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Convenio Cetpro

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ESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1 2 8 4 - 2013-MDE.

La Esperanza, 26 de Junio de 201 3

VISTO, el Convenio Nº008-2013-MDE, Convenio entre la Municipalidad


Distrital de La Esperanza y EL CETPRO "ROSA VIRGINIA PELLETIER".Y

CONSIDERANDO:

Que, l a s M u n i c i p a l i d a d e s , s e g ú n La L e y O r g á n i c a de Municipalidades Nº
27972, son competentes para promover la Salud, Educación y promover la
adecuada prestación de los Servicios Públicos locales y el desarrollo integral
de los pobladores de nuestro distrito;

Que, el presente convenio tiene por objetivo unir esfuerzos compartidos entre
la MUNICIPALIDAD y el CETPRO "R.V.P", en mejora de las condiciones
de vida de los pobladores, jóvenes y adultos desfavorecidos del
Distrito de la Esperanza, brindando una ocupación técnica y/o formar su
propio negocio.

Estando a las consideraciones antes expuestas, así como a las facultades y


atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR, vía regularización el Convenio Nº 008-2013-MDE,


entre el CETPRO ··ROSA VIRGINIA PELLETIER. y la Municipalidad Distrital de La
Esperanza, el mismo que consta de ocho (08) cláusulas y que en tres (03) folios
forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- RESPONSABILIZAR, a la Gerencia Municipal y a la


Dirección de Desarrollo Social el cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo precedente.

EGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.


CONVENIO ENTRE El CETPRO "ROSA VIRGINIA PELLETIER" Y LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA ESPERANZA

Conste por el presente documento el convenio que celebran de una parte el CENTRO DE
E D U C A C I O N TECNICA PRODUCTIVA "ROSA VIRGINIA PELLETIER" con R.U.C. N°
20481415528, representada por su Directora profesora ANTONIA MONICA MENDEZ
MEREGILDO identificada con D.N.I. N° 17991445, designada por el R.D.R. Nº 009619-
05 señalando domicilio legal en la Av. Rosa Virginia Pelletier 256 V Etapa de la
Urbanización san Andrés del Distrito de Víctor Larca Herrera, a quien en adelante se
denominara CETPRO "R.V.P." y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD DE LA
ESPERANZA, debidamente representado por su alcalde DANIEL MARCELO
JACINTO, identificado: con D.N.1. Nº 17979009 con domicilio legal en Jr. Carlos
María de Alvear NQ 999 Distrito La esperanza, quien en adelante se denominara
LA MUNICIPALIDAD, conforme a las clausulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

l. ANTECEDENTES:
CETPRO "R.V.P", de conformidad con el D.S. Nº 022-05-ED y la Resolución
Ministerial Nº 0285-2005, es una Institución Educativa que brinda Capacitación
técnica para el empleo y el autoempleo a jóvenes y adultos de escasos recursos
económicos, su visión es ser un Centro Líder en crear fuentes de trabajo sostenible,
aportando a satisfacer las expectativas de la comunidad y la calidad de vida de los
pobladores del Distrito de Víctor Larca y de la Regional Libertad.

LA MUNICIPALIDAD, es el Órgano de Gobierno Local encargado de velar por el


desarrollo integral de sus pobladores. En este contexto está comprometida en
apoyar el desarrollo cultural y educativo de la comunidad.
que el presente convenio ha sido aprobado por el pleno de Acuerdo de Consejo
de fecha 31 de
mayo de 2013.

11.
CLAUSULA SEGUNDA
OBJETIVO.
El presente convenio es unir esfuerzos compartidos entre la
objetivo MUNICIPALIDAD y el
del
CETPR mejora de las condiciones de vida de los pobladores, jóvenes
O y adultos desfavorecidos del Distrito de la Esperanza, brindando
"R.V.P una ocupación técnica y/o formar su propio
", en negocio.

