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Autoev Derecho Procesal Fiscal

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CANCÚN, QUINTANA ROO A 02 DE DECIEMBRE DE 2023.

DERECHO BUROCRÁTICO.

SEPTIMO CUATRIMESTRE.

MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL

ALUMNA: SILVIA GRACIELA CULEBRO TEC

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA

1
TEMA I FACULTADES DE
COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES
FISCALES:

¿Qué son las facultades de


comprobación? El término de facultades
de comprobación se refiere a
las facultades que tienen las autoridades
fiscales para comprobar que los
contribuyentes cumplen con las leyes
fiscales.

2
Autoevaluaciones: Tema I

1.- ¿Que es la Hacienda Pública?


La Hacienda Pública es, también denominada Agencia Tributaria
aquella parte de la administración pública que se ocupa de
conseguir los recursos financieros necesarios para mantener la
infraestructura del estado entre la que se incluye la educación,
sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras,
etc.

2.- ¿Diferencie entre la Hacienda Pública y Privada?


1. La administración pública y privada son diferentes en su
estructura, como en materia de personal.
2. La administración pública tiene objetivos de servicio a la
comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro.
3. La administración pública actúa tutelarmente sobre la privada
porque es un sistema que incluye a toda la comunidad en cambio la
privada es un sistema que requiere de la administración pública
para su subsistencia.
3.- ¿Clasifique a la Hacienda Pública?
Según la concepción clásica: “La Ciencia de los medios por los que
el Estado procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura
de los gastos públicos mediante el reparto entre los individuos de
las cargas resultantes”

4.- ¿Determine el papel de la Secretaria de Hacienda y Crédito


Público? Conjunto de órganos de la administración de un Estado
encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas
del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado
gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos
como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los
tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías,
sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado para su aprobación por el órgano
correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La
hacienda pública depende normalmente del
Ministerio de Economíay hacienda (aunque esto
dependerá dela organización del Gobierno por la que
se opte).
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5.- ¿Cuáles son los principales organismos fiscales
autónomos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público?

Instituto Mexicano del Seguro Social


Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Mexicanas
Instituto Nacional del Fondo para la vivienda de los Trabajadores

6.- ¿Por qué el Servicio de Administración Tributaria es el más


importante Órgano Autónomo De Fiscalización?
Porque es el máximo órgano de Fiscalización.

7.- ¿Cuáles son las principales funciones del Servicio de


Administración Tributaria?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano


desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
México, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y
aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales
contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de
fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el
cumplimiento voluntario y de generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

8.- ¿Cuándo nace el Servicio de Administración Tributaria?

El 15 de diciembre de 1995 (1997).

9.- ¿Que es la Administración Tributaria?

Es un órgano de fiscalización desconcentrado.


Desde el punto de vista organizativo, la Administración Tributaria es
el conjunto de órganos de la administración pública encargados de
la planeación, recaudación, control de los ingresos fiscales y, en
general, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes
fiscales.
4
10.- ¿Cuál es el marco jurídico del Servicio de Administración
Tributaria?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.


D.O.F. 05-11-1917, última reforma D.O.F. 19-VII-2013.

11.- ¿Establezca las funciones recaudatorias del Servicio


de Administración Tributaria?

Entre las funciones del SAT, se encuentra: la determinación,


liquidación y recaudación de impuestos y demás contribuciones y
sus accesorios, así como la vigilancia en el correcto cumplimiento
de las obligaciones fiscales.

12.- ¿Establezca las funciones de control de obligaciones del


Servicio de Administración Tributaria?

Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,


productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de
acuerdo a la legislación aplicable.

Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones,


aprovechamientos federales y sus accesorios cuando conforme a
los tratados internacionales de los que México sea parte, estas
atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y
aduaneras del orden federal.

13.- ¿Establezca las funciones de comprobación de


cumplimiento de obligaciones del Servicio de Administración
Tributaria?
Establecer las normas, políticas y procedimientos para proporcionar
al contribuyente en forma sistematizada los servicios de
información, orientación, asistencia técnica especializada y
recepción de trámites para facilitarle el cumplimiento voluntario,
correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de
sus derechos ante las autoridades fiscales federales.
Integrar, actualizar y operar el padrón del Registro Federal de
Contribuyentes y la cuenta tributaria, para contar con una base
estructurada e integral de información que permita coadyuvar a
mejorar los niveles de recaudación.

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14.- ¿Establezca las funciones auxiliares del Servicio de
Administración Tributaria?
Como funciones auxiliares o de apoyo, se ubican aquellas que
constituyen la base para el desarrollo de las labores principales.
Registro de contribuyentes, jurídica, informática y asistencia al
contribuyente.

15.- ¿El Distrito Federal opera su Administración Tributaria?

Artículo 4o. El domicilio del Servicio de Administración Tributaria


será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales.
Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y
sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de
garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y
de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al
reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las
demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

16.- ¿Establezca la función de la determinación del Crédito


Fiscal por el Servicio de Administración Tributaria?
Autoridad competente para aplicar la legislación que regula el
despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y
procedimientos a que deben sujetarse las aduanas.
Interviene en el estudio y formulación de los proyectos de
aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación
y restricción del comercio exterior.
Da cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en
materia aduanera.
Ordena y practica la verificación de mercancías de comercio
exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de
procedencia extranjera.
Determinar los impuestos al comercio exterior y otras
contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como
el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera.

6
17- ¿Cuándo se extinguen las facultades de las autoridades
fiscales?
Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para
determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a
las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años
contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la
declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.
Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el
plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse
presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en
la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos
casos las facultades se extinguirán por años de calendario
completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la
exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la
declaración del ejercicio. No obstante, lo anterior, cuando se
presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a
computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan,
por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última
declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

18.- ¿Cómo opera la Caducidad en materia Fiscal?

En materia fiscal la caducidad tiene su fundamento en el


artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al disponer: “Las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer
sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen
en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a
aquél en que:…”.

19.- ¿Cómo se actualiza la Prescripción en materia Fiscal?

Cuando el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece


que la prescripción se inicia a partir de la fecha "en que el crédito o
el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos",
está indicando que a partir del momento en que la autoridad puede
legalmente proceder a exigir el crédito, por la falta de pago
oportuno y espontáneo, corre la prescripción de la obligación de
pagarlo, independientemente de que la autoridad haya dado o no,
algún paso tendiente a su determinación y cobro; y que a partir de
los actos que para esos efectos haya realizado (y notificado), se
reanuda el correr del propio término de prescripción.
7
20.- ¿En los Estado del País en general como opera su
Administración

Debido a la importancia que tiene en la recaudación el Impuesto al


Valor Agregado (IVA), las aduanas deben permanecer dentro del
radar del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si se piensa
en independizarlo, no sería conveniente que sus funciones
formaran parte de otra instancia, como Gobernación o la Secretaría
de Economía.

La administración pública federal en México, comprende la totalidad


de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho
país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los
paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente de
México, seguido por los titulares Secretarios de Estado de México.

8
TEMAS II CREDITO FISCAL

Un crédito fiscal es el ingreso que tiene


derecho a percibir el Estado en sus
funciones de derecho público que
provengan de contribuciones,
aprovechamientos o de sus accesorios.

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AUTOEVALUACIONES TEMA II

1.- ¿Que es el Crédito Fiscal?

El crédito fiscal es una operación que se realiza para deducir el


pago de impuestos debido a algún tipo de transacciones, es decir,
es un monto a favor del contribuyente.

2.- ¿Diferencie entre contribución Crédito Fiscal y accesorios


a las contribuciones?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir


financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el
impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.
El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de
servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a
reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales
tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que
es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar
justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas
a la contabilidad en una empresa.

Crédito fiscal
Por otra parte, el crédito fiscal es el monto que una empresa ha
pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo
y que puede deducirlo ante el Estado al momento de realizar una
reventa. Por ejemplo: Un comercio compra un reproductor de DVD
y lo paga a 125 dólares, de los cuales 25corresponden a impuestos.
Al día siguiente, el comerciante vende ese equipo a un consumidor
final por 250 dólares (50 correspondientes a impuestos). A la hora
de rendir tributo ante el Estado, el comerciante abonará 25 dólares
de impuestos por esas transacciones, ya que los 25 restantes los
puede computar con crédito fiscal por su compra original.

3.- ¿Establezca las formas de determinar el Crédito Fiscal?

La determinación del Crédito Fiscal es el acto o conjunto de actos


emanados de la administración, de los particulares o de ambos
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coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular a
la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo
imponible y el alcance cuantitativo de la obligación.

4.- ¿Qué es el interés Fiscal?

Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago,


mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.
El Interés Fiscal es propiamente los derechos que tiene el estado
para ejercer el cobro de las contribuciones, y básicamente se
maneja en base a los impuestos, aprovechamientos y mejoras que
el estado cobra a los ciudadanos.

5.- ¿Qué es la garantía del interés Fiscal?


Es el medio a través del cual se le asegura (garantiza) a la
autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir,
pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del
contribuyente deudor.

Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera


equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las
cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo
141-A.

6.- ¿Cuáles son las formas de la Garantía del interés Fiscal?

El Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece que los


contribuyentes podrán garantizar el Interés Fiscal de las formas
siguientes:

I. Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía


financiera equivalentes que establezca la secretaria de hacienda y
crédito público mediante reglas de carácter general que se efectúen
en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el
artículo 141-A de este código.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara de
los beneficios de orden y excusión.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su
idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.

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VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en
caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad
del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los
cuales se aceptaran al valor que discrecionalmente fije la secretaria
de hacienda y crédito público.

7.- ¿Qué es el embargo Fiscal?

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de


los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de
bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso,
rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco. Una vez que el ejecutor
ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y
levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no
demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal,
entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto,
levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes
embargados.

Si le han embargado sus bienes significa que Usted dejó pasar el


plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a
esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener
conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de defensa,
el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE),
para cobrarle el crédito fiscal a su cargo, dentro de este
procedimiento está el Embargo, etapa en la que se encuentra el
cobro de su crédito fiscal.

8.- ¿Establezca el procedimiento de requerimiento de pago?

Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del


SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a
hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que
en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue
realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes
suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor
levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la
entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución. Si el
ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle
citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil
siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor,
y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la
diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.
12
Los bienes embargados, serán rematados por el SAT, con el fin de
obtener un ingreso para cubrir el crédito fiscal, si éste alcanza para
cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente
pagado. Pero si no se lograra cubrir, el SAT realizará una
ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que
embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente
pagado.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por
diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de
efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente
conocidos como adeudos fiscales. Los pasos de este procedimiento
son los siguientes:
Mandamiento de ejecución. 2) Requerimiento para que lleve a cabo
el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado. 3) Embargo.
4) Determinación del valor de los bienes embargados. 5)
Convocatoria de remate. 6) Remate. 7) Adjudicación. 8) Aplicación
del producto del remate.

11.- ¿Cuál es papel del depositario en el embargo fiscal?

El depositario o depositarios nombrados solo tienen el carácter de


simples custodios de los objetos puestos a su cuidado, los que
deberá conservar a disposición de la autoridad correspondiente.
La responsabilidad de los depositarios cesara con la entrega de los
bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

12.- ¿Por qué se puede ampliar el embargo Fiscal?

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del


procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina
ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para
cubrir los créditos fiscales.

En cualquier momento en que el SAT considere que los bienes


embargados son insuficientes para garantizar el crédito fiscal, podrá
ordenar la ampliación del embargo, y se procederá de nuevo
conforme al procedimiento antes explicado.

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13.- ¿En qué consiste el Derecho de los interesados a
señalar bienes Embargables?

El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente


los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden
establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil
realización o venta. El orden en que el particular debe señalar
bienes para embargo es el siguiente: 1. Dinero, metales preciosos,
depósitos bancarios. 2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y
fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o
empresas de reconocida solvencia. 3. Otro tipo de bienes muebles.
4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta
de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en
copropiedad o en sociedad conyugal.

14.- ¿Cuáles son las facultadesdel ejecutor para señalar


bienes embargables?

En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los


designados no fueren suficientes, no respete el orden antes
mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta;
entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien
deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté
obligado a seguir un orden para señalarlos.

15.- ¿Las autoridades fiscales como pueden


embargar depósitos bancarios?

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de


ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la
cuenta.

16.- ¿Qué bienes están exceptuados de embargo?

El lecho y los vestidos del deudor y su familia. Los muebles de uso


indispensable que no sean de lujo Los instrumentos, útiles y
mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que
se dedique el deudor. La maquinaria, enseres y animales de las
negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del
deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su
totalidad). El patrimonio de familia debidamente inscrito en el
Registro Público. Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el
14
derecho de usufructo.

17.- ¿Cómo puede intervenir la fuerza pública en el embargo


Fiscal?

En caso de que el interesado se oponga al embargo, el ejecutor


podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si se niegan a permitir
el acceso, se procederá a romper las chapas y cerraduras que sean
necesarias, o a sellar las cajas y llevar a un experto en abrirlas.

18- ¿Establezca el procedimiento de intervención de


negociaciones?
Al disponer el artículo 187 del Código Fiscal de la Federación que
los bienes dados en venta dentro del procedimiento administrativo
de ejecución a que se refieren los artículos del 145 al 196 del
mismo ordenamiento legal, deben pasar al adquirente libres de
gravámenes, debe entenderse que en la indicada hipótesis quedan
comprendidas también las negociaciones que hayan sido objeto de
embargo y adjudicación dentro del citado procedimiento, toda vez
que el concepto "bienes" incluye todas las cosas u objetos que
pueden ser apropiados, susceptibles de prestar alguna utilidad,
mismos que se clasifican en muebles e inmuebles de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 750 y 752 del Código Civil Federal,
aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 5o. del
Código Fiscal de la Federación, por lo que válidamente se puede
afirmar que una negociación como entidad mercantil, que se
encuentra constituida por bienes muebles e inmuebles, o
solamente por unos o por otros y que ha sido objeto de embargo y
de adjudicación en favor de un adquirente dentro del procedimiento
administrativo de ejecución de referencia, evidentemente queda
comprendida en el concepto "bienes" a que se refiere el citado
artículo 187 del propio código, y por ello, debe pasar al adquirente
libre de gravámenes.

19.- ¿Cuándo procede el remate de bienes embargados?

Una vez que el contribuyente le hubieran sido embargados sus


bienes por haberse fijado la base de enajenación de los bienes, en
caso del embargo precautorio cuando sean exigibles los crédito y
no se paguen al momento de su requerimiento, cuando el
embargado no proponga comprador o al quedar firma la resolución
por cualquier medio de defensa.
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20.- ¿Cuándo se actualiza la oposición de terceros al embargo
y remate de Bienes?

Del contenido del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil se


desprende la forma en que los terceros podrán intervenir o ser
llamados a la causa pendiente en los casos siguientes:
 Por intervención Principal, que sería cuando el tercero
pretende tener un derecho preferente al del demandante, o
concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo
título; o que son suyos los bienes demandados o embargados;
 Por oposición a embargo, que sería cuando practicado el
embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero; y éste se
opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
 Por intervención adhesiva o accesoria; cuando el tercero
tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna
de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso;
 Por integración de un litisconsorcio; cuando alguna de las
partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la
causa pendiente;
 Por cita de saneamiento o garantía; cuando alguna de las
partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto
del tercero y pida su intervención en la causa y
 Por Apelación de Sentencia Definitiva; en los casos permitidos
en el artículo 297 del CPC.

21.- ¿Cómo se extinguen los Créditos Fiscales?

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de 5


años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en
que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como
excepción en los recursos administrativos. El término para que se
consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro
que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el
reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia
del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la
autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
siempre que se haga del conocimiento del deudor.
16
TEMA III INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

El contribuyente puede asumir conductas


diversas en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales que van desde la
omisión hasta el cumplimiento oportuno o
bien espontáneo de sus obligaciones
jurídico tributarias, e incluso a la elusión
fiscal o bien caer en extremo de la
evasión Fiscal, las anteriores conductas
acarrean una pluralidad de consecuencias
fiscales que van a impactar en primera
instancia en el patrimonio del
contribuyente por el no pago de la
contribución:

17
AUTOEVALUACIONES TEMA III

1.- ¿Que es una infracción?

El término infracción supone una transgresión o incumplimiento de


una norma legal, moral o convención, y puede referirse:
 a una multa de tránsito;
 a un delito;
 a una falta.

2.- ¿Qué es un delito Fiscal?

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la


Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley.
Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar
de ingresar la cuota correspondiente.

3.- ¿Qué es una sanción?

Es la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica,


es decir, la pena o castigo que la autoridad impone a quienes
incumpla con el mandato legal.
Las sanciones se clasifican en dos clases:
Tomando en cuenta la autoridad que la impone:
Sanciones administrativas: Son las que impone cualquier autoridad
administrativa no fiscal con motivo de la violación a disposiciones
del mismo tipo.
Sanciones administrativas fiscales: Son las que imponen las
autoridades fiscales, con motivo de la violación a
disposiciones fiscales. Sanciones judiciales: Son las que impone la
autoridad judicial, en el ámbito de su competencia (Poder Judicial
de la Federación).

4.- ¿Diferencie entre delitos federales y fiscales?

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Son delitos federales los que se cometen bajo ciertas condiciones
en el extranjero, los cometidos contra personal consular en el
extranjero o en embajadas y delegaciones mexicanas, los
cometidos en buques nacionales o

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aeronaves en alta mar o en buques de guerra mexicanos y los
previstos en leyes especiales federales. En general, es la Nación o
el Estado mexicano quien se ve afectado por estas conductas.
Algunas conductas son competencias o asuntos exclusivos de las
autoridades federales y otras son similares a las que contempla el
código penal del fuero común.
Los Delitos fiscales son cometidos contra la Hacienda Pública,
que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el
pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos,
y otras conductas.

5.- ¿Fije la clasificación de delitos fiscales?

1. Delito de Evasión: Como ejemplo tenemos el contrabando, la


evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales:
Son los relacionados con el RFC. y tenemos entre otros: la
omisión de la presentación de declaraciones, el referente a la
contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de
máquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado
del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal: Tenemos entre otros al
encubrimiento
1.- Delito de Evasión. Como ejemplo tenemos el contrabando, la
evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales
(fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales
Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión
de la presentación de declaraciones, el referente a la contabilidad
de los rompimientos de sellos y alteraciones de máquinas
registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al
encubrimiento. De forma general los delitos enunciados por el
Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de encubrimiento en
los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado
en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto
del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con
las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude
a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las
investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta,
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u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o
instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o
provecho del mismo.

6.- ¿Cómo se clasifican las infracciones fiscales?

-Por la manifestación de la voluntad


- Infracción de omisión
- Infracción de comisión
-Por el momento de su cometimiento
- Infracciones instantáneas
- Infracciones continuas
- Infracciones continuadas
-Por las disposiciones violadas
- Infracciones simples
- Infracciones complejas
- Por sus consecuencias
- Infracciones leves
- Infracciones graves
- Por la naturaleza de las disposiciones violadas
- Infracciones administrativas fiscales
- Infracciones administrativas no fiscales
- Infracciones judiciales

Las infracciones se clasifican de la siguiente manera:


Delitos y faltas los primeros son los que califica y sanciona la
autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la
autoridad administrativa. Instantáneas y continuas Simples y
Complejas Leves y graves

7.- ¿En qué consiste el delito de encubrimiento en materia


Fiscal?

Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin


previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la
ejecución del delito.

8.- ¿En qué consiste el delito de contrabando en materia Fiscal?

En términos del artículo 102 del CFF, comete el delito de


contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías,
en los siguientes supuestos:

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I.- Omitiendoel pago total o parcial de las contribuciones o
cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II.- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario
este requisito III.- De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías
extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país.

9.- ¿En qué consiste el delito de defraudación Fiscal?

Defraudación fiscal equiparada, cuando se trata de una persona


moral
Para que se configure este delito, basta que materialmente es las
declaraciones fiscales presentadas se consignen deducciones
falsas o ingresos menores a los realmente percibidos, por tanto,
para el caso de declaraciones presentadas a nombre y por cuenta
de personas morales, comete el delito de defraudación fiscal
equiparada quien despliegue la conducta señalada,
independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por
parte de la empresa.

10.- ¿Qué es la elusión Fiscal?

La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura consistente en no


pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar.

11.- ¿Quién persigue los delitos fiscales?

Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del


código fiscal de la federación. los delitos fiscales son querellas
necesarias pues su contenido es de carácter económico, por lo
tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones
ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa
persona. Sin embargo, hay delitos fiscales que se persiguen de
oficio por el ministerio

12.- ¿Cuáles son los delitos relacionados con el R.F.C.?

