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Normativa de SST Sobre Servicios Higiénicos Separados en Perú

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Normativa de SST sobre servicios higiénicos separados en Perú

En Perú, la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que establece la


obligación de dotar de servicios higiénicos separados para ambos sexos bien
implementados se encuentra en:
1. Decreto Supremo N° 005-2012-TR:
Artículo 57. Servicios higiénicos:
57.1. Los centros de trabajo deben contar con servicios higiénicos separados para
hombres y mujeres, en número suficiente y en condiciones higiénicas adecuadas.
57.2. Los servicios higiénicos deben contar con:

 Agua potable.
 Desagüe.
 Ventilación adecuada.
 Iluminación adecuada.
 Papel higiénico.
 Jabón.
 Toallas de papel.
 Urinarios para hombres.
 Inodoros para mujeres.
 Lavabos.
 Duchas (en caso de ser necesario).
2. Norma Técnica de Edificaciones E.060:
Artículo 10. Servicios higiénicos:
10.1. Los servicios higiénicos deben estar separados para hombres y mujeres.
10.2. La cantidad de servicios higiénicos debe ser proporcional al número de
trabajadores.
10.3. Los servicios higiénicos deben tener las siguientes características:
Deben ser de fácil acceso.
Deben tener una superficie adecuada.
Deben tener una buena ventilación.
Deben tener una buena iluminación.
Deben tener agua potable.
Deben tener desagüe.
Deben tener papel higiénico.
Deben tener jabón.
Deben tener toallas de papel.exclamation
Deben tener urinarios para hombres.exclamation
Deben tener inodoros para mujeres.exclamation
Deben tener lavabos.exclamation
Deben tener duchas (en caso de ser necesario).exclamation
3. Guía Técnica para la Implementación de la Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo:
Capítulo 5. Condiciones de trabajo:
5.2. Servicios higiénicos:
La empresa debe contar con servicios higiénicos separados para hombres y mujeres,
en número suficiente y en condiciones higiénicas adecuadas.
Los servicios higiénicos deben contar con agua potable, desagüe, ventilación
adecuada, iluminación adecuada, papel higiénico, jabón, toallas de papel, urinarios
para hombres, inodoros para mujeres, lavabos y duchas (en caso de ser
necesario).exclamation
Recomendaciones adicionales:
Se recomienda que los servicios higiénicos sean accesibles para personas con
discapacidad.
Se recomienda que los servicios higiénicos sean limpiados y desinfectados con
regularidad.
Se recomienda que se coloque señalización adecuada para indicar la ubicación de los
servicios higiénicos.
Enlaces de interés:
Decreto Supremo N° 005-2012-TR: [se quitó una URL no válida]
Norma Técnica de Edificaciones E.060: [se quitó una URL no válida]exclamation
Guía Técnica para la Implementación de la Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo: [se quitó una URL no válida]

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