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Luis Sergio Divorcio

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LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA

VS.
CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO.
ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA


DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
CON SEDE EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO.

LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para
oír y recibir notificaciones, los Estrados y boletín judicial de este H. Juzgado , autorizando en
términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como
para recibir todo tipo de documentos y valores, aun de carácter personal, a los Licenciados MARIO
ALBERTO MARTÍNEZ RAZO, con correo Institucional 4286149@pjedomex.com.mx, MARÍA
ELIZABETH CHAGA GONZÁLEZ, VIRIDIANA CORTE VARGAS, JAIME PÉREZ BENÍTEZ, VERÓNICA
LÓPEZ FLORES, así como a los C. MARITSSA DÍAZ VILLAFAÑA Y JUAN JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ,
conjunta o indistintamente, ante Usted atentamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, con fundamento en los artículos 4.88, 4.89, 4.91,
4.110 del Código Civil vigente en el Estado de México, así como los artículos 2.373, 2.374, 2.376 y
demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de México en la vía de
procedimientos especiales DE DIVORCIO INCAUSADO, ocurro a manifestar mi voluntad de no
querer continuar con el matrimonio contraído con la señora CARMEN MAGDALENA MEZA
SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio ubicado en Avenida Tejocotes, número 54, esquina con Calle de
los Trigales, Colonia Bosques de Iztacala, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México,
basado en los siguientes:

HECHOS

1.- Con fecha veinte de marzo del año dos mil dos, contraje matrimonio civil con la demandada,
como lo acredito con el acta del Registro Civil, oficialía 0002, libro 0001, acta 00112, Municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, documento público que se acompaña a la presente
demanda.

2.-Nuestro último domicilio conyugal, donde hicimos vida en común, lo establecimos en Segunda
Cerrada de Hidalgo, número 2, Colonia San Mateo Tecoloapan, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México.

3.- De nuestra unión matrimonial, procreamos tres hijos, a quienes registramos bajo los nombres
de DANIELA ASTRID, PAULINA MARIELA y ABRAHAM MENAHEM, todos de apellidos HERNÁNDEZ
MEZA, quienes a la fecha cuentan con una edad de 21 años, 18 años y 16 años respectivamente,
tal como lo acredito con las actas de nacimiento con número de acta 1170, 1167 y 2045
respectivamente, documentales públicos que se acompañan al presente.

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que de mi parte no se encuentra en estado de
gravidez.

5.- Manifiesto que ambos acordamos separarnos desde el mes junio del año 2009 de común
acuerdo, para lo cual desde esa fecha me hacen el descuento vía nómina del 50% de mis haberes
para pensión alimenticia, sin embargo a la fecha mis dos hijas, como lo he acreditado, ya son
mayores de edad y obtienen ingresos propios y suficientes para su subsistencia, por lo que solicito
se gire atento oficio a la Secretaría de la Defensa Nacional y Recursos Humanos de esa
dependencia, a efecto de que se realice el ajuste de descuento actual, que es del 50% de mis
haberes, que en el año dos mil nueve se ordenó por el Juzgado 31° Familiar del entonces Distrito
Federal, del expediente 1147/2009 y se ordene en su lugar del 15% para la pensión únicamente de
mi menor hijo de 16 años de nombre ABRAHAM MENAHEM HERNÁNDEZ MEZA, toda vez que mis
dos primeras hijas de nombres DANIELA ASTRID y PAULINA MARIELA ambas de apellidos
HERNÁNDEZ MEZA, ya son mayores de edad y obtienen ingresos propios para su subsistencia.
6.- Para los efectos legales de su aprobación y observancia judicial, anexo al presente escrito, el
Convenio a que hace mención el Artículo 2.373 fracción III del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de México.

MEDIDAS PRECAUTORIAS

Con fundamento en lo establecido por el artículo 4.95 y demás relativos y aplicables del código
civil vigente para el Estado de México, solicito a su señoría se sirva decretar las siguientes medidas
precautorias:

I.- Decretar la separación de los cónyuges, misma que se viene dando desde el mes de junio del
año dos mil nueve.

II.- Fijar una pensión provisional a favor de mi menor hijo de nombre ABRAHAM MENAHEM
HERNÁNDEZ MEZA, DEL 15% haberes.

III.- Decretar la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva a favor de la demandada.

IV.- Que la demanda se abstenga de causar daños al suscrito en bienes, familia y persona.

V.- Que se me permita la convivencia de mi menor hijo de nombre ABRAHAM MENAHEM


HERNÁNDEZ MEZA, ya que se me ha coartado ese derecho por parte de la demandada, aun
cuando he cumplido con mis obligaciones para el mismo.

