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Obligaciones Iii Tema 1 Al 4

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OBLIGACIONES III TEMA I

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


ORDINARIA
Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESPECIAL

RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la situación jurídica en que queda el patrimonio de
aquél que ha causado un daño injusto a otro, proveniente
del incumplimiento de una obligación contractual o de un
hecho ilícito.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL


Es aquella que nace del producto del incumplimiento de
una obligación derivada de un contrato.

Articulo 1.167 CC: En el contrato bilateral, si una de las


partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su
elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato
o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en
ambos casos si hubiere lugar a ello.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (Hecho


Ilícito Propio)
Es aquella que proviene de un hecho ilícito, sin que
existan vínculos jurídicos anteriores, entre la victima y la
persona obligada a reportar el daño.
- Artículo 1185 CC: “El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo...”
- Artículo 1270 CC: “La diligencia que debe ponerse en
el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por
objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será
siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de
depósito.”
SUJETOS
- El Agente material del daño: Es la persona que con la
conducta intencional o culposa le causa un daño a otra
en sus bienes, en sus bienes en si misma o en su
psiquis; con motivo del daño causado, el agente material
se hace deudor, le nace la obligación de indemnizar a la
otra por los daños o perjuicios.
- Víctima: Es la persona que sufre los daños, se hace
acreedora del agente material para que le resarza lo
daños y perjuicios que con su conducta culposa o
intencional le haya causado.
DIFERENCIA ENTRE DELITO CIVIL Y DELITO PENAL
Derecho Civil Derecho Penal
Cuando existe la
Por su El acto culposo relación de la norma
concepto produce el daño. que acarrea una
sanción.
Es de interés
Por particular por lo Es de interés
intereses tanto la victima público, se alteró el
lesionados debe intentar la orden público.
acción.
Es la reparación Se impone una pena,
Por la
pecuniaria por el arresto, prisión,
sanción
daño causado. multa.
Por la Basta que se Será según el delito,
influencia de produzca el daño ya sea este
la Culpa para que el agente intencional,
independiente de la preterintencional,
producción de la culposo, etc.
culpa quede
obligado a
indemnizar
totalmente a la
victima.
En el Código Civil
no trae todos los
posibles delitos
civiles. No hay pena
Por la Están tipificados en
sino esta prevista
Tipificación el Código Penal.
en la ley, solo trae
un enunciado
general.
Articulo 1185 C.C.
Tienes diferentes
Por la 10 años
lapsos para
Prescripción generalmente
prescribir.
Cuando un delito es a la vez penal y civil,
puede intentarse la acción civil conjunta
con la acción penal, pero antes el juez
Penal, o se puede intentar la Acción
Por la
Civil ante el Juez Civil de manera separada
Competencia
de la Acción Penal.
De lo antes expuesto podemos determinar
que el juez penal tiene más amplitud que el
juez civil.
Diferencias entre la Responsabilidad Civil Contractual y
Extracontractual:
Ø Por su Origen:
o Contractual: Es producto del incumplimiento de una
obligación derivada de un contrato.
o Extracontratual: Es aquella que proviene de un hecho
ilícito, no contractual.
Ø Por Influencia de la Culpa:
o Contractual:
§ Los menores y entredichos por no tener capacidad para
contratar válidamente, no tienen responsabilidad
contractual.
§ El deudor no responde por la culpa levísima.
§ Cuando el acreedor demuestra la existencia de la
obligación, se presume que el deudor incumplió por su
culpa.
o Extracontractual:
§ Cuando los menores y entredichos actúan con
discernimiento, deben indemnizar a la víctima por los
daños causados.
§ No interesa la graduación de la culpa a los fines de la
reparación de los daños.
§ La victima debe demostrar al agente que incurrió en
culpa, para obtener la reparación.
Ø En cuanto a la Jurisdicción:
o Contractual: Las partes pueden elegir la jurisdicción o,
someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar
donde se cometió el hecho ilícito.
 Extracontractual: La controversia debe someterse a la
jurisdicción de los tribunales del lugar donde se cometió
el hecho ilícito.

