Guia de Atencion Integral A Victimas de Violencias en Los Servicios de Salud Publicos y Privados 1
Guia de Atencion Integral A Victimas de Violencias en Los Servicios de Salud Publicos y Privados 1
Guia de Atencion Integral A Victimas de Violencias en Los Servicios de Salud Publicos y Privados 1
INTEGRAL A VÍCTIMAS
DE VIOLENCIAS EN
LOS SERVICIOS DE
SALUD PÚBLICOS
Y PRIVADOS
“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia
tanto en el ámbito público como en el privado“.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 2
FUNDAMENTO
Las instituciones del sector salud suelen presentarse como el primer espacio de revelación y de contención
física y emocional ante una situación de violencia de género. Por lo tanto, contar con indicadores claros para
detectar hechos de violencia es fundamental para efectivizar los recursos existentes a los fines de evitar re
victimizaciones.
Cuando las mujeres deciden romper el silencio ante una situación de violencia de género inician lo que la OMS
denominó ruta crítica al proceso conformado por las decisiones y acciones que ejecutan las personas, como
así también las respuestas encontradas en su búsqueda de soluciones cuando deciden romper el silencio ante
una situación de violencia de género.
Existen signos y síntomas que pueden hacer pensar que una mujer sufre violencia, o que una persona puede
encontrarse en situación de trata con fines de explotación sexual o laboral, por lo que es importante que el
personal sanitario los conozca y mantenga una actitud de alerta en la consulta para identificar casos.
OBJETIVOS
Establecer pautas de actuación para los y las agentes en la prevención, detección temprana, atención, protección
ante casos de violencia de género y trata de personas con fines de explotación sexual y laboral en el ámbito de
los servicios de salud público y privado.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 3
PERSONAS DESTINATARIAS
El presente protocolo está dirigido al personal de los servicios de salud públicos, privados, y agentes del seguro
de salud. Se incluyen a los/as agentes que intervengan desde la solicitud de consulta mediante turno o
presencial, el ingreso por urgencias médicas, atención domiciliaria, derivación, internación, enfermería,
odontología, traumatología, kinesiólogos, fisiatras, tocoginecología, medicina interna, emergentologia,
internistas, cirujanos plásticos, gerontólogos, urólogos, otorrinolaringólogos, psicólogos, psiquiatras, y toda otra
especialidad médica o relacionada con el ámbito de la salud física y psíquica de la persona requirente.
Recuerde: es posible que esta sea la única oportunidad que usted tenga de ayudar a una víctima de violencia
familiar, de género o de trata de personas.
La violencia afecta la salud integral de las personas y tiene repercusiones tanto inmediatas como duraderas,
algunas pueden ser obvias, otras estar ocultas o disimuladas. Quienes han sufrido maltrato o agresiones, deben
recibir atención y apoyo. Como agente o prestador del servicio de salud, usted puede ser el primer contacto con
quien la persona en situación de violencia habla, de allí radica la importancia del presente protocolo.
El apoyo en primera línea, atención primaria o nivel de promoción y prevención, debe focalizarse en:
Esta Guía no aborda los casos de niñas, niños y adolescentes, por encontrarse especialmente abordada por los
organismos e instituciones competentes, sin perjuicio de ello, se aportan pautas básicas para la primera
intervención a los fines de resguardar la integridad psico física de niños, niñas y adolescentes.
A los fines del presente protocolo, resulta aplicable la Ley nacional N° 26.485, de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, que entiende por violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial,
como así también su seguridad personal.
En contextos de trata de personas, según lo establecido por la normativa vigente, (Ley nacional N° 26.364. N°
26.842 y cctes), las víctimas del delito de trata de personas, pueden ser mujeres y varones, tanto jóvenes
como ancianas y ancianos, personas del colectivo LGTIBQ+; al existir diferentes modalidades de explotación
(sexual, laboral, tráfico de órganos, fluidos o tejidos humanos; reducción a la esclavitud o servidumbre,
pornografía infantil; matrimonio forzoso u otro tipo de unión de hecho).
La violencia contra las mujeres, o la explotación contra las personas, es diferente de otras patologías, por cuanto:
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 4
PRINCIPIOS ORIENTADORES
La atención centrada en la víctima. Actúe en respuesta a lo que desee la persona, preste la mejor atención
posible y evite aumentar su sufrimiento y revictimización.
En la consulta:
Trate a todas las personas de una manera justa y respetuosa, sin discriminación alguna. Tenga en cuenta que
las personas pueden enfrentar múltiples formas de discriminación, no sólo por ser mujer, anciana,
discapacitada, etc., sino también por su raza, etnia, casta, orientación sexual, religión, discapacidad, situación
socioeconómica, o bien porque ha sufrido violencia.
Garantizar la igualdad de género en la salud significa ofrecer una atención justa tanto a mujeres como a varones,
teniendo en cuenta sus necesidades y preocupaciones de salud específicas, de manera que ambos tengan la
misma posibilidad de ejercer sus derechos y el mismo potencial para tener buena salud. Es importante
comprender que la violencia contra la mujer tiene sus raíces en la desigualdad de poder que existe entre los
varones y mujeres, que las mujeres suelen tener menos acceso que los varones a los recursos como el dinero y
la información y menos libertad para decidir por sí mismas y que las mujeres pueden ser culpadas y
estigmatizadas por la violencia que sufren y pueden sentir vergüenza o baja autoestima.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados
5
Recuerde que usted debe como mínimo, no fomentar estas desigualdades y promover la autonomía y la
dignidad de la mujer. Esto requiere:
�Ser consciente de la dinámica de poderes y de las normas que perpetúan la violencia contra las mujeres
�Reafirmar el valor de las mujeres como personas.
�Respetar la dignidad de las mujeres.
�Escucharlas, creerles y tomar con seriedad lo que ellas le dicen.
�Abstenerse de culpar y juzgar.
�Ofrecerles información y orientación para ayudarlas a tomar sus propias decisiones.
