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IPERC

GESTION DE SEGURIDAD MINERA

DOCENTE: MSC. ING. EDWIN BERNEDO


DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 7. Las siguientes definiciones se aplican al


presente reglamento:
Peligro
Situación o característica intrínseca de algo capaz de
ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y
ambiente.
PELIGRO

Todo aquello que tiene potencial de causar daño a


las personas , equipo, proceso y ambiente (GEMA).
Sistema gente, equipo, materiales y ambientes.
TIPOS DE PELIGROS
PELIGRO FISICO
Ruido, temperaturas extremas (frío, calor), radiación ionizante, iluminación,
vibración, etc.

PELIGRO BIOLOGICO
Virus, organismos, microbiológicos, bacterias, hongos, parásitos etc.

PELIGROS ERGONOMICOS
Espacio restringido, manipulación repetitiva, manipuleo de materiales, etc.

PELIGROS CONDUCTUALES
Comportamiento, incumplimiento con los estándares, falta de habilidades,
tareas nuevas o inusuales, etc.
TIPOS DE PELIGROS
PELIGROS AMBIENTALES
La oscuridad, superficies desiguales, pendientes, condiciones de piso
mojado o con lodo, inclemencias del tiempo.
PELIGROS QUIMICOS
Polvo, gases, sustancias tóxicas, solventes, humos, vapores, etc.

PELIGRO MECANICO
Scooptram, dumper, molino, faja transportadora, tractor, torno, etc.

PELIGRO PARA EL MEDIO AMBIENTE


Sustancias químicas (pueden contaminar el suelo, el agua y/o el aire).

PELIGROS PSICOSOCIALES
Intimidación, sistemas de turno de trabajo, etc.
DEFINICION DE TERMINOS

Artículo 7. Las siguientes definiciones se aplican


al presente reglamento:
Riesgo
Probabilidad de que un peligro se materialice en
determinadas condiciones y genere daños a las
personas, equipos y al ambiente.
RIESGO

Es la combinación de probabilidad y severidad


reflejados en la posibilidad de que un peligro cause
pérdida o daño a las personas, a los equipos, a los
procesos y/o al ambiente de trabajo.
Es la interacción o exposición a algún peligro con la
probabilidad de que pueda causar daño (GEMA).

Riesgo = Frecuencia (Probabilidad) x Severidad (Consecuencias)


DEFINICION DE TERMINOS

Artículo 7. Las siguientes definiciones se aplican


al presente reglamento:
Riesgo Residual
Es el riesgo remanente que existe después de
que se haya tomado las medidas de seguridad.
“JERARQUIA DE CONTROLES”
Artículo 96. El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá
seguir la siguiente jerarquía:
1. Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros).
2. Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para
los trabajadores)
3. Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de
trabajo, selección de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto
de los trabajadores, entre otros).
4. Señalización, alertas y/o controles administrativos (Procedimientos, capacitación y otros).
5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuados para el tipo de actividad que se
desarrolla en dichas áreas.
“JERARQUIA DE CONTROLES”

CONTROLES DE CONTROLES
ELIMINACION SUSTITUCION EPP
INGENIERIA ADMINISTRATIVOS
AGENTES FISICOS

Artículo 103. Cuando el nivel de ruido o el nivel de


exposición superen los valores indicados en el
ANEXO Nº 12, se adoptarán las medidas correctivas
siguiendo la jerarquía de controles establecida en el
artículo 96 del presente reglamento.
DEFINICION DE TERMINOS

Articulo 7. Las siguientes definiciones se aplican


al presente reglamento:
Identificación de Peligros, Evaluación de
Riesgos y Medidas de Control (IPERC).
Proceso sistemático utilizado para identificar los
peligros, evaluar los riesgos y sus impactos y
para implementar los controles adecuados, con el
propósito de reducir los riesgos a niveles
establecidos según las normas legales vigentes”.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Artículo 38. Es obligación del Supervisor:
1. Verificar que los trabajadores cumplan con el
presente reglamento y con los reglamentos
internos.
2. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes
áreas de trabajo, bajo su responsabilidad
3. Tomar toda precaución para proteger a los
trabajadores, verificando y analizando que se haya
dado cumplimiento a la IPERC realizada por los
trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar
o minimizar los riesgos…
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

