las que
se terminan convirtiendo en un auxiliar externo y legitimador de la violencia que se da
intramuros, consolidando de esta forma determinados estereotipos sociales. Existen
normas internacionales, nacionales y provinciales de protección a niños y niñas ante
la violencia. Por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño. El artículo 19
señala que todos los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos frente a las
distintas formas de violencia, y que para ello se deberían realizar procedimientos
eficaces, administrativos o judiciales en caso de ser necesario. Así se abre una puerta
a la intervención administrativa y no necesariamente judicial si se establece como
procedimiento eficaz para la protección concreta frente a la violencia sufrida. El
artículo 9 habilita la posibilidad de separación del niño o niña de su medio familiar por
interés superior del menor de edad. Sólo es entendible como excepcionalidad cuando
es la propia familia la que produce la violencia, y no logra proteger adecuadamente a
sus niños. El desafío es pensar formas de armonizar los distintos sistemas normativos
para plantear respuestas oportunas e integrales, que potencien el accionar de los
equipo técnicos evitando superposiciones para que brinden respuestas adecuadas.
En este contexto, se pueden pensar tres temas en función de la intervención pública:
1: Acceso a la Justicia y articulación con los sistemas de protección local. ¿Qué casos
de violencia “familiar” deben derivarse inmediatamente a la justicia y cuáles pueden
ser abordados en primera instancia por los servicios locales? Las normas
internacionales no exigen necesariamente la intervención judicial cuando no hay
comisión de un delito, pero sí exigen la implementación de procedimientos eficaces y
de participación activa de la víctima para fortalecer el sentido de oportunidad e
inmediatez de la respuesta.

31
2: Políticas públicas que permitan armonizar el diálogo entre los actores
institucionales. Es importante avanzar en la construcción de un diálogo sostenido para
la articulación de intervenciones entre el poder judicial y el poder político-
administrativo local, a pesar de las relaciones de confrontación y tensión que pueda
existir. Es necesario establecer un mecanismo de respuesta, entendimiento y
coordinación de intervenciones en territorio.
3: El rol de los distintos sectores obligados a denunciar y de qué forma avanzar.
¿Quiénes están obligados a denunciar? La Ley de Violencia Familiar amplía y obliga
a todos los ciudadanos que pueda tomar contacto con el hecho de violencia; además,
aumenta las cargas cuando quien tiene conocimiento está en contacto con la víctima
por sus funciones. Las leyes de protección permiten también la intervención de los
servicios en forma articulada con otros sectores desde ámbitos preventivos y de
promoción.

Lostaló: “Grupo de Crianza VS. Grupo de Familia”

Distintos tipos de grupo de crianza: La familia es sólo un modo de organizar la función


social de la crianza. Grupo de crianza no es opuesto a familia, porque es más
abarcativo. Si lo relacionamos con el concepto de Mestizaje Marginal Originario,
definimos que la primera fusión aborigen ibérica era una confrontación de culturas
con diferentes modelos de grupo de crianza. El modelo aborigen no tenía una figura
de la significación del padre como unidad autónoma, sino que básicamente el grupo
tribal ejercía la función de padre, exactamente igual que lo había hecho el
cristianismo. Toda cultura perseguida tiene un determinado modelo de crianza que es
similar, por lo tanto, el modelo que tiene la comunidad aborigen es el modelo de
aquellas comunidades que son nómades o perseguidos. La imagen estable es el
grupo, y dentro del grupo quien asume el liderazgo es quien lleva o ejerce la función
de la normativa. Es una figura sustituible, no es un padre único. Contra todos los
supuestos e hipótesis colonialista-racistas, la capacidad de continencia es muy
grande, la identificación es grupal y se desarrolla en sociedades establecidas como
“sociedades de honor”. La identidad es la identidad del grupo.
Entre los años 1500 y 1700 la Iglesia trata de imponer un orden que había quedado
establecido prácticamente desde los romanos. No es cristiano el modelo, es Católico
Apostólico y Romano, establece una síntesis de normas romanas que eran paganas
con normas cristianas. El modelo familiar resultante es acordado en lo político. El
grupo de crianza cristiano primitivo tiene exactamente las mismas características que
hemos descrito para los grupos tribales, no hay padres fijos.
Entonces, tenemos dos modelos o tipos de crianza: El modelo autóctono grupalista,
el modelo romano vertical-paternalista y un intento de síntesis, en una suerte de
recuperación coercitiva del modelo ibérico, bajo una solapada resistencia informal.
Sin embargo, no existe legalización. Se organiza un modelo de crianza basado en
necesidades básicas, realmente son grupos de criar gente. Hacia 1810 las unidades
de crianza criollas (MMO) se van fusionando con las mismas características que las

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de los aborígenes y de las poblaciones africanas. Estos modelos van a dar origen
prácticamente a lo que se va a llamar el modelo integrista de coexistencia social. Este
proceso se gesta con una inscripción de la institución “matrimonio” sola y parcialmente
en el plano religioso. El modelo del matrimonio criollo con inscripción únicamente
religiosa es la institución que tiene nuestro país al momento de iniciar las luchas por
la independencia. En ese momento entonces no hay establecidos valores muy rígidos
de familia. Son grupos muy pobres, con excepción de algunos grupos ibéricos,
manteniéndose formas orales de ligazón de lazos vinculares de pareja, hasta que
empiezan a recibir una influencia tendiente a terminar con el libre matrimonio, sobre
todo después de la caída del imperio español. En 1810, el grupo del primer mestizaje
determina que cambie el modelo de organización social colonial. Los grupos de
crianza habían tomado una conformación que denominamos matrimonio criollo, que
no es más que una adecuación bastante especial de la forma familiar romana en
sentido estricto, que contaba con una figura dominante: el padre como jefe de la célula
básica. Los aborígenes no tenían definida la imagen de padre biológico, sino que en
realidad funcionaban más en formas de paternidad que se adjudicaba grupalmente.
El padre del siglo XIX tiene dos tareas fundamentales: la provisión de recursos y la
información. Todo padre en sí tiene un cierto grado de participación en la estructura
del Estado, ya que no siendo en esa época plena vigencia la escuela, el padre es el
que transmite la información en la casa. La familia, como modelo de grupo de crianza
proveniente del sistema de organización social romano, se organiza en tanto y en
cuanto entra esa información a través del padre. Esto no tiene inscripción civil, tiene
inscripción eclesiástica. En este marco histórico-social, el grupo familiar se instituye
como un lugar de crianza que tiene elementos que ya no abandonaría: una visión
particular del honor, donde el padre es protector y es responsable del honor de los
suyos. La visión del honor, salvaje según el postmodernismo, es prácticamente la
inscripción del mestizaje marginal originario. Esta forma de organización hace que
permanezca vigente un tipo de nucleamiento que es bastante reacio a la penetración
de otras ideas, otros usos, otras costumbres, otras economías. Ese modo de
organización: iglesia, padre, familia, honor, venganza, sangre, es el modelo de la
organización social hasta 1860 y se constituye pese a haber sido derrotado el imperio.
La Argentina hace que mantenga una serie de usos y costumbres integristas que hace
difícil la penetración cultural y la forma de transformación de lo que llamamos familia.
Empieza luego la penetración de otra forma cultural que va a modificar que va a
modificar la estructura de la familia. Es el momento de la instalación del Código Civil
y la transformación de la política, de entonados y arrimados, termina la posibilidad de
la adopción por delegación comunitaria, sin control del Estado y también se anula la
distribución de la herencia opcional en la forma en que el padre dispusiera. Empieza
a controlar de otras maneras, estableciendo el papel de la inscripción jurídica, como
organismo de control social como un Todo. Es complementario a la distribución que
se hace en la política económica para organizar los patrimonios, para la
documentación y para la nueva política que se requiere.

33
El Modelo Colonial-Culturalista: “Criar es tener familia”: Los lugares portuarios son los
que mandan en el jugo de la comercialización, lo que genera un cambio en los
modelos de comportamiento y junto con este cambio y virtual abandono del MMO, se
de el pasaje del proyecto integrista al proyecto racista, que se define con claridad en
1860 cuando el matrimonio criollo deja lugar al matrimonio civil. La grupalidad recibe
un efecto de impacto muy grande y permite que se pierda la transmisión grupalizada
en esa oralidad. El grupo familiar retiene para su control primero una definición muy
precisa en su normativa y además de esa definición precisa para su normativa,
incorporar a alguien que impida que la memoria y la transmisión oral sean el efecto
que resista a las necesidades del proceso imperial. La escuela es uno de los
elementos externos que empieza a incidir en los hogares, con un proceso de
adoctrinamiento que reemplaza una labor que del mismo modo y durante bastante
tiempo había tenido la iglesia. La escuela pone en cuestionamiento lo que papá
transmite, lo que mamá transmite.
El estado se va metiendo en forma cada vez más eficiente a través del uso de la
información, insertándola en la cabeza de todos nosotros. El Estado en cuanto poder
es el Estado que hace consenso , y sólo hay consenso con el proyecto estatal si éste
puede controlar el aparato de información. Se produce una transformación que crea
el segundo modelo familiar, empezando a imponerse en 1860 y que tardará unos 40
años en establecerse porque las familias son las que transmiten la historia de la
independencia y sus recuerdos de cómo se integraban o no y, prácticamente, ahora
ya incluidos en la constitución y en el modelo económico anglosajón y francés en lo
cultural. En este marco, empieza a desarrollarse el segundo modelo de crianza: el
familiar. La enseñanza tiene que comenzar, la educación pública tiene que comenzar
la influencia de los grupos familiares en la conservación de las tradiciones y desactivar
las potencias de las figuras familiares. La información ya no la trae el padre solamente,
la da la escuela. Se exalta otro modelo de familia y de padre, el padre deja de ser el
“padre de la norma” para ser el “padre protector”. Se va de un modelo de familia
extendida a otro de familia nuclear. El proceso de las instituciones cerradas empieza
con furia en 1860, marca aislamientos, espacios, formas de retener a uno de los
países más resistentes a los procesos de ocupación, desconfiable para los demás ya
entregados, más domesticados, menos retorcidos, pero menos eficientes en estos
procesos de rememoración. El MMO, la población indígena, sigue resistiendo en este
período.
Existe entonces una familia en destrucción por la entrada del modelo romano nuclear
de familia y una “familia extendida” como modelo de crianza, en destrucción por las
guerras y el exterminio progresivo. La escuela laica es un proyecto político tendiente
a exaltar un modelo familiar que se nuclea a su alrededor y además logrando debilitar
a la segunda figura, que es la madre.
La Familia legalizada, del desorden moral al orden social: Después de 1910 emerge
el tercer modelo de familia. Se incorpora en la información no solamente la voz de la
maestra, sino la lectura del diario, que tenía en sus órganos de prensa a grupos de
poder. Prepara las condiciones de la entrada del modelo de imperialismo cultural-
económico en nuestro país. En 1920 aparece la ley de adopción, la cual dice que

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familia puede criar a sus hijos y qué familia no puede, cuáles hijos son susceptibles
de ser extraídos de su familia por el riesgo social que implican. ¿Para quién? Para el
orden social, porque los datos objetivos de la realidad se manifiestan en ajustes a la
ley y no a los vínculos existentes dentro. Se va produciendo lentamente la
incorporación de la madre al mercado de trabajo, equiparándose más al padre y
sustituyéndose por empleada doméstica, los chicos tienen entonces otra fuente más
de información. Empieza a producirse el distanciamiento de las generaciones como
pertenencias a mundos culturales distintos, lo que se expresa en estos primeros
momentos criticando, quejándose.
La familia es una novela, el orden social no alcanza: La tecnología es la que marca
otro momento en 1930, la incorporación de la radio. Nuestras familias tienen además
de la prensa oral y escrita un grado de educación que permite ir modificando los
parámetros; porque hay un elemento audiovisual: el cine. La familia nunca ha sido
confiable para el poder concentrado en el Estado; siempre transmite cosas que tienen
una gran capacidad de descripción y una deficitaria posibilidad de homologación a lo
que desea el poder del Estado.

Ferro: “Construyendo la familia degenerativa argentina”

La dirigencia médico-política-intelectual, que se reconoce a sí misma como heredera


y portadora de los valores de la civilización, ofrece los elementos y las tecnologías de
análisis de su propio campo para identificar y definir a los anormales por medio de
estas operaciones epistemológicas y tecnológicas “medicalizando” la barbarie con el
fin de proteger a la sociedad. Así esta nueva y muy heterogénea sociedad argentina
se atesta de aberraciones físicas y morales, de engendros definidos por la dirigencia
gobernante con categorías de un Otro enfermo. Resultará degenerado todo aquel
individuo cuyas anomalías físicas o morales atenten no solamente contra la especie
y la raza, sino también contra los elementos propios del proyecto de la élite:
nacionalidad, clase, género, familia y sociedad. El hombre normal “moderno” es el
individuo no degenerado físicamente y cuyo sentido moral se encuentra regido por el
imperio de la razón que guía sus acciones por el camino del bien dominado -
reprimiendo- todo impulso de la pasión. Es aquí donde se halla el origen del sentido
moral. En este sometimiento de los instintos que redunda no solo en beneficio del
individuo, sino además de la comunidad que lo contiene. Este recurso conviene para
presentar y definir la figura del delito natural o delito social como “la falta de
cumplimiento de los preceptos morales considerados tales en la sociedad en que se
actúa, se puede ya afirmar que la infracción de tales preceptos estará siempre en
pugna con la aspiración al bien”: Esta moral, definida como una ley que rige la
conducta humana buscando el bienestar común, hace que el bien personal se someta
al colectivo permitiendo el individuo que sus actos sean juzgados con los criterios de
la colectividad a la cual pertenece.

Kausel: “Familia y Control Social: La Ley del Padre al servicio de lo Paramilitar”

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La familia patriarcal y el siglo XIX: en el siglo XIX se instituye la familia patriarcal tal
como la conocemos hoy. La figura autoritaria del padre fue promovida por los estados
y las iglesias como una forma de control social frente al caos que generaba la
economía del dejar hacer y la voracidad de la mundialización del capitalismo
monopolista de la segunda mitad del siglo XIX. El problema capital después de la
revolución francesa era definir las relaciones entre Estado y sociedad civil, entre lo
colectivo y lo individual, y esto se relaciona con aspectos macropolíticos y la
simultaneidad entre el dejar hacer de la doctrina económica y el ideal de la mano
invisible. La familia es la garantía de la moralidad natural, es un ser moral, el jefe es
el padre y sus herederos sólo se liberan cuando el padre muere. La familia en la
sociedad del siglo XIX, según esta autora, es un todo superior al que hay que
someterse. Es importante para el nuevo orden, es una estrategia de control que
mantiene la mistificación de los sexos. La familia es el principio del Estado. Se analiza
el aumento de controles sobre la familia y por la familia, las grandes preocupaciones
que hace surgir en el siglo XIX la familia popular y su cortejo de desviaciones, en
relación a la familia urbana: concubinato, mortalidad infantil y abandono de los hijos,
delincuencia juvenil, etc. Examina los esfuerzos para hacer desaparecer estas
marginalidades a través del policiamiento, que es un término que el autor utiliza para
explicar estrategias de los estados para el control, la utilización de todos los métodos
necesarios para el desarrollo de la calidad de la población y la fortaleza de la nación.
Las estrategias de familiarización del Estado, se realizan para los sectores de menor
recurso a través de la vivienda social y apoyándose, especialmente, en la mujer.
Sugiere que, al darle a la mujer la vivienda como lugar y como arma, saca al hombre
del bar y a los niños de la calle; hace que la familia se retire al hogar, asegurando la
moralización y el orden. Esta vivienda, en su disposición espacial y funcional,
responde a las necesidades de la familia nuclear moderna, pues permite tener un
espacio higiénico, es suficientemente chica para que sea sólo para la pareja y los
hijos; la distribución permite a los padres disponer de espacio separado de los hijos,
posibilitando intimidad y control. O sea, frente a la inestabilidad, propia del liberalismo,
se le asignó a la familia la función de ordenar, controlar lo cotidiano y mantener un
determinado orden social. A partir del siglo XIX la familia se convierte en el átomo de
la sociedad civil, porque es la administradora de los intereses privados, necesarios
para el Estado. Asegura el funcionamiento económico y la transmisión de los
patrimonios.
Siglo XX: Ha sido el siglo de dos grandes guerras en Europa, y en América Latina
múltiples intervenciones militares por parte de las superpotencias, así como de
regímenes militares en la primera mitad del siglo. ¿Cómo han afectado estos hechos
a la familia? La mujer europea de la Primera Guerra Mundial estaba encerrada en la
alternativa de madre o prostituta; y las feministas europeas denunciaron la doble
moral de la época, pero más en nombre de la pureza que de la libertad sexual; y frente
al miedo de que la guerra desorganizara la familia patriarcal, se establecen rígidas,
pero también, contradictorias sanciones para las mujeres, en nombre de su
patriotismo. El panóptico familiar se intensifica con la guerra y con ella la utilización
de la mistificación de los sexos para el control social y el mantenimiento de la familia.

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Las guerras establecen una línea divisoria entre lo masculino y lo femenino y vuelven
a dar vida a los mitos viriles, donde los hombres están hechos para combatir y
conquistar y las mujeres para procrear y criar los hijos. Esta mistificación de los sexos,
se utiliza como una estrategia imprescindible para la paz de un mundo que se percibe
como desorganizado.
Las dictaduras Latinoamericanas y su impacto en la familia: En la mayor parte de
Latinoamérica, la Iglesia Católica y el ejército constituían instituciones sólidas con una
gran influencia social. Pero en todo caso, se trató de sistemas verticales, autoritarios,
en los que la familia patriarcal ejercía el control sobre sus miembros y la producción
de subjetividad para el mantenimiento de esta familia, estuvo a cargo de la iglesia.
Casi siempre los movimientos militares de América Latina tuvieron el apoyo de la
Iglesia Católica, que produjo la ideología para fortalecer la familia patriarcal, que
divide los sexos y mistifica los géneros. Las dictaduras de la segunda mitad del Siglo
XIX impusieron otros elementos. Los efectos del miedo en la familia durante la
dictadura pueden ser los siguientes: La familia es presa del imperio del silencio. El
sistema familiar es víctima de la paralización. Las modalidades previas de interacción
familiar se estereotipan, dejando cada vez menos espacios para el cambio y la
alteración o plasticidad de los roles. Un tercer aspecto es el que la autora llama “el
contacto como si” refiriéndose a una familia donde los vínculos afectivos parecen
falsos porque todos tratan de ocultar el miedo y actúan como si no pasara nada.
Aumento de la agresión intrafamiliar. Búsqueda de un chivo expiatorio en el interior
de la familia para que se haga cargo del miedo. Relaciones en función de las
potencias negativas.
¿Desaparecimiento del padre? Respecto del aumento de los casos de Autismo en
EUA, la autora retoma lo propuesto por Pichón-Riviére, que dice que en la familia el
enfermo es, fundamentalmente, el portavoz de las ansiedades del grupo. Como
integrante desempeña un rol específico: es el depositario de las tensiones y conflictos
grupales. Se hace cargo de los aspectos patológicos de la situación, en ese proceso
interaccional de adjudicación y asunción de roles, que compromete tanto al sujeto
depositario como a los depositantes.

Monserrat: “Reflexiones sobre la actualidad en la familia”

La familia: Tiempos de transformaciones y de continuidades. En la actualidad la


familia adquiere otra dimensión, y al tiempo que su protagonismo parece disminuir al
diluirse en multitud de confrontaciones ante las nuevas demandas que se proyectan
sobre ella, empiezan a aparecer nuevos “modelos” para dar respuesta a
acontecimientos que perfilan nuevos horizontes indefinidos. Con los nuevos avances
legislativos se ha pasado de una familia nuclear fusional a una familia postpatriarcal
ligada a valores posmodernos, inmersos en la pretendida sociedad del bienestar y del
consumo. Se ha hecho necesario elaborar nuevos conceptos, como el de “formas de
convivencia” o “formas de vida familiar”. Padre y madre son lugares y funciones. La
función padre y madre se extrae de la legalidad que conlleva para cada sujeto el tejido
del nombre del padre y el pasaje por la castración.

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Los vínculos: la familia como un grupo. Pichón Riviére define la familia como una
estructura social básica configurada por el interjuego de roles diferenciados, y luego
afirma que podemos pensar que la familia es el modelo natural de la situación de
interacción grupal. Entonces, la familia debería ser vista como grupo. Los grupos
surgen ante nosotros como una red de vínculos, en el caso de la familia como grupo
y el sistema de interrelaciones sigue un modelo básico triangular: el niño, la madre, el
padre, o sus sustitutos, a los que se les adjudican determinados roles. Los sujetos
emergen al constituirse en un grupo familiar, ya que es un grupo-continente que
“estructura” y que funciona como totalidad. La construcción psíquica surge así como
producto de una trama vincular; su estructura puede ser pensada como grupal, su
dinámica es una “dramática”; el encuentro con lo diferente es una condición en el
grupo. La familia cumple funciones de sostén y de socialización. Es transmisora de
pautas sociales, donde se juega la dramática de la constitución del sujeto deseante.
Lo que distingue a la familia nuclear de otro tipo de familias es un aspecto subjetivo e
intersubjetivo, y que se caracteriza por un sentido especial de solidaridad, que separa
la unidad doméstica de la comunidad que la rodea. La domesticidad surgió sobre la
base de la creencia en la necesidad de un ambiente protegido para la crianza.
Alrededor de un nacimiento habrá un vínculo que liga al niño y un entorno propicio
para anidar al incipiente ser humano. Nunca la familia fue “natural” pero cada vez lo
parece menos, cada vez se hará más necesario un nexo para construir el
discernimiento de las relaciones entre lo genético, lo biológico y lo natural y por el otro
lado lo social, lo simbólico, lo cultural. El concepto de rol es el punto de articulación
que une lo individual con lo social. El rol prescrito es independiente de la persona que
lo ejerza. Cualquier persona ubicada socialmente pasa necesariamente por los roles.
En cada rol, existe un contra-rol. Los roles pueden actuar de forma complementaria y
suplementaria; y además que no hay rol que venga de afuera del grupo, sino que van
apareciendo roles situacionales. Interactuando por un complejo mecanismo de
asunción y adjudicación de roles. La familia no sólo se inscribe en un orden natural
sino también en uno histórico-social, las funciones materna y paterna corresponden a
lugares asignados por un orden simbólico. El sistema de parentesco preexiste al
sujeto. Los vínculos familiares ofrecen pertenencia y referencia para cada sujeto
constituyen un sostén narcisístico. Asimismo el hijo libidinizado influye en el
narcisismo parental. Entonces, hay una relación entre la forma de familiarización y la
organización social en su conjunto. Lo que enfrentamos, son los aspectos subjetivos
del núcleo familiar, los anclajes, lazos, vínculos en una función simbólica y la
multiplicidad de sus recomposiciones posibles.

Ajenidades. Aspectos actuales de la maternidad y de la paternidad. Llamamos


ajenidades a la cualidad de las nuevas modalidades familiares en las que al mismo
tiempo que se produce el desprendimiento de lo conocido, se nos previene de lo que
ha de suceder o acontecer. Son vinculaciones significativas. Esta es la paradoja
propia y constitutiva del vínculo, donde se caracteriza fuertemente a lo “otro” pero al
mismo tiempo no se logra darle un registro propio a sus manifestaciones para ser

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incorporado, transformado en ausencia y es por tanto difícil de simbolizar; esas
ajenidades son, propiamente, una herida narcisista.

Las influencias de las nuevas tecnologías médicas en la familia. El desarrollo


tecnológico se presenta como una medicalización cada vez mayor, no solo del cuerpo,
sino también de la vida, de la sexualidad y del deseo. La procreación con medios
tecnológicos produce una transformación de la cultura y conmueve el modo de
organización familiar tradicional, cuestionando las teorías existentes. A partir de los
desarrollos científicos se plantean interrogantes acerca de qué es la paternidad y qué
es la filiación. Hay una intromisión de lo público en lo privado, en el espacio íntimo.
Un cambio de paradigma: el embarazo se hace de a tres. Cuando una pareja decide
recurrir al empleo de las técnicas de fecundación asistida, cuya característica es la
disociación entre fecundación y relación sexual, que requiere la participación del
grupo médico. Antes se podía afirmar que el padre siempre era incierto, mientras que
la madre siempre era cierta, pero ahora estas afirmaciones no pueden seguir
sosteniéndose. Mediante las opciones de la tecnología médica se hacen posibles
formas de paternidad y maternidad que hasta ahora parecían inimaginables.
Las vías de adopción: desvincularse para vincularse a una nueva familia. Elegir la
adopción es un salto cualitativo en la familia, en el punto crucial de la paternidad:
depende de cuál sea el saber hacer que tengan los padres con ese plus de significado
“adopción”, el que éste sea o no una carga para el niño que va a heredarlo y que sea
o no un punto de fijación obligado. La adopción, al mismo tiempo que la obstaculiza,
puede hacer emerger la división entre sexualidad y paternidad. En la adopción es
importante que se reconozca y se acepte la ley escrita, jurídica, así como que cada
individuo reconozca su propia legalidad, que funciona de manera singular, con la
posibilidad de dar significado a cada situación. Junto con la legalidad jurídica, está la
legalidad interna, psíquica. Esta legalidad interna permitirá reconocer las diferencias,
ya sean generacionales, sexuales, de función, culturales, así como reconocer las
diferencias entre la concepción natural de las técnicas de fecundación asistida.
Los nuevos desafíos ante las formas que adoptan los malestares familiares. En
nuestros modos actuales de organización cultural familiar existe un “exceso de madre”
y una falta de padre en la crianza de los niños. El cuestionamiento subjetivo es
fundamental para que la identidad no sólo sea algo dado, sino también encontrado en
una búsqueda de sí mismo y es un derecho para la constitución de la identidad, no
tanto por el descubrimiento de los antecedentes biológicos sino por sus efectos más
simbólicos.

Dominguez Lostaló: “Los Pibes Marginados”

La historia de América Latina señala una confrontación de culturas de cuya dinámica


surge nuestra realidad, contradictoria y conflictiva, con perfiles propios que nos
desafían a reencontrarnos con nuestras raíces, para rescatar nuestra propia
identidad, a través de la consolidación de instituciones y normas que reflejen esa
identidad buscada, dentro de un marco de respeto por las particularidades de los

39
diversos grupos étnicos y culturales existentes. Alrededor de 1850-1860, producto de
una colonización cultural generalizada, se incorporan las grandes instituciones
cerradas, que no existían hasta ese momento en el continente. Son las llamadas
Instituciones Totales, los clásicos y largos hospitales de muchas camas, los orfanatos,
los sistemas penitenciarios de tipo panóptico, etc. que nunca tuvieron una adecuación
real a la realidad nacional. Fueron prácticamente traspolaciones de un lugar del
planeta a otro. Como si copiar las instituciones y copiar los métodos permitiera ser
como los “más desarrollados”. Dentro del juego de dominación y consolidación de un
Poder Internacional Globalizado se instituye un dispositivo que selecciona. ¿Quiénes
quedan fuera del proceso? aquellos que no producen. Se crean entonces instituciones
de ancianos, de niños, de locos y de presos.