Declarar con falsedad al Registro Federal de Contribuyentes del


Servicio de Administración Tributaria, cuando se tramita un
certificado de Firma Electrónica Avanzada con un nombre que no
corresponde a su verdadera identidad.

13.- ¿Cómo se formula la querella de delitos fiscales?


22
Artículo 92. .- Para proceder penalmente por los delitos fiscales
previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
▪ Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos
105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del
estado en que se encuentre el procedimiento administrativo
que en su caso se tenga iniciado.
▪ Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio
en los establecidos en los artículos 102 y 115.
▪ Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de
contrabando de mercancías por las que no deban pagarse
impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de
mercancías de tráfico prohibido.

14.- ¿Cómo se determina la declaración de perjuicio al Fisco


Federal?

La declaratoria de perjuicio es el dictamen técnico contable que


emite la autoridad fiscal para cuantificar el monto del daño
patrimonial causado a la hacienda pública por el probable
responsable; en este documento se pondera el perjuicio y quién ha
realizado la conducta que se presume delictiva, así como la relación
de las pruebas para determinar el detrimento (art. 92, cuarto párrafo
del CFF).

15.- ¿En qué casos se sobreseerá el proceso por delitos


fiscales?

Respecto de los motivos para solicitar la conclusión por


sobreseimiento de los procesos penales, la dependencia indicó que
lo hizo con fundamento en el artículo 92 del Código Fiscal de la
Federación, que dispone que “se sobreseerán a petición de dicha
dependencia tales procesos, cuando los procesados paguen las
contribuciones originadas por los hechos imputados, las
sanciones y los recargos respectivos, o bien cuando estos créditos
fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría”.

16.- ¿Cómo se cuantifica el daño o perjuicio al Fisco Federal?


El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para
resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución en la que se
cuantifican las omisiones de ingresos o impuestos en que incurrió el
contribuyente, cuando ésta se emite para determinar el perjuicio
23
sufrido por el fisco federal para los efectos del artículo 92 del
Código Fiscal de la Federación, toda vez que en dicha resolución
no se determina obligación fiscal a cargo del contribuyente y la
cuantificación correspondiente a la querella o declaratoria de
perjuicio sólo surtirá efectos en el procedimiento penal de
conformidad con el citado precepto sin que trascienda al ámbito
administrativo.

17- ¿Quiénes son responsables de los delitos fiscales?

Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los


responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la
que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los
responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán
sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la
circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de
un sujeto pasivo.

18.- ¿En qué consiste la tentativa de delito Fiscal?

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la


Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se
entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de
ingresar la cuota correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente
constituye una infracción administrativa, sancionada por la
Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida
en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta
forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los
ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una
mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no
meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de
mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir
estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones
mediante las correspondientes penas. No hay diferencias
sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se
diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor
gravedad, por la cuantía del resultado.
Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente
con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que
sea considerada delito, sino que es necesario que de forma
24
añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del
delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

19.- ¿Cómo prescriben los delitos fiscales?

El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria


de perjuicio de la SHCP, precluye en cinco años y, por ende, se
extingue la acción penal. El plazo se computará a partir del
momento de la comisión del delito.

La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al


término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que
señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se
trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

En cuanto a la prescripción de un delito, se distingue en función de


las penas que conlleva cada uno. De esta forma el artículo 131 del
Código penal establece que cuando la pena de prisión o
inhabilitación sea de más de cinco años pero menos de diez, el
delito prescribirá a los diez años; se extinguirá a los quince cuando
la pena máxima señalada esté entre diez y quince años y finalmente
llegaremos al máximo de 20 años en los que queda fijada la
prescripción para delitos con pena de más de quince años. El resto
de delitos prescriben a los cinco años, excepto los de injuria y
calumnia, que prescriben al año. Por último, las faltas prescriben en
todo caso a los seis meses.

20.- ¿Cómo se opera el delito de contrabando?

Dentro de los delitos fiscales, existe uno de alta gravedad


como el de defraudación fiscal. Se trata del Delito de Contrabando,
que corresponde al ingreso de las mercaderías por conductos
irregulares de las Aduanas, además de impedir recaudar los
impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica
normalmente en el país de consumo.

25
TEMA IV PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

El Procedimiento Administrativo de
Ejecución, conocido como PAE, es el
mecanismo con el que cuenta
PROFECO para exigir a los
contribuyentes deudores el pago de
los créditos fiscales a su cargo que
no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos
que disponen las leyes fiscales.

26
AUTOEVALUACION IV

1.- ¿Que es el procedimiento administrativo de ejecución?

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), también


llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico
coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para
exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la
Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas
patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley
Fiscal correspondiente.

2.- ¿Establezca las etapas del procedimiento administrativo de


ejecución?

Requerimiento de pago. El procedimiento administrativo de


ejecución inicia con el requerimiento de pago del crédito fiscal
exigible, y si el particular no comprueba haber cumplimentado la
obligación, se procederá al embargo precautorio, de conformidad
con el contenido del artículo 151 del Código Fiscal Federal.
Embargo de bienes: (ya sea embargar bienes suficientes o en su
defecto, embargo de negociaciones).
Remate: constituye la conclusión del P. A. E. Cuando los créditos
no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones
fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se
enajenaran, se remataran o se adjudicaran al fisco federal. A
diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere
seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que
constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de
que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que
esta puede ser conocidas y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que
tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un
modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del
procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el
administrado puede conocer y que por tanto no va a generar
27
indefensión.

3.- ¿Cómo inicia el procedimiento administrativo de ejecución?

Requerimiento de pago. El procedimiento administrativo de


ejecución inicia con el requerimiento de pago del crédito fiscal
exigible, y si el particular no comprueba haber cumplimentado la
obligación, se procederá al embargo precautorio, de conformidad
con el contenido del artículo 151 del Código Fiscal Federal.

4.- ¿Establezca las etapas de desarrollo del procedimiento


administrativo de Ejecución?

Requerimiento de pago. El procedimiento administrativo de


ejecución inicia con el requerimiento de pago del crédito fiscal
exigible, y si el particular no comprueba haber cumplimentado la
obligación, se procederá al embargo precautorio, de conformidad
con el contenido del artículo 151 del Código Fiscal Federal.
Embargo de bienes: (ya sea embargar bienes suficientes o en su
defecto, embargo de negociaciones).
Remate: constituye la conclusión del P. A. E. Cuando los créditos
no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones
fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se
enajenaran, se remataran o se adjudicaran al fisco federal. A
diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere
seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que
constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de
que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que
esta puede ser conocidas y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que
tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un
modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del
procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el
administrado puede conocer y que por tanto no va a generar
indefensión.

5.- ¿Indique los supuestospara la suspensión del


procedimiento administrativo de ejecución?

28
De la interpretación conjunta de los artículos 65,142,144 y 145 del
Código Fiscal de la Federación, se advierte que la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución se puede obtener cuando
se garantiza el interés. Para tal efecto, cuando se interpone el
recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será
de cinco meses.

6.- ¿Que es el cobro coactivo?


El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento
especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de
cobrar directamente las acreencias a su favor, sin que medie
intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de juez y parte
dentro del proceso.

7.- ¿Que es el embargo?

Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial


pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los
intereses de sus acreedores o los intereses públicos. (Art. 432-468
Cod. Fed. Proc. Civiles; 534- 563 Cod. Proc. Civiles D.F.)
Tiene por objeto:
- Asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una
pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio
(embargo preventivo, provisional o cautelar).
- O bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo
definitivo, ejecutivo o apremiativo).

8.- ¿En qué consiste la diligencia de requerimiento de pago?

 Cuando se realiza la diligencia de requerimiento, embargo y


emplazamiento, cabe el supuesto que el actor presentó en la
Vía ejecutiva mercantil una demanda, la cual cumplió con
todos los requisitos legales, y por ende, el juez competente
obsequió el auto de exequendo.
 Acto seguido, el actuario adscrito al juzgado respectivo, o en
su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expediente
se acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa
procesal siguiente, que consiste en el requerimiento, embargo
y emplazamiento.
 Para efectos exclusivamente didácticos, se plantean diversas
hipótesis que se pueden presentar en el desarrollo de dicha
diligencia.
Primera
29
 El actuario y el actor se constituyen en el domicilio de la parte
demandada y ésta se encuentra presente, la diligencia se
entiende con él o ella y se inicia con el requerimiento que se
le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese
momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes
y emplazado a juicio no se le podrá condonar el pago de las
costas.
Segunda
 El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor,
entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se
le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios
legales, pero éste no lo hace.
 En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para
cubrir la deuda y costas, lo anterior se desprende de la lectura
del artículo 1392 del Código de Comercio.
 Art. 1392; Presentada por el actor su demanda acompañada
del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de
mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de
pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes
para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la
responsabilidad del acreedor, en depósito de persona
nombrada por éste.
 Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a
juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
Tercera
 Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra
presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual
se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario,
Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier
persona que se encuentre en la casa o con el vecino más
inmediato, de conformidad, Por su parte, el C.P.C.D.F. de
aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se
trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después
de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para
una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

9.- ¿En qué consiste la diligencia de embargo?

 Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del


cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza
de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente
recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva
a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo
30
reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.
 Designación de bienes sobre los que se trabará el embargo.
 El Código de Procedimiento civiles en su art. 536 preceptúa
que corresponde al deudor hacer el señalamiento respectivo y
en los casos siguientes este derecho pasará al actor:
1. Si el deudor se rehúsa a hacer la designación.
2. Si el deudor está ausente.
 Hecho el señalamiento, el actuario procederá a anotar en el
acta que levante con motivo de la diligencia sobre qué bienes
se trabó embargo, anotando el mayor número de datos y
posibles para su identificación plena.

10.- ¿En qué consiste el embargo y el depósito de bienes?

El art. 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito


Federal de aplicación supletoria, señala embargables los siguientes:
 Mercancías
 Créditos
 Muebles
 Inmuebles
 Acciones
 Derechos
 Frutos y rentas de toda especie
 Sueldos y comisiones
 Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en
caso contrario el legítimo propietario puede interponer una
tercería excluyente de dominio.
11.- ¿Mencione los supuestos de ampliación del embargo?

