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Informe Arbitrios Municipales

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Universidad Nacional de Cajamarca

Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

Escuela académico Profesional de Contabilidad

Curso:

Contabilidad tributaria III.

Tema:

Arbitrios Municipales

Docente:

CPC Lennin Rodríguez Castillo

Estudiantes:

Bustamante Valdivia Diana Lisbeth.

Villalobos Meléndez Karla

Cajamarca, 07 de marzo del 2024


INTRODUCCIÓN.

En el marco de la descentralización y autonomía municipal establecida por la


Constitución Política del Perú, los Arbitrios Municipales representan un pilar
fundamental para la gestión financiera de las municipalidades. Estos recursos propios,
definidos en el artículo 192 de la Carta Magna, otorgan a los gobiernos locales la
facultad de crear, modificar o suprimir tasas conforme a ley, en función de las
necesidades y peculiaridades de cada jurisdicción. La normativa vigente, expresada en
el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece claramente el marco
normativo para la creación y modificación de estos arbitrios, señalando a las
Ordenanzas como el instrumento primordial para su regulación.

En este contexto, los Arbitrios Municipales se erigen como tasas que los
ciudadanos abonan por la prestación o mantenimiento de servicios públicos esenciales,
tales como Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana. La distribución del
costo de estas tasas se sustenta en criterios variados, tales como el uso, tamaño y
ubicación del predio del contribuyente, con el fin de reflejar de manera justa y
equitativa la carga impositiva en relación con los beneficios recibidos.

En el presente informe, exploraremos en detalle la naturaleza, alcance y


regulación de los Arbitrios Municipales, así como su impacto en la gestión financiera y
la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito local. Además, examinaremos los
retos y oportunidades que enfrentan las municipalidades en la administración eficiente y
equitativa de estos recursos, en un contexto de creciente demanda de servicios públicos
y necesidades comunitarias en constante evolución.

1. Arbitrios Municipales:

Son tasas que se pagan por la prestación o Mantenimiento de los servicios públicos de
Limpieza Pública, Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Seguridad Ciudadana Serenazgo, los cuales son aprobados mediante
ordenanza, en la cual se establecen los montos de las tasas que deban pagar los
contribuyentes. Ordenanza Municipal N° 029-2010-MPH, O.M. N° 22-MPH

Las clases de arbitrios que existen son:

Arbitrio de Limpieza Pública:


Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos:

 Barrido de Calles: Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio


público, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos
correspondientes.

 Recolección de Residuos Sólidos (concepto): Los residuos sólidos se definen a todo


material que proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como
desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la
familia hasta las grandes industrias, las cuales sienten la necesidad de deshacerse de
ellos de modo tal que, dichos residuos proceden se servicios y actividades de consumo,
que junto a los residuos de los hogares, incluyen materiales tan heterogéneos, como
animales muertos, neumáticos viejos, enseres caseros desechados, residuos industriales,
hospitalarios, etc.; en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los
riesgos que causan a la salud y el ambiente, provenientes de los predios referidos en el
literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.

Arbitrios de Parques y jardines:


El objetivo central es mantener adecuadamente los servicios de acondicionamiento de
los parques y jardines, propiciando el desarrollo de un medio ambiente saludable, en
donde la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, como órgano
encargado de planificar, organizar y supervisar las operaciones de servicio, han
establecido el mejoramiento, rehabilitación y ejecución de las labores de limpieza,
mantenimiento, conservación y tratamiento de las áreas verdes del distrito, así como la
actividad de recolección, transporte y disposición final de los residuos vegetales
(maleza) dispuestos en los puntos de acopio como producto del mantenimiento de los
parques y jardines públicos.

El servicio se realiza de lunes a domingo y entre sus actividades comprende corte de


césped, recorte de bordes y molduras de macizos, perfilado de paños de áreas verdes,
limpieza y recojo de hojas, siembra de especies forestales en campo definitivo, riego
adecuado y oportuno, entre otras actividades necesarias para el mejoramiento,
rehabilitación, mantenimiento, preservación y conservación de áreas verdes públicas.

Arbitrios Serenazgo:
Brinda servicios de seguridad a la población. Está organizado para garantizar y
colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y bienes,
así como en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. Tiene el
compromiso de prestar auxilio, protección, orden, seguridad y una convivencia pacífica
de la comunidad, contamos con un servicio público diurno y nocturno, patrullaje,
servicio canino, protección civil y atención de emergencias.

