Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Romano Con Opcion de Busqueda

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 310

MARCO AURELIO ALVEÑNO HERNÁNDEZ

MARÍA ELISA SANDOVAL ARGUETA


LUIS RANFERÍ DÍAZ MENCHU

EL DERECHO ROMANO
Y SU SISTEMA DE ACCIONES

Serie: Textos Jurídicos Básicos y Coleccionables

Escaneado con CamScanner


Escaneado con CamScanner
INDICE

LECCIÓN 1
1. - La fundación de Roma ........iiiiiciiiiiiiiiiiiiiiiaaaa
aaa aaa aaa aaa caia
2 Antecedentes émnicos de Roma.......i..ciciiiiiiiiiiiiciiiiiiiiiiiia aaa aaa -
3.- Gens, Familia y Civitas..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciccicancac
acc cocos
4.- Formas de Gobierno del Estado Romano y Organos Políticos .........
4.1.- Monarquía..........iiiiiiiiiiiiiiaaaaa aaa aca
4.2. La Republica
4.2.1.- La primera Magistratura Republicana
.2.2. Organización Política y Militar del Estado Republicano............
4.2.3.- Centruriata o Comicios Centuriados .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa
aaa
4.2 .4.- El Senado iii aaa aaa aaa aaa aaa
4.2.4.1. -Poderes del Senado... aaa aaa aaa
4.3 . El Principado..........iiiiiiiiiiiiiiiiiciiccciicccccacos
4.4.- El Imperio .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiacianacanaaacana
nan canaca cannon acc acc coccnos

LECCIÓN II
ESTRUCTURA SOCIAL, POLÍTICA Y JUDICIAL DE ROMA
¡- Estructura Social ¡comia ira 5 E STTEERES TESTS IRTE E PETE TESTS CSEESTET CSS UE SEE SE SSTTDE SS CPE E EA 26
—_—

MN
Organización Polírica..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiias 3O
2.1- Los Comicios Centuriados o Comitia Centuriata...........iiiiiiiiiiiiiiiiii 31
2.2.- Comitia Tributa...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicacios 33
2.3.- Los Concilios o Concilia Plebis........... 34
2.4.- Los Magistrados..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiioa 35
2.4.1.- Clasificación de las Magistraturas... 38
2.4.2.- Poderes de los Magistrados............... 39
3 Organización Judicial................iiiiiiiiiiiiii 41
3. LOs Jueces... cnncanaccccnao 49
_—_—

LECCIÓN I11
EL DERECHO ROMANO
- Definición de Derecho Romano
- Objeto del Derecho Romano.................ll
AP

- División del Derecho Romano.................


- Importancia del Derecho Romano.........
Etapas hisróricas del Derecho Romano

Escaneado con CamScanner


5.1.- Etapa Arcaica..........cccciciicaiciiecnimecincccacai
at ecccanmaccióacn mim m amen ca man ener e nar ec covers ©O
5.2.- Etapa Elásica...........cccccccccemaccii
ALI EPPPP PMC apa E dia daa midió 61
5.3.- Etapa Posr-Clásica..........iiiiiiiiiiiiiiicccananncnnn
nn naccann ana ncccac acc nn car ccnonnoos 63
6.- Crisis del Derecho Romano .........iiiiiiiiiiiiiiiiciiiaaaaac aaa aan 65
7.- Los estudios romanísticos en la actualidad..................iiiiiiiiiiiiiiiiciaaiiaaas 66
8.- Fuentes de conocimiento de la Historia Romana..........iiimimimiiiiiiiiaias 66

LECCIÓN IV
1.- FUENTES DEL DERECHO ROMANO. .......iiiiciiiiiiiaaciacaacaacac
acc accanacaaos 69
LI. El lus...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaiiaa Coen acaaas 70
L.1.1.- Evolución del lus..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiic
aaa aan cacaos 73
1.2.- La Civitas ......iiiiiiiiiciiiiiaaaaaa
aman ama aaa aaa aaa aaa carac ancaas 74
1.3.- La Lex o Ley. econo cacciiiccocccrivcmoccie a apor re reacr ire rio deere ec dead ag te ESF ifácaes 76
1.3.1.- Clases de Leyes ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa acacia arca ccc cacaos 78
1.3.2.- Partes de la Ley................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicccaanaa
acacia acacias 79
1.3.3.- La Ley delas XII Tablas.iuiiiiniiiaiiiiiiia aiii des pia dddac creia Sega 0 6d 79
1.3.3.1.- Contenido juridico fundamenral..................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiccciiccccccos 81
1.4.- La Jurisprudencia ..........iiiiiiiiiiiiiiiiicccnaanacccaacaccc
anna cca canas 84
1.4.1. La Jurisprudencia Clásica Alta ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacccn ca ccc cn accc cacaos 86
1.5.- Los Edictos ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa aaa naaa 87
1.6.- Los Senadoconsulrtos............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaaa
aaa cacaos 89
L7.- Los Rescriptos Imperiales..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacaaaa
aaa n canas 91
1.8.- Los Plebiscitos...........iiiiiiiiiiiiiiiiia naaa anna ana cc crac acanas 93
1.9.- La Autoridad y Porestad .............iiiiiiiiiiiiiiiiiaccacaccacccaa
cana rcaccc canos 93
LIO.- Las Consriruciones Imperiales..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiia
aaa caccaaaaas 93
1.11.- El Derecho Provincial... aaa aaa a cacaos 25
1.12.- El Habeas Iuris, Corpus luris o Compilación de Justiniano.......... 96
1.12.1.- Las Interpolaciones .........iiiiciiiiiiiiiiiiaiacacaa
acne acc aacnanas 97

LECCION V
EL PROCESO CIVIL EN EL DERECHO ROMANO
L.- El EsStaruto Procesal............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaaaaa 103
2.- Definición de Acción .....iiiiiiiiiiiiiaaaaacca
aaa aaa c naaa 104
3.- Clasificación de las acciones... naaa a nanos 105
4.- División del Proceso Judicial Civil.............iiiiiiiiiiiiiiiiiiacaa
acacia nana 119
4.1.- La Liris COnTeSsTario ......iiiiiiiciicccaccaccaacacaaccac
acc ccc caca caracas 120
4.1.1-Efecrtos de la Liris Conrtestario............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiicn aaa 121
4.1.2.- Las funciones de los Jueces ..........iiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiiaaaaaa
aan anna c canas 122
4.2.-La prueba y los medios de prueba.............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicaccccacacncainos 122

Escaneado con CamScanner


4.3.-La Sentencia ......iiiciciiiiiciiiiia aaa aaaaa 124
4.3.1.- Presupuesrtos y contenido de la Sentencia ..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiis 124
4.3.2.- Efectos de la Sentencia............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaaa
aaa aaa aaa 125
4.3.3.- Remedios contra la Sentencia............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiio pennancceccaadiacidiie 126
4.3.4.- Ejecución de la Sentencia ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaacacna
acacias 126
5.- ludicia Privata (ludicium Privatum)...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiccaaca
acacias 129

LECCIÓN VI
SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS
1.- Las Legis Acrtiones o Acciones de la Ley................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiniiccccccans 130
1.1.- Acciones Declarartivas.............iiiiiiiiiiiiiiiciicciccaccoacccocccacccca
cacao caracas 131
1.2.- Acciones Ejecutivas .........iiciiiiiiiiiiiiiancianacccc
aca accaa anna naaa caca caca cacaos ......132
1.3.- Caracreriísricas ........iiiciiiiiiiiiiiiiincaiaacc
acacia cccacaaas 133
1.4.- Procedimienrto..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicacca
caca anar acnanos 134
2.- El Procedimiento Formulario............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiccaccccccncnacan
acc a canoas 135
2.1.- Caracterísrticas........iiiiiiiiiiiiiiiicacacacaaaaca
acacia caca ac acc acacias 136
2.2.- Estrucrtura de la Fórmula ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiia cognnnannnannnacegan
Anc a a 00 0nad 137
2.3.- Protección jurídica extraprocesal: los remedios pretorios.............. 138
2.3.1.- Interdicros...........iiiiiiiiiiiiiiiiiicccac
caca caca aan c aaa caca a caaos 138
2.3.2.- Procedimiento Interdicrtal.....................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacccccccccs 139
2.3.3.- Clases de Interdictos- ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacaaaanac caca cacaos 139
2.3.4.- Esripulaciones Pretorias o Stipulaciones Praertoriae..................... 140
2.3.5.- Resrirución por entero o Restirutio In Integrum.........................-- 140
2.3.6.- Los Embargos o Missio In Possessionem-...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiinos 140
3.- Sistema Extraordinario o Cognirio Extra Ordinem.................iiiiiiiiiis 141
3.1.- Caracterísrticas.........iiiiiiiiiiiiiiiicicaaa caca cana ca acc caaos 142
4.- Procedimiento Arbitral.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaccacaaaaacacac
acacia acaaaos 144
4.1.- Compromissum y Receprum Arbitri...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiccaaniccnncccncaos 144
4.2.- Laudo Arbitral...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiccccianaiaccaccc
cnc caca c cacao caos 145
4.3.- Pacto Prertorio .........iiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaacaaa
aaa c caca canas 145
4.4.- Episcopalis Audienrtia................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiccccancccaccacc
anna a ccanancncanos 145

LECCIÓN VII
DERECHOS REALES Y PERSONALES; COSAS Y BIENES
1.- Derechos Reales y Personales ..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaccac
caca ccc cacaos 148
2.- Cosas y Bienes... cananea aaa ccnamonos 150
2.1.- Clasificación de las cosas..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaacanccc
caca ccc cccnnos 150
2.1.2.- Cosas consumibles y no consumibles..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicccicao 151
2.1.3.- Cosas Mancipables (Res Mancipi) y Cosas No Mancipables

Escaneado con CamScanner


(Res Nec Mancipi).....iiiiiiiiiiiiiiiiinicccaaaanaccccc
cana ccc caca caca caca aca cnannn acacias 151
2.L4.- Cosas Muebles o móbiles e inmuebles o inmóbiles....................... 152
2.1L.5.- Universalidades o Universitates y las cosas Accesorias
o InsTumenturm .......iciiiiiciicccccacccccaccrc aman caca aa nas 153
2.1.6.- Cosas Divisibles e Indivisibles ..................iiiimiiiiiiiccccnccncs 154
2.1.7.- Cosas Corporales e Incorporales ............iiimmmminiiinacinania
cnn 154
2.1.8.- Res In Comercium y Res Extracomercium.............miiiiniiiiiiaaa 155
3.- POSesIÓn .....iiiiiiiiiccaa amame macarra aca ao rra 156
3.1.- Clases de Posesión........iiiiiiiiiiiiiiiiaaaaaanaan
cana n anna naaa anc anos 156
3.1.1L.- Posesión Pretoria..........immiiniiicaacan
cana ccc ana cc ac ccc ccoo 156
3.1.2.- Posesión Civil .................ciiiiiiiiiiiacaaaaaa
cama aaa c anna 157
3.1.3.- Posesión de buena y de mala fe.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaccaccacaas 158
4.- Propiedad ..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaaaa
aaa aaa aaa aaa caca aaa aaa 158
4.1.- Contenido de la Propiedad.............................iiiiiiiiiiiciiciicciccniccccncaicaicao 160
4.2.- Diferencia entre Posesión y Propiedad .....................iiiiiiiiiiiiiiciccacios 160
4.3.- Limitaciones a la Propiedad ................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaciacnaacacnnaacia cacaos 160
4.3.1.- Limitaciones Volunrarias .........iimimimiiiiiiiiaaanaaaac caca caca anna acc caaas 161
4.3.2.- Limiraciones Legales de la Propiedad........................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa 161
4.4.- Defensa de la Propiedad ....................iiiiiiiiiiiiciiiccccaaaaiaccacaannac
cana ccccaanoo 163
4.5.- Modos originarios de adquisición de la Propiedad .......................... 163
4.5.1.- La Ocupación........iiiiiiiiiiiiiiiiicinccaaccaaaa
cana naa cana aa naaa aaa nana naaa anna aaa n amas 164
4.5.2.-ACccesión ......iiiciiiiiciinccc aman nc aa c a aaaacaa ca n a aamacc ca nc carac caca ca nro 166
4.5.3.- Adquisición de los Frutos Narurales ...............iiiiiimimiiiiiiiiiiiiainnaas 167
4.6.- Modos Derivartivos de Adquisición de la Propiedad ........................ 169
4.7.- Concurrencia de Derechos Reales-...................iiimmmimiiiiiiiiiannnnnos 174
4.7.1.- La Copropiedad.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciaiccccicccnccc
acacia caca cnc ccc ancaaos 175
4.7.2.-Las Servidumbres o Servirus ............iiiiiiimmiiacnacanaaann anna 175
4.7.2.1.- Clases de Servidumbres..........iiiiiiiimiiiiiiiiiiciaaaaaaaaaaaaa aaa naaa canas 176
4.7.2.2.- Modos de Consrirución .........iiiiiiiiiiiicacca cana anana an acca cana anas 177
4.7.2.3.- Ejercicio, protección y extinción de las Servidumbres.............. 178
4.8.- Usufructo o Usufrucrus ..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiaacaaaaa aca an anna 179
4.8.1.- Cuasiusufrucro .........iiiiiiiiiiiiiiiiianaaaaa aca a aca a aaa c cacas 181
4.8.2.- Constirución del Usufrucrto............iiiiiiiimiiiiiiiiiiiiiiacaccaccaacccccccaccaaas 182
4.8.3.- Medios de defensa.............iiiiimiimimm naaa aaa cnc canas 183
4.8.4.- Extinción .iiciccciiiiciiia acia acia dai diidacd di cade defucari ti cade a iaa eg d idad icd rd i dd ro ciiias 183
5.- Otros derechos reales en el Derecho Romano............iiimmiiiiiinis 183
5.1.- EL Uso o Usus.............iiciiiiiiiiiiiiiiiiiiaacaacacanaaa
cana cnn caca cas 184
5.2.- La Habitación o Habitartio............iiiiiiiiiiiiiiiiiiciccaccacanacanann
ana annan cnn nano 184
5.3.- Trabajo de los Esclavos o de Animales domésticos u Operae

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VII
LAS PERSONAS
1. Ser Humano y Persona..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaiiaaaiaca
aaa a naaa 189
1.1 Definición de Ser Humano y Persona.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiainaiaainananas 189
1.2 Capacidad Jurídica ....................iiiiiiiiiiiiiiancnanccicccacanc
anna ana a caas 189
1.3 Clasificación de las personas.................iiiiiiiiimimiiiiiiiaaiaacaacnna naaa 190
1.4 Inicio y Extinción de la Persona Jurídica Moral .....................iiiiiiiiii 190
1.5 Evolución de la Persona Jurídica Moral...................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii 191
1.6 Corporaciones o Asociaciones y Fundaciones.....................iiiiiiiiiiiiiiis 192
1.7 Requisitos para la Persona Física y las tres Capitis Diminutiones 193
1.8 La Infamia ...........iiiiiiiiiiciiiiaciccacciacaccaccnccac
ccc cnc ccc caca cana nc anna ca recen conos 194
L9 La Ciudadania ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiccnacnaaannaana
anna caca cana canoas 194

LECCIÓN IX
LA FAMILIA Y LA HERENCIA
L.- La relación Familia y Herencia .............iciiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiianciacacaa
aca caan cc accans 197
2.- La Familia Romana ..........iiciiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiincaanana
caca c cc cacc ccc ncacas 197
3.- Los Esclavos y el Patronato de Liberrtos.......................iiiiiiiiiiiciiiiccociiico 200
4.- La Parria Poresrad ..................iciiiiiiiiiiiiiacnncnacncnncc
acacia cana ncaa ccc cccc cra ren nr rancnnos 202
4.1.- Modos de adquirir la Patria Potestad........................iiiiiiiiiiiiiiiaicccacaos 203
4.2 Manus... manana caca ac cana caca aca a caca acc cana nana cacaos 204
4.3 Turela y Curarela.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiccacccccaacac
cana aca aca nanannanas 205
5.’ ESponsales .......iiiiiiiiiiiiiiiiiiiinicaccnaiaana
cana caca caca cac canos 206
6.- El Martrimonio........iiiiiiiiiiiiiiciicccicccanc
ccc caca caca ccc caca acc caca caca a cnrcos 206
6.1 Definición de Matrimonio .............iciiiiiiiiicincincnaccnccacanacaccr
an cna camara rc marrano 207
6.2 Modalidades de Matrimonio................iiimiiimiimiimiiniinacicanncanc
cnc acc cnc aan 207
6.3 Matrimonio Confarreario..............iiiiiiiiiiiiiiiaccccc
aaa nacnnos 207
6.4 Impedimenros para Contraer Matrimonio................iiiiiiiiiiiiiiiicicinicina 208
6.5 Concubinarto .....iiiiiiiiiiiiciccccaccaccncccnac
ccc caca ccc acc aac caca caca ccc cnans 210
6.6 Régimen Patrimonial del Matrimonio.............iiiiiiiiiiiiiiiiiciiciccicnccc
cacaos 210
6.7 Divorcio- Disfarreario ...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiancanncnac
aa naanca nac nan aan a nac acccaanas 21
7.- Extinción de la Potestad Familiar...............iiciiiiiiiiiiciiiiiiiiiicicicaccnacccaccccncaas 213
8.- Situación patrimonial de los hijos y Esclavos.........................iiiiiiiiiiioaos 214

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN X
SUCESIÓN HEREDITARIA
1.- Clases de Sucesiones ............ciiiiiiiiiimiimiiiiiiiiiciino panama naaa manana anno: 218
1.1.- Sucesión a Título Universal o Hereditas .....................iiiiiciciiciciicciiiaas 219
1.2.- Sucesión a Título Singular...................iiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiciiciicnacicincciaciacaccacans 219
2.- Sisrema Civil y Pretorio de Sucesión Hereditaria: La Bonorum
POSSEeSSIO.......iiiiiiiiiniciinciacn
nac ncnnnc nana nana cana cana naaa aaa aaa a caca caca naaa cas 219
3.- La Delación de la Herencia: la llamada por Ley y la llamada por
TESTAMENTO ...iiiiiciciciiccicccccccccnca
nana nc nan ncanaaaca nana na nana caca naa naaa cnc caca naanaos 220
3.1.- Delación restamenraria................iiiiiiiiiciiciciiciiciiciacinianiac
cana iac ccc iac acacias 220
3.1.1.-Requisitos de validez del testamenro...................iiiiiiriiiiciccicicicccoiiao 221
3.1.2.- Forma de los Testamenrtos...............iiiiiiiiiiiiiciiciiiiciciaac
inician cacanincanos 221
3.2.- Delación Intestada o Legirtima (de origen legal)................................ 223
3.2.1.- Delación Forzosa ............ciiiiiiiiiiiiiiiiiiinicianiian
ac ian caca nana na ac caca caccaccccans 223
3.3.-Carácter personal de la delación: In lure Cessio Hereditatis .......... 223
3.4.- Usucapio pro Herede..................iiiiiiiiiiiiciiiiiiiiiiiiniiciaciniancc
conan cccac anno 224
3.5.- Clases de herederos.....................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiniciaiaiaiaiannnncan
cana aninans 224
3.6.- Acepración de la Herencia: modos y efectos.......................iiiiiiiiiiiiiii 225
3.7.- ESParium Deliberandi y Beneficium Invenrtarii
(Espacio para deliberar) cciiiiiiiaicciiiii edi dear ari pir edad ddd dá fáf efi cad dS sf 226
3.8.- Beneficio de Inventario ................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiiiiiiiiiiciiniiiii 220
4.- La Tutela............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciciaaiiancia
cana aan a nana an nono 227
5.- Las Curartelas ..aiciaiciaaciaiciicinie iii tati ditu iuacr ainia if mae Cda ide earlier moore 229
6.- Las Liberalidades..........................iiiiiiiiiiiiiiciiiiiciaiiicianincnnnc
cnn nana ancianas 230
7.- Legados...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiicinic
naaa nana ina anaaaancncacnna nacos 231
7.1.- Clases.de Legados .....iaccriiacii aireado ec dtediuua repare Sme ec adi roSe 231
7.2.- Limitaciones de los Legados.......................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicicinicccciccicicio DIA
7.3.- Ineficacia de los Legados..............................iiiiiiiiiiciiiiiiiiciiiiacicniccancnccnas 233
7.4.- Adquisición de los Legados .........................iiiiiiiriciciiniciiniaiananinniaianan canas 234
8.- Los Fideicomisos ..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaicinnc
caca nan nman naaa anna: 235
9.- Las Donaciones .............iiiiiiiiimiiiiiiiiniiiiiciinananca
cacao cacao nana ca cannon cacao 237
10.- Donaciones Especiales....................iiiiiiiiiiiiiiiiii córiariocnnci cie cdf co cocina e 238
11.- Otras Liberalidades..........................iiiiiiiiiiiiiiiiiiciciccicicnacicinananicnnnccn anna 240
12.- Las Fundaciones.............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiicnicianinan
cannon cana an nannancanan enana an anons 241
13.- La Dote..................iiiiiiciciiccicaciccceaniacnaciaccccnimcic
ac cannamuancicnaccaai cia ade caca cdi ca ccvnae 242

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN XI
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1.- Nacimienro y desarrollo de las obligaciones ..............iiiiiiiiiiiiimiiiiiiiiiiin 247
2.- Contenido de las obligaciones...............iiiiiimimimmmm=m=a=cccccciiiaaaann anni 248
2.1.- Extinción de las obligaciones ............iiiiiiiiiiiiiiiiiaccacc
ccc caca cana c con oncanas 250
2.1.1.- Diversos medios de extinción .............iiimiimiiciiiiiiiiicaan acacias 250
2.2.- Sujetos de pago .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciaaaaaaaana aaa a aan annnnan 251
2.2.1.- Lugar de pago o Locus Solutionis....eiiiiiiiiiiiicccccaciaccaccannac
nc acac aca ancccnas 252
2.2.2.-Momento del Pago............iiiiiiciiiiiiiiiiiiiicinannaanaacacia naaa caca naaa 252
2.2.3.-Forma de Pago ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiincnaiaaac
ccc a caca cc caca c caca ccc an caras 252
2.3.- Otros medios de exringuir las obligaciones.................iimimimimiiiins 253
2.3.1L- NOVAacCIiÓóÓnN .......cciciciciiiiiii AA aaa aaa 254
2.3.2.- Compensación ......iiiiiiiiiiiiiiiiaaanaca cacao c aran 254
2.3.3.- Concurso de causas lJucrartivas..............iiiiiiiiiiiiiiiiiia
aaa acancaacaas 255
2.3.4.- CONnfUSIÓN .....iiiciiiiiiiiiicaacccccccccca
aaa caca caca racnccnanos 255
2.3.5.- La Muerrte....ciciiiiiic ire cigeiii cari cc recmaccudcnecccncci cc ideccccncccnniraciccarbeccciacccercccreerós 255
3.- Transmisión de las obligaciones ............iiiiiimiiiiiiiiinnncccn
cacao anna cnanaas 255
3.1.- La Delegatio Nominis..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciacccanaaan
acacia aca naaa 256
3.1.1.- La Cognitio Procurario In Rem Suam ............ciiiiiiiiciiiiaccacon
cana caan cacaos 256
3.2.- Fraude a Acreedores (Fraus credirorum)............iiiimmiimiiiiiiiiaiiaas 256
4.- Fuentes de las obligaciones ............iiiiiiiiiiiiiiiiiiicaaccccccncn
cnc nc ana c cnn 257
4.1.- Los Delitos... aaa aaa aaa aaa aaa aaa aaa aaa 257
4.1.1.-Delitos de Hurto o Furtum.........iiiiiiiiiiiiiiiiiiacacac
acacia caa a aac acc aaas 258
4.1.2.- Deliros de Daño.........icccicccciceciecieccacccc
cercana nene cnn cDD DD CD SO Dm acer eee ooo 259
4.1.3.- Delitos de Lesiones...........iiiiiiiiiiiiiiiiiaaa
aan aaa aca 259
4.1.4.- Delitos de Derecho Prerorio ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaiian
aaa aaa aaa 260
4.2.- Los Préstamos .......iiciiiiiiiiiiicaaa
aaa acne a anna 260
4.3.- Daciones Crediricias o Dariones..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciaaaa aaa acacias 263
4.4.- Préstamos Prertorios ........iiiiiiiiiiiiaa aman aaa 266
4.4.1.- Consrirutum (Constiruere Debitum)........iiiiiiiiiiiiiiiicciicaccacccancaccas 267
4.4.2.- Comodato o Commoda........iiiiiiiiiiiiiiiiciiiciaaac aaa ana an naaa 267
4.4.3- Pignus y Garantía Real.................ciiiiiiiiiiiiiciiiiiiaaac
aaa ra can c anna anna n anna oano 268
4.4.4.- La Hipoteca (Hyporheca)..........iiiiiiiiimmiminiiiiccinciacanannnccacannncan ccoo 268
4.5.- Las Esripulaciones o Sripulario...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiicccccnancaccnancnnnnas 270
4.5.1.- Forma Promisoria.....aeiiiiciiccccccccccccccaccacacacc
caca ceca cana a caca aaa a maca 270
4.5.2.- Esripulaciones inválidas e indeterminadas ..................iiriirorariaaaoao 271
4.5.3.- Esripulaciones indererminadas ................iiiiiiiiiiiicicccicccnacaancncccnnnnnnnas 271
4.5.4.- Esripulación Inexistenre.............iiiiiiiiiiiiiccnccnancnannnnnnnccnccc
ccc ccc cc canas 271
4.5.5.- Esripulación Ineficaz ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiicccccacnnnacc
ac cnna ca am anna acacccncnnnas 271
4.5.6.- Superposición de esripulaciones............iciiiiimnmmnninnanrncnncccccccaccccanos 272
4.6.- Pluralidad de personas y Garanría Personal...................iiiiimiiniiiaiiaos 273

Escaneado con CamScanner


4.6.1.- Pluralidad de personas................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiannanancacnacnna
na nannccacaccnas 273
4.6.2.- Garanría Personal: Adpromisor, Fidejusso
y Adsripulartio........iiiiiiiiiiiciiiiiiiciiccccncncicacnanc
naco nc anna cac naco c ccoo 274

LECCIÓN XII
CONTRATOS
1.- La idea del contraro en el pensamiento romano............iiiiiiiiiiiiiiiciiicoos 277
2.- El Sisrema Conrtracrual Romano ...........iiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiinnnna anna 278
3.- Los Contratos en Parrticular..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiinicaciaccnc
cana ccncc canaria c rocas 279
3.L.- La Fiducia..............iiiiiiiiiiiiiiiiiciicicciccncnacaac
cacao caca cannon 279
3.2.- Depósito.....................iiiiiiiiiiiiiiiiiinaaianacc
canaria tencc cana caca cnc a naaa c crac mecano a rnaaas 279
3.3.- Mandaro ...........iiiiiiiiiiiiiiciiiaccan
caca n caca ann cnc 281
3.3.1.- Clases de Mandaro..........iiciiiiiiiiiiiicnaciac
acc nc nano 281
3.3.2.- Derechos y obligaciones de las partes.................iiiiiiimimiiiimiiiiiiiiiios 282
3.3.3.- Extinción del mandaro...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiccicaiacnnccacn nana nnncncaaaas 282
3.4.- La Gesrtión...........iiciiiiiiiiiiiiaiecaaa
amame aema amame aman an cam an ace a maca nncc naaa raracan aces 283
3.5.- Sociedad (Societas)...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicaccaa
aca cana 284
3.5.1.- Antecedentes ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaciiaaaaaaaaaaa
acacia caca 284
3.5.2.- Clases de sociedades ...................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicaciccaia
caca caciaos 285
3.5.3.- Derechos y obligaciones de los socios..................iiiiimimiiiimiiiiiiiiin 286
3.5.4 .- Extinción de la sociedad .............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaia acacias 287
3.5.5.- Las sociedades y las Personas Jurídicas.........................iiiiiiiiiiiiiiii 287
3.5.6.- COrpOracione........iiiiiiiiiiiiiciiccaaaaccaa
aca craccaanannacanacaacancac cannon 287
3.6.- La Compraventa (Emprio Venditio).............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiiccncciainas 288
3.6.1.- Requisitos de la Compravenra: la cosa y el precio....................iiiiii 289
3.6.2.- Obligaciones del vendedor ......................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiicicincanaanic
canas 290
3.6.3.- Obligaciones del comprador.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaicacciacnaiainacas 290
3.6.4.- Pactos añadidos a la compraventa................iiiiiiiiiiiiiiimiiiiiciiiciaiaiinano 291
3.7.- Arrendamiento o Locario Conducrio...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiccnacincini DON
3.7.1.- Clases de arrendamienro...............iiiiciiiiciiiiiiiiciiaiicaanaacc
nac caaccacnacnncccas 292
3.7.2.- Elemenros- .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiaanaaaanamac
naaa cananea aman nca nacos 293
3.7.3.- Derechos y obligaciones de las parres ...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiins 294
3.7.4.- EXTNCIÓN..........iiiiiiiciiciiccaiccancccacacnacancacaccn
acacia aca ac cc onc canos 295
4.- Contratos Innominados........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa accio 296
4.1.- Principales contratos innominados ..............iiiiiiiiiiiiiiiciciciiiccanaccacninns 297
5.- CUuaSÍiCONITATOS ....iiiiiiiiiiiiacaa
acc caas 297

Escaneado con CamScanner


INTRODUCCIÓN

Independientemente del criterio y posición jurídica sustentada por diferentes


personas investigadoras relacionado con la forma y esencia del ordenamiento
jurídico romano, éste demuestra hasta el siglo XXI su construcción y organización
lógica de todas las categorías jurídicas que lograron la interrelación social del
pueblo romano, así como de la gran afluencia de extranjeros que fueron llegando
como consecuencia de la dominación del mundo conocido por parte de la potencia
romana.

A la caída del Imperio romano y la relativización del Derecho Romano con el


aparecimienrto de la codificación, ha perdido alguna vigencia en su forma primigenia;
pero su importancia sigue vigente, pues su estudio constituye la base de las
principales legislaciones europeas y como consecuencia de las relaciones culturales,
políticas y económicas del viejo mundo con América Latina la codificación de
ésta se ha visto influenciada directa o indirectamente por el Derecho Romano,
especialmente en instituciones jurídicas como la familia, los bienes, la propiedad,
la posesión, las obligaciones y los contratos en materia sustantiva y un perfecto
sistema de acciones en el campo procesal y la actividad jurisdiccional; por otra
parte nos ha heredado fuentes del derecho, como la costumbre, la ley o el plebiscito,
razones más que suficientes para que las más prestigiosas universidades del mundo
en las carreras de abogacía y notariado implementen sus currícula con asígnaturas
que reconstruyen el conocimiento del derecho romano, en las que lo comparan con
los sistemas jurídicos actuales y analizan su influencia en las instituciones vigentes
de hoy.

La intención de esta obra en colaboración de invesrigación bibliográfica es la de


mediar la información obtenida y proporcionar al estudiantado de Derecho del
nivel de licenciatura un texto sencillo y comprensible de derecho romano de tal
manera que las personas a quienes va dirigido este texto se introduzcan en este
cuerpo de conocimiento con la motivación e inquierud de entender los orígenes
y las raíces de un derecho que por su exquisitez de análisis, lógica excepcional e
integralidad tiene una fisonomía de eternidad.

Escaneado con CamScanner


Escaneado con CamScanner
LECCIÓN I

1. LA FUNDACIÓN DE ROMA

No exisren escritos que determinan con certeza la historia del inicio de Roma, pues el
Imperio Romano en su primera época careció de escritores que pudieran plasmar los
acontecimientos históricos en papiro, piedra madera metales u orros mareriales de dicha
época, por consiguiente los acontecimientos históricos de su fundación se fueron
trasladando de generación en generación por tradición oral, utilizando para el efecto
muchas veces leyendas y cuentos.

A nivel de leyenda la más aceptada es la que atribuye a Rómulo y Remo la fundación de


Roma, ésta cuenta que en el Lacio una ciudad llamada Alba Longa, cuyos reyes descendian
del Troyano Eneas, refugiado en Italia después del incendio de Troya: en dicha región
gobernaba el rey Numitor padre de la sacerdotisa Rhea Silvia, quien inspiró en el Dios
Marte una violenta pasión de la cual concibió y dio a luz a Rómulo y Remo.

El Rey Numitor fue destronado por su hermano Amulio constituyéndose en un rey muy
cruel y al temer que sus sobrinos (los nietos de Numitor) lo destronaran cuando crecieran,
ordenó que los colocaran en una cesta que arrojó al río Tiber con el fin de que perecieran
ahogados. pero la cesta se detuvo en el tronco de una higuera a las orillas del rio. al pie del
monte Palatino, donde fueron rescatados por una loba llamada Luperta, quien los
amamantó y crio hasta que fueron recogidos por un pastor llamado Faustolo, quien junto
con su esposa Ácca Larentia' los educó y los insertó de nuevo en la sociedad. Los gemelos
Rómulo y Remo luego de enterarse de su origen y de las crueldades cometidas por Amulio,.
tomaron venganza martándolo y le restituyeron a Numitor en el trono.

Más tarde por el año 753 antes de Cristo. los hermanos fundaron la ciudad de Roma
en la orilla del río del que fueron recogidos; la ciudad recibió el nombre de Roma en honor

' Cholleen Mccullough. Las Mujeres de Cesar. Pág. 823

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
<A aman

Escaneado con CamScanner


a Rómulo quien fue su primer Rey. Remo fue muerto por su hermano Rómulo, cuenta la
leyenda que la ciudad había síido amurallada, cuando las mismas fueron consagradas y
bendecidas Remo saltó sobre ellas lo cual constituía un acto espantoso de sacrilegio por lo
que Rómulo le dio muerte a su hermano Remo. La Roma cuadrara fue fundada sobre el
monte Palatino, posteriormente efectuaron alianzas estratégicas con los montes vecinos:
Esquilino y Celio, los monres Aventino, Quirinal, Capitolio y Viminal, formando una
federación de naciones, la de las siere colinas, organización que hizo surgir a Roma fuerte
y poderosa como Potencia.

2. ANTECEDENTES ÉTNICOS DE ROMA

Los antecedentes étnicos más remotos de Roma dan cuenta que desde ocho siglos
antes de Cristo moraban en la parte septentrional de la península itálica; los ligures y
veneto; en la central los etruscos, latinos, umbrios y sabinos, los bruzsos y griegos se
extendian por la Italia Meridional y los Sículos en Sicilia, los Etruscos que procedían de
Asía Menor, emigraron a Italia a partir del siglo XI antes de Crisro quienes se distinguieron
por el desarrollo de su cultura.

Aunque se ha demostrado que el origen del pueblo Romano es indoeuropeo, existrieron


tres tribus predominantes que pueden considerarse como antecedentes étnicos e históricos
más inmediaros, que bajo la autoridad de un monarca se establecieron en la margen
izquierda del Tiber, perfeccionaron el latin, se forjó una nacionalidad y se fundó la civitas.

a) Los Latinos o Ramnes: Su nombre deriva de Rómulo, de origen latino, provenientes del
monte Lazio de donde se origina el vocablo latino. Sus antecesores fueron los latinos.

b) Los Sabinos: Idenrificados también como Tirtienenses o Tisienses, cuyo nombre se


deriva de Tito Tacio, fueron los primeros pobladores del centro de la peninsula itálica. Se
sabe muy poco de ellos pero indudablemente se ha comprobado que a partir de ellos surge
lo que posteriormenrte se llamó Roma, siendo su lengua el antecedente más inmediato del
latin.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—— ga

Escaneado con CamScanner


c) Los Etruscos: Identificados también con los Luceres, se cree según las personas
historiadoras que su origen es oriental mesopotámico, este pueblo sucedió a los sabinos en
el centro de Italia. Se ubicaron en lo que hoy se conoce como el Lazio a lo largo de la ribera
del río Tiber. Se convirtió en una civilización altamente desarrollada para su riempo,
perfeccionando aún más la lengua latina. Se puede considerar la cultura previa a la romana,
aunque estos tuvieron que vencerlos para tomar el dominio de la región en donde se fundó
la civitas.
Era una federación con vinculos religiosos donde han quedado vestigios en la
festividad del Septimonium y que data del siglo VII a.C. Según la expresada tradición, se debe
también a Rómulo la creación de las tres tribus primitivas como subdivisiones de los
primirivos ciudadanos romanos, así como la organización de los comicios curiados en
treinta curias, diez por cada tribu , la formación del Senado y la distinción entre patricios y
plebeyos.

A la fundación de Roma, se le llamó Roma Cuadrata. y estaba conformada por el valle de la región central de la peninsula de
Italia denominada Lazio

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImamLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
S... a
III

Escaneado con CamScanner


ORGANIZACIONES PRECIVITAS

Con anterioridad a la fundación de Roma como Civitas, o sea, como Ciudad - Estado
y que puede fecharse hacia la segunda mirad del siglo VII a.C. conviene que estudiemos las
organizaciones sociales intermedias o precivitas.

Como indica el Profesor Torrenr, la polémica entre historiadores y romanistas sígue


abierta en orden sí la ciudad Estado se formó por una disgregación de grupos mayores o
bien, por una aglutinación de grupos menores.

En definitiva los romanistas discuten sí el germen que dio origen a la civitas reside
en confederaciones más amplias dentro de las cuales podemos incluir el estado esrirpe, en
las confederaciones de nomem latinum o liga latina o por sí por el contrario hay que otorgar
un papel fundamenral a los organismos menores tales como la familia y la gens, conjunto de
familias formadas por ciudadanos libres descendientes de un mismo tronco sanguineo.

Para la que denominamos teoria patrimonial, el romanismo más antiguo lo


constituye la familia fundada sobre vinculos de sangre o Gens. Al mulriplicarse las personas
unidas por lazos de sangre de la propia familia surge la gens, constituida por grupos de
familias que provenían o creían provenir de un ascendiente común. Finalmente, como
consecuencia del asentamiento de estos grupos en un mismo territorio surgiria la
comunidad política.

En segundo lugar, tratando superar esta teoria patriarcal y en conexión con ella
tendríamos la teoría de Bonfante” que acentúa el carácter político de los organismos
menores, la familia y la gens. Según dicho autor y De Francisci. la familia romana primitiva
no es un grupo estrictamente ligado por vinculos de sangre sino que el vinculo que unia al
grupo era el sometimiento al poder al Pater Familias de todos sus miembros incluidos sus
hijos de sangre, los adrogados, la mujer y los esclavos. La adrogatio tenía lugar cuando una
persona Suit luris ingresaba en una familia ajena.

* Pedro Bonfante. Instituciones de Derecho Romano. Pág. 173

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones A mans Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


Junto a la familia, la gens, como grupo mas amplio constituia desde sus orígenes un
organismo territorial que únicamente perdería sus funciones políticas una vez consrtiruida
definitivamente la civitas.

La tercera y última posición estima que el origen de la civitas reside en federaciones


mas amplias, aquí incluimos los trabajos de Coli, Frezza, Paradisi y Luzzato. Para Luzzato
la ciudad Estado habria surgido de la disgregación de una comunidad estatal amplia en una
serie de ciudades aisladas.

Ramnes
{Tribus jopheos
— Luceres

Valle lla
l0
Primer Rey Etnicos de

Roma Cuadrata (Palatino) | Jpbddos


Esquilino
Celio
Aventino |. Civitas |< Rómulo }-
Quirinal - .

Copilolio
Viminal

3. GENS, FAMILIA Y CIVITAS:

A los primeros pobladores de Roma se les llamó Quirites; en la primera etapa desde
la fundación de Roma los ciudadanos eran unicamente los patricios (gentes patriciac 0
patricii) descendientes de los primeros Quirites.

La primera forma de organización de Roma fue conocida como Civitas, la cual duró
hasta el siglo III d. C; esta forma de organización era al estilo de una ciudad-Estado,

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AI E. Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


formado por un conjunto agrupado de hombres libres que parricipan en las decisiones que
interesan a la comunidad. En la segunda mitad del siglo VIT antes de Cristo (a.C.), con
anterioridad a la fundación de Roma como Civitas se desarrollaron organismos menores
(Precivitas) que sirvieron de base a la organización política posterior entre ellos:

GENS: Cada una de las tribus primitivas se dividió en diez curias, las cuales se
dividieron en Gens, la cual se define como:” el conjunto de individuos , que reconocen por
vía paterna una ascendencia común y que marca su identificación e identidad. bajo la
autoridad del pater gentiles”, constituyen la forma más elemental de organización político
social, pues estaba constituida como un cuerpo jurídico perfectamente organizado, de
origen aristrocrático cada cual tenía un culto especial que debía perperuarse mediante la
° - > 4
herencia, era un grupo muy extenso que desciende de un antepasado comun.

FAMILIA: Constiruida por otras ramas que descienden de un tronco común unidos
por parentesco civil (agnatio) y no por lazos de sangre, bajo la autoridad del pater familias, en
cuya organización también estaba incluido el elemento patrimonial, conservando algunos
caracteres comunes tales como:
a) Nombre común: (0 nomen gentilitium) que sirve para individualizar a cuál de las
Gens originarias pertenece la persona.
b) Culto común: El cual rendían a sus antepasados.
c) Jefe común: El cual gobierna a la familia en el orden político, social y religioso.
d) Sepulturas comunes y otras actividades propias de la familia.

CIVITAS: Aparece como comunidad politicamente organizada en el siglo II a.C. La


civitas es el producto de la integración de varias gens. En la época de la República, la Gens
pierde tanta importancia que llega prácticamente a desaparecer; sin embargo la familia
continúa representando la institución radical, con importancia constante en el Derecho. En
cuanrto a las gentes plebeyas, como lo analizaremos más adelante, solo hasta mediados del
siglo IV a.C. adquieren significado político dentro de la civitas e importancia en el orden del
derecho privado.

’ Bravo González, Agustín y Bravo, Beatriz. Derecho Romano. Pág. 33

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


par medio de
vinculos

cl & Teoría Patrimonial o Patriarca! e sanguíneos


— | gens: unión de varas famias por ta unión de $us miembros
Tribu
relación
ante varías gene

El vinculo que cio origen s Roma lo


estobleció
la relación con el Pater far
- - — — | Tada aquel que tenia relación con el
® b. Teoria
de Bonfante ¡-* Pater tamilas daba unidad al Pueblo
— Romano

4. FORMAS DE GOBIERNO DEL ESTADO ROMANO Y ORGANOS POLÍTICOS

4.1. LA MONARQUÍA

Roma se gobernaba sín constitución y por el poder de los reyes, mas no es una
Monarquía de carácter absoluto como la establecida en tiempos del Imperio, es más bien
una jefatura de gobierno aristocrático, los órganos políticos de la monarquía fueron los
siguientes:

a) El Rey 0 Rex: fue el regnum (reino) o monarquía la primera forma de gobierno del Estado
Romano, inicia con la fundación de Roma en el año 753 a.C. Y culmina en el año 510 a. C; la
figura de Gobierno es el Rey, quien tiene mando vitalicio y es designado por interés, el
pueblo reunido en comicios curiados (Comiria curiara) le jura fidelidad y obediencia.
Erimológicamente la palabra Rey proviene de regere que significa regir; en el Rey se
concentraban funciones públicas de diversa naturaleza:

Políticas: ya que detenta el mando supremo y proyecta las leyes que luego serán aprobadas
en los comicios, así mismo tiene a su cargo la administración económica - financiera del
país.

Judiciales: Funge como juez en todo proceso, sea de carácter civil o criminal.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd ſ °° [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Militares: Es jefe del Ejército en tiempos de guerra, como de paz.

Religiosas: Debe velar por el fiel cumplimienro de los ritos del culto.

b) El Senarus o Senado: aparece como un anticuerpo asesor del Rey. Participa en las
funciones de gobierno en ejercicio de la auctoritas patrumo, cuando se decidia sobre la validez
de las decisiones tomadas por los comicios, es decir que convalida formalmente y convierte
en vinculantes las normas jurídicas que nacen en las asambleas comiciales. El término
proviene de la palabra latina senes o anciano. En un inicio fue conformado por cien paters de
la gens que fundaron la civitas. Postertormente, en ausencia del Rey, ejercia el inter regnum
que consiïstía en nombrar a un miembro del Senado como interréx mientras se elegía a un
nuevo Rey y llega a sustituir al rey en forma transitoria cuando este muere mientras se
elegía a su sucesor,

c) Los Comitia o Comicios: los cuales eran las asambleas del pueblo Romano que cjercian
funciones poliítico-legislativas. aprobaban las propuestas legislativas presentadas por el
Rey durante la Monarquía, por los Magistrados en la época de la Republica y por el
emperador en la época del Imperio. A lo largo de la historia de Roma existrieron los Comiria
curiara o comicios por curias, los comitia centuriara o comicios por centurias y los
Comiria tributa 0 comicios por tribu; durante la época de la monarquía ejercieron
funciones los comicios curiados y los comicios centuriados, los cuales describimos a
continuación

i. Comiria curiata o comicios por curias: eran asambleas de los pópulos romanos o pueblo
romano. Se atribuye a Rómulo primer Rey de Roma haber dividido a los romanos en tres
grupos y haber subdividido a estos tres grupos en diez curias, en estos comicios se reunian
los ciudadanos romanos convocados por el Rey para que votaran sobre las propuestas
legislativas.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama © Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


ii. Comitia centuriata o comicios por centurias: eran asambleas del populus romanus o
pueblo romano surgen en la época de la monarquía y susrituyen en las funciones politico
legislativas a los comicios por curias: pero adquiere relevancia, hasta la época de la
República.

La tradición de la Roma Antigua en el periodo de la monarquia da cuenta de los siete reyes


de Roma, que comienza con el reinado de Rómulo; le sucedieron Numa Pompilio, Tulio
Hostilio, Anco Marcio, Tarquino Prisco, Serbio Tulio y Tarquino El Soberbio.

En esa época arcaica el grueso de la población estaba conformada por agricultores, pastores
y artesanos; aun no existía la moneda y operaba el trueque o intercambio, siendo la unidad
de intercambio el ganado, al cual se le denominaba pecus, término muy importante ya que de
ahí derivaron las palabras pecunia o pecunio. que más adelante se denominó dinero. Ese
período trajo otras innovaciones como la adopción de la escrirura de los griegos de la
Magna Grecia con el alfabeto llamado Calcidio. el que posteriormente se consrituiría en el
alfabeto latino que hoy conocemos

4.2. LA REPUBLICA

La Res publica o Republica, fue la segunda forma de gobierno del Estado Romano, inicia
enelaño 510a.C. al 27 a.C.

El tránsito de la monarquía hacia la república se divide en dos posiciones


fundamentales:

a.- Los que estiman que la fundación de la República se debió a una revolución violenta
que alteró sustancialmente la estrucrtura política anterior.

b. Los que consideran que el establecimiento de la Republica fue el resultado de una


larga evolución. Si bien la tradición latina sitúa en el año 509 a.C. la fundación de la
República, en cuanto que en esta fecha aparecen los Fast! Consulares con dos cónsules
anuales al frente de la Republica, en los esrudios realizados por Hanell puede

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImml Marco Alveño. Elisa Sandoval y Raníery Daz
o JJ

Escaneado con CamScanner


afirmarse que estos Fasti fueron reconstruidos después del año 390 a.C. y por tanto
son escasamente fiables antes de dicha fecha.

Para Hanell la fecha de fundación de la República ha de situarse hacia el año 450


a.l.

Según varios historiadores, la República nace en el año 510 a.C. como una
contraposición a la dictadura ejercida por los patricios; de parte de los plebeyos, quienes
logran en el año 494 a.C. La creación del tribunado de la plebe, cuyo objetivo era la defensa
de los intereses de la clase plebeya, por medio de la intercessio, como realización del
derecho de interceder, que podía derener cualquier decisión de los magistrados.

Definitivamente la República se basa en el equilibrio de poderes de los patricios y


plebeyos y es propicia para el desarrollo político de estos últimos, al extremo que plebeyos
logran ingresar en el senado, a las magistraruras y al consulado.

En esra etapa histórica tiene especial trascendencia la creación en los años 451 y 450
a.C., de la Ley de las XII Tablas o Ley Decenviral, como una forma de crear una ley uniforme
para patricios y plebeyos y la abolición de la prohibición para la celebración de
matrimonios mixtos en el año 445 a.C.

Dentro del contexto de la República los máximos organismos políticos son los
magistrados, el Senado y los comicios.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


4.2.1 PRIMERA MAGISTRATURA REPUBLICANA

Segun la tradición latina y la doctrina en general, se considera probable que la


primera magistrarura republicana, antes que los cónsules y que el dictador, estuviera
consrituida por un Praetor Maximus que sería el comandante militar de la Legión.

Frente a la Monarquía caracterizada por su duración vitalicia, poder ilimitado y


detentación unipersonal del poder real, la primera magistratura republicana (Practor
Maximus) tiene carácter anual.

Con posterioridad y como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos


surgirán también como definitiva la colegialidad, esto es, el compartir el poder entre dos
magistrados, así como la sumisión de dichos magistrados a la Provatio Ad Populum
(apelación ante el pueblo).

4.2.2 ORGANIZACION POLÍTICA Y MILITAR DEL ESTADO REPUBLICANO

El periodo comprendido entre los años 509 al 367 a.C. estrá dominado por el
antagonismo entre patricios y plebeyos, así como por el predominio de las poderosas gentes
patricias que se sitúan al trente del Estado.

Los ciudadanos se integran en el Estado mediante una organización por tribus


territoriales. esta organización territorial arranca de la época de Servio Tulio y se encuentra
en estrecha relación con la distribución de los ciudadanos aptos para las armas en nuevas
unidades militares llamadas cenrturias y con base en criterios timocráticos (por razón de
la riqueza).

La tradición larina, basándose en Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso informan de


la existencia de un toral de 193 cenrurias que comprenden las categorias de centurias de
caballería, infantería y de soldados auxiliares. A su vez la infantería se encontraba dividida

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſÏ 3 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Raní+ry Daz

Escaneado con CamScanner


en centurias de primera, segunda y tercera clase; cada una de estas últimas estaban
subdivididas en centurias de luniores (17 a 45 años) y de Seniores (46 a 60 años). El peso de
las campañas militares estaba reservado a los luniores.

El Exercitu Centuriatus creado por Serbio Tulio paulatinamente evolucionó de su


origen de división militar y por consiguiente de reunión militar del pueblo en armas hasta
llegar a constituir la gran asamblea política romana denominada Comitia.

4.2.4 CENTURIATA O COMICIOS CENTURIADOS

Los Comitia Centuriata fueron convocados para la declaración de guerra y la campaña


militar. Con posterioridad asumirian competencias electorales y jurisdiccionales al
representar la reunión de todo el pueblo en armas. En dichos Comitia participaban todos
los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de voto.

Nace como rebebón de los


Organo a95.0- con Nauderas polos - Senado p Organos Políbcos ¿
Plebeyos frente s los Patricios
Por cteos gocimies (5) cCamurnados

Rusocas (31) | Comaros


Udaraa (Y E TÍA

Se basó en el equilibrio de
* poderes y es propio para e!
Se redactó la Lex XI! Tablorum » dezarrollo polítco de los Plebeyos

4.2.3 EL SENADO O SENATUM

Era el órgano de mayor influencia en la cosa pública duranre la República. Según la


tradición latina, el Senado surge en la edad monárquica y fue fundado por Rómulo con 100
senadores. De ser un órgano consultivo del rey pasaría a ser en la época de apogeo de la

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > 1 1 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


República, el órgano de oligarquía en el poder, al que en un principio accedian solo los
parricios.

Después de la admisión de los plebeyos en el Senado, los patres patricios


conservarían sus privilegios en el Senado, reservándose el ejercicio de la Autoritas y el
Interregnum.

A partir de la Lex Ovinia, plebiscito anterior al año 312 a.C., fue atribuida a los
censores la competencia para la selección de senadores, tanto patricios como plebeyos. Con
posterioridad la elección de los Senadores se verificó con los que hubiesen desempeñado
con anterioridad una alta magistratura, estableciéndose una graduación dentro de los
senadores.

El Senado se reunía en un lugar cerrado y consagrado normalmente en la Curia


Hostilia. Era presidido y convocado generalmente por un Magistrado con lus Agendi Cum
Patribus o derecho de actuar con los padres. Esta facultad, que a partir del siglo II a.C. se
concedería también a los tribunos de la plebe.

El Magisrrado presidenre podía comunicar su propia opinión a los senadores, así


como recabar el parecer del Senado sobre cualquier tema y el senado emitía un Senarus
Consulrum. que estudiaremos detenidamente más adelante.

El presidente después de hacer la relatio o descripción de lo que se iba a trarar,


inviraba a los senadores a expresar su opinión según orden de rango y la votación
finalmente se realizaba por división, según los que opinasen convergentemente o los que
opinasen en forma diversa a la propuesta.

El Derecho Romano
y su Sistema
de Acciones 5 ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Raní+ry Diaz

Escaneado con CamScanner


SENADO. Representación del Senado romano durante la Republica

4.2.4.1 Poderes del Senado

Frente a la Magistrarura anual el Senado representa un órgano permanente y


estable, interpretado por las más altas personalidades del Estado y sí bien el Magistrado
con imperio es autónomo e independiente para una serie de actos, el Magistrado estaba
sustancialmente subordinado al Senado y sí aquel realizaba un acto grave de desobediencia
a este, quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurídicas.

A) El Interregnum

Durante la época monárquica 753 a 510 a. C; fue competencia del Senado el


nombramiento de un interrex a la muerte del Rey para el ulterior nombramiento de su
sucesor. Durante la República y en la época de las luchas patricio - plebeyas, (años 509 al
367 a.C.) siempre que quedase vacante el poder supremo ordinario, regresaba a los patres, es
decir, a los senadores patricios. En virtud de tal hipótesis, los patres debían convocar el
nombramiento entre ellos de un interrex. cargo que era ejercitado por turno de 5 días entre
los propios patres y el Interrex nombrado por los comicios procedía a la elección de los
nuevos magistrados.

A partir del siglo IV a.C., alcanzada la estabilidad del ordenamiento patricio


plebeyo, el Interrex decae notablemente en su importancia.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones A mara Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


BR) Autoridad o Autoriras

A] igual que el Interrex estaba reservado a los senadores patricios. la autoridad


representaba un acto de aprobación de las deliberaciones electorales; por ejemplo la
ratificación de la elección de un Magistrado o bien un acto de aprobación de las
deliberaciones legislativas o la rarificación de una ley aprobada por las diversas asambleas
populares

En un principio el Senado ratificaba tan solo las decisiones de los comitia centuriata y
con posterioridad la de todas las asambleas, con excepción de los acuerdos de los concilia
plebis por no presuponer acuerdos de todo el pueblo.

La autoritas patrum, como instrumenrto de control de las leyes comiciales disminuyó


en importancia a partir de la Ley Hortensia del año 286 a.C. de equiparación de los
plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las
leyes comiciac, por cuanto que la ley Hortensia eliminaba la necesidad de su convalidación
por el Senado.

C) Otras competencias del Senado

Por medio del senadoconsulto el Senado intervino de manera activa en la dirección


de la vida politica romana. En materia financiera el Senado establecía el tributum 0
contribución y dictaba las condiciones para la tenencia de la tierra pública 0 ager publicus,
que era fundamentalmente el suelo, administrado por los censores. Bajo la dirección del
Senado también se acordaba la acuñación de la moneda dentro de Roma y se fiscalizaba la
enajenación de los bienes estatales a título oneroso y gratuito.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


En materia religiosa el Senado dirigía las actividades religiosas relacionadas con el
interés político del Estado; autorizaba nuevos cultos, así como la dedicatio, consagración de
nuevos templos.

Ln el campo militar el Senado asume la suprema dirección de la guerra y finalizada


esta, fija las recompensas otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios y
actividades del ejército.

En materia de política exterior, el senado recibía a los embajadores extranjeros y


enviaba a los embajadores romanos. Con anterioridad al siglo IV en que se hizo precisa la
concurrencia del voto del pueblo, también formalizaba los tratados de paz con la
intervención únicamente de los fetiales, que eran los 20 Magistrados encargados de declarar
la paz o la guerra.

En materia de política interna el Senado ejercería un control sobre las asociaciones


romanas, prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado romano. En materia
legislariva no puede considerarse sin embargo que los acuerdos del Senado o
senadoconsultos constiruyesen normas directamente aplicables.

En materia jurisdiccional el Senado en la época de dictadura o de grave peligro de guerra


llevó en ocasiones a la suspensión de las garantías jurisdiccionales por medio del iusritium
que es la interrupción de los titulos nobiliarios.

4.2.4 LOS COMITIA O COMICIOS

En la época de la República, los Comitia o comicios ejercieron funciones político-legislativas


y adquirieron importancia los Comitia centuriata o comicios centuriados y los Comitia
tributa 0 comicios por tribu. Los primeros eran asambleas del pueblo romano, ejercían
funciones político- legislativas, y los segundos se agrupaban de acuerdo a su domicilio
eran treinta y cinco tribus, cuatro urbanas y treinta y una rústicas, ejercían funciones
político legislarivas, voto indirecto y toma de decisiones por mayoría.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones >| is LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Los Comitia Centuriata fueron convocados para la declaración de guerra y la campaña
militar. Con posterioridad asumirian competencias electorales y jurisdiccionales al
represenrtar la reunión de todo el pueblo en armas. En dichos Comitia participaban todos
los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de voro.

REPUBLICA ROMANA. después de la conquista de las Galias de Parte de Julio Cesar

4.3 El PRINCIPADO

En el ultimo siglo de la República culmina la conquista militar y cultural de Roma


desde España hasta Asía Menor. Con ello el territorio se ensancha en grandes proporciones
y el sistema político empieza a ser insuficiente. La expansión conlleva grandes etectos
económicos que traen como consecuencia la formación de equites como integrantes de una
clase capiralista que debilita la antigua preponderancia de la aristocracia y reduce al
máximo a la clase media que tanto había significado politicamente

Grecia y oriente, con sus culturas filosóficas y políticas, contribuyen a acentuar esta
situación. Nuevas fuerzas económicas y sociales empiezan a polarizarse y a formar alianzas

E Derecho Romano y su Sistema de Acciones 5 arm E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz

Escaneado con CamScanner


con base en intereses políticos comunes. Industriales, banqueros, navieros vienen a
constituir una especie de nueva nobleza, que se ve confrontada con la nobleza tradicional, a
lo que hay que agregar la permanente inquierud de las clases populares y la presión
constante de los itálicos para conquistar la ciudadanía romana.

Los siglos 1] y 1 a.C.; se caracterizan por un permanente estado de agitación que


produce graves consecuencias en la vida politica, social y económica de Roma. Los golpes
de Estado se suceden unos a otros y dan pie a que se inicie el principado con Augusto en el
año 27 a.C., quien es llamado como un salvador de los antiguos valores morales, políticos,
religiosos y sociales casí desaparecidos.