MMO: Modelos de Crianza


Las instituciones de encierro tienen una alta concordancia, son absolutamente
coherentes con los objetivos para los cuales fueron creadas. ¿Para qué fueron
creadas? Es una forma de cuestionarnos sobre lo que somos. Un continente mestizo.
El mestizaje tiene cuatro variantes en distintas graduaciones: en primer término
contamos con una población indígena autóctona que sobrevive, aunque desde la
conquista se ha hecho bastante para exterminarla. Además tenemos muy poca
incidencia actual en nuestro país, pero cuya influencia existió y es muy fuerte en el
resto del continente. Esta gente fue traída contra su voluntad, como esclavos,
brutalmente despegados de sus grupos de pertenencia. También tuvimos una doble
colonización. La primera fue ibérica, de carácter misionero, catequizador y con una
idea predominantemente extractiva de los recursos naturales. La conquista y posterior
colonización se realizó sobre la base de la sustracción de las riquezas del continente.
En este contexto, la colonización ibérica no se detuvo ante las culturas ya existentes.
Ni el hijo del indio ni el del negro fueron respetados en cuanto a su condición humana.
Nuestros conquistadores fueron, en su mayor parte, marginales del fin del medioevo.
La cuarta parte de nuestro mestizaje llegó a Latinoamérica a finales del siglo XIX.
Proviene de Europa, al compás de un proyecto de modernización cuyo modelo eran
los países centro y norte europeos. Para “mejorar” la raza. No obstante el modelo de
las clases dirigentes, los inmigrantes eran personas marginadas del proceso de
producción europeo, de la revolución industrial. Se marca una “universalidad
civilizadora” por encima de la multiversalidad real de las culturas de nuestro
continente. Todas estas culturas se organizaban en grupos familiares extendidos.
Estos grupos de crianza son típicos de las comunidades rurales y desarrollan sus
vínculos bajo el modelo de la grupalidad, con un claro sentimiento de solidaridad.
Junto con un modelo específico de desarrollo económico aparece la familia nuclear,
correlato necesario de las sociedades industriales. Esto produjo una transformación
del nivel de continencia, cuando la familia ampliada dio paso al modelo de crianza
reducido, basado en el hombre productivo y la mujer como infraestructura de la
crianza. Con la posterior incorporación de la mujer al trabajo y las consecuencias
necesarias de determinado proceso de desarrollo, se va produciendo la disgregación

40
de los nucleamientos que marcaron un sentido de transformación muy especial en el
concepto de “integración familiar” entendido como pareja de convivencia con sus
hijos. Un efecto de nuestros países al intento de sumarse al modelo universalizante
de familia, son las consecuencias sobre los menores y sus grupos de crianza. Junto
con el modelo económico, junto con la familia nuclear, o mejor, como parte integrante
de esa concepción, llega a nuestro país un modo de tratar a los menos no
productores: lo que llamamos INSTITUCIÓN TOTAL. Se origina en una determinada
concepción del hombre, lo humano como “recurso humano”, que prepara el
advenimiento de la revolución industrial entre los siglos XVI y XIX. El traslado modelo
a nuestra realidad aniquiló la anterior continencia por los grupos de crianza vecinos,
común en nuestro medio, porque era típico de las culturas originarias y también de
las dos olas “colonizadoras”: criaditos, allegados, entenados, modos típicos de
nuestra sociedad, que sólo sobrevivieron en zonas rurales.
Las ciudades actuales, formadas también en relación al modelo de producción
económica, presentan síntomas como la exacerbación del individualismo,
aislamiento, violencia. A la vez, casi no sobrevive en ella la familia ampliada. Por ello,
el abandono o semiabandono no es contenido por grupos de crianza vecinos. Las
instituciones que se organizan para cuidar a nuestros hijos generaron modalidades
de atención profundamente relacionadas con este origen que recién mencionábamos.
Se dice “resocializar y readaptar mediante la educación y el trabajo”. Sin embargo, la
educación es adocenada, formalista, totalmente divorciada de la realidad de los
chicos abandonados. Y acerca del trabajo existe una suerte de adjudicación de roles
específicos: pareciera que los chicos “necesariamente” debieran pertenecer a los
estratos de servicios. También, la gran mayoría de los técnicos responden a una
estructura de atención que se encuadra, especialmente, dentro de las características
de ejercicio profesional liberal. Entonces, tienden a creer que los fenómenos que
ocurren en las instituciones y en los mismos menores son problemas provocados
fundamentalmente por malas condiciones de trabajo y de remuneración para la
atención, cayendo en un enfoque individual y clasista del problema. Lo real es que, si
nuestros países no son capaces de encarar un tipo de desarrollo sin marginación, si
no se modifican profundamente las formas de producción,y con ello hábitos de
consumo y de vínculo, no hay solución.
Todo eso plantea una reformulación esencial en el encuadre. La pregunta clave es:
¿Qué queremos para los menores? ¿Qué destino aspiramos para ellos? Prevención
es un término engañoso porque implica anticiparnos a algo. Esto implica una cantidad
de connotaciones de acción política o, simplemente, atenuar los efectos de la
situación actual, sin modificarla, resignándonos a paliar el efecto devastador del tipo
de vínculo que impone el modelo productivo.
La desinversión creciente trae un problema permanente de aumento de la
marginalidad en América Latina. Si muchos individuos quedan fuera del régimen de
producción y de las posibilidades de elección por el cierre de fuentes de trabajo y la
difícil reapertura de otras que permitan absorber a los nuevos miembros de la
creciente población, entonces la situación se vuelve explosiva. No podemos afirmar
que ha aumentado la violencia juvenil porque la familia falla en su función de control

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social. Familia y menores se ven afectados por un proceso más abarcativo. En 1980
en la ONU al tratar la prevención del delito se expresaron dos puntos de vista muy
claramente enfrentados: el de los países que se preocupaban por el excesivo
intervencionismo del Estado, que interfería en las funciones de potestad de los grupos
familiares, y el de los países que, por el contrario, pedían el reforzamiento del control
social estatal, asumiendo que sus grupos familiares no tenían perspectivas de
ejercerlo. En este sentido señalaban cómo la transculturación resintió su posibilidad
de transmisión de valores. La magnitud del problema pone en el tapete la cuestión
del rol del Estado como institución organizadora de la sociedad, porque estamos
hablando de familias y menores en países del subdesarrollo industrial, con población
creciente, con desocupación creciente, y con inversión productiva decreciente.
Debemos salvar a los menores en “situación de riesgo” (Denominación de UNICEF),
en condiciones de pobreza crítica. Para esto, se elabora una respuesta: Los Hogares
Alternativos como ámbito de continencia. En estas condiciones, uno de los más
graves problemas a resolver es el de la ocupación de los menores incorporados a
estos hogares.
La adopción del modelo de desarrollo nos llevó a una desintegración progresiva de
los grupos de crianza como elemento de control del chico, que fueron sustituidos por
los Medios de Comunicación Masiva como, por ejemplo, la televisión. Es uno de los
mejores “cuida chicos”. Es casi siempre un elemento obligado en los hogares; y más
allá de la transmisión cultural y axiológica de su programación, que posiblemente no
sea controlable por razones económicas: ¿qué incidencia tiene en el psiquismo del
niño? De ese modo se complementa la sustitución del referente de la figura de
identificación que representaba el padre, ya hecha anteriormente en los grupos
medios y de altos recursos de la población con el servicio doméstico.
Venimos hablando de un determinado modelo de desarrollo al que le son inherentes
el individualismo, el institucionalismo, el consumismo. El primero es un elemento
esencial de preparación: hombres que se hacen a sí mismos, “self made man”, el
sálvese quien pueda. El consumo que, a través de los medios de comunicación,
alienta una serie de conductas, un modo de vivir en el que los logros individuales y la
felicidad están asociados a la compra de productos o servicios, otorga prestigio social.
Es también una transmisión axiológica. Otro fenómeno emergente es el
institucionalismo. Todos sabemos que la institución ha perdido su función y su
credibilidad porque ya no se ocupa de cuidar al menor, sino que trata de
“domesticarlo” a fin de que sirva al trabajo programado socialmente. Si no es apto
permanece sin egreso, cuando cumple los 18 años debe ir afuera. Todos conocemos
su destino: la cárcel o una ejecución sin proceso. No se considera el aspecto humano,
sólo discutimos más o menos recursos. Posiblemente logremos un buen contralor de
los mismos -me refiero a los recursos- para unos pocos y una marginación creciente
para cada vez más individuos con idénticos derechos que los anteriores. Como
consecuencia, se producirán episodios de violencia cada vez mayores y un proceso
de segregación cada vez más importante.
Es necesario construir un modelo de atención propio para tratar a nuestros menores.
Por el contrario, la realidad nos muestra ahora que estamos construyendo modelos

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alternativos basados en principios poco claros y dependiendo por lo general de
subsidios internacionales. Las condiciones de vulnerabilidad para que un chico llegue
a ser peligroso han sido creadas por el grupo social y por los distintos grupos de
crianza, involucrados en su propio desarrollo.
No podemos trabajar sin referencia a un proyecto nacional que se base en una
realidad específica y tenga en cuenta la diversidad cultural. Si de lo que se trata es
de reforzar los grupos de crianza y de pertenencia, entonces el modelo de internación
debe adecuarse a esa necesidad. El trabajo grupal, en instituciones totales, es una
posibilidad de dispersión y elaboración de ansiedades que permite abarcar y contener
personas, quienes, compartiendo algunas experiencias básicas, funcionan
operativamente y desbloquean obstáculos epistemológicos. Eso si se hace con
determinada orientación.
Fuimos educados con la idea de que el hombre es una unidad biopsicosocial, y ahí
mordimos lo que Lostaló llama “el confite envenenado” del positivismo. El orden de
los términos no es casual: la predeterminación -la esencia- es “bio”, lo “psico” es un
epifenómeno de lo bio y lo “social” es un epifenómeno de un epifenómeno. Cuando
en realidad la casuística nos muestra que un chico criado por otras especies no tiene
la posibilidad de alcanzar ni los movimientos finos, ni el habla sino hasta un número
muy escaso de palabras; ni las formas de comunicación que son habituales a la
condición humana. Debemos invertir ese orden positivista. El hombre es una unidad
sociobiopsíquica porque la conformación del aparato psíquico es consecuencia de
un desarrollo disposicional “bio” en un contexto social determinado. Ese contexto
social permite observar que en nuestra marginalidad, el “armado” del aparato psíquico
apto para no ser víctima del control social, presenta serias dificultades. Nosotros
sabemos bien que las situaciones de miseria crean condiciones de crianza totalmente
desfavorables, no solamente en el plano del cuidado mínimos y los afectos, sino en
el que implica adquisiciones mínimas después sancionadas en su falta. Por ejemplo,
la irritabilidad, etc. Expresan una constitución frágil de control social interno. Esto
impide una autorregulación -siempre construida- de manifestación “en bruto” de esos
sentimientos y sensaciones. Ningún niño puede mostrar una afectividad con cierto
grado de habilidad comunicacional, si su llanto durante meses o años no implicó un
mensaje apropiado y por ende no recibió respuesta. Si las demandas no fueron
satisfechas por una respuesta placentera, ese chico va a mostrar posteriormente un
alto grado de desafectividad. En este contexto, ¿cómo definimos la co-
responsabilidad social o la imputabilidad social? Nuestro concepto de peligrosidad es
exactamente opuesto al tradicional: quienes han tenido mayores beneficios sociales
en su crianza e incurren después en acciones contra la organización institucional o
social, son evidentemente más peligrosos que aquellos a quienes, con carencia en
esa etapa, cometen singulares transgresiones. Esta concepción, entonces, da vuelta
los conceptos de peligrosidad e imputabilidad tradicionales, porque los últimos, a
quienes no les han sido garantizados sus derechos, pueden no haber aprehendido
una norma, o actuar por reacción o resentimiento, frente a hechos de manifiesta
injusticia social, de los que han sido víctimas.

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UNIDAD 4: “ENCUADRE LEGAL Y EJERCICIO PROFESIONAL DEL
PSICÓLOGO”

Autonomía y dependencia del quehacer profesional. Rol y función social del


psicólogo. La historia de la profesión. Legitimación, legalidad y relevancia jurídica.
Alcances de la actividad profesional. Resolución 136/04. Decreto Ley 17.132 (Ley
Holmberg). Función de la Universidad. Universidad y ejercicio profesional. Derechos
Humanos. Legislación del ejercicio profesional de la Psicología. Código de Ética.
Legislación Nacional y Provincial. Rol del Psicólogo y la legalidad: dependencia
laboral e independencia ética para el psicólogo. Limitaciones y funciones posibles. La
función del intelectual: proceso, nivel y momento de la dialéctica de la liberación. Ley
Nacional de Salud Mental. Cambio de paradigma desde una perspectiva de Derechos
Humanos. Protocolo contra la tortura, tratos inhumanos y degradantes.

Colegio de Psicólogos: “Reseña Histórica”.

La Ley 10306 de Ejercicio Profesional de la Psicología que crea el CP de PBA fue


sancionada en 1985. Con la recuperación de la democracia en 1983 se reabre la
posibilidad de legislar el ejercicio profesional de la psicología y crear el Colegio
Profesional.
Antecedentes: La organización gremial de los Psi en PBA comienza en 1972 cuando
se crea la Federación de Psicólogos de PBA. Fue creada para que los psicólogos de
la provincia tuvieran representación en la Confederación de Psicólogos de la
República Argentina. Se constituyó como una estructura organizativa científico-
gremial regida por un Consejo provincial de delegados y una Comisión Ejecutiva que
“entendería las decisiones que afecten la realidad provincial y en aquellos lugares de
la provincia que carezcan de organización gremial”. El golpe militar del 76 y la
persecución que sufrieron los psicólogos en el país hizo declinar la fuerza de la
organización gremial. No obstante la Federación de Psicólogos de la PBA (FePPBA)
continuó existiendo y a partir del 83 se retoma la gestión en las cámaras legislativas
para lograr la Ley de Ejercicio Profesional. Se debatían temas tales como la inserción
laboral en los hospitales, en las obras sociales, el reconocimiento del título de
psicólogo en educación, entre otros. El logro de la entrada en las Cámaras es el
anteproyecto de Ley. Al terrorismo de Estado se suman las restricciones de las
posibilidades laborales; el cierre de la Carrera de Psicología en la UNLP; no obstante

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todo ello los psicólogos seguíamos incluyéndonos en hospitales, agrupándonos en
asociaciones, nucleándonos en instituciones académicas. En el año 1980 se
pretendió dar el golpe de gracia: desde el Ministerio de Educación de la Nación, se
firma la resolución 1560, conocida como la Resolución de los tres No: No a la
psicoterapia, No al Psicoanálisis, No a la administración de psicotrópicos. Esto
restringe el alcance del título de psicólogo en consonancia con la ley 17132 de
Ejercicio de la Medicina. Es una resolución planteada no desde las competencias sino
desde las restricciones. Ante esto, con gestiones y movilizaciones se elabora una
nueva propuesta de Resolución que fuera dictada posteriormente, resolución
2350/80, que modificaba algunos criterios: el Psicólogo ya no es un auxiliar de la
medicina ni de ninguna otra disciplina sino un profesional independiente, autónomo,
reconociendo la existencia de “métodos y técnicas propios y competencias más allá
de las clínicas”.

Lostaló: “Acerca del espacio científico y sus áreas. (A propósito de las


incumbencias)”

Cada disciplina universitaria surgió en determinado momento histórico a partir de


áreas de conocimiento ya establecidas, de las que fue progresivamente
diferenciándose por medio de una práctica específica. Ello supone que en
determinados momentos históricos se produce cierta superposición de áreas por
carencia de parámetros claros para diferenciarse. Para establecer las fronteras de
cada disciplina es necesario una regla de oro, una premisa fundamental, la de que
todo trabajador universitario puede hacer aquello para lo cual fue capacitado
específicamente y no puede trabajar en aquello que no aprendió durante su
formación. Entonces, todo trabajador universitario tiene derecho a tener
correctamente legislado su accionar. A que se reconozca su campo laboral, su lugar
en la sociedad. A mayor complejidad del universo científico, la formación de equipos
de trabajo multi e interdisciplinarios es la garantía de abordaje de la integridad del ser
humano y de sus obras. Todo trabajador universitario también tiene derecho a
nuclearse en organismos que defiendan sus requerimientos científico-gremiales y
preserven la función social de su tarea, como a crear los de previsión y las obras
sociales que los protejan. Toda asociación colegiada de trabajadores universitarios
tiene legítimo derecho a participar en los planes de formación y control de la
enseñanza de los futuros profesionales.También es función de los colegios de
trabajadores universitarios el control deontológico de la actividad, de manera similar
a lo que establece el fuero sindical: un control por los pares que garantiza idoneidad
en la evaluación.
Desde algunas posiciones más ligadas al positivismo, pueden formularse reclamos
que no tienen legitimidad científica. Su principal argumento es la supuesta idoneidad
de alguna profesión para dirigir todo informe o dictamen psicológico sin tener la
capacitación requerida, tanto en el área de la salud como en las de la justicia, la
educación y el trabajo. Tal pretensión suele fundamentarse en una definición de la
OMS que sostiene que la salud comprende tanto los aspectos físicos como los mantes

45
y sociales. Esto es cierto, pero hay gente que se ampara en esta definición cargándola
de otros determinantes que se inscriben en el modelo positivista con su principal
fundamento “bio-psico-social”, que toma a las ciencias naturales y su metodología
como el conocimiento fundamental (lo bio) alegando que dichos profesionales sólo
requieren un barniz formativo de los meandros de la psiquis y de la vida social para
completar su ciencia idónea y suficiente. La hegemonía positivista, que sostiene que
los psicólogos no pueden trabajar individualmente sin estar subordinados al supuesto
poseedor de lo bio. Ahora bien, no hay elementos académicos que sustenten tal
pretensión. Medicina y Psicología, se observa, responden a distintos modelos de
construcción del objeto de conocimiento, distintas metodologías de abordaje y
distintas teorías. Entonces es absurdo establecer la subordinación de una de ellas a
la otra. Estas diferencias invalidan la pretensión de “subordinar” que oculta un criterio
nada científico, sino claramente político.

UNIDAD 5: SUJETOS DE INTERVENCIÓN Y EL ORDEN JURÍDICO: DEL OBJETO


DE DERECHO AL SUJETO DE DERECHO

El foro, del agrupamiento vincular de la horda a la Plaza Romana. De la violencia al


Derecho.Estado de Derecho y de Hecho. Poder judicial: Noción de delito. Acción-
Tipicidad-Antijuricidad-Culpabilidad. Vulnerabilidad y culpabilidad. Atenuantes y
agravantes. La imputabilidad mental y social. Poderes del Estado. Organización del
Poder Judicial. Corresponsabilidad social y Derechos Humanos. El Estado como
garante del efectivo acceso a los Derechos. Victimología: Reparación psicológica y
restitución de acceso a Derechos.

Marchiori: “Criminología, La víctima del delito”:

Capítulo 1: Víctima del delito: La criminología siempre ha estudiado y analizado


unilateralmente al delito, eso, desde el punto de vista del delincuente y ha dejado de
lado la personalidad de la víctima. Históricamente se ha estudiado al autor del delito
quien es, su accionar delictivo, su peligrosidad. Ha creado teorías sobre las causas
que llevan a delinquir, ha realizado interpretaciones sociales, psicológicas de la
violencia, pero en todos los estudios, la víctima del delito no ha sido considerada, la
víctima ha sido objeto de marginación y de ocultamiento. En el ámbito de los estudios
criminológicos, la Victimología es una disciplina que surge en años recientes y plantea
el otro aspecto del difícil problema de la violencia, el referido a las personas que sufren
el delito. La Victimología es una disciplina cuyo objeto lo constituye el estudio científico
de las víctimas del delito. El objetivo fundamental es lograr que haya menos víctimas
en todos los sectores de la sociedad. Esto representa que la Victimología debe buscar
métodos para reducir los elementos perjudiciales de la situación y disminuir la
gravedad y la magnitud de las consecuencias, así como prevenir la reincidencia o sea
la posibilidad de que el individuo llegue a ser víctima de nuevo. La Victimología como
análisis de los que padecen por una conducta antisocial se ha centrado en los
estudios sobre los tipos de víctimas, su participación en el hecho, su mayor o menor

46
voluntariedad, su responsabilidad, la necesidad de compensación, tratamiento, la
relación victimario-víctima. Desde una perspectiva de Criminología Clínica atiende a
la víctima, es decir, a la persona que padece un sufrimiento físico, psicológico y social
a consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial. La víctima es la
persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo que
transgrede las leyes de su sociedad y cultura. De este modo sufre física, psicológica
y socialmente a consecuencia de la agresión. El sufrimiento es causado por la
conducta violenta a que fue sometida por otra persona. Naciones unidas manifiesta
que se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros incluida la que proscribe el abuso del poder.
Toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual
y colectivo porque el delito afecta profundamente a la víctima, a su familia y a su
comunidad social y cultural. El delito crea una verdadera situación de estrés porque
significa un daño y un peligro -en muchísimos casos un peligro de muerte- que
representa para la víctima y para la familia vivir con temor. La inseguridad también
está vinculada a dos aspectos: desprotección institucional en la población e
impunidad del delincuente. La concepción de un sufrimiento social en la víctima del
delito permite distinguir el sufrimiento social del sufrimiento del enfermo, que son
fundamentales en la comprensión victimológica y en la asistencia a la víctima.
Mendelsohn distingue en el sufrimiento social: 1) lo que provoca el sufrimiento, la
agresión; 2) El carácter social del sufrimiento de la víctima, que sufre pero está
consciente del aspecto social de su sufrimiento; 3) La víctima atribuye su situación a
la culpabilidad de otra persona.
El impacto que significa la agresión en la persona de la víctima es muy difícil de
establecer en su verdadera dimensión. El estrés delictivo puede conducir a conductas
post-delictivas desencadenantes de nuevos comportamientos. Las consecuencias del
delito en la víctima por lo general son: pérdida-daño de objetos de su pertenencia,
lesiones físicas-psicológicas, muerte de la víctima. Las consecuencias están
vinculadas a la índole de la violencia sufrida, a las características de la personalidad
de la víctima, a la reacción de la familia y del medio social. Las consecuencias varían,
pero se ha podido determinar: a) Consecuencias inmediatas-traumáticas delictivas:
comprenden estrés, conmoción y desorganización de la personalidad, suelen estar
vinculadas a la reacción de la víctima frente a la agresión, es como una extensión
vivencial que continúa sufriendo la víctima. b) Consecuencias emocionales-sociales:
Son las secuelas que siguen al estrés y conmoción. Los nuevos síntomas que
presenta la víctima. Implican graves cambios en el comportamiento y la personalidad
de la víctima. c) Consecuencias familiares-sociales: involucran de un modo
determinante a todo el grupo familiar al cual pertenece la víctima. El daño y las
secuelas están relacionados también al rol y función de la víctima en el grupo familiar.
También es de interés considerar la respuesta institucional. La gravedad y los costos
sociales de la victimización, su amplitud desde la víctima a los miembros de su familia,

47
aún están muy lejos de ser estimados. Sin embargo, los estudios señalan dos niveles,
ambos importantes: el daño producido por el delito y el daño producido por la
incomprensión y desconocimiento de los efectos y consecuencias.
Teorías Criminológicas: Los distintos enfoques corresponden a distintas etapas
históricas de la Criminología. La Criminología está desarrollada por tres teorías,
tendencias o enfoques: a) Criminología Clínica; b) Criminología Interaccionista o
sociológica; c) Criminología Organizacional o Política Criminal. La primera, tiene por
objetivo el individuo, la segunda el grupo social y la tercera la organización
institucional.
a) Criminología Clínica: Es la tradicional que parte del estudio del individuo, de su
enfoque antropológico, médico, psicológico y psicopatológico. Se basa en el
método clínico y en la interdisciplina. Lombroso constituye las bases para el
desarrollo de las características de personalidad de los delincuentes. La
criminología clínica intenta conocer al individuo que cometió el delito, aclarar
el significado de esa conducta, aclarar el significado de esa conducta desde la
perspectiva de la historia del individuo y del inseparable contexto social en que
el hombre interactúa. Esta teoría elabora el diagnóstico, el tratamiento y las
distintas psicoterapias en la recuperación del individuo. Considera que el delito
es una conducta patológica, anormal que daña y destruye, es la conducta de
un individuo enfermo social, que a través de la pena debe ser curado y
rehabilitado socialmente. La víctima implica un diagnóstico del daño y de las
consecuencias sufridas por el delito, así como la asistencia, comprensión y la
aplicación de terapias para su recuperación.
b) Criminología Interaccionista-crítica: Basada en la teoría del delito vinculado a
la estructura social, es una corriente sociológica que toma las contribuciones
de Durkheim y su teoría estructural funcionalista, que señala que el delito es
un fenómeno social normal en toda sociedad, el delincuente es visto como
agente regular de la vida social y la pena tiene como fin el mantener la cohesión
social. Las estructuras sociales ejercen una presión definida sobre ciertas
personas de una sociedad para que manifiesten una conducta inconformista,
ya que la comunidad presiona al individuo para tal conducta desviada porque
la misma sociedad no le brinda los medios para alcanzar las metas sociales.
También se entiende (escuela de Chicago) que la conducta criminal se
aprende en la interacción con otras personas en un proceso de comunicación,
debido a que la delincuencia es una conducta sub-cultural que se aprehende.
El interaccionismo se ubica en el campo de la reacción social, o sea en la
relación entre el hecho y la sociedad, denunciando que los procesos de
etiquetamiento provocan la criminalización y de ella surge la delincuencia
porque el establecimiento de normas y leyes depende de los grupos en el
poder. El individuo es detenido, etiquetado por los grupos de poder pero
también por él mismo, por un cambio profundo en su identidad pública, ya que
la pertenencia al grupo solidifica una identidad desviante. El delincuente es el
individuo etiquetado y estigmatizado por los grupos sociales en el poder y las
normas jurídicas sirven para proteger esos valores. Hay una importancia en la

48
cifra oculta de la criminalidad, aquellos crímenes que no llegan al conocimiento
de las instituciones. Aquí el delincuente es una víctima social y una víctima del
sistema penal para el etiquetaje de identificación criminal.
c) Criminología Organizacional o Política Criminal: Criminología como ciencia de
la defensa social. Esta orientación política criminal se afirma cada vez más en
la Criminología Contemporánea, la cual estudia y resuelve los problemas
actuales y nuevos en el proceso de represión de la criminalidad. Nace a finales
de siglo XIX cuando se analizan cuestiones penales y penitenciarias a nivel
internacional, se acentúa en las primeras décadas de este siglo y NU consolida
a partir del 48. La labor realizada por esta corriente ha permitido convenios,
recomendaciones, resoluciones, informes, denuncias, sobre temas vinculados
al delito, al delincuente, a la reacción social y a la víctima. El objetivo esencial
es la reducción de la criminalidad.
Estas tres corrientes son complementarias de un enfoque individual, grupal e
institucional sobre la criminalidad.

