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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DEPOSITO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DEPOSITO QUE CELEBRAN POR


UNA PARTE LA SEÑORA DOLORES ARACELI MALDONADO
HERNANDEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL
“ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA A MARIA YESSICA
LAZARO PRIETO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“ARRENDATARIO”, AMBAS PARTES PROCEDEN A MANIFESTAR LOS
SIGUENTES:

ANTECEDENTES

- Declara el ARRENDADOR:

A) Que es propietario del local ubicado en la calle pino suarez S/N entre calle
Emiliano Zapata y 16 de septiembre con Codigo postal 56208 en el poblado de San
Miguel Tocuila, perteneciente al municipio de Texcoco, Estado de México.

B) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento en los términos


que se detallen a lo largo de este ocurso y en términos del Codigo Civil vigente en el
Estado de México, al rendir las condiciones de higiene y salubridad exigidas.

C) Que señala como su domicilio legal para recibir y oír toda Clase de notificaciones
y documentos el inmueble ubicado en la cerrada Pino Suárez numero 4, San Miguel
Tocuila, C.P 56208, en el municipio de Texcoco, Estado de Mexico.

II.- Declara el ARRENDATARIO:

A) Ser una persona fisica con plena capacidad juridica y económica para obligarse en
los términos a que se refiere el presente escrito.

B) Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de arrendamiento,


entregando como deposito la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
en los términos que se detallan en este escrito y en los de la legislación vigente, y
quien dice vivir en el inmueble ubicado en Cerrada pino Suárez numero 4, San
Miguel Tocuila, C.P 56208, en el municipio de Texcoco, Estado de Mexico.

C) Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos referentes derivados de este contrato el mismo de la localidad arrendada
material del presente contrato.

Las partes se obligan y se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas
que se establecen en el presente contrato, mismas que proceden a manifestar
CLÁUSULAS
1ª.- El ARRENDADOR da en arrendamiento al arrendatario, y este recibe de
conformidad y a su entera satisfacción y bajo Este título el “Local comercial” el
ubicado en: calle Pino Suárez sin número entre Calle Emiliano Zapata y 16 de
septiembre código postal 56208 en el poblado de San Miguel Tocuila, perteneciente al
municipio de Texcoco Estado de México

2ª.- El ARRENDATARIO se obliga a pagar al arrendador o a quién su derecho


represente, la cantidad de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N)
mensuales durante un año de arrendamiento es decir del 4 de agosto del 2022 al 3 de
agosto del 2023; por concepto de renta, correspondiente al arrendamiento de la
localidad mencionada en la cláusula primera del presente contrato, dentro de los cinco
primeros días del mes corriente, en efectivo y moneda nacional con toda puntualidad
y en una sola exhibición de no ser así esta cantidad aumentará en un 5% porciento
quedando en $2,205.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCO 00/100 M.N) de forma
mensual, dicho pago será entregado al arrendador en el domicilio de la localidad
arrendada, y de acuerdo con lo que provienen los artículos 7.688 fracción I y demás
relativos y aplicables al código civil del Estado de México que comenzara a contarse
y generarse desde la fecha de la firma de este contrato, es decir el 04 de agosto de
2022

3ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o


parte de la localidad arrendada, cómo lo previenen los artículos 7.714 y demás
relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México

4ª.- El ARRENDATARIO se obliga a utilizar la localidad arrendada, únicamente para


la habilitación de su negocio “FARMACIA” quedándole expresamente prohibido
utilizarlo para cualquier otro fin

5ª.- El ARRENDATARIO recibe el local arrendado que para el uso del giro comercial
a qué se dedica qué es “FARMACIA”, mismo que se entrega en perfectas condiciones
para su uso y que cuenta con: Instalación eléctrica, instalación hidráulica, un baño
(cada uno con lavavo y W.C), 1 cortinas metálicas de ingreso al local con chapa, todo
lo anterior en PERFECTO funcionamiento.

6ª.- En caso de que el ARRENDATARIO considere necesarias hacer modificaciones


del inmueble para su uso, este se obliga a reparar todas las modificaciones que realizó
al inmueble arrendado descritas en la cláusula que antecede en un plazo no mayor de
un mes a la terminación del presente contrato del arrendamiento o para el caso si así
lo decidí la indemnización económica, previo avalúo que se elabore del costo de
dichas reparaciones con el cual deba estar conforme el arrendador.

7ª.- El ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por


escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace debe restablecer la al
estado en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y
perjuicios, obligándose a realizarlo en un plazo no mayor de un mes a partir de la
terminación del presente contrato.
8ª.- En caso de rescisión del presente contrato por causas inherentes al arrendatario,
este deberá avisar al ARRENDADOR con treinta días de antelación, además, deberá
cubrir una cuota de penalización por dicha terminación, siendo el equivalente a un
mes de arrendamiento, siguiendo lo acordado en la cláusula 2 del presente contrato;
Asi mismo perderá el depósito que entregó para los fines del presente contrato.

9ª.- El ARRENDADOR se deslinda de cualquier actividad contraria a las actividades


destinadas a local comercial de acuerdo a las disposiciones legales o de salud, siendo
responsable el ARRENDATARIO de las conductas que se cometan en materia civil o
penal que deriven de Tales actos, quedando así deslindado el ARRENDADOR de las
actividades ilícitas que pudiera cometer el ARRENDATARIO

10ª.- Ambas partes están de acuerdo en que el pago de los servicios de agua, luz y
demás que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, serán
cubiertos por el ARRENDATARIO, asi mismo este se compromete a entregar los
recibos Originales liquidados por tales conceptos al ARRENDADOR de la siguiente
manera: el pago de agua será anualmente, y todos los demás de forma bimestral.

11ª.- El ARRENDATARIO se obliga a permitir el ingreso al inmueble al


ARRENDADOR cuando el ARRENDADOR lo solicité por estimar lo necesario y
conveniente, con el fin de inspeccionar el buen uso, destino y conservación del
INMUEBLE. Para lo cual el ARRENDADOR dará aviso al ARRENDATARIO
telefónicamente 48 horas antes

12ª.- Ambas partes acuerdan que serán de cuenta y riesgo del ARRENDATARIO la
obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el
desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrarios y demás
contribuciones qué se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo

13ª.- El término del presente arrendamientos sera de un año a partir de la fecha del
presente contrato, es decir del 4 de agosto del 2022 al 3 de agosto del 2023

14ª.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente


contrato y de acuerdo a su libre voluntad el ARRENDATARIO manifiesta, que para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como ARRENDATARIO, hace el
depósito del equivalente a un mes de renta de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N).

15ª.- Las partes que intervienen en la celebración del presente contrato de


arrendamiento con depósito señalan que, para la interpretación y cumplimiento, así
como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo se someten expresamente
a la competencia y Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Texcoco, Estado de
México.
Leído que les fue el presente a las partes de los Testigos, lo firman al calce y al
margen para todos los efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de Texcoco,
Estado de México a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil veintidos.

______________________________ _____________________________

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
DOLORES ARACELI MALDONADO MARIA YESSICA LAZARO PRIETO
HERNANDEZ

____________________________________

TESTIGO

ABRAHAM JOEL LAZARO PRIETO

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