A Augusto se le asignan multirud de poderes y titulos, superiores a cualquier otro,


marcando el acentuado carácter monárquico del principado, que debilita las insrituciones
republicanas como el Senado, a tal punto que el Principe puede nombrar senadores

AUGUSTO. Estarua de Octavio, nombrado


Augusto por el Senado después de asumir
Poderes plenos en el año 27 a.C

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 mame Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


44. EL IMPERIO

El Imperio absoluto 0 dominato, se extiende desde al año 27 a.C. hasta el 284 d.C. desde
el emperador Augusto y del 284 d. C. a 305 d.C. con el Emperador Diocleciano; a éste
periodo se le llama diarquía o gobierno entre dos, en virtud de que la función pública era
ejercida por el Principe y el Senado en forma conjunta, aunque solo de manera formal. El
principado surge en una época de crisis para la república debido a una serie de fenómenos
soclales que desgastó el modelo político.

El Imperio nace como consecuencia de una aguda crisis durante los últimos cincuenta
años del principado (235 d.C. al 284 d.C.), producro del exagerado aumenro territorial, la
presencia del cristianismo, las incursiones cada vez más frecuentes de los bárbaros, el
problema económico generalizado y las luchas personalistas por el poder.
4.4.1. Primer Triunvirato
En el año 70 a.C; aparece Pompeyo, caudillo popular del pueblo romano y el general
Crasso, quienes abolieron la Constitución Aristocrática de Sila, lograron dominar al
ejército, Pompeyo combarió a los piratas del mediterráneo y Crasso sofocó la insurrección
de los esclavos capitaneada por Espartaco.
En el año 60 a. C: en Roma, Julio Cesar, Crasso y Pompeyo firmaron el pacto para
tormar el primer triunvirato y restablecer el orden que se había perdido en el Estado
romano.
Julio Cesar marcha a las Galias, Crasso muere tiempo después en una expedición al
Asia Menor, Pompeyo traiciona a Julio Cesar cuando éste regresa de las Galias, Pompeyo
huye; Julio Cesar logra recomponer el Estado, establece orden y fortalece el Senado, pero es
asesinado en el año 44 a.C. , victima de los nobles que le habian traicionado con Pompeyo y
que él había perdonado. El desorden vuelve a Roma.
4.4.2. Segundo Triunvirato
Ante el desorden existente en el Estado de Roma, dos generales de Julio Cesar dominan
la situación, Marco Antonio y Lépido, quienes conjuntamente con Octavio forman el
segundo triunvirato y restablecen la paz en Roma: pronto Lépido es Asesinado, Marco
Antonio es enviado a combatir Egipto, quien establece alianza con Cleopatra, reina de
Egipto, descendiente de los griegos y de la dinasría de los Tolomeo y en el año 31 a. C;

El Derecho Romano y 5su Sistema de Acciones JImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


Ocravio lo vence en la Batalla de Actium, queda entonces Octavio, como unico Señor
gobernando a Roma.
Octavio después de derrotar a los egipcios regresa a Roma, y ayudado por Agripa, recibe
la potestad Tribunicia y el Imperium Vitalicio. Octavio que trata de restablecer la paz y de
rescatar la República, lo cual no consigue, es investido con el titulo de Principe. En el año
27 a.C. ; Octavio dimite, no le es aceptada la dimisión, sino que, se le confiere el titulo de
Áugusto, que le da cierto carácter sagrado. Paulatinamente se fue alejando la idea de la
democracia Republicana y cobró fuerza el absolutismo latente en el principado. El pueblo
romano gozó de largos períodos de paz, florecieron las artes y aquí se inscribe el llamado
“Siglo de oro de la literatura latina”.

4.4.3. Dinastías del poder imperial


1. julio — Claudio 2. Flavia 3.Antoninos Severos
3L.a,.Caó8d.C. 69d.C.a96d.C. 96d.C a192d. C. 193d.C a 235d.C.
Augusto Vespasiano Nerva Séptimo Severo
Tiberio Tito Trajano Caracalla
Caligula Domiciano Adriano Heliogábalo
Claudio Antonino Alejandro Severo
Nerón Marco Aurelio
Cómodo
La forma de gobierno se convierte en absolutista, es anulada la diarquía a la par que el
Emperador obtiene la suma del poder constirtuyéndose en una monarquía absoluta de corte
heleno-oriental, con reformas profundas en el ejército; la burocracia se hace más fuerte y
numerosa, hasta el punto en que se suprimen las Magistraruras. También se producen
divisiones políticas en la adminisrración del imperio.
El carácter del Emperador se vuelve divino (dominus er deus, señor y dios),
confundiéndose el Estado mismo con la persona del monarca y el Senado se convierte en un
organismo municipal.

En esta etapa, se concentran en el Emperador los poderes y las facultades siguientes:


a) Poder pre consular. Que le otorga el mando supremo de los ejércitos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AI mm E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


b) Potestad tribuna. La cual le concede el derecho de vero en contra de las
resoluciones de magistrados menores.
c) Potestad senatorial. La cual le permite supervisar y depurar el Senado.
d) Poder de magistratura. Constituyendose en el máximo pontifice y asume en ciertas
oportunidades el consulado y la censura.
ce) Facultad para declarar la guerra y firmar la paz.
f) Poder Local. Puede fundar colonias, asígnar terrenos públicos y organizar la
administración y gobierno de los municipios.
g) Conterir el derecho de ciudadania.

4.4.4. La Autocracia
“Es una época de franca decadencia, abarca el períado del reinado de
Diocleciano del año 284 d.C. - 305 d. C; y el reinado de Constantino, que abarca
del 306 al 337 d.C. En el año 330 d.C., el Imperio se divide en dos porciones, traslada
la capiral del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, siruada en el estrecho del
Bósforo, a la que da el nombre de Constantinopla, Constantino se convierte al
cristianismo y la reconoce como religión oficial del Estado.
En el año 395, Teodocio 1 divide el imperio entre sus dos hijos, adjudica a Honorio
el Imperio de occidente con capiral en la ciudad de Ravena, al norte de la peninsula
irálica, mientras que el imperio de oriente con capital en la propia Constantinopla,
queda en poder de Arcadio.
Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el año 410 Roma es
saqueado por el Rey bárbaro Alarico, y pocos años después en el 476 el ultimo
Emperador de Occidente, Rómulo Augüstulo, se rinde ante el avance incontenible
de las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro, jefe de los mercenarios
Hérulos. quien se auronombró rey de Italia.
El Imperio de Oriente o Imperio Bizantino, tendrá todavía una larga existencia
hasta su caida, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos, en el
año 1453.
El período del Imperio Absoluto, corresponde en cuanto a la historia del Derecho. a
una fase postclásica, la cual se caracteriza por ser fase de compilación y

E Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
— pi

Escaneado con CamScanner


sistematización de la producción jurídica de las fases anteriores y no una
producción creativa del Derecho”.*

Descripción

. 1) Expansión del Imperio a la muerte de César y zona de influencia romana en Armenia y costas del Mar Negro,

© 2) Expansión territorial desdc Augusto a Nerón y en época de Trajano.

© 3) intento de penetración ramana en Germania en riempo de Augusto:

© 4) Limites del Imperio.

© 5) Limites de las provincias Los signos ó + que anteceden a las cifras indican vy éstas corresponden a años anteriores 0 posteriores al
comienzo de nuestra Era.
Las citras que llevan cl signo - se refieren a los años anteriores a nuestra Era, y las que llevan cl signo +, a las posteriores
Las regiones en verde nos indican la extensión real del Imperio de Roma a la muerte de César, quien incorporó las provincias de la Galia
El limite en verde (signol) expresa la zona de influencia romana cn Aszta Menor. Armenia y el mar Negro cn la misma época, así como en las
regiones limitroſes como Mesopotamia, uno de los centros más notables del Imperio Parto
El color rojizo (sugno 2) corresponde a las conquistas de los emperadores de la dinastia Julio Claudia, 0 Sea Britania. la franja de terreno centre cl
Rin y cl Danubio, las provincias al sur de este rio, algunas regiones de Asña Menor, Egipto y la Mauritania, amén de la paciſicación del norre de
Hispania El color sicna del mismo signo se refiere a las anexiones y conquistas de los Flavios y Antomunos, en particular de Trajano (Dacia. al norte
del Danubio. y de Mesoporamia). En este momento alcanza el Imperio Romano su mayor extensión
El color scpta (signo 3) schala cl intento romano de adelantar la frontera del Rin al Elba bajo Augusto. El signo 4 da la linea del limite del Imperio,
vy el 5, el de las provincias del mismo durante el Principado, las cuales estuvieron divididas en imperiales y s«enatortales.

* Marta Morineau Iduarte. Derecho Romano. Págs.21-22.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
<< a

Escaneado con CamScanner


LECCION Il. LABORATORIO No.1.

INSTRUCCIONES: Tome como base el esrudio de la lección 1, conteste a las preguntas y/o
ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltadores de colores,
subraye el contenido de las respuestas en el marerial de apoyo impreso.

1. A quién se le arribuye la fundación de Roma:


. En qué año fue fundada Roma:
|

3. Cuál es el nombre del monte sobre el cual está fundada Roma:


4. Cuáles son los montes o regiones con las cuales se integró Roma en alianza
estratégica:
5. Cuales son las tribus predominantes en los origenes érnicos de Roma:
6. Transcriba las definiciones de Gens, Familia y Civitas:
7. Conteccione un diagrama de cajas o un mapa conceptual que contenga las formas de
gobierno del Estado Romano con sus respectivos órganos políticos, con indicación de la
Época en la cual estuvo vigente cada una:
8. Elabore un listado en orden cronológico con el nombre de los Reyes que gobernaron
Roma en la época de la Monarquia,
9. Cuales son los factores que dieron origen a la instauración del Imperio como forma de
gobierno del Estado Romano:
10. Cuales son las características del gobierno de los Emperadores:
11. Quiénes formaron el primer Triunvirato:
12. Quienes formaron el segundo Triunvirato:
13. Cuáles son las dos áreas geográficas, en las cuales se divide el Imperio Romano
14. Quién fue el último emperador del Imperio Romano:
15. Con quién principia la nueva era monárquica en Roma, a partir del año 476:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN II

ESTRUCTURA SOCIAL, POLÍTICA Y JUDICIAL DE ROMA

1. ESTRUCTURA SOCIAL

A] caer la monarquia Etrusca, los patricios, que según la tradición latina eran
descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rómulo, se alzan con el
poder, empeorándose las condiciones económicas, sociales y juridicas de la plebe.

1.1 Patricios

En la actualidad parece prevalecer la opinión de que aun procediendo la disrinción


económica entre las clases patricias y plebeyas de la época monárquica, dicha
diferenciación no llegó a consolidarse síino hasrta los primeros riempos de la República. La
definición de Patricio se establece como aquel que desciende de los Quirites es decir de los
fundadores de Roma. Por exclusión se determinan las demás clases sociales, siendo estas
las siguientes:

1.2. Plebeyos

Respecrto a sus origenes existen dos corrientes fundamentales

a) Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas étnicas, esto es
diversidad de razas y de estirpes. Dentro de esta opinión una variante es la teoría de
Bonfante para el que la plebe estaria formada por las comunidades políticas
vencidas por Roma y que inmigraron a las ciudades.

b) Los que se inclinan por una interpreración económica de los orígenes de la plebe.
Así la plebe estaria integrada por personas de diferentes origenes asentados en los

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > \ 2» Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz

Escaneado con CamScanner


suburbios de Roma, algunos de los cuales constiruyeron una clase inferior agraria y
otros en cambio en cuanto que comerciantes y artesanos integrarian una especie de
proletariado urbano.

El periodo comprendido entre los años 509 al 367a.C. se caracteriza por los
frecuentes conflictos entre patricios y plebeyos. Frente a la resistencia patricia a ceder en
sus privilegios. la plebe tuvo que acudir a la vía revolucionaria y dado que desde el punto de
vista militar se encontraba la plebe distribuida segun su riqueza dentro de las diversas
categorías del ordenamiento centuriado. su vía de lucha contra los patricios lo
constituyeron las rebeliones militares, la primera de las cuales ocurrió hacia el 494 a.C

A partir de este año surgen como jefes plebeyos los Tribunos, cuya lucha se concreta
en la Auxiliatio o prestación de auxilio contra los abusos de poder de que eran objeto los
plebeyos por parte de los cónsules patricios, especialmente en materia militar Los
Tribunos fundan su poder en las Leges Sacratae, acuerdos adoptados por la asamblea de la
plebe. Por virtud de estas Leges Sacratac la persona del Tribuno es sacro santa y homo sacer u
hombre proscrito, cualquiera que atentase contra la persona del Tribuno y podia ser
muerto sín responsabilidad.

Los Tribunos eran inviolables bajo la amenaza de penas religiosas, concretamente


las sacertas o maldición que se aplicaba a quien arentase con su persona. Con posterioridad
al 494 a.C. destacaremos como principales conquistas de la plebe frente al patriciado las
sIguientes:

a) Rogario Agraria, perición agraria por cuya virtud el territorio conquistado a los
Hérmicos debía ser dividido entre plebeyos y latinos.

b) Aprobación de la lex Icilia de Aventino, en el 456aC., que permitió a los plebeyos


instalarse sobre el Monte Aventino en Roma.

Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfervy Diaz
| mm

Escaneado con CamScanner


c) En el 450a.C. se redactan las Doce Tablas lo que contribuye a que se recomponga la
unidad del Estado.

d) En el 448 a.C. y tras de las Leges Valeriae Horatiae la inviolabilidad de los jefes
plebeyos es sancionada no solo bajo la amenaza de penas religiosas, sino también
legalmente por parte del propio Estado romano.

e) En el 445 a.C. El plebiscito Canuleio suprime la prohibición de Connubium, es decir,


el matrimonio entre patricios y plebeyos.

\) En el 37la.C. un plebiscito propuesto por Publidio Valeron reguló la elección de los


Tribunos en los Concilia Plebes Tributa 0 comicios por tribus de la plebe.

g) En el 367 a.C. Las Leges Liciniaec Sextiac posibiliraron que uno de los cónsules fuera
plebeyo.

h) En el 339 a.C. por medio de las Leges Publiliac Philonis los acuerdos de la plebe
debieron aplicarse en toda la comunidad.

i) A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenian el mismo valor que las
leges Publicac aprobadas en los comitia centuriata.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > Ï 2 [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


23 Esclavos:

Eran todos aquellos que siendo romanos, latinos o peregrinos y por diferentes
<4ausas como guerras y deudas se encontraban bajo el dominio o propiedad de un ciudadano
romano, en lo que se denominaba dominica potestas. Su dueño podía disponer libremente de
ellos y eran considerados bienes.

La condición de los esclavos subsisrió a pesar de los progresos del Derecho Romano
a traves de las distintas épocas de la historia.

2.4 Peregrinos

Eran los extranjeros residentes en Roma. Se convierten en ciudadanos romanos con la


Constitutio Antoniana, pero de allí en adelante prevalece la diferenciación entre los de clase
alta u honestiores y los de clase baja u humiliores.

2.5 Latinos

Eran los romanos sín srarus civitatis, quienes se sub clasificaban de la siguiente forma:

a) Latini veteres: habitantes del antiguo latium que quedaron sujetos al poder
de Roma

bh) Lartini coloniari: eran los habitantes de las colonias romanas.

c) Los latini tuntani: eran cierta clase de libertos que la ley junia norbana asimiló
a los latinos coloniales.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImamLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


Como se ha acotado con anterioridad a los latinos y peregrinos se les concedió la
ciudadanía mediante el Edicto de Antonio de Caracalla, excepro a los habitantes de
Hispania o España, a quienes se las concedió Vespasiano.

2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Los órganos o entes con los cuales contaba la organización politica del pueblo
romano fueron fundamentalmente los comicios los cuales se describen a continuación.

Consistían en la forma en que se elegian a los magistrados, se tomaban decisiones


de distinta indole y se promulgaban leyes. Su forma de realización era a por medio de
asambleas populares, como una forma de permitir la participación del pueblo o Populus en
la gestión política.

Las asambleas populares variaron a lo largo de la historia; así las primeras


asambleas fueron los Comitia curiata y los Comitia centuriata, más tarde aparecerían los comitia
tributa y desde el 494a.C. los Concilia Plebis.

Todas las asambleas tienen finalidades políticas, sí bien los comicios curiados, los
comicios centuriados y también en los Comitia tributa, se añade en ocasltones otras
finalidades de carácter religioso, administrativo y militar.

A fines de la república, los Comitia curiata, mantienen una presencia mercantil


simbólica. representada por 30 lictores.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jm Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


21 Los Comicios Centuriados o Comitia Centuriarta

Como se ha señalado. existian distintos tipos de Comicios de acuerdo al tipo de


Magistrado que se quisiera elegir y lo que se quisiera decidir vy así variaban sus
procedimientos Ast, por cjemplo, en los Comitia centuriata el ejército canturriado en cuanto
orgamzación tiscal y militar que dererminaba el encuadramiento de los ciudadanos en
función de su fortuna en cada una de las 193 centurias, se convertirian en la principal
asamblea politica romana a los que se llamaron Comicios Centuriados. Estos asumirian
competencias políticas desde el inicio mismo de la Republica, para algunos romanistas,
concretamente con la promulgación de la ‘lex valeria de provocarione' que la tradición sítua en
el 509 a.C... estos comicios tenian competencias electorales, as! la elección de los
\Magistrados mayores (cónsules, pretores, etc.), legislativos y competencias judiciales
stendo exclusiva su competencia en los procesos capitales.

La convocatoria comicial y rogationes legislativas. necesitaban de ciertos requisitos


los cuales fueron los mismos para las 3 funciones indicadas, clectorales. legislativas y
judiciales. El Comiria Centuriata o Comicio Centuriado consriruido en asamblea militar se
reunia en el campo de Marte, fuera del Pomekium de la ciudad.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jmml Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz

Escaneado con CamScanner


El Magistrado presidente (cum imperium) dictaba un edictum con la convocatoria y la
fecha de la reunión, que debía ser un ‘dies comitialis* (día comicial) y entre la convocatoria y
la reunión debían transcurrir al menos 3 mercados, es decir, 24 días. Al llegar el dia fijado el
Magistrado convocante tomaba los auspicios y de ser favorables ordenaba al pueblo por
centurias. proponía una rogatio y se procedía a la votación. En esta votación tenian

prioridad las 80 centurias de la primera clase y las de Equites. votando cada uno con su
centuria y lograndose la mayoria dentro de cada una de ellas. Concluido el recuento, el
Magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio y normalmente las leyes eran
conocidas por el nombre del Magistrado que hizo la rogatio o de ambos colegas en su caso o
incluso a veces por su contenido. [a ley, despues de aprobada, era seguida de la Sanctio que
era un conjunto de cláusulas tendientes a asegurar su eficacia y a acomodar sus
disposiciones a las reglas religuosas, así como a los mores civitatis (costumbres de la ciudad)

En las funciones electorales y judiciales (provocatio ad populum). originariamente el


Magistrado crea (creat) a su sucesor, quedando limitada la actividad de la asamblea a
rechazar o aprobar con su voto el nombre del Magistrado propuesto.

Posteriormente, cualquier ciudadano podia proponer su nombre al Magistrado


convocante, el cual, no podia rechazar csta propuesta y sí tan sólo comprobar los requisitos
de idoneidad del candidato.

Respecto a la tunción judicial. existen dos posiciones:

a) La tradicional, para la que todos los procesos comiciales son stempre provocationes y en
consecuencia toda sentencia aplicada por un Magistrado cum imperto y dentro de la ciudad
o urbs conduce a que s1 el condenado hace uso de su derecho a un juicio popular. existen
dos instancias una primera en que el Magistrado hace una Yuaestio, una averiguación y
comprobación del delito, y una segunda instancia o de apelación ante el tribunal popular

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


b) La que estima que el proceso comicial no esra esencialmente ligado a la provocatio

A lo largo del s. II] aC. se hizo necesaria la reforma de los Comitia curiata o reforma de la
asamblea, toda vez que sus procedimientos de votacion conducian a resultados
antidemocrárticos. La reforma tendió por una parte a adecuar cl numero de centurias con el
de las tribus y así mismo desde el punto de vista politico se elimino el privilegio de los
centurias de primera clasc debieéndose pasar al menos a conocer el voto de las cenrurias de
segunda clase No obstante. dado que el ordenamiento centurtado no era apto para las
necesidades militares. los iniciados comicios centuriados serían con postertoridad
sustituidos por los Comiria tributa.

2 2 Comitia Tributa

Con posterioridad a la subdivisión de los ciudadanos en tres tribus de la época


monárquica, tras las conquistas y anexiones realizadas por Roma en las zonas vecinas fuc
defimivamente estabilizado hacia cl año 241 a.C. el numero de tribus en 35, de las cuales 4
eran urbanas y el resto rúüsticas. Inicialmente, en las tribus cran inscritos los Assidur,
propietarios agricolas que tenian una sede propia

En estas tribus eran inscritos con posterioridad todo ciudadano; la Iinscripceión en


una tribu tormaba parte del estado civil y nombre del ciudadano romano y daba la prucha
de su plena ciudadania romana. Tras la reforma introducida por el censor Apio Claudio en
el 312 a.C. que es de clara inspiración democrática, sc otorga la facultad a cada ciudadano
para inscribirse en la tribu que deseasc

Los Comitia Tributa tenían que ser prestdidos por un Magistrado curul y nunca por un
Tribuno de la Plebe: los Concilia Plebis Tributa en cambio, debian ser presídidos por un
Magistrado plebeyo y no eran asambleas de todo cl pueblo romano, sino tan solo de la
plebe. Los comitta tributa tuvieron un caracter más democrárico que los Comiria centuriata
La unidad votante era la tribu donde podian votar todos los miembros de estas, lográndosc
la mayoría cuando hubiesen vorado 18 tribus en un mismo senrido

E Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amo Marco Alveño, Eliza Sandoval y Rantery Diaz
0 —

Escaneado con CamScanner


Las funciones de los Comitia Tributa son las mismas que para los comicios
cenruriados:

a) Electorales: por ejemplo la eleccion de los Magistrados menores.

b) Legislativas: las leves podian ser presentadas ante los comucios centuriados
y ante los comicios por tribus, salvo la Lex de Bello Indicendo, que es la de
declaración de guerra y la lex de potestate censoria para la elección de los
censores, que fueron competencia exclusiva de la Asamblea Centrada. A
partir del año 218 a.C. la mayor parte de la legislacion romana fue aprobada
en los Comitia Tributa

c) Judiciales: para juzgar en materia de multas siempre que estas hubiesen


sido aplicadas por un Magistrado curul (patricio), sí por cl contrario el
Magistrado multante era de la plebe la competencia era de los Concilia Plebis.

2.3 Los Concilios o Concilia Plebis

La plebe. desde sus primeras rebeliones se reunía en los Concilia Plebis Tributa, que
son los comicios o asambleas de la plebe por tribus. donde a lo largo del siglo V a.C.
aprobaban las leyes Sacratac que consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que
atectaban a todo ciudadano.

Paularinamente la plebe logró imponer su estructura a toda la Civitas y a partir del


año 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparación de los plebiscitos a las leyes
comiciales. cas1 toda la legislación son plebiscitos aprobados a propuesta de los Tribunos
en los Conculia Plebis

El Derecho Romano y s5u Sistema de Acciones d | . LA Marco Alveño, Eliza Sandoval y Rantery Diaz
e — gata”

Escaneado con CamScanner


24 Los Magistrados

El Magistrado o Magistratus fuc cl mdividuo clegido por las Asambleas para ejercer
«© poder durante un pertodo fijo. En principio el concepto de Magistratus se restringiria a los
mmulares de cargos publicos de la Civitas y por tanto. tan solo a los patricios. Sólo mucho
más rarde se considerarian también \Magistrados los correspondientes a toda la ciudad.

Los caracteres generales de la magistratura republicana fueron elecrividad,


amualidad, colegialidad, graruidad y resxponsabilidad por los actos realizados en contra de
los intereses públicos y privados

a) Elecrividad

Según cel ordenamiento romano, los Magistrados mayores eran clegidos en los
Comiria Centuriata y los menores en los Comitia Curiara, No obstante. en los primeros
tiempos de la República existiria un sistema de designación de los Magistrados por
captación, que en general, consiste en cubrir las vacantes con el voto de los miembros
integrantes de la misma. De este modo el poder de elección de nuevos Magistrados residia
en el Magistrado prestdente, esto es en el Consul o Pretor de la Asamblea.

Este Magistrado presidente, una vez concluida su clección, procedía a su renuntiatio


(proclamación del nuevo candidato) y éste después de asumir el cargo prestaba juramento
de fidelidad a las leyes.

Tan solo tardiamente y como consccuencia de la presión plebeva. se adoptaría un


régimen electoral más democrático, reconociéndosc a las asambleas (comicios y concilios)
el poder de libre elección.

Escaneado con CamScanner


b) Anualidad
En general, los Magistrados permanentes integrados en la vida normal de la Civitas
tales como el Consul, Pretor o Cuestor, Ediles y Tribunos cesan automáticamente en sus
cargos al pasar el año para cl que fueron elegidos sín que se precise la Abdication (renuncia
de sus funciones). De esta regla se exceptúan la Dictadura, que se nombra para una gestión
concreta y extraordinaria y que duraba un máximo de 6 meses y la Censura, que se
cxtinguta al finalizar la misión de los censores, después de la confección del censo que
duraba un máximo de 18 meses.

En circunstancias extraordinarias, como por ejemplo que un consul se hallara lejos


de Roma dirigiendo una batalla, podia concederse una Prorrogatio Imperti pero siempre por
termino fijo, por ejemplo hasta la finalización de la guerra o por el término de un año.

En relación con éste principio de anualidad figuran las prohibiciones de acumular


cargos de Magistrados, del ejercicio también contemporáneo de una magisrrarura y un
sacerdocio, así como la prohibición del lrerario (reiteración). se prohibe que una misma
magistratura pueda ser ocupada por la misma persona por más de 10 años.

c) Colegialidad

La magistratura republicana se caracteriza por la pluralidad de magistrados. Como


principio relacionado con el de pluralidad, la colegialidad, supone que los colegas
participan en la titularidad de un poder unico. Cada colega ostenta el poder
completamente, pudiendo actuar en tanto no se lo impida cl otro por medio del derecho de
veto o intercessto.

El derecho de intercessio se ejercitaba entre colegas de igual poder, es decir, con Par
Potestas y por parte de los Magistrados con maior potestas [rente a los de minor potestas. Este
derecho de veto se debio ejercitar rara vez ya que los colegas podian encontrarse unos en

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Eliza Sandoval y Ranfery Diaz
<A —

Escaneado con CamScanner


Roma y otros dirigiendo las operaciones de guerra, de suerte de que cada uno de ellos podía
acruar separadamenrte del otro con plena liberrad.
d) Geraruidad
Las magistraruras eran gratuitas y en ocasiones incluso gravosas para el Magistrado,
ya que debía costear una serie de actividades, juegos espectáculos y a veces hasta obras
públicas. No obstante, para los Magistrados que se trasladaban a las provincias se les
concedía el pago de los gastos de viaje, comida y alojamienro.

Tanto los Magistrados Cum Imperio como los que tenian Porestas, llevaban aparejados
una scrie de signos externos tales como vestiduras especiales tales como Toga Praetexta, la
cual consistía en una vestidura blanca con el borde púrpura y un asiento especial (sella
curulis) y tenían a su servicio una serie de auxiliares tales como viatores, praecones, scribace
{mensajeros, pregoneros y escribas), Además los mensajeros mayores dotados de imperio
iban acompañados de Lictores 0 escoltas

e) Responsabilidad

El Magistrado, el mismo dta que asumía su cargo o dentro de los cinco días
ziguientes, tenía que jurar sobre el ordenamiento cívico (iurarc in leges). De igual modo, una
vez finalizado el periodo de mando, debia jurar haber obrado legalmente.

f) Inmunidad
Durante su mandato los Magistrados no podian ser demandados ante los Tribunos,
síno hasta cuando cesaban en sus cargos y volvían a ser ciudadanos comunes y corrientes.
Podian responder de los actos lesivos que hubieran cometido, de los derechos privados o de
los derechos del Estado que hubieran realizado.
g) Impugnabilidad
Frente a los actos de poder arbitrarios de los Magistrados, el ciudadano, podía
apelar al juicio del pueblo, esto se denomina la Provocatio ad Populum (apelación ante el
pueblo). Esta institución dara del siglo V a.C. y presupone cl control político de la
acruación del Magistrado por la Asamblea.

Eger=cho Romano y su Sistema de Acciones AIma=Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


La Provocatio, no obstante, era ejercitable frente al Imperium Domi (frente al poder
dentro de la ciudad). De la Provocatiuum queda desligado el Dictator así como los Magistrados
que acruaban en campañas bélicas fuera de Roma

Con respecto al crimen de repetundis, comerido por los Magistrados romanos de las
provincias españolas, como informa Tito Livio, fue nombrado un Tribunal de investigación
por el Senado para posibilirar a los españoles el recuperar el dinero indebidamente
saqueado por los Magistrados.

MAGISTRADO ROMANO

2.4.1. Clasificación de las magistraturas

Las Magistraturas se clasificaban de conformidad con distintos criterios de la


siguiente forma

a) Magistrados patricios: que tenían poder sobre toda la ciudad y cualquier persona

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > Ï 3 [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


b) Magistrados plebeyos: que decidian cuestiones exclusivamente de la plebe. Dicha
distincion desaparecería al convertirse posteriormente los Magistrados plebeyos en
Magistrados del Estado romano

c) Magistracuras ordinarias: que son las que corresponden con el ordenamiento normal de
la civitas (Cónsul, Pretor, Cuestor, Tribunos y Ediles)

d) Magistraturas extraordinarias: que se crean para circunstancias excepcionales


{Dictator y los Decenvires),

e) Magistrados mayores: que eran patricios elegidos en los Comitia Centurtata (Cónsules,
Petrores y Dictadores) y que tenian derecho a los auspicia maiora (máximo poder).

) Magistrados minores que eran elegidos en los Comiria Tributia y tentan minor potestas.

E) Magistrados sine imperia. que carecían de poder para decidir sobre todos los asuntos.

&) Magistrados cum imperio: dotados del supremo poder de mando. Podemos incluir al
draror, pretores. defentirus o defensores de la ciudad.

242 Poderes de los Magistrados

Los Magistrados ejercian los siguientes poderes:

2) Imperio o /mperium

Generalmente la ‘Lex curiara de imperio’, dictada por los Comitia Curiata, atribuye el
iinmpero a cada Magistrado después de su elección. El imperio se define como el poder de
mando total y propio de los Magistrados mayores (Cónsul. Preror, Dictador).

Pundn d3stinguirse además dos clases espectales de imperio

Eihbe Jomano y su Sistema de Acciones d ſ 3 [|< Marco Alveño, Eliza Sandoval y Rantery Diaz
a o Jana

Escaneado con CamScanner


b) /mperium Domi. que se ejercia dentro de la ciudad de Roma.

c) Imperium militar. que era ejercido por el comandante militar fuera de Roma.

Como funciones particulares de los Magistrados con imperio. destacamos: Toma de


hospicios. Mando militar. Cocrcitio: facultad de aplicar medidas coercitivas y sanciones
directas sobre ciudadanos y patrimonio. Jurisdictio: intervención del Magistrado en las
controversías entre particulares. lus Edicendr: derecho de publicar edictos obligatorios para
todos los ciudadanos, durante el año que comprendía la magistratura. también cl derecho
de convocatoria al Senado y a los Comicios y de someterlas a un Rogatio (propuesta dc
lev)

LEGIONES ROMANAS. El poderto de Roma ze bar


principalmente en la disciplina tactica de sus legiones

d) Portestas

Representa un poder atribuido especialmente a aquellas magistraturas desprovistas


de Imperium. (por ejemplo el Censor): es por otra parte un criterio para resolver los
conflictos entre los diversos Magistrados en relación con su mayor o menor porestad para
la realización de actos de Derecho Público

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones SÍ uw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Dia:

Escaneado con CamScanner


JL. ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

En Roma existian dos clases de iuris prudentes o administradores de justicia: los


Magistrados y los Jueces.

Eran los altos funcionarios públicos de la época republicana. En un inicio


aparecieron los dos cónsules que sustituyeron al rey como jefes civiles y militares del
Estado.

Las magistraturas se clasificaban de distintas maneras: existian magistraturas


ardinarias. que existían siempre. de forma habitual, como órganos estables del gobierno.
Fueron los Censores, los Cónsules, los Cuestores, los Ediles Curules y los Pretores.

A partir de la fusión parricio-plebeya. el consulado aparece como la primera


magistratura ordinaria que se estabilizaria a partir del año 367 a.C. con la aprobación de las
tres leyes Líicinia Sextiac. la tercera de las cuales, concretamente la Lex de Consule Plebero
posibilitaría que uno de los dos cónsules nombrados fuese plebeyo,

La nueva clase dirigente patricio-plebeya queda consolidada cuando a partir del año
342 a.C, permitiendo que los dos cónsules fuesen plebeyos. En la época de mayor esplendor
de la república, los cónsules podtan ser tanto patricios como plebeyos, son anuales y
colegiados. Gozan de los máximos honores, se acompañan de 12 lictores, tienen a su servicio
un personal auxiliar que son los apparitores (empleadas subalternos del Magistrado), y dan
nombre al año. Ambos cónsules ejercian los poderes supremos del Estado y tienen en
principio la plenitud del imperio, tanto militar (poder de reclutar tropas y el derecho al
triunfo), como civil. al poder incluir la convocatoria y presídencia de las asambleas
populares y del senado.

WEDerecho Romano y su Sistema de Acciones a LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
EI premio

Escaneado con CamScanner


También gozaban de coercitio en materia penal pudiendo condenar a muerte con el
limite de la provocatio y gozaba de la llamada jurisdicción voluntaria (Manumisiones o
liberaciones de esclavos. adopciones y las emancipaciones).

Los cónsules eran elegidos en los Comitia centuriata bajo la presidencia de un cónsul del año
anterior, el cual propone los nombres de los candidatos y los proclama clegidos mediante
la renuntiatio a los dos que hayan obtenido la mayoría de votos de los comicios.

También existian las magistraruras extraordinarias que sólo aparecían en casos de


excepción y fueron las de los Dictadores, Decenviros, los Dictadores y los Triunviros.
3.] Dictadores
La más relevante en esta clase de magistrarura era la de los Dictadores. La dictadura
durante la República aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en
caso de gravisimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los
principios constitucionales: Era una magistratura extraordinaria que aparecía en
momenros de crisís internas 0 externas. Duraba en funciones mientras se resolvía el
problema que originaba la crisís y nunca por un plazo mayor de seís meses. Podían ser
elegidos por el Senado o por los dos Cónsules.*

A) Características del Dictador:


a) Es único 0 sine colega, aunque libremente podía nombrar como magistrado subordinado a
un Magister Equitum (jefe de caballeria). El dictador iba acompañado de 24 licrores.

b) Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, o bien por acabar la función para
la que había sido nombrado 0 por que finaliza el cargo del Cónsul que lo hubiese nombrado.

c) Tiene imperio sobre todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que son los que le
nombran con unos requisitos especiales (Imperium Maius).

* Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano, Editorial Oxford, México D.F., México, 2002 Pág
65.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImm|l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


d) No esrá limitado por la rogatio ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieron
ejercitar contra él la intercessio.

Se suele distinguir dos clases de dictaduras: Dictaror Optima Lege Crearus (con máximo
derecho), que tenía entre orras funciones la de declarar la guerra y dirigirla o bien aplasrar
una revuelta interna, este último es el Dictator Seditionis Causa y Dictator Inminuto Ture (de
derechos más delimitados). Dentro de éste se incluye al Dictator Clavi Figendi Causa (para
clavar el clavo del templo de Jüpirer) o el Dictatur Latinarum Feriarum Causa (para las fiestas
larinas).

Existían, por otro lado, las magistraturas mayores y las menores; las magistraturas
mayores tenían el Imperium 0 poder discrecional de mando, que incluia la coercitio o poder
disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar jusricia y el ius agendi cum populo o cum
senaru, 0 derecho de convocar a las asambleas públicas.” Los demás magistrados tuvieron un
poder más limitado que se llamó potestas.

3.2 Las magistraruras:


Las magistraturas con iuris dictio eran las siguientes:

A) Censores: fueron magistrados de la época republicana. Se crearon en el año 443 a.C.


Realizaban el censo de ciudadanos cada cinco años (lapso que duraba en el cargo) y
contfeccionaban la lista de quienes ingresarian en el Senado. No gozaban de imperium y
tuvieron gran prestigio y en general la función fue desempeñada por ciudadanos
experimentados que culminaban así una brillante carrera política.’

Esta magistratura era colegiada, compuesta por dos censores; representa una
magisrratura ordinaria no permanente, surgida hacia mediados del s V a.C. y cuya
función principal fue la de confeccionar el censo. Los censores no tenían imperio pero sí

* Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano, Editorial Oxford, México D.F., México, 2002. Pág. 65.
” ibid. Pág. 13

Snerzcho Romano y su Sistema de Acciones [3 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


tenian potestas y cran plenamente libres en sus juicios, con el único limite derivado de la
colegialidad censoria No podian ser objeto de intercessto por parte de los cónsules, ni
podian convocar a las asambleas populares ni al senado Tampoco padian proceder a la
creatio (nombramiento) de su colega, ni proponer su sucesor y debian recurrir a la
cocrcitio de los magistrados supremos contra todo aquel que violara los preceptos
censorios

Eran elegidos en los Comitia Centuriata aproximadamente cada 5 años. mediante una
Lex De Potestate Censoria

Las operaciones del censo se realizaban en cl campo de Marte y previamente los


censores fijaban los criterios a seguir con una Lex Censu! Censendo Dicta. Cada ciudadano,
bajo juramento declaraba su edad, hijos, bienes y en concreto los fundos sobre los que
ostentaba el dominium ex ture quiritium (propiedad por derecho quiritario). Con los datos
obtenidos, los censores confeccionaban los tabulac censoriac con la siruación de cada
ciudadano en la tribu y centuria correspondiente El censo concluta con la lustratio que
era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el sacrificio de un cerdo. de
una oveja y de un toro, en lo que se llamaba suovctaurilia La periodicidad quinquenal
finaliza con la Republica.

B) Cuestores: Aparecieron al principio de la Republica; eran clegidos en los comicios


por tribus, desempeñaban el cargo durante un año y supervisaban las tinanzas del
Estado, tanto en Roma como en las provincias. La cuesrura fue el primer escalón de la
carrera política del ciudadano romano.*

Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos Yuacstores


Parricidnn, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que se ocupaban de la
jurisdicción criminal De este modo sce ha podido establecer una conexión de estos

* Ibid Pág 26

El Derecho Romano y 5u Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


Duaestores Parricidii con los Quaestores Acrarii (republicanos), que representarían
auxiliares de los cónsules en la administración financiera.

La cuesrura se configuró durante la República como una magistrarura menor


sín imperio, subordinada a los cónsules y que era elegida en los Comitia tributa. A
partir del año 421 a.C., habría dos cuestores urbani, encargados de la administración
económica de la ciudad, elegidos en asamblea popular y dos cuestores militares,
subordinados a los cónsules para la administración militar.

C) Decenviros: Fue una magistratura extraordinaria, compuesta por diez ciudadanos


que se encargaron de promulgar entre los años 451 al 450 a.C. la Ley de las XII Tablas.
Mientras duraron en su cargo sustituyeron a los otros magistrados.*

D) Ediles: Esta magistrarura nace originariamente como magistracura plebeya y su


función primitiva fue la custodia y administración de los templos de ceres, liber y libera,
que estaban sobre el monte Aventino.

Tras la Lex Valeria Horatia del año 449 a.C., los ediles se convierten en
custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe. Á partir
del año 367 a.C. en virtud de las leyes licinac-sextiac, a los dos primeros ediles
plebeyos elegidos en los concilia plebis, se añadieron dos ediles más, denominados
ediles curules y que eran elegidos en los comitia tributa, presididos por un cónsul o por
un pretor.

Los ediles eran magistrados sín imperio, pero tenían auspicia minora 0
potestad con poderes de coacción y representación y una competencia
jurisdiccional importante. Gozaban también de ius edicenal (derecho de publicar

* Ibid. Pág. 29

Ergimmcho Romano y su Sistema de Acciones > 1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante el ejercicio de la
magistratura).

Se disringuen dos clases de Ediles:

a) Ediles Curules: Tenian el privilegio de usar la silla jurisdiccional o curul, Fueron creados
en el año 367 a.C. durante la Republica. Jerárquicamente se ubican entre los Cuestores y los
Pretores. Eran los policías de la ciudad, cuidando el orden y seguridad de Roma, los
edificios públicos y el tránsiro en las calles. Debian supervisar el abasto de comida y agua,
vigilar pesos y medidas y organizar los juegos públicos, Se encargaban de los mercados y
resolvian las controversias que se suscitaban por la celebración de compraventa de
animales y esclavos.
b) Ediles Plebeyos: Asistían al Tribuno de la Plebe y eran elegidos por los plebeyos,
desempeñaron muchas de las arribuciones que tuvieron los Ediles Curules antes que estos
fueran creados. Al igual que los Tribunos de la Plebe se consideraba que su integridad física
era inviolable. "

E) Pretores: Estos funcionarios aparecieron durante la República y que se encargaron de la


adminisrtración de jusricia. En primer término se creó el Pretor Urbano (367 a.C.) con sede
en la ciudad de Roma, encargado de administrar justicia entre ciudadanos. En el año 242
a.C. se creó el Pretor Peregrino, con sede en la misma ciudad, quien se encargó de impartir
justicia entre extranjeros y entre extranjeros y ciudadanos.

Los Pretores eran elegidos por los comicios centuriados y duraban un año en su cargo,
aunque se podian reelegir por otro periodo, con el título de propretores y frecuentemente se
les encargaba el gobierno de alguna provincia.

Muy probablemente, el denominado practor maximus. junto con los dos practores minores
representa la primera magistrarura republicana. A partir del año 367 a.C., con las legs

10 Ibid. Pág. 38
"Ibid. Pág. 38

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Iza Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


immer zextiac, la actuación del pretor evoluciona de su primitivo ámbito militar que
a=aprendia el mando militar y el reclutamiento de tropas para configurarse como una
mazsratura esencialmente jurisdiccional, anual. ordinaria y única, que se sttúa en
ealegalhidad desigual con los cónsules que ostentaron maior porestas que era el preror

Epretor era un Magistrado con imperio y como señalamos con anterioridad, era elegido en
las Comiria Centuriata presíididos por un cónsul. Como Magistrado director del proceso, el
pezzor inicialmente, tan sólo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez que
moviera la controversia.

& pretor publicaba cada año asesorado de un conctlium 0 concilio de juristas, las normas
procesales por las que se regiría, esto es el Edicto o cdictum, las cuales cuando eran
rexeradas por varios pretores se denominaban edictum traslaticium, fueron codificados o
recopilados en el año 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.

El Edicto Pretorio, que vino a constituir el denominado tus honorarium, que estudiaremos
más adelante represento un derecho vivo y variable, frente a la permanencia ec invariabilidad
del mus civile.

F) Tribunos de la Plebe: Esta magistratura fue creada en el año 494 a.C., después de la
primera secesión de los plebeyos al Monte Sacro. En un principio no integraron la lista
de Magistrados del Estado, síno que se les consideró funcionarios exclusivos de la
plebe. De dos, su numero creció a diez y su creación y desarrollo forma parte de la lucha
de los plebeyos por lograr la equiparación juridica con los patricios.

Su principal función fue defender a la plebe de los abusos de Magistrados Patricios,


a través del veto 0 intercessto del collega que podian oponer a sus decisiones. Tenian la
facultad de convocar al concilio de la plebe, presidirlo y proponer los plebiscitos que
serían someridos a la aprobación del mismo concilio.

Escaneado con CamScanner


Tanro la función de los Tribunos como su persona eran considerados
sacrosantos ec inviolables, cualquiera que atentara contra su vida quedaba fuera de la
Ley.

Aunque nunca llegaron a tener imperium al final de la Republica tuvieron casi


las mismas atribuciones que los Magistrados que sí gozaban de él. Augusto incluso,
baso su poder, en la potesrad de los Tribunos ante la imposibilidad que sus
decisiones fueren veradas por los Magistrados.'*

Constiruian una figura política con summa potestas. en concreto una potestas
sacrosanta, frente a la potestas de los magistrados curules o patricios, que era una
potestas legitima. Ahora bien, los tribunos no tenían imperio, ya que su poder se
concretó a la auxilicatio adversus consules y de este auxilio se deriva la intercessio, que
presuponía la oposición a cualquier acto de los magistrados y que podia llegar
incluso a paralizar la unidad del Estado romano.

Según Cicerón y Dionisio de Halicarnaso, con anterioridad al año 471 a.C. en


que se votó la Lex Publilia Voleronis la elección de los tribunos se realizaba en los
comitia tributa, pues antes eran clegidos por los Comitia curiata.

Los tribunos disponían además de la Summa Coercendi Potestas con la


posibilidad de imposición de multas, arresros e instauración de inicios penales ante
la asamblea popular y disponía además de la facultad de decidir como árbitros en las
controversias entre plebeyos.

Mediante la Lex Sacrata la persona del tribuno era inviolable y cualquiera que
atentase contra su persona, era declarado homo sacer (hombre proscrito) y era
muerto impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos
plebeyos de ceres, liber y libera.

"2 Ibid. Págs. 111, 112.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amman Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz

Escaneado con CamScanner


No obstante, el ejercicio de las funciones políticas de los tribunos, sólo era
ejercirable dentro de la ciudad o urbs sín que pudiesen oponerse a los actos de los
magistrados en campaña ni a los de los dictadores.

b) Triunvirato: Magistratura extraordinaria de fines de la época republicana. El


primer triunvirato lo integraron Julio César, Pompeyo y Crasso; el segundo,
Octavio, Marco Antonio y Lépido, para reorganizar la República después de la
muerte de Julio César en el año 44 a.C.'’

FORO ROMANO. En la ¿poca de la Republica y el Principado, los juicios se desarrollaban en cl Forum romano. Fuc aqui.
donde se desarrolloel Derecho Clásico en Roma.

33 LOS JUECES

Los jueces eran aquellas personas que tenían la función de desarrollar los procesos
Judiciales que a ellos llegasen y dicrar sentencia. Existían los jueces que eran escogidos
para cada procesto y los que funcionaban en forma permanente aglutinados en
corporaciones.’

El juez escogido para cada proceso podía ser llamado judex, arbiter o recuperator. El
Judex era el que tenía que fallar en estricto derecho y no podía conciliar a las partes; el

» Ibid. Pág. 112

> [ o [Le

Escaneado con CamScanner


arbiter sí tenía el poder de conciliar a las partes y los recuperatores resolvian las controversias
entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Los nombres de los jueces se encontraban listados en el llamado álbum judio que
era realizado por cl Magistrado y era exhibida en el foro.

Los jueces que funcionaban en corporaciones o tribunales, tenían carácter


permanenre y eran los decenviros y centunviros. Los decenviros se ocupaban de los
procesos sobre el estado de libertad y de ciudadania.

Representación del Foro Romano en la ¿poca clasica

14 Medellin. Op. Cit. Pág. 274

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN II, LABORATORIO No. 2

ESTRUCCIONES: Tomado como base el esrudio de la lección II, conreste a las preguntas
mie elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan. con resaltadores de
amiores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.

1 Elabore un diagrama de cajas que describa la estrucrura social del pueblo romano:
Elabore un esquema describiendo los entes que integran la organización política de
ht

Roma:

Explique cuáles son los caracteres principales de la Monarquía Republicana:


hos

4 Indique el nombre del Edicto por medio del cual se les concedió la ciudadanía
romana a Latinos y Peregrinos:
5 Elabore un esquema explicarivo con la clasificación de las magistraruras:
$. Elabore un resumen relacionado con los poderes que ejercían los Magistrados:
Elabore un cuadro que contenga las clases de Magistrados:
s. Confeccione un cuadro con columnas y describa las funciones de los siguientes
funcionarios: Censor, Pretor. Ediles. Cuestores, Tribunos de la Plebe, Senado,
Decenviros, Dictador:
9. Cuáles son los órganos que componen la organización jurídica del pueblo romano:
10. Explique la figura del Triunvirato:

— - ++. no Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
AE a

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN III
EL DERECHO ROMANO

L. DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Según Álvaro D’Ors se entiende por Derecho Romano a todos aquellos escritos que
escribieron quienes eran considerados como autoridades en el discernimiento de lo jusrto o
injusro (luris Prudentes), especialmenre la colección realizada por Justiniano, quien recopiló
las leyes emitidas con anterioridad y adhirió las creadas por él. Dicha compilación es
llamada en el siglo XII Corpus luris Civilis

Eugéne Petit en su obra ‘Tratado Elemental de Derecho romano’ lo define como: “el
conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas
épocas de su existencia desde su origen hasra la muerte del Emperador Justiniano”.'’ (565
d.C.). Este ordenamiento romano rigió desde el $ VII hasta el S VI d.C. (750a.C al 565
d.C.).

Para el profesor Torrent el Derecho Romano es un derecho histórico. o sea, no


vigente, integrado no solo por un conjunto de normas o reglas precisas sino también por
otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen un
ordenamiento jurídico.

Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la


civilización europea y en general de la cultura occidental. La gran compilación legislativa,
Corpus luris Civilis, Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador Justiniano hacia la
primera mitad del S. VI d.C. y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI d.C.,
constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa Occidental, Desde
entonces y hasta el año 1900, en que el último Código Civil Alemán lo ha conceptruado
como un derecho histórico que esruvo como derecho vigente hasra 1900.

'* Ppag.17

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [ - LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2 OBJETO DEL DERECHO ROMANO

El esrudio del Derecho Romano tiene dos objetivos esenciales:

2) Explicar e identificar el origen de la mayor parte de instituciones del Derecho Civil


moderno, sobre todo en los pueblos de origen latino, las que aún tienen vigencia y
una estructura e importancia difícil de mejorar.

b) Estudiar el proceso evolutivo de formación de las instituciones jurídico de Roma,


como un ejemplo de imirarse por los ordenamientos jurídicos modernos, no
propiamente en cuanto a la objetividad o marerialidad de las instituciones, sino por
el criterio de evolución científica y adaptación del Derecho a las necesidades
sociales de cada época.

E Derecho Romano y su Sistema de Acciones Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


d Conocer
y comprender las 1
instituciones del Derecho Civil
— | moderno J

= | Estudiar el proceso evolutivo de


* f .

las principales instituciones


_ Jurídicas

3. DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO:

El Derecho Romano se clasïfica atendiendo a diversos criterios:

A) Por los intereses que tutela:

a) Tus Publicum o Derecho Público: se refiere a la organización y funcionamiento del


Estado romano y a sus relaciones con los particulares. Las normas de Derecho público
pueden ser alteradas por pacto entre los particulares.

bh) Tus Privarum o Derecho Privado: como lo señala Álvaro D’Ors'°, “el Derecho
privado romano es Derecho Civil, es el Derecho civilizado común a todos los pueblos
cultos hasta la época de las modernas codificaciones”, se difundió por la influencia de la
enseñanza universitaria que principia en Bolonia en el síglo XII con el gramático
Irnerio. Este Derecho es el que rige las relaciones privadas de los particulares. A su vez,
el jus privatum se divide en ius gentium, ius civile y ius honorarium, que se analizará más
adelante.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


El que rvguís los relaciones entra Extado-Eniaco
0 ente Calado parmularos
rr —, | EN Derecho
Fiecal hue ka rana del
:{ lus Publicum }E4 Derecho Publico de mayor duge en el
o oo
oidor
ci

8) Por su origen

a) Derecho Natural. El cual es definido, conforme la forma de vida de los romanos,


como el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la
naturaleza del ser humano: este Derecho es inmutable por su procedencia y
absoluramenre acorde con la idea de lo justo." Cicerón afirmó que el Derecho natural
es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el ser humano
por el solo hecho de serlo esrá dotado de ellos. El Derecho natural es una luz que esrá en
nuestra razón por la cual sabemos que es lo que hay que hacer y lo que hay que evitar,
Se manifiesta por juicios breves y prácticos. tales como haz el bien, evita el mal. '*

b) Derecho de Gentes: Es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin


us tinción de nacionalidad. a las personas que no eran ciudadanas romanas por no
haber nacido en la peninsula itálica.

“ Alvaro D’ors. Derecho Privado Romano. Pág.3l


Miorincau Iduarte, Martha ce Iglesias Gonzalez. Roman Derecho Romano. Pag 31
Bravo. Op. .Cit Pág 27

Aman

Escaneado con CamScanner


c) Derecho civil: eran las reglas de Derecho espectficas de cada pueblo romano con
caracteriísticas propias, es el Derecho aplicable a la ctudadanta romana, solamentce a
quienes habían nacido en la peninsula itálica, es cl Derecho de la civitas tomando éste
término en cl sentido de Estado

C) Por la fuente de donde se deriva:

a) Derecho civil: El cual deriva de la costumbre y además está integrado por las
disposictones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe, por los senado
consultos. la jurisprudencia y las decisiones del emperador . siendo entonces fuentes del
derecho civil la costumbre la lex rogata, el plebiseito el senadoconsulto. la
jurisprudencia y las constituciones imperiales.

b) Derecho Honorario: Es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes básicamente


los pretores. en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos El Derecho
honorario era complementario al Derecho civil. parría de él. se integraba con el
Derecho de gentes. siguiendo la acquitas o principio de equidad, adaptando la ley general
al caso concreto. En la época del Emperador Adriano se fusionaron los dos derechos
mediante el edicto perpetuo. dejando de existir este dualismo de Derecho civil y
Derecho honorano en el Derecho romano

D) Por la forma

a) Derecho EFscrito: El lus Serriptum. aquel que tienen autor cierto y que ha sido
promulgado por el órgano correspondiente. por ejemplo, a Ley Hortensia, la [Ley
Fufta Caninia, la Ley Falcidia. la Ley Vaconia. la Ley Elia Sensiía. cel Edicto de Salvio
Juliano y otras

b) Derecho no escrito: El que se conforma mediante la costumbre. ni importa que


posterniormente quede plasmado en un documento o no. ya que se ha venido

Escaneado con CamScanner


aplicando por la fuerza de la tradición y con anterioridad al hecho de que se
convirtiera en Derecho escrito

4 IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El Derecho romano debe ser considerado como la base de la cultura juridica del
mundo occidental, es decir de las principales culturas curopeas. La causa de ello es la
aumnación jurídico política que tuvo Roma de vastas regiones y que señaló los principios
wabre los que se desarrollaron los ordenamientos juridicos más importantes en la
aeualidad tales como el español, francés, portugués, ingles e italiano.

Es preciso indicar la rama que tuvo mayor preponderancia e importancia dentro del
Derecho Romano fue el lus Privatum. debiendo hacer una distinción tal como la puso de
miieve el jurista Ulpiano, que señala que junto al lus Privarum 0 Derecho Privado que tiene
por objero las relaciones entre particulares, el lus Publicum o Derecho público, que
comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magisrraturas y las relaciones de
hos crudadanos con los poderes públicos se desarrolló con menos importancia,
e=pecialmente porque en el renacimiento jurídico medieval producido en Bolonia, a partir
del síglo XII, los juristas medievales curopeos se preocupartan esencialmente por temas de
Derecho privado romano. Esra tradición continúa hasta el síglo XIX en que a partir de la
obra de Monssen se renueva el interés por los esrudios de Derecho Público

Debemos resalrar la importancia del Derecho romano como base de los


ardenamientos juridicos siguientes:

a) Derecho canónico: En la última erapa del imperio romano se dio el nacimiento de la


estructura de la Iglesia Católica. la cual, a pesar de fundamenrtarse en la base de la
trilogía divina (Dios. Cristo y Espiriru Santo) expresada en la Biblia. toma las
instituciones y muchas normas jurídicas propias del Derecho romano privado. que
subsisten aún hasra nuestros días.

A acua

Escaneado con CamScanner


b) Derecho Británico o Inglés: Dado el dominio politico que ejerció Roma en Britania,
región que comprende actualmente Inglaterra y Gales, el Derecho Romano
constituyó el ordenamiento juridico vigente hasta el siglo XIV en que cambió
radicalmente el s1i5rema legal inglés. por un sístema basado principalmente en la
Jurisprudencia (Common Law), aunque cabe señalar que la mayorta de las
instituciones jurídicas tienen hasra el presente, una base en el Derecho Romano.

Dicho sistema fue trasladado a los Estados Unidos de América, y aunque el sistema
inglés o británico y el norteamericano varian en la forma de toma de decisiones.
basicamente comparten la mayorta de institruciones sustantivas y procesales de
Derecho

Así, la importancia de la influencia romana en este sístema juridico es innegable,


toda vez que el imperno británico dominó en su apogeo regiones y paíises en los
cinco continentes que aun hoy toman como base de su sistema jurídico el británico
y por consiguiente al Derecho romano.

