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Tarea 2.2-Supervision de Obras

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Profesor; Mtro. Ing.

Guillermo Cañizo Lechuga


Alumno; Román Rodríguez Pineda
Fecha: 20-08-2023
Supervisión de Obras
2.2

Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas con las mismas, Artículos donde se define;
Superintendente, Residente y Supervisor.

Articulo 2º.,
Fracción XXVI- Residencia de obra,
Fracción XXVII-Supervisión de Obra Pública,

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal


Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la
residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta
residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así
como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de materiales y
equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de
los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los
procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por
lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual
manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo
con los alcances específicos del trabajo solicitado.

La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología utilizada para su


elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de obra
ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento
para obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la
interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como
de las cláusulas contractuales aplicables.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la
supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los
servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del
pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el
Reglamento de la Ley.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

Artículo 61.- La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad
Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con
anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas
funciones serán las siguientes:
Profesor; Mtro. Ing. Guillermo Cañizo Lechuga
Alumno; Román Rodríguez Pineda
Fecha: 20-08-2023
Supervisión de Obras
I. Previo al inicio de los trabajos, en su caso, conocer el sitio de realización de los mismos y verificar su
congruencia con el proyecto a ejecutar, así como verificar que la residencia de supervisión se establezca
con anterioridad al inicio de la obra, proyecto integral o servicios que requieran supervisión;
II. Notificar por escrito al contratista de la obra pública, la designación del residente de supervisión interna
o externa, y anotar en la bitácora de obra dicha designación;
III. Proporcionar a la residencia de supervisión interna o externa, previo al inicio de los trabajos a
supervisar, la información vigente relativa a los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones
de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de
conceptos y sus alcances, programas de ejecución de los trabajos, de suministros, y de utilización de mano
de obra y maquinaria; en su caso, términos de referencia y alcances de servicios; así como dictámenes,
licencias y permisos que se requieran, para vigilar que se cumplan con los términos y condiciones en que
fueron expedidos;
IV. Vigilar y controlar la ejecución de la obra pública, así como informar periódicamente al superior
jerárquico al respecto;
V. Instruir a la residencia de supervisión interna o externa o al contratista de obra pública a través de la
bitácora, las acciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos;
VI. Resolver oportunamente las consultas, dudas o aclaraciones que presente la residencia de supervisión
interna o externa sobre los aspectos técnicos para la realización de los trabajos;
VII. Establecer y dar seguimiento al control presupuestal de la obra;
VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia
de Obra Pública y demás normativa aplicable;
IX. Constatar que la realización de la obra se lleve en tiempo y forma conforme al programa de avance físico
financiero;
X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite de pago, respecto
de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que acredite la procedencia del pago;
XI. En caso que en el desarrollo de la obra o de los servicios se generen conceptos de trabajos
extraordinarios, vigilar que éstos hayan sido los instruidos y se encuentren ordenados en la bitácora; así
como vigilar que se registren en la bitácora, cuando proceda, los rendimientos de materiales, mano de
obra, equipos y maquinaria, conforme a las Políticas;
XII. Proponer en tiempo y forma la celebración de convenios, respecto de cualquier modificación a los
contratos de obra pública o, en su caso, de supervisión externa;
XIII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales o de proceso,
recabar por escrito las instrucciones correspondientes ante su superior jerárquico y proponer, en su caso,
los convenios necesarios;
XIV. Proponer cuando proceda, las suspensiones temporales de los trabajos, las terminaciones anticipadas
o las rescisiones de los contratos de obra pública, a los servidores públicos que correspondan;
XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos del contratista de obra pública en coordinación con la
supervisión interna o externa, participar en la entrega-recepción de los mismos e integrar el expediente de
finiquito;
Profesor; Mtro. Ing. Guillermo Cañizo Lechuga
Alumno; Román Rodríguez Pineda
Fecha: 20-08-2023
Supervisión de Obras