TEMA 2 EL HECHO ILICITO

DEFINICIÓN
Es la obligación que asume la persona que causa un
daño a otra por un hecho ilícito propio o bien por el
hecho de personas, animales o cosas, sometidas a su
cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida
vigilancia. Esta obligación da lugar a la responsabilidad
civil.

DISPOSICIÓN LEGAL
Artículo 1.185 C.C. El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño
a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los
límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del
cual le ha sido conferido ese derecho.

ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA

1.- EL DAÑO
Es la disminución o pérdida que experimenta una
persona en su patrimonio económico o en su acervo
personal. Se responde por sus propios hechos y también
por las cosas animales o personas que están bajo
nuestra vigilancia

ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA


a) Determinado o Determinable
El reclamante deberá especificar los daños y
determinarlos en su extensión y cuantía.

b) Cierto
Que no quepa duda de su existencia, Es decir, la víctima
debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser
hipotética. El daño eventual, es la perdida de una
ganancia, realizado mediante un acto de la víctima no es
reparable.

c) Actual
El temor de una lesión futura no da lugar a la
Resp. Civil Extracontractual, a menos que ese daño
futuro sea consecuencia directa e inmediata de la
conducta culposa del agente, (llamada lucro cesante).
Lucro cesante: Es un daño a futuro y es
consecuencia directa o inevitable de un daño presente.
Daño Emergente: Es aquel que se produce de
manera inmediata de la conducta culposa del agente.

d) Debe ser personal a la Víctima


e) No debe haber sido reparado
f) Debe ser Injusto
g) Personal

DIVERSAS ESPECIES DE DAÑOS


a) Según el objeto
*Cosas Corporales: Cuando el daño recae en una cosa
física que ocupa un espacio
*Cosas Incorporales: Cosas que o es leída por los
sentidos, repercute en el ámbito patrimonial

b) Según el Origen del Daño


*Contractuales: Incumplimiento de una obligación
derivada de un contrato
*Extracontractuales: Incumplimiento de una obligación
derivada de la ley

c) Según la Naturaleza del Patrimonio afectado


* Material: Perdida o disminución del patrimonio de una
patrimonio
* Moral

d) Según sea Consecuencia Mediata o Inmediata


*Directo: Es consecuencia inmediata o directa del
incumplimiento culposo de una obligación
*Indirecto: Se origina por consecuencia mediata o
lejana del incumplimiento de una obligación.
e) Según sea en perdida del patrimonio o en un no
aumento

EL DAÑO MORAL
Es la lesión sufrida por la victima en sus sentimientos,
afectos, creencias, honor, reputación en su vida psíquica.
También conocido como daño No patrimonial.

LA ESTIMACIÓN DEL DAÑO MORAL


Este Daño no es cuantificable económicamente es
términos de dinero, pero la autoridad judicial debe
establecer un equivalente económico dentro de los
siguientes criterios:
- Grado de la culpa, educación, posición social y
económica del autor.
- Evitar el pago de daños exagerados o especulativos.
- El Juez deberá estudiar el nivel socioeconómico,
educativo, cultural, tanto de la víctima como del
trasgresor al momento de decidir.

2.- LA CULPA
Es el error de conducta en que incurre el agente de
manera fortuita o deliberada y que produce un daño a
la víctima.

TEORÍAS QUE LA FUNDAMENTAN


1. Clásica
Esta teoría se basa en la parte subjetiva, es decir, que
establece que todos somos libres de modo que su una
personas experimenta un daño, debe cargar con el
mismo a menos que demuestre la culpa del agente
material del daño, sobre la victima recae la prueba del
daño, la culpa y la relación de causalidad.

2. Riesgos
Si el agente del daño para lucrarse emprende un riesgo
para la sociedad, y si a consecuencia de ese riesgo causa
un daño a una persona, debe repararlo al margen de que
haya o no tenido culpa en el hecho o que la victima haya
contribuido a la producción del daño. Ej. Caja de
Cigarros.

3. Solidaridad Social
Establece que una cantidad numerosa de personas son
las que van a correr con los riesgos, de modo que la
indemnización será mínima. Es aquella que sostiene que
los daños a personas deben ser indemnizados por el
estado.