Artículo 40. Los trabajadores tienen derecho a:


b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el
lugar de trabajo que puedan afectar su salud o
seguridad a través del IPERC de línea base y el
IPERC continuo; así como la información
proporcionada por el supervisor.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Artículo 95. El titular de actividad minera deberá identificar permanentemente los peligros,
evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la participación de todos los
trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en:
f) En las actividades diarias, al inicio y durante la ejecución de las tareas.
Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su
salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC
– Continuo del ANEXO Nº 7, las que serán ratificadas o modificadas por la supervisión
responsable.
En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, el IPERC –
Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo los trabajadores dejar constancia de su
participación con su firma.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Artículo 97. El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al
ANEXO Nº 8 y sobre dicha base elaborará el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del
Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. La línea base del IPERC será actualizado
anualmente y cuando:
a) Se realicen cambios en los procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes
de trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.
b) Ocurran incidentes peligrosos.
c) Se dicte cambios en la legislación.
En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a
realizar. Estas tareas se realizarán cuando los controles descritos en el IPERC estén totalmente
implementados.
FRECUENCIA Y SEVERIDAD

FRECUENCIA
Es la cantidad de veces en que se presenta un
evento específico por un periodo de tiempo dado.

SEVERIDAD
Es la consecuencia de un evento específico y
representa el costo del daño, pérdida o lesión.
MATRIZ IPERC (Anexo 7)

Artículo 99. Para lograr que los trabajadores hayan


entendido una orden de trabajo, se les explicará los
estándares y PETS para la actividad, asegurando
su entendimiento y su puesta en práctica,
verificándolo en la labor.
Para realizar actividades no rutinarias, no
identificadas en el IPERC de Línea Base y que no
cuente con un PETS se deberá implementar el
Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al
formato del ANEXO N° 11.
MATRIZ DE RIESGOS 5 x 5 - ANTAPACCAY
PROBABILIDAD

E D C B A
NIVEL MUY RARO IMPROBABLE POSIBLE PROBABLE CASI CERTERO
5. CATASTROFICO 15 19 22 24 25
CONSECUENCIA

4. MAYOR 10 14 18 21 23
3. MODERADO 6 9 13 17 20
2. MENOR 3 5 8 12 16
1. INSIGNIFICANTE 1 2 4 7 11

Bajo 1 – 6 Medio 7 – 16 Alto 17 - 25


NIVEL DE RIESGO Se procede con el Se realiza el trabajo con No se realiza el trabajo
trabajo SUPERVISIÓN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA
PERMANENTE
NIVEL SEGURIDAD & SALUD MEDIO AMBIENTE IMAGEN & REPUTACIÓN / COMUNIDADES DAÑO A LA PROPIEDAD
• Fatalidad múltiple • Daño o efectos ambientales (permanente • Cobertura negativa de los medios internacionales. • > $ 200 M en daños a la
• Múltiples casos de lesiones permanentes > 10 años). • Pérdida de principales clientes o amplia proporción de las propiedad.
incapacitantes y/o con efectos a la salud. • Requiere remediación a gran escala. ventas contractuales.
1. CATASTROFICO • Pérdida del soporte de la comunidad.
• Impacto negativo significativo en el precio de las
acciones.

• Una fatalidad • Impacto de largo plazo (2 a 10 años). • Cobertura negativa de los medios nacionales. • $ 50 – 200 M en daños a la
• Estado vegetal / incapacidad permanente • Requiere remediación significativa. • Escrutinio por entes del estado y ONG´s propiedad.
CONSECUENCIA

y/o con efectos a la salud. • Quejas por múltiples clientes finales.


2. MAYOR • Pérdida de un cliente principal.
• Pérdida del soporte de la comunidad.
• Impacto negativo en el precio de las acciones.

• LTI / lesión incapacitante y/o con efectos a • Impacto de mediano plazo ( < 2 años). • Cobertura negativa de los medios locales o regionales por • $ 5 – 50 M en daños a la
la salud. • Requiere remediación moderada. más de 1 día. propiedad.
• Múltiples MTI. • Quejas por parte de un cliente final.
3. MODERADO • Producto fuera de especificaciones.
• Quejas por parte de la comunidad resultando en
conflictos sociales.

• Lesión con Tratamiento Médico (MTI) y/o • Impacto de corto plazo. • Quejas recibidas de stakeholders o comunidades. • $ 1 – 5 M en daños a la
2. MENOR con efectos a la salud temporales. • Requiere remediación menor. • Cobertura negativa en medios locales. propiedad.
• Lesión con trabajo restringido (RWI).

• Lesión con Primeros Auxilios (FAI) / • No daños o efectos ambientales • Cobertura insignificante de los medios. • < $ 1 M en daños a la propiedad.
1. INSIGNIFICANTE malestar leve a la salud. perdurables.
• Requiere remediación menor o nula.

