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Manual de Instructor de Vuelo
Manual de Instructor de Vuelo
Manual de Instructor de Vuelo
MADHEL
Manual de Aerodromos y Helipuertos
Las operaciones se realizarán de conformidad con las Reglas Generales aplicables al Tránsito de
Aeródromo y las Reglas de Vuelo Visual (VFR) aplicables al Tránsito VFR en aeródromos no controlados,
ambas establecidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 91. Son de aplicación
también las “Normas Generales de Operación de Aeronaves”.
ANEXO: BRAVO
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN AERÓDROMOS UBICADOS DEBAJO DE ÁREAS DE
CONTROL TERMINAL (ENR 1.1.5)
ANEXO: CHARLIE
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN HELIPUERTOS NO UBICADOS DEBAJO DE ÁREAS DE
CONTROL TERMINAL (AIP ENR 1.5)
Las operaciones aéreas se ajustarán a las partes pertinentes establecidas en las Regulaciones
Argentinas de aviación civil (RAAC) Parte 91 y su Apéndice H “Procedimientos Generales para
Helicópteros”, Publicaciones de Información Aeronáutica y a las normas particulares cuando hayan sido
determinadas. Son de aplicación también las “Normas Generales de Operación de Aeronaves”. Cuando
deban realizarse vuelos sobre ciudades, pueblos, lugares habitados o sobre una reunión de personas al
aire libre, etc., los helicópteros deberán ser de CLASE DE PERFORMANCE 1 ó 2.
ANEXO: DELTA
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN HELIPUERTOS UBICADOS DEBAJO DE ÁREAS DE
CONTROL TERMINAL (AIP ENR 1.6)
Las operaciones aéreas se ajustarán a las partes pertinentes establecidas en Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC) y su Apéndice H “Procedimientos Generales para Helicópteros ”, Publicaciones
de Información Aeronáutica y a las normas particulares cuando hayan sido determinadas. Son
deaplicación también las “Normas Generales de Operación de Aeronaves”. Cuando deban realizarse
vuelos sobre ciudades, pueblos, lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc., los
helicópteros deberán ser de CLASE DE PERFORMANCE 1 ó 2. Circuito de tránsito máximo 500 FT de
altura. NOTA: Para efectuar vuelos por debajo del límite inferior del TMA BAIRES, estos deberán
planificarse y realizarse de conformidad con las normas establecidas a tal fin en la AIP y a la “Carta para
Vuelo VFR por debajo del TMA BAIRES”. Para efectuar vuelos VFR con helicópteros monomotores sobre
la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, los pilotos deberán ajustarse a las normas establecidas a tal
fin utilizando los helicorredores publicados.
ANEXO: ECHO
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN LUGARES APTOS NO UBICADOS DEBAJO DE ÁREAS DE
CONTROL TERMINAL (AIP ENR 1.6)
Por similitud a un aeródromo, las operaciones deberán realizarse de conformidad con las Reglas
Generales aplicables al Tránsito de Aeródromo y con las Reglas de Vuelo Visual (VFR) aplicables al
Tránsito VFR en aeródromos no controlados (fuera de CTR), ambas establecidas en las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 91, Subparte B. [Secciones 91.128, 91.114, 91.117 y
91.156].\nCuando las operaciones se realicen con helicópteros, éstas deberán ajustarse a las partes
pertinentes establecidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 91, Apéndice H.
Son de aplicación también las “Normas Operativas Generales”.Por las presentes normas y de acuerdo
con el Art. 4 del Código Aeronáutico se dispensa a las aeronaves privadas que no están destinadas a
servicios de transporte aéreo regular o las que realicen transporte exclusivamente postal de la
obligación de operar solamente en aeródromos públicos o privados, pudiendo hacerlo en lugares
denunciados y aceptados por la Autoridad Aeronáutica.En todos los casos la utilización del lugar apto
quedará sujeta a la previa autorización del propietario o responsable del mismo. Las operaciones serán
bajo responsabilidad del piloto quien garantizará la seguridad de las mismas y la de terceros. No están
permitidas las operaciones nocturnas en los lugares aptos.
ANEXO: FOXTROT
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN LUGARES APTOS UBICADOS DEBAJO DE ÁREAS DE
CONTROL TERMINAL (AIP ENR 1.6)
Por similitud a un aeródromo, las operaciones deberán realizarse de conformidad con las Reglas
Generales aplicables al Tránsito de Aeródromo y con las Reglas de Vuelo Visual (VFR) aplicables al
Tránsito VFR en aeródromos no controlados (Fuera de CTR), ambas establecidas en las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 91, Subparte B. [Secciones 91.128, 91.114, 91.117 y 91.156]
Cuando las operaciones se realicen con helicópteros, éstas deberán ajustarse a las partes pertinentes
establecidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 91, Apéndice H. Son de
aplicación también las “Normas Operativas Generales”. Por las presentes normas y de acuerdo con el
Art. 4 del Código Aeronáutico se dispensa a las aeronaves privadas que no están destinadas a servicios
de transporte aéreo regular o las que realicen transporte exclusivamente postal de la obligación de
operar solamente en aeródromos públicos o privados, pudiendo hacerlo en lugares denunciados y
aceptados por la Autoridad Aeronáutica. En todos los casos la utilización del lugar apto quedará sujeta a
la previa autorización del propietario o responsable del mismo. Las operaciones serán bajo
responsabilidad del piloto quien garantizará la seguridad de las mismas y la de terceros. No están
permitidas las operaciones nocturnas en los lugares aptos. El circuito de tránsito se realizará como
máximo a 1500 FT de altura.
