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Resumen Del Reglamento 522-06.

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Universidad Tecnológica De Santiago


UTESA

Nombre: Miguel Angel Tejeda.

Tema: Reglamento 522-06.

Matricula: 2-21-6031

Asignatura:
SEGURIDAD E
HIG. IND.
.
Profesor: AIDEE JOSEFINA MANZUETA DE JESUS.
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Resumen del Reglamento 522-06


Las principales normas por las que se regula, de forma exclusiva o en parte, la
seguridad y salud laboral en República Dominicana son las siguiente: decreto nº
522- 06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo: Tal y como se ha comentado anteriormente,
supone la principal norma jurídica del país por la que se regula la protección en el
trabajo.

Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las


Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo: Existen
dos normas en República Dominicana que desarrollan el contenido del Decreto nº
522-06, del 17 de octubre de 2006, y la principal de ellas es esta. Es la norma
nacional que más disposiciones establece en materia de SST. Entre otros
aspectos, regula los requisitos aplicables a:

✓ Condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.


✓ Condiciones de seguridad para la utilización de las maquinarias y
herramientasde trabajo.
✓ Riesgos físicos, químicos y biológicos en el lugar de trabajo.
✓ Señalización de seguridad en el lugar de trabajo.
✓ Equipos de Protección Individual en el lugar de trabajo.
✓ Comités Mixtos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✓ Requisitos del Programa de Seguridad y Salud en el lugar de trabajo.
✓ Criterios para la selección y colocación de trabajadores.
✓ Primeros auxilios.
✓ Espacios confinados
✓ Oficinas.
✓ Obras de construcción e ingeniería civil.

Ministerio de Trabajo: Es la más alta autoridad por ley en materia de


administración del trabajo asalariado. Entre las funciones atribuidas a este
organismo, está la de armonizar aquellos aspectos en materia laboral que pudieran
verse afectados como consecuencia de los procesos de integración económica.
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También asume una función conciliadora y de resolución de conflictos entre las


organizaciones de empresarios y trabajadores del país.

Primeramente, debemos saber que al iniciar la lectura del reglamento 522- 06,
tenemos ciertas consideraciones que son importante mencionar entre ellas están:

En el artículo 420 del código laboral establece como encargada y responsable la


Secretaría de Estado de Trabajo la cual será el órgano representativo del Poder
Ejecutivo, encargándose esta de todos los asuntos en el ámbito laboral.

El artículo 8 de la constitución de la republica dominicana expresa que él tiene


como finalidad principal la protección del personal humano y sus ambientes donde
estos les permitan perfeccionarse progresivamente con derechos y deberes,
justicia social promoviendo así un bien general.

Este reglamento abarca todas las actividades laborales que son efectuadas en el
país, el mismo tienes como objetivo prevenir los posibles accidentes que pueden
ocurrir en el sector laboral, mediante acciones preventivas.

La secretaria tiene la responsabilidad de suplir un proveedor de servicio de


seguridad y salud certificado que se encargue de capacitar, realizar evaluaciones
de riesgos y a la vez orientar a los empleados. Cabe destacar que la misma tiene la
responsabilidad de hacer que este reglamento y sus artículos sean cumplidos.

La Dirección de Higiene y Seguridad Industrial es la parte técnica de la Secretaría


de Estado de Trabajo que tiene por objeto prevenir, inspeccionar y controlar los
riesgos de accidentes de trabajo que puedes ocurrir en los mismos.

Dirección de Higiene y Seguridad Industrial: Es la principal estructura encargada


de la aplicación de la regulación en materia de seguridad y salud ocupacional en el
país. Se trata de un órgano técnico dependiente de la Secretaría de Estado de
Trabajo que tiene por finalidad prevenir y controlar los riesgos de accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales.
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Sus principales funciones son:

✓ Realizar evaluaciones de riesgos y mediciones para comprobar la toxicidad


de sustancias, métodos o equipos de trabajo utilizado en los procesos productivos.
✓ Investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo,
de las enfermedades profesionales u ocupacionales y el impacto de los factores de
riesgo en la salud de los trabajadores, proponiendo las medidas preventivas
procedentes.
✓ Promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y
técnicas de
seguridad y salud en el trabajo.
✓ Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

✓ Elaborar guías y manuales sobre riesgos laborales que sirvan de


instrumento para planificar las políticas de prevención en los lugares de trabajo.
✓ Coordinar con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección
(DCSI), la
✓ realización de visitas a las empresas, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
✓ Asesorar a las empresas que lo soliciten, en relación con la normativa
existente,
en todo aquello relacionado con la higiene y seguridad en el trabajo.

