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Be 146 Calendario Ce 2024 - 2

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CALENDARIO DE

OBLIGACIONES AÑO 2024


Boletín Extraordinario Nº 146 - Enero 2024
Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención
Gaceta Oficial Nº 42.782 del 20/12/2023. Providencia Nº SNAT/2023/000075 de
fecha 20/11/2023. Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Esta es la Providencia Administrativa que estableció el calendario de Sujetos
Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben
cumplirse para el año 2024.

Providencia Nº SNAT/2023/000075
Artículo 1
Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deberán
presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los impuestos que
se indican a continuación, según el último dígito del número de Registro Único de
Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año
2024 establecido en este artículo:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES


DE IVA.
a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 23 19 22 26 27 25 18 30 18 18 29 27
1 22 20 27 25 29 17 22 23 25 22 26 30
2 18 22 18 30 28 27 25 22 20 23 27 20
3 31 26 25 17 22 20 30 27 26 29 19 20
4 29 27 27 24 21 21 31 28 19 28 22 23
5 19 29 19 16 23 19 17 29 24 17 28 18
6 17 23 20 29 31 26 19 20 23 21 18 19
7 26 16 20 23 17 18 29 16 30 25 21 26
8 30 28 26 22 20 25 26 26 17 31 25 17
9 25 21 21 18 30 28 23 21 27 30 20 16

a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 08 08 14 03 10 07 03 14 09 02 15 09
1 05 09 15 12 14 05 01 06 10 04 14 13
2 03 06 05 08 07 12 08 02 04 07 11 05
3 10 15 08 02 15 06 15 12 11 14 01 12
4 12 09 12 05 02 13 11 13 03 11 06 06
5 04 14 13 09 08 03 04 15 06 08 12 02
6 02 07 11 11 09 10 02 08 05 03 13 03
7 09 05 04 04 03 04 10 05 12 10 05 11
8 15 02 07 10 13 14 09 07 02 09 08 04
9 11 01 06 15 06 11 12 09 13 15 07 10

CALENDARIO DE OBLIGACIONES AÑO 2024 2


b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago
de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares).

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y8 15 08 14 10 10 14 09 14 09 09 15 09
1y4 12 09 12 12 14 13 11 13 10 11 14 13
2y3 10 15 08 08 15 12 15 12 11 14 11 12
5y9 11 14 13 09 16 11 12 09 13 08 12 10
6y7 09 16 11 11 09 18 10 08 12 10 13 11

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y8 08 08 07 10 10 07 09 07 09 09 08 09
1y4 05 09 12 05 14 13 11 06 10 04 07 06
2y3 10 06 08 08 07 12 08 12 11 07 11 05
5y9 11 14 06 09 08 11 04 09 06 08 12 10
6y7 09 07 11 04 09 10 10 08 05 10 13 11

d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR.

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 09 08 08 08 09 11 09 08 09 08 11 09

e) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS


PREMIOS DE LOTERÍA.
e-1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 17 19 20 17 17 19 17 20 18 17 19 17

e-2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos


inclusive:

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 03 02 04 02 03 05 02 02 03 02 05 03

CALENDARIO DE OBLIGACIONES AÑO 2024 33


f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Ejercicio fiscal 01/01/2023 al 31/12/2023).

R.I.F FECHA
2y3 31/01/2024
5y9 29/02/2024
0y8 04/03/2024
1y4 12/03/2024
6y7 20/03/2024

g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS


IRREGULARES.

R.I.F ENE FEB ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y8 23 19 22 20 25 17 26 18 18 25 17
1y4 22 20 24 21 21 19 23 19 22 22 23
2y3 18 22 17 22 20 23 22 20 23 19 20
5y9 19 21 18 23 19 22 21 24 17 20 18
6y7 17 23 23 17 26 18 20 23 21 21 19

h) GRANDES PATRIMONIOS.

R.I.F OCT NOV


0y8 09/10/2024 15/11/2024
1y4 11/10/2024 14/11/2024
2y3 14/10/2024 11/11/2024
5y9 08/10/2024 12/11/2024
6y7 10/10/2024 13/11/2024

I) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS


SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES
DESCENTRALIZADOS.

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y8 15 08 14 10 10 14 09 14 09 09 15 09
1y4 12 09 12 12 14 13 11 13 10 11 14 13
2y3 10 15 08 08 15 12 15 12 11 14 11 12
5y9 11 14 13 09 16 11 12 09 13 08 12 10
6y7 09 16 11 11 09 18 10 08 12 10 13 11

CALENDARIO DE OBLIGACIONES AÑO 2024 4


Artículo 2
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a
realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no
sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y
efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último
dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario
para el año 2024, que se establecen a continuación:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y8 15 08 14 10 10 14 09 14 09 09 15 09
1y4 12 09 12 12 14 13 11 13 10 11 14 13
2y3 10 15 08 08 15 12 15 12 11 14 11 12
5y9 11 14 13 09 16 11 12 09 13 08 12 10
6y7 09 16 11 11 09 18 10 08 12 10 13 11

Artículo 3 esta Providencia, según lo establecido en el


Los Sujetos Pasivos Especiales notificados artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia N°
de esa condición en forma expresa SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003,
por el Servicio Nacional Integrado de publicada en la Gaceta Oficial de la República
Administración Aduanera y Tributaria que Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28
realicen exclusivamente actividades exentas de marzo de 2003.
o exoneradas, deben presentar la declaración
Artículo 5
informativa del Impuesto al Valor Agregado
Los sujetos pasivos calificados como
trimestralmente, de acuerdo al último dígito
especiales que se dediquen a realizar actividad
del número de Registro Único de Información
económica distinta de la explotación de minas,
Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del
hidrocarburos y de actividades conexas, y no
calendario para el año 2024, indicado en el
sean perceptores de regalías derivadas de
artículo anterior.
dichas explotaciones, deben declarar y pagar
La declaración trimestral del Impuesto al los anticipos del impuesto sobre la renta e
Valor Agregado generará los anticipos de impuesto al valor agregado, de acuerdo al
Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos calendario establecido en el literal a) del Artículo
señalados en este artículo, los cuales deben 1° de esta Providencia Administrativa.
pagarse en la fecha señalada en el respectivo
Artículo 6
compromiso de pago.
Las declaraciones y los pagos correspondientes
Artículo 4 a los tributos no mencionados en el artículo
Las declaraciones correspondientes a la 1 de esta Providencia Administrativa, deben
Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre efectuarse en las fechas de vencimiento
la Renta, para las Personas Jurídicas y establecidas en la normativa legal vigente.
Naturales, en los ejercicios fiscales distintos
Artículo 7
al comprendido entre el 01/01/2023 y el
El incumplimiento de las obligaciones
31/12/2023, deberán presentarse y pagarse
establecidas en esta Providencia Administrativa,
hasta la fecha de vencimiento establecidas en
será sancionado de acuerdo a lo previsto en el
esta Providencia Administrativa; en virtud de
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta
ello, la persona natural como contribuyente
el Código Orgánico Tributario.
especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días
continuos después del vencimiento del lapso Artículo 8
fijado por esta Providencia para la presentación Esta Providencia Administrativa entrará en
de la declaración de la renta respectiva, y la vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
3era. Porción, cuarenta (40) días continuos Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
después del vencimiento del lapso fijado en

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