Capítulo 5: “Víctima y procesos de victimización”

El comportamiento de la víctima frente a la agresión permite distinguir: 1) la víctima


vulnerable no percibe el peligro de la agresión; 2) la víctima es consciente de la
situación; 3) la víctima provoca el delito.
La víctima vulnerable no percibe el peligro de la agresión: La víctima no es consciente
del peligro y de la agresión porque presenta una disminución física, psíquica y social.
Entre estas víctimas se encuentran: víctimas-niños, de delitos sexuales, de
explotación, de maltrato y abandono; víctimas disminuidas física y psíquicamente,
personas discapacitadas que no tienen la capacidad para comprender la situación de
peligro por su problemática; víctimas-ancianos; víctimas de un delito realizado con
alevosía: se encuentra en una situación tal que le resulta imposible percibir el peligro
o defenderse de la agresión; víctimas de grupos delictivos. La víctima vulnerable es
la persona que no percibe el peligro de la agresión ni tiene posibilidad de reaccionar
y defenderse, completamente indefensa y por ello padecen los mayores sufrimientos
individual y familiarmente.
La víctima es consciente de la agresión: En estos casos existe antecedentes de
amenaza, lesiones, comportamientos que se han agravado en la relación autor-
víctima. Conoce la violencia del autor del delito. Por ejemplo, violencia familiar.
La víctima se expone a una situación delictiva: Aquí la víctima es consciente del
riesgo. Puede ser desde una víctima provocadora del delito a una víctima que se
expone a una situación delictiva de una manera circunstancial, en razón del lugar, del
tiempo, de conductas imprudentes.
Víctima y administración de Justicia: es fundamental la cooperación de la víctima
porque permite: conocer el delito, al delincuente, la comunidad, aplicar medidas
penales, correccionales y preventivas. Paradojalmente, la sociedad, a través de sus
instituciones penales, no valora adecuadamente la cooperación de la víctima del delito
y ésta recibe un trato insensible y deshumanizante, y generalmente resulta

49
doblemente victimizada por la propia administración de justicia. El sistema penal se
aleja de esta comprensión que necesita la víctima porque la atención está puesta en
el autor del delito. Se piensa y se interroga a la víctima en relación al autor y a las
circunstancias del delito. Se descuidan las condiciones en que se halla la víctima. El
proceso penal tiene para víctima numerosas y diversas consecuencias: conocimiento
público de una situación-historia personal. Conocimiento público de una situación
personal. Humillación social, a través de la prensa, defensores de los autores de los
delitos, administración de justicia. Estigmatización, marginación familiar y
marginación social. Acusación a la víctima del comportamiento delictivo, haciéndola
responsable de la agresión. Consecuencias en la víctima y en su familia de estados
depresivos, aislamiento, marginación, temores a nuevos delitos.
Víctima e individualización de la pena: La determinación de la pena realizada por los
jueces implica su individualización al delito y al delincuente de que se trata. La regla
para la individualización judicial artículos 51 y 52 del Código Penal proporciona las
bases utilizables por el juez para fijar la pena en cada caso, teniendo en cuenta las
circunstancias de la conducta delictiva y de la personalidad del delincuente. La
importancia de esta regla deriva del hecho de que, al no haber una pena fija para el
delito cometido, los jueces deben fijar la pena aplicable dentro del mínimo o del
máximo legal, establecido en las respectivas escalas penales. La aplicación de esta
regla de individualización de la pena permite conocer los aspectos esenciales de la
personalidad del autor, de las circunstancias del delito, de los vínculos autor-víctima,
de las características victimológicas a través de un contexto integrativo. La regla para
la individualización de la pena considera a la víctima en algunas circunstancias que
menciona el art. 52. Así a la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro
que hubiere sido expuesto tienen en cuenta, en primer lugar, el bien jurídico lesionado
y el valor atribuido al mismo. Dentro de cada acción delictiva, la extensión del daño
puede ser mayor o menor.
La conducta delictiva difícilmente puede explicarse sin el análisis de los vínculos
autor-víctima. Esta interacción es uno de los aspectos más importantes porque la
conducta delictiva es un proceso complejo y dinámico que se establece en la
vinculación autor-víctima. En esta relación es necesario analizar las circunstancias
del encuentro, el tipo y características de la relación. Estos datos pueden tener una
vital importancia no sólo para la individualización de la pena sino en la situación post-
delictiva, en las consecuencias y el tratamiento victimológico. Para la debida
aplicación de esta regla es necesario que el juez cuente con auxiliares técnicos que
le informen sobre la personalidad del autor del delito, sobre la relación autor-víctima
y sobre la personalidad de la víctima que posibilite la integración de todos los datos
relacionados a la historia del individuo y de la conducta delictiva, de la víctima y de
las circunstancias del delito. Esta tarea técnica le permite al juez contar con mayores
datos para comprender la criminalidad y peligrosidad social del autor del delito.
Información a la Víctima del delito: La sociedad y sus instituciones están
comprendiendo que el aislamiento jurídico-social de la víctima, aislamiento producido
en la historia del Derecho por el temor a la retaliación ha conducido, paradojalmente,
a un desconocimiento jurídico de la grave problemática victimológica. Los cambios y

50
reformas criminológicas-jurídicas tendientes a una mayor comprensión y
consideración de la víctima, han puesto en claro la importancia de los siguientes
aspectos: a) Receptar debidamente la denuncia de la víctima: La policía puede
cumplir una función vital no sólo para prevenir la victimización, sino para reducir las
consecuencias del delito. La denuncia, su recepción, es una parte importante en la
relación víctima-institución policial. b) Facilitar la información: La víctima tiene derecho
a estar informada sobre el progreso de su denuncia y sobre cómo trabaja el sistema
judicial. La carencia de información y la marginación que sufre la víctima es una nueva
victimización. c) Pericias criminológicas: Son fundamentales para el esclarecimiento
del delito y la identificación del autor y esto debe ser informado a la víctima. d)
Testimonios-interrogatorios: Constituyen nuevas victimizaciones, la información sobre
los fines del interrogatorio permite a la víctima una mayor tranquilidad. e) Sala de
espera diferente a la del autor. f) Decisión del tribunal: La víctima tiene derecho a ser
informada sobre la decisión del tribunal sobre la sentencia. La víctima continúa siendo
la causa por la cual el sistema jurídico se movilizó y procedió contra los acusados,
pero ha perdido el control sobre el destino del delincuente y sobre el proceso que lleva
hasta la conclusión del caso y es efectivamente excluida de la decisión. g) Salida del
delincuente: Es necesario la información a la víctima sobre la salida del autor del
delito, sobre el cumplimiento de la sentencia y en muchos casos la opinión de la
víctima en relación a la libertad condicional. h) Agradecimiento del juez a la víctima,
por su cooperación.

Capítulo 6: “Asistencia Victimológica”:

Se refiere a los medios para ayudar a un individuo, la víctima del delito. Se entiende
por asistencia victimológica la aplicación de todas las medidas tendientes al
conocimiento, comprensión y ayuda a la víctima para atenuar y superar las
consecuencias producidas por la conducta delictiva. Implica una labor de
individualización, en relación a cada caso concreto. El tratamiento está basado en un
correcto diagnóstico, en el conocimiento de los datos relacionados a la víctima, al
hecho delictivo, al daño provocado en la víctima y en su familia. Desde la perspectiva
de una Clínica Criminológica, la victimología atiende a la víctima, a la persona que
padece un sufrimiento físico, psicológico y social a consecuencia de la violencia, de
una conducta agresiva antisocial. La víctima es la persona que padece la violencia.
Sufre individual, familiar y socialmente.
La AV tiene por objeto principal atenuar las graves consecuencias que deja el delito
en la víctima, en su familia. El apoyo moral, esclarecimiento de la situación victimal,
administración de la justicia. La AV requiere en sus pautas básicas la comprensión,
la consideración prioritariamente de la vivencia de temor (pánico) que sufre la víctima,
miedo a la repetición del delito (hecho traumatizante) la sensación y vivencia de
encontrarse aún inmerso en la situación agresiva. La AV comprende diversos niveles
y momentos que operan integralmente. Esquemáticamente corresponde: Nivel
asistencial terapéutico, Nivel de orientación e información.

51
1) Nivel Asistencial-Terapéutico: La asistencia, en un primer momento, significa
la necesidad de una respuesta inmediata. El trabajo victimológico, basado en
la inmediatez está definido por una respuesta institucional-social para atender
el sufrimiento de la víctima. La inmediatez está traducida por la rapidez en
cubrir la urgencia, en el tiempo y en la compresión de la específica situación
delictiva.
Parte esencialmente de una actitud de credibilidad del relato victimológico,
especialmente en delitos sexuales, lo que permite establecer una relación de
confianza basada en el respeto y credibilidad de la víctima, y también revaloriza
a la víctima. Al ser escuchada, creída, atendida y comprendida en su relato
victimológico, la víctima puede rehacer una visión de sí misma, que le permita
un mayor control de la situación traumática.
2) Nivel de información: La información completa el nivel asistencial dirigido a la
víctima y a su familia. Este nivel abarca diversos momentos, desde la
información básica sobre los derechos de la víctima, la importancia del
acompañamiento profesional, por familiares o amigos a las instituciones que la
víctima debe concurrir. El valor de este acompañamiento es que la víctima no
se siente desprotegida y carente de información y orientación; también tiene
un valor eminentemente terapéutico. Permite que el problema se encauce por
los procedimientos legales correspondientes, por ejemplo, la importancia de la
denuncia realizada por la víctima. La respuesta a la grave problemática de la
víctima necesita de un enfoque integral buscando los métodos y
procedimientos -médicos, jurídicos, psicológicos, sociológicos, para responder
precisamente de un modo rápido y eficaz a su demanda asistencial, humana y
existencia, por ejemplo en el caso de la violencia conyugal. La víctima con una
adecuada asistencia e información podrá percibir otras alternativas y modos
de vida, superando la situación de encierro, marginación, pasividad y silencio.
Sólo podrán ser sentidas por la víctima en la medida de una eficaz y rápida
ayuda a su situación.

Acompañamiento Victimológico: Una de las principales medidas asistenciales


victimológicas es el acompañamiento. Este consiste en acompañar, estar al lado de
una persona, con el objeto de ayudarla a superar la situación de estrés, conmoción
que ha padecido por la agresión criminal. El acompañamiento tiene por fin: Que la
víctima vivencie que no se encuentra sola frente a las consecuencias que le ha
provocado el delito. Atenuar la angustia, miedo, temor y sensación de inseguridad y
vulnerabilidad personal. Poder enfrentar nuevas situaciones derivadas del delito,
realizar la denuncia del hecho, trasladarse a la policía, al juzgado, a las instituciones
donde debe someterse a las pericias criminológicas, declaraciones ante el juez,
proceso penal, enfrentarse con el delincuente, con el abogado defensor, con los
familiares del autor. Evitar nuevas victimizaciones. Una víctima acompañada estará
menos expuesta a ser victimizada institucionalmente.

52
Mayorca: “El punto de vista Latinoamericano”

Hay un pensamiento detractor de la Criminología que considera que el subdesarrollo


es un término global, suerte de caja de Pandora, en el que caben por igual los
conceptos económicos, sociales, políticos y científicos. De esta manera, cualquiera
que sea el país, si social y económicamente es subdesarrollado, científicamente
también lo será. Se cree que Latinoamérica no ha alcanzado un desarrollo
criminológico por ser un continente subdesarrollado. Pero, los países
económicamente desarrollados no por ello han logrado una criminología propia e
independiente. También se ha intentado silenciar los logros de la Criminología
Latinoamericana. Una armoniosa conspiración, mezcla de espíritu imperialista con
ingenuidad, difícil de comprender pero especialmente efectiva para transmitir la
imagen de supuesta ineficiencia y de carencia de creatividad.
El fenómeno de la criminalidad para Latinoamérica comienza a ser definido en un
nuevo contexto. Se entiende que el mismo desborda lo jurídico, lo psicológico y,
emplazándose dentro de lo social, se vincula estrechamente a los movimientos del
poder. Se trata ahora de mirar y desentrañar, mediante las metodologías más
heterodoxas, el abuso del poder social, del poder económico y del científico, lo cual
puede redundar o no en abuso de poder político. Entonces, nuestro problema debe
ser revisar los ámbitos del poder, los mecanismos que ellos general, las
manifestaciones que los mismos tienen, los ropajes jurídicos con que distraen la
atención de los abogados y formalistas. Resulta evidente el punto de partida para
lograr el primer objetivo: si siempre habrá delitos definidos por los legisladores, lo más
importante será obtener que tales definiciones se den acordes con nuestras
estructuras económicas y sociales. El delito es un hecho universal, mientras que los
delitos son absolutamente específicos. Durante siglos se ha dicho y enseñado que la
noción básica del Derecho Penal es la igualdad ante la ley. Este principio, aceptado
como conquista liberal, no ha funcionado en la práctica porque los hombres no son
iguales en el proceso de criminalización y porque nunca lo serán.
El autor plantea la justicia igualitaria del Derecho Penal en los llamados sistemas
democráticos, por el hecho de tener cada período la facultad de escoger libremente
nuestras autoridades o por la posibilidad que tengamos de expresarnos con libertad
o de asociarnos en cualquier tipo de organización social o política, no nos asegura lo
principal: el que la Ley Penal represente fielmente nuestras desigualdades
económicas, políticas y culturales. La mayor parte de los Códigos penales del mundo
han sido elaborados por comisiones de juristas que no tienen nada que ver con la
representación popular de nuestros parlamentos. Por ello, el autor plantea que las
leyes así elaboradas están viciadas en su origen. Por regla general, en la confección
de nuestras normas penales, sólo trabajan los conocedores de las fórmulas jurídicas.
Pocas veces participa el resto de las disciplinas que construyen el conocimiento para

53
una sociedad determinada. Y este no es un problema de subdesarrollo sino que lo
mismo ocurre en los países más avanzados. Entonces, es muy válido reconocer ya
que las clases sociales y los intereses que las mismas representan no tienen un
acceso igualitario a la elaboración de la Ley Penal. Si las clases sociales acceden en
igualdad de condiciones tanto a la elaboración de la Ley como a su aplicación,
tendremos un nuevo concepto de justicia y una realidad fáctica que puede
denominarse: Justicia social-penal. El Derecho Social se basa en un nuevo concepto
de justicia: aquella que pretende lograr la igualdad de los seres humanos, mediante
la desigualdad que la misma Ley consagra. No son iguales ante la Ley del Trabajo el
trabajador y el patrono. El trabajador tiene más derechos y más recursos legales para
ejercerlos. Y esto, que puede parecer una injusticia, es la forma más justa de
equiparamiento entre sectores de la producción que están desbalanceados, desde la
llegada de la burguesía al poder. Y así viene dándose en países que difícilmente
puedan tildarse de comunistas o socialistas. Si la Ley Laboral consagrase la igualdad
de patronos y trabajadores, sería injusta pues en ese mismo momento estaría dándole
la espalda a una desigualdad: la que ya existe en la sociedad y que consiste en tener
o no en las manos los medios de producción, con todo lo que ello implica. La Justicia
social-penal no es diferente de la laboral. La distribución de la carga social, previa a
la comisión del delito, debe ser tomada en cuenta en una gama de situaciones que
pueden ir desde el eximente hasta el atenuante, bien sean ellos genéricos o
específicos, según los tipos de conducta en que se consideren aplicables. Lo menos
que podemos esperar de una sociedad etiquetante es que cambie su manera de
hacerlo. Y si se va a seguir llamando “peligrosos” a quienes delincan, es misión
primaria del criminólogo hacer reflexionar sobre quiénes son los que producen mayor
daño social. Y uno de los argumentos más fuertes que puede encontrarse en este
punto para determinar la verdadera peligrosidad, es la cuota de beneficio o de carga
que la sociedad ha dado. La pena será desigual: más severa para quién ha recibido
y más capaz ha sido de ser realmente peligroso; y menor para quien sólo ha asumido
deberes, ocupando lugares en la sociedad de aspecto dañino limitado. Pudiera
pensarse que esto es meramente teórico y difícil de determinar en la práctica. Nada
más lejos de la verdad. Así como las características psicológicas pueden ser
establecidas y del dictamen de peritos puede derivarse que el juez aprecie
inimputabilidad o limitaciones en la capacidad de discernimiento, igualmente puede
admitirse el valor del informe social para conocer las características socioeconómicas
de un inculpado. Tan ciencia es y puede ser considerada la Sociología y el Trabajo
Social, como la psicología y la Psiquiatría. Y no se piense que de esta forma se está
trasladando la responsabilidad a la sociedad, al estilo positivista. La responsabilidad
seguirá siendo individual al punto de que el condenado será siempre una entidad
personal; pero él sufrirá sanciones de acuerdo a los beneficios culturales recibidos y
se le atenuará o eximirá de culpa según los deberes sociales asumidos.

Zaffaroni: “Manual de Derecho Penal”

54
Capítulo 1: Poder Punitivo y Derecho Penal: El derecho penal y el imaginario social.
Cuando se llega al campo del DP se hace con una carga que en el imaginario social
cotidiano evoca su sola mención, alimentada por los discursos de los medios masivos
y por la comunicación de entretenimientos. El DO es un saber normativo, sirve para
estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que
declaran tener por objeto la represión y prevención de esos delitos y en algunas
ocasiones consigue alguno de esos objetivos. Ahora, son esas agencias y
corporaciones las que han cometido los peores crímenes de la humanidad. Es verdad
que quien se asoma al derecho penal entra al mundo de la crueldad y de los crímenes
más horrendos, pero estos no son tanto de los individuos que reflejan las agencias de
comunicación masiva, sino de los propios sistemas penales. La función del DP no es
legitimar el poder punitivo, sino acotarlo, contenerlo y reducirlo, elemento
indispensable para que el Estado de Derecho subsista y no sea reemplazado
brutalmente por un estado totalitario.
El poder punitivo no agota ni mucho menos la totalidad del poder coercitivo estatal
que no encontró nunca un discurso propio y más o menos inequívoco. Existen dos
usos estatales de la fuerza (coerciones jurídicas) que nunca han sido puestas en duda
en cuanto a la legitimidad de su función. Puede discutirse su eficacia concreta, pero
no su modelo abstracto. Son: a) la coerción reparadora o restitutiva; y b) la coerción
directa. La primera corresponde al derecho privado y la segunda al derecho
administrativo. Nadie puede dudar de que si alguien comete una lesión a un derecho
ajeno, es correcto el modelo de coerción estatal que le impone el deber de restituir o
de reparar. Tampoco puede dudarse que la lesión genera un conflicto y que la
reparación o restitución lo resuelve en forma efectiva. Si alguien o algo hace inminente
un proceso lesivo, lo correcto es que el estado ejerza un poder que interrumpa el
proceso o lo impida. Esta coerción evita el conflicto, o al menos impide que alcance
mayor nivel de gravedad.
¿Qué caracteriza al modelo punitivo abstracto? ¿En qué se diferencia del modelo
punitivo del reparador? En que en el modelo punitivo no hay dos partes como en el
reparador. En el proceso civil hay dos partes, pero en el penal no, porque en este, el
estado usurpó o confiscó el derecho de la víctima. En el proceso penal el estado dice
que el lesionado es él, y la víctima, por más que demuestre que la lesión la sufre en
su cuerpo, etc. Sólo se la toma en cuenta como un dato, pero no como una persona
con jerarquía de parte. Más aún, si se niega a cooperar con el estado es compelida a
hacerlo. Sólo excepcionalmente la víctima dispone del derecho a mover el aparato
punitivo, porque la regla es que está confiscado su derecho como lesionado, que lo
usurpa completamente el estado, aún contra su voluntad expresa. Por ende, el
modelo punitivo, incluso abstractamente y a diferencia del modelo reparador, no es
un modelo de solución de conflictos, sino sólo de suspensión de conflictos. Es un acto
de poder vertical del estado que suspende el conflicto, no hace nada por la víctima,
por definición y esencia. El modelo punitivo se limita a penar, sin tener en cuenta si
no es preferible, por ejemplo, que el homicida trabaje y pague a la familia de la víctima.
El conflicto queda colgado por años hasta que se disuelve. Por lo general impide
resolver el conflicto. El inconveniente del modelo punitivo es que impide la aplicación

55
de los modelos restantes -reparatorio, terapeútico, conciliatorio- en tanto que los otros
modelos pueden combinarse y aplicarse conjuntamente. No sólo no es un modelo de
solución de controversias sino que también es una traba para la solución efectiva de
los conflictos. El exceso de poder punitivo es la confesión de la incapacidad estatal
para resolver su conflictividad social.
Poder Punitivo y Sistema Penal: El común de la gente diría, por ejemplo, que una
intervención policial para detener a quien nos corre con un cuchillo por la calle es
penal, cuando en realidad es administrativa; lo penal comienza recién después que el
sujeto ha sido detenido y el peligro para nosotros ha pasado. También, la
comunicación masiva nos hace creer que el poder punitivo evita más delitos que los
que produce, lo que es falso. Para comprender esto, es necesaria una explicación
acerca de qué es el conjunto de agencias que lo ejercen (sistema penal) y cómo
operan. El Sistema Penal es el conjunto de agencias que coinciden en la Cuestión
Criminal. Algunas son exclusivamente penales (policias, servicio penitenciario,
tribunales penales, órganos políticos de interior, seguridad, inteligencia, etc). Otras
participan del poder punitivo pero sus funciones son más amplias como: las agencias
políticas (ejecutivos, legislativos), las cooperaciones internacionales, los organismos
internacionales que organizan programas, conferencias, seminarios, etc. y el gran
aparato de propaganda. Cada una de estas agencias tiene sus propios intereses
sectoriales y sus propios controles de calidad de sus operaciones. Por ello, tienen
discursos hacia fuera, que resaltan sus fines manifiestos más nobles, y discursos
hacia adentro, que justifican para sus miembros la disparidad entre sus fines
manifiestos (oficiales) y lo que realmente hacen (fines latentes). Gran parte del
discurso interno se vuelve externo cuando la justificación consiste en responsabilizar
de todo lo negativo a otras agencias con las que entran en conflicto. Como resultado
de esta disparidad, cada agencia ocupa un compartimiento separado de las restantes
y actúa en él de la forma que más convenga a sus intereses sectoriales, sin importarle
mucho lo que sucede en los restantes compartimientos.
El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de
criminalización primaria y secundaria. La criminalización primaria es la formalización
penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo
amenaza de pena: más claramente, una conducta está criminalizada primariamente
cuando está descrita en una ley como delito. Es un programa abstracto, un deber ser,
llevado a cabo en la legislación. Este programa, de una amplitud formidable, no puede
ser realizado, no es siquiera imaginable que todos los que realicen alguna de las
conductas que están amenazadas con pena reciban realmente un castigo. La
criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas.
Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de
un delito. Es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque
se pararía la sociedad sino también porque la capacidad de las agencias de
criminalización secundaria (policía, justicia, cárceles) es infinitamente inferior a lo
planificado por la criminalización primaria. Las agencias ejecutivas ejercen un poder
selectivo sobre personas y criminalizan a quienes tienen más a la mano. Para ello, la
sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios van configurando una fisonomía del

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delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de
comunicación: construyen una cara de delincuente. Quienes son portadores de
rasgos de esos estereotipos corren serio peligro de selección criminalizante, aunque
no hagan nada ilícito. Llevan una suerte de “uniforme de cliente del sistema penal”.
Esto sucede porque todos nos manejamos con estereotipos y conforme a ellos
asignamos roles y formulamos exigencias de acuerdo a las funciones asignadas.
Vamos por la vida exigiéndole a cada quien que se comporte como lo que parece
según estereotipo y todos vamos asumiendo un poco esas exigencias de rol. Todos
nos vamos haciendo un poco como nos ven y nos demandan los demás, es decir, no
sólo tenemos una apariencia externa sino que la internalizamos o asumimos y
acabamos comportándonos conforme a ella. y eso también sucede con el estereotipo
criminal. No es difícil lograrlo porque todo contacto con el sistema penal es
estigmatizante. Esa marca es contaminante y provoca la prohibición de coalición, el
aislamiento social y la posibilidad de coaligarse sólo con quienes comparten el
estigma. Siguiendo esta línea, no es difícil que buena parte de los portadores del
estereotipo criminal realmente cometan delitos. Son los clientes habituales de las
prisiones. El poder punitivo se reparte en la sociedad como una enfermedad
infecciosa que alcanza a los que son vulnerables. El resto de la delincuencia
prácticamente no se registra ni se conoce. La pena más grave es la privación de
libertad, que se aplica incluso anticipadamente como prisión preventiva. Es decir, se
le hace sufrir la pena para que no la eluda si se le llega a imponer en la sentencia. La
mayoría de los presos, por ende, no son condenados, sino que están presos por las
dudas. Y la prisión es una institución que deteriora, porque sumerge en condiciones
de vida especialmente violentas, totalmente diferentes de la sociedad libre y, sobre
todo, hace retroceder al preso a estadios superados de su vida, porque por
elementales razones de orden interno le regula la vida como en su niñez o
adolescencia, de modo que no es raro que surjan condiciones patológicas regresivas.
Además, asigna roles negativos y fija los roles desviados. Estas son características
negativas no coyunturales de las prisiones, sino estructurales de la institución. Por
más que se quiera no se pueden eliminar y produce estos efectos, que en conjunto y
técnicamente se llaman prisionización. La selección criminalizante no la realizan los
jueces ni las agencias jurídicas, quienes comienzan el proceso de criminalización
desde el punto de vista de la realidad. Las agencias jurídicas reciben el producto de
la selección policial y sólo pueden decidir si la criminalización sigue adelante o se
interrumpe. Esto muestra claramente que el poder punitivo no es ejercido por las
agencias jurídicas del sistema penal, sino por las policiales, y las jurídicas lo único
que pueden hacer en la práctica y hasta cierto punto es contenerlo.
No sólo es selectiva la criminalización que lleva a cabo el sistema penal, sino que éste
opera de modo que la victimización también se hace selectiva y va recayendo sobre
los de menores rentas. Los servicios de seguridad se deterioran y en los últimos años
se privatizan, de modo que goza de mayor seguridad quien puede pagarla. La
vulnerabilidad a la victimización no es sólo clasista, sino también de género, etaria,
racista y prejuiciosa. También la selección con que se recluta a la policía es
tremendamente injusta. El personal de menor jerarquía es reclutado entre los sectores

57
de menores recursos. Se lo somete a un entrenamiento breve, a actividades
legitimadas con falso discurso, a riesgo continuos para los que no suelen estar
preparados, a una férrea dictadura institucional que los deja a merced de la
arbitrariedad de las cúpulas, y a salarios muy bajos, sin condiciones de protesta,
reclamos, sindicalización. La policía es el segmento que corre mayores riesgos de
vida, y además carga con un estereotipo casi tan negativo como el propio estereotipo
criminal, teñido de racismo, clasismo y demás pésimos prejuicios. Su servicio es
reclamado y al mismo tiempo es rechazado y marginado en el plano personal. El
policía sufre un aislamiento social como una suerte de traidor de clase. Se trata de
otro deterioro personal, policización; puede decirse que todo lo que el sistema penal
toca y a todas las personas que involucra, de una u otra manera, las deteriora.
La guerra a los delincuentes y a la comunidad: Buena parte de la comunicación
masiva y de los operadores del sistema penal tratan de proyectar el poder punitivo
como una guerra a los delincuentes. La comunicación suele mostrar enemigos
muertos (ejecuciones sin proceso) y también soldados propios caídos (policías
victimizados). Si se tiene en cuenta que los criminalizados, los victimizados y los
policizados (o sea, todos los que padecen las consecuencias de esta supuesta
guerra) son seleccionados de los sectores subordinados de la sociedad, cabe deducir
que el ejercicio del poder punitivo aumenta y reproduce los antagonismos entre las
personas de esos sectores débiles. Esto es funcional a un momento en que se
polariza mundialmente la riqueza y los explotados dejan de serlo, para pasar a ser
excluidos -el explotado es necesario al sistema, el excluido no- Una buena táctica de
control de los excluidos es que libren una guerra entre ellos y se neutralicen y, de ser
posible, se maten.
En décadas pasadas se difundió otra perspectiva bélica, conocida como de Seguridad
Nacional, que comparte con la visión comunicativa del poder punitivo su carácter de
ideología de guerra permanente (enemigo disperso que da pequeños golpes). Por
ello, sería una guerra sucia contrapuesta a un supuesto modelo de guerra limpia, que
estaría dado por una idealización de la primera guerra mundial. Se razonó que, dado
que el enemigo no juega limpio, el estado no estaría obligado a respetar las leyes de
la guerra, argumento con el cual se entrenaron fuerzas terroristas que no siempre
permanecieron aliadas a sus entrenadores. Con este argumento, se consideró una
guerra lo que era delincuencia con motivación política y, pere a ello, tampoco se
aplicaron los Convenios de Ginebra, sino que se montó el terrorismo de Estado que
victimizó a todos los secores progresistas de algunas sociedades. La transferencia de
esta lógica perversa a la pretendida guerra contra la delincuencia permite deducir que
no sería necesario respetar las garantías penales y procesales por razones
semejantes. De este modo, así como la guerrilla habilitaba el terrorismo de estado y
el consiguiente asesinato oficial, el delito habilitaría el crimen de estado. La imagen
ética del estado sufre una formidable degradación y, por ende, pierde toda legitimidad.
Con los cambios en el poder mundial, la llamada ideología de la seguridad nacional
ha sido archivada, pero fue reemplazada por un discurso público de seguridad
ciudadana como ideología. A esta transformación ideológica corresponde una
transferencia de poder, de las agencias militares a las policiales. La imagen bélica del

