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Obligaciones Iii Tema 1 Al 4
Obligaciones Iii Tema 1 Al 4
Obligaciones Iii Tema 1 Al 4
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la situación jurídica en que queda el patrimonio de
aquél que ha causado un daño injusto a otro, proveniente
del incumplimiento de una obligación contractual o de un
hecho ilícito.
DEFINICIÓN
Es la obligación que asume la persona que causa un
daño a otra por un hecho ilícito propio o bien por el
hecho de personas, animales o cosas, sometidas a su
cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida
vigilancia. Esta obligación da lugar a la responsabilidad
civil.
DISPOSICIÓN LEGAL
Artículo 1.185 C.C. El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño
a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los
límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del
cual le ha sido conferido ese derecho.
1.- EL DAÑO
Es la disminución o pérdida que experimenta una
persona en su patrimonio económico o en su acervo
personal. Se responde por sus propios hechos y también
por las cosas animales o personas que están bajo
nuestra vigilancia
b) Cierto
Que no quepa duda de su existencia, Es decir, la víctima
debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser
hipotética. El daño eventual, es la perdida de una
ganancia, realizado mediante un acto de la víctima no es
reparable.
c) Actual
El temor de una lesión futura no da lugar a la
Resp. Civil Extracontractual, a menos que ese daño
futuro sea consecuencia directa e inmediata de la
conducta culposa del agente, (llamada lucro cesante).
Lucro cesante: Es un daño a futuro y es
consecuencia directa o inevitable de un daño presente.
Daño Emergente: Es aquel que se produce de
manera inmediata de la conducta culposa del agente.
EL DAÑO MORAL
Es la lesión sufrida por la victima en sus sentimientos,
afectos, creencias, honor, reputación en su vida psíquica.
También conocido como daño No patrimonial.
2.- LA CULPA
Es el error de conducta en que incurre el agente de
manera fortuita o deliberada y que produce un daño a
la víctima.
2. Riesgos
Si el agente del daño para lucrarse emprende un riesgo
para la sociedad, y si a consecuencia de ese riesgo causa
un daño a una persona, debe repararlo al margen de que
haya o no tenido culpa en el hecho o que la victima haya
contribuido a la producción del daño. Ej. Caja de
Cigarros.
3. Solidaridad Social
Establece que una cantidad numerosa de personas son
las que van a correr con los riesgos, de modo que la
indemnización será mínima. Es aquella que sostiene que
los daños a personas deben ser indemnizados por el
estado.
LA IMPUTABILIDAD:
La capacidad delictual civil, se determina por el
discernimiento, a quien no puede distinguir lo bueno de
lo malo.
ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD:
- La existencia de la voluntad.
- La existencia de libertad.
- La conciencia de los actos en las personas.
b) Ausencia de Culpa
Ocurre cuando el presunto agente demuestra que
desarrollo siempre una conducta prudente, diligente,
discreta y cuidadosa, no incurriendo en ninguna
intención, no cometiendo culpa alguna.
c) Causa extraña no Impunible
Cuando el agente demuestra la existencia de una causa
extraña no imputable (caso fortuito o fuerza
mayor), como origen del daño, desvirtuando así la
relación de causalidad entre su conducta personal y el
daño producido.
b) Compensación de la Culpa
Artículo 1.189 C.C. “Cuando el hecho de la víctima ha
contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo
se disminuirá en la medida en que la víctima ha
contribuido a aquél”.
c) Pluralidad de Culpas
Artículo 1.195 C.C. “Si el hecho ilícito es imputable a
varias personas, quedan obligadas solidariamente a
reparar el daño causado”…
LA REPARACIÓN:
Consiste en hacer una compensación, según la
naturaleza del daño y la relación de causalidad.
Existen dos formas de reparar el Hecho Ilícito:
a) En Naturaleza
Se restablecen las cosas a la situación
que tenía anteriormente, devolviendo a la victima el pleno
disfrute de los derechos e intereses que le fueron
lesionados.
b) En equivalente
Consiste en hacer que ingrese con el patrimonio de la
victima un valor igual del que ha sido privado. Aquí no se
trata de restablecer el daño, sino de hacer una
compensación.
ESTIMACIÓN DE LA REPARACIÓN
El Código Civil fija la extensión de la indeterminación de
daños y perjuicios desde los puntos de vista siguientes:
TEMA 3
CONCEPTO
Tiene lugar cuando el civilmente responsable lo es por el
Hecho Ilícito ocasionado por las personas que están bajo
su guarda, vigilancia, dependencia o subordinación.
A. Disposiciones Legales
Artículo 1.190 C.C. El padre, la madre, y a falta de éstos,
el tutor, son responsables del daño ocasionado por el
hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
F. Desplazamientos De La Responsabilidad De Un
Cónyuge A Otro
1. Derecho
- Por la muerte de un padre
- Por la privación de la Patria Potestad
- Cuando un progenitor es sometido a tutela
entredicha
- Cuando es declarado Ausente (articulo 421 C.C.)
- Caso de que cada uno de los padres se encuentre
demente pero no esta sometido ni tutela, curatela.
2. Disposición Judicial
*Divorcio *Nulidad
*Separación
3. Hecho
Por la enfermedad grave de uno de los padres.
H. Coexistencia De Responsabilidades
La responsabilidad del civil responsable (padres o tutor)
coexiste con la del agente material del daño (menor) en
aquellos casos cuando el menos ha actuado con
discernimiento en la generación de los daños en su
conducta culposa.
A. Disposiciones Legales
Artículo 1.190 C.C. ...“Los preceptores y artesanos son
responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de
sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo
su vigilancia”…
H. Coexistencia De Responsabilidades
La responsabilidad del civil responsable (padres o tutor)
coexiste con la del agente material del daño (menor) en
aquellos casos cuando el menos ha actuado con
discernimiento en la generación de los daños en su
conducta culposa.
B. Carácter de la Presunción
Presume absoluta Iuris et de Iuris, no admite prueba en
contrario. Esta responsabilidad se basa en que no supo
escoger el sirviente o dependiente y por lo tanto debe
responder por el daño.
TEMA 4
RESPONSABILIDAD DE DAÑOS CAUSADOS POR COSAS
Y POR ANIMALES
B. Fundamento Legal
Artículo 1.193 C.C. “Toda persona es responsable del
daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a
menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por
falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso
fortuito o fuerza mayor…”.
C. Personas responsables
a) Guardián Jurídico
Es el que tiene sobre la cosa, un derecho a su dirección,
control, mando, vigilancia o uso. Dueño de la cosa.
b) Guardián Material
Es aquel a quien de hecho le corresponde la dirección,
control, mando, vigilancia, aunque no tenga un derecho
que lo justifique.
D. Definición de Guardián
Es aquel que por sí mismo o por medio de sus
dependientes, tiene de hecho un poder autónomo de
mando, dirección, control uso y vigilancia sobre la cosa.
No es necesario que esos poderes sean concurrentes,
basta cn los poderes de dirección y de cuidar la cosa.
B. Personas responsables
Artículo 1.193 C.C. “Toda persona es responsable del
daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a
menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por
falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso
fortuito o fuerza mayor…”.
F. La culpa de la Victima
Esta responsabilidad no se produce cuando el guardián
del animal pruebe que el hecho que produjo el daño
ocurrió por la culpa de la victima
1.- Cuando la propia víctima excita, irrita o provoca el
animal
2.- Cuando la víctima franjea un muro, se acerca
demasiado a un animal encerrado entre rejas, penetra en
el solar o terrenos de una propiedad privada.