Francia: Igual que en el caso de Inglaterra, la dominación jurídica politica de las


Galias. región actual de Francia, le da la base a ordenamiento legal que rige
actualmente Francia. El primer esfuerzo por hacer una adaptación del Derecho
romano con las ¡incipientes normas jurídicas fue el Urrumque lus realizado por
Bartolo en el siglo XIV

El gran cambio en las estructuras jurídicas se dio con el Código Civil promulgado
por Napoleón en 1804, que sirve de base para el desarrollo del plan romano francés,
basado en normas juridicas e insriruciones del Derecho romano. siendo el avance
juridico más importante ya que constituye la base de la mayoría de los
ordenamientos legales occidentales que se encuentran vigentes

d) España: A pesar que la región actual de España llamada Hispania, se dividió en


varios reinos al caer el Imperio Romano de Occidente; la mayoría de ellos desarrolló

p| s [4

Escaneado con CamScanner


ordenamientos legales basados en el Derecho Romano. de los que se realizaron
varios esfuerzos para compilarlos, siendo el más importante el realizado por Alfonso
“El Sabio” que sirvió de base para el sistema legal de la España reunificada por los
Reyes Carólicos y del nuevo mundo a partir de 1492

Posreriormente este sistema legal es mejorado con la invasión Napoleónica a España


en 1808, dándole al Derecho privado de España y de las colonias americanas el
fundamento romano francés que prevalece aún hoy en día. Postreriormente, con el
Proyecto de García Goyena de 1851, se reintegran al Derecho español varios
fundamentos, principios y normas del Derecho romano

ec) Alemania: El Derecho privado romano sirvió de ordenamienro legal alemán hasta el
año de 1900 con el Código Civil alemán (BGB), aun con claros enlaces con
insriruciones. principios y normas jurídicas romanisras, en un sistema dc
interpretación de la jurisprudencia romana clásica, con origen en el Digesro del
Corpus luris Civilis denominado Derecho Pandectístico (Pandectas). que sc desarrollo a
lo largo del tiempo con diferencias regionales y que marco la dificultad de unificar
los criterios de interpretación y aplicación en el BGB. No obstante lo anterior este
cuerpo normativo se basa en el principio de abstracción. de origen notorio en la
interpretación romanista. que ha originado que haya sido replicado en patses tan
distantes como China Popular, Japón, Taiwan o Corea del Sur

El sistema civil alemán tuvo una pausa, con la asunción al poder de Adolf Hitler y
los Nazis, quienes abolieron cualquier vestigio del Derecho privado romano por
considerarlo la base de la concepción materialista del Derecho que dio lugar al
Comunismo. pero renace inmediatamente despues del final de la segunda guerra
mundial

Escaneado con CamScanner


| e Derecho Alemán +: A a. Derecho Canónico|

4b. Derecho Francés f

ja. Derecho Inglés = c. Derecho Español |

ETAPAS HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO

5.1 Erapa arcaica (745 a.C. - 1330 a.C.) Es la primera etapa del Derecho Romano y se
basa en la Mores Maiorum (tradición práctica de los antepasados) y
postertormente en la llamada Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas, la cual es la
primera fuenre del Derecho romano y que data del siglo V a.C:

Comprende desde la fundacion de Roma vy abarca la fase monárquica y una parte de


la republicana, en el principio de este periodo el Derecho privado quedo cas
exclusivamenre atribuido a los particulares limitando al Estado a las funciones de
defensa exterior y castigo de los delitos de alensa a la comunidad No obsrante. con
la monarquia etrusca. Roma fortalece la idea de Estado, el cual progrestvamente
absorbe una serie de funciones asumidas hasra entonces por otros grupos y se crean
las primeras asambleas que no eran aun políticas sino mulirares, por ejemplo el
exercitus centuriatus

Como se ha mencionado a esra época pertenece la ley de las Doce Tablas (450a.C)
que plasma por escriro las normas consuerudimnarias y que Supone un primer punto
de encuentro entre patricios y plebeyos.

pl c |

Escaneado con CamScanner


En ellas se contempla la posahilidad de que uno de Jos cónsules que estuviesen 2 la
cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del praeror urbanus. que era
una magisTratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.
y

Tradición
oral de la transmisión del
Deracho
a través de leyendas.

dl Mores Maiorum 5 injuria:


ofensa a los dioses
j A Los pontifices
vigilaban al cumplimiento de las normas

Decenviral
porque fue escríta por 100
perzonas designadas
por el Senado
) Ley Decenviral \=- Lex Xt Tablorum
n YS
el Derecho entre particulares|
%
\%.
Juez exclusivo pera resolver situaciones de los Plebeyos
“el Praetor Urbanus }=

352 Etapa Clásica (130 a.C. - 230 d.C.).

Es considerada la etapa de mayor esplendor del Derecho Romano. comprende la


aoacesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan la finalización de

li» Republica y la instalación de un nuevo régimen politico: el Principado.

Esra ctapa es importante desde un doble punto de vista

A) Hisrórico: durante todo el siglo 1\' a.C. se fusionan las clases sociales y la creación
de una nueva categorla oligarca (gobierno de unos pocos). a los que se denominaran
Nobilitas , compuesta por toda aquellas familias con algún ascendiente integrado en
la alta magistratura del Estado.

Escaneado con CamScanner


A lo largo de los siglos IV y III a.C. y tras la disolución de la liga latina (conjunto de
ciudades del entorno de Roma) 388a.C. y después de las Guerras Talantinas y
primera Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia del centro de la
peninsula itálica y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el
Mediterráneo.

B) Jurídico: en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano


tales como Legatum, Hereditas, Dominium 0 Servus.

Comprende además la ascensión al trono de Diocleciano, quien instauraría una


monarquía autoritaria denominada el Dominado.

Posteriormente, con Augusto finaliza la República y comienza el Principado,


caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el Principe o Princeps, quien
tenía poder hasta para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de
un nuevo tipo de proceso que es la cognitio extra ordinem (conocimiento fuera del orden) en el
cual un Magistrado delegado del Emperador decidia por sí mismo de enviar a las partes
delante de un juez. Surgen así mismo como nueva fuente del Derecho las constituciones
principium.

Esta etapa se sub-divide, a su vez en las etapas siguientes:

a) Primera etapa Clásica (130.C.al 30a.C.)

b) Etapa Clásica Alta o central (30a.C. al 130 d.C.)

c) Etapa Clásica tardía (130 d.C. al 230 d.C.)

Escaneado con CamScanner


[ Primera Etapa Clásica |... Mayor espiendor del Derecho Romano
| (130aC.-30a.C.) ſ-

4] Etapa Clásica Alta o Central «a. Mayor eñiciencia del Derecho Romano
| (30a.C.-130dC.) 1

Fusión de clases sociales (212 d.C.)


ón
nueva clase
de una ci
[Etapa Clásica Tardía || Crea social
[*]as: descendiente
nobilttas. Nobilt s
de los
(130 d.C. - 230 d.C.)
a AS il. | magistrados

5.3 Etapa Post-Clásica (230 d.C. -530 d.C.)

Esra etapa se desarrolla en el absolutismo imperial, en el cual se afirma aún más el


poder legislarivo del Emperador. El Derecho se configura estatalmente, se diluyen y
burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit,” el Derecho como
axencia está herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación 0
compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum
y Teodorianum; como de la compilación y codificación de JURAS que son los escritos de
paristas clásicos.

Esta etapa abarca hasta la muerte del Emperador Justiniano, autor del CORPUS
JURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año
200, fecha de publicación del Código Civil Alemán.

El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recoge todo el saber jurídico
romano, como un esfuerzo para recopilar todos los cuerpos normativos que se dictaron
dentro de Roma desde el Mores Maiorum.

* Tratado Elemental de Derecho Romano. Pág. 66

Amma

Escaneado con CamScanner


Históricamente esta etapa coincide con la caída del Imperio Romano de Occidente
en manos de los Bárbaros en el año 476 d.C.

Esra etapa se sub divide de la siguiente forma:

a) Etapa Dioclesiana, del 230 al 330 d.C. En esta etapa Diocleciano establece el
Dominado y legisla por medio de rescriptos imperiales.

b) Erapa Constanrtiniana, del 330 al 430 d.C. Terminan las consecuencias jurídicas del
dominado; la voluntad del Emperador se erige en única fuente del Derecho Romano
y se manitestaba en Leyes Generales.

c) Etapa Teodosiana, del 430 al 530 d.C.. que concluye con la compilación de
Jusriniano. Dicha compilación es llamada en el siglo XII como Corpus luris civilis.

Durante esrta erapa la administración del imperio 0 res pública consistía en un equilibrio
entre la postestas o impertum de los magistrados superiores en ejercicio de una magistratura o
magistratus y la autoridad 0 auctoritas del senado, fundadas ambas en la voluntad del pueblo
o maiestas del populus romanus.

Diocieciana . Rescriptos imperiales


El Estado
y el poder recayeron
en le Conetentintána Cratenteación del Derecho
una sola persona Y =
———— Teodosiana
————
_ Terminación

del Corpus turis Civilts
/
Todo proviene
del Estado, es el único
} ——— ue amúes
j 2 Deechcpotstatal 1 A + 75757575555

Todo quien resunive controversia


trabojs
para sí Estado y las sontoncias
ye dictan

\ El Derecho s5o codifica en luyes


Ï -
——— [manadas col Emporador
por escrio

Escaneado con CamScanner


& CRISIS DEL DERECHO ROMANO.

Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un Derecho histórico.


consideración que inicia en el movimiento cultural renacentista en que los humanistas y la
Escuela Culta del Derecho comienzan a estudiar el Corpus luris Civilis con un espiriru más
exrirIco.

Otro factor que conduciría al estudio histórico del Derecho romano lo representa la
Escuela Histórica Alemana o Pandecrista (Escuela que estudia las Pandectas- materias
armienadas-) cuyo máximo exponente es Savigny, el cual partiendo de la codificación
Jusrmianea como criterio en principio inmutable, produce una actualización o estrudio
pragmático del Derecho Romano.

No obstante, sí bien con la Escuela Pandectista el Derecho romano seguia siendo


considerado como una fuente del Derecho vigente, este carácter lo perdería
áctunitivamente en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán o BGB. A partir de esta
izha el Derecho Romano pasa a convertirse en un derecho histórico privado de vigencia
práctica. Esta historificación produjo el aislamiento de la ciencia romanística y el desinterés
de los juristas prácticos por el Derecho romano.

Para algunos romanistas no obstante, la conversión del Derecho Romano en un


ázrecho hustórico dererminó la conversión de esta disciplina en ciencia. Para el profesor
Terrent, que sigue esta postura, el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y
pragmática para ser esrudiado en sí mismo, 0 sea, científicamente. La crisis del Derecho
menano se acentúa finalmente cuando la concepción política del nazismo, al esrimar que el
Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo, exige la sustitución
dl Derecho romano por el Derecho común alemán

Escaneado con CamScanner


7. LOS ESTUDIOS ROMANÍSTICOS EN LA ACTUALIDAD

Tras la publicación del código civil alemán en 1900, se produjo la separación entre
las dos ramas del saber juridico que son la historia y la dogmática, reservadas
respectivamente a los romanistas y a los civilistas, separación esta que con el tiempo se ha
ido haciendo cada vez más profunda.

Paralelamente se ha producido una disgregación de los derechos nacionales, ante la


cual y como solución a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho
Romano más actualizado al modo de Savigny

Para el profesor Torrent. este no sería un remedio válido y concluye afirmando que
historia y dogmática son dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho.
Toda norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por
circunstancias históricas.

En definitiva, como puso de relieve Orestano la experiencia juridica romana y la


consecuente tradición romanistica representa elementos muy valiosos para la experiencia
del propio presente.

8. FUENTES DE CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA ROMANA

Suele afirmarse en general que no parece ser fidedignos los daros anteriores al año
387a.C., año de la destrucción de Roma por el incendio provocado por los galos.

Hasta el siglo 1 a.C. los autores romanos reciben la denominación de analistas,


llamados así porque exponían los acontecimientos agrupando en sucesión
cronológicamente los hechos acaecidos durante cada año. Podemos desrtacar los Anales de

> [| « [|

Escaneado con CamScanner


Quinto Fabio Pictor, Cincio Alimento, Ennio Marco, Porcio Cartón, Calpurnio Pison, así
como, Claudio Cuadrigario.

A partar del S. 1 d C aparecen los grandes historiadores tales como Polibio, Salustio,
Diadoro de Sicilia, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso y Tácito.

Otra fuente relativamente segura la representan los Fasti Capitolini (Calendarios


Capitolinos) que son obra de Tiberio Pomponio Attico que probablemente daran de fines
del glo 1 a.C. y que a partir de su redescubrimiento en 1539 d.C. por Miguel Ángel, se
encuentran en el Museo Capitalino de Roma.

Estos Calendarios constituyen una lista de magistrados Epónimos (Año - 12 meses


-355 dias) y además con relación con el culto capitolino.

En Roma y Atenas se llamaba Epónimo al Magistrado (cónsul) que daba nombre al


año. En los tiempos antiguos los romanos computaban los años por el período que
detentaba su cargo el Magistrado supremo de su ciudad y dicho cómputo se verificaba
desde el momento en que entraba a desempeñar su cargo.

También podemos citar como otras fuentes los Annali Maximi que eran relatos que el
Pontífice Máximo hacía de los acontecimientos que ocurrían dicho año. Los Fasti Triunphales
relativos a los triunfadores de los juegos deportivos. Y finalmente otros medios para la
reconstrucción de la vida jurídica romana son la cultura romana, los descubrimientos
arqueológicos, la filosofía 0 investigación lingüística, la comparación histórica de
institruciones análogas en diferentes pueblos y finalmente la morfología que partiendo de
una figura jurídica permite invesrigar su evolución y punto de partida inicial.

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN III. LABORATORIO No. 3

INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección 111, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionadas con la misma se le formulan, con resaltadores
de colores, subraye el contenido de las respuestas en su material impreso.

1. Transcriba la definición de Derecho Romano y descompóngala en sus elementos:


2. Identifique la época de vigencia del Derecho Romano desde su inicio hasta su
finalización:
3. Explique cuál es la importancia del Derecho Romano:
4. Resuma los dos objetivos esenciales del Derecho Romano
5. Elabore un cuadro de clasificación del Derecho Romano, atendiendo a los diferentes
criterios señalados en el texto
6. Utilizando columnas, describa cada una de las etapas históricas del Derecho Romano:
7. Explique cuál es el fenómeno denominado “Crisis del Derecho Romano”:
8. Enliste las fuentes de conocimiento histórico del Derecho Romano

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN IV

L FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Cuando hablamos de fuentes del Derecho romano nos estamos refiriendo a todas
aquellas instituciones, formas de tomar decisiones o cuerpos normativos que dieron lugar a
lo que conocemos actualmente como Derecho Romano y que fueron de la mano del
desarrollo histórico político de la sociedad y el Estado romano, tomare la forma que tomare
dentro de tal devenir histórico.

Si bien el concepto de Derecho es muy dificil de definir, dentro de la concepción


occidental se le han dado varias definiciones que van desde que “es la conducta justa del
que sigue el camino recto” hasta la objetiva y legalista que lo define como “aquel conjunto
de normas impero atributivas que regulan las relaciones sociales de los seres humanos en
sociedad”; lo cierto es que etimológicamente este concepto proviene de la palabra 0
expresión latina dircito 0 diritto, que pertenece al lenguaje vulgar tardío romano, de
inspiración judeo cristiana. Como lo señala Álvaro D’Ors,*” la palabra propiamente
romana es lus, de donde se producen derivaciones cultas rales como jurídico, jurista, que
significa lo justo , es decir, el orden judicial socialmente admitido, formulado por los que
saben de lo justo: por los iuris prudentes.

Las fuentes del Derecho Romano son de dos clases, Derecho no escrito y Derecho
escrito, la primera fuente asentada en la costumbre, desde Cicerón y Juliano, hasta
posteriormenrte Justiniano, ponen la autoridad de la costumbre en la voluntad del pueblo;
pues es lo mismo que el pueblo declare su voluntad mediante el voto, que con la realidad y
los hechos: añaden unos fragmentos de Hermógenes en el Digesto que lo que se ha
confirmado como antigua costumbre y, como lo señala el maestro Bravo, se viene
observando durante muchos años a modo de acuerdo tácito de los ciudadanos se aplica
como el Derecho escrito hasta el punto de que se tiene este Derecho como de gran

” Derecho Privado Romano. Pág. 43

AImmL

Escaneado con CamScanner


autoridad, porque fue precisamente tan aprobado por los romanos que no fue necesario
ponerlo por escrito.

Las fuentes del Derecho romano escrito son las que se enuncian a continuación y se
describen e individualizan en las lineas siguientes: El lus, La Civitas, La Ley o Lex Romana,
La Jurisprudencia, Los Edictos, Los Senadoconsultos, Los Rescriptos Imperiales, Los
Plebiscitos, La Autoridad y la Potestad, Constiruciones Imperiales, El Derecho Provincial,
El Corpus luris Civilis o Compilación de Justiniano.

¡ h. Derecho Provincial | a a. lus |

{ g. Rescriptos Imperiales e < b. Civitas ;

{ f. Senadoconsultos k- ol c. Lex o ley }

| e. Edictos Y» “e d. Jurisprudencia|

1. El JUS:

La palabra o acepción “Derecho” proviene de las raíces latinas Dret, dircito 0 diritto, la
cual define a la conducta justa para el que sigue el camino recto.

La palabra Romana para el Derecho es lus, definido como “lo justo” o “el orden
jurídicamente admitido, formulado por los luris Prudentes. Se realiza en base a juicios o
consideraciones de dar a cada cual lo que se merece.”

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


El lus contiene dos elementos de clasificación muy importantes, a saber:

a) lus Civile: ordenamienro jurídico legal aplicable a los ciudadanos romanos, nacidos
en la peninsula Itálica. Se consideraban ciudadanos a aquellos hombres libres con
status civitatis que llevaba consigo el jus civitatis, que comprendía a su vez, en el

Derecho público el ius suffragit (Derecho de votar en los comicios) y el ius honorum
(Derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del Estado); en el Derecho
privado, el ius connubii (Derecho de contraer matrimonio de Derecho Civil) y el ius
commercii (Derecho de comprar y vender bienes).

b) lus Gentium o Derecho de gentes: ordenamiento jurídico que se aplicaba


exclusivamente a quienes no se consideraban como ciudadanos romanos, a los
extranjeros, llamados hostis"' en las Doce Tablas y en el derecho posterior peregrinos
y a aquellos hombres libres sín status civitatis.

Frente al Tus Civile, Derecho propio o privado de los romanos, el Tus Gentium es
también derecho posítivo romano y representa un lus civile más abierto y progresivo,
no excluyente ni personalista y llamado a regir solo entre romanos, sino también entre
romanos y extranjeros y en el que triunfa el principio de la libre forma contractual.

Los no ciudadanos eran los peregrinos y latinos que estudiaremos más adelante. La
división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de los
emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer por completo
mediante el edicto de Antonio Caracalla en el año 212 d.C. que, por motivos de
conveniencia para el fisco, extendió el Derecho de ciudadanía a todo el imperio, con lo
que desaparece la división entre lus Civile y el lus Gentium.

d [|14

Escaneado con CamScanner


El núcleo fundamental de los principios del Tus se halla consrituido por los mores
maiorum (costumbres de los antepasados) y que representaban una forma de
Derecho consuetudinario, esto es, costumbres o modos de vivir de las familias y las
gentes.

Respecto de los mismos se discute sí fueron vinculantes (obligatorios) por haber sido
practicado por los mayores o sí por el contrario representaron una especie de Derecho
natural romano originario y su valor jurídico fue previo a su aplicación.

Durante toda la época AÁrcaica los mores maiorum, en cuanto que reglas fundamentales
de convivencia fueron respetados de generación en generación con devoción religiosa.
En Roma las primeras manifestaciones del orden jurídico, es decir, del orden de
Derecho, se producen por leyes de esquemas religiosos.

El proceso de secularización del Derecho fue muy lento y no se consiguió plenamente


hasta el año 304a.C. cuando Gneo Flavio, que era el escriba del Pontífice Apio Claudio
hizo público el contenido del liber actionum (libro de las acciones) recopilación de
fórmulas, acciones y calendario judicial con posterioridad llamado lus Flavianum y que
hasta entonces estaba bajo la custodia del Colegio de Pontífices.

De todo ello se desprende que el Jus es considerado como reglas de convivencia


entre los hombres, y no se opongan a los preceptos del Fas o normas de la voluntad
divina.

Podemos definir al lus como la regulación del comportamiento humano lícito, es


decir, que no lesiona a ninguna persona. El concepto opuesto lo representaría la Iniura
(opuesta a la licitud) que es la ofensa entre humanos y su sanción exigía la venganza
del ofendido. Fax Est sería la licitud de un determinado comportamiento frente a la

-’ Bonfante Pedro. Instituciones de Derecho Romano. Pág.51

E I5==*5>o Romano y su Sistema de Acciones Am Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ma: y mama Ad E

Escaneado con CamScanner


divinidad. La antiítesis lo constituiría un acro nefas, es decir, de ofensa a la divinidad y
cuya sanción característica la representaría la sacertas.

1.1.1 Evolución del lus:

El Tus representa un modo de producción espontánea del Derecho integrado por


normas tradicionales y antiguos principios del ordenamiento primitivo y estuvo fundado en
Época republicana sobre los mores Maiorum y la jurisprudencia pontifical. Posteriormente
la jurisprudencia laica es la que con su labor de interpretación fue moldeando el lus
adaptándolo a las nuevas exigencias, pudiendo afirmarse en este sentido que la
jurisprudencia fue fuente del Derecho y así del vocablo Tus por medio de un proceso de
secularización, haciéndolo evolucionar desde su primitivo valor religioso hasta llegar a
significar “el conjunto de normas fundamentales de convivencia entre los ciudadanos
romanos”.

El JUS Quiricum. Representa el antecedente del ius civile; con la expresión quiritum se alude
a una clase de ciudadanos, los quirites, los más privilegiados en Roma. El ius quiritum en sus
orígenes fue el Derecho de los quirites patricios, pero paralelamente a la evolución de la
civitas quiritaria en civitas democrática se produjo también la progresiva evolución del ius
quiritium en su primitivo significado hasta llegar a convertirse en el ius civile romanorum, esto
es en el Derecho Civil de toda la comunidad romana.

No obstante, la interpretación del ius quiritium estaba en manos de los ponrífices, de


ahí las aspiraciones para lograr un sístema jurídico accesible para todas las clases sociales
que pusiera a disposición de los plebeyos las normas consuetudinarias de los mores Maiorum
que hasta entonces monopolizaban los patricios. Dichas aspiraciones fueron parcialmente
conseguidas con la ley de las © XII Tablas ' de los años 451 y 450a. C.

El lus se manifestaba materialmente en actos de fuerza llamados Vis, de los cuales

existian dos clases:

2
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
hotm ——mo— pamaataa
no
trmemom amaia mE

Escaneado con CamScanner


A) Vindicatio. que consistía en el apoderamiento de cosas ante la
contravención del lus.

B) Manus Iniectio: era el apoderamiento de personas por el incumplimiento


del lus.


A "Dar a cada uno lo que se merece.” }

“A Derecho: forma de recomponer las


* relaciones jurídicas que dejan de
ser ecuánimes y justas

Contravención a las relaciones en el estado de jus


Contrariedad y violación a los dioses y la ley divina
Fax Est: estado de fas
Secularización: proceso par medio del
cual se separa a la religión de cualquier
relación juridica

2. La Civitas:

Como el Derecho romano se basa en la forma en que se dan las relaciones sociales de un
pueblo, la Civitas, como forma de organización política primigenia, establece el nacimiento
de las instituciones jurídicas que permitieron el desarrollo del Derecho Romano.

En principio con los términos de lus civile se designa el ordenamiento de la Civitas esto
es de la ciudad de Roma y por tanto las instituciones propias de la ciudad, fue la
jurisprudencia pontifical primero y laica después la que fue elaborando, sístematizando y
adoptando el lus Civile a las necesidades presentes.

No obstante, a diferencia de la época republicana en que los juristas podían libremente


emirir responsa de las decisiones u opiniones, a partir de Augusto sólo aquellos juristas a

E Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmamE Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ame"
m7e —————

Escaneado con CamScanner


quienes el emperador concedía el lus respondendi estaban autorizados para crear Derecho y
para interpretar las leyes con carácter vinculante.

La unidad personal del pueblo Romano es más de carácter territorial, comprende


La roralidad de la ciudadanía y se encuentra en el nomen romanum o nombre de los romanos.
De acuerdo a su estructura, se logra establecer el origen, oficio y nombre propio de los
TOMANOS.

La estructura del nombre romano se compone de 4 niveles

a) Praenomen: nombre de carácter individual que adquirían los hombres cuando


llegaban a la pubertad, la pubertad es la edad viril, 14 años, según determinación
jurisprudencial, edad en la cual podían contraer matrimonio, vestir la toga, ingresar
en el ejército, ejercer el derecho al voto en las asambleas populares. Ejemplo: Marco.
(Las mujeres carecen de praenomen en la estructura de su nombre).

b) Nomen: o nomen gentilicium, se toma invariablemente del padre, es un nombre de

familia común a todas las personas originarias de la misma Gens. Ejemplo Tulio

c) Cognomen: nombre que se adquiría al caer el cordón umbilical. Era una especie
particular de nombre que distinguía las distintas ramas de una Gens Ejemplo:
Cicerón.

d) Agnomen: Algunas veces se encuentra en la estructura del nombre romano un


cuarto elemento consistente en un sobre nombre, derivado de alguna característica
particular de la persona que contribuía a individualizarle más. Por ejemplo el Sabio.

De tal manera que el nombre en cuestión y en el orden de los elementos sería Marco
Tulio Cicerón el Sabio.

Escaneado con CamScanner


Fuente histórica

Origen de las instituciones romanas }

3. LA LEXO LEY

Frente al lus la Lex representa una norma mucho más definida y precisa y presupone
la intervención de un legislador que dicta normas nuevas, las cuales podrían desarrollarse
incluso al margen del lus.

En la época imperial se contrapondría el lus, que era una labor de la jurisprudencia a


la Lex, cuyo concepto quedó circunscrito a los censores imperiales.

Podemos definir a la Ley como la declaración de potestad, que vincula tanto al que
la da como al que la acepta; es fuente directa del lus Civile y podía revocarse por una ley de la
misma categoría. En el derecho posterior se consideró ley a las disposiciones que emanaban
de autoridad constituida, en oposición al lus que era formado por los estudios y opiniones
de los particulares.

De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex Privata,
que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares y la Ley Pública o Lex

Escaneado con CamScanner


Publicac a partir del siglo IV a.C. en que se declaran al Magistrado y se aprobaban en los
comicios.

La primera manifestación de la ley en su sentido normativo vinculante, la tenemos


en las Leges Sacratae que son normas impuestas por la plebe con eficacia tan solo contra los
patricios, eficacia fundada en la Consacratio religiosa del que los violase.

Partiendo del concepto de Lex Sacratae surgiría con posterioridad a fines del siglo II
LC. la noción de Lex Publicae que era una ley laica que según ÁAtenio Capiton, jurista de
fines de la Republica, es fruto de la Rogatio o propuesra del Magistrado y del Tussum Populi o
voluntad del pueblo.

En este orden de ideas, la Lex publicae sería definible como la manifestación de la


voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, la que es
Puesta a votación por iniciativa del Magistrado.

La lex representó, en definitiva, una manifestación de la soberanía popular y era


preciso el consenso del pueblo para su aprobación, sin embargo el Derecho privado quedó
al margen de la Lex (salvo en ocasiones en que fuera necesaria la reglamentación de algunas
instituciones), tal es el caso de la Lex Atilia sobre el nombramiento de tutores, así como la
Lex Curia Testamentaria sobre el testamento. Quedando casí circunscrita la regularización
de la Lex a aspectos relacionados con la organización de la Civitas, es decir, al Derecho
público.

Como se ha manifestado anteriormente, las leyes necesitaban de la autorización


popular para que todos los ciudadanos se hallaren vinculados a ella, como una forma de
evitar la ignorancia de la Ley; a dicho acto de aprobación se denominaba rogatae.

En la época imperial se contrapondría el Tus, que era una labor de la jurisprudencia a


la Lex, cuyo concepto quedó circunscrito a los censores imperiales.

|” ———
CCT
18
Escaneado con CamScanner
Podemos definir a la Ley como la declaración de potestad, que vincula tanto al que
la da como al que la acepta; es fuente directa del lus Civile y podía revocarse por una ley de
la misma categoría.
De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex Privata,
que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares y la Ley Pública o Lex
Publicae a partir del síglo IV a.C. en que se declaran al magistrado y se aprobaban en los
comicios.

3.I CLASES DE LEYES

Según Álvaro D-Ors*’ los romanos clasificaban las Leyes de conformidad con la
eficacia que estas tuviesen; así se clasificaban en:

a) Leyes Perfectas: aquellas que no necesitaban la intervención de la Ley para


ser cumplidas, porque cuando el lus era directamente afectado por las leyes,
lo hecho en contra de lo prohibido era invalidado, es decir que la sanción
consiste en la anulación del acto violatorio y opera de pleno derecho.

b) Leyes Imperfectas: eran las leyes que necesitaban la intervención del pretor
para impedir el efecto del acto prohibido, en virtud que algunas leyes que
prohibian alguna conducta no tenían en principio el efecto de que lo hecho
en contra de la prohibición quedara sín efecto de pleno derecho -ipso iure-.

c) Leyes menos que perfectas: eran aquel tipo de leyes que imponían una pena
para aquel que las contravenía; pero aunque el culpable fuese castigado, el
resultado del acto violatorio no desaparecía.

En la época imperial se contrapondría el lus, que era una labor de la jurisprudencia a


la Lex, cuyo concepto quedó circunscrito a los censores imperiales.

22 Derecho Privado Romano. pág. 67.

Escaneado con CamScanner


32 PARTES DE LA LEY

El texto de la ley se componía de las partes siguientes;

a) Praescriptio: en la que el Magistrado expone las razones por las que propone
la Ley; se cita la aprobación de la Asamblea o Comicios de la Ley en cuestión

y la fecha en que esta se dio, el nombre del Magistrado que la proponía.


Consistía en una introducción.

b) La Rogatio: es propiamente el texto de la ley, y por tanto, la parte más


importante de la misma.

c) La Sanctio: antes de vincular a todos los ciudadanos, se declaraba sí la Ley


violaba los derechos de la plebe; sí ello no ocurría, la Ley adquiría plena
validez. Esa declaración era la Sanctio o sanción.

33 LA LEY DE LAS XII TABLAS

La Ley de las doce tablas debe considerarse como la primera fuente del lus Civile.
Las XII Tablas establecieron por vez’ primera una constitución estable para toda la
comunidad y proporcionaron un conjunto de reglas escritas, conocidas por todos, que
eliminaron la interpretación antojadiza que efectuaban los patricios de los mores maiorum
y sancionaron las reglas abrogacion (denegación de las leyes anteriores por las posteriores) y
L de que las leyes deben ser generales para todos y no limitadas en su aplicación a un
particular.

La tradición latina narra con versiones discordantes entre Tito Livio y Dionisio de
Halicarnaso, que como consecuencia de una propuesta de los Tribuni Plebis (Terentilio Arsa
el más famoso de todos), que con posterioridad fue aceptada por los patricios, fue creada

¡Y
| “

Escaneado con CamScanner


una comisión legislativa de diez miembros, que son los decenviri (de allí el nombre de
decenviral), todos los cuales eran patricios con el encargo de redactar las leyes útiles para
ambas clases sociales y propias para asegurar la libertad y la igualdad previo de una
embajada de Atenas en la cual mandaron a tres patricios para que en las ciudades griegas
conocieron la legislación de Licurgo y Solón, para conocer sus leyes, así como de otras
ciudades griegas.

Dicho decenvirato presídido por Apio Claudio gobernó la ciudad durante el año 451
a.C. y redactó diez tablas, con posterioridad aprobadas en los comicios centuriados y en las
que se recogían normas igualitarias para todos. Posteriormente se redactaron dos tablas,
completando el número conocido; a estas tablas se les conoce como “Tablas Inicuas”.

No obstante, tras la elección de un segundo decenvirato también presidido por


Apio Claudio, fueron redactadas dos tablas más, llamadas Tabulae Iniquae que presuponen la
restricción de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen entre otras normas
la prohibición del connubium (matrimonio entre patricios y plebeyos). La ley de las doce
tablas fue grabada en tablas de bronce o madera de roble expuesta en el Foro; fueron
consagradas por el voto de los Comicios Centuriados. Y su contenido era conocido por toda
la ciudadanía, aún en la época de Cicerón. Este decenvirato fue depuesto por haber querido
perpetuarse en el poder.
“La Ley de las XII Tablas, recogió el derecho consuetudinario y reglamentó el
derecho público y derecho privado, tiene un carácter esencialmente romano. Los romanos
la consideraron como la fuente propia de su derecho es la ley por excelencia y todo lo que
de ella deriva es consíderado como legítimum. Además las leyes posteriores no han hecho
frecuentemente más que desarrollar el derecho de las XII Tablas y jamás, hasta el derecho
de Justiniano, ninguna de sus disposiciones han sido objeto de una revocación expresa.”””
Ya desde hace algún tiempo se ha planteado el problema del grado de autenticidad de las
XII Tablas, puesto que el texto que se conoce no puede ser el original, ya que se estima que
este fue destruido durante el incendio provocado por los Galos hacia el año 390 a. C.; pero

23 Petit Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. Pág.37

op cmd

Escaneado con CamScanner


se han hecho reconstrucciones de la misma, a partir de comentarios de jurisconsultos de
finales de la República y de los primeros siglos del Imperio.**

Si bien las XII Tablas no recogen plenamente ciertas aspiraciones plebeyas como
son la supresión de la prohibición del connubium, así como la flexibilización de las
condiciones de los deudores insolventes, se estima que supusieron para los plebeyos una
mayor certeza del Derecho con normas escritas comunes para ambas clases sociales y en
definitiva la tutela de los plebeyos por el Estado y frente a los patricios; pero “después del
año 309, el Tribuno Canuleyo obtiene tras largos debates el voto de la ley Canuleia que
permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta fue una victoria muy
importante porque trajo al cabo de cierto tiempo la mezcla completa de razas y la fusión de
«25
los dos órdenes sociales.

1.3.3.1 Contenido jurídico fundamental

“Las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto
que no recogen íntegramente todo el contenido de una materia, ni todo el sístema jurídico,
sino tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales. En concreto las materias
tratadas en las XII Tablas son las siguientes:

a) Las tablas I y 11, se refieren a la organización judicial y al procedimiento, principio y


desarrollo del juicio.

b) La tabla II), versa sobre la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes.

c) La tabla IV, trata sobre la potestad paterna, limitando en algunos casos su amplio
poder.

d) La Tabla V, establecía disposiciones relacionadas con la tutela y la sucesión.

2 Ibidem
* Ibidem

Derecho Romano y su Sistema de Acciones ¿ a LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e in. putear
e ———

Escaneado con CamScanner


e) La tabla VI, reglamentaba la propiedad, estableciendo sus normas generales, modos
de transmisión y algunas de sus limitaciones.

f) La tabla VII, regulaba las servidumbres.

g) La tabla VIII, contiene disposiciones de Derecho Penal, establece el talión como


modo de resolver los asuntos de esta indole y disposiciones relacionadas con las
obligaciones en general.

h) La tabla IX, se refiere al Derecho Público y y a determinadas relaciones con el


enemigo.

i) La tabla X, reglamenta el Derecho Sacro 0 sagrado.

j) Las tablas XI y XII, constituyen el complemento de las anteriores.

Los juristas romanos elogian las diez primeras tablas, por sus sabias disposiciones que
supieron colmar las necesidades sociales de su tiempo, no así las dos últimas tablas, que
contiene disposiciones inicuas y no conforme el pueblo derrocó al decenvirato que las
- opiprirG 26 *.
instituyó””

Las tres primeras tablas se refieren al proceso, la defensa de los derechos


particulares se realiza mediante un acto de parte que es la actio y el primitivo sístema de
autodefensa privada; paulatinamente se pasó a un sistema de proceso estatal y público.

Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del
demandante y ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujeción a los ritos
determinados por el colegio de pontífices.

Las XII Tablas contemplan fundamentalmente tres legis actiones (acciones de ley), las
cuales se trataran en el apartado correspondiente.

2% Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 59-60

Escaneado con CamScanner


En materia de familia las XII Tablas contemplan la institución de la Patria Potestad
(ejercida inicialmente solo por el padre) que alcanzaba hasta el ius vitae et necis, es decir,
hasta el Derecho de vida y muerte sobre el hijo. No obstante cesaba esta patria potestad
quedando emancipado el hijo tras la tercera venta del hijo por el padre.

Con respecto al matrimonio, una forma de divorcio la constituye la usurpatio trinoctii,


por el que la mujer que al ausentase tres noches seguidas del domicilio conyugal evita el
dominio que sobre ella tenía el marido.

La sucesión se reguló de manera diferente según las clases de bienes, así respecto de
la familia, con respecto a los bienes inmuebles de importancia colectiva, sí el pater familias
fallecía sin testamento y siín herederos propios, en la familia sucedían quienes estuvieren
bajo cualquier forma bajo su dominio (agnados). En cambio respecto de la pecunia (bienes
muebles de escaso valor) el pater familias tenía libertad para disponer de ella, incluso a favor
de una persona ajena al grupo familiar.

También se contempla la tutela de los hijos impúberes y la curatela del pater furiosus
y que se atribuye a los Agnados y gentiles.

La tabla VI contempla dos negocios jurídicos: el nexum, primitiva forma de


obligación y la mancipatio, modo solemne de adquirir las cosas.

Las XII Tablas regulan también la usucapio (prescripción adquisitiva), que consiste
en la adquisición de la propiedad de las cosas por su posesión continuada durante dos años
para los bienes inmuebles y un año para los restantes. Esta institución de la usucapio, no
obstante, no se aplicó a los peregrinos, es decir a los extranjeros que comerciaban con los
romanos, los cuales nunca llegaron a consolidar su adquisición.

Las XII tablas tratan de los delitos y del procedimiento criminal y se acogen como
sanciones de los delitos, la sanción pecuniaria que el delincuente debe entregar a la victima
y la ley del Talión.

Escaneado con CamScanner


Únicamente se tipifican los delitos dolosos (intencionados) que son aquellos en que
el delincuente tiene intención o voluntad deliberada de lograr un resultado antijurídico.

Con respecto al delito de homicidio, la opinión dominante estima que la sanción


que contempla la ley de las XII Tablas es la misma propuesta por el rey Numa Pompilium,
es decir, que el homicida sea igualmente muerto. En relación al furtum o apoderamiento de
cosa ajena contra la voluntad de su dueño. Si este era flagrante, es decir, sí el ladrón era
sorprendido en el acto de robar y además el robo se había realizado con nocturnidad, dicho
ladrón podía ser muerto por la víctima. Si el robo era de día, también podía mararlo el
robado, siempre que el ladrón intentase defenderse con armas. En cuanto al robo no
flagrante, se penaba con el pago de una suma doble al valor de lo robado.

1.4. LA JURISPRUDENCIA

La maestra romanista Marta Morineau”, señala que se entiende por


‘jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos relacionados con
las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares o
por los mismos magistrados”, fueron pues, los jurisconsultos los que al interpretar el
derecho le otorgaron a éste un carácter doctrinal.

mann"
aa ————>

Escaneado con CamScanner


Los primeros jurisconsultos fueron sacerdotes y de ellos nacen los pontífices,
quienes además de tener el monopolio de las fórmulas procesales se dedicaron a interpretar
e Derecho, fijando el contenido y alcance de la Ley de las XII tablas, primera gran ley
escrita del Derecho romano.

La Primera Jurisprudencia nace entonces como la primera interpretación de la


Ley decenviral, observándose una racionalización del Tus Civile en la resolución de casos
concretos. Teniendo como base al lus Civile, los Prudentes dictaminaban controversias
tomando como base las resoluciones anteriores. Dichos Prudentes dictaminaban bajo su
propia responsabilidad, en lo que se llamó Responsa.

La publicación de las XII tablas en el año 450 a.C. supuso ya un primer paso hacia la
secularización del Derecho, que antes había sido pontifical o sacro; esto es que de ser
religiosa (pontifical), la convirtió en laica, Tiberio Coruneanio (S. III a.C.) fue el primer
pontífice m
Maximus plebeyo, se le atribuye la implantación de la educación judicial
secularizada, porque fue él precisamente el que enseño Derecho públicamente por primera
vez.

Otro representante de la primera jurisprudencia laica lo constituye, en el síglo II


aC. el cónsul y censor Sexto Elio Peto, autor de un libro denominado “Tripartita”, porque
constaba de tres partes: la ley de las XII tablas, su interpretación y las acciones de la Ley.
En el siglo I a.C. aparecen las bases para el Derecho clásico con el nombre de sus tres
fundadores, Manio Manilio, Marco junio Bruto y Publio Mucio Scévola, éste último primo
de otro gran jurista, Quinto Mucio Scévola, quien enriqueció la tradición jurisprudencial
con la utilización del método de la dialéctica aristotélica y estoica importada de Grecia y
elaboró la primera exposición ordenada, es decir la sístematización del Tus Civile,

7 Derecho Romano. pág. 15.

SS A

ao
—————
a

Escaneado con CamScanner


dividiéndola en dieciocho libros, bajo cuatro grandes títulos Herencia, Personas, Cosas y
Obligaciones.

A la última generación de estos juristas clásicos pertenecen los nombres de Cayo


Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo que en sus Libri as Brutum presentan los comentarios
del edicto del prertor. Es con él con quien se inician las verdaderas filiaciones doctrinales o
escuelas, ya que la Escuela Serviana no comprende una enseñanza organizada, pues la
. - e 2
enseñanza del Tus es privada y doméstica. *

Las congsultas a estos prudentes fueron públicas y gratuitas y en esencia fueron


cuatro las actividades de estos:

a) Respondere, que consistía en dar respuesta a cualquier consulta y tema planteado por
parte de los particulares, magistrados o jueces.

b) Agere, que consistía en prestar asistencia a las partes durante el litigio y en


adecuación de los esquemas procesales válidos y la determinación de la norma
aplicable al juicio.

c) Cavere precavese, consistente en la redacción e documentos jurídicos que garantizan la


adopción por parte del prudente de los esquemas precisos para la conclusión de
negocios entre particulares de modo que el cliente quede garantizado contra toda
posible consecuencia no deseada.

d) Scribere, actividad encaminada a la elaboración de obras doctrinales de Derecho,


además de la labor docente que desempeñaban.

1.4.1. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA ALTA

28 D’Ors, Álvaro. Derecho Privado Romano. Pág. 59.

Escaneado con CamScanner


En la época de Augusto se rompe el equilibrio entre la autoridad y potestad, ya que
este se arrogó todos los poderes del Estado. Fue Tiberio quien puso en práctica el nuevo
régimen de control jurisdiccional y Sabino el primer jurista titulado. La jurisprudencia
ruvo incluso su época de mayor esplendor a pesar del control imperial. Dos grandes figuras
representan esta época: Marco Antistio Labeón, jurista creador que promovió nuevas
instituciones escribió una obra que hizo época “Comentarios al Edicto del Pretor” frente a
la escuela de Labeón está la escuela Casiana, fundada por Cayo Casio Longino, discípulo de
Masurio Sabino, por lo que hoy se conoce como Escuela Sabiniana. Aun así, con los
controles imperiales sigue la interpretación y práctica jurisprudencial en lo que se
denominó Jurisprudencia Clásica Alta. La importancia de este período es que la
jurisprudencia alcanza el nivel más elevado del estilo doctrinal romano, se independiza la
ciencia jurídica de las demás, disciplinas que habían tenido influencia sobre ella en la
primera etapa clásica y se establece en forma definitiva la terminología jurídica.

Respuesta del luris


Prudente ante la solicitud
del magistrado, pretor o
particular _R di panico caaanicaas ——
<A Sepan Cars { "Respuestas y opiniones de luris
Adecuación del proceso para | aii EZ 5 Prudentes sobre cuestiones
aaa oiaación aforminada
cada situación determinada
megore
H
UIC OOOL
© Actividades j_
Se “ — | legales.

Medidas Precautorias j da ©) “
Forma de asegurar | - Cavere Precaverse / : :
el derecho ¿ad
—o/ ima
Fuente del ¡US GENTIUM }

Interpretación de la ” > %
Lex XI! Tablorum / __ :
interp ón del |. Jurisprudencia Laica LL %l Ciencia de lo justo y lo injusto |
Mores
M Majorum_
joru | [ha aſ Clases } Í
Nivel más elevado del estilo prudenci
doctrinal romano -Tlésica AA
O erssieas Na

5. LOS EDICTOS

Los Edictos son “declaraciones de potestad de los magistrados, las que hacían de
conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal, en ejercicio de lo que se
llamó ¿us edicendi” Conformaron un ordenamiento jurídico paralelo al lus Civile y tomaron
la forma de leyes imperfectas.

Am
N == PA

Escaneado con CamScanner


Mediante los Edictos, los Magistrados (pretor urbano, pretor peregrino, los ediles,
curules, gobernadores y los cuestores en las provincias) determinaban las normas que
aplicarían durante su gestión mediante el edicto perpetuum; al edicto que se conserva cuando
se renueva el período en el cargo o el que se transfiere a otro magistrado se llamaba edicto
traslaticium y al edicto que se promulgaba en cualquier momento, apartándose del edicto
perpetuum, se llamaba edicta repentina.

Es necesario señalar la importancia que tiene para el desarrollo del Derecho romano
el edicto emanado del pretor, tanto en instituciones sustantivas civiles como procesales, ya
que dichas actuaciones constituyen factor importante de permanente evolución y
actualización, dando forma al llamado Derecho pretorio 0 ius honorarium, que prepondera a

finales de la República. Este Derecho honorario tuvo como finalidad ayudar, suplir,
complementar 0 corregir al Tus Civile.

Durante la época republicana el Pretor con su iurisdictio sín crear directamente


Derecho sustancial, realizó una labor innovadora del ordenamiento romano y fundó el ya
citado ius honorarium que supuso la adaptación del Derecho romano a las exigencias de la
Época superando el tradicionalismo del ius civile. El Derecho honorario comprende el
conjunto de las disposiciones introducidas por el edicto del Magistrado y se llama
honorario porque emanaba de aquellos a quienes se les dio autoridad a quienes disfrutaban
los honores—los Magistrados-. El pretor por medio del edicto que publicaba al principio del
año de su magistratura informaba de las normas procesales por las que se regiría, las cuales
fueron definitivamente codificadas por Salvio Juliano en el edictum perpetuum, que significa
edicto entero no interrumpido en contraposición a los Edicra repentina que eran
promulgados para casos 0 circunstancias especiales no previstas; realizado entre los años
134 y 137 d.C., durante el principado, no obstante, las intervenciones normativas imperiales
determinaron el decaimiento del ius honorarium y el cese de la actividad innovadora pretoria.

Los edictos son dictados por los magistrados en ejercicio del ius edicendi o Derecho
de dirigirse al pueblo verbalmente 0 por escrito, que se ejerce por medio de los edictos. De
esta manera al aplicar el Derecho de acuerdo con las situaciones que se iban presentando

Escaneado con CamScanner


los magistrados creaban derecho al administrar justicia aplicaban el Derecho civil —iuris
civilis adiuvandi-; pero también lo completaban cuando así se requería -iuris civilis supplendi- y
finalmente corregían el propio Derecho civil - iuris civilis corrigendi causa- mediante el Edicto.
Es preciso indicar la importancia del edicto del pretor, tanto del urbano como del peregrino
que da lugar al Derecho pretorio u honorario, que toma singular importancia a finales de la
República y que tiene como principal importancia la de crear, suplir y perfeccionar al lus
Civile. *° De esta cuenta el Edicto se convirtió en un monumento jurídico antiguo símilar
a la tradición jurisprudencial y sírvió como un modelo al cual acomodarse para la
jurisdicción cognitoria. El Derecho honorario o pretorio no constituyó un cuerpo cerrado
frente al derecho civil, con el que solo excepcionalmente se contrapone, como en el caso de
la propiedad y la herencia que existe una doble reglamentación, el Derecho honorario toma
como punto de partida el derecho civil para conformar juntos un todo armónico “El Sistema
Jurídico Romano”.*°

L6. LOS SENADOCONSULTOS

Los senadoconsultos son consejos de los senadores a los magistrados en ejercicio de


su autoridad. Justiniano lo define en sus Instituciones como “lo que el Senado ordena y
establece”. Adquiere relevancia durante la República, debido a que el poder político en
este período histórico se encuentra en el Senado romano.

Los senadoconsultos llegan en algunos momentos de la historia de Roma a sustituir


a los comicios en sus funciones y en la época de Adriano se convierten en fuente del lus
Civile.

Cabe señalar que en la época de los senadoconsultos se desarrolla la mayoría del


derecho clásico romano, principalmente durante el período comprendido desde el 27a.C. al
284 d.C en que Diocleciano instauraría el Dominado.

> Medellín A., Carlos J., Medellín F., Carlos y Medellín B. Carlos E. Lecciones de derecho romano.
Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 2000. Págs. 30,31.

Escaneado con CamScanner


La importancia de los senadoconsultos se demarca por el decrecimiento de la
importancia de la Ley y de los Plebiscitos como fuentes de Derecho y el surgimiento de
otras tales como la interpretatio prudentium así como las Constituciones principium a la par de
los senadoconsultos.

En esta época clásica se yuxtaponen el lus vetus o Derecho antiguo que es el conjunto
normativo que venía interpretándose desde los mores maiorum y el lus Normu producido por
la cancillería imperial, el cual está constituido por leyes directamente propuestas por
Áugusrto a sus sucesores o bien por otros magistrados inspirados por el Princeps o Principe.

La actividad legislativa de las asambleas populares decaería totalmente en el misemo


S. I d.C. como consecuencia de la concentración en el Emperador de la función de creación
del Derecho, bien por sí mismo directamente o por medio del Senado.

En la época del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de


la voluntad normativa del Príncipe, que frecuentemente respondía a un discurso de este
pronunciado en el Senado. Este discursto podía ser propuesto directamente por el
Emperador 0 por un Magistrado a indicación suya; no obstante a finales del Principado
decayó notablemente la actividad normativa del Senado, afirmándose en el modo
autoritario de la voluntad imperial como primera fuente del Derecho y la total preminencia
del Emperador sobre el Senado.

El texto del senadoconsulto iniciaba antiguamente con el nombre del Magistrado


que había hecho la consulta; pero en la práctica del principado el Emperador se reservaba
ese Derecho y entonces se inicia con la fecha y los nombres de los senadores que se
encargaron de vigilar la exacta transcripción del texto, contenía además la indicación de la
cuestión propuesta y seguía la frase típica de ea reiïta senatus censuit que significa: “de este
asunto el senado resolvió lo siguiente:........... »” :

30 Morineau. Óp. Cit. Pág. 15.

Escaneado con CamScanner


Sus disposiciones eran ordenadas en capítulos como las de las leyes; se daba a
conocer por el nombre del proponente 0 por el nombre del cónsul y el objeto. Ejemplo: El
Valleianum que prohibía a a las mujeres figurar como fiadoras.

Consejos de los Senadores a los


Magistrados en ejercicio de su
“ autoridad

._[ El Senado asume funciones legislativas


y políticas durante el Principado

L7. LOS RESCRIPTOS IMPERIALES

Los Rescriptos Imperiales o Rescriptas son las respuestas de la cancillería imperial,


que se suscriben en las mismas instancias de los solicitantes. Desde el imperio de Adriano
los juristas de categoría están al servicio del Emperador en el- Consilium Principis- y son sus
asesores para responder a las consultas que se dirigen al Emperador por medio de la
secretaría imperial — a libellis-.

El consilium del Emperador había empezado por ser una asesoría de amigos y fue Adriano
quien lo tecnificó incorporando a los jurisconsultos y a los nuevos funcionarios —praefecti-, a
partir de este momento la jurisprudencia se burocratiza y los funcionarios de la
administración imperial estudian Derecho de modo que el estudio del Derecho se hace
indispensable para la carrera administrativa. *'

1 D’Ors. Op. Cit. Pág. 80.

“x A

—— panacea *
a ———
apar mlm NAAES

Escaneado con CamScanner


Los juristas desde el tiempo de Adriano son aquellos iuris prudentes que se
encuentran a servicio y como empleados burócratas del Emperador, en el llamado Consilium
Principis y responden las consultas por medio de la Secretaría Imperial (a libellis).

La responsabilidad 0 responsa de los Rescriptos Imperiales es del Emperador y no de


los juristas. Los Rescriptos se hacen fuente directa del Derecho Romano durante la última
etapa clásica, así como en la primera Etapa Post-Clásica y hasta la sub-etapa Diocleciana,
en relación con el procedimiento cognitivo; después fueron considerados fuentes del
antiguo lus, hasta que Justiniano las agrega a las leges de su código, de ahí que se los
considere como “legislación imperial”.

A los registros de resúmenes de rescriptos imperiales, junto a otras resoluciones del


príncipe toman el nombre de Constituciones Imperiales, que comprendían la actividad
normativa imperial, esto es, las decisiones de los emperadores en temas generales y
también jurídicos cuya obligatoriedad fue admitida en la convivencia general a partir de
Augusrto y sobre todo de Adriano.

Sl Burocratizacion del Derecho |


/
Y La responsa es del emperador
// A F orma de Derechoho 1 Imperialial |:>
La
Secretaria Imperial
Allibelíis (Notificación)
Respuesta a las partes
Sentencia
| Apellatio

2 Concilium Principis . Jrabajaban para el Emperador


Jueces ¡:

Escaneado con CamScanner


1.8. LOS PLEBISCITOS

De acuerdo con Gayo, Plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un
principio estas medidas solo eran obligatorias para los plebeyos; pero por disposición de la
Ley Hortensia del año 287a.C., se declaran obligatorias para todos los ciudadanos,
adquiriendo así el carácter de ley. Los Plebiscitos se distinguen de las leyes en cuanto a la
manera en que se citan unos y otras; a los plebiscitos se les designa con el nombre del
tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo Lex Aquilia; mientras que a las leyes se las
conoce por los nombres de ambos cónsules el proponente y su colega, verbigracia: Lex
Poetelia Papiria.**

1.9 AUTORIDAD Y POTESTAD

La autoridad, la poseen los que tienen el saber socialmente reconocido, como la autoridad
que poseían los juristas, cuya fuente de autoridad fue la jurisprudencia.

La potestad, corresponde a los que ostentan el poder. Durante la etapa del principado
romano, el príncipe adquirió tanto la autoridad como la potestad, por medio del consejo de
senadores, el senadoconsulto, integrado por juristas emitían sus opiniones en nombre del
Príncipe. La Autoridad y la Potestad son también consideradas fuentes del Derecho
Romano porque de ellas emanaban leyes y edictos.

LIO LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Con este nombre se conocen “las decisiones emanadas de los emperadores en


virtud del poder y potestad que se les confirió mediante la Lex Regia”, constituyendo
registros especiales que ofrecían resúmenes de los rescriptos imperiales que adquieren así
valor regulativo junto a otras formas de resoluciones del Principe tales como la Edicta, la

32 Morineau. Op.Cit. Pág. 14.

r
/

ed ———[ 35 [4
pra
e RET — A

Escaneado con CamScanner


Mandata y los Decreta, que tienen menor valor jerárquico que las rescripta. El nombre de
constituciones no resulta ser el más técnico a fines de la época clásica, pero se impone en la
posrt clásica, para denominar a la legislación imperial. El contenido de las cuatro variantes
de constituciones imperiales es el síguiente:

a) Los Edicta. Éstas contienen disposiciones o preceptos dados por propia iniciativa
imperial con carácter general y obligatorio para todos regulando uno 0 varios
puntos de Derecho. Los e
b) Edicta tienen vigencia durante toda la vida del Emperador, porque sus poderes son
vitalicios y se continúan aplicando por sus sucesores a menos que sean derogados
expresamente. Según la voluntad del Emperador los Edicta son aplicados a todo el
Imperio 0 a una provincia 0 ciudad determinada aún después de su muerte.

b) Los Mandata. Son instrucciones dirigidas a un funcionario relacionadas con su


actuación, son de carácter político y administrativo, por lo general carecen de interés para
el Derecho privado. Los mandata constituyen una verdadera colección de reglamentos de
carácter administrativo relacionadas con las medidas que debían tomar los gobernadores
de las provincias.

c) Los Rescripta. Son respuestas dirigidas a un Magistrado 0 a un juez en particular que


consultaron al emperador un punto determinado de Derecho. Los Rescripta se dividen en
subscripciones cuando la contestación se da en el mismo pliego y Epistolae cuando la
respuesta se daba por separado en otro pliego. Algunos Rescripta son de carácter personal y
no pueden alegarse como antecedente, pues lo que el príncipe concedió o favoreció a
alguno o impuso una pena, no sale del ámbito personal.

d) Los Decreta. El maestro Bravo’’ señala que son resoluciones emanadas del Emperador y
el consejo judicial relacionados con asuntos judiciales, en algunos casos en vez de mandar el
asunto para un rescripto, el mismo emperador lo juzgaba sí acompañaban las suficientes
pruebas, estos decreta solo tienen valor para el asunto para el cual fueron redactados.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
puna

Escaneado con CamScanner


1.11 EL DERECHO PROVINCIAL

El derecho de la ciudad de Roma y por extensión, de toda Italia, era el lus Civile,
sin embargo en los territorios anexionados que reciben el nombre de provincias no se
observa con toda su pureza. Originariamente, Provincia significa el reparto de competencia
atribuida por el Senado a un Magistrado y de ahí el sentido secundario de zona territorial.

Desde un punto de vista jurídico y tal lo señala Álvaro D’Ors, + la provincia era el
nombre que tomaba cada porción del territorio del imperio romano una vez la competencia
era distribuida por el Senado a un Magistrado determinado. Estas ciudades de tipo
Romano se gobernaban por magistraturas anuales, colegiadas y gratuitas como las de
Roma.

Nombrada y asignada su competencia, el Magistrado, para resolver las controversias


sometidas a su conocimiento, aplicaba el Derecho Romano (lus Civile o lus Gentium)
según fuere el caso, adaptándolo al Derecho consuetudinario de cada región que abarcara la
competencia atribuida. El Derecho Romano se provincionaliza durante la etapa Post-
Clásica. Éstos derechos provinciales eran aplicados tanto a romanos como a los peregrinos;
el gobernador lo encausaba de manera muy particular y sus asesores buenos conocedores
de la costumbre -consuetudo- regional, el juez común era el gobernador que algunas veces se
auxiliaba de los pedanei para recibir las pruebas y dictar la sentencia.

No debemos perder de vista que el gobernador de cada provincia era el jefe político
de la misma, en este sentido y dado que el poder jurídico y político se mezclan
indefectiblemente, el gobernador encauzaba el derecho a aplicar, previa asesoría de
conocedores del consuetudo regional.

»? Óp. Cit. pág. 69


# Óp. Cit. Pág.89

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [ - [A Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e — EZ puna"
aaa ema ——— O“

Escaneado con CamScanner


El Magistrado recorría la provincia, deteniéndose algunos días en las llamadas
“ciudades judiciales”, en las que publicaban edictos. También existían Magistrados locales,
que resolvían asuntos de menor importancia o cuantía y administraban justicia bajo el
régimen potestativo del Emperador.

> Al Enriquecimiento del lus Gentium ;

oo *
lus Civie Aplicado 2 los cuondaDos.
ſ

E ] Derecho
SC Tenía p en las provincias Consuatudo Regional - Coneuetudinardo
> lus Gentium | 7 El gobernados hacia consuttas
a log
ancianos para aplicación
del us Gentum
en base al Consuatudo Regional
Era la máxima autoridad

1.12 El HABEAS IURIS, CORPUS IURIS CIVILIS O COMPILACIÓN DE


JUSTINIANO

Después que en el año 476 d.C. Odoacro, jefe de las tropas mercenarias imperiales de
Italia destituyera al último emperador de Occidente Rómulo Augusto y fuera elegido como
rey por las tropas sublevadas, deja de existir el Imperio Romano de Occidente,
trasladándose el centro político y cultural al Imperio Romano de Oriente, cuya capital era
Bizancio, quien hereda la tradición jurídica romana. Oriente conservó la antigua
jurisprudencia romana en los viejos volúmenes y las constituciones imperiales, lo cual
contrastaba con la progresiva pobreza de libros en occidente. La política legislativa del
emperador Justiniano, aseguró el renacimiento clasicista del Derecho Romano, ordenó
efectuar una edición de las leyes -leges- imperiales- y del Tus. Justiniano pretendió restaurar
la unidad perdida del Imperio, tanto en el ámbito militar, como en el religioso con la
ortodoxia y con una legislación común. Estos textos legislativos, sírvieron para los
distintos cursos de Derecho y para jueces.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— CIRIO puma

Escaneado con CamScanner


1.12.1. LAS INTERPOLACIONES

Después de la selección ordenada por el emperador Justiniano, de los textos antes


indicados, estos fueron depurados para que no hubiese en ellos nada contradictorio ni
anticuado, a las alteraciones incorporadas en los textos por parte de los compiladores se
les denomina interpolaciones, Justiniano prohibió que se hiciera crítica de las mismas, con
la gravísima pena de los falsearios y autorizando únicamente las traducciones al pie de la
letra.” De tal suerte que se le denomina interpolaciones a " la edición oficial que ordenó
el Emperador Justiniano en la cual los compiladores introdujeron alteraciones para que
no hubiere en las /eges imperiales y el Jus, ningún aspecto contradictorio ni anticuado"
Las interpolaciones también reciben el nombre de Emblemara Triboniani

Para algunos autores Justiniano ha de ser considerado como fundador del Cesar
papismo, doctrina tendiente a la vinculación o sujeción de la Iglesía al Estado. Justiniano
pretendió el establecimiento de una monarquía universal basada en un poder teocrático; el
eje de su concepción política resídía en el origen divino del poder político y el ejercicio del
poder imperial significa, al mismo tiempo, el cumplimiento de un deber con Dios y con los
súbditos. El Emperador se convierte en una especie de intermediario entre las personas y
Dios y es objeto de veneración.

