Derecho Romano Con Opcion de Busqueda
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EL DERECHO ROMANO
Y SU SISTEMA DE ACCIONES
LECCIÓN 1
1. - La fundación de Roma ........iiiiiciiiiiiiiiiiiiiiiaaaa
aaa aaa aaa aaa caia
2 Antecedentes émnicos de Roma.......i..ciciiiiiiiiiiiiciiiiiiiiiiiia aaa aaa -
3.- Gens, Familia y Civitas..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciccicancac
acc cocos
4.- Formas de Gobierno del Estado Romano y Organos Políticos .........
4.1.- Monarquía..........iiiiiiiiiiiiiiaaaaa aaa aca
4.2. La Republica
4.2.1.- La primera Magistratura Republicana
.2.2. Organización Política y Militar del Estado Republicano............
4.2.3.- Centruriata o Comicios Centuriados .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa
aaa
4.2 .4.- El Senado iii aaa aaa aaa aaa aaa
4.2.4.1. -Poderes del Senado... aaa aaa aaa
4.3 . El Principado..........iiiiiiiiiiiiiiiiiciiccciicccccacos
4.4.- El Imperio .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiacianacanaaacana
nan canaca cannon acc acc coccnos
LECCIÓN II
ESTRUCTURA SOCIAL, POLÍTICA Y JUDICIAL DE ROMA
¡- Estructura Social ¡comia ira 5 E STTEERES TESTS IRTE E PETE TESTS CSEESTET CSS UE SEE SE SSTTDE SS CPE E EA 26
—_—
MN
Organización Polírica..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiias 3O
2.1- Los Comicios Centuriados o Comitia Centuriata...........iiiiiiiiiiiiiiiiii 31
2.2.- Comitia Tributa...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicacios 33
2.3.- Los Concilios o Concilia Plebis........... 34
2.4.- Los Magistrados..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiioa 35
2.4.1.- Clasificación de las Magistraturas... 38
2.4.2.- Poderes de los Magistrados............... 39
3 Organización Judicial................iiiiiiiiiiiiii 41
3. LOs Jueces... cnncanaccccnao 49
_—_—
LECCIÓN I11
EL DERECHO ROMANO
- Definición de Derecho Romano
- Objeto del Derecho Romano.................ll
AP
LECCIÓN IV
1.- FUENTES DEL DERECHO ROMANO. .......iiiiciiiiiiiaaciacaacaacac
acc accanacaaos 69
LI. El lus...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaiiaa Coen acaaas 70
L.1.1.- Evolución del lus..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiic
aaa aan cacaos 73
1.2.- La Civitas ......iiiiiiiiiciiiiiaaaaaa
aman ama aaa aaa aaa aaa carac ancaas 74
1.3.- La Lex o Ley. econo cacciiiccocccrivcmoccie a apor re reacr ire rio deere ec dead ag te ESF ifácaes 76
1.3.1.- Clases de Leyes ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa acacia arca ccc cacaos 78
1.3.2.- Partes de la Ley................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicccaanaa
acacia acacias 79
1.3.3.- La Ley delas XII Tablas.iuiiiiniiiaiiiiiiia aiii des pia dddac creia Sega 0 6d 79
1.3.3.1.- Contenido juridico fundamenral..................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiccciiccccccos 81
1.4.- La Jurisprudencia ..........iiiiiiiiiiiiiiiiicccnaanacccaacaccc
anna cca canas 84
1.4.1. La Jurisprudencia Clásica Alta ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacccn ca ccc cn accc cacaos 86
1.5.- Los Edictos ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa aaa naaa 87
1.6.- Los Senadoconsulrtos............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaaa
aaa cacaos 89
L7.- Los Rescriptos Imperiales..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacaaaa
aaa n canas 91
1.8.- Los Plebiscitos...........iiiiiiiiiiiiiiiiia naaa anna ana cc crac acanas 93
1.9.- La Autoridad y Porestad .............iiiiiiiiiiiiiiiiiaccacaccacccaa
cana rcaccc canos 93
LIO.- Las Consriruciones Imperiales..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiia
aaa caccaaaaas 93
1.11.- El Derecho Provincial... aaa aaa a cacaos 25
1.12.- El Habeas Iuris, Corpus luris o Compilación de Justiniano.......... 96
1.12.1.- Las Interpolaciones .........iiiiciiiiiiiiiiiiaiacacaa
acne acc aacnanas 97
LECCION V
EL PROCESO CIVIL EN EL DERECHO ROMANO
L.- El EsStaruto Procesal............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaaaaa 103
2.- Definición de Acción .....iiiiiiiiiiiiiaaaaacca
aaa aaa c naaa 104
3.- Clasificación de las acciones... naaa a nanos 105
4.- División del Proceso Judicial Civil.............iiiiiiiiiiiiiiiiiiacaa
acacia nana 119
4.1.- La Liris COnTeSsTario ......iiiiiiiciicccaccaccaacacaaccac
acc ccc caca caracas 120
4.1.1-Efecrtos de la Liris Conrtestario............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiicn aaa 121
4.1.2.- Las funciones de los Jueces ..........iiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiiaaaaaa
aan anna c canas 122
4.2.-La prueba y los medios de prueba.............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicaccccacacncainos 122
LECCIÓN VI
SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS
1.- Las Legis Acrtiones o Acciones de la Ley................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiniiccccccans 130
1.1.- Acciones Declarartivas.............iiiiiiiiiiiiiiiciicciccaccoacccocccacccca
cacao caracas 131
1.2.- Acciones Ejecutivas .........iiciiiiiiiiiiiiiancianacccc
aca accaa anna naaa caca caca cacaos ......132
1.3.- Caracreriísricas ........iiiciiiiiiiiiiiiiincaiaacc
acacia cccacaaas 133
1.4.- Procedimienrto..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicacca
caca anar acnanos 134
2.- El Procedimiento Formulario............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiccaccccccncnacan
acc a canoas 135
2.1.- Caracterísrticas........iiiiiiiiiiiiiiiicacacacaaaaca
acacia caca ac acc acacias 136
2.2.- Estrucrtura de la Fórmula ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiia cognnnannnannnacegan
Anc a a 00 0nad 137
2.3.- Protección jurídica extraprocesal: los remedios pretorios.............. 138
2.3.1.- Interdicros...........iiiiiiiiiiiiiiiiiicccac
caca caca aan c aaa caca a caaos 138
2.3.2.- Procedimiento Interdicrtal.....................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacccccccccs 139
2.3.3.- Clases de Interdictos- ..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiacaaaanac caca cacaos 139
2.3.4.- Esripulaciones Pretorias o Stipulaciones Praertoriae..................... 140
2.3.5.- Resrirución por entero o Restirutio In Integrum.........................-- 140
2.3.6.- Los Embargos o Missio In Possessionem-...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiinos 140
3.- Sistema Extraordinario o Cognirio Extra Ordinem.................iiiiiiiiiis 141
3.1.- Caracterísrticas.........iiiiiiiiiiiiiiiicicaaa caca cana ca acc caaos 142
4.- Procedimiento Arbitral.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaccacaaaaacacac
acacia acaaaos 144
4.1.- Compromissum y Receprum Arbitri...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiccaaniccnncccncaos 144
4.2.- Laudo Arbitral...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiccccianaiaccaccc
cnc caca c cacao caos 145
4.3.- Pacto Prertorio .........iiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaacaaa
aaa c caca canas 145
4.4.- Episcopalis Audienrtia................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiccccancccaccacc
anna a ccanancncanos 145
LECCIÓN VII
DERECHOS REALES Y PERSONALES; COSAS Y BIENES
1.- Derechos Reales y Personales ..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaccac
caca ccc cacaos 148
2.- Cosas y Bienes... cananea aaa ccnamonos 150
2.1.- Clasificación de las cosas..........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaacanccc
caca ccc cccnnos 150
2.1.2.- Cosas consumibles y no consumibles..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicccicao 151
2.1.3.- Cosas Mancipables (Res Mancipi) y Cosas No Mancipables
LECCIÓN IX
LA FAMILIA Y LA HERENCIA
L.- La relación Familia y Herencia .............iciiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiianciacacaa
aca caan cc accans 197
2.- La Familia Romana ..........iiciiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiincaanana
caca c cc cacc ccc ncacas 197
3.- Los Esclavos y el Patronato de Liberrtos.......................iiiiiiiiiiiciiiiccociiico 200
4.- La Parria Poresrad ..................iciiiiiiiiiiiiiacnncnacncnncc
acacia cana ncaa ccc cccc cra ren nr rancnnos 202
4.1.- Modos de adquirir la Patria Potestad........................iiiiiiiiiiiiiiiaicccacaos 203
4.2 Manus... manana caca ac cana caca aca a caca acc cana nana cacaos 204
4.3 Turela y Curarela.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiccacccccaacac
cana aca aca nanannanas 205
5.’ ESponsales .......iiiiiiiiiiiiiiiiiiiinicaccnaiaana
cana caca caca cac canos 206
6.- El Martrimonio........iiiiiiiiiiiiiiciicccicccanc
ccc caca caca ccc caca acc caca caca a cnrcos 206
6.1 Definición de Matrimonio .............iciiiiiiiiicincincnaccnccacanacaccr
an cna camara rc marrano 207
6.2 Modalidades de Matrimonio................iiimiiimiimiimiiniinacicanncanc
cnc acc cnc aan 207
6.3 Matrimonio Confarreario..............iiiiiiiiiiiiiiiaccccc
aaa nacnnos 207
6.4 Impedimenros para Contraer Matrimonio................iiiiiiiiiiiiiiiicicinicina 208
6.5 Concubinarto .....iiiiiiiiiiiiciccccaccaccncccnac
ccc caca ccc acc aac caca caca ccc cnans 210
6.6 Régimen Patrimonial del Matrimonio.............iiiiiiiiiiiiiiiiiciiciccicnccc
cacaos 210
6.7 Divorcio- Disfarreario ...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiancanncnac
aa naanca nac nan aan a nac acccaanas 21
7.- Extinción de la Potestad Familiar...............iiciiiiiiiiiiciiiiiiiiiicicicaccnacccaccccncaas 213
8.- Situación patrimonial de los hijos y Esclavos.........................iiiiiiiiiiioaos 214
LECCIÓN XII
CONTRATOS
1.- La idea del contraro en el pensamiento romano............iiiiiiiiiiiiiiiciiicoos 277
2.- El Sisrema Conrtracrual Romano ...........iiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiinnnna anna 278
3.- Los Contratos en Parrticular..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiinicaciaccnc
cana ccncc canaria c rocas 279
3.L.- La Fiducia..............iiiiiiiiiiiiiiiiiciicicciccncnacaac
cacao caca cannon 279
3.2.- Depósito.....................iiiiiiiiiiiiiiiiiinaaianacc
canaria tencc cana caca cnc a naaa c crac mecano a rnaaas 279
3.3.- Mandaro ...........iiiiiiiiiiiiiiciiiaccan
caca n caca ann cnc 281
3.3.1.- Clases de Mandaro..........iiciiiiiiiiiiiicnaciac
acc nc nano 281
3.3.2.- Derechos y obligaciones de las partes.................iiiiiiimimiiiimiiiiiiiiiios 282
3.3.3.- Extinción del mandaro...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiccicaiacnnccacn nana nnncncaaaas 282
3.4.- La Gesrtión...........iiciiiiiiiiiiiiaiecaaa
amame aema amame aman an cam an ace a maca nncc naaa raracan aces 283
3.5.- Sociedad (Societas)...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicaccaa
aca cana 284
3.5.1.- Antecedentes ...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaciiaaaaaaaaaaa
acacia caca 284
3.5.2.- Clases de sociedades ...................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiicaciccaia
caca caciaos 285
3.5.3.- Derechos y obligaciones de los socios..................iiiiimimiiiimiiiiiiiiin 286
3.5.4 .- Extinción de la sociedad .............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaia acacias 287
3.5.5.- Las sociedades y las Personas Jurídicas.........................iiiiiiiiiiiiiiii 287
3.5.6.- COrpOracione........iiiiiiiiiiiiiciiccaaaaccaa
aca craccaanannacanacaacancac cannon 287
3.6.- La Compraventa (Emprio Venditio).............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiiiiiiccncciainas 288
3.6.1.- Requisitos de la Compravenra: la cosa y el precio....................iiiiii 289
3.6.2.- Obligaciones del vendedor ......................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiicicincanaanic
canas 290
3.6.3.- Obligaciones del comprador.................iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaicacciacnaiainacas 290
3.6.4.- Pactos añadidos a la compraventa................iiiiiiiiiiiiiiimiiiiiciiiciaiaiinano 291
3.7.- Arrendamiento o Locario Conducrio...........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiiccnacincini DON
3.7.1.- Clases de arrendamienro...............iiiiciiiiciiiiiiiiciiaiicaanaacc
nac caaccacnacnncccas 292
3.7.2.- Elemenros- .........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiciiaanaaaanamac
naaa cananea aman nca nacos 293
3.7.3.- Derechos y obligaciones de las parres ...............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiins 294
3.7.4.- EXTNCIÓN..........iiiiiiiciiciiccaiccancccacacnacancacaccn
acacia aca ac cc onc canos 295
4.- Contratos Innominados........iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaa accio 296
4.1.- Principales contratos innominados ..............iiiiiiiiiiiiiiiciciciiiccanaccacninns 297
5.- CUuaSÍiCONITATOS ....iiiiiiiiiiiiacaa
acc caas 297
1. LA FUNDACIÓN DE ROMA
No exisren escritos que determinan con certeza la historia del inicio de Roma, pues el
Imperio Romano en su primera época careció de escritores que pudieran plasmar los
acontecimientos históricos en papiro, piedra madera metales u orros mareriales de dicha
época, por consiguiente los acontecimientos históricos de su fundación se fueron
trasladando de generación en generación por tradición oral, utilizando para el efecto
muchas veces leyendas y cuentos.
El Rey Numitor fue destronado por su hermano Amulio constituyéndose en un rey muy
cruel y al temer que sus sobrinos (los nietos de Numitor) lo destronaran cuando crecieran,
ordenó que los colocaran en una cesta que arrojó al río Tiber con el fin de que perecieran
ahogados. pero la cesta se detuvo en el tronco de una higuera a las orillas del rio. al pie del
monte Palatino, donde fueron rescatados por una loba llamada Luperta, quien los
amamantó y crio hasta que fueron recogidos por un pastor llamado Faustolo, quien junto
con su esposa Ácca Larentia' los educó y los insertó de nuevo en la sociedad. Los gemelos
Rómulo y Remo luego de enterarse de su origen y de las crueldades cometidas por Amulio,.
tomaron venganza martándolo y le restituyeron a Numitor en el trono.
Más tarde por el año 753 antes de Cristo. los hermanos fundaron la ciudad de Roma
en la orilla del río del que fueron recogidos; la ciudad recibió el nombre de Roma en honor
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
<A aman
Los antecedentes étnicos más remotos de Roma dan cuenta que desde ocho siglos
antes de Cristo moraban en la parte septentrional de la península itálica; los ligures y
veneto; en la central los etruscos, latinos, umbrios y sabinos, los bruzsos y griegos se
extendian por la Italia Meridional y los Sículos en Sicilia, los Etruscos que procedían de
Asía Menor, emigraron a Italia a partir del siglo XI antes de Crisro quienes se distinguieron
por el desarrollo de su cultura.
a) Los Latinos o Ramnes: Su nombre deriva de Rómulo, de origen latino, provenientes del
monte Lazio de donde se origina el vocablo latino. Sus antecesores fueron los latinos.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—— ga
A la fundación de Roma, se le llamó Roma Cuadrata. y estaba conformada por el valle de la región central de la peninsula de
Italia denominada Lazio
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImamLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
S... a
III
Con anterioridad a la fundación de Roma como Civitas, o sea, como Ciudad - Estado
y que puede fecharse hacia la segunda mirad del siglo VII a.C. conviene que estudiemos las
organizaciones sociales intermedias o precivitas.
En definitiva los romanistas discuten sí el germen que dio origen a la civitas reside
en confederaciones más amplias dentro de las cuales podemos incluir el estado esrirpe, en
las confederaciones de nomem latinum o liga latina o por sí por el contrario hay que otorgar
un papel fundamenral a los organismos menores tales como la familia y la gens, conjunto de
familias formadas por ciudadanos libres descendientes de un mismo tronco sanguineo.
En segundo lugar, tratando superar esta teoria patriarcal y en conexión con ella
tendríamos la teoría de Bonfante” que acentúa el carácter político de los organismos
menores, la familia y la gens. Según dicho autor y De Francisci. la familia romana primitiva
no es un grupo estrictamente ligado por vinculos de sangre sino que el vinculo que unia al
grupo era el sometimiento al poder al Pater Familias de todos sus miembros incluidos sus
hijos de sangre, los adrogados, la mujer y los esclavos. La adrogatio tenía lugar cuando una
persona Suit luris ingresaba en una familia ajena.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones A mans Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
Ramnes
{Tribus jopheos
— Luceres
Valle lla
l0
Primer Rey Etnicos de
Copilolio
Viminal
A los primeros pobladores de Roma se les llamó Quirites; en la primera etapa desde
la fundación de Roma los ciudadanos eran unicamente los patricios (gentes patriciac 0
patricii) descendientes de los primeros Quirites.
La primera forma de organización de Roma fue conocida como Civitas, la cual duró
hasta el siglo III d. C; esta forma de organización era al estilo de una ciudad-Estado,
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AI E. Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
GENS: Cada una de las tribus primitivas se dividió en diez curias, las cuales se
dividieron en Gens, la cual se define como:” el conjunto de individuos , que reconocen por
vía paterna una ascendencia común y que marca su identificación e identidad. bajo la
autoridad del pater gentiles”, constituyen la forma más elemental de organización político
social, pues estaba constituida como un cuerpo jurídico perfectamente organizado, de
origen aristrocrático cada cual tenía un culto especial que debía perperuarse mediante la
° - > 4
herencia, era un grupo muy extenso que desciende de un antepasado comun.
FAMILIA: Constiruida por otras ramas que descienden de un tronco común unidos
por parentesco civil (agnatio) y no por lazos de sangre, bajo la autoridad del pater familias, en
cuya organización también estaba incluido el elemento patrimonial, conservando algunos
caracteres comunes tales como:
a) Nombre común: (0 nomen gentilitium) que sirve para individualizar a cuál de las
Gens originarias pertenece la persona.
b) Culto común: El cual rendían a sus antepasados.
c) Jefe común: El cual gobierna a la familia en el orden político, social y religioso.
d) Sepulturas comunes y otras actividades propias de la familia.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
4.1. LA MONARQUÍA
Roma se gobernaba sín constitución y por el poder de los reyes, mas no es una
Monarquía de carácter absoluto como la establecida en tiempos del Imperio, es más bien
una jefatura de gobierno aristocrático, los órganos políticos de la monarquía fueron los
siguientes:
a) El Rey 0 Rex: fue el regnum (reino) o monarquía la primera forma de gobierno del Estado
Romano, inicia con la fundación de Roma en el año 753 a.C. Y culmina en el año 510 a. C; la
figura de Gobierno es el Rey, quien tiene mando vitalicio y es designado por interés, el
pueblo reunido en comicios curiados (Comiria curiara) le jura fidelidad y obediencia.
Erimológicamente la palabra Rey proviene de regere que significa regir; en el Rey se
concentraban funciones públicas de diversa naturaleza:
Políticas: ya que detenta el mando supremo y proyecta las leyes que luego serán aprobadas
en los comicios, así mismo tiene a su cargo la administración económica - financiera del
país.
Judiciales: Funge como juez en todo proceso, sea de carácter civil o criminal.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd ſ °° [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Religiosas: Debe velar por el fiel cumplimienro de los ritos del culto.
b) El Senarus o Senado: aparece como un anticuerpo asesor del Rey. Participa en las
funciones de gobierno en ejercicio de la auctoritas patrumo, cuando se decidia sobre la validez
de las decisiones tomadas por los comicios, es decir que convalida formalmente y convierte
en vinculantes las normas jurídicas que nacen en las asambleas comiciales. El término
proviene de la palabra latina senes o anciano. En un inicio fue conformado por cien paters de
la gens que fundaron la civitas. Postertormente, en ausencia del Rey, ejercia el inter regnum
que consiïstía en nombrar a un miembro del Senado como interréx mientras se elegía a un
nuevo Rey y llega a sustituir al rey en forma transitoria cuando este muere mientras se
elegía a su sucesor,
c) Los Comitia o Comicios: los cuales eran las asambleas del pueblo Romano que cjercian
funciones poliítico-legislativas. aprobaban las propuestas legislativas presentadas por el
Rey durante la Monarquía, por los Magistrados en la época de la Republica y por el
emperador en la época del Imperio. A lo largo de la historia de Roma existrieron los Comiria
curiara o comicios por curias, los comitia centuriara o comicios por centurias y los
Comiria tributa 0 comicios por tribu; durante la época de la monarquía ejercieron
funciones los comicios curiados y los comicios centuriados, los cuales describimos a
continuación
i. Comiria curiata o comicios por curias: eran asambleas de los pópulos romanos o pueblo
romano. Se atribuye a Rómulo primer Rey de Roma haber dividido a los romanos en tres
grupos y haber subdividido a estos tres grupos en diez curias, en estos comicios se reunian
los ciudadanos romanos convocados por el Rey para que votaran sobre las propuestas
legislativas.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama © Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
En esa época arcaica el grueso de la población estaba conformada por agricultores, pastores
y artesanos; aun no existía la moneda y operaba el trueque o intercambio, siendo la unidad
de intercambio el ganado, al cual se le denominaba pecus, término muy importante ya que de
ahí derivaron las palabras pecunia o pecunio. que más adelante se denominó dinero. Ese
período trajo otras innovaciones como la adopción de la escrirura de los griegos de la
Magna Grecia con el alfabeto llamado Calcidio. el que posteriormente se consrituiría en el
alfabeto latino que hoy conocemos
4.2. LA REPUBLICA
La Res publica o Republica, fue la segunda forma de gobierno del Estado Romano, inicia
enelaño 510a.C. al 27 a.C.
a.- Los que estiman que la fundación de la República se debió a una revolución violenta
que alteró sustancialmente la estrucrtura política anterior.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImml Marco Alveño. Elisa Sandoval y Raníery Daz
o JJ
Según varios historiadores, la República nace en el año 510 a.C. como una
contraposición a la dictadura ejercida por los patricios; de parte de los plebeyos, quienes
logran en el año 494 a.C. La creación del tribunado de la plebe, cuyo objetivo era la defensa
de los intereses de la clase plebeya, por medio de la intercessio, como realización del
derecho de interceder, que podía derener cualquier decisión de los magistrados.
