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Universidad de San Carlos de Guatemala

Centro Universitario de Noroccidente CUNOROC


Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Administrativo II
Lic. Francisco Alfonso Mérida Herrera

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Luis Fernando Matías Ambrocio 201140972


Jeratzy Abigail Galindo Sales 202140535
Jostyn Joel López Morales 202142577
Merly Lizbeth Vásquez Velásquez 201844553
Sofía Monserrat Méndez Sosa 202102785

Huehuetenango, abril de 2024


Contenido
Introducción........................................................................................................... 3

9. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL.............................................................4

INTERVENCIONISMO ESTATAL EN LA PROPIEDAD PRIVADA....................4

9.1. EXPROPIACIÓN...................................................................................... 4

9.2. RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO................................................6

9.3. LA EXTINCIÓN DE DOMINIO..................................................................6

9.3.1. DE LA LEY, DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN GUATEMALA..........8

9.3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO.........10

9.3.3. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN


EXTINCIÓN DE DOMINIO -CONABED·......................................................11

9.3.4. Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de


Dominio SENABED...................................................................................... 12

9.3.5. Juzgado de Extinción de dominio.....................................................12

9.3.6. Fiscalía de Extinción de Dominio.....................................................13

9.4. CONFISCACIÓN....................................................................................13

9.5. LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS..........................................13

9.5.1. ELEMENTOS DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS......15

9.6. La Restricciones administrativas............................................................15

9.7. Regulación legal del control del medio ambiente...................................16

9.7.1. Proceso histórico del Derecho Ambiental en Guatemala.................16

9.7.2. El Medio Ambiente y el calentamiento global...................................17

CONCLUSIONES................................................................................................18

RECOMENDACIONES........................................................................................19
INTRODUCCIÓN.
El intervencionismo es la posición predominante del sector público sobre el
sector privado. Es cualquier acción gubernamental para regular la administración
pública que impacta en la actividad económica, política y social de una nación.
Es un término amplio que abarca diversas maneras de accionar por parte
del Estado. Los casos extremos son el control absoluto del gobierno o la falta de
intervención que relega poder en las leyes del libre mercado. En la historia de la
Extinción de Dominio, se puede establecer que dicho antecedente se originó
derivado de una medida que se utilizaría para combatir el crimen organizado y
las estructuras criminales, la cual se encuentra establecida en la Convención de
Viena del año 1988, sin embargo, se ha establecido que el antecedente directo
de la implementación de la acción de extinción de dominio, como una medida
para combatir el crimen organizado.

Otro tema importante dentro del derecho administrativo es la Confiscación que


se entiende por el acto de incautar o privar de las posesiones
o bienes sin compensación, pasando ellas al erario. Y de la misma forma Las
servidumbres administrativas, son el derecho constituido en cosa ajera. Y entre
sus características están, no llegar a ser verdaderas servidumbres “públicas”,
producir derecho a la indemnización correspondiente, no ser propiamente
limitaciones del dominio, toda vez que en ella hay unilateralidad y onerosidad.

El derecho administrativo también comprende la importancia del derecho


ambiente y el cambio climático, por lo que la doctrina basándose en diferentes
estudios, como los aportes importantes de la ONU de cómo desarrollar
estrategias para prevenir el calentamiento global y cuidar el medio ambiente, que
se forman de recursos vitales para la vida del ser humano como el agua y el
hielo, en las últimas décadas hemos experimentado cambios climáticos y
ambientales que han preocupado a los países del mundo, por lo que las
propuestas a los Estados de cada país han sido de gran impacto para el bien
común de la sociedad y las cuales estudiaremos más adelante.

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CAPITULO IX
9. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL
El intervencionismo es la posición predominante del sector público sobre el
sector privado. Es cualquier acción gubernamental para regular la administración
pública que impacta en la actividad económica, política y social de una nación.
Es un término amplio que abarca diversas maneras de accionar por parte
del Estado. Los casos extremos son el control absoluto del gobierno o la falta de
intervención que relega poder en las leyes del libre mercado.