25 D’Ors. Óp. Cit. Pág. 106.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd | ] L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Se sabe por referencias históricas que la primera publicación del Corpus luris se
realizó en el año 529 d.C., versión que es desconocida hoy en día. La segunda publicación es
la que conocemos actualmente y fue realizada por compiladores al servicio del Imperio,
quienes en primer lugar compilaron las leyes y posteriormente compilaron el lus.

La compilación justinianea, que en la Edad Media será llamada Corpus luris Civilis
comprende 4 partes distintas: Instituciones, Digesto o Digesta, Codex y Novelas o Novellae:

A. Las Instituciones o Institutiones. Instituta, en la tradición escolar hispánica,


consrituyen una antología jurisprudencial fueron publicadas el 25 de noviembre de
533 d.C., por virtud de la Constitutis Imperatoria y están dirigidos a los jóvenes
estudiantes de Derecho. Constituyen la introducción al Corpus Iuris. Contienen
fundamentalmente fragmentos de las instituciones de Gayo así como de otros
juristas clásicos tales como Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano y de la nueva
legislación realizada por el propio Justiniano.

Estas instituciones se encuentran, a su vez, sub-divididas en 4 libros: *

1) Relativo a las personas.

2) Relacionado a la propiedad.

3) Que trata la sucesión intestada y obligaciones contractuales

4) Referido a las obligaciones derivadas del delito y a las acciones, que incluye un apéndice
sobre los juicios públicos.

B) DIGESTO

36 D Órs.Op. Cit. Pág. 109.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſs [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
rc — CIRIO poeta”!

Escaneado con CamScanner


La elaboración del Digesto o Digesta, (corrientemente en singular, Digesto o Pandectas, del
griego pandektai, que significa materias ordenadas), fue ordenada el quince de diciembre del
530 d.C. por Justiniano, quien le encarga a Triboniano que reuniera a la comisión respectiva
para la redacción del Digesto; éste reúne a doce abogados, dos profesores de la Escuela de
Derecho de Berito, dos de la de Constantinopla y a Constantino, un antiguo profesor
también de la de Constantinopla, en solo tres años efectuaron el encargo y el 16 de
Diciembre del 533 d.C. Justiniano publicó el Digesto, quedando sancionada su vigencia
legal a partir del 30 de diciembre de 533 d.C. El Digesto constaba de 50 libros divididos en
títulos y fragmentos y en ellos se incluyen no sólo los juristas dotados del lus Respondendi y
los incluidos en la ley de Citas de Teodosio II (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y
Gayo) sino también algunos otros.

C) CODEX

El Codex constituye una antología de las leyes imperiales; el Codex representa una
compilación comprensiva de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano y los
rescripta de Adriano a Diocleciano, que fue publicado el 9 de abril del año 529 d.C. con la
Constitutio Summa Republicae. Este código, llamado Codex Vetus (Código Viejo), fue terminada
en catorce meses, constaba de doce libros y no llegó a nosotros; fue renovado 4 años
después, en el 533 d.C. en el Codex Justinianus, que consta de doce libros, dividido en títulos,
con rúbrica indicativa de su contenido y fechas, los títulos divididos en leyes y éstas en
párrafos.”

Corpus Iuris Civilis. Copia de la edad media

7 D’ors. Op. Cit Pág. 108.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſo LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


D) LAS NOVELAS

Justiniano, entre los años 534 y 542 d.C. siguió publicando una serie de
Constituciones que son las Novellae Constitutiones o Novelas escritas en latín 0 griego. Estas
novelas no las conocemos por medio de la corrección oficial, síno tan sólo a por las
compilaciones privadas, contienen leyes extravagantes y solamente algunas muestran
interés por el Derecho privado una de las cuales la constituye la llamada Epitome luliani,
fechada alrededor del 555 d.C. y representa un resumen en latín de 122 Constituciones. 38
Aparece una segunda colección en el año 1100 en la Escuela de Bolonia, comprende 134
novelas promulgadas; a esta colección se le conoce con el nombre de authentica, porque en
un principio se le consideró falsa; pero posteriormente se confirmó su autenticidad.
Finalmente aparece una tercera colección, publicada hacia el año 578, en el reinado de
Tiberio II, que recoge todas las novelas: ciento treinta y ocho’ en total.

Fragmento del Corpus Iuris Civilis, fechado en Francia


en 1581.

38 D°Ors. Óp. Cit. Pág. 111.


39 Petit Eugéne. Óp. Cit. Pág.62.

E , SP
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——— EEE panama"

Escaneado con CamScanner


CUADRO RESUMEN DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO,
POR ÉPOCA

MONARQUÍA Costumbre y Leyes Reales

REPÚBLICA Costumbre, Ley, Plebiscitos, Senadoconsultos,


Fdictos de los Magistrados, Jurisprudencia.

PRINCIPADO Costumbre, Ley, Plebiscitos,


Senadoconsultos, Edictos de los magistrados,
Jurisprudencia, Constituciones Imperiales.

IMPERIO ABSOLUTO Costumbre y Constituciones Imperiales

A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones mmm l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e —
— rai

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN IV. LABORATORIO No. 4

INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección IV, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltador de
colores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.

Defina fuente del Derecho Romano:


Transcriba la definición de Derecho y descompóngala en sus elementos:
vw

Indique cual es el origen etimológico del término Derecho:


Indique cuáles son las clases de fuente del Derecho Romano:
Utilizando columnas, describa cada una de las fuentes formales del Derecho
Romano Escrito:
Indique cuál es el término romano para referirse al Derecho y cuál es su significado:
Na

Explique cuáles son los dos elementos del lus:


Transcriba la definición de la Ley o la Lex:
©

Enumere y describa los cuatro elementos o niveles de la estructura del nombre


©

romano:
10. Indique cuáles son las clases de Lex
11. Explique la diferencia entre leyes perfectas, imperfectas y menos perfectas:
12. Explique cada una de las partes de la Lex:
13. Describa en un resumen la Ley de las XII Tablas:
14. Explique con sus palabras que es la Jurisprudencia:
15. Explique cada una de las funciones de los Jurisprudentes:
16. Explique que son los Edictos, Senadoconsultos, Rescriptos Imperiales, y
Plebiscitos:
17. Defina las Constituciones Imperiales:
18. Explique cada una de las Constituciones Imperiales
19. Explique que es el Corpus Iuris Civilis:
20. Explique cada uno de los componentes del Corpus Iuris:
21. Explique 0 defina las interpolaciones:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones pſu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
am. cancun

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN V

EL PROCESO CIVIL EN EL DERECHO ROMANO

1. RÉGIMEN DE LAS ACCIONES O ESTATUTO PROCESAL


Los romanos instituyeron las principales instituciones de Derecho privado que
conocemos dentro de los sístemas jurídicos del mundo occidental. Las instituciones son
aquellos conceptos de naturaleza estable que son definidos o desarrollados mediante
normas jurídicas.

Las normas jurídicas que desarrollan las instituciones pueden ser de dos tipos:

a) De carácter sustantivo. Que explican y definen a la norma jurídica,


incorporándola en el mundo de lo jurídico.

b) De carácter procesal. Que establecen la forma de aplicación de las normas de


carácter sustantivo a casos concretos.

Para la aplicación de las normas de carácter procesal, los romanos aplicaban el


llamado Estatuto Procesal, que comprende la organización judicial y el procedimiento de
aplicación de la norma jurídica o el Derecho, dependiendo la fuente que se tratase, fijando
los trámites que debían seguirse para el ejercicio de las acciones. Incluía, así mismo, la
organización judicial y la composición del órgano estatal encargado del conocimiento de las
acciones”".

4 Óp. Cit. Medellín A., Carlos J., Medellín F., Carlos y Medellín B. Carlos E. Pág. 273.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd [ 5: 1@ Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ce o EEES panama”

Escaneado con CamScanner


Medio por el cual se pone en movimiento
el órgano jurídico
Protección de Derechos
[ Acción } op prieación de Derechos
Ascaón Je Facultad de ejercicio de un derecho

“A

Formas de aplicación --29is Actiones_


del Derecho -( Proceso Formulario
Ni d Organización Judicial le! 1 Proceso Extraordinario

del Procedimiento de Aplicación |

2. DEFINICIÓN DE ACCIÓN.

En el Tudicium privatum, el acto jurídico por excelencia es la acción, que comprende el medio
legal que tiene una persona para acudir al poder público del Estado en persecución de un
fin jurídico, | basado en la actuación dirigida a resolver una controversia mediante una
decisión definitiva (ludicatum), fundada en la opinión de un juez (sententia). Celso, referido
por el maestro Bravo,’ define la acción como “El derecho de perseguir ante un juez lo que
se nos debe”. Cada derecho estaba sancionado con su respectiva acción, por lo que el
litigante debía tener cuidado en seleccionarla para evitarse consecuencias desagradables en
el desarrollo del juicio.”

Quien ejercita la acción es el Actor o Demandante y tiene la obligación de demostrar


y probar lo que alega. Contra el que se ejercita la acción se llama Defensor o Demandado.

Del ejercicio de la acciones nace el estatuto procesal y propiamente el juicio de


carácter civil.

El término de acción (en latín actio) podía ser utilizado en muy diferentes
acepciones:

4 Medellín. Óp. Cit. Pág. 273


2 Óp. Cit. Pág.303

A ] |
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mo amagaian"_

Escaneado con CamScanner


a. La acción en cuanto a un medio o poder de petición de amparo que el
particular dirige al Estado para hacer cesar la violación de un
Derecho y sí a ello hay lugar, obtener la reparación del daño causado,
entendida así la acción, casí en nada difiere del Derecho que le sirve
de base.

b. En su significado de facultad de Derecho privado la acción consrituye


una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. En esta
última acepción, la acción podía concebirse o bien en su sentido
formal, en cuanto que acto procesal de demandar ante el Magistrado
o bien en su sentido material de pretensión, es decir, de facultad de
poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención.

c. También se entiende por acción en el Derecho Romano, las formas y


reglas según las cuales esta figura se ejercita.

3.. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

El Derecho Romano se caracteriza por la existencia de tantas acciones como


derechos subjetivos o sítuaciones de hecho protegidos por el pretor existían. Las
clasificaciones de las acciones no surgen en el Derecho Romano clásico, síno que son el
resultado de la jurisprudencia postclásica de los S. IV y V d.C., y de la labor de los
glosadores medievales.

Atendiendo a diversos criterios se presenta la clasificación siguiente.

3.1. En atención al Derecho que protegen:

A) Actiones in Rem: Acciones reales. Protegen los derechos absolutos que respecto de las
cosas corresponden a sus titulares, derechos estos que deben ser respetados por todos, el

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amro 4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
earmaccraa ora
emmm

Escaneado con CamScanner


nombre más antiguo de la acción real o su tipo originario lo constituye la vindicatio y
podemos decir que las más importantes son:

a) La Reiïvindicatio: persigue la reclamación de la cosa. De las acciones in rem esta es la más


importante, en tanto que sanciona el Derecho de propiedad, por ella el propietario
desposeído hace valer su Derecho para obtener la restitución de su objeto. Su campo de
acción se limita a las cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles.

b) Vindicatio Servitutis: Por cuya virtud se reclamaba la existencia de un Derecho real de


servidumbre en favor de su titular. Presentaba una doble vertiente:

b.1 La acción negatoria: acción que se da al propietario de una cosa contra toda persona
que ejercite sobre ella una servidumbre sín tener Derecho a ello.
b.2 La acción confesoria: Para obtener el reconocimiento de una servidumbre.

c) Hereditatis petitio: la reclamación de la posición de heredero y de la titularidad como tal


heredero.

Á Acciones mediante las cuales se


protegen los derechos de
/ \
propiedad

/ Frente a todos los demás


SL : Erga Omnes ie” ODE CR CRA

Permite al propietarioque exija la


devolución de un bien

Por mediode la cual se


la servidumbre

Por mediode la cual se


una Servidumbre

Hereditatis Petiio — El actor exige se le ponga en


A
calidad de h

Y ,
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e— EEES pame

Escaneado con CamScanner


B) Actiones in personae. Acciones personales, sancionan las obligaciones nacidas de los
contratos, cuasícontratos y de la mayor parte de los delitos por medio de estas acciones el
demandante ejercita un derecho de crédito o de obligación frente al demandado u obligado.
Algunos autores las llaman Condictiones. Entre ellas encontramos:

a) Acción redhibitoria: por medio de la cual se exige la responsabilidad de un


vendedor que entregó la cosa defectuosa.

b) Acción bonae fidei, ex fide bona, actio fiduciac, todas relacionadas con asuntos
contractuales.

Actor 5.. Sujeto activo. Ejerce la acción


DO!
Se ejerce de persona a Partes
persona, ambas S >] Demandado Sujeto pasivo
identificadas '

C) Acciones Mixtas: grupo de Acciones a las cuales Justiniano les dio ese calificativo, por
tener características de las personales y de las reales*’. Cuyo ejemplo más característico lo
constituyen las acciones divisorias, entre ellas tenemos:

a) Actio familiae herciscundae: para pedir la división de la herencia indivisa.


b) Actio conmuni dividendo: para pedir la división de la cosa común en la
copropiedad.
c) Actio finium regundorum: para pedir el deslinde de terrenos,

9 Morineau. Óp. Cit. Pág. 102.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——ie
ere ————...

Escaneado con CamScanner


3.2 En atención al objeto que se persigue con la acción:

A) Rei Persecutorias: Estas pueden ser reales y personales al mismo tiempo y son
aquellas en que se persígue una cosa cuya restitución se pretende 0 su equivalente
económico. Entre ellas se encuentran la actio reivindicatio 0 reivindicatoria, mediante la
cual el propietario persigue la cosa, intentándola por ejemplo, en contra del ladrón
para pedir la restitución.

B) Penales: Cuando lo que se persigue es obtener una pena, estas acciones derivan del
delito o bien de actos ilícitos; con acumulativas porque se acumula a la acción
persecurtoria, es decir que no son excluyentes, infamantes porque provocan la tacha de
infamia e intransmisibles, porque no se podía perseguir por ellas a sus herederos, se
dirigen únicamente en contra de los culpables, entre ellas la actio fruti por medio de la
cual la persona víctima de robo reclama una pena para el infractor.

C) Mixtas: mediante ellas se persigue la restitución de la cosa y además una pena, se


logra tanto una indemnización por el valor del objeto, como una cantidad adicional
por la pena, podemos citar como ejemplo de ellas. La acción de la ley Aquilia, mediante
la cual la víctima del delito de daño en propiedad ajena pagaba el valor de la cosa según
el más alto valor de la misma en el último año y otra parte para cubrir la pena impuesta
al infractor.

Estas acciones se caracterizan por:

i) Su intransmisibilidad pasiva. Se dirigen solo contra el culpable, nunca contra sus


herederos.
ü) Intransmisibilidad activa: Son ejercitables solo por el ofendido, nunca por los herederos
de este último.
üi) Por su Noxalidad. Tratándose de actos ilícitos cometidos por un hijo de familia 0 por
un esclavo, el paterfamilias o dueño del esclavo se liberaba de su responsabilidad
entregando al culpable al ofendido que es lo que se denomina entrega Noxal o Noxae deditio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mi a——EH a

Escaneado con CamScanner


3.3 En atención al Derecho del cual se originan:

A) Acciones civiles: basadas en el ius civile, de las cuales existen tanto in rem como in
personam.

B) Acciones honorarias: concedidas por el ius honorarium y que estaban basadas en la


potestad jurisdiccional del Magistrado, también de ellas se dan in rem e in persconam. Entre
las acciones honorarias se pueden citar:

a) Acciones útiles: que son aquellas inspiradas en algún modelo del Derecho civil,
modelo designado con el nombre de acción directa, como la acción de la Ley Aquilia,
concedida al propierario para pedir los daños surgidos por la cosa y extendida como
acción útil al usufructuario.

b) Acciones ficticias: al igual que las acciones útiles, también se inspiraban en una
acción civil, a cuya imagen se creaban; pero además, el Magistrado ordenaba al Juez, en
la fórmula respectiva sustituir un hecho real por una ficción, tal era el caso de la
Acción Publiciana, análoga a la reivindicatoria, por la cual se protegía al propietario
bonitario fingiendo que ya había transcurrido el tiempo necesario para la usucapión y
se había convertido en propietario quiritario.

c) Acciones in Factunr Las cuales no se basaban en ninguna situación análoga al


Derecho civil. Sino en una sítuación de hecho no reconocida por Eél.** Entre estas
acciones cabe mencionar algunas muy importantes como:
La Acción Pauliana, instituida por el pretor Paulo, para que los acreedores pudieran
rescindir los actos fraudulentos del deudor.
La acción metus causa, llamada también fórmula octaviana, la cual se ejercitaba en
contra del autor de la violencia y en contra de la persona que se aprovechaba de la
misma y se buscaba restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de
haber sido ejercida violencia.

4 Morineau. Óp. .Cit. Pág. 101.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma © Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— e —————o

Escaneado con CamScanner


La acción de dolo, se le debe su creación a Aquilo Galo, instituida para que la víctima
de dolo pudiera obtener la reparación del mal causado.
La acción eo quod cerro loco, la cual fue creada por el pretor, para cuando el deudor
por necesidad o mala fe no se encontraba en el lugar en el cual debía efectuar el pago.
Acción cuasi serviana o hipotecaria, es la sanción del derecho real de hipoteca, dada
al Acreedor no pagado para reclamar la cosa hipotecada en manos de quien se
encuentre.

lus Civile So Entre ciudadanos romanos


#* ActionesCies a

lus Honorarium_ ... Edictos


Acciones Honorarias DR

3.4 En atención a las personas que pueden ejercitar la acción:

A) Acciones privadas: que eran ejercitables exclusivamente por el particular lesionado, en


defensa de su persona, familia o patrimonio

B) Acciones populares o públicas: ejercitables por cualquiera de los miembros de la


comunidad en defensa de un interés público. Estas últimas surgieron como consecuencia de
los actos ilícitos realizados por los magistrados provinciales.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
romaa
e ———— mua

Escaneado con CamScanner


3.5 Por el plazo que se tenía para ejercitar la acción:

A) Acciones Perpetuas: en el derecho preclásico y clásico se identificaban con las acciones


civiles que no estaban sometidas a plazo alguno en orden a su ejercicio, es decir, que no
prescribían nunca.

B) Acciones temporales: eran acciones pretorias u honorarias, que debían ejercitarse


dentro de un plazo determinado, generalmente prescribían en un año, justo el tiempo que
el Magistrado duraba en su cargo.

Al perderse la distinción entre Derecho civil y Derecho honorario, las acciones perpetuas se
constituyeron en las que prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodosio II en
treinta o cuarenta años y las temporales prescribían en un plazo mucho menor, como
ejemplo de las primeras tenemos la acción hipotecaria que prescribía en cuarenta años y la
acción redhibitoria, que debía ejercerse en un plazo de seis meses.

{PerpetuaJe Sin plazo para su ejercicio

Con plazo para su ejercicio


Temporales

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o ——

Escaneado con CamScanner


3.6 Por la materia de la cual se originan:

A) Acciones ‘ex Contractu”.: nacidas del contrato


B) Acciones ‘ex delicto' que nacen del delito.

Nacidas del contrato


AA Ex Contracto |S{Es ley entre las partes

H.

Nacidas del Delito: admite resarcimiento económico


Delito —] Crimen: contravenciones que no admiten
resarcimiento económico

3.7. Según la posibilidad de determinar 0 fijar la cantidad de la condena:

A) Acciones Ciertas 0 certae: eran aquellas en las cuales sí existía la posibilidad de fijar la
cantidad de la condena desde la intentio.

B) Acciones Inciertas o incertae: aquellas en las cuales no era posible fijar la cantidad de la
condena desde la intentio.

3.8 Atendiendo a las facultades del juez para interpretar las acciones:

A) Acciones de Derecho Estricto: en las cuales, el juez al emitir su decisión, debía


atenerse a los términos planteados en el proceso, sín tener facultad para tomar en
cuenta otras circunstancias.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——

Escaneado con CamScanner


B) Acciones de Buena Fe: en las cuales el juez estaba facultado plenamente para
invesrigar e interpretar; en la época del emperador Justiniano, éstas fueron
numerosísimas, como la actio prosocio, que se concedía a las personas integrantes de
una sociedad.

3.9 Por la clase de condena que se deseaba obtener:

A) Acciones arbitrarias: cuando lo que se quería obtener no era una condena pecuniaria,
sino que se perseguía la restitución o exhibición del bien.

3.10 Por el resultado que se perseguía:

A) Acciones prejudiciales: cuando el propósito que se buscaba era resolver una cuestión
previa, que serviría de base a un ulterior litigio, con el pronunciamiento del juez respecto
de la cuestión que se le planteó.

Con independencia de la clasificación anterior, se enumeran y describen otras acciones del


Derecho Romano, por ser este un Derecho de acciones por excelencia, continuamos con las
acciones siguientes:

3.11. Acciones de la Ley:

A) La Actio Sacramentt Era el procedimiento común y ordinario. Se llamaba así


porque cada una de las partes debía depositar al inicio del proceso una cantidad de
dinero al que llamaban sacramentum, el que era ganado por quien triunfara en el litigio.

B) La Condictio: Se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran


por objeto una cantidad determinada de dinero (condictio certae pecuniae) o una cosa
determinada (condictio certae rei).

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr = Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——

Escaneado con CamScanner


C) Za Tudicis Postulatio 0 legis actio judicis arbitriae postulationenr. Se usaba para
elegir árbitros como jueces para la resolución de controversias, especialmente la
división de herencias (actio familiae erciscundae), de división de bienes comunes (actio
communi dividundo) 0 de fijación de límites entre dos heredades (actio finium regundorum).

D) Pignoris Capio: por medio de esta acción el acreedor tomaba uno 0 varios bienes del
deudor en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.

E) Manus Iniectio: Consistía en una acción ejecutiva dirigida contra los bienes y la
persona del deudor vencido en juicio. El acreedor podía aprisionar y encadenar al
deudor, convirtiéndolo en su esclavo hasta que pagara la deuda; sí la deuda no le era
pagada podía incluso hasta matar al deudor. El deudor podía escapar de la manus
iniectio constituyendo un fiador o vindex cuando tuviera conocimiento de la demanda.

3.12. Acciones en Materia de Sucesión:

A) Herediratis petitio: Acción civil, que se tramita como una vindicatio contra
cualquier poseedor de bienes hereditarios, en los casos siguientes:

i) Cuando la persona contra quien se demanda algo, el heredero quiere discutir


precisamente la titularidad de heredero, pudiendo obligarla a entablar esta acción de
carácter general.

ü) Cuando un deudor de la herencia se negaba a pagar, queriendo discutir la calidad de


heredero.

üi) Para pedir que se le reconociera como heredero y se le hiciese entrega de la herencia.

B) Bonorum possessio: Acción pretoria, la cual ejercita el demandante cuando el


demandado no acepta el litigio para pedir la herencia.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


C) Quod legatorum: Se ejercita contra legatarios que se apoderaron sín permiso de
los objetos legados.

D) Quorum bonorum: acción interdictal que se ejercitaba en los casos siguientes:

i) Para reclamar los bienes de la herencia.


ü) En contra de quien retenía bienes de la herencia por pretender que él era
heredero.
üñi) Para discutir el Derecho hereditario del demandante.
iv) En contra de quien dejó de poseer a otro dolosamente bienes de la herencia.

E) Actio familiae erciscundae: acción divisoria, mediante la cual se pide la división de


la herencia.

F) Actio mandati contraria: acción por medio de la cual el heredero queda protegido
de todo perjuicio y de responder con su patrimonio personal, cuando recibía un
mandato de los acreedores para adir (aceptar) la herencia.

G) Benefictum abstinendi: el heredero que no puede repudiar la herencia puede


abstenerse de ella por Derecho pretorio, el Magistrado le defiende con una
excepción frente a los acreedores hereditarios.

H) Separatio Bonorum: cuando el heredero es esclavo manumitido en el testamento,


puede pedir al pretor la separatio de sus adquisiciones futuras para que queden
protegidas contra las acciones de los acreedores hereditarios.

I) Actio ad supplendan legitiman: Se ejercita por el legatario cuando lo dejado por el


testador no completaba la cuota legítima para rectificar el testamento y completar
la cuota debida.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imma l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
———— panacea"?
————

Escaneado con CamScanner


J) Querella inofficiosae donationis: se ejercita para reducir una donación que había
hecho en vida el causante.

K) Querella inofficiosae dotí: se ejercita para reducir una dote excesiva que
disminuyó el patrimonio, debían de traerse a colación para calcular la cuota de los
legitimarios.

L) Querella inofficiosae testamentí: son acciones ficticias Cuando el heredero ab


intestato, *° pero voluntario, repudia la herencia testamentaria a que se le llama, a fin
de heredar ab intestato y liberarse de los legados, el Pretor lo salva mediante estas
acciones.

M) Exceptio doli: Ejercitada para la defensa del bonorum posesor por el pretor en contra
del heredes civil.

N) Interdictum de tabulis exhibendis: la ejercita cualquier heredero que cree serlo,


solicira la presentación in iure “°del testamento contra el poseedor que se niega a
exhibir las tablas o ha perdido dolosamente su posesión.

3.13. Acciones civiles para exigir el cumplimiento de las obligaciones:

A) Actio fruti: derivada del hurto.

B) Actio legis aquiliae: derivada del daño causado.

C) Actio Novalis: ejercitada contra el que reconoce tener potestas sobre el autor de
un delito.

45 El heredero 4h Intestato es aquel que no se encuentra instituido en el Testamento 0 estando instituido en él


no lo fue para todos los bienes del causante; para determinar su derecho se recurre al orden de parentesco
determinado en la ley, como reflejo de la costumbre.
4% La presentación in jure del testamento se refiere a la obligación de presentarlo ante el Juez, pudiendo o no
discutir su legalidad.

. . /

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ſu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


D) Actio Debitum certum: se ejercita en el caso de obligaciones abstractas, en las
cuales no existe la indicación de causa que originó la obligación de pago 0
cumplimiento.

E) Actio incerti: fundada en una estipulación incierta o negocio análogo.

F) Actio bonae fidei acción contractual referida a un deber originado en un Derecho


civil (oportere) sobre la base de la buena fe.

G) Actio locati: Acción que dispone el arrendador para para exigir la restitución de la
cosa colocada y otras posibles obligaciones del conductor o arrendatario.

H) Actio conducti: Acción que corresponde al arrendatario para exigir las


obligaciones del arrendador.

ID) Actio oneris aversí: Acción concedida por el pretor a los propietarios para
recuperar las respectivas cantidades por responsabilidad del transportista de una
nave.

JT) Actio caunti minoris: Por medio de la cual el comprador podía pedir la reducción
del precio de la cosa en relación con al defecto aparecido o falta de cualidad.

K) Actio e modo agri: acción derivada de un hecho delictivo en caso de quedar


defraudado el comprador, medidas de un fundo o peso de substancias.

L) Actio emprí: La cual se ejercita para exigir la responsabilidad del vendedor que
conociendo los gravámenes no aparentes de la cosa vendida no los declare.

M) Actio pro socio: facultaba para reclamar judicialmente las obligaciones nacidas del
contrato de sociedad, tales como la entrega de la aportación prometida, rendición
de cuentas o la indemnización por perjuicios causados por dolo o culpa.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mo ———— ri

Escaneado con CamScanner


N) Actio mandati: derivada del contrato de mandato, en especial a favor del mandante
para poder exigir del mandatario la rendición de cuentas, la transferencia de bienes
que corresponde, responsabilidad por culpa 0 por su parte el mandatario pueda
exigir del mandante la indemnización por los gastos y perjuicios que le haya
causado el encargo..
O) Actio rationibus distrahendis: Acción para solicitar la rendición de cuentas por la
administración de bienes de menores.

P) Actio negotiorum gestorum: Acción pretoria de gestión de negocios, para aquellos casos
en los cuales el representante carece de mandato.

Q) Actio depositi: enderezada a reprimir el dolo del depositario que ha aceptado guardar
gratuitamente un mueble confiado por un depositante.

R) Actio Fiduciae: la cual se ejercita para pedir por parte del fiduciante la restitución de
la propiedad confiada al fiduciario.

S) Actio Depensi: el fiador que ha pagado tiene esta acción en contra del deudor que no
le reembolsa lo pagado en un plazo de seis meses.

3.14. OTRAS ACCIONES DEL DERECHO ROMANO:

A) Actio turelae: mediante la cual, se podía exigir al terminar la tutela una


indemnización por el comportamiento negligente del tutor.

B) Denegartio Actionis: por medio de esta acción ficticia se le considera al


fideicomisario universal como heredero.

\ A

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [ms LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


C) Actio Condicticia: la cual es ejercitada para revocar la donación por causas de
ingratitud o por no cumplir la carga impuesta.

D) Actio rei uxoriae: por medio de esta acción la mujer o su padre con el
consentimiento de ésta puede pedir la restitución de la dote, aunque ello no se haya
estipulado.

2. DIVISIÓN DEL PROCESO JUDICIAL CIVIL.

Desde el inicio del Derecho Romano, hasta la época diocleciana el proceso civil
romano se dividió en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el Magistrado
pretor y se denominaba instancia in iure y la segunda tenía lugar ante el Juez y se denominaba
instancia in judicio, también llamada apud iudicem. Al Magistrado le correspondía la ordinatio
judiciï 0 sea la ordenación del proceso y al juez le correspondía desarrollar el juicio y
pronunciar la sentencia.

En la etapa in iure la actuación del Magistrado se circunscribe a las siguientes


actividades:

a. Encauzar el litigio a veces con un previo conocimiento de la controversia (causae


cognitio).
b. Autorizar el trámite de la reclamación (dare actionem).
c. Impedir el trámite del litigio durante toda su magistratura (denegare actionem).

CICERÓN. Famoso Pretor. Magistrado en Roma.

/
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma ; Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
paemaamn=!

Escaneado con CamScanner


b2.1 LA LITIS CONTESTATIO.

Era la última actuación de la fase in iure de los sístemas de procedimiento que


veremos más adelante. En esta actuación se designaba al juez que resolvería la controversíia,
se delimitaban los puntos de esta y los magistrados le ordenaban al Juez que debía dictar
sentencia en la última fase del proceso. Su nombre se debe a que un inicio la actuación se
realizaba frente a testigos (cum testatio). Los principales efectos de la Liris Contestatio son
los siguientes:

A) Un efecto consuntivo de la acción, es decir que una vez ejercida la acción por el
actor, esta se extinguía, no pudiendo demandar la misma cuestión en otro juicio.
(non bis in idem).

B) Un efecto novatorio, es decir que la obligación original del demandado se extinguía


para transformarse en una nueva obligación, que era la de cumplir con la sentencia
en caso de ser condenado.

C) Un efecto regulador o fijador del proceso, ya que finalizada la Liris Contestatio no


se podía alterar ninguno de los elementos procesales. *’

El desarrollo de la Litis Contestatio varió conforme los distintos sístemas de


procedimiento, razón por la que la detallaremos cuando se trate cada uno de ellos.

Como ya mencionamos anteriormente la Litis Contestatio representa el momento final


de la fase in jure y podemos definirlo como un acto bilateral por cuya virtud las partes
acuerdan la designación de un tercero, concretamente del juez para que dicte la pertinente
resolución en el juicio.

47 Morineau Iduarte. Óp. Cit. Págs.63, 64.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Para Álvaro D’Ors"* sín embargo, no representa un contrato 0 acuerdo de las partes,
sino más bien un documento procesal redactado ante la presencia de testigos y en el cual
las partes resumen las declaraciones hechas ante el magistrado.

2.11 EFECTOS DE LA LITIS CONTESTATIO


En la época de las Legis Actiones se destacan como principales efectos los siguientes:

A) Impedir que las partes puedan en lo sucesivo o con posterioridad modificar las
actuaciones, pronunciamientos ya delimitados en la fase In lure.

B) La obligación de someterse al pronunciamiento de un juez.

En la etapa del procedimiento formulario los efectos son:

A) Efecto extintivo, excluyente o preclusivo; con la Liris Contestatio la acción se


consume y no puede ser propuesta de nuevo. En pocas palabras no puede
desarrollarse un nuevo juicio por el mismo asunto litigioso.

B) A partir de la Litis Contestatio se permite la transmisibilidad de las acciones a los


herederos.

C) La litis contestatio interrumpe la prescripción.

D) Delimira de modo definitivo el objeto litigioso por su cuantía, contenido y en


atendiendo a las circunstancias especiales del hecho y por lo tanto proporciona las
bases en las cuales se pronuncia la sentencia.

La fase in jure se realizaba ante un juez único o colegiado. De intervenir un juez único
tenía que ser asesorado por un consilium integrado por personas expertas en Derecho.

4 Óp. Cit. Pág. 148.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [o LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o ———

Escaneado con CamScanner


2.1.2 LAS FUNCIONES DE LOS JUECES

A) La altercatio: (debate) consistía en escuchar las alegaciones de ambas partes.

B) Dirigir la práctica de los medios de prueba.

Los iudex privatus no estaban obligados a dictar sentencias, sino cuando se hubiese
formado una clara convicción en orden al litigio. En el supuesto contrario podía
desentenderse del asunto y el Magistrado pasaría al nombramiento de un nuevo juez.

Los procesos se realizaban en un lugar público y en el día y hora designado por el juez.
Todas las sesíones eran orales y tenían que terminar antes de la puesta del sol.

Según la Lex Iulia, tratándose de los llamados juicios legítimos o iudicia legitima que eran
los celebrados dentro de la ciudad de Roma y entre ciudadanos romanos, el plazo máximo
de duración del proceso era de 18 meses y de tan solo 1 año para los restantes juicios.

2.2 LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

La probatio o prueba constituye el momento más importante de la fase Apud ludicem 0


In lure y de ella depende fundamentalmente la sentencia. El actor tiene que probar los
hechos afirmados y no el Derecho alegado, en base al principio Tura Novit Curia, que sígnifica
que los tribunales 0 los jueces no desconocen las leyes. Parte de la consideración de que los
derechos son conocidos por los jueces. Los medios de prueba fueron los síguientes:

A. La confesión o confessía es la confesión de las partes ante el juez o


extrajudicialmente. La confesión ante el juez es un elemento de prueba no decisivo,
por versar sobre un hecho y no sobre la pretensión jurídica de un litigio.

“IS A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones do LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o —— mamma
——
om a

Escaneado con CamScanner


B. Juramento ante el juez: sí las partes acordaban prestar un juramento decisorio se
haría innecesaria la sentencia.

C. Declaración de testigos: que en el proceso civil tiene que ser proporcionado por las
partes y no por el juez. Se tomó en cuenta en su valoración la calidad del testimonio
y que fuesen contestes, no se admitió a un solo testigo.*’

D. Prueba de documentos: A partir del siglo II d.C. son redactados documentos


escritos públicos en forma de declaración, a las que se denominaban Apud Actas ante
funcionarios públicos o personas que estuvieren capacitados para ello.

E. Inspecciona judicial: El juez por cuenta propia o en ocasiones acompañados de


peritos, podía trasladarse al lugar del acaecimiento de los hechos para la obtención
de pruebas.

F. Presunciones: Este es un medio de prueba consistente en la averiguación de un


hecho desconocido deduciéndolo de otro conocido. El juez en sus apreciaciones
podía adoptar dos tipos de presunciones:

i. Turis er de jure (absolutas). Que no admiten prueba en contrario.


Üü. Turís tantum. Son presunciones que pueden ser destruidas por la
prueba en contrario.

Con respecrto a la carga de las pruebas los juristas romanos elaboraron los siguientes
principios:

a) La carga de la prueba 0 necesidad de probar corresponde a quien afirma algo, no a quien


la niega y por tanto generalmente dicha carga corresponde al demandante.

b) El demandado tiene, no obstante, que probar las formulaciones y excepciones realizadas


ante el demandante.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 3 ſoja! Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2.3 LA SENTENCIA

La sentencia constituye el pronunciamiento hecho por el juez para resolver la


controversia sometida a su conocimiento.

2.3.1 PRESUPUESTOS Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Los presupuestos de las sentencias se dividen en:

a) Materiales: Que hacen referencia al resultado de las investigaciones practicadas en la


fase Apud ludicem en orden a la existencia del Derecho alegado 0 respecro de la certeza de los
hechos invocados por las partes.

b) Formales: Hacen referencia a las exigencias de tipo procesal que se deben cumplir en la
sentencia. Cuando se trataba de juez único, era él únicamente el que adoptaba la decisión;
sí eran varios los jueces, la resolución se adoptaba por mayoría de votos y las abstenciones
se computan como votos en contra. En caso de igualdad de votos se dictaba sentencia
absolutoria.

La sentencia, además, tenía que ser dictada oralmente en presencia de las partes y en
días y fechas hábiles.

En cuanto a su contenido se distinguen las siguientes clases de sentencias:

a) Simples-declarativas: Correspondientes al ejercicio de acciones referentes al status de


las personas.

b) Declarativas, condenatorias, absolutorias: Que se dictaban como consecuencia del


ejercicio de acciones de contenido patrimonial, en las cuales el demandante perseguía la
condena del demandado, en tanto que el demandado pretendía su absolución.

® Petit Eugéne. Óp. Cit. Pág.646.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


c) Consrtiturtivas: Eran las que se dictaban en ejercicio de las acciones divisorias por cuya
virtud el juez tenía la facultad de modificar los derechos de las partes mediante la
adjudicación de la propiedad a unas y privando de la propiedad a otras.

En atención a lo que se pedía en la sentencia, podían darse dos modalidades:

a) Ultra 0 plus petitio: En aquellos casos en los cuales se pedía más de lo que se
adeudaba, se absuelve al demandado, extinguiéndose el Derecho.

b) Minus Petitio: Si se pidió menos de lo adeudado, solo obtendrá lo que pide y podrá
reclamar el resto en juicio posterior.

Representación de un juicio en Roma.

2.3.2 EFECTOS DE LA SENTENCIA

El efecto característico de toda sentencia consíste en que el asunto decidido se


convierte en Res Indicato (cosa juzgada) y sobre dicho asunto no puede ser de nuevo llevada
la misma cuestión ante las autoridades judiciales.

Desde el punto de vista formal, la autoridad de la cosa juzgada presupone que por
haber quedado extinguida la acción queda prohibido que se produzca el ejercicio de la
misma acción.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2.3.3 REMEDIOS CONTRA LA SENTENCIA

Era un principio del Derecho romano, la sentencia tenía que ser cumplida por las
partes y no es susceptible de impugnación, no obstante los litigantes en ocasiones
disponían de algunos remedios contra la sentencia tales como:

a) Nulidad: El vencido en juicio que reclamase la nulidad de la sentencia, asumía el riesgo


en el supuesto de que la sentencia resultase ser válida, a una pena equivalente al doble del
valor de la cuestión objeto del litigio.

b) Zntercessio: Un Magistrado podía ejercitar una Intercessio contra el mandato de otro


Magistrado que ordenase la ejecución de la sentencia.

c) Acción contra la acción negligente del juez: antes de la época del principado cabía la
posibilidad de interponer esta acción.

d) Appellatio. La apelación data del principio del Imperio, lo probable es que hubiese sído
establecida por una Ley Julia judiciaria, teniendo por origen sín duda, el derecho que tenía
todo Magistrado bajo la República, de oponer su veto a las decisiones de un magistrado
igual 0 inferior (intercessio) . El Magistrado que conocía de la apelación, anulaba la decisión
- 30
y la reemplazaba por una nueva sentencia.”

2.3.4 EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Si el vencido en juicio se negaba a cumplir la sentencia, el vencedor podía ejercitar


sobre él, el Manus Iniectio (toma de posesión) y en el procedimiento formulario, podía ejercer

50 petit Eugéne. Óp. Cit. Pág. 646.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


la Actio Tudicati (acción de juzgar). Para ello dicho vencedor tenía que acudir previamente
ante el Magistrado solicitando del mismo la ejecución de la sentencia.

A partir de la Lex Poetelia Papiria fue creada la institución de la Bonorum Venditio,


mediante la que se atribuía a los acreedores la posesión de los bienes del deudor,
designándose a uno de ellos como curator bonorum 0 encargado de la custodia de dichos
bienes antes de proceder a la venta de estos bienes en interés de los acreedores.

Los medios de ejecución de las sentencias tuvieron auge durante el procedimiento


formulario, el cual detallaremos más adelante.

3. IUDICIA PRIVATA (Tudicium Privatum).

Tal lo señala Álvaro D’Ors”, los juicios relativos al Tus son juicios privados, no solo
por razón de la materia, sino sobre todo por la condición privada de los litigantes y del juez,
que no es el Magistrado, ni un funcionario, sino un particular al que se le encarga el juicio-
Iudex privatus-, se distinguen éstos de los juicios públicos, -criminales o políticos- en que
el Magistrado interviene coOn su jurisdicción tan solo para encausar el lirigio, de este modo
controlaba la efectividad del derecho civil y pretorio. Se vuelven privados en la Etapa Post-
Clásica, ya que Justiniano estableció la necesidad de las partes de someterse bajo juramento
a la decisión de un particular, estableciéndose así la Tudicia Privata, caracterizada por las
fases In lure e In lTudicio ya referidas anteriormente, con la diferencia que el Magistrado es
sustituido por el ludex Privatus.

Los juicios adquieren el carácter privado por las siguientes razones:

a) Por qué un particular se encarga del juicio; a este particular se le llama ludez
Privatus, quien es elegido por las partes.

51 Op. Cit. Pág. 114.

AS
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aca
— um ——. maa

Escaneado con CamScanner


b) Por la materia; para que un juicio pudiera ser cometido a la lJudicia Privata se requería
que la materia del mismo lo permitiera. En este sentido no podían someterse asuntos
derivados de los crímenes.

c) Por que los litigantes podían someter al procedimiento arbitral sus diferencias
(condición privada de los lirigantes). Este procedimiento se basa en el compromissum 0
acuerdo de las partes para someter el litigio al arbitraje. Al acto por el que el ludex
Privatus acepta dirimir la controversía se le denominaba receptum arbitri.

A la resolución que resuelve en forma definitiva la controversía se le llamaba laudo


arbitral. Ya en la sub-etapa clásica tardía, los obispos se convierten en árbitros
desarrollando una jurisdicción de carácter episcopal denominada Episcopalis Audientia en
que la resolución de las controversías la realizaban los obispos con arreglo a ley, dicha
jurisdicción, sín embargo, no tenía eficacia desde el punto de vista de la legislación estatal,
si no mediaba acuerdo de las partes para someterse a este tipo de jurisdicción.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſos LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN V. LABORATORIO No. 5

1. Explique que es el Estatuto Procesal Romano:

2. Escriba la definición de acción:

3. Construya un mapa conceptual con la clasificación de las acciones, atendiendo a los


criterios expuestos en el material de apoyo impreso:

4. Describa las dos etapas del proceso judicial civil romano:

5. Explique los efectos de la Litis Contestatio, en los diferentes sístemas procesales:

6. Enumere y explique las funciones de los Jueces:

7. Enumere y explique los medios de prueba en el Proceso Civil Romano:

8. Transcriba la definición de sentencia:

9. Indique cuál es el efecto principal de la sentencia:

10. Explique los remedios contra la sentencia:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ea rmmttias
md amó e

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VI
SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS

Dentro del Derecho Romano se conocieron tres sístemas de procedimientos o


sistemas procesales, los cuales se sucedieron históricamente: el de las legis actiones o
acciones de la Ley; el procedimiento formulario y el procedimiento ordinario.

1. LAS ZLEGIS ACTIONES O ACCIONES DE LA LEY

También llamado régimen de los términos sacramentales. El sístema de las Legis


Actiones es el procedimiento propio de la época arcaica, son declaraciones solemnes o
gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de
sus derechos. Este sístema estuvo vigente hasta el siglo Il a.C., cuando fueron sustituidos
por el sistema formulario y finalmente fueron abolidas durante el reinado de Augusro. El
Procedimiento de las Acciones de la Ley fue recogido en la Ley de las XII Tablas, de las
cinco acciones que contenía, tres son de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo,
siendo la Legis Actio Declarativa, aquella que pretende que el juez se pronuncie sobre la
existencia de un Derecho puesrto en tela de juicio y la Legis Actio Ejecutiva, aquella que
funciona tan solo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente 0 para otros
casos análogos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


+ Desde la Lex XII Tablorum hasta Augusto }
Í

/ Proceso rigorista
// Extramado Formalismo
“1 Formaliemos
.
/ ‘
ALIS LS | NO únicamente
5 acciones
/ 4 Caracteristicas} cl tuner tntato y Aacduret ncameno,
LAusencia
de representación .. NO existen abogados

El actor cita al demandado a comparecer


In lus Vocatio En invocación del lus (Notificación)
OT
O
\ el Magistrado
ln lure- Ante —|iy orales
—— o¡5
Ny © Procedimiento - Litis
espora con testigos
00 controvers
Contestatio ía

Pruebas
Un ludicio 5] Ss ? En base a las pruebas que vtorga el magistrado
O

1.1: ACCIONES DECLARATIVAS

a) Legis actio per sacramenturn: la característica más destacada de esta acción es


la apuesta que efectúan las partes con valor de un verdadero juramento de
carácter sagrado. Se daba esta acción in personam e in rem, era de carácter general y
se aplicaba en el caso de que no hubiese una acción especial.

b) LZegis actio per judicis arbitrive postulationem: Es la acción por petición de


un árbirtro 0 de un juez, se aplicaba en los casos en que existía un sponsio 0
promesa solemne de pagar cantidad de dinero, para la división de la herencia, en
la división de la cosa común.

c) Légis Actio per conditionem, esta acción es de origen más tardío, fue
introducida por la Ley Silia para exigir cantidades determinadas de dinero y
más adelante la Lex Calpurnia la extendió a obligaciones de cosas determinadas.
El nombre de acción de la ley para citación a término, (condici- citar a alguien a
término), deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un

juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, “aio te mihi sexterciorum

A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aaa
a Z
Mami) mamar

Escaneado con CamScanner


decem milia dare oportere” (afirmo que me tienes que dar diez mil sestercios), como
puede inferirse, en este caso no se nombra la causa de la pretensión del actor.

1.2 ACCIONES EJECUTIVAS

A) Legis actio per manus iniectionem: Es la acción de la ley por aprehensión corporal
tiene efecro para la ejecución personal, el creditor impagado toma al deudor delante
del pretor y pronuncia una expresión solemne que indica que adquiere el poder
sobre el ejecutado, en este caso el deudor no se podía defender por sí mismo, sino
que era necesaria la intervención de un vindex o fiador, sí no intervenía un vindex el
deudor era encarcelado, sí no encontraba alguien que pagara por el, era vendido
como esclavo (trans tiberim). La Lex Poetelia Papiria en el año 335 a. C., abolió la
ejecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del
deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda.

B) Legis actio per pignoris capionem: Es la acción de la ley por toma de prenda, no se
hacía frente al pretor, consístía en que el creditor se apoderaba de bienes del
deudor, hasta que se cobraba su crédito, esta acción procedía únicamente en los
casos de deuda sacramental, deuda fiscal o deuda militar.

Las Legis Actiones se encuentran plasmadas en la


Ley de las XII Tablas.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr L® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


1.3 CARACTERÍSTICAS

a) Extremado formalismo; es decir que los actos procesales de las partes debían
circunscribirse a determinados gestos y formas orales que debían tener lugar ante el
Magistrado. Si no se seguían al pie de la letra y en forma rígida dichos gestos y
formas, toda la actuación procesal carecía de validez. Por esta característica
también es llamado el régimen de los términos sacramentales.

b) Ausencia de representación judicial. Una persona no podía representar a otra


dentro del juicio.

c) Solemnidad de los actos y de las palabras, se desarrollaba con la intervención del


Magistrado.

d) Número limitado de las Legis Actiones.

e) Aparece aquí la Ley del Talión (Ojo por ojo y diente por diente)

f) Solo eran tutelados los derechos subjetivos, nacidos al amparo del Tus Civile.

g) Las sesiones eran públicas y orales.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


5 Desde la Lex XII Tablorum hasta Augusto }

Proceso rigorista
Extreamado Formalismo ..
“LLL ..._5A Formalismos

/ 4 Caracteristicas |. Número imitado . S.20ciones únicamente


coronas Emcamanto
/ L | p ¿A No existen dos
QACAE.
aan — >
ac
laa adan] El actor cita al demandado a comparecer.
.
ln lus Vocado En evo
invocación del lus (Notificación)

»N patos
In lure Aa aa SE Ritualidades orale
aros
itis Contes! Controverala con testigos_
eſ Procedimientole
Pruebas
“ ludido a e encia Enbasa a las pruebas que otorga el magisirado

1.4 PROCEDIMIENTO

En la etapa In lure:

a) El actor tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el


Magistrado. Dicha citación era un acto privado, es decir sín intervención de
ninguna autoridad judicial y se denominaba in jus vocatio.

b) Al encontrarse las partes ante el Magistrado, debían cumplirse todas las formas y
ritualidades preestablecidas para cada acción, que generalmente tomaban la forma
oral. El objeto de las ritualidades era poner en conocimiento del Magistrado del
objeto del juicio y de todos los elementos de la pretensión, esto es lo que se
denominó cognitio. El Magistrado tenía dos opciones, dare actionem, es decir,
autorizar el trámite 0 negare actionem, es decir, impedir el trámite.

c) Se llevaba a cabo la Litis Contestatio, en que las partes para demostrar sus
aseveraciones se auxiliaban de testigos.

En la etapa in iudicio o apud iudicem: se constituye en la segunda etapa del proceso civil, tenía
lugar ante juez.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
puma"
Emi mm

Escaneado con CamScanner


a) Sobre la base de los elementos en que el Magistrado había
estructurado y ordenado el juicio. Aquí tenía lugar la altercatio 0
debate, consistía en escuchar los alegatos de las partes, dirigía la
práctica de la prueba, el juez investigaba la verdad de los hechos,
utilizando las pruebas aportadas por las partes.

b) Una vez definido su criterio sobre el asunto, el Juez dictaba


sentencia basándose en el derecho aplicable al caso concreto.

2. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

El procedimiento de las Acciones de la Ley, fue suficiente para un pueblo sín grandes
aspiraciones procesales; pero a medida que se desarrollaba el espíritu jurídico de la
ciudadanía romana, se perciben con mayor claridad los defectos del sístema, era difícil
aprenderse de memoria las declaraciones solemnes y una leve equivocación era motivo para
perder el juicio; la prueba se fundaba en testigos de buena fe, por lo que ya en la época de
la Monarquía aparece el nuevo sístema formulario, que pasa a la época clásica y termina
con Diocleciano, fue la época de mayor esplendor del derecho romano, los mayores aportes
y la verdadera creación de Derecho Romano.

A este sístema procedimental se le denomina también per fórmula; deriva su nombre


de un escrito llamado formula, que redactaba el Magistrado en la instancia In lure ante la
presencia de las partes procesales. En dicho escrito se enunciaban los elementos
fundamentales del proceso. En un principio fue aplicado con carácter opcional; pero
posteriormente por decreto de Augusto fue abolido este derecho de opción y queda
solamente el sistema formulario.

y A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſis LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
pra?

Escaneado con CamScanner


Dentro del sistema formulario se desarrolla el derecho clásico romano, de allí que el
máximo esplendor de las instituciones sustantivas y procesales romanas se da dentro de
este sístema.

2.1 CARACTERÍSTICAS:

a) Se incorpora la institución del apoderado o procurador (procurator 0 cognitor) que


podía representar a las partes.

b) Las formulas se caracterizan por su tipicidad, es decir que para cada caso debía
existir una fórmula escrita especial.

c) Durante este sístema se instaura la condena pecuniaria, es decir que las sentencias
conllevaban una suma de dinero como resarcimiento.

d) Era aplicado a ciudadanos y peregrinos.

e) Aparece la prueba documental.

f) Se conservan las dos etapas del proceso.

Dentro del procedimiento formulario, el Magistrado que más preponderancia tuvo fue
el Pretor y su iurisdictio incluía las siguientes funciones:

a. Actionem dare: que consistía en realizar la fórmula con el nombre del juez que
debía conocer el planteamiento de la acción en la fase in iudicio.

b. Dicere: que comprendía todas las declaraciones o directrices que dictaba el


Magistrado para la buena marcha del litigio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


c. Accidiere: constituida por los actos que producen una atribución constitutiva a
favor de las partes litigantes.

2.2 ESTRUCTURA DE LA FÓRMULA

La fórmula constaba de partes principales y partes accesorias; las partes principales


eran la Demonstratio, la Intentio, Condemnatio y la Adjudicatio, mientras que las accesorias eran
la Exceptio y la Praescriptio.

a. La Demonstratio: era la parte de la fórmula que resumía la causa jurídica de la


demanda. Ejemplo: “Puesto que Cesáreo presrtó a Titus seis sestercios”.

b. Za Intentio. en esta parte se resumía la pretensión jurídica procesal del actor o sea
lo que este perseguía con la demanda. Ejemplo: “Si resulta que Titus recibió en
préstamo seis sestercios de Cesáreo, que los devuelva, más un pecunio extra”.

c. Condemnatio. ya en esta parte del escrito el Magistrado confería al juez el poder de


condenar o absolver al demandado. Ejemplo: “Condena, juez a Titus a dar a Cesáreo
seis sestercios” ? más seis sextercios como pecunio extra, sí resulta que debe, sí no
resulta así absuélvelo”.
d. Adjudicatio: ésta parte de la fórmula se redactaba cuando se ejercían acciones de
división de herencias o bienes comunes y de fijación de límites entre heredades. Por
medio de la adjudicatio el Magistrado confería al juez la facultad de atribuir a las
partes la propiedad de ciertas cosas que forman parte del proceso. Ejemplo:
“cuando proceda adjudicar el semoviente, adjudicalo a Ticio”.

52 Http.www.2UNED/geo-1 Historia antigua universal. Roma. La primera moneda de Roma fue el As; la
unidad monetaria fue el Aureus equivalente a 100 sestercios o veinticinco denarios, el equivalente a cinco
USD dólares actuales, estuvo vigente desde Cesar hasta Constantino El Grande, el dupondio equivale a la
mitad de un sestercio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 3 [el L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


e. Exceptio: se enunciaba un hecho alegado, que sí era probado en la fase in iudicio 0
apud iudicem se absolvía al demandado.

f. Praescriptio. debía ir al inicio de la fórmula y por medio de ella el proceso se


limitaba por cuestiones que debían ser previamente examinadas para que pudiera
ejercerse la acción, tal como el transcurrir al tiempo (praescriptio longi temporis).

Terminada la fórmula, esta debía ser aceptada por las partes en la Litis Contestatio.
Este acuerdo de las partes para aceptar la fórmula le dio a la Litis Contestatio el carácter de
contrato procesal, en virtud del cual las partes consentían en enviar el asunto al juez y se
comprometían a aceptar su fallo.

2.33. PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAPROCESAL: LOS REMEDIOS PRETORIOS

Se denominan remedios pretorios a una serie de actuaciones del Pretor al margen


del proceso para la protección de determinadas situaciones jurídicas o de hecho
amenazadas por la intervención abusiva y antijurídica de otras personas.

Los remedios pretorios se subdividen en los interdictos y el procedimiento


interdicrtal:
2.3.1. Interdictos: Los interdictos eran órdenes dadas por el Magistrado con el fin de
amparar una situación que se estimase justa en el supuesto de que fuesen ciertos los hechos
y circunstancias alegados por el solicitante del interdicto.

No decidíian de un modo definitivo acerca de la pertenencia del Derecho. Los


interdictos parece que nacieron como consecuencia de la protección concebida por
el pretor a los poseedores del Ager Públicus.

Con este interdicto, del cual se derivarían con posterioridad otros, se protegía el
nuevo hecho de la posesión, pero sín decidir nada acerca de derecho.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Image Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2.3.2. Procedimiento Interdictal: Los interdictos eran siempre propuestos en la
fase In Iure, encontrándose presentes las partes procesales (el solicitante del
interdicto y aquel contra el cual fuese solicitado. Una vez expuestos por el
solicitante los hechos justificativos de su petición, el Magistrado sin indagar sí tales
hechos eran ciertos o no, daba una orden, bien mandando a la otra parte presente
llevar a cabo determinados actos o bien prohibiéndole la realización de otros.

Si aquel a quien se le daba la orden la acataba, finalizaba con ello el asunto; sí la


orden no era cumplida, se procedía a la apertura de un nuevo pleito que podía
presentar dos modalidades:
a) Per Sponsionem (por promesa).
b) Per formulan arbitrariam. ( Por fórmula arbitral).

2.3.3 Clases de interdictos:

Se distinguen las siguientes clases de interdictos:

a) Interdictos prohibitorios (prohiben hacer).


b) Interdicto restitutorios (mandan devolver una cosa).
c) Interdictos exhibitorios (ordenan presentar una cosa).
d) Interdictos simples: sí los papeles de actor y de demandado
estuviesen atribuidos a cada una de las partes.
e) Interdictos dobles: cuando las dos partes pudiesen considerarse a la
vez como demandantes y demandados.

Según Gallo, podían apreciarse aquellos interdictos para reclamar, retener y


recuperar la posesión según sirvieran para adquirir, conservar o recobrar una situación
posesoria.

/
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 139 E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

eiii ms a ——

Escaneado con CamScanner


2.3.4. Estipulaciones Pretorias o Stipulationes Praetoriae

Son acuerdos o contratos verbales que el Pretor forzaba a realizar a las partes en
determinadas situaciones.

Se distinguían las síguientes:


a) Estipulaciones judiciales: dirigidas a asegurar el resultado de un
juicio.
b) Estipulaciones caucionales: el Pretor obligaba a las partes o a una
de ellas a prestar garantía de cumplimiento de una determinada
situación jurídica.
c) Estipulaciones comunes: cumplían ambas finalidades.

2.3.5 Restitución por entero o Restitutio In Integrum

Presuponen una orden del Pretor que implica la anulación de una situación anterior
y por consiguiente la restitución total o vuelta a una situación primitiva. Una de sus
modalidades lo constituyó la Restitutio in Integrum ob aetatem (por causa de la edad) que
permitía la anulación de los efectos de un negocio jurídico en que hubiesen intervenido un
menor de 25 años y por razón de su falta de experiencia.

