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Reglamentoalquiler Salon Social
Reglamentoalquiler Salon Social
Reglamentoalquiler Salon Social
HORIZONTAL Y CONVIVIENCIA
CAPITULO IX
ARTICULO 89°. El uso del salón será exclusivo para los Copropietarios o residentes que se
encuentren a PAZ Y SALVO en todo concepto con la Administración del conjunto.
ARTICULO 90°. El uso del salón será exclusivo para reuniones sociales, seminarios, conferencias,
foros y reuniones recreativas.
ARTICULO 91°. Para solicitar el servicio se debe presentar con anticipación de ocho (8) días a la
Administración la solicitud escrita, especificando la fecha de realización, la clase de evento, la
persona responsable y el tiempo de duración. En caso de no uso del salón se debe avisar a la
Administración. La Administración tendrá conocimiento con 24 horas de anticipación la lista de
invitados para un mejor control y servicio en la portería. El tiempo que se estipula será potestad del
administrador, podría ser menos dependiendo de la disponibilidad y la demanda de servicio de
solicitudes.
ARTICULO 92°. El salón contará con un inventario detallado de muebles y enseres que se
relacionarán por escrito para cada residente que alquile, con el fin de realizar un adecuado control
sobre el buen uso de ellos. Los daños en el salón, muebles y/o enseres serán de responsabilidad
de la persona que lo alquile.
ARTICULO 93°. La responsabilidad por el buen uso del salón y el comportamiento de los
asistentes es únicamente del copropietario o residente que firme el contrato de alquiler. Las
reuniones se realizarán únicamente dentro del salón social y no se permitirá bajo ninguna
circunstancia la circulación de los visitantes por las áreas comunes.
ARTICULO 95°. Depósito: El residente que haga uso del salón comunal deberá dejar un
depósito de $ 100.000.00 (cien mil pesos) en efectivo únicamente a través de la
Administración, para prever cualquier daño que se pueda ocasionar con motivo de su uso.
Nota aclaratoria: En caso de utilizar la aseadora del conjunto para el aseo del salón, el usuario
deberá dejar el valor de $30,000, los cuales deberán ser dejados con los guardas y quien no desee
este servicio deberá entregar el salón en perfectas condiciones para que le sea reembolsado el
depósito.
ARTICULO 96°. Como requisito indispensable para quien alquile el salón, se deberá firmar un
contrato de alquiler del recinto en donde además de lo establecido en este capítulo, el interesado
autorice el cobro por daños ocasionados en la cuota de Administración del mes siguiente.
ARTICULO 97°. Las reuniones que se realicen en el salón social tendrán un horario único según la
clase de evento (que está incluido en la solicitud), de lunes a sábado, el cual puede empezar a las
8:00 a.m. y no pasará de las 12:00 p.m. y domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y deberá ser
respetado tanto por la Administración como por la persona que alquile el salón. Ninguna
reunión sin excepción tendrá un horario adicional. Se deja claro que el portero tendrá la
autorización para hacer respetar el horario de las reuniones hasta el extremo de suspender la
energía eléctrica del salón si es necesario.
ARTICULO 98°. Obligaciones y compromiso para el alquiler de los salones sociales:
b) Hacer el pago del costo total del alquiler y del depósito por aseo en la entidad bancaria
determinada por "URBANIZACION MARBELLA RESERVADO" en la fecha estipulada.
d) Respetar y obedecer al personal encargado para la entrega y/o recibo, así como para
recomendaciones que se le hagan respecto al volumen de los equipos de sonido, comportamiento
de los invitados y demás.
e) Hacer entrega de las llaves respectivas a la hora indicada y con el inventario a satisfacción.
f) Cumplir con los normas de respeto que rigen en la Copropiedad Horizontal, para evitar
escándalos, peleas o riñas, mantener el volumen de la música moderado, permitiendo la
tranquilidad de los habitantes del conjunto.
h) La persona que alquile el salón deberá estar presente en todo momento en la reunión.
a) Queda prohibido el porte de armas de cualquier naturaleza, dentro de las instalaciones del salón
cuando se haga uso por alquiler, para cualquier clase de evento en cualquier horario.
b) Se prohíbe que los asistentes a una reunión se desplacen a otra área del conjunto diferente a la
del salón.
c) Se prohíbe que los asistentes a una reunión permanezcan en calidad de visita dentro de los
automóviles.
d) Las personas que alquilen el salón y le cambien el objeto del evento, incumplan las normas
Generales, violen las reglas en cuanto a los horarios o dejen de responder a cualquiera de sus
obligaciones y compromisos, se les impondrá una sanción de dos cuotas mensuales de
Administración.
e) Si los daños ocasionados al salón, muebles y enseres, sobrepasan el valor del depósito, la
Administración retendrá este valor hasta que sean reparados los daños a satisfacción de este, para
lo cual se tiene un tiempo no mayor de ocho (8) días calendario. Si los daños fueran de carácter
vandálico se dejará constancia en la hoja de vida del residente o copropietario y se vetará el uso
del salón.
f) El no uso del salón en la fecha indicada implica la deducción del 50% del valor del depósito
siempre y cuando no se avise con la anticipación estipulada.
g) Las personas que estén faltando al orden dentro del conjunto y estén invitadas a una reunión en
el salón y hagan caso omiso a las advertencias del vigilante, está autorizado a sacarlo del conjunto
y además recurrir al código de policía para las sanciones pertinentes.
h) Quienes no acepten el costo del aseo y no lo entreguen completamente limpio, no se les
entregará el valor del depósito y cualquier otra prohibición por eventualidad se hará saber y
quedará consignada en el respectivo contrato del salón.
j) La puerta de ingreso al salón comunal deberá permanecer cerrada durante la realización del
evento.
NOTA: Para efectos de no incomodar a los demás residentes, solicitamos quien haga uso del
salón mantener las puertas de acceso permanentemente cerradas, para evitar la incomodidad que
produce el ruido.