1.- Cuando los bienes embargados dejan de cubrir la deuda o


que siendo bienes muebles hace seis meses sin haber logrado la
venta.
2.- Cuando después aparecen más bienes de los que se embargó
y que con los embargados no se pague el adeudo.
3.- En los casos de tercería excluyente.

12.- ¿En qué consiste el derecho de los interesados a señalar


bienes Embargables?

El embargo solo debe practicarse sobre cosas que se encuentren


en el comercio y que sean susceptibles de ser realizadas y
convertidas en dinero.
No son embargables los bienes y derechos a que se refieren
31
los artículos 695 y 434 del Código de Procedimientos Civiles Estatal
y Federal respectivamente aplicando supletoriamente el artículo
1054 del Código de Comercio.
NOTA.- Es importante analizar la fracción Sexta del artículo 695 y la
fracción Séptima del artículo 434 de los ordenamientos antes
indicados, dado que existe la posibilidad de embargar equipos y
maquinarias, a pesar de que pertenezcan a una negociación,
siempre y cuando el embargo sobre estos bienes no interrumpa su
funcionamiento de acuerdo a dictamen previo de peritos.

13.- ¿Establezca las facultades del ejecutor


para señalar bienes embargables?

Los bienes deben ser suficientes para cubrir la deuda y costas tal
como lo dispone el artículo 1392 DEL Código DE COMERCIO, es
decir su valor no debe ser mayor ni menor para garantizar el
adeudo, los intereses y las costas judiciales.
NOTA: En caso de que dicha situación no se cumpla cualquiera de
las partes según sus intereses puede promover ante el Juez
correspondiente el incidente de ampliación o de reducción de los
bienes embargados.

14.- ¿Establezca el mecanismo de embargo de depósitos


bancarios?

"Artículo 837-1. Adicionado por el artículo 9º de la Ley 1066 de


2006. Límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a
cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de
cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de
inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más
antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas
no existe límite de inembargabilidad.
No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN
los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia
inembargable".

15.- ¿Indique que bienes son inembargables?


El embargo solo debe practicarse sobre cosas que se encuentren
en el comercio y que sean susceptibles de ser realizadas y
convertidas en dinero.
32
No son embargables los bienes y derechos a que se refieren
los artículos 695 y 434 del Código de Procedimientos Civiles Estatal
y Federal respectivamente aplicando supletoriamente el artículo
1054 del Código de Comercio.
NOTA.- Es importante analizar la fracción Sexta del artículo 695 y la
fracción Séptima del artículo 434 de los ordenamientos antes
indicados, dado que existe la posibilidad de embargar equipos y
maquinarias, a pesar de que pertenezcan a una negociación,
siempre y cuando el embargo sobre estos bienes no interrumpa su
funcionamiento de acuerdo a dictamen previo de peritos.

16.- ¿Establezca el auxilio de la fuerza pública para llevar a


cabo el procedimiento administrativo de ejecución?

De la interpretación sistemática del artículo 152, en relación con los


numerales 153 a 156, 162 y 163 del Código Fiscal de la Federación,
se desprende que el procedimiento de embargo constituye un acto
jurídico complejo, cuya verificación supone la realización de
diversas actividades, algunas de ellas de verificación segura y
constante, como el requerimiento de pago, la determinación de
bienes para embargo y la designación del depositario; sin embargo,
existen otros actos que únicamente podrían llevarse a cabo de
acuerdo con las resultas del procedimiento, como por ejemplo la
ampliación del embargo, la solicitud del auxilio de la fuerza pública,
la ruptura de cerraduras o el embargo de muebles cerrados.

17.- ¿En qué consiste en la intervención de la negociación?

Durante la intervención de una negociación antes de enterar en la


caja de la oficina ejecutora 10% de los ingresos, incluidos los que
se perciban a través de transferencias electrónicas y depósitos
bancarios, se deben pagar las cantidades por concepto de salarios,
créditos preferentes, costos y otros gastos indispensables para la
operación de la negociación.
Esto debido a que la legislación anterior no permitía que los
ingresos percibidos por la negociación se utilizaran para mantener
su operación, lo podía ocasionar que ésta se descapitalizara.

18.- ¿Señale el procedimiento de la enajenación de bienes


embargados?
Subasta pública

Toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a


33
través de medios electrónicos, pudiendo ordenar la autoridad que
los bienes embargados se vendan por lotes o piezas sueltas.
Valor de los bienes y la negociación
La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados
será el de avalúo.
Para negociaciones, el avalúo pericial.
En otros casos el que fijen de común acuerdo la autoridad y el
embargado en un plazo de seis días contados a partir de la fecha
en que se hubiera practicado el embargo.

La autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo


practicado.

19.- ¿Mencione el procedimiento de remate de bienes


embargados?

El remate es la regla general para este procedimiento y consta de


los siguientes pasos.

Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de


haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga
verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se
hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado
para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en
que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se publicará en la página electrónica de las


autoridades fiscales, en la cual se darán a conocer los bienes
objeto del remate, el valor que servirá de base para su
enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los
postores para concurrir al mismo.

20.- ¿Establezca los requisitos de la consulta Fiscal?

I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y


el de los autorizados.
II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de
contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de
residentes en el extranjero. III.- Describir las actividades a las
que se dedica el interesado. IV.- Indicar el monto de la
operación u operaciones objeto de la promoción. V.- Señalar todos
los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así
como acompañar los documentos e información que soporten tales
34
hechos o circunstancias.
VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación
planteada. VII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que
versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma
autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa
ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su
caso, el sentido de la resolución. VIII.- Indicar si el
contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de
comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos
federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la
revisión.

21.- ¿Establezca la competencia material del ahora Tribunal


Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México, es un


tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena
autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las
controversias jurídicas que se susciten entre la Administración
Pública Federal y los particulares,1 sin embargo, no forma parte del
Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente
del Ejecutivo Federal2 , situación que ha sido muy discutida durante
años, al ser considerado violatorio del principio de División de
poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha
brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el
medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en
materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles
ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los
Tribunales Colegiados de Circuito.

22.- ¿Cuál es la estructura orgánica del Tribunal Federal de


Justicia Fiscal y Administrativa?

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

I. La Sala Superior;

II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de


Salas Especializadas o Auxiliares, y
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011

III. La Junta de Gobierno y Administración.


35
ARTÍCULO 2 Bis. Las Salas Especializadas conocerán de
materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que
se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios
y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en
las necesidades del servicio.

Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su


caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las
Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se
requieran para su buen desempeño.
Artículo adicionado DOF 10-12-2010

ARTÍCULO 3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y


Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:

I. Magistrados de Sala Superior;

II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

IV. Secretario General de Acuerdos;

V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;


VIII. Actuarios;

IX. Oficiales Jurisdiccionales;

X. Contralor Interno;

XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y


Administrativa, y

XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y


superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se
encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
36
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores
serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional,


administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus
funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de


Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.

37
TEMA V MEDIOS DE DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE

Los medios de defensa fiscal


son herramientas para el
contribuyente para oponerse a la
actuación de la autoridad por
considerar que tal determinación o
acto no está apegado a ley o afecta
los intereses del contribuyente.

38
AUTOEVALUACION TEMA V

1.- ¿Establezca el Concepto de medios de defensa?

Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones


administrativas o actos de autoridad son revisados para que se
realicen conforme a la ley. En qué disposiciones legales se
fundamentan los medios de defensa, en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

2.- ¿Diferencia entre los medios de defensa Constitucionales


Legales y Administrativos?

En todo Estado de Derecho existe un sistema normativo que rige su


organización y funcionamiento, las relaciones de gobernantes y
gobernados, las obligaciones y derechos de ambos y el límite de la
actividad gubernamental, al cual debemos ceñirnos para no
quebrantar por un lado el principio de legalidad que conduce sus
actuaciones o funciones, y por el otro, para que los particulares,
coadyuven con el Estado para preservar la armonía social, la paz, la
tranquilidad, la seguridad colectiva, el bienestar y el orden público.

En esa virtud los actos y resoluciones de la Administración Pública


deben ser emitidos por autoridad competente, en forma escrita,
fundados y motivados, y darse a conocer a sus destinatarios
siguiendo las formalidades del procedimiento respectivo, para que
puedan presumirse de válidos y eficaces; porque todos los
particulares, tienen derecho a la legalidad de esos actos que les
dan origen y son el sustento de sus múltiples relaciones entre los
Poderes Públicos y la colectividad.

3.- ¿Indicar cuáles son las ventajas del Recurso de Revocación?


39
 Permite corregir a la autoridad errores administrativos, sin
que otras personas se den cuenta de los mismos.
 Proporciona a la autoridad un conocimiento amplio de las
fallas de las leyes y procedimientos administrativos.
 El contribuyente puede ser beneficiado con una resolución
justa.
 Los problemas se resuelven, en forma inmediata o más rápida.
 Es un instrumento eficaz de las autoridades
administrativas, para el control de legalidad.
 Evita al contribuyente un conflicto costoso.
 El contribuyente puede preparar el medio de combate, sin
entrar en tecnicismos propios de los Tribunales.
 El término para garantizar el interés fiscal es más amplio
que el propio juicio ante tribunales fiscales.

4.- ¿Diga cuáles son las desventajas del Recurso de


Revocación?

 La autoridad no resuelve inmediatamente, porque tiene que


dar razón al recurrente y retarda la solución.
 El contribuyente desconfía de la justicia administrativa de la
propia autoridad que le revisó y determinó un crédito fiscal.
 Los servidores públicos que conocen el recurso, le dan la
razón a la propia autoridad administrativa.
 Existen requisitos exagerados para el trámite de los recursos.
 Hay tecnicismos jurídicos que solo conocen los expertos, lo
que vuelve riesgoso su agotamiento por personas que no lo
conocen de fondo.

5.- ¿Señale el marco Jurídico del Recurso de Revocación en


materia Fiscal?

Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su


interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una
autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios
hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad
analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas,
emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto,
modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u
ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien,
desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o
40
sobreseerlo en su caso.
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal,
se puede interponer el recurso de revocación (artículo 116, CFF).

6.- ¿Mencione la procedencia del Recurso de Revocación?


El recurso de revocación sólo procederá en contra de las
siguientes resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal:
I. Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades
fiscales federales que:
1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la
Ley.
3. Dicten las autoridades aduaneras.
4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause
agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se
refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.
II. Los actos de autoridades fiscales federales que:
1. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que
éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido,
siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad
ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la
indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
2. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley.
3. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se
refiere el artículo 128 del CFF.
4. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere
el artículo 175 de este Código.