2.3.6 Los Embargos o Missio In Possessionem

Eran autorizaciones del Magistrado a una persona para que se pusiera en la


posesión total de un patrimonio (missio in bona) o bien de objetos aislados (missio in rem,)
amparando además a dicha persona en dicha posesión por medio de interdictos o de
acciones in factum.

Las sentencias judiciales dictadas dentro del sistema formulario, producían los
siguientes efectos:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 140 EL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


a) Exceptio rei judicatae: que implicaba que no podía en adelante promoverse nuevo
proceso, ni dictarse nueva sentencia sobre las mismas cosas, entre las mismas personas y
por las mismas causas del proceso sobre el que recae la sentencia.

b) Res Inter: La cosa juzgada entre unos no perjudica a otros.

Ejecución de la sentencia:

Las vías de ejecución de las sentencias en el sistema formulario eran las siguientes:

a) Actio judicari se perseguía el cumplimiento del fallo o sentencia, aún


por el uso de la fuerza.

b) Bonorum venditio. se sacaba a la venta todo el patrimonio del deudor


para pagar el objeto de la condena.

c) Bonorum distractio. se sacaban a la venta ciertos bienes del deudor


para pagar lo estipulado en la sentencia.

d) Además de las vías de ejecución antes señaladas, se autorizaba al


demandante para tomar en calidad de prenda determinadas cosas del
deudor sentenciado, a efecto de garantizar el pago.

3. SISTEMA EXTRAORDINARIO O COGNITIO EXTRA ORDINEM

El sistema extraordinario es el último sístema de procedimiento del Derecho


procesal romano. Nace en la época de la República, se aplica a casos muy particulares, de
ahí su nombre de extraordinario y en su evolución termina por aplicarse a todos los casos,
quedando como sístema único y ordinario. Fue el sístema que duró más tiempo en vigor. En
la cognitio desaparece el rasgo fundamental de los sístemas procesales de las Legis Actiones y

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma L® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o

Escaneado con CamScanner


del Sistema Formulario, representado por la biparrición o separación del juicio en las fases
in iure e in iudicio o apud iudicem. En el nuevo sístema de cognición, la acción pierde su
tipicidad y se convierte en un modo genérico de pedir justicia.

El proceso en esta última época queda privado de la garantía democrática que para
los ciudadanos suponía el laudo arbitral frente al peligro que podía representar el abuso del
Imperio por parte del Magistrado. A partir de ahora todo el curso del pleito se sígue ante un
funcionario del Estado del cual emana la sentencia.

La cognitio extra ordinem se fue afirmando y desarrollando lentamente en coexistencia


durante mucho tiempo con el proceso formulario. El sistema fue extendiéndose
paulatinamente hasra llegar a susrituir completamente el procedimiento formulario como
resultado de una larga evolución que culmina en el siglo II d.C.

Las principales fuentes relativas al sístema extraordinario están representadas por


las Constituciones Imperiales recogidas en los códigos Teodosiano y Justinianeo.

El sistema extraordinario dejó instauradas las bases del proceso civil actual.

3.1 CARACTERÍSTICAS:

a) La esratización del proceso en todas sus fases. La jurisdicción se convierte


en una parte de la administración pública, las citaciones se hacen en forma
oficial, en un acto que se denomina litis denuntiatio y desde mediados del siglo
V d.C. por el procedimiento del libelo.

b) Se instituye el sistema de recursos procesales en contra de las sentencias,


siendo el más importante el de la appellatio o apelación, por medio del que se
solicitaba ante la intervención del Magistrado de mayor jerarquía, para
corregir la violación de derechos en que incurrieran los fallos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


c) La ejecución deja de ser un acto de parte para ser realizada por los órganos
del poder judicial o ejecutivo.

d) Desaparece la Litis Contestatio como acuerdo de las partes para aceptar el


juicio y que constituía la base de la sentencia judicial en los sistemas
procesales anteriores.

e) Se limita la competencia de los magistrados jurisdiccionales por razón del


valor de lo demandado, de la materia y del territorio.

f) Mientras que los sístemas procesales anteriores eran públicos, ya que se


desarrollaba en el foro a, partir de Constantino se desarrolla en la Basílica en
un lugar separado del público en secreto.

g) Mientras que los sístemas de las Legis Actiones y Formulario eran


esencialmente orales, el sistema extraordinario se desarrolla íntegramente
por escrito y las partes no intervienen directamente, síno por medio de los
advocati (abogados).

h) Aunque el procesto se desarrolla íntegramente por escrito la fórmula


desaparece.

i) A diferencia de los sistemas anteriores en que el proceso era de carácter


gratuito, la cognitio conllevaba gastos para las partes, tanto por procesales
como por los honorarios de los abogados, que fueron regulados en el edicto
de precios de Diocleciano (aparecimiento del arancel).

j) Se admite la contrademanda 0 reconvención, en virtud de la cual la sentencia


puede tener también la condena del actor.”

55 Morineau. Op.Cit. Pág. 100.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones p | 143 E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o.

Escaneado con CamScanner


k) La comparecencia se asegura por la cautio indicio sisti; pero el ‘proceso puede
tramitarse en contumacia (Contumax, es el demandado que no comparece a
juicio).

1) Se limitó la competencia de los magistrados y se estableció la competencia


por razón de la materia, territorio y cuantía.

m) Aparece la figura y modalidad de audiencia 0 audientia.

n) En la época postclásica el juez puede acudir libremente a las pruebas que


estime necesarias (principio inquisitivo o plena inquisitio), pero se ve limitado
en la valoración de las pruebas (principio de prueba tasada).

o) El testigo único es rechazado, conforme a la tradición judío- cristiana y la


prueba documental adquiere mayor importancia, llevando aparejado toda la
problemática relativa a su falsificación. **

p) Se estableció el sístema de presunciones legales, contra ellas cabía algunas


veces la prueba negatoria del hecho (presunción iuris tantum); pero otras
VECES nO, (presunción iuris et de iure).

4. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

El procedimiento arbitral constituye un juicio fundado exclusivamente en el


acuerdo de las partes, sín intervención de Magistrado alguno.

4.1. COMPROMISSUM Y RECEPTUM ARBITRI

El procedimiento arbitral podía tener como base un compromissum entre las partes,
es decir un acuerdo entre las partes para someterse al procedimiento arbitral y un receptum

4 D’Ors. Óp. Cit. Pág. 173

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones = [Mm | Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


arbitri: acto por el cual el árbitro que las partes eligen acepta dirimir la controversía en
jusricia y sín atenerse a las formas del juicio ordinario, ni a la estricta alternativa del
proceso riguroso que culmina con la alternativa de condenar o absolver, propia de las
fórmulas procesales. Los asuntos que no podían ser sometidos al procedimiento arbitral,
eran los asuntos derivados del crimen.

4.2. LAUDO ARBITRAL

Es la resolución proferida por el árbitro, equivalente a una sentencia, mediante la


cual resuelve la forma definitiva de la controversia, la cual no daba lugar a una actio iudicati

(acción de cosa juzgada), sino que solamente a una acción por la estipulación penal por la
que el demandado prometió pagar una cantidad sí no cumplía la resolución arbitral. A su
vez el demandante que, a pesar del compromissum acude a la acción ordinaria puede ser
demandado a causa de su promesa estipulatoria de atenerse al resultado del arbitraje.

4.3. PACTO PRETORIO

Así se le denominó al documento de arbitraje que Justiniano configuró como un


contrato vinculante, aunque no fuese acompañado de estipulaciones, dando fuerza de
sentencia al laudo arbitral correspondiente, también cuando el compromiso se refuerza con
juramento o el laudo no fuere impugnado en el plazo de diez días.

4.4. EPISCOPALIS AUDIENCIA:

En la época tardía el prestigio moral de los obispos hizo que muchas controversias
dejaran de llevarse ante los tribunales oficiales, para someterlas al arbitraje más libre de los
obispos, así se desarrolló una jurisdicción de carácter episcopal con arreglo a la ley, cuyas
sentencias eran ejecutables ante los tribunales oficiales. ”°

55 D’Ors. Op.Cit. Pág.:174

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


CUADRO RESUMEN POR ÉPOCA DE LOS SISTEMAS DE
PROCEDIMIENTO

Procedimiento Acciones de la Ley --Monarquía/República {Derecho Preclásico.

Procedimiento Formulario -------- República/Principado {Derecho Clásico.

Procedimiento Extraordinario ------ Principado/Imperio Absoluto {Derecho


Postclásico.

Un procedimiento fue sustrituyendo gradualmente al otro, por lo que en las


diferentes etapas históricas del Derecho Romano, coexistieron dos procedimientos,
así, el procedimiento formulario coexistió con el procedimiento de las acciones de la
ley del año 242 a. C., al 17 a. C. y el procedimiento extraordinario coexistió con el
sístema formulario del año 17 a.C., al 284 d.C., constituyéndose el procedimiento
extraordinario como sistema único, del año 284 d.C. en el que Diocleciano asume el
poder como Emperador Absoluto hasta el año a 1453 de nuestra era, en que se
produce la caída de Constantinopla en poder de los turcos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [uu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VIL LABORATORIO No. 6

INSTRUCCIONES: Utilizando 4 columnas, elabore un cuadro horizontal comparativo de


los tres sístemas procesales civiles del derecho romano, inicie la descripción de cada uno
situándolo en el tiempo o época en que estuvieron vigentes, con indicación de la forma de
gobierno al que pertenecieron. Escriba todas las características y toda la información que
corresponde a cada uno de los sistemas. En la columna número 4, agregue el sistema
arbitral y describa sus características.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 32 147 Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VII

DERECHOS REALES Y PERSONALES; COSAS Y BIENES

1. DERECHOS REALES Y PERSONALES

Dentro del Derecho romano se distinguieron dos formas de relación de los hombres
con las cosas, bienes o derechos. En primer lugar, la relación de las personas con las cosas o
bienes, que define la forma en que podía usar, disponer, gravar o disfrutar de ellos se
denominan derechos reales.

La relación de las personas entre sí, que tienen por objeto la obtención de una
determinada prestación (dar, no dar, hacer o no hacer algo), se denominan derechos

personales.

Cabe señalar que la diferenciación entre derechos reales y personales no se hizo en


forma expresa y directa en el derecho romano, síno que se dio de hecho mediante la
formulación y aplicación de las distintas instituciones de derecho, tal como lo detallaremos
más adelante cuando tratemos lo referente al derecho de obligaciones.

Desde el punto de vista romano, sí la acción ejercitada era una Áctio in Rem,

estábamos en presencia de un derecho real que recaía sobre las cosas. Si la acción era in
Personam estábamos ante un derecho persona 0 de obligación.

Por razón de su eficacia, el derecho real en cuanto que derecho absoluto es


ejercitable y puede hacerse efectivo contra todos, es decir es oponible erga omnes. Mientras
que el derecho personal, en cuanto que derecho relativo solo puede exigirse y hacerse
efectivo contra la persona del deudor.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſs LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Por el poder que se atribuye al titular el Derecho real, este implicaba un poder
sobre una cosa, en cambio el derecho personal es un poder o facultad contra la persona del
deudor para exigirle una prestación de hacer o de no hacer algo.

Desde el punto de vista de las personas intervinientes en la relación jurídica, en el


derecho real intervienen un sujeto activo individualmente determinado que es el titular del
derecho y un sujero pasívo colectivo e indeterminado que es la comunidad obligada a
abstenerse de perturbarle su Derecho de propiedad, mientras que en el derecho personal
figura un sujeto pasivo que esta individualmente determinado constituido por el deudor o
deudores frente a uno 0 varios acreedores.

Por razón del objeto, el objeto del derecho real es una cosa corporal, específica y
determinada, mientras que el derecho personal tiene siempre por objeto directo una
prestación o acto del deudor.

Como última diferencia el Derecho Romano estableció que los derechos personales
podían nacer bajo las fórmulas más variadas, rigiéndose por el principio de autonomía de la
voluntad, en cambio los derechos reales estaban configurados en la ley y obedecían
esencialmente al principio de orden público.

ln Rem Aquellas que tienen que ver con propiedad

| Derechos 9Acciones Ol in Personae De


22 persona a persona. A
: dor/Deud
- —————— 2 — Llevan como funda to una prestación

Objetos del mundo exterior que pueden


: Rs ¡a A originar aprovechamiento al hombre
a En
-{Cosas
Cosas
|
% Sy Pueden
pertenecer a una persona
“e Bienes |Si Rer Nulius - bienes
pertenecen
que no a nadie

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2. COSAS Y BIENES

Dentro del Derecho Romano, las cosas son todos aquellos objetos del mundo
exterior que pudiera producir alguna utilidad para el ser humano. No todas las cosas eran
susceprtibles de ser utilizadas por los particulares, ya que fuera de la propiedad privada se
encuentran las cosas que son de todos, las que son llamadas cosas extra commercium y que se
consideran que pertenecen a todo el pueblo romano, como las plazas, vías, ríos, murallas,
etc. Al conjunto de todas las cosas extra commercium se le denomina Ager Publicus.

Vía Apia era el camino más famoso; acá se observa un tramo


en la ciudad de Roma.

Los bienes son aquellas cosas que pueden pertenecer a una persona en particular, es
decir que pueden conformar el patrimonio de un individuo. Las cosas que sí son bienes,
pero que no pertenecen a nadie son llamadas res nullius 0 res sine dominio

2.1 CLASIFICACION DE LAS COSAS

2.L1 Cosas fungibles y cosas no fungibles

Las cosas fungibles son las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género,
calidad y cantidad (ejemplo: el dinero). Las cosas no fungibles son aquellas que se
identifican por su individualidad y calidad, de manera tal que no pueden ser sustituidas por
otras (ejemplo: las joyas, el dinero antiguo o las obras de arte).

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amra= Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Las monedas en Roma se consideraban bienes fungibles

2.1.2. Cosas consumibles y no consumibles.

Las cosas consumibles son aquellas que se pierden en su primer uso (por ejemplo
los alimentos). Las cosas no consumibles son las que no se pierden al primer uso, pueden
utilizarse repetidamente como los muebles de una casa. En ambos casos la pérdida se
considera física o jurídica.

Alimentos básicos de la dieta romana.

2.1.3. Cosas mancipables (res mancipi) y cosas no mancipables (res nec mancipi)

Esta es la clasificación más antigua de las cosas que se encontraban dentro del
comercio humano. Las cosas mancipables se podían transmitir por la in iure cesio (cesión
ante el Magistrado) o por la mancipatio o mancipación, forma solemne del Derecho Civil,
por la que el adquirente tomaba en sus manos la cosa a mancipar o algún objeto que la

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


representara y afirmaba que aquélla le pertenecía de acuerdo con el derecho de los quirites;
después tocaba la balanza con un pedazo de cobre como símbolo del precio.”*

Entre las cosas mancipables se encontraban los fundos y las construcciones en suelo
itálico, las servidumbres de los predios rústicos (de paso o acueducto), los esclavos y los
animales de tiro y carga.”’

Las cosas no mancipables son bienes de menor valor que se transmitían por la
simple tradición o traditio, que requería la existencia de una causa justa de adquisición (por
ejemplo una donación) y la entrega efectiva de la cosa, cuando la cosa era mueble. Cuando
se trataba de inmuebles, el adquirente debía entrar en el inmueble y recorrerlo, aunque
también se aceptó la entrega simbólica de estos, como por ejemplo la entrega de llaves.”*

La distinción entre cosas mancipables y no mancipables fue disuelta por Justiniano.

Representación de Esclavos romanos; se consideraban


bienes mancipables en Roma dado su valor.

2.1.4. Cosas muebles o mobiles e inmuebles o inmobiles.


Este rubro de clasificación, uno de los más importantes en relación a los bienes,
vino a sustituir el anterior que fue abolido por Justiniano. Los inmuebles son aquellas cosas

5 Ibíd. Pág. 66
57 Ibíd. Pág. 24
5 Ibid. Pág. 110

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


que se encuentran incorporadas permanentemente al suelo, por naturaleza como el mismo
suelo 0 fundos y por incorporación como los edificios. Las cosas muebles son las cosas que
pueden trasladarse de un lugar a otro, sín detrimento de su valor y que incluyen el
mobiliario de una casa o finca y a los seres animales que pueden trasladarse por sí mismos
de un lugar a otro (semovientes).””

ANFORAS ROMANAS. Ejemplo de bienes


muebles.

2,5. Universalidades o Universirares, las cosas singulorum y las Íerumenturn.

Las universalidades son aquellas cosas que sín perder su identidad propia, pueden
componer conjuntos, bien sean estos homogéneos (como un rebaño de ovejas o una
colección de libros) o heterogéneos (como una herencia o el mobiliario de una vivienda o
tienda). La misma ciudad es considerada universal, por estar compuesta de muchos
elementos de uso común.
Las Singulorum, son las cosas que los particulares pueden hacer entrar a su
patrimonio, las cuales pueden ser muebles e inmuebles entre otras.
Áccesorias o Instrumentum
Los instrumentum 0 cosas accesorias s0n cosas muebles que forman parte de otra,
formando un todo (por ejemplo las llaves son accesorias de la cerradura). En este sentido,
se llaman pertenencias instrumentum fundi a las cosas accesorias que siendo muebles se
destinan a un inmueble, ya que aunque son separables puede dárseles un tratamiento
unitario

59 Ibíd. Pág. 24

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AJmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Coliseo romano, ejemplo de Universalidad.

2.1.6 Cosas Divisibles e Indivisibles

Divisibles son aquellas que pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza, sín
detrimento de su valor; las cosas indivisibles son aquellas que no admiten cómoda división
por que sufrirían menoscabo en su naturaleza, como por ejemplo, un caballo.

Los fundos son ejemplos de bienes divisibles.

2.L7 Cosas Corporales e Incorporales

Son corporales las cosas tangibles es decir, que pueden tocarse, que pueden
apreciarse por los sentidos son cosas incorpóreas, las que no pueden tocarse, pero que sí
representan derechos como un derecho hereditario, un derecho hipotecario o la propiedad
intelectual.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2.1.8. Res in commercium y Res extracommercium

Las primeras cosas dentro del comercio humano, todas aquellas cosas cuyo
comercio no estaba prohibido y las segundas aquellas cuyo comercio sí estaba prohibido
por razón del derecho divino como las res saccrae o cosas sagradas, como los terrenos,

edificios y objetos consagrados al culto; las res religiosae o cosas religiosas que eran las
cosas destinadas al culto doméstico como los sepulcros; y las res santae cosas cantas como

los muros y las puertas de la ciudad que estaban encomendadas a la protección de una
divinidad. Se encontraban fuera del comercio por razones del derecho humano, las res
comunes, que son aquellas cuyo uso es común al pueblo romano, el agua, el aire el mar, la
costa del mar y las res publicae, que son las cosas públicas, entes jurídicos que pertenecen al
pueblo romano como las carreteras, los “puertos, los ríos los edificios públicos y las calles
de la ciudad. *°

Representación de cosas extracomercium: acueductos, murallas


y las puertas de la ciudad.

60 Morineau. Óp. Cit. Pág. 113.

HP G

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aora: paa ==
mee R———

Escaneado con CamScanner


3. POSESIÓN

La palabra possidere, de donde deriva possessio, contiene a su vez la palabra sedere 0


sentarse 0 asentarse en una cosa y sí bien el derecho romano no define a la posesión,
podemos describirla como el poder de hecho que una persona ejercía sobre una cosa, con la
intención de retenerla y disponer de ella como sí fuera propietario.

3.1. CLASES DE POSESIÓN

3.1.1. POSESIÓN PRETORIA.

Era la protegida por interdictos. Los interdictos eran órdenes de los magistrados,
generalmente del pretor a petición de un particular, para ordenar o prohibir determinada
conducta de otra persona.°! Los interdictos podían conllevar órdenes de prohibición,
restitución o exhibición de algo.

Possesio es el término latino para la posesión que significa “asentamiento” y en un


principio designaba el asentamiento de un particular en una parcela de terreno que
pertenecía al ager publicus sobre el que no podía haber propiedad privada. El pretor protegía
este asentamiento mediante un interdicto prohibitorio, que servía al poseedor para retener
la posesión contra cualquier posterior pretendiente; a este interdicto se le llamó uti posidetis.
Posteriormente este tipo de posesión se extendió también a las cosas muebles.

Para que el pretor protegiera la posesión era requisito necesario que el peticionario
se presentara ante él como:

A) Propietario, aunque después se probara que no lo era.


B) Concesionarios del Ager Publicus, también llamados vectigalistas.
C) Concesionario de la posesión de un inmueble en forma gratuita y revocable
a discreción del propietario, también llamados precaristas.

61 Tbíd. Pág. 52

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


D) Acreedores pignoraticios para retener la prenda hasta que la deuda fuere
totalmente pagada.
E) Depositarios con devolución a determinar por un evento incierto y futuro.
A quienes alegaran poseer y no se encontraran en los casos anteriores no se les
consideraba poseedores sino detentadores y no podían gozar de la protección interdictal.

Poder de hecho que ejerce una persona


A sobre una cosa con la intención de
| retenerla y disponer de ella

3.1.2 POSESIÓN CIVIL

También llamada posesión dominical. Era la posesión de quien se presentaba como


propietario y para ostentar la posesión civil de algo, una persona debía reunir dos
elementos:

a) Corpus. Era el elemento de carácter objetivo, también llamado possidere corpore,


representado por el poder físico que la persona ejercía sobre la cosa.

b) Animus: Elemento de carácter subjetivo, también llamado animus possidendi,


constituido por la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa.

Para adquirir la posesión civil era necesaria la reunión de ambos elementos y se


perdía por la pérdida de ambos 0 de alguno de ellos. En un principio solo se podían poseer
cosas corporales y posteriormente se admitió la posesión de derechos, llamada quasi possesio
o iuris possesio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImral Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cr e ————{

Escaneado con CamScanner


el poder de una persona efectiva sobre un bien
2 Dominio |&

Possidere Corpore_
S{ Detentación efectiva del bien

Ja Animus Possídendi
ol 11. Animus lei intención o voluntad de poseer

3.1.3 POSESIÓN DE BUENA Y DE MALA FE

La posesión de buena fe era aquella ejercitada por el poseedor que creía tener
derecho a la posesión. Era de mala fe la posesión de quien sabía que no tenía el derecho de
posesión.

El poseedor de buena fe podía convertirse en dueño por el transcurso del tiempo por
la llamada usucapio o usucapión, haciéndose dueño de los frutos de la cosa poseída hasta el
momenrto en que el verdadero dueño la reclamara; podía reclamar los gastos necesarios y
útiles realizados para la conservación del objeto y contaba con la protección interdictal de
la posesión. El poseedor de mala fe nunca podía adquirir la propiedad y debía devolver los
frutos, pudiendo reclamar solamente los gastos necesarios.

4. PROPIEDAD

Álvaro D’Ors la define como el derecho real que contiene el más amplio derecho de
pertenencia personal sobre las cosas y se identifica con las cosas mismas, presentándose en
tantas formas como sea la cualidad jurídica de las cosas sobre las que recae.°’ El conjunto
de cosas que pertenecen a una persona constituyen sus bienes —bona o patrimonium-, dentro

© D’ors. Óp. Cit. Pág.179.

N A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 55 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
<A a o
pr tmp El

Escaneado con CamScanner


de este hay que distinguir a los bienes en propiedad, derechos y deudas de su titutular
- como pasivo patrimonial.

El dominio es el término más general que utilizaban los romanos para designar a la
propiedad y se basaba en el comportamiento del propietario como señor de su domus 0
patrimonio personal, el que se encontraba compuesto por todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona. Propietas de donde deriva el término propiedad, empieza por
significar la pertenencia ilimitada de una cosa.

Solamente podían ser propietarios quienes tuvieran status civitatis, es decir que
fueren ciudadanos romanos. En un inicio solamente eran susceptibles de propiedad privada
o particular aquellos bienes inmuebles ubicados en suelo romano es decir aquellos
localizados en la peninsula itálica.

Los fundos en cambio sítuados en suelo provincial, es decir, fuera de Italia,


pertenecían al Estado, el cual podía conceder a los particulares su uso o disfrute mediante
el pago de un tributo 0 canon.

Con la supresión de la distinción entre suelo provincial y suelo itálico consecuencia


de la imposición de tributos a los fundos itálicos, esta modalidad de propiedad desaparece
del derecho romano.

Aunque los peregrinos no podían ser propietarios por derecho quiritario y su


capacidad jurídica se regulaba por el ius gentium, se concedió cierta protección a la
propiedad de hecho correspondiente a los peregrinos, mediante resoluciones de los
pretores. Con la Constitutio Antoniniana desaparece la prohibición jurídica de los
peregrinos y también en este aspecto se unifica el derecho de propiedad.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſ 51 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o IIED pamiaann

Escaneado con CamScanner


4.1 CONTENIDO DE LA PROPIEDAD

Los romanos analizaban el contenido de la propiedad (derechos y obligaciones que


nacen del derecho de propiedad) mediante la fórmula uti, frui, habere, possidere. Los tres
primeros términos (uti, frui, habere) corresponden a las tres modalidades de
aprovechamiento: uso, disfrute y disposición.

Possidere se refiere a la defensa de la tenencia de hecho de alguna cosa mediante


interdictos, llamada, como ya lo detallamos anteriormente, posesión pretoria.

4.2 DIFERENCIA ENTRE POSESIÓN Y PROPIEDAD

La posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Pero sí bien es
lo común y ordinario que quien ejerce la posesión sea el dueño de la cosa, no siempre
sucede así.*?

En este sentido y como una forma práctica podemos decir que siendo la propiedad
el derecho real más absoluto, quien la ostenta tiene los cuatro elementos de la fórmula a
saber uti, frui, habere y possidere, en cambio el poseedor solamente puede tener el uti, frui y
possíidere, pero jamás la disposición o habere.

4.3 LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

Dentro del derecho romano podemos distinguir dos tipos de limitaciones al derecho
de propiedad: las voluntarias y las legales.

63 Medellín, Óp. Cit. Pág. 80

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4.3.1 LIMITACIONES VOLUNTARIAS

Eran las constituidas por un acto voluntario del propietario y conllevaban una auto
prohibición de disponer de alguna forma de los bienes de su propiedad. Podían ser mortis
causa o intervivos.

4.3.2 LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD

Eran las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico romano, en atención a


razones de interés público, como una forma de expropiación o de prohibición limitativa.

La primera limitación al derecho de propiedad surgió respecto a la propiedad de los


esclavos, limitándose el derecho del propietario para el ejercicio de la libre manumisión
sobre sus esclavos por diversas razones, tales como para seguir contando con mano de obra
servil por razones etnográficas y para conservar la pureza de la raza romana, aprobándose
para el efecto las leyes Aelia Sentia y la Lex Fufia Caninia.

Aparte de esta limitación de la propiedad, podemos citar como limitaciones legales


las siguientes:

a) La prohibición de sepultar y cremar cadáveres dentro de la ciudad de Roma. Esta


prohibición figuraba ya en la Ley de las XII Tablas y se encontraba justificada por
motivos higiénicos y de indole religioso.

b) Fuera del casco urbano se obligó también a guardar una distancia de 60 pies desde
el punto de cremación al edificio más próximo.

c) El uso de las orillas para las necesidades de la navegación, ya fuere para atracar
embarcaciones o para secar redes de pesca, actos que debían ser tolerados por los
dueños de las fincas ribereñas a los ríos navegables.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
A a——e—ei

Escaneado con CamScanner


d) Limitaciones nacidas de las reglas relativas a construcciones urbanas ya que por
razones de ornato público se tomaron ciertas medidas para limitar la altura de los
edificios o para el establecimiento de ciertas distancias entre los mismos.

e) En las excavaciones mineras, el propietario del fundo en que esta se encontraba, que
en un principio y según la concepción romana consideraba que este era propietario
de toda la profundidad del predio, tenía que tolerar a partir de una constitución de
Graciano, Valentiniano II y Theodosio II, que otra persona hiciese excavaciones en

su predio, siempre que abonase al propietario la décima parte de los minerales


obtenidos y la otra décima parte al fisco romano.

f) Prohibición de vender, ceder, donar 0 traspasar bienes en litigio o inmuebles de


menores.

g) Las de la legislación anti suntuaria de la plebe contra el exceso de manumisiones.

h) Prohibición de extraer del propio suelo un cadáver enterrado sín permiso.

i) La Expropiación, que era la facultad del estado romano para privar a un ciudadano
de su propiedad, reembolsándole el valor de sus bienes expropiados con una
indemnización, siempre que existieran razones de utilidad pública o de interés
social que lo justificaran.

En los primeros tiempos de Roma la propiedad privada tenía tanta fuerza que el
estado nunca atentaba contra ella, pero en la época imperial surge la idea de que en
ocasiones el Estado podía obligar al ciudadano a la venta forzosa de algún bien de su
propiedad, generalmente de fincas, por razones de utilidad pública, lo que representa tan
solo una compraventa forzosa y no propiamente una expropiación porque se consideraba
que el estado compraba, no indemnizaba.

El verdadero concepto de expropiación surge hasta el siglo V d.C. y a la misma se


alude en las novelas de Justiniano en que se hace una clara referencia a la intervención del
Estado en la propiedad privada por causa de utilidad pública.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D li LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


44 DEFENSA DE LA PROPIEDAD

La acción típica para la defensa de la propiedad era la acción reivindicatoria,


ejercitada por el propietario que hubiese sido privado ilegítimamente de la posesión de
algún bien suyo.

Mediante dicha acción el propietario reclamaba como suya la cosa y pedía que le
fuera devuelta por el último poseedor. Dentro del derecho romano únicamente podía
llamarse propietario a quien pudiera hacer valer la acción reivindicatoria.

Finalizado el juicio iniciado en virtud de la acción reivindicatoria a favor del


propietario, se daba la restirutio o restitución, mediante la que el propietario hacía valer
su derecho en contra del poseedor regresando la cosa objeto de litigio al dominio del
primero.

Ejercitada dicha acción, el propietario debía indemnizar los gastos realizados por el
poseedor de buena fe. A dichos gastos se les llamaba impensas o impensae, las cuales podían
ser:

a) Necesarias: las pagadas para la subsistencia de la cosa.


b) Úriles: aquellas impensas que aumentaban el valor de la cosa.
c) De lujo 0 voluptuarias. aquellas que suponían un gasto superior al incremento del
valor de la cosa.

4.5 MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

La propiedad civil de las cosas podía ser obtenida por el titular por las siguientes razones:

a) por propio derecho, a consecuencia de la subrogación universal del titular de un


patrimonio en la titularidad de otro, como ocurre en la sucesión por causa de muerte.

. A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [5 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— a—

Escaneado con CamScanner


b) En virtud de casos especiales de adquisición, llamados modos de adquirir la propiedad.

Los modos originarios son aquellos hechos y actos jurídicos a los que la ley reconoce
la virtud de originar el dominio en una persona, independientemente de un derecho
anterior de cualquier otra persona. Son modos derivativos cuando la adquisición de la
propiedad se da por transmisión de persona a persona. Los modos de adquirir la propiedad
se podían clasificar en: modos originarios, modos derivativos, a título universal, a título
particular, atribuciones formales de la propiedad y actos de atribución posesoria.

Derecho más amplio de una


/ | persona frente a sus bienes

Y Status Civitatis
“ Res In Commercium

Requisitos Res Mancipi


Quirtaria —,, fas Maneip! acción que tiene una persona para
> defender su propiedad. Devolver a su
»
NS Reivindicatio dominio el bien
| Clases | 0
lus Honorarium
Cuando falta algún requisito de la
ad Quiritaria
Actio Publiciana In Rem
Es convertible por usucapión

4.5.1 LA OCUPACIÓN

Es un modo de adquisición originario consistente en la aprehensión o toma de


posesión de una cosa que no tiene dueño 0 res nullius, con la intención de hacerla propia.

Clases de ocupación:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


a) La /nsula in Marinata (isla nacida en el mar) y que podía pertenecer al primero
que lo ocupara, porque carecía de dueño efectivo anterior.

b) La pesca y caza: solo podía adquirirse por ocupación los animales salvajes, es decir,
los que estaban en estado de libertad natural, así como los domesticados que
hubiesen huido de la custodia del dueño y hubiesen perdido el propósito de regresar
(animus revertendi); no eran susceptibles de ser ocupados los animales domésticos.

c) La Res Derelictae. eran las cosas libremente abandonadas por su dueño.


Tratándose de cosas inanimadas abandonadas, se exigía para su ocupación la
intención inequívoca por parte del propietario de renunciar a su propiedad,
llamado Animus Derelinquendi.

d) La Res Hostium Era el modo de adquirir la propiedad de las cosas pertenecientes a


los enemigos 0 a poblaciones con los que Roma no tenía tratado de amistad. Se
incluía también la adquisición del tesoro y respecto de este tesoro prevaleció una
disposición del emperador Adriano de que el tesoro pertenecía por mitad al dueño
del fundo en que se encuentre y al descubridor, aplicándose aunque el lugar del
descubrimiento fuese un fundo público. Solo sí el lugar del descubrimiento era
sagrado 0 religioso todo el tesoro era para el descubridor.

{ Modo originario de adquisición por el


} simple hecho de que no pertenece a nadie

Pertenece al primero que la ocupara


siempre que ignore que pertenece a
TSG —— aguenmás (buenafe)
/ pS HL a. Insula In Marinata ©
/

/ / — Sin Animus Revertendi


/ Ab. Pezca y Caza jSi fieras d ticadas | Animus Reveriendi: animo del propietario
/ SS —| de regresar un animal a su poder

Cosa abandonada
Í la Animus Derelinquendi: intención de una
— LE: Res Derelictae ) ” [| persona de abandonar un bien

Propiedad de enemigos
ea
“el ¿nm leS La]
d. Res Hostium Todo lo que tomaban
¿stados los romanos de los

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones p ſis LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4.5.2 ACCESIÓN

Es otro modo originario de adquirir la propiedad que consiste en la unión 0


incorporación de una cosa a otra natural 0 artificialmente para integrarse ambas en un solo
cuerpo, perdiendo cada una su integridad. Por regla general se consídera que el dueño de la
cosa principal adquiere lo que se incorpora a ella.

Pueden distinguirse los siguientes tipos de accesión:

A) Accesiones fluviales:

a. Aluvión o alluvio. consíste en el incremento que las heredades o propiedades


confinantes con los ríos reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas
de los mismos. En este supuesto el incremento se atribuye a los propietarios ribereños.

b. Avulsión 0 avulsio (fuerza del río): consíste no ya en una incorporación lenta sino
en una incorporación repentina producida por el ímpetu de la corriente de un río de
una porción separada de un predio superior a otra finca sítuada más abajo (previo
inferior). En este supuesto el dueño de este último adquiere dicha porción.

c. Cauce abandonado 0 a/veus derelictus. Se da cuando un río público variaba de


cauce y el lecho abandonado era accesado a la propiedad de los dueños de las fincas
situados en las que fueron sus orillas.

d. Formación de isla o insula in flumine nata. Era la isla que emergía en un río
público y se repartía entre los propietarios de los fundos ribereños que estuvieran
situados frente a ella en partes proporcionales.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmazaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o pamanan

Escaneado con CamScanner


B) Accesión de mueble a mueble:

a) Ferruminatio. Es la unión de dos objetos metálicos por soldadura de la materia. En


este supuesto el propietario de la cosa principal se hace dueño de la cosa accesoria.

b. Scriprura El dueño de la materia en que se escribió (pergamino, papiro, tabla, etc.)


se hace dueño de lo que en ella ha sido escrito.

c. Pictura: El propietario de la obra pictórica adquiere por accesión la materia en que


esta se encuentra impresa (tabla, tela etc.).

C. Accesión de mueble a inmueble:

a) Edificación o Znaedificatio. Toda obra humana que se fije de un modo estable al


suelo, principalmente los edificios, pertenecen por accesión al dueño de dicho suelo.

b) Plantación o Plantartio: Quien siembra en terreno ajeno pierde lo que en él haya


sembrado a favor del dueño del predio.

4.5.3 ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS NATURALES

Álvaro D’Ors señala que los frutos son adquiridos por simple separación y se
considera a dicha adquisición como una extensión de la propiedad de la cosa principal a sus
productos. *?

Cuando una persona que no era el propietario recogía los frutos, podían pasar a ser
de la propiedad de este a través de un acto llamado percepción. Para ello era preciso
determinar que la percepción era de buena fe, considerándose que existía esta cuando

© D’ors. Óp. Cit. Pág. 222.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 167 E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


quien percibía el fruto desconocía que el árbol o planta de la que percibió el fruto tenía
dueño.

A) SPECIFICA TIO O ESPECIFICACIÓN

Consiste en la formación de una obra de nueva especie, es decir, de un nuevo objeto


de función diferente de la primitiva, empleando para ello materia ajena.

La cuestión esta en determinar quien tiene que ser el dueño de la nueva especie

Justiniano adoprto la siguiente solución:

a) Si la cosa podía volver a su estado primitivo se hacía propietario de la cosa el dueño de la


materia.

b) Si la cosa no podía volver a su estado anterior su propiedad pertenecería al especificador


o quien realizaba la mezcla.

B) CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN

Tienen lugar cuando se mezclan líquidos o sólidos, respectivamente, de igual o


distinto género sín que haya incorporación de una cosa a otra (accesión) ni tan poco que se
elabore una nueva especie en el supuesto de especificación y en orden a esta mezcla rige los
siguientes principios:

a) Si la separación es posible cada propietario conserva la propiedad de su cosa y se le


otorga la acción reivindicatoria.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [ios LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e———

Escaneado con CamScanner


b) Sila separación no es posible surge un estado de copropiedad que es la Communio pro
Indiviso o propiedad pro indivisa, en cuyo supuesto se concede a cada propietario la
Actio Communi Dividundo 0 acción para dividir la cosa común.

4.6 MODOS DERIVATIVOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

Como ya se señaló con anterioridad, son aquellos modos por los que existe
transmisión de la propiedad de persona a persona. Dicha propiedad se encuentra sujeta a
las mismas características que presentaba para el dueño precedente.

A diferencia de la mayor parte de los ordenamientos jurídicos modernos que


admiten la transmisión de la propiedad en virtud del mero acuerdo de las partes o
consentimiento, en Roma el simple acuerdo o consentimiento no era suficiente para
transmitir la propiedad y para ello se precisaba de algunos de los siguientes modos típicos
de transmisión a titulo singular: mancipatio, in jure cessio, entrega o traditio y usucapio

A) MANCIPATIO
Era el modo solemne y arcaico de transmitir el dominio, que nace en la época arcaica
en base al derecho quiritario. Solo podía utilizarse por los ciudadanos romanos o por
quienes tuviesen el lus Comercii y respecto de las cosas mancipables.

Formalidades de la mancipatio:

a) En presencia de cinco testigos que debían ser ciudadanos romanos


y púberes y de otra sexta persona que era el Libripens, que sostenía
una balanza, el que iba a adquirir la propiedad (mancipio accipiens)
golpeaba la balanza con un trozo de bronce y afirmaba
solemnemente que la cosa era suya por derecho quiritario, porque
la compraba valiéndose del metal y de la balanza.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [io LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


b) Si la cosa era mueble, debía tenerse a la vista en el acto de la
mancipación y sí era inmueble tenía que utilizarse algo que la
simbolizase.

En sus orígenes era una verdadera venta en la cual el metal era el precio, pero
después pierde su carácter de compraventa efectiva y la mancipatio se convierte en una
compraventa imaginaria (negocio jurídico abstracto con múltiples aplicaciones y diversas
finalidades).

Aunque se utiliza en la época clásica y postclásica, la mancipatio desaparece


paulatinamente.

Representación de un Libripens romano.

B) IN TURE CESSIO

A diferencia de la mancipatio sírve para transmitir tanto las cosas mancipables


como no mancipables. Consiste en un traspaso de la propiedad efectuado ante el
magistrado y que se desarrolla en la forma de iniciación de un proceso acerca del dominio
de la cosa.

Representaba la simulación de un pleito en el cual las partes se ponían previamente


de acuerdo. El adquirente actuaba como demandante y el transmitente como demandado
allanándose este último a las pretensiones del demandante y verificando el Magistrado la
adictio de la cosa al presunto autor.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


La in iure cessio es un negocio jurídico abstracto y por tanto transmite la propiedad
prescindiendo de la naturaleza y validez del negocio causal y que pueden ser una
compraventa, donación, etc. También desaparece paulatinamente del derecho romano,
incluso antes que la mancipatio.

C) ENTREGA O TRADITIO

Puede definirse en la entrega de una cosa con la intención de transmitir la propiedad


de la misma en virtud de una justa causa. Durante la etapa clásica se utilizaba para
transmitir el dominio solamente de las cosas no mancipables y llegó a convertirse en el
modo más común de transmitir la propiedad.

Los elementos de la traditio son:

a) Un elemento formal conformado por la entrega de la cosa (corpus). Este


elemento evolucionó de su primitiva entrega material a figuras más
espiritualizadas de entrega que se agrupan bajo la nominación de traditio
ficta.

b) Un elemento subjetivo, representado por la intención del transmitente de


transmitir la propiedad en el adquirente (accipiens) respectivamente.

c) La justa causa 0 iusta causa traditionis. La traditio no es un negocio jurídico siíno


que precisa una justa causa fundamento o motivo inmediato que justifique la
actuación de las partes (compraventa, donación, etc.).

SS -
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ecu —

Escaneado con CamScanner


D) LA USUCAPIÓN O USUCAPIO

Es la adquisición del dominio por la posesión continuada de un objeto ajeno por el


transcurso del plazo y condiciones establecidas en la ley. Los juristas modernos la
denominan también prescripción adquisitiva.

Su nombre proviene de la expresión compuesta de usu-capere o adquisición de la


propiedad por el uso. La única posesión que puede convertirse en dominio por usucapión es
la posesión civil o dominical. Hasta el edicto de Caracalla del año 212 d.C., la usucapio es
parte del jus civile, es decir que los extranjeros no podían adquirir por usucapión y esta, a
su vez, no podía recaer sobre fundos no itálicos.

Aunque un inicio la usucapión solo comprendía la adquisición de la propiedad


sobre bienes inmuebles, posteriormente se estenio a los bienes no mancipables como un
acto pasivos de la mancipatio.

Se discute sí se encuentra dentro de los modos originarios o derivativos de


adquisición. Para algunos autores es un modo especial al margen de las dos indicadas.
Desde nuestro punto de vista la usucapión puede ser un modo originario de adquisición de
la propiedad cuando recae sobre res nullius y constituye un modo derivativo en aquellos
casos en que existía un dominio anterior de otra persona.

Dentro del derecho romano se distinguen tres fases para adquirir el dominio por
usucapión: En la usucapión sancionada por el lus civile, las doce tablas presuponen ya su
existencia, en la que se adquiere el dominio por derecho quiritario y mediante ella se
corregían consecuencias de otros modos de adquisición que hubiesen resultado
defectuosos.

El plazo de la posesión debía ser de dos años para los inmuebles y de uno para los
muebles. No obstante había ciertas cosas no susceptibles de usucapión, que eran las cosas

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſi 4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


extra comercium, ni tampoco res furtivae (cosas hurtadas) ni las arrebatadas por la fuerza 0 res
vi possessae.

Según la jurisprudencia de fines de la república pueden indicarse dos requisitos


para la usucapio:

a) El justo título 0 iusta causa: la causa que sirve de fundamenro a la posesión.

b) La buena fe del poseedor que consiste en la convicción de que al poseer o tener la cosa
no se lesiona ningún derecho ajeno.

E) PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS. consiste en la adquisición de la propiedad por


el transcurso del tiempo. Como acotamos con anterioridad, en un inicio era aplicable
solamente entre los ciudadanos romanos y respecto de las cosas susceptibles del dominio
quiritario, lo que luego cambió mediante la figura de la praescriptio, que es una institución
del Tus Gentium y que fue introducida por los pretores para proteger las adquisiciones de los
peregrinos así como las realizadas por los ciudadanos romanos respecto de las predios o
fincas provinciales.

Recibió el nombre de exceptio 0 praescriptio, porque en su origen no fue más que una
excepción, un remedio procesal para detener la reivindicación del propietario.

El plazo fijado para que operara esta prescripción fue de diez a veinte años, plazo
que variaba según se diese entre presentes o ausentes, respectivamente.

F) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN EL DERECHO JUSTINIANEO: en los últimos


tiempos del imperio, al adquirir todos los habitantes la categoría de ciudadanos romanos y
al igualarse también la condición jurídica de las cosas romanas y de las fincas provinciales,
desaparece la distinción entre la usucapión y la prescripción de largo tiempo. Justiniano
unió ambas instituciones y estableció las síguientes clases de prescripción:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amrea® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4

b. Ordinaria de 3 años, con buena fe y justo título para los bienes muebles.

c. Ordinaria de 10 0 20 años, entre presentes y ausentes, concurriendo también


los requisitos de buena fe y justo título, para los bienes inmuebles.

d. Extraordinaria praescriptio lengissimi temporis, que es de 30 años y algunos


supuestos excepcionales de 40 años, la que se aplicaba cuando el poseedor
careciese de justo título o de buena fe.
«Modo solomne y anbguo de tranamitir la propiedad
omma-8
» Mancipatii ol fuman

/ | Muedie tenerlo a la vista- Inmueble símbolo

{ Juicio en El cual ze una deuda entre el supuesio deudor y el


/ | Toda tipo de bienes siempre
que tuviaren cierta importancia
/ An lore Cons | o pomitoción da pate ario cgialmdo
FS \Prescinde
de la naturaleza del negocio

Fl Bienes
de valor reducido
La Entrega con lo intención
de tresmitir la
propiedad por cauta jueta
o Medio más común
| Entrega 0 Tradilo EY Cra > no
Subjeuvo: intención de transmbr
% ¡Elamenios 5 Justa Causa Tradionis: debe haber un fundamento que de sentido al negocio

%\ Modo derivativo en que una perzona acquiere la


\ propiedad de un bien por gu ueo continuo
\ | us Chulo ¿2inm200s ueb - 1 les
año muebles.
% {A requiaños: jusio titulo, buena ſe del poevedor
Y Usucapio Sl Cros - : o Longi Temparís a para evitar al propietario

AIRES 3 años muebles - 10 a 20 años inmuebles con juzto titulo y buena ſe


———————DS

4.7 CONCURRENCIA DE DERECHOS REALES

La concurrencia de derechos reales ocurre cuando varias personas tienen dominio 0


derecho de propiedad sobre una misma cosa no consumible. Aquí encontramos a la
copropiedad, las servidumbres y el usufructo.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
c————

Escaneado con CamScanner


4.7.1 LA COPROPIEDAD

Ocurre cuando varias personas ostentan el derecho de propiedad sobre una misma
cosa. Podía originarse por voluntad de los copropietarios y era llamada copropiedad
voluntaria o bien por circunstancias ajenas a la indicada como por ejemplo que la cosa le
hubiese sído legada conjuntamente a varias personas en cuyo supuesto se hablaba de
comunidad incidental.

Existía un principio fundamental romano según el cual no se admite en principio la


existencia de una propiedad ejercida por varios individuos sobre la misma cosa por lo que
la propiedad sobre una cosa es exclusiva y no puede pertenecer In Solidum (conjuntamente a
varias personas) síendo solo admisible una comunidad de propiedad por cuotas ideales a
parte alícuota. A quienes tenían la propiedad de dicha parte se les lama condóminos.

En cuanto al uso de la cosa, cada condómino puede actuar con independencia como
propietario aislado y exclusivo, pero siempre queda a salvo la facultad de los demás
condóminos para oponerse, lo que constituye el lus Prohibendi. Los condóminos gozan, así
mismo, del lus Adcrescendi, es decir que sí un condómino renuncia a su parte alícuota éÉsta
acrece a las demás cuotas de los condóminos.

Finalmente por considerarse la comunidad como un estado transitorio condómino


puede en cualquier momenrto pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la
llamada actio communi dividundo. También existía la actio familiae erciscundae para la dividir la
propiedad entre coherederos.

4.7.2 LAS SERVIDUMBRES O SER VITUS

Las servidumbres constituyen una serie de derechos reales que los propietarios de
predios vecinos pueden establecer voluntariamente para que un predio llamado sirviente
sírva a otro predio llamado dominante. Consiste así mismo en el poder de impedir ciertos

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Iman Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
.

Escaneado con CamScanner


actos al dueño del predio dominante 0 en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta
manera.

4.7.2.1 CLASES DE SERVIDUMBRES

Dentro de las servidumbres prediales puede distinguirse:

a) Servidumbres prediales rústicas que satisfacen exigencias propias de la agricultura,


dentro de las que podemos citar las siguientes:

- Servidumbre de paso.

- Servidumbre de acueductos (servitus aquaeductus): que es el derecho de hacer pasar


una corriente de agua por el fundo sirviente bien por una acequia al descubierto
(rivus), bien subterránea (specus) o bien por cañería (fistulae).

ACUEDUCTO DE SEGOVIA. El acueducto nace como una servidumbre


predial rústica, aunque posteriormente se convierte en urbana al introducir
el servicio de agua a las ciudades.

b) Servidumbres urbanas, que tienden a solucionar exigencias propias de los centros


urbanos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Como servidumbres urbanas podemos citar las siguientes:

- Servitus stilicidii: facultad de verter las aguas de lluvia del tejado de predio dominante al
sirviente y sín encauzarlas en conducción alguna.

- Servitus fluminis: cuando la caída de las aguas pluviales sobre el fundo vecino se hace por
canales u otra modalidad de conducción.

- Servitus oneris ferendi: es el derecho de apoyar una construcción sobre un muro o columna
del vecino.

Maqueta que representa la antigua ciudad de Roma en su apogeo. En ella llegaron a habitar cerca de dos millones de
personas en barrios con hacinamiento de espacio, lo que originó que las edificaciones se construyeran sín espacio entre
unas y otras.

4.7.2.2. MODOS DE CONSTITUCIÓN

Las servidumbres podían constituirse de las siguientes formas:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amat Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


1. Por negocio jurídico entre el dueño de la cosa y el que va a ser titular de la
servidumbre.

2. Por un acto unilateral mortis causa otorgado por el propietario a favor de alguna
persona.

3. Por prescripción adquisíitiva, es decir, por usucapión, porque podía adquirirse un


derecho de servidumbre por su ejercicio prolongado.

4. Por ley, es decir constitución de la servidumbre por alguna causa estipulada en la


ley.

4.7.2.3 EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

El ejercicio de la servidumbre presuponía la realización de una serie de facultades


que integran su contenido típico, pero además los propietarios de los fundos dominantes y
sirvientes podían estipular variaciones en el modo de utilización de la servidumbre. En lo
referente a la protección de las servidumbres, en la época post-clásica la acción real general
para la defensa de todas las servidumbres recibe el nombre de Actio Confessoria.

En el Derecho clásico en cambio se le denomina Vindicatio Servitutis, la que se podía


ejercitar por el propietario por derecho quiritario del fundo dominante y contra el
propietario del fundo sirviente. En cambio en el derecho Justinianeo la Actio Confessoria se
extiende en favor del acreedor pignoraticio, el enfiteuta y el superficiario. Dicha acción
corresponde contra cualquiera que se oponga al ejercicio de la servidumbre

Las servidumbres podían extinguirse por las síguientes razones:

a) Por confusión: cuando el fundo dominante y el sirviente se hacen propiedad de la misma


persona.
b) Por renuncia del titular del fundo dominante.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— a

Escaneado con CamScanner


c) Por acuerdo de las partes.
d) Por el no uso de la servidumbre durante un periodo de dos años en la época clásica y de
diez años entre presentes y veinte años entre ausentes. Esto es la denominada prescripción
extintiva.
e) Por destrucción+del fundo sirviente o del fundo dominante o por transformación de
estos de manera que se hiciese materialmente imposible la subsistencia 0 el ejercicio de la
servidumbre.
o mod
Aquella concurrancia de los |
Derechos Reales en que un predio
dominante usa parte de otro
1 llamado sirviente J

Do pozo
ula (Rivus)
7. Prediales Rústicas
De Acueducto (Servitus Acueductus) . | Subterránea (Specus
Cañería (Fistulae!
Servitus Stilicida > agua en tejado ajeno sín

Servitus Fluminis _ caida en fundo vecino


con
*

apoyo de construcción sobre muro o


\\ | Servitus Oneris Ferendi © columna del vecino
\ Y»
\ NE ocio Juridico
©: Ne Mortis Causa
\ ‘e Modos de Constitución |S] Usucapión
\ Por Ley

Por ón: domi adquiere el predio sirviente


Renuncia del dueño del fundo dominante

el Modos de Extinción |aiAcverdo


de las partes
— [No uso: 2 años en la epoca ciásica - 10 a 20 años
Destrucción

4.82 USUFRUCTO O USUFRUCTUS

Es un derecho real para usar y disfrutar de una cosa ajena sín poder disponer de la
cosa misma. Es, en realidad, un tipo de propiedad temporal, a la que se priva del poder de
disposición precisamente por ser temporal. A quien goza del usufructo se denomina
usufructuario y al que lo otorga usufructuante.

En el usufructo la concurrencia de derechos reales se da por la limitación del


derecho del propietario, en el sentido de que se le priva del uso y disfrute de la cosa, es decir

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [7 1A Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— pana

Escaneado con CamScanner


que el usufructuario ostenta el uti el frui, pudiendo acceder al possidere y dejándole el habere
el propietario.

En este orden de ideas el usufructuario puede usar ampliamente la cosa y adquiere


la propiedad de los frutos naturales por percepción (como en el caso de la accesión) y los
llamados frutos civiles día a día (como en el caso de los intereses, rentas, etc.), pero deja a
salvo la sustancia de la cosa.

El propietario, por su parte conservaba la acción reivindicatoria, pudiendo ejercer


contra el usufructuario todas las acciones penales por los daños que el usufructuario 0 sus
herederos causaran en la cosa objeto del usufructo.

El usufructuario está obligado a la conservación de la cosa usufructuada y a su


devolución cuando el usufructo finalice y en garantía del cumplimiento de estas
obligaciones fue creada por el pretor la Cautio Usufructuaria.

Como características del usufructo tenemos que es un derecho inalienable e


intransferible y en un principio solo se constituía en favor de personas físicas, solo podía
ser titular del derecho de usufructo una persona determinada la cual no podía transmitir su
derecho ni por actos inter vivos ni mortis causa. El derecho de usufructo cesaba con la
muerte de su titular.

A partir del siglo II d.C. empieza a admitirse la posibilidad de que las personas
jurídicas (municipios) fuesen titulares del derecho de usufructo y Justiniano estableció la
regla de que el usufructo constituido en favor de personas jurídicas no podía tener una
duración superior a los 100 años.

El usufructo podía constituirse sobre cualquier cosa mueble o inmueble siempre


que fuese inconsumible.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Es el Derecho Real en que una
persona tiene el uso, disfrute y
/ posesión de un bien y otra persona
/ \ tiene la disposición

SS In Jure Cessio
Deductio: el propietario se reserva el usufructo
Adjudicatio
Constitución

Por ley

Por muerte del titular o por pérdida de


capacidad jurídica
Vencimiento del pla
Confusión o consolidación: cuando el
propietario y el usufructuario son la
misma persona

4.8.1 CUASIUSUFRUCTO

En principio el usufructo era un derecho real que solo recaía sobre cosas corporales,
fructíferas, no consumibles por el uso, no obstante a partir del senadoconsulto de
comienzos del principado se admitió el legado de cosas singulares consumibles cuya
propiedad era atribuida al usufructuario con la obligación de devolver una cantidad igual
de las mismas. A este derecho se le denomino cuasiusufructo y el cuasi usufructuario
estaba obligado a prestar la llamada cautio, que abarcaba la obligación de restituir otro
tanto del mismo género y calidad.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz

Escaneado con CamScanner


Usufructo que se establece sobre
bienes consumibles y fungibles
con reposición de igual calidad o
cantidad.

4.8.2 CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO

La primera forma de constitución del usufructo fue a través del legado per
vindicationem que analizaremos más adelante y que era un legado real con el que el testador
favorecía a la viuda dejándole el usufructo de sus bienes.

Otros modos del jus civile para la constitución del usufructo los representaban los
siguientes:

- Por la in iure cesío y nunca a través de la mancipatio, porque el usufructo nunca fue
considerado como una res mancipi.
- Por la deductio, en cuya virtud se constituía el usufructo cuando en una venta hecha
mediante mancipatio el vendedor o cedente se reservaba el usufructo de la cosa.
- Por adjudicatio: en los juicios divisorios, por virtud de la adjudicatio el juez podía atribuir el
usufructo a uno de los comuneros 0 coherederos y la nuda propiedad a otro.
- A partir del derecho postclásico pudo constituirse el usufructo mediante traditio y en el
derecho Justinianeo se admitió la Longi Temporis Praescriptio.
- Se alude también la existencia de los usufructos legales, que son los que se constituyen
por ministerio de la ley, como por ejemplo el que corresponde a la viuda sobre una cuota del
patrimonio del difunto esposo.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Dizz
ca——

Escaneado con CamScanner


4.8.3 MEDIOS DE DEFENSA

Además de la protección interdictal, a partir del procedimiento formulario el


usufructuario podía actuar en defensa de su derecho con una actio in rem también llamada
vindicatio usufructus.

En su origen esta acción solo podía dirigirse contra el propietario, pero a partir de la
Época clásica se encuentran legitimados los usufructuarios que fueran poseedores o
detentadores de la cosa para evitar ser turbados en el ejercicio del derecho de usufructo.
Mediante el ejercicio de esta acción el usufructuario conseguía la restitución de la cosa y de
los frutos y en definitiva la restauración de su derecho.

4.8.4 EXTINCIÓN

El derecho de usufructo podía extinguirse por las síguientes causas:

a) Por muerte o pérdida de la capacidad jurídica del usufrucruario, ya que por razón de su
naturaleza el usufructo es un derecho temporal que se extingue por muerte de su titular o
por extinción de su capacidad jurídica.

b) Por vencimiento del plazo sí hubiese síido constituido con carácter temporal o por
cumplimiento de la condición sí se hubiese constituido bajo condición resolutoria.

d) Por consolidación 0 confusión, es decir, por reunirse en una misma persona


la titularidad de usufructo y de la nuda propiedad.

5. OTROS DERECHOS REALES EN EL DERECHO ROMANO

Los compiladores Justineaneos catalogaron como servidumbres personales a favor


de una persona el usufructo al cual ya se le dio tratamiento en líneas anteriores, el uso

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em

Escaneado con CamScanner


(usus), la habitación (habitatio) y los trabajos de los esclavos o de animales domésticos -
operare servorum-; así que haremos referencia brevemente a los restantes derechos reales que

complementan el catálogo romano.

5.1. EL USO O USUS su denominación no atribuye solamente la utilidad de usar una cosa
ajena, (lus Utendi), sino que también atribuye una participación en los frutos de la cosa
limitadas a las propias necesidades del usuario o de él y de su familia.