INTERVENCIONISMO ESTATAL EN LA PROPIEDAD PRIVADA


9.1. EXPROPIACIÓN.
Se entiende por expropiación como una institución administrativa de derecho
público, necesaria para que el estado pueda atender al funcionamiento de los
servicios público, y sus demás fines.

Según Cabanellas es el desapoderamiento o privación de la propiedad por causa


de la utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización
previa.
El Estado puede tener la necesidad de disponer de la propiedad privada, para
satisfacer de necesidades sociales, defensa nacional o salubridad pública.

El artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece


que el Estado garantiza el derecho a la propiedad privada como derecho
inherente a la persona humana. Sin embargo la excepción a este artículo la
encontramos en el artículo 40 que establece que en casos concretos, la
propiedad privada podrá ser expropiada por razones de beneficio social o interés
público. Esta debe ser indemnizada en moneda de curso legal. Solamente en
casos de guerra se podrá expropiar la propiedad privada sin indemnización, pero
luego debe hacerse efectiva la indemnización.

4
El Decreto 529 del Congreso de la República es la “Ley de Expropiación” en
donde se establece todo lo relacionado a la indemnización así como los
procedimientos y trámites de la expropiación. En los primeros tres artículos
encontramos lo relativo a la utilidad o necesidad pública y el interés social,
enmarca los criterios para establecer la utilidad pública y el interés social con ello
se establecen las bases de la expropiación.

En el artículo 4 se señalan las instituciones del Estado que pueden instar la


expropiación, siendo estos:
a. El Estado en los siguientes casos:
 Cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo obras de
interés nacional;
 Cuando se trate de incorporar al dominio público bienes particulares
para satisfacer una necesidad pública;
 Cuando sea el medio indispensable de que bienes que se encuentren
en el dominio privado, de personas naturales o jurídicas, puedan ser
adquiridos por la generalidad de los habitantes para satisfacer sus
necesidades o para llevar a cabo planes de mejoramiento social o
económico;
 Cuando se trate de incorporar al dominio privado del Estado bienes
apropiados para el desenvolvimiento de sus funciones;
b. Las municipalidades, cuando la necesidad, utilidad o interés del municipio
demandan la expropiación, en las situaciones del inciso anterior;
c. Los contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras y
servicios de utilidad pública, de todo lo que sea necesario y conveniente
para poder cumplir de manera satisfactoria los fines de contrato o
concesión;
d. Las empresas o compañías particulares cuando se encuentren legalmente
autorizadas; y
e. La Universidad de San Carlos de Guatemala cuando se trate de bienes
indispensables para llevar a cabo su cometido.

5
9.2. RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO
Las áreas de reservas territoriales del Estado de Guatemala, están
comprendidas entre los bienes de dominio público, consecuentemente son de
uso común y constituyen el patrimonio del Estado, son inalienables e
imprescriptibles, pueden ser utilizadas por todos los habitantes del país. La
doctrina moderna, no ha contemplado lo referente a las áreas de reservas. Para
el efecto, están reguladas en el Artículo 122 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, sucintamente en el Código Civil y desarrollada en la
Ley Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. El
Estado, tiene la obligación de velar por la protección y mejoramiento de estas y
de quienes las poseen.
De acuerdo a la legislación guatemalteca, las áreas de reserva, están
constituidas por una franja de tres kilómetros partiendo de la línea superior de las
mareas, paralelos y aplicables al océano pacifico y atlántico, partiendo, de
acuerdo a nuestros límites fronterizos debidamente reconocidos; por doscientos
metros de tierra firme a partir de la orilla de los lagos, de cien metros paralelos a
la respectiva orilla de los ríos navegables y de cincuenta metros en el entorno de
los nacimientos de agua que surtan a las poblaciones.
Se exceptúan de dichas áreas, las que hayan sido inscritas en el Registro de la
Propiedad antes del primero de marzo de 1956 y las que estén establecidas
como áreas urbanas.
La Oficina de Control de Áreas de Reserva Territorial del Estado OCRET, es la
entidad estatal encargada de realizar los procedimientos que en Ley
corresponden para poder proporcionar Certeza Jurídica a los ciudadanos y
personas jurídicas que son poseedores de los bienes inmuebles que se localizan
en dichas áreas, fomentando el desarrollo económico, social, agrícola y turístico;
así también se brinda apoyo a proyectos de conservación y protección de los
recursos naturales de la zona que así lo requiera.