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poder punitivo tiene por efecto: (a) incentivar el antagonismo entre los sectores
subordinados de la sociedad; (b) impedir o dificultar la coalición o el acuerdo en el
interior de esos sectores; © aumentar la distancia y la incomunicación entre las
diversas clases sociales; (d) potenciar los miedos, las desconfianzas y los prejuicios;
(e) devaluar las actitudes y discursos de respeto por la vida y la dignidad humana; (f)
dificultar las tentativas de hallar caminos alternativos de solución de conflictos; (g)
desacreditar los discursos limitadores de la violencia; (h) proyectar a los críticos del
abuso del poder, como aliados o emisarios de los delincuentes; (i) habilitar la misma
violencia que respecto de aquellos.
Las sociedades se han organizado en modelos comunitarios y modelos corporativos.
En los modelos comunitarios priman los vínculos horizontales, es el modelo de
sociedad más tradicional. En los modelos corporativos la sociedad tiende a
asemejarse a un ejército y, por ende, priman los vínculos verticales: es el modelo
industrial o moderno. En toda sociedad contemporánea conviven ambos modelos. La
imagen bélica legitimante del ejercicio del poder punitivo, por vía de la absolutización
del valor seguridad tiene el efecto de profundizar el debilitamiento de los vínculos
sociales horizontales y el reforzamiento de los verticales. El modelo de organización
social comunitaria pierde terreno frente al de organización corporativa. Las personas
se hallan más indefensas frente al estado, en razón de la reducción de los vínculos
sociales y de la desaparición progresiva de otros puntos de poder en la sociedad. La
sociedad misma se reduce por efecto del miedo al vecino y al que manda, y resulta
fácil presa de la única relación fuerte, que es la vertical y autoritaria. La imagen que
se proyecta verticalmente tiende a ser única, porque la reducción de los vínculos
horizontales impide su confrontación con vivencias ajenas. El modelo de estado que
corresponde a una organización social exclusivamente corporativa es el del estado
de policía.
Vigilancia, Estado de derecho y poder de los Juristas: Todo lo dicho anteriormente no
sería creíble si el sistema penal se limitase a ejercer sólo su poder represivo sobre
criminalizados. En efecto, si el poder punitivo sólo se ejerciese sobre los
criminalizados y, menos aún, sobre los prisionizados, se trataría de un número muy
reducido de personas seleccionadas de los estratos más humildes o subordinados de
la escala social, con adiestramiento precario y sólo capaces de obras groseras. O
sea, si en las prisiones tenemos a un número reducido seleccionado entre los
ladrones más pobres y torpes de nuestras ciudades y a los vendedores minoristas de
tóxicos prohibidos, el poder de criminalizar y prisionizar a esas personas, desde el
punto de vista político general, no es muy significativo. Ahora, la verdadera
importancia del poder punitivo no radica en el ejercicio represivo sobre la ínfima
minoría de marginados que abarca, sino en el poder de vigilancia que ejerce sobre
toda la población. El poder punitivo no tiene importancia política porque se ejerce
sobre unos pocos marginales encerrados, sino porque se ejerce sobre todos los que
estamos sueltos en la forma de vigilancia. Su importancia política radica en que
permite que el poder vigile qué espectáculos preferimos, qué libros y diarios leemos,
etc. Le interesa tener una radiografía de cada uno de sus habitantes y observar a los
que considera más peligrosos para sus intereses de cada momento, y eso lo hicieron

59
siempre las agencias del sistema penal y lo siguen haciendo hoy con creciente y
formidable capacidad técnica.
En el estado de derecho ideal todos estaríamos sometidos por igual ante la ley; en el
estado de policía ideal todos estaríamos sometidos a la voluntad de los que mandan.
El estado de policía fue el que predominó históricamente. El estado de derecho es un
producto de la modernidad, que se extendió por una parte limitada del planeta, pero
que no hizo desaparecer al poder ejercido conforme al modelo del estado de policía.
La lucha entre el modelo del estado de derecho y el de estado de policía continúa en
todo el mundo, pero no sólo frente a los autoritarismos instalados, sino también en el
seno de las democracias. El estado de derecho ideal es justamente ideal, o sea, que
no hay estados de derecho perfectos en la realidad, sino que todos los estados reales
de derecho lo son hasta cierto grado de perfección. Todos los sectores hegemónicos
tienden a someter al resto. En la medida en que esta tendencia esté controlada y
contrapesada, el estado de derecho existe y controla, encierra o encapsula al estado
de policía, que no desaparece sino que queda en su interior, en constante pulsión.
Cada tipo penal es un agujero que concede a las agencias ejecutivas el poder
selectivo de criminalización sobre un buen número de posibles candidatos y, cuantas
más sean estas criminalizaciones, mayor será el ámbito de arbitrio criminalizante
secundario de las agencias del sistema penal. Cuanto más poder punitivo autorice un
estado, más alejado estará del estado de derecho, porque mayor será el poder
arbitrario de selección criminalizante y de vigilancia que tendrán los que mandan.
Cuantas más leyes penales tenga a la mano quien manda, más pretextos tendrá para
criminalizar a quien se le ocurra y para vigilar al resto.
¿Los juristas ejercen el poder punitivo? La respuesta debe ser negativa: las agencias
jurídicas no son las que ejercen el poder punitivo. Este poder tiene un aspecto
represivo (el ejercido con la criminalización secundaria) y un aspecto de vigilancia
(ejercido sobre toda la población peligrosa para el poder y centrado en los potenciales
disidentes, que tiene verdadera importancia política). En el primero, la selección
criminalizante la llevan a cabo las agencias ejecutivas del sistema penal y las
agencias jurídicas sólo tienen poder para interrumpir un proceso de criminalización
secundaria. En cuanto al poder de vigilancia, es obvio que las agencias jurídicas no
tienen nada que ver en su ejercicio. En síntesis, su función sólo es dar luz verde o no
al proceso de criminalización secundaria. Se trata de un eventual poder de
contención, pero bien puede degradarse a un continuo poder de legitimación: todo
depende de la estructura del estado y del poder judicial respectivo.
Aproximación a la noción del derecho penal: Distinguimos nítidamente derecho penal
de poder punitivo. Rechazamos el uso ambiguo de la expresión derecho penal con la
que suele denominarse tanto la ley penal como el saber o ciencia del derecho penal;
en tanto que la primera es un acto de poder político, el segundo es un saber jurídico,
es el discurso de los penalistas. Teniendo en cuenta esto último, como todo saber o
ciencia se ocupa de un cierto ámbito de cosas. Ese ámbito son las leyes penales, que
se distinguen de las restantes por habilitar la imposición de penas. Lo primero que
debe hacer es delimitar su objeto de conocimiento. Definir cuáles son las leyes que
constituyen su objeto. Esto se responde desde la teoría del derecho penal. En

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segundo lugar, deberá establecer en qué casos y bajo qué presupuestos se habilita
el ejercicio del poder punitivo. Esta segunda pregunta la responde la teoría del delito.
Por último, debe ocuparse de la pena, no como concepto sino como respuesta que la
agencia jurídica debe proporcionar, responsabilizándose por la filtración de poder
punitivo en una manifestación concreta y en cierta cantidad. Esta tercera cuestión se
responde desde la teoría de la responsabilidad penal. Entonces, el derecho penal es
la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales,
propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el
poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho. Es,
ante todo, una rama del saber jurídico o de los juristas. Como tal, busca el
conocimiento para orientar las decisiones judiciales, un objeto práctico. La forma
republicana de gobierno requiere la toma de decisiones. El sistema orientador de
decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales, que se
distinguen de las no penales por la pena. El DP requiere un concepto de pena que le
permita delimitar su universo. El concepto de pena debe tener amplitud para abarcar
tanto las lícitas como ilícitas. Entonces, el DP interpreta las leyes penales siempre en
el marco de las otras leyes que las condicionan y limitan (constitucionales,
internacionales, etc.)
El sistema orientador debe tener por objeto contener y reducir el poder punitivo. La
función más obvia de los jueces penales y del DP es la contención del poder punitivo.
Sin la contención jurídica el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las
agencias ejecutivas y políticas y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la
República misma. Esta contención, impulsa el progreso del estado de derecho. Es el
componente dialéctico indispensable para su subsistencia y progreso. El estado de
derecho contiene los impulsos del estado de policía que encierra, en la medida en
que resuelve mejor los conflictos. El poder punitivo no resuelve los conflictos porque
deja a una parte,la víctima, fuera de su modelo. Como máximo, puede aspirar a
suspenderlos para que el tiempo los disuelva, lo que dista mucho de ser una solución.
El volumen de conflictos suspendidos por un estado, será el indicador de su vocación
de proveedor de paz social y, por ende, de su fortaleza como estado de derecho.

Capítulo 21: “La inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad por incapacidad


psíquica”

La imputabilidad penal ha sido definida de muy diferentes maneras, con lugares


dispares dentro de la teoría del delito. En un sentido amplio, se usa imputabilidad
como posibilidad de cargar a alguien con algo -de ponerle a cargo-. El uso que se
hace en el DP es técnico, y difiere del sentido amplio. Significa sólo capacidad
psíquica de culpabilidad. Sería posible hacer un corte longitudinal de la teoría del
delito y hablar de una capacidad psíquica del delito. Para reprocharle una conducta
típica y antijurídica a un autor es menester que éste haya tenido cierto grado de
capacidad psíquica, que le hubiera permitido disponer de un ámbito de
autodeterminación. La imputabilidad es una característica del acto aunque provenga
de una capacidad del sujeto.

61
La capacidad psíquica requerida para reprocharle a un sujeto un injusto es la
necesaria para que le haya sido posible comprender la naturaleza antijurídica de lo
que hacía y que le hubiese permitido adecuar su conducta conforme a esa
comprensión de la antijuridicidad. Quien tiene muy limitada o anulada la posibilidad
de comprender la antijuridicidad de su conducta no puede ser reprochado. Por otra
parte, quien comprenda la antijuridicidad de su conducta, pero no tenga capacidad
para adecuarla a esa comprensión, tampoco puede ser reprochado por su injusto. De
allí que la imputabilidad -en tanto capacidad de culpabilidad- tenga dos niveles: uno
que debe ser considerado como la capacidad de comprender la antijuridicidad, y otro
que consiste en la capacidad de adecuar la conducta a la comprensión de ésta.
Cuando el sujeto carezca de la primera capacidad, no habrá culpabilidad por ausencia
de la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad; cuando lo que falte sea
la segunda capacidad, se trata de un estrechamiento del ámbito de autodeterminación
del sujeto, por una circunstancia que proviene de su propia incapacidad psíquica.
Concepto funcionalista de imputabilidad: El funcionalismo de Jakobs, al sostener un
concepto de culpabilidad sin datos psicológicos, reducidos a la necesidad de
prevención general positiva, deduce que las ciencias psicológicas y sociales no
pueden aportar nada al concepto de culpabilidad y que la inimputabilidad no es más
que la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma. O sea, el poder
punitivo sólo sirve para calmar a la gente que se alarma cuando se comete un delito
procurando restaurar la confianza en el sistema, cuando un loco mata a alguien la
gente no se alarma, porque por ser loco, no pone en tela de juicio la validez de la
norma, que se supone dirigida a los cuerdos. Desde esta perspectiva podría
sostenerse que la imposición de medidas de seguridad sería una forma por la cual el
sistema penal refuerza la confianza supliendo el defecto evidenciado por el sistema
psiquiátrico que no supo evitar que el loco matara a alguien. Así, el funcionalismo
extremo excluye los conocimientos de las ciencias de la conducta, encerrándose en
un normativismo cuyas consecuencias no son claras, pero al tratarse de castigo, esa
poca claridad constituye una fuente de peligro. No se trataría de saber si la persona
dispuso de un ámbito de autodeterminación de cierta relevancia o si careció de él en
razón de su incapacidad psíquica, sino de averiguar si puso en crisis la confianza en
el sistema, o sea, si pudo menoscabar la confianza pública en el respeto a la norma.
Esta perspectiva desarrollada coherentemente debiera concluir en que la
incupabilidad no depende de la incapacidad, sino de que la gente perciba como
incapaz a alguien. Cuando un sujeto es percibido como loco por la opinión pública,
habrá que considerarlo inimputable, porque todo poder punitivo será innecesario en
ese caso para ratificar la validez de la norma. Estas consecuencias, (psiquiatrización
de disidencias) serían no solo injustas y de grave riesgo para todas las garantías, sino
una inusitada crueldad.
El concepto político de imputabilidad: El psiquiatrizado es tradicionalmente excluido o
inferiorizado. Su situación es de mayor indefensión que la del propio penado, en
especial cuando se asocia a su condición el discurso tutelar. El psiquiatrizado pasa a
ser un incapaz jurídico, deja de ser un ciudadano para convertirse en tutelado. El loco
es menos escuchado que el preso. La inimputabilidad tiene consecuencias diferentes

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respecto de las restantes eximentes. Puede acarrear privaciones de libertad -con el
nombre de medidas de seguridad- más extensas y deteriorantes que las de la propia
pena formal, y sin guardar ninguna proporción con la gravedad del injusto cometido.
Desde una perspectiva que puede considerarse diametralmente opuesta a la del
funcionalismo, se considera a la inimputabilidad como algo diferente de una
incapacidad, o sea, como una disidencia valorativa grupal o criterio político. Esta
posición se funda en la crítica a la psiquiatría tradicional, sosteniendo el mero carácter
político del límite de imputabilidad. La oposición entre el concepto funcionalista
señalado y esta última tesis es clara: El funcionalismo normativista se encierra en su
normativismo para excluir cualquier posibilidad de discusión con las ciencias de la
conducta, parece temer a las ciencias de la conducta por discursivamente
contaminantes, asigna al inimputable el trato de un objeto, y extrema la desconfianza
regresiva. Por otro lado, el concepto político puro reconoce el carácter político del
límite de imputabilidad, descarta a las ciencias de la conducta por represivas,
pretende que el inimputable sea tratado como un ciudadano disidente, y puede
considerarse una tendencia crítica que se hace cargo de la desconfianza progresista.
El discurso jurídico-penal debe ser construido como un instrumento de reducción del
poder punitivo para uso de las agencias jurídicas en esta sociedad y con los hechos
de poder en la forma en que en ella se presentan realmente. El concepto político puro
es altamente generoso y orientador para la reforma social, pero pasa por alto que el
actual poder punitivo pervierte cualquier discurso, pues opera en una sociedad muy
estratificada y se ejerce en forma muy selectiva, recayendo sobre los más vulnerables
y sobre algunos disidentes.
El concepto de imputabilidad, si bien es político como todo concepto jurídico-penal
debe ser construido sin prescindir del límite óntico que le impone la existencia
innegable de la psicopatología y la peligrosidad del poder punitivo para la persona
con un padecimiento psíquico, como realidades del mundo. El concepto político de
imputabilidad, pues, debe ser construido con respeto del dato óntico de la patología y
de las alteraciones no patológicas de la comprensión y del comportamiento aunque
para ello deba hacerse cargo de la dificultad crítica que importa reconocer y depurar
los elementos represivos y controladores o punitivos del propio discurso de las
ciencias de la conducta. Hay algunas reglas básicas que permiten orientar la tarea,
teniendo en cuenta que: (a) el poder punitivo no se ejerce sólo por las agencias del
sistema penal, pero cualquiera sea la forma que asuma, el derecho no puede
habilitarlo ilimitadamente ni fuera de las pautas de mínima racionalidad en ningún
caso, sea la persona capaz o incapaz. (b) Existen situaciones en que las condiciones
psíquicas de la persona hacen que nadie pueda reprocharle razonablemente que no
se haya comportado conforme al derecho. © Esas situaciones se esclarecen con
elementos proporcionados por las ciencias de la conducta, pudiendo estar cargados
de componentes represivos, que el derecho penal debe depurar al incorporarlos, del
mismo modo en que depura su propio discurso. (d) El DP debe contener tanto el poder
punitivo de las agencias del sistema penal como el que ejercen las agencias de la
salud, incorporando las mismas reglas de mínima racionalidad a cualquier
manifestación punitiva. (e) No se puede tolerar el ejercicio del poder punitivo para

63
señalar que al estado no le gusta que la gente consuma ciertos tóxicos o que se
suicide o autolesione, pero tampoco para simular que los pacientes psiquiátricos son
ciudadanos, manicomializando a los disidentes o masacrando psicóticos en las
prisiones. (f) Existe una realidad de poder que hace que una cantidad de personas
asuma comportamientos que los hacen mucho más vulnerables que al resto y, por
ende, debe preservárselos hasta donde sea posible de un poder punitivo hasta donde
sea posible de un poder punitivo que los aniquilaría, sin que esto implique someterlos
a otro limitado o peor, o ejercer sobre ellos tutela alguna. (g) Los pacientes
psiquiátricos deben ser ampliamente escuchados por los jueves en el proceso penal
y posteriormente, en especial cada vez que sea necesario discutir su capacidad
jurídica.
La incapacidad psíquica de comprensión de la antijuridicidad en el derecho vigente:
No es sencillo definir la consciencia, porque es un concepto clínico sintetizador que
resulta del funcionamiento armónico de todo el psiquismo. Es un concepto psiquiátrico
de orden práctico, quizá no definible en una fórmula general, pero eficaz en la labor
diagnóstica. Para la imputabilidad lo que interesa es sólo el grado de esfuerzo que la
persona debe haber realizado para comprender la antijuridicidad de su conducta, sin
importar si esta es normal o patológica. Entonces, sin que importe si desde el punto
de vista psiquiátrico es normal o anormal, lo que el perito debe informar son las
características psíquicas de la persona que le facilitaron o dificultaron la comprensión
de la antijuridicidad en el momento de la conducta típica y antijurídica. Cuanto mayor
sea la perturbación de la consciencia observada por el juez con ayuda del perito,
mayor debió ser el esfuerzo del sujeto para comprender la antijuridicidad y,
consecuentemente, menor debe ser la reprochabilidad. El objetivo del peritaje
psiquiátrico es, justamente, ayudar al tribunal a comprender la magnitud de ese
esfuerzo, que es lo que el juez debe valorar para determinar si excede el marco de lo
jurídicamente exigible y, por ende, reprochable. La imputabilidad es una característica
de la conducta que depende de un estado del sujeto. La capacidad de culpabilidad
debe establecerse para cada delito concreto. Cualquiera sea el padecimiento y
aunque se trate de un estado psíquico no patológico, lo que en definitiva interesa es
que haya una perturbación de la consciencia, producida por insuficiencia o por
alteración morbosa de las facultades.
La insuficiencia y la alteración morbosa de las facultades: La insuficiencia de las
facultades no tiene que tener si o si un origen morboso. Por ejemplo, una disminución
de la atención proveniente de falta de sueño o agotamiento, es normal, pero puede
dar lugar a inimputabilidad. Dentro de la insuficiencia de las facultades caben todas
las oligofrenias, demencias, psicosis endógenas, exógenas. La tesis tradicional en la
doctrina nacional responde al pensamiento positivista que definía la enfermedad
mental como alienación, exigiendo una base orgánica reconocible. Al contrario de la
tesis tradicional, cuando el código se refiere a la insuficiencia de las facultades y a la
alteración morbosa, no significa con ello entidades o grupos de entidades nosotáxicas
que sean fuente de la inimputabilidad, sino que precisa sus efectos psíquicos, que
pueden sintetizarse en perturbación de la consciencia, puesto que ninguna
insuficiencia o alteración dejará de producir una perturbación de este tipo, como

64
tampoco se la observará a la que no provenga de alguna insuficiencia o alteración. A
partir de que el concepto de enfermedad mental se liberó de su limitación a lo
orgánicamente reconocible, la misma se diagnostica por observación de signos de
comportamiento y de síntomas que surgen de manifestaciones del paciente, que
señalan la presencia de una alteración o de una insuficiencia y el nivel o grado de
perturbación de la conciencia como función sintetizadora.
El momento de la inimputabilidad: el llamado trastorno mental transitorio: La regla de
apreciación en el momento implica que debe valorarse la capacidad psíquica del
agente al tiempo de realizar la conducta, sin que interese la capacidad al tiempo del
resultado ni en el momento previo a la acción.
La teoría de las actiones liberae in causa: Esta tesis parte de la premisa de que la
acción del ebrio o de cualquier inimputable voluntario es una actio liberae in causa,
es decir, no es libre en el momento del hecho, pero lo es en su causa, por lo que la
culpabilidad se traslada a ese momento previo, esto es, a la conducta realizada para
colocarse en el estado o situación de inculpabilidad para cometer el delito y a la
voluntad que existe en ese momento. Así (a) si el sujeto se incapacitó
accidentalmente, no hay culpabilidad; (b) si lo hizo por el puro gusto de hacerlo, pero
sin poder prever el resultado, tampoco; © pero sí pudo preverlo, la responsabilidad
será culposa; y (d) si lo hizo para causar el resultado, la responsabilidad será dolosa.
Imputabilidad disminuida: Entre la capacidad y la incapacidad psíquicas no hay una
diferencia tajante. Tratándose de medir un esfuerzo, se plantea una cuestión de
grado. Por ello, muchos códigos modernos contienen previsiones para ciertos casos
en que el reproche no se excluye, pero es sensiblemente menor. Estos supuestos se
suelen llamar de imputabilidad disminuida, aunque en realidad son casos de menor
culpabilidad, por menor reprochabilidad de la conducta. El positivismo peligrosista
discutió mucho la conveniencia de estas previsiones, sosteniendo que los
semiimputables eran más peligrosos que los imputables pero archivados semejantes
desatinos racistas, estas fórmulas están hoy aceptadas en la legislación comparada.

UNIDAD 6:“SEGURIDAD Y PSICOLOGÍA POLÍTICA EN EL CAMPO DE LO


FORENSE”

Terrorismo de Estado. Contexto internacional. Doctrina de la seguridad Nacional.


Seguridad Hemisférica. Neocolonialismo. Globalización. Doctrina de la Guerra
preventiva. Doctrina de la Seguridad Internacional. El Rol Civil en las dictaduras.
Delitos de Lesa Humanidad. La creación de la deuda externa y estatización de la
deuda privada. Política: control social punitivo represivo y control social democrático
participativo. Políticas de desaparición de personas. La impunidad y el silenciamiento.
Cultura del silencio y cultura de la muerte. Sus consecuencias: pasividad social y

65
corrupción política. De la Seguridad del Estado -Seguridad Ciudadana- a la Seguridad
Humana de los Habitantes.

Baratta: “Política Criminal: Entre la política de seguridad y la política social”.

Política Criminal: Un concepto complejo y problemático: Es un concepto complejo,


mientras que su finalidad es unívoca, su instrumental resulta indeterminable porque
es definible sólo en términos negativos, a través de instrumentos penales y no
penales. Hasta hace un tiempo la finalidad se entendió constantemente como la
finalidad de controlar la criminalidad, es decir, reducir el número de infracciones
delictivas. El campo de la acción política criminal se extiende también hacia el control
de las consecuencias del crimen, además de su prevención. En la práctica corriente
de las políticas criminales se produce por una selección del número de variables
realmente examinadas en la construcción de modelos operativos de control. La
riqueza y la variabilidad del instrumental dependen de la posición teórica adoptada.
En los niveles más bajos de la escala encontraremos los modelos de la criminología
administrativa de impronta etiológica, aplicables solamente al control de la
criminalidad. En niveles superiores encontramos los modelos de la criminología
etiológica, que se extienden al control de las consecuencias.
Política criminal no es solamente un concepto complejo; es también problemático. Si
de los modelos prácticos más limitados de la criminología administrativa salimos hacia
aquellos más amplios de la criminología crítica, la riqueza y la variabilidad del
instrumental de un control que asume siempre más dimensiones se aproximan a su
indeterminación teórica. En sus niveles más altos de elaboración la política criminal,
en cuanto género, es como un universo mucho más complejo de la especie “política
penal”
Para distinguir a la política criminal de las otras políticas es necesario recurrir a la
finalidad subjetiva, o sea, a la intención de los actores que ponen en práctica. Que se
trate de políticas de prevención de la criminalidad, que se dirijan a aumentar la
seguridad de los otros habitantes de la ciudad frente a los potenciales delincuentes,
o que se trate, por el contrario, de una política de protección de derechos
fundamentales de esos jóvenes, dirigida a cambiar su situación de desventaja social,
no depende tanto de la finalidad objetiva o de la función que puedan tener las
prácticas sociales cuanto de la intención subjetiva de los actores y también de la
intención subjetiva de los legisladores y de los administradores que han creado y
preparado dos diversos programas y creado, a su vez, las correspondientes etiquetas
institucionales. La contraposición entre política de seguridad y política social no es
lógica sino ideológica y confunde relaciones conceptuales elementales, que están en
la base del sistema de las normas y de los principios propios de las constituciones de
los estados sociales de derecho. Esto, en general, es verdadero, pero llega a producir
efectos particularmente graves cuando aquella alternativa está aplicada a la política
criminal. El concepto de política criminal en razón de estos efectos, se convierte
incluso en un concepto ideológico. La ideología funciona sustituyendo los conceptos
con los clichés, corrompiendo el cálculo clasificatorio con operaciones ocultas y

66
subrepticias. A propósito de la política criminal, al sustantivo “seguridad” se agregan,
implícita o explícitamente, los adjetivos “nacional” “pública” “ciudadana”. Se trata
siempre de connotaciones colectivas, no personales, de seguridad. De la doctrina de
“seguridad nacional” queda todavía el recuerdo en América Latina de los años 70s y
80s, cuando la ideología autoritaria inspirada en el principio schmittiano del amigo-
enemigo sirvió para sostener no sólo un derecho penal del enemigo, cuyas señales
todavía están presentes incluso en los estados con regímenes formalmente
democráticos -sino, sobre todo, un sistema penal ilegal, paralelo al legal y mucho más
sanguinario y, efectivo que este último: un verdadero terrorismo de Estado, como el
que se desarrolló en las dictaduras militares del Cono Sur. Por su parte, la doctrina
de la seguridad pública marca fuertemente la historia del derecho penal en Europa, y
representa el continuo compromiso entre la tradición liberal y la de carácter autoritario,
entre el Estado de derecho y el Estado de policía o de la prevención, entre la política
del derecho penal y la política del orden público.
Una nación segura, es una metáfora que bien puede representar la situación de todas
las personas singulares en los diversos ámbitos territoriales; pero no lo hace porque
es una metáfora incompleta, ideológica. En tanto ideológica trae consigo hábitos
mentales selectivos, largamente representados en la opinión pública al igual que en
el discurso de los juristas, cuando opinión pública y juristas utilizan el concepto de
seguridad en relación con el de política criminal. La mayor parte de los territorios de
riesgo permanecen siempre sustraídos de la economía de la seguridad. Se habla de
seguridad pública, y hoy incluso de seguridad ciudadana, siempre y solamente en
relación con los lugares públicos y de visibilidad pública o con un pequeño número de
delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional, que están en el centro
del estereotipo de criminalidad existente en el sentido común y son dominantes en la
alarma social y en el miedo a la criminalidad. En la opinión pública y en los medios de
comunicación de masas estos delitos se caracterizan por una regular repartición de
papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales
garantizados y “respetables” y en aquellos marginales y “peligrosos”. El orden público
se detiene allí donde termina el campo de acción de la seguridad pública, y no resulta
afectado sino indirectamente por el desorden social e internacional, como lo que hoy
ocurre con el neoliberalismo y la globalización de la economía.
Respecto de la relación entre la política criminal con la política social, se produce una
especie de compensación de aquello que se le ha sustraído a muchos de los
portadores de derechos en el cálculo de la seguridad. Después que se ha olvidado a
una serie de sujetos vulnerables provenientes de grupos marginales o peligrosos
cuando estaba en juego la seguridad de sus derechos, la política criminal los
reencuentra como objetos de política social. Objetos, pero no sujetos, porque también
esta vez la finalidad subjetiva de los programas de acción no es la seguridad de sus
derechos, sino la seguridad de sus potenciales víctimas. El Estado interviene, por
medio de la prevención social, no tanto para realizar su propio deber de prestación
hacia los sujetos lesionados como para cumplir el propio deber de protección respecto
a sujetos débiles considerados ya como transgresores potenciales. La orientación de
la PC hacia la PS es una falsa alternativa. Porque con la criminalización de la política

67
social la alternativa desaparece; y también porque es un concepto estrecho y selectivo
de seguridad, que condiciona y sofoca al concepto de política social. También porque
en una visión correcta de la teoría de la constitución de los estados sociales de
derecho el concepto de política social corresponde a una concepción integral de la
protección y de la seguridad de los derechos, y tiene la misma extensión normativa
que el campo de los derechos económicos, sociales y culturales en su integridad
Prevención penal y no penal: la nueva prevención. El sistema de justicia criminal se
manifiesta incapaz de resolver lo concerniente a sus funciones declaradas. La pena,
como instrumento principal de este sistema, falla en lo que respecta a la función de
prevención de la criminalidad. Otras funciones de prevención que parecen ser
efectivamente realizables para el sistema penal, como la prevención especial negativa
general -neutralización o intimidación específicas del criminal- y la prevención general
positiva -afirmación simbólica de la validez de las normas que favorecen el proceso
de integración social- son en realidad inadecuadas con respecto a los criterios de
valor que preceden a las constituciones del Estado social de Derecho. El autor
menciona cuatro aspectos de la incapacidad del sistema penal para garantizar las
condiciones de seguridad. En primer lugar, el control penal puede intervenir
únicamente sobre los efectos. No puede intervenir en las causas de la violencia y de
la violación de los derechos. En segundo lugar, el sistema penal actúa contra las
personas y no sobre las situaciones; además considera a los individuos, a través del
principio de culpa, como variables independientes, y no como dependientes de
situaciones. En tercer lugar, actúa de manera reactiva y no preventiva. El sistema
penal protege, más que a las víctimas potenciales y reales, la validez de las normas.
Todas estas características definen el sistema de justicia criminal como un sistema
de respuesta simbólica, lo cual no es en sí mismo negativo, sino que para la
realización de una función punitiva instrumental, a saber, de protección real de bienes
y personas, el sistema de justicia criminal es inadecuado.
Ha surgido una corriente de pensamiento que ha profundizado en una alternativa al
sistema de la justicia penal. Tiene una cierta correspondencia con una línea directriz
presente en las estrategias policiales y gubernamentales del último decenio. Los
elementos que caracterizan esta renovación en la práctica y en la teoría de la
prevención proactiva son sobre todo dos: por un lado, el ingreso de la comunidad local
en esta estrategia y, consecuentemente, la pluralidad de organismos que participan
en el nivel local y nacional. Por otro lado, la extensión de las acciones preventivas no
está limitada a las variables situacionales y sociales de infracciones a la ley penal,
sino que también se dirige, por lo menos de modo potencial, hacia conductas y
situaciones formalmente delictivas que se pueden calificar como incivilizadas.
Entonces, se lleva a cabo una competencia entre dos modelos: en el primero, la
iniciativa y el liderazgo corresponden sobre todo a la policía y a los ministerios del
interior; en el segundo, la iniciativa y el liderazgo corresponden a las comunidades
locales y a las organizaciones de las alcaidías.
La prevención está dirigida a reducir la frecuencia de ciertos comportamientos,
criminalizados por la ley general, pero también las conductas incivilizadas, que no
representan siempre un delito, pudiendo recurrir a soluciones distintas a la sanción

68
penal. Hay tres niveles de prevención: el primario, cuando se actúa sobre los
contextos sociales y situacionales para evitar que se favorezca la delincuencia y para
procurar condiciones favorables a comportamientos legales; el secundario, dirigido
específicamente a evitar a que se cometan infracciones y conductas incivilizadas; el
tercer nivel, cuando la prevención se encuentra orientada a evitar la reincidencia.
Entonces, podemos pensar dos modelos de intervención: el modelo situacional y el
modelo social. El primero, está basado en intervenciones específicas dirigidas
principalmente a las víctimas potenciales, a la seguridad de los edificios y del
ambiente, por ejemplo, la vigilancia de barrio, en este modelo suele presentarse una
hegemonía de los organismos policiales sobre los demás. El segundo modelo, el de
la prevención social, trata en cambio de modificar con programas generales las
condiciones de vida en ambientes determinados, por ejemplo, en un barrio, de manera
que aumenten las oportunidades de comportamientos conformes con la ley y
disminuyan las de comportamientos ilegales.