Elementos o Requisitos del Hecho Ilícito:


Ø Daño: Es una lesión o perdida que sufre la víctima en su
patrimonio, su salud, su persona o su psiquis.
Ø Culpa: Es el error de conducta en que incurre el agente
de manera fortuita o deliberada y que produce un daño a
la victima.
Ø Relación de Causalidad: Es un vínculo de causa efecto,
entre la conducta culposa del agente y el daño producido
a la víctima. Que el daño debe ser consecuencia directa
de la conducta culposa del agente.

LA IMPUTABILIDAD:
La capacidad delictual civil, se determina por el
discernimiento, a quien no puede distinguir lo bueno de
lo malo.

ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD:
- La existencia de la voluntad.
- La existencia de libertad.
- La conciencia de los actos en las personas.

RESPONSABILIDAD O IMPUTABILIDAD DEL DEMENTE Y


EL MENOR:
Artículo 1186 CC: El incapaz queda obligado por sus
actos ilícitos, siempre que haya obrado con
discernimiento.
Artículo 1187 CC: En caso de daño causado por una
persona privada de discernimiento, si la víctima no ha
podido obtener reparación de quien la tiene bajo su
cuidado, los jueces pueden, en consideración a la
situación de las partes, condenar al autor del daño a una
indemnización equitativa.
En los casos contractuales no pueden ser responsables,
ya que ambos son incapaz para realizar contratos.

CASOS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL


AGENTE DEL DAÑO
a) Legitima Defensa
No es responsable el que causa un daño a otro en su
legítima defensa o en defensa de un tercero.

b) Ausencia de Culpa
Ocurre cuando el presunto agente demuestra que
desarrollo siempre una conducta prudente, diligente,
discreta y cuidadosa, no incurriendo en ninguna
intención, no cometiendo culpa alguna.
c) Causa extraña no Impunible
Cuando el agente demuestra la existencia de una causa
extraña no imputable (caso fortuito o fuerza
mayor), como origen del daño, desvirtuando así la
relación de causalidad entre su conducta personal y el
daño producido.

CASOS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL


DEL AGENTE DEL DAÑO
a) Estado de Necesidad
Artículo 1.188 C.C.…”El que causa un daño a otro para
preservarse a si mismo o para proteger a un tercero de
un daño inminente y mucho más grave, no está obligado
a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime
equitativo”.

b) Compensación de la Culpa
Artículo 1.189 C.C. “Cuando el hecho de la víctima ha
contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo
se disminuirá en la medida en que la víctima ha
contribuido a aquél”.

c) Pluralidad de Culpas
Artículo 1.195 C.C. “Si el hecho ilícito es imputable a
varias personas, quedan obligadas solidariamente a
reparar el daño causado”…

3.- LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.


Es la relación causa-efecto, que existe entre la conducta
culposa del agente y el daño producido a la víctima, es
decir, que el daño debe ser consecuencia directa de la
conducta culposa del agente.

TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD:


1. Teoría del hecho inmediato o más próximo al
daño: Sería el hecho cronológico más cercano al daño el
hecho causal que va determinar la responsabilidad.
2. Teoría del hecho casual que desencadeno la fuerza
que produjo el daño: Debe existir un hecho por acción
para que desencadene la fuerza que produce el daño,
pero esta teoría excluiría la culpa por omisión.
3. Teoría de la causalidad adecuada de Von
Kries: Expresa que entre el hecho considerado como
causa y el resultado que produjo, debe haber adecuación.
4. Teoría de la equivalencia de condiciones de Von
Buri: Se debe determinar cuáles son los hechos, sin los
cuales no se habría producido el daño. Igualmente, se
debe desechar de esa complejidad de elementos que
intervienen en la producción del daño, aquellos donde no
haya intervenido la voluntad del hombre.