6
9.3. LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
Es un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de
personas porque fueron obtenidos de forma ilegítima o son usados en
actividades ilícitas. Un acto ilícito solamente va en contra de la normativa sino
que además tiene tintes éticos o morales.
El proceso únicamente se puede iniciar sobre bienes que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la
ley disponga su destrucción.
3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física
o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades
ilícitas.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando
existan elementos de conocimiento que permitan considerar
razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución
de actividades ilícitas.
6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus
características particulares, permitan establecer que están destinados a la
ejecución de actividades ilícitas.
7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios
derivados de los anteriores bienes.
8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita
procedencia.
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes
de ilícita procedencia.
Por actividad ilícita se entiende toda acción contraria a la ley. Para efectos de la
cartilla, las actividades ilícitas pueden entenderse como sinónimo de delitos. Es
muy importante saber que:

7
1. La extinción de dominio opera sobre todo tipo de bienes que puedan ser
valorados económicamente: dinero en efectivo, vehículos, inmuebles.
2. No es necesario que exista una condena penal por un delito para que se
pueda iniciar un proceso de extinción de dominio, pues funciona de forma
independiente al proceso penal.
3. La titularidad de la acción está a cargo de la Fiscalía General de la Nación. El
juzgamiento está a cargo de jueces especializados en extinción de dominio.
4. No hay compensación para el dueño del bien.
5. No tiene prescripción (fecha de vencimiento).
6. Como opera sobre los bienes, la acción se aplica independientemente de la
persona que posea el objeto o viva en el predio, salvo que sea un tercero de
buena fe exento de culpa.
7. Las sentencias y las decisiones que resuelven aspectos sustanciales del
proceso pueden ser apeladas.
8. Al igual que en el proceso penal, si la persona afectada no tiene dinero para
pagar un abogado, el Estado le deberá dar uno.
En la historia de la Extinción de Dominio, se puede establecer que dicho
antecedente se originó derivado de una medida que se utilizaría para combatir el
crimen organizado y las estructuras criminales, la cual se encuentra establecida
en la Convención de Viena del año 1988, sin embargo, se ha establecido que el
antecedente directo de la implementación de la acción de extinción de dominio,
como una medida para combatir el crimen organizado.

9.3.1. DE LA LEY, DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN GUATEMALA


Mediante la creación de la Ley de Extinción de Dominio, le permite al Estado de
Guatemala despojar legalmente aquellas propiedades y bienes, que fueron
adquiridos por medio de actividades ilícitas y delictivas, que luego de llevar un
proceso de extinción pasarían a formar parte del patrimonio del Estado de
Guatemala.

8
La Ley de Extinción de Dominio (documento) es una ley que tiene por objeto
regular la identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la
extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como las
ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia
ilícita o delictiva a favor del Estado, y su respectivo procedimiento.

En el Derecho Penal guatemalteco, la lucha contra el crimen organizado se


centró en el esclarecimiento de los crímenes; sin embargo, a partir de la década
de los noventa del siglo pasado, quienes combaten el crimen también, han
pretendido que los delincuentes entreguen el producto de su acciones delictivas,
tarea que no ha tenido resultados satisfactorios a la fecha, a pesar de existir
institutos jurídicos como el comiso penal, el cual ha resultado poco exitosos en
virtud de que presupone la terminación de todo un proceso penal hasta su
ejecutoria para hn.cer efectiva la extinción.