Seguridad Humana y Derechos Humanos. - Picado (2003)

El proyecto regional “Promoción y desarrollo del concepto de Seguridad Humana en


América Latina" es una iniciativa que ejecutan conjuntamente el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos financiada por el Fondo Fiduciario de Seguridad Humana de las Naciones
Unidas.

Tiene como objetivo general promover la adopción del enfoque de seguridad


humana en la comprensión de los desafíos del desarrollo de la región
Latinoamericana.

Objetivos específicos:

§ Establecer una plataforma de asesoría al proyecto desde diversas


perspectivas, mediante la conformación de un consejo asesor de alto nivel.

§ Validar y difundir el concepto de seguridad humana en América Latina a partir de


la sistematización de los proyectos y de las investigaciones de la región

§ Profundizar en el entendimiento y la aceptación de la seguridad humana en


América Latina entre quienes definen y deciden políticas, analistas y académicos.

§ Orientar al Fondo Fiduciario de la ONU para la Seguridad Humana sobre las


prioridades en América Latina.

69
ANTECEDENTES.

Declaración universal de los Derechos Humanos: “la libertad, la justicia y la paz del
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, lo cual establece
la centralidad el ser humano.

Tambjen plantea la “libertad del temor y libertad de la miseria", componentes o (según


el secretario de Estado de EE.UU de ese entonces) de la estrategia de paz de las
Naciones Unidas: “La batalla por la paz debe ser librada en dos frentes. El primer
frente es el de la seguridad, en el cual vencer significa conquistar la libertad para vivir
sin temor, y el segundo es el frente económico social, en el cual la victoria significa
conquistar libertad para vivir sin miseria. Solo la victoria en ambos frentes puede
asegurarle al mundo una paz duradera.”

Asi, el concepto de seguridad ya no se fundamenta en las nociones de soberanía,


territorialidad y poderío militar, sino en lograr libertad para vivir sin temor y sin miseria.
Estas también son las bases para el establecimiento del derecho de los derechos
humanos. Ambos tienen como raíz la búsqueda de dignidad humana.

Sin embargo, la guerra fría reforzó el concepto de seguridad centrado en el Estado.


De esta forma, en América Latina se impuso la doctrina de la seguridad nacional y se
llevaron a cabo dictaduras militares, irrespetando los derechos humanos e
imponiendo sistemas totalitarios. Se cambió la función primordial de los ejercitos, de
la defensa territorial contra un enemigo externo, a la lucha mancomunada contra un
enemigo interno: la sociedad civil.

De esta forma surge la necesidad de un nuevo paradigma de seguridad debido a dos


tipos de dinámicas:

a) La seguridad humana es una respuesta a las complejas interrelaciones entre


nuevas y viejas amenazas, desde la pobreza crónica y persistente hasta la violencia
étnica, la trata de personas, el cambio climático, las pandemias, el terrorismo
internacional, el ddclive económico y los desastres financieros súbitos. Estas
amenazas adquieren dimensiones transnacionales y van más allá de las nociones
tradicionales de seguridad, que se enfocan principalmente en las agresiones militares.

b) La seguridad humana es un enfoque comprehensivo que utiliza una amplia gama


de nuevas oportunidades para abordar las amenazas de una manera integral. Las
amenazas a la seguridad humana no se pueden tratar únicamente por medio de los
mecanismos tradicionales; se requiere reconocer los vínculos e interdependencias
entre desarrollo, derechos humanos y seguridad nacional.

El paradigma de la seguridad humana se asienta en la noción de vulnerabilidad


mutua. Mientras exista vulnerabilidad e inseguridad extrema en algunos sectores del
conjunto, todos somos en cierta medida, vulnerables. De esta manera, el tema central

70
de la seguridad Humana es la reducción del riesgo colectivo. La seguridad ya no va
aparejada a la noción de fuerza, sino a la de reducción de riesgos y contingencias
que afectan a las personas.

EL CONCEPTO.

La Comisión de la Seguridad Humana, en su informe “La Seguridad Humana Ahora”


define a la seguridad humana:

“consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que
realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Seguridad
humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la
esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y amenazas
críticas graves y omnipresentes. Significa utilizar procesos que se basan en la
fortaleza y las aspiraciones del ser humano, significa la creación de sistemas políticos,
sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, en su conjunto,
brinden al ser humano las piedrasangulares de la supervivencia, los medios de vida
y la dignidad.”

De esta definición, se desprende que la seguridad humana es deliberadamente


“protectora”, ya que se parte de reconocer que las personas y las comunidades
puededn ser amenazadas por eventos que van mas allá de su control. Las amenazas
a la seguridad humana deben ser “críticas o graves”, es decir, deben afectar las
funciones de las vidas humanas o la esencia vital de las mismas. También deben ser:
a gran escala y recurrentes.

La “esencia vital de todas las vidas humanas” es un conjunto de derechos humanos


fundamentales que pueden ser clasificados en tres grupos: a) referidos a la
supervivencia; b) referidos a los medios de vida; y c) referidos a la dignidad.

A cada uno de estos conjuntos corresponde una serie de derechos políticos,


económicos, sociales y culturales.

El concepto “esencia vital de todas las vidas humanas” guarda relación con el
concepto “proyecto de vida”. Este se “encuentra indisolublemente vinculado a la
libertad, como derecho de cada persona a elegir su destino” (Corte Interamericana de
Derechos Humanos). El estado está obligado a “generar las condiciones de vida
mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir
condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de
adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una
vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y
riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria”.

71
De manera sucinta, la seguridad humana consiste en:

• la libertad para vivir sin miedo o temor;

• la libertad para vivir sin miseria o necesidad

• la libertad para vivir en dignidad.

Estas libertades deben entenderse en sentido amplio, pues suponen “que los
hombres y mujeres de todas partes del mundo tienen derecho a ser gobernados por
su propio consentimiento, al amparo de la ley, en una sociedad en que todas las
personas, sin temor a la discriminación ni a las represalias, gocen de libertad de la
miseria, de manera que se levanten para ellas las sentencias de muerte que imponen
la pobreza extrema y las enfermedades infecciosas, y libres del temor, de manera que
la violencia y la guerra no destruyan su existencia y sus medios de vida”.

El contenido de estas libertades se traduce en las posibilidades y la capacidad de


poder ejercer derechos, contenidos en esa “esencia vital de todas las vidas humanas”.

“Ningún país puede tener desarrollo sin seguridad ni seguridad sin desarrollo, y no
tendrá seguridad ni desarrollo si no respetan los derechos humanos. Esa relación
triangular aumenta el reconocimiento de que la pobreza, los conflictos y la
insatisfacción de la sociedad pueden fomentarse entre sí en un círculo vicioso. En
consecuencia, ya no basta el poderío militar para salvaguardar la seguridad nacional.
Para hacer frente a las amenazas a la seguridad también se precisan sistemas
políticos, sociales, ambientales, económicos, militares y culturales sólidos que juntos
disminuyan las probabilidades de conflictos, ayuden a superar los obstáculos que se
oponen al desarrollo y promuevan las libertades humanas para todos”. (Secretario
General de ONU).

LOS PRINCIPIOS.

Los principios que se derivan de la definición de seguridad humana permiten avanzar


de la teoría a la práctica. Esto, porque implican un cambio conceptual, al colocar a las
personas y a lascomunidades en el centro del análisis, y un cambio operativo, ya que
se analiza el impacto en las personas y en las comunidades, en la manera de
comprender, diagnosticar, planificar, implementar y evaluar las políticas, los
programas y proyectos.

Los principios de la seguridad humana son:

72
1. centrado en las personas: para la seguridad humana las personas son el centro
del análisis y, consecuentemente, se consideran las condiciones que amenazan la
supervivencia, los medios de vida y la dignidad de estas.

2. Multisectorialidad: la seguridad humana se basa en la comprensión multisectorial


de las inseguridades. En consecuencia, la seguridad humana implica la comprensión
de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas
con la economía, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal,
comunitaria y política.

La seguridad humana enfatiza en la interconexión de las amenazas y de las


respuestas a las mismas en dos sentidos. Primero, una amenaza puede alimentar o
provocar otra; Segundo, las amenazas de un país o área determinada pueden
ampliarse a una región mas amplia, y provocar consecuencias negativas para la
seguridad regional o internacional.

3. Intersectorialidad: la seguridad humana implica enfoques integrales que


enfaticen en la necesidad de respuesta comprehensivas y multisectoriales, con el fin
de articular las agendas que se relacionan con seguridad, desarrollo y derechos
humanos.

4. Contextualizado: la seguridad humana reconoce que las inseguridades varían


considerablemente en diferentes contextos y, por lo tanto, promueve la búsqueda de
soluciones contextualizadas que respondan adecuadamente a cada situación
particular.

5. Prevención: al abordar a las causas y a las manifestaciones de las inseguridades,


la seguridad humana se orienta a la prevención e introduce sus estrategias de
protección y empoderamiento.

Abordaje INTEGRADO: es cuando los actores se funden entre sí y se crea algo


nuevo, donde cada parte toma en consideración el conjunto. Asegura que no se
produzcan impactos negativos en otras inseguridades. Es el mas facil de lograr debido
a los mandatos de cada agencia. Las inseguridades se presentan de manera
interrelacionada y no de forma aislada.

Abordaje de COORDINACIÓN: cada actor aporta su propio valor agregado.

LAS ESTRATEGIAS.

La Seguridad Humana tiene dos estrategias de acción:

73
➢ Protección: Definida por la Comisión de la Seguridad Humana, como las
estrategiass, establecidas por los Estados, los organismos internacionales, las ONG
y el sector privado, para resguardar a las personas de las amenazas. Implica
establecer medidas de “arriba hacia abajo” o descendentes, en reconocimiento de
que las personas se enfrentan a amenazas que no pueden controlar. La seguridad
humana requiere la protección sistemática, integral y preventiva. Los Estados son los
principales responsables de proveer este tipo de protección, aunque también hay
otros actores que desempeñan este papel.

➢ Empoderamiento: se refiere a las estrategias que habilitan a las personas para


sobreponerse a las situaciones dificiles. Implica establecer medidas de “abajo hacia
arriba” o ascendentes, con el fin de desarrollar las capacidades en las personas y en
las comunidades para que sean artífices de su propio destino. El empoderamiento no
solo habilita a las personas para lograr el desarrollo de sus potencialidades, sino que
también les permite participar en el diseño y ejecución de las soluciones necesarias
para su seguridad humana de las otras personas.

Ambas estrategias se refuerzan mutuamente. Las personas protegidas pueden


ejercer diferentes opciones y las personas empoderadas pueden evitar algunos
riesgos y demandar mejoras correspondientes al sistema de protección.

Cap. IV. La Doctrina de la Seguridad Nacional.

Antecedentes histórico – políticos.

El nacimiento moderno de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN), se da en Estados


Unidos en 1945 (National War College)

S. XIX: Europa: El concepto de seguridad tenia el sentido de protección de la


soberanía nacional, la que a su vez era entendida como garantía de la soberanía
popular. Con el fin de la primera guerra mundial, empiezan a producirse cambios en
el concepto de soberanía, y como consecuencia, en el concepto de seguridad. El
primero se relativiza y el significado del segundo se expande.

Con el avance de la guerra fría, la ONU plantea un modelo de seguridad nacional que
comprende al conjunto de las naciones. En el cual, plantea que en vista de la
imposibilidad para establecer un orden jurídico que regule coercitiva y eficazmente la

74
conducta de los estados, el problema de la seguridad, se transforma en el problema
del “control de la confianza” y de la reducción de la inseguridad.

Por otro lado EE.UU y el “bloque occidental” presupone una relativización del
concepto de soberanía. Una expansión del significado de la soberanía en el contexto
de la potencia hegemónica, y una disminución o “delegación” de la misma en el
contexto de los países “aliados subordinadamente”(América Latina).

Pero, la expansión del concepto de soberanía en el propio contexto de EE.UU


constituye una expansión relativa. Se hace alusión a que dicha política tiene efectos
importantísimos en su propio contexto nacional. La seguridad externa aparece cada
vez mas estrechamente vinculada a la presuposición de la existencia de un enemigo
interno que exige una política de seguridad tendiente a la destrucción o neutralización
de dicho enemigo.

Componentes mas importantes de esta nueva política de seguridad:

a) Presupuesto de la división del mundo en dos bloques irreconciliables (presencia


permanente de un enemigo externo)

b) Existencia de un enemigo interno nunca claramente definido, aunque encarnado


en el peligro abstracto del comunismo internacional.

c) Indeterminación de los contenidos enq ue se expresan los presupuestos arriba


mencionados.

Una vez finalizada la 2° GM (guerra mundial), se estrechan los vínculos entre el


ejercito norteamericano y los diversos ejércitos latinoamericanos. De esta forma,
ingresa en América Latina, las ideas en torno a la política de seguridad practicadas
por EE.UU.

La DSN se presenta como una síntesis total de todas las ciencias humanas, una
síntesis dinámica capaz de proporcionar un programa completo de acción en todas
las áreas de la vida social: una síntesis entre política, economía, ciencias psico –
sociales, estrategia militar. Se propone determinar los criterios definitivos en todas las
áreas de acción, desde el desarrollo económico hasta la educación o la religión. (J.
Comblin)

75
2 elementos importantes que deben considerarse para proseguir el análisis de la
doctrina:

- La pretensión totalizadora;

- La indeterminación de sus contenidos.

Política nacional e internacional en el contexto de la DSN.

División de funciones al interior del DSN:

a) Las relativas a la política internacional, y;

b) Las relativas a la política interna o nacional.

La DSN en América Latina constituye el resultado de la síntesis contradictoria en que


se conjugan tres elementos que modifican los planteos tradicionales de “Seguridad
Nacional” elaborados en el siglo XIX:

(a) La idea de la necesidad de expansión y protección del territorio nacional;

(b) La división del mundo en bloques, producto de la etapa de la querra fría;

(c) La política de interdependencia y delegación de una parte de la soberanía


nacional, como componente específicamente latinoamericano.

La función de las ideas relativas a la política internacional constituye la fuente y al


mismo tiempo la cobertura ideológica de la aplicación de los postulados de la DSN
entendidos como proyecto político global para el conjunto de la sociedad nacional.
Para poder diferenciar bien las funciones nacionales e internacionales, es importante
tener en cuenta las diferencias entre dos conceptos que se usan indistintamente:
Seguridad Nacional y DSN.

El término seguridad nacional define los problemas de subsistencia y mantenimiento


de la soberanía que se le presentan a todo Estado nacional. Esto no puede
confundirse con las conceptualizaciones que se hagan en torno a estos problemas.
Transformadas estas conceptualizaciones en cuerpos sistemáticos de carácter
normativo, sancionadas con algún rasgo de oficialidad y convertidas en objeto de la
socialización, estamos en presencia de doctrinas de Seguridad Nacional.

76
Si bien las doctrinas de Seguridad Nacional no deben confundirse con cualquier
pensamiento militar, el tipo de concepción de la seguridad nacional que es invocado
por los regímenes militares aparece confundido con estos dos aspectos y referido a
una conceptualización particular que es mentada como la “Doctrina de la Seguridad
Nacional” o la moderna concepción de la seguridad nacional.

A partir del antagonismo entre los dos bloques mundiales y la ubicación de las
dictaduras latinoamericanas en el bloque occidental, la política internacional asume
una función en parte simbólica, en la medida que, reconociéndose el liderazgo de la
potencia hegemónica (EE.UU.), se delega su ejercicio concreto en lo que respecta a
las cuestiones mas esenciales. Pero, además de esta función simbólica, la política
internacional es el elemento que intenta legitimas las consecuenciass prácticas de
esta concepción particular.

Bajo la DSN, el Estado se fusiona con la Nación y es entendido como sujeto activo de
esta confrontación mundial en la cual los intereses sectoriales de la sociedad quedan
subordinados. Así, la DSN debe verse como un intento sistemático de reelaborar la
legitimidad de nuevas formas de dominación que rompen con la práxis y el discurso
de los planteos esenciales del liberalismo político.

ESTABILIDAD. Este concepto, en el marco de la DSN constituye un presupuesto


indiscutido, pero también indiscutible del funcionamiento del sistema. La estabilidad
resulta un dogma que se encarna en la idea de Nación previamente despojada de
todo contenido popular. Frente a la ausencia de una homogeneidad social efectiva, la
estabilidad se convierte en un deseo o una orden. Esta indeterminación del concepto
de estabilidad puede comprenderse mejor haciendo referencia a su antípoda; la
inestabilidad.

Esta última, hace referencia al concepto de seguridad interna, según el cual toda
circunstancia que la afecta se transforma en un factor de perturbación y
desestabilización.

La seguridad interna es al mismo tiempo el punto de partida y el punto de llegada de


la propia existencia del individuo, cuyos derechos mas elementales quedan
subordinados a esta concepción reelaborada de la seguridad.

DEMOCRACIA. Este concepto está presente en la DSN de modo tal que constituye
una ficción. Su ejercicio efectivo está previsto para el momento de la finalización de
las “dos guerras”: contra el enemigo externo y el enemigo interno. En los hechos, no
llega ni siquiera a obtener el rango de utopía. Esto, porque por las características
particulares de esta “doble guerra”, “no aparece claro cómo el sacrifico de la libertad

77
podrá llevar un día al restablecimiento de la liberta, sobre todo si la guerra es
concebida como permanente y total”.

La DSN busca redefinir cada uno de los conceptos en que se fundan los sistemas
políticos de la democracia libera.

O´Donnell plantea como única posibilidad de semi – legitimar los Estados autoritarios
del cono sur, una democracia “redefinida”: una que lleve a cabo el milagro de ser “esto
y lo otro”, y al mismo tiempo mantenga excluido al sector popular. Un tipo de
democracia que suprima las invocaciones en términos de pueblo o de clase.

PODER. De los postulados de la DSN se desprende una concepción instrumentalista


del poder. Es la seguridad nacional la que determina los lineamientos de los “objetivos
nacionales” a alcanzar, sin importar un límite de tiempo. Para esto se dispone del
Poder Nacional, que resulta la síntesis y “subordinación” de todos los recursos
disponibles tanto en el Estado como en la sociedad civil. El Poder Nacional incluye
todos los medios de orden económico, social, político, psicológico y militar.

La dinámica del autoritarismo latinoamericano tiende a una separación cada vez mas
pronunciada entre el Estado y la sociedad civil.

El concepto de poder aparece abstraído del concepto de dominación y clase. Por esto
es posible afirmar que la concepción instrumentalista del poder que encierra la DSN
se acerca a la perspectiva de aquellos que afirman el poder se reduce a la capacidad
de adoptar decisiones, o a los planteos funcionalistas que entienden al poder como la
capacidad de ejercer ciertas funciones en provecho del sistema social considerado
en su conjunto.

CONSENSO. Este término no figura ni en las elaboraciones de los teóricos de la DSN,


ni en sus manifestaciones jurídicas. Esto, no significa la suspensión lisa y llana del
consenso, sino una redefinción radical del mismo. La DSN presupone el consenso.
Esto porque el Estado no aparece como el “lugar” donde puedan discutirse y
resolverse las contradicciones de la sociedad civil, sino como el instrumento que
encarna la Nación para el cumplimiento de los objetivos que exige la conservación de
la seguridad. El disenso es considerado como un ataque del enemigo, interno o
externo, a los fines supremos de la Nación.

OPOSICIÓN POLÍTICA. Este concepto queda reservado para hacer referencia a las
contradicciones en el seno del bloque dominante y en especial, en el interior de las
fuerzas armadas. El lugar que posee la oposición política en las democracias

78
parlamentarias es ocupado por el concepto de enemigo en estas formas de
autoritarismo. En la medida en que la lucha contra la subversión define el imperativo
fundamental de la seguridad nacional, la oposición política deviene en sujeto de
criminalización.

ESTADO DE DERECHO O ESTADO DE EXCEPCIÓN. Tiene dos componentes


básicos: - Garantía de las libertades individuales; - Principio de la división de poderes.

Durante las dictaduras, la ausencia fáctica y normativa de garantías de las libertades


individuales descarta la posibilidad de que pueda tratarse del Estado de Derecho
concebido por la teoría liberal. Su objetivo consiste en institucionalizar un tipo de
Estado en el cual, incluso la propia terminología liberal, se encuentre deliberadamente
ausente: un Estado Totalitario. Sin embargo, las dictaduras latinoamericanas no
tuvieron ni los factores estructurales objetivos ni la voluntad subjetiva de construir un
Estado de dicha naturaleza.

El Estado en América Latina es la expresión de una crisis de hegemonía. La


subordinación de las clases dominantes locales a los centros internacionales de poder
torna imposible un proceso capitalista de acumulación que se complete en el territorio
nacional. De ahí la incapacidad de contar con las bases materiales de legitimación
mínimas para organizar la hegemonía de las clases dominantes en el ámbito de la
sociedad civil.

Nos encontramos así, frente a un Estado de Excepción que debido a las condiciones
de dependencia se transforma en permanente. Así, ya no se trata solamente de contar
con la normativa adecuada para hacer frente a una circunstancia excepcional que
amenaza la seguridad y unidad del Estado. Esta amenaza deviene en permanente
por dos razones: la objetiva, resultado de la dependencia económica; la subjetiva,
resultado de la presencia y necesidad de un enemigo como presuposición básica para
el gobierno de la sociedad por parte de la DSN.

La tarea consiste en institucionalizar una relación de dominación abiertamente


autoritaria, que debe recubrirse de la terminología y algunas de las formalidades de
los sistemas políticos liberales.

SUBORDINACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y ESTADO DE EXCEPCIÓN EN


PERMANENCIA. La anulación de las facultades de control que en los sistemas
políticos liberales ejerce tradicionalmente el Poder Judicial sobre el Ejecutivo,
constituye un presupuesto de la institucionalización del estado de excepción en
permanencia.

Marianetti: El daño psíquico y el daño moral.

79
Para evaluar lo que se entiende por daño psicológico debe existir un menoscabo
resultante de una alteración anatómica o funcional, física o psíquica, que lleve al
organismo a una disfunción, que implica una modificación del estado anterior de la
persona, que afecta peyorativamente su integridad, provocando un perjuicio
susceptible de una apreciación monetaria.

Comprender la enfermedad de una persona como parte de su historia original e


irrepetible, en donde la unidad de sentido está dada dentro de su drama particular y
que esa enfermedad tiene que ver con esa persona y no otra nos posibilita la
comprensión y da elementos para poder llegar desde un compromiso profundamente
humano a ayudar a alguien que sufre.

Tal vez, pensamos, lo psíquico puede haber iniciado el proceso que conduce a la
enfermedad, a través del sufrimiento, del vicio, del abandono o del descuido, pero una
vez establecida la enfermedad, el tratamiento exige algo más que la psicoterapia.
Creemos que no es encerrándose en el propio campo del saber en donde uno se
mueve, el modo de llegar a una mayor claridad conceptual.

La tecnología ha brindado un sinfín de comodidades y aceleraciones en los


diagnósticos, pero, a la par, se viene produciendo un proceso de alarmante
deshumanización de la tarea médica y el profesional, en especial en aquellos que se
dedican a la medicina aparatológica, no pasan de convertirse en técnicos o lo que es
peor, en tecnócratas.

Todos pueden llegar a preocuparse frente a un difícil diagnóstico rara evolución de


un caso en particular, pero ¿Quién realmente se preocupa de la persona, como
individuo y no como “caso”? ¿Quién se detiene realmente frente a esa persona y su
problemática? Ello es porque viene fracasando de plano nuestra pretendida formación
enciclopédica y humanista.

Es hora de que ello deje de ser así, y para eso, es un camino válido el enfoque
multifactorial, multidisciplinario, la visión holística de la problemática humana.

Debe considerarse al daño psíquico como la consecuencia traumática de un


acontecimiento vivido en forma de ataque, que desborda la tolerancia del sujeto. Este
cuadro está constituido por fenómenos que producen una importante modificación en
la vida de un sujeto, en grados y áreas variables, con detrimento de la paz anímica,
ocasionando estados de tristeza y descenso en el nivel de calidad de la existencia.

Tal acontecimiento inesperado afecta el equilibrio homeostático del sujeto,


produciendo un desajuste en sus sistemas de adaptación y defensa, de tal modo que,
en un mismo grado, conllevan un perjuicio para su salud. La desorganización que se
produce en los mecanismos defensivos, derivan en trastornos patológicos con una
mayor o menor duración y la posibilidad de revertir el cuadro es indeterminada, de ahí

80
que sea de crucial importancia, el conocimiento por parte del investigador, de la
estructura propia del sujeto afectado.

Los factores constitucionales, sus experiencias previas, el funcionamiento de su


economía mental y el estudio de las condiciones previas y posteriores al
acontecimiento traumático, nos permitirán determinar el grado al que debe llegar una
determinada excitación para poder sobrepasar la capacidad de control, la tolerancia
del sujeto en estudio.

Sería el daño psíquico el resultante de un acontecimiento extraordinario o no


frecuente en la existencia de un sujeto, es la consecuencia de una situación de
pérdida de gran entidad, ya sea en la integridad física o en el mundo afectivo, o sea,
que le evento desencadenante reviste caracteres de traumático, ya sea por la
importancia del impacto corporal y sus consecuencias, por la forma de ocurrir o por la
muerte de un ser querido.

Para determinarlo en forma fehaciente conviene tener presente y en cuenta todo


examen, pericia, constancia o estudio psicológico-psiquiátrico o clínico anterior al
suceso traumático, que permitirán al examinador componer y comprender el actual
nivel psicológico obtenido en la pesquisa e incluso establecer, por ejemplo, su grado
de deterioro a partir del hecho traumático.

La denominación de daño psicológico no se halla expresamente incluida en ningún


texto de la legislación civil.

Síntomas del daño psíquico: Bloqueo o disminución de las diversas funciones del yo.
Accesos emotivos incontrolables. Ira. Ataques convulsivos. Insomnio. Perturbaciones
oníricas. Sueños repetitivos. Crisis de ansiedad. Confusión mental.