Entonces, las personas que sufren violencia, en especial las mujeres, acuden con frecuencia a los servicios de
urgencia médica o llaman a urgencias, siendo frecuente que presenten lesiones y síntomas graves y no
siempre reconocen que son víctimas de maltrato, lo que dificulta una atención integral.
TIPO DE ACTUACIONES
Para ello, debemos tener presente tres tipos de actuaciones a seguir con las víctimas de violencia familiar
y de género:
1. ACTUACIÓN ASISTENCIAL
En primer lugar, y luego de obtener los datos personales, los pacientes acuden al triaje para valorar la urgencia
del caso. La atención al paciente estará en función de las lesiones y síntomas presentados y, si no precisa
internación, se valora la necesidad de una actuación urgente de profesionales de la psicología, psiquiatría y
trabajo social. El profesional sanitario decide el motivo principal de la consulta teniendo dos posibilidades
ante un presunto caso de violencia familiar o de género (recuerde que pueden ser de violencia o agravados
por violencia y que no hablen del tema por vergüenza, miedo a ser juzgadas o por temor a su pareja y/o familia):
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 6
MODALIDAD DE ASISTENCIA:
e) Servicios de emergencia;
f) Especial interés en los/las profesionales que se desempeñan en instituciones, públicas o privadas, donde se
encuentren los adultos mayores y personas con discapacidad o incapacidad, teniendo en cuenta siempre una
mirada en la problemática de violencia familiar y de género.
Siempre en un entorno seguro y privado, importante para su recuperación emocional. Escuchar significa ser
consciente de su sentimiento, prestar atención en lo que dice y en lo que calla, prestar atención en la
comunicación no verbal, permanecer en el mismo nivel, sentado o de pie, mostrar que comprende cómo se
siente el/la paciente.
2. NO JUZGAR NI VALIDAR:
Comunicar a la/el paciente que lo que siente es usual en estos casos, que puede expresar sus sentimientos sin
peligro y que tiene derecho a vivir sin violencia ni miedo. Ud. valida la experiencia que siente, la escucha con
atención, entiende lo que dice y le cree sin juicios ni condiciones.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 7
Cómo acompañar en distintos supuestos, si Ud. observa:
–› SENTIMIENTOS NEGATIVOS DE ADORMECIMIENTO EMOCIONAL – RESPUESTA: es una reacción habitual
ante situaciones difíciles.
–› SENTIMIENTOS NEGATIVOS DE CAMBIOS EN EL ESTADO DE ÁNIMO – RESPUESTA: son habituales e irán
mejorando.
–› SENTIMIENTOS NEGATIVOS DE RABIA CONTRA EL AGRESOR/A- RESPUESTA: reconocer que es un senti-
miento válido.
–› SENTIMIENTOS NEGATIVOS DE ANSIEDAD – RESPUESTA: es común sentirse así, sin embargo, se puede
hablar de cómo disminuir la ansiedad.
–› SENTIMIENTOS NEGATIVOS DE IMPOTENCIA O DESAMPARO – RESPUESTA: estamos para ayudarla.
3. NECESIDADES Y PREOCUPACIONES:
�Resuma lo expresado por el/la paciente: “Entiendo que Ud. me dice que …”
�Evitar: “Me imagino que se sintió muy mal, ¿no? “¿por qué lo hizo? (el por qué puede sonar acusador).
4. PLAN PARA PROTEGERSE A SÍ MISMA A PARTIR DE ESTE MOMENTO SI LOS EPISODIOS SE REITERAN:
En general, hay que explicar a quienes han sufrido violencia familiar o de género la situación no se resuelve por
sí sola. Esta tiende a persistir, puede empeorar y volverse más frecuente.
Evaluar y planificar mejorar la situación de una víctima para mejorar su seguridad no se puede en una sola
conversación. Se puede analizar su situación particular y evaluar sus opciones y recursos.
Quienes sufren agresión sexual suelen conocer al agresor y es habitual que se produzca en el ámbito familiar. Si
la víctima conoce al agresor evalúe si es conveniente que vuelva a su casa.
El riesgo inmediato de violencia puede que sea sabido por quien las sufre cuando vuelva a su casa y si la víctima
está preocupada por su integridad, hay que tomar su preocupación con mucha seriedad. Hay otros/otras que
necesitan ayuda para detectar cuando corren un riesgo inmediato. Ud. puede preguntar:
“Los maltratos físicos han sucedido con mayor frecuencia o han empeorado en los últimos
seis meses?”. “¿Su agresor ha utilizado alguna vez un arma o la ha amenazado con un
arma?”. “¿El agresor la ha intentado estrangular alguna vez?”. “¿Su agresor la ha agredido
estando Ud. embarazada?”. “¿Su pareja tiene celos constantes y violentos?”.
“¿Tiene un lugar seguro a dónde ir?”. “¿Se irá sola o con sus hijos?”. “¿Cómo llegaría ahí,
tiene dinero, documentos, ropa u otras cosas?”. “¿Puede guardarlos en algún lugar seguro
por si acaso?”.
“¿Puede hablarle a algún vecino o familiar para que llame a la policía o acuda en su ayuda
si oye que hay violencia en su casa?”.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 8
Si la víctima no puede evitar las discusiones con el agresor/a, recomiende tenerlas a un cuarto o área que pueda
salir con facilidad, recomiende espacios sin armas ni objetos contundentes, y si ha decidido que lo mejor es salir
de su casa que haga los planes necesarios y se marche a un lugar seguro antes que el agresor se entere.
Hable con la víctima de maltrato únicamente cuando Ud. y ella estén en privado. Si alguien la acompaña, invente
una excusa para que el acompañante los deje solos, que haga algún trámite o busque alguna medicación, etc.
No lo haga ante la presencia de menores de más de dos años, pídale a un colega que los reciba mientras tanto.
Converse cómo va a justificar su ausencia de la casa y si tiene que llevarse documentos cuales y donde debe
guardarlos apropiadamente.Escriba dicha situación en la HC del paciente y resguardela en un lugar seguro por si
necesita pruebas.