El servicio se realiza a través del patrullaje a pie, vehicular, motorizados, bicicletas,


canes y monitoreo mediante cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo del distrito de
Barranco.

¿Quiénes deben pagar los arbitrios?

n cuanto a quiénes están obligados a pagar los Arbitrios Municipales, la normativa


establece una serie de condiciones que determinan la condición de contribuyente. En
primer lugar, los propietarios de los predios son responsables del pago de estos arbitrios
cuando habiten en ellos, desarrollen actividades en los mismos o se encuentren
desocupados. Esta responsabilidad también se extiende a los casos en los que un tercero
habite o conduzca el predio bajo alquiler.

En situaciones de copropiedad, los arbitrios municipales se distribuyen de manera


proporcional entre los propietarios, considerando su participación en la propiedad del
inmueble. En casos excepcionales en los que no sea posible identificar al propietario, la
responsabilidad por el pago recae en el poseedor del predio, independientemente de su
relación con la propiedad.

Además, se considera contribuyente a los ocupantes de la vía pública que ejerzan el


comercio informal de forma transitoria o fija. En estos casos, el cobro de la tasa se
realiza en forma diaria, estableciendo así una contribución por el uso de los espacios
públicos para actividades comerciales.

En resumen, los Arbitrios Municipales imponen obligaciones tributarias tanto a los


propietarios de predios como a los ocupantes de la vía pública que realizan actividades
comerciales, asegurando así una base de contribuyentes que respalde la financiación de
los servicios públicos esenciales prestados por las municipalidades.

Nacimiento de la obligación tributaria

El nacimiento de la obligación tributaria en relación con los Arbitrios Municipales se


produce en el primer día de cada mes correspondiente a dicha obligación. Es decir, los
contribuyentes adquieren esta condición al inicio de cada período fiscal establecido para
el pago de estos tributos.

En el caso de cualquier transferencia de dominio de un predio, la obligación tributaria


para el nuevo propietario surge el primer día del mes siguiente a la realización de dicha
transferencia. Es importante destacar que, en este contexto, el vendedor tiene la
responsabilidad de comunicar la venta del bien a las autoridades pertinentes. Para
cumplir con este requisito, debe presentar una declaración de descargo dentro del plazo
establecido, el cual expira en el último día hábil del mes siguiente a la realización de la
transferencia de dominio.

Este proceso garantiza la correcta asignación de responsabilidades tributarias en caso de


cambios en la titularidad de los predios, asegurando así la continuidad en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los Arbitrios Municipales.

¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios Municipales?

En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar los
arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son
tributos de periodicidad trimestral debiendo cancelarse según el cronograma de pagos
establecido.

¿Sobre qué se calcula el tributo?

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada
año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a
cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo
que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se
distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso
del predio, valor del autoevalúo, ubicación, etc.

¿cómo se calculan los arbitrios?


La determinación de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de Independencia, se efectuará en
concordancia con los parámetros mínimos de validez establecidas por el Tribunal
Constitucional, en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041- 2004/AI-TC y
0053-2004/PI-TC, para una correcta distribución del costo entre los contribuyentes. Se
calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación en función al costo efectivo que deberán sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado
en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio
individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los criterios que
justifiquen incrementos, de ser el caso. Los criterios empleados son los siguientes:

¿Quiénes tienen descuento en el pago de Arbitrios Municipales?

Existen ciertas categorías de contribuyentes que pueden beneficiarse de descuentos o


exoneraciones en el pago de los Arbitrios Municipales, según lo establecido en la
normativa municipal correspondiente. A continuación, se detallan las principales
categorías de inafectaciones y exoneraciones:

Inafectaciones:
Las inafectaciones están dispuestas en la Ordenanza Municipal N° 29-2010-MPH, y se
amplían para incluir predios de propiedad registrados a nombre de instituciones como:

a. Propiedad de los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales,


respecto de sus predios destinados a embajadas, legaciones y consulados por el
principio de reciprocidad.
b. Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas mediante
inscripción en el registro de confesiones religiosas del Ministerio de Justicia,
siempre que sus predios se encuentren destinados íntegramente a templos,
conventos, monasterios, seminarios, museos, asilos, albergues, guarderías,
comedores o centros de salud.
c. De los propietarios de áreas construidas ganadas a los cerros se encuentran
inafectos al pago del arbitrio de barrido de calles siempre que tengan conexión
interna con un predio principal con frente a la calle y que la titularidad o
posesión de este último corresponda a la del propietario y/o poseedor del área
ganada.
d. De los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del
Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, así como de la Recolección de Residuos
Sólidos.

Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de Arbitrios Municipales:

a. Los Predios destinados al uso de Instituciones Educativas Estatales no


Universitarias.

b. Los Predios destinados al uso de Comisarías, Delegaciones Policiales y Estación


de Bomberos.

c. Los Contribuyentes debidamente calificados como Defensores de la Patria, por


el Ministerio de Defensa, en razón de haber participado en la Campaña Militar
de 1941, los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de
1978, el Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981 y del Conflicto
de la Zona del Alto Cenepa de 1995, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:

 Ser propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional, a


nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda de los
mismos. Se considera que cumple con este requisito si además de la vivienda
posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y/o un depósito;
siempre que los mismos, sean parte integrante del predio destinado a
vivienda.

 Los titulares de este beneficio, deberán presentar una solicitud ante la


Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, adjuntando
el documento, debidamente legalizado o autenticado ante fedatario de la
Institución, que los reconozca con dicha condición. De verificarse que el
contribuyente reúne los requisitos señalados en la presente norma; el
beneficio se aplicará a partir del mes siguiente de presentada la solicitud
antes indicada.

CASO PRÁCTICO:

1. CARACTERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS


1.1. Limpieza Pública Está conformado por el Barrido de calles y Recolección
de Residuos sólidos. En la ciudad de El Alto, en toda la zona urbana, se recolecta
diariamente más de 7 Toneladas1 de desechos sólidos, sin contar los producidos por las
Parques y Jardines. Se cuenta con 02 compactadoras (1 adquirido el año pasado y el otro
del año 2002), 1 volquete (del año 2002), 4 motos furgón (adquiridos el año 2019) y 2
furgonetas (adquiridas el 2017) para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos. En
la Tabla 1 se pueden apreciar las Rutas de Barrido de Calles, las mismas que están
distribuidas en 7 Sectores, para lo cual han conformado 07 brigadas de 02 barredoras.
Cada brigada repite su ruta 6 veces a la semana.
En la Tabla 4 se muestra la distribución del personal del Servicio de Limpieza Pública,
entre Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos. Se ha agregado el personal
eventual que debe contratarse para poder brindar un buen servicio, como son 12
personas que apoyaran en la Recolección y 14 personas para el barrido de calles.

La producción de residuos sólidos que en promedio generan los predios de


acuerdo con el tipo de uso que se le da es el siguiente: Vivienda: 1.5 kg diarios por
vivienda de 120 metros cuadrados. Sector Público: 5.68 Kg diarios por organismo,
considerando 200 metros cuadrados de área construida. Comercio y Servicios: 6 Kg.
diarios por local de 100 metros cuadrados construidos. Industria: 63.75 kg. por local de
500 metros cuadrados. Cabe señalar que los datos indicados se han verificado, en la
producción de residuos sólidos de la localidad.

2. ESTRUCTURA DE COSTO DE LOS SERVICIOS

Los servicios públicos establecidos por la Municipalidad Distrital de El Alto


para el ejercicio fiscal 2022, son los siguientes:
a) Servicio de Limpieza Pública, conformado por los servicios de Barrido de
Calles y Recolección de residuos sólidos.
b) Servicio de Parques y Jardines
c) Servicio de Serenazgo.

Para una mejor comprensión de los conceptos usados en la estructura de costos,


se presenta la Tabla 12 que grafica de manera esquemática la metodología, en la
clasificación y definición de los costos efectivos por la municipalidad para el ejercicio
fiscal 2022.

2.1. Limpieza Pública

En este apartado se determinarán los costos efectivos de Limpieza Pública


(Barrido de calles y Recolección de residuos sólidos) que presta la
Municipalidad Distrital de El Alto.