LA REPARACIÓN:
Consiste en hacer una compensación, según la
naturaleza del daño y la relación de causalidad.
Existen dos formas de reparar el Hecho Ilícito:
a) En Naturaleza
Se restablecen las cosas a la situación
que tenía anteriormente, devolviendo a la victima el pleno
disfrute de los derechos e intereses que le fueron
lesionados.
b) En equivalente
Consiste en hacer que ingrese con el patrimonio de la
victima un valor igual del que ha sido privado. Aquí no se
trata de restablecer el daño, sino de hacer una
compensación.

ESTIMACIÓN DE LA REPARACIÓN
El Código Civil fija la extensión de la indeterminación de
daños y perjuicios desde los puntos de vista siguientes:

1. Por la Naturaleza del daño


Artículo 1.271 C.C. “El deudor será condenado al pago de
los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la
obligación como por retardo en la ejecución…”.
Artículo 1.272 C.C. “El deudor no está obligado a pagar
daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso
fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer
aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que
estaba prohibido”.
Artículo 1.273 C.C. “Los daños y perjuicios se deben
generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido
y por la utilidad de que se le haya privado…”.

2. Por la relación de Causalidad


Artículo 1.275 C.C. “Aunque la falta de cumplimiento de la
obligación resulte de dolo del deudor, los daños y
perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y
a la utilidad de que se le haya privado, no deben
extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y
directa de la falta de cumplimiento de la obligación”.

3. Por la naturaleza de la Responsabilidad


En materia de Resp. Civil Extracontractual, el legislador
ordena reparar tanto los daños previstos, como los
improvistos, haciendo abstracción de la graduación de la
culpa del agente.

MODOS DE SATISFACER LA REPARACIÓN


Artículo 1.196 C.C. … “El Juez puede, especialmente,
acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión
corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los
de su familia, a su libertad personal, como también en el
caso de violación de su domicilio o de un secreto
concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnización a
los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del
dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”.

TEMA 3
CONCEPTO
Tiene lugar cuando el civilmente responsable lo es por el
Hecho Ilícito ocasionado por las personas que están bajo
su guarda, vigilancia, dependencia o subordinación.

1.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y


TUTORES
Se funda en la culpa personal del civilmente responsable,
los padres y tutores, en virtud que a ellos corresponden
los poderes que encierra el ejercicio de la guarda, la
custodia vigilancia y orientación del menor.
Si el menor incurre en un hecho ilícito, el legislador
presume que el deber de la guarda y vigilancia fue mal
ejercida. Es Iuris Tatum.

A. Disposiciones Legales
Artículo 1.190 C.C. El padre, la madre, y a falta de éstos,
el tutor, son responsables del daño ocasionado por el
hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

B. Requisitos Para La Procedencia De La Acción


1.- Que el menor habite con la persona civilmente
responsable que ejerza la guarda.
2.- La condición de Niño o adolescente
3.- El guardián debe ser la madre, padre o el tutor.

C. Personas Responsables Por La Reparación De Los


Daños Provenientes Del Hecho Ilícito
1.- Cualquiera de los padres del hijo será civilmente
responsable, ya que ambos tienen la patria potestad.
(Articulo 261 – 264 C.C. y 347 L.O.P.N.A.)
2.- En los casos de desplazamiento de la responsabilidad,
el civilmente responsable será quien conserve la guarda.
3.- El adolescente con discernimiento por tener
capacidad delictual a partir de 12 años.
4.- A falta de padre o madre, el tutor que habilita con el.

D. Pruebas Del Actor (Víctima)


1.- Debe probar los 3 elementos esenciales del Hecho
Ilícito
2.- Demostrar la culpa del adolescente
3.- Probar la filiación
4.- Probar la Guarda

E. Excepciones O Defensas Del Demandado


1. La ausencia de filiación (no son sus hijos ni
discípulos).
2. Causa extraña o no imputable (caso fortuito o fuerza
mayor).
3. Ausencia de culpa.
4. Que el menor no esta sometido a su guarda.
5. La no cohabitación.
6. Que el menor no cometió el hecho ilícito.
7. Que el agente del daño no es menor.
8. La legitima defensa del menor.