Además, dicho figura podría utilizarse siempre y cuando.-el titular de los


derechos del bien fuera la estructura criminal, pero es el caso que el crimen
organizado ha sido creativo al dar destinos inusuales a los bienes que son
producto de sus actividades delictivas, al punto que, en algunos casos, estos son
aportados a personas jurídicas mercantiles, constituidas en Sociedades
anónimas, haciendo imposible la obtención de los bienes producto de actividades
delictivas o ilícitas, por lo que se hace difícil para el Ministerio Público y el Juez,
establecer una relación entre la empresa mercantil y la estructura criminal.
Se señala en el artículo 1. Objeto de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley
son de orden público y de interés social. Esta Ley tiene por objeto regular
a. La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la
extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de
las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o
procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado;
b. El procedimiento exclusivo para el cumplimiento efectivo de la presente
Ley;

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c. La competencia y facultades de las autoridades respectivas para la
ejecución de la presente Ley;
d. Las obligaciones de las personas individuales o jurídicas que se dedican
al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas
para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de los bienes
producto de actividades ilícitas o delictivas; y,
e. Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se
consideren afectadas por la aplicación de la presente Ley

9.3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO


En cuanto a su naturaleza, se debe observar lo que establece el artículo 5 de la
Ley de Extinción de Dominio, decreto número 55-2010 del Congreso de la
República de Guatemala, cuya naturaleza jurídica será jurisdiccional, de carácter
real, y de contenido patrimonial:
a. Jurisdiccional, para que la misma surta sus efectos jurídicos debe existir
sentencia por parte de un Juez, para lo cual se creó el Juzgado de
Extinción de · Dominio, mismo que fue creado mediante el Acuerdo
Número 18-2011 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintinueve de
junio de dos mil once.
b. Carácter Real, debido a la facultad que el titular tiene una relación y
poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa, que de existir indicios que
la misma fue adquirida de forma ilícita, el ente investigador en este caso
siendo el Ministerio Publico, solicitará que se decreten las medidas
cautelares respectivas, poniendo inmediatamente a disposición de la
secretaria nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio,
los bienes para que puedan ser administrados por ellos.
c. Patrimonial, En virtud que la acción de extinción de dominio; únicamente
se puede iniciar sobre los bienes, abarcando de esta manera los derechos
reales.

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La extinción de dominio no hay que confundirlo con el comiso, puesto que esto
último consiste en "apoderarse de instrumentos y efectos" que han servido en la
comisión del delito, para hacer la respectiva devolución a su dueño o para
efectuar el pago de costas, cuando sean legítimos en caso de ser ilícitos se
destruirán; el mismo procedimiento se realiza en mercaderías de contrabando,
ya que no se encuentran en situación legal o por estado de descomposición, por
ejemplo incineración de droga, etc. De conformidad con la legislación
guatemalteca el "comiso" es una pena accesoria, ya que el presupuesto es la
imposición de una pena, por lo que si ésta no llega a imponerse no procedería el
comiso. Por lo que, la naturaleza jurídica del comiso es una pena accesoria, tal
como lo establece el artículo 60 del Código Penal que preceptúa: "el comiso
consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un
delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que
pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos
fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el comiso,
aunque no llegue a declararse la· existencia del delito o la culpabilidad del
imputado." Por lo que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se llega a la
conclusión que la Acción de Extinción de Dominio, no puede ser tipificada como
Comiso.

9.3.3. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN


EXTINCIÓN DE DOMINIO -CONABED·
El Consejo es un órgano adscrito a la Vicepresidencia de la República de
Guatemala, con personalidad jurídica propia para la realización de su actividad
contractual y la administración de sus recursos. Tiene por objeto, velar por la
correcta administración de todos los bienes que tenga bajo su responsabilidad y
los declarados en extinción de dominio a favor del Estado y para el efecto
deberán implementar políticas, estrategias, métodos y procedimientos internos
para su buen funcionamiento.
Es indelegable. La ley exige 1 reunión mensual.
El vicepresidente de la República, quien preside