En esra etapa histórica tiene especial trascendencia la creación en los años 451 y 450
a.C., de la Ley de las XII Tablas o Ley Decenviral, como una forma de crear una ley uniforme
para patricios y plebeyos y la abolición de la prohibición para la celebración de
matrimonios mixtos en el año 445 a.C.
Dentro del contexto de la República los máximos organismos políticos son los
magistrados, el Senado y los comicios.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
El periodo comprendido entre los años 509 al 367 a.C. estrá dominado por el
antagonismo entre patricios y plebeyos, así como por el predominio de las poderosas gentes
patricias que se sitúan al trente del Estado.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſÏ 3 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Raní+ry Daz
Se basó en el equilibrio de
* poderes y es propio para e!
Se redactó la Lex XI! Tablorum » dezarrollo polítco de los Plebeyos
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > 1 1 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
A partir de la Lex Ovinia, plebiscito anterior al año 312 a.C., fue atribuida a los
censores la competencia para la selección de senadores, tanto patricios como plebeyos. Con
posterioridad la elección de los Senadores se verificó con los que hubiesen desempeñado
con anterioridad una alta magistratura, estableciéndose una graduación dentro de los
senadores.
El Derecho Romano
y su Sistema
de Acciones 5 ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Raní+ry Diaz
A) El Interregnum
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones A mara Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
En un principio el Senado ratificaba tan solo las decisiones de los comitia centuriata y
con posterioridad la de todas las asambleas, con excepción de los acuerdos de los concilia
plebis por no presuponer acuerdos de todo el pueblo.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones >| is LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
4.3 El PRINCIPADO
Grecia y oriente, con sus culturas filosóficas y políticas, contribuyen a acentuar esta
situación. Nuevas fuerzas económicas y sociales empiezan a polarizarse y a formar alianzas
E Derecho Romano y su Sistema de Acciones 5 arm E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 mame Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
El Imperio absoluto 0 dominato, se extiende desde al año 27 a.C. hasta el 284 d.C. desde
el emperador Augusto y del 284 d. C. a 305 d.C. con el Emperador Diocleciano; a éste
periodo se le llama diarquía o gobierno entre dos, en virtud de que la función pública era
ejercida por el Principe y el Senado en forma conjunta, aunque solo de manera formal. El
principado surge en una época de crisis para la república debido a una serie de fenómenos
soclales que desgastó el modelo político.
El Imperio nace como consecuencia de una aguda crisis durante los últimos cincuenta
años del principado (235 d.C. al 284 d.C.), producro del exagerado aumenro territorial, la
presencia del cristianismo, las incursiones cada vez más frecuentes de los bárbaros, el
problema económico generalizado y las luchas personalistas por el poder.
4.4.1. Primer Triunvirato
En el año 70 a.C; aparece Pompeyo, caudillo popular del pueblo romano y el general
Crasso, quienes abolieron la Constitución Aristocrática de Sila, lograron dominar al
ejército, Pompeyo combarió a los piratas del mediterráneo y Crasso sofocó la insurrección
de los esclavos capitaneada por Espartaco.
En el año 60 a. C: en Roma, Julio Cesar, Crasso y Pompeyo firmaron el pacto para
tormar el primer triunvirato y restablecer el orden que se había perdido en el Estado
romano.
Julio Cesar marcha a las Galias, Crasso muere tiempo después en una expedición al
Asia Menor, Pompeyo traiciona a Julio Cesar cuando éste regresa de las Galias, Pompeyo
huye; Julio Cesar logra recomponer el Estado, establece orden y fortalece el Senado, pero es
asesinado en el año 44 a.C. , victima de los nobles que le habian traicionado con Pompeyo y
que él había perdonado. El desorden vuelve a Roma.
4.4.2. Segundo Triunvirato
Ante el desorden existente en el Estado de Roma, dos generales de Julio Cesar dominan
la situación, Marco Antonio y Lépido, quienes conjuntamente con Octavio forman el
segundo triunvirato y restablecen la paz en Roma: pronto Lépido es Asesinado, Marco
Antonio es enviado a combatir Egipto, quien establece alianza con Cleopatra, reina de
Egipto, descendiente de los griegos y de la dinasría de los Tolomeo y en el año 31 a. C;
El Derecho Romano y 5su Sistema de Acciones JImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AI mm E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
4.4.4. La Autocracia
“Es una época de franca decadencia, abarca el períado del reinado de
Diocleciano del año 284 d.C. - 305 d. C; y el reinado de Constantino, que abarca
del 306 al 337 d.C. En el año 330 d.C., el Imperio se divide en dos porciones, traslada
la capiral del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, siruada en el estrecho del
Bósforo, a la que da el nombre de Constantinopla, Constantino se convierte al
cristianismo y la reconoce como religión oficial del Estado.
En el año 395, Teodocio 1 divide el imperio entre sus dos hijos, adjudica a Honorio
el Imperio de occidente con capiral en la ciudad de Ravena, al norte de la peninsula
irálica, mientras que el imperio de oriente con capital en la propia Constantinopla,
queda en poder de Arcadio.
Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el año 410 Roma es
saqueado por el Rey bárbaro Alarico, y pocos años después en el 476 el ultimo
Emperador de Occidente, Rómulo Augüstulo, se rinde ante el avance incontenible
de las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro, jefe de los mercenarios
Hérulos. quien se auronombró rey de Italia.
El Imperio de Oriente o Imperio Bizantino, tendrá todavía una larga existencia
hasta su caida, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos, en el
año 1453.
El período del Imperio Absoluto, corresponde en cuanto a la historia del Derecho. a
una fase postclásica, la cual se caracteriza por ser fase de compilación y
E Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
— pi
Descripción
. 1) Expansión del Imperio a la muerte de César y zona de influencia romana en Armenia y costas del Mar Negro,
© 5) Limites de las provincias Los signos ó + que anteceden a las cifras indican vy éstas corresponden a años anteriores 0 posteriores al
comienzo de nuestra Era.
Las citras que llevan cl signo - se refieren a los años anteriores a nuestra Era, y las que llevan cl signo +, a las posteriores
Las regiones en verde nos indican la extensión real del Imperio de Roma a la muerte de César, quien incorporó las provincias de la Galia
El limite en verde (signol) expresa la zona de influencia romana cn Aszta Menor. Armenia y el mar Negro cn la misma época, así como en las
regiones limitroſes como Mesopotamia, uno de los centros más notables del Imperio Parto
El color rojizo (sugno 2) corresponde a las conquistas de los emperadores de la dinastia Julio Claudia, 0 Sea Britania. la franja de terreno centre cl
Rin y cl Danubio, las provincias al sur de este rio, algunas regiones de Asña Menor, Egipto y la Mauritania, amén de la paciſicación del norre de
Hispania El color sicna del mismo signo se refiere a las anexiones y conquistas de los Flavios y Antomunos, en particular de Trajano (Dacia. al norte
del Danubio. y de Mesoporamia). En este momento alcanza el Imperio Romano su mayor extensión
El color scpta (signo 3) schala cl intento romano de adelantar la frontera del Rin al Elba bajo Augusto. El signo 4 da la linea del limite del Imperio,
vy el 5, el de las provincias del mismo durante el Principado, las cuales estuvieron divididas en imperiales y s«enatortales.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
<< a
INSTRUCCIONES: Tome como base el esrudio de la lección 1, conteste a las preguntas y/o
ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltadores de colores,
subraye el contenido de las respuestas en el marerial de apoyo impreso.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
1. ESTRUCTURA SOCIAL
A] caer la monarquia Etrusca, los patricios, que según la tradición latina eran
descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rómulo, se alzan con el
poder, empeorándose las condiciones económicas, sociales y juridicas de la plebe.
1.1 Patricios
1.2. Plebeyos
a) Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas étnicas, esto es
diversidad de razas y de estirpes. Dentro de esta opinión una variante es la teoría de
Bonfante para el que la plebe estaria formada por las comunidades políticas
vencidas por Roma y que inmigraron a las ciudades.
b) Los que se inclinan por una interpreración económica de los orígenes de la plebe.
Así la plebe estaria integrada por personas de diferentes origenes asentados en los
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > \ 2» Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
El periodo comprendido entre los años 509 al 367a.C. se caracteriza por los
frecuentes conflictos entre patricios y plebeyos. Frente a la resistencia patricia a ceder en
sus privilegios. la plebe tuvo que acudir a la vía revolucionaria y dado que desde el punto de
vista militar se encontraba la plebe distribuida segun su riqueza dentro de las diversas
categorías del ordenamiento centuriado. su vía de lucha contra los patricios lo
constituyeron las rebeliones militares, la primera de las cuales ocurrió hacia el 494 a.C
A partir de este año surgen como jefes plebeyos los Tribunos, cuya lucha se concreta
en la Auxiliatio o prestación de auxilio contra los abusos de poder de que eran objeto los
plebeyos por parte de los cónsules patricios, especialmente en materia militar Los
Tribunos fundan su poder en las Leges Sacratae, acuerdos adoptados por la asamblea de la
plebe. Por virtud de estas Leges Sacratac la persona del Tribuno es sacro santa y homo sacer u
hombre proscrito, cualquiera que atentase contra la persona del Tribuno y podia ser
muerto sín responsabilidad.
a) Rogario Agraria, perición agraria por cuya virtud el territorio conquistado a los
Hérmicos debía ser dividido entre plebeyos y latinos.
Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfervy Diaz
| mm
d) En el 448 a.C. y tras de las Leges Valeriae Horatiae la inviolabilidad de los jefes
plebeyos es sancionada no solo bajo la amenaza de penas religiosas, sino también
legalmente por parte del propio Estado romano.
g) En el 367 a.C. Las Leges Liciniaec Sextiac posibiliraron que uno de los cónsules fuera
plebeyo.
h) En el 339 a.C. por medio de las Leges Publiliac Philonis los acuerdos de la plebe
debieron aplicarse en toda la comunidad.
i) A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenian el mismo valor que las
leges Publicac aprobadas en los comitia centuriata.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > Ï 2 [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Eran todos aquellos que siendo romanos, latinos o peregrinos y por diferentes
<4ausas como guerras y deudas se encontraban bajo el dominio o propiedad de un ciudadano
romano, en lo que se denominaba dominica potestas. Su dueño podía disponer libremente de
ellos y eran considerados bienes.
La condición de los esclavos subsisrió a pesar de los progresos del Derecho Romano
a traves de las distintas épocas de la historia.
2.4 Peregrinos
2.5 Latinos
Eran los romanos sín srarus civitatis, quienes se sub clasificaban de la siguiente forma:
a) Latini veteres: habitantes del antiguo latium que quedaron sujetos al poder
de Roma
c) Los latini tuntani: eran cierta clase de libertos que la ley junia norbana asimiló
a los latinos coloniales.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImamLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Los órganos o entes con los cuales contaba la organización politica del pueblo
romano fueron fundamentalmente los comicios los cuales se describen a continuación.
Todas las asambleas tienen finalidades políticas, sí bien los comicios curiados, los
comicios centuriados y también en los Comitia tributa, se añade en ocasltones otras
finalidades de carácter religioso, administrativo y militar.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jm Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jmml Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
prioridad las 80 centurias de la primera clase y las de Equites. votando cada uno con su
centuria y lograndose la mayoria dentro de cada una de ellas. Concluido el recuento, el
Magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio y normalmente las leyes eran
conocidas por el nombre del Magistrado que hizo la rogatio o de ambos colegas en su caso o
incluso a veces por su contenido. [a ley, despues de aprobada, era seguida de la Sanctio que
era un conjunto de cláusulas tendientes a asegurar su eficacia y a acomodar sus
disposiciones a las reglas religuosas, así como a los mores civitatis (costumbres de la ciudad)
a) La tradicional, para la que todos los procesos comiciales son stempre provocationes y en
consecuencia toda sentencia aplicada por un Magistrado cum imperto y dentro de la ciudad
o urbs conduce a que s1 el condenado hace uso de su derecho a un juicio popular. existen
dos instancias una primera en que el Magistrado hace una Yuaestio, una averiguación y
comprobación del delito, y una segunda instancia o de apelación ante el tribunal popular
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
A lo largo del s. II] aC. se hizo necesaria la reforma de los Comitia curiata o reforma de la
asamblea, toda vez que sus procedimientos de votacion conducian a resultados
antidemocrárticos. La reforma tendió por una parte a adecuar cl numero de centurias con el
de las tribus y así mismo desde el punto de vista politico se elimino el privilegio de los
centurias de primera clasc debieéndose pasar al menos a conocer el voto de las cenrurias de
segunda clase No obstante. dado que el ordenamiento centurtado no era apto para las
necesidades militares. los iniciados comicios centuriados serían con postertoridad
sustituidos por los Comiria tributa.
2 2 Comitia Tributa
Los Comitia Tributa tenían que ser prestdidos por un Magistrado curul y nunca por un
Tribuno de la Plebe: los Concilia Plebis Tributa en cambio, debian ser presídidos por un
Magistrado plebeyo y no eran asambleas de todo cl pueblo romano, sino tan solo de la
plebe. Los comitta tributa tuvieron un caracter más democrárico que los Comiria centuriata
La unidad votante era la tribu donde podian votar todos los miembros de estas, lográndosc
la mayoría cuando hubiesen vorado 18 tribus en un mismo senrido
E Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amo Marco Alveño, Eliza Sandoval y Rantery Diaz
0 —
b) Legislativas: las leves podian ser presentadas ante los comucios centuriados
y ante los comicios por tribus, salvo la Lex de Bello Indicendo, que es la de
declaración de guerra y la lex de potestate censoria para la elección de los
censores, que fueron competencia exclusiva de la Asamblea Centrada. A
partir del año 218 a.C. la mayor parte de la legislacion romana fue aprobada
en los Comitia Tributa
La plebe. desde sus primeras rebeliones se reunía en los Concilia Plebis Tributa, que
son los comicios o asambleas de la plebe por tribus. donde a lo largo del siglo V a.C.
aprobaban las leyes Sacratac que consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que
atectaban a todo ciudadano.
El Derecho Romano y s5u Sistema de Acciones d | . LA Marco Alveño, Eliza Sandoval y Rantery Diaz
e — gata”
El Magistrado o Magistratus fuc cl mdividuo clegido por las Asambleas para ejercer
«© poder durante un pertodo fijo. En principio el concepto de Magistratus se restringiria a los
mmulares de cargos publicos de la Civitas y por tanto. tan solo a los patricios. Sólo mucho
más rarde se considerarian también \Magistrados los correspondientes a toda la ciudad.
a) Elecrividad
Según cel ordenamiento romano, los Magistrados mayores eran clegidos en los
Comiria Centuriata y los menores en los Comitia Curiara, No obstante. en los primeros
tiempos de la República existiria un sistema de designación de los Magistrados por
captación, que en general, consiste en cubrir las vacantes con el voto de los miembros
integrantes de la misma. De este modo el poder de elección de nuevos Magistrados residia
en el Magistrado prestdente, esto es en el Consul o Pretor de la Asamblea.
c) Colegialidad
El derecho de intercessio se ejercitaba entre colegas de igual poder, es decir, con Par
Potestas y por parte de los Magistrados con maior potestas [rente a los de minor potestas. Este
derecho de veto se debio ejercitar rara vez ya que los colegas podian encontrarse unos en
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Eliza Sandoval y Ranfery Diaz
<A —
Tanto los Magistrados Cum Imperio como los que tenian Porestas, llevaban aparejados
una scrie de signos externos tales como vestiduras especiales tales como Toga Praetexta, la
cual consistía en una vestidura blanca con el borde púrpura y un asiento especial (sella
curulis) y tenían a su servicio una serie de auxiliares tales como viatores, praecones, scribace
{mensajeros, pregoneros y escribas), Además los mensajeros mayores dotados de imperio
iban acompañados de Lictores 0 escoltas
e) Responsabilidad
El Magistrado, el mismo dta que asumía su cargo o dentro de los cinco días
ziguientes, tenía que jurar sobre el ordenamiento cívico (iurarc in leges). De igual modo, una
vez finalizado el periodo de mando, debia jurar haber obrado legalmente.
f) Inmunidad
Durante su mandato los Magistrados no podian ser demandados ante los Tribunos,
síno hasta cuando cesaban en sus cargos y volvían a ser ciudadanos comunes y corrientes.
Podian responder de los actos lesivos que hubieran cometido, de los derechos privados o de
los derechos del Estado que hubieran realizado.
g) Impugnabilidad
Frente a los actos de poder arbitrarios de los Magistrados, el ciudadano, podía
apelar al juicio del pueblo, esto se denomina la Provocatio ad Populum (apelación ante el
pueblo). Esta institución dara del siglo V a.C. y presupone cl control político de la
acruación del Magistrado por la Asamblea.
Eger=cho Romano y su Sistema de Acciones AIma=Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
Con respecto al crimen de repetundis, comerido por los Magistrados romanos de las
provincias españolas, como informa Tito Livio, fue nombrado un Tribunal de investigación
por el Senado para posibilirar a los españoles el recuperar el dinero indebidamente
saqueado por los Magistrados.
MAGISTRADO ROMANO
a) Magistrados patricios: que tenían poder sobre toda la ciudad y cualquier persona
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > Ï 3 [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
c) Magistracuras ordinarias: que son las que corresponden con el ordenamiento normal de
la civitas (Cónsul, Pretor, Cuestor, Tribunos y Ediles)
e) Magistrados mayores: que eran patricios elegidos en los Comitia Centurtata (Cónsules,
Petrores y Dictadores) y que tenian derecho a los auspicia maiora (máximo poder).
) Magistrados minores que eran elegidos en los Comiria Tributia y tentan minor potestas.
E) Magistrados sine imperia. que carecían de poder para decidir sobre todos los asuntos.
&) Magistrados cum imperio: dotados del supremo poder de mando. Podemos incluir al
draror, pretores. defentirus o defensores de la ciudad.
2) Imperio o /mperium
Generalmente la ‘Lex curiara de imperio’, dictada por los Comitia Curiata, atribuye el
iinmpero a cada Magistrado después de su elección. El imperio se define como el poder de
mando total y propio de los Magistrados mayores (Cónsul. Preror, Dictador).
Eihbe Jomano y su Sistema de Acciones d ſ 3 [|< Marco Alveño, Eliza Sandoval y Rantery Diaz
a o Jana
c) Imperium militar. que era ejercido por el comandante militar fuera de Roma.
d) Portestas
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones SÍ uw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Dia:
La nueva clase dirigente patricio-plebeya queda consolidada cuando a partir del año
342 a.C, permitiendo que los dos cónsules fuesen plebeyos. En la época de mayor esplendor
de la república, los cónsules podtan ser tanto patricios como plebeyos, son anuales y
colegiados. Gozan de los máximos honores, se acompañan de 12 lictores, tienen a su servicio
un personal auxiliar que son los apparitores (empleadas subalternos del Magistrado), y dan
nombre al año. Ambos cónsules ejercian los poderes supremos del Estado y tienen en
principio la plenitud del imperio, tanto militar (poder de reclutar tropas y el derecho al
triunfo), como civil. al poder incluir la convocatoria y presídencia de las asambleas
populares y del senado.
WEDerecho Romano y su Sistema de Acciones a LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
EI premio
Los cónsules eran elegidos en los Comitia centuriata bajo la presidencia de un cónsul del año
anterior, el cual propone los nombres de los candidatos y los proclama clegidos mediante
la renuntiatio a los dos que hayan obtenido la mayoría de votos de los comicios.
b) Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, o bien por acabar la función para
la que había sido nombrado 0 por que finaliza el cargo del Cónsul que lo hubiese nombrado.
c) Tiene imperio sobre todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que son los que le
nombran con unos requisitos especiales (Imperium Maius).
* Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano, Editorial Oxford, México D.F., México, 2002 Pág
65.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JImm|l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Se suele distinguir dos clases de dictaduras: Dictaror Optima Lege Crearus (con máximo
derecho), que tenía entre orras funciones la de declarar la guerra y dirigirla o bien aplasrar
una revuelta interna, este último es el Dictator Seditionis Causa y Dictator Inminuto Ture (de
derechos más delimitados). Dentro de éste se incluye al Dictator Clavi Figendi Causa (para
clavar el clavo del templo de Jüpirer) o el Dictatur Latinarum Feriarum Causa (para las fiestas
larinas).
Existían, por otro lado, las magistraturas mayores y las menores; las magistraturas
mayores tenían el Imperium 0 poder discrecional de mando, que incluia la coercitio o poder
disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar jusricia y el ius agendi cum populo o cum
senaru, 0 derecho de convocar a las asambleas públicas.” Los demás magistrados tuvieron un
poder más limitado que se llamó potestas.
Esta magistratura era colegiada, compuesta por dos censores; representa una
magisrratura ordinaria no permanente, surgida hacia mediados del s V a.C. y cuya
función principal fue la de confeccionar el censo. Los censores no tenían imperio pero sí
* Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano, Editorial Oxford, México D.F., México, 2002. Pág. 65.
” ibid. Pág. 13
Snerzcho Romano y su Sistema de Acciones [3 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
—
Eran elegidos en los Comitia Centuriata aproximadamente cada 5 años. mediante una
Lex De Potestate Censoria
* Ibid Pág 26
El Derecho Romano y 5u Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
Tras la Lex Valeria Horatia del año 449 a.C., los ediles se convierten en
custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe. Á partir
del año 367 a.C. en virtud de las leyes licinac-sextiac, a los dos primeros ediles
plebeyos elegidos en los concilia plebis, se añadieron dos ediles más, denominados
ediles curules y que eran elegidos en los comitia tributa, presididos por un cónsul o por
un pretor.
Los ediles eran magistrados sín imperio, pero tenían auspicia minora 0
potestad con poderes de coacción y representación y una competencia
jurisdiccional importante. Gozaban también de ius edicenal (derecho de publicar
* Ibid. Pág. 29
Ergimmcho Romano y su Sistema de Acciones > 1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
a) Ediles Curules: Tenian el privilegio de usar la silla jurisdiccional o curul, Fueron creados
en el año 367 a.C. durante la Republica. Jerárquicamente se ubican entre los Cuestores y los
Pretores. Eran los policías de la ciudad, cuidando el orden y seguridad de Roma, los
edificios públicos y el tránsiro en las calles. Debian supervisar el abasto de comida y agua,
vigilar pesos y medidas y organizar los juegos públicos, Se encargaban de los mercados y
resolvian las controversias que se suscitaban por la celebración de compraventa de
animales y esclavos.
b) Ediles Plebeyos: Asistían al Tribuno de la Plebe y eran elegidos por los plebeyos,
desempeñaron muchas de las arribuciones que tuvieron los Ediles Curules antes que estos
fueran creados. Al igual que los Tribunos de la Plebe se consideraba que su integridad física
era inviolable. "
Los Pretores eran elegidos por los comicios centuriados y duraban un año en su cargo,
aunque se podian reelegir por otro periodo, con el título de propretores y frecuentemente se
les encargaba el gobierno de alguna provincia.
