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Apersonamiento (Reintegro) Lilian Yolanda Zevallos de Frank

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Expediente : 155-2000-0-1409-JP-FC-01

Secretario : HUAYAMARES DE LA CRUZ.


Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : APERSONAMIENTO, DESIGNO
ABOGADO DEFENSOR,
DOMICILIO PROCESAL, CASILLA
JUDICIAL ELECTRONICA Y
SOLICITO 1).- SE OFICIE A LA
EX EMPLEADORA SHOUGANG
HIERRO PERU EL REINTEGRO
SOBRE EL DESCUENTO DE LAS
LIQUIDACIONES DE BENEFICIOS
SOCIALES DE FECHA
23/05/2023 AL 60% DE
RETENCION DEL TOTAL DE
INGRESOS SOBRE LA
EJECUCION DE SENTENCIA
BAJO SUS PROPIOS TERMINOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE


JUSTICIA DE ICA – MARCONA:

LILIAN YOLANDA ZEVALLOS DE FRANK, Identificada con DNI N°22089300,


domicilio real en la Zona P-30 #60 del distrito de Marcona, Provincia de
Nasca y Departamento de Ica, con domicilio procesal en Domicilio
Procesal en Zona K 13- 82 Distrito de Marcona, con referencia frente a
la Loza Deportiva, consignando casilla Electrónica N°136629, señalando
correo electrónico jordanvelardeabogado@gamil.com, con numero de
celular y Whatsapp 949145448 en los autos seguidos contra ROLANDO
ALFREDO FRANK SANTA CRUZ sobre Alientos con el debido respeto saludo
y expongo:

Que, recurro ante su digno despacho con la finalidad de apersonarme a la


instancia en el estado en que se encuentra la presente, por convenir a los intereses de mi
defensa y del derecho reconocido por la Constitución Política del Estado Art. 139° inc. 14 ;
Art. 2° inc.23, acudo a su despacho con la finalidad de Designar como abogado defensor al
letrado JORDAN EMANUEL VELARDE SOLIS, con Reg. CAI N° 6296, señalando domicilio
procesal en la Domicilio Procesal en la Zona K 13 # 82 del Distrito de Marcona con
referencia frente a la Loza Deportiva – Abg. Jordan Velarde lugar donde se me harán
llegar las ulteriores notificaciones de los actuados que irroguen la presente.

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I.- PETITORIO:

Que en pleno ejercicio del irrestricto Derecho Constitucional de Petición consagrado


en el numeral 20 del artículo 02 Inc. 5) y 20) de la Constitución Política del Estado y del
artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I
del Título Preliminar del Código Procesal Civil RECURRIMOS ante su honorable Despacho,
con la finalidad de SOLICITAR 1).- SE OFICIE A LA EX EMPLEADORA SHOUGANG HIERRO
PERU EL REINTEGRO SOBRE EL DESCUENTO DE LAS LIQUIDACIONES DE BENEFICIOS
SOCIALES AL 60% SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIA BAJO SUS PROPIOS TERMINOS, de
acuerdo a los siguientes términos que paso a desarrollar:
PRIMERO: Que, pongo en conocimiento que durante el vínculo laboral del demandado
ROLANDO ALFREDO FRANK SANTA CRUZ, se comunicó a la empresa SHOUGANG HIERRO
PERU mediante Oficio N° 889-2000-JPLM.PJ.EXP N°155-2000 con fecha 10/11/2000 que
fuera recepcionada el 14/11/2000 de contenido textualmente lo siguiente:

1.- EFECTUAR en ejecución de cumplimiento de


acuerdo conciliatorio arribado por las partes en el
presente proceso, con tal fin , deberá descontarse del
haber mensual que percibe el demandado en su calidad
de trabajador en dicha empresa con el SESENTA POR
CIENTO (60%) del ingreso mensual, incluyendo todos
los beneficios que percibe sin excepción alguna por el
concepto de alimentos, monto que deberá ser
entregado de forma directa a la demandante para fines
de Ley.