5. ASESORE A LA VÍCTIMA PARA QUE TENGA INFORMACIÓN Y SERVICIOS Y RESPALDO SOCIAL QUE NECESITA:
Ponga a la víctima de violencia familiar y de género en contacto con otros recursos asistenciales cercanos a su
domicilio.
Pregunte: “Si pudiéramos hacer algo ya mismo qué es lo que más le ayudaría?”.
Ayúdele a ver opciones y sopesarlas: “¿Puede hablar con algún familiar, amigo u otra persona de confianza,
alguien que la ayude económicamente?”.
2. DETECCIÓN DE VIOLENCIA
Los y las profesionales de la salud, deberán mantener una actitud alerta y prestar atención a los signos y
síntomas que pueden hacer pensar que el paciente sufre malos tratos. En los casos que sospeche que es así, se
realizará una interconsulta con medicina interna y/o medicina general y familiar o el profesional especialista en
violencia familiar y de género para detectar los mismos.
Para ello deberá tener en cuenta que la Ley Nacional N° 26.485 define la violencia contra las mujeres como
“toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Clases de violencia:
�Violencia física: Considerada como todo acto de agresión en el cual se utilice una parte del cuerpo, un
objeto, un arma, alguna sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o dañar la integridad física de otra
persona. Se emplea contra el cuerpo de otra persona para producir dolor, dañarlo o implique el riesgo de
producirlo.
�Violencia psicológica o emocional: “La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos,
creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito,
manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilizarían, vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud
psicológica y a la autodeterminación”.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 9
�Violencia sexual: Es definida como los actos u omisiones dirigidos a infringir burla y humillación de la
sexualidad; inducir a otra persona a realizar prácticas sexuales que no desea realizar, actitudes dirigidas a ejercer
control, manipulación o dominio sobre otra persona. También se considera violencia sexual, haya o no acceso
carnal, vulnerar el derecho de decidir voluntariamente sobre la propia vida sexual o reproductiva, utilizando
amenazas, coerción, fuerza o intimidación, “incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia”. También incluye la prostitución forzada, explotación, acoso,
abuso sexual y trata.
�Violencia económica: “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de los bienes; la pérdida,
sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a
satisfacer las necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.
�Violencia simbólica: Aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad”.
�Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al
pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
�Violencia política: “La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los
asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”. limitación o control de los ingresos de
la persona en situación de violencia”.
�Violencia institucional contra las mujeres: La realizada por funcionarias/os, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, con la finalidad de retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley. Quedan
comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
deportivas y de la sociedad civil.
�Violencia laboral contra las mujeres: Aquella “que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo
públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en
el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de
embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática
sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
�Violencia contra la libertad reproductiva: Es la que vulnera el derecho a decidir libre y responsablemente
tanto el número de embarazos o el intervalo entre un nacimiento y otro (Ley 25.673 de Creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable).
�Violencia obstétrica: Se refiere a la que ejerce el personal del área de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres. Se expresa en el trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización
de los procesos naturales.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 10
�Violencia mediática contra las mujeres: Es toda publicación o difusión de “mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes
e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
�Violencia contra las mujeres en el espacio público: Es la ejercida contra las mujeres “por una o más
personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través
de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad,
integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
Es importante que usted conozca cómo puede manifestarse el proceso de la violencia, en el caso de
violencia de pareja, lo más frecuente es el comienzo del mal trato con conductas de abuso psicológico al inicio
de la relación, que suelen ser conductas restrictivas y controladoras que van minimizando la capacidad de
decisión y autonomía de la mujer, produciendo dependencia, aislamiento y temor, como por ejemplo los celos.
Generalmente comienza con pequeñas conductas que van en aumento y pueden extenderse durante un largo
periodo de tiempo, por ello suele ser difícil para la víctima darse cuenta del proceso en el que está inmersa.
La Teoría del Ciclo de la Violencia de Leonor Walker plantea que este fenómeno comprende tres fases:
• Acumulación de tensión: Se caracteriza por una escalada gradual de la tensión, donde la hostilidad del
hombre va en aumento sin motivo comprensible y aparente para la mujer. Se intensifica la violencia verbal y
pueden aparecer los primeros indicios de violencia física.
• Explosión o agresión: Estalla la violencia y se producen agresiones físicas y/o psicológicas y/o sexuales. Es en
esta fase donde la mujer suele denunciar o pedir ayuda.
• Calma o reconciliación o «luna de miel»: En esta fase el agresor manifiesta que se arrepiente y pide perdón a
la mujer. Utiliza estrategias de manipulación afectiva (regalos, caricias, disculpas, promesas) para evitar que la
relación se rompa. Por lo tanto, esta estrategia por parte de la pareja, provoca que la mujer, termine pensando
que todo cambiará.
A medida que los comportamientos violentos se van afianzando y ganando terreno, la fase de reconciliación
tiende a desaparecer quedando sólo las fases de tensión y de agresión. Es entonces cuando las mujeres suelen
plantearse con mayor frecuencia la separación y/o buscan ayuda y es también en ese momento, cuando los
episodios violentos se agravan, son cada vez más frecuentes y el riesgo de muerte en manos de su agresor
se incrementa.
CICLO DE LA VIOLENCIA
Acumulación
de la tensión
Explosión
Luna de miel
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 11
Qué debe hacer si sospecha que hay violencia:
Nunca debe plantear el tema de la violencia de pareja si la mujer no acude sola a la consulta, aunque la
acompañe otra mujer, tenga presente que puede ser la madre o hermana del agresor.
Si decide preguntar a la paciente si sufre algún tipo de violencia, hacerlo de un tono empático, sin emitir juicios
críticos, empleando un lenguaje apropiado y sensible a la cultura y comunidad donde presta el servicio. Algunas
mujeres pueden rechazar los términos “violencia” o “maltrato”, pues tienen su propia manera de referirse a este
problema, por lo que es importante usar las mismas palabras que usa la paciente.