Muy probablemente, el denominado practor maximus. junto con los dos practores minores
representa la primera magistrarura republicana. A partir del año 367 a.C., con las legs
10 Ibid. Pág. 38
"Ibid. Pág. 38
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Iza Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
Epretor era un Magistrado con imperio y como señalamos con anterioridad, era elegido en
las Comiria Centuriata presíididos por un cónsul. Como Magistrado director del proceso, el
pezzor inicialmente, tan sólo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez que
moviera la controversia.
& pretor publicaba cada año asesorado de un conctlium 0 concilio de juristas, las normas
procesales por las que se regiría, esto es el Edicto o cdictum, las cuales cuando eran
rexeradas por varios pretores se denominaban edictum traslaticium, fueron codificados o
recopilados en el año 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.
El Edicto Pretorio, que vino a constituir el denominado tus honorarium, que estudiaremos
más adelante represento un derecho vivo y variable, frente a la permanencia ec invariabilidad
del mus civile.
F) Tribunos de la Plebe: Esta magistratura fue creada en el año 494 a.C., después de la
primera secesión de los plebeyos al Monte Sacro. En un principio no integraron la lista
de Magistrados del Estado, síno que se les consideró funcionarios exclusivos de la
plebe. De dos, su numero creció a diez y su creación y desarrollo forma parte de la lucha
de los plebeyos por lograr la equiparación juridica con los patricios.
Constiruian una figura política con summa potestas. en concreto una potestas
sacrosanta, frente a la potestas de los magistrados curules o patricios, que era una
potestas legitima. Ahora bien, los tribunos no tenían imperio, ya que su poder se
concretó a la auxilicatio adversus consules y de este auxilio se deriva la intercessio, que
presuponía la oposición a cualquier acto de los magistrados y que podia llegar
incluso a paralizar la unidad del Estado romano.
Mediante la Lex Sacrata la persona del tribuno era inviolable y cualquiera que
atentase contra su persona, era declarado homo sacer (hombre proscrito) y era
muerto impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos
plebeyos de ceres, liber y libera.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amman Marco Alveño, Elisa Sandoval y Rantery Diaz
FORO ROMANO. En la ¿poca de la Republica y el Principado, los juicios se desarrollaban en cl Forum romano. Fuc aqui.
donde se desarrolloel Derecho Clásico en Roma.
33 LOS JUECES
Los jueces eran aquellas personas que tenían la función de desarrollar los procesos
Judiciales que a ellos llegasen y dicrar sentencia. Existían los jueces que eran escogidos
para cada procesto y los que funcionaban en forma permanente aglutinados en
corporaciones.’
El juez escogido para cada proceso podía ser llamado judex, arbiter o recuperator. El
Judex era el que tenía que fallar en estricto derecho y no podía conciliar a las partes; el
> [ o [Le
Los nombres de los jueces se encontraban listados en el llamado álbum judio que
era realizado por cl Magistrado y era exhibida en el foro.
ESTRUCCIONES: Tomado como base el esrudio de la lección II, conreste a las preguntas
mie elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan. con resaltadores de
amiores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.
1 Elabore un diagrama de cajas que describa la estrucrura social del pueblo romano:
Elabore un esquema describiendo los entes que integran la organización política de
ht
Roma:
4 Indique el nombre del Edicto por medio del cual se les concedió la ciudadanía
romana a Latinos y Peregrinos:
5 Elabore un esquema explicarivo con la clasificación de las magistraruras:
$. Elabore un resumen relacionado con los poderes que ejercían los Magistrados:
Elabore un cuadro que contenga las clases de Magistrados:
s. Confeccione un cuadro con columnas y describa las funciones de los siguientes
funcionarios: Censor, Pretor. Ediles. Cuestores, Tribunos de la Plebe, Senado,
Decenviros, Dictador:
9. Cuáles son los órganos que componen la organización jurídica del pueblo romano:
10. Explique la figura del Triunvirato:
— - ++. no Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
AE a
Según Álvaro D’Ors se entiende por Derecho Romano a todos aquellos escritos que
escribieron quienes eran considerados como autoridades en el discernimiento de lo jusrto o
injusro (luris Prudentes), especialmenre la colección realizada por Justiniano, quien recopiló
las leyes emitidas con anterioridad y adhirió las creadas por él. Dicha compilación es
llamada en el siglo XII Corpus luris Civilis
Eugéne Petit en su obra ‘Tratado Elemental de Derecho romano’ lo define como: “el
conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas
épocas de su existencia desde su origen hasra la muerte del Emperador Justiniano”.'’ (565
d.C.). Este ordenamiento romano rigió desde el $ VII hasta el S VI d.C. (750a.C al 565
d.C.).
'* Ppag.17
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [ - LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
E Derecho Romano y su Sistema de Acciones Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
bh) Tus Privarum o Derecho Privado: como lo señala Álvaro D’Ors'°, “el Derecho
privado romano es Derecho Civil, es el Derecho civilizado común a todos los pueblos
cultos hasta la época de las modernas codificaciones”, se difundió por la influencia de la
enseñanza universitaria que principia en Bolonia en el síglo XII con el gramático
Irnerio. Este Derecho es el que rige las relaciones privadas de los particulares. A su vez,
el jus privatum se divide en ius gentium, ius civile y ius honorarium, que se analizará más
adelante.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
8) Por su origen
Aman
a) Derecho civil: El cual deriva de la costumbre y además está integrado por las
disposictones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe, por los senado
consultos. la jurisprudencia y las decisiones del emperador . siendo entonces fuentes del
derecho civil la costumbre la lex rogata, el plebiseito el senadoconsulto. la
jurisprudencia y las constituciones imperiales.
D) Por la forma
a) Derecho EFscrito: El lus Serriptum. aquel que tienen autor cierto y que ha sido
promulgado por el órgano correspondiente. por ejemplo, a Ley Hortensia, la [Ley
Fufta Caninia, la Ley Falcidia. la Ley Vaconia. la Ley Elia Sensiía. cel Edicto de Salvio
Juliano y otras
El Derecho romano debe ser considerado como la base de la cultura juridica del
mundo occidental, es decir de las principales culturas curopeas. La causa de ello es la
aumnación jurídico política que tuvo Roma de vastas regiones y que señaló los principios
wabre los que se desarrollaron los ordenamientos juridicos más importantes en la
aeualidad tales como el español, francés, portugués, ingles e italiano.
Es preciso indicar la rama que tuvo mayor preponderancia e importancia dentro del
Derecho Romano fue el lus Privatum. debiendo hacer una distinción tal como la puso de
miieve el jurista Ulpiano, que señala que junto al lus Privarum 0 Derecho Privado que tiene
por objero las relaciones entre particulares, el lus Publicum o Derecho público, que
comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magisrraturas y las relaciones de
hos crudadanos con los poderes públicos se desarrolló con menos importancia,
e=pecialmente porque en el renacimiento jurídico medieval producido en Bolonia, a partir
del síglo XII, los juristas medievales curopeos se preocupartan esencialmente por temas de
Derecho privado romano. Esra tradición continúa hasta el síglo XIX en que a partir de la
obra de Monssen se renueva el interés por los esrudios de Derecho Público
A acua
Dicho sistema fue trasladado a los Estados Unidos de América, y aunque el sistema
inglés o británico y el norteamericano varian en la forma de toma de decisiones.
basicamente comparten la mayorta de institruciones sustantivas y procesales de
Derecho
El gran cambio en las estructuras jurídicas se dio con el Código Civil promulgado
por Napoleón en 1804, que sirve de base para el desarrollo del plan romano francés,
basado en normas juridicas e insriruciones del Derecho romano. siendo el avance
juridico más importante ya que constituye la base de la mayoría de los
ordenamientos legales occidentales que se encuentran vigentes
p| s [4
ec) Alemania: El Derecho privado romano sirvió de ordenamienro legal alemán hasta el
año de 1900 con el Código Civil alemán (BGB), aun con claros enlaces con
insriruciones. principios y normas jurídicas romanisras, en un sistema dc
interpretación de la jurisprudencia romana clásica, con origen en el Digesro del
Corpus luris Civilis denominado Derecho Pandectístico (Pandectas). que sc desarrollo a
lo largo del tiempo con diferencias regionales y que marco la dificultad de unificar
los criterios de interpretación y aplicación en el BGB. No obstante lo anterior este
cuerpo normativo se basa en el principio de abstracción. de origen notorio en la
interpretación romanista. que ha originado que haya sido replicado en patses tan
distantes como China Popular, Japón, Taiwan o Corea del Sur
El sistema civil alemán tuvo una pausa, con la asunción al poder de Adolf Hitler y
los Nazis, quienes abolieron cualquier vestigio del Derecho privado romano por
considerarlo la base de la concepción materialista del Derecho que dio lugar al
Comunismo. pero renace inmediatamente despues del final de la segunda guerra
mundial
5.1 Erapa arcaica (745 a.C. - 1330 a.C.) Es la primera etapa del Derecho Romano y se
basa en la Mores Maiorum (tradición práctica de los antepasados) y
postertormente en la llamada Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas, la cual es la
primera fuenre del Derecho romano y que data del siglo V a.C:
Como se ha mencionado a esra época pertenece la ley de las Doce Tablas (450a.C)
que plasma por escriro las normas consuerudimnarias y que Supone un primer punto
de encuentro entre patricios y plebeyos.
pl c |
Tradición
oral de la transmisión del
Deracho
a través de leyendas.
Decenviral
porque fue escríta por 100
perzonas designadas
por el Senado
) Ley Decenviral \=- Lex Xt Tablorum
n YS
el Derecho entre particulares|
%
\%.
Juez exclusivo pera resolver situaciones de los Plebeyos
“el Praetor Urbanus }=
A) Hisrórico: durante todo el siglo 1\' a.C. se fusionan las clases sociales y la creación
de una nueva categorla oligarca (gobierno de unos pocos). a los que se denominaran
Nobilitas , compuesta por toda aquellas familias con algún ascendiente integrado en
la alta magistratura del Estado.
4] Etapa Clásica Alta o Central «a. Mayor eñiciencia del Derecho Romano
| (30a.C.-130dC.) 1
Esta etapa abarca hasta la muerte del Emperador Justiniano, autor del CORPUS
JURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año
200, fecha de publicación del Código Civil Alemán.
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recoge todo el saber jurídico
romano, como un esfuerzo para recopilar todos los cuerpos normativos que se dictaron
dentro de Roma desde el Mores Maiorum.
Amma
a) Etapa Dioclesiana, del 230 al 330 d.C. En esta etapa Diocleciano establece el
Dominado y legisla por medio de rescriptos imperiales.
b) Erapa Constanrtiniana, del 330 al 430 d.C. Terminan las consecuencias jurídicas del
dominado; la voluntad del Emperador se erige en única fuente del Derecho Romano
y se manitestaba en Leyes Generales.
c) Etapa Teodosiana, del 430 al 530 d.C.. que concluye con la compilación de
Jusriniano. Dicha compilación es llamada en el siglo XII como Corpus luris civilis.
Durante esrta erapa la administración del imperio 0 res pública consistía en un equilibrio
entre la postestas o impertum de los magistrados superiores en ejercicio de una magistratura o
magistratus y la autoridad 0 auctoritas del senado, fundadas ambas en la voluntad del pueblo
o maiestas del populus romanus.
Otro factor que conduciría al estudio histórico del Derecho romano lo representa la
Escuela Histórica Alemana o Pandecrista (Escuela que estudia las Pandectas- materias
armienadas-) cuyo máximo exponente es Savigny, el cual partiendo de la codificación
Jusrmianea como criterio en principio inmutable, produce una actualización o estrudio
pragmático del Derecho Romano.
Tras la publicación del código civil alemán en 1900, se produjo la separación entre
las dos ramas del saber juridico que son la historia y la dogmática, reservadas
respectivamente a los romanistas y a los civilistas, separación esta que con el tiempo se ha
ido haciendo cada vez más profunda.
Para el profesor Torrent. este no sería un remedio válido y concluye afirmando que
historia y dogmática son dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho.
Toda norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por
circunstancias históricas.
Suele afirmarse en general que no parece ser fidedignos los daros anteriores al año
387a.C., año de la destrucción de Roma por el incendio provocado por los galos.
> [| « [|
A partar del S. 1 d C aparecen los grandes historiadores tales como Polibio, Salustio,
Diadoro de Sicilia, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso y Tácito.
También podemos citar como otras fuentes los Annali Maximi que eran relatos que el
Pontífice Máximo hacía de los acontecimientos que ocurrían dicho año. Los Fasti Triunphales
relativos a los triunfadores de los juegos deportivos. Y finalmente otros medios para la
reconstrucción de la vida jurídica romana son la cultura romana, los descubrimientos
arqueológicos, la filosofía 0 investigación lingüística, la comparación histórica de
institruciones análogas en diferentes pueblos y finalmente la morfología que partiendo de
una figura jurídica permite invesrigar su evolución y punto de partida inicial.
INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección 111, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionadas con la misma se le formulan, con resaltadores
de colores, subraye el contenido de las respuestas en su material impreso.
Cuando hablamos de fuentes del Derecho romano nos estamos refiriendo a todas
aquellas instituciones, formas de tomar decisiones o cuerpos normativos que dieron lugar a
lo que conocemos actualmente como Derecho Romano y que fueron de la mano del
desarrollo histórico político de la sociedad y el Estado romano, tomare la forma que tomare
dentro de tal devenir histórico.
Las fuentes del Derecho Romano son de dos clases, Derecho no escrito y Derecho
escrito, la primera fuente asentada en la costumbre, desde Cicerón y Juliano, hasta
posteriormenrte Justiniano, ponen la autoridad de la costumbre en la voluntad del pueblo;
pues es lo mismo que el pueblo declare su voluntad mediante el voto, que con la realidad y
los hechos: añaden unos fragmentos de Hermógenes en el Digesto que lo que se ha
confirmado como antigua costumbre y, como lo señala el maestro Bravo, se viene
observando durante muchos años a modo de acuerdo tácito de los ciudadanos se aplica
como el Derecho escrito hasta el punto de que se tiene este Derecho como de gran
AImmL
Las fuentes del Derecho romano escrito son las que se enuncian a continuación y se
describen e individualizan en las lineas siguientes: El lus, La Civitas, La Ley o Lex Romana,
La Jurisprudencia, Los Edictos, Los Senadoconsultos, Los Rescriptos Imperiales, Los
Plebiscitos, La Autoridad y la Potestad, Constiruciones Imperiales, El Derecho Provincial,
El Corpus luris Civilis o Compilación de Justiniano.
| e. Edictos Y» “e d. Jurisprudencia|
1. El JUS:
La palabra o acepción “Derecho” proviene de las raíces latinas Dret, dircito 0 diritto, la
cual define a la conducta justa para el que sigue el camino recto.
La palabra Romana para el Derecho es lus, definido como “lo justo” o “el orden
jurídicamente admitido, formulado por los luris Prudentes. Se realiza en base a juicios o
consideraciones de dar a cada cual lo que se merece.”
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
a) lus Civile: ordenamienro jurídico legal aplicable a los ciudadanos romanos, nacidos
en la peninsula Itálica. Se consideraban ciudadanos a aquellos hombres libres con
status civitatis que llevaba consigo el jus civitatis, que comprendía a su vez, en el
Derecho público el ius suffragit (Derecho de votar en los comicios) y el ius honorum
(Derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del Estado); en el Derecho
privado, el ius connubii (Derecho de contraer matrimonio de Derecho Civil) y el ius
commercii (Derecho de comprar y vender bienes).
Frente al Tus Civile, Derecho propio o privado de los romanos, el Tus Gentium es
también derecho posítivo romano y representa un lus civile más abierto y progresivo,
no excluyente ni personalista y llamado a regir solo entre romanos, sino también entre
romanos y extranjeros y en el que triunfa el principio de la libre forma contractual.
Los no ciudadanos eran los peregrinos y latinos que estudiaremos más adelante. La
división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de los
emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer por completo
mediante el edicto de Antonio Caracalla en el año 212 d.C. que, por motivos de
conveniencia para el fisco, extendió el Derecho de ciudadanía a todo el imperio, con lo
que desaparece la división entre lus Civile y el lus Gentium.
d [|14
Respecto de los mismos se discute sí fueron vinculantes (obligatorios) por haber sido
practicado por los mayores o sí por el contrario representaron una especie de Derecho
natural romano originario y su valor jurídico fue previo a su aplicación.
Durante toda la época AÁrcaica los mores maiorum, en cuanto que reglas fundamentales
de convivencia fueron respetados de generación en generación con devoción religiosa.
En Roma las primeras manifestaciones del orden jurídico, es decir, del orden de
Derecho, se producen por leyes de esquemas religiosos.
E I5==*5>o Romano y su Sistema de Acciones Am Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ma: y mama Ad E
El JUS Quiricum. Representa el antecedente del ius civile; con la expresión quiritum se alude
a una clase de ciudadanos, los quirites, los más privilegiados en Roma. El ius quiritum en sus
orígenes fue el Derecho de los quirites patricios, pero paralelamente a la evolución de la
civitas quiritaria en civitas democrática se produjo también la progresiva evolución del ius
quiritium en su primitivo significado hasta llegar a convertirse en el ius civile romanorum, esto
es en el Derecho Civil de toda la comunidad romana.
2
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
hotm ——mo— pamaataa
no
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A "Dar a cada uno lo que se merece.” }
2. La Civitas:
Como el Derecho romano se basa en la forma en que se dan las relaciones sociales de un
pueblo, la Civitas, como forma de organización política primigenia, establece el nacimiento
de las instituciones jurídicas que permitieron el desarrollo del Derecho Romano.
En principio con los términos de lus civile se designa el ordenamiento de la Civitas esto
es de la ciudad de Roma y por tanto las instituciones propias de la ciudad, fue la
jurisprudencia pontifical primero y laica después la que fue elaborando, sístematizando y
adoptando el lus Civile a las necesidades presentes.
E Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmamE Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ame"
m7e —————
familia común a todas las personas originarias de la misma Gens. Ejemplo Tulio
c) Cognomen: nombre que se adquiría al caer el cordón umbilical. Era una especie
particular de nombre que distinguía las distintas ramas de una Gens Ejemplo:
Cicerón.
De tal manera que el nombre en cuestión y en el orden de los elementos sería Marco
Tulio Cicerón el Sabio.
3. LA LEXO LEY
Frente al lus la Lex representa una norma mucho más definida y precisa y presupone
la intervención de un legislador que dicta normas nuevas, las cuales podrían desarrollarse
incluso al margen del lus.
Podemos definir a la Ley como la declaración de potestad, que vincula tanto al que
la da como al que la acepta; es fuente directa del lus Civile y podía revocarse por una ley de la
misma categoría. En el derecho posterior se consideró ley a las disposiciones que emanaban
de autoridad constituida, en oposición al lus que era formado por los estudios y opiniones
de los particulares.
De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex Privata,
que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares y la Ley Pública o Lex
Partiendo del concepto de Lex Sacratae surgiría con posterioridad a fines del siglo II
LC. la noción de Lex Publicae que era una ley laica que según ÁAtenio Capiton, jurista de
fines de la Republica, es fruto de la Rogatio o propuesra del Magistrado y del Tussum Populi o
voluntad del pueblo.
|” ———
CCT
18
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Podemos definir a la Ley como la declaración de potestad, que vincula tanto al que
la da como al que la acepta; es fuente directa del lus Civile y podía revocarse por una ley de
la misma categoría.
De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex Privata,
que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares y la Ley Pública o Lex
Publicae a partir del síglo IV a.C. en que se declaran al magistrado y se aprobaban en los
comicios.
Según Álvaro D-Ors*’ los romanos clasificaban las Leyes de conformidad con la
eficacia que estas tuviesen; así se clasificaban en:
b) Leyes Imperfectas: eran las leyes que necesitaban la intervención del pretor
para impedir el efecto del acto prohibido, en virtud que algunas leyes que
prohibian alguna conducta no tenían en principio el efecto de que lo hecho
en contra de la prohibición quedara sín efecto de pleno derecho -ipso iure-.
c) Leyes menos que perfectas: eran aquel tipo de leyes que imponían una pena
para aquel que las contravenía; pero aunque el culpable fuese castigado, el
resultado del acto violatorio no desaparecía.
a) Praescriptio: en la que el Magistrado expone las razones por las que propone
la Ley; se cita la aprobación de la Asamblea o Comicios de la Ley en cuestión
La Ley de las doce tablas debe considerarse como la primera fuente del lus Civile.
Las XII Tablas establecieron por vez’ primera una constitución estable para toda la
comunidad y proporcionaron un conjunto de reglas escritas, conocidas por todos, que
eliminaron la interpretación antojadiza que efectuaban los patricios de los mores maiorum
y sancionaron las reglas abrogacion (denegación de las leyes anteriores por las posteriores) y
L de que las leyes deben ser generales para todos y no limitadas en su aplicación a un
particular.
La tradición latina narra con versiones discordantes entre Tito Livio y Dionisio de
Halicarnaso, que como consecuencia de una propuesta de los Tribuni Plebis (Terentilio Arsa
el más famoso de todos), que con posterioridad fue aceptada por los patricios, fue creada
¡Y
| “
Dicho decenvirato presídido por Apio Claudio gobernó la ciudad durante el año 451
a.C. y redactó diez tablas, con posterioridad aprobadas en los comicios centuriados y en las
que se recogían normas igualitarias para todos. Posteriormente se redactaron dos tablas,
completando el número conocido; a estas tablas se les conoce como “Tablas Inicuas”.
op cmd
Si bien las XII Tablas no recogen plenamente ciertas aspiraciones plebeyas como
son la supresión de la prohibición del connubium, así como la flexibilización de las
condiciones de los deudores insolventes, se estima que supusieron para los plebeyos una
mayor certeza del Derecho con normas escritas comunes para ambas clases sociales y en
definitiva la tutela de los plebeyos por el Estado y frente a los patricios; pero “después del
año 309, el Tribuno Canuleyo obtiene tras largos debates el voto de la ley Canuleia que
permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta fue una victoria muy
importante porque trajo al cabo de cierto tiempo la mezcla completa de razas y la fusión de
«25
los dos órdenes sociales.
