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Divorcio Coahuila

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Procedimiento especial de divorcio

Suma del petitorio: Se presenta solicitud de divorcio

C. Juez de Primera Instancia en Materia Familiar, en turno.

xxxxxxx, mexicano, casado, mayor de edad, señalando como domicilio para oír

y recibir notificaciones el ubicado en la calle Tizoc número 1600 “A” de la colonia

Ciudad Deportiva de esta ciudad de Monclova, Coahuila de Zaragoza, y designando

con el carácter de abogado patrono, para que me asista técnica y profesionalmente

dentro del presente procedimiento, en los términos del artículo 120 del Código

Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Licenciado Mario Alberto

Sustaita Reyes, con cédula profesional número 2884568, expedida por la Dirección

General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y con título de

Licenciado en Derecho registrado con número 3998 ante la Secretaría del Tribunal

Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza; ante Usted C. Juez

respetuosamente expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

234, 235, 236 y demás relativos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza,

así como en los artículos 152, 153, 155, 160 y demás aplicables del Código de

Procedimientos Familiares Para el Estado de Coahuila de Zaragoza, comparezco

solicitando la disolución del vínculo matrimonial que me con Ruth Elizabeth

Juárez Mireles, a quien podrá notificársele de la presente solicitud y del convenio que
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se exhibe, en el domicilio ubicado en el número 704 (setecientos cuatro) de la calle

dos de abril de la colonia El Pueblo de esta ciudad de Monclova, Coahuila de

Zaragoza, basándome para ello en las consideraciones fácticas y jurídicas

siguientes:

Hechos

I.- Celebración de matrimonio. Como se advierte de la certificación original que

al efecto se anexa, el día 20 (veinte) de marzo de 1992 (mil novecientos noventa y

dos) el suscrito celebré matrimonio con Ruth Elizabeth Juárez Mireles ante la fe del

Oficial Tercero del Registro Civil de esta ciudad de Monclova, Coahuila de Zaragoza,

quedando inscrito dicho acto jurídico bajo el acta número 00050, Libro 01, de la

mencionada oficialía.

II.- Régimen patrimonial del matrimonio y domicilio conyugal. El expresado

vínculo matrimonial lo contrajimos bajo el régimen de sociedad conyugal, según se

desprende del documento referido en el punto de hechos que antecede, estableciendo

nuestro domicilio conyugal en el número 704 (setecientos cuatro) de la calle dos de

abril de la colonia El Pueblo de esta ciudad de Monclova, Coahuila de Zaragoza.

III. Hijos procreados. Durante nuestro matrimonio procreamos a Emanuel

xxxxxxxxxxxxx, quienes nacieron el primero el día 12 (doce) de septiembre de 1992

(mil novecientos noventa y dos) y la segunda el día 21 (veintiuno) de noviembre de

1997 (mil novecientos noventa y siete), según se acredita con las certificaciones
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originales que se exhiben, relativas a sus nacimientos, expedidas por la Dirección del

Registro Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales actualmente son

mayores de edad.

IV. Solicitud de divorcio. Es mi deseo no continuar con el matrimonio antes

mencionado, motivo por el que, comparezco ante esta autoridad solicitando la

disolución del vínculo matrimonial, anexando para tal efecto la propuesta de convenio

a que se refiere el artículo 235 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, que

contiene la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disolución del

vínculo matrimonial que se solicita.

A efecto de acreditar los anteriores hechos, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 155 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila

de Zaragoza, anexo con este escrito los documentos públicos consistentes en: a)

certificación original relativa al acta de matrimonio a que me refiero en el hecho

primero de este escrito; b) certificaciones originales relativas a las actas de nacimiento

del suscrito, de xxxx y de nuestros hijos Emanuel xxxxxxez, así como la

documental privada consistente en: c) la propuesta de convenio de divorcio.

Derecho

En cuanto al fondo es de aplicarse lo dispuesto por los artículos 234, 235, 236

y demás relativos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.