“Muchas mujeres tienen problemas con su pareja o esposo, o con alguien más con
quien conviven”. “He conocido a pacientes con problemas como el suyo que tiene
problemas en la casa”. “¿Le tiene miedo a su pareja o esposo?”. “¿Alguna vez su
pareja o esposo u otra persona con quien conviva ha amenazado con lastimarla o
hacerle daño físico?”. “¿Su pareja o esposo u otra persona de la casa la insulta o
intimida?”. “¿Su pareja o esposo trata de controlarla, por ejemplo, no le permite
tener dinero o salir de su casa?”. “¿Su pareja o esposo la ha obligado a mantener
relaciones sexuales o realizar actos sexuales sin que usted quiera?”.
“¿Su pareja o esposo ha amenazado con matarla?”.
Si sospecha que puede haber una situación de violencia, pero la paciente no lo revela:
• No presione a la persona, necesita tiempo para que ella misma decida lo que desea contar.
• Ofrezca información de los servicios que están disponibles si ella decide recurrir a ellos.
• Ofrezca información sobre las consecuencias de la violencia tanto para su propia salud como para
la de sus hijas/os.
• Proponga tener una consulta de seguimiento.
La documentación es importante para proveer una atención sensible y continua para que en la próxima
consulta pueda recordar o informar al próximo profesional tratante adecuadamente el caso. Asimismo,
documentar las lesiones es importante si la situación llega a judicializarse.
�Informe al paciente lo que a Ud. le gustaría dejar por escrito el motivo, pregunte si está de acuerdo y
respete su voluntad. No registre nada que la mujer no desee.
�Consigne en la HC todos los problemas de salud y los signos y síntomas referidos por la mujer, como lo
haría en cualquier consulta, incluida una descripción completa de las lesiones. Puede ser útil anotar la causa o
presunta causa de dichas lesiones o de otros trastornos, mencionando quien las infligió.
�No escriba nada en los documentos a los que puedan tener acceso quienes no deban conocer esos datos.
�Tenga en cuenta las situaciones en las que pueda violarse la confidencialidad, sea precavido con lo que
escribe y donde deja lo escrito.
�Para promover la confidencialidad, se puede emplear un código en la HCE o dejar en custodia la HC manual
en las direcciones de los establecimientos.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 12
Preguntas que plantean los profesionales de la salud y sus respuestas:
Porque lo importante es que las escuchen y que tengan la oportunidad de contarles su historia. Cada persona
tiene que encontrar su propio camino y llegar a sus propias decisiones.
• Dependen económicamente.
• Tienen la convicción de que sus hijos deben criarse en familia.
• Piensan que en general y respecto a las mujeres, todos los varones son violentos y controladores; con los
adultos mayores el miedo a perder quien los proteja ante las debilidades propias de la vejez o de la
discapacidad o incapacidad.
• Temen que el agresor reaccione de manera extrema y violenta si decide irse.
• Tienen baja autoestima y creen que no pueden salir adelante por sus propios medios.
• Sienten que no tienen donde ir ni a nadie a quien acudir.
• Piensan que el agresor/agresora los necesita.
• No quieren quedarse solas.
• Temen al rechazo de la comunidad por haber abandonado a su pareja/ agresor/agresora.
Nadie tiene derecho a que lo maltraten por algo que se hace y no le gusta al otro.
�¿Qué puedo hacer con tan pocos recursos y tan poco tiempo?
La detección precoz es el servicio más útil que Ud. puede proveer. Ud. debe estar al tanto de los sitios
de atención a la violencia familiar y de género para derivarla de inmediato, previo contacto con los operadores
del sistema.
Sí, es verdad. Se enseña a los profesionales de la salud que su única finalidad es diagnosticar una enfermedad y
tratarla. Sin embargo, esta situación no sirve ya que es preciso tener un enfoque humanitario, como establece la
OMS y demás organismos en la salud internacional. La salud se compone de la parte física, psíquica y
socioeconómica, por ello es integral, y se debe brindar una atención adecuada y restablecer la salud a quien
siente que ha desmejorado. Los estados deben promover y garantizar que esto se lleve a cabo, mediante todos
los organismos con los que cuenta.
Dígale que lo que el/ella le cuenta es confidencial, no se lo dirá a nadie, que es un secreto profesional. Salvo,
tratarse de un delito perseguible de oficio, donde el médico está obligado a denunciar. (Vgr. intento de suicidio,
violaciones o abuso en menores e incapaces, lesiones graves y gravísimas en adultos, etc).
Dele tiempo para que llore. Dígale que es muy difícil hablar de esto y que puede tomarse su tiempo.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 13
�¿Y si sospecho que hay violencia, pero ella no lo reconoce?
No la obligue a hablar. Puede atenderle y ofrecerle ayuda adicional, y citar varias veces mientras le explica de qué
se trata.
No es aconsejable que asuma esa responsabilidad. Puede sugerirle con quien pueda hablar, un miembro
de la familia, un amigo, un líder religioso. Explique que esto debe hacerse con cuidado para evitar que se
agrave la situación.
No debe ofrecer terapia de pareja. Lo mejor es que uno de ellos procure otro prestador de salud.
Comparta sinceramente sus preocupaciones con la mujer, explicándole por qué considera que puede correr un
riesgo grave y que desea hablar con ella de las posibles opciones para mejorar su seguridad.
Deberá, además, notificar de forma urgente a las autoridades de un presunto riesgo en la salud de la mujer.
Pregúntele si cuenta con una persona de confianza que pueda ser incluida en la conversación y a quien puede
alertar del riesgo que ella corre.
3. ACTUACIÓN LEGAL
Es necesario tomar conciencia de que, si existe una sospecha fundada de malos tratos, encuadrada en lesiones
desde el punto de vista de la salud integral, es decir, física, psíquica y socioeconómica, deberá realizarse la
denuncia ante la unidad judicial más cercana, detallando las mismas o acompañando un informe médico,
con la consigna de “presunta violencia familiar y de género”, dentro de las 48 hs. de detectada.
