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Exp. 07801-2023-0-2501-JR-FC-01 - Consolidado - 03454-2024

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE MBJ NVO. CHIMBOTE,
Asistente Judicial (notificaciones):TERRONES ESPAÑA Ingrid Beatriz
FAU 20541763849 soft
Fecha: 29/01/2024 15:08:36,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL

PODER JUDICIAL DEL PERU 29/01/2024 15:06:56


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CEDULA ELECTRONICA Pag 1 de 1
DEL SANTA
Número de Digitalización
Sede MBJ Nvo. Chimbote
0000015781-2024-ANX-JR-FC

*420240034542023078012501433000*
420240034542023078012501433000301
NOTIFICACION N° 3454-2024-JR-FC
EXPEDIENTE 07801-2023-0-2501-JR-FC-01 JUZGADO 1° JUZGADO DE FAMILIA
JUEZ NUREÑA JARA MILAGROS IRENE ESPECIALISTA LEGAL RAMIREZ CORDOVA JULIA ANTONIA (TRAMITE FC)
MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL
DEMANDANTE : CARRASCO MARTINEZ, LESLY GABRIELA
DEMANDADO : RIVERA PANIAGUA, JONATHAN GUSTAVO
DESTINATARIO CARRASCO MARTINEZ LESLY GABRIELA

DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 126468

Se adjunta Resolución UNO de fecha 11/01/2024 a Fjs : 2


ANEXANDO LO SIGUIENTE:
RES. N° 01

29 DE ENERO DE 2024
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE MBJ NVO. CHIMBOTE,
Juez:NUREÑA JARA Milagros Irene FAU 20541763849 soft
Fecha: 10/01/2024 17:35:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL

1° JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 07801-2023-0-2501-JR-FC-01
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL SANTA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
SEDE MBJ NVO. CHIMBOTE, JUEZ : NUREÑA JARA MILAGROS IRENE
Secretario:RAMIREZ CORDOVA
JULIA ANTONIA /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú ESPECIALISTA : RAMIREZ CORDOVA JULIA ANTONIA (TRAMITE FC)
Fecha: 11/01/2024 15:52:22,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA /
DEMANDADO : RIVERA PANIAGUA, JONATHAN GUSTAVO
SANTA,FIRMA DIGITAL
DEMANDANTE : CARRASCO MARTINEZ, LESLY GABRIELA

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO


Nuevo Chimbote, ocho de enero
Del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda
que antecede; Y CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Mediante escrito que se provee, doña Lesly Gabriela Carrasco Martínez,
recurre al Órgano Jurisdiccional con la finalidad de interponer demanda de Divorcio por
Causal de Violencia Física o Psicológica y de Imposibilidad de hacer vida en común, en
contra de don Jonathan Gustavo Rivero Paniagua y el representante Ministerio Publico, en
mérito a los términos que expone.
SEGUNDO.- La calificación de la demanda es la primera etapa procedimental que permite
al Juzgador examinar en forma directa la ineludible presencia de los presupuestos
procesales, es decir de aquellos elementos de estructura de la relación jurídica procesal
[competencia, capacidad procesal y requisitos legales de la demanda]; asimismo verificar
la plena observancia de los requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo
[principalmente la legitimidad e interés para obrar].
TERCERO.- Es por ello que al calificar la demanda debe verificarse que este cumpla con los
requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 130º, 424º y 425º del Código
Procesal Civil, así como aquellos que según la naturaleza de la pretensión le sean exigibles
de manera especial. De igual manera, se debe verificar que no se encuentre inmerso en
alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 427º del código
acotado.
CUARTO.- De la revisión de la demanda se advierte que la demandante deberá subsanar
las siguientes omisiones: (i) Presentar el arancel por derecho de notificación vía exhorto,
debido a que el demandado domicilia en otro distrito judicial (ii) Cumpla con presentar en
soporte magnético en número de tres los audios cuyas transcripciones ha ofrecido como
medios probatorios (iii) Sobre el régimen patrimonial obtenido durante el matrimonio, en
caso de no existir bienes deberá presentar certificado negativo de propiedad inmueble y
vehicular, de ambos cónyuges; en caso contrario de haber bienes tendrá que presentar la
copia literal completa.
QUINTO.- Atendiendo a las omisiones anotadas y en mérito a lo dispuesto en el artículo
426° inciso 1 del Código Procesal Civil, según el cual “El Juez declarará inadmisible la
demanda cuándo: 1) No tenga los requisitos legales, 2) No se acompañan los anexos
exigidos por ley”, corresponde se declare inadmisible la demanda. Por estas
consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
1. TENER por apersonada al proceso a doña LESLY GABRIELA CARRASCO
MARTÍNEZ, en calidad de demandante y por señalado su domicilio REAL,
PROCESAL y CASILLA ELECTRÓNICA N° 126468, en donde se le notificará
conforme a ley.
2. Declarar INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por doña LESLY
GABRIELA CARRASCO MARTÍNEZ, concediéndole el plazo de TRES DIAS, para que
subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la
demanda en caso de incumplimiento.
3. A los otrosíes: Téngase presente en su oportunidad.
4. Igualmente, conforme lo indica la R.A. N° 195-2020-CEPJ; se requiere a la recurrente
para que, a través de su abogado, se sirva proporcionar cuenta de correo
electrónico gmail y número celular. Notifíquese la presente conforme a ley.-

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