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Contestacion de Liquidacion de Devengados

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EXPEDIENTE :03110-2022-0-3207-JP-FC-03

MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE


CONCILIACION .
JUEZ : LEVANO VALVERDE
CESAR MANUEL
CUADERNO : Principal
ESCRITO 01
SUMILLA Contestación de la Demanda

SEÑOR JUEZ DEL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO – SAN JUAN DE


LURIGANCHO:
ORTEGA MORALES CRISTIAN MARTIN, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 46588136, con domicilio real
y habitual en COOP.VIV.CANTO GRANDE MZ E LOTE 25 San
Juan De Lurigancho, de la Provincia de Lima, del Departamento
de Lima, señalando domicilio procesal en el Jr. Santa Rosa 115
Km 12 Comas y en la Casilla Electrónica SINOE N° 10525; en el
Proceso de Ejecución seguido por doña MARIA LOURDES
FERNANDEZ PREGUNTEGUI, sobre EJECUCION DE ACTA DE
CONCILIACION DE ALIMENTOS; Ante Ud. con el
debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:
Que, en el modo y forma de Ley, vengo en absolver el traslado de
la demanda incoada en contra del recurrente por la señora MARIA LOURDES
FERNANDEZ PREGUNTEGUI, sobre Prestación de EJECUCION DE ACTA DE
CONCILIACION DEPENSION DE ALIMENTOS, la misma que la contradigo y
SOLICITO que oportunamente se declare INFUNDADA, solicitando que sobre: La
pretensión principal se sirva declarar INFUNDADA la EJECUCION DE ACTA DE
CONCILIACION DE PENSION DE ALIMENTOS en favor de mi menor hijo
GERARDO DANIEL ORTEGA FERNANDEZ. respectivamente y sobre la presente
CONTRADICCIÓN declarar IIIIIIIIIIIIIII INFUNDADA, por los fundamentos de hecho y de
derecho que me permito exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:


ABSUELVO TRASLADO DE DEMANDA:

1.- punto 1.- Que, efectivamente es cierto que con la demandante


hemos contraído a nuestro menor hijo GERARDO DANIEL ORTEGA FERNANDEZ
respectivamente.
2.- punto 2.- Que, en relación a este extremo es cierto que hemos
celebrado un Acta de Conciliación y que se ha señalado una pensión alimenticia en

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favor de mi menor antes citado, pero aclaro que no es cierto el extremo que adeude
la suma de S/. 25,900.00, toda vez que este monto no es real hasta la fecha 30 de
marzo del 2022 puesto que está siendo omitido los depósitos realizados por mi
persona y en esta ejecución de acta de conciliación se está faltando a la verdad
omitiendo mis pagos. forma puntual a la demandante, teniendo en cuenta que a
pesar que ella junto a mi menor hijo se desaparecen y no existía una cuenta del
banco de la nación aperturado sin embargo mi persona siempre estuvo presto a
comunicarme con sus familiares para poder comunicarme con ella para los pagos
que correspondían a mi menor hijo

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en consecuencia, no es verdad lo que manifiesta la accionante de manera temeraria que
pretende sorprender a su juzgado y por tanto actúa contrario a lo que establece los arts.
109, incisos 1 y 2 y 112 inc. 1 y 21 y 112 inc. 1 y 2 del C.P.C.2 al señalar de mala fe,
con temeridad y procurando sorprender a la majestad de su despacho al señalar “cosas
que no son ciertas”.

3.- punto 3.- Que, en relación a estos puntos debo precisar Señor Magistrado
que ello no es procedente en cuanto al apercibimiento a decretarse en contra del
recurrente, porque en razón de lo expresado en el numeral anterior sostuve una
conversación con la demandante y ella me indico que firmaría un recibo de no adeudo
hasta por una suma de S/..15.000.00 quince mil soles y quedando saldado la supuesta
deuda, queda demostrado que efectivamente no se le adeudaba el monto que
señalaba y que esta buscando sorprender puesto que a su digno despacho haremos
llegar nuestros comprobantes de los depósitos que se ha realizado

CONSIDERACIONES ADICIONALES A TENER EN CUENTA:


4.- Que, debo sostener que la doctrina coincide en señalar3, que por
medio del instituto jurídico de los alimentos el derecho recoge el deber natural de
solidaridad y colaboración frente a las necesidades de subsistencia de los
integrantes de un grupo familiar y lo convierte en obligación civil y exigible en sede
judicial; pero lo que señala la accionante en su demanda definitivamente no se ajusta
a la realidad, porque en ningún momento a mis hijos la he tenido en abandono moral
y material como temerariamente sostiene la actora.
5.-

1 C.P.C.: Articulo 109.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados.-Son deberes de las partes, Abogados y
apoderados:
1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;
2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;
2 C.P.C.: Articulo 112.- se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;
2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
3 Cornejo Bossert. Citado en el artículo de Cristhian Hernández Alarcón, profesor de la PUCP.
4 Alex placido V. El Régimen de Amparo Familiar. Gaceta Jurídica. Edición 2003 Pág. 352-353

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exiguos ingresos resultan magros. Máxime el juzgador deberá tener en cuenta que la
madre de mi hijo está en condiciones de asumir también sus obligaciones que con lo
respecta a ella dado que es joven y no adolece de impedimento físico alguno.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi contestación en lo dispuesto por los siguientes


Artículos de carácter Adjetivo y Sustancial:
 Artículos 130, 424, 425 y 442 del Código Procesal Civil; Referente a que mi parte
está dando estricto cumpliendo a los requisitos y anexos que debe contener una
contestación de demanda.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios de prueba, s o l i c i t o q u e l a p a r t e d e m a n d a n t e p r e s e n t e


sus pruebas para yo poder mostrar que se quiere sorprender
ante su despacho señor juez puesto que yo tengo mis
pruebas y estas serán presentadas en su oportuno momento.

VI.- ANEXOS DE LA DEMANDA:

Como anexos de mi contestación, acompaño los siguientes documentos:


ANEXO 1-A.- Copia simple del DNI del recurrente.
ANEXO 1-B.- Copia de Constancia de Habilidad del abogado patrocinante
ANEXO 1-C.- Dos Cedulas de Notificación.

POR TANTO:
Ser tenga absuelto el traslado conferido y sírvase Ud. señor Juez
resolver conforme a Derecho.

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PRIMER OTROSI DIGO.- RECAUDOS.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil,
acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como
los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de derecho de
Cedulas de notificación (2).
SEGUNDO OTROSI DIGO.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades
generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes y
concordante con el art. 290 de la L.O.P.J., modificada por ley 26624, a favor del
abogado Eduardo García Rubio, con registro del Colegio de Abogados de Lima N°.
72140, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido
de los alcances de la representación que otorgo. Asimismo, cumplo para los efectos con
ratificar mi domicilio real señalado en el exordio de la presente demanda.

Lima, 23 de Febrero de 2024.

…………………………………….. …
……………………………………………...
CRISTIAN MARTIN ORTEGA MORALES
DNI: 46588136
CAL : 72140

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