“Las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto
que no recogen íntegramente todo el contenido de una materia, ni todo el sístema jurídico,
sino tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales. En concreto las materias
tratadas en las XII Tablas son las siguientes:
b) La tabla II), versa sobre la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes.
c) La tabla IV, trata sobre la potestad paterna, limitando en algunos casos su amplio
poder.
2 Ibidem
* Ibidem
Derecho Romano y su Sistema de Acciones ¿ a LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e in. putear
e ———
Los juristas romanos elogian las diez primeras tablas, por sus sabias disposiciones que
supieron colmar las necesidades sociales de su tiempo, no así las dos últimas tablas, que
contiene disposiciones inicuas y no conforme el pueblo derrocó al decenvirato que las
- opiprirG 26 *.
instituyó””
Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del
demandante y ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujeción a los ritos
determinados por el colegio de pontífices.
Las XII Tablas contemplan fundamentalmente tres legis actiones (acciones de ley), las
cuales se trataran en el apartado correspondiente.
La sucesión se reguló de manera diferente según las clases de bienes, así respecto de
la familia, con respecto a los bienes inmuebles de importancia colectiva, sí el pater familias
fallecía sin testamento y siín herederos propios, en la familia sucedían quienes estuvieren
bajo cualquier forma bajo su dominio (agnados). En cambio respecto de la pecunia (bienes
muebles de escaso valor) el pater familias tenía libertad para disponer de ella, incluso a favor
de una persona ajena al grupo familiar.
También se contempla la tutela de los hijos impúberes y la curatela del pater furiosus
y que se atribuye a los Agnados y gentiles.
Las XII Tablas regulan también la usucapio (prescripción adquisitiva), que consiste
en la adquisición de la propiedad de las cosas por su posesión continuada durante dos años
para los bienes inmuebles y un año para los restantes. Esta institución de la usucapio, no
obstante, no se aplicó a los peregrinos, es decir a los extranjeros que comerciaban con los
romanos, los cuales nunca llegaron a consolidar su adquisición.
Las XII tablas tratan de los delitos y del procedimiento criminal y se acogen como
sanciones de los delitos, la sanción pecuniaria que el delincuente debe entregar a la victima
y la ley del Talión.
1.4. LA JURISPRUDENCIA
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La publicación de las XII tablas en el año 450 a.C. supuso ya un primer paso hacia la
secularización del Derecho, que antes había sido pontifical o sacro; esto es que de ser
religiosa (pontifical), la convirtió en laica, Tiberio Coruneanio (S. III a.C.) fue el primer
pontífice m
Maximus plebeyo, se le atribuye la implantación de la educación judicial
secularizada, porque fue él precisamente el que enseño Derecho públicamente por primera
vez.
SS A
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a
a) Respondere, que consistía en dar respuesta a cualquier consulta y tema planteado por
parte de los particulares, magistrados o jueces.
Medidas Precautorias j da ©) “
Forma de asegurar | - Cavere Precaverse / : :
el derecho ¿ad
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Nivel más elevado del estilo prudenci
doctrinal romano -Tlésica AA
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5. LOS EDICTOS
Los Edictos son “declaraciones de potestad de los magistrados, las que hacían de
conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal, en ejercicio de lo que se
llamó ¿us edicendi” Conformaron un ordenamiento jurídico paralelo al lus Civile y tomaron
la forma de leyes imperfectas.
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N == PA
Es necesario señalar la importancia que tiene para el desarrollo del Derecho romano
el edicto emanado del pretor, tanto en instituciones sustantivas civiles como procesales, ya
que dichas actuaciones constituyen factor importante de permanente evolución y
actualización, dando forma al llamado Derecho pretorio 0 ius honorarium, que prepondera a
finales de la República. Este Derecho honorario tuvo como finalidad ayudar, suplir,
complementar 0 corregir al Tus Civile.
Los edictos son dictados por los magistrados en ejercicio del ius edicendi o Derecho
de dirigirse al pueblo verbalmente 0 por escrito, que se ejerce por medio de los edictos. De
esta manera al aplicar el Derecho de acuerdo con las situaciones que se iban presentando
> Medellín A., Carlos J., Medellín F., Carlos y Medellín B. Carlos E. Lecciones de derecho romano.
Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 2000. Págs. 30,31.
En esta época clásica se yuxtaponen el lus vetus o Derecho antiguo que es el conjunto
normativo que venía interpretándose desde los mores maiorum y el lus Normu producido por
la cancillería imperial, el cual está constituido por leyes directamente propuestas por
Áugusrto a sus sucesores o bien por otros magistrados inspirados por el Princeps o Principe.
El consilium del Emperador había empezado por ser una asesoría de amigos y fue Adriano
quien lo tecnificó incorporando a los jurisconsultos y a los nuevos funcionarios —praefecti-, a
partir de este momento la jurisprudencia se burocratiza y los funcionarios de la
administración imperial estudian Derecho de modo que el estudio del Derecho se hace
indispensable para la carrera administrativa. *'
“x A
—— panacea *
a ———
apar mlm NAAES
De acuerdo con Gayo, Plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un
principio estas medidas solo eran obligatorias para los plebeyos; pero por disposición de la
Ley Hortensia del año 287a.C., se declaran obligatorias para todos los ciudadanos,
adquiriendo así el carácter de ley. Los Plebiscitos se distinguen de las leyes en cuanto a la
manera en que se citan unos y otras; a los plebiscitos se les designa con el nombre del
tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo Lex Aquilia; mientras que a las leyes se las
conoce por los nombres de ambos cónsules el proponente y su colega, verbigracia: Lex
Poetelia Papiria.**
La autoridad, la poseen los que tienen el saber socialmente reconocido, como la autoridad
que poseían los juristas, cuya fuente de autoridad fue la jurisprudencia.
La potestad, corresponde a los que ostentan el poder. Durante la etapa del principado
romano, el príncipe adquirió tanto la autoridad como la potestad, por medio del consejo de
senadores, el senadoconsulto, integrado por juristas emitían sus opiniones en nombre del
Príncipe. La Autoridad y la Potestad son también consideradas fuentes del Derecho
Romano porque de ellas emanaban leyes y edictos.
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e RET — A
a) Los Edicta. Éstas contienen disposiciones o preceptos dados por propia iniciativa
imperial con carácter general y obligatorio para todos regulando uno 0 varios
puntos de Derecho. Los e
b) Edicta tienen vigencia durante toda la vida del Emperador, porque sus poderes son
vitalicios y se continúan aplicando por sus sucesores a menos que sean derogados
expresamente. Según la voluntad del Emperador los Edicta son aplicados a todo el
Imperio 0 a una provincia 0 ciudad determinada aún después de su muerte.
d) Los Decreta. El maestro Bravo’’ señala que son resoluciones emanadas del Emperador y
el consejo judicial relacionados con asuntos judiciales, en algunos casos en vez de mandar el
asunto para un rescripto, el mismo emperador lo juzgaba sí acompañaban las suficientes
pruebas, estos decreta solo tienen valor para el asunto para el cual fueron redactados.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
puna
El derecho de la ciudad de Roma y por extensión, de toda Italia, era el lus Civile,
sin embargo en los territorios anexionados que reciben el nombre de provincias no se
observa con toda su pureza. Originariamente, Provincia significa el reparto de competencia
atribuida por el Senado a un Magistrado y de ahí el sentido secundario de zona territorial.
Desde un punto de vista jurídico y tal lo señala Álvaro D’Ors, + la provincia era el
nombre que tomaba cada porción del territorio del imperio romano una vez la competencia
era distribuida por el Senado a un Magistrado determinado. Estas ciudades de tipo
Romano se gobernaban por magistraturas anuales, colegiadas y gratuitas como las de
Roma.
No debemos perder de vista que el gobernador de cada provincia era el jefe político
de la misma, en este sentido y dado que el poder jurídico y político se mezclan
indefectiblemente, el gobernador encauzaba el derecho a aplicar, previa asesoría de
conocedores del consuetudo regional.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [ - [A Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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lus Civie Aplicado 2 los cuondaDos.
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E ] Derecho
SC Tenía p en las provincias Consuatudo Regional - Coneuetudinardo
> lus Gentium | 7 El gobernados hacia consuttas
a log
ancianos para aplicación
del us Gentum
en base al Consuatudo Regional
Era la máxima autoridad
Después que en el año 476 d.C. Odoacro, jefe de las tropas mercenarias imperiales de
Italia destituyera al último emperador de Occidente Rómulo Augusto y fuera elegido como
rey por las tropas sublevadas, deja de existir el Imperio Romano de Occidente,
trasladándose el centro político y cultural al Imperio Romano de Oriente, cuya capital era
Bizancio, quien hereda la tradición jurídica romana. Oriente conservó la antigua
jurisprudencia romana en los viejos volúmenes y las constituciones imperiales, lo cual
contrastaba con la progresiva pobreza de libros en occidente. La política legislativa del
emperador Justiniano, aseguró el renacimiento clasicista del Derecho Romano, ordenó
efectuar una edición de las leyes -leges- imperiales- y del Tus. Justiniano pretendió restaurar
la unidad perdida del Imperio, tanto en el ámbito militar, como en el religioso con la
ortodoxia y con una legislación común. Estos textos legislativos, sírvieron para los
distintos cursos de Derecho y para jueces.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— CIRIO puma
Para algunos autores Justiniano ha de ser considerado como fundador del Cesar
papismo, doctrina tendiente a la vinculación o sujeción de la Iglesía al Estado. Justiniano
pretendió el establecimiento de una monarquía universal basada en un poder teocrático; el
eje de su concepción política resídía en el origen divino del poder político y el ejercicio del
poder imperial significa, al mismo tiempo, el cumplimiento de un deber con Dios y con los
súbditos. El Emperador se convierte en una especie de intermediario entre las personas y
Dios y es objeto de veneración.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd | ] L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La compilación justinianea, que en la Edad Media será llamada Corpus luris Civilis
comprende 4 partes distintas: Instituciones, Digesto o Digesta, Codex y Novelas o Novellae:
2) Relacionado a la propiedad.
4) Referido a las obligaciones derivadas del delito y a las acciones, que incluye un apéndice
sobre los juicios públicos.
B) DIGESTO
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſs [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
rc — CIRIO poeta”!
C) CODEX
El Codex constituye una antología de las leyes imperiales; el Codex representa una
compilación comprensiva de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano y los
rescripta de Adriano a Diocleciano, que fue publicado el 9 de abril del año 529 d.C. con la
Constitutio Summa Republicae. Este código, llamado Codex Vetus (Código Viejo), fue terminada
en catorce meses, constaba de doce libros y no llegó a nosotros; fue renovado 4 años
después, en el 533 d.C. en el Codex Justinianus, que consta de doce libros, dividido en títulos,
con rúbrica indicativa de su contenido y fechas, los títulos divididos en leyes y éstas en
párrafos.”
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſo LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Justiniano, entre los años 534 y 542 d.C. siguió publicando una serie de
Constituciones que son las Novellae Constitutiones o Novelas escritas en latín 0 griego. Estas
novelas no las conocemos por medio de la corrección oficial, síno tan sólo a por las
compilaciones privadas, contienen leyes extravagantes y solamente algunas muestran
interés por el Derecho privado una de las cuales la constituye la llamada Epitome luliani,
fechada alrededor del 555 d.C. y representa un resumen en latín de 122 Constituciones. 38
Aparece una segunda colección en el año 1100 en la Escuela de Bolonia, comprende 134
novelas promulgadas; a esta colección se le conoce con el nombre de authentica, porque en
un principio se le consideró falsa; pero posteriormente se confirmó su autenticidad.
Finalmente aparece una tercera colección, publicada hacia el año 578, en el reinado de
Tiberio II, que recoge todas las novelas: ciento treinta y ocho’ en total.
E , SP
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones mmm l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección IV, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltador de
colores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.
romano:
10. Indique cuáles son las clases de Lex
11. Explique la diferencia entre leyes perfectas, imperfectas y menos perfectas:
12. Explique cada una de las partes de la Lex:
13. Describa en un resumen la Ley de las XII Tablas:
14. Explique con sus palabras que es la Jurisprudencia:
15. Explique cada una de las funciones de los Jurisprudentes:
16. Explique que son los Edictos, Senadoconsultos, Rescriptos Imperiales, y
Plebiscitos:
17. Defina las Constituciones Imperiales:
18. Explique cada una de las Constituciones Imperiales
19. Explique que es el Corpus Iuris Civilis:
20. Explique cada uno de los componentes del Corpus Iuris:
21. Explique 0 defina las interpolaciones:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones pſu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
am. cancun
Las normas jurídicas que desarrollan las instituciones pueden ser de dos tipos:
4 Óp. Cit. Medellín A., Carlos J., Medellín F., Carlos y Medellín B. Carlos E. Pág. 273.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd [ 5: 1@ Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ce o EEES panama”
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“
2. DEFINICIÓN DE ACCIÓN.
En el Tudicium privatum, el acto jurídico por excelencia es la acción, que comprende el medio
legal que tiene una persona para acudir al poder público del Estado en persecución de un
fin jurídico, | basado en la actuación dirigida a resolver una controversia mediante una
decisión definitiva (ludicatum), fundada en la opinión de un juez (sententia). Celso, referido
por el maestro Bravo,’ define la acción como “El derecho de perseguir ante un juez lo que
se nos debe”. Cada derecho estaba sancionado con su respectiva acción, por lo que el
litigante debía tener cuidado en seleccionarla para evitarse consecuencias desagradables en
el desarrollo del juicio.”
El término de acción (en latín actio) podía ser utilizado en muy diferentes
acepciones:
A ] |
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mo amagaian"_
A) Actiones in Rem: Acciones reales. Protegen los derechos absolutos que respecto de las
cosas corresponden a sus titulares, derechos estos que deben ser respetados por todos, el
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amro 4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
earmaccraa ora
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b.1 La acción negatoria: acción que se da al propietario de una cosa contra toda persona
que ejercite sobre ella una servidumbre sín tener Derecho a ello.
b.2 La acción confesoria: Para obtener el reconocimiento de una servidumbre.
Y ,
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Dd [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e— EEES pame
b) Acción bonae fidei, ex fide bona, actio fiduciac, todas relacionadas con asuntos
contractuales.
C) Acciones Mixtas: grupo de Acciones a las cuales Justiniano les dio ese calificativo, por
tener características de las personales y de las reales*’. Cuyo ejemplo más característico lo
constituyen las acciones divisorias, entre ellas tenemos:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——ie
ere ————...
A) Rei Persecutorias: Estas pueden ser reales y personales al mismo tiempo y son
aquellas en que se persígue una cosa cuya restitución se pretende 0 su equivalente
económico. Entre ellas se encuentran la actio reivindicatio 0 reivindicatoria, mediante la
cual el propietario persigue la cosa, intentándola por ejemplo, en contra del ladrón
para pedir la restitución.
B) Penales: Cuando lo que se persigue es obtener una pena, estas acciones derivan del
delito o bien de actos ilícitos; con acumulativas porque se acumula a la acción
persecurtoria, es decir que no son excluyentes, infamantes porque provocan la tacha de
infamia e intransmisibles, porque no se podía perseguir por ellas a sus herederos, se
dirigen únicamente en contra de los culpables, entre ellas la actio fruti por medio de la
cual la persona víctima de robo reclama una pena para el infractor.
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mi a——EH a
A) Acciones civiles: basadas en el ius civile, de las cuales existen tanto in rem como in
personam.
a) Acciones útiles: que son aquellas inspiradas en algún modelo del Derecho civil,
modelo designado con el nombre de acción directa, como la acción de la Ley Aquilia,
concedida al propierario para pedir los daños surgidos por la cosa y extendida como
acción útil al usufructuario.
b) Acciones ficticias: al igual que las acciones útiles, también se inspiraban en una
acción civil, a cuya imagen se creaban; pero además, el Magistrado ordenaba al Juez, en
la fórmula respectiva sustituir un hecho real por una ficción, tal era el caso de la
Acción Publiciana, análoga a la reivindicatoria, por la cual se protegía al propietario
bonitario fingiendo que ya había transcurrido el tiempo necesario para la usucapión y
se había convertido en propietario quiritario.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma © Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— e —————o
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
romaa
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Al perderse la distinción entre Derecho civil y Derecho honorario, las acciones perpetuas se
constituyeron en las que prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodosio II en
treinta o cuarenta años y las temporales prescribían en un plazo mucho menor, como
ejemplo de las primeras tenemos la acción hipotecaria que prescribía en cuarenta años y la
acción redhibitoria, que debía ejercerse en un plazo de seis meses.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o ——
H.
A) Acciones Ciertas 0 certae: eran aquellas en las cuales sí existía la posibilidad de fijar la
cantidad de la condena desde la intentio.
B) Acciones Inciertas o incertae: aquellas en las cuales no era posible fijar la cantidad de la
condena desde la intentio.
3.8 Atendiendo a las facultades del juez para interpretar las acciones:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——
A) Acciones arbitrarias: cuando lo que se quería obtener no era una condena pecuniaria,
sino que se perseguía la restitución o exhibición del bien.
A) Acciones prejudiciales: cuando el propósito que se buscaba era resolver una cuestión
previa, que serviría de base a un ulterior litigio, con el pronunciamiento del juez respecto
de la cuestión que se le planteó.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr = Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——
D) Pignoris Capio: por medio de esta acción el acreedor tomaba uno 0 varios bienes del
deudor en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.
E) Manus Iniectio: Consistía en una acción ejecutiva dirigida contra los bienes y la
persona del deudor vencido en juicio. El acreedor podía aprisionar y encadenar al
deudor, convirtiéndolo en su esclavo hasta que pagara la deuda; sí la deuda no le era
pagada podía incluso hasta matar al deudor. El deudor podía escapar de la manus
iniectio constituyendo un fiador o vindex cuando tuviera conocimiento de la demanda.
A) Herediratis petitio: Acción civil, que se tramita como una vindicatio contra
cualquier poseedor de bienes hereditarios, en los casos siguientes:
üi) Para pedir que se le reconociera como heredero y se le hiciese entrega de la herencia.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
F) Actio mandati contraria: acción por medio de la cual el heredero queda protegido
de todo perjuicio y de responder con su patrimonio personal, cuando recibía un
mandato de los acreedores para adir (aceptar) la herencia.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imma l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
———— panacea"?
————
K) Querella inofficiosae dotí: se ejercita para reducir una dote excesiva que
disminuyó el patrimonio, debían de traerse a colación para calcular la cuota de los
legitimarios.
M) Exceptio doli: Ejercitada para la defensa del bonorum posesor por el pretor en contra
del heredes civil.
C) Actio Novalis: ejercitada contra el que reconoce tener potestas sobre el autor de
un delito.
. . /
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ſu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
G) Actio locati: Acción que dispone el arrendador para para exigir la restitución de la
cosa colocada y otras posibles obligaciones del conductor o arrendatario.
ID) Actio oneris aversí: Acción concedida por el pretor a los propietarios para
recuperar las respectivas cantidades por responsabilidad del transportista de una
nave.
JT) Actio caunti minoris: Por medio de la cual el comprador podía pedir la reducción
del precio de la cosa en relación con al defecto aparecido o falta de cualidad.
L) Actio emprí: La cual se ejercita para exigir la responsabilidad del vendedor que
conociendo los gravámenes no aparentes de la cosa vendida no los declare.
M) Actio pro socio: facultaba para reclamar judicialmente las obligaciones nacidas del
contrato de sociedad, tales como la entrega de la aportación prometida, rendición
de cuentas o la indemnización por perjuicios causados por dolo o culpa.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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P) Actio negotiorum gestorum: Acción pretoria de gestión de negocios, para aquellos casos
en los cuales el representante carece de mandato.
Q) Actio depositi: enderezada a reprimir el dolo del depositario que ha aceptado guardar
gratuitamente un mueble confiado por un depositante.
R) Actio Fiduciae: la cual se ejercita para pedir por parte del fiduciante la restitución de
la propiedad confiada al fiduciario.
S) Actio Depensi: el fiador que ha pagado tiene esta acción en contra del deudor que no
le reembolsa lo pagado en un plazo de seis meses.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [ms LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
D) Actio rei uxoriae: por medio de esta acción la mujer o su padre con el
consentimiento de ésta puede pedir la restitución de la dote, aunque ello no se haya
estipulado.
Desde el inicio del Derecho Romano, hasta la época diocleciana el proceso civil
romano se dividió en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el Magistrado
pretor y se denominaba instancia in iure y la segunda tenía lugar ante el Juez y se denominaba
instancia in judicio, también llamada apud iudicem. Al Magistrado le correspondía la ordinatio
judiciï 0 sea la ordenación del proceso y al juez le correspondía desarrollar el juicio y
pronunciar la sentencia.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma ; Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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A) Un efecto consuntivo de la acción, es decir que una vez ejercida la acción por el
actor, esta se extinguía, no pudiendo demandar la misma cuestión en otro juicio.
(non bis in idem).
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
A) Impedir que las partes puedan en lo sucesivo o con posterioridad modificar las
actuaciones, pronunciamientos ya delimitados en la fase In lure.
La fase in jure se realizaba ante un juez único o colegiado. De intervenir un juez único
tenía que ser asesorado por un consilium integrado por personas expertas en Derecho.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [o LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o ———
Los iudex privatus no estaban obligados a dictar sentencias, sino cuando se hubiese
formado una clara convicción en orden al litigio. En el supuesto contrario podía
desentenderse del asunto y el Magistrado pasaría al nombramiento de un nuevo juez.
Los procesos se realizaban en un lugar público y en el día y hora designado por el juez.
Todas las sesíones eran orales y tenían que terminar antes de la puesta del sol.
Según la Lex Iulia, tratándose de los llamados juicios legítimos o iudicia legitima que eran
los celebrados dentro de la ciudad de Roma y entre ciudadanos romanos, el plazo máximo
de duración del proceso era de 18 meses y de tan solo 1 año para los restantes juicios.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones do LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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C. Declaración de testigos: que en el proceso civil tiene que ser proporcionado por las
partes y no por el juez. Se tomó en cuenta en su valoración la calidad del testimonio
y que fuesen contestes, no se admitió a un solo testigo.*’
Con respecrto a la carga de las pruebas los juristas romanos elaboraron los siguientes
principios:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 3 ſoja! Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b) Formales: Hacen referencia a las exigencias de tipo procesal que se deben cumplir en la
sentencia. Cuando se trataba de juez único, era él únicamente el que adoptaba la decisión;
sí eran varios los jueces, la resolución se adoptaba por mayoría de votos y las abstenciones
se computan como votos en contra. En caso de igualdad de votos se dictaba sentencia
absolutoria.