2.1.1. Barrido de Calles


Durante el ejercicio fiscal 2022, la Municipalidad Distrital de El Alto, para
poder brindar este servicio requiere un costo total de S/. 226,588.00 soles, según
información brindada por la Municipalidad. El servicio de barrido está comprendido por
la mano de obra directa, que involucra al personal que cumplen las funciones de barrido
de calles del distrito, choferes de las furgonetas que recoge los residuos de las
barredoras y el personal mecánico. Para su operación, este servicio requiere materiales
de limpieza como recogedores, escobas de plástico, rastrillos, etc. considerándose estos
materiales como fungibles, no perdurables o perecibles. Así como también, se requiere
de combustible, repuestos y accesorios.

En el caso de los costos indirectos, que comprenden Costos de Mano de Obra


Indirecta del personal, quienes desempeñan las funciones administrativas de la Gerencia
de servicios Comunales, en la que se establece un porcentaje de dedicación de 20% para
este servicio.

La Subgerencia de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Gestión Ambiental, se


establece un porcentaje de dedicación de 20%, por cuanto comparte sus actividades
con las labores de Recolección de Residuos Sólidos (30% de Dedicación), Parques y
Jardines (30% de Dedicación) y Gestión Ambiental (20%).
3. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.

Se ha tomado en cuenta la STC, recaída sobre el Expediente N.º 0053-2004-PI/TC y la


STC recaída sobre el Expediente N.º 0018-2005-PI/TC, según los siguientes cuadros:

3.1. Uso del predio.


3.1.1. Barrido de Calles

La actividad o uso del predio como casa habitación o establecimiento de


servicios, comercio o industria que se desarrolla dentro de un predio,
constituye una variable complementaria que permite ajustar el cálculo del
servicio, teniendo en cuenta que diferentes usos generan diferente incidencia
en residuos sujetos al barrido de calles en la vía pública.
3.2. Tamaño del predio
El tamaño del predio es utilizado en 2 sentidos, por longitud de metros lineales
de frente del predio y en función a su área construida. Es de utilidad para hacer
una distribución más justa del costo de algunos servicios, en atención a que
existe la presunción de que a mayor área construida existe un mayor número de
personas que lo albergan. Asimismo, se presume a mayor longitud de frente,
mayor barrido de la calle. No obstante, aun cuando existe esta presunción, en los
casos utilizados, no resulta ser el único criterio, o el criterio preponderante como
a continuación se explica:

3.2.1. Barrido de Calles.

Se identifica al tamaño del predio, entendido como la longitud, en metros, de los


predios que colindan con el exterior o vías públicas, como una referencia que
permitiría distribuir en mejor forma los costos derivados de la actividad de
barrido de calles. es decir, aquellos predios que cuenten con mayor extensión de
frontera con la vía pública se ven mayormente beneficiados con dichos servicios
por lo cual deberá de corresponderle un monto de pago mayor.

3.3 Promedio de habitantes por predio

La cantidad promedio de personas que habitan un predio constituye una variable


relacionada con la cantidad de generación de residuos sólidos, que establece el TC
permitiría ajustar en mejor manera la distribución del costo en el caso de predios con
uso de vivienda o casa habitación. En ese sentido, predios de uso vivienda o casa
habitación con mayor número de personas, potencialmente han de generar mayor
cantidad de residuos sólidos, por lo que el percibir el servicio de limpieza pública ha de
brindarles un mayor beneficio, que aquel en el que habitan en promedio un menor
número de personas, y por consiguiente los montos a pagar han de ser mayores.

4. Descripción del Cálculo de Tasas

4.1. Barrido de calles


Respecto del barrido de calles, como ya se ha visto en el Punto 2.1.1. el costo anual del
servicio asciende a S/ 226,588.00 soles, los costos indirectos no superan el 10% del total
de costos totales.

4.1.1. Cantidad de Contribuyentes y predios


La distribución del costo del servicio de Barrido de calles 2022, se ha realizado
tomando en cuenta las condiciones establecidas y la información registrada de predios,
contribuyentes en el distrito. En la Tabla 17 se indica la cantidad de predios por uso
afectos al arbitrio de barrido de calles.

De acuerdo con la data verificada, la misma que ha sido proporcionada por la Gerencia
de Administración Tributaria de la municipalidad distrital de El Alto, se ha podido
identificar la cantidad de 2781 predios, los mismos cuya posesión o propiedad pertenece
a 2,252 contribuyentes.
En la Tabla 18 se indica los metros lineales10 registrados de los predios por cada grupo
de uso.