✓ Promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de


Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en
aquéllas donde el número de trabajadores no requiera la creación de un comité.
✓ Colaborar con las instituciones que tengan incidencia en las empresas
u
organizaciones en la definición y el establecimiento de normas que tiendan a
asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores.
✓ Promocionar, educar y capacitar sobre prevención de los riesgos laborales y
sus
efectos en la salud.
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En República Dominicana, la norma por la que se establece la definición


legal de los principales términos en relación a la seguridad y salud en el
trabajo es el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las obligaciones generales legalmente exigidas a la figura del empresario en


materia de seguridad y salud ocupacional vienen dispuestas en el artículo 6
y siguientes del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el artículo 6 de la norma, el empresario ostenta la


responsabilidad general de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos
laborales a los que puedan estar expuestos. Este deber de protección
deberá darse en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando a
tales efectos cuantas medidas sean necesarias.

También se establece la obligación del empresario de atender a las


obligaciones contenidas en otras normas y regulaciones específicas en
materia de seguridad y salud (desarrolladas a lo largo de los apartados que
componen la presente guía) y del Código de Trabajo.

Además, se dispone en el mismo artículo el deber del empresario de


registrar los datos relativos a los accidentes de trabajo, así como incidentes
que comporten daños materiales con motivo del ejercicio de la actividad de
la empresa.

Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento de Seguridad y Salud en el


Trabajo establece una serie de obligaciones específicas que contribuyen al
cumplimiento del deber general de protección al que hace referencia el
artículo anterior de la norma, siendo éstas.
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Mediante este reglamento se establece que el trabajador tiene derecho a trabajar


mediante ambientes de trabajos favorables, ayudando este tanto al empleado
como al empleador, ya que, cuando estos trabajan en ambientes óptimos el
desempeño y la producción será mayor.

Si el trabajador no cumple con las condiciones establecida estés luego de haber


agotado todos los canales de interno, tiene derecho a detenerse cuando seguridad
personal se ve afectada por su actividad laboral a la vez estos pueden realizar una
queja en la secretaria de estado de trabajo.

Tanto como el empleador, el trabajador tiene la responsabilidad de seguir con los


lineamientos de prevención establecidos. Cabe mencionar que estos están
enfocados en los equipos de protección obligando a los mismos a utilizarlos
adecuadamente dependiendo de su naturaleza para evitar riesgos predecibles. La
violación de este reglamente tienes como consecuencias sanciones establecidas
por el Libro Octavo del código laboral.

Es bueno mencionar que entre las muchas responsabilidades que tiene el


empleador estas las de supervisar periódicamente la salud de sus empleados. El
mismo debe de buscar métodos para hacer entender a sus empleados el riesgo y
consecuencias que puede aparecer, es decir que reciban informaciones sobre
prevención.

En caso de algún accidente el empleador debe de adoptar medidas de protección y


a la vez informar o instruir a los demás sobre lo ocurrido para en el caso que deban
interrumpir sus actividades e salir del lugar de forma inmediata. Los trabajadores no
pueden sufrir perjuicios luego de adoptar estas medidas a menos que de que este
hubiese obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Los programas de seguridad y salud en el trabajo deberán de ser certificados con


la secretaria de estado de trabajo desacuerdo a los procedimientos establecidos,
los fabricantes o suplidores de artículos de protección deben de estos elaborados
bajo las mediadas antes establecidas de forma de que estos no pongan en peligro
la salud de los trabajadores.
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Este reglamento hace una breve aclaración de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo expresando que se los equipos a manejas deberán de estar en
condiciones óptimas y en estado higiénico, al igual que el puesto de trabajo debe
de estas adecuado para una buena condición ergonómica.

El empleador debe asegurar que los trabajadores de limpieza no ocasionen una


fuente de riesgo para las demás personas, también debe asegurar que los
pasillos o lugares de trabajos estén sin ningún obstáculo que pueda impedir el buen
desempeño de los trabajadores, es bueno mencionar que los mismo deben de
estar señalizados con líneas amarilla limitantes.

En las ultimas página del reglamento 522-06 se encuentra un formulario de


solicitud de aprobación del programa de seguridad y salud en la construcción.

Por último, es bueno mencionar que el incumplimiento de este reglamento está penado
con sanciones e infracciones conforme a lo previsto en el Libro Octavo del Código de
Trabajo.

Deberes y derechos de empleadores


Evitar los riesgos en su origen.

✓ Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la


organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
✓ Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.