La sentencia, además, tenía que ser dictada oralmente en presencia de las partes y en
días y fechas hábiles.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
a) Ultra 0 plus petitio: En aquellos casos en los cuales se pedía más de lo que se
adeudaba, se absuelve al demandado, extinguiéndose el Derecho.
b) Minus Petitio: Si se pidió menos de lo adeudado, solo obtendrá lo que pide y podrá
reclamar el resto en juicio posterior.
Desde el punto de vista formal, la autoridad de la cosa juzgada presupone que por
haber quedado extinguida la acción queda prohibido que se produzca el ejercicio de la
misma acción.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Era un principio del Derecho romano, la sentencia tenía que ser cumplida por las
partes y no es susceptible de impugnación, no obstante los litigantes en ocasiones
disponían de algunos remedios contra la sentencia tales como:
c) Acción contra la acción negligente del juez: antes de la época del principado cabía la
posibilidad de interponer esta acción.
d) Appellatio. La apelación data del principio del Imperio, lo probable es que hubiese sído
establecida por una Ley Julia judiciaria, teniendo por origen sín duda, el derecho que tenía
todo Magistrado bajo la República, de oponer su veto a las decisiones de un magistrado
igual 0 inferior (intercessio) . El Magistrado que conocía de la apelación, anulaba la decisión
- 30
y la reemplazaba por una nueva sentencia.”
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Tal lo señala Álvaro D’Ors”, los juicios relativos al Tus son juicios privados, no solo
por razón de la materia, sino sobre todo por la condición privada de los litigantes y del juez,
que no es el Magistrado, ni un funcionario, sino un particular al que se le encarga el juicio-
Iudex privatus-, se distinguen éstos de los juicios públicos, -criminales o políticos- en que
el Magistrado interviene coOn su jurisdicción tan solo para encausar el lirigio, de este modo
controlaba la efectividad del derecho civil y pretorio. Se vuelven privados en la Etapa Post-
Clásica, ya que Justiniano estableció la necesidad de las partes de someterse bajo juramento
a la decisión de un particular, estableciéndose así la Tudicia Privata, caracterizada por las
fases In lure e In lTudicio ya referidas anteriormente, con la diferencia que el Magistrado es
sustituido por el ludex Privatus.
a) Por qué un particular se encarga del juicio; a este particular se le llama ludez
Privatus, quien es elegido por las partes.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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c) Por que los litigantes podían someter al procedimiento arbitral sus diferencias
(condición privada de los lirigantes). Este procedimiento se basa en el compromissum 0
acuerdo de las partes para someter el litigio al arbitraje. Al acto por el que el ludex
Privatus acepta dirimir la controversía se le denominaba receptum arbitri.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſos LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
/ Proceso rigorista
// Extramado Formalismo
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/ 4 Caracteristicas} cl tuner tntato y Aacduret ncameno,
LAusencia
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Pruebas
Un ludicio 5] Ss ? En base a las pruebas que vtorga el magistrado
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c) Légis Actio per conditionem, esta acción es de origen más tardío, fue
introducida por la Ley Silia para exigir cantidades determinadas de dinero y
más adelante la Lex Calpurnia la extendió a obligaciones de cosas determinadas.
El nombre de acción de la ley para citación a término, (condici- citar a alguien a
término), deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un
juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, “aio te mihi sexterciorum
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Mami) mamar
A) Legis actio per manus iniectionem: Es la acción de la ley por aprehensión corporal
tiene efecro para la ejecución personal, el creditor impagado toma al deudor delante
del pretor y pronuncia una expresión solemne que indica que adquiere el poder
sobre el ejecutado, en este caso el deudor no se podía defender por sí mismo, sino
que era necesaria la intervención de un vindex o fiador, sí no intervenía un vindex el
deudor era encarcelado, sí no encontraba alguien que pagara por el, era vendido
como esclavo (trans tiberim). La Lex Poetelia Papiria en el año 335 a. C., abolió la
ejecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del
deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda.
B) Legis actio per pignoris capionem: Es la acción de la ley por toma de prenda, no se
hacía frente al pretor, consístía en que el creditor se apoderaba de bienes del
deudor, hasta que se cobraba su crédito, esta acción procedía únicamente en los
casos de deuda sacramental, deuda fiscal o deuda militar.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr L® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
a) Extremado formalismo; es decir que los actos procesales de las partes debían
circunscribirse a determinados gestos y formas orales que debían tener lugar ante el
Magistrado. Si no se seguían al pie de la letra y en forma rígida dichos gestos y
formas, toda la actuación procesal carecía de validez. Por esta característica
también es llamado el régimen de los términos sacramentales.
e) Aparece aquí la Ley del Talión (Ojo por ojo y diente por diente)
f) Solo eran tutelados los derechos subjetivos, nacidos al amparo del Tus Civile.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Proceso rigorista
Extreamado Formalismo ..
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In lure Aa aa SE Ritualidades orale
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itis Contes! Controverala con testigos_
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Pruebas
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1.4 PROCEDIMIENTO
En la etapa In lure:
b) Al encontrarse las partes ante el Magistrado, debían cumplirse todas las formas y
ritualidades preestablecidas para cada acción, que generalmente tomaban la forma
oral. El objeto de las ritualidades era poner en conocimiento del Magistrado del
objeto del juicio y de todos los elementos de la pretensión, esto es lo que se
denominó cognitio. El Magistrado tenía dos opciones, dare actionem, es decir,
autorizar el trámite 0 negare actionem, es decir, impedir el trámite.
c) Se llevaba a cabo la Litis Contestatio, en que las partes para demostrar sus
aseveraciones se auxiliaban de testigos.
En la etapa in iudicio o apud iudicem: se constituye en la segunda etapa del proceso civil, tenía
lugar ante juez.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
puma"
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2. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El procedimiento de las Acciones de la Ley, fue suficiente para un pueblo sín grandes
aspiraciones procesales; pero a medida que se desarrollaba el espíritu jurídico de la
ciudadanía romana, se perciben con mayor claridad los defectos del sístema, era difícil
aprenderse de memoria las declaraciones solemnes y una leve equivocación era motivo para
perder el juicio; la prueba se fundaba en testigos de buena fe, por lo que ya en la época de
la Monarquía aparece el nuevo sístema formulario, que pasa a la época clásica y termina
con Diocleciano, fue la época de mayor esplendor del derecho romano, los mayores aportes
y la verdadera creación de Derecho Romano.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſis LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
pra?
2.1 CARACTERÍSTICAS:
b) Las formulas se caracterizan por su tipicidad, es decir que para cada caso debía
existir una fórmula escrita especial.
c) Durante este sístema se instaura la condena pecuniaria, es decir que las sentencias
conllevaban una suma de dinero como resarcimiento.
Dentro del procedimiento formulario, el Magistrado que más preponderancia tuvo fue
el Pretor y su iurisdictio incluía las siguientes funciones:
a. Actionem dare: que consistía en realizar la fórmula con el nombre del juez que
debía conocer el planteamiento de la acción en la fase in iudicio.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b. Za Intentio. en esta parte se resumía la pretensión jurídica procesal del actor o sea
lo que este perseguía con la demanda. Ejemplo: “Si resulta que Titus recibió en
préstamo seis sestercios de Cesáreo, que los devuelva, más un pecunio extra”.
52 Http.www.2UNED/geo-1 Historia antigua universal. Roma. La primera moneda de Roma fue el As; la
unidad monetaria fue el Aureus equivalente a 100 sestercios o veinticinco denarios, el equivalente a cinco
USD dólares actuales, estuvo vigente desde Cesar hasta Constantino El Grande, el dupondio equivale a la
mitad de un sestercio.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 3 [el L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Terminada la fórmula, esta debía ser aceptada por las partes en la Litis Contestatio.
Este acuerdo de las partes para aceptar la fórmula le dio a la Litis Contestatio el carácter de
contrato procesal, en virtud del cual las partes consentían en enviar el asunto al juez y se
comprometían a aceptar su fallo.
Con este interdicto, del cual se derivarían con posterioridad otros, se protegía el
nuevo hecho de la posesión, pero sín decidir nada acerca de derecho.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Image Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
/
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 139 E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—
eiii ms a ——
Son acuerdos o contratos verbales que el Pretor forzaba a realizar a las partes en
determinadas situaciones.
Presuponen una orden del Pretor que implica la anulación de una situación anterior
y por consiguiente la restitución total o vuelta a una situación primitiva. Una de sus
modalidades lo constituyó la Restitutio in Integrum ob aetatem (por causa de la edad) que
permitía la anulación de los efectos de un negocio jurídico en que hubiesen intervenido un
menor de 25 años y por razón de su falta de experiencia.
Las sentencias judiciales dictadas dentro del sistema formulario, producían los
siguientes efectos:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 140 EL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Ejecución de la sentencia:
Las vías de ejecución de las sentencias en el sistema formulario eran las siguientes:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma L® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o
El proceso en esta última época queda privado de la garantía democrática que para
los ciudadanos suponía el laudo arbitral frente al peligro que podía representar el abuso del
Imperio por parte del Magistrado. A partir de ahora todo el curso del pleito se sígue ante un
funcionario del Estado del cual emana la sentencia.
El sistema extraordinario dejó instauradas las bases del proceso civil actual.
3.1 CARACTERÍSTICAS:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones p | 143 E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o.
4. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
El procedimiento arbitral podía tener como base un compromissum entre las partes,
es decir un acuerdo entre las partes para someterse al procedimiento arbitral y un receptum
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones = [Mm | Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
(acción de cosa juzgada), sino que solamente a una acción por la estipulación penal por la
que el demandado prometió pagar una cantidad sí no cumplía la resolución arbitral. A su
vez el demandante que, a pesar del compromissum acude a la acción ordinaria puede ser
demandado a causa de su promesa estipulatoria de atenerse al resultado del arbitraje.
En la época tardía el prestigio moral de los obispos hizo que muchas controversias
dejaran de llevarse ante los tribunales oficiales, para someterlas al arbitraje más libre de los
obispos, así se desarrolló una jurisdicción de carácter episcopal con arreglo a la ley, cuyas
sentencias eran ejecutables ante los tribunales oficiales. ”°
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [uu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 32 147 Le Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Dentro del Derecho romano se distinguieron dos formas de relación de los hombres
con las cosas, bienes o derechos. En primer lugar, la relación de las personas con las cosas o
bienes, que define la forma en que podía usar, disponer, gravar o disfrutar de ellos se
denominan derechos reales.
La relación de las personas entre sí, que tienen por objeto la obtención de una
determinada prestación (dar, no dar, hacer o no hacer algo), se denominan derechos
personales.
Desde el punto de vista romano, sí la acción ejercitada era una Áctio in Rem,
estábamos en presencia de un derecho real que recaía sobre las cosas. Si la acción era in
Personam estábamos ante un derecho persona 0 de obligación.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſs LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Por razón del objeto, el objeto del derecho real es una cosa corporal, específica y
determinada, mientras que el derecho personal tiene siempre por objeto directo una
prestación o acto del deudor.
Como última diferencia el Derecho Romano estableció que los derechos personales
podían nacer bajo las fórmulas más variadas, rigiéndose por el principio de autonomía de la
voluntad, en cambio los derechos reales estaban configurados en la ley y obedecían
esencialmente al principio de orden público.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Dentro del Derecho Romano, las cosas son todos aquellos objetos del mundo
exterior que pudiera producir alguna utilidad para el ser humano. No todas las cosas eran
susceprtibles de ser utilizadas por los particulares, ya que fuera de la propiedad privada se
encuentran las cosas que son de todos, las que son llamadas cosas extra commercium y que se
consideran que pertenecen a todo el pueblo romano, como las plazas, vías, ríos, murallas,
etc. Al conjunto de todas las cosas extra commercium se le denomina Ager Publicus.
Los bienes son aquellas cosas que pueden pertenecer a una persona en particular, es
decir que pueden conformar el patrimonio de un individuo. Las cosas que sí son bienes,
pero que no pertenecen a nadie son llamadas res nullius 0 res sine dominio
Las cosas fungibles son las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género,
calidad y cantidad (ejemplo: el dinero). Las cosas no fungibles son aquellas que se
identifican por su individualidad y calidad, de manera tal que no pueden ser sustituidas por
otras (ejemplo: las joyas, el dinero antiguo o las obras de arte).
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amra= Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Las cosas consumibles son aquellas que se pierden en su primer uso (por ejemplo
los alimentos). Las cosas no consumibles son las que no se pierden al primer uso, pueden
utilizarse repetidamente como los muebles de una casa. En ambos casos la pérdida se
considera física o jurídica.
2.1.3. Cosas mancipables (res mancipi) y cosas no mancipables (res nec mancipi)
Esta es la clasificación más antigua de las cosas que se encontraban dentro del
comercio humano. Las cosas mancipables se podían transmitir por la in iure cesio (cesión
ante el Magistrado) o por la mancipatio o mancipación, forma solemne del Derecho Civil,
por la que el adquirente tomaba en sus manos la cosa a mancipar o algún objeto que la
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Entre las cosas mancipables se encontraban los fundos y las construcciones en suelo
itálico, las servidumbres de los predios rústicos (de paso o acueducto), los esclavos y los
animales de tiro y carga.”’
Las cosas no mancipables son bienes de menor valor que se transmitían por la
simple tradición o traditio, que requería la existencia de una causa justa de adquisición (por
ejemplo una donación) y la entrega efectiva de la cosa, cuando la cosa era mueble. Cuando
se trataba de inmuebles, el adquirente debía entrar en el inmueble y recorrerlo, aunque
también se aceptó la entrega simbólica de estos, como por ejemplo la entrega de llaves.”*
5 Ibíd. Pág. 66
57 Ibíd. Pág. 24
5 Ibid. Pág. 110
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Las universalidades son aquellas cosas que sín perder su identidad propia, pueden
componer conjuntos, bien sean estos homogéneos (como un rebaño de ovejas o una
colección de libros) o heterogéneos (como una herencia o el mobiliario de una vivienda o
tienda). La misma ciudad es considerada universal, por estar compuesta de muchos
elementos de uso común.
Las Singulorum, son las cosas que los particulares pueden hacer entrar a su
patrimonio, las cuales pueden ser muebles e inmuebles entre otras.
Áccesorias o Instrumentum
Los instrumentum 0 cosas accesorias s0n cosas muebles que forman parte de otra,
formando un todo (por ejemplo las llaves son accesorias de la cerradura). En este sentido,
se llaman pertenencias instrumentum fundi a las cosas accesorias que siendo muebles se
destinan a un inmueble, ya que aunque son separables puede dárseles un tratamiento
unitario
59 Ibíd. Pág. 24
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AJmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Divisibles son aquellas que pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza, sín
detrimento de su valor; las cosas indivisibles son aquellas que no admiten cómoda división
por que sufrirían menoscabo en su naturaleza, como por ejemplo, un caballo.
Son corporales las cosas tangibles es decir, que pueden tocarse, que pueden
apreciarse por los sentidos son cosas incorpóreas, las que no pueden tocarse, pero que sí
representan derechos como un derecho hereditario, un derecho hipotecario o la propiedad
intelectual.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImra® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Las primeras cosas dentro del comercio humano, todas aquellas cosas cuyo
comercio no estaba prohibido y las segundas aquellas cuyo comercio sí estaba prohibido
por razón del derecho divino como las res saccrae o cosas sagradas, como los terrenos,
edificios y objetos consagrados al culto; las res religiosae o cosas religiosas que eran las
cosas destinadas al culto doméstico como los sepulcros; y las res santae cosas cantas como
los muros y las puertas de la ciudad que estaban encomendadas a la protección de una
divinidad. Se encontraban fuera del comercio por razones del derecho humano, las res
comunes, que son aquellas cuyo uso es común al pueblo romano, el agua, el aire el mar, la
costa del mar y las res publicae, que son las cosas públicas, entes jurídicos que pertenecen al
pueblo romano como las carreteras, los “puertos, los ríos los edificios públicos y las calles
de la ciudad. *°
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aora: paa ==
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Era la protegida por interdictos. Los interdictos eran órdenes de los magistrados,
generalmente del pretor a petición de un particular, para ordenar o prohibir determinada
conducta de otra persona.°! Los interdictos podían conllevar órdenes de prohibición,
restitución o exhibición de algo.
Para que el pretor protegiera la posesión era requisito necesario que el peticionario
se presentara ante él como:
61 Tbíd. Pág. 52
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImral Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Possidere Corpore_
S{ Detentación efectiva del bien
Ja Animus Possídendi
ol 11. Animus lei intención o voluntad de poseer
La posesión de buena fe era aquella ejercitada por el poseedor que creía tener
derecho a la posesión. Era de mala fe la posesión de quien sabía que no tenía el derecho de
posesión.
El poseedor de buena fe podía convertirse en dueño por el transcurso del tiempo por
la llamada usucapio o usucapión, haciéndose dueño de los frutos de la cosa poseída hasta el
momenrto en que el verdadero dueño la reclamara; podía reclamar los gastos necesarios y
útiles realizados para la conservación del objeto y contaba con la protección interdictal de
la posesión. El poseedor de mala fe nunca podía adquirir la propiedad y debía devolver los
frutos, pudiendo reclamar solamente los gastos necesarios.
4. PROPIEDAD
Álvaro D’Ors la define como el derecho real que contiene el más amplio derecho de
pertenencia personal sobre las cosas y se identifica con las cosas mismas, presentándose en
tantas formas como sea la cualidad jurídica de las cosas sobre las que recae.°’ El conjunto
de cosas que pertenecen a una persona constituyen sus bienes —bona o patrimonium-, dentro
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 55 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El dominio es el término más general que utilizaban los romanos para designar a la
propiedad y se basaba en el comportamiento del propietario como señor de su domus 0
patrimonio personal, el que se encontraba compuesto por todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona. Propietas de donde deriva el término propiedad, empieza por
significar la pertenencia ilimitada de una cosa.
Solamente podían ser propietarios quienes tuvieran status civitatis, es decir que
fueren ciudadanos romanos. En un inicio solamente eran susceptibles de propiedad privada
o particular aquellos bienes inmuebles ubicados en suelo romano es decir aquellos
localizados en la peninsula itálica.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſ 51 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o IIED pamiaann
La posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Pero sí bien es
lo común y ordinario que quien ejerce la posesión sea el dueño de la cosa, no siempre
sucede así.*?
En este sentido y como una forma práctica podemos decir que siendo la propiedad
el derecho real más absoluto, quien la ostenta tiene los cuatro elementos de la fórmula a
saber uti, frui, habere y possidere, en cambio el poseedor solamente puede tener el uti, frui y
possíidere, pero jamás la disposición o habere.
Dentro del derecho romano podemos distinguir dos tipos de limitaciones al derecho
de propiedad: las voluntarias y las legales.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Eran las constituidas por un acto voluntario del propietario y conllevaban una auto
prohibición de disponer de alguna forma de los bienes de su propiedad. Podían ser mortis
causa o intervivos.
b) Fuera del casco urbano se obligó también a guardar una distancia de 60 pies desde
el punto de cremación al edificio más próximo.
c) El uso de las orillas para las necesidades de la navegación, ya fuere para atracar
embarcaciones o para secar redes de pesca, actos que debían ser tolerados por los
dueños de las fincas ribereñas a los ríos navegables.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
A a——e—ei
e) En las excavaciones mineras, el propietario del fundo en que esta se encontraba, que
en un principio y según la concepción romana consideraba que este era propietario
de toda la profundidad del predio, tenía que tolerar a partir de una constitución de
Graciano, Valentiniano II y Theodosio II, que otra persona hiciese excavaciones en
i) La Expropiación, que era la facultad del estado romano para privar a un ciudadano
de su propiedad, reembolsándole el valor de sus bienes expropiados con una
indemnización, siempre que existieran razones de utilidad pública o de interés
social que lo justificaran.
En los primeros tiempos de Roma la propiedad privada tenía tanta fuerza que el
estado nunca atentaba contra ella, pero en la época imperial surge la idea de que en
ocasiones el Estado podía obligar al ciudadano a la venta forzosa de algún bien de su
propiedad, generalmente de fincas, por razones de utilidad pública, lo que representa tan
solo una compraventa forzosa y no propiamente una expropiación porque se consideraba
que el estado compraba, no indemnizaba.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D li LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Mediante dicha acción el propietario reclamaba como suya la cosa y pedía que le
fuera devuelta por el último poseedor. Dentro del derecho romano únicamente podía
llamarse propietario a quien pudiera hacer valer la acción reivindicatoria.
Ejercitada dicha acción, el propietario debía indemnizar los gastos realizados por el
poseedor de buena fe. A dichos gastos se les llamaba impensas o impensae, las cuales podían
ser:
La propiedad civil de las cosas podía ser obtenida por el titular por las siguientes razones:
. A
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [5 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— a—
Los modos originarios son aquellos hechos y actos jurídicos a los que la ley reconoce
la virtud de originar el dominio en una persona, independientemente de un derecho
anterior de cualquier otra persona. Son modos derivativos cuando la adquisición de la
propiedad se da por transmisión de persona a persona. Los modos de adquirir la propiedad
se podían clasificar en: modos originarios, modos derivativos, a título universal, a título
particular, atribuciones formales de la propiedad y actos de atribución posesoria.
Y Status Civitatis
“ Res In Commercium
4.5.1 LA OCUPACIÓN
Clases de ocupación:
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b) La pesca y caza: solo podía adquirirse por ocupación los animales salvajes, es decir,
los que estaban en estado de libertad natural, así como los domesticados que
hubiesen huido de la custodia del dueño y hubiesen perdido el propósito de regresar
(animus revertendi); no eran susceptibles de ser ocupados los animales domésticos.
Cosa abandonada
Í la Animus Derelinquendi: intención de una
— LE: Res Derelictae ) ” [| persona de abandonar un bien
Propiedad de enemigos
ea
“el ¿nm leS La]
d. Res Hostium Todo lo que tomaban
¿stados los romanos de los
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones p ſis LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
A) Accesiones fluviales:
b. Avulsión 0 avulsio (fuerza del río): consíste no ya en una incorporación lenta sino
en una incorporación repentina producida por el ímpetu de la corriente de un río de
una porción separada de un predio superior a otra finca sítuada más abajo (previo
inferior). En este supuesto el dueño de este último adquiere dicha porción.
d. Formación de isla o insula in flumine nata. Era la isla que emergía en un río
público y se repartía entre los propietarios de los fundos ribereños que estuvieran
situados frente a ella en partes proporcionales.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmazaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o pamanan
Álvaro D’Ors señala que los frutos son adquiridos por simple separación y se
considera a dicha adquisición como una extensión de la propiedad de la cosa principal a sus
productos. *?
