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Informe Tecnico - 168-2022 - Rectificacion de RESOLUCION GERENCIAL - Subdivision

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MPI Municipalidad Provincia de Islay

MOLLENDO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”


“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

INFORME TÉCNICO Nro. 0168-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU

A : ARQ. MIGUEL ANGEL CUADROS PINTO


Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano

DE : ARQ. ALFREDO DAVID CUEVAS CALLATA


Sub Gerente de Control Urbano

ASUNTO : RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN GERENCIAL N°036-2013-MPI/GDUR

FECHA : Mollendo, 11 de febrero del 2022

Tengo el agrado de dirigirme a usted para informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:
1.1 Mediante Resolución Gerencial N°036-2013-MPI/GDUR, de fecha 15 de marzo de 2013 la Municipalidad
Provincial de Islay aprueba la Subdivisión de Lote Urbano sin Cambio de Uso, del predio ubicado en LOTE
10, MANZANA B, APVIS ALTO SAN MARTIN, Distrito Mollendo, Provincia de Islay, Departamento
Arequipa.
1.2 Mediante Expediente N°12153-2021, de fecha 10 de noviembre de 2021, presentada por el Sr. Enríquez
Ramírez Julio Cesar, la cual solicita Rectificación de Resolución Gerencial N°036-2013-MPI/GDUR, a la
Municipalidad Provincial de Islay.
1.3 Mediante Informe Técnico N° 1643-2021/MPI-A-GM-GIDU-SGCU, de fecha 15 de diciembre de 2021,
emitido por la Sub Gerencia de Control Urbano, la cual recomienda se solicite opinión legal a la Oficina de
Asesoría Jurídica.
1.4 Mediante Informe Legal N°022-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 19 de enero del 2021, la cual realiza su
pronunciamiento y declara improcedente la solicitud de Rectificación de Resolución Gerencial N°036-2013-
MPI/GDUR.

2. ANALISIS:
2.1 Que de acuerdo al artículo 2013° del Código Civil, consagra el Principio de Legitimación y nos indica: “El
contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las
instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo
firme”.

2.2 Que de acuerdo al artículo 82° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos,
aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP-SN, establece; “Rectificación de error
material.- Las rectificaciones de los errores materiales se harán en mérito del respectivo Titulo Archivado,
salvo que este no se encuentre en la oficina, en cuyo caso se procederá conforme al Capítulo II del Título VII
de este Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado correspondiente”.

2.3 Que no se aprecia error alguno en la Resolución Gerencial N°036-2013-MPI/GDUR, de fecha 15 de marzo del
2013, la cual en el Séptimo Considerando dice: “Que de acuerdo a la inspección Ocular efectuada al terreno
materia de subdivisión, y según informe técnico N°017-2013-MPI/A-GM-GDUR-SGIUR de fecha
12/03/2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se ha podido determinar que la medidas
perimétricas y colindancias se encuentran conforme con las especificadas en los planos y memoria descriptiva
alcanzada por los recurrentes”, por lo que, con este fundamento se aprueba la Subdivisión de Lote Urbano sin
Cambio de Uso, del predio ubicado en LOTE 10, MANZANA B, APVIS ALTO SAN MARTIN, Distrito
Mollendo, Provincia de Islay, Departamento Arequipa, en dos sub lotes: 10, y 10A.

2.4 Que en la Partida Registral N°P06219723, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de
Islay, Zona Registral XII°-Sede Arequipa, se encuentra inscrito desde el 29 de octubre del 2004(Asiento 0001),
el Lote10, de la Manzana B, de la Asociación Pro Vivienda de Intereses Social Alto San Martin, con su
frentera: El Pasaje Miguel Grau, con 12.10 ml.

2.5 Que en la Partida Registral N°P06266312, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de
Islay, Zona Registral XII°-Sede Arequipa, se encuentra inscrito desde el 6 de setiembre del 2013(Asiento
0001), el sub Lote10-A, de la Manzana B, de la Asociación Pro Vivienda de Intereses Social Alto San Martin,

SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO


MPI Municipalidad Provincia de Islay
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”


“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

con su frentera: El Pasaje Miguel Grau, con 12.10 ml.

2.6 Que no existe error alguno en la administración municipal que se susceptible de rectificación, mucho menos
en la Resolución Gerencial N°36-2013-MPI/A-GM-GDUR, pues los datos descritos en los linderos de la
Manzana B, Sub lote 10-A, APVIS Alto San Martin, consta y aparece inscrito en forma clara y expresa como
su FRENTERA: el Pasaje Miguel Grau, con 12.10 ml., y este dato tiene sus antecedentes, los asientos
registrales que antecedieron a la Hora Partida Registral P06266312; esto es , desde la Partida Registral
P06219723.

2.7 Que el trámite Visacion de Planos estipulado en el Texto Único de Procedimientos de Administrativos de la
Municipalidad Provincial de Islay, consiste en validar la información de linderos, áreas y ubicación de un
predio, y esta validación debe contrastarse en forma fidedigna con los que aparecen tanto en las partidas
registrales antes indicadas, como en los documentos administrativos que generaron los mismos,
proporcionados incluso por el mismo administrado, quien no formulo observación alguna en su momento sobre
el error cuya rectificación se pretende por la Municipalidad Provincial de Islay.

2.8 De Acuerdo al Articulo 222° del D.S. 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 del
Procedimiento Administrativo General, que dispone: “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos
administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”; y al haberse excedido en exceso
los plazos para cuestionar lo resuelto por la Resolución Gerencial N°36-2013-MPI/A-GM-GDUR, este ha
adquirido la calidad de Acto Firme, agotándose de este modo, la vía administrativa; por lo que , la pretensión
de modificación del contenido del referido asiento registral, deberá seguirse por la vía judicial.

3. CONCLUSIONES:
3.1 De acuerdo a lo anteriormente expuesto se tiene que de acuerdo a Informe Legal N°022-2022-MPI/A-GM-
OAJ, se declara improcedente la solicitud Rectificación de Resolución Gerencial N°036-2013-MPI/GDUR,
presentado mediante Expediente N°12153-2021.

4. RECOMENDACIONES:
4.1 Se recomienda emitir acto resolutivo de improcedencia de la solicitud de Rectificación de Resolución y
Visacion de Planos de Subdivisión.

Es todo cuanto informo para su conocimiento y fines, salvo mejor parecer.

SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO

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