5.2 LA HABITACIÓN O HABITATIO: Es una modalidad especial del uso, consistente en


el derecho de habitar una casa, pero se diferencia en el sentido que el usuario puede
habitarla y ofrecerla gratuitamente pero no alquilarla, en cambio el titular de la
servidumbre de habitatio puede arrendarla pero no cederla gratuitamente.

5.3 TRABAJOS DE LOS ESCLAVOS O DE ANIMALES DOMÉSTICOS U OPERAE


SER VORUM: Su origen reside también en general en ciertas disposiciones testamentarias.
En ellas era frecuente legar a una persona la utilización del trabajo de un esclavo, así como
el trabajo de animales domésticos. Se trataba, en síntesis de la facultad de gozar de la

actividad de un esclavo 0 servus o de los animales domésticos ajenos; esta facultad a partir
de Justiniano se configuró como una servidumbre independiente.

5.4 LA ENFITEUSIS

La Enfiteusis es un derecho real transmisible intervivos y mortis causa, consistía en


el más amplio disfrute de un fundo ajeno e implicaba en el titular de dicho derecho o
enfiteuta el cumplimiento de ciertas obligaciones con el dueño de la finca.

El enfiteuta tiene la obligación de no deteriorar el predio ajeno y de pagar un canon


anual. En el derecho romano vulgar las facultades atribuidas al enfiteuta eran tan amplias,
que prácticamente fue consíderado como un propietario.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d | 15 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Los comentaristas medievales utilizaban la expresión “dominio útil” para referirse
el derecho correspondiente al enfiteuta y “dominio directo” al que conservaba el propietario
de la finca.

La primera consagración legal de esra figura data del año 48 d.C. fecha a partir de la
que se reconoció como derecho real autónomo, quedando reflejada en una constitución del
Emperador Lenon, recogida en el código de Justiniano.

Los derechos del enfiteuta eran los siguientes:

a) Adquirir los frutos de la finca por simple separación.


b) Cambiar el cultivo del fundo, dando al fundo un destino diverso.
c) Conceder derecho de usufructo sobre el fundo.
d) Constituir servidumbres.
e) Gravar su derecho, por actos intervivos y mortis causa.

Las obligaciones del enfiteuta eran:

a. Pagar la renta convenida al dueño, sín derecho a reducción de la misma ya fuere


por una mala cosecha o por destrucción de una parte del fundo.

b. Conservar el fundo en buen estado.

c. Pagar los impuestos del inmueble.

d. Notificación al dueño de su propósito de enajenación de su derecho a la Enfiteusis.

La Enfiteusis se extinguía:

a. Por incumplimiento de la obligación de notificación en caso de enajenación.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmaL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e ————— ml

Escaneado con CamScanner


b. Por falta del pago del canon o de los impuestos durante tres años o bien durante dos
años sí se trata de Enfiteusis en la cual la propietaria era una entidad eclesiástica.

5.5 DERECHO DE SUPERFICIES

Es un derecho real que garantiza al pleno disfrute del edificio levantado en suelo
ajeno. Este derecho era transmisible tanto intervivos como mortis causa. Su configuración
como derecho real es tardía, ya que en la Época antigua y clásica el dueño de un fundo era,
por accesión, también dueño de todo lo que se plantase o construyese en él.

Sin embargo, había propietarios que no pudiendo construir se ponían de acuerdo


con otra persona que desease una construcción, consintiéndole la edificación y dándole el
derecho de gozar plenamente del edificio así construido.

Las facultades concedidas en favor de esta última persona, también llamado


superficiario, no constituía un derecho real sino un derecho de crédito protegido tan solo
por las correspondientes acciones personales que nacen del contrato, ejercitables
únicamente contra el propietario concedente o contra sus herederos.

En el Derecho Justinianeo se concedió al superficiario una actio in rem y se configura


el derecho de superficie como un derecho real directamente ejercitado sobre la cosa
defendible erga omnes y transmisible.

En el derecho Justinianeo la constitución del derecho real de superficie tenía lugar


principalmente a través del acuerdo entre las partes pero también podía nacer de una
disposición de última voluntad, de una adjudicatio o bien ser adquirido por usucapio.

El superficiario tiene generalmente la obligación de pagar una pensión anual o bien


una suma entregada de una vez al momento de constitución de la superficie. En cambio el
superficiario goza del edificio y puede transmitir su derecho prescindiendo de la voluntad
del dueño de la finca y sín necesidad de notificarlo. Para protección de su derecho el

- /
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
a earn

Escaneado con CamScanner


superficiario goza del interdicto, de la acción real y de otras acciones tales como la actio
confesoria. El derecho de superficie se extingue por destrucción total del fundo o bien por su
transformación en una res extra comercium, también se extingue por confusión, es decir por
adquirir la propiedad del suelo el superficiario o bien por pasar al propietario el edificio.
También se extingue por cumplimiento del plazo o la condición resolutoria.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VIL LABORATORIO No. 7

INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección VII, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltadores de
colores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.

Establezca la diferencia entre derecho real y derecho personal


Establezca la diferencia entre cosas y bienes:
Utilizando un organigrama elabore la clasificación de las cosas en el Derecho
Ls

Romano, incluyendo una explicación breve de cada una de las clases de cosas:
Explique qué es posesión:
o

Explique cada una de las clases de posesión:


Na

Indique cuáles son los elementos de la posesión civil


an

Explique la diferencia entre dominio y propiedad:


Explique la diferencia entre posesión y propiedad:
Indique cuál es la fórmula mediante la cual los romanos analizaron el derecho de
®

propiedad:
Traduzca al español los elementos de la fórmula latina anterior:
10. Explique en qué consiste la expropiación, figura que en el Derecho Romano nace
como una limitación al derecho de propiedad.
11. Indique cuál es la acción típica para la defensa del derecho de propiedad:
12. Utilizando un organigrama o mapa conceptual, elabore la clasificación de los modos
de adquirir la propiedad, incluyendo una breve explicación de cada elemenro de la
clasificación:
13. Utilizando columnas elabore un resumen relacionado con el tema “La concurrencia
de derechos Reales”, individualice y caracterice a cada uno de esos derechos reales.
14. Elabore un resumen de los “ otros derechos reales en el Derecho Romano”:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones DÍ is LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VII

1. LAS PERSONAS

1.1 Definición de Ser Humano y Persona

Para el Derecho Romano, como sociedad patriarcal le interesó el hombre en su aspecto


social, como sujeto de derechos civiles y políticos, “es el ser físico capaz de ser el sujeto
activo o pasívo de un derecho”, a las personas se les conoce como singulares personae,
certi homines o singuli. Los esclavos no eran considerados personas, son objetos de propiedad,
por lo tanto cosas mancipi. También se le da a la persona una connotación relacionada con
el desempeño de ciertas actividades, tales como, Magistrado, comerciante, padre de familia.
“En cuanto a la etimología de la palabra persona, esta viene del etrusco phersu, que da en
latín persona, máscara personaje de teatro, de donde resultó en nuestra lengua persona.
Otros autores derivan persona de personare término que significa resonar”*

1.2 Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es “la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los
derechos cuyo disfrute le competen.
. “Es la aptitud para ser titular de derechos 0 sujetos de obligaciones, aptitud para ser
sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas”, distinguimos la capacidad de goce de la
capacidad de ejercicio en que la primera es la aptitud de todo ente para ser titular de
derechos o sujeto de obligaciones, se señala como atributo esencial de toda persona. En
cuanto a la capacidad de ejercicio es la capacidad, es la aptitud de la persona para hacer
valer por sí misma sus derechos y cumplir por sí misma sus obligaciones"*°
La capacidad de goce es parte de la personalidad, la capacidad de ejercicio está
condicionada por la edad, en la mayoría de países se alcanza al cumplir los dieciocho años,
cuando no se tiene esta capacidad se considera al ser humano incapaz, como el caso de las

65 Agustín Bravo y Beatriz Bravo. Óp. Cit. Pág. 106.


66 Soto Álvarez, Clemente. Derecho de las Personas y de Familia. Pág.84

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 15 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


personas con enfermedad mental o que no han alcanzado la mayoría de edad y ejercitan sus
derechos por medio de sus padres o tutores.
En Roma las personas que tenía capacidad de goce estaba condicionada a ser personas
libres, ciudadanas es decir, haber nacido en la península itálica y no estar sometidos a la
potestad del pater familias.

1.3 Clasificación de las personas


En las Instituciones de Gayo el criterio de clasificación que se utiliza para hacer esta
clasificación es la posesión y la pérdida de la libertad, de ahí que los hombres o son libres o
son esclavos, “© la esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre
sobre otro hombre de donde resulta que la libertad consiste en no ser propiedad de
nadie..., las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos, en esta
subdivisión se toma como base la posesión o no posesión del derecho de ciudadanía
romana, que después de la libertad era el don más preciado en la antigüedad, las personas
libres se subdividen en ingenuos y libertos, ingenuos son quienes nacieron libres y libertos
los que fueron manumiridos de justa esclavitud”.*
Otra división en el derecho de las personas: unas son independientes —sui juris-, otras son
somertidas o dependientes -alieni juris-. Las independientes, no dependen de otra pe3rsona,
las somertidas, son las que está sujeta la potestad de otra persona. Las personas pueden
estar en tutela 0 curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se
subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres in mancipio y mujeres in manu. °°

1.4 Inicio y extinción de la persona física.


La persona adquiere esta cualidad desde el momento de su nacimiento hasta el día de su
muerte. Los romanos con un criterio de vanguardia dispusieron que a los infantes
simplemente concebidos pudieran prevalerse de un derecho, debía ser considerado
provisionalmente como vivo y debe reservársele su derecho, bajo la premisa de que nazca
en condiciones de viabilidad; de ahí la sentencia siguiente: “infans conceptus pro iam, quotiens de

67 Agustín Bravo y Beatriz Bravo. Óp. Cit. Pág. 106


6 Ibidem

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——. pam
ms rr —{—

Escaneado con CamScanner


commodis eius agitur” — el infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su
beneficio.*?

1.5 Evolución de la persona jurídica moral


En la época de la República los romanos admitieron la libre constitución de personas
jurídicas, las cuales son entes que agrupan a varias personas para el logro de intereses
comunes en el colectivo, más adelante fue necesario una autorización legal para su
formación y su regulación provenía de leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales.
Los romanos desde tiempos remotos formaron sociedades privadas como agrupaciones de
un número fijo de personas, tal era el caso de los coherederos que para no mantener una
desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social,
“antiguamente a la muerte de un Pater familias existía entre los herederos suyos una
sociedad a la vez legítima que se llamaba ereto non cito, es decir de dominio indiviso, de esta

antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedad constituida por los
ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés público en la
época del imperio””’.
Las personas morales, constituidas en forma regular, fueron capaces de tener derechos y
obligaciones, se constituyeron como colegios, sociedad o cualquier otra corporación, tienen
como sí fuera una ciudad, bienes comunes, caja común y un apoderado o síndico por medio
de quien se trate y haga lo que deba tratarse y hacerse en común. La ley les permitió hacer
los pactos que quisieron con tal de no infringir la ley pública. Se les confirieron facultades
para ser titulares de derechos reales, acreedoras, deudoras, patrimonio propio, heredar. En
el Digesto se establece: “Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le
hace falta el concurso de una 0 varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses,
así, las corporaciones tienen un syndicus, otras sociedades tienen un magister, las ciudades
son administradas por los decurions y más esencialmente por los duumviri”.”

6 Ibidem
70 Gallo.3.154a. Citado por Agustín Bravo y Beatriz Bravo. Óp. Cit. Pág. 109.
71 Digesto.3.4.1.1. Ibidem

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones mm l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em puna

Escaneado con CamScanner


1.6 Corporaciones, o asociaciones y fundación

1.6.1 Corporaciones o asociaciones

En el Derecho clásico tuvieron un lugar privilegiado, consideradas éstas como la reunión de


varias personas, los derechos activos y pasivos, de éstos no se confunden con los de los
individuos que integran o componen la asociación, puede perder a algunos de sus
miembros o permitir el ingreso de nuevos, o perder a todo sus integrantes, que de todas
maneras subsiste la asociación. Los socios en forma individual no pueden perseguir a los
deudores de la corporación, ello debe hacerse por medio de quien la representa, de la misma
manera las deudas de la asociación no gravan individualmente a sus miembros y por lo
tanto su insolvencia no los expone a ninguna persecución."*
El Estado como sujeto de relaciones patrimoniales fue considerado como corporación
pública. El Aerarium, tesoro público del Estado se consideraba como propiedad del pueblo
romano. Las corporaciones privadas o universidades son otra especie de personas morales,
reúnen determinado número de personas que se unen para conseguir un fin determinado y
a las cuales el Estado otorga los derechos de persona jurídica. Estas corporaciones privadas
comprendían a toda clase de asociaciones voluntarias que eran reconocidas por el Estado,
tales como los collegia y sodalitates, los socii vectigalium, las sociedades de publicanos y otras.

1.6.2 La fundación
En esencia las “fundaciones son la personificación de un patrimonio destinado a un fin,
generalmenre piadoso, por voluntad de la persona constituyente, se rigen normalmente por
sus estatutos y su patrimonio es manejado por una junta 0 patronato, mientras que las
asociaciones se originan en la declaración de voluntad plurilateral de varias personas
físicas. Las fundaciones tienen su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad
de la persona fundadora quien afecta todo su patrimonio o una masa de bienes destinados a
los fines de la fundación.
Por lo general las fundaciones son instituciones civiles o eclesiásticas con una finalidad de
utilidad pública, de beneficencia o pía como dijimos. Durante el Imperio nacieron en Italia

2 Digesto.3.4.7.1 Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 110

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Lo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


las fundaciones de alimentos, creadas para socorrer a los niños pobres, estando organizadas
como establecimientos públicos, con autonomía patrimonial.
La fundación no fue reconocida en el derecho clásico como persona jurídica; se miró a las
personas que recibían el patrimonio afectado a fines píos, como meras administradoras de
esos bienes, más que como titulares de los mismos, Justiniano regula esta materia en el
Corpus luris”; pero sín otorgarles personalidad jurídica”. **

1.7 Requisitos para la personalidad física y las tres capitis diminutiones.

Recordemos que la capacidad está integrada por tres componentes: libertad, ciudadanía y
familia, el caput 0 registro ciudadano está compuesto por tres derechos que responden a los
tres elementos anteriores , la libertad era condición fundamental para los otros dos
ciudadanía y familia; los esclavos como no son considerados personas no cuentan con
capurt, por lo tanto no cuentan con personalidad jurídica, los peregrinos 0 extranjeros,
tienen un capur inferior, pues son libres, pero no tienen derecho de ciudadanía, ni derechos
de familia.”?
El estado civil de las personas en las regulaciones legales de occidente se originan en el
caput, a los tres elementos que componen el estado de las personas se les denominó en roma
Status que significa estado.
Paulo el pretor y jurisconsulto contempla la existencia de tres capitis diminutio la cual
cambia el anterior status, en tres grados, la máxima, la media y la mínima. La capitis
diminutio es un cambio del status anterior en forma parcial o total, que no siempre constituía
un perjuicio para el sujeto, como cuando se perdía el derecho de familia, para convertirse en
un sui juris independiente y autónomo. Cuando el jurisconsulto Paulo expone los niveles de
disminución, se entiende que cada nivel corresponde a cada componente del status, así sí
una persona libre cae en esclavitud, le afecta las otras dos capacidades, pierde su derecho
de ciudanía y su derecho de familia, le es quitada su fama, es decir su dignidad, su buen
nombre, la media se da cuando la persona permanece libre; pero pierde la ciudadanía y la
mínima cuando cambia de familia, sín perder ni la libertad, ni la ciudadania.

73 Corpus Turis. 3.48 (49) A. Ibidem.


73 Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Op. Cit. Pág. 111.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Di [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


1.8 La infamia
“La infamia es una merma de existimativo de que goza la persona en sociedad. En la época
de la República los censores estaban encargados de vigilar las buenas costumbres y con este
motivo podían excluir al ciudadano de las centurias, al caballero del orden ecuestre al
senador del senado; esta nota era censoria, nota infamante por mala conducta. Hacia el fin
de la República y en el Imperio, la ley Tulia reperundarum, la Lex Iulia de vi y otras tacharon
de infamia a los condenados en materia criminal, con graves consecuencias para ellos,
porque se les excluía de los cargos públicos, no podían postular, ni ser testigos.
El edicto del pretor tachó de infamia al que fuera dado de baja ignominiosamente del
ejército, a los comedliantes, a los gladiadores, a los que se dedicaban al lenocinio, por ciertas
condenas criminales y algunas civiles que implicaba mala fe del demandado
La nota de infamia duraba de por vida, pero podía ser borrada por el senado 0 por el
Emperador”.» 76

7
1.9 La ciudadanía
Jus civitatus 0 ciudadanía romana confiere privilegios a sus titulares, en la esfera pública y
privada, se distinguen tres categorías de derechos públicos:
a) Derechos políticos, que comprende el lus sufraggü y lus honorun, derecho a
votar en los comicios y derecho a ejercitar las magistraturas.
b) Derechos de la libertad individual, entre ellos la provocatio ad populum —apelar
al pueblo-, invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena
inminente.
c) Derechos cívicos, como por ejemplo figurar en los registros del censo,
participar en ceremonias religiosas, formar parte del ejército, implica a
demás obligaciones, tales como pagar impuestos, en el orden privado el
derecho de conubium que entraña el derecho para contraer matrimonio; y el
Comercium que se traduce en la capacidad para obtener la propiedad por los

75 Digesto.4.5.11 Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Ibidem


76 Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 113.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—— pamaco

Escaneado con CamScanner


medios establecidos en el derecho civil; derecho activo y pasivo
testamentario, es decir, hacer testamento y capacidad para ser instituido
heredero.
Solamente gozaban de la ciudanía plena aquellas personas romanas, no así
los extranjeros o peregrinos a quienes se les concedió otra categoría de
ciudadanía no plena. Los romanos aceptaron el ius sanguini — era ciudadano
romano, quien nacía de ciudadanos romanos- , no por el hecho de nacer en
Roma, se era ciudadano romano, es decir, no se aceptaba el ius soli.
En la evolución de la ciudanía esta se fue otorgando paulatinamente a
diferentes grupos, la ley lulia, se la confiere a todos los latinos, hasta llegar a
la Constitución Antoniana, mediante la cual el emperador Caracalla le
otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, y aunque con fines
fiscales fue un avance en materia de igualdad.


El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ae y aman”
em o—— dE

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN VIIL LABORATORIO No. 8

INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección VIII, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltadores de
colores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.

1. Comente la definición de persona:

Cuál es el origen del término persona:

Comente la definición de capacidad y explique las clases de la misma:

Elabore un mapa conceptual con la clasificación de las personas:

Identifique cuál es el inicio y cuál es el fin de la persona:

Establezca la diferencia entre asociación y fundación:

Enliste los tres componentes o elementos de la capacidad:

Explique las tres capiti diminutio:

Cuáles son los derechos que confiere la ciudanía romana:

10. Explique en que consiste la infamia y sus efectos:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ſw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN IX

LA FAMILIA Y LA HERENCIA

1. LA RELACIÓN FAMILIA Y HERENCIA

Dentro del derecho romano se concibe a la herencia como la continuidad del


patrimonio de la familia, es decir que esta se fundamenta en la forma en que los bienes
continuarán en poder de la familia, una vez de que el titular 0 propietario de los mismos
fallezca. Como observamos, el Derecho Romano llega hasta la esencia misma de la herencia
o transmisión de la propiedad de los bienes una vez que muere el titular de los mismos y
que es, básicamenrte, determinar a quien se transmiten los derechos de propiedad de los
bienes de la familia atendiendo a la situación o status de cada miembro de ella en relación al

Pater familias.

En este sentido, los hijos podían heredar de su padre o pater familias, pero éste no
podía heredar de estos, porque sólo él detentaba patrimonio o bienes, derechos u
obligaciones heredables, no así los hijos.

2. LA FAMILIA ROMANA

Si bien la familia romana no era considerada como una institución de naturaleza


jurídica, es importante estudiarla ya que sí tuvo consecuencias que influyeron a la vida
socio jurídica de los romanos.

Para los romanos la familia se constituía por el núcleo conformado por un conjunto
de personas que integran la casa (domus) siempre y cuando se encuentran bajo la potestad o
dominio (potestas) de un cabeza de familia 0 Pater familias; la familia es fundada entonces en
la potestad del Pater familias o cabeza de familia, por lo que la familia romana es
eminentemente monogámica y patriarcal.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aca mao

Escaneado con CamScanner


y
Lem? H >) ¡E

Represenrtación de la familia romana

Sólo los cabezas de familia son sui iuris o sujetos plenos en el derecho romano, es
decir que solamente ellos tienen plena capacidad para actuar en las relaciones jurídicas.

Los miembros de la familia se encuentran sujetos al dominio del jefe de familia y


carecen de plena personalidad para actuar dentro de las relaciones de derecho
encontrándose en una sítuación que se denomina alieni iuris.

La mujer casada ocupa dentro de la familia romana una posición privilegiada


(matrona, mater familias), pero carece de poder de decisión en las decisiones familiares: cabe
señalar que sí no sígue bajo la potestad de su padre ni ha entrado bajo la manus de su esposo
es sui iuris o persona capaz.””

A la familia que se forma alrededor del cabeza de familia se le denomina agnaticia y


se funda básicamente en la relación de subordinación a un Pater familias. Los romanos
también concebían otro tipo de familia denominada cognaticia, que se forma, no de
acuerdo a la relación que se pueda guardar con el Pater familia, siíno que se basa
fundamentalmente en las relaciones de consanguinidad que se podían entablar incluso con
personas que se encuentran fuera del círculo familiar. El pretor favorecía el reconocimiento
del parentesco cognaticio en tanto que el ius civile se funda en la familia agnaticia.

7 D’ors. Óp. Cit. Pág. 276.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [is LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Cayo Julio César (al centro); además de ser uno de los más grandes
Generales de Roma, era el Pater de su familia, de la Gens de los Julios.

Los parientes de los esposos, obviamente no se encuentran dentro del círculo de la


familia agnaticia, pero sí son parientes por afinidad 0 adfinitas.
2.1 El parentesco
Para determinar el status 0 situación del individuo dentro de la familia romana se
atendía a las líneas y grados. Así, la línea recta es la que une a los descendientes (linea
descendente) con los ascendientes (línea ascendente); línea colateral es la que une a los que
tienen un ascendiente común sín estar en la línea recta. Los grados se cuentan por el
número de generaciones o engendramientos que intervienen o median entres dos personas
de la misma familia.

Los descendientes son los herederos de propio derecho y son denominados sui
heredes. Adquieren la herencia por el hecho mismo de la muerte de su ascendiente, sín
necesidad de acto alguno de aceptación, la que sí es necesaria en el caso de otros parientes o
personas que sean llamados a heredar.”?

Como se advirtió con anterioridad, la sítuación de la persona dentro de la familia o


status es de gran importancia dentro de la sucesión del patrimonio por causa de muerte.
Dicho status podía cambiar por distintas razones, como la de perder la ciudadanía romana o

7 Ibidem. Pág. 276

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmaL& Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
oe ——s patas
emem—um—o mera

Escaneado con CamScanner


bien por caer en esclavitud definitiva, por emanciparse de la patria potestad o simplemente
por cambiar de familia.
2.2. Capitis deminutio
El cambio de situación supone lógicamente que esta persona tenga que salir de la
familia que integraba y tenga que “disminuirse el número de esta” situación que los
romanos llamaban capitis deminutio y que básicamente es una reducción del número de
personas sujetos a una misma patria potestad.

3. LOS ESCLAVOS Y EL PATRONATO DE LIBERTOS

Dentro de la sociedad y el derecho romano los esclavos no eran considerados como


humanos sino como cosas susceptibles de apropiación y negociación, por lo que carecían de
derechos pudiendo sus dueños disponer libremente de ellos.

Los esclavos romanos tenían una especial importancia, ya que al ser la mano de obra
realizaban las construcciones más pesadas y las tareas más sucias, difíciles y/o riesgosas.
Como eran considerados cosas, se entablaban en torno a su propiedad distintas
controversias sobre todo en la reivindicación de su propiedad.

Las principales causas por las que una persona era esclavo eran las siguientes:

d) El cautiverio de guerra. Cabe señalar que una persona no podía hacerse


esclavo dentro de Roma sino que solamente en el extranjero.
e) El nacimiento de madre esclava.
f) Se puede recaer en esclavitud a modo de pena.

Existían situaciones que se podían equiparar a la esclavitud, como los niños


abandonados y recogidos (alumni) que el amo los solía liberar cuando llegaban a la mayoría
de edad; quienes robaban 0 hurtaban eran liberados en una forma de ejecución personal

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ara & Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
eat re

Escaneado con CamScanner


cuando pagaban o devolvian lo hurtado o robado; los hijos vendidos dentro de Roma debían
ser esclavizados para luego ser liberados

Si bien la mayor parte de los esclavos eran conseguidos por compra y venta o por
que eran capturados en las campañas bélicas en las provincias y fuera de ellas, también
existía el llamado esclavo de buena fe, que siendo libre o esclavo de otro dueño se cree
esclavo de otra persona que lo posee.

Cuando se declaraba la libertad del esclavo de buena fe o que le pertenecía a otro


dueño, debía dererminarse el destino de lo que adquirió durante su esclavitud anterior y Se
le atribuye a él 0 a su nuevo dueño todo lo recibido menos lo que hubiera ganado con su
propio trabajo (en compensación a los alimentos recibidos) o con bienes del aparente
dueño.”?

Los esclavos podían dejar de serlo, por medio de un acto denominado manumisión
o manumissio. La manumisión se daba por la simple voluntad del dueño o bien por la compra
del mismo esclavo por otra persona. Excepcionalmente la manumisión la otorgaba un
Magistrado, por casos especiales como que el esclavo descubriera al asesino de su dueño o
que se hubiera comprado con la condición de manumitirlo en un plazo determinado.

La manumisión podía darse de distintas maneras:

a) Simplemente por concederle la libertad al esclavo (vindicatio in libertatem) que era la


forma ordinaria de manumitir y se realizaba in iure cessio.

b) Mediante solicitud hecha por el dueño para que el esclavo fuera inscrito como
ciudadano en el censo de ciudadanos romanos (manumissio censu).

b) Por medio de la autorización que el dueño otorgaba al esclavo para que viviera como
libre (liberum esse iubere). Dicha autorización la podía hacer el dueño en su

7° Ibidem. Pág. 280

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


testamento la cual es la denominada manumisión testamentaria. También el
dueño podía manumitir ante testigos sín ningún tipo de formalidades.*°

Cuando los esclavos eran manumitidos, ingresaban a una clase social denominada
libertini y se encontraban bajo el denominado derecho de patronatus o derecho de
patronato por medio del cual le debían reverencia a sus antiguos dueños, quienes
pasaban a ser sus patronos y conllevaba un deber básicamente moral que se reforzaba
con el juramento que prestaban, previo a ser liberados, para prestar ciertos servicios
(operae) a sus antiguos dueños, juramento que renovaban al ser liberados.

El derecho de patronatus conllevaba el deber del liberado de realizar ciertas


prestaciones o actividades, como podía serlo el cuidado de la tumba del patrono, a la
cual podía acceder una vez muerto. Asimismo, generaba para el patrono la obligación de
afianzar la actividad libre del manumitido (fides) y de alimentarlo.

El derecho de patronato era de carácter personal para el liberado, es decir que la


condición que generaba el derecho de patronato no era heredable por parte de los
descendientes del liberto, pero sí podía ser heredado por los parientes del patrono.

4. LA PATRIA POTESTAD

La familia romana se basaba, como se observó con anterioridad, no tanto por sus
lazos consanguineos (familia cognaticia) sino por la relación que los miembros de un núcleo
tenían con el pater familias 0 jefe de la casa. Este ejercía un poder casí absoluto sobre sus
descendientes legítimos el cual conllevaba tácitamente un derecho a resolver los conflictos
domésticos y de castigar a los agnados o miembros sujetos a su poder.

80 Ibidem. Pág. 282

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr , Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


La patria potestad del padre sobre sus hijos no tenía límite y en ese sentido ni la
mayoría de edad, ni el matrimonio del hijo, ni ninguna otra situación o condición podía
poner fin a la patria potestad,"! excepto la muerte, la capitis deminurio y la emancipación.

Representación de un Pater Familias romano.

4.1 MODOS DE ADQUIRIR LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad era adquirida por el pater familias básicamente por dos razones:

a) Por el nacimiento de hijos en justas nupcias; dicha paternidad por nacimiento


dependía de la legitimidad del matrimonio, así, los hijos ilegítimos, como sólo tenían
madre, eran sui iuris. El parto para que los hijos fuesen “legítimos” debía producirse
después de los seis meses de iniciarse el matrimonio y hasta dentro de los diez
meses posteriores a la extinción del mismo, ya fuere por muerte del padre o por
divorcio. El derecho romano también preveía que el padre podía aceptar la
paternidad de un hijo en forma libre y por el contrario, que el reconocimiento fuese
obligado por resolución judicial.*?

b) Por la adopción; la adopción en el derecho romano era concebida como la


integración de una persona extraña dentro de la familia, con los mismos derechos y
obligaciones que genera la familia agnaticia. En este caso el adoptado rompía todo

81 Ibid. Pág. 291


82 Ibíd. Pág. 217

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


vínculo con su familia natural. El derecho romano concebía también la adopción en
posición de nieto, siempre y cuando mediara el consentimiento expreso de quien
debía quedar en posición de padre una vez que falleciera el adoptante.

Como la sociedad romana era de carácter patriarcal, era casí inconcebible que un
hombre no tuviera hijos. Por ello cuando un hombre tenía más de sesenta años tenía
el derecho de adoptar a uno 0 varios hijos, como una forma de asegurar la
continuación de la familia agnaticia; a este acto se le denominaba adrogación.

4.22. MANUS

La Patria Potestad conllevaba un poder absoluto del padre o pater familias sobre sus
hijos o descendiente legítimos. Equiparándose a la patria potestad, el esposo adquiría un
poder sobre su esposa que se denominaba manus y que tenía efectos parecidos u
homologados a los de la adopción cuando la mujer fuere alieni iuris y a la arrogación sí la
mujer fuere sui iuris. La propiedad de los bienes de la esposa se transfería a quien adquiría la
manus sobre ella.
La mujer bajo el poder del marido (in manu) era considerada dentro de la estructura de la

familia agnaticia como hija de su marido y hermana de sus hijos. Si el marido se encontraba

bajo la patria potestad de su padre (era alieni iuris), la esposa entraba bajo la patria potestad

que este se encontrare, siempre como hija de su esposo

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4.3 Tutela y curatela

Estas instituciones están ligadas a la incapacidad de la persona, a) algunas por falta de


edad, b) por razón del sexo- las mujeres ex: el derecho antiguo estuvo bajo tutela perpetua,
c) por locura, d) por prodigalidad; en los dos primeros casos se le nombra tutor en los dos
últimos se les nombra curador.
Serbio*’ la define “una autoridad y un poder que el derecho da y confiere sobre un individuo
libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo el mismo a
causa de su edad”. Gayo’* Explica que hay personas que están en tutela 0 en curatela y hay
otras que se hayan libres de estos derechos”, en un principio nace la institución solo para
preservar los bienes que serían masa de sucesión, más tarde se cambia el concepto y los
tutores y curadores se convierten en Administradores de los bienes en favor del pupilo.
La tutela nace como cargo público y por lo tanto puede ser impuesta a todas las personas;
s0n tres clases de tutela las que se conocen en Roma:

a) Legítima: es la que se produce en virtud de la ley y ésta llama a los agnados y


después a los gentiles, en correspondencia con el orden de sucesión, pues a quien le
corresponde heredar tendrá la buena disposición de los bienes que más adelante
pasaran a su poder, esta clase de tutela le corresponde al agnado más próximo y fue
consagrada en la Ley de las Doce Tablas.

b) Testamentaria: cuando la designación de tutor se efectúa en disposición de última


voluntad, sí el padre declaró quien quiere que sea el administrador, aunque hayan
varios con el mismo derecho, no podrán hacerlo conjuntamente, sino que solamente
el designado, los demás quedaran como tutores honorarios que solamente vigilan el
recto ejercicio de la tutela - protutor-.

c) Dativa: ésta clase de tutela tiene lugar cuando no hay tutor testamentario, ni
legítimo o cuando existe la necesidad de nombrar tutor para causa determinada, el
nombramiento era hecho por el pretor urbano y la mayoría de los tribunos de la

83 Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 171

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AE Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——— pamaco
e c— a—

Escaneado con CamScanner


plebe, mediante la ley Atilia; en las provincias el nombramiento era hecho por el
gobernador por disposición de la ley Tulia, más adelante Claudio confiere esta
disposición a los Cónsules y posteriormente Marco Aurelio instituye una
magistratura especial, la del pretor tutelari.

5. Esponsales

Los Sponsalia son una promesa recíproca de que en un futuro próximo contraerán
matrimonio, los esponsales se efectúan por el consentimiento de los contrayentes; el
vínculo de los esponsales impide que se celebren esponsales o se contraiga matrimonio con
otra persona, se pueden efectuar después de los siete años por medio de representante, 0
por sí mismo sí eran mayores, esta figura solo entrañaba la obligación de devolver los
obsequios que uno de los contrayentes había efectuado en ocasión del futuro matrimonio,
era una situación de hecho, costumbre que podía ser seguida o seguida.

6. EL MATRIMONIO

El matrimonio no es considerado como una institución jurídica, sino simplemente


como un hecho generador de consecuencias jurídicas.

Solamente podían contraer matrimonio legítimo los ciudadanos romanos y algunos


extranjeros privilegiados, a este derecho se le denominaban connubium. Quienes no tenían
connubium podían casarse, reconociéndoseles solamente efectos morales.

Existían ciertas prohibiciones para contraer matrimonio, como el casamiento de


personas libres con esclavos o de distintos estratos sociales. Cabe señalar que en el derecho
romano no existe la bigamia (matrimonio de personas casadas) ya que simplemente con la
celebración de nuevo matrimonio se anulaba el anterior, por ser simplemente un hecho.

8 Ibidem

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


La honorabilidad del matrimonio tenía una consideración social más que jurídica y
se basaba en los actos de iniciación del matrimonio y en la constitución de la dote, pero
ninguno de los dos se consideraba imprescindible.

6.1. Definición de matrimonio


Modestino, el último de los jurisconsultos clásicos lo definió como “la unión del
hombre y la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y
humanos” en la práctica la igualdad no se dio.
Los requisitos para contraer matrimonio válido fueron cuatro: a) pubertad, b) el
consentimie4{nto de los contrayentes, c) el consentimiento del Pater familias, d) el
Connubium.

6.2. Modalidades del matrimonio


Fundamentalmente el matrimonio se dio bajo dos modalidades, cun manu y sine
manu, en la primera, la mujer entraba a la familia civil del marido del ascendiente que tenía
la patria potesta, bajo el dominio y la potestad de éste.

6.3 Matrimonio confarreatio


Este es un matrimonio de carácter solemne celebrado por un sacerdote de Jupiter
(Flamen Dialis), y el Pontífice Máximus, novio y novia compartían una torta ( farreum 0
panis), de ahí su nombre, ceremonia sumamente complicada, se necesitaban 10 testigos. Era
un matrimonio cun manus, en el cual la mujer no podía administrar su dote, ni dirigir sus
negocios.

Si el matrimonio era confarreatio el divorcio es casí imposible, debido a lo


complicado de su tramitación y rara vez era disuelto, era un matrimonio para los
Patricios, no era obligatorio, y lo celebraban de esta forma cuando querían que la
alianza entre patricios perdurara por intereses comunes y cuando querían que su
descendencia femenina formara parte de las vírgenes vestales, mujeres que eran

* Bravo Agustín Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 157


* Colleen McCullough. Glosario. Óp. Cit. Pág. 787

/
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ec —— BEE mas
rm —— ma ———— _

Escaneado con CamScanner


consagradas a la Diosa Vesta, la cual tenía un gran significado para el pueblo
romano, le daba la buena suerte, le libraba de males, abundancia en la cosecha,
triunfos en la guerra, y cualquier sacrilegio en contra de ella acarreaba la maldición
para Roma.
También la manus se adquirió por compra, en virtud de que los plebeyos no tenían
matrimonio confarreatio, surgió para ellos la coemptio, consistente en una venta de la mujer

hecha al marido por el Pater familias, sí la mujer era alieni iuris, o autorizada por el tutor sí es
sui iuris, la mujer fue considerada como un bien, en tanto que también el usus por un año, la
posesión continuada de la mujer daba al marido la manus.*”
En el matrimonio sine manu, la mujer no salía de su familia natural, no se hacía familia
agnada de la familia de su marido, éste no adquirirá sobre ella ninguna potestad; la mujer
ocupaba ante el marido el mismo plano de igualdad, no se le consideraba como hija del
marido y hermana de sus hijas como sucedía en el cun manus, toma auge esta modalidad de
matrimonio a finales de la República.
Los efectos de las justas nupcias, repercuten en los cónyuges en la formación de una
comunidad de vida, obligación de fidelidad, alianza por afinidad con los parientes del
cónyuge y los derechos de filiación que nacen para los hijos.

6.4 Impedimentos para contraer matrimonio


La naturaleza de los impedimentos para contraer matrimonio, devienen de varias
causas, en primer lugar por los lazos de parentesco consanguíneo, afin 0 adoptivo; por
razones de moral; o por razones de política.
a) Por parentesco: está prohibido el matrimonio, sín distinción de los grados del
parentesco que separen al descendiente del descendiente, en la colateral está
prohibido el matrimonio entre hermanos sín entrar a considerar sí proceden de
ambas líneas materna y paterna o solo de una, entre tío-sobrina; sobrino-tía: sín
embargo, para que Claudio el Emperador se casara con Agripina la hija de su
hermano Germánico fue derogado este principio, aunque más adelante con
Constantino se retornó al derecho antiguo en este sentido. Los primeros

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


emperadores, prohibieron también el matrimonio entre primos hermanos, pero
más adelante en el año 405 fue levantada esta prohibición.**
También fue prohibido el matrimonio que les ligaba por parentesco proveniente de
la adopción, sí era constitutiva de parentesco en línea recta. Mientras que en el
parentesco en línea colateral sí fue permitida cuando ésta ya fue esta disuelta 0
terminada.
E el parentesco por afinidad que resulta del lazo que une a un esposo con los
parientes del otro, cobra vigencia la prohibición cuando ha sido disuelto el
matrimonio, tendrán prohibición para contraer matrimonio quienes están como
ascendientes y descendientes, en la colateral es decir, quienes fueron cuñado y
cuñada, estuvo sujeta a permisión y luego prohibición en época de Constantino.
La sanción ante la transgresión de estos principios fue la nulidad del matrimonio, es
decir queda sín efectos, y los hijos nacidos de estas uniones irregulares fueron
considerados espurios, es decir, no legítimos.
b) Por razón de las moral y buenas costumbres: es el caso de la prohibición de la
mujer condenada por adulterio y su cómplice, la cual perdió sentido, cuando
Constantino castigó con la muerte el adulterio; así mismo fue prohibido el
matrimonio entre el raptor y la raptada.
c) Por razones políticas: estuvo prohibido el matrimonio entre patricios y
plebeyos, prohibición derogada por la ley de las Doce Tablas; entre ciudadanos
romanos y libertos; entre libertos y senadores; entre gobernador de provincia, o
sus hijos con mujeres de la localidad, para que no acrecentaran su poder los
provincianos.

#7 Gallo. 1110 a 115. Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 156
® Instituciones. I.1.10.4

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Represenración de matrimonio romano

6.5 Concubinato
Las prohibiciones existentes para que contrajeran matrimonio las diversas clases sociales o
personas de estatuas diverso, dieron lugar a la existencia de parejas que se unieron sín el
consabido matrimonio
Aun así, a quienes sostenían una vida marital más o menos prolongada se les reconocía por
medio del concubinatus. Fue con ÁAugusrto, que el concubinato obtuvo una sanción legal que
lo convierte en un matrimonio de categoría inferior con las características siguientes:
a) Se contrae sín las formalidades de las justas nupcias,
b) Es necesaria la pubertad de las partes,
c) No se requiere el consentimiento del Pater familias,
d) No podrá contraerse entre personas que tienen impedimento que no les permite
tener unas justas nupcias.
e) Es incompatible con la existencia de un matrimonio no disuelto.
f) El hombre no le da rango social a la mujer y estos no adquieren la patria potestad
sobre los hijos, quienes nacen sui juris.
A la descendencia se le denominó liberi naturales, a los que el padre pudo legitimar
por matrimonio subsecuente y Justiniano le otorgó como efectos de esta clase de
filiación natural la obligación de alimentos y determinados derechos sucesorios.

6.6 Régimen patrimonial del matrimonio

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


En el proceso de evolución histórico de la familia romana, encontramos varias modalidades
de régimen patrimonial dentro el matrimonio, así:
a) En la época antigua, con el matrimonio cun manus, la mujer era considerada una hija
del marido y todos los bienes de ella eran absorbidos por el marido 0 por el
ascendiente que tuviera la patria potestas.
b) Al caer en desuso la manus, viene un régimen de separación de los bienes en el
matrimonio, en el cual la mujer conserva la propiedad de los bienes llevados al
matrimonio y los que reciba por herencia, sobre ellos tiene plena disposición y
puede administrarlos, en el caso que le delegue la administración al marido éste
debe atender las recomendaciones de ella y responderá judicialmente de los malos
manejos que haga de los mismos.
c) El régimen de los bienes dotales, la dote es considerada como “el conjunto de bienes
que la mujer u otra persona entregan al marido para ayudarlo a soportar las cargas
del matrimonio”. °° Respecto de los bienes dotales, el marido responde por culpa y
por dolo, porque ha recibido los bienes para su beneficio, y debe poner para su
administración la misma diligencia, como sí fuesen propios, al disolverse el
matrimonio, los hombres deben devolver la dote a la mujer, pues se considera que es
un asunto de interés público, para cuando la mujer contraiga nuevas nupcias.
La dote podía ser de dos clases: a) profecticia, cuando la misma proviene del padre u
otro ascendiente y Adventicia cuando la constituye persona distinta al pater
familias.
En el Derecho Romano, fue prohibida la donación entre cónyuges por actos
intervivos, no así la donación mortis causa.

Cuando la mujer es sui iuris los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados;
Justiniano llama “parafernales” a todos los bienes privativos de la mujer, aparte de la dote.

6.7 Divorcio
Siendo el matrimonio romano un simple hecho 0 res facti, podía cesar en cualquier
momento por voluntad de uno de los cónyuges; dicha voluntad debía ser notificada por un

8 Digesto 23.3.1

Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmk Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em

Escaneado con CamScanner


cónyuge al otro, a este acto se le denominaba repudium y se llamaba divorcio o divortium al
hecho mismo del cese del matrimonio evidenciado por la separación de cuerpos. El
significado de divorcio es divergencia de pareceres.
El Pater familias por muchos siglos tuvo el poder de romper el matrimonio de los
sometidos a su potestad. Antonio el Piadoso y Marco Aurelio hicieron cesar el abuso.
Las causas de disolución según el Digesto son las síguientes:
a) Por la esclavitud como pena del derecho civil y por la pérdida de la ciudadania.
b) Por cautiverio, en el derecho de Justiniano pasados cinco años después de que el
hombre o mujer fueron hechos prisioneros.
c) Por muerte de uno de los cónyuges, la mujer debía guardar luto durante nueve
meses, para evitar confusiones de parto -turbatio sanguinis-
En la evolución de la instirución y bajo las leyes del imperio el modo ordinario
de disolución del matrimonio lo constituye el divorcio, aunque en cinco siglos
anteriores no se contempló.
También se admirieron dos modalidades de divorcio:
a) Bona gratia: por consentimiento de ambos cónyuges.
b) Repudium: por voluntad de uno solo de los cónyuges, en cuyo caso se
utilizaban las fórmulas síguientes: Tuas res tibi habeto - Ten tú lo tuyo para
ti- , sí emana del marido y Tuas resribi agito- arréglate tu tus cosas-, sí
emana de la mujer, lo hacía el cónyuge por medio de un liberto, más
adelante se exigió que fuera ante siete testigos y con expresión de la fecha,
para que la mujer no fuera acusada de adulterio y pudiera volver a casarse.
Estas fórmulas no tuvieron regulación legal, sino hasta el reinado de
Augusto.”°
Cuando el matrimonio era conferreatio, reservado a patricios, la disolución del
mismo 0 disferreatio, era muy raro, “y aunque en Roma fue una práctica
admitida por las razones ya anotadas, sín embargo, mientras las costubres
romanas conservaron su vigor el divorcio no se practicó. Roma contaba más
de cinco síglos cuando vio el primer divorcio: el de Spurius Carvilius Ruga
por causa de esterilidad de su mujer. Tres siglos más tarde las costumbres

20 Constituciones 5.17.8 a 13

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrml Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


habian cambiado, el divorcio se permite sín restricción y llega a ser bajo el
Imperio el modo ordinario de disolución del matrimonio””!

EXTINCIÓN DE LA POTESTAD FAMILIAR

La patria potestad y la manus se extinguiían por las mismas causas, siendo estas las
siguientes:

a) Por muerte del cabeza de familia, por medio de la que el cometido directamente se
hace sui iuris. En el caso de los cometidos indirectamente (nieto, nieta, nuera) quedaban
bajo el poder de la persona intermedia que sobrevive al difunto.

b) Por la muerte del sometido, que deja bajo el poder directo de su padre a aquellas
personas que hubieran quedado bajo su propio poder de haber él sobrevivido a su
padre.

c) Por la disminución en el número de descendientes cometidos a una misma patria


potestad o capitis deminutio, que se realizaba, por ejemplo, por la elevación del hijo a
ciertos sacerdocios.

d) Por adopción o la conventio in manum, por medio de los que se pasaba al poder de un
nuevo jefe de familia.

e) Por la adrogación, que hacía cambiar de Pater a todos los sometidos a la patria
potestad.

f) Por la Emancipación (emancipatio) del hijo varón, acto que se deba mediante una
triple venta de este; cada venta se denominaba mancipación y debía ser seguida por
una restitución del hijo por parte del comprador o emptor al padre (remancipatio). El
emptor se convertía en un fe dante del hijo para ser emancipado. Después de la

9! Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 167

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 Re : Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


última restitución, el hijo era manumitido por el padre quien se convertía en su
patrono. En el caso de las hijas o descendientes que no fuesen hijos bastaba con una
sola mancipación.

Con la emancipación, el hijo o descendiente pasaba a ser sujeto de pleno derecho o


sui iuris y tiene la capacidad de tener su propio patrimonio. En el caso de la mujer
(manus) podía emanciparse y en ese sentido podía quedar en sui iuris o recaía en la
patria potestad de su padre.

6. SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y ESCLAVOS

Los hijos y los esclavos se encontraban bajo el poder de su padre o dueño, siempre y
cuando no fuesen emancipados o manumitidos, respectivamente. A esta posición los
romanos la llamaban in potestate.

Si bien es cierto que tanto los esclavos como los hijos in potestate carecían de
personalidad para actuar en las relaciones jurídicas por sí mismos, se les reconocía la
posibilidad de que detentaran un pequeño patrimonio, el cual se llamaba peculium, del que
podían disponer libremente. Dicho patrimonio podía estar compuesto por toda clase de
cosas y derechos, inclusive esclavos.

Cuando el hijo se emancipaba y el esclavo era manumitido o vendido, se les


reconocía el hecho de que se llevaran su peculio, aunque cabe decir que el padre o dueño
podía en cualquier momento retirar el peculio, lo cual no era frecuente.

También existía, a partir de la república, lo que dio en llamarse peculio castrense,


compuesto por los bienes y derechos que el hijo conseguía en sus campañas militares en las
provincias o en la misma Roma, dándosele, incluso la capacidad para realizar negocios y en
general obligarse civilmente, garantizando dichas acciones con tal patrimonio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


El derecho del hijo a obligarse fue limitado por el Senadoconsulto Macedoniano, que
prohibió los préstamos hechos a los hijos de familia. En tal caso el pretor podía denegarle el
derecho de demandar al acreedor u otorgar una exceptio en la fórmula.

El padre debía respetar la propiedad del hijo sobre esos bienes, pero sí el hijo moría
- . - . - 2
sin disponer de ellos, el padre los hacía suyos, no como herencia sino como cosa propia.”

Constantino equiparó al peculio castrense lo que ganaban los hijos que eran
funcionarios públicos o los clérigos, a los que se llamó peculio quasi-castrense. El mismo
Constantino crea lo que se denominó bona materna que se encontraba constituida por
aquellos bienes que el hijo alieni iuris heredaba de su madre o que obtenía de ella o de sus
ascendientes maternos por compra o a título lucrativo; sobre dichos bienes el padre no
tenía más que el derecho de usarlos y disponer de ellos, mas no podía venderlos; sí el hijo
quería vender algún bien de la bona materna debía contar con la autorización del padre.

Justiniano amplió los bienes que componían la bona materna a todos aquellos bienes
que el hijo sometido obtenía de cualquier otra persona que no fuese su padre, de los que era
su propietario, a estos bienes se les llamo bona adventicia.

Los esclavos podían representar a sus dueños en la adquisición de bienes y todas las
obligaciones que contrajeran en su nombre debían ser satisfechas por el dueño. Esta
responsabilidad era denominada dentro del Derecho Romano responsabilidad noxal y se
extendía a todos los que se encontraban bajo la potestas de una persona, siempre y cuando
este lo aceptara en un interrogatorio que se denominaba interrogatio in iure. Como vemos la
responsabilidad pecuniaria correspondía al dueño o al pater potestas, pero la responsabilidad
penal recaía única y exclusivamente en el esclavo. En el caso de los hijos sí respondian
civilmente por lo que negociaban en nombre del padre.

92 Ibíd. Pág. 299

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Y 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
uc
cai ma actina) -

Escaneado con CamScanner


Todas las controversias derivadas de la responsabilidad noxal debían ser dirimidas ante
el pretor en lo que se denominaba juicio noxal. Los acreedores de los hijos o esclavos podían
reclamar a los dueños de estos, en lo que se denominaban acciones adyecticias, porque a la
responsabilidad del hijo 0 esclavo se adhería la responsabilidad del dueño o padre. Una vez
probado el delito, el dueño o padre quedaba condenado a pagar la pena correspondienrte, a
no ser que diera al demandante la propiedad del esclavo o emancipara al hijo, para que este
respondiera personalmente.

El dueño 0 padre podía responder plenamente (civil y penalmente) en los casos


siguientes:

a) Cuando daba autorización al esclavo 0 hijo para que realizara el negocio; en


este caso se daba la acción denominaba quod iussu.

b) Cuando el hijo o esclavo era puesto al frente de un negocio por medio de una
propuesta (praeponere) realizada por el padre o dueño. Dicho negocio podía ser
de naturaleza marítima (como magíster navis) que generaba la acción exercitoria 0
un negocio terrestre (institor) que generaba la acción institoria.

c) Cuando no se daba ninguno de los dos casos anteriores, el padre o dueño se


obligaba sólo en la medida del peculio o de lo conseguido a causa del negocio
que generó la obligación. Cuando el hijo tenía bienes suficientes (peculio) para
responder la obligación, el acreedor podía elegir demandarlo alternativamente.

Cuando el padre o dueño conocía que se realizaba un negocio con el peculio del hijo
o esclavo, los acreedores podían solicitar que tal peculio se repartiera proporcionalmente de
acuerdo a lo que se les adeudaba. En caso de que dicha distribución no fuese justa podían
reclamar por medio de la actio tributoria para obtener la indemnización del daño sufrido.”?

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AIgrat Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCION IX. LABORATORIO No. 9

INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección No. 9, conteste a las


preguntas que relacionadas con la misma se formulan, con resaltadores de colores, subraye
el contenido de las respuestas en su material de apoyo impreso.

1. Explique la relación entre familia y Derecho Romano:


2. Explique qué significa en el Derecho Romano el término Sui luris:
3. Explique Qué significa en el Derecho Romano el término Álieni luris:
4. Proporcione la definición de Familia Agnaticia:
5. Proporcione la definición de Familia Cognaticia:
6. Explique qué significado tiene la manumisión:
7. Explique la concepción que del matrimonio tenía el Derecho Romano:
8. Explique las clases de matrimonio romano:
9. Enliste los impedimentos para contraer matrimonio:
10. Explique la figura del concubinato:
11. Elabore un mapa conceptual que explique el régimen patrimonial del matrimonio:
12. Elabore un mapa conceptual que explique el concepto de divorcio y las modalidades del
mismo:
13. Explique el concepto patria potestad
14. Indique las formas de adquirir la patria potestad:
15. Explique el concepto manus:
16. Enumere las causas por las cuales se extingue la patria potestad y la manus:
17. Explique el concepto Tutela:
18. Indique las clases de Tutela que contempla el Derecho Romano:
19. Explique el concepto Curatela:
15. Explique en qué consísten las liberalidades e indique cuáles son:

3 Ibid. Pág. 304

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrmal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN X

SUCESIÓN HEREDITARIA

La sucesión hereditaria dentro del derecho romano tiene por objeto la regulación del
patrimonio de una persona después de su muerte. En este sentido la sucesión por causa de
muerte es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa (llamado heres) el lugar
de una persona muerta (también llamado causante 0 decuius) en todos sus derechos, bienes
y obligaciones transmisibles o en una cuota de los mismos o en uno o más bienes
determinados; a este hecho jurídico los romanos le denominaban sucessio del heres.

El derecho hereditario, también denominado derecho sucesorio, es la rama del

derecho romano que se ocupa de la sucessio del heres.

En el derecho hereditario romano podemos distinguir las siguientes etapas:

a) Un derecho hereditario regido por el jus civile, que es de carácter formalista y


apoyado en las bases de la propiedad quiritaria.

b) Una etapa caracterizada por un dualismo entre el jus civile y el ius honorarium. En
esta fase, al lado del derecho sucesorio civil el pretor suaviza los formalismos
mediante la creación del denominado derecho sucesorio honorario.

c) Fase del derecho sucesorio justineaneo, en el cual el derecho sucesorio ofrece las
mismas características que han pasado a los códigos modernos.

1. CLASES DE SUCESIONES

Dentro del derecho civil romano se distinguen dos clases de sucesiones:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


1.1. Sucesión a título universal o herediras: se da cuando a la muerte de una
persona, otra, el heres, asume la totalidad de los bienes derechos y obligaciones del
difunto, con excepción de las obligaciones intransmisibles, que son los derechos
personales o intuitu personae.

Los caracteres más usuales de esta sucesión mortis-causa romana s0n los siguientes:

a) Al heres no pasan solamente los bienes y derechos del difunto, sino también las
obligaciones y cargas, es decir, el pasivo del patrimonio de este.

b) El heres responde de las obligaciones del difunto no solo con el patrimonio heredado
síno incluso con su patrimonio.

c) Las relaciones jurídicas de las que era titular el difunto pasan al heres con
las mismas caracrterísticas y condiciones.

12 Sucesión a título singular: ocurre cuando el heres sucede en una o más cosas
singularmente determinadas al causante 0 de cujus. A esta clase de sucesión se le denomina
legado.

2. SISTEMA CIVIL Y PRETORIO DE SUCESION HEREDITARIA: LA BONORUM


POSSESSIO

La herencia 0 hereditas antes señalada es la sucesión hereditaria regulada por el


derecho civil romano pero, junto a ella el pretor fue formulando un verdadero derecho
sucesorio honorario, integrado por una serie de disposiciones edictales y decretos por cuya
virtud se asígnaba el señorío de hecho del patrimonio de un difunto a personas que no eran
siempre las que resultaban ser herederas con arreglo a los preceptos del jus civile. Á esta
figura se la denominó la Bonorum Possessio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


A diferencia de lo que sucede en la hereditas regulada por el derecho civil, en la
Bonorum Possessio el bonorum posesor no suplanta 0 sustituye al difunto en su patrimonio y
así, en principio, el bonorum possessor no tenía que asumir los créditos y deudas del difunto.

Además, a diferencia de la herencia, la bonorum possessio podía adquirirse por medio


de representante.

Podían distinguirse las siguientes clases de bonorum possessio:

a) Bonorum Possessio secundum tabulas. De conformidad con el testramento otorgado.

hb) Bonorum possessio sine tabulis o abintestato: En aquellos casos en que no existe testamento o
el mismo deviene nulo.

c) Bonorum possessio contra tabulas: 0 herencia forzosa, haciendo los llamamientos a personas
de la familia que no coinciden exactamente con los llamados por la Ley de las XII Tablas
pues da entrada los cognados excluidos por la ley.

3. LA DELACIÓN DE LA HERENCIA: LA LLAMADA POR LEY Y LA LLAMADA


POR TESTAMENTO

La delación o delatio es el lamamiento a una persona para heredar. Esta podía ser de
tres tipos, según fuere la designación del heredero:

3.1 Delación Testamentaria: También denominada sucesión testamentaria; por esta el


causante hacía la designación del heredero en un acto jurídico unilateral que recibía
la denominación de testamento. Los sujetos del testamento son el testador, quien
dispone de sus bienes para después de su muerte; el heredero, quien sustituye al

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


testador en la propiedad o posesíón de todos o algunos de sus bienes y el legatario,
quien susrtituye al testador en uno o varios de sus bienes cuando fallece el decuius.

3.1.1. Requisitos de validez del testamento:

a) Que el testador tuviere capacidad para testar, la que debía conllevar la


capacidad para tener un patrimonio propio y gozar de capacidad jurídica.

b) Que el heredero fuera capaz de ser instituido como tal.

c) Que se observaran todas las formalidades esenciales del testamento.

d) Que se instrituyera uno o más herederos.

3.1.2 Forma de los Testamentos:

A) Antiguas formas testamentarias:

a. Calatis comitiis: se otorgaba por medio de una declaración de viva voz


hecha por el testador al heredero ante el pueblo reunido en los comicios.

b. Testamento in procincto: se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército


formado para entrar a batalla.

c. Testamento per aes er libram: era una mancipatio o venta simulada del
testador al heredero, que tomaba la denominación de familiae emptor
(comprador de la herencia). Obviamente dicha mancipatio producía efectos
después de la muerte del testador. Esta clase de testamentos era formalista,
basado en ritualidades específicas que consistian básicamente en el

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ammm al

Escaneado con CamScanner


otorgamiento del testamento en presencia de testigos mediante una
declaración solemne denominada mancipatio testamenti.

B) Formas testamentarias en el Derecho Justinianeo

En esta época existían dos tipos de testamentos:

a. El testamento público, otorgado en un escrito ante el emperador o


magistrado, el que era depositado en los archivos públicos.

b. El testamento privado: que debía ser otorgado ante siete testigos idóneos
expresamente invitados al acto. Podía ser escrito o verbal.

c. Testamentos extraordinarios: eran los testamentos otorgados en


circunstancias especiales y extraordinarias y en los que no se observaban todas
las formalidades de los testramentos antes señalados.

