Mar Pi Etapa1
Mar Pi Etapa1
Mar Pi Etapa1
a) Escribir su nombre, página web, su enfoque (función general) y el nivel de gobierno en el que se encuentra
(federal, estatal o municipal)
b) Menciona al menos un instrumento de las siguientes categorías, que haga funcionar dicha dependencia, esto
es, el marco normativo con el que funciona esa dependencia a nivel federal, estatal o municipal.
• Tratado Internacional (mínimo dos)
• Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Federal
• Ley Estatal (si se trata de una dependencia estatal o municipal)
• Reglamento Municipal (si es una dependencia municipal)
• Manual operativo interno o estatuto orgánico interno (mínimo dos)
c) Enuncia al menos 3 ciencias o disciplinas, las más importantes, en las que se apoya la función de la
dependencia además del Derecho (Medicina, Ingeniería Ambiental, Música, etc.) y explica las razones por las
que se apoya en ellas para realizar su función.
d) Realiza un comentario individual (máximo 1 cuartilla) en el que expliques la importancia de la existencia legal
de dicha dependencia desde el punto de vista social.
Escribe aquí el nombre de la dependencia seleccionada
Página Web Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco ...
https://tjajal.gob.mx
El Tribunal cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión,
presupuestal y administrativa. Reside en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de la
existencia de Salas Regionales. Es independiente en sus decisiones y autónomo para resolver los asuntos
jurisdiccionales de su competencia. Es la máxima autoridad estatal jurisdiccional en materia de justicia
administrativa y de responsabilidades de las y los servidores públicos. El presente documento presenta
un resumen del Plan de Desarrollo Institucional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Jalisco que contiene la misión, visión, los objetivos estratégicos, metas y proyectos estratégicos. El
presente plan se constituye a la vez, en el Plan General del Tribunal de Justicia Administrativa que obliga
el marco legal correspondiente su integración. Marco jurídico.
Nivel de Estatal
gobierno
(federal,
estatal o
municipal)
Marco normativo
Tratado 1.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
Internacio
nal Fecha de publicación: 22 de noviembre del 1969
(mínimo dos) Lugar y fecha de Adopción: San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969
Declaración(es): Reconocimiento por parte de México de la Competencia Contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica"
Categoría: MULTILATERAL
Estatus: VIGENTE
Trámite Constitucional:
• Aprobación Senado: 18 diciembre 1980
• Publicación DOF Aprobación: 9 enero 1981
• Vinculación de México: 24 marzo 1981 Adhesión
• Entrada en vigor internacional: 18 julio 1978
• Entrada en vigor para México: 24 marzo 1981
• Publicación DOF Promulgación: 7 mayo 1981
Tema: DERECHOS HUMANOS.
Artículo de Articulo 116 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
la
Constitució Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
n Política de Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni
los Estados depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Unidos Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
Mexicanos
Fracción V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia
Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización,
funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán
a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los
particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales
y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la
investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del
Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de
las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos
públicos.
Artículo 65. El Tribunal de Justicia Administrativa, es un organismo público autónomo, tendrá a su cargo
dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local,
municipal y de los organismos descentralizados de aquéllas con los particulares. Igualmente, las que
surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas en el presente artículo. El Tribunal de Justicia
Administrativa resolverá, además, los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores.
Asimismo, será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley
determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o
al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, en los casos que así lo determinen
los ordenamientos jurídicos. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas
anteriormente se desarrollarán autónomamente. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos
responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción
no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia
fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión
de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha
información.
Artículo 66. Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo siete años,
tendrán derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior de siete años y sólo podrán ser
removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. Los requisitos para ser magistrado del
Tribunal de Justicia Administrativa serán los mismos que esta Constitución establece para los magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa serán elegidos
por cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, mediante
convocatoria pública en términos de ley.
Artículo 67. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco se integrará por una Sala Superior
conformada por tres magistrados; así como de salas unitarias, que tendrán la competencia que establezca
la Ley. Para la elección del Magistrado que presidirá la Sala Superior del Tribunal de Justicia
Administrativa, los integrantes de la misma realizarán una votación por cédula, secreta y en escrutinio
público, en la primera sesión de cada año. El Magistrado que haya obtenido mayoría de votos, durará un
año en su encargo y podrá ser reelecto por no más de dos periodos consecutivos. La Sala Superior del
Tribunal de Justicia Administrativa elaborará el proyecto de presupuesto del Tribunal a propuesta de la
Junta de Administración, en los términos establecidos en la Ley, que será remitido al titular del Poder
Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez aprobado,
será ejercido con plena autonomía de conformidad con la ley.
Disciplina 2 Finanzas: las finanzas son muy importantes ya que cuando se entrelazan los conflictos con los
trabajadores en el ámbito empresarial, esta presente para resolverlos los conflictos
Disciplina 3 Administracion de empresas: uno de los logros más significativos que supuso la construcción del
Estado de derecho moderno fue el de la separación de poderes Y el sometimiento de todos los poderes
estatales al control de la jurisdicción. Sin embargo, aún no se puede obtener un resultado óptimo en esta
materia. La Administración Pública en muchos casos continúa exenta de un completo control por parte
de tribunales de justicia independiente e imparcial. En el presente trabajo el autor analiza las causas tanto
históricas como dogmáticas de esta situación y propone ciertas soluciones para insertar a la
Administración Pública dentro de un Estado constitucional de derecho.
Contencioso administrativo,
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, dotado de plena autonomía para impartir justicia, es de observar
que, en sus seis Salas Unitarias y la Sala Superior conformado con sus tres ponencias, procura dirimir las controversias
que suscitadas entre la administración y los particulares.
LISBETH NAVARRO
Desde el punto de vista social el Tribunal de lo Administrativo tiene gran importancia toda vez que conducirá su actividad
en forma programada y encaminada al logro del objetivo y prioridad relativa a la Administración de Justicia y a la realización
de aquellas actividades que coadyuven a incrementar la eficiencia de la función jurisdiccional encomendada a esta
Institución, aunado a esto, que este órgano debe conocer de los conflictos laborales que se susciten con sus propios
trabajadores y de las faltas y procedimientos de responsabilidad administrativa de sus servidores públicos.
SERGIO ANCONA
Viéndolo desde el nivel social el Tribunal de lo Administrativo juega un gran papel en la conformación del estado, siendo
necesaria para para conocer, resolver y algunas veces sancionar a sus trabajadores, manteniendo el estricto orden y
seguimiento de los protocolos estandarizados para las diferentes dependencias, prácticamente siendo quienes ponen
orden a quienes están encargados de poner orden en la sociedad, siendo de gran valor su tarea desempeñada en el estado
jurídicamente hablando.
MARLENE MAZA
La función del tribunal es relevante para el buen funcionamiento y control de las instituciones de manera interna así como
para resolver las controversias que se susciten entre ellas mismas o bien con los particulares. La capacidad de sancionar
a los servidores y particulares es de mucha importancia para la realización de una buena gestión.
El tribunal para la sociedad es de suma importancia, ya que gracias al mismo la sociedad puede contar con certeza de que
todo mal acto llevado acabo por los servidores públicos será sancionado ya que presentara las denuncias ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran
ser constitutivos de delito, así como requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado
un aparente incremento inexplicable de su patrimonio.
REFERENCIAS
• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (18 de julio de 2016).