Argentina cuenta con un amplio marco legal en materia de violencia de género en cumplimiento con la ratifica-
ción de tratados internacionales, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer -CEDAW- Convención Belém Do Pará, que establecen la obligación de adoptar leyes, planes, protocolos
y políticas para la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
A través de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres, la Ley Provincial de Violencia Familiar N° 9283 y su modificatoria Ley 10.400, se da cumpli-
miento a dichas convenciones.
Aclaración:
Las lesiones leves agravadas del art.80, inc.1, 4, 11 y 12 del Código Penal de la República Argentina y, siguiendo con
lo establecido por el art. 70 y 72, dependen de la instancia privada de la víctima para la formación de una causa
penal. Es decir, si las lesiones resultan “leves”, el Ministerio Público Fiscal sólo puede ejercer la acción penal si la
víctima promovió la misma.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 14
Ahora, el mismo artículo 72 establece los casos en que el Fiscal puede promover de oficio la acción, cuando
la víctima fuere menor de 18 años o haya sido declarada incapaz; y en los casos de lesiones leves, agravadas
por haberse producido en circunstancias de perspectiva de género, es deber proceder de oficio por cuanto
median razones de seguridad y/o interés público.
PLAN DE ACTUACIÓN
INDICADORES DE SOSPECHA
VIOLENCIA DE GÉNERO
CONFIRMACIÓN O
SOSPECHA FUNDADA
Los delitos contra la integridad sexual merecen ser considerados en forma independiente, en atención a que
impacta en el ámbito privado de una persona, y tiene alta sensibilidad social.
El rol de las instituciones sanitarias es esencial en el abordaje integral de las víctimas de violencia sexual y son
quienes pueden desarrollar estrategias que reduzcan los daños asociados a la integridad sexual de las personas.
• Cuando existe acceso carnal por cualquier vía, es decir que comprende no solo el vaginal, sino también el anal y
el oral.
• El abuso sexual calificado, implica prácticas que, aunque no sean de coito, son gravemente ultrajantes, como la
penetración con objetos, la obligación de masturbarse o de masturbar al agresor, manoseos, contactos con los
genitales y otros actos sádicos.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 15
Es importante que el personal sanitario se encuentre atento a los siguientes indicadores físicos específicos y no
específicos, de encontrarse ante una posible víctima de abuso sexual, debiendo en tal caso realizar las
derivaciones y articulaciones pertinentes.
�Enfermedades psicosomáticas.
�Dolores abdominales recurrentes.
�Trastornos en la eliminación: enuresis-encopresis.
�Dificultades para caminar.
�Trastornos en la alimentación (bulimia, anorexia, obesidad).
En los niños abusados sexualmente se pueden observar otros indicadores tales como:
Una persona que ha sufrido violencia sexual está afectada por una experiencia traumática. Los efectos
inmediatos de una agresión sexual incluyen angustia, rabia, hostilidad, vergüenza y culpa. Es necesario recordar
que la persona agresora puede ser cercana, amigos de la familia, familiares, incluyendo el propio cónyuge o
conviviente, por lo que a ello se suman emociones de vulnerabilidad e injusticia.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 16
El personal sanitario cuando se encuentre ante una posible víctima de abuso sexual, deberá observar las
siguientes pautas de atención médica:
�Propiciar un trato comprensivo, asegurando la confidencialidad del relato, generando un ambiente que
facilite la comunicación, para lo cual deberá encontrarse en un lugar que garantice la privacidad.
�Al elegir el espacio físico, deberá seleccionar los pacientes que se encuentran, es importante no colocar a
una víctima de delitos contra la integridad sexual junto a mujeres cursando un embarazo o en trabajo de parto,
por ejemplo.
�No deben realizarse preguntas comprometidas, debiendo recoger los datos que la víctima quiera dar.
�La persona debe sentir que es aceptada en su realidad y en su estado emocional. Sus palabras no pueden
ser puestas en duda.
�Si la mujer, niña y/o adolescente lo desea, podrá encontrarse acompañada de alguien de su confianza.
�Si la víctima asi lo requiere, deberá facilitar la atención por un profesional de su mismo sexo.
�El personal sanitario deberá evitar que tenga que repetir lo sucedido, para ello es importante volcar los
datos esenciales en la Historia Clínica, ya que tiene valor legal y puede ser solicitada por el juzgado, es por ello
que deberá realizar un registro detallado y ordenado el que será de utilidad en caso de que la víctima decida
realizar la denuncia.
Abordaje médico
El personal sanitario de atención primaria o centro de salud no hospitalario que atienda una agresión sexual,
remitirá a la víctima lo más rápidamente posible y en ambulancia al hospital más cercano, sin que medien
lavados ni cambios de ropa, salvo que requiera tratamiento médico inmediato al ser un caso de riesgo vital. En
los casos donde se haya obligado a la víctima a practicar sexo oral o felación es importante, en la medida de lo
posible, evitar la toma de líquidos o alimentos antes del reconocimiento de la víctima en el hospital.
En los hospitales provinciales, se realiza el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, tratamiento de las
heridas y maniobras de prevención de infecciones de las mismas como la profilaxis de tétanos; el tratamiento
antirretroviral para prevención de VIH y la medicación para otras ITS, vacunas y la anticoncepción hormonal de
emergencia (AHE).
Debe hacerse una revisión completa, porque puede haber golpes que la víctima no recuerda haber recibido,
pero que es importante detectar para su tratamiento. Todas las lesiones que presente en cualquier parte del
cuerpo, como erosiones, excoriaciones, contusiones, lesiones equimóticas, hematomas, heridas contusas o
cortantes, quemaduras, fracturas, suturas, cicatrices, deben ser consignadas además de en la HC, en el libro de
guardia, junto a las impresiones del equipo de salud. Aunque intervenga un/a médico/a legista -lo que sucede
cuando hay una denuncia- es necesario registrar en el libro de guardia.