Los testamentos extraordinarios eran los siguientes:

a. Testamento militar: era el otorgado por los militares en campaña en circunstancias


extraordinarias; se otorgaban sín formalidad alguna y tenía vigencia mientras
perduraban las circunstancias extraordinarias que lo justificaban.

b. Testamento Temporis Pestis: era el testamento otorgado en un lugar infestado por


una epidemia.

c. Testamento rure conditum: es el tipo de testamento hecho en el campo 0 áreas


rurales alejadas de los centros urbanos; requería para su validez la presencia de
cinco testigos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrnLe Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


3.2. Delación Intestada o legitima (de origen legal): También llamada sucesión
intestada 0 ab intestato; en esta es la ley la que, en defecto de testamento, hace la
designación del heredero en atención al vínculo familiar que unía al heredero con
el decuius.

3.2.1. Delación Forzosa: el heredero lo es también en virtud de la ley, en defecto de


testamento e incluso en oposición al ordenado en el propio testamento respecto
de la designación de heredero, sí dicho testamento fuese contrario a las
disposiciones relativas a la herencia forzosa.

El principio característico es que no pueden darse simultáneamente el llamamiento por


la ley y el lamamiento por testamenrto.

3.33 CARACTER PERSONAL DE LA DELACIÓN: IN IURE CESSIO


HEREDITATIS

La delación en el derecho romano presentaba el carácter de título estrictamente


personal y que atribuye el llamado, no ya a la herencia misma, sino a la facultad de
adquirirla mediante un acto libre de aceptación.

El acto de aceptación tiene carácter personal y solo es realizable por el heredero en


su calidad de llamado a heredar. Como consecuencia del carácter personal de la delación sí
el heredero fallecía antes de aceptar la herencia, no podía transmitir nada a sus sucesores.

Es menester indicar que surgieron algunas excepciones a lo antes señalado con


Justiniano, quien posibilitó la transmisión del lus Delationis (derecho de aceptar o repudiar
la herencia).

Una excepción al carácter personal de la delación se plantea con relación a la In lure


Cessio Hereditatis, por cuya virtud el heredero legítimo sí cede in iure la herencia al

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones | AImrmLl


RS, Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
od

Escaneado con CamScanner


adquirente, lo convierte en heredero y en tal supuesto se le considera llamado por ley. Solo
podía transmitir 0 ceder la herencia en la in iure cessío hereditatis el heredero legítimo, antes
de la aceptación o adición (inclusión de otros herederos) de la herencia.

Una vez hecha la aceptación, el heredero legítimo consolidaba ya su título de


heredero y ya no podía cederlo. Finalmente la venta de una herencia nunca transmitía la
cualidad de heredero. Si el heredero después de la aceptación enajenaba la herencia como
conjunto de bienes, no lo convertía en heredero al adquirente.

3.4. USUCAPIO PRO HEREDE

En virtud de esta institución, el que “poseía” durante un año la herencia a la cual


estaba llamado un heredero extraño, que no había aún aceptado la herencia, la adquiría sín
necesidad de los requisitos de la buena fe y justo título de la usucapión ordinaria, aunque
en la herencia hubiera bienes inmuebles. El usucapiente adquiría de este modo la condición
de heres.

Con el transcurrir del tiempo se inició una relación adversa a esta usucapio pro herede
y se estimó que solo sería aplicable esta forma de usucapión a las cosas materiales pero no a
las incorporales, ni tan poco a la hereditas en su conjunto. En la etapa post-clásica
definitivamente desaparece esta modalidad de usucapio.

3.5. CLASES DE HEREDEROS

En relación con el momento preciso de adquisición de la herencia por el heredero es


fundamental la distinción entre herederos necesarios (necessariï), herederos legítimos
(heredes sui et necesariï) y los herederos voluntarios o extraños (voluntarii o extranei).

a. Herederos necesarios (heredes necessarii): eran los esclavos instituidos


herederos, quienes debían quedar libres a la muerte del testador. Estos herederos no

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImgL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


podían renunciar a la herencia, la cual era adquirida necesariamente en el momento
de la muerte del testador.

b. Herederos Legírimos (heredes sui et necesariï): eran aquellos herederos que se


encontraban sujetos a la patria potestas o a la manus del causante al momento de la
muerte de este. Se llamaban sui porque se consideraba que iban a heredar en su
propio patrimonio en virtud del sístema de copropiedad familiar. Se llamaban
también necesarios por que no podían renunciar a la herencia.

c. Herederos extraños o voluntarios (Heredes Voluntarii 0 extranei): eran los herederos,


ya fueren extraños o voluntarios, que podían aceptar o repudiar libremente la
herencia. Adquirían la herencia hasta que la aceptaran expresamente.

3.6. ACEPTACION DE LA HERENCIA: MODOS Y EFECTOS

La aceptación de la herencia podía ser expresa 0 tácita. La primera consistía en la


declaración de heredero en que manifestaba su voluntad de aceptar la herencia; la
aceptación tácita de la herencia se deducía de actos exteriores ejecutados por el heredero en
los que se comportaba como tal.

En la etapa clasica, la aceptación expresa podía hacerse en términos solemnes


(Cretio) o sín tales solemnidades (nuda voluntate ) que sobrevive como única forma de
aceptación expresa en la etapa Post-Clásica.

La aceptación de la herencia produce todos los efectos de la successio y en tal virtud


el heredero se convertía en titular de todas las situaciones jurídicas que hacían referencia al
causante, salvo las personalísimas.

El heredero hacia suyos los bienes pertenecientes al decuius y podía realizar las
acciones que correspondían al causante. Igualmente el heredero podía unir su posesión a la

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


del causante para completar los plazos requeridos para la usucapio. No obstante el
heredero sucedía en las deudas al difunto y siempre que no se tratase de obligaciones
intransmisibles como el caso de responsabilidad penal.

3.7. ESPATIUM DELIBERANDI Y BENEFICIUM INVENTARII


-ESPACIO PARA DELIBERAR-

El espatium deliberandi constituyó un medio creado por el pretor consistente en la


concesión al heredero de un plazo para aceptar o repudiar la herencia. Dicho plazo era de
cien días a partir de la muerte del decuis; transcurrido dicho término sín que el heredero se
manifestase, se consideraba que repudiaba la herencia.

En el derecho justinianeo se señaló a este un tope máximo de nueve meses y se


invirtió la presunción, estimándose aceptada la herencia sí el heredero no manifestaba
nada.

3.8 BENEFICIO DE INVENTARIO (BENEFICIUM INVENTARII)

Fue introducido por Justiniano y pretendía proteger al heredero aceptante de la


herencia del principio romano de confusión hereditaria, por cuya virtud el heredero debía
responder de las deudas hereditarias, no solo con el patrimonio del difunto sino también
con su patrimonio personal.

En virtud del beneficio de inventario el heredero aceptante de la herencia que


comenzase el inventario de la misma dentro del término de los treinta días siguientes a la
apertura del testamento, en el caso de la herencia testamentaria o que finalizare el
procedimiento sucesorio debía terminarse dentro del plazo máximo de un año, en el caso de
la herencia intestada, respondía de las deudas hereditarias tan solo en la medida del activo
de la herencia y no con su propio patrimonio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 226 EL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4. LA TUTELA

Como se observó en lo referente a la Patria Potestad, cuando el jefe de familia o pater


familias fallecía, sus hijos dejaban automáticamente de ser alieni iuris y se convertían en sui
iuris, siempre y cuando hubieran llegado a la pubertad, es decir que el hijo varón cumpliera
catorce años y la hija doce.

En el caso de aquellos hijos que no hubiesen llegado a la pubertad al momento de la


muerte del padre pasaban a ser sui iuris, pero no podían acruar por sí mismos, sino por una
persona que supliera la actividad del padre 0 tutor.

Podemos señalar, entonces, que la tutela dentro del derecho romano es aquella
institución por la que un tutor sustituye el accionar del Pater familias en representación de
los hijos menores por causa de muerte del primero. Al hijo menor varón sujerto a tutela se
le denominaba pupilo (pupillus) y a la hija pupila (pupilla).

El tutor debía ser necesaria e imperativamente un hombre, pues sus funciones eran
básicamente la de defender el patrimonio del menor, sobre todo en los litigios y
reclamaciones judiciales y cuidar la persona y educación del niño. El tutor era nombrado
por intervención pública y el ejercer la tutela era un deber (officium) o carga pública (munus)
que le imponía el estado romano.

Existieron dentro del derecho romano las siguientes clases de tutela:

a) Tutela Legítima: era la Tutela que ejercían los parientes del menor, basándose en la
estructura de la familia agnaticia. Era ejercida por el agnado más próximo que fuera
varón y púber, el cual era llamado tutor legitimus, el cual no podía renunciar al cargo
ni ser removido del mismo. El ejercicio de la tutela legítima no se podía rehusar,

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [2 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
po

Escaneado con CamScanner


excepto por causa justificada (excusatio) 0, ya en la Época clásica, por designar a una
persona más idónea para desempeñar el cargo.?*

b) Tutela Testamentaria: esta tutela se daba cuando el padre disponía en su


testamenro quién debía ser el tutor de los hijos que se hallaran bajo su patria
potestad. El testador podía nombrar tutor a un esclavo (siempre y cuando al mismo
tiempo se le diera la libertad) o incluso a un menor, pero en este caso el magistrado
nombraba a otro tutor hasta que el menor llegara a ser capaz. A diferencia de la
tutela legítima, el nombrado podía excusarse o renunciar a la tutela (abdicatio
tutelac) y hasta ser removido de la misma a causa de una acusación de fraude en
ejercicio de la tutela (crimen o accusatio suspecti tutoris).

c) Tutela Ariliana: Esta tutela se basaba en la facultad que tuvieron en las distintas
etapas históricas romanas los magistrados (pretor urbano, cónsules o un praetor
tutelarius) para nombrar tutores a aquellos menores que carecieran de él. Al tutor
nombrado se le llamaba tuotor atiliano y respondía a este nombre debido a que fueron
inicialmente nombrados con la Ley Atilia en el síiglo III a.C.

Con la Ley Atilia se transformó la institución tutelar y derivado de ella se prefirió al


tutor nombrado por el magistrado a aquel nombrado mediante testamento; la tutela
se convirtió en un cargo público que no se podía rehusar ni renunciar, se le
establecieron al tutor ciertos límites al poder de disposición de la persona y bienes
del menor, se exigió al tutor que indemnizara los daños en el patrimonio del pupilo,
otorgándosele a este ciertas preferencia de ejecución y, finalmente, se generalizó
para todo tipo de tutela la acción de buena fe y de condena infamante llamada actio
tutelae mediante la cual se podía exigir, al terminar la tutela, una indemnización por

el comportamiento negligente del tutor, llegando a ser aplicada incluso a aquellos


tutores que nunca ejercitaron la tutela para la que fueron designados.

94 Ibid. Pág. 364

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſs [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


d) La Tutela Mulieris: era la tutela que asignaba un tutor a las mujeres; recordemos
que las mujeres y demás miembros se encontraban bajo el poder del Pater Familias y
al igual que a los hijos este le podía nombrar a su esposa superviviente un tutor para
que la cuidase y la representase, pero en el caso de la mujer se respetaba su opinión
para proponer un tutor, lo que se llamaba optio tutoris, aunque en tal caso debía
prestarse fianza (coemptio) para cesar al tutor legítimo 0 testamentario. La tutela
mulieris desaparece en la época post-clásica y se extiende a las mujeres el mismo
régimen de incapacidad por minoría de edad que a los varones.

5. LAS CURATELAS

La curatela 0 cura es la institución del derecho romano, por medio de la cual se


cuidaba el patrimonio del loco (furiosus) o pródigo (prodigus) y a su persona. La curatela tiene
el mismo espiritu de la tutela y aunque son dos instituciones diferentes, se unifican bajo un
mismo régimen durante la época posr - clásica.

El que ejercía el cargo era llamado curador o curator y su función se encontraba


especialmente dirigida a la administración del patrimonio del loco o pródigo. Los hijos
locos 0 pródigos no podían ser sui iuris nunca, por ello la curatela se extendía por toda la
vida del loco, excepto en sus momentos de lucidez.

El curador en principio debía ser agnado del loco o pródigo (tutor legítimo), pero sí
no existía pariente curador, el magistrado nombraba directamente uno, resperando las
disposiciones testamentarias del padre al respecto.

Es pertinente señalar que la curatela del pródigo es mucho más limitada que la del
loco, ya que el magistrado le prohíbe al curador disponer del patrimonio del primero para
evitar la dilapidación de su patrimonio, teniendo sólo la capacidad de intervenir en los
negocios de disposición de bienes y en aquellos negocios que no implicaran aumento de
patrimonio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


El derecho honorario amplía el campo de la curatela al preverse el nombramiento de
un curador para patrimonios privados que necesitaran de un administrador por diversas
causas, como las siguientes:

a) Controlar la gestión de un tutor (curator impuberis)

b) Conservar los bienes que puedan corresponder a una persona que va a nacer (curator
ventris).

c) Administrar los bienes de un sordomudo o enfermo, de un prisionero o de un deudor


concursado (curator bonorum).

El derecho romano protegía al púber que no había llegado a los veinticinco años de
edad (quien era llamado minor), el que, aunque era jurídicamente capaz, se le protegía de
ciertos actos que le podían perjudicar, sobre todo por el hecho de que se trataran de
aprovechar de su inexperiencia 0 se le tratara de engañar (circumscriptus), nombrándole un
curator que lo asístía y asesoraba en todos o en algunos de sus negocios.

En la época post - clásica la actuación del curator se hace totalmente necesaria, por
lo que el minor bajo curatela es considerado incapaz de obrar por sí solo.

6. LAS LIBERALIDADES

Las liberalidades son instituciones del derecho romano por medio de las que el
propietario de una cosa, en ejercicio de su libertad, se desprende de ella, dándosela a otra
persona por su propia voluntad y sín esperar una retribución o contraprestación a cambio;
hablando en sentido amplio se tratan de donaciones.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


7. LEGADOS

Los legados o legata son disposiciones testamentarias sobre uno 0 varios bienes para
que sean trasladados a la persona instituida en del testamento. El testador le encomendaba
al heredero que le entregara dichos bienes al legatario (legatarius, persona designada por el
testador para heredar el legado). La adquisición de los legados dependía de la validez y
adquisición de la herencia, es decir que sí era nulo el testamento, nulos son también los
legados.

7.1. CLASES DE LEGADOS

ii Legado Vindicatorio: el legado podía consistir en un derecho real a favor de quien


adquiriera el legado y era llamado “legado vindicatorio” o per vindicationem, en ese
sentido podía transferirse la propiedad de un bien o la posesión de este y conllevaba
intrínsecamente la acción reivindicatoria. Para adquirir este tipo de legados no era
necesaria la participación del heredero.

ü. Legado Damnartorio: el legado podía consistir en transmitir una deuda o un


derecho personal a favor del legatario o un derecho personal; el legatario debía
responder por la autenticidad de la deuda que transmitió lo que generó una acción
que se llamó actio ex testamento.

iüi. Legado de Precepción: el legado de precepción se daba cuando un heredero


tomaba para sí un objeto de la herencia, ya fuese este específico o genérico, antes de
que se distribuyera la herencia. Este tipo de legados también era llamado pre legado.

iv. Legado de Opción (optio): este tipo de legados se dio durante la época clásica y
consistía en que el legatario elegía a un esclavo que era parte de la herencia y lo
hacía parte de su patrimonio. Posteriormente Justiniano equiparó este legado al de
precepción.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Am Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mms panacea
== . us

Escaneado con CamScanner


v. Legado de Permisión (sinendi modo): por el legado de permisión, el heredero se
obligaba a respetar una situación de hecho (damnas esto sinere) que el legarario
respetaba antes de legarlo.

vi. Legado de Partición (partitio legata): por medio del legado de partición no se
legaban bienes dererminados sino que se legaba una cuota hereditaria, que podía
estar conformaba por créditos y deudas del heredero. El legatario debía informar al
heredero los créditos que le dejaba por medio de las stipulaciones partis. Por medio del
pro parte el legarario le comunicaba al heredero la parte de las deudas que le
heredaba.

7.2. LIMITACIONES DE LOS LEGADOS -

La libertad del testador para legar sus bienes se vio limitada por ciertas leyes que
fueron impuestas por la legislación anti suntuaria de la plebe y que tenían como objetivo
limitar las fastuosas ostentaciones de riqueza que el legar conllevaba. Dichas leyes
limitantes eran las siguientes:

a) Ley Furia Testamentaria (siglo Il a. C). esta ley prohíbe adquirir


legados y donaciones mortis causa (por causa de muerte) que
excediesen de mil ases°° y concedió al heredero el derecho a cobrar
el cuádruple de lo que el legatario hubiere cobrado de más;
quedaban exentos de esta limitación los parientes del difunto hasta
el séptimo grado en la línea colateral.”

b) La Ley Voconia (169 a.C.): prohibió que el legatario recibiera un


legado que representara un valor mayor que el que le
correspondiera al heredero o herederos.

9 Monedas romanas de cobre de 12 onzas.


% Ibid. Pág. 380

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


c) La ley Falcidia (40 a.C.): reservó al heredero la cuarta parte de la
herencia como cuota mínima, es decir que el legado 0 totalidad del
legado no podían exceder de la tercera parte de la herencia.

d) La Ley Fufia Caninia (2 a.C.): limitó el otorgamiento de libertades


de esclavos (manumisiones), que se podían otorgar en forma de
legado, hasta un máximo de cien.

e) La Ley Elia Sencia (4 d.C.): Prohibe, entre otras limitaciones, la


manumisión testamentaria a los testadores insolventes (deudores
morosos) salvo para nombrar un heredero necesario (heres
necesarium).”

7.3. INEFICACIA DE LOS LEGADOS

Una vez otorgado un legado, este podía quedar sín efecto por los síguientes motivos:

a) Por un propio defecto inicial: en este caso el legado podía declararse sín efecto por
razones como la falsedad en la voluntad del testador o por tener un objeto inmoral,
ilícito o imposible.

c) Por nulidad: el legado era declarado nulo cuando se declaraba la falsedad del
testamento que lo contenía, cuando el legatario moría antes de la delación, cuando
perdía su testamenti factio’’, cuando el legado no se podía entregar por que este se
perdía 0 era robado. También se consideraba nulo al legado revocado por una simple
declaración del testador, lo que se denominaba codicilo, el cual debía ser confirmado.
El legado también se revocaba por un hecho que hiciera injusto el cumplimiento del
legado 0 porque el testador vendiera la cosa legada antes de morir.

7 Ibíd. Pág. 382


2 Capacidad para ser instituido heredero o legatario.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Sem
o —— a ————_——

Escaneado con CamScanner


d) Por la caducidad del Legado: por medio de la legislación caducaria de Augusto, los
legatarios célibes no podían adquirir legados y los que no tenían hijos tan sólo la
mitad; los legados que no podían ser recibidos se consideraban caducados y se
ofrecían a los herederos o legatarios que sí tuvieran hijos.

e) Por el repudio del Legado: los legatarios no tienen en el derecho romano la


obligación de aceptar los legados; en tal sentido podían aceptarlos o renunciarlos
(repudio). Aquí se debía diferenciar al legado que conllevaba una prestación de
carácter personal (legado damnatorio) y el que conllevaba la entrega de una cosa o
bien (legado Vindicatorio), aunque en ambos casos bastaba con no aceptarlos.

7.4. ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS



Para que el legatario pudiese aceptar el legado, debía existir previamente un
heredero, pues mientras no fuera aceptada la herencia, se consideraba que el legado era de
efecto inseguro.”’

Los Legados podían llevar consigo una condición o condicio, es decir que conllevara
un plazo que debía transcurrir previo a poder adquirir el Legado, o bien que sucediera
cierto hecho u acto. En tales casos el legatario debía esperar que transcurriera el plazo o
que sucediera el acontecimiento.

Excepto en el Legado Vindicatorio, el legatario no puede tomar posesión del Legado


sín el consentimiento del heredero, incluso cuando la cosa se ha hecho de su propiedad,
situación a la que el derecho romano llamaba bonorum posesor y que originaba una acción
procesal de carácter interdictal, denominada interdictum “quod legatorum”.'”°

® Ibid. Pág. 385


100 Ibid. Pág. 387

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Cuando un legatario no llegaba a adquirir el Legado, los demás legatarios podían
aceprar la parte que a aquel correspondiera, más o menos equiparado a lo que sucedía en el
ius acrescendi que se daba entre coherederos. Si el Legado es una cosa y existía un heredero,
Éste tomaba la cosa, o la parte que le correspondía al Legatario.

El restador podía dejar como Legado el cumplimiento sucesivo de una prestación, la


cual dejaba a cargo del heredero, en ese caso el Legatario que no concurriese para que se le
brindara dicha prestación perdía el Legado sín derecho de acrecentamiento de los otros
herederos o legatarios.

8. LOS FIDEICOMISOS

El fideicomiso tiene su nacimiento como una forma de legado (especialmente el


damnatorio) e incluso durante la época imperial se les unificó, aunque el fideicomiso
conservó ciertos aspectos que lo hicieron especial, sobre todo por sus efectos tan especiales.

La figura fideicomisaria nació como una forma de gratificar a los extranjeros que no
podían heredar porque carecían de testamenti facti; luego se utilizó para evadir las
limitaciones que imponían las leyes furia, vuconia y caducarias o para dejar bienes a
ciudades del imperio.”

El fideicomiso (fideicomissum) en el derecho romano es el encargo que una persona,


llamada fideicomitente, deja a otra llamada fiduciario para que realice en favor de un
beneficiario (llamado fideicomisario) que puede ser un tercero o el mismo fideicomitente.
El fiduciario percibía un provecho por su actuar y podía ser, en sentido general, cualquier
persona que recibiera algo del fideicomitente y sobreviviera a la muerte de este.

101 Ibid. Pág. 388

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em ————.—.

Escaneado con CamScanner


Los encargos objeto del fideicomiso no requerían de una forma especial y se podían
hacer no sólo en un testamento, sino que hasta de palabra, incluso con un simple gesto o
- ; 102
nutu; consecuentemente se podía revocar de cualquier forma.

En un principio y precisamente por esta falta de formalidades y de normas fijas, se


dejaba en la voluntad del fiduciario la realización del encargo o bien podía reforzarse
mediante un juramento del fiduciario o con una estipulación penal, hasta que Áugusto
encargó a la jurisdicción de los cónsules el exigir el incumplimiento del encargo por fraude
del fiduciario. Claudio estabilizó el régimen de los fideicomisos, al crear pretores
especializados en resolver litigios que nacieran de los fideicomisos.

El Fideicomisario podía disponer que en caso de imposibilidad del fiduciario para


cumplir con el encargo por muerte de este, por no querer o poder aceptar el encargo objeto
del fideicomiso, fuera sustituido por otra persona, incluso haciendo llamamientos
sucesivos, que podían encontrarse limirados por una condición o por un plazo, que podía
consistir, incluso, en la muerte del fideicomisario anterior. A esta figura se le denomina
dentro del derecho romano substitución fideicomisaria.

Se podía también determinar que lo que sobrara de la herencia (masa hereditaria)


una vez que esta fuera repartida, se podía destinar a algún fideicomiso, siempre y cuando lo
que se destinara no fuere mayor de un cuarto del total de la herencia (quarta). De igual
manera se podía establecer que el fideicomiso sirviera para que el heredero entregara 0
ejecutara el legado.

El testador podía disponer que la totalidad de los bienes de la herencia fueran


destinados al fidecomiso. Esta forma producía los mismos efectos prácticos de una
substitución de heredero, pero sín sus exigencias formales y con la posibilidad de disponer
los bienes a favor de personas que todavia no existen.”’

102 [bíd. Pág. 388

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


9. LAS DONACIONES

La donación 0 donatio es el acto por medio del que una persona romana (donante),
en ejercicio de la liberalidad que le otorgaba ser sui iuris, disponía gratuitamente de sus
bienes transfiriéndoselos a otra persona, lo que conllevaba una disminución de su
patrimonio y un aumento el patrimonio de quien recibía los bienes (donatario).

En un principio los romanos no terminaban de entender la verdadera naturaleza de


las donaciones, ya que conllevaba una pérdida que incluso podía perjudicar al donante en
los comicios, por lo que se dedicaron a observar la figura desde los efectos negativos que la
donación podía conllevar, como el caso del deudor que donaba sus bienes para afectar al
acreedor. No fue sino hasta la legislación cristiana que cambió dicha consideración jurídica
adversa, al fomentar este tipo de liberalidad como expresión de generosidad y caridad del
alma, como una forma de desprendimiento de bienes para poder vivir el consejo evangélico
de la pobreza y como ayuda para sufragar los gastos de las obras benéficas y de las mismas
- - 04
iglesias.'

A pesar que la aceptación de la donación era esencial para que la donación surtiera
plenos efectos, los romanos no consideraban a la donación como un contrato o como un
negocio jurídico, sino como la causa de un acto de atribución patrimonial, que podía afectar
distintos actos de disposición (como la aceptación de una deuda 0 la mancipación de un
esclavo).

Cabe resaltar que la donación debía tener carácter definitivo, es decir que una
atribución patrimonial que no fuese definitiva no podía ser considerada como donación,
(por ejemplo el depósito de bienes). En este mismo sentido, las donaciones son
irrevocables, con excepción de las donaciones hechas por causa de la muerte del donante,
del matrimonio o las hechas a los libertos.°°

103 Ibid. Pág. 392


16 Ibid. Pág. 396
105 Ibid. Pág. 394

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


A pesar que el donatario no podía obligarse a una contraprestación, se aceptaba que
lo que se donaba estuviera condicionado a determinado comportamiento por parte del
donartario a llamado carga o modo. Si bien el incumplimiento de la carga no anulaba la
donación, sí no se cumplía podía conllevar una sanción de carácter público o sacral o bien
podía revocarse la donación por ingratitud del donatario al no cumplir la carga.

La ley Cincia (204 a.C.) impuso una tasa límite específica a las donaciones, es decir
que no podían exceder la misma, excepto a las donaciones que se realizaran entre parientes,
las cuales no eran afectas a la ley, por ejemplo las donaciones que se hacían a los abogados,
al ser su tasa superior a la legal y no ser parientes, eran prohibidas.

Según la ley Cincia, se consideraba ilegal la donación sí la cosa objeto de la misma no


era entregada 0 se donaba una cosa que era reclamada por el donante. Los últimos juristas
clásicos tendieron a disminuir el alcance de la ley Cincia y en la época post-clásica cae en
desuso.

10. DONACIONES ESPECIALES

A) Donaciones Nupciales: Estas son las donaciones que se dan los novios y esposos
antes y después del matrimonio, respectivamente. Este tipo de donaciones, a su vez, se
pueden dividir en los siguientes tipos de donaciones:

a. Las donaciones que se otorgan los novios antes del matrimonio (donationes
ante nuptia); este tipo de donaciones se consíderaban corrientes, pero se
condicionan, desde los tiempos de Constantino, a que se efectúe el
matrimonio, de suerte que no surten efecto sí el matrimonio no llega a
celebrarse. Justiniano equiparó este tipo de donaciones a la dote y permitió
que se hicieran durante el matrimonio (donationes propter nuptias). Una clase
especial de este tipo de donaciones surge en la legislación cristiana la cual
era denominada arrha sponsalicia, en que la novia recibía del novio ciertos

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [23 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


bienes para reforzar los esponsales, bienes que debía devolver en caso no se
realizara el matrimonio sín culpa del novio e incluso debía devolver más de
«Lee © - © O
lo que recibió sí el matrimonio no se efectuó por su culpa.”

b. La dote, que era la donación que hacía la mujer al marido, la cual por estar
bajo un régimen especial se considerará por aparte dentro del presente
trabajo.

c. Las donaciones entre los cónyuges durante el matrimonio 0 entre los afines
que se hallen bajo la misma potestad que los cónyuges, las cuales en un
principio se consideraban nulas, excepto que el donante muriera sín
revocarlas. Así mismo, se consideraba donado a la mujer cum manu lo que esta
retenía por causa desconocida.

B. Donaciones por causa de muerte (zmortis causa): estas eran las donaciones que
efectuaba el donante previendo su próxima muerte, de suerte que sí el donante no
moría en un plazo prudencial se podía revocar la donación realizada. La jurisprudencia
consideró a esta donación como condicionada a la muerte del donante (donatio post
mortem), aproximándola a los legados.

C) Mortis causa capiones: consistían en todos aquellos lucros que recibían


indirectamente de la disposición de un difunto, equiparándose a las donaciones
mortis causa. Este tipo de donaciones incluía, por ejemplo, lo que se daba a alguien a
“o - - - . 0
causa de una condición impuesta por una disposición mortis causa. '°

D) Donaciones del patrono: eran las donaciones que realizaba el patrono a aquellas
personas que gozaban de libertad y que se encontraban a su servicio (libertos). En
este tipo de donaciones es frecuente la carga modal y se caracterizaban por que eran
libremente revocables debido a la subordinación existente entre donante y

16 Ibid. Pág. 397


107 Ibíd. Pág. 399

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
. —— amos!
ma —— or

Escaneado con CamScanner


donatario; frecuentemente la revocación era motivada por ingratitud del donatario
o por que el donante tenía nuevos hijos. Justiniano limitó su revocabilidad.

E) La ¿insinuatio constantiniana: a partir de Constantino la donación se asimiló más a


un negocio jurídico, fundamentalmente porque desde el punto de vista de esa
Época, existía un acuerdo de voluntades entre el donante (quien donaba) y el
donatario (que aceptaba la cosa). Constantino, además, exigió que se registrara la
donación de igual forma que se registraban las compraventas (insinuatio). Justiniano
restauró el concepto antiguo de donación, conservando la forma registral para las
donaciones de mayor valor, con algunas excepciones.5

11. OTRAS LIBERALIDADES

Existían una serie de liberalidades que en esencia no eran propiamente donaciones


por el hecho de que no se hacían a persona determinada, pero se parecen a ellas por la
transmisión gratuita de bienes a terceros, siendo estas las siguientes:

a) La promesa de recompensa; se ofrecía un premio para quien cumplía con una


condición determinada. Por ejemplo quien encontrara un tesoro perdido.

b) La promesa no estipulatoria, de hacer una obra pública u otra liberalidad


similar a propia cosra (pollicitatio), con ocasión de conseguir el oferente un cargo en
la ciudad (ad honorem), promesa que podía originar una acción de reclamación por
parte de la ciudad.'°°

d) La promesa que se hacía a una divinidad (votum) cuyo incumplimiento no tiene


efectos jurídicos pero sí sociales.°

108 [bid. Pág. 400


10° [bid. Pág. 400

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


12. LAS FUNDACIONES

Por medio de las fundaciones una persona disponía utilizar o destinar ciertos bienes
de su patrimonio a uno 0 varios fines, para beneficiar a persconas indeterminadas. Podía
adoptar la forma de un fideicomiso o de una donación y la disposición podía realizarla el
propietario en vida o para que tuviera efectos hasta después de su muerte.

Esta institución tuvo su auge durante el derecho cristiano, principalmente durante


el siglo V d. C, ya que las fundaciones adquirieron durante esta etapa un tinte benéfico para
atender hospitales, orfanatos, asilos, monasterios, oratorios, etc. y por ello se decía que eran
piae causae 0 por causa de piedad. Durante esta etapa las fundaciones se integraron a la
personalidad jurídica de la Iglesía, quien gozó de privilegios especiales por los altos fines
morales que perseguía.""

Monasterio romano de Urgel.

Los precedentes históricos de esta institución los encontramos en las fundaciones


sepulcrales paganas (ius sepulchri), que consistían en la facultad de enterrar cadáveres o sus
cenizas en una sepultura (ius oferendi). Desde aproximadamente el año 100 d.C. se
generalizó la construcción de amplios recintos funerarios, los cuales eran de propiedad
privada y en donde los dueños se reservaban el derecho de transmisión hereditaria sobre los
sepulcros de dichos recintos; generalmente los reservaban para sus descendientes y

110 [bíd. Pág. 400


111 Ibid. Pág. 401

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Apra l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


ascendientes más próximos, libertos así como los descendientes de estos, haciéndoles
fiduciarios perpetuos de los terrenos adjuntos con prohibición de enajenarlos, a la vez que
- - . 2
establecía sanciones (incluso el comiso)."?

13. LA DOTE

La dote (dos) era una donación especial que la mujer hacía al marido, antes o
durante el matrimonio, cuyo fin era el de contribuir a las cargas económicas que generaba el
matrimonio y se documentaba por medio de una instrumentum dotale.

Cuando el marido se encontraba aún bajo potestad, era su padre quien recibía y
administraba la dote; a la muerte del padre, el marido adquiría la propiedad de la dote
(aunque el padre no se la legara).'*

Aunque la dote se entregaba en propiedad al marido, se consideraba que era “cosa


de la mujer”, pues esta podía eventualmente recuperarla, lo que determina un régimen
especial sujeto a ciertas limitaciones en la disposición de los bienes, por ello a los bienes
dotales se les llamó res uxoria.

La pertenencia de la dote de la mujer se ponía de manifiesto en algunas limitaciones


como las siguientes:

a) Durante el matrimonio la mujer podía sustraer bienes de la dote sín


cometer delito de hurto.

b) Los frutos de la dote podían invertirse en alimentos para la mujer


sín incurrir en la prohibición de donaciones entre cónyuges.

112 [bíd. Pág. 401


113 Ibid. Pág. 402

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


c) El marido, desde los tiempos de Augusto, no podía enajenar sín el
consentimiento de la esposa los fundos itálicos de la dote.

d) El marido no podía manumitir esclavos que formaban parte de la


dote sín previo consentimiento de la mujer.

e) El marido respondía por la pérdida de las cosas dotales.

f) La dote se excluye de la partición de la herencia del padre del


marido, cuando este se encontraba aún bajo la patria potestad.

Lo común era que el padre de la novia o quien tuviera la potestad sobre ella
consrtituyeran la dote, pero también podía constituirla la mujer misma, sí era sui iuris 0
cualquier otra persona, en lo que se denominaba dote “adventicia”.

La dote podía consistir en dinero, bienes o derechos reales y podía, consistir, incluso
en una extinción de deuda o gravamen real o cualquier situación que pudiera beneficiar al
marido 0 a quien ejerciera la patria potestad sobre él. Al acto medio del cual se formalizaba
la entrega de la dote se le llamaba dotis datio.

La dote se encontraba bajo la condición que sí el matrimonio se terminaba por


cualquier razón se debían devolver los bienes que la constituían. Por otro lado, la promesa
de entregar dote se podía hacer por medio de una estipulación (promissio dotis) o por medio
de una asignación oral sín pregunta previa (dictio dotis). En la época post-clásica las formas
promisorias desaparecen entregándose la dote por medio de un simple pacto dotal
documentado o, desde Justiniano, incluso verbal."*

Después del matrimonio la dote debía ser restituida, sí se estipulaba su restitución


mediante la cautio rei uxoriae 0 dote recepricia, la cual era la dote que se constituía con la
condición de que sí la pareja se divorciaba se debía devolver la dote. Dicha estipulación

114 Ibid. Pág. 403

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr. Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


podía hacerse en forma alternativa, de modo tal que se pudiera exigir una estimación en
lugar de los objetos dotales (dos estimata); con ello el marido asumía el riesgo de la pérdida
de aquellos objetos, pues quedaba, en todo caso, obligado a pagar el precio en que se estimó
cada uno de los bienes. De esta caución nace la actio ex stipulatu. "°

Posteriormente, se introdujo la actio rei uxoriae, por medio de la que la mujer o quien
ejercía la patria potestad sobre ella, podía exigir la restitución de la dote aunque dicha
restitución no se hubiera estipulado. Cuando el marido dejaba un legado a su mujer, podía
ésta elegir entre el legado o la dote y el marido elegir legar la dote a su mujer.

Justiniano cambió en forma radical el régimen de la dote y del patrimonio, ya que se


concibió a la dote como un patrimonio que debía constituirse en forma obligada para la
mujer casada y que debe reservarse para ayuda de ésta después de disolverse el matrimonio
y modifica la tradición romana de la separación del patrimonio conyugal por el del
patrimonio común. En ese sentido, el marido se convierte un simple administrador de los
bienes dotales, pudiéndose asimilarse a la forma en que los padres administraban los bienes
adventicios de los hijos, más o menos en forma de usufructo. Se amplian las limitaciones del
marido para disponer de los bienes de la mujer y las garantías para su restitución.*

De la concepción justineanea de la dote nace una nueva acción denominada actio


dotis la cual se asemejó de gran manera a la antigua actio rei uxoriae, a la que Justiniano
denominó actioex stipulatu la cual, contrariamente a lo que haría sospechar su nombre, no se

constituye por medio de estipulación y se considera de buena fe.”

Con la acción referida, se suprimen las antiguas retenciones, así como la alternativa
con el legado; el marido responde de su culpa como en el caso de la medida exigida para el
cuidado de sus propias cosas (diligentia quam suis rebus); debía restituir inmediatamente los

115 Ibid. Pág. 405


116 Ibid. Pág. 407
117 Ibid. Pág. 407

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſa LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


inmuebles y en un año los muebles y derechos; los bienes indispensables de la mujer debían
o . ; 8
ser restituidos de inmediato."

118 Ibid. Pág. 407

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN X. LABORATORIO No.10

INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la Lección X, conteste a las preguntas


y/o ejercicios que relacionados con la misma se formulan, con resaltadores de colores
subraye el contenido de las mismas en el material de apoyo impreso.

1. Defina el concepto Sucesión:


2. Identifique las etapas evolutivas del derecho de sucesión romano:
3. Elabore un esquema con la clasificación de la sucesión hereditaria:
4. Explique en qué consíiste la figura -bonorum possessio--:
5. Explique cada una de las diferentes clases de -bonorum possessio--:
6. Explique a que se le denomina delación testamentaria:
7. Enumere los requisitos de validez del testamento:
8. Elabore un esquema con la clasificación de las formas de los testamentos:
9. Indique qué regula el lus Delationis:
10. Explique qué es la Usucapio Proherede:
11. Explique cada una de las clases de herederos:
12 Utilizando columnas describa los modos y efectos de la aceptación de la herencia
13. Explique el concepto espatium deliberan:
14. Explique el concepto beneficium inventariï:
15 Proporcione la definición de legado:
16. Utilizando el diagrama de cajas elabore la clasificación de los legados:
17. Utilizando columnas, describa las leyes que regularon limitaciones a los legados:
18. Enumere los motivos por los cuales los legados podían quedar sín efecto
19. Cuál es la condición necesaria para que pudiese ser aceptado un legado:
20. Explique la condición en los legados

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AIpraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN XI

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

OBLIGACIONES

1. NACIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS OBLIGACIONES

La obligación u obligatio es una relación jurídica en virtud de la cual una persona


llamada acreedor (creditor) tiene la facultad de exigir de otra, denominada deudor (debitor)
un determinado comportamiento posítivo o negativo, de cuyo cumplimiento responde, en
última instancia, el patrimonio del deudor.

Álvaro D’Ors define a la obligación como el vínculo jurídico que impone la


necesidad de satisfacer o pagar a otra una cosa según el derecho.

Las obligaciones, junto con los derechos reales, forman en su conjunto los
denominados derechos patrimoniales y a diferencia de estos que representan derechos
absolutos que deben ser observados y respetados por todos los derechos de obligación, sólo
vinculan a dos personas: al acreedor y al deudor, facultando al primero para exigir el pago o
cumplimiento únicamente de su deudor, el cual goza de la actio in personam que solo puede
ejercitar contra el deudor.

En las instituciones de Justiniano aparece definida la obligación como el vínculo


jurídico por el que se está constreñido a realizar una determinada prestación según el
ordenamiento de la ciudad.

En la época primitiva, la obligación consistía en la sujeción material y efectiva del


deudor al acreedor a lo que se denominaba auto emancipación, respondiendo el deudor con
su propia persona en caso del cumplimiento de la obligación.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
pr

Escaneado con CamScanner


Los orígenes de las obligaciones las encontramos en la Sponsio y el Nexum. La sponsio era
un rito muy antiguo, que en principio se fundó en la fuerza religiosa de un juramento
realizado por el promitente 0 sponsor ante los dioses. A partir de la Ley de las doce tablas, sí
se incumplía esta vinculación religiosa se imponía una sanción a favor del receptor de la
promesa.

El Nexum fue una figura jurídica por cuya virtud el deudor se encontraba
materialmente sujeto y obligado al acreedor mientras no pagase la deuda 0 no pagase otra
persona por él.

El término obligatio fue utilizado desde la primera etapa clásica y desde tal época
tuvo como característica principal que su cumplimiento era reclamable mediante acciones
personales, en la que se invocaba un deber por derecho que recibía el nombre de oportere.

Dichas acciones fueron ampliadas por el derecho honorario, mediante la concesión


de acciones in factum, mismas que dentro del derecho romano son llamadas obligaciones
pretorias."?

Sólo a partir de la Lex Poeteria Papiria del año 326 a.C., la obligación dejó de representar
una sujeción material para convertirse en un vínculo jurídico, o sea en un concepto
abstracto. Tambien a partir de esta ley se sustituye la ejecución por el incumplimiento
sobre la persona del deudor por la ejecución limitada al patrimonio del deudor.

2. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES

a. Dar 0 dare: dirigido a la constitución o transmisión de un derecho real o a la


transmisión de la posesión de la cosa. Significaba, en términos sencillos, que el
deudor hacía propietario al deudor de algún bien o bien constituía un derecho a
favor de este, aumentando su patrimonio. Incluía una abstención.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Img L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


b. Hacer o /facere: comprendía cualquier actividad que el deudor debía realizar a favor
del acreedor e incluía una abstención.

c. Non facere: es la observancia de un comportamiento consistente en no hacer,


abstenerse de algo.

El derecho romano incorporó el término prestación 0 praestare a aquella obligación


que llevaba como contenido un dare o facere, con al agregado que agregaba una garantía
personal o real. En nuestro criterio las prestaciones se encuentran contenidas en el dar o
hacer, ya que, como veremos más adelante, existían modos de garantizar las obligaciones
bien definidos e individualizados como el pignus y la garantía real.

Mercado romano de Trajano; en el que se realizaron gran cantidad


de negocios de parte de los romanos.

119 D’ors. Op. Cit. Pág.411.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


| Relación Juridica por la que un )
acreedor (creditor) tiene la facultad |
/| de exigir un comportamiento de }
‘| otra persona (deudor o debitor) }

4 "Relación Jurídica: es todo vínculo que genera |


/ | derechos y obligaciones entre las partes

[A Sponsio Juramento ante


los dioses

| Naexum
Nexum . Sujeción material
_<i Antecedentes je Oblicatio _ etapa clásica (solo patrimonio del deudor)
— SS __ P— ecliimce YA

\Lax Beteria Papiria .. 00 hay prición por deuda

Dar/No dar De trasladar lapropiedad de un bien en favor de otro

- *: Contenido de las obligaciones ©] HacerNo hacer —. realizar una actividad en favor de otro

Delitos
\ | Prestamos
® Fuentes |5i Estipulaciones
| Contratos

2.1 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En general las obligaciones se extinguían cuando tenía lugar alguno de los actos
jurídicos a los que la ley atribuía la virtud de hacer desaparecer el vinculo que ligaba al
acreedor y al deudor, es decir se cumplía con el dar 0 hacer.

Como termino general que indicaba la extinción de las obligaciones en el derecho


romano se utilizó el termino solutio con el que se alude al pago entendido como
cumplimiento de la obligacion.

2..1 DIVERSOS MEDIOS DE EXTINCIÓN

Puede distinguirse los siguientes modos de extinción de las obligaciones:

a. Ipso iure y Ope Exceptionis: Los modos ipso iure eran aquellos que hacían desaparecer la
obligacion total y definitivamente respecto de todos los obligados, sí eran varios.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Los modos Ope Exceptionis eran aquellos modos de extinción de las obligaciones que
se hacian valer mediante una excepción (como en el caso del pago parcial); podían
operar respecto de algunos de los sujetos obligados, continuando la obligacion
respecto de los demás y sín afectar tan poco a los fiadores.

Entre los modos Ope Exceptionis podemos citar la prescripcion extintiva que tenía
lugar cuando el acreedor dejaba trascurrir el plazo dentro del cual podía realizar su
acción de cobro y el denominado pactum de non petemdo, que era el pacto por cuya
virtud se comprometía el acreedor a no exigir el cumplimiento de la obligación.

b. Modos voluntarios y no voluntarios: los modos voluntarios eran aquellos que se


extinguían por voluntad de las partes, por medio de actos jurídicos. Los modos no
voluntarios extinguían la obligación, por hechos naturales sín intervención de la
voluntad de las partes, como en el caso de la muerte del deudor 0 en el caso de la
imposibilidad del cumplimiento sín responsabilidad por parte del obligado. El
modo voluntario más común de extinción de las obligaciones es el pago.

2.2 SUJETOS DE PAGO

Lo común y ordinario era que el pago lo efectuara el deudor mediante el dar o hacer
a favor del acreedor; el derecho romano admitió el pago de la obligación por un extraño o
tercero.

La excepción a lo anterior lo constituían las obligaciones intuitu personae en que el


pago debía ser efectuado exclusivamente por el deudor en atención a sus particulares
personales, como por ejemplo la obligación que incumbe a un artista de realizar una obra
de arte.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


El pago podía realizarse validamente al acreedor a su representante legal (tutor) o
voluntario, que era el procurator o bien el estipulador del que trataremos más adelante
cuando tratemos las estipulaciones.

2.2.1 LUGAR DEL PAGO O LOCUS SOLUTIONIS

Era el lugar de pago acordado por las partes al constituir la obligación; en defecto de
dicho acuerdo el pago se debía efectuar en la casa de habitación del deudor, salvo que se
tratara de una obligación de entrega de cosas inmuebles, que debía pagarse en el lugar en
que estas se encontraran.

2.2.2 MOMENTO DEL PAGO

Como regla general las partes elegían el momento en que la obligación debía ser
pagada. Al lapso que media para el cumplimiento de las obligaciones pagaderas por partes
(divisibles) se le denominaba plazo.

Cuando el plazo hubiese sido fijado en beneficio del deudor, este podía pagar antes
de que llegara el momento de pago establecido. Si no se señaló la epoca en que hubiese de
realizarse el pago, ni tan poco se podía deducir por la naturaleza de la obligación, el pago
debía realizarse inmediatamente después de surgida la obligación.

2.2.3 FORMA DE PAGO

Como regla general, el pago debía realizarse cumpliendo el dare 0 facere convenidos.
En ciertas ocasiones esta regla sufría ciertas modificaciones por algunas de las siguientes
Causas:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


a. Cuando el deudor aunque era solvente, carecía de las cosas que debía pagar,
permitiéndole que pagara la deuda con el pago de otras cosas. Esta era la
denominada datio in solutum 0 dación en pago.

b. En el caso de que a algunos deudores se les dispensaba hacer un pago parcial


cuando su patrimonio no alcanzaba a satisfacer la totalidad de la deuda 0 cuando se
encontraban en riesgo de quedarse sín los medios para su subsistencia; este era el
llamado beneficium competentiae o beneficio de competencia.

c. Impurtacion de pagos: este problema se daba cuando el deudor que tuviese varias
deudas con un mismo acreedor realizaba un pago al acreedor. En este caso, sí el
deudor o en su defecto el acreedor no declaraban a que deuda debia imputarse el
pago, debían seguirse las síguientes reglas:

e Tratándose de obligaciones que produjesen intereses, el pago tenía que aplicarse


primero a los intereses y después al capital.

e En cuanto a la imputación del pago de capital de diversas deudas, tenían


preeminencia de pago las que se encontraran garantizadas y la antigüedad del
crédito (de debía pagar el crédito más antiguo).

23 OTROS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Además del pago, que era el modo común de extinguir las obligaciones, estas podían
extinguirse por otros modos, siendo estos la novación, la compensación, el concurso de
causas lucrativas, la confusión y la muerte.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones IzaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


2.3.1 NOVACIÓN

Era el acto por el que se extinguía una obligacion precedente, sustituyéndola o


reemplazándola por otra nueva. En términos sencillos la novación es la sustitución de una
obligación por otra, esto es, que en lugar de la antigua obligación nacía una nueva”, al
cambiar uno o varios elementos de la primera (aliquid novi) la cual se extinguía. Producida la
novacion, la primera obligación desaparecía con todos sus accesorios (prendas, hipotecas,
etc.).

2.3.2 COMPENSACIÓN

Era otro modo de extinción de las obligaciones que se incluye dentro de las ope
exceptionis señalada con anterioridad. Consistía en la extinción simultánea de dos
obligaciones (generalmente deudas) hasta por su diferencia.

La figura aparecía cuando el deudor oponía al acreedor un crédito que tenía a su vez
en contra de éste. Era necesario que las dos deudas estuvieran vencidas, es decir que fueran
exigibles; que ambas tuvieran el mismo objeto genérico; que ambas fueran determinadas o
determinables y que ambas fueran válidas, es decir que no existiera excepción que
interponer contra de cualquiera de ellas.”

El derecho romano distinguió tres tipos de compensación:

a. Convencional: que era la libremente acordada por los acreedores y deudores.

b. Judicial: que era la que el juez podía aplicar al resolver la solicitud de unas de las
partes.

12° Morineau Iduarte. Op.Cit. Pág. 71


121 Ibid. Pág. 18

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d | 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


c. Legal: que se producía por ministerio de ley, quedando extinguidos los creditos en
forma inmediata 0 ipso iure, prescindiendo de la voluntad de las partes.

2.3.3 CONCURSO DE CAUSAS LUCRATIVAS

Se daba cuando el acreedor adquiría, por diferente causa, el objero específico de la


obligación. Dicha adquisición, extinguía la obligación, pues esta no podía recaer sobre algo
que se encontraba fuera del dominio del acreedor. Operaba ipso iure.

2.3.4 CONFUSION

También llamada consolidación, ocurría cuando las calidades de acreedor y deudor


recaían en la misma persona, por ejemplo en el caso de la herencia, cuando el deudor fuera
heredero del acreedor o viceversa.

2.3.5 LA MUERTE

Aunque era norma general del derecho romano que la muerte no era causa de
extinción de las obligaciones, por que estas pasaban tanto activa como pasivamente a los
herederos. Existían algunas obligaciones como las procedentes del delito que no eran
transmisibles y respecto de las cuales la muerte era un modo de extinción.

3. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En el derecho romano la primitiva concepción de la obligatio como un vínculo


personal que sujetaba al deudor con respecto al acreedor, determinó que en principio las
obligaciones se considerasen intransmisibles, pero con el transcurrir del tiempo las
exigencias del tráfico comercial fueron creando diversas formas de transmisión como la
delegatio nominis y la cognitio procuratio in rem suam.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


En Roma la transmisión de las obligaciones se encontraba sujeta a limites muy
estrictos, en cambio en las provincias su transmisión en ocasiones se efectuaba con la
simple entrega del título justificativo de la obligación.

3.1 LA DELEGATIO NOMINIS

Presentaba una novacion, por medio de la cual los acreedores cedentes y cesionario
(quien cedía el crédito y quien lo recibía respectivamente), así como el deudor, estipulaban
la extinción de la obligación preexistente entre el acreedor cedente y el deudor y la creacion
de una nueva obligación, que tenía el mismo objeto, pero cuyas características propias
variaban ostensiblemente.

3.LI LA COGNITIO PROCURATIO IN REM SUAM

Esta forma de transmisión de las obligaciones se dio en el procedimiento formulario.


Ocurría cuando el acreedor nombraba a un tercero (cognitor o procurator) a fin de que
actuase contra el deudor, reclamándole el cumplimiento de la obligación, volviéndose un
representante procesal, a quien el acreedor le eximía de rendir cuentas de su gestión.

3.2 FRAUDE A ACREEDORES (FRAUS CREDITORUM)

Comprendía aquellos actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en


insolvencia y no pagar a sus acreedores. El acreedor afectado podía pedir su revocación a
través de un interdicto llamado fraudatorium 0 de una restitución por entero.

Más tarde Justiniano creó una acción llamada pauliana para pedir la rescisión de los
actos realizados por el deudor en perjuicio del acreedor, que se podía dirigir contra
cualquier tercero que lucrara en algún negocio realizado con el deudor, a sabiendas que
estaba defraudando al acreedor.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Son fuentes aquellos hechos 0 actos jurídicos a los que el ordenamiento romano
atribuía la eficacia de hacer surgir una obligación entre dos o más personas.

Las fuentes de las obligaciones son los delitos, préstamos, estipulaciones y


contratos.

41 LOS DELITOS

Los delitos 0 delicta eran actos perseguibles en virtud de una ley o edicto pretorio
por medio de un juicio penal ordinario que originaban obligaciones. El momento de
nacimiento de las obligaciones se daba desde el pronunciamiento de la pena por el juez.

Cabe señalar que dentro del derecho romano se diferenciaban los crímenes, que se
ventilaban en juicios públicos que no admitían un resarcimiento pecuniario como pena
(como en el caso del homicidio) y los delitos que sí la admitian (como en el caso del hurto),
se dilucidaban en juicios privados y, como vimos con anterioridad, generaban obligaciones,
las que debían ser previamente declaradas mediante una pena 0 poena que finalizaba el
procedimiento, que solía consistir en un múltiplo (duplo, triple, cuádruplo) del valor del
daño causado.

Los delitos generadores de obligaciones en el jus civile consistían generalmente en


agravios privados, ya fueren de carácter patrimonial por hurto (furtum) o daño (damnum) de
cosas ajenas, o bien de carácter personal por lesiones corporales u ofensas morales, que los
juristas clásicos incluyeron dentro del término genérico iniuriae.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4.1.1 DELITOS DE HURTO O FURTUM

Consistían en el apoderamienrto ilícito y clandestino (furtum proviene de furtivo) de


una cosa mueble ajena, en contra de la voluntad del propietario; también se consideró hurto
al abuso sobre una cosa confiada a otra persona (furtum usus) y la sustracción de la posesión
por el mismo propietario, cuando este sustraía la cosa pignorada al acreedor o la vendía a
UN TETCEerTO.

El delito de hurto generó varias penas, las cuales son acciones civiles nacidas en la
Ley de las doce tablas y que se mantienen en el sistema formulario, siendo las siguientes:

a. Al hurto ordinario le correspondía la pena del doble de lo hurtado (actio fruti).

b. Al hurto descubierto mediante registro domiciliario le correspondía la pena del


triple de lo hurtado (actio fruti concepti).

c. Al hurto que se daba cuando el poseedor no era quien había hurtado la cosa y que
originaba una acción contra el verdadero ladrón, se le aplicaba una pena del triple
de lo hurtado.

d. Al aprovechamiento furtivo de materiales de construcción ajenos se le aplicaba una


pena del doble o duplum.

e. El hurto que era sorprendido en el acto (furtum manifestum) y el hurto con violencia
(robo 0 rapina) eran penados con el pago del cuádruple (cuadruplum) de lo hurtado.

Accesoriamente a las penas anteriores el dueño del bien hurtado gozaba de las
acciones reivindicatorias y rei persecutorias cuando el objeto hurtado era identificable
para recuperar la posesíón del mismo. Gozaba también de la acción exhibitoria cuando el
ladrón retenía la cosa hurtada y el dueño perdía dolosamente su posesión.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4.1.2 DELITOS DE DAÑO

A) El daño 0 damnum era la pérdida que sufría un propietario por detrimento de un


bien que le pertenecía. La ley romana (lex aquilia de damno) distingue dos tipos de
delitos por daño:

B) La muerte de esclavos o ganado grandes (vacas, toros) ajenos, cuya pena se fijaba
en el valor máximo que tuvieran dichos bienes en el último año.

C) Toda clase de daños, cuya pena se fijaba en el valor máximo de la cosa dañada
durante los treinta días anteriores al daño.

4.1.3 DELITOS DE LESIONES

Son aquellos delitos en que una persona causa daño físico o moral a otra persona. En
la etapa arcaica se utilizó la Ley del Talión para determinar la correspondencia entre el
daño y la pena. Durante el derecho clásico romano, este sístema cambió a través de la
denominada pena estimatoria, que era calculada de acuerdo a las circunstancias del acto
delictual y de las personas que resultaran afectadas por el delito.

Durante la etapa clásica el término iniurae se refiere a cualquier daño físico o moral
que sufriere una persona y en ese sentido, la estimación de la pena no podía cuantificarse de
manera alguna, ya que se consideraba que la integridad física de las personas era
inestimable; en estos casos, para determinar la pena se tomaba como parámetro la ofensa
moral causada por el daño (llamado contumelia), el cual aumentaba o disminuía conforme las
circunstancias especiales tanto del ofendido como del daño causado. El juez generalmente
aceptaba la estimación hecha por el ofendido, salvo casos de mayor gravedad (como en el
caso de las lesiones graves) o de circunstancias propias de la iniurae.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 250 |4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


4.1.4 DELITOS DEL DERECHO PRETORIO

Además de las acciones creadas para sancionar los delitos de hurto, daño y lesiones,
los pretores mediante sus edictos decretaban acciones in factum dirigidas a la represión de
conductas ilícitas que no se encontraban sancionadas por el jus civile.

Las acciones in factum se daban específicamente para sancionar delitos regulados en


disrintas materias jurídicas, que se clasificaban en dos tipos importantes de delitos:

A) La intimidación: que se daba cuando alguna persona adquiría y retenía


alguna cosa derivado de una amenaza violenta; se sancionaba con una pena
estimada al cuádruplo; después de transcurrido un año del acto de
apoderamiento ilícito, el pretor condenaba por el lucro obtenido durante el
lapso transcurrido, como una pena accesoria.

B) El dolo (dolus malus}): era el engaño malicioso de una persona en contra de


otra para obtener algún beneficio a su favor. Tenía carácter subsidiario, ya
que procedía únicamente cuando ninguna otra acción funcionaba 0 era
posible. El pretor podía penar el dolo con una restitución integra de lo
percibido mediante el engaño (restitutio in integrum) y por medio de una
excepción para paralizar las acciones derivadas del acto producido por el
engaño o aquellas cuyo mismo ejercicio suponía una conducta dolosa.

4.2 LOS PRÉSTAMOS

Los préstamos eran relaciones en las que una persona (solvere) se comprometía a
cumplir una obligación de dar a favor de otra persona (credere); generalmente se refería a la
entrega de dinero.

Dentro del derecho romano, cuando el solvere retenía injustamente la cosa y el


credere trataba de recuperarla, se daba la condictio 0 actio certi. La acción que hacía posible la

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones SSmal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


actio certi era la legis actio per conditionem 0 actio certae creditae pecuniae. La condictio 0 actio certi
tenía carácter abstracto, es decir que no indicaba la causa del crédito, sino tan solo su
objeto, permitiendo que la acción sirviera para distintas causas crediticias.

El cumplimiento de la obligación crediticia se denominaba pago 0 so/utio, que va de


la mano de dos actos que son simétricos para el credere y el solvere. la causa y
cumplimiento del crédito.

El pago debía consistir en la misma cosa debida. Cuando el deudor ofrecía un pago
parcial, el acreedor podía no admitirlo cuando se trataba de una sola deuda, pero cuando
eran varias las deudas y estas eran homogéneas no podía negarse a recibir el pago, el cual
era atribuido a la deuda más onerosa para el deudor, sí no se establecía cual deuda debía
cumplirse primero, en lo que se denominaba imputación de pago.