DERECHO

I. En cuanto al fondo son aplicables los artículos 4.88, 4.89, 4.91 4.110, y demás relativos y
aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.

II. Por lo que hace al procedimiento son aplicables los artículos 2.373, 2.374, 2.376 y demás
relativos y aplicables del Código Procesal Civil vigente en la entidad.

III. Por lo que se refiere a la competencia, se rige por lo previsto en el artículo 1.42 fracción XII del
Código adjetivo de la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente solicitamos se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito y documentos que se
acompañan, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que nos une.

SEGUNDO. Tener por señalado el domicilio que se indica, para oír y recibir toda clase de
notificaciones y por autorizadas a las personas que se mencionan para los efectos legales que se
precisan.

TERCERO. Con las copias simples que acompaño, correr traslado a la demandada, para que
produzca su contestación en términos de ley.

CUARTO. Acordar de conformidad y admitir las medidas precautorias, así como lo establecido en
el convenio que exhibo por separado.

QUINTO. Dictar resolución decretando el divorcio solicitado, y una vez que cause ejecutoria, con
fundamento en lo establecido en el Artículo 4.110 del Código Civil para el Estado de México,
remita copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que a
costa de los interesados se realicen los asientos correspondientes.

Atizapán de Zaragoza, México, a 19 de octubre del 2023.

PROTESTO LO NECESARIO.

________________________________
LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA

ABOGADO
_________________________
LIC. JAIME PÉREZ BENÍTEZ
PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO

En el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en fecha 19 de octubre del año dos
mil veintitrés, dando cumplimiento al Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de México, para la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores LUIS SERGIO
HERNÁNDEZ GARCÍA y CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Que el suscrito LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, en fecha veinte de marzo del año
dos mil dos, contraje matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, con la
señora CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ, tal y como lo acredito con la copia
certificada del Acta de Matrimonio, que se anexa al presente.

II. Que nuestro último domicilio conyugal, Segunda Cerrada de Hidalgo, número 2,
Colonia San Mateo Tecoloapan, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

III. De nuestra unión matrimonial, procreamos tres hijos, a quienes registramos bajo los
nombres de DANIELA ASTRID, PAULINA MARIELA y ABRAHAM MENAHEM, todos de
apellidos HERNÁNDEZ MEZA, quienes a la fecha cuentan con una edad de 21 años, 18
años y 16 años respectivamente, tal como lo acredito con las actas de nacimiento con
número de acta 1170, 1167 y 2045 respectivamente, documentales públicos que se
acompañan al presente.

Las partes se obligan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El suscrito manifiesta su voluntad de que la señora CARMEN MAGDALENA MEZA


SÁNCHEZ, continúe viviendo en Avenida Tejocotes, número 54, esquina con Calle de los Trigales,
Colonia Bosques de Iztacala, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, durante el
procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

SEGUNDA. El suscrito LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, permanecerá habitando durante el


trámite del presente procedimiento de divorcio, el domicilio ubicado en Calle Azucenas, Número
41, Colonia Las Peñitas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México

TERCERA. Toda vez que, durante el matrimonio, se constituyó la sociedad conyugal, manifiesto
que todos los enseres domésticos, así como los electrónicos, se quedan en poder de la señora
CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ, y toda vez que no se obtuvieron bienes inmuebles
durante el matrimonio, quedando así disuelta la sociedad conyugal.

QUINTA. El suscrito manifiesta su voluntad de que la señora CARMEN MAGDALENA MEZA


SÁNCHEZ, ejerza la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, de nuestro menor
hijo ABRAHAM MENAHEM HERNÁNDEZ MEZA, durante el procedimiento, así como después de
decretado el divorcio, ejerciendo ambos la patria potestad.

SEXTA. El suscrito manifiesta que, en tanto se decrete la guarda y custodia, el régimen de visitas y
convivencias con nuestros menores hijos, quede regulado de la siguiente manera:

A).-El suscrito LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, tendrá la posibilidad de convivencia con nuestro
menor hijo de nombre ABRAHAM MENAHEM HERNÁNDEZ MEZA, dos fines de semana en el mes,
que serán el segundo y el cuarto fin de semana correspondiente en el mes, debiendo acudir al
domicilio de la demandada ya señalado en la cláusula Primera de este convenio, el día viernes de
la segunda y cuarta semana del mes correspondiente, a las dieciocho horas del día, obligándome a
devolverlo el día domingo, a más tardar a las dieciocho horas del día.