F. Desplazamientos De La Responsabilidad De Un
Cónyuge A Otro
1. Derecho
- Por la muerte de un padre
- Por la privación de la Patria Potestad
- Cuando un progenitor es sometido a tutela
entredicha
- Cuando es declarado Ausente (articulo 421 C.C.)
- Caso de que cada uno de los padres se encuentre
demente pero no esta sometido ni tutela, curatela.

2. Disposición Judicial
*Divorcio *Nulidad
*Separación

3. Hecho
Por la enfermedad grave de uno de los padres.

G. Acción Subsidiaria en Contra Del Menor


Surge cuando el demandado civil responsable (padres)
de menor en discernimiento prueba que no incurría en
culpa o no tiene patrimonio. Los jueces pueden en
consideración de la situación de las partes condenar al
menor del daño o una indemnización equitativa.

H. Coexistencia De Responsabilidades
La responsabilidad del civil responsable (padres o tutor)
coexiste con la del agente material del daño (menor) en
aquellos casos cuando el menos ha actuado con
discernimiento en la generación de los daños en su
conducta culposa.

2.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRECEPTORES Y


ARTESANOS
El preceptor o artesano tiene responsabilidad civil, por
los daños provenientes de los hechos ilícitos del
discípulo o aprendiz, mientras están bajo su vigilancia.

A. Disposiciones Legales
Artículo 1.190 C.C. ...“Los preceptores y artesanos son
responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de
sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo
su vigilancia”…

B. Requisitos Para La Procedencia De La Acción


1.- Que sea alumno o aprendiz y que este bajo su
vigilancia
2.- Que se produzca en el tiempo y espacio de la
enseñanza

C. Personas Responsables Por La Reparación De Los


Daños Provenientes Del Hecho Ilícito
1.- Preceptor
2.- Artesano

D. Pruebas Del Actor (Víctima)


1. Relación de enseñanza del alumno o aprendiz sin
importar la edad
2. Que la conducta del alumno o aprendiz fuera culposa
3. Relación de causalidad conducta/Daño
4. Que el H.I. fue en el ámbito temporal y espacial en el
cual de imparto la enseñanza.

E. Excepciones O Defensas Del Demandado


1.- Falta de cualidad de alumno o aprendiz.
2.- Que no fue realizado en el tiempo y espacio de su
enseñanza.

G. Acción Subsidiaria en Contra Del Menor


Surge cuando el demandado civil responsable (padres)
de menor en discernimiento prueba que no incurría en
culpa o no tiene patrimonio. Los jueces pueden en
consideración de la situación de las partes condenar al
menor del daño o una indemnización equitativa.

H. Coexistencia De Responsabilidades
La responsabilidad del civil responsable (padres o tutor)
coexiste con la del agente material del daño (menor) en
aquellos casos cuando el menos ha actuado con
discernimiento en la generación de los daños en su
conducta culposa.

3.- RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS Y PRINCIPALES


A. Disposición Legal
Artículo 1.191 C.C. Los dueños y los principales o
directores son responsables del daño causado por el
hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el
ejercicio de las funciones en que los han empleado.

B. Carácter de la Presunción
Presume absoluta Iuris et de Iuris, no admite prueba en
contrario. Esta responsabilidad se basa en que no supo
escoger el sirviente o dependiente y por lo tanto debe
responder por el daño.

C. Personas Responsables Por La Reparación De Los


Daños Provenientes Del Hecho Ilícito
Para determinar el fundamento tenemos que estudiar las
siguientes teorías:

1.- Teoría clásica:


El dueño o principal responsable porque se presume que
incurría en culpa cuando eligió un mal dependiente o
sirviente o bien que incurrió en falta de su vigilancia.

2.- Teoría Responsable por Riesgo:


Se fundamenta en la responsabilidad de dueño o
principal responsable en un elemento objetivo, el riesgo
se da en aquel que contrata un trabajador para su
empresa, para su beneficio particular, a de sufrir las
consecuencias del daño que este trabajador cause a
tercero, tenga culpa o no el dueño o P. Resp. Ej. Choferes
de Camiones.

