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Informe 015 - Adrianzen

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Comunidad.c.sanlucasdecolan@gmail.

com comunidad campesina san lucas de colan

INFORME N° 15-2024/CCSLC/AJ
A : SR. JOSE ALONSO PARDO ATIAJA
Presidente de la Comunidad Campesina San Lucas de Colàn

DE : ABOG. JEREMY RENATO ROSALES MARTINEZ


Asesor Legal de la Comunidad Campesina San Lucas de Colàn

ASUNTO : Informe Legal- sobre solicitud de terreno en Cesión de uso al Sr. Pablo Adrianzen
Olavarria.

FECHA : Pueblo Nuevo de Colán, 27 de marzo del 2024.

Es grato dirigirnos a usted, en cumplimiento al proveído inserto en el documento de la


referencia, con relación a la solicitud de terreno comunal en Cesión de uso al Sr. Pablo Adrianzen
Olavarria, para informarle lo siguiente:

 Qué, mediante Informe Técnico N° 004/2024 A. T/C.C.S.L.C./P.N.C, de fecha 07 marzo 2024,


emitido por el Área Técnica de esta Comunidad Campesina, quien informa al despacho
Presidencial Comunal, sobre la situación técnica de terreno ubicado en las coordenadas UTM
PSAD 56 NORTE 9457961, ESTE496645.
 Qué, mediante solicitud S/N°, de fecha 28 de febrero del 20234, presentada por PABLO
EDUARDO ADRIANZEN OLAVARRIA, solicitando en calidad de concesión de posesión y
llevado a cabo una inspección ocular e informe sobre la situación actual de dicho terreno Eriazo,
por parte de área técnica rectificar las medidas del lote de terreno Eriazo de 10,000 metros
cuadrados, ubicado en la margen izquierda de la carretera Pueblo Nuevo de Colan a la altura del
cruce del distrito del arenal.
 El 19 de febrero del 2024 se realiza la inspección ocular para conocer la situación actual de
dicho terreno Eriazo, se corroboro que se encuentra dentro del área titulada de la propiedad de
la Comunidad San Lucas de Colan, además se observó que dicha se encuentra cercada con
alambre de puga y palos de algarrobos, se menciona que dichos terrenos se habían entregado
por la Asociación Señor de Cautivo , lo cual Área técnica niega dicha entrega , ya que la
mencionada asociación no esta reconocida por nuestra Comunidad.
 Que el lote que el señor Pablo Adrianzen Olavarria solicita que se le conceda la CESION EN
USO, donde pretende desarrollar actividades industriales, dicha área se encuentra inscrita en la
partida registral N°111119220, la cual viene a ser propiedad netamente de la Comunidad
Campesina San Lucas de Colan.
 De acuerdo a lo observado y verificado el lote del terreno eriazo no vendría a tener ningún tipo
de problema con terceras personas, para poder llevar a cabo la posesión.

En ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en el presente Informe, podemos arribar a las siguientes
conclusiones y recomendaciones:

 No existe ningún tipo de archivo ni en físico o digital que acredite la existencia de la asociación
Señor Cautivo, ni tramite administrativa de dicha asociación allá solicitado su reconocimiento;
además área técnica menciona que no hay existencia de algún proyecto de lotización para casa
habitación sobre la asociación Señor Cautivo, por ende, el terreno eriazo solicitado se encuentra
en condición de poder llevar a cabo la solicitud de Cesión en uso del señor Pablo Adrianzen
Olavarria.
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 De acuerdo al informe emitido por Área Técnica, se debe PROCEDER con la solicitud del señor
Pablo Adrianzen Olavarria, debiendo darse a conocer dicha solicitud al Consejo Directivo de la
Comunidad Campesina San Lucas de Colan.
 De declararse aprobado y procedente por parte de directivo de la C.C.S.L.C la solicitud de
CESION DE USO, se deberá elaborar una buena propuesta técnica y económica con una tasa
monetaria de acuerdo a la tabla de valorización de terrenos en calidad de CESION DE USO para
el desarrollo de actividades productivas y que mejoren una mejora en los ingresos para los
intereses de la Comunidad Campesina San Lucas de Colan.

De acuerdo a lo antes expuesto, esta Área Legal de esta Comunidad, OPINA que debe PROCEDER con
la solicitud de CESION DE USO para llevar a cabo dicho proyecto de agroindustria, siendo de gran
beneficio para nuestra Comunidad Campesina San Lucas de Colan.

SE RECOMIENDA, a su despacho PRESIDENCIAL COMUNAL, disponga a quien corresponda realice


los actos administrativos internos, a fin de que ponga de consideración del consejo directivo y de
corresponder considerar como punto de agenda en asamblea general extraordinaria.

Es todo cuento puedo informar a usted, salvo mejor parecer.

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