B). -Podrá el suscrito, gozar de un periodo vacacional anual en compañía de nuestro menor hijo de
nombre ABRAHAM MENAHEM HERNANDEZ MEZA, si así lo desea el menor, una semana previa a
los festejos navideños o bien una semana antes a los festejos de fin de año, debiendo el suscrito,
devolver al menor en el mismo domicilio en que los recibió, a más tardar el día veinticinco de
diciembre y/o el día uno de enero a las dieciocho horas del día, dependiendo la semana que le
corresponda.
C).-Para el caso de no poderse realizar las convivencias dentro de los horarios ya señalados en el
punto que antecede, la señora CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ, avisara al suscrito LUIS
SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA y viceversa, la causa por la cual no podrá darse la convivencia en el
día y hora prefijado, pudiéndose suplir esa falta de convivencia, dentro de los siete días
posteriores al aviso y este se podrá dar por correo electrónico, telefónico o por mensaje de texto,
etc., para lo cual las partes señalarán sus correos electrónicos ante el juez que conozca del
presente convenio:

D). -El suscrito LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, podré convivir en fechas especiales, como lo
son, el cumpleaños del suscrito o día del padre, pudiendo llevar conmigo a mi menor hijo de
nombre ABRAHAM MENAHEM HERNÁNDEZ MEZA, convivir y pasar el día, a partir de las 12:00
horas del día, y debiendo reintegrarlo al domicilio de la señora CARMEN MAGDALENA MEZA
SÁNCHEZ, a más tardar a las 20:00 horas.

SÉPTIMA.- El suscrito manifiesta, que no aportara cantidad alguna por concepto de alimentos,
durante la tramitación del procedimiento de divorcio, ni después de concluido el mismo, a favor
de la demandada CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ, en virtud de que la misma, se
encuentra trabajando y obtiene ingresos suficientes que le permiten su propia subsistencia.

OCTAVA.- El suscrito se compromete a otorgar, por concepto de pensión alimenticia, a favor de


nuestro menor hijo de nombre ABRAHAM MENAHEM HERNÁNDEZ MEZA, el 15% de mis haberes,
que serán descontados de manera directa de mi nomina, debiendo ajustar la pensión alimenticia
actual que es del 50%, el cual era para mis tres hijos, pero debido a que dos de ellos ya son
independientes, es que se dará aviso a mi dependencia laboral a efecto de ajustar el porcentaje de
descuento, ya que lo he venido haciendo de manera directa durante todo este tiempo.

NOVENA. La pensión alimenticia convenida será garantizada mediante descuento directo de mi


nomina el cual se dará aviso del ajuste de pensión alimenticia y reducción de la misma.

DÉCIMA. El suscrito manifiesta que, nuestro menor hijo de nombre ABRAHAM MENAHEM
HERNÁNDEZ MEZA, cuentan con seguro por parte del suscrito, el cual es del Ejercito Mexicano.

DÉCIMA PRIMERA. Declara el divorciante LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, que el presente
convenio no contiene cláusulas contrarias a la moral y las buenas costumbres y se encuentra
ajustado a derecho, por lo que se solicita la aprobación de su señoría y que ordene a las partes a
estar y pasar por el como si fuese sentencia ejecutoriada.

“EL DIVORCIANTE”

__________________________________
LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA

ABOGADO

______________________________________
LIC. JAIME PÉREZ BENÍTEZ
CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ
VS.
LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA
JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ORDEN
FAMILIAR ALIMENTOS.
EXPEDIENTE: 1147/09
SECRETARÍA: “A”

C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR


DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, por mi propio derecho, con el carácter que tengo
reconocido en autos, autorizando para oír y recibir todo tipo de documentos y valores, aun de
carácter personal, a los Licenciados MARIO ALBERTO MARTÍNEZ RAZO, con correo
jimmypb2010@hotmail.com , MARÍA ELIZABETH CHAGA GONZÁLEZ, VIRIDIANA CORTE VARGAS,
JAIME PÉREZ BENÍTEZ, VERÓNICA LÓPEZ FLORES, así como a los C. MARITSSA DÍAZ VILLAFAÑA Y
JUAN JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, conjunta o indistintamente, ante Usted atentamente comparezco
y expongo:

Que por medio del presente ocurso, con fundamento en los artículos 314 del Código Civil
del Distrito Federal vigente, así como los artículos 88, 94 y demás relativos y aplicables del Código
Procesal Civil del Distrito Federal, vengo a demandar por la vía incidental en contra de mi cónyuge
la señora CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ y de mis hijos de nombres DANIELA ASTRID,
PAULINA MARIELA y ABRAHAM MENAHEM, todos de apellidos HERNÁNDEZ MEZA,
representados por aquella, la reducción de la pensión alimenticia provisional que ese H. Tribunal,
decretó con cargo al suscrito.