7.- ¿Establecer los actos materia del Recurso de Revocación?

Las autoridades fiscales son las encargadas de recaudar las


contribuciones de las personas físicas y morales, siempre y cuando
estén suscritas a su padrón, en este capítulo se tomaran en cuenta
las diferentes maneras de cómo podemos optar por recursos de
revocación siempre y cuando haya un error por parte de los fiscales
o no quieran regresar alguna contribución mal empleada o estén
aplicando mal sus reglas.
Siempre se puede optar por utilizar el juicio de nulidad que es una
opción más para refutar en contra de la violación de sus derechos,
antes de agotar lo dicho anteriormente, de este disponen los
particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidas por las
partes fiscales, que consideren ilegales.
41
8.- ¿Cuándo debe interponerse el Recurso Administrativo de
Revocación?

Se podrá interponer un recurso de revocación procederá contra


actos de autoridades fiscales federales que:
 Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que
éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido,
siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad
ejecutora.
 Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución
 Afecten el interés jurídico de terceros
 Determinen el valor de los bienes embargados

9.- ¿Establecer los requisitos para la suspensión del acto


impugnado?
• Mediante fianza, celebrando al efecto un contrato con compañía
afianzadora exhibiendo al juzgado el contrato respectivo. En la
fianza la persona el fiador se obliga con todo su patrimonio. Los
derechos y obligaciones que con motivo de la fianza surgen, están
regulados por el Código Civil y la Ley de Instituciones de Fianza.
• Mediante hipoteca. Los derechos y obligaciones que con motivo
de la hipoteca surjan quedan supeditados a las disposiciones del
Código Civil. En este caso debe exhibirse al juzgado el título
respectivo, el cual, en caso de ser procedente, será entregado al
efecto de que pueda ejercitarse para su cobro la acción hipotecaria
ante la autoridad competente.

10.- ¿Que debe señalar el escrito de interposición del Recurso


de Revocación?

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la


autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o
ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos
su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de
este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse
dentro del plazo que en los mismos se señala.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad
competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el
acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el
envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En
estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito
42
respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se
deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina
de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y
aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general.

11.- ¿Que documentos deben acompañarse al Recurso de


Revocación?

1. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe


a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste
que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal
que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple
con los requisitos.
2. El documento en que conste el acto impugnado.
3. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto
cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad
que no recibió constancia o cuando la notificación se haya
practicado por correo certificado con acuse de recibo o se
trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos,
deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en
que ésta se hizo.
4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial,
en su caso.

12.- ¿Cuáles son las causas de improcedencia del


Recurso de Revocación?

1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.


2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o
en cumplimiento de sentencias.
3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
4. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento
el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el
plazo señalado al efecto.
5. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio
de algún recurso o medio de defensa diferente.
6. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en
la ampliación no se expresa agravio alguno.
7. Si son revocados los actos por la autoridad.
8. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un
43
procedimiento de resolución de controversias previsto en un
tratado para evitar la doble tributación, si dicho
procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que
resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión
de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
9. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras
que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y
recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales
mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados
internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que
México sea parte.

13.- ¿Enumere las causas de sobreseimiento del Recurso de


Revocación?

Las causas o casos, que la ley prevé en el artículo 124-A del


Código Fiscal de la Federación de sobreseimiento son los
siguientes:
I. - Cuando el promovente se desista expresamente del recurso.
Puede suceder, por ejemplo que el interesado haya promovido
simultáneamente el recurso de revocación y el juicio contencioso
administrativo (juicio de nulidad) y antes que se le deseche por la
causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo
124 del Código Fiscal de la Federación, que ya mencionamos en el
curso de éste capítulo, se desiste del recurso de revocación para
que quede únicamente el juicio de nulidad.
II. - Cuando durante el procedimiento en que se substancie el
recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo 124
III. - Cuando de las constancias que obran en el expediente
administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución
impugnada.
IV. - Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución
impugnada.

14.- ¿Indique contra que no procede el Recurso de Revocación?

Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer


contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.


II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o
44
en cumplimiento de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de


Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento


el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el
plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio
de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI. (Se deroga).

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en


un procedimiento de resolución de controversias previsto en
un tratado para evitar la doble tributación, si dicho
procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que
resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión
de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras


que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y
recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales
mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados
internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que
México sea parte.

Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos

siguientes: I.- Cuando el promovente se desista

expresamente de su recurso.

II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el


recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.

III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente


administrativo quede demostrado que no existe el acto o
45
resolución impugnada.

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución


impugnada.

15.- ¿Establezca el trámite y resolución del Recurso de


Revocación?

Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y


admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para
el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se
puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de
revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.

46
16.- ¿Establezca los requisitos que debe contener la
resolución al Recurso de Revocación?

Requisitos que deberá contener el escrito de recurso de revocación


(artículo 122 CFF).

Además de los que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la


Federación: La resolución o el acto que se impugna.
Los agravios que le causa la resolución o el acto
impugnado. Las pruebas y los hechos
controvertidos de que se trate.

En caso de que no se expresen agravios, no se señale la


resolución o acto que se impugna o no se ofrezcan pruebas, la
autoridad deberá de requerir al promovente para que dentro del
plazo de cinco días cumpla con tales requisitos; transcurrido éste,
en caso de no dar cumplimiento al requerimiento, la autoridad
procederá a:

Tener por no presentado el recurso, en el caso de no señalar


la resolución o acto que se impugna.
Desechar el recurso, en el caso de no expresar agravios
Pérdida del derecho a señalar los hechos controvertidos o el
tener por no ofrecidas las pruebas, en caso de incumplir con lo
preceptuado por el punto III anterior.

17.- ¿Qué efectos puede decretar la resolución al Recurso


de Revocación?

Se le denomina como Recurso Administrativo de Revocación, se


encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación y su
objetivo es resolver esas cuestiones ilegales de las resoluciones
emitidas por las Autoridades Administrativas, específicamente, en
este artículo me referiré a las Autoridades Federales Fiscales, este
recurso te será útile ante resoluciones del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), Comisión Nacional Bancaria y de
Valores entre otras más.

18.- ¿Fije la optatividad del particular entre el Recurso de


Revocación y el Juicio de Nulidad?

La interposición del recurso de revocación será optativa para el


47
interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo
anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad
ante dicho Tribunal, sin tener que agotar o tramitar previamente el
recurso de revocación.
Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto
administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a
excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas
en recursos administrativos.

19.- ¿Qué procede contra la resolución al Recurso de


Revocación?

48
Este recurso procede contra los siguientes actos administrativos
dictados en materia fiscal federal: Artículo 117 CFF: El Recurso de
Revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas
dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen
contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

20.- ¿En general señale las etapas del procedimiento


contencioso Administrativo Fiscal?

Presentación de la demanda Toda demanda deberá dirigirse a


quien sea competente y contendrá:
1. Designación de las partes y de sus
representantes.
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las
varias pretensiones se formularán por separado, con observancia
de lo dispuesto en este mismo código para la acumulación de
pretensiones.
3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las
pretensiones, debidamente determinados, clasificados y
numerados.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se


trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse
las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer


valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales
que se encuentren en su poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para


determinar la competencia.

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien


demanda recibirán las notificaciones personales.

49
TEMA VI JUICIO DE NULIDAD

Relativo a la relación tributaria existe un marco legal diferente al


constitucional y administrativo ante la propia autoridad exactota,
cuando el contribuyente no está conforme con el actuar de las
autoridades fiscales por exceso o defecto, puede acudir a la justicia
constitucional, legal o administrativa, es decir, al juicio de amparo,
medio de control constitucional donde se reclaman garantías
individuales y derechos supremos, o al juicio de nulidad ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa reclamando la
violación a las Leyes Federales o locales en materia fiscal, asunto
del tema que nos ocupa, o bien, el Gobernado acude a la justicia
administrativa ante la propia autoridad que emite el acto
administrativo fiscal en la que interpone el recurso de revocación.
El procedimiento contencioso administrativo fiscal o el Juicio de
Nulidad Fiscal se rige por la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y se substancia ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, órgano de justicia que
tiene competencia forma dual tanto en el ámbito administrativo
como en el Fiscal y territorialmente en toda la República tiene sala
regionales y en el Distrito Federal salas metropolitanas donde se
dirimen controversias entre los particulares y la Administración
Pública Federal y en lo particular en lo relativo a la materia Fiscal
entre el Servicio de Administración Tributaria y los contribuyentes
por concepto de contribuciones de orden Federal, este juicio como
cualquier proceso jurídico contencioso tiene etapas, las cuales se
inician con la acción de demanda que debe cumplir con requisitos
de fondo y forma, ofreciendo pruebas en el mismo acto, demanda a
la que puede recaer según sea el caso un auto de admisión,
prevención o desechamiento, por actualizarse causas de
improcedencia, demanda que se corre traslado en la vía de
emplazamiento a las autoridades impugnadas las que contestan la
demanda y ofrecen sus pruebas, y actor puede ampliar su demanda
de convenir a sus intereses dando la correspondiente contestación
a la ampliación por las demandadas, si existen pruebas que
requieran de perfeccionamiento el magistrado instructor provee
sobre su desahogo y finalmente se señala término para que las
partes rindan alegatos y se cierra la instrucción para el dictado de
la sentencia la que puede ser combatida a través de la revisión
Fiscal por las autoridades impugnadas o bien el particular ocurre a
la justicia Constitucional en la vía de Amparo Directo conociendo
de ambos medios de defensa el Tribunal Colegiado de Circuito en
50
turno.

AUTOEVALUACIONES TEMA VI

1.- ¿Que es el Juicio de Nulidad?


Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su
interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una
autoridad fiscal federal, a efecto de que sea un Tribunal (Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), quien dirima las
controversias que surjan entre la autoridad y los contribuyentes, y
determinar si la actuación de ésta se ajustó o no a los lineamientos
legales de actuación, y en todo caso, obtener la nulidad de los
mismos.

2.- ¿Cuál es la naturaleza del Juicio Contencioso Administrativo


Fiscal?

