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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
9. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL.............................................................4
9.1. EXPROPIACIÓN...................................................................................... 4
9.4. CONFISCACIÓN....................................................................................13
CONCLUSIONES................................................................................................18
RECOMENDACIONES........................................................................................19
INTRODUCCIÓN.
El intervencionismo es la posición predominante del sector público sobre el
sector privado. Es cualquier acción gubernamental para regular la administración
pública que impacta en la actividad económica, política y social de una nación.
Es un término amplio que abarca diversas maneras de accionar por parte
del Estado. Los casos extremos son el control absoluto del gobierno o la falta de
intervención que relega poder en las leyes del libre mercado. En la historia de la
Extinción de Dominio, se puede establecer que dicho antecedente se originó
derivado de una medida que se utilizaría para combatir el crimen organizado y
las estructuras criminales, la cual se encuentra establecida en la Convención de
Viena del año 1988, sin embargo, se ha establecido que el antecedente directo
de la implementación de la acción de extinción de dominio, como una medida
para combatir el crimen organizado.
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CAPITULO IX
9. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL
El intervencionismo es la posición predominante del sector público sobre el
sector privado. Es cualquier acción gubernamental para regular la administración
pública que impacta en la actividad económica, política y social de una nación.
Es un término amplio que abarca diversas maneras de accionar por parte
del Estado. Los casos extremos son el control absoluto del gobierno o la falta de
intervención que relega poder en las leyes del libre mercado.
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El Decreto 529 del Congreso de la República es la “Ley de Expropiación” en
donde se establece todo lo relacionado a la indemnización así como los
procedimientos y trámites de la expropiación. En los primeros tres artículos
encontramos lo relativo a la utilidad o necesidad pública y el interés social,
enmarca los criterios para establecer la utilidad pública y el interés social con ello
se establecen las bases de la expropiación.
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9.2. RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO
Las áreas de reservas territoriales del Estado de Guatemala, están
comprendidas entre los bienes de dominio público, consecuentemente son de
uso común y constituyen el patrimonio del Estado, son inalienables e
imprescriptibles, pueden ser utilizadas por todos los habitantes del país. La
doctrina moderna, no ha contemplado lo referente a las áreas de reservas. Para
el efecto, están reguladas en el Artículo 122 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, sucintamente en el Código Civil y desarrollada en la
Ley Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. El
Estado, tiene la obligación de velar por la protección y mejoramiento de estas y
de quienes las poseen.
De acuerdo a la legislación guatemalteca, las áreas de reserva, están
constituidas por una franja de tres kilómetros partiendo de la línea superior de las
mareas, paralelos y aplicables al océano pacifico y atlántico, partiendo, de
acuerdo a nuestros límites fronterizos debidamente reconocidos; por doscientos
metros de tierra firme a partir de la orilla de los lagos, de cien metros paralelos a
la respectiva orilla de los ríos navegables y de cincuenta metros en el entorno de
los nacimientos de agua que surtan a las poblaciones.
Se exceptúan de dichas áreas, las que hayan sido inscritas en el Registro de la
Propiedad antes del primero de marzo de 1956 y las que estén establecidas
como áreas urbanas.
La Oficina de Control de Áreas de Reserva Territorial del Estado OCRET, es la
entidad estatal encargada de realizar los procedimientos que en Ley
corresponden para poder proporcionar Certeza Jurídica a los ciudadanos y
personas jurídicas que son poseedores de los bienes inmuebles que se localizan
en dichas áreas, fomentando el desarrollo económico, social, agrícola y turístico;
así también se brinda apoyo a proyectos de conservación y protección de los
recursos naturales de la zona que así lo requiera.
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9.3. LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
Es un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de
personas porque fueron obtenidos de forma ilegítima o son usados en
actividades ilícitas. Un acto ilícito solamente va en contra de la normativa sino
que además tiene tintes éticos o morales.
El proceso únicamente se puede iniciar sobre bienes que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la
ley disponga su destrucción.
3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física
o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades
ilícitas.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando
existan elementos de conocimiento que permitan considerar
razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución
de actividades ilícitas.
6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus
características particulares, permitan establecer que están destinados a la
ejecución de actividades ilícitas.
7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios
derivados de los anteriores bienes.
8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita
procedencia.
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes
de ilícita procedencia.
