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Alimentos Menor
Alimentos Menor
Alimentos Menor
Especialista:
Casilla: 94245
Celular: 993090845
Correo: gzl120491a@gamil.com
Sumilla: ALIMENTOS
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito que el demandado acuda al menor de edad con el monto de
dos mil novecientos soles (S/ 2 900.00) en forma mensual y adelantada, de los ingresos
económicos del demandado a favor del menor de edad.
Como segunda pretensión principal, solicito que se disponga el pago de una asignación
anticipada de alimentos en el monto de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3 500.00), en tanto
se concluye el presente proceso.
PRIMERO: La demandante sostuvo una relación sentimental en el año 2012 con el señor
ALEXANDER FERNANDO HUIÑOCANA ARENAS, como fruto de dicha relación, procrearon al
menor alimentista YOEL FERNANDO HUIÑOCANA OJEDA, actualmente de 12 años de edad, el
obligado, desde la concepción y luego hasta el nacimiento de su hijo, descuidó sus obligaciones,
dejándonos en el abandono moral y material, al irse de nuestro hogar conyugal, cabe señalar
que las necesidades del menor Alimentista, se encuentra detallados como “Noción de Alimentos”
en el Código Procesal Civil, y se especifica de la siguiente manera:
NOCION DE ALIMENTOS
MONTO
S/. 700 S/. 300 S/.850 S/. 200 S/. 800 S/.50
PAGOS
EDUCACION PRIMARIA
PAGOS
La suma de todas las matriculas pagadas desde en los últimos años destinadas únicamente a la
educación del menor alimentista es de S/. 3 300,00 soles (TRES MIL TRECIENTOS NUEVOS
SOLES) sin considerar los demás gastos.
TERCERO: Ahora bien, es importante señalar que, el menor alimentista en la actualidad esta
llevado un tratamiento médico, producto que este sufre de trastornos que afectan el sistema
musculoesquelético, osteoarticular, muscular y funcional, por lo que este recibe tratamientos de
rehabilitación (TERAPIA KINESICA). Con las actividades que realiza por ser ama de casa, no le
permite cubrir con los requerimientos mínimos de su hijo; en cambio, el demandado a pesar de
contar con un trabajo estable no ha cumplido con acudir económicamente a su menor hijo, por lo
que solicita que en sede judicial otorgue la pensión alimentaria demandada.
CUARTO: Conforme a estos hechos, es posible establecer que existe vínculo entre el obligado y
el alimentista, como se verifica del acta de nacimiento del menor alimentista, apreciándose el
vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista, determinándose el deber y
obligación alimentaria de parte del demandado.
1. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Se considera alimentos lo
necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los
gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
2. El artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda debe cumplir con
los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es
exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en
cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil”.
3. El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece: “La demanda de
alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual
empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada
por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si
la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del
lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta
información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda.
Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo
electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte
demandada”.
4. El artículo 481 del Código Civil señala: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a
las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además
a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto
el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado
realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo
señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los
ingresos del que debe prestar los alimentos”.
5. El artículo 487 del Código Civil indica: “El derecho de pedir alimentos es intrasmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable”.
La pensión que se solicita asciende a la suma de 2 900.00 (DOS MIL NOVECIENTOS NUEVOS
SOLES).
1. Acta de nacimiento del menor de edad alimentista para acreditar el vínculo parental con el
obligado.
VII. ANEXOS
POR LO EXPUESTO:
PRIMERO OTROSÍ. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales,
conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica: “El demandante se encuentra
exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia
demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.
Cusco, 16 de febrero de
2024