Para el cumplimiento de la obligación las partes podían pactar un plazo; sí el deudor


demandaba el pago antes del cumplimiento de dicho plazo, el deudor podía interponer una
exceptio pacti o una exceptio doli, cuando a pesar de haberse pactado el plazo la reclamación
resultare intempestiva.

Cuando el deudor no podía interponer excepción alguna, se consideraba que había


incurrido en mora (mora solvendi), pero dicho retraso no constiruía un aumento de la
deuda.

La mora podía ser de dos tipos:

A) Mora Debitoris (mora del deudor): era el retraso imputable al deudor en el


cumplimiento de la obligación. Para que el deudor incurriese en estado de
morosidad era necesario que se tratase de una obligación válida y exigible y se
requería además, tratándose de obligaciones puras (las que no estaban sujetas ni a
condición ni a término) la previa notificación del acreedor al deudor de su situación
de mora. Se precisaba también el requerimiento de pago efectuado por el acreedor al

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
vom pay panama"
—— am ——

Escaneado con CamScanner


deudor judicial o extrajudicialmente. En las obligaciones sujetas a plazo no era
necesario este requerimiento también denominado interppellatio.

La mora 0 retraso en el pago producía como efecto general la responsabilidad por


daños. La situación de morosidad se extinguía cuando el deudor ofrecía al acreedor
el cumplimiento de la prestación debida con los eventuales intereses moratorios.

B) Mora Creditoris (mora del acreedor): se producía cuando el acreedor se negaba a


recibir la prestación debida, en cuyo supuesto sí la cosa entre tanto perecía en
manos del deudor, el riesgo de perecimiento lo soportaba el acreedor a menos que el
deudor hubiese actuado con dolo.

Esta mora producía la pérdida de las garantías reales o personales a favor del
acreedor y que el deudor tuviera derecho al reembolso de los gastos que le hubiese
ocasionado la custodia de la cosa desde que el acreedor incurrió en estado de
morosidad. Esta mora se extinguía cuando el acreedor se ofreciera a aceptar el pago
de los gastos que le hubiese ocasionado al deudor su mora. El deudor podía hacer el
pago mediante el depósito de lo debido.

Dentro de los préstamos debemos distinguir dos clases: las daciones crediticias y los
préstamos pretorios.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [2 4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—— 2
Ï _

Escaneado con CamScanner


Relación de dar de una persona
llamada solvere en favor de otra
llamada credere )

Momento en que el credere cumple con lo establecido

/
L y Y
Tiempo estipulado para efectuar al - pago

Actio Certi Pecuniae


ol Acción ley Acción de cobrar el dinero que le
[Acción | pertenece (solvere)

Exceptio Doli o Exceptio Pactü


Excepción {©{ Rectamación intempestiva

Mora cuando no se cumple con el pago


en el plazo y no se puede interponer
excepciones
Creditoris Debitoris |©

— Cuando el solvere no recibe el pago sín razón


Mora Creditoris ¡©

4.3 DACIONES CREDITICIAS O DATIONES:

Eran aquellos préstamos que se consideran de carácter civil, es decir que se dan por
consentimiento pleno de las partes sín intervención de autoridad alguna (magistrados o
prerores).

Tipos de daciones crediticias:

C) Mutuo 0 mutui datio: era el préstamo propiamente dicho y consíistía en la


entrega o dación de una cantidad de dinero (pecunia mutuo) por parte de un
mutuante a otra persona que asumía la obligación de restituir igual cantidad
del mismo género recibido.

Ñ
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones / 2 LE Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——— feazec am ci CEI

Escaneado con CamScanner


Cabe decir que lo realmente prestado es la cantidad, es decir su valor, del pago se
producía, no con la entrega material de las monedas por parte del mutuante, sín con
la entrega del valor de lo recibido. En el derecho romano se consideraba al mutuo de
carácter gratuito, ya que el mutuario, sí bien adquiere la disponibilidad de la
cantidad recibida, su patrimonio no se ve aumentado en forma real ya que la debe y
tampoco el mutuante se empobrece, pues adquiere un crédito en lugar de la
cantidad entregada al mutuario, además el mutuario no tiene que dar nada a cambio
de la disponibilidad sobre la cantidad recibida.

D) Dationes Ob Rem: eran daciones o préstamos destinados a obtener algo del


deudor 0 accipiente, basadas en un compromiso de este en realizar un acto
futuro e incierto que fundamentaba la entrega de los bienes por parte del
creditor, pero al no existir propiamente un contrato, el deudor no adquiría la
obligación de dar 0 hacer algo a favor del acreedor, en tal sentido sí no
cumplía su compromiso debía devolver la cosa recibida ya que su retención
se consideraba sín fundamento y procedía la recuperación de lo dado.

La obligación que nacía de este negocio era, entonces, la de devolver la propiedad


recibida en caso de no cumplir un convenio, que por sí mismo no obligaba, por no
ser considerados como contratos, por ello en la etapa clásica a las dationes ob rem se
les llamó contratos innominados.

E) Dationes Ob Causam: son casos en que por cualquier razón el deudor no


tenía justa causa para retener la propiedad de la cosa dada por el acreedor, lo
que conllevaba una condictio cuando se da algo por un convenio ilícito o
inmoral para devolver la cosa, aunque no es una restitución propiamente
dicha, sí tiene los mismos efectos. El caso más explícito de las dationes ob rem
es el pago por error o el pago de lo no debido (solutio indebii) en que el
convenio de pago era causa suficiente para producir la entrega, pero al

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones p | 264 ff Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e paguen"
— euaa mareo el

Escaneado con CamScanner


realizar el pago hubo un error en la cosa 0 en la persona a quien esta fue
entregada.

D) También procedía la condictio cuando se entregaba algo por convenio ilícito o


inmoral; en este caso no opera la condictio sino la exceptio doli, igual que en el caso del
dolus malus antes referido.

Casos especiales de la datio ob causam son los siguientes:

a) Cuando no se celebraba el matrimonio previsto, el marido debía regresar la dota


mediante la datio dotis.

b) La devolución de la donación por causa de muerte (mortis causa), cuando no ocurría


la muerte prevista.

c) Cuando se cumplía el contrato que aseguraban las arras (datio arrarum).

d) Cuando se da una cantidad por una causa diferente a la que piensa el accipiente al
momento de la entrega.

e) Cuando se pagaba la indemnización de una cosa perdida y esta reaparecía.

f) En el caso de lo que se daba en cumplimiento de una condición testamentaria y


posteriormente quien daba la cosa repudiaba la herencia 0 se frustraba el legado.

g) Cuando un hijo emancipado daba alguna cosa para cumplir con la colación
(aportación de una parte de su propio patrimonio), pero luego no pide la bonorum
posessio.. 122

h) Los excesos de donaciones fuera de los límites impuestos por la ley Cincia.”?

122 Ver página 101

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [5 [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
dE

Escaneado con CamScanner


i) Lo que se pagaba al procurador 0 representante del acreedor, pero fallaba la
ratificación de este.

j) Cuando se daba una cantidad en cuasiusufructo, pero el deudor no la garantizaba


mediante la cautio ex senatusconsulto.

E) Datriones ex eventu: eran una serie de casos en los que no había un crédito
propiamente dicho o una entrega formal inicial de la cosa, pero sí existía una
adquisición del bien por otra persona, siendo la característica esencial de las dationes
ex eventu, que no se podía ejercer la acción reivindicatoria, ya que el dueño del bien
no podía reclamar la cosa como propietario síno que como acreedor.

El más común de los casos de las dationes ex eventu era la llamada condictio furtiva que
asistía al propietario en contra de quien hurtara un bien suyo, para que el ladrón le
restituyera el valor de la cosa hurtada, cuando esta no era restituida y no podía ser
reivindicable, bien porque el bien no era identificable o porque se hubiera
consumido.

4.4 PRÉSTAMOS PRETORIOS

Eran convenios de retención temporal de una cosa ajena, que daban lugar a una
acción cuando la retención se prolongaba excesivamente y perdían su causa. Esa conducta
indebida del que retiene sín causa la cosa ajena es lo que justificaba la acción.

Se refieren específicamente a tres tipos de convenios de préstamo no contemplados


por el jus civile:

123 Ver página 114

Y . ,
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones « L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
' e ——

Escaneado con CamScanner


4.4.1 CONSTITUTUM (CONSTITUERE DEBITUM)

Era el convenio de retención del pago por un plazo deterrninado, convirtiéndose, por tanto
en un préstamo sujeto a un plazo.

4.4.2 COMODATO O COMMODATUM

Era el convenio de retención del uso de una cosa mueble no consumible prestada
gratuitamente. En términos sencillos era un préstamo con derecho a uso. Al que prestaba la
cosa se le llamaba comodante y a quien la recibía para usarla se le denominaba
comodartario.

El comodarario no podía usar la cosa excediéndose de lo pactado con el comodatario, sí ello


sucedía se daba la furtum usus. El comodato era de carácter real, bilateral, imperfecto y, como
ya acotamos, gratuito.

Los requisitos para que se diera el comodato eran los siguientes:

A) La consigna 0 entrega de la cosa; como no se transmite la propiedad de la cosa ni tan


siquiera su posesión jurídica, bastaba con que el comodante fuera simple poseedor natural
de la cosa.

B) Que la cosa fuera inconsumible 0 al menos que aun siendo consumible (como el dinero)
fuera usada como adorno (ad pompam o ad ostentationem).

C) Que la cosa se cediera gratuitamente, ya que en caso contrario se trataría de un contrato


de arrendamiento, como veremos más adelante.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jm=mLe Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ul

Escaneado con CamScanner


4.4.3 PIGNUS Y GARANTÍA REAL

El pignus era el convenio de retención de la cosa mueble o inmueble que se daba en


garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación, tomando la forma de un
préstamo de garantía. La cosa sobre la que recaía la garantía se denominaba prenda.

El acreedor pignoraticio (quien recibía la cosa) estaba obligado a conservar la


prenda sín usarla, salvo en el caso de antieresis, que era el pacto por el que el deudor
pignorante (quien entregaba la cosa) le autorizaba expresamente a usar la cosa prendada,
asumiendo el primero la responsabilidad de custodiar la prenda.

El deudor pignorante eventualmente tenía ciertas obligaciones, tales como resarcir


el acreedor pignoraticio de los gastos necesarios hechos en la cosa o los perjuicios
procedentes de los cultos de estas.

Del pignus nacen dos acciones personales: la acción pignoraticia directa, ejercitable
contra el acreedor pignoraticio para reclamarle el exceso del precio obtenido en la venta de
la cosa pignorada y respecto al importe de la deuda garantizada. Y la acción pignoraticia
contraria, ejercitada contra el deudor para demandarle los gastos efectuados en el
resguardo y cuidado en la cosa pignorada.

4.4.4 LA HIPOTECA (HYPOTHECA)

Dado que el pignus presentaba todavía ciertos inconvenientes para el deudor ya que
el deudor quedaba privado del uso de la cosa, se acudió finalmente a la institución de la
hipoteca, que se basaba en que los bienes del deudor pueden servir de garantía mediante un
simple acuerdo o convención y sín necesidad de traspasar ni su dominio ni su posesión.

El origen de la hipoteca reside en los arrendamientos rústicos en los que era

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 UA E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cc mamma
aa
Cm. r——

Escaneado con CamScanner


costumbre que el arrendador conviniera con el arrendatario que los aperos de labranza,
propiedad de este último garantizasen el pago de las rentas.

A este fin el preror concedió un interdicto posesorio al arrendador respecto de estos


objetos cuando existía entre ambos el pacto aludido; dicho Interdicto fue denominado
interdictum salvianum.

La prenda y la hipoteca coexistieron en el derecho romano sín una precisa


distinción, sí bien a partir de Marciano se llamó pignus en un sentido estricto a aquella
garantía que implicaba una traslación de la posesión de la cosa a manos del acreedor
mientras que la hipoteca representaba un vínculo constituido sín desplazamiento
posesorio. Además a partir de Justiniano se empezó a referir el pignus especialmente a las
cosas muebles y la hipoteca a los bienes inmuebles, distinción que prevalece en la
actualidad.

* Mutuante/Mutuario. El mutuario tiene la


obligación de devolver la misma cantidad o
Mutuo , Yaloren dinero
©
El deudor recibe dinero para que realice
un hecho futuro e incierto. Si el hecho no
ge realiza debe devolver el dinero

A
PA

obligación de devolver
al dinero

No se puede ejercer
la acción
raivindicatoria
Dati Ex E EE A PUE TESEI ESTE DP TAG)
raro H El deudor tiene la obligación de pagar el valor del bien

Retención determinado
\* Conzstitutum orto Ea CATS
1 con Jjusta causa
Préstamo oagratuito por el cual un
e
po pao a > presía algo
* Préstamos Pretarios ¡a Comodato o Commo
paa

| Forma de garantizar el cumplimiento de


F 1yp la obligación
por medio de bienes
<=

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cu — panama

Escaneado con CamScanner


4.5 LAS ESTIPULACIONES O STIPULATIO

Constituyen la forma más ordinaria de crear una obligación entre un acreedor y un


deudor. Tuvo auge en la época clásica y su ámbito de aplicación se extendió a peregrinos y
extranjeros, siendo de carácter oral.

4.5.1 FORMA PROMISORIA

Consistía en una pregunta solemne hecha por el estipulante a otra persona, que
responde congruentemente, quedando obligada por su promesa. El esripulante se hace
acreedor y el promitente deudor. De la estipulación nace la actio certi cuando se promete dar
una cosa determinada o la actio incerti cuando la promesa es de hacer algo.

La estructura de la estipulación era la de un acto de adhesión del promitente al


estipulante, quien era el que fijaba el objeto y modalidades de la obligación; el promitente
asentía 0 aceptaba la declaración formulada como pregunta por el estipulante. De la
estipulación se dejaba constancia en un documento denominado testatio, que ya en la época
post-clásica sustituye a la estipulación misma, más específicamente a partir de la
Constirución Antoniniana del año 212 d.C. empieza a prevalecer el documento en la
contratación romana y la stipulatio se convierte en una cláusula de estilo, en un simple
añadido al testatio.

La estipulación se daba de la forma siguiente: el estipulante podía preguntar


¿spondes?, ¿promittis?, ¿dabis? o ¿facies? a lo que el promitente respondía spondeo, promitto, dabo 0
faciam.

Como la estipulación se constituïa de forma verbal, las deudas que conllevaba se


extinguían de la misma forma, en lo que se denominaba acceptilatio.

El carácter fundamental de la stipulatio era la oralidad y se requería de la presencia


de ambas partes ya que era norma del derecho romano que entre ausentes no hay stipulatio.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > | 20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— cama

Escaneado con CamScanner


Como consecuencia de ello la estipulación se realizaba en un solo acto, de tal manera que a
la pregunta del acreedor tenía que seguir la respuesta del deudor, la que debía ser
congruente con la pregunta y además debía ser rigurosamente afirmativa, no ambigua.

En la etapa clásica se consideraron inadmisibles y fueron rechazadas las


estipulaciones que creasen obligaciones a cargo de terceros extraños al acto; también se
consideraron inadmisibles las llamadas stipulatio post mortem, en cuya virtud fueron creadas
obligaciones a cargo de los herederos.

4.5.2 ESTIPULACIONES INVÁLIDAS E INDETERMINADAS

Las estipulaciones podían ser inválidas por nulidad del acto o por ineficacia de la misma
estipulación. Las estipulaciones, aunque llenaran todos los requisitos formales que requería
la forma promisoria podían ser ineficaces o inválidas, en los casos síguientes:

4.5.3 ESTIPULACIONES INDETERMINADAS


La estipulación se considera indeterminada cuando se refiere a una cantidad que
deberá especificar el promitente dentro e un género limitado o ilimitado y cuando se
estipula una alternativa entre dos objetos, en cuyo caso puede elegir el promitente.

4.5.4 ESTIPULACIÓN INEXISTENTE: se consideraba que la estipulación jurídicamente


no existía, aunque hubiere llenado todos los requisitos formales, en los casos en que el
estipulante se consideraba inhábil para obligarse, es decir aquellas personas que el derecho
romano consideraba incapaces como los mudos, sordos y locos.

También se consideraban inexistentes aquellas estipulaciones en que no existía


congruencia entre la pregunta del estipulante y la respuesta del promitente o aquellas
estipulaciones que llevaban por objeto la realización de un acto inmoral 0 en contra de las
buenas costumbres.

4.5.5 ESTIPULACIÓN INEFICAZ: se consideraban ineficaces las estipulaciones que


adolecían de algún defecto que les impedía producir todos o algunos de sus efectos, no

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AJImmL® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
A —— o paa
re
—_— cam

Escaneado con CamScanner


existiendo, por lo tanto obligación alguna. Claro ejemplo de las estipulaciones ineficaces
son aquellas que conllevaban la realización de algo imposible, como por la estipulación de
convertir la plata en oro.

En forma oral, forma más antigua, ]


pertenece al lus Gentium |

Responderas

Prometes
Estipulante ©
Dar o Hacer

Spondeo
- Promitto
- Dabo o Faciam

La estipulación era inexistente en caso


de no cumplir con los fomrmalismos

Cuando lo que se prometía era imposible de |


cumplir, la estipulación era invalida (Nulidad) |

4.5.6 SUPERPOSICIÓN DE ESTIPULACIONES

Son casos especiales en que un objeto que ya se debe por una obligación anterior, es
debido por una estipulación posterior; estos casos especiales son los siguientes:

a. Cuando no se expresa la identidad del objeto o de la cantidad prestada. En este caso


puede existir una obligación anterior (como una compraventa o un mutuo),
surgiendo una sola obligación pero por causa doble, dando lugar a una sola acción.

b. Cuando falta la identidad del objeto por superposición de una estipulación cuyo
objeto es una cantidad de dinero ya debido en una obligación anterior. En este caso

z : S
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imml Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——e—cias
o nua——más

Escaneado con CamScanner


la estipulación constirtuye una nueva obligación junto a la antigua; el deudor paga
cumpliendo cualquiera de las dos obligaciones, extinguiendo la obligación
pendiente.

c. Cuando la nueva obligación contenida en la estipulación extingue la anterior


obligación, aunque tengan idéntico objeto, porque introduce algún elemento nuevo
como la causa, algún elemento accidental, un nuevo acreedor o deudor. Aquí se da

una sustitución de obligación llamada novación 0 novatio.

4.6 PLURALIDAD DE PERSONAS Y GARANTÍA PERSONAL

4.6.1 PLURALIDAD DE PERSONAS

Como consecuencia de la sucesión hereditaria por la muerte del acreedor o del


deudor, puede darse una pluralidad de acreedores o de deudores en una misma obligación.

Si la obligación era divisible se dividía en las correspondientes cuotas ideales, de


modo que cada acreedor pudiera exigir tan solo su parte del crédito y cada deudor debía
pagar tan solo la parte correspondiente a su deuda.

En caso la obligación fuera indivisible, cada acreedor podía exigir el cumplimiento


entero de la obligación, pero sólo lo podía hacer un acreedor; en el caso de los deudores,
podía un deudor pagar la totalidad de la deuda y exigir a los demás el pago parcial que le
correspondía a cada uno, figura de cobro que en la actualidad dentro de nuestro derecho
civil se denomina derecho de repetición.

La misma solidaridad de deudores y acreedores antes señalada, se producía cuando,


aunque la obligación fuera indivisible, la estipulación se constituyera como única para una
pluralidad de estipulantes (solidaridad activa) o una pluralidad de promitentes
(solidaridad pasiva).

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ‘ Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
2 manana
a
r—————

Escaneado con CamScanner


La solidaridad activa se configuraba cuando varios estipulantes realizaban se
pregunta, conjunta 0 sucesivamente; en este sentido, la solidaridad pasiva ocurría cuando
siendo varios los promitentes, respondían con una única respuesta a uno 0 varios
esripulantes.

Una vez que uno de los coestipulantes ha cobrado o uno de los copromitentes ha
pagado 0 se ha formalizado entre ellos una litis contestatio 0 la obligación queda de otro
modo extinguida en uno de ellos se extingue la obligación original.

4.6.2 GARANTÍA PERSONAL: ADPROMISOR, FIDEJUSSOY ADSTIPULATIO

Una solidaridad pasiva podía producirse también por la incorporación de un nuevo


promitente de la misma deuda, es decir un fiador que se hacía deudor total o parcial de lo
mismo que prometió cumplir el deudor. Este fiador era el adpromisor y constituyó una
forma de garantizar personalmente la obligación ante el acreedor o acreedores.

En este caso no hay una estipulación formalmente única, pues la adpromisión se


hace separadamente, pero se da una unidad por la identidad de lo prometido,
produciéndose una solidaridad pasiva entre el deudor principal y el fiador, teniendo el
acreedor la facultad de encauzar la acción de cobro contra el deudor o fiador
indistintamente.

La adpromisión se hacía en forma de sponsio, que era la forma más antigua de


garantía, propia del ius civile, utilizable, por tanto solo por los ciudadanos romanos. En ella
una vez que se constituía la obligación entre el acreedor y el deudor principal, el acreedor
se dirigía a un tercero que era el sponsor y le preguntaba sí se comprometía o no al pago de la
deuda contraída por el deudor principal. Si el tercero respondía afirmativamente, surgía
entre el acreedor y el sponsor una relación formal. En la sponsio primitiva no existían
propiamente un obligado principal y otros accesorios, síno que el deudor y el sponsor eran
obligados solidarios.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ny mRraR Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e — eno

Escaneado con CamScanner


Posterior a la adpromisión (fines de la república) surgió otro tipo de garantía personal que
la susrituyó llamada fideiusso, mediante la cual una persona llamada fideiussor promete
mediante una forma oral similar al sponsio el mismo objeto que debe el deudor principal.

La diferencia con la adpromisión era que el acreedor no podía ejecutar la acción


contra el deudor y fideïussor a su elección, sino que debía primero ejercer la acción contra
el deudor y posteriormente contra el fideiussor; de allí el carácter subsidiario del fideiusso. El
fideiusso quedó consagrado en el derecho justinianeo.

Era un acto similar al de la adpromisión, pero de parte activa, es decir consíistía en la


inclusión de un nuevo acreedor en la obligación principal. El nuevo acreedor o adstipulante
es presentado ante el deudor como persona de confianza del acreedor original,
considerándose que le debía lo mismo o menos que le debía al deudor primigenio, pero
nunca más.

El adstipulante era un nuevo acreedor que gozaba de todas las condiciones y


garantías con las que gozaba el acreedor original, encontrándose el deudor frente a dos
acreedores, pero el pago a uno de ellos extinguía la obligación. '**

124 D’ors. Op. Cit. Pág. 485

] »N PP . 1
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN XI. LABORATORIO No. 11

INSTRUCCIONES: Tome Como base el estudio de la lección XI, conteste a las preguntas
y/o ejercicios que sobre la misma se formulan, con resaltadores de colores, subraye el
contenido de las respuestas en su material de apoyo impreso.

1. Explique el concepto de obligación en el Derecho Romano:


2. Indique cuál es el contenido de las obligaciones:
3. Cuál es la forma normal de extinguir la obligación:
4. A quiénes admite el Derecho Romano como sujetos de pago:
5. Explique en que consíiste la figura Actio Solutionis:
6. Utilizando cuadros o columnas explique otros modos de extinguir las obligaciones
diferentes al dare y facere:
7. Defina el fraude de acreedores:
8. Explique la cognitio procuratio in rem suam:
9. Elabore un diagrama o un mapa conceptual con las fuentes de las obligaciones:
10. Explique la mora y sus clases:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones S-


d [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
210
pomaamcas
a——— armomel

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN XII

CONTRATOS

1. LA IDEA DEL CONTRATO EN EL PENSAMIENTO ROMANO

En el derecho moderno la noción de contrato es un concepto abstracto y que


engloba cualquier relación entre las partes en que se constituya, modifique 0 extinga una
obligación que no sea contraria a la ley ni a la moral. En Roma el concepto de contrato
tiene un contenido más restringido, ya que se desconocía la noción abstracta de contrato,
admitiéndose ciertos tipos singulares a los que se reconocía la virtud de generar
obligaciones.

En el derecho romano solo se consideraban contratos aquellos acuerdos típicos


reconocidos por el ius civile. La generalidad de los romanistas reconoce que la noción del
contrato evolucionó sustancialmente desde el derecho clásico al derecho Justinianeo y que
dicha evolución tendió a acentuar cada vez más la idea del consentimiento o acuerdo de las
partes.

En la época clásica el puro y simple acuerdo de voluntades respecto de algún


aspecto no contemplado por el jus civile, no era contrato sino pactum. El pactum no
engendraba una acción sino una excepción.

La acción 0 actio nacía únicamente de los contratos, es decir de aquellos acuerdos o


convenciones que iban además acompañadas de una causa o forma civil. Originariamente el
vínculo obligatorio solo nacía por la realización de ciertos actos solemnes prestablecidos
por la ley, a las cuales tenían que acomodarse las partes y que no podían modificar ni su
forma ni efectos, este era el caso del nexum y sponsio.

O , A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImamnLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
coman pamaco”
Cora ——————

Escaneado con CamScanner


En una segunda fase empezó a concederse un mayor relieve al acuerdo de las partes
al surgir la figura de los contratos reales, en los cuales el vínculo obligatorio nace de la
entrega de una cosa por una de las partes a la otra para su ulterior restitución.

Posteriormente en los contratos consensuales es claramente el acuerdo de las partes


basado en una causa establecida por el ius civile, el dererminante para la eficacia obligatoria
de los indicados contratos.

En la etapa post-clásica sobre todo en el derecho justinianeo, el núcleo del contrato


se encuentra constituido por el acuerdo de voluntades, síendo esta la concepción que ha
prevalecido aún en el derecho moderno.

2. EL SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO

El contrato representa como ya se acotó, una de las diversas fuentes de las


obligaciones, que daban lugar a las llamadas acciones ex fide bona (buena fe) que
correspondían a obligaciones bilaterales recíprocas que tienen un régimen más flexible, que
concedía al Juez una mayor flexibilidad para dictar sentencia.

La consensualidad de los contratos dentro del derecho romano, permitía que estos
se celebraran conforme lo dictaba la costumbre, según la cual la validez de los contratos
dependía del acuerdo de voluntades entre los contratantes y que no existiere error o vicio
en la declaración de su voluntad.

Al hablar de los contratos debemos hablar necesariamenrte del riesgo o periculum, que
afecta a todos los contratos que son obligatorios para ambas partes (sinalagmáticos) y
consiste en determinar quién tiene que soportar el riesgo de perecimiento de la cosa una
vez perfeccionado el contrato, estando aun la cosa en poder del sujeto pasivo de la relación
jurídica y antes de haber sído entregada al sujerto activo.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amro % Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—= Es amame"

Escaneado con CamScanner


3. LOS CONTRATOS EN PARTICULAR

3.1 LA FIDUCIA

Era un contrato sujeto a formalidades especiales, por medio del que el propietario de
un bien res mancipi, (fiduciante) confía la propiedad de este a un fiduciario, quien se
obligaba a restituir en dererminado momento la propiedad al fiduciante o a otra persona
designada por este.

La acción para exigir la restitución era la actio fiduciae que sirvió de modelo a las
acciones de buena fe ya señaladas. Era necesario convenir en un pacto especial que daba el
contenido al derecho del fiduciario y que determinaba sí la fiducia se contrae con fin de
garantizar una obligación (cum creditore) 0 con la finalidad de que sirviera como un depósito,
comodato o mandato (cum amico).

La fiducia desaparece en la etapa post-clásica cuando Justiniano la sustituyó por el


pignus.

3.2 DEPÓSITO

Es un contrato por el cual una persona que admite dos nombres: competente o
deposítante, entrega al depositario una cosa mueble a fin de que este la custodie
gratuitamente y se la restituya, pasado el plazo fijado 0 a requerimiento del depositante.

Es un contrato real por que se perfecciona con la entrega efectiva de la cosa. La


gratuidad es elemento esencial, ya que sí se pactaba una cantidad de dinero para realizar el
depósito ya no sería contrato de depósito sino de arrendamiento de servicios.

mm S
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [ -o [@ Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


Se consideraba que era de carácter bilateral imperfecto ya que, aunque en la mayoría
de los casos generaba únicamente la obligación del depositario de cuidar y devolver la cosa,
eventualmente dicho depositario hacía gastos que debían serle reembolsados por el
depositante.

Además de los requisitos generales de todo contrato, son requisitos esenciales del
depósito los siguientes:

A) La entrega de la cosa. Para celebrar este contrato basta que el depositante ostente la
posesión natural de la cosa, porque a diferencia del mutuo el depositante no tiene que
transmitir al depositario, ni la posesión interdictal, ni la propiedad de la misma cosa.

B) Se precisa que la finalidad del depósito sea una custodia o conservación gratuita.

C) Era necesaria la aceptación del depositario a devolver la cosa en el momento que así
lo pidiera el depositante.

En el derecho clásico el depósito no fue en principio un verdadero contrato


amparado por el jus civile, pero el pretor recogiendo las exigencias de la vida cotidiana
otorgó una actio in factum en favor del que hubiere confiado a otro la guarda de una cosa.
Con posterioridad también se concedió una actio ex fide bona 0 de buena fe.

En el derecho justinianeo nacen del depósito dos acciones: la actio depositi directa, en
favor del depositante y la actio depositi contraria a favor del depositario.

Existían ciertas figuras especiales del depósito que son las siguientes: A) Depósito
necesario: era aquel que se verificaba con ocasión de una calamidad que presentara peligro
para las cosas, tales como los saqueos, ruinas, incendios o naufragios. En todos estos
supuestos el depositante se veía obligado a depositar una cosa sín conocer las cualidades
del depositario y sín poder elegirlo.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ¿ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cc
o ————

Escaneado con CamScanner


B) Secuestro: en el cual varios depositantes entregaban una cosa en litigio a una tercera
persona de su confianza que era el secuestrario, para que esta la custodiase y restituyese
a quien venciese en el litigio o según las condiciones prestablecidas.

C) Depósito irregular: consistente en un depósito de cosas fungibles, especialmente


dinero, en el cual el accipiens (quien recibe la cosa) adquiría la propiedad de la cosa
depositada con la obligación de restituir la misma cantidad al requerimiento del
depositario.

3.3 MANDATO

El mandato es el contrato por cuya virtud uno de los contratantes, que es el


mandatario, se obliga a cumplir gratuitamente el encargo que otra persona llamado
mandante, le hace de llevar a cabo un servicio determinado o la total gestión del
patrimonio de dicho mandante.

No obstante ser el mandato generalmente gratuito, en ocasiones se admitía que el


mandatario recibiese una remuneración llamado honorarium 0 salarium. La gestión
encomendada no podía ser ilícita o inmoral ya que en tal supuesto el mandato sería nulo;
tampoco la gestión encomendada podía ofrecer un interés que fuera exclusivamente para el
mandatario.

El mandato podía versar sobre un asunto concreto (mandato especial) o bien sobre
la administración general de todo el patrimonio del mandante (mandato general). En
ambos casos el mandante podía otorgar al mandatario la facultad de actuar en su nombre
(mandato con representación) o a nombre- propio del mandatario (mandato sín
representación).

3.3.1 CLASES DE MANDATO

A partir de las instituciones de Gallo puede establecerse la síguiente clasificación:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o Z pmatu
a

Escaneado con CamScanner


a. Mandatum mea gratía sí el encargo tiene interés exclusivo para el mandante. En él
el mandatario se obliga a desarrollar su actividad en favor del mandante y transfiere
a este los efectos de su actividad.

b. Mandatum aliena gratia. Es el mandato en beneficio de un tercero. En él el


mandatario debía rendir cuentas de su gestión al mandante y no al tercer
beneficiado con su actividad. Se consideraba nulo, en cambio, el mandatum mea gratia
que es establecido en interés exclusivo de un mandatario.

3.3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El mandatario se encontraba obligado a llevar a cabo la gestión encomendada según


las instrucciones recibidas o según lo señalara la naturaleza del asunto. Debía también
rendir cuentas al mandante y restituirle los intereses de los capitales colocados y en
general, todas las adquisiciones que fueren consecuencia del mandato. En la etapa clásica
el mandatario no respondía de los perjuicios causados sino cuando pudiese apreciarse dolo
en su conducta; a partir de la etapa post clásica se admitió una responsabilidad por culpa.

El mandante, por su parte, debía resarcir al mandatario todos los gastos que la
ejecución del encargo le haya producido, así como de los intereses de las sumas propias del
mandatario que este hubiese empleado para la ejecución del mandato y de los daños que
como consecuencia directa de la gestión encomendada haya sufrido.

Para la reclamación judicial de las obligaciones nacidas del mandato existían dos
acciones:
a) Actio mandati directa: del mandante contra el mandatario.
b) Actio mandati contraria: del mandatario contra el mandante.

3.3.3 EXTINCION DEL MANDATO

El mandato se extinguía por las siguientes causas:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima” Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cc ——— punae caenemadh
me emaca ama

Escaneado con CamScanner


a. Por revocación del mandante.

b. Por renuncia del mandatario por una justa causa.

c. Por cumplimiento total del encargo.

d. Por muerte de cualquiera de los dos contratantes. De esta última causa se


exceptuaban los casos del mandatum post morten collatum que era el mandato
consistente en realizar algo, después del fallecimiento del mandante o del
mandatario, en cuyo supuesto la ejecución correspondía a los herederos.

3.4 LA GESTIÓN

El mandato debía nacer del acuerdo de voluntades de las partes; había situaciones
en que una persona actuaba como representante de otra sín mandato, lo que originaba la
llamada negoriorum gestio también llamada simplemente como gestión.

La característica esencial de la gestión era que no daba lugar a las acciones del
mandato (actio mandati) síno que a la llamada actio gocotiorum gestorum que era una acción
pretoria in factum por la que se exigía del representante espontáneo el traspaso de todo lo
conseguido y el pago de los perjuicios que hubiera podido causar con su gestión, dentro de
los límites del dolo.

También existía la llamada actio negotiorum contraria que servía al gestor para exigir
de su representado la indemnización de los gastos y perjuicios sufridos por la gestión
cuando esta fue razonablemente asumida y realizada aunque el resultado no fuere
razonable.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 3 Leo E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cu —_—s SEIS poa!

Escaneado con CamScanner


3.5 SOCIEDAD (SOCIETAS)

El contrato de sociedad era un contrato consensual bilateral perfecto por cuya


virtud dos o más personas (socios) se obligaban a poner en común bienes o trabajo para
dividir entre ellos según la porción pre establecida, las ganancias y las pérdidas.

Todos los socios se obligaban recíprocamente a poner en común bienes o su propia


actividad en favor de la sociedad con el fin de alcanzar una finalidad lícita para todos ellos.

Los elementos esenciales de la sociedad son los siguientes:

a. La affectio societas: intención de constituir una sociedad.

b. Las aportaciones recíprocas de los socios, que pueden ser de distinta naturaleza
para unos y otros contratantes (bienes, rentas, servicios, etc.) son indispensables.

c. Licitud e interés común del fin conseguido.

3.5.1 ANTECEDENTES

Para los romanistas el origen del contrato de sociedad se encuentra en relación con
el consorcio familiar que a la muerte del paterfamilias se producía entre los hijos de este (inter
fratces). Si los hermanos no dividían la herencia se formaba una comunidad llamada
consortium ercto non cito.

También se señalaba que el origen de este contrato reside en la politio, que era un
contrato por cuya virtud el propietario del fundo y el agricultor o politor, que dirigía la
explotación se repartían los beneficios.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Arg = Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
“mo mamma" _
a ————

Escaneado con CamScanner


3.5.2 CLASES DE SOCIEDADES

Atendiendo a la indole y extensión de los medios aportados se encuentran las


siguientes clases de sociedad:

a. Societates rerum, que son aquellas en las que se aportaban bienes.

b. Societates Operarum, en las que se aportaban servicios o cualquier tipo de actividades


en general.

c. Societates mixtae, sí se aportaban ambas bienes y servicios.

d. Societates omnium bonorum, sí los socios contribuían con la totalidad de su patrimonio.

e. Societates Lucri, sí se aportan solamente los bienes adquiridos por los socios a titulo
oneroso, con la exclusion de las herencias, donaciones y demás adquisiciones
lucrativas.

f. Societates unius rei , sí se contribuye a la sociedad únicamente con un bien. Son las
sociedades particulares que se celebran para un solo negocio o para un único fin;
son también denominadas Societates unius negotiationis.

En atención a su fines puede distinguirse entre:

a. Societates Quaestoriae, sí se proponen obtener ganancias.

b. Societates no Quaestoriae, sí el fin perseguido no consistía en un lucro 0 beneficio


ECONÓMICO.

Por la forma en que eran creadas las sociedades podían ser:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Iza Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
<< es

Escaneado con CamScanner


a. Sociedades privadas o contractuales: eran aquellas creadas en base a un convenio de
confianza libremente acordado entre los socios, que es la que estudiaremos en el
presente apartado.

b. Sociedades públicas: se encontraban determinadas por el ordenamiento jurídico


romano, en función de una actividad de interés público que debía ser cumplido por
dicha sociedad.

3.5.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Todo socio estaba obligado a efectuar la aportación comprometida. Si la aportación


consistía en cosas, se debía utilizar el modo más adecuado para el traspaso de su dominio a
la sociedad que podía hacerse mediante la mancipatio, in iure cessio o la traditio.

Salvo acuerdo contrario, cualquier socio podía realizar actos de administración


reintegrando a la caja social todo lo adquirido; además el socio tenía que ser resarcido de los
gastos necesarios o útiles que hubiese adelantado.

La sociedad romana no podía aceptar como socio a otra persona jurídica.


La responsabilidad del socio que contrató con un tercero es personal, a no ser que
apareciera dicho socio como representante de los demás socios o bien que contrataran con
dicho tercero todos los demás socios.

Para exigir las obligaciones correspondientes a todos los socios, el socio lesionado
por el incumplimiento de los demás se valía de la actio pro socio que se caracterizaba por ser
única y por el respeto al socio condenado de un mínimo de medios económicos para su
subsistencia.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [2 [A Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o — mo mamar
a

Escaneado con CamScanner


3.5.4 EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD

La causa más común por la que las sociedades se extinguían era por la muerte de
uno 0 varios socios, aunque podía pactarse que la sociedad podía continuar con los socios
supervivientes. También podía terminar la sociedad por la capitis deminutio máxima y media
de uno de los socios.

La sociedad también se extinguía por voluntad de los socios o por separación de


uno. También se extinguía la sociedad por bonorum venditio, es decir por ejecución de los
bienes o bien por bonorum publicatio que es la confiscación de los bienes de algún socio.

También se extinguía la sociedad por el perecimiento del patrimonio social o por el


cumplimiento del término por el que fue establecida la sociedad, por consecución del fin y
finalmente por imposibilidad de cumplir el objeto de la sociedad.

3.5.5 LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS JURÍDICAS

En el derecho civil y mercantil guatemalteco, las sociedades constituyen personas


jurídicas colectivas. En el derecho romano, sín embargo, a las únicas sociedades que se les
reconocía personalidad eran las corporaciones y las asociaciones corporativas.

3.5.6 CORPORACIONES

Aunque las corporaciones son una especie de sociedad, se caracteriza por que son
de carácter permanente y estable, cuya personalidad jurídica es independiente de la
subsistencia de los socios actuales. En sí son entes abstractos que se encuentran
compuestos por personas jurídicas individuales quienes pueden o no pertenecer síiempre a
ella y que por tal estabilidad pueden ser sujetos de obligaciones y derechos. El ejemplo más
característico de las corporaciones lo constituye la civitas romana.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImal” Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mea —_ IIO pana

Escaneado con CamScanner


3.5.7 ASOCIACIONES CORPORATIVAS

Eran aquel tipo de sociedades que cumplían objetivos de interés colectivo o germial
y a las que el senado y los gobernadores reconocían personalidad jurídica; ejemplo de estas
son las sodalitas 0 cofradías y los colegios sacerdortales y religiosos.

36 LA COMPRAVENTA (EMPTIO-VENDITIO)

La compraventa es un contrato consensual y bilateral en el cual uno de los


contratantes que es el vendedor 0 venditor se obligaba a entregar a otro (comprador 0
emptor) la posesión pacífica y definitiva de un bien y este, a su vez, se obligaba a pagar al
vendedor una cantidad de dinero (pretium).

Los precedentes de este contrato no son conocidos. Para algunos romanistas la


denominación emptio-venditio induce a pensar que el fin perseguido por la compra-venta se
consiguió con dos estipulaciones, una para la cosa y otra para el precio. Parece, en todo
caso, que la aparición de la compraventa consensual tiene que relacionarse con las
necesidades del comercio internacional y la falta de acceso de los peregrinos a negocios
tales como la stipulatio y la mancipatio.

La compraventa romana no es título suficiente para que el comprador adquiriera la


propiedad de la cosa, ya que de este contrato solo nace para el comprador un derecho de
crédito amparado por una actio in persconam que le servirá para reclamar del vendedor el
cumplimienro de su obligación de entregar la cosa o de indemnizar los daños y perjuicios.

A diferencia de las legislaciones modernas, en la compraventa romana el vendedor


no se obligaba a garantizar al comprador el dominio de la cosa, limitándose su obligación a
ponerla en posesión de la misma.

J A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Am L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ecc panama"
————————

Escaneado con CamScanner


3.6.1 REQUISITOS DE LA COMPRAVENTA: LA COSA Y DEL PRECIO

En el derecho romano se consideraba como requisitos esenciales de la compraventa


a la cosa y el precio, consideración que ha prevalecido en los distintos ordenamientos
jurídico civiles occidentales.

La cosa que se vendía no hacía falta que fuera corporal. Se podían vender también
ciertos derechos y entre los objetos materiales en principio susceptibles de venta, se
encontraban las res in commercium; sí bien, sobre algunas de ellas en ocasiones podía recaer la
prohibición de la ley que impidiera que se vendiesen tales como venenos o las cosas propias
de los pupilos a los tutores.

En cuanto al precio tenía que reunir las siguientes condiciones:

a. Tiene que ser verum (verdadero). Si se acuerda que el precio no será exigido la venta
será nula.

b. El precio tiene que ser certum (cierto), es decir conocido entre las partes, bien
porque quedara fijada en una cantidad o porque fuere fácilmente determinable con
arreglo a las bases que se señalaran.

c. El precio tenía que ser dinero (in pecunia numerata); aunque cabe decir que algunos
jurisconsultos discreparon de esta condición.

d. En la etapa post clásica, más específicamente en la época Justinianea se incluyó que


el precio fuere justo (iustum) porque sí el precio no llegase a la mitad del valor de la
cosa, el vendedor podía conseguir la rescisión de la venta, a no ser que el comprador
pagase el complemento hasta alcanzar el precio justo.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 Y Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
LEE ja

Escaneado con CamScanner


3.6.2 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

a. Conservar la cosa vendida hasta el momento de su efectiva entrega al comprador.

b. Realizar la entrega del bien objeto de la compraventa en el plazo estipulado.

c. Responder al comprador en los casos de evicción. Se dice que hay evicción cuando
el comprador es vencido en un proceso en el cual un tercero ejercita la acción
reivindicatoria demostrando ser el propietario de la cosa vendida al comprador o
bien cuando dicho tercero ejercitara la correspondiente acción y fuese declarado
titular de ciertos derechos reales sobre la cosa comprada.

d. El vendedor tiene que responder al comprador de los defectos o vicios ocultos que
tuviese la cosa vendida.

3.6.3 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

a. Pagar el precio y trasferir al vendedor la propiedad de las monedas. El pago debe


efectuarse en el plazo fijado y en algunos casos inmediatamente después de
celebrarse el contrato; mientras no pague el precio no podrá exigir la entrega de la
cosa.

b. Debe indemnizar al vendedor los gastos que le haya producido la conservación de la


cosa cuando el motivo de no haberla entregado a tiempo sea por su causa. En este
supuesto el comprador debe pagar el precio o bien tiene que soportar el riesgo el
vendedor. Como la compraventa no es un contrato traslativo de dominio, parece
lógico pensar que sí la cosa pereciese sín culpa de nadie y en el tiempo que media
desde la celebración del contrato hasta el momento de su entrega, queda el
comprador exento del pago del precio y deba por tanto soportar la pérdida de la
cosa vendida el vendedor, puesto que él era todavía el propietario de la misma. Sin
embargo ello no se daba en esa forma ya que el derecho romano sentó el principio

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ xo LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
omo panmcana"
e ———— ar

Escaneado con CamScanner


res perit emptore (la cosa perece para el comprador) que ha pasado a los
ordenamientos jurídicos modernos, de tal suerte que el comprador tiene que pagar
el precio aunque no pueda recibir la cosa.

3.6.4 PACTOS AÑADIDOS A LA COMPRAVENTA

En el momento de la celebración del contrato las partes podían introducir alguno de


los siguientes pactos:

a. La in diem addictio: con este pacto el vendedor se reservaba el derecho de vender la


cosa a un tercero sí este dentro de un determinado plazo ofrecía mejor precio. En el
fondo supone la posibilidad de resolución de la venta respecto del primer
comprador.

b. La Lex commissoria: es un pacto que consíste en que el vendedor se reserva el derecho


de rescindir la venta sí el comprador no paga dentro de un plazo determinado.

c. El pactum displicentiae: es un pacto a favor del comprador por cuya virtud se rescindía
la venta sí en cierto riempo la cosa no agradaba al comprador, es una compraventa a
prueba 0 sujeta a condición suspensiva potestativa de que la cosa comprada
agradase 0 satisficiera al comprador.

d. El pacto de retro vendendo: por medio de este pacto el vendedor adquiría el derecho
de restituir la cosa con la devolución del precio al comprador.

e. El pactum de retro emptio o pacto de retroventa: por virtud del cual el comprador se
obligaba, en el caso de que pretendiese vender la cosa adquirida, a vendérsela a la
misma persona que se la vendió con preferencia de los demás compradores.

% , /

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——_— = E paa

Escaneado con CamScanner


3.7 ARRENDAMIENTO O LOCATIO CONDUCTIO

El contrato de arrendamiento puede definirse como un contrato consensual, y


bilateral por el que el arrendador o locator pone a disposición del arrendante 0 conductor un
bien o prestación por un tiempo, con la obligación por parte del conductor de pagar una
contraprestación en dinero. También se daba el arrendamiento cuando a cambio de un
precio (merces) una de las partes se compromete a la prestación de servicios, la que se
denominaba locatio-conductio operarum y que hoy conocemos como contrato de trabajo.

También es un contrato de arrendamiento aquel en que una de las partes se


compromete a la realización de una obra a favor de la otra, esta es la Locatio conductio operis
faciendi, hoy denominado contrato de arrendamiento de obra o de empresa.

3.7.1 CLASES DE ARRENDAMIENTO

Inicialmente los juristas romanos configuraron de un modo unitario el


arrendamiento, pero con posterioridad distinguieron las siguientes modalidades que han
llegado a nuestros días:

a. Locatio conductio reí: es un contrato consensual, bilateral y de buena fe, por cuya
virtud una de las partes que es el locator se obligaba a poner a disposición del
arrendatario una cosa para que la usara de una determinada manera durante un
cierto periodo de tiempo obligándose el conductor a pagar una merces al locator, así
como a la restitución de la cosa al cumplimiento del término.

b. Locatio conductio operarum: constituye una modalidad del arrendamiento de


operario, esto es del arrendamiento de servicios. En este contrato el locator es un
gregario que arrienda sus servicios durante un cierto tiempo y recibe a cambio de la
actividad realizada una merced que le era pagada por el conductor. En un principio
los servicios que se arrendaban eran tan solo los Operae Serviles, es decir los trabajos

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſo LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


de los esclavos, en cambio por los trabajos realizados por las personas libres no se
cobraba una merces, ya que era de carácter gratuito y sí se cobraba algo era a título de
compensación honorífica, es decir, como honorarios. Sólo con el tiempo se admitió
en Roma la posibilidad de que las personas libres arrendasen también sus servicios,
percibiendo a cambio el cobro de una merces.

c. La JlJocatio conductio operis faciendé se distingue de los arrendamientos


anteriores, porque en esta figura arrendaticia se arrendaba no ya la realización de
ciertos servicios por un tiempo determinado, sino la ejecución de una obra total y
terminada. Originariamente representaría aquel contrato por virtud del cual una de
las partes, que sería el locator, entregaría a la otra, conductor (arrendatario) una cosa
para que esta última la transformase con su trabajo y la entregase de nuevo al locator
a cambio del pago de una merces.

Posteriormente se configuró también como locatio conductio operis faciendi aquel


contrato por cuya virtud el conductor se obligase a la realización de una obra y a
entregarla al locator sín haber previamente recibido de este los materiales de la cosa
a transformar. En este contrato el conductor solo podía cobrar la merces del locator al
finalizar la obra sín que pudiese alegar circunstancias para no terminar la obra y
salvo en casos de fuerza mayor.

3.7.2 ELEMENTOS

Los elementos del contrato de arrendamiento son los siguientes:

a. El acuerdo de las partes. Acuerdo que podía versar 0 referirse sobre la cesión del
uso de la cosa durante un cierto tiempo o sobre las operae dependiendo de la clase de
arrendamiento que se tratase.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aaa
pueenamanass
ette
a —

Escaneado con CamScanner


b. La cosa. El objeto del contrato podía ser un bien mueble o inmueble con tal de que
no fuese consumible por el uso. En la locatio rei, la cosa tenía que ser siempre algo
material y susceptible de producir una ventaja para el arrendatario. En la locatio
operarum, sí el locator ejercía una actividad especializada como cuando era médico o
pintor, debía precisarse el género de la actividad realizada. En la locatio operis faciendi
las partes tenían que ponerse de acuerdo respecto de la obra a realizarse, que podía
hacerse proporcionando los materiales el locator o suministrándolo el conductor.

c. El precio o merces. En la actualidad llamada renta, debía consistir en dinero, aunque

en ocasiones, como los arrendamientos públicos romanos, el pago podía realizarse


en especie. El pago del precio es esencial y es precisamente lo que diferencia al
arrendamiento de otros contratos como el comodato o el mandato.

d. Plazo. En términos sencillos el plazo es el tiempo de duración del contrato de


arrendamiento estipulado por las partes. Si no acordaban nada sobre el particular, el
plazo se regía por lo que dictaba costumbre para cada tipo de arrendamiento. En
ocasiones existieron en Roma arrendamientos perpetuos o por tiempo
indeterminado. Si al vencimiento del término fijado el arrendatario seguía gozando
de la cosa arrendada sin oposición del arrendador y este cobraba la merces se
producía la denominada renovación tácita (renovatio tacita) y la tácita reconducción
del contrato, estimándose que dicho contrato mantenía su eficacia para sucesivos
términos anuales.

3.7.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a. DEL ARRENDADOR (LOCATOR): el arrendador debía permitir y procurar al


arrendatario el goce de la cosa, así como la obtención de la misma de las utilidades
naturales que esta produjese según su naturaleza y su destino. Debía, así mismo,
responder sí un tercero privaba al arrendatario de la utilización de la cosa; también
estaba obligado al pago de los gastos de conservación de la cosa arrendada, de no

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
rea ——

Escaneado con CamScanner


hacerlo así el conductor tenía derecho a una rebaja proporcional de la merces 0 al
reembolso de los gastos sí los hubiese sufragado personalmente.

b. DEL ARRENDATARIO (CONDUCTOR): la obligación principal del


arrendatario era el pago de la merces pactada; sí no pagaba el precio debía abandonar
la cosa. El conductor estaba así mismo obligado a restituir la cosa al término del
contrato y en buen estado. Era responsable de los deterioros causados por su culpa
o de sus parientes, pero no en cambio de los derivados del uso normal de las cosas.

3.7.4 EXTINCIÓN

El contrato de arrendamiento se extinguía por las siguientes causas:

a. Por destrucción material de la cosa arrendada o por cambio en su situación jurídica,


como por ejemplo que se convirtiera en cosa fuera del comercio (extra commercium).

b. Por el cumplimiento del plazo, salvo que se tratara de la tácita reconducción del
contrarto.

c. Por muerte del locator en la locatio operarum y del conductor en la locatio operis faciendi.
No sucedía así en la locatio rei, en que los derechos y obligaciones de las partes se
transmitían a sus herederos.

d. Por mutuo acuerdo.

e. Tratándose de arrendamientos de fundos, el arrendamiento podía extinguirse por


la venta de la cosa arrendada; por falta de pago del precio (normalmente durante
dos años) o por usar de la cosa de modo distinto al pactado.

f. El arrendatario podía también dar finalizado el contrato cuando el arrendador


estuviere en mora en la entrega de la cosa.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
tama las panama"
re ——

Escaneado con CamScanner


g. Enlos casos de evicción y de vicios ocultos de la cosa.

4. CONTRATOS INNOMINADOS

Tradicionalmente de denominan contratos innominados a aquellos que requieren


para su perfección el que una de las partes hubiese entregado una cosa a la otra o en general
realizado a su favor una prestación de diferente indole quedando el otro contratante
obligado a llevar a cabo una prestación convenida.

Los contratos innominados salvo, el precario, se diferencian de los 4 contratos de


depósito, comodato, mutuo y prenda, en que la contraprestación de la otra parte (deudor)
no consíste en la devolución de una cosa de naturaleza distinta
a la de la prestación previa del acreedor.
El término innominado no significa que todos estos contratos carezcan de
denominación especial, así la permuta por ejemplo, que es uno de ellos, tiene siempre esta
denominación propia. Con el término innominados se pretende expresar que los indicados
contratos no fueron propiamente reconocidos como figuras singulares dentro del derecho
romano, sino que fueron reconocidos como tales con posterioridad, especialmente durante
la edad media.

Los contratos innominados se agrupaban bajo cuatro esquemas fundamentales:

A) DO UT DES (doy para que des): consíste en la entrega de una cosa (datio)
dirigida a obtener la datio o entrega de otra cosa.
B) DO UT FACIAS (doy para que hagas): cuando la obligación resultante es un
facere y la causa que lo motiva es la entrega de una cosa.

C) FACTO UT DES (hago para que des): sí por el contrario la obligación resultante
es de dar y la prestación que adelantó el acreedor fue un hacer.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz

Escaneado con CamScanner


F) FACIO UT FACIAS (hago para que hagas): sí ambas prestaciones (la ya
cumplida que sirve de causa) y la debida (constituye el objeto de la
obligación) son de hacer.

4.1 PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS

a. CONTRATO ESTIMATORIO (AESTIMATUM)} por cuya virtud el propietario


de una cosa la entregaba a otro con tasación de su valor para que el que la recibiera,
la vendiera y pagara al propietario la misma cuantía en que se tasó 0 bien, en el
supuesto de no ser vendida, devolviera la cosa misma.

b. PERMUTA (PERMUTATIO): tenía lugar este contrato cuando una de las partes
transfería a la otra la propiedad de una cosa para obtener en cambio la propiedad de
otra de la misma naturaleza y especie.

c. DATIO AD EXPERIENDUMï-: contratos en los que una persona entregaba a otra,


cosas, para que la somertiera a prueba y las adquiriera sí dicha prueba le satisfacía 0
bien para que una vez examinadas formularan dictamen sobre su valor, estado,
eficacia o naturaleza.

d. PRECARIUM:el origen de esta institución reside en que a ruego de sus clientes los
patronos les dejaban disfrutar de algunos terrenos u otras cosas. El precario
representaba una situación de hecho revocable por el dueño de la cosa en cualquier
momento.

5. CUASICONTRATOS

Si en la Época clásica se consideraron como fuentes de las obligaciones los delitos,


los préstamos, las estipulaciones y los contratos. En la época postclásica se añadieron a
estas figuras el cuasicontrato y los cuasidelitos.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e = pac
C—

Escaneado con CamScanner


Como cuasicontratos se perfilaron una serie de relaciones jurídicas obligacionales,
que aun siendo liícitas, falta en ellas el acuerdo o convención de las partes produciendo no
obstante, efectos comparables al de las obligaciones contractuales.

Como figuras especificas del cuasicontrato las instituciones de Justiniano recogen


las siguientes:

a. NEGOTIORUM GESTIO: se producía cuando una persona cuidaba o


administraba bienes o realizaba cualquier gestión en favor de otra con la
idea de beneficiarla o de evitarle algún perjuicio y sín que haya recibido
mandato de ésta, ni ostentara cargo que le obligara 0 facultara para ello. Este
cuasicontrato ya lo tratamos cuando estudiamos el mandato con el objeto de
diferenciarlos claramente. Aquel a cuyo favor se opera o realiza el negocio es
el lamado dominus negotii (dueño del negocio) y el que actúa en beneficio del
mismo es el negotiorum (gestor).

Los requisitos necesarios de la negotiorum gestio eran los siguientes:

a) Que el dueño del negocio desconociera la actividad realizada por el gestor; sí


la conocía y no se oponía la relación sería no ya de gestión sino de mandato
tácito.

b) Que en la actividad desarrollada por el gestor no tuviere este el menor interés


patrimonial.

c) Que el acto de gestión haya tenido un utiliter coeptum (un útil comienzo), es
decir que hubiese sido realizado en virtud de premisas que hiciesen evidente su
conveniencia aunque a veces el resultado final no se lograra.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 2 [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mu puna"
comas}

Escaneado con CamScanner


d) Que haya en el gestor animus aliena negotia gerendi (intención de obrar para
otro).

5.2 COMMUNIO INCIDENS (COMUNIDAD INCIDENTAL). Es la situación en


que sín existir previo acuerdo entre las partes, estas se encontraban en situación de
comunidad. Es el caso de los coherederos que por el solo hecho de la muerte del
causante se encontraban en la situación de comunidad hereditaria. Estos estados de
indivisión daban lugar a obligaciones recíprocas entre las partes, obligaciones que
fueron reguladas de un modo análogo a la de los socios en el contrato de sociedad.

a. TUTELA: las relaciones económicas entre el tutor y el pupilo en la administración


de los bienes pupilares, que fueron encuadradas por los compiladores justinianeos
dentro de los cuasicontratos.

b. LEGADOS: en determinadas figuras de legado, los compiladores justinianeos


incluyeron dentro de la categoría de los cuasicontratos las relaciones entre heredero
y legatario.

c. INDEBITI SOLUTIO (PAGO Y COBRO DE LO INDEBIDO). En la época


justinianea el pago de lo indebido se configuró como un cuasicontrato. En forma
sencilla podemos definirlo de la síguiente manera: quien paga una deuda que cree
existente, pero no lo es, genera una obligación de restitución para quien la cobra
indebidamente, por producir en favor de este último un enriquecimiento ilícito e
injusto.

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
————
om

Escaneado con CamScanner


LECCIÓN XII. LABORATORIO No. 12

L Elabore un resumen relacionado con el tema “La Idea del Contrato en el


Derecho Romano”:
2. Utilizando columnas o un diagrama de árbol, describa las clases y subclases de
contratos del Derecho Romano; explique brevemente cada uno de ellos:

El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—te = puna"

Escaneado con CamScanner

También podría gustarte