➢ Siendo que desde fecha de su cese del vínculo laboral con la empresa, mi persona
aun goza de los derechos reconocidos en instancia judicial sobre las retención del
60% de todos sus haberes y utilidades como se detalla líneas arriba en calidad de
cónyuge, durante la vigencia laboral y pos laboral se ha tenido que cumplir fielmente
lo dispuesto por la Sentencia emitida.
➢ Que en ese orden de ideas la retención al 60% sobre los ingreso mensual de todos
los beneficios Sociales sin Excepción alguna, que perciba el citado demandado
Rolando Frank Santa Cruz, en su calidad de trabajador al servicio de su representada
y que se debería de efectuar a favor de su conyugue Lilian Yolanda Zevallos de
Frank, BAJO RESPONSABILIDAD, DISTINTO A ELLO ES QUE; a partir del
cese del trabajador con fecha 21/10/2023 se le Calculo las liquidaciones de
Beneficios Sociales con fecha 30 de octubre de 2023 notificado con la ficha N°
021261 por la suma de s/47,016.72 Cuarenta y Siete Mil Dieciséis con 72/100 soles

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SIENDO AJENO A PROCEDER CON EL DESCUENTO donde no se hizo la
retención oportuna y real sobre la mencionada liquidación de beneficios sociales,
que irrisoriamente y desproporcional se retuvo el monto de s/1,452.23 Mil
Cuatrocientos cincuenta y dos soles, por tanto lo correcto vendría siendo la
retención real al 60% debiendo ser la siguiente operación (s/47,016.72 – 60% =
S/28,210.03), MONTO que se ha dejado de percibir e incumplir por la
negligencia como responsable de hacer la deducción por tanto es que EN EL
PLAZO MAS BREVE SE REQUIERA A LA EMPRESA SHOUGANG
HIERRO PERU, REINTEGRE LA SUMA DE S/28,210.03 VEINTIOCHO
MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 03/100 SOLES AL 60% DE RETENCION
SOBRE EL CALCULO DE LIQUIDACION DE LOS BENEFICIOS
SOCIALES DE FECHA 30/10/2023.
➢ SOLICITO QUE SU ADJUDICATURA IMPONGA LAS MULTAS PROGRESIVAS DE
(02) URP POR INCUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS Y SE SIRVA
A EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS AL MINSTERIO PUBLICO POR LA
COMISION DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA BAJO LA
MODALIDAD DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORTIDAD tipificada en el artículo
368 del CP vigente al haber vulnerado lo Ordenado por la Acta de Audiencia de
Conciliación de fecha 10/11/2019 contravenido lo dispuesto en el inciso 5) del
artículo 139º de la Constitución Política se concluye que uno de los contenidos del
derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una
respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones y posiciones
oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso.

ANEXOS:

➢ Copia de DNI
➢ Adjunto Copia de Liquidación de Beneficios Sociales de fecha 30/10/2023 (donde
no se visualiza la retención sobre el total liquidado al 60%) siendo una burla la
sola retención de s/1,452.23 Mil Cuatrocientos cincuenta y dos soles distintos a
lo requerido por sentencia.
➢ Copia del Oficio N° 889-2000-JPLM.PJ.EXP N°155-2000 con fecha 10/11/2000 que
fuera recepcionada el 14/11/2000.
➢ Copia del Acta de audiencia de Conciliación de Fecha 10/10/2000

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POR TANTO:

A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a
ley y justicia y téngase por apersonado y por señalado nuestro domicilio procesal y casilla
electrónica en tal sentido agréguese a los autos y téngase presente para fines del proceso.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mí legítimo derecho cumplo con designar como
mi abogado defensor al letrado JORDAN EMANUEL VELARDE SOLIS con REG. CAI N° 6296,
para que pueda ejercer la representación procesal conforme a los términos contenidos en
el artículo 290° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acceda a lo solicitado.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para las futuras notificaciones Vario mi Domicilio Procesal en la
Zona K 13 # 82 del Distrito de Marcona con referencia frente a la Loza Deportiva, lugar
donde se notificarán las ulteriores resoluciones y recaudos del presente proceso judicial lo
cual consigno con la casilla electrónica 136629 Se tenga presente

Marcona, 01 de abril de 2024.

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