✓ Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la


concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono
y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.
✓ Tomar en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención de
riesgos
laborales.
✓ Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún
riesgo para el trabajador.
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✓ Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

✓ Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.


✓ Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección
individual adecuados.
✓ Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las
diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.
✓ Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a
los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de
los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a
eliminar toda fatiga física o mental excesivas.
✓ Cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, realizar
una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho
daño.
✓ Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la
empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.
✓ Garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su estado
de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
✓ Tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado.

Derechos y deberes de los trabajadores.

La regulación de los derechos y obligaciones atribuidos a la figura del trabajador


por parte de la normativa dominicana en la materia viene específicamente
dispuesta en los artículos 4 y 5 del
Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el
Reglamento deSeguridad y Salud en el Trabajo.
Derechos de los trabajadores (art. 4, decreto nº 522-06)

✓ Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de


seguridad ysalud en el trabajo.
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✓ Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, adopción y


cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la
consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y
organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación
correspondiente.

✓ El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad laboral cuando la


misma
entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Obligaciones
(art. 5,Decreto Nº 522-06).

✓ Cumplir con las directrices y normas de prevención establecidas por el


empleador, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por las
disposiciones legales querigen la materia.

✓ Dar cumplimiento a las medidas de prevención que en cada caso sean


adoptadas, por su seguridad y salud y la de otras personas que puedan resultar
afectadas por su actividad profesional o bien a causa de sus actos y omisiones,
de conformidad con su capacitación y las instrucciones dispuestas por el
empleador.

Glosario.

Accidente de Trabajo: Es un acontecimiento no deseado, que causa daños a


las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso productivo.

Acción preventiva: Es toda acción necesaria para eliminar o evitar las


situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de los
trabajadores o de terceros, teniendo como finalidad propiciar un ambiente
laboral sano y seguro.

Actividad laboral: Es aquélla que abarca todas las ramas de la actividad


productiva y de servicios en las que hay implicados trabajadores y
empleadores.

Alteración de la salud derivada del trabajo: Son las enfermedades o


lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena.

Asesorías: Son las orientaciones o consejos que son ofrecidos para el


cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; así
como sobre buenas prácticas para preservar las mismas.

Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener


una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la
salud del trabajador.
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Condiciones Peligrosas: Es la exposición al riesgo.

Contaminación del aire: Es aquella que comprende el aire contaminado por


sustancias que, cualquiera que sea su estado físico, sean nocivas para la salud
o entrañen cualquier tipo de peligro.

Empleador: Es la persona física o jurídica a quien es prestado el servicio, en


virtud de un contrato de trabajo.

Enfermedad ocupacional o profesional: Es la contraída por un trabajador


como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y que es
provocada por los factores y las condiciones existentes en su oficio u
ocupación.

Evaluación de riesgos: Es el estudio cualitativo y cuantitativo de los factores


de riesgo presentes en los lugares de trabajo.

Proveedor de Servicio de Seguridad y Salud: Es la persona física o jurídica,


nacional o extranjera, debidamente certificada por la Secretaría de Estado de
Trabajo, dedicada a capacitar, realizar evaluaciones de riesgos y a ofrecer
asesoría en el ámbito de la seguridad y la salud laboral.

Riesgo Laboral: Es una condición con el potencial suficiente para generar


accidentes y/o enfermedades ocupacionales o profesionales.

Salud (en relación con el trabajo): No solamente la ausencia de afecciones o


enfermedades, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la
salud y están directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Trabajador: Es toda persona física que presta un servicio material o


intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Vía de Exposición: Es la vía de entrada del contaminante al organismo.


Puede ser inhalatoria, oral, dérmica, parenteral u otras.

Espacio Confinado: Es cualquier área que no está diseñada para ser


ocupada continuamente por personas, con accesos y ventilación limitados y
susceptible a peligros de inundación de agua, gases particular sólidas…o que
contenga una atmósfera potencialmente conocida peligrosa; un material con
potencial de peligro de atrapamiento para la persona que entre; una
configuración que implique el riesgo de atrapamiento o asfixia por tener
internamente paredes convergentes o un piso con inclinación hacia abajo y que
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termine en sección transversal más pequeña; o que contenga cualquier otro


peligro serio.

Lugar de Trabajo: Abarca todos los sitios donde los trabajadores deben
permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo, bajo el control
directo o indirecto del empleador.

Empresa: Se entiende como tal la unidad económica de producción o de


distribución de bienes y servicios.

Máquinas: Se consideran como tales todos los equipos movidos por una
fuerza no humana.

Prevención: Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos


para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales

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