La naturaleza jurídica del procedimiento de lo contencioso y


administrativo, está enmarcada en la respuesta a la pregunta:
¿QUÉ ES LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? O, ¿QUÉ
ES EL PROCEDIMIENTO DE LO CONTENCIOSO Y
ADMINISTRATIVO? A tal pregunta se puede responder que el
contencioso administrativo es un medio por el cual el particular, que
considera que ha sido afectado por un órgano de la administración
pública, por falta o indebida aplicación de una ley administrativa,
puede acudir a los Tribunales Administrativos en la vía y términos
que la ley de la materia establece a efecto de que los titulares
de este Tribunal determinen si los órganos de la administración
pública han incurrido en la violación aducida por el administrado y
en caso afirmativo decretar la nulidad del acto motivo de Litis.

3.- ¿Establezca las diversas etapas del Procedimiento


contencioso Fiscal?

Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:


a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por
órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante
el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir
al Tribunal Fiscal.

51
4.- ¿Cuáles son las causas de Procedencia e improcedencia del
Juicio de Nulidad?

La procedencia de la demanda se refiere a los casos en que podrá


tramitarse determinado asunto mediante el Juicio de Nulidad. De
acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo son tres los casos contra los que
procede:
 Resoluciones administrativas que sean definitivas, estas las
establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, así como lo menciona el artículo 14 de la
misma ley.7
 Actos administrativos, decretos y acuerdos generales
(distintos a los reglamentos), cuando sean de carácter
autoaplicativo o cuando el interesado los cuestione o
controvierta. Supuesto que se incorpora a partir de la entrada en
vigor de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, ya que en el derogado Título Sexto del Código
Fiscal de la Federación, no se incluía como posibilidad, el
demandar algún Decreto o Acuerdo General, es decir, que
anteriormente para poder nulificarlos, era obligatorio acudir a
demandar por la vía del amparo, pues de hecho, el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se encuentra
impedido para conocer de garantías constitucionales y actos que
sólo pueden ser abordados por los Tribunales Colegiados de
Circuito o Jueces Federales.
 Cuando las autoridades de la Administración Pública Federal
crean necesario cuestionar o controvertir una resolución
administrativa favorable a un particular porque es contraria a la
ley., en éste supuesto se habla de resoluciones que se
encuentren en los supuestos del artículo 14 de la LOTFJFA.

El artículo octavo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso


Administrativo o LFPCA establece detalladamente los casos en que
será improcedente el Juicio de Nulidad, es decir, los casos en que
no podrá interponerse este juicio. El Juicio de Nulidad es
improcedente, por causales y contra actos:
Que no afecten los intereses jurídicos del demandante salvo en los
casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que
rigen al acto impugnado, que no le competa conocer a dicho
52
Tribunal, que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el
Tribunal Fiscal y Administrativo siempre que hubiera identidad de
partes y se trate del mismo acto impugnado aunque las violaciones
alegadas sean diversas, cuando haya consentimiento
entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún
medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio
ante el Tribunal en los plazos que señala la LFPCA, que sean
materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de
resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio
Tribunal, que puedan impugnarse por medio de algún recurso o
medio de defensa excepto aquéllos cuya interposición sea de
manera optativa, conexos a otro juicio o caso que haya sido
impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa
diferente (para los efectos de este supuesto, se entiende que es
conexo o que hay conexidad siempre que concurran las causas de
acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley, como por
ejemplo igualdad de partes), que hayan sido impugnados en un
procedimiento judicial diferente.

5.- ¿Quiénes son Partes en el Juicio Fiscal?

Son partes en el juicio contencioso administrativo:


1. El demandante.
2. Los demandados. tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o
nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El jefe del servicio de administración tributaria o el titular de la
dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que
sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de
autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en
convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las
materias de la competencia del tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad
demandada, la secretaria de hacienda y crédito Público podrá
apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el
interés fiscal de la federación.
3. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión
del demandante.

6.- ¿Estables los términos y los plazos para interponer el


Juicio de Nulidad Fiscal?

53
La Primera Sala de la SCJN confirmó la constitucionalidad del
artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo (LFPCA), al considerar que la sola reducción del
plazo para promover el juicio de nulidad de 45 a 15 días no
constituye una violación al derecho de acceso a la justicia en forma
efectiva, debido a que el contribuyente:
 puede acudir a los órganos jurisdiccionales para promover el
juicio contencioso administrativo federal ante el TFJFA en la
vía sumaria se somete a un procedimiento sumario que en
términos generales cumple con las garantías mínimas del
debido proceso
 tiene derecho a que a través de ese procedimiento obtenga
una resolución fundada en derecho y, por lo mismo, a que esa
resolución sea ejecutada

7.- ¿Señale los requisitos del recurso de reclamación y los


incidentes de previo y especial pronunciamiento?

Este medio impugnatorio se presenta ante la misma entidad que


emitió el acto administrativo con el cual no se está de acuerdo. Son
actos reclamables los siguientes:
– La resolución de Determinación (luego de una fiscalización), la
Orden de Pago y la Resolución de
Multa.
– La resolución ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de
prescripción, de compensación, por ejemplo)
– Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como
las resoluciones que las sustituyan
– Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y
aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
general o particular
El plazo para la presentación del recurso de reclamación es de 20
días hábiles contados a partir de la notificación de alguno de
los actos administrativos detallados precedentemente. En el caso
de resoluciones que disponen el cierre de local o el comiso de
bienes, el plazo para presentar la reclamación es de 5 días hábiles.
Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamación éste
puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se
garantice mediante carta fianza.
El recurso de reclamación deberá contener escrito fundamentado,
autorizado por letrado, llevar adjunto la hoja de información sumaria
54
(formulario 6000 y 6001)
El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el
recurso de reclamación es de 9 meses. Para el caso de
reclamaciones contra resoluciones que determinan cierre de locales
o comiso de bienes, es de 20 días hábiles.
En la práctica este plazo es excedido en demasía.

8.- ¿Cuáles son los Requisitos de fondo y de forma de la


Demanda de Nulidad Fiscal?

1. Que previamente a los actos autoritarios de molestia, el particular


tiene derecho a ser oído en su defensa, en un procedimiento
seguido en forma de juicio, acatándose con ello la garantía de
audiencia (GA).
“Cuando se trate de un acto administrativo de autoridad o imperio
que importe la privación, en detrimento del gobernado, de alguno de
los bienes jurídicos tutelados por el artículo 14 Constitucional, el
juicio o procedimiento a que este precepto alude en su segundo
párrafo, es susceptible de ventilarse, de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables, ante las mismas autoridades de
las que provenga dicho acto o ante sus superiores jerárquicos.
Ahora bien, dicho procedimiento debe instituirse legalmente como
medio para que el gobernado formule su defensa antes de que se
realice en su perjuicio el acto administrativo de privación, ya que
[…] antes de este debe brindarse la oportunidad defensiva para
cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14
Constitucional” (Burgoa, 2001: 551).
2. Que en dicho procedimiento se respete y se cumpla con las
formalidades esenciales de éste, las cuales han sido marcadas por
la norma jurídica correspondiente.
Las formalidades esenciales del procedimiento son las que
debe tener todo procedimiento no sólo judicial, sino también
administrativo, para proporcionar una verdadera oportunidad de
defensa a los afectados.

9.- ¿Fije los requisitos de la contestación de demanda?

· El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su


representantes o de su apoderado en caso de no comparecer por sí
mismo.
· un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.
· Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los
hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se
55
niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos
manifestara las razones de su respuesta. Si no le hiciere así, se
tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.
· Los hechos, fundamentos y razones de derechos de su defensa.
· La petición de forma individualizada y concreta de los medios de
prueba.
· Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente
fundamentadas.

10.- ¿Determine los términos y plazos de la Ampliación de la


demanda?

Será de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la


notificación del acuerdo que admita su contestación, en lugar de 20
días. (Artículo 17 de la LFPCA)

11.- ¿Cuáles son las pruebas admisibles en el Juicio de Nulidad


Fiscal? PRUEBAS, el Magistrado Instructor, hasta antes de que
cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos
controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier
documento en relación con los
mismos.

El Magistrado Instructor 10 días después de que haya concluido la


sustanciación de juicio y de no existir ninguna cuestión pendiente
que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un
término de 5 días para formular alegatos por escrito, con alegatos o
sin ellos se declarara CERRADA LA INSTRUCCIÓN.

La sentencia se resolverá dentro de los 70


días TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA. (COMPETENCIA)
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Determina cuáles son las resoluciones
definitivas en contra de las cuales es procedente
el Juicio de Nulidad. La autoridad dispone de un plazo
que no excederá de tres meses, para emitir la resolución. El silencio
de la autoridad significa la confirmación del acto o resolución.
El Juicio de Nulidad es un medio de defensa que tiene el particular
que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución
emitida por una autoridad Fiscal Federal (Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa) quien dirima las controversias que
surjan entre la autoridad y los contribuyentes, determinar a quién le
56
asiste la razón y el derecho, mediante lo señalado por las leyes.

12.- ¿Qué pruebas no son admisibles el Juicio de Nulidad?

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia


Fiscal y Administrativa, serán admisibles toda clase de pruebas,
excepto la confesión de las autoridades mediante la absolución de
posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se
limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder
de las autoridades.

13.- ¿Cuales son términos y plazos para rendir alegatos?

Artículo 394 establece que las partes pueden presentar sus


conclusiones por escrito, pero no otorga una oportunidad razonable
para hacerlo. La única oportunidad en que podrían presentarse las
conclusiones es en la misma audiencia de pruebas y alegatos, pero
redactar alegatos sobre pruebas que todavía no se han practicado
supondría un ejercicio de astrología de muy dudosos resultados. De
modo que en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal no existe una oportunidad razonable, ni verbal ni escrita,
para expresar alegatos.

14.- ¿Cuándo debe cerrase la instrucción en el Juicio de


Nulidad?

ARTÍCULO 47.- El Magistrado Instructor, diez días después de que


haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna
cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a
las partes que tienen un término de cinco días para formular
alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán
ser considerados al dictar sentencia.

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior,


con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el
que se declare cerrada la instrucción.

21.- ¿Cuantas y cuáles son las causas de sobreseimiento del


Juicio de Nulidad?