Desde lo jurídico, daño psicológico es la perturbación transitoria o permanente del


equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito
que genera en quien la padece, la posibilidad de reclamar una indemnización por tal
concepto a quien se la haya ocasionado o deba responder a ella.

Este daño sería el resultado o la consecuencia producida por un acontecimiento fuera


de lo común, extraordinario o no frecuente en la historia de una persona, resultado de
una situación de pérdida de gran entidad.

El daño moral incide sobre lo que el sujeto “Es”. Implica un defecto existencial en
relación a la situación subjetiva de la víctima precedente al hecho (disvalor personal).
El adjetivo moral, apunta al daño mismo, no a la conducta que lo genera.

Esta afección de índole sentimental no requiere prueba, pero sí se exige la cuidadosa


apreciación de las circunstancias, que lleven a la convicción del grado de perturbación
anímica producida, no por motivos intrascendentes, son lesionando un derecho
inherente a la persona.

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Tanto en el daño moral, como en el psicológico está afectado el equilibrio espiritual.
En el daño psicológico ese desequilibrio puede llegar a producir patología, para ser
reconocido como tal. En el daño moral se hace referencia a dolores, padecimientos y
angustias. En el daño psicológico, se tiende a resarcir la incapacidad que en ese
campo produjo el accidente. Por lo que sabemos, no es necesario llegar a probar la
existencia del daño moral, cosa que no sucede con el daño psíquico, que sí debe ser
probado.

El daño moral es un tipo de trastorno lesional que puede generar angustia y afectar
los sentimientos. Para establecer su existencia deberá determinarse la naturaleza de
los sufrimientos o la magnitud que alcanza el dolor producido por el evento dañoso
en el común de las personas. Por lo tanto, su determinación es difícil, ya que por su
naturaleza particular, este tipo de trastorno perjudicial viene traducido en las vivencias
personales del afectado.

Además de significar un particular tipo de lesión a los sentimientos, los afectos, o al


honor de cada persona, es indudable el menoscabo que puede llegar a
experimentarse, a raíz del detrimento en los valores que lo componen. Es importante
destacar lo subjetivo en la lesión, a tal punto que la determinación del quantum debe
estar dirigida a que la víctima, a través de recursos aptos (por ejemplo: apoyo
psiquiátrico-psicológico), pueda llegar a moderar el detrimento sufrido por él en
especial en el área psicoafectiva.

Aquí la ley deberá poner a disposición de la víctima elementos lo suficientemente


aptos para que el actor pueda tener acceso a gratificaciones viables, acordes con la
situación de la incapacidad resultante.

El autor aclara que no son equivalentes las nociones de daño y lesión. En la lesión
hay una afección en una determinada esfera de la integridad psicofísica en la persona.
La lesión no sería el daño, sino su causa. En cambio, si hablamos de daño, nos
estamos refiriendo a consecuencias o efectos dañosos a nivel personal. El daño será
el resultado negativo de la violación de los derechos o bienes de la víctima.

Daño moral y psicológico tienen en común ser lesiones incapacitantes, dada la


imposibilidad de corregir lo global del menoscabo, existiendo, en ambos casos, una
aminoración con repercusión vital.

Se configura daño moral cuando el hecho ha afectado de modo perjudicial no sólo la


esfera afectiva o de su sensibilidad (a través de cómo se siente el sujeto), sino
también cómo éste ha entendido (comprometiendo su intelecto) y lo que quiere la
víctima (voluntad).

El daño psíquico no implica cualquier desequilibrio espiritual, sino uno patológico,


diagnosticable y más o menos clasificable por la ciencia médica. Si existe, producirá
siempre un daño moral, pero no se identifican conceptualmente ambas nociones.

82
“El derecho es para el hombre y no el hombre para el Derecho”. Así opina Mosset
Iturraspe al referirse al error que implicaría excluir de la esfera del derecho a “lo
psíquico” de la persona humana, ya que de ser así, se parcializaría la contemplación
y el resguardo de quien es el centro del ordenamiento jurídico.

Camargo: Responsabilidad e inimputabilidad.

Sobre la temática de la responsabilidad, podemos pensar en la aproximación y el


debate que se produce al confrontar dos prácticas discursivas disímiles que tienen
por objeto a esa misma temática: El derecho y el psicoanálisis.

Para el Derecho, frente a la criminalidad de un acto, lo primero a discernir es el estado


de responsabilidad de su autor, su capacidad de comprensión de la criminalidad de
su acto y la dirección de sus acciones. Ello lo hace imputable responsable frente a la
Ley.

Para el psicoanálisis, la responsabilidad supone la asunción de parte del sujeto no


sólo del deseo inconciente que lo habita, sino también de los acto, que sabiéndolo o
no, son su causa.

De entrada, digamos que el Derecho se ha nutrido en estas temáticas de los aportes


de algunas prácticas “psi”: Primero la psiquiatría, luego la psicología. Y es que, sobre
la cuestión de la inimputabilidad, el jurista tomó la concepción de “alteraciones
morbosas de las facultades mentales” y la de “enfermedad mental” tal como se la
ofrecían en la psiquiatría clásica y subsidiariamente después, las psicologías que
ponen el acento en la autodeterminación del yo y de la conciencia en el actuar de los
individuos. Prácticas y discursos que, por su origen positivista, concordaban mejor
con la ideología general que porta el Derecho.

Con la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo del psicoanálisis, particularmente de
cuño lacaniano, obtiene carta de presentación para la entrada en el debate de la
cuestión. Básicamente, en los textos de los analistas de formación lacaniana, puede
colegirse un desacuerdo general con las premisas jurídicas de la inimputabilidad que
poseen la mayoría de los códigos penales occidentales, por las siguientes razones:

● Hay sujeto en las psicosis (El “enfermo mental” por excelencia de la psiquiatría)
y por tanto hay posibilidad de asunción subjetiva de la responsabilidad de sus
actos.
● La ficción jurídica, con el montaje que propone para arribar a la pena y sanción
que pudiere corresponderle al acto criminal cometido en el decurso de un
desarrollo psicótico, contribuye a esa asunción subjetiva de la responsabilidad.
● La declaración jurídica de la inimputabilidad, con su correlato de internación
manicomial, sólo puede promover la desubjetivación del criminal,
condenándolo a que sus culpas queden en estado mudo, significando al

83
inimputable como “desaparecido” en una operación que podría calificarse de
segregativa.

Para el psicoanálisis, sujeto y ley no pueden pensarse jamás de forma excluyente, y


de hecho, el sujeto es instituido por la Ley. Son las leyes de la ciudad, de la polis, las
que pro-crean al sujeto humano. Basta pensar para ello en la filiación, que inscribe al
hijo en una genealogía donándole un nombre, el apellido, acto civil primero que hace
operar todo el andamiaje legal cuando aún no ha surgido un vocablo sólo de aquel
que llega al mundo.

También podemos articular aquí todas las cuestiones entre la Ley y el descubrimiento
freudiano del icc. Edipo no es sino el nombre que recibe esa articulación, en tanto es
el necesario anudamiento del sujeto a la ley que interdicta incesto y parricidio.

Entonces, si el sujeto humano, como sujeto del icc, y sujeto del lenguaje, está
indefectiblemente amarrado a una legalidad, se excluye toda posibilidad de concebirlo
como individuo desamarrado del lazo social, exiliado de la Ley o del Principio de la
Razón.

Ahora bien, estos amarres estructurales del Sujeto con la Ley, no son sin
consecuencias, y una de las primeras es que el sujeto es antes que nada un deudor:
de la cultura, de las instituciones-familia, Estado, religiones, etc, en suma, del Otro. Y
esto nos lleva directo al nudo de la cuestión: la culpa. ¿Cómo concebir a la culpa,
desde el Derecho y desde el Psicoanálisis? No podemos desarrollar aquí toda la
cuestión del sentimiento icc de culpa, pero, en tanto analistas, podemos convenir que
la culpa es el ombligo de la subjetividad. Es preciso reconocer que desde el
psicoanálisis no es posible pensar en la estructura de la subjetividad sin esa categoría
omnipresente que es la culpabilidad, a tal punto que pretender extirpar la culpa del
sujeto resulta imposible, ello implicaría disolver al sujeto.

Del carácter estructural de la culpa para el psicoanálisis, pasamos, del lado del
Derecho, a concebirla como una “actitud” puntualmente referida al momento de la
comisión del delito y a la intencionalidad del autor. Para que a alguien pueda
imputársele un delito, primero, tiene que mostrarse su “capacidad de culpabilidad”. O
sea, la culpabilidad es aquí una contingencia, y en tanto tal puede faltar. He aquí
entonces una nueva exclusión que promueve el Código Penal, con la categoría de
inimputabilidad, la de la culpa. Lo que tendremos que rastrear luego son las posibles
consecuencias subjetivas de esa exclusión.

Ante la comisión de un delito penal, tenemos al acusado, al acusador y al juez que


dictamina, que va a encarnar principalmente el lugar del Poder en el proceso, aun
cuando éste se subtienda en un ideal de justicia (supone excluir la venganza). Pero
en el esquema así descrito faltan dos referencialidades fundamentales, en particular
para la cuestión que tratamos: una, el corpus de los textos legales, que sería como el
Gran Otro del Juez, y la otra, el campo de saberes que pueden denominarse PSI:

84
psiquiátrico, psicológico, y eventualmente, psicoanalítico. En ese interjuego Poder-
Saber buscará objetivarse una verdad, que es la que atañe al crimen (o al delito) y a
su autor. El lugar de los jueces es objetivar, antes que nada, la culpabilidad o la
inimputabilidad del acusado. Pero esa “objetivación” es también una interpretación,
no sólo de los textos legales que le atañen al acto cometido, sino una interpretación
del sujeto en juego, y eso es la declaración de la punibilidad o no del mismo.

Pero el problema es que esa “interpretación del sujeto” que le atañe al juzgador, no
está sujeta a su libre albedrío, sino a las coordenadas que emanan de la misma norma
penal. Para cernirnos al caso argentino, el Art.34 del Código Penal, ha sufrido críticas
desde el seno mismo del discurso jurídico. El problema de la fórmula de nuestro
Derecho Penal está en dos términos: la “alteración morbosa” y la “comprensión de la
criminalidad”. Alteración morbosa es una concepción de la patología mental que se
sustenta en la visión médico-organicista de la alienación, que en última instancia trata
al Yo (no se habla aquí de Sujeto) como equivalente al soma, proclive de
“enfermarse”.

En cuanto a “comprender”: ¿Qué es lo que no comprendió el criminal? Saber que se


mata no es equivalente a saber por qué se mata. Comprensión ¿Se refiere a un juicio
de valor acerca de lo normativo, lo moral o lo ético? Si un individuo, reconoce el
carácter antijurídico de su acción y su punibilidad por la ley, pero subjetivamente,
moralmente, se considera en mayor o menor grado justificado en su conducta, ¿le
cabe o no la declaración de inimputabilidad?

Uno de los aportes fundamentales que puede hacer el psicoanálisis en este punto del
atolladero jurídico, es descentrar el debate de esos conceptos (alteración morbosa,
comprensión) para ubicar allí lo que tal vez sea la articulación esencial entre Ley y
Subjetividad: la cuestión de la responsabilidad.

La responsabilidad, implica la resignificación del sujeto, luego de su acto, y de la


sanción del Otro, en un movimiento en el que no puede pensarse la una
(resignificación) sin el otro (sanción).

¿Qué es la responsabilidad para el psicoanálisis? En principio, una cuestión que no


se agota, en, por ejemplo, la aceptación conciente o no de la comisión de un acto en
el cual el sujeto es autor.

La responsabilidad para el psicoanálisis podría equivaler al reanudamiento entre autor


y acto, la implicación subjetiva del sujeto en sus actuares, o lo que es lo mismo, la
apelación a sus posibilidades de “responder” por los mismos. El Sujeto, para el
psicoanálisis, es un sujeto a su decir, pero lo es en relación a la acción moral de sus
actos, con el agregado (y aquí la dimensión de la responsabilidad subjetiva) con el
plus que implica la reintroducción de la dimensión ética en cada acto, que conlleva la
evaluación de si la acción del sujeto ha sido en función del deseo o no.

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En este sentido, el circuito de la responsabilidad, queda tronco en su recorrido, no
puede cumplirse, ya que no podría producir ese nuevo sujeto, resignificado por el
tamiz de la responsabilidad. Se decanta de lo dicho, que ese es el riesgo primero de
la declaración de inimputabilidad que prevé el código Penal.

Para resumir, dado el acto criminal y su autor, caben entonces, desde el orden
jurídico, dos opciones:

- La declaración de inimputabilidad, que detiene el juicio penal. Este caso,


veda por completo la posibilidad de que el sujeto pueda responder por su
acto, anudando acto y autor con el lazo del asentimiento subjetivo y la
responsabilidad. Condena a la significación del desaparecido. Pero
también, y mucho más radicalmente, produce otra condena: a que la culpa
quede en estado mudo, donde prima la compulsión al goce superyoico. En
la inimputabilidad, el Otro Social no otorga crédito alguno al autor, produce
el desvanecimiento del sujeto de Derecho, y en tanto el sujeto del
inconciente no puede ser concebido sin éste (en la medida que hace al nexo
entre subjetividad y Ley) concluimos que no habrá posibilidad alguna que
de ese acto surja un sujeto, como es la condición estructural del sujeto para
el psicoanálisis: un sujeto es el efecto de su acto, que puede a su vez
responder por él.

- El procedimiento del juicio y condena penal, con la ritualización estipulada


por el montaje jurídico. Este caso, en cambio, puede implicar una
contingencia, a discernirse caso por caso, una ocasión de llevar al sujeto
del asentimiento subjetivo por su acto criminal. El rito procesal, el montaje
simbólico-ficcional-para el enjuiciamiento y condena del criminal, procurará
un decir de la verdad, del sujeto en el punto en que pueda apropiarse o no
de la razón de la pena que se le impone, pero que, en caso que logre la
subjetivación de la pena aplicada, abre la vía para que ésta no se trastoque
en mera venganza del Otro, que lo lleve a repetir una y otra vez,
compulsivamente, la causa de la que fue efecto su acto. Posibilita al
imputado subjetivar su falta y de esa manera socializar la culpa, o sea,
hacerlo responder a una acusación jurídicamente fundada, dando cuenta
que quien actuó no es un autómata ni que su acto fue automático.

LA ETICA DEL PSICÓLOGO EN LA ACTIVIDAD PERICIAL- Ficha de Cátedra

Inserto el psicólogo en el campo del Derecho se puede correr el riesgo de quedar “a


merced” de las corrientes de Poder que recorren la trama social organizando los
campos del saber, siendo parte de forma encubierta del sistema de control social
punitivo represivo.

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Riesgo que se resguarda con un pensar crítico desde un posicionamiento éticoà La
actividad pericial implica actuar dentro de un espacio que está marcado y delimitado
por el Discurso Jurídico.

Hace 60 años el psicólogo es participe en el Poder Judicial. En este campo que se


nos convoca a trabajar construye un espacio científico propio pero dentro de la
institución judicial y actualmente siguiendo la lucha por el propio espacio, pensando,
reflexionando e interviniendo para producir un cambio: la humanización del
discurso Jurídico Positivista.

“Por un lado: ¿qué se nos pide cuando nos piden que intervengamos? ¿Qué es lo
que se quiere saber? y por otro lado: ¿Cómo responder a tales demandas? ¿Cuáles
son las posibilidades precisamente de nuestro saber? Y ¿qué uso se le da a nuestra
producción?

¿Es posible alguna articulación entre la verdad jurídica, hacia la que apunta el
proceso, y la verdad psíquica?”

Nos planteamos qué lugares ocupamos, por cuáles peleamos y en qué medida
acompañamos a quienes nos convocan, para que puedan recortar y precisar su
interrogante, transmitir como se puede interpretar un informe o cómo una resolución
judicial puede tener efectos de intervención más eficaces según los diferentes modos
de implementación.

Dentro del proceso judicial, la pericia como medio de prueba, es un aporte al


esclarecimiento de un hecho controvertido. Esto apunta a demostrar la “verdad
jurídica” y nuestra práctica implica “la verdad del sujeto”

El juicio es un extenso escrito hablado por los abogados, un texto donde no habla el
sujetoà Los puntos de pericia que se demandan en función de un saber específico
que el juez no posee, pasan a ser constitutivos de un medio de prueba para demostrar
las diferentes verdades, con el fin de ganar procesalmente un juicio u obtener el
resarcimiento económico à un deslizamiento de sentidos.

Perito Psicólogo debe responder un pedido de explicaciones o una impugnación


debe vislumbrar si se trata de salvar una deficiencia técnica o formal, develar una falta
de argumentación o anular o desestimar un medio de prueba que le es o no favorable.

Realizar un análisis institucional del expediente judicial para interpretarà ¿qué nos
piden cuando solicitan nuestra intervención? desde el posicionamiento ético que
implica hacer hablar a aquel que en todo el proceso judicial no tiene palabra, es
responder desde la palabra del sujeto y no para el discurso jurídico como discurso
amo. Con el objetivo de restituir al sujeto el lugar protagónico en el proceso. Buscando
el pase del jusnaturalismo al jushumanismo.

87
¿Cómo manejar el secreto profesional? ¿Cómo elaborar el informe para producir un
efecto de interrogación sobre quienes lo leen, apuntando al humanismo?

Lógica de intervención:

El informe pericialà la modalidad “obligada” de realizar una intervención. Una


intervención es si introduce una cualidad nueva en un sistema aparentemente
clausurado.

Pensar en términos de intervención significa salir de dos lógicas que son:

La lógica de la complementariedad: los dos discursos convocado- convocante se


completan y complementan (responder al lugar convocado de auxiliar de la justicia).

La lógica de la heterogeneidad incomunicable: no hay ninguna relación entre los


dos discursos, cada uno habla para sí (desde el lugar del experto redactar informes
que se hacen ilegibles desde la disciplina del interlocutor -jueces, abogados-) anula
la producción; es desestimado por el Juez y/o mal interpretado, provocando efectos
iatrogénicos en el sujeto en cuestión.

Tercera posibilidadà lógica de la intervención: donde algo tiene que ver un discurso
con otro, el discurso convocado opera en el desacople entre el lugar de llamado y sus
propios recursos, establece un tipo de conexión que produce efectos sin ser una
articulación lógica. La relación entre los dos términos, estos dos espacios produce
una diferencia y una productividad de la mismaà un plus de conocimiento y efectos,
afectándolas para no continuar produciendo saberes y prácticas hegemonizantes,
creando preguntas, cuestionamientos.

Donde no hay complementariedad, hay productividad de la diferencia, en el sentido


de que un término altera a otro logrando un cambio en ese otro. Engendra una
característica distinta, aunque sea en el espacio local, situacional, micro, en el que
estemos trabajando. Alcanza con que el expediente tuerce un poquito el rumbo, o el
próximo expediente, o los hábitos del Juzgado.

La clave del trabajo de la diferencia es imposible diferenciarse sin alterarse los dos
términos. La frontera esta activa porque uno altera al otro, y no hace síntesis. La
diferencia no se mide por el grado de pureza, sino por la actividad capaz de
transformación

La labor realizada como perito tanto en el Dictamen, como en la respuesta a


impuganaciones o audiencias nos enfrentamos con un punto dilemático como es el
SECRETO PROFESIONAL, el cual se deberá problematizar para dar respuesta a un
requerimiento sin anular la esencia del vínculo transferencial que se establece desde
el dispositivo de escucha.

88
Se debe considerar como una primera herramienta para pensar esta problemática,
las siguientes normativas legales:

Constitución Nacional en su Art. 19 “Derecho a la intimidad de las personas: las


acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral
pública ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y excentas del poder
de los magistrados”. Derecho Penal: el Art. 177 obligación de denunciar los delitos
que lleguen a su conocimiento al prestar los auxilios de su profesión. Art. 156:
“exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional sancionado
con prisión de 6 meses a 2 años o multa e inhabilitación especial de hasta 3 años al
que “teniendo noticia (...) en razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de
un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”. Derecho
Civil: Art. 1071 bis (“el que arbitrariamente –es decir, ilegalmente; injustamente- se
entrometiere en la vida ajena”). Art. 1068 y 1078 Calificación de daño y
resarcimiento. Art. 442 inc. 2. (“El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas
si no pudiere responder sin revelar su secreto profesional”). Ley de Ejercicio
Profesional Ley 10306 Art 7 inc.c) Guardar secreto profesional. Código de Ética
de FEPRA 2.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo
conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia
misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los
consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional;
cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño. 2.2- Los informes escritos o
verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos
antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán
sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional
interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso
de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad,
deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las
personas involucradas. 2.3- La información que se da a padres y/o demás
responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran
requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y
que no pueda ser utilizada en su perjuicio. 2.4.- Los psicólogos no deben intervenir
en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto
profesional. 2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida
la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su
obligación frente a la confidencialidad. 2.6.- Cuando los psicólogos comparten
información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características
de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende
a todos los profesionales participantes. 2.8.- Límites del Secreto Profesional: 2.8.1.-
Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio
profesional sin incurrir en violación del secreto profesional: 2.8.1.1.- cuando así lo
exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado,
presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros. 2.8.1.2.- cuando se
trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del

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mismo. 2.8.1.3.- cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por
el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.

En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente


necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces
de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires: Art.


12- La obligación de guardar secreto es absoluta. El psicólogo no debe admitir que se
le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ello
da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y denegarse a
contestar las preguntas que lo expongan a violarlo. a) Implica también mantener
siempre bajo reserva la información que en su desempeño recibe directamente de
quienes requieren sus servicios en todos los ámbitos de la sociedad. c) Los informes
escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos
antecedentes entregados al amparo del secreto profesional, y se proporcionarán sólo
en los casos necesarios(…) d) Si el psicólogo considera que la declaración del
diagnóstico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional.
En caso de imprescindible necesidad y por expreso pedido de la autoridad calificada
que corresponda, revelará el diagnóstico al psicólogo funcionario pertinente lo más
directamente posible, para compartir el secreto con él. g) El Tribunal de Disciplina, en
forma directa y sumarísimo, determinará en su caso si existe o no violación al
resguardo del secreto profesional.

El Derecho Penal y el Derecho Civil cuando se actúa como Perito Judicial entre
otras, contemplan la excepcionalidad de “Justa Causa” que remite a las
circunstancias donde la revelación no merece reproche y resulta lícita
(entendida como suspensión, levantamiento) y no violación que constituye
siempre delito. El Perito deberá considerar el objetivo, quién es el destinatario,
cuál es el uso posible de la información, su pertinencia y relevancia,
reconociendo en todo momento el carácter de excepcionalidad de este acto.

ACERCA DE CUESTIONES ETICAS -ABELLEIRA Y DELUCCA

Las autoras nos proponen pensar en la ética en el campo forense del Perito Psicólogo.
Entendiendo a este como aquel profesional de la Psicología que es convocado o
habilitado por un juez o magistrado que entiende en una causa o expediente, a fin de
recibir asesoramiento especializado, en el contexto de un juicio dentro del fuero Penal,
Labora, Civil y Comercial y de Familia.

Al referirse a la posición ética plantean que nos asume como personas y como
profesional. La ética profesional se encuentra consensuada con y de acuerdo a un
código de ética.

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Las autoras plantean que es necesario que nuestro trabajo se desempeñe en una
verdadera interdisciplina, apertura necesaria para el campo forense.

Puntualizan las responsabilidades y cuestiones éticas que constituyen en “nudos”


centrales de nuestro quehacer:

1) Conocer el contexto de las instituciones: sus fines y objetivos, sus


peculiares reglas de funcionamiento dentro de las cuales estará enmarcado
el quehacer del perito psicólogo. Este esta doblemente marcado y
enmarcadoà por los códigos de derecho y por el marco teórico de la
disciplina psicológica y los códigos de ética profesional y personal.

Saber para que estamos convocados, supone una clara aceptación y conciencia de
las diferencias que tenemos que afrontar, en el marco de la actitud de alerta criticaà
una actitud reflexiva de nuestra parte sobre la función que cumplimos en la institución
que nos ponga a resguardo de la confrontación estéril como de la sumisión. Esta
confrontación estéril implicaría oponerse en forma manifiesta a aceptar las reglas y
códigos con que se maneja la institución, o transgredirlas. Una actitud de sumicion
implicaría aceptar acríticamente y sin explicaciones cualquier demanda que entre en
contradicción con nuestros códigos de ética.

2) Una permanente profundización, ampliación y actualización de


nuestros saberes.

3) Conocer los obstáculos y especificidad del discurso: los paradigmas y


discursos del sujeto difieren ampliamente y a veces son antagónicos en el
discurso jurídico (discurso objetivo, universal) y en el psicológico con el que
nos manejamos. Nuestra concepción del sujeto implica: considerar la
subjetividad metabolizada por la propia interpretación o significación de lo
vivido. Por lo tanto es un sujeto escindido (ICC), vinculado y
multideterminado.

Si bien ambos discursos pueden no tener una identidad conceptual, tendrán puntos
de aproximación y de articulación en el proceso de construcción del fallo o dictamen
jurídico.

4) Que la transmisión al juez sea clara y explícita: que podamos traducir de


manera comprensible conceptos sobre procesos muy complejos. (evitar
emplear terminología teórica propia de la disciplina). Así como no
amontonar y poder seleccionar adecuadamente la información que se
busca transmitir. Aportamos no solo lo psicológico propiamente dicho de la
persona o grupo familiar. Las conclusiones psicológico-forense, deben
aportar también a la lectura que hacemos sobre el sentido del hecho motivo
de Litis o juicio.

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5) Conocer la propia función y la de los demás: indispensable que
actuemos despejando y diferenciando lo que podemos, debemos y lo que
no. Asumir una posición clara sobre los alcances y límites de nuestra
intervención psicológica.

6) Posición de neutralidad: no significa descomprometerse, sino por el


contrario. Nuestro propósito no es contestar “pericias a medida”.

7) Tiempo necesario para hacer una pericia: esta variable propia del
sistema no debe ser en desmedro de la seriedad, profundidad y criterio
científico de nuestro abordaje. El perito siempre debe dar alguna respuesta
a lo que se solicita. Pero no siempre puede abarcar la totalidad de lo
demandado.

8) El secreto profesional (explicado en el texto anterior) en el contexto


pericial permitirá articular “confidencialidad” con la función de mostrar
fundamento- estas dificultades de articulación son propias del psicólogo
forense.