3.- Teoría Prolongación de la Responsabilidad:


El fundamento es la culpa sin que sea necesaria probar la
culpa del dueño o principal resp., porque respecto a la
víctima, el sirviente o dependiente es como una
prolongación del dueño princ. Resp. En este tipo de
responsabilidad, el legislaos presume la culpa en su
carácter absoluto. Ej. Trabajador de la C.A.N.T.V.

C. Requisitos procedente de la Acción


1.- Probar los 3 elementos del H.I.
2.- Probar la relación de dependencia
3.- Probar que fuera en el ejercicio de sus funciones

TEMA 4
RESPONSABILIDAD DE DAÑOS CAUSADOS POR COSAS
Y POR ANIMALES

RESPONSABILIDAD DE DAÑOS CAUSADO POR COSAS


A. Concepto
Comprende todos los daños que una cosa puede causar.
La excepción son los daños por vehículos de transito,
aeronaves, unidades de transporte fluvial, lacustre y
marítimo (regulados por leyes especiales) y el
proveniente de la ruina de edificio o incendio

B. Fundamento Legal
Artículo 1.193 C.C. “Toda persona es responsable del
daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a
menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por
falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso
fortuito o fuerza mayor…”.

C. Personas responsables
a) Guardián Jurídico
Es el que tiene sobre la cosa, un derecho a su dirección,
control, mando, vigilancia o uso. Dueño de la cosa.

b) Guardián Material
Es aquel a quien de hecho le corresponde la dirección,
control, mando, vigilancia, aunque no tenga un derecho
que lo justifique.

D. Definición de Guardián
Es aquel que por sí mismo o por medio de sus
dependientes, tiene de hecho un poder autónomo de
mando, dirección, control uso y vigilancia sobre la cosa.
No es necesario que esos poderes sean concurrentes,
basta cn los poderes de dirección y de cuidar la cosa.

E. Requisitos para la existencia de la Responsabilidad


1.- Daño experimentado 2.- Daño
vinculado a una cosa 3.- El hecho de la
cosa
F. Pruebas del actor
1.- Daño experimentado
2.- Condición de Guardián del civilmente responsable por
los poderes de dirección y control sobre la cosa.
3.- La vinculación causal entre el hecho de la cosa y el
daño.

G. Excepciones del demandado:


1.- El guardián tiene que probar que hubo relación de
causalidad entre el daño y la cosa
2.- El daño se produjo por culpa de la victima
3.- Hecho de un Tercero
4.- Casi fortuito o Fuerza Mayor

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS QUE CAUSAN POR


ANIMALES
A. Fundamento Legal
Artículo 1.192 C.C. El dueño de un animal o el que lo tiene
a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause,
aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que
pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o
por el hecho de un tercero.

B. Personas responsables
Artículo 1.193 C.C. “Toda persona es responsable del
daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a
menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por
falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso
fortuito o fuerza mayor…”.

C. Que se entiende por Animal


1.- No se considera a los bacilos cultivados en laboratorio
2.- Animales semovientes dotados de energía física
3.- El animal salvaje en estado de cautiverio. Si es solo
salvaje dentro de los linderos de una finca. Son Res
Nullius.
4.- Animales salvajes en cantidad que no son controlados
o exterminados si causan responsabilidad
5.- La responsabilidad se aplica a todos los semovientes
sometidos a guarda, domésticos, feroces o mansos.

D. Requisitos para que proceda esta Responsabilidad


1.- La intervención activa de un animal, que lleve a la
vinculación de causalidad, debe ser la causa del daño.
2.- El daño experimentado por la victima
3.- El carácter de guardián del animal, quien es el civil
responsable

E. Excepciones del demandado:


1.- Causa extraña no
imputable 2.- Que no se
produjo ningún daño
3.- Que no es el guardián del
animal 4.- Que no hubo la
intervención activa del animal

F. La culpa de la Victima
Esta responsabilidad no se produce cuando el guardián
del animal pruebe que el hecho que produjo el daño
ocurrió por la culpa de la victima
1.- Cuando la propia víctima excita, irrita o provoca el
animal
2.- Cuando la víctima franjea un muro, se acerca
demasiado a un animal encerrado entre rejas, penetra en
el solar o terrenos de una propiedad privada.

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