E – MUY RARO D – IMPROBABLE C – POSIBLE B – PROBABLE A – CASI CERTERO


PROBABILIDAD

NIVEL

Muy improbable de que ocurra o podría Podría ocurrir al menos una vez al año. Podría ocurrir al menos una vez al Puede ocurrir al menos una vez a la Puede ocurrir al menos una vez al
ocurrir al menos una vez cada 10 años a mes. semana. día.
más.
MATRIZ DE RIESGOS 5 x 5 – “LOS QUENUALES”
GRAVEDAD
CATASTROFICO 2048 1024 512 256 128
CRITICO 1024 512 256 128 64
SERIO 512 256 128 64 32
MODERADO 256 128 64 32 16
LEVE 128 64 32 16 8
PERMANENTE MUY PROBABLE PROBABLE ESPORADICO IMPROBABLE
P

PROBABILIDAD
GRAVEDAD
GRAV. DESCRIPCION NATURALEZA DEL NATURALEZA DEL DAÑO REACCIÓN DE LAS IMPLICANCIAS IMPACTO AMBIENTAL / TIEMPO DE MAGNITUD
INCIDENTE / A LA PROPIEDAD / AUTORIDADES Y FINANCIERAS ECOLÓGICO RECUPERACIÓN (Solo Medio
CONSECUENCIA A LA PROCESO PÚBLICO DEL ÁREA (Solo ambiente)
SALUD Medio ambiente)

CATASTROFICO Una o más muertes de Pérdidas devastadoras de Interés o cobertura de la Pérdida total Daños ecológicos graves e Más de 50 años Afecta a dos o
64 personas sin vínculo laboral propiedad y/o áreas vecinas prensa internacional La empresa podría ser irreversibles, impactos más localidades.
con la empresa (visitas, (comunidades). Interés o procesos de forzada a dejar el negocio. permanentes sobre una
comunidades). Paralización del proceso de organismos Puede tener un impacto componente ambiental.
más de 1 mes o paralización internacionales negativo sobre los mercados
definitiva. internacionales.

CRITICO Una o más muerte de Pérdidas serias con Interés de la autoridad Incapacidad financiera Daños ecológicos reversibles de 10 - 49 años Fuera de la
32 personal que labora en la repercusión en varias áreas competente prolongada larga duración unidad.
unidad. de la empresa. Interés o cobertura de El desempeño financiero de Impactos permanentes sobre una
Incidentes incapacitantes Paralización del proceso de Prensa nacional / Regional la empresa es componente ambiental.
totales permanentes. más de 1 semana y menos de Multas muy elevadas. comprometida gravemente.
1 mes. Puede tener un impacto
negativo sobre mercados
nacionales.

SERIO Lesión con consecuencias Pérdida significativa en un Interés o cobertura de la Impacto financiero Daños ecológicos reversibles y de 1 - 9 años Dos o más áreas.
16 incapacitantes parcial área de la empresa. prensa local significativo temporal sobre corta duración.
permanentes. Paralización del proceso de Inicio de procesos de el negocio, influenciando Impactos temporales sobre una
Efectos nocivos sobre la salud más de 1 día hasta 1 semana. multa negativamente en el componente ambiental
con consecuencias Reclamos pertinentes de mercado nacional.
irreversibles. comunidades, con
potencial de acudir a una
acción legal.

MODERADO Lesiones leves con Pequeñas pérdidas en la Reclamos pertinentes de Pequeño impacto financiero Incidente ambiental leve que Contenido en el
8 incapacidad temporal propiedad de la empresa. comunidades sobre el negocio. requiere algún tipo de acción para
Menor a 1 año
área.
Condición de salud reversible Paralización de 1 día. No conformidad legal que rehabilitarlo.
Efectos nocivos sobre la salud debe ser reportada a los Desequilibrio ecológico de corta
con consecuencia leve, con organismos fiscalizadores. duración
descanso médico. Pequeño impacto sobre una
componente ambiental.

LEVE Lesiones con tratamiento de Pequeñas pérdidas aisladas. Se genera un factor con Pequeña pérdida menores, Incidente ambiental leve (cuyos Menor a 1 día Puntual en un
4 primeros auxilios Paralización menor de 1 día. potencial de reclamo o de no significativas impactos pueden ser rectificados área.
Enfermedad leve/ irritación no conformidad con los prontamente)
Efectos leves y reversibles estándares. Incómodo para una componente
sobre la salud (con ambiental.
observación médica)
PROBABILIDAD
CONTROLES No existen controles / Existen Existen controles pero Existen controles y se
PROBABILIDAD DESCRIPCION FRECUENCIA controles pero no se cumplen pueden ser mejorados cumplen totalmente

64 PERMANENTE Se presenta/genera
permanentemente durante todo 32 16 4
el desarrollo de la actividad

32 MUY PROBABLE Se presenta/genera una o varias


veces durante el desarrollo de la 16 8 2
actividad

16 PROBABLE

8 ESPORADICO

4 IMPROBABLE
GRACIAS

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