SANTIAGO DEL ESTERO / VCOM. ÁNGEL D. LA PAZ ARAGONÉS - SDE SANE
RANO PÚBLICO CONTROLADO
274556S 0641836W 6 KM NNW SANTIAGO DEL ESTERO 201 M 659 FT - ILE
RWY:
03/21 2434x45 M Asfalto - AUW 71t/1 96t/2 152t/4.
Franja de pista 03 reducida 68 M medido del RCL entre THR 03 hasta los 810 M de dicho THR en sector
SW.
ATS:
TWR PPL 118,70 MHZ - AUX 118,80 MHZ.
THR:
03 274631S 0641857W 199 M 653 FT.
21 274521S 0641815W 199,5 M 654 FT.
TWY:
Alfa, Bravo y Charlie.
service_schedule:
AD 1000 a 2359 HR UTC
Normas Generales:
Las OPS VFR deberán ajustarse a lo establecido en el ANEXO BRAVO, excepto el inciso c) donde debe
reemplazarse el valor por 2000 FT.
Normas Particulares:
Circuito de tránsito de Aeródromo se realizará exclusivamente al W delRCL. La circulación visual para
RWY 21, debe realizarse por el sector W del RCL 03/21.- Precaución por presencia de aves en las
proximidades del AD. Movimiento en plataforma No se iniciará el movimiento desde una posición en
APN sin la autorización de la TWR. En todos los casos se deberá seguir con la rueda de nariz de la
aeronave y a velocidad reducida normalizada, las líneas de eje de rodaje y entradas a los puestos de
estacionamiento, a fin de conservar el margen de separación adecuado entre aeronaves. Excepciones
Cuando ingrese una aeronave del tipo B-757-200, MD-80 o similar porte a APN desde pista deberá
hacerlo desde el rodaje principal. Cuando se encuentre una aeronave en la PSN NR 1, no podrá
autorizarse el movimiento de aeronaves de pequeño porte desde o hacia el sector de combustible 100-
LL Cuando la Autoridad Aeronáutica, considere necesario, podrá autorizar en coordinación con el
Administrador de AA 2000, el ingreso y estacionamiento de aeronaves en la APN que difieran de las
establecidas en la presente disposición, con apoyo de señalero u otros medios disponibles que
garanticen la seguridad de las OPS, principalmente por congestionamiento de APN, distribución de
aeronaves de la aviación general y cuestiones o tipos de aeronaves no contempladas en éste
documento. Ingresos Los ingresos a las posiciones de la APN podrán realizarse utilizando la planta de
poder de las aeronaves en todos los casos y bajo la asistencia de un señalero. Salidas Las aeronaves
estacionadas en las posiciones podrán iniciar el rodaje con la planta de poder propio (autónomas).
Precauciones Al iniciar la maniobra de rodaje, deberá observarse cuidadosamente la circulación de
vehículos y personas en la APN y proximidades. Se recuerda que las aeronaves tienen prioridad de
circulación con respecto al tránsito de vehículos y peatones, por lo cual los responsables de
Organismos, Administrador del Aeropuerto y Empresas que brindan servicios en la APN operativa,
deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que su personal tenga conocimiento pleno de
las presentes normas y medidas de seguridad aplicables durante su desplazamiento en la APN.
Radio Ayudas:
VOR “SDE” 114,8 MHz 274645S 0641905W – 198,5 M 651 FT - H24.
NDB/LI D 330 KHZ 274703S 0641915W 211º/0,61 NM (a RWY 03)
ESTACIONAMIENTOS:
PSN NR 1 - Admite ACFT del tipo B-757-200, similar o menor porte. PSN NR 2 - Admite ACFT del tipo B-
737-200, similar o menor porte. PSN NR 3, NR 4 y NR 5 - Admiten ACFT del tipo Metro III, similar o
menor porte (hasta 16 M de envergadura).
TELEFONO:
(0385) 4340710
IMPORTANTE:
Los datos y la información presentados en este sitio pudieran haber sido modificados temporalmente,
consulte la documentación integrada de información aeronáutica (AIC, AMDT, Suplementos, NOTAMs y
PIB), para una óptima planificación de su vuelo. Esta información no reemplaza la información obtenida
previa al vuelo en la oficina ARO-AIS del aeródromo de partida. Las oficinas ARO-AIS cuentan con
personal idóneo que lo asesorará sobre este y otros aspectos importantes para la seguridad de su vuelo.
El presente documento se genero automaticamente por Madhel Data Provider Service el 28/05/2018.