Cuando una persona que no era el propietario recogía los frutos, podían pasar a ser
de la propiedad de este a través de un acto llamado percepción. Para ello era preciso
determinar que la percepción era de buena fe, considerándose que existía esta cuando
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 167 E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La cuestión esta en determinar quien tiene que ser el dueño de la nueva especie
B) CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [ios LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e———
Como ya se señaló con anterioridad, son aquellos modos por los que existe
transmisión de la propiedad de persona a persona. Dicha propiedad se encuentra sujeta a
las mismas características que presentaba para el dueño precedente.
A) MANCIPATIO
Era el modo solemne y arcaico de transmitir el dominio, que nace en la época arcaica
en base al derecho quiritario. Solo podía utilizarse por los ciudadanos romanos o por
quienes tuviesen el lus Comercii y respecto de las cosas mancipables.
Formalidades de la mancipatio:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [io LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
En sus orígenes era una verdadera venta en la cual el metal era el precio, pero
después pierde su carácter de compraventa efectiva y la mancipatio se convierte en una
compraventa imaginaria (negocio jurídico abstracto con múltiples aplicaciones y diversas
finalidades).
B) IN TURE CESSIO
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
C) ENTREGA O TRADITIO
SS -
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ecu —
Dentro del derecho romano se distinguen tres fases para adquirir el dominio por
usucapión: En la usucapión sancionada por el lus civile, las doce tablas presuponen ya su
existencia, en la que se adquiere el dominio por derecho quiritario y mediante ella se
corregían consecuencias de otros modos de adquisición que hubiesen resultado
defectuosos.
El plazo de la posesión debía ser de dos años para los inmuebles y de uno para los
muebles. No obstante había ciertas cosas no susceptibles de usucapión, que eran las cosas
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſi 4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b) La buena fe del poseedor que consiste en la convicción de que al poseer o tener la cosa
no se lesiona ningún derecho ajeno.
Recibió el nombre de exceptio 0 praescriptio, porque en su origen no fue más que una
excepción, un remedio procesal para detener la reivindicación del propietario.
El plazo fijado para que operara esta prescripción fue de diez a veinte años, plazo
que variaba según se diese entre presentes o ausentes, respectivamente.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amrea® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b. Ordinaria de 3 años, con buena fe y justo título para los bienes muebles.
Fl Bienes
de valor reducido
La Entrega con lo intención
de tresmitir la
propiedad por cauta jueta
o Medio más común
| Entrega 0 Tradilo EY Cra > no
Subjeuvo: intención de transmbr
% ¡Elamenios 5 Justa Causa Tradionis: debe haber un fundamento que de sentido al negocio
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
c————
Ocurre cuando varias personas ostentan el derecho de propiedad sobre una misma
cosa. Podía originarse por voluntad de los copropietarios y era llamada copropiedad
voluntaria o bien por circunstancias ajenas a la indicada como por ejemplo que la cosa le
hubiese sído legada conjuntamente a varias personas en cuyo supuesto se hablaba de
comunidad incidental.
En cuanto al uso de la cosa, cada condómino puede actuar con independencia como
propietario aislado y exclusivo, pero siempre queda a salvo la facultad de los demás
condóminos para oponerse, lo que constituye el lus Prohibendi. Los condóminos gozan, así
mismo, del lus Adcrescendi, es decir que sí un condómino renuncia a su parte alícuota éÉsta
acrece a las demás cuotas de los condóminos.
Las servidumbres constituyen una serie de derechos reales que los propietarios de
predios vecinos pueden establecer voluntariamente para que un predio llamado sirviente
sírva a otro predio llamado dominante. Consiste así mismo en el poder de impedir ciertos
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Iman Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
.
- Servidumbre de paso.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
- Servitus stilicidii: facultad de verter las aguas de lluvia del tejado de predio dominante al
sirviente y sín encauzarlas en conducción alguna.
- Servitus fluminis: cuando la caída de las aguas pluviales sobre el fundo vecino se hace por
canales u otra modalidad de conducción.
- Servitus oneris ferendi: es el derecho de apoyar una construcción sobre un muro o columna
del vecino.
Maqueta que representa la antigua ciudad de Roma en su apogeo. En ella llegaron a habitar cerca de dos millones de
personas en barrios con hacinamiento de espacio, lo que originó que las edificaciones se construyeran sín espacio entre
unas y otras.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amat Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
2. Por un acto unilateral mortis causa otorgado por el propietario a favor de alguna
persona.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [1 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— a
Do pozo
ula (Rivus)
7. Prediales Rústicas
De Acueducto (Servitus Acueductus) . | Subterránea (Specus
Cañería (Fistulae!
Servitus Stilicida > agua en tejado ajeno sín
Es un derecho real para usar y disfrutar de una cosa ajena sín poder disponer de la
cosa misma. Es, en realidad, un tipo de propiedad temporal, a la que se priva del poder de
disposición precisamente por ser temporal. A quien goza del usufructo se denomina
usufructuario y al que lo otorga usufructuante.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [7 1A Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
— pana
A partir del siglo II d.C. empieza a admitirse la posibilidad de que las personas
jurídicas (municipios) fuesen titulares del derecho de usufructo y Justiniano estableció la
regla de que el usufructo constituido en favor de personas jurídicas no podía tener una
duración superior a los 100 años.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
SS In Jure Cessio
Deductio: el propietario se reserva el usufructo
Adjudicatio
Constitución
Por ley
4.8.1 CUASIUSUFRUCTO
En principio el usufructo era un derecho real que solo recaía sobre cosas corporales,
fructíferas, no consumibles por el uso, no obstante a partir del senadoconsulto de
comienzos del principado se admitió el legado de cosas singulares consumibles cuya
propiedad era atribuida al usufructuario con la obligación de devolver una cantidad igual
de las mismas. A este derecho se le denomino cuasiusufructo y el cuasi usufructuario
estaba obligado a prestar la llamada cautio, que abarcaba la obligación de restituir otro
tanto del mismo género y calidad.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Diaz
La primera forma de constitución del usufructo fue a través del legado per
vindicationem que analizaremos más adelante y que era un legado real con el que el testador
favorecía a la viuda dejándole el usufructo de sus bienes.
Otros modos del jus civile para la constitución del usufructo los representaban los
siguientes:
- Por la in iure cesío y nunca a través de la mancipatio, porque el usufructo nunca fue
considerado como una res mancipi.
- Por la deductio, en cuya virtud se constituía el usufructo cuando en una venta hecha
mediante mancipatio el vendedor o cedente se reservaba el usufructo de la cosa.
- Por adjudicatio: en los juicios divisorios, por virtud de la adjudicatio el juez podía atribuir el
usufructo a uno de los comuneros 0 coherederos y la nuda propiedad a otro.
- A partir del derecho postclásico pudo constituirse el usufructo mediante traditio y en el
derecho Justinianeo se admitió la Longi Temporis Praescriptio.
- Se alude también la existencia de los usufructos legales, que son los que se constituyen
por ministerio de la ley, como por ejemplo el que corresponde a la viuda sobre una cuota del
patrimonio del difunto esposo.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Dizz
ca——
En su origen esta acción solo podía dirigirse contra el propietario, pero a partir de la
Época clásica se encuentran legitimados los usufructuarios que fueran poseedores o
detentadores de la cosa para evitar ser turbados en el ejercicio del derecho de usufructo.
Mediante el ejercicio de esta acción el usufructuario conseguía la restitución de la cosa y de
los frutos y en definitiva la restauración de su derecho.
4.8.4 EXTINCIÓN
a) Por muerte o pérdida de la capacidad jurídica del usufrucruario, ya que por razón de su
naturaleza el usufructo es un derecho temporal que se extingue por muerte de su titular o
por extinción de su capacidad jurídica.
b) Por vencimiento del plazo sí hubiese síido constituido con carácter temporal o por
cumplimiento de la condición sí se hubiese constituido bajo condición resolutoria.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em
5.1. EL USO O USUS su denominación no atribuye solamente la utilidad de usar una cosa
ajena, (lus Utendi), sino que también atribuye una participación en los frutos de la cosa
limitadas a las propias necesidades del usuario o de él y de su familia.
actividad de un esclavo 0 servus o de los animales domésticos ajenos; esta facultad a partir
de Justiniano se configuró como una servidumbre independiente.
5.4 LA ENFITEUSIS
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d | 15 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La primera consagración legal de esra figura data del año 48 d.C. fecha a partir de la
que se reconoció como derecho real autónomo, quedando reflejada en una constitución del
Emperador Lenon, recogida en el código de Justiniano.
La Enfiteusis se extinguía:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmaL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
e ————— ml
Es un derecho real que garantiza al pleno disfrute del edificio levantado en suelo
ajeno. Este derecho era transmisible tanto intervivos como mortis causa. Su configuración
como derecho real es tardía, ya que en la Época antigua y clásica el dueño de un fundo era,
por accesión, también dueño de todo lo que se plantase o construyese en él.
- /
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ama Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
a earn
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección VII, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltadores de
colores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.
Romano, incluyendo una explicación breve de cada una de las clases de cosas:
Explique qué es posesión:
o
propiedad:
Traduzca al español los elementos de la fórmula latina anterior:
10. Explique en qué consiste la expropiación, figura que en el Derecho Romano nace
como una limitación al derecho de propiedad.
11. Indique cuál es la acción típica para la defensa del derecho de propiedad:
12. Utilizando un organigrama o mapa conceptual, elabore la clasificación de los modos
de adquirir la propiedad, incluyendo una breve explicación de cada elemenro de la
clasificación:
13. Utilizando columnas elabore un resumen relacionado con el tema “La concurrencia
de derechos Reales”, individualice y caracterice a cada uno de esos derechos reales.
14. Elabore un resumen de los “ otros derechos reales en el Derecho Romano”:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones DÍ is LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
1. LAS PERSONAS
La capacidad jurídica es “la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los
derechos cuyo disfrute le competen.
. “Es la aptitud para ser titular de derechos 0 sujetos de obligaciones, aptitud para ser
sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas”, distinguimos la capacidad de goce de la
capacidad de ejercicio en que la primera es la aptitud de todo ente para ser titular de
derechos o sujeto de obligaciones, se señala como atributo esencial de toda persona. En
cuanto a la capacidad de ejercicio es la capacidad, es la aptitud de la persona para hacer
valer por sí misma sus derechos y cumplir por sí misma sus obligaciones"*°
La capacidad de goce es parte de la personalidad, la capacidad de ejercicio está
condicionada por la edad, en la mayoría de países se alcanza al cumplir los dieciocho años,
cuando no se tiene esta capacidad se considera al ser humano incapaz, como el caso de las
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 15 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——. pam
ms rr —{—
antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedad constituida por los
ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés público en la
época del imperio””’.
Las personas morales, constituidas en forma regular, fueron capaces de tener derechos y
obligaciones, se constituyeron como colegios, sociedad o cualquier otra corporación, tienen
como sí fuera una ciudad, bienes comunes, caja común y un apoderado o síndico por medio
de quien se trate y haga lo que deba tratarse y hacerse en común. La ley les permitió hacer
los pactos que quisieron con tal de no infringir la ley pública. Se les confirieron facultades
para ser titulares de derechos reales, acreedoras, deudoras, patrimonio propio, heredar. En
el Digesto se establece: “Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le
hace falta el concurso de una 0 varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses,
así, las corporaciones tienen un syndicus, otras sociedades tienen un magister, las ciudades
son administradas por los decurions y más esencialmente por los duumviri”.”
6 Ibidem
70 Gallo.3.154a. Citado por Agustín Bravo y Beatriz Bravo. Óp. Cit. Pág. 109.
71 Digesto.3.4.1.1. Ibidem
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones mm l Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em puna
1.6.2 La fundación
En esencia las “fundaciones son la personificación de un patrimonio destinado a un fin,
generalmenre piadoso, por voluntad de la persona constituyente, se rigen normalmente por
sus estatutos y su patrimonio es manejado por una junta 0 patronato, mientras que las
asociaciones se originan en la declaración de voluntad plurilateral de varias personas
físicas. Las fundaciones tienen su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad
de la persona fundadora quien afecta todo su patrimonio o una masa de bienes destinados a
los fines de la fundación.
Por lo general las fundaciones son instituciones civiles o eclesiásticas con una finalidad de
utilidad pública, de beneficencia o pía como dijimos. Durante el Imperio nacieron en Italia
2 Digesto.3.4.7.1 Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 110
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Lo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Recordemos que la capacidad está integrada por tres componentes: libertad, ciudadanía y
familia, el caput 0 registro ciudadano está compuesto por tres derechos que responden a los
tres elementos anteriores , la libertad era condición fundamental para los otros dos
ciudadanía y familia; los esclavos como no son considerados personas no cuentan con
capurt, por lo tanto no cuentan con personalidad jurídica, los peregrinos 0 extranjeros,
tienen un capur inferior, pues son libres, pero no tienen derecho de ciudadanía, ni derechos
de familia.”?
El estado civil de las personas en las regulaciones legales de occidente se originan en el
caput, a los tres elementos que componen el estado de las personas se les denominó en roma
Status que significa estado.
Paulo el pretor y jurisconsulto contempla la existencia de tres capitis diminutio la cual
cambia el anterior status, en tres grados, la máxima, la media y la mínima. La capitis
diminutio es un cambio del status anterior en forma parcial o total, que no siempre constituía
un perjuicio para el sujeto, como cuando se perdía el derecho de familia, para convertirse en
un sui juris independiente y autónomo. Cuando el jurisconsulto Paulo expone los niveles de
disminución, se entiende que cada nivel corresponde a cada componente del status, así sí
una persona libre cae en esclavitud, le afecta las otras dos capacidades, pierde su derecho
de ciudanía y su derecho de familia, le es quitada su fama, es decir su dignidad, su buen
nombre, la media se da cuando la persona permanece libre; pero pierde la ciudadanía y la
mínima cuando cambia de familia, sín perder ni la libertad, ni la ciudadania.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Di [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
7
1.9 La ciudadanía
Jus civitatus 0 ciudadanía romana confiere privilegios a sus titulares, en la esfera pública y
privada, se distinguen tres categorías de derechos públicos:
a) Derechos políticos, que comprende el lus sufraggü y lus honorun, derecho a
votar en los comicios y derecho a ejercitar las magistraturas.
b) Derechos de la libertad individual, entre ellos la provocatio ad populum —apelar
al pueblo-, invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena
inminente.
c) Derechos cívicos, como por ejemplo figurar en los registros del censo,
participar en ceremonias religiosas, formar parte del ejército, implica a
demás obligaciones, tales como pagar impuestos, en el orden privado el
derecho de conubium que entraña el derecho para contraer matrimonio; y el
Comercium que se traduce en la capacidad para obtener la propiedad por los
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſi LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—— pamaco
”
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſu LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ae y aman”
em o—— dE
INSTRUCCIONES: Tome como base el estudio de la lección VIII, conteste a las preguntas
y/o elabore los ejercicios que relacionados con la misma se le formulan, con resaltadores de
colores subraye el contenido de las respuestas en el material de apoyo impreso.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ſw LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
LA FAMILIA Y LA HERENCIA
Pater familias.
En este sentido, los hijos podían heredar de su padre o pater familias, pero éste no
podía heredar de estos, porque sólo él detentaba patrimonio o bienes, derechos u
obligaciones heredables, no así los hijos.
2. LA FAMILIA ROMANA
Para los romanos la familia se constituía por el núcleo conformado por un conjunto
de personas que integran la casa (domus) siempre y cuando se encuentran bajo la potestad o
dominio (potestas) de un cabeza de familia 0 Pater familias; la familia es fundada entonces en
la potestad del Pater familias o cabeza de familia, por lo que la familia romana es
eminentemente monogámica y patriarcal.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
aca mao
Sólo los cabezas de familia son sui iuris o sujetos plenos en el derecho romano, es
decir que solamente ellos tienen plena capacidad para actuar en las relaciones jurídicas.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [is LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Los descendientes son los herederos de propio derecho y son denominados sui
heredes. Adquieren la herencia por el hecho mismo de la muerte de su ascendiente, sín
necesidad de acto alguno de aceptación, la que sí es necesaria en el caso de otros parientes o
personas que sean llamados a heredar.”?
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmmaL& Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
oe ——s patas
emem—um—o mera
Los esclavos romanos tenían una especial importancia, ya que al ser la mano de obra
realizaban las construcciones más pesadas y las tareas más sucias, difíciles y/o riesgosas.
Como eran considerados cosas, se entablaban en torno a su propiedad distintas
controversias sobre todo en la reivindicación de su propiedad.
Las principales causas por las que una persona era esclavo eran las siguientes:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ara & Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
eat re
Si bien la mayor parte de los esclavos eran conseguidos por compra y venta o por
que eran capturados en las campañas bélicas en las provincias y fuera de ellas, también
existía el llamado esclavo de buena fe, que siendo libre o esclavo de otro dueño se cree
esclavo de otra persona que lo posee.
Los esclavos podían dejar de serlo, por medio de un acto denominado manumisión
o manumissio. La manumisión se daba por la simple voluntad del dueño o bien por la compra
del mismo esclavo por otra persona. Excepcionalmente la manumisión la otorgaba un
Magistrado, por casos especiales como que el esclavo descubriera al asesino de su dueño o
que se hubiera comprado con la condición de manumitirlo en un plazo determinado.
b) Mediante solicitud hecha por el dueño para que el esclavo fuera inscrito como
ciudadano en el censo de ciudadanos romanos (manumissio censu).
b) Por medio de la autorización que el dueño otorgaba al esclavo para que viviera como
libre (liberum esse iubere). Dicha autorización la podía hacer el dueño en su
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Cuando los esclavos eran manumitidos, ingresaban a una clase social denominada
libertini y se encontraban bajo el denominado derecho de patronatus o derecho de
patronato por medio del cual le debían reverencia a sus antiguos dueños, quienes
pasaban a ser sus patronos y conllevaba un deber básicamente moral que se reforzaba
con el juramento que prestaban, previo a ser liberados, para prestar ciertos servicios
(operae) a sus antiguos dueños, juramento que renovaban al ser liberados.
4. LA PATRIA POTESTAD
La familia romana se basaba, como se observó con anterioridad, no tanto por sus
lazos consanguineos (familia cognaticia) sino por la relación que los miembros de un núcleo
tenían con el pater familias 0 jefe de la casa. Este ejercía un poder casí absoluto sobre sus
descendientes legítimos el cual conllevaba tácitamente un derecho a resolver los conflictos
domésticos y de castigar a los agnados o miembros sujetos a su poder.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr , Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La patria potestad era adquirida por el pater familias básicamente por dos razones:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Como la sociedad romana era de carácter patriarcal, era casí inconcebible que un
hombre no tuviera hijos. Por ello cuando un hombre tenía más de sesenta años tenía
el derecho de adoptar a uno 0 varios hijos, como una forma de asegurar la
continuación de la familia agnaticia; a este acto se le denominaba adrogación.
4.22. MANUS
La Patria Potestad conllevaba un poder absoluto del padre o pater familias sobre sus
hijos o descendiente legítimos. Equiparándose a la patria potestad, el esposo adquiría un
poder sobre su esposa que se denominaba manus y que tenía efectos parecidos u
homologados a los de la adopción cuando la mujer fuere alieni iuris y a la arrogación sí la
mujer fuere sui iuris. La propiedad de los bienes de la esposa se transfería a quien adquiría la
manus sobre ella.
La mujer bajo el poder del marido (in manu) era considerada dentro de la estructura de la
familia agnaticia como hija de su marido y hermana de sus hijos. Si el marido se encontraba
bajo la patria potestad de su padre (era alieni iuris), la esposa entraba bajo la patria potestad
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
c) Dativa: ésta clase de tutela tiene lugar cuando no hay tutor testamentario, ni
legítimo o cuando existe la necesidad de nombrar tutor para causa determinada, el
nombramiento era hecho por el pretor urbano y la mayoría de los tribunos de la
83 Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 171
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AE Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
——— pamaco
e c— a—
5. Esponsales
Los Sponsalia son una promesa recíproca de que en un futuro próximo contraerán
matrimonio, los esponsales se efectúan por el consentimiento de los contrayentes; el
vínculo de los esponsales impide que se celebren esponsales o se contraiga matrimonio con
otra persona, se pueden efectuar después de los siete años por medio de representante, 0
por sí mismo sí eran mayores, esta figura solo entrañaba la obligación de devolver los
obsequios que uno de los contrayentes había efectuado en ocasión del futuro matrimonio,
era una situación de hecho, costumbre que podía ser seguida o seguida.
6. EL MATRIMONIO
8 Ibidem
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
/
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ec —— BEE mas
rm —— ma ———— _
hecha al marido por el Pater familias, sí la mujer era alieni iuris, o autorizada por el tutor sí es
sui iuris, la mujer fue considerada como un bien, en tanto que también el usus por un año, la
posesión continuada de la mujer daba al marido la manus.*”
En el matrimonio sine manu, la mujer no salía de su familia natural, no se hacía familia
agnada de la familia de su marido, éste no adquirirá sobre ella ninguna potestad; la mujer
ocupaba ante el marido el mismo plano de igualdad, no se le consideraba como hija del
marido y hermana de sus hijas como sucedía en el cun manus, toma auge esta modalidad de
matrimonio a finales de la República.
Los efectos de las justas nupcias, repercuten en los cónyuges en la formación de una
comunidad de vida, obligación de fidelidad, alianza por afinidad con los parientes del
cónyuge y los derechos de filiación que nacen para los hijos.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
#7 Gallo. 1110 a 115. Citado por Bravo Agustín y Bravo Beatriz. Óp. Cit. Pág. 156
® Instituciones. I.1.10.4
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
6.5 Concubinato
Las prohibiciones existentes para que contrajeran matrimonio las diversas clases sociales o
personas de estatuas diverso, dieron lugar a la existencia de parejas que se unieron sín el
consabido matrimonio
Aun así, a quienes sostenían una vida marital más o menos prolongada se les reconocía por
medio del concubinatus. Fue con ÁAugusrto, que el concubinato obtuvo una sanción legal que
lo convierte en un matrimonio de categoría inferior con las características siguientes:
a) Se contrae sín las formalidades de las justas nupcias,
b) Es necesaria la pubertad de las partes,
c) No se requiere el consentimiento del Pater familias,
d) No podrá contraerse entre personas que tienen impedimento que no les permite
tener unas justas nupcias.
e) Es incompatible con la existencia de un matrimonio no disuelto.
f) El hombre no le da rango social a la mujer y estos no adquieren la patria potestad
sobre los hijos, quienes nacen sui juris.