Se puede poner fin al juicio anticipadamente en los siguientes


supuestos que se mencionan también en la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo:
57
 Cuando el demandante se desista
 Cuando a lo largo del juicio aparezca o surja alguna de las
causas de improcedencia que se mencionaron en el apartado
inmediato anterior
 Si la autoridad que se está demandando deje sin efectos la
resolución o el acto que se está impugnando en el juicio de
nulidad, siempre y cuando sea conveniente para el demandante
y satisfaga sus demandas
 Cuando el demandante muera durante el juicio y lo que
estuviere demandando sea intransmisible o si con su muerte se
termina el proceso
 Cuando el juicio quede sin materia, o sea, que la causa dejó de
existir
 En los demás casos en que por disposición legal haya
impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.13
Es importante apuntar que , al final del artículo nueve de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se menciona
que el sobreseimiento puede ser total o parcial , pero autores en
materia fiscal como el doctor Carlos Alberto Ortega Carreón en su
libro "Derecho Procesal Fiscal" opinan que no se puede dar un
sobreseimiento parcial en los supuestos que indica la ley; el
sobreseimientos es evidentemente total cuando no existe materia
del mismo, sobrevengan causas de improcedencia, se deja sin
efectos el acto o resolución, etc

22.- ¿Cuáles son los requisitos de la sentencia de Nulidad


Fiscal? Atendiendo a la sentencia que emita la sala
competente, la autoridad generadora del acto impugnado
puede tener diversas acciones que realizar, ya sea para
ejecutar la sentencia, en caso de ser validez, o cumplir con la
sentencia de nulidad lisa y llana o nulidad para efectos. En
este ultimo caso, puede ser necesario realizar un acto de
autoridad, como por ejemplo: volver a emplazar o notificar
algún acto, valorar pruebas aportadas, determinar conforme a
derecho la infracción cometida, motivar conforme a la ley
aplicable la sanción impuesta; mientras que en el caso de la
validez y la nulidad lisa y llana bastará con la comunicación
que haga la unidad generadora del acto a la autoridad exactora
competente. Plazo
En términos de los artículos 57 y 58 de la LFPCA, dicho
cumplimiento deberá efectuarse en un plazo máximo de 4
meses calendario, contados a partir de la notificación hecha a
la autoridad de la sentencia recaída.
58
Notificación del cumplimiento
Una vez efectuado el cumplimiento conforme a la sentencia
pronunciada por la sala competente, es deber de la unidad
que suscribió el acto, notificar al particular del acto con el que
se da dicho cumplimiento y comunicar a la Sala las acciones y
constancias con las que se acredita el mismo.

23.- ¿Cuándo procede el Recurso de Revisión Fiscal?

Constituye el medio de impugnación con que cuenta la


autoridad demandada para inconformarse por una sentencia
definitiva (LA PARTE ACTORA PUEDE PRESENTAR EN ESTE
CASO UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO VS LA SENTENCIA DE
LA SALA DEL TFJFA), que dicta una sala y
que resulta contraria a los intereses de dicha autoridad, y el cual
tiene como objetivo confirmar, modificar o revocar la resolución
recurrida.
El recurso de revisión fiscal es interpuesto por la autoridad
demandada, bajo los criterios previstos en el artículo 63 de la
LFPCA.

Sentencia que declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

▪ Sentencia que declara la nulidad del acto y ordena dictar una


nueva con distintos efectos.
▪ Sentencia que declara el sobreseimiento del juicio.

24.- ¿Cuándo procede el Juicio de Amparo Directo en Materia


Fiscal?

Principio de agravio personal y directo.


Significa que la persona (física o moral) que lleve a cabo la acción de
amparo, debe ser la agraviada, es decir, que se le afecte en su
esfera jurídica.
-cualquiera que encaje en los supuestos mencionados en el Art. 103
de la CPEUM.
Principio de definitividad. Básicamente este principio nos dice que
antes de promover el juicio de amparo deben estar agotadas las
instancias jurídicas o medios de defensa.
-carácter definitivo.
Art. 107, fracciones III y IV CPEUM.
-Art. 61, fracciones XVIII, XIX y XX LA.
PLANTEAMIENTO PRELIMINAR DEL JUICIO DE AMPARO.
59
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL JUICIO DE
AMPARO.
Sus bases están plasmadas en el artículo 107 constitucional y en su
Ley reglamentaria.
Principio de instancia de parte agraviada.
Consiste en que la autoridad no puede actuar de forma oficiosa, se
requiere que una persona acuda ante ella y solicite la declaración
de inconstitucionalidad de una ley o un acto de autoridad, que
estime a violado sus derechos fundamentes.

TEMA VII
JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA FISCAL

Dentro de los mecanismos de control de la Constitución, destaca el


Juicio de Amparo, que se encuentra regulado por la Carta Fundamental
y la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Federal, y que se define genéricamente como el medio de
control Constitucional de los actos de autoridad que vulneran las
garantías individuales o bien, se conoce el juicio de amparo como el
medio procesal Constitucional de la Constitución Federal cuyo objeto
concreto se puede establecer en hacer reales, eficaces, prácticas y
salvaguardar las Garantías Individuales establecidas en la Constitución,
60
buscando protegerlas, de los actos o leyes emitidos por las autoridades
que violen los derechos constitucionales de los gobernados. El
procedimiento del juicio de amparo puede ser seguido de dos maneras:
mediante el Juicio de Amparo Directo y a través del Juicio de Amparo
Indirecto, ambos están regulados en la Ley Reglamentaria de los
Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Al respecto, de éste también llamada Ley de Amparo. En
particular el último de estos, (amparo indirecto), procede contra actos
que no constituyan sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al
juicios, en virtud de que los actos que a contrario sensu si proceden son
competencia del Amparo Directo, por lo que las Leyes Federales o
Locales, Tratados Internacionales, reglamentos expedidos por el
Presidente de la República, actos que no provengan de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, actos de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo ejecutados fuera de Juicio o después de
concluido, leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los
casos de las Fracciones II y III del Artículo 1° de la Ley de Amparo, entre
otros, son actos contra los que procede el Amparo Indirecto o bi-
instancial, siendo proveniente la interposición del mismo genéricamente
en el término de quince días en que surta la notificación del acto que se
desea demandar, el escrito por medio del cuál se interpone dicho juicio,
no requiere ninguna formalidad, excepto la de reunir los requisitos que la
ley de la materia requiere y que se encuentran explícitos en el Artículo
116 L.A. y de él conocerá un Juzgado de Distrito que de acuerdo al
territorio y materia corresponda, pudiendo ofrecer por las partes, durante
el desarrollo del juicio y hasta antes de la audiencia constitucional
pruebas, exhibir alegatos y finalmente el juzgador resolverá lo que en
derecho proceda. Ahora bien, el juicio Amparo Directo, procede contra
los actos antes indicados y su procedencia genérica será en quince días
contados a partir de que sea notificada la sentencia, laudo o resolución
que pone fin al juicio, las formalidades de estricto derecho que deberá
reunir el promovente en su escrito de demanda se disponen en el
Artículo 166 de la Ley de Amparo, y se inicia su trámite con la
interposición del mismo por conducto de la autoridad responsable, quien
en su oportunidad y agotados los supuestos que le exige la Ley, turnará
la acción al Tribunal Colegiado de Circuito que por razón de materia y
territorio sea competente, mismo que resolverá con una sentencia
haciéndola de conocimiento a las partes. Una de las razones que hacer
efectivo, importante e indispensable el Juicio de Amparo en ambos
casos, es la suspensión de los actos reclamados, misma que se pedirá
por la parte impetrante del juicio y que podrá paralizar el acto y sus
efectos o consecuencias hasta en tanto se resuelva el juicio en lo
principal; finalmente como preceptos fundamentales y esenciales de la
61
Ley de Amparo se encuentra la Jurisprudencia entendida como la
interpretación máxima que los Tribunales Federales efectúan de las
leyes o preceptos legales, pudiendo ser su aplicación de carácter
obligatorio, o aislado, para los tribunales, buscando con todo ello, una
mejor, eficaz e igual administración de justicia para el Gobernado.

AUTOEVALUACIONES VII

1. ¿Qué es el Juicio de Amparo?

El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias


del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden
jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan
agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden.- En
materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación
que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y el recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de
la Federación.

62
2. ¿Cuál es el fundamento Constitucional y legal del Juicio de
Amparo?

El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las


formalidades establecidas en la Ley de Amparo, que es la Ley
reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.- así mismo en materia Fiscal se
puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la
afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra
el primer acto de aplicación.

3. ¿Qué es el Juicio de Amparo Indirecto y cuál es su


fundamento Constitucional y legal?

El art. 116 de la ley de la materia enumera de manera detallada y


precisa los datos y requisitos que debe satisfacer una demanda
promovida ante un juez de Distrito en la vía de amparo indirecto o
biinstancial. En primer lugar indica que ésta deberá "formularse por
escrito", y que debe especificarse: I. El nombre y domicilio del
quejoso y de quien promueve en su nombre. II. El nombre y
domicilio del tercero perjudicado. III. La autoridad o autoridades
responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los
órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación,
cuando se trate de amparos contra leyes. IV La ley o acto que de
cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará bajo protesta de
decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan
y que constituyen antecedentes del acto reclamado o
fundamentos de los conceptos de violación. V. Los preceptos
constitucionales que contengan las garantías que el quejoso
estime violadas, así congo el concepto o conceptos de las
violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracc. I del
art. lo. de esta ley. VI. Si el amparo se promueve con fundamento
en la fracc. II del art. 1o, de esta ley, deberá precisarse la facultad
reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad
federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracc. III de
dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de
la República que contenga la facultad de la autoridad federal que
haya sido vulnerada o restringida.

5. Mencione y fundamente el término legal para la


interposición del Amparo Indirecto.

Artículo 107.
63
El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con


motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

6. Mencione los requisitos de la demanda Amparo indirecto


y su fundamento legal.

Requisitos de la Demanda de Amparo Indirecto (Art. 108 LA)


I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su
nombre, quien deberá acreditar su representación.
II. El nombre y domicilio del tercero interesado…
III. La autoridad o autoridades responsables…
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se
reclame.
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que
constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de
fundamento a los conceptos de violación.
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de esta ley, (similar
1o, Constitucional Federa) contengan los derechos humanos y las
garantías cuya violación se reclame.
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del
artículo 1° de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los
estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la
autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la
fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la
Constitución General de la República que contenga la facultad de la
autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
VIII. Los conceptos de violación.
Actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la
libertad personal fuera de procedimiento o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 CPEUM. (Art. 15 LA)
I. El acto reclamado.
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible.
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto.
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso. En este
caso, la presentación de la demanda de garantías, se puede
formular por escrito, por comparecencia, o por medios
electrónicos en este último supuesto no se requerirá de firma
electrónica. (Art. 109 LA)

7. Realice una semblanza de la tramitación del Juicio de Amparo


Indirecto.
64
Conforme a los artículos 3° y 116 de la Ley de Amparo, la
demanda debe constar por escrito, a fin de que el juez y las partes
tengan conocimiento de lo que se reclama y con qué base. Ahora
bien, la demanda puede ser promovida por comparecencia, pero
en ese acto se levanta un acta pormenorizada o circunstanciada
en que se hace constar lo sucedido en la comparecencia,
siendo esa acta el equivalente al escrito de demanda de amparo
(art. 117, LA). IV.- Requisitos legales de la demanda de amparo
La demanda genérica de amparo se formula por escrito (arts. 3° y
116 LA), conformándola los siguientes capítulos (art. 116, L.A.):
1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su
nombre (frac. I.
2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado (frac. II).
3.Autoridad responsable (frac. III).
4.Acto reclamado (frac. IV).
5. Preceptos constitucionales violados (frac. V).
6. Conceptos de violación (frac. V).
7. Protesta legal (frac. IV).