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En cuanto al procedimiento se encuentra regulado por los artículos 152, 153,

155, 160 y demás aplicables del Código de Procedimientos Familiares Para el Estado

de Coahuila de Zaragoza.

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez atentamente solicito:

Primero. Se me tenga por solicitando la disolución del vínculo matrimonial que

me une con x;

Segundo. Ante la imposibilidad de obligar a x para que me proporcione el

certificado de no embarazo a que se refiere la fracción V del artículo 155 del Código

de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, solicito se le

requiera para que lo exhiba;

Tercero. En los términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 158 del

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se

conceda a xs el plazo de nueve días para que manifieste su conformidad con el

convenio exhibido o, en su caso, presente su contrapropuesta, en la que exponga los

hechos en que la funde y ofrezca sus pruebas relacionadas con la misma;

Cuarto. Se dé al Ministerio Público adscrito a este juzgado la intervención que

legalmente le corresponde, de conformidad con la fracción V del artículo 158 del

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza;


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Quinto. Una vez desahogadas las vistas antes mencionadas, en los términos de

lo dispuesto por los artículos 236 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

y 160 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, se decrete el divorcio solicitado; y,

Sexto. Decretado el divorcio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 168

del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se

proceda a la ejecución administrativa a través de la remisión de copia certificada de la

resolución al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, así como al

de nacimiento de los divorciados y a la Dirección Estatal de Registro Civil, a fin de que

se proceda a levantar el acta de divorcio y se realicen las anotaciones marginales

correspondientes.

“Protesto lo necesario“

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho


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Propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial que presento a xxx, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 235 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza,

en los términos siguientes:

Primera. Guarda y custodia. No se propone cláusula alguna respecto de guarda

y custodia, con motivo de que actualmente son mayores de edad nuestros hijos xxxxx

acredita con las certificaciones originales que se exhiben, relativas a sus nacimientos,

y tampoco requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad

jurídica.

Segunda. Convivencia. Derivado de las razones expuestas en el punto que

antecede, no se propone cláusula alguna respecto a derecho de convivencia.

Tercera. Alimentos. Con motivo de que nuestro hijo xxxxx Juárez es mayor de

edad, actualmente terminó sus estudios y, además, percibe sus propios ingresos, así

como que xxxxx aun y cuando es mayor de edad continúa cursando sus estudios, se

propone que, por no necesitarlos el primero, para subvenir a las necesidades

únicamente de xxxxx, tanto durante el procedimiento como después de concluido el

mismo, el suscrito xxxxx le proporcionaré quincenalmente una pensión alimenticia

consistente en la cantidad equivalente al 15 % (quince por ciento) del salario que

perciba como trabajador de la Universidad Tecnológica de la Región Centro de


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Coahuila, cantidad la cual le será entregada a través de depósito en la cuenta

correspondiente a la tarjeta de débito número xxx xxx xxx xxx de la institución de

crédito BBVA Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA

Bancomer, que se encuentra a nombre de la misma xxxxxxxxxxx, permaneciendo

vigente dicha obligación alimentaria hasta que concluya sus estudios profesionales o

hasta que se actualice alguno de los supuestos legales que originen la suspensión o

cancelación de la obligación.

Fiador alimentista. Para tal efecto, el suscrito xxxxxxxxxx señalo como garantía

con la finalidad de asegurar el cumplimiento de alimentos, al fiador alimentista Martín

Rosales Cortez, con domicilio en el número 105 (ciento cinco) de la privada

Guadalupe Victoria de la colonia el Pueblo de esta ciudad de Monclova, Coahuila de

Zaragoza, a quien me obligo a presentar ante la autoridad judicial, para el efecto de su

aceptación y protesta del cargo.

Dispensa de alimentos entre cónyuges. Con motivo de que ambos cónyuges

tenemos nuestros propios ingresos, se propone que recíprocamente nos dispensemos

la obligación de proporcionarnos alimentos.