CLAUSULA TERCERA:

111. DEL
COMPROMISO DE
LAS PARTES El
CETPRO "R.V.P." se
compromete:

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA
CREADO EL 29 DE ENERO DE 1965 - LEY Nº
15418

Jr. C.M. Alvear Nº 999 - Telefax 272478 - 483330 - 272345 - 271744

TRUJILLO -
PERÚ

l. Otorgar 25 vacantes en las especialidades de Cocina, Panadería y


Pastelería, Confecciones
Industriales, Cosmetología, Cuidados del Anciano, Artesanía y
Manualidades
2. Coordinar y participar en ferias ofertando nuestros productos y
servicios a la colectividad en general.
3. La oficina de Colocación e Información laboral del CETPRO
"R.V.P.", coordinara con la
Municipalidad la promoción de oportunidades de trabajo a los
pobladores de la Esperanza o en coordinación con la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
4. Coordinar con la municipalidad el trámite para otorgamiento de
licencias de funcionamiento para los estudiantes egresados que
emprendan sus negocios y/o micro empresas ... "
5. Ofrecemos Confección de Uniformes, elaboración de Buffet, Tortas
para fiestas, etc.
6. Organizar cursos de capacitación relacionadas con las
especialidades que ofertamos para los trabajadores y/o familiares.
7. Desarrollar capacitaciones en los ambientes equipados y que la
municipalidad lo designe en los cursos modulares cosmetología,
confecciones Industriales, Panadería y Pastelería, manualidades
y cocina.
8. Otorgar certificación oficial a nombre del, Ministerio de
Educación a los estudiantes que cumplan con la capacitación.
9. Otras actividades enmarcadas en los objetivos institucionales.

LA MUNICIPALIDAD se compromete:

l. Implementar a los centros comunales productivos y previa


disponibilidad presupuestaria con equipos y mobiliario que hagan
viable la enseñanza en las especialidades de cocina, panadería,
pastelería, confecciones industriales, cosmetología, cuidados de
ancianos y manualidades ... "
2. Coordinar con el CETRPO "R.V.P. su participación activa en las
diversas actividades programadas por las áreas afines que contribuyen
al logro del objetivo.

3. Hacer llegar la relación de los estudiantes más desfavor ecidos del


Distrito de La Esperanza, para su capacitación.

4. Proveer con equipo logístico como sillas, toldos y lo que se necesite


para brindar un servicio de calidad a los pobladores del Distrito en las
campañas cortes de cabello, tintes, ondulaciones.

5.Designar los lugares en donde se realicen las campañas de corte de


cabello a los pobladores del
Distrito.

6.Promocionar los cursos que oferta el CETPRO.

CLAUSULA CUARTA:

IV. DEL SEGUIMMIENTO:


Se hará seguimiento al presente Convenio por dos personas designadas
por cada una de las partes en cada actividad realizada.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA
CREADO EL 29 DE ENERO DE 1965 - LEY Nº
15418

Jr. C.M. Alvear Nº 999 - Telefax 272478 - 483330 - 272345 - 271744

TRUJILLO -
PERÚ

CLAUSULA QUINTA:

V. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO


El periodo de vigencia del presente convenio será de TRES años
computado a partir del 20 de mayo del año 2013 hasta el 19 de mayo
del año 2016 y, solo podrá ser renovada si las partes estimen
conveniente, previa comunicación escrita.

CLAUSULA SEXTA:

VI. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO


Cualquier modificación restricción o ampliación al convenio que las
partes estimen convenientes efectuar se hará constar en una agenda
adicional, que se suscribirá con las mismas formalidades que el presente
convenio.

CLAUSULA SEPTIMA:

VII. DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS:


Cualquier discrepancia sobre la interpretación y alcances del presente
convenio será resuelto por las partes de manera directa.

CLAUSULA OCTAVA

VIII. DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO


El presente convenio podrá ser resuelto por las
siguientes clausulas
a) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por
cualquiera de las partes.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de
los acuerdos adoptados. c) Por decisión consensual de las partes
intervinientes:
Estando de acuerdo con todos y cada.uno de los términos de este
convenio se suscribe el presente, dando fe y conformidad, firmándose en
dos ejemplares ~-"""_, distrito de La Esperanza a los ...... días
del mes de ....... de 2013.

NICA MENDEZ MEREGILDO IN


CINTO ALCALDE

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