Sirven de fundamento a mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos legales:

HECHOS

1. Por acuerdo de fecha quince de junio del año dos mil nueve, este Juzgado fijo en el
expediente citado al rubro, una pensión alimenticia provisional que asciende al 50% del salario
que recibo como Militar, al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, misma que se me ha
venido descontando cada quincena para entregar a la demandada incidentista, las cantidades
correspondientes.

2. Ahora bien, dicha pensión provisional, es actualmente incongruente, debido a que, mis hijas
de nombres DANIELA ASTRID y PAULINA MARIELA de apellidos HERNÁNDEZ MEZA, son mayores
de edad y se encuentran actualmente viviendo con sus respectivas parejas, por lo que no es ya una
obligación de mi parte continuar dando la pensión provisional que me fuera impuesta, por lo que
únicamente se tendría que hacer el descuento por mi menor de dieciséis años de nombre
ABRAHAM MENAHEM HERNÁNDEZ MEZA, de quien propongo se haga el ajuste y se realice el
descuento únicamente del 15% de mis haberes ordinarios.

3. Por otro lado, la pensión a que me refiero, con respecto a las necesidades de mi acreedor
alimentario, en efecto:
a) Mi cónyuge cuenta con medios propios de subsistencia y no cuenta con ninguna
incapacidad mental o física que le impida proporcionarse loque requiere.

b) Mis mayores hijas de nombres DANIELA ASTRID y PAULINA MARIELA de apellidos


HERNÁNDEZ MEZA, tampoco tiene necesidad de percibir alimentos con cargo al suscrito, puesto
que han hecho vida propia a lado de sus respectivas parejas.

c) Como lo expresé, solamente nuestro hijo menor de nombre ABRAHAM MENAHEM de


apellidos HERNÁNDEZ MEZA, tiene derecho y necesidad de percibir alimentos, no sólo con cargo
al suscrito sino también con cargo a la madre de aquel y bien puede hacerse con el 15% de mis
haberes ordinarios.
DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo el artículo 314 y demás relativos del Código Civil para el
Distrito Federal.

Rige el procedimiento los artículos 88, 94 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Para acreditar los hechos expuestos en esta promoción incidental, ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

I. DOCUMENTALES PUBLICAS. Consistentes en las actas de nacimiento de mis hijos.


Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos.

II. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que resulte favorable a mi interés.


Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi demanda incidental.

III. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. También en cuanto sea favorable al interés del
suscrito. Igualmente relaciono esta prueba con todos los hechos de este escrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido


se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias simples que
acompaño, promoviendo la reducción de la pensión alimenticia provisional a que me refiero.

SEGUNDO. Notificar y emplazar a la contraria, corriendo el traslado de Ley, para que


manifieste lo que a su derecho convenga.

TERCERO. Señalar fecha y hora para celebrar la audiencia incidental correspondiente y en


su oportunidad, dictar interlocutoria, reduciendo la referida pensión al 15% de mi salario como
máximo.

CUARTO. Se gire oficio a la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de disminuir la


pensión que actualmente están descontando y se realice el descuento de manera provisional del
15% de todos mi haberes ordinarios y extraordinarios por estar apegado a derecho.

Ciudad de México, a 24 de noviembre del 2023.

PROTESTO LO NECESARIO.

________________________________
LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA
LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA
VS.
CARMEN MAGDALENA MEZA SÁNCHEZ
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO.
EXPEDIENTE: 1498/23

C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA


DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
CON SEDE EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO.

LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA, por mi propio derecho, con el carácter que tengo
debidamente reconocido en autos, ante Usted atentamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vista la razón de fecha dos de marzo del año en curso,
por parte de la Notificadora Adscrita a este H. Juzgado, me permito solicitar de la manera mas
atenta, gire sus respetables ordenes nuevamente a dicha Notificadora, a efecto de realizar la
notificación, toda vez que me he constituido en dicho inmueble y ya cuenta con la nomenclatura
necesaria, lo anterior para dar continuidad con el procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente solicitamos se


sirva:

ÚNICO. Acordar de conformidad con lo solicitado, por no contravenir normal legal alguna.

Atizapán de Zaragoza, México, a 11 de abril del 2024.

PROTESTO LO NECESARIO.

________________________________
LUIS SERGIO HERNÁNDEZ GARCÍA

ABOGADO
_________________________
LIC. JAIME PÉREZ BENÍTEZ

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