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Derecho

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación


Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt

Integrantes:
Karla Duque C.I. 30.339.813
María Romero C.I. 30.973.041
Aneyser Canquiz C.I 31.551.924
Jean Roa C.I 30.010.457
Sección 311712
Desarrollo:
*Administración Pública:
-Definición:
Es un término de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la
función administrativa y de gestión del estado y de otros
entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.
Por su función, la administración pública pone en
contacto directo a la ciudadanía con el poder político,
satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata,
por contraste con los poderes legislativo y judicial, que
lo hacen de forma mediata.

-Importancia:
Radica que esta se encuentra ligada a la vida
cotidiana de la ciudadanía, porque es la que provee de
los servicios públicos indispensables para la vida
cotidiana básica, que permite la convivencia de quienes
se reúnen para vivir en sociedad y tales servicios están
relacionados con el transporte, seguridad pública y
medioambiente.
-Órganos Representantes del estado:

*Administración General del Estado


*Administraciones Autónomas
*Poder Legislativo
*Entidades Locales
*Poder Judicial
*Otros Organismos del Estado.

*Principios de legalidad Administrativa:


El principio de legalidad en materia administrativa
establece la obligación que tienen las autoridades de la
federación de los estados y del municipio, de actuar
única y exclusivamente en cumplimiento a las
disposiciones legales en vigor.

-Elementos esenciales:
Los elementos más importantes se pueden resumir y
explicar de la siguiente manera:
1. El órgano Administrativo.
2. La actividad que la administración realiza.
3. La finalidad que pretende el estado a través de
la administración.
4. El medio que la administración pública dirige
para la realización de sus propósitos.

-Características:
Entre las principales características de la
Administración Publica se destacan:
*Está regulada por el Poder Ejecutivo, por lo que su
desempeño está sometido a un sistema de leyes y
normas.

* Tiene como función garantizar el bienestar común de


las personas y hacer respetar la ley de su país.

* Se financia a través del capital recaudado por medio


de impuestos.

* Se fundamenta en los principios de honestidad,


eficiencia, transparencia, responsabilidad y rendición de
cuentas.

* Gestiona y administra los organismos del estado para


brindar servicios que satisfagan las necesidades de la
población.
*Clasificación:
*Principio de legalidad administrativa:
En base al principio de legalidad, la administración
pública tampoco está autorizada a actuar de manera
propia, siempre debe ejecutar el contenido que posee la
ley. Se puede considerar a la ley como un límite externo
a la actividad administrativa, dentro de este contexto, la
administración es libre. De esta manera, el Estado sólo
podrá regirse a lo que la ley permita y ordene; en
conclusión, nada puede quedar al libre albedrío.

*Principio de legalidad tributaria:


En lo que respecta al Derecho Tributario, sólo por
medio de una norma jurídica se podrá definir todos y
cada uno de los elementos que forman parte de la
obligación tributaria. Algunos ejemplos de estas
obligaciones pueden ser el hecho imponible, los sujetos
que se encuentran obligados al pago, el sistema para
determinar los hechos imponibles, la fecha a cumplir de
un pago y cualquier infracción, sanción o exención. Se
dice que para que un tributo sea considerado como tal,
debe estar únicamente regido por una ley.

*Principio de legalidad en el Derecho Penal:


Se establece que para que una conducta sea
calificada como delito debe haber estado descrita de
dicha manera con anterioridad al suceso en discusión.
Así como también, el castigo que se impondrá deberá
estar establecido previamente por ley. Se puede decir
entonces que la legalidad penal es un límite dirigido a la
potestad punitiva de un Estado: sólo podrá castigarse
aquellas conductas que se encuentren descritas de
manera expresa como delitos.

Para finalizar, siempre es bueno aclarar que para que se


pueda vivir en una sociedad donde la legalidad se
cumpla, no sólo deben establecerse las normas sino que
también las personas deben comprometerse a cumplir
dichas reglas. Cada individuo tendrá la responsabilidad
social de velar por el cumplimiento de la legalidad en
distintos ámbitos.

*Efecto:
Con el principio de la legalidad existe un mayor control
sobre todas las actividades que debe desarrollar el
estado en sus distintas funciones de poder, y permite
que no domine la desviación de arbitrariedad, el abuso
o desviación de poder, y que se cumpla con la función
social para la cual fue creado el órgano estatal en
particular.
*Irregularidades del acto administrativo:
-Definición:
Se entiende por esta, toda manifestación de la
administración pública, de carácter general o particular,
emitida por los órganos de la administración pública,
sin el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales establecidas en los
instrumentos jurídicos, lo cual traerá como
consecuencia su nulidad absoluta o relativa, según se a
el caso.
La irregularidad de los actos administrativos puede
manifestarse por todo tipo de violaciones a las
disposiciones legales que norman su creación, desde
intranscendentes desviaciones en el procedimiento
administrativo, hasta ausencia absoluta de los
elementos que deben integrarlo, lo cual no impide que
provisionalmente produzca sus efectos.
-Convalidación:
La convalidación del acto administrativo es la
subsanación de los defectos de los que adolece un acto
anulable. El instituto de la convalidación, que
constituye una excepción a la declaración de
anulabilidad de los actos administrativos, pretende la
subsanación de los defectos de los que adolezca aquel
acto que no incurra en causa de nulidad de pleno
derecho mediante la emisión de un acto convalidatorio
que depure los vicios de anulabilidad.
-Formas de convalidación:
1. Que se convalide actos y no simples actuaciones de
hecho (dictámenes N° 25,462 de 1985 y 9,972 de 1969)

2. La convalidación debe contenerse en un acto


administrativo formal, siendo inaceptable una simple
visacion (dictamen N° 17.790 de 1990)
3. Que la convalidación recaiga en actos específicos y
determinados (dictamen N° 11.061 de 1993)

4. Que es el acto se haya incorporado al patrimonio de


terceros de Buena Fe, por razones de seguridad jurídica
y de estabilidad del acto Administrativo (dictamen N°
44.492 de 2000)

*Modos de extinción del Acto Administrativo:


El acto administrativo puede extinguirse por diferentes
medios que se han clasificado por razones
metodológicas en Normales y Anormales:
-Medios Normales: La realización factico jurídica del
acto administrativo se lleva a cabo en forma normal
mediante el cumplimiento voluntario y la realización de
todas aquellas operaciones materiales necesarias para
cumplir el objeto o contenido del propio acto.
-Medios Anormales: El acto administrativo puede
extinguirse por una serie de procedimientos o medios
que llamamos anormales porque no culminan con el
cumplimiento del contenido del acto, sino que lo
modifican e impiden su realización.

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