8. ¿Qué es el Juicio de Amparo Directo y cuál es su


fundamento Constitucional y legal?

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del


Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos
establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional,
y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que
pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda
ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o
revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que se
cometa durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso
trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías
cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones
indicados.

9. Explique la procedencia del Amparo Directo.

Artículo 170.
El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan
fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos,
agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o
65
que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del
quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

10. Mencione y fundamente el término legal para la


interposición del Amparo Directo.

Artículo 17.
El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días,
salvo:

I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativo, o el


procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un


proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en
un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o


puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma
temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus
derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal,
en que será de siete años, contados a partir de que, de manera
indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos
agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la
vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,
desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier
tiempo.

11. Mencione los requisitos de la demanda Amparo Directo y


su fundamento legal.

La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se


expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien
promueva en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero
perjudicado; III. La autoridad o autoridades responsables; IV. La
sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al
juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se
reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará
66
cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el
motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. Cuando se
impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere
puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o
el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo
de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto
reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste
por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la
sentencia; V. La fecha en que se haya notificado la sentencia
definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la
fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución
recurrida; VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se
reclame y el concepto o conceptos de la misma violación; VII. La ley
que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la
que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan
consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se
observará cuando la sentencia se funde en los principios generales
de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes
de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos
separados y numerados. VIII. (Derogada).6 5 Ibídem; Artículo 120.
6 Ibídem; Artículo 166.

12. Realice una semblanza de la tramitación del Juicio de


Amparo Indirecto.

La admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de


Distrito, está prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El
informe justificado es un acto procesal que da contestación a la
demanda de amparo, por la autoridad responsable y ésta al
producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, si los
antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son
ciertos; expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones
que en concepto de ella funde la constitucionalidad y legalidad del
acto reclamado; el término para su interposición es de cinco días y
podrá ampliarse por cinco días más.

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.- En el juicio de amparo,


el quejoso habrá de demostrar los hechos constitutivos de la
acción de amparo que ha ejercitado. La autoridad responsable el
tercero perjudicado, tendrán que demostrar los hechos que
constituyan excepciones o defensas a las pretensiones del acto de
amparo. El Ministerio Público Federal en su carácter de parte
reguladora en el juicio de amparo podrá aportar probanzas que
67
tiendan al descubrimiento de la verdad, para que el amparo se
resuelva en forma favorable a los intereses sociales que representa.

En el juicio de amparo existen 3 etapas probatorias, que a


saber son: 1.- Ofrecimiento de pruebas: Las partes (quejoso,
autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público
Federal) ofrecerán pruebas en la audiencia constitucional.

2.- Admisión de pruebas: Es un hecho por el juez en la misma


audiencia constitucional.
3.- Recepción de pruebas: Se hará en la audiencia
constitucional.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Admitida la demanda de amparo,


en el auto inicial se señalará día y hora para la celebración de la
audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. Esta
puede aplazarse en un término que no exceda de diez días y se
hará públicamente. Abierta la audiencia se reciben por orden las
pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio
Público Federal y enseguida, se dictará el fallo
correspondiente.

En la audiencia se realizan 3 aspectos procésales,


que son: a). Periodo probatorio: Abarca ofrecimiento, admisión y
desahogo de pruebas. b). Periodo de alegatos: Se reciben alegatos
verbales o escritos de las partes y el pedimento del Ministerio
Público Federal.
c). Periodo de sentencia: El juez de Distrito, puede sentenciar en la
misma audiencia la última fase de la audiencia constitucional, está
constituida por el dictado del fallo, pero de éste nos ocuparemos en
capítulo especial; en la sentencia se hace la apreciación y
valorización de las pruebas y de valorización de pruebas deberá
estarse a lo que determina el Código Federal de Procedimientos
Penales.

13. Explique qué es el Amparo contra actos jurisdiccionales


y cite un ejemplo.

A raíz de la Sentencia TC/0041/15 de fecha 23 de mayo de 2015, el


Tribunal Constitucional adopta el criterio desarrollado por la
Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la acción de amparo
“queda abierta contra todo acto u omisión de los particulares o de
los órganos o agentes de la administración pública, incluido la
68
omisión o el acto administrativo, no jurisdiccional, del poder judicial,
si lleva cualquiera de ellos una lesión, restricción o alteración, a un
derecho constitucionalmente protegido” (SCJ, 24 de febrero de
1999). El razonamiento para asumir que la acción de amparo es
“notoriamente improcedente contra las sentencias” recae en el
hecho de que el ejercicio de esta acción produciría “la anarquía y
una profunda perturbación en el proceso judicial”.
14.Explique qué es el Amparo contra normas de carácter
general y cite un ejemplo.

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con


motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales,
entre otras, las siguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos
en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados
reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia
general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas
de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre
que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma
resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas
hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado
de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación,
entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos
sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o
del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

69
15.¿Qué es la suspensión en el Juicio de Amparo?

El incidente de suspensión en el juicio de amparo es uno de los


incidentes más importantes ya que ayuda a salvaguardar los
derechos y garantías que se señalen violados con la interposición
de una demanda de amparo.

16. ¿Qué requisitos debe reunir para la procedencia de la


suspensión en Amparo y cite su fundamento legal?

La Corte, en la sentencia de 31 de enero de 1789, que los jueces


federales deben observar reglas que “aunque no expresadas en la
ley”, si se deducen de su espíritu y del objeto y fin del juicio de
amparo he aquí, el nacimiento de la suspensión; que se reputa
inconstitucional el acto reclamado y es una verdad provisional para
los efectos del incidente de suspensión de dicho acto reclamado.
Alto Tribunal Federal de Justicia en su actual Jurisprudencia actúa
movido por tal razón jurídica:
Jurisprudencia 186 Suspensión.- Sus efectos no pueden abarcar
actos distintos de los que fueron materia de ella.”Jurisprudencia No
1043
Suspensión.- Al resolverse ella, no deben tenerse en cuenta los
derechos que comprobaron el quejoso o el tercero perjudicado,
porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio
constitucional, sino simplemente debe analizarse si se llena los
requisitos que exige la le para que sea concedida la suspensión”.
Jurisprudencia No 189:“Suspensión.- Al resolver sobre ella, no
pueden estudiarse cuestiones que se refieran al fondo del amparo”.

17.Diferencie entre la suspensión en Amparo Directo e Indirecto.

El juicio de amparo es un instrumento creado para la protección de


las garantías de los gobernados, y para su fácil comprensión y
aplicación se ha dividido en dos: el juicio de amparo directo y el
juicio de amparo indirecto, si bien es cierto que cada uno procede
en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden
en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden
Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos,
como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el
de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y
directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias
de amparo.

70
18.¿Qué es la Jurisprudencia y cite su fundamento legal?

En México, la Jurisprudencia es la interpretación y alcance de los


preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los
asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria
a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema
jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos
192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al
juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica
para que casos que son puestos a consideración de juzgadores
sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.

19.¿Cómo se formación la Jurisprudencia?

La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por


reiteración de tesis o por contradicción de tesis. El primero de ellos
consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean
resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida.
Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una
votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia
es de cuatro votos a favor de un cinco en total. En el caso de que
se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor,
permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por
Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su
competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o
constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deberá ser por
unanimidad de los tres magistrados.

20.¿Cómo se interrumpe la Jurisprudencia?


Para que una jurisprudencia sea interrumpida, el mismo órgano que
creó que dicha jurisprudencia deberá emitir una sentencia en
sentido contradictorio. Asimismo, es necesario que la sentencia que
interrumpe la jurisprudencia sea emitida con la misma votación
idónea para integrarla, es decir, por cuatro votos si se trata de una
Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ocho votos si es por el
Pleno de la Suprema Corte y por unanimidad si es de un Tribunal
Colegiado de Circuito.

21.¿Cómo se puede modificar la Jurisprudencia?


La modificación de la jurisprudencia tiene lugar cuando los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Magistrados de
71
los Tribunales Colegiados de Circuito solicitan al órgano que emitió
la jurisprudencia su modificación. Sobre el particular, la Suprema
Corte de Justicia ha determinado que la modificación de la
jurisprudencia no está limitada a elementos accidentales de la
jurisprudencia, sino que puede alterarse su esencia e incluso su
sentido.

22.Diferencie entre Jurisprudencia y tesis aislada.


La “jurisprudencia en materia fiscal” constituye una fuente formal del
derecho, a través de ella se refleja un criterio uniforme de
interpretación y aplicación de las normas jurídicas fiscales, esto es,
por regla general tiene como fin establecer el alcance o significado
de la ley o norma general en dicha materia.
Por tanto la jurisprudencia en materia fiscal se dicta por los
juzgados especializados en nuestro país, esto es por los Órganos
del Poder Judicial de la Federación y Órganos del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
¿Qué es la tesis aislada en materia fiscal?
Son criterios emitidos órganos especializados en nuestro país, esto
es por el Poder Judicial de la Federación y Órganos del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, interpretando algún
precepto legal pero NO HA ALCANZADO A SER OBLIGATORIA.

23.Explique ¿Porqué la Jurisprudencia es Obligatoria?


La obligatoriedad de la jurisprudencia deriva de la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en
su artículo 94, párrafo octavo, señala que “la ley fijará los términos
en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los
Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la
interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o
locales y tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y
modificación” A su vez los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo
establecen la obligatoriedad de la jurisprudencia para los órganos
jurisdiccionales.

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