A la descendencia se le denominó liberi naturales, a los que el padre pudo legitimar
por matrimonio subsecuente y Justiniano le otorgó como efectos de esta clase de
filiación natural la obligación de alimentos y determinados derechos sucesorios.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Cuando la mujer es sui iuris los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados;
Justiniano llama “parafernales” a todos los bienes privativos de la mujer, aparte de la dote.
6.7 Divorcio
Siendo el matrimonio romano un simple hecho 0 res facti, podía cesar en cualquier
momento por voluntad de uno de los cónyuges; dicha voluntad debía ser notificada por un
8 Digesto 23.3.1
Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmk Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em
20 Constituciones 5.17.8 a 13
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrml Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La patria potestad y la manus se extinguiían por las mismas causas, siendo estas las
siguientes:
a) Por muerte del cabeza de familia, por medio de la que el cometido directamente se
hace sui iuris. En el caso de los cometidos indirectamente (nieto, nieta, nuera) quedaban
bajo el poder de la persona intermedia que sobrevive al difunto.
b) Por la muerte del sometido, que deja bajo el poder directo de su padre a aquellas
personas que hubieran quedado bajo su propio poder de haber él sobrevivido a su
padre.
d) Por adopción o la conventio in manum, por medio de los que se pasaba al poder de un
nuevo jefe de familia.
e) Por la adrogación, que hacía cambiar de Pater a todos los sometidos a la patria
potestad.
f) Por la Emancipación (emancipatio) del hijo varón, acto que se deba mediante una
triple venta de este; cada venta se denominaba mancipación y debía ser seguida por
una restitución del hijo por parte del comprador o emptor al padre (remancipatio). El
emptor se convertía en un fe dante del hijo para ser emancipado. Después de la
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 Re : Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Los hijos y los esclavos se encontraban bajo el poder de su padre o dueño, siempre y
cuando no fuesen emancipados o manumitidos, respectivamente. A esta posición los
romanos la llamaban in potestate.
Si bien es cierto que tanto los esclavos como los hijos in potestate carecían de
personalidad para actuar en las relaciones jurídicas por sí mismos, se les reconocía la
posibilidad de que detentaran un pequeño patrimonio, el cual se llamaba peculium, del que
podían disponer libremente. Dicho patrimonio podía estar compuesto por toda clase de
cosas y derechos, inclusive esclavos.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El padre debía respetar la propiedad del hijo sobre esos bienes, pero sí el hijo moría
- . - . - 2
sin disponer de ellos, el padre los hacía suyos, no como herencia sino como cosa propia.”
Constantino equiparó al peculio castrense lo que ganaban los hijos que eran
funcionarios públicos o los clérigos, a los que se llamó peculio quasi-castrense. El mismo
Constantino crea lo que se denominó bona materna que se encontraba constituida por
aquellos bienes que el hijo alieni iuris heredaba de su madre o que obtenía de ella o de sus
ascendientes maternos por compra o a título lucrativo; sobre dichos bienes el padre no
tenía más que el derecho de usarlos y disponer de ellos, mas no podía venderlos; sí el hijo
quería vender algún bien de la bona materna debía contar con la autorización del padre.
Justiniano amplió los bienes que componían la bona materna a todos aquellos bienes
que el hijo sometido obtenía de cualquier otra persona que no fuese su padre, de los que era
su propietario, a estos bienes se les llamo bona adventicia.
Los esclavos podían representar a sus dueños en la adquisición de bienes y todas las
obligaciones que contrajeran en su nombre debían ser satisfechas por el dueño. Esta
responsabilidad era denominada dentro del Derecho Romano responsabilidad noxal y se
extendía a todos los que se encontraban bajo la potestas de una persona, siempre y cuando
este lo aceptara en un interrogatorio que se denominaba interrogatio in iure. Como vemos la
responsabilidad pecuniaria correspondía al dueño o al pater potestas, pero la responsabilidad
penal recaía única y exclusivamente en el esclavo. En el caso de los hijos sí respondian
civilmente por lo que negociaban en nombre del padre.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Y 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
uc
cai ma actina) -
b) Cuando el hijo o esclavo era puesto al frente de un negocio por medio de una
propuesta (praeponere) realizada por el padre o dueño. Dicho negocio podía ser
de naturaleza marítima (como magíster navis) que generaba la acción exercitoria 0
un negocio terrestre (institor) que generaba la acción institoria.
Cuando el padre o dueño conocía que se realizaba un negocio con el peculio del hijo
o esclavo, los acreedores podían solicitar que tal peculio se repartiera proporcionalmente de
acuerdo a lo que se les adeudaba. En caso de que dicha distribución no fuese justa podían
reclamar por medio de la actio tributoria para obtener la indemnización del daño sufrido.”?
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AIgrat Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrmal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
SUCESIÓN HEREDITARIA
La sucesión hereditaria dentro del derecho romano tiene por objeto la regulación del
patrimonio de una persona después de su muerte. En este sentido la sucesión por causa de
muerte es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa (llamado heres) el lugar
de una persona muerta (también llamado causante 0 decuius) en todos sus derechos, bienes
y obligaciones transmisibles o en una cuota de los mismos o en uno o más bienes
determinados; a este hecho jurídico los romanos le denominaban sucessio del heres.
b) Una etapa caracterizada por un dualismo entre el jus civile y el ius honorarium. En
esta fase, al lado del derecho sucesorio civil el pretor suaviza los formalismos
mediante la creación del denominado derecho sucesorio honorario.
c) Fase del derecho sucesorio justineaneo, en el cual el derecho sucesorio ofrece las
mismas características que han pasado a los códigos modernos.
1. CLASES DE SUCESIONES
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Los caracteres más usuales de esta sucesión mortis-causa romana s0n los siguientes:
a) Al heres no pasan solamente los bienes y derechos del difunto, sino también las
obligaciones y cargas, es decir, el pasivo del patrimonio de este.
b) El heres responde de las obligaciones del difunto no solo con el patrimonio heredado
síno incluso con su patrimonio.
c) Las relaciones jurídicas de las que era titular el difunto pasan al heres con
las mismas caracrterísticas y condiciones.
12 Sucesión a título singular: ocurre cuando el heres sucede en una o más cosas
singularmente determinadas al causante 0 de cujus. A esta clase de sucesión se le denomina
legado.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
hb) Bonorum possessio sine tabulis o abintestato: En aquellos casos en que no existe testamento o
el mismo deviene nulo.
c) Bonorum possessio contra tabulas: 0 herencia forzosa, haciendo los llamamientos a personas
de la familia que no coinciden exactamente con los llamados por la Ley de las XII Tablas
pues da entrada los cognados excluidos por la ley.
La delación o delatio es el lamamiento a una persona para heredar. Esta podía ser de
tres tipos, según fuere la designación del heredero:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
c. Testamento per aes er libram: era una mancipatio o venta simulada del
testador al heredero, que tomaba la denominación de familiae emptor
(comprador de la herencia). Obviamente dicha mancipatio producía efectos
después de la muerte del testador. Esta clase de testamentos era formalista,
basado en ritualidades específicas que consistian básicamente en el
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
ammm al
b. El testamento privado: que debía ser otorgado ante siete testigos idóneos
expresamente invitados al acto. Podía ser escrito o verbal.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImrnLe Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Con el transcurrir del tiempo se inició una relación adversa a esta usucapio pro herede
y se estimó que solo sería aplicable esta forma de usucapión a las cosas materiales pero no a
las incorporales, ni tan poco a la hereditas en su conjunto. En la etapa post-clásica
definitivamente desaparece esta modalidad de usucapio.
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El heredero hacia suyos los bienes pertenecientes al decuius y podía realizar las
acciones que correspondían al causante. Igualmente el heredero podía unir su posesión a la
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones JL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 226 EL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Podemos señalar, entonces, que la tutela dentro del derecho romano es aquella
institución por la que un tutor sustituye el accionar del Pater familias en representación de
los hijos menores por causa de muerte del primero. Al hijo menor varón sujerto a tutela se
le denominaba pupilo (pupillus) y a la hija pupila (pupilla).
El tutor debía ser necesaria e imperativamente un hombre, pues sus funciones eran
básicamente la de defender el patrimonio del menor, sobre todo en los litigios y
reclamaciones judiciales y cuidar la persona y educación del niño. El tutor era nombrado
por intervención pública y el ejercer la tutela era un deber (officium) o carga pública (munus)
que le imponía el estado romano.
a) Tutela Legítima: era la Tutela que ejercían los parientes del menor, basándose en la
estructura de la familia agnaticia. Era ejercida por el agnado más próximo que fuera
varón y púber, el cual era llamado tutor legitimus, el cual no podía renunciar al cargo
ni ser removido del mismo. El ejercicio de la tutela legítima no se podía rehusar,
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [2 14 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
po
c) Tutela Ariliana: Esta tutela se basaba en la facultad que tuvieron en las distintas
etapas históricas romanas los magistrados (pretor urbano, cónsules o un praetor
tutelarius) para nombrar tutores a aquellos menores que carecieran de él. Al tutor
nombrado se le llamaba tuotor atiliano y respondía a este nombre debido a que fueron
inicialmente nombrados con la Ley Atilia en el síiglo III a.C.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > ſs [4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
5. LAS CURATELAS
El curador en principio debía ser agnado del loco o pródigo (tutor legítimo), pero sí
no existía pariente curador, el magistrado nombraba directamente uno, resperando las
disposiciones testamentarias del padre al respecto.
Es pertinente señalar que la curatela del pródigo es mucho más limitada que la del
loco, ya que el magistrado le prohíbe al curador disponer del patrimonio del primero para
evitar la dilapidación de su patrimonio, teniendo sólo la capacidad de intervenir en los
negocios de disposición de bienes y en aquellos negocios que no implicaran aumento de
patrimonio.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b) Conservar los bienes que puedan corresponder a una persona que va a nacer (curator
ventris).
El derecho romano protegía al púber que no había llegado a los veinticinco años de
edad (quien era llamado minor), el que, aunque era jurídicamente capaz, se le protegía de
ciertos actos que le podían perjudicar, sobre todo por el hecho de que se trataran de
aprovechar de su inexperiencia 0 se le tratara de engañar (circumscriptus), nombrándole un
curator que lo asístía y asesoraba en todos o en algunos de sus negocios.
En la época post - clásica la actuación del curator se hace totalmente necesaria, por
lo que el minor bajo curatela es considerado incapaz de obrar por sí solo.
6. LAS LIBERALIDADES
Las liberalidades son instituciones del derecho romano por medio de las que el
propietario de una cosa, en ejercicio de su libertad, se desprende de ella, dándosela a otra
persona por su propia voluntad y sín esperar una retribución o contraprestación a cambio;
hablando en sentido amplio se tratan de donaciones.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Los legados o legata son disposiciones testamentarias sobre uno 0 varios bienes para
que sean trasladados a la persona instituida en del testamento. El testador le encomendaba
al heredero que le entregara dichos bienes al legatario (legatarius, persona designada por el
testador para heredar el legado). La adquisición de los legados dependía de la validez y
adquisición de la herencia, es decir que sí era nulo el testamento, nulos son también los
legados.
iv. Legado de Opción (optio): este tipo de legados se dio durante la época clásica y
consistía en que el legatario elegía a un esclavo que era parte de la herencia y lo
hacía parte de su patrimonio. Posteriormente Justiniano equiparó este legado al de
precepción.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Am Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mms panacea
== . us
vi. Legado de Partición (partitio legata): por medio del legado de partición no se
legaban bienes dererminados sino que se legaba una cuota hereditaria, que podía
estar conformaba por créditos y deudas del heredero. El legatario debía informar al
heredero los créditos que le dejaba por medio de las stipulaciones partis. Por medio del
pro parte el legarario le comunicaba al heredero la parte de las deudas que le
heredaba.
La libertad del testador para legar sus bienes se vio limitada por ciertas leyes que
fueron impuestas por la legislación anti suntuaria de la plebe y que tenían como objetivo
limitar las fastuosas ostentaciones de riqueza que el legar conllevaba. Dichas leyes
limitantes eran las siguientes:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Una vez otorgado un legado, este podía quedar sín efecto por los síguientes motivos:
a) Por un propio defecto inicial: en este caso el legado podía declararse sín efecto por
razones como la falsedad en la voluntad del testador o por tener un objeto inmoral,
ilícito o imposible.
c) Por nulidad: el legado era declarado nulo cuando se declaraba la falsedad del
testamento que lo contenía, cuando el legatario moría antes de la delación, cuando
perdía su testamenti factio’’, cuando el legado no se podía entregar por que este se
perdía 0 era robado. También se consideraba nulo al legado revocado por una simple
declaración del testador, lo que se denominaba codicilo, el cual debía ser confirmado.
El legado también se revocaba por un hecho que hiciera injusto el cumplimiento del
legado 0 porque el testador vendiera la cosa legada antes de morir.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Sem
o —— a ————_——
Los Legados podían llevar consigo una condición o condicio, es decir que conllevara
un plazo que debía transcurrir previo a poder adquirir el Legado, o bien que sucediera
cierto hecho u acto. En tales casos el legatario debía esperar que transcurriera el plazo o
que sucediera el acontecimiento.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImmLo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
8. LOS FIDEICOMISOS
La figura fideicomisaria nació como una forma de gratificar a los extranjeros que no
podían heredar porque carecían de testamenti facti; luego se utilizó para evadir las
limitaciones que imponían las leyes furia, vuconia y caducarias o para dejar bienes a
ciudades del imperio.”
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
em ————.—.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La donación 0 donatio es el acto por medio del que una persona romana (donante),
en ejercicio de la liberalidad que le otorgaba ser sui iuris, disponía gratuitamente de sus
bienes transfiriéndoselos a otra persona, lo que conllevaba una disminución de su
patrimonio y un aumento el patrimonio de quien recibía los bienes (donatario).
A pesar que la aceptación de la donación era esencial para que la donación surtiera
plenos efectos, los romanos no consideraban a la donación como un contrato o como un
negocio jurídico, sino como la causa de un acto de atribución patrimonial, que podía afectar
distintos actos de disposición (como la aceptación de una deuda 0 la mancipación de un
esclavo).
Cabe resaltar que la donación debía tener carácter definitivo, es decir que una
atribución patrimonial que no fuese definitiva no podía ser considerada como donación,
(por ejemplo el depósito de bienes). En este mismo sentido, las donaciones son
irrevocables, con excepción de las donaciones hechas por causa de la muerte del donante,
del matrimonio o las hechas a los libertos.°°
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
La ley Cincia (204 a.C.) impuso una tasa límite específica a las donaciones, es decir
que no podían exceder la misma, excepto a las donaciones que se realizaran entre parientes,
las cuales no eran afectas a la ley, por ejemplo las donaciones que se hacían a los abogados,
al ser su tasa superior a la legal y no ser parientes, eran prohibidas.
A) Donaciones Nupciales: Estas son las donaciones que se dan los novios y esposos
antes y después del matrimonio, respectivamente. Este tipo de donaciones, a su vez, se
pueden dividir en los siguientes tipos de donaciones:
a. Las donaciones que se otorgan los novios antes del matrimonio (donationes
ante nuptia); este tipo de donaciones se consíderaban corrientes, pero se
condicionan, desde los tiempos de Constantino, a que se efectúe el
matrimonio, de suerte que no surten efecto sí el matrimonio no llega a
celebrarse. Justiniano equiparó este tipo de donaciones a la dote y permitió
que se hicieran durante el matrimonio (donationes propter nuptias). Una clase
especial de este tipo de donaciones surge en la legislación cristiana la cual
era denominada arrha sponsalicia, en que la novia recibía del novio ciertos
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D [23 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b. La dote, que era la donación que hacía la mujer al marido, la cual por estar
bajo un régimen especial se considerará por aparte dentro del presente
trabajo.
c. Las donaciones entre los cónyuges durante el matrimonio 0 entre los afines
que se hallen bajo la misma potestad que los cónyuges, las cuales en un
principio se consideraban nulas, excepto que el donante muriera sín
revocarlas. Así mismo, se consideraba donado a la mujer cum manu lo que esta
retenía por causa desconocida.
B. Donaciones por causa de muerte (zmortis causa): estas eran las donaciones que
efectuaba el donante previendo su próxima muerte, de suerte que sí el donante no
moría en un plazo prudencial se podía revocar la donación realizada. La jurisprudencia
consideró a esta donación como condicionada a la muerte del donante (donatio post
mortem), aproximándola a los legados.
D) Donaciones del patrono: eran las donaciones que realizaba el patrono a aquellas
personas que gozaban de libertad y que se encontraban a su servicio (libertos). En
este tipo de donaciones es frecuente la carga modal y se caracterizaban por que eran
libremente revocables debido a la subordinación existente entre donante y
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. —— amos!
ma —— or
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Por medio de las fundaciones una persona disponía utilizar o destinar ciertos bienes
de su patrimonio a uno 0 varios fines, para beneficiar a persconas indeterminadas. Podía
adoptar la forma de un fideicomiso o de una donación y la disposición podía realizarla el
propietario en vida o para que tuviera efectos hasta después de su muerte.
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13. LA DOTE
La dote (dos) era una donación especial que la mujer hacía al marido, antes o
durante el matrimonio, cuyo fin era el de contribuir a las cargas económicas que generaba el
matrimonio y se documentaba por medio de una instrumentum dotale.
Cuando el marido se encontraba aún bajo potestad, era su padre quien recibía y
administraba la dote; a la muerte del padre, el marido adquiría la propiedad de la dote
(aunque el padre no se la legara).'*
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima Ll Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Lo común era que el padre de la novia o quien tuviera la potestad sobre ella
consrtituyeran la dote, pero también podía constituirla la mujer misma, sí era sui iuris 0
cualquier otra persona, en lo que se denominaba dote “adventicia”.
La dote podía consistir en dinero, bienes o derechos reales y podía, consistir, incluso
en una extinción de deuda o gravamen real o cualquier situación que pudiera beneficiar al
marido 0 a quien ejerciera la patria potestad sobre él. Al acto medio del cual se formalizaba
la entrega de la dote se le llamaba dotis datio.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amr. Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Posteriormente, se introdujo la actio rei uxoriae, por medio de la que la mujer o quien
ejercía la patria potestad sobre ella, podía exigir la restitución de la dote aunque dicha
restitución no se hubiera estipulado. Cuando el marido dejaba un legado a su mujer, podía
ésta elegir entre el legado o la dote y el marido elegir legar la dote a su mujer.
Con la acción referida, se suprimen las antiguas retenciones, así como la alternativa
con el legado; el marido responde de su culpa como en el caso de la medida exigida para el
cuidado de sus propias cosas (diligentia quam suis rebus); debía restituir inmediatamente los
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OBLIGACIONES Y CONTRATOS
OBLIGACIONES
Las obligaciones, junto con los derechos reales, forman en su conjunto los
denominados derechos patrimoniales y a diferencia de estos que representan derechos
absolutos que deben ser observados y respetados por todos los derechos de obligación, sólo
vinculan a dos personas: al acreedor y al deudor, facultando al primero para exigir el pago o
cumplimiento únicamente de su deudor, el cual goza de la actio in personam que solo puede
ejercitar contra el deudor.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
pr
El Nexum fue una figura jurídica por cuya virtud el deudor se encontraba
materialmente sujeto y obligado al acreedor mientras no pagase la deuda 0 no pagase otra
persona por él.
El término obligatio fue utilizado desde la primera etapa clásica y desde tal época
tuvo como característica principal que su cumplimiento era reclamable mediante acciones
personales, en la que se invocaba un deber por derecho que recibía el nombre de oportere.
Sólo a partir de la Lex Poeteria Papiria del año 326 a.C., la obligación dejó de representar
una sujeción material para convertirse en un vínculo jurídico, o sea en un concepto
abstracto. Tambien a partir de esta ley se sustituye la ejecución por el incumplimiento
sobre la persona del deudor por la ejecución limitada al patrimonio del deudor.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Img L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
| Naexum
Nexum . Sujeción material
_<i Antecedentes je Oblicatio _ etapa clásica (solo patrimonio del deudor)
— SS __ P— ecliimce YA
- *: Contenido de las obligaciones ©] HacerNo hacer —. realizar una actividad en favor de otro
Delitos
\ | Prestamos
® Fuentes |5i Estipulaciones
| Contratos
En general las obligaciones se extinguían cuando tenía lugar alguno de los actos
jurídicos a los que la ley atribuía la virtud de hacer desaparecer el vinculo que ligaba al
acreedor y al deudor, es decir se cumplía con el dar 0 hacer.
a. Ipso iure y Ope Exceptionis: Los modos ipso iure eran aquellos que hacían desaparecer la
obligacion total y definitivamente respecto de todos los obligados, sí eran varios.
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Entre los modos Ope Exceptionis podemos citar la prescripcion extintiva que tenía
lugar cuando el acreedor dejaba trascurrir el plazo dentro del cual podía realizar su
acción de cobro y el denominado pactum de non petemdo, que era el pacto por cuya
virtud se comprometía el acreedor a no exigir el cumplimiento de la obligación.
Lo común y ordinario era que el pago lo efectuara el deudor mediante el dar o hacer
a favor del acreedor; el derecho romano admitió el pago de la obligación por un extraño o
tercero.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amo Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Era el lugar de pago acordado por las partes al constituir la obligación; en defecto de
dicho acuerdo el pago se debía efectuar en la casa de habitación del deudor, salvo que se
tratara de una obligación de entrega de cosas inmuebles, que debía pagarse en el lugar en
que estas se encontraran.
Como regla general las partes elegían el momento en que la obligación debía ser
pagada. Al lapso que media para el cumplimiento de las obligaciones pagaderas por partes
(divisibles) se le denominaba plazo.
Cuando el plazo hubiese sido fijado en beneficio del deudor, este podía pagar antes
de que llegara el momento de pago establecido. Si no se señaló la epoca en que hubiese de
realizarse el pago, ni tan poco se podía deducir por la naturaleza de la obligación, el pago
debía realizarse inmediatamente después de surgida la obligación.
Como regla general, el pago debía realizarse cumpliendo el dare 0 facere convenidos.