Cuarta. Posesión del domicilio conyugal. La posesión y disfrute del domicilio

conyugal ubicado en el número xxx (xxxx) de la calle xxxxx de la colonia el Pueblo de

esta ciudad de Monclova, Coahuila de Zaragoza, y de su menaje, se propone que los

tenga xxxxxxxxxxxxxxxx, tanto durante el procedimiento como después de

decretado el divorcio, durante un término máximo de tres años a partir de la


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conclusión del procedimiento, conservando la posesión durante este tiempo con la

calidad de comodataria.

Quinta. Presentación de inventario de los bienes que conforman la sociedad

conyugal, avalúo y proyecto de división para liquidarla. Designación de

administrador. Con motivo de que el matrimonio se contrajo bajo el régimen de

sociedad conyugal, según se desprende de la certificación original relativa al acta de

matrimonio, se propone el inventario del bien inmueble que la conforma, el avalúo del

mismo y el proyecto de división para liquidarla, en los términos siguientes:

Durante nuestro matrimonio únicamente adquirimos el bien inmueble consistente

en la casa habitación ubicada en xxxxxxxxxxx de esta ciudad de Monclova, Coahuila

de Zaragoza.

Dicho bien, identificado como lote número 3 (tres) de la manzana número 19

(diecinueve) de la citada colonia, con una superficie de 200 m2 (doscientos metros

cuadrados) y las medidas y colindancias siguientes: al Norte mide 25.00 metros

(veinticinco) metros y colinda con lote número 2 (dos); al Sur mide 25.00 metros

(veinticinco) metros y colinda con Silvano Martínez; al Oriente mide 8 (ocho) metros y

colinda con Gilberto Lizárraga y al Poniente mide 8 (ocho) metros y colinda con calle

dos de abril.

Bien inmueble,
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Considerando que el mencionado bien inmueble fue adquirido a través de

crédito de Infonavit ejercitado por el suscrito Mxxxx, una vez disuelto el vínculo

matrimonial, se propone que, con la finalidad de liquidar la sociedad conyugal,

el mencionado bien inmueble y su casa habitación pasará a la única y exclusiva

propiedad del suscrito xxxx, quien continuaré con el pago del crédito. Para tal

efecto, sobre su posesión, deberá considerarse el plazo de tres años

establecido a favor de xxxx en la cláusula cuarta que antecede.

Formalización: Con motivo de tratarse de inmueble el anterior bien, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley Para la Familia de Coahuila

de Zaragoza, en relación con el artículo 1116 del Código Procesal Civil del Estado de

Coahuila de Zaragoza, una vez aprobado el presente convenio que se formula, con la

finalidad de que se protocolice y se inscriba en Registro Público de esta ciudad de

Monclova, con posterioridad se designará para tal efecto a Notario Público, a quien en

su oportunidad deberá remitírsele copia certificada del presente proyecto y de la

resolución que lo apruebe.

Designación de administrador: Durante el presente procedimiento y hasta que

se liquide la sociedad conyugal, se propone que ambos cónyuges tengamos el

carácter de administradores.

Obligaciones contraídas durante el matrimonio. Tratándose de las obligaciones

que cada uno haya contraído en lo individual durante nuestro matrimonio, se propone

que éstas sean pagadas por cada uno de la misma forma, responsabilizándonos cada
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uno en su pago con independencia de los términos en que se propone liquidar el

régimen de sociedad conyugal.

Omisión en la formulación de capitulaciones matrimoniales: En el presente

caso no se otorgaron capitulaciones matrimoniales, razón por la cual no se exhiben

con este convenio. No obstante lo anterior, el régimen de la sociedad conyugal que se

liquida se desprende de la certificación relativa al acta de matrimonio. Además, para

tal efecto es de destacarse que, al haberse contraído el matrimonio bajo la vigencia

del anterior Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la regla general

consiste en que todo matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal,

salvo estipulación expresa en sentido contrario.

Sexta. Ausencia de compensación pecuniaria. Con motivo de que no se surten

los supuestos previstos por el artículo 239 de la Ley para la Familia de Coahuila de

Zaragoza, no se señala la compensación pecuniaria a que se refiere el citado

numeral.

“Protesto lo necesario“

xxxxxxxxxx

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho


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