Es preciso informar de manera clara y sencilla las prácticas médicas y procedimientos que se pueden realizar; y
la finalidad de las mismas, explicando de manera sencilla y breve cada práctica que se va a llevar a cabo,
solicitando su consentimiento para garantizar su libre elección.
Informar a la persona sobre su derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo (IVE) en caso de que en
ese momento o más adelante se detecte un embarazo producto del abuso. Debe quedar constancia en la
Historia Clínica (HC) de que la/el profesional de la salud proveyó esta información (Ley 26.529, Decreto
Reglamentario 1089/2012, art. 2, inc. f).
Debe recibir una explicación clara y completa de los riesgos y de las posibilidades de asistencia, apoyo y
atención si no cumpliera el tratamiento completo o decidiera no utilizar los métodos para evitar un embarazo.
Así mismo debe conocer la posibilidad de presentar un estrés post traumático y de otras repercusiones a
mediano o largo plazo en su salud mental.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 17
Explicar que es su derecho a denunciar lo que ocurrió, para que la justicia investigue, con las excepciones
mencionadas, tales como si la víctima fuere menor de edad. Dejar en claro que realizar la denuncia es una
decisión personal para que se investigue al agresor, pero que no condiciona ninguna práctica médica ya que en
ningún caso puede solicitarse como requisito para la atención y la aplicación del protocolo.
Si la víctima es mayor de edad, debe promover la acción penal; si es menor de edad, siempre el hecho se va a
investigar; dando intervención a la SENAF (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia), para su protección, si el
victimario comparte el domicilio, la SENAF dispondrá el traslado del menor a una familia extensa, amistades,
institución del Estado. En caso de ser menor de 16, será entrevistado por una psicóloga del Poder Judicial, quien
informará a la Unidad Judicial; si es menor entre 16 y 18 años, además deberá prestar declaración en la Unidad
Judicial.
En todos los casos, el hecho se comunicará al Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, el
que dispondrá medidas de protección que estime convenientes, como por ejemplo que impida el acercamiento
del agresor.
Luego de la declaración y/o la entrevista con la psicóloga, la víctima es derivada al consultorio de medicina legal,
donde un médico especialista realizará una revisación médica general y gineco-anal si correspondiere, para
constatar lesiones propias del hecho. Ello ocurrirá con su consentimiento, a partir de tus 13 años. La revisión
médica conlleva fotografías, hisopados, secuestro de las prendas de vestir, extracción de sangre, recolección de
orina, todo lo cual, lo realiza el médico legal, quien lo vuelca en un informe que pone a disposición de la Fiscalía
que investiga el hecho. La intervención del médico legal es de suma importancia porque recoge los rastros
biológicos que quedan en el cuerpo, que ayudarán para el caso de ser necesario, avanzar hacia una prueba de
ADN para identificar al autor.
Deberá tener en cuenta que el examen forense o médico legista, no debe demorarse, ya que después de 72
horas disminuye la eficacia de la toma de muestras y colección de evidencias, del mismo modo que también se
atenúan las lesiones que pudieran presentar.
�Es importante que en la atención médica, así como en el transcurso de su evaluación, tratamiento y
derivaciones sea realizada con un acompañamiento personal, realizado por un profesional especializado en la
temática.
�Toda víctima de violencia sexual debe ser derivada con los nombres por escrito de las/los profesionales
que deben atenderla, y se debe pautar una persona de referencia del servicio que le bride acompañamiento
durante la atención.
�La derivación debe ser personalizada, informando y explicando las características, dirección, horarios
-sugiriendo cuando puede acudir- del servicio, centro, organización social, o institución. Es deseable conocer e
informar el nombre de la persona que la recibirá o una persona de referencia que la acompañará a acceder a los
servicios.
�Además de las consultas adicionales que pudieran requerir daños físicos o psicológicos, se recomienda
establecer citas de control médico y descartar enfermedades de transmisión sexual. En el caso de las mujeres,
se sugiere que acudan a control ginecológico con la próxima menstruación, o una semana después de la fecha,
para evaluar si se produjo un embarazo.
�El Ministerio de la Mujer pone a disposición equipos especializados para acompañar a la persona con el
objetivo de brindar y articular la asistencia inmediata y acompañar, desde un marco legal, social y psicológico a
las víctimas de delitos sexuales.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 18
2. ACTUACIÓN ANTE LA DETECCIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA
�Que, en la mayoría de las ocasiones, y a diferencias de otros delitos, las víctimas de trata de personas no
manifiestan su situación.
�Que, en muchas ocasiones, las mismas se encuentran coaccionadas, amenazadas, o con desconfianza del
entorno; condiciones que las mantienen aisladas, sin poder manifestar su situación a otras
personas/instituciones.
�Que, en muchos casos, las víctimas suelen haber “naturalizado o aceptado” su situación, hasta hay casos en
los que se sienten responsables de encontrarse en ese escenario; lo cual inhibiría en las personas el
reconocerse como víctimas o el buscar ayuda.
Es por ello por lo que, una observación y análisis integral por parte de profesionales que entran en contacto con
éstas resulta esencial; esto ya sea ante una demanda directa de la persona o tras el requerimiento de atención
de algún hijo o hija.
En este sentido, es importante deconstruir ciertos mitos en relación con la trata de personas, vinculados a que
sólo existe la trata de personas con fines de explotación sexual, a que sólo las mujeres extranjeras pueden ser
víctimas, a que la misma persona pudo haber elegido estar en tal situación por lo que no sería víctima, o a que
deberían observarse a simple vista elementos que den cuenta de una restricción a la libertad de la persona tales
como cadenas.
La instancia previa de reconocer a una posible víctima de trata de personas es fundamental en la medida a que,
de no ser por ese contacto, posiblemente hubiera sido difícil dar con esa posible situación, y así proporcionarle a
la persona información sobre su situación, sus derechos y recursos disponibles; brindarle la posibilidad de
garantizar sus necesidades más urgentes; y realizar la canalización institucional adecuada para que un equipo
especializado en la materia intervenga a fines de detectar la presencia de indicadores de trata de personas y
desarrollar un trabajo de asistencia integral.