En ciertas ocasiones esta regla sufría ciertas modificaciones por algunas de las siguientes
Causas:
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c. Impurtacion de pagos: este problema se daba cuando el deudor que tuviese varias
deudas con un mismo acreedor realizaba un pago al acreedor. En este caso, sí el
deudor o en su defecto el acreedor no declaraban a que deuda debia imputarse el
pago, debían seguirse las síguientes reglas:
Además del pago, que era el modo común de extinguir las obligaciones, estas podían
extinguirse por otros modos, siendo estos la novación, la compensación, el concurso de
causas lucrativas, la confusión y la muerte.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones IzaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
2.3.2 COMPENSACIÓN
Era otro modo de extinción de las obligaciones que se incluye dentro de las ope
exceptionis señalada con anterioridad. Consistía en la extinción simultánea de dos
obligaciones (generalmente deudas) hasta por su diferencia.
La figura aparecía cuando el deudor oponía al acreedor un crédito que tenía a su vez
en contra de éste. Era necesario que las dos deudas estuvieran vencidas, es decir que fueran
exigibles; que ambas tuvieran el mismo objeto genérico; que ambas fueran determinadas o
determinables y que ambas fueran válidas, es decir que no existiera excepción que
interponer contra de cualquiera de ellas.”
b. Judicial: que era la que el juez podía aplicar al resolver la solicitud de unas de las
partes.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d | 25 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
2.3.4 CONFUSION
2.3.5 LA MUERTE
Aunque era norma general del derecho romano que la muerte no era causa de
extinción de las obligaciones, por que estas pasaban tanto activa como pasivamente a los
herederos. Existían algunas obligaciones como las procedentes del delito que no eran
transmisibles y respecto de las cuales la muerte era un modo de extinción.
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Presentaba una novacion, por medio de la cual los acreedores cedentes y cesionario
(quien cedía el crédito y quien lo recibía respectivamente), así como el deudor, estipulaban
la extinción de la obligación preexistente entre el acreedor cedente y el deudor y la creacion
de una nueva obligación, que tenía el mismo objeto, pero cuyas características propias
variaban ostensiblemente.
Más tarde Justiniano creó una acción llamada pauliana para pedir la rescisión de los
actos realizados por el deudor en perjuicio del acreedor, que se podía dirigir contra
cualquier tercero que lucrara en algún negocio realizado con el deudor, a sabiendas que
estaba defraudando al acreedor.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Son fuentes aquellos hechos 0 actos jurídicos a los que el ordenamiento romano
atribuía la eficacia de hacer surgir una obligación entre dos o más personas.
41 LOS DELITOS
Los delitos 0 delicta eran actos perseguibles en virtud de una ley o edicto pretorio
por medio de un juicio penal ordinario que originaban obligaciones. El momento de
nacimiento de las obligaciones se daba desde el pronunciamiento de la pena por el juez.
Cabe señalar que dentro del derecho romano se diferenciaban los crímenes, que se
ventilaban en juicios públicos que no admitían un resarcimiento pecuniario como pena
(como en el caso del homicidio) y los delitos que sí la admitian (como en el caso del hurto),
se dilucidaban en juicios privados y, como vimos con anterioridad, generaban obligaciones,
las que debían ser previamente declaradas mediante una pena 0 poena que finalizaba el
procedimiento, que solía consistir en un múltiplo (duplo, triple, cuádruplo) del valor del
daño causado.
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El delito de hurto generó varias penas, las cuales son acciones civiles nacidas en la
Ley de las doce tablas y que se mantienen en el sistema formulario, siendo las siguientes:
c. Al hurto que se daba cuando el poseedor no era quien había hurtado la cosa y que
originaba una acción contra el verdadero ladrón, se le aplicaba una pena del triple
de lo hurtado.
e. El hurto que era sorprendido en el acto (furtum manifestum) y el hurto con violencia
(robo 0 rapina) eran penados con el pago del cuádruple (cuadruplum) de lo hurtado.
Accesoriamente a las penas anteriores el dueño del bien hurtado gozaba de las
acciones reivindicatorias y rei persecutorias cuando el objeto hurtado era identificable
para recuperar la posesíón del mismo. Gozaba también de la acción exhibitoria cuando el
ladrón retenía la cosa hurtada y el dueño perdía dolosamente su posesión.
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B) La muerte de esclavos o ganado grandes (vacas, toros) ajenos, cuya pena se fijaba
en el valor máximo que tuvieran dichos bienes en el último año.
C) Toda clase de daños, cuya pena se fijaba en el valor máximo de la cosa dañada
durante los treinta días anteriores al daño.
Son aquellos delitos en que una persona causa daño físico o moral a otra persona. En
la etapa arcaica se utilizó la Ley del Talión para determinar la correspondencia entre el
daño y la pena. Durante el derecho clásico romano, este sístema cambió a través de la
denominada pena estimatoria, que era calculada de acuerdo a las circunstancias del acto
delictual y de las personas que resultaran afectadas por el delito.
Durante la etapa clásica el término iniurae se refiere a cualquier daño físico o moral
que sufriere una persona y en ese sentido, la estimación de la pena no podía cuantificarse de
manera alguna, ya que se consideraba que la integridad física de las personas era
inestimable; en estos casos, para determinar la pena se tomaba como parámetro la ofensa
moral causada por el daño (llamado contumelia), el cual aumentaba o disminuía conforme las
circunstancias especiales tanto del ofendido como del daño causado. El juez generalmente
aceptaba la estimación hecha por el ofendido, salvo casos de mayor gravedad (como en el
caso de las lesiones graves) o de circunstancias propias de la iniurae.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 250 |4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
Además de las acciones creadas para sancionar los delitos de hurto, daño y lesiones,
los pretores mediante sus edictos decretaban acciones in factum dirigidas a la represión de
conductas ilícitas que no se encontraban sancionadas por el jus civile.
Los préstamos eran relaciones en las que una persona (solvere) se comprometía a
cumplir una obligación de dar a favor de otra persona (credere); generalmente se refería a la
entrega de dinero.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones SSmal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
El pago debía consistir en la misma cosa debida. Cuando el deudor ofrecía un pago
parcial, el acreedor podía no admitirlo cuando se trataba de una sola deuda, pero cuando
eran varias las deudas y estas eran homogéneas no podía negarse a recibir el pago, el cual
era atribuido a la deuda más onerosa para el deudor, sí no se establecía cual deuda debía
cumplirse primero, en lo que se denominaba imputación de pago.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
vom pay panama"
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Esta mora producía la pérdida de las garantías reales o personales a favor del
acreedor y que el deudor tuviera derecho al reembolso de los gastos que le hubiese
ocasionado la custodia de la cosa desde que el acreedor incurrió en estado de
morosidad. Esta mora se extinguía cuando el acreedor se ofreciera a aceptar el pago
de los gastos que le hubiese ocasionado al deudor su mora. El deudor podía hacer el
pago mediante el depósito de lo debido.
Dentro de los préstamos debemos distinguir dos clases: las daciones crediticias y los
préstamos pretorios.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [2 4 Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Tiempo estipulado para efectuar al - pago
Eran aquellos préstamos que se consideran de carácter civil, es decir que se dan por
consentimiento pleno de las partes sín intervención de autoridad alguna (magistrados o
prerores).
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones p | 264 ff Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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d) Cuando se da una cantidad por una causa diferente a la que piensa el accipiente al
momento de la entrega.
g) Cuando un hijo emancipado daba alguna cosa para cumplir con la colación
(aportación de una parte de su propio patrimonio), pero luego no pide la bonorum
posessio.. 122
h) Los excesos de donaciones fuera de los límites impuestos por la ley Cincia.”?
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [5 [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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E) Datriones ex eventu: eran una serie de casos en los que no había un crédito
propiamente dicho o una entrega formal inicial de la cosa, pero sí existía una
adquisición del bien por otra persona, siendo la característica esencial de las dationes
ex eventu, que no se podía ejercer la acción reivindicatoria, ya que el dueño del bien
no podía reclamar la cosa como propietario síno que como acreedor.
El más común de los casos de las dationes ex eventu era la llamada condictio furtiva que
asistía al propietario en contra de quien hurtara un bien suyo, para que el ladrón le
restituyera el valor de la cosa hurtada, cuando esta no era restituida y no podía ser
reivindicable, bien porque el bien no era identificable o porque se hubiera
consumido.
Eran convenios de retención temporal de una cosa ajena, que daban lugar a una
acción cuando la retención se prolongaba excesivamente y perdían su causa. Esa conducta
indebida del que retiene sín causa la cosa ajena es lo que justificaba la acción.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones « L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Era el convenio de retención del pago por un plazo deterrninado, convirtiéndose, por tanto
en un préstamo sujeto a un plazo.
Era el convenio de retención del uso de una cosa mueble no consumible prestada
gratuitamente. En términos sencillos era un préstamo con derecho a uso. Al que prestaba la
cosa se le llamaba comodante y a quien la recibía para usarla se le denominaba
comodartario.
B) Que la cosa fuera inconsumible 0 al menos que aun siendo consumible (como el dinero)
fuera usada como adorno (ad pompam o ad ostentationem).
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jm=mLe Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Del pignus nacen dos acciones personales: la acción pignoraticia directa, ejercitable
contra el acreedor pignoraticio para reclamarle el exceso del precio obtenido en la venta de
la cosa pignorada y respecto al importe de la deuda garantizada. Y la acción pignoraticia
contraria, ejercitada contra el deudor para demandarle los gastos efectuados en el
resguardo y cuidado en la cosa pignorada.
Dado que el pignus presentaba todavía ciertos inconvenientes para el deudor ya que
el deudor quedaba privado del uso de la cosa, se acudió finalmente a la institución de la
hipoteca, que se basaba en que los bienes del deudor pueden servir de garantía mediante un
simple acuerdo o convención y sín necesidad de traspasar ni su dominio ni su posesión.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 UA E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AmraL Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Consistía en una pregunta solemne hecha por el estipulante a otra persona, que
responde congruentemente, quedando obligada por su promesa. El esripulante se hace
acreedor y el promitente deudor. De la estipulación nace la actio certi cuando se promete dar
una cosa determinada o la actio incerti cuando la promesa es de hacer algo.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > | 20 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Las estipulaciones podían ser inválidas por nulidad del acto o por ineficacia de la misma
estipulación. Las estipulaciones, aunque llenaran todos los requisitos formales que requería
la forma promisoria podían ser ineficaces o inválidas, en los casos síguientes:
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AJImmL® Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Responderas
Prometes
Estipulante ©
Dar o Hacer
Spondeo
- Promitto
- Dabo o Faciam
Son casos especiales en que un objeto que ya se debe por una obligación anterior, es
debido por una estipulación posterior; estos casos especiales son los siguientes:
b. Cuando falta la identidad del objeto por superposición de una estipulación cuyo
objeto es una cantidad de dinero ya debido en una obligación anterior. En este caso
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Una vez que uno de los coestipulantes ha cobrado o uno de los copromitentes ha
pagado 0 se ha formalizado entre ellos una litis contestatio 0 la obligación queda de otro
modo extinguida en uno de ellos se extingue la obligación original.
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INSTRUCCIONES: Tome Como base el estudio de la lección XI, conteste a las preguntas
y/o ejercicios que sobre la misma se formulan, con resaltadores de colores, subraye el
contenido de las respuestas en su material de apoyo impreso.
CONTRATOS
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImamnLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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La consensualidad de los contratos dentro del derecho romano, permitía que estos
se celebraran conforme lo dictaba la costumbre, según la cual la validez de los contratos
dependía del acuerdo de voluntades entre los contratantes y que no existiere error o vicio
en la declaración de su voluntad.
Al hablar de los contratos debemos hablar necesariamenrte del riesgo o periculum, que
afecta a todos los contratos que son obligatorios para ambas partes (sinalagmáticos) y
consiste en determinar quién tiene que soportar el riesgo de perecimiento de la cosa una
vez perfeccionado el contrato, estando aun la cosa en poder del sujeto pasivo de la relación
jurídica y antes de haber sído entregada al sujerto activo.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Amro % Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
—= Es amame"
3.1 LA FIDUCIA
Era un contrato sujeto a formalidades especiales, por medio del que el propietario de
un bien res mancipi, (fiduciante) confía la propiedad de este a un fiduciario, quien se
obligaba a restituir en dererminado momento la propiedad al fiduciante o a otra persona
designada por este.
La acción para exigir la restitución era la actio fiduciae que sirvió de modelo a las
acciones de buena fe ya señaladas. Era necesario convenir en un pacto especial que daba el
contenido al derecho del fiduciario y que determinaba sí la fiducia se contrae con fin de
garantizar una obligación (cum creditore) 0 con la finalidad de que sirviera como un depósito,
comodato o mandato (cum amico).
3.2 DEPÓSITO
Es un contrato por el cual una persona que admite dos nombres: competente o
deposítante, entrega al depositario una cosa mueble a fin de que este la custodie
gratuitamente y se la restituya, pasado el plazo fijado 0 a requerimiento del depositante.
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Además de los requisitos generales de todo contrato, son requisitos esenciales del
depósito los siguientes:
A) La entrega de la cosa. Para celebrar este contrato basta que el depositante ostente la
posesión natural de la cosa, porque a diferencia del mutuo el depositante no tiene que
transmitir al depositario, ni la posesión interdictal, ni la propiedad de la misma cosa.
B) Se precisa que la finalidad del depósito sea una custodia o conservación gratuita.
C) Era necesaria la aceptación del depositario a devolver la cosa en el momento que así
lo pidiera el depositante.
En el derecho justinianeo nacen del depósito dos acciones: la actio depositi directa, en
favor del depositante y la actio depositi contraria a favor del depositario.
Existían ciertas figuras especiales del depósito que son las siguientes: A) Depósito
necesario: era aquel que se verificaba con ocasión de una calamidad que presentara peligro
para las cosas, tales como los saqueos, ruinas, incendios o naufragios. En todos estos
supuestos el depositante se veía obligado a depositar una cosa sín conocer las cualidades
del depositario y sín poder elegirlo.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones ¿ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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3.3 MANDATO
El mandato podía versar sobre un asunto concreto (mandato especial) o bien sobre
la administración general de todo el patrimonio del mandante (mandato general). En
ambos casos el mandante podía otorgar al mandatario la facultad de actuar en su nombre
(mandato con representación) o a nombre- propio del mandatario (mandato sín
representación).
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones > [2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
o Z pmatu
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El mandante, por su parte, debía resarcir al mandatario todos los gastos que la
ejecución del encargo le haya producido, así como de los intereses de las sumas propias del
mandatario que este hubiese empleado para la ejecución del mandato y de los daños que
como consecuencia directa de la gestión encomendada haya sufrido.
Para la reclamación judicial de las obligaciones nacidas del mandato existían dos
acciones:
a) Actio mandati directa: del mandante contra el mandatario.
b) Actio mandati contraria: del mandatario contra el mandante.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Ima” Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cc ——— punae caenemadh
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3.4 LA GESTIÓN
El mandato debía nacer del acuerdo de voluntades de las partes; había situaciones
en que una persona actuaba como representante de otra sín mandato, lo que originaba la
llamada negoriorum gestio también llamada simplemente como gestión.
La característica esencial de la gestión era que no daba lugar a las acciones del
mandato (actio mandati) síno que a la llamada actio gocotiorum gestorum que era una acción
pretoria in factum por la que se exigía del representante espontáneo el traspaso de todo lo
conseguido y el pago de los perjuicios que hubiera podido causar con su gestión, dentro de
los límites del dolo.
También existía la llamada actio negotiorum contraria que servía al gestor para exigir
de su representado la indemnización de los gastos y perjuicios sufridos por la gestión
cuando esta fue razonablemente asumida y realizada aunque el resultado no fuere
razonable.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 3 Leo E Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
cu —_—s SEIS poa!
b. Las aportaciones recíprocas de los socios, que pueden ser de distinta naturaleza
para unos y otros contratantes (bienes, rentas, servicios, etc.) son indispensables.
3.5.1 ANTECEDENTES
Para los romanistas el origen del contrato de sociedad se encuentra en relación con
el consorcio familiar que a la muerte del paterfamilias se producía entre los hijos de este (inter
fratces). Si los hermanos no dividían la herencia se formaba una comunidad llamada
consortium ercto non cito.
También se señalaba que el origen de este contrato reside en la politio, que era un
contrato por cuya virtud el propietario del fundo y el agricultor o politor, que dirigía la
explotación se repartían los beneficios.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Arg = Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
“mo mamma" _
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e. Societates Lucri, sí se aportan solamente los bienes adquiridos por los socios a titulo
oneroso, con la exclusion de las herencias, donaciones y demás adquisiciones
lucrativas.
f. Societates unius rei , sí se contribuye a la sociedad únicamente con un bien. Son las
sociedades particulares que se celebran para un solo negocio o para un único fin;
son también denominadas Societates unius negotiationis.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Iza Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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Para exigir las obligaciones correspondientes a todos los socios, el socio lesionado
por el incumplimiento de los demás se valía de la actio pro socio que se caracterizaba por ser
única y por el respeto al socio condenado de un mínimo de medios económicos para su
subsistencia.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d [2 [A Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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La causa más común por la que las sociedades se extinguían era por la muerte de
uno 0 varios socios, aunque podía pactarse que la sociedad podía continuar con los socios
supervivientes. También podía terminar la sociedad por la capitis deminutio máxima y media
de uno de los socios.
3.5.6 CORPORACIONES
Aunque las corporaciones son una especie de sociedad, se caracteriza por que son
de carácter permanente y estable, cuya personalidad jurídica es independiente de la
subsistencia de los socios actuales. En sí son entes abstractos que se encuentran
compuestos por personas jurídicas individuales quienes pueden o no pertenecer síiempre a
ella y que por tal estabilidad pueden ser sujetos de obligaciones y derechos. El ejemplo más
característico de las corporaciones lo constituye la civitas romana.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImal” Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
mea —_ IIO pana
Eran aquel tipo de sociedades que cumplían objetivos de interés colectivo o germial
y a las que el senado y los gobernadores reconocían personalidad jurídica; ejemplo de estas
son las sodalitas 0 cofradías y los colegios sacerdortales y religiosos.
36 LA COMPRAVENTA (EMPTIO-VENDITIO)
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Am L Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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La cosa que se vendía no hacía falta que fuera corporal. Se podían vender también
ciertos derechos y entre los objetos materiales en principio susceptibles de venta, se
encontraban las res in commercium; sí bien, sobre algunas de ellas en ocasiones podía recaer la
prohibición de la ley que impidiera que se vendiesen tales como venenos o las cosas propias
de los pupilos a los tutores.
a. Tiene que ser verum (verdadero). Si se acuerda que el precio no será exigido la venta
será nula.
b. El precio tiene que ser certum (cierto), es decir conocido entre las partes, bien
porque quedara fijada en una cantidad o porque fuere fácilmente determinable con
arreglo a las bases que se señalaran.
c. El precio tenía que ser dinero (in pecunia numerata); aunque cabe decir que algunos
jurisconsultos discreparon de esta condición.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones 2 Y Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
LEE ja
c. Responder al comprador en los casos de evicción. Se dice que hay evicción cuando
el comprador es vencido en un proceso en el cual un tercero ejercita la acción
reivindicatoria demostrando ser el propietario de la cosa vendida al comprador o
bien cuando dicho tercero ejercitara la correspondiente acción y fuese declarado
titular de ciertos derechos reales sobre la cosa comprada.
d. El vendedor tiene que responder al comprador de los defectos o vicios ocultos que
tuviese la cosa vendida.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ xo LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
omo panmcana"
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c. El pactum displicentiae: es un pacto a favor del comprador por cuya virtud se rescindía
la venta sí en cierto riempo la cosa no agradaba al comprador, es una compraventa a
prueba 0 sujeta a condición suspensiva potestativa de que la cosa comprada
agradase 0 satisficiera al comprador.
d. El pacto de retro vendendo: por medio de este pacto el vendedor adquiría el derecho
de restituir la cosa con la devolución del precio al comprador.
e. El pactum de retro emptio o pacto de retroventa: por virtud del cual el comprador se
obligaba, en el caso de que pretendiese vender la cosa adquirida, a vendérsela a la
misma persona que se la vendió con preferencia de los demás compradores.
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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a. Locatio conductio reí: es un contrato consensual, bilateral y de buena fe, por cuya
virtud una de las partes que es el locator se obligaba a poner a disposición del
arrendatario una cosa para que la usara de una determinada manera durante un
cierto periodo de tiempo obligándose el conductor a pagar una merces al locator, así
como a la restitución de la cosa al cumplimiento del término.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D ſo LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
3.7.2 ELEMENTOS
a. El acuerdo de las partes. Acuerdo que podía versar 0 referirse sobre la cesión del
uso de la cosa durante un cierto tiempo o sobre las operae dependiendo de la clase de
arrendamiento que se tratase.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones D | 2 LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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3.7.4 EXTINCIÓN
b. Por el cumplimiento del plazo, salvo que se tratara de la tácita reconducción del
contrarto.
c. Por muerte del locator en la locatio operarum y del conductor en la locatio operis faciendi.
No sucedía así en la locatio rei, en que los derechos y obligaciones de las partes se
transmitían a sus herederos.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Imma Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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4. CONTRATOS INNOMINADOS
A) DO UT DES (doy para que des): consíste en la entrega de una cosa (datio)
dirigida a obtener la datio o entrega de otra cosa.
B) DO UT FACIAS (doy para que hagas): cuando la obligación resultante es un
facere y la causa que lo motiva es la entrega de una cosa.
C) FACTO UT DES (hago para que des): sí por el contrario la obligación resultante
es de dar y la prestación que adelantó el acreedor fue un hacer.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones Jal Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
b. PERMUTA (PERMUTATIO): tenía lugar este contrato cuando una de las partes
transfería a la otra la propiedad de una cosa para obtener en cambio la propiedad de
otra de la misma naturaleza y especie.
d. PRECARIUM:el origen de esta institución reside en que a ruego de sus clientes los
patronos les dejaban disfrutar de algunos terrenos u otras cosas. El precario
representaba una situación de hecho revocable por el dueño de la cosa en cualquier
momento.
5. CUASICONTRATOS
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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c) Que el acto de gestión haya tenido un utiliter coeptum (un útil comienzo), es
decir que hubiese sido realizado en virtud de premisas que hiciesen evidente su
conveniencia aunque a veces el resultado final no se lograra.
El Derecho Romano y su Sistema de Acciones d ſ 2 [LA Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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El Derecho Romano y su Sistema de Acciones AImaLl Marco Alveño, Elisa Sandoval y Ranfery Díaz
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