Por actividad ilícita se entiende toda acción contraria a la ley. Para efectos de la
cartilla, las actividades ilícitas pueden entenderse como sinónimo de delitos. Es
muy importante saber que:
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1. La extinción de dominio opera sobre todo tipo de bienes que puedan ser
valorados económicamente: dinero en efectivo, vehículos, inmuebles.
2. No es necesario que exista una condena penal por un delito para que se
pueda iniciar un proceso de extinción de dominio, pues funciona de forma
independiente al proceso penal.
3. La titularidad de la acción está a cargo de la Fiscalía General de la Nación. El
juzgamiento está a cargo de jueces especializados en extinción de dominio.
4. No hay compensación para el dueño del bien.
5. No tiene prescripción (fecha de vencimiento).
6. Como opera sobre los bienes, la acción se aplica independientemente de la
persona que posea el objeto o viva en el predio, salvo que sea un tercero de
buena fe exento de culpa.
7. Las sentencias y las decisiones que resuelven aspectos sustanciales del
proceso pueden ser apeladas.
8. Al igual que en el proceso penal, si la persona afectada no tiene dinero para
pagar un abogado, el Estado le deberá dar uno.
En la historia de la Extinción de Dominio, se puede establecer que dicho
antecedente se originó derivado de una medida que se utilizaría para combatir el
crimen organizado y las estructuras criminales, la cual se encuentra establecida
en la Convención de Viena del año 1988, sin embargo, se ha establecido que el
antecedente directo de la implementación de la acción de extinción de dominio,
como una medida para combatir el crimen organizado.
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La Ley de Extinción de Dominio (documento) es una ley que tiene por objeto
regular la identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la
extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como las
ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia
ilícita o delictiva a favor del Estado, y su respectivo procedimiento.
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c. La competencia y facultades de las autoridades respectivas para la
ejecución de la presente Ley;
d. Las obligaciones de las personas individuales o jurídicas que se dedican
al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas
para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de los bienes
producto de actividades ilícitas o delictivas; y,
e. Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se
consideren afectadas por la aplicación de la presente Ley
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La extinción de dominio no hay que confundirlo con el comiso, puesto que esto
último consiste en "apoderarse de instrumentos y efectos" que han servido en la
comisión del delito, para hacer la respectiva devolución a su dueño o para
efectuar el pago de costas, cuando sean legítimos en caso de ser ilícitos se
destruirán; el mismo procedimiento se realiza en mercaderías de contrabando,
ya que no se encuentran en situación legal o por estado de descomposición, por
ejemplo incineración de droga, etc. De conformidad con la legislación
guatemalteca el "comiso" es una pena accesoria, ya que el presupuesto es la
imposición de una pena, por lo que si ésta no llega a imponerse no procedería el
comiso. Por lo que, la naturaleza jurídica del comiso es una pena accesoria, tal
como lo establece el artículo 60 del Código Penal que preceptúa: "el comiso
consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un
delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que
pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos
fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el comiso,
aunque no llegue a declararse la· existencia del delito o la culpabilidad del
imputado." Por lo que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se llega a la
conclusión que la Acción de Extinción de Dominio, no puede ser tipificada como
Comiso.
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Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia -CSJ
El fiscal general del Ministerio Público- MP
El Procurador General de la Nación -PGN
El ministro de Gobernación -MINGOB-
El ministro de la Defensa Nacional -MINDEF
El ministro de Finanzas Públicas -MINFIN
El director del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito
Los bienes que representen un interés económico sobre los que se adopten
medidas cautelares o precautorias, quedarán de inmediato a disposición de la
Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, la que
procederá a constituir fideicomisos de administración "en las entidades bancarias o
financieras, sujetas a la supervisión por la Superintendencia de Bancos.
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9.3.5. Juzgado de Extinción de dominio
Mediante el acuerdo 18- 2011, la Corto Suprema de Justicia, crea el Juagada de
Extinción de Dominio, el que en a1tículo 1 establece: (El Primer párrafo es
modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 23-2011 de la Corte Suprema de Justicia). Se crea el
Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio, el que estará integrado con uno o más
jueces de primera instancia, quienes tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver de las
acciones de extinción de dominio. Contará con el personal auxiliar siguiente: un secretario de
instancia I; tres oficiales 111; tres notificadores 111; un comisario y un auxiliar de mantenimiento
Il. La· Presidencia del Organisn10 Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que
realice las previsiones presupuestarias con el objeto de crear las plazas y partidas presupuestarias
correspondientes para los puestos señalados.