Es así como, la fase de posible detección de una víctima consiste en el reconocimiento de ciertas señales
presentes en situaciones de trata; que pueden dar lugar a la intervención de los organismos correspondientes a
fines de que, en caso de valorarse la existencia de indicadores, la autoridad judicial con competencia en este
delito (Justicia Federal) inicie el debido proceso judicial.
En este caso, el tomar en consideración algunos indicadores de salud, la realización de ciertas preguntas, la
observación de la reacción o disposición corporal/gestual de la persona, podrían conducir a obtener ciertos
indicios suficientes para poner en conocimiento del equipo pertinente, que pudiera comenzar con un proceso
de asistencia a la posible víctima.
A continuación, se detallarán una serie de indicadores con los que nos podemos encontrar ante una situación
de trata de personas, dejando en claro que los mismos deben ser analizados teniendo en cuentan el contexto
de la persona y la relación entre éstos; no de manera descontextualizada, aislada, secuencial o cuantitativa.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 19
Indicadores
Es necesario obtener información acerca de los posibles riesgos a los que se expone la víctima y la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentra; para lo cual se tiene en cuenta los siguientes indicadores de trata de
personas.
–› Indicadores Sociales:
1. Aislamiento social.
2. Impedimento en el contacto con referentes significativos (familia-amigos).
3. Restricción de los movimientos, tiempo y actividades (acompañamiento permanente por parte de un tercero
que limita la interacción y vinculación).
4. No especificación o desconocimiento del domicilio donde viven o trabajan.
5. Actitud sumisa, desconfianza, vergüenza.
6. Inhabilitación para establecer o mantener relaciones significativas.
7. Reticencia a la entrevista y al aporte de datos familiares, laborales y sociales relevantes.
8. Irregularidades en la documentación: no están en posesión de DNI, o de sus pasaportes u otros documentos
de viaje o de identidad, ó bien poseen documentos falsos.
9. Se observan señales de que sus movimientos están siendo controlados.
10. Sienten temor de revelar su situación de inmigración.
11. No están familiarizados con el idioma local.
12. Trabajan demasiadas horas por día, durante períodos prolongados .
13. Reciben una remuneración escasa o nula o no tienen acceso a sus ingresos
14. No acceden a la atención de su salud, la interacción con la red social es nula o escasa y el contacto con sus
familiares o con personas que no pertenezcan a su entorno inmediato es muy limitado.
–› Indicadores Psicológicos:
–› Indicadores Físicos:
1. La presencia de algunos de estos indicadores está determinada por el tipo de explotación al cual fueron
sometidas las víctimas. Se describen primero algunos generales y luego otros más específicos de explotación
sexual y laboral.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 20
–› Indicadores Generales:
1. Trastornos osteo-artro-musculares.
2. Cicatrices, hematomas, quemaduras, desgarros, laceraciones.
3. Fracturas, amputación de miembros y otras lesiones inexplicables o por manipulación de herramientas.
4. Fatiga, astenia, letargo, envejecimiento prematuro.
5. Dolores de cabeza.
6. Trastornos gastrointestinales.
7. Pérdida de audición .
8. Problemas visuales, cardiovasculares, respiratorios, dermatológicos.
9. Desnutrición.
10. Incremento de la vulnerabilidad para adquirir infecciones.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 21
Factores propiciadores de la Trata de Personas
Es importante remarcar que no se puede hablar de un perfil de víctima. Tras lo cual, es necesario considerar
determinadas circunstancias que algunas personas pueden presentar, las cuales pueden constituirse en factores
de riesgo para que alguien pueda ser víctima de trata.
Algunos de los factores que pueden condicionar la vulneración de una persona son:
–› Factores económicos:
1. Falta de empleo.
2. Falta de alternativas laborales.
3. Pobreza estructural.
–› Factores sociales:
–› Factores culturales:
1. Baja autoestima.
2. Antecedentes de maltratos.
3. Antecedentes de abuso sexual.
4. Antecedentes de prostitución a nivel personal o familiar .
5. Personas con problemas de salud mental o con discapacidad intelectual.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 22
Intervención de profesionales del Servicio de Salud ante la sospecha de un posible caso de Trata de
Personas
Es importante garantizar un entorno seguro para la persona, en el que se posibilite una mayor intimidad y
confidencialidad, libre de interrupciones por parte de otros agentes. Asimismo, antes de desarrollar algún
diálogo, se deberá negar la presencia de cualquier otra persona que acompañe a la misma, ello con el fin de que
no se sienta intimidada o condicionada por terceros.
Si bien, el desarrollo de una entrevista en profundidad les corresponderá a los equipos especializados en la
materia, a partir de una conversación sencilla sobre aspectos vinculados a su salud que se hayan ido
observando, con la intención de ir vislumbrando sutilmente una posible situación de explotación, será de gran
importancia para lograr la posible detección de una situación de trata.
Es importante a su vez, el rol que las y los trabajadores sociales puedan desarrollar ante estos casos, sobre todo
entendiendo que, en muchas ocasiones, puede tratarse de personas con ciertas dificultades para comunicarse
de manera fluida (ya sea por el idioma, las diferencias culturales, las trayectorias de vida, el nivel educativo,
situaciones sociales/ psicológicas, etc.).
En aquellos momentos en que la víctima no reconoce su situación, es fundamental el papel que los y las
profesionales de salud pueden desarrollar en el momento en que toman contacto con una posible víctima (ya
que posiblemente sea el primer contacto que la víctima tiene con una institución estando en dicha situación).
En estos casos, se le debe brindar a la persona información sobre su situación, sobre sus derechos, sobre la
asistencia y protección que podría recibir; esté o no, en condiciones de realizar la denuncia.
Debe tenerse en cuenta que nunca se debe presionar a la persona a que manifieste su situación ni a que
denuncie, así tampoco se le debe brindar expectativas que no puedan cumplirse.
