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Procedimiento Adecuado. Cuantía de La Demanda.

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PROCEDIMIENTO ADECUADO. CUANTÍA DE LA DEMANDA.

Juan López, propietario de un inmueble de dos habitaciones situado en el número 17 de la


calle Los Pajaritos, en Alcalá de Henares, celebró un contrato de arrendamiento con Diego
Pérez. La renta mensual pactada es de 250 euros.
En los siguientes supuestos indique: 1) cuál es la cuantía del pleito y, 2) cuál es el
procedimiento adecuado.

Primer supuesto:
A pesar de que no estaba facultado para ello, Diego decide efectuar unas obras en el
inmueble para unir las dos habitaciones y cerrar una terraza. El importe de dichas obras
–satisfecho por Diego- asciende a 7000 euros. Enterado el propietario de que se han
efectuado esas obras sin su consentimiento, y después de fracasado el intento amistoso de
resolver el conflicto, decide interponer demanda en la que solicita:
a) la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento
b) la condena al demandado a devolver el inmueble en su estado originario (el importe de
las obras de demolición es calculado por Juan en 2.500 euros)
c) la indemnización de los perjuicios causados por los dos meses en que no podrá alquilar
su inmueble como consecuencia de la ejecución de las obras de demolición.
1.¿Cuál es la cuantía del pleito y cual es el procedimiento adecuado que deberá
seguirse?
En este caso la cuantía del pleito asciende los 6000€ por lo tanto se deberá celebrar en
juicio ordinario. Son procedimientos conexos por lo tanto se deberá atender a la cuantía que
de sumadas todas.

Segundo supuesto:
A pesar de que al inicio del contrato Diego cumplió escrupulosamente con sus obligaciones
de pago, como consecuencia de la crisis económica, a fecha de hoy adeuda a Juan el
importe de treinta mensualidades. Aunque Juan ha sido muy paciente y se ha compadecido
de la situación de desempleo de Diego, finalmente y ante las promesas incumplidas de
abonar las mensualidades pendientes, decide reclamar judicialmente el abono de las rentas
impagadas y ejercitar al mismo tiempo la acción de desahucio por falta de pago.
En este segundo supuesto, si Juan hubiese determinado en su demanda que la cuantía del
pleito es de 3000 euros (el importe de una anualidad de renta, ex art. 251.9 LEC):
a) ¿Podría el Secretario Judicial corregir la determinación de la cuantía efectuada por
el actor?
Si, en caso de que cuente con los datos necesarios podría corregir los errores aritméticos
mediante una diligencia de ordenación.
b) ¿Podría hacerlo el demandado? ¿En qué momento?
El demandado podrá ponerlo de relieve en la contestación a la demanda y se resolverá en
audiencia previa en caso de juicio ordinario o al inicio de la vista en caso de juicio verbal.

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