4.1.2. Criterios de distribución

De acuerdo con lo establecido, los costos en los que incurre la municipalidad para
brindar el servicio de barrido de calles son distribuidos utilizando los siguientes
criterios:

a) Tamaño del predio Es el frontis del predio, en metros lineales, que viene recibiendo
el servicio de barrido.

b) Factor de Uso del predio La actividad o uso del predio como casa habitación,
instituciones públicas, comercios y/o servicios e industria que se desarrolla dentro de un
predio, constituye una variable complementaria que permite ajustar el cálculo del
servicio, teniendo en cuenta que diferentes usos generan diferente incidencia en residuos
sujetos al barrido de calles en la vía pública.

En la Tabla 19 se puede observar el factor que se le ha dado a cada grupo de uso.

4.1.3. Distribución del Costo y Cálculo de tasa.

El costo derivado del barrido de calles se ha de distribuir tomando en cuenta los


siguientes
factores11:
1) Factor de uso
2) Metros lineales de frontera con la vía pública de los predios de cada grupo de
uso.

En la Tabla 20 se ha determinado un porcentaje de ponderación para cada grupo de uso,


para ello se ha multiplicado los metros lineales de frontis por el factor de uso, luego se
ha divido entre el total de la ponderación.

En la Tabla 21 se ha determinado el costo anual distribuido por cada grupo de uso, para
ello se ha multiplicado cada % de ponderación por el Costo total del Servicio de
Limpieza Pública.
Finalmente, se ha divido cada costo anual distribuido entre los metros lineales
registrado por cada grupo de uso, hallando así la tasa estimada anual del servicio de
barrido de calles, como se puede ver en la Tabla 22.

4.1.4. Tasas estimadas anual

Las tasas estimadas anual para el servicio de barrido de calles para el ejercicio fiscal
2022 es la siguiente:

Para calcular el monto a pagar por cada contribuyente se debe multiplicar la tasa
estimada anual por el frontis, en metros lineales, de cada predio teniendo en cuenta el
grupo de uso al que pertenece. La fórmula quedaría de la siguiente manera:

𝑴𝑶𝑵𝑻𝑶 𝑨 𝑷𝑨𝑮𝑨𝑹 = (𝑻𝑨𝑺𝑨 𝑨𝑵𝑼𝑨𝑳 𝑫𝑬 𝑩𝑨𝑹𝑹𝑰𝑫𝑶 𝑫𝑬 𝑪𝑨𝑳𝑳𝑬𝑺) × (𝑭𝑹𝑶𝑵𝑻𝑰𝑺)


Conclusiones.

Los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de
servicios públicos como la limpieza pública, recolección domiciliaria de residuos
sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos, y seguridad ciudadana a través
del serenazgo. Estos son establecidos mediante ordenanzas municipales, donde se
determinan los montos que deben abonar los contribuyentes.

Las clases de arbitrios incluyen el arbitrio de limpieza pública, que abarca el barrido de
calles y la recolección de residuos sólidos; los arbitrios de parques y jardines, que se
enfocan en el mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes públicas; y los arbitrios de
serenazgo, que proporcionan servicios de seguridad a la población.

En cuanto a quiénes deben pagarlos, los propietarios de predios son responsables del
pago cuando habiten en ellos, realicen actividades en los mismos o estén desocupados.
En casos de copropiedad, se distribuyen proporcionalmente entre los propietarios.
Además, los ocupantes de la vía pública que ejerzan comercio informal también están
obligados al pago.

La obligación tributaria nace el primer día de cada mes correspondiente, y en casos de


transferencia de dominio, surge para el nuevo propietario el primer día del mes siguiente
a la realización de la transferencia. El monto de los arbitrios se calcula trimestralmente
en función del costo efectivo del servicio prestado y se distribuye entre los
contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor
del autoevalúo y ubicación.

En resumen, los arbitrios municipales aseguran una base de contribuyentes para


financiar servicios públicos esenciales y se calculan de acuerdo con el costo efectivo del
servicio prestado, distribuyendo la carga tributaria de manera equitativa entre los
contribuyentes.

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