Forense tp 7. Diágnostico y clasificación desde una perspectiva de la Seguridad


Humana de los Habitantes. LOSTALÓ (2016) Clasificación → ordenar o disponer por
clases. Vinculado a la salud, deriva de los modelos nosológicos y nosográficos de la
medicina y la psiquiatría. Diagnóstico → arte o acto de conocer la naturaleza de la
enfermedad mediante la observación de sus síntomas o signos. Desde esta
perspectiva, se conserva la idea subyacente de que la persona privada de libertad es
un enfermo o “desviado” de las normas que una sociedad ha preestablecido. Si
entendemos la clínica como el lugar donde se atiende a las personas con un
padecimiento o enfermedad, y seguimos esta concepción, el diagnóstico sirve para
calificar , separar internos para alojamiento, sistema de seguridad; a la vez que para
convalidar teorías sobre personalidad criminal. Por su parte, la clasificación se
debería centrar en la separación de internos según edad, sexo, tipo de delito, nivel de
peligrosidad (criterios estancos) . En la clínica de la vulnerabilidad , clasificación y
diagnóstico se hacen en EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, y no a potestad de una
sola disciplina. Apuntan a la convivencia dentro de la institución y a su desempeño
dentro de grupos. La vulnerabilidad psico – social es un indicador fundamental cuando
se llevan a cabo. Hilda Marchiori: Diagnóstico criminológico → conocimiento del
hombre con una conflictiva antisocial, a los procesos físicos, psicológicos y sociales
que han conducido al delito. Proceso, en sí complejo y dinámico en el que entran
todos los elementos para la comprensión del individuo, de su familia y de su medio
social. El diagnóstico de la personalidad del delincuente está en constante evolución,
abarca ingreso, estadía y egreso. Zaffaroni: La criminología clínica, positivista, se
asienta en otras corrientes: por un lado, aquella que afirma que la criminología sería
la ciencia natural del delito, que se ocupa de los datos fácticos de las conductas que
la ley define como “delito”; por otro lado, aquellas que ciencia que se ocupa de
conductas desviadas. Lo que el autor plantea es que hay que rescatar un saber

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criminológico desde nuestro margen. Dice “si el preso por infracciones de
supervivencia está preso no tanto por lo que hace, sino porque lo hace mal, porque
ha elegido un camino para sobrevivir que lo lleva a su destrucción y que es funcional
a la legitimación del poder punitivo, lo cierto es que está preso por vulnerabilidad, de
la que forma parte central la introyección del estereotipo, o sea, su propia
autopercepci En base a esto, la propuesta es una CLINICA DE LA VULNERABILIDAD
amparada en el paradigma de la Seguridad Humana de los Habitantes. Conceptos
claves en esta clínica: • VÍNCULO: se va construyendo dialécticamente a partir del
nacimiento y sus posteriores vicisitudes pueden desembocar en un vínculo sano, que
permite la adaptación activa a la realidad y una realimentación dialéctica entre sujeto
y medio, o en un vínculo enfermo caracterizado como un circuito cerrado, viciado por
la estereotipia. • ADAPTACIÓN ACTIVA: concepto dialéctico, en tanto el sujeto se
transforma, modifica al medio y al modificar el medio se modifica a sí mismo. •
VULNERABILIDAD PSICO – SOCIAL: grado de fragilidad psíquica que la persona
tiene por haber tenido déficit en la atención de sus necesidades psico – sociales
básicas: seguridad afectiva, económico, protección, educación, tiempo de dedicación;
así como también, comida, agua potable, trabajo y salud. Es un indicador fundamental
para el diagnóstico y la clasificación. • VULNERABILIDAD SOCIO – PENAL: grado de
fragilidad psicosocial que las personas sufren derivada del incumplimiento de sus
derechos humanos básicos, garantizados por la Constitución Nacional a todos los
habitantes y que los expone a ser captados por el sistema penal. • SEGURIDAD
HUMANA DE LOS HABITANTES: seguridad brindada por el Estado a todo humano
que ocupe el suelo que le compete. Dicha SEGURIDAD HUMANA es condición
necesaria y capacitadora para el Desarrollo Humano cuando se proporciona desde el
marco de la organización institucional comunitaria, sustentándose ésta en la
participación y el derecho al disenso. SEGURIDAD HUMANA y DESARROLLO
HUMANO son productores de libertad, respecto del miedo y la miseria, en sus
distintas formas. La intervención pertinente de las instituciones de privación de
libertad se debe basar en: ✔ La doctrina de los Derechos Humanos, como principio
filosófico. ✔ El realismo marginal latinoamericano, que reconoce la selectividad de la
población sujeta a control social, determinante de su situación de vulnerabilidad. ✔
El énfasis en los vínculos interpersonales. ✔ La factibilidad de atender dichas
problemáticas a través de programas específicos y factibles ✔ La interdisciplina, por
reconocer la multicausalidad del fenómeno de transgresión a la ley. ✔ La salud
laboral, en tanto atiende al deterioro de los agentes de control social. Nota mia: lo que
hablamos en clase respecto a este texto fue puntualmente la relación entre
vulnerabilidad psico – social y vulnerabilidad socio – penal, y decíamos que la primera
es condición necesaria para que se de la segunda. Mas allá de la cárcel. LOSTALÓ
(2015) “El delincuente no es más que el producto final de una sociedad que tiene
virtudes y vicios” (Daniel Oduber) Un servicio penitenciario debe sustentarse en 3
puntos fundamentales: 1. Capacitación integral de los recursos humanos. 2. Una
infraestructura que garantice la gestión de las medidas segurativas en el marco de los
Derechos Humanos y apta a los fines de facilitar una inclusión socio comunitaria. 3.

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Metodología, agrupamiento vincular heterogéneo y homogéneo con el fin de lograr
objetivos fundamentales para favorecer y mejorar las condiciones de supervivencia
de la especie. Apunta desde lo grupal a una reducción de la vulnerabilidad y por ende,
de la peligrosidad a través de vínculos sostenidos por medio del derecho a la Palabra,
a ser escuchado y discernir. Dicha metodología se aprehende de nuestro MMO
consolidando la identidad socio comunitaria. Hay que tener cuidado al querer adaptar
modelos de otras culturas y latitudes, ya que siempre se deben tener en cuenta las
cualidades y características de cada región. De acuerdo a esta propuesta
metodológica, las condiciones de agrupamientos vinculares con formación inclusiva
dialogal fomenta la convivencia mediante una adaptación activa producto del
discernimiento apropiado. El contacto humano incorpora elementos claves como el
proceso de identificación e imitación. Se apunta a lograr un cambio de auto -
percepción por parte del privado de libertad, rompiendo estereotipos y desmontando
roles prefijados ante otros miembros de la comunidad. Es un modelo que trabaja junto
a la persona desde lo afectivo vincular para que las normas sociales sean parte
asumida consciente e inconscientemente en la trama para la convivencia cotidiana y
no un abordaje solamente educativo laboral. Todo proceso serio de reforma se debe
dar en un proceso ininterrumpido. Siendo indispensable que trascienda los períodos
de gobiernos y contando con apoyo permanente de los mismos por el simple hecho
de garantizar derechos y reducir vulnerabilidad a los grupos de la sociedad mas
olvidados e invisibilizados. Todo esto solo es posible si se dan las acciones con
presupuestos adecuados que acompañan las variaciones estructurales para el
cumplimiento de las metas establecidas a los fines de la inclusión socio comunitaria.
Hay que tener cuidado que se recurran a Bancos o empresas privadas para sostener
nuestros centros. También es necesario que se cree una carrera penitenciara
profesional con estabilidad en la función, con obra social y jubilación. La función
penitenciaria no es ni militar ni policial, sino que es una función social. Es importante
comprender esto para que no se den medidas tendientes a la reforma de la persona,
sino que apunten a la reducción de la vulnerabilidad y en consecuencia a su inclusión
a través de su trama vincular y convivencial. Es importante volver transparentes y
generar “porosidad” en los muros de los penales para que la sociedad también sepa
que ocurre hacia el interior de los penales y no los considere como algo ajeno a sí
Instrumentos para la inclusión socio comunitaria Principios básicos: a) prevención
antes que institucionalización; b) Atención primaria como eje de Intervención; c)
Intervención Mínima Estrategia: 1) contención comunitaria de conflictos; 2) Estado
como regulador de conflictos; 3) profesionalización de los trabajadores del Área
Control social: sistema de minoridad; sistema penitenciario; agencias de seguridad
policial. Indicadores de accesos a DDHH al interior de los centros penales: •
PROTECCIÓN: jurídica y seguridad individual y familiar; ámbitos humanos para el
descanso individual; vestimenta y autocuidado; servicios de atención al PPL (persona
privada de libertad ?); excelencia en clasificación de acuerdo a aspectos
convivenciales y vinculares. • SALUD: servicios básicos de infraestructura social;
alimentación balanceada y control de salubridad; prevención primara; seguros
sociales, salud pública para el PPL y familia. • RECREACIÓN: espacios comunitarios

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y de convivencia (sociales, culturales, deportivos… ) infraestructura y espacios
públicos para la PPL y sus visitas. • TRABAJO: (inserción social) Relación de
dependencia; autónomo (ingreso estable); emprendimiento familiar; salario digno; que
permita una real inclusión comunitaria y sostenimiento individual o familiar. •
EDUCACIÓN: sistema educativo formal obligatorio; cultura originaria; educación
acorde a sus capacidades cognitivas y de desarrollo. • DERECHO A VIVIR EN
COMUNIDAD: autogestión y respeto a la memoria; capacidad de contención social y
comunitaria. Las operaciones institucionales (revalorización de la experiencia social,
grupalidad, resensibilización, capacitación vincular) deben facilitar por medio de la
participación democrática, el derecho a la palabra, a disentir y a ser escuchado. Y así
crear comunidades sustentables. El diseño de programas de aplicación factible debe
realizarse a través de medidas socioeducativas para una inclusión activa y
responsable en su participación en la comunidad y en circunstancias de privación de
libertad. Esto debe realizarse desde un abordaje integral; interdisciplinario,
interinstitucional e intercomunitario. Variables para medir el impacto de los programas
de intervención de forma integral, interinstitucional e interdisciplina: - reincidencia
(reiteración de conductas vulnerabilizadas) - Abandono sin razón técnica explicable
en el sistema de convivencia abierta, derivaciones, libertad asistida o atención
ambulatoria - grado de integración grupal, familia/grupo de crianza e inclusión
comunitaria - fracaso de la escolarización - ausencia de hábitos y recursos tendientes
a la autonomía y a la autogestión - nivel de violencia - dificultades desde la contención
institucional: factores distorsivos contrarios al supremo interés del niño. La pérdida de
lo interdisciplinario y el avance de lo jurídico en el terreno de lo convivencial ha dado
profundas líneas de prácticas que alejan al sujeto en conflicto con la ley cada vez más
de su origen, de su historia, identidad y sociedad y enajenan en una lógica legar. En
vez de reducir su vulnerabilidad se la aumenta aún más Hay que tener en cuenta que:
➢ a mayor encierro por parte de las fuerzas policiales y fallos de los jueces, mayor
gasto público ➢ a mayor gente privada de libertad: - mayor violencia; - mayor gasto
en personal y construcción; - menos posibilidades de inclusión ➢ a mayor “mano
dura” : - mas presupuesto en armas, cárceles; - menos presupuesto en salud; - menos
presupuesto en educación ➢ como consecuencia: mas inequidad y por lo tanto, mas
vulnerabilidad socio penal y menos inclusión. En contraposición, a mayor estabilidad
en el grupo de crianza, menor vulnerabilidad psico social y menor vulnerabilidad socio
penal La presencia del Estado no debe estar centrada en la Justicia o Seguridad para
vigilar a nuestro vecino sino que el eje debe basarse en políticas sociales e inclusivas.
Los programas necesarios para bajar el índice delictual no se deben hacer a través
de medidas segurativas sino sobre las causas estructurales que producen la
inseguridad y el delito. No se soluciona el problema atacando al último eslabón de la
cadena, el sistema penal. Este eslabón solo muestra el fracaso de las demás
instancias del Estado y de nuestra sociedad en su conjunto, en nuestra función de
entablar y construir vínculos de solidaridad que contengan a los más vulnerables.

Lostaló. Evaluación y agrupamiento de las personas presas.

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Podemos hablar de una vulnerabilidad psicosocial, que es propia de la especie
humana y se incrementa en los momentos históricos en los cuales situaciones de
injusticia social fragilizan a las personas. También nos podemos referir a la
vulnerabilidad sociopenal para el caso de aquellas personas que tienen mayor riesgo
de ser captadas por el sistema penal en razón de los beneficios sociales que no
pudieron alcanzar por las condiciones socioeconómicas de su existencia.

Nuestro abordaje al tema de la evaluación y agrupamiento se sustenta en la


consideración de que el criterio de peligrosidad denota una injusticia esencial cuando
no se toma en cuenta la historia de la vulnerabilidad de las personas, es decir, cuando
se omite el principio establecido por la experiencia que indica que rara o difícilmente
alguien es peligroso si antes no fue vulnerable.

Con frecuencia, la referencia a la necesidad de clasificación en las cárceles es


criticada como una “práctica discriminatoria”, olvidándose que en las cárceles existen
tráfico de personas intracarcelario, tratos inhumanos degradantes, y otras prácticas
lesivas para las personas que deben convivir encerradas. Dicha crítica no tiene en
cuenta que la clasificación para la protección de las personas la hacen los funcionarios
penitenciarios siguiendo los criterios establecidos en la capacitación que han recibido
para ello, o la utilizan las fuerzas de seguridad no siempre en forma adecuada o
sustentada en los derechos humanos, sino durante los últimos decenios en la poco
humana doctrina de la seguridad nacional, o incluso en criterios de distribución de las
personas para obtener beneficios económicos o de otro orden.

En los grupos segregados de la vida en comunidad mediante la privación de libertad


y de mayor vulnerablidad (que es sensiblemente el mayor número de las personas
privadas de libertad), está la posibilidad de incorporar algunos elementos de
restitución de derechos y, por consiguiente, avanzar hacia una justicia social
penitenciaria. Las medidas alternativas y las del orden de inclusión comunitaria
mediante trabajo o formas restitutivas de justicia, permiten avanzar en el
jushumanismo.

Queda establecido allí, en los principios de la plena vigencia de los derechos humanos
en el sistema penal y en las nuevas condiciones penitenciarias, desde el jus
humanismo (justicia sustentada en los derechos humanos), la íntima relación entre
política social y política criminal.

Podemos considerar que en la enorme mayoría de los privados de libertad tenemos


un indicador de fracaso de las políticas sociales. Por lo tanto, se hace necesaria la
intervención de los gobiernos de los estados para generar una redistribución de la
riqueza, o más ben de los recursos de los habitantes de un país en forma de
impuestos, para generar las políticas sociales que permitan la Protección de los
Derechos Fundamentales, la restitución de los mismos o aun el acceso a ellos de los
sectores que están en situación de extrema vulnerabilidad. En este grupo podemos
ubicar a los privados de libertad en sus formas de institucionalización cerrada

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(cárceles, hospitales psiquiátricos, instituciones de encierro en niños y jóvenes en
conflicto con la ley, etc).

Para cumplir los objetivos mencionados en las Reglas mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos de las Naciones Unidas (1955) consideramos que la forma más
adecuada para la clasificación o agrupamiento es con base en la capacidad de
vinculación de las personas (relacionamiento con tolerancia y no agresión). Según la
dificultad que presente para tal condición el interno o interna, requiere distinta
atención o cuidado.

El agrupamiento requiere que el plan, para cada privado de libertad, deba


personalizarse, considerando en su historia personal los beneficios sociales a los
cuales no ha tenido acceso. Si en ese beneficio social potencial no se pudo cubrir una
necesidad, se aumentó su vulnerabilidad al no cubrirse un derecho fundamental. Por
lo tanto, en su situación de privación de la libertad debe ser restituido en la medida de
lo posible por el Estado.

El indicador de vulnerabilidad nos ubica en la posibilidad de satisfacer la restitución


de aquellos derechos cuyo impacto produjo déficit de adaptación en la construcción
de subjetividad.

Cambio de paradigma: Todo cambio implica una confrontación de concepciones y una


afectación de intereses corporativos y de privilegios de clase. Naturalmente conlleva
tiempo y enfrentamientos, con sus consecuentes problemas, para instalar las nuevas
bases de un sistema sustentado en una inclusión sociocomunitaria que reserve la
privación de libertad como última instancia.

La transición hacia la definición del nuevo modelo de clasificación consiste en que


pasamos de la clínica de la peligrosidad a la clínica de la vulnerabilidad, lo cual nos
llevó a la pregunta esencial ¿Cuáles fueron las instancias histórico-sociales y
personales que en su entrecruzamiento condujeron a la persona a delinquir y al
encarcelamiento?

Como ya se dijo, la existencia de una población desprotegida implica la


responsabilidad del Estado, y por ende, de las autoridades gubernamentales. La
desatención social genera en estos sectores mayoritarios la captación selectiva del
sistema penal. Por lo tanto, es muy importante tener en cuenta el nivel de
vulnerabilidad de esa población, para no convertir instituciones que deben ser
utilizadas en casos extremos, en depósitos de personas.

La clasificación enfocada en los niveles de vulnerabilidad permite organizar el sistema


de restitución de derechos. Así mismo, constituye un sistema de información que sirve
de base e insumo para la definición de una estrategia de integración de los reclusos
en la sociedad.

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Simultáneamente, es un registro que admite determinar las áreas de mayor fragilidad
de las acciones gubernamentales. La operación consiguiente facilita el avance hacia
la cobertura de políticas de salud, educación y acción social, básicamente en apoyo
materno-infantil y en la atención privilegiada para los sectores más vulnerables
(infantes, mujeres y gerontes).

Las nuevas bases para una estrategia de reducción de la vulnerabilidad psicosocial y


la vulnerabilidad sociopenal, favorecida por otras instituciones para la inclusión socio
comunitaria incluyen:

● Un modelo de hombre que está definido en las convenciones y declaraciones


de DDHH: El hombre es un ser social, sujeto de derechos y su lugar natural de
pertenencia es la comunidad.
● Esta nueva forma desciende el nivel de encarcelamiento, sin perjuicio de la
seguridad humana en el ámbito público, cuando se complementa con políticas
idóneas y competentes de prevención e intervención penal mínimas apoyadas
en los indicadores de vulnerabilidad psicosocial.
● La función de la justicia penal es proteger a la población-comunidad en general
y a la población penitenciaria en particular. En las “Reglas mínimas…” se
expresa: Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una
pena o medida de cierta duración, después de un estudio de su personalidad,
se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los
datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus
inclinaciones.
● Mantener un orden apropiado sustentado en criterios de participación
promovida comunitariamente.
● Controlar el manejo de las instituciones en forma humana, legal y ética,
favoreciendo una capacitación y orientación para obtener vínculos no
agresivos.
● Debemos arribar a la prisión como última alternativa, con la excepción de los
casos que se denominan delitos de delincuencia organizada o de alta
complejidad.
● En la clasificación de los privados de libertad, y sin perjuicio de la seguridad
pública de los habitantes, se debe tomar como regla general y esencial los
siguientes criterios: (a) Egreso posible (b) Reconciliación con su comunidad
mediante eventual servicio a la misma y (c) Restitución a la víctima o a la
comunidad en general. Para tales funciones se debe considerar como
instrumentos claves el papel de las ONG, las redes comunitarias, etc. Es
fundamental pensar que este proceso se inicia desde la llegada a prisión de la
persona, y es base de la tarea de reinclusión social, independientemente del
tiempo que deba permanecer en ella.
● Desde el ingreso, se deben fortalecer, mediante dinámicas grupales
sistemáticas, las relaciones interpersonales.

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LEY PROVINCIAL 13.298 DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

La ley Provincial 13.298 fue promulgada en enero de 2005 y reglamentada mediante


el Decreto Provincial nº 300 en marzo del mismo año. Su aprobación significó la
derogación del antiguo Régimen del Patronato de Menores (Ley 10.903 dictada en el
año 1919).

En la Ley Agote, se utilizaba el término “menor” para referirse a los niños, de un modo
peyorativo, es decir, menor era aquel que se encontraba en conflicto con la ley.
Durante ese período el niño no era considerado SUJETO de DERECHO, sino
OBJETO DE TUTELA. El Estado podía retirar a los niños de sus familias cuando
consideraba que no podían criarlos. En estos casos, por ejemplo, los problemas
económicos eran motivo suficiente para que esto se realice. Lo cual cambia con la
Ley 13.298, donde los problemas económicos no son un motivo para retirar a los niños
de sus hogares, sino que el Estado debe garantizar las condiciones de vida dignas
para el niño y su familia, y apartar al niño de la misma se considera ÚLTIMO
RECURSO, en casos donde no se pueda trabajar alguna solución posible para que
el niño permanezca dentro del grupo familiar. Aunque se retire al niño, no es de
manera permanente, sino provisoria, donde se aplica la medida de abrigo. Si la
situación que vulneró los derechos del niño no se modifica, las otras medidas a aplicar
son guarda provisoria, guarda definitiva y adoptabilidad. Siempre como últimos
recursos y en caso de que no se hayan podido reestablecer las condiciones del niño
dentro de su ámbito familiar.

Esta ley le da voz al niño, lo escucha, tiene en cuenta su interés superior. Este es un
concepto fundamental en el nuevo paradigma. Toda convención, declaración,
documento legal, debe intentar garantizar todos los derechos a los niños, así como
también los propios de la infancia.

Retoma e instituye como principios rectores la Convención de los Derechos del Niño,
adoptada por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires en 1994.

Al adoptar un enfoque de Derechos, se considera a los niños, niñas y


adolescentes como titulares de derechos que deben ser garantizados, lo que
conlleva necesariamente transformaciones en los modos de intervención de las
instituciones vinculadas con el campo de la niñez y la adolescencia.

Quedan comprendidas en la ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los
18 años de edad. Cuando se menciona a niños, quedan comprendidos en todos los
casos, niños, niñas y adolescentes.

El objetivo principal es la contención en el núcleo familiar, a través de la


implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

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Se entiende por Interés superior del niño la máxima satisfacción integral y
simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr
el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico y de
su personalidad.

Para determinar el Interés superior del niño, se debe apreciar:

ü La condición específica de los niños como sujetos de derecho.

ü La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.

ü La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus


deberes.

ü La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y las


exigencias de una sociedad justa y democrática.

Es deber del Estado para con los niños es asegurar con absoluta prioridad la
realización de sus derechos sin discriminación alguna.

Los Servicios Locales de Protección de los Derechos del niño tendrán las siguientes
funciones:

● Ejecutar los programas, planes y servicios y toda otra acción que tienda a
prevenir, asistir, proteger y/o reestablecer los derechos del niño.
● Recibir denuncias e intervenir de ofcio ante el conocimiento de la posible
existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
● Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de
su familia/ guardadores / quien tenga a cargo su cuidado o atención.

Contarán con un equipo técnico-profesional integrado mínimo por:

Un psicólogo.

Un abogado.

Un trabajador Social.

Un médico.

Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan


por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación
a todos los niños. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de
necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de
vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y
apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de vínculos
familiares.

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Además de los padres, se entiende por núcleo familiar a la familia extensa y otros
miembros de la comunidad que representen para el niño vínculos significativos en su
desarrollo y protección.

Por ausencia o carencia de recursos materiales se entienden aquellas circunstancias


en las cuales el niño por sí o en su contexto familiar sufre la vulneración de derechos
sociales, económicos y culturales, que impiden en la práctica asegurar su crianza,
educación, atención sanitaria y un ambiente sano. En cualquiera de estas situaciones
la respuesta estatal deberá dirigirse al sostenimiento del grupo familiar. Toda medida
que se disponga tendrá como finalidad el mantenimiento de la vida del niño en el seno
de su familia de origen, o con sus responsables, representantes o personas a las que
adhiera afectivamente, siempre que no afecte el interés superior del niño.

Comprobada la amenaza o violación de los derechos de los niños podrán adoptarse,


entre otras, las siguientes medidas:

ü Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.

ü Solicitud de becas de estudio o para guardería o inclusión en programas de


alfabetización o apoyo escolar.

ü Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.

ü Asistencia integral a la embarazada.

ü Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres,


representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones,
conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través
de un programa.

ü Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de algunos de sus


padres, responsables o representantes.

ü Asistencia económica.

La medida de abrigo, tiene como objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo
de convivencia cuando en este se encuentran amenazados o vulnerados
efectivamente sus derechos y garantías hasta tanto se evalúe la implementación de
otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. Antes de tomar la medida y de
acuerdo al derecho a ser escuchado, deberá tenerse en cuenta los deseos y
consideraciones del niño.

La ubicación del niño fuera de su hogar podrá llevarse a cabo por: parientes, adultos
idóneos, hogares voluntarios, hogares comunitarios, hogares de niños registrados. Se
tratará de ubicar el mejor lugar para cada niño cerca de su domicilio, evitando en lo
posible, la separación entre hermanos y hermanas. Mientras dure la permanencia del

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niño fuera de su hogar, el Servicio Local trabajará con su familia para promover la
modificación de la causa que llevaron a la amenaza o violación de sus derechos. En
aquellos casos en los cuales el niño deba quedarse por más tiempo en aquellas
entidades de atención social y/o de salud, los responsables de estas instancias
deberán elaborar en forma consensuada con el niño su proyecto de vida, el cual podrá
contemplar la posibilidad de reintegrarse a su familia u otra medida de acogimiento
familiar respetando la red afectiva del niño.

Unidad 9: El control social de la Infancia y la Adolescencia.

Domínguez Lostaló- Los pibes marginados

Entre 1850 y 1860 se incorporan instituciones cerradas, instituciones totales, producto


de una colonización cultural generalizada. Los que no producen iban a estas
instituciones: ancianos, niños, locos, presos. Son lo excluidos.

El chico que vemos en nuestros institutos aparece como un derivado de una profunda
inseguridad humana. Llega a una sociedad que es hostil, donde los grupos urbanos
no son solidarios. Generando segregación, estigma y marginación. El objetivo de los
derechos humanos es rescatar a los pibes en situación de vulnerabilidad,
posibilitando y favoreciendo la apropiación de su historia, que les permita
consolidar una Identidad Nacional, y Latinoamericana, que se apoye en la
construcción de un Proyecto de Vida.

Hay una restricción objetiva del consumo, que se corresponde con el aumento de la
necesidad subjetiva de consumo, a través de los medios masivos de comunicación,
pero un tercio de la población no puede consumir lo básico.

La familia nuclear desaparece en cuanto núcleo de crianza, se reduce su


capacidad de contención y simultáneamente la sociedad es incapaz de sostener
lo que la familia expulsa. Los expulsados van a parar a los institutosà que son
espacios de domesticación, rehabilitación y depósito de elementos marginales
de la sociedad e incontenibles por la estructura familiar.

Las instituciones de encierro tienen una alta concordancia, son coherentes con
los objetivos para las cuales fueron creadas.

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El MMOà había grupos de crianza extendidos, típicos de las comunidades rurales.
Desarrollan sus vínculos bajo el modelo de la grupalidad, con un claro sentimiento de
solidaridad.

Casi no sobrevive la familia ampliada, por eso es que el abandono o semi abandono
no es contenido por el grupo de crianza de vecinos. Las instituciones de encierro se
dicen resocializar y readaptar mediante educación y trabajo, pero la educación es
formalista y alejada de la realidad de los chicos abandonados. Y con el trabajo
pareciera que necesariamente debieran pertenecer a los estratos de servicio. Se
utiliza la institución cerrada para devolverle al hombre su capacidad productiva.

Es necesario construir un modelo de atención propio para tratar a nuestros menores,


es la clave para hallar una salida.

Estos pibes son peligrosos ¿Para que y para quienes? Es verdad que a veces
su accionar los perturba, nos perjudica, nos lesiona y hasta nos mata. Pero las
condiciones de vulnerabilidad para que un chico llegue a ser peligroso han sido
creadas por el grupo spcial y por los distintos grupos de crianza involucrados
en su desarrollo.

El trabajo grupal es una posibilidad de dispersión y elaboración de ansiedades


que permite abarcar y contener personas. Se utiliza para reducir la
vulnerabilidad del sujeto al funcionamiento culpabilizante y abadonico del
sistema social

Horizontalidad de los vínculosà participación de todas las personas que comparten la


institución, a mayor participación, mayor responsabilidad.

En el modelo positivista, es fundamental la gran distancia entre el técnico y el menor.


En el modelo humanista, todo el personal tiene que estar en horas y situaciones
claves como almuerzo, desayuno, compartir actividades.

Si no existe la reversión de los programas actuales que funcionan bajo el marco de la


doctrina de la situación irregular, no hay posibilidades de garantizar los derechos,
tanto de los chicos como de los trabajadores del área.

103
Hay un proyecto del que se espera hacer dinero a costa de los pibes,
individualista y personal, sirve para el mercado, pero no para quien trabaja en
el Estado. Diferente a nuestro proyecto: donde se exige del personal la efectiva
creencia en la Doctrina de la Protección Integral, en la necesidad de garantizar
derechos, en que es la única forma de trato es el humanitario, y en hacer de
estos preceptos un Proyecto de Vida. Implica decisión política firme, y aguantar
algunos cimbronazos. Es decir el pataleo que siempre aparece ante las
transformaciones de metodologías positivistas. La capacitación vincular no se
hace sin costos políticos y personales. A quien le perturbe mancharse,
ensuciarse, ser señalado, perder la estima social o ganarse enemigos, no
ingrese en estos sistemas, porque todo un Orden Social, es el que sostiene la
perversidad del sistema. Se necesitan entonces, además de capacidad de
observación, sobre todo la capacidad de acción, de fuerza propulsora, decisión
personal y entrega. No es a medias ni de a retazos, es con la más grande
convicción de que primero los pibes.

Infancia y Democracia- Baratta

El contexto democrático de las políticas públicas de protección de los derechos de los


niños, adquiere un sentido y una relevancia diferente, por un lado, si los niños son o
no son considerados parte integrante en las relaciones de democracia, y por el otro,
según como sean atendidas las relaciones entre niños y adultos. La democracia
puede ser articulada a la dimensión social y una institucional, según se consideren
las instituciones de la sociedad civil, o las instituciones del Estado o del orden jurídico
internacional.