Para la asistencia en general, es necesario tener en cuenta que en el marco de la Ley 26.364, se deben garantizar
a las víctimas, en cualquier momento de la intervención, los siguientes derechos:
1. Recibir información detallada, clara y suficiente, en el idioma que comprenda y en forma accesible a su edad y
madurez.
2. Recibir alojamiento apropiado que proteja la seguridad e intimidad de las víctimas sin limitar la libertad
ambulatoria. Garantizando manutención, alimentación suficiente e higiene personal.
3. Contar con asistencia psicológica, social, médica y jurídica gratuita.
4. Prestar testimonio en condiciones de protección y cuidado; ser acompañadas por un equipo especializado en
trata de personas en todas las diligencias procesales de las que deban participar.
5. La protección frente a toda posible represalia en contra de su persona y/o familia, pudiendo incorporarse al
programa de testigos protegidos.
6. La adopción de medidas necesarias a fin de garantizar su integridad física y psicológica.
7. Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.
8. En el caso de las personas extranjeras, permanecer en el país, si así lo decidiera, de conformidad con la
legislación vigente y recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia.
9. Ver facilitado el retorno al lugar donde decida residir.
10. La protección y reserva de identidad e intimidad.
11. Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia que brinda el Estado Provincial.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 23
3. DETECTAR VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En nuestro país, la Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” contempla a las
mujeres que se encuentran en situación de violencia de género y dentro de esa pluralidad se encuentran las
mujeres con discapacidad. Por otra parte, la “Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad”, a la cual nuestro país ha adherido, a través de la Ley 26.378, en su Anexo I, en los puntos s. y q, la
responsabilidad de los Estados Parte de reconocer que “las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar
expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato
negligente, malos tratos o explotación - y a su vez, remarca -la necesidad de incorporar una perspectiva de
género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales por las personas con discapacidad”.
Por otro lado, la Convención tomará medidas para la protección de las personas con discapacidad, ante
cualquier situación de explotación, violencia y abuso, y distingue en este punto, situaciones de violencias
relacionadas al género. Ante estos hechos, la ley contempla asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y
la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y
educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.
Ahonda también en informar, que los espacios de protección deben tener en cuenta la edad, el género, y la
discapacidad. (Art. 16, inc. 1 y 2).
En la Ley N° 24901 “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las
personas con discapacidad”. La misma tiene en cuenta realizar acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección a los fines de ofrecer un abordaje integral a las personas con discapacidad. Se contemplan esas
acciones con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). Como así
también, a prestaciones de rehabilitación, cualquiera sea el tipo y grado de discapacidad (art. 15) y prestaciones
asistenciales.
En el siguiente cuadro se puede apreciar las conductas del agresor y las consecuencias que deja en las víctimas.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 24
Violencia Conductas del agresor Consecuencias en la víctima
Se agrava la vulnerabilidad cuando hablamos de víctimas en situación de violencia, teniendo en cuenta que las
características que generan las discapacidades colocan a las mujeres en una situación de dependencia respecto
de quienes las cuidan, que en muchos de los casos son los propios agresores, con quien puede estar convivien-
do siendo esto un factor de opresión. Por ejemplo: “el agresor constantemente le hace sentir su discapacidad”;
“Su ex pareja le fracturó los dedos y le daño el oído interno de un fuerte golpe de puño hace unos meses”.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 25
Si el agresor es quien sufre la discapacidad, el ejercicio del cuidado aparece socio-culturalmente asignado al rol
de la mujer, los estudios demuestran que: “las mujeres encargadas del cuidado se ven afectadas por la escasa o
nula remuneración, siendo altamente vulnerables a la explotación, compartiendo con las personas con discapa-
cidad la condición de oprimidas.” (Kittay citado en Corbeñas, 2016: 42).
Los agresores utilizan su discapacidad como modo de violencia psicológica y manipulación: “Amenazando con
denunciar por abandono de persona ya que el hombre padece problemas neurológicos y le hace creer que es
su deber cuidarlo y asistirlo.”
Sea cual fuere la discapacidad se genera un condicionamiento en la autonomía de las mujeres y un fuerte
impacto en su subjetividad, dado que si son ellas quienes la presentan, la convivencia con un agresor perjudica
el devenir de su vida; y si quien presenta la discapacidad, es el agresor, la mujer se encuentra afectada por las
dobles y triples jornadas, vinculadas al cuidado de quien las violenta.
DÓNDE DENUNCIAR
Unidad Judicial de Violencia Familiar y Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual: Sita en calle
Entre Ríos n° 680 (Polo de la Mujer), de la ciudad de Córdoba-, (Te. 0351 – 4481616 – Interno: 30641/2).
En todas las sedes de las restantes Unidades Judiciales de la ciudad de Córdoba y del interior de la provincia, las
que atienden las 24 hs. todos los días del año.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 26
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
2) Atención de salud para las mujeres que han sufrido violencia de pareja o violencia sexual. Manual clínico (OPS,
OMS, ONU MUJERES, UNFPA, 2014). Documento disponible en línea en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/31381/OPSFGL16016-spa.pdf?ua=1
3) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención
Belém Do Pará (9.07.1994). Disponible en línea:
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoPara-ES-WEB.pdf
4) Ley Nacional N° 26.485. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres (1.04.2009), cuya adhesión se dispuso mediante Ley Nº 10352 en la Provincia de Córdoba (1.06.2016)
5) Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (Junta de Andalucía. Consejería de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales, 2015). Disponible en línea: Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad,Salud
y Políticas Sociales, 2015.
6) Programa de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género en los servicios de urgencias
hospitalarios. Gobierno de Aragón.
7) Protocolo de detección de la violencia contra las personas con discapacidad elaborado por el gobierno
de Perú.
8) Protocolo para la atención integral de víctimas de violaciones sexuales instructivo para equipos de salud,
Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación (2015).
9) Protocolo para Calidad de Trato y Atención hacia personas con discapacidad de la Nación.
Guía de atención integral a víctimas de violencias en los servicios de salud públicos y privados 27