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Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia -CSJ
El fiscal general del Ministerio Público- MP
El Procurador General de la Nación -PGN
El ministro de Gobernación -MINGOB-
El ministro de la Defensa Nacional -MINDEF
El ministro de Finanzas Públicas -MINFIN
El director del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito

Las decisiones. que adopte el Consejo Nacional de Administración de Bienes en


Extinción de Dominio deberán ser consensuadas por sus integrantes para su
aprobación. En el caso de no alcanzar el consenso, las decisiones se tomarán
por la mayoría simple de los integrantes. El secretario nacional de Administración
de Bienes en Extinción de Dominio participará en el Consejo Nacional, con voz,
pero sin voto.

9.3.4. Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción


de Dominio SENABED

La Ley de extinción de Dominio, según Decreto Número 55-2010 del Congreso


de la República de Guatemala, cobró vigencia el 29 de junio de 2,01 1 y su
Reglan1entocontenido en Acuerdo Gubernativo Número 255-201 1 'el 16 de
agosto del mismo año: derogado en virtud de la promulgación del Acuerdo
Gubernativo Número 514-2011 que contiene el nuevo Reglamento de la Ley de
Extinción de Dominio, el cual está vigente desde el 31 de diciembre de 2011

Los bienes que representen un interés económico sobre los que se adopten
medidas cautelares o precautorias, quedarán de inmediato a disposición de la
Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, la que
procederá a constituir fideicomisos de administración "en las entidades bancarias o
financieras, sujetas a la supervisión por la Superintendencia de Bancos.

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9.3.5. Juzgado de Extinción de dominio
Mediante el acuerdo 18- 2011, la Corto Suprema de Justicia, crea el Juagada de
Extinción de Dominio, el que en a1tículo 1 establece: (El Primer párrafo es
modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 23-2011 de la Corte Suprema de Justicia). Se crea el
Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio, el que estará integrado con uno o más
jueces de primera instancia, quienes tendrán competencia exclusiva para conocer y resolver de las
acciones de extinción de dominio. Contará con el personal auxiliar siguiente: un secretario de
instancia I; tres oficiales 111; tres notificadores 111; un comisario y un auxiliar de mantenimiento
Il. La· Presidencia del Organisn10 Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que
realice las previsiones presupuestarias con el objeto de crear las plazas y partidas presupuestarias
correspondientes para los puestos señalados.

9.3.6. Fiscalía de Extinción de Dominio


La Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u
Otros Activos.
En el Ministerio Público existe una unidad encargada de la extinción de dominio,
que gestiona ante el Juagado que tiene esa competencia.
La extinción de dominio es un mecanismo legislado para atacar la fuente de
financiamiento y patrimonio ilícito de los grupos criminales, que también permite
fortalecer a las entidades encargadas de la justicia, al poner a su beneficio estos
bienes obtenidos de forma ilegal. Derivado de las investigaciones en materia de
extinción de dominio por diferentes casos, el Ministerio Público por medio de la
Fiscalía de Extinción de Dominio decretó medidas cautelares de los muchos
bienes que fueron entregados en diferentes fechas a la Secretaría de Bienes en
Extinción de Dominio para su administración mientras las pesquisas concluyen.

9.4. CONFISCACIÓN
Es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación,
pasando ellas al erario.
Según la Constitución Política de la República de Guatemala está prohibida la
confiscación de bienes: “Protección al derecho de la propiedad, por causa de
actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma

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alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas
confiscatorias. Las multas de ningún caso podrán exceder del impuesto omitido”

9.5. LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS


Las servidumbres como derecho a que está sujeta la cosa ajena en utilidad o de
un fundo que nos pertenece o bien el derecho haya obligado a no hacer o a dejar
(pero nunca o hacer) algo en beneficio de otra persona o cosa.