El criterio del interés superior del niño, se convierte en el principio de relevancia


universal del interés del niño, lo cual implica la transversalidad de las políticas públicas
y de las medidas internacionales dirigidas a la protección de derechos del niño. La
protección de estos derechos no es necesariamente sólo la tarea de instituciones
particulares con una competencia especifica, sino de una estrategia general que
potencialmente interesa a cualquier institución publica o privada.

104
El contexto democrático tiene que ser considerado como la premisa básica en el
momento de definir estrategias adecuadas a la implementación de los derechos del
niño establecidos en la Convención.

-Principio de la municipalización y de la participación en políticas públicas.

- Papel de las asociaciones de la sociedad civil.

-La dimensión política de la democracia en su nivel local.

-Dimensiones sociales e institucional donde se encuentra el déficit mas grave de


democracia.

Tanto en Europa como en A. Latina, el nuevo discurso sobre los derechos humanos,
se extendió durante la segunda mitad del siglo, hacia los derechos del niño y
adolescente. Ya no se ve al niño como objeto de protección-represion, por parte del
estado, y de la sociedad, sino como sujeto de derechos originarios con respecto a
estas instituciones. Pero la titularidad de derechos humanos originarios, no es
suficiente para que se extiendan a los niños y adolescentes el concepto y las
reglas de la democracia. Esta cobertura requiere que ellos sean parte, como sujetos
activos, de la relación social (instituciones de la sociedad civil, como flia, escuela), y
política (Estado, entes barriales, municipales), de autonomía cuando se refiere a las
reglas sobre la base de las cuales se pueden tomar decisiones en nombre de la
colectividad) democracia y de auto-gobierno( cuando se refiere a la competencia de
determinadas personas de decidir en nombre colectivo)

NO se trata de una relación funcional entre el sistema democrático y uno de sus


subsistemas, sino de la importancia recíproca entre el sistema democrático, y
el sistema de infancia, que comprende el interés superior y los derechos de los
niños. Pero ese interés, con esos derechos, corresponde necesariamente a su
participación democrática en el ámbito social y político, no solo “que tengan
derechos”

La doctrina de la protección integral, constituye el resultado de un amplio movimiento


social en favor de los derechos del niño yd e reformas en los derechos de la infancia,
ha producido también una revolución en el lenguaje, ya que no se habla de menores,

105
sino de niños, infancia y adolescencia y sus derechos. Pensar esa formula del menor
hacia el ciudadano, nos coloca frente a un proceso en curso, no cumplido todavía.

¿En que medida es ciudadano el niño y el adolescente según la convención?

La ciudadanía es el estado jurídico de plena participación estatal y en otros


entes políticos territoriales. Presupone la vigencia, de derecho y de hecho, de
principios y normas constitucionales propias del estado social y democrático
de derechos y titularidad de todos los derechos fundamentales. Derechos
civiles, de libertad, derechos económicos, sociales y culturales. La ciudadanía
no es idéntica a la democracia, pero no puede existir ciudadanía sin democracia
y viceversa.

El autor plantea que existen tres anomalías que desarmonizan entre la historia de los
niños en el camino hacia la democracia:

1. En primer lugar la exclusión de los niños del pacto social en la actualidad se da


como una exclusión explicita y programada del pacto social de la modernidad: una
exclusión del ejercicio de la ciudadanía que no sólo es de hecho sino también de
derecho. Los niños y adolescentes, como todos los seres humanos, tienen acceso a
los derechos civiles y de libertad, según la declaración de los DDHH, pero no son
parte contratante de pacto, no tienen la facultad ni la obligación de serlo. Por un lado
están los adultos, y por el otro los niños y animales.

2. La segunda anomalía consiste en que la lucha de los niños por su derecho a la


igualdad está desvinculada de la lucha por el reconocimiento de su diferencia. El
reconocimiento de su diferencia de género, cultura y de posición en el mundo de la
producción, es el momento culminante en la lucha de los otros excluidos por la
igualdad. El argumento de la igualdad ha producido efectos negativos, en cuanto se
refiere a la identidad del niño y el adolescente, que ha permitido igualar a los
adolescentes con los adultos en sectores delicados, como el trabajo, reclutamiento
militar, edad penal.

3. La tercera es que la lucha por los derechos de los niños y adolescentes, a diferencia
de los otros grupos excluidos, no ha sido una lucha propia sino que ha quedado y

106
queda dependiente del discurso y del actuar de los adultos. En la lucha por los
derechos, no son protagonistas, sino destinatarios de esos derechos.

Les han otorgado todos los derechos del ciudadano, salvo el de participar en el
gobierno de la ciudad. La democracia se ha convertido en el límite de la
ciudadanía de los niños, pero la infancia se ha tornado en una cuestión límite
de la democracia.

Hay límites también respecto a tener opinión y ser escuchado. Sin una interpretación
garantista y global de la Convención, estaríamos en presencia del viejo error del
paternalismo, escuchémosle cuando decidimos por él, pero no tomemos mucho en
cuenta lo que él dice, si este resulta todavía muy pequeño o muy poco maduro.

Las opiniones del niño están estrictamente limitadas a las situaciones y a los
procedimientos que afectan sus intereses.

La convención protege los derechos del niño, también aquellos derechos que
podrían tener una función decisiva para su participación en el proceso
democrático en la sociedad y en el Estado, no como los derechos de un
ciudadano que participa en las relaciones de autonomía y de auto-gobierno,
sino que como aquellos de un ciudadano a medias, o un ciudadano potencial a
futuro, al niño, mientras tanto le estaría garantizando el desarrollo libre,
disfrutando de los derechos civiles y de los derechos económicos, sociales y
culturales, bajo las reglas y el gobierno de los adultos. Pero solo cuando
hubiere convertido, como ellos en un ciudadano, podrá disfrutar de los
derechos de participación política.

Es preciso recordar que es el ejercicio de los derechos políticos, y de


participación que condiciona y garantiza todos los demás derechos. Sin tener
voz y acceso en el proceso de información, de comunicación, de decisión, en
todas las esferas de la vida de la sociedad civil y del Estado, los sujetos y los
grupos no podrían ejercer, en concreto, la necesaria influencia sobre las
condiciones de las cuales depende el ejercicio de sus derechos civiles,
económicos, sociales y culturales.

107
El reconocimiento de la diferente liberad se expresa en la forma privilegiada, con
respecto a los adultos, donde se le reconoce al niño los derechos civiles y de libertad,
los económicos, sociales, culturales, procesales y en particular, los derechos
comunicativos de libertad.

Solo configurando el derecho del niño a ser escuchado, como deber de los
adultos y aprender de él, se puede dar garantía hacia el futuro de la democracia.

El interés superior del niño (ISN) en el marco de la CIDN- Cillero

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, es una excelente síntesis de


normas provenientes de instrumentos de DDHH de carácter general, y de principios
y derechos propios de tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia. Sin
embargo, las disposiciones de la convención deben ser interpretadas y comprendidas
sistemática y armónicamente, esto tendrá particular importancia para interpretar, a la
luz del nuevo contexto aquellos principios que la convención ha recogido del anterior
derecho de familia, como es el caso del interés superior del niño.

La convención ha elevado el interés superior del niño al carácter de una norma


fundamental, con un papel jurídico definido, que además, se proyecta más allá del
ordenamiento jurídico hacia las políticas publicas, e incluso orienta el desarrollo de
una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas. No
es posible permanecer indiferente ante interpretaciones del interés superior del niño
que tienden a legitimar decisiones que vulneran los derechos que la propia
convención reconoce. Necesitamos una concepción garantista que promueva la
conciliación entre interés superior del niño, y la protección efectiva de sus
derechos.

Al interior del sistema jurídico nacional, las disposiciones relativas a los derechos de
los niños, cumplen los siguientes cometidos:

-Reafirmar que los niños, como personas humanas, tienen iguales derechos que
todas las personas.

-Establecer derechos propios de los niños

108
-Regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los
niños o de su colisión con los derechos de los adultos.

-Orientar y limitar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas públicas
en relación con la infancia.

El reconocimiento jurídico del ISN tendrá relación con estas dos ultimas finalidades,
en cuanto actuará como principio que permita resolver conflictos de derechos en los
que se ven involucrados los niños, en el marco de una política pública que reconozca
como objetivo socialmente valioso los derechos de los niños y promueva su
protección efectiva, mediante el conjunto de mecanismos que conformar las políticas
jurídicas y sociales.

Los principios en el marco de derecho, son derechos que permiten ejercer otros
derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.

La teoría supone que los principios se imponen a las autoridades, son


obligatorios, especialmente para las autoridades públicas. En consecuencia,
nada más lejano al sentido del principio del ISN que creer que este debe
meramente inspirar las decisiones de las autoridades. NO, lo que dispone es
una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia
las autoridades. Obliga a diversas autoridades a estimar el ISN como una
consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, no porque el
interés del niño sea un interés considerado socialmente como valioso, o por
cualquier otra concepción del bienestar social o de bondad, sino que los niños
tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto a ellos, se adopten
aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.
Es un principio jurídico garantista.

El interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del
principio son los propios derechos, interés y derechos. Debe abandonarse cualquier
interpretación paternalista-autoritaria, armonizando contrariamente, la ultimación del
ISN con una concepción de los DDHH como facultades que permiten oponerse a los
abusos del poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional para regular los
temas de la infancia.

109
El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se orienta y
limita por los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce al niño, considerando
además los principios de autonomía progresiva del niño en el ejercicio de sus
derechos y de participación en todos los resultados que lo afecten. El principio es un
límite al paternalismo estatal.

Las funciones que cumple el principio son:

-Carácter interpretativoà cumple una función hermenéutica dentro de los márgenes


del propio derecho de la infancia-adolescencia en cuanto permite interpretar sus
disposiciones, reconociendo el carácter integral de los derechos del niño.

-Prioridad de las políticas públicas para la infancia: interés del niño y del colectivoà
cuando la convención señala que el interés superior del niño será una consideración
primordial para la toma de decisiones que le afecten, sugiere que el interés del niño,
sus derechos, no son asimilables al interés colectivo, por el contrario, reconoce que
los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una
comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse de un
modo prioritario.

Siempre debe tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los
derechos que sea posible y la menos restricción de ellos.

Existe una absoluta equivalencia entre el contenido del interés superior del niño y los
derechos fundamentales del niño, reconocidos en el Estado de que se trate. De este
modo es posible afirmar que el interés superior del niño, es nada más y nada menos
que la satisfacción integral de sus derechos. Es una garantía ya que toda decisión
que concierne al niño debe considerar primordialmente sus derechos. Es una
orientación política para la formulación de políticas públicas para la infancia.

La implementación de la nueva ley sobre los derechos de la infancia y sus


prácticas cotidianas.

En los últimos diez años del siglo XX y en los transcurridos de esta primera década
del XXI, derivadas de la adecuación a las normativas legales a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, se han producido cambios en el orden jurídico-

110
legal de la infancia. Sin embargo, se visibilizan que aun hoy perduran
representaciones y significaciones fuertemente instituidas, que regularon y
controlaron a los menores de 18 años por más de cien años.

Desde fines del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, el campo de la infancia-
adolescencia estuvo atravesado por la representación social de niños y adolescentes
como incapaces. Consecuentemente las estrategias sociales y las organizaciones
institucionales tuvieron por objetivo un niño objeto de tutelaje.

La Ley 23.849 Convención sobre los derechos del niño, ha sido sancionada por el
Congreso de la Nación en el 90, incorporada al artículo 75 de la Constitución Nacional
en el 94.

La significación centra de infancia que recorre la Convención y documentos


anexos que conforman la doctrina de la Protección Integral, define al niño y
adolescente como sujeto pleno de derechos, que expresa sus opiniones, tiene
derecho a ser escuchado, a pertenecer a minorías, a profesar y practicar su
religión, a ser escuchado por las autoridades. Goza del derecho a la educación,
a la salud y a la práctica de los derechos humanos. Esta significación de la
infancia que se lee en la Convención apunta a construir una noción de
ciudadanía sin discriminaciones por inscripciones de clases sociales, género,
religión, etnias y otras diferencias.

La ley nacional conocida como Ley de Agote, rigio durante más de ochenta años en
nuestro país e instaló el dispositivo del Patronato, encuadrándose en lo que se conoce
como doctrina de la situación irregular. El paradigma de situación irregular divide al
universo infantil en niños y menores. El dispositivo del patronato se encarga de los
menores, y les da asistencia asilar. El poder judicial absorbe atribuciones propias al
poder ejecutivo, produciendo la criminalización de la pobreza. Por otro lado, aquellos
niños que infringen la ley penal carecen de un debido proceso. Es decir, en la figura
del asesor de menores, se reúnen las funciones de defensor, fiscal y controlar la
legalidad de los procesos.

El paradigma de protección integral, elimina la noción de menor e iguala a todos los


niños y adolescentes en tanto sujeto de derecho. Se propone conformar un dispositivo
de atención integral de las problemáticas de la infancia. Para ello prevé poner limite a

111
la intervención del Estado, y por el otro ampliar las responsabilidades de los poderes
públicos y la sociedad civil. Estas responsabilidades incumben a la satisfacción de las
necesidades de todos los niños y adolescentes. Si bien existe un nuevo discurso
sobre la infancia y la adolescencia, no existen aun practicas institucionalizas que
acompañen el marco legal. Esto genera contradicciones.

El modelo político-económico de gestión neo liberal de los 90 había dejado un notable


incremento en las estrategias de exclusión social, donde la internación de niños y
niñas pobres fue un eje prioritario en materia de políticas públicas de la infancia.

La organización que establece la Ley de Infancia, constituye el sistema de promoción


y protección de derecho. Concepto que alude a un complejo entramado de
organizaciones, relaciones interinstitucionales, concertación de acciones,
reglamentaciones administrativas, procedimientos, planes, programas. El estado es
el máximo responsable en salvaguardar los derechos de la infancia, y establecer los
mecanismos de corresponsabilidad necesarios para garantizar los derechos en forma
universal. El sistema comprende tres niveles: gobierno nacional, provincial y
municipal.

Se hace imprescindible comprender que la contención en el núcleo familiar, y la


comunidad de origen a través de planes y programas, es una estrategia fundamental
en la nueva normativa. El Estado a través de áreas de prevención, apoyo a la crianza,
fortalecimiento de redes comunitarias, evita el alejamiento de los niños y niñas, de
sus vínculos significativos para reforzar estrategias para el apoyo de su socialización.
Las medidas son actos administrativos limitados en el tiempo. La medida más extrema
que se puede administrar es el abrigo, que implica la separación momentánea del
niño y adolescente de su grupo fliar. En esta etapa de implementación de la ley, aun
persiste la medida de abrigo en ámbito institucional.

Con respecto a la ley provincial, la autoridad de la presente ley es la secretaria de


Niñez y adolescencia, también interviene el ministerio de justicia y el ejecutivo
provincial y municipal, para favorecer la conformación de instituciones paritarias y el
diseño de políticas publicas acordes.

LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS


NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061

112
Tiene como objetivo la protección integral de los derechos del niño, niña y
adolescentes del territorio argentino.

Las políticas públicas deben apuntar a fortalecer el rol familiar. Los organismos del
Estado deben asegurar políticas, programas, y asistencia adecuada para que la
familia pueda asumir adecuadamente su responsabilidad.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las


Niñas, Niños y Adolescentes debe contar con los siguientes medios:

a) Políticas, planes y programas de protección de derechos;

b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos;

c) Recursos económicos;

d) Procedimientos;

e) Medidas de protección de derechos;

f) Medidas de protección excepcional de derechos.

ARTICULO 39. — MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan


cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente
privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en
ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto
del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras
persistan las causas que les dieron origen.

Aplicarán conforme a los siguientes criterios:

a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las


medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos,
a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros
miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos
los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes;

113
b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede
recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose
propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y
adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones
se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y
adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas
deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial
interviniente;

c) Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del


grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas,
niños y adolescentes;

d) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de


hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;

e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en


privación de la libertad;

f) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de


recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.

LEY PROVINCIAL N°13.298 DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE


LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTICULO 4.- Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción
integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad,
para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y
armónico de su personalidad.

114
Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe
apreciar:

a) La condición específica de los niños como sujetos de derecho.

b) La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.

c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus


deberes.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las


exigencias de una sociedad justa y democrática.

ARTICULO 18.- En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer


órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de
Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando
las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos,
pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos
en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda
efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa.

Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del
niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando
directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con
provocar la separación.

ARTICULO 19.- (Texto según Ley 14537) Los Servicios Locales de Protección de
los derechos del niño tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a
prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.

b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible


existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.

c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su


familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención, teniendo
como mira el interés superior del niño.

115
d) Participar activamente en los procesos de declaración de la situación de
adoptabilidad y de adopción, y colaborar en el trámite de guarda con fines de
adopción, con los alcances establecidos en la Leyrespectiva.

ARTÍCULO 32.- Las medidas de protección son aquellas que disponen los Servicios
Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de
uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto
de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u


omisión de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 35 BIS.- (Artículo Incorporado por Ley 14537) Medida de Abrigo.

La medida de abrigo es una medida de protección excepcional de derechos, que tiene


como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de
convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos,
hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos
o restituirlos.

La aplicación de la medida de abrigo, que siempre se hará en resguardo del interés


superior del niño, es de carácter subsidiario respecto de otras medidas de protección
de derechos, salvo peligro en la demora.

La familia ampliada u otros miembros de la comunidad vinculados con el niño, niña o


adolescente, serán considerados prioritarios al momento de establecer el ámbito
alternativo de convivencia.

El niño, niña o adolescente tendrá una participación activa en el procedimiento y, de


acuerdo a su edad y grado de madurez, se le deberá informar que tiene derecho de
comparecer con asistencia letrada; sobre la naturaleza de la medida que se va a
adoptar y se deberá garantizar su intervención en la definición de las alternativas de
convivencia, con especial consideración de su opinión al momento de tomar la
decisión.

Durante la aplicación de la medida, el organismo administrativo trabajará para la


revinculación del niño, niña o adolescente con su familia de origen; evaluará la

116
implementación de otras medidas tendientes a remover los obstáculos que impedían
la debida protección de los derechos del niño, niña o adolescente; guardará de
mantener la unidad entre hermanos; facilitará el contacto con la familia de origen y
buscará la ubicación del mejor lugar para cada niño, niña o adolescente cerca de su
domicilio.

Ante el conocimiento de un niño, niña o adolescente, sin filiación establecido o cuyos


padres hayan fallecido, los servicios de promoción y protección de derechos
correspondientes, deberán informar de la situación al Juez de Familia, en forma
inmediata.

La medida excepcional solo será respetuosa del interés superior del niño si es
adoptada frente a la imposibilidad de exclusión del hogar de aquella persona que
causare daño al niño, niña o adolescente. Por ello, ante la amenaza o violación de
derechos provenientes de situaciones de violencia intrafamiliar -aunque no constituya
delito-, el organismo administrativo deberá comunicar la situación al Juez de Familia
y remitir los antecedentes del caso en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas,
para que la autoridad judicial proceda a la exclusión del agresor. Ante la imposibilidad
de proceder a la exclusión, el juez resolverá junto con el Servicio de Promoción y
Protección de Derechos interviniente, la medida excepcional que corresponda y de
ello se notificará al Asesor de Incapaces.

El plazo de duración máxima de la medida no podrá exceder los ciento ochenta (180)
días. Vencido el plazo se deberá proceder de conformidad con lo regulado por la ley
respectiva.

Cuando, aún antes del vencimiento del plazo, las medidas de protección fracasaren
por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiar a
cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al niño, niña o
adolescente, en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo
administrativo informará esta situación al Juez de Familia y peticionará, si
correspondiere, la declaración de la situación de adoptabilidad.

El Servicio de Promoción y Protección de Derechos deberá comunicar la resolución


en la que estima procedente la medida de abrigo, dentro de las veinticuatro (24) horas,
al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia deberá

117
resolver la legalidad de la medida en un plazo de setenta y dos (72) horas. En todo
momento se garantizará el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído. Cualquier
consenso que pudieren manifestar los progenitores al tiempo de ser adoptada la
medida en sede administrativa, carece de toda entidad para enervar el posterior
control judicial sobre su legalidad.

La observancia de las notificaciones establecidas en este artículo constituye un deber


del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones
disciplinarias y penales correspondientes. A fin de contribuir con la celeridad y
economía procesal que la materia amerita, las notificaciones podrán canalizarse por
medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 143 y 143
bis del C.P.C.C. conf. Ley 14.142 y el Acuerdo № 3.540/2011 de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Constituye un hito en la historia de la humanidad al considerar por primera vez


a todos los niñes del mundo, en tanto grupo vulnerable, objeto de protección
especial por parte de los adultos y del Estado y sujetos de un conjunto de
derechos civiles y políticos que los equiparan a la condición de ciudadanos al
otorgarle la libertad de expresión, participación, asociación, información veraz,
etc.

También en 2017 se promulga la ley 13.634 del Fuero de Familia y Fuero Penal del
Niño que actua como complementaria de la anterior. Esta ley realiza cambios
importantes en los órganos judiciales y administrativos en el tratamiento de la infancia
en la prov de Bs As. Dispone la disolución de los tribunales de familia, creando los
juzgados de familia, adoptando un criterio unipersonal. Estos incorporan la
competencia civil que se derive de cuestiones jurídicas en los que intervengan los
Servicios de Protección de Derechos. Por otra parte, el Fuero de Menores disuelve
su competencia asistencial y se otorgan las garantías del debido proceso al Fuero
Penal al incorporar el Fiscal y defensor del joven, y creando jueces de garantas y lo
juzgados de responsabilidad penal juvenil.

La ley 13.298 plantea la creación de los servicios zonales de promoción de


protección de derechos del niño, compuesto por equipos técnicos profesionales
interdisciplinarios, encargados de coordinar los servicios locales, funcionado como

118
instancias superadoras de conflictos una vez agotada la instancia local de resolución.
Es decir que el servicio local funciona de manera más directa en el territorio y el zonal
como órgano de supervisión de las acciones de los locales (municipales). Ambos se
encargan de disponer de medidas de protección integral de derechos. Estas medidas
son limitadas en el tiempo. LA MEDIDA DE ABRIGO NO DEBE SUPERAR LOS 30
DIAS Y PUEDE SER PROROGABLE SOLO UNA VEZ MÁS POR OTROS 30 DIAS.
En simultáneo con la medida se deberá trabajar con la familia del niño (servicio local)
a fin de procurarle la orientación y condiciones necesarias para abordar las
dificultades que ocasionaron la medida.

Sistema de RPJ

LEY PROVINCIAL N° 13634. TITULO III FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL


JUVENIL

La ley establece un juicio justo, se escucha la palabra del joven.

Inimputabilidad: menores de 16 años y también son penalmente responsables.


Pasados los 16 años son inimputables pero penalmente responsables.

ARTICULO 18. (Texto según Ley 14765) El Fuero de la Responsabilidad Penal


Juvenil estará integrado por:

a) Tribunal de Casación.

b) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.

c) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.

d) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil

e) Juzgado de Garantías del Joven.

f) Ministerio Público del Joven.

ARTICULO 33. Son principios rectores para la interpretación y aplicación de las


normas del proceso penal: la protección integral de los derechos del niño, su

119
formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima
intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la participación de la
víctima; también que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la
sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas.

La privación de libertad debe ser una medida aplicable como ultimo recurso. Y debe
ser lo mas breve posible.

ARTICULO 74. Orientación y Apoyo socio-familiar. Esta medida consiste en la


inclusión del niño en programas que tiendan a que asuma su responsabilidad en el
hecho y reinserción social, promoviendo el apoyo necesario dentro de la familia y en
su medio.

ARTICULO 75. Obligación de reparar el daño. Si el delito por el cual se responsabiliza


al niño es de contenido patrimonial, el Juez o Tribunal podrá disponer, si es el caso,
que el niño restituya la cosa, promueva el resarcimiento del daño, o que de alguna
manera, compense el perjuicio de la víctima, en los términos del Libro I Título IV del
Código Penal.

ARTICULO 76. Servicios a la Comunidad. Los servicios a la comunidad son tareas


gratuitas de interés general que deberán realizarse por un término no mayor a seis
(6) meses. Las tareas a que se refiere esta disposición deberán cumplirse en lugares
o establecimientos públicos o privados sin fines de lucro, o en ejecución de programas
comunitarios que no impliquen peligro o riesgo para el niño, ni menoscabo a su
dignidad, en una jornada máxima de diez (10) horas semanales, y en horarios que no
interfieran con su asistencia a la escuela o su trabajo.

ARTICULO 77. Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de


obligaciones y prohibiciones que el Juez o Tribunal ordena al niño y cuyo efectivo

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cumplimiento será supervisado por él o a través de operadores especializados en el
tema. Entre otras, se podrán imponer:

1. Asistencia a los centros educativos, de formación profesional, o de trabajo social.

2. Ocupación del tiempo libre en programas previamente determinados.

3. Abstención de consumir sustancias que provoquen dependencia o


acostumbramiento.

4. Todas aquellas que, previstas por la legislación de fondo y dentro del marco de
las garantías que esta Ley establece, contribuyan a la modificación de su conducta.

ARTICULO 78. Les incumbe a los operadores especializados, con el apoyo y la


supervisión del Juez o Tribunal, las siguientes funciones:

1.- Promover socialmente al niño y a su familia, proporcionarles orientación e


insertarlos, si es necesario, en un programa oficial o comunitario de auxilio y
asistencia social.

2.- Supervisar la asistencia y el aprovechamiento escolar del niño y promover su


matrícula.

3.- Hacer diligencias en el sentido de la profesionalización del niño y de su inserción


en el mercado de trabajo.

4.- Todas aquellas acciones que tiendan a posibilitar la construcción con el niño de
un proyecto de vida digno.

5.- Presentar al Juez o Tribunal, cada dos (2) meses, un informe del caso.

Régimen Especial para el cumplimiento de sanciones

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ARTICULO 79. Libertad Asistida. Consiste en otorgar la libertad del niño, quien
asistirá a programas educativos, de orientación y de seguimiento. El Juez o Tribunal
designará una persona capacitada para acompañar el caso, la cual podrá ser
recomendada por los Servicios Locales de Protección, ya sea por entidad o programa
de atención.

La libertad asistida será fijada por un plazo mínimo de seis (6) meses y máximo de
doce (12), pudiendo ser interrumpida, prorrogada o revocada en cualquier tiempo o
sustituida por otra medida, previa consulta al orientador, al Agente Fiscal y al
Defensor.

ARTICULO 80. Régimen de semilibertad. Es una medida de transición para la


inserción en el medio abierto, posibilitando la realización de actividades externas. Si
el recurso de contención es adecuado la medida podrá ser efectivizada con la
modalidad de internación diurna o nocturna en ámbito domiciliario en primera
instancia. De no contarse con ese recurso se hará efectiva en establecimientos
especialmente destinados para este fin.

ARTICULO 81. La privación de libertad deberá ser cumplida en establecimientos


exclusivos y especializados para niños. Durante el período de privación de libertad,
incluso para la preventiva, serán obligatorias las actividades socio-pedagógicas.

ONU- REGLAS MINIMAS PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE


MENORES. REGLAS DE BEIJING 1985

Los Estados miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor
una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que
el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo
persona y educación lo mas exento de delito y delincuencia posible.

En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas tales
como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el
derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de

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los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos, y a interrogar a
éstos y el derecho de apelación.

Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso
estudio y se reducirán al mínimo posible.

ONU- DIRECTRICES PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.


REGLAS DE RAID 1990

La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito


en la sociedad. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en
la sociedad y no deben ser considerados objetos de socialización y control. Deberá
prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la
socialización e integración eficiente de niños y jóvenes. Solo se los debe recluir en
instituciones como último recurso, por un periodo mínimo y deberá darse máxima
importancia a los propios intereses del joven.

ONU- REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.


REGLAS DE TOKIO 1990

Medidas alternativas a la privación de la libertad, entendidas como cualquier medida


que no suponga la privación de la libertad del joven mediante su ingreso en una
institución cerrada. Pueden usarse tanto para evitar el inicio de un proceso penal,
como para suspenderlo. Como otras medidas pueden ser la realización de tareas
comunitarias, reparación del daño, y reglas de conducta a cambio de la extinción de
la acción penal.

Las reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación en la comunidad en la
gestión justicia penal, asi como fomentar entre los delincuentes el sentido de su
responsabilidad hacia la sociedad.

ONU- REGLAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE


LIBERTAD. REGLAS HABANA 1991

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