XVI. Cuando la residencia de supervisión sea externa, el residente de obra debe, además:
a) Dar apertura y custodiar la bitácora del contrato de la supervisión externa para asentar las instrucciones
necesarias, así como las solicitudes y consultas que ésta le formule y sus correspondientes respuestas;
b) Vigilar que las actividades de la supervisión externa se efectúen de acuerdo a los señalamientos de la
normativa vigente, al contrato y a sus términos de referencia;
c) Aprobar y autorizar las estimaciones del contrato de supervisión externa, previa verificación de la
ejecución de los alcances de los conceptos del catálogo del contrato; integrando el expediente que acredite
la procedencia del pago; d) En caso que, en el desarrollo de los servicios de supervisión contratados se
generen conceptos de trabajos extraordinarios, ordenarlos y registrarlos en la bitácora de supervisión
externa;
e) Validar la entrega-recepción de los servicios de supervisión externa e integrar el expediente de finiquito
del contrato de los servicios de supervisión.
XVII. Las demás que le correspondan conforme a las Normas de Construcción de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecerán
anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su caso de aquellos servicios que
requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, inspección control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra
pública de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a
través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo responsable de ejecutar la obra
pública de que se trate, designará por escrito, al servidor público que será responsable de la residencia de
supervisión interna; o bien, la contratista de supervisión designará de su personal al responsable, lo
notificará por escrito a la contratista de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente.
La residencia de supervisión interna o externa, representará en los términos previstos en las Normas de
Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, directamente a la Administración Pública
ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de
ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos a supervisar.
La residencia de supervisión tendrá a su cargo:
I. Verificar que el sitio de los trabajos presente congruencia con el proyecto a ejecutar, solicitando en su
caso las aclaraciones a la residencia de obra;
II. Recabar y revisar de manera periódica toda la información relativa al contrato a supervisar constatando
la vigencia de dicha información para que le permita desarrollar correctamente sus funciones;
III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado en los
contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos de referencia en su
caso, a los tiempos de ejecución de los mismos, a los presupuestos autorizados y a lo acordado por las
partes según dispone el artículo 53 de la Ley o a los convenios, o a las órdenes de la residencia de obra
mediante la bitácora o a los oficios notificados, atendiendo siempre a los alcances establecidos en los
términos de referencia o a los específicamente notificados para realizar por parte de la residencia de obra
de la Administración Pública;
IV. Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones de los trabajos, cuando sucedan cambios
durante la ejecución de los mismos, estén debidamente actualizados y autorizados y consten en los
expedientes respectivos;
V. Vigilar que el contratista cumpla con las condiciones de seguridad e higiene en la obra;
Profesor; Mtro. Ing. Guillermo Cañizo Lechuga
Alumno; Román Rodríguez Pineda
Fecha: 20-08-2023
Supervisión de Obras
VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las Políticas. Esta bitácora
deberá permanecer bajo su custodia;

VII. Registrar en la bitácora los conceptos de trabajos extraordinarios que surjan durante el desarrollo de
los trabajos y en los casos previstos en las Políticas, registrar los rendimientos de materiales, mano de obra,
equipos y maquinaria;
VIII. Transmitir al contratista de obra pública por medio de la bitácora, las instrucciones recibidas del
residente de obra;
IX. Revisar, avalar, aprobar y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas al residente
de obra para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan diferencias, conciliarlas con el
contratista de obra pública, llevando su control de fechas;
X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de soporte para
su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances de los conceptos de trabajo del
catálogo respectivo;
XI. Organizar, integrar y custodiar el archivo de la obra pública hasta su entrega a la residencia de obra;
XII. Rendir informes a la residencia de obra con la periodicidad que ésta le determine, respecto del
cumplimiento del contratista, en los aspectos legales, técnicos, económicos, de programación, financieros y
administrativos o cuando sea necesario, por eventos excepcionales;
XIII. Constatar la terminación de las etapas intermedias y final de los trabajos;
XIV. Presentar a la residencia de obra, al término del contrato de la obra pública supervisada o del contrato
de supervisión, según corresponda, un informe final sobre los aspectos legales, técnicos, económicos,
financieros y administrativos, así como de cumplimiento de programas, calidad de los trabajos ejecutados y
situaciones en general importantes surgidas durante la realización de los mismos;
XV. Participar en la entrega-recepción del contratista de la obra pública e integración del expediente de
finiquito;
XVI. Cuando la supervisión se realice por contrato, ésta tendrá además las funciones que en el mismo se
determinen; y
XVII. Las demás que le correspondan conforme a las Normas de Construcción de la Administración Pública
del Distrito Federal.

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