Contarto Corregido
Contarto Corregido
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ANTECEDENTES
- Declara el ARRENDADOR:
A) Que es propietario del local ubicado en la calle pino suarez S/N entre calle
Emiliano Zapata y 16 de septiembre con Codigo postal 56208 en el poblado de San
Miguel Tocuila, perteneciente al municipio de Texcoco, Estado de México.
C) Que señala como su domicilio legal para recibir y oír toda Clase de notificaciones
y documentos el inmueble ubicado en la cerrada Pino Suárez numero 4, San Miguel
Tocuila, C.P 56208, en el municipio de Texcoco, Estado de Mexico.
A) Ser una persona fisica con plena capacidad juridica y económica para obligarse en
los términos a que se refiere el presente escrito.
C) Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos referentes derivados de este contrato el mismo de la localidad arrendada
material del presente contrato.
Las partes se obligan y se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas
que se establecen en el presente contrato, mismas que proceden a manifestar
CLÁUSULAS
1ª.- El ARRENDADOR da en arrendamiento al arrendatario, y este recibe de
conformidad y a su entera satisfacción y bajo Este título el “Local comercial” el
ubicado en: calle Pino Suárez sin número entre Calle Emiliano Zapata y 16 de
septiembre código postal 56208 en el poblado de San Miguel Tocuila, perteneciente al
municipio de Texcoco Estado de México
5ª.- El ARRENDATARIO recibe el local arrendado que para el uso del giro comercial
a qué se dedica qué es “FARMACIA”, mismo que se entrega en perfectas condiciones
para su uso y que cuenta con: Instalación eléctrica, instalación hidráulica, un baño
(cada uno con lavavo y W.C), 1 cortinas metálicas de ingreso al local con chapa, todo
lo anterior en PERFECTO funcionamiento.
10ª.- Ambas partes están de acuerdo en que el pago de los servicios de agua, luz y
demás que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, serán
cubiertos por el ARRENDATARIO, asi mismo este se compromete a entregar los
recibos Originales liquidados por tales conceptos al ARRENDADOR de la siguiente
manera: el pago de agua será anualmente, y todos los demás de forma bimestral.
12ª.- Ambas partes acuerdan que serán de cuenta y riesgo del ARRENDATARIO la
obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el
desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrarios y demás
contribuciones qué se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo
13ª.- El término del presente arrendamientos sera de un año a partir de la fecha del
presente contrato, es decir del 4 de agosto del 2022 al 3 de agosto del 2023
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
DOLORES ARACELI MALDONADO MARIA YESSICA LAZARO PRIETO
HERNANDEZ
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TESTIGO