9.4. CONFISCACIÓN
Es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación,
pasando ellas al erario.
Según la Constitución Política de la República de Guatemala está prohibida la
confiscación de bienes: “Protección al derecho de la propiedad, por causa de
actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma
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alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas
confiscatorias. Las multas de ningún caso podrán exceder del impuesto omitido”
Federico Puig Peña: hace mención sobre la servidumbre legal como se dice
que la ley por sí misma nacen las servidumbres, bien de un modo inmediato y
directo.
CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
a. No llegar a ser verdaderas servidumbres “públicas”
b. Producir derecho a la indemnización correspondiente
c. No ser propiamente limitaciones del dominio, toda vez que en ella hay
unilateralidad y onerosidad
d. Guardan analogía con la expropiación de una utilidad parcial de los fundos
e. Pueden cesar, por renunciar unilateralidad o abandono del predio sirviente
f. Presentan paralelismo con otras figuras como servidumbres voluntarias
Se dice que las servidumbres administrativas tienen afinidad el Derecho Civil,
pero no identidad y son sin duda categorías jurídicas distintas y el Derecho Civil
hace una enumeración de las diferentes clases de servidumbres:
Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin
intervención de ningún hecho actual del hombre.
Discontinuas: es aquella cuyo uso necesita algún hecho actual del
hombre.
Aparentes: son las que anuncian obras o signos exteriores dispuestos
para su uso y aprovechamiento.
No aparentes: los que no presentan signo exterior de su exterior.
Inseparabilidad: las servidumbres son inseparables del inmueble a que
activa o pasivamente pertenecen.
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Indivisibilidad: si se divide el predio sirviente, cada una de sus
proporciones tiene que tolerarla en la parte que le corresponde.
Voluntarias y legales: las servidumbres se derivan de la situación natural
de los predios de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de
los propietarios.
De acuerdo: puede imponerse servidumbre forzosa de acueducto, para la
cual conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública,
previa indemnización.
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9.6. La Restricciones administrativas.
Las restricciones administrativas constituyen limitaciones al dominio, afectando el
carácter absoluto de la propiedad, y los particulares deben aceptarlas puesto que
el interés público predomina ante los intereses privados.
Características.
a. Son generales.
b. Son constantes.
c. Son ilimitadas.
d. Imponen al propietario obligaciones de “no hacer”
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En 1,973 se crea una comisión ministerial, que tenía como fin crear un
incremento de acuerdo para planificar, cooperar y ejecutar un plan Nacional para
alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el ambiente. En el año 2,000
se crea y empieza a funcionar la comisión del Medio Ambiente, con el fin de
resguardar los intereses naturales, sociales y económicos del ser humano.
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El calentamiento global consiste en el aumento de la temperatura de la tierra,
mismo que se refleja en los océanos y la atmosfera principalmente causado por
la emisión de gases de efecto invernadero expedidos por la actividad humana. El
calentamiento global es el aumento a largo expedidos por la actividad humana.
El calentamiento global es el aumento a largo plazo de la temperatura media del
sistema climático de la tierra.
CONCLUSIONES
En nuestro país para efecto de delimitar lo que se considera una reserva
se realiza a través de márgenes o una franja terrestre a la orilla de los
mares, lagos, ríos navegables y alrededor de las fuentes y manantiales
donde nazcan aguas que surtan a las poblaciones.
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El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio
(CONABED) juega un papel crucial en el proceso de extinción de dominio,
al ser el ente encargado de la administración y gestión de los bienes
sujetos a este régimen legal, lo que refuerza la capacidad del Estado para
hacer efectiva esta ley y recuperar los activos ilícitos.
RECOMENDACIONES
La confiscación de bienes (extinción de dominio) es un proceso legal en el
cual la posesión de bienes incautados pasa a ser propiedad del Gobierno.
Esto representa una acción permanente, no provisional. Es importante
destacar que la incautación de bienes no significa que hayan sido
decomisados, aunque sí representa un primer paso. Una vez que la
propiedad privada haya sido incautada, empieza un proceso legal que
permite que la posesión de la propiedad sea transferida del dueño original
al Gobierno.
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propiedad, al afectar el carácter exclusivo del dominio, las servidumbres
administrativas se caracterizan por no ocasionar la extinción de la
propiedad de los particulares.
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