Federico Puig Peña: hace mención sobre la servidumbre legal como se dice
que la ley por sí misma nacen las servidumbres, bien de un modo inmediato y
directo.
CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
a. No llegar a ser verdaderas servidumbres “públicas”
b. Producir derecho a la indemnización correspondiente
c. No ser propiamente limitaciones del dominio, toda vez que en ella hay
unilateralidad y onerosidad
d. Guardan analogía con la expropiación de una utilidad parcial de los fundos
e. Pueden cesar, por renunciar unilateralidad o abandono del predio sirviente
f. Presentan paralelismo con otras figuras como servidumbres voluntarias
Se dice que las servidumbres administrativas tienen afinidad el Derecho Civil,
pero no identidad y son sin duda categorías jurídicas distintas y el Derecho Civil
hace una enumeración de las diferentes clases de servidumbres:
 Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin
intervención de ningún hecho actual del hombre.
 Discontinuas: es aquella cuyo uso necesita algún hecho actual del
hombre.
 Aparentes: son las que anuncian obras o signos exteriores dispuestos
para su uso y aprovechamiento.
 No aparentes: los que no presentan signo exterior de su exterior.
 Inseparabilidad: las servidumbres son inseparables del inmueble a que
activa o pasivamente pertenecen.

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 Indivisibilidad: si se divide el predio sirviente, cada una de sus
proporciones tiene que tolerarla en la parte que le corresponde.
 Voluntarias y legales: las servidumbres se derivan de la situación natural
de los predios de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de
los propietarios.
 De acuerdo: puede imponerse servidumbre forzosa de acueducto, para la
cual conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública,
previa indemnización.

Puede imponerse servidumbre forzosa en los siguientes casos:


 Establecimiento o aumento de riesgos
 Establecimiento de baños y fábricas
 Desecación de lagunas y terrenos pantanosos
 Evasión p salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales
 Salida de aguas de escorrederas y drenajes
AMPLITUD DE LA SERVIDUMBRE
Al momento de constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos
los medios necesarios para su uso y extinguida aquella, también pueden
cesar también estos derechos accesorios, pero no aquellos medios que se
han obtenido para un título independiente de la servidumbre.

9.5.1. ELEMENTOS DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS


a. Elemento real: consiste en la obligación que pesa sobre el inmueble de
propiedad privada.
b. Elemento personal: o sea la persona privada (individual o colectiva)
propietaria del bien gravado.
c. Elemento teológico o finalista: es el beneficio colectivo que motiva la
servidumbre.

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9.6. La Restricciones administrativas.
Las restricciones administrativas constituyen limitaciones al dominio, afectando el
carácter absoluto de la propiedad, y los particulares deben aceptarlas puesto que
el interés público predomina ante los intereses privados.

Las limitaciones a la propiedad, que son regidas por el derecho Administrativo se


establecen basadas en el interés público y se diferencian de aquellas que regula
el derecho Civil encaminado a determinar los límites del derecho de propiedad
de los particulares y a conciliar los intereses.

Características.
a. Son generales.
b. Son constantes.
c. Son ilimitadas.
d. Imponen al propietario obligaciones de “no hacer”

9.7. Regulación legal del control del medio ambiente.


9.7.1. Proceso histórico del Derecho Ambiental en Guatemala.
El derecho ambiental índice sobre conductas individuales y sociales, para venir y
remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio del medio ambiente, dentro
del ordenamiento ambiental se distinguen normas contenidas en leyes
específicas orientadas directamente a la protección de los elementos
ambientales y aquellas no contenidas en su totalidad en un cuerpo de leyes.

En 1,972 se celebró la conferencia mundial con 112 países participes que


termino con un documento al cual se le llamo “Declaración de Estocolmo sobre el
medio humano”, con el compromiso de los gobiernos de velar, en sus
respectivos territorios, en el cual el Estado de Guatemala, aceptó dicha
declaración con el fin de proteger el medio ambiente. El cual se regula en la Ley
de protección y mejoramiento del Medio Ambiente, y tiene su fundamento jurídico
en los considerandos de la misma ley.

16
En 1,973 se crea una comisión ministerial, que tenía como fin crear un
incremento de acuerdo para planificar, cooperar y ejecutar un plan Nacional para
alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el ambiente. En el año 2,000
se crea y empieza a funcionar la comisión del Medio Ambiente, con el fin de
resguardar los intereses naturales, sociales y económicos del ser humano.

Se crea un órgano con más facultades y competencia administrativa


determinadas en la ley del organismo ejecutivo, que trae como consecuencia que
en Consejo de Ministros puede diseñarse una política más adecuada para el
mejoramiento el medio ambiente en Guatemala.

Las ventajas de la creación del Ministerio son, que la competencia es más


amplia, la representatividad que puede tener esta materia en el Ejecutivo, se
puede diseñar políticas ejecutivas en materia de Medio Ambiente.

9.7.2. El Medio Ambiente y el calentamiento global.


El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos,
de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de
valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento
determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones
futuras.
Una definición amplia del medio ambiente es: el espacio en el que se desarrolla
la vida de los seres vivos y que permite la interacción de los mismo, sin embargo
este sistema no solo está conformado por seres vivos, sino también por
elementos abióticos y por elementos artificiales.

Sus características fundamentales son: organismos, agua, hielo, aire,


temperatura, accidentes geográficos, organismos vivos.

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El calentamiento global consiste en el aumento de la temperatura de la tierra,
mismo que se refleja en los océanos y la atmosfera principalmente causado por
la emisión de gases de efecto invernadero expedidos por la actividad humana. El
calentamiento global es el aumento a largo expedidos por la actividad humana.
El calentamiento global es el aumento a largo plazo de la temperatura media del
sistema climático de la tierra.

El calentamiento global es el incremento global en las temperaturas de superficie


y su aumento proyectado causado predominantemente por actividades humanas,
mientas que cambio climático incluye tanto el calentamiento global como sus
efectos en el clima.

CONCLUSIONES
 En nuestro país para efecto de delimitar lo que se considera una reserva
se realiza a través de márgenes o una franja terrestre a la orilla de los
mares, lagos, ríos navegables y alrededor de las fuentes y manantiales
donde nazcan aguas que surtan a las poblaciones.

 La declaración de extinción del dominio sobre bienes relacionados con


actividades ilícitas constituye una herramienta legal efectiva para combatir
el crimen organizado, recuperar activos malversados y promover el estado
de derecho en la sociedad.

 La Ley de Extinción de Dominio en Guatemala representa un mecanismo


legal innovador que permite al Estado combatir de manera más efectiva el
crimen organizado y las actividades ilícitas, al facultarlo para decomisar
bienes y propiedades adquiridos mediante actos delictivos, sin tener que
esperar por una condena penal.

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 El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio
(CONABED) juega un papel crucial en el proceso de extinción de dominio,
al ser el ente encargado de la administración y gestión de los bienes
sujetos a este régimen legal, lo que refuerza la capacidad del Estado para
hacer efectiva esta ley y recuperar los activos ilícitos.

RECOMENDACIONES
 La confiscación de bienes (extinción de dominio) es un proceso legal en el
cual la posesión de bienes incautados pasa a ser propiedad del Gobierno.
Esto representa una acción permanente, no provisional. Es importante
destacar que la incautación de bienes no significa que hayan sido
decomisados, aunque sí representa un primer paso. Una vez que la
propiedad privada haya sido incautada, empieza un proceso legal que
permite que la posesión de la propiedad sea transferida del dueño original
al Gobierno.

 Las servidumbres administrativas representan una de las modalidades


típicas de las limitaciones al dominio por razones de interés público. Su
finalidad, las distingue de las tradicionales servidumbres privadas, sin
perjuicio de la aplicación analógica del derecho civil. Si bien su
constitución o creación implica un desmembramiento del derecho de

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propiedad, al afectar el carácter exclusivo del dominio, las servidumbres
administrativas se caracterizan